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No 1205
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Rubén
Alheño Barberán Torres, para desempeñar
las funciones de Ministro de Bienestar Social.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1206
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud,
su promoción y protección, por medio del fomento
de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario;
Que, asimismo, es deber del Estado promover con máxima
prioridad el desarrollo de niños, niñas y adolescentes,
debiendo aplicar a favor de ellos el principio del interés
superior, garantizándoles, entre otros, los derechos a
la integridad física y a la salud integral;
Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor determina que en el expendio y publicidad de bebidas
alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del tabaco
y productos nocivos para la salud, deberá expresarse clara,
visible y notablemente la indicación de que su consumo
es peligroso para la salud, de acuerdo a las normas que se expidan
en el respectivo reglamento;
Que el artículo 46 (número 2) del Código
de la Niñez y la Adolescencia establece como una prohibición
del derecho a la información -aplicable a los medios,
sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas-,
la difusión de información inadecuada para niños,
niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, así
como en las publicaciones dirigidas a la familia y a los niños,
niñas y adolescentes;
Que el artículo 78 (número 1) del cuerpo legal
antes citado les confiere a los niños, niñas y
adolescentes el derecho a que se les brinde protección
contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas
y tabaco, entre otras sustancias;
Que la Quincuagésima Octava Asamblea Mundial de la
Salud, mediante resolución adoptada el 25 de mayo del
2005, ha solicitado a sus Estados Miembros desarrollar, implementar
y evaluar programas y estrategias efectivas tendientes a reducir
las consecuencias negativas que el uso nocivo del alcohol produce
en la salud y en la sociedad;
Que durante los últimos años se han llevado
a cabo campañas universales en distintos estamentos para
combatir el tabaquismo y sus fatales efectos en la salud y economía
de los consumidores;
Que es necesario reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor para que sea consecuente con las tendencias
mundiales en la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo,
a la par que sirva como medio de refuerzo y reafirmación
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
171 (número 5) de la Constitución Política
de la República, en concordancia con el artículo
11 (literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Art. 1.- Sustituyase el artículo 53 por el siguiente:
"Art. 53.- A fin de que se dé cumplimiento a lo
establecido en los artículos 2, 4 (número 4), 7
(números 2 y 3) y 57 de la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor, la publicidad de cigarrillos, productos derivados
del tabaco y bebidas alcohólicas, se someterá a
las siguientes normas:
a) Las cajetillas, material de embalaje o envolturas de cigarrillos
y de otros productos derivados del tabaco que se utilicen para
el expendio al público, deberán llevar la siguiente
advertencia general: "Advertencia: No existe un cigarrillo
seguro para la salud. Ministerio de Salud Pública del
Ecuador", escrita en letra helvética de 10.8 puntos
impresos en uno de los laterales de la cajetilla, en forma legible,
clara y usando colores de alto contraste contra un fondo blanco,
agregándose además, en el mismo lateral, el mensaje
siguiente: "Venta prohibida a menores de edad".
Las cajetillas de cigarrillos y de otros productos derivados
del tabaco deberán llevar además esta advertencia:
"Fumar Causa Cáncer", en letra impresa en el
40% del área del panel frontal de la cajetilla. La advertencia
"Fumar Mata" se colocará en el 40% del área
del panel posterior de la cajetilla. Las áreas para impresión
de las advertencias, correspondientes al 40%, tanto del panel
frontal como del panel posterior, estarán definidas por
el ancho del panel y por una altura igual al 40% del alto total
del panel correspondiente, medido a partir de la base de la cajetilla.
Los textos de ambas advertencias deben quedar paralelos a la
base de la cajetilla. Se imprimirán en letra helvética
boíd de 28 puntos para las cajetillas de 20 cigarrillos
y helvética boíd de 26 puntos para las cajetillas
de JO cigarrillos, en forma legible, clara y usando color contrastante
contra un fondo blanco.
Los envases y etiquetas de bebidas alcohólicas deberán
llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el
texto y el fondo y ocupando un. 10% de la superficie total de
/? etiqueta, el siguiente mensaje: "Advertencia: El consumo
excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar
' maquinarias, puede causar daños a su salud y perjudica
a su familia. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Venta prohibida a menores de 18 años ".
En el caso de bebidas con contenido alcohólico de 5
grados o menos, la advertencia al consumidor deberá contener
el siguiente mensaje: "Advertencia El consumo excesivo de
alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública
del Ecuador ". Este mensaje ocupará un 6% de la superficie
de la etiqueta:
b) En la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas
deberán incluirse las advertencias en forma legible y
con alto contraste entre las letras y el fondo. Para bebidas
alcohólicas en general, la advertencia indicada en el
inciso tercero del literal precedente deberá tener un
tiempo de exposición de 5 segundos al final del comercial;
y, para bebidas con un contenido alcohólico de 5°
o menos, la advertencia indicada en el inciso cuarto del literal
a) deberá tener un tiempo de exposición de 3 segundos
al final del comercial.
En la publicidad radial de bebidas alcohólicas, las
advertencias indicadas en el literal a) deberán ser leídas
claramente al final del comercial.
En todos los materiales impresos de venta o promoción
de bebidas alcohólicas deberán constar las advertencias
indicadas en los incisos tercero y cuarto del literal a) y no
serán menores al 10% de la superficie total del material
impreso;
c) En todos los materiales impresos de venta o promoción
de cigarrillos y de otros productos derivados del tabaco, la
advertencia general del Ministerio de Salud señalada en
el literal a) deberá constar de manera legible y será
del 10% de la superficie total del material impreso;
d) No se realizará ningún tipo de publicidad de
cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas
que no indique expresamente el nombre del fabricante nacional
o extranjero.
Tampoco se podrá hacer ningún tipo de publicidad
de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas
cuya comercialización se encuentre prohibida en virtud
de derechos derivados de marcas de fábrica debidamente
registradas;
e) Queda prohibida la promoción comercial en radio
y televisión de cigarrillos y otros productos derivados
del tabaco;
j) IM publicidad comercial televisada de bebidas alcohólicas
no será permitida entre las 00h00 y las 2!h00;
g) No deberán transmitirse o incluirse localmente comerciales
de cigarrillos ni productos derivados del tabaco en aquellas
transmisiones de televisión originadas fuera del país,
que se realicen vía satélite, en televisión
por cable o en transmisión convencional, en vivo o en
diferido, en ningún horario.
No se deberán transmitir localmente comerciales de
bebidas alcohólicas en aquellas transmisiones de televisión
originadas fuera del país, que se realicen vía
satélite, en televisión por cable o en transmisión
convencional, en vivo o en diferido, en un horario diferente
al señalado en el literal f);
h) Queda prohibida la publicidad de cigarrillos y otros productos
derivados del tabaco y bebidas alcohólicas en cines, a
menos que la película esté clasificada para personas
mayores de 18 años. En los casos en que se permitan anuncios
publicitarios, la advertencia general de salud del literal a)
deberá aparecer al final del anuncio, tanto en video como
en audio, de manera clara, legible y visible en la pantalla,
por un tiempo mínimo de 10 segundos;
i) Ninguna publicidad de bebidas alcohólicas deberá
aparecer en programas que estén dirigidos a menores de
18 años de edad:
j) Queda prohibida la publicidad exterior e interior en letreros
y todo tipo de vallas publicitarias, tanto fijas como móviles,
para cigarrillos y productos derivados del tabaco:
K) La publicidad de cigarrillos y otros 'productos derivados
del tabaco estará permitida únicamente al interior
de los establecimientos donde se comercialicen tales productos,
así como también en los lugares con acceso exclusivo
para mayores de edad.
Estará permitida la comunicación directa con
los consumidores adultos de cigarrillos y productos de tabaco
únicamente mediante materiales promocionales. Esto incluye
información enviada directamente a un consumidor y sitios
en Internet que utilizan controles adecuados que restringen el
acceso a menores de edad;
l) No se deberá colocar publicidad exterior de bebidas
alcohólicas en letreros o vallas publicitarias ubicadas
a menos de 200 metros de escuelas o centros educativos para menores
de edad.
La publicidad exterior y el material promocional de bebidas
alcohólicas no obstarán o dominarán la vista
pública de monumentos históricos y culturales o
del centro histórico de cualquier ciudad;
m) Ninguna publicidad de cigarrillos o productos derivados
del tabaco deberá estar dirigida a menores de edad ni
aparecer en el empaquetado o las portadas de revistas, periódicos
u otras publicaciones impresas de circulación general.
Se permiten anuncios publicitarios de cigarrillos y otros
productos derivados del tabaco en publicaciones impresas para
circulación general, cuando se justifique de una manera
técnica y fehaciente que, por lo menos, el 75% de los
lectores de la publicación son adultos mayores 18 años;
n) Ninguna publicidad de bebidas alcohólicas deberá
estar dirigida a menores de edad ni aparecer en revistas infantiles
o suplementos culturales o educativos de periódicos;
ñ) La publicidad de cigarrillos, productos derivados del
tabaco y bebidas alcohólicas, en los términos previstos
en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y este Reglamento,
no se vinculará directamente a la salud, al éxito
deportivo o a la atracción sexual.
Las bebidas de contenido alcohólico de 5 grados o menos
podrán patrocinar la actividad deportiva, sin insinuaciones
ni sugerencias que de alguna manera vinculen su consumo con el
éxito deportivo;
e) No se podrán distribuir, vender u ofrecer como premios
artículos en los que consten visiblemente la marca, logotipo
y diseños registrados para cigarrillos u otros productos
derivados del tabaco.
Sólo podrán llevar marcas visibles aquellos
artículos relacionados con el consumo de cigarrillos y
productos derivados del tabaco, tales como ceniceros, encendedores
u otros similares, destinados exclusivamente a consumidores mayores
de edad.
Cuando los productos lleven marcas superiores a 25 cm2, los
artículos deberán llevar impresa, de forma obligatoria,
la advertencia general mencionada en el literal a), que ocupará
un espacio igual al 10% del área de impresión de
la marca;
p) Las empresas que elaboren bebidas alcohólicas no
pondrán sus marcas, logotipos y diseños registrados
para bebidas alcohólicas en ningún artículo
que se comercialice a menores de 18 años;
q) Queda prohibida la entrega gratuita de cigarrillos u otros
productos derivados del tabaco, excepto si dicha entrega se la
hace como prueba de producto en locales cerrados cuyo acceso
esté prohibido a menores de 18 años.
No obstante lo anterior, estarán permitidas:
(1) Las pruebas con consumidores adultos para fines de investigación
de mercado;
(2) La distribución limitada de muestras a profesionales
del sector tabacalero; y,
(3) El reemplazo de productos defectuosos de los consumidores;
r) No se obsequiarán muestras de bebidas alcohólicas
a menores de 18 años de edad como forma de promoción,
en ningún ambiente o circunstancia;
s) Están prohibidas todo tipo de promociones relacionadas
con la reducción del precio de los cigarrillos u otros
productos derivados de tabaco;
t) Se prohibe el patrocinio de eventos deportivos y de otro
tipo semejante por parte de los fabricantes, importadores o distribuidores
de cigarrillos o productos derivados del tabaco, con excepción
de aquellos en los cuales el público adulto represente
por ' lo menos el 75% de los asistentes y que todos los deportistas
participantes sean mayores de 18 años,
u) Se permite el patrocinio de cualquier evento social, benéfico
o cultural por parte de las compañías fabricantes,
importadoras o distribuidoras de cigarrillos u otros productos
derivados del tabaco, siempre y cuando el nombre de las compañías
se utilice de manera claramente distinta al nombre de las marcas
utilizadas para los productos de tabaco y no incluya ningún
logotipo u otra marca distintiva utilizada para los productos
del tabaco y sus derivados;
v) Las compañías que elaboran bebidas alcohólicas
no podrán auspiciar espectáculos cuyo contenido
esté dirigido a los menores de 18 años de edad,
así como tampoco podrán promocionar o auspiciar
artistas menores de edad;
w) Queda prohibido todo pago directo o indirecto para la colocación
de cigarrillos u otros productos derivados del tabaco, anuncios
o artículos que lleven los nombres de las marcas de los
cigarrillos en cualquier película, programa de televisión
o cualquier otro medio semejante destinado al público
en general;
x) Todo fabricante e importador de cigarrillos y productos
derivados del tabaco deberá proporcionar anualmente al
Ministerio de Salud Pública o a petición de la
autoridad sanitaria nacional, cuando así lo requiera,
información sobre los ingredientes utilizados en los productos
comercializados en el Ecuador y los datos toxicológicos
respecto a dichos ingredientes.
Este reporte deberá ser provisto por el fabricante
o importador en un formato que proteja los secretos industriales
amparados por derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las autoridades no permitirán el uso de ingredientes
que, de acuerdo a normas científicas mundialmente aceptadas,
aumenten el daño ya existente ocasionado por los productos
del tabaco.
Todo fabricante e importador de cigarrillos y productos derivados
del tabaco proporcionará al Ministerio de Salud Pública
o a la autoridad sanitaria nacional, cuando así lo requiera,
información respecto de los niveles de los componentes
de humo para cada uno de sus productos. Esto incluirá
información sobre los niveles de alquitrán, nicotina
y monóxido de carbono para cada marca y variante de marca,
según lo medido por las reglas de control de calidad mundialmente
reconocidas, tales como las normas ISO. La información
contendrá también los niveles para otros cuarenta
componentes del humo, junto con la información de cada
fabricante e importador respecto al método de medición
utilizado para determinar estos niveles; información que
estará sujeta a verificación por parte de la autoridad
competente;
y) Queda prohibida la impresión de los niveles de alquitrán,
nicotina y monóxido de carbono en las cajetillas y en
la publicidad, según los resultados determinados a base
de los métodos de prueba de máquina, tales como
los que se utilizan en las normas ISO.
La información respecto a los atributos de los productos,
incluidas palabras que describen la fuerza del sabor o el gusto
como "lights" o "milds". Se podrá
incluir en el empaquetado del producto o en los anuncios publicitarios,
siempre y cuando no se utilicen de una manera que sea engañosa
para los consumidores Tales descriptores deben ir acompañados
de información a los consumidores que eviten cualquier
malentendido o confusión acerca del uso de dichos términos;
z) Los productos de tabaco comercializados en las zonas libres
de derechos de aduanas se someterán a las mismas normas
detalladas en este Reglamento.
En cuanto al texto de las advertencias de salud, éste
podrá ser en español o en inglés. Todos
los empaquetados de estos productos deben llevar una leyenda
que diga que son solo para ventas libres de derechos de aduanas.
".
Art. 2.- Sustituyase el artículo 54 por el siguiente:
"Art. 54.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el
caso de cigarrillos, otros productos derivados del tabaco y bebidas
alcohólicas, se aplicarán las siguientes normas:
a) Se prohiben fumar cigarrillos y otros productos derivados
del tabaco, así como consumir bebidas alcohólicas,
en:
(1) Auditorios, teatros, cines, ascensores y coliseos cubierto.
(2) Oficinas y dependencias pública.
(3) Salas de atención a pacientes y consultorios de
hospitales, centros de salud y otros establecimientos similares,
públicos y privados.
(4) Aulas de escuelas, colegios e instituciones de educación
superior, públicas y privadas.
(5) Iglesias, capillas y otros recintos destinados a las prácticas
religiosa.
(6) Aeronaves nacionales en rutas nacionales.
(7) Medios de transporte público, cualquiera que fuese
su tipo, en todo el territorio nacional:
b) En hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros sitios
de entretenimiento, los propietarios tendrán la opción
de permitir o prohibir el consumo de tabaco, o proporcionar áreas
separadas para los fumadores, las cuales deberán estar
claramente identificadas y contar con adecuada ventilación
a través de la colocación de equipos extractores
de humo y olores,
c) En negocios particulares, empleadores y empleados determinarán
una política sobre el consumo de cigarrillos o productos
derivados del tabaco en el trabajo. Se debe proteger el derecho
que tienen los no fumadores para trabajar en un entorno libre
de humo, para lo cual se podrán designar áreas
específicas para fumar;
d) Cualquier local en el que se permita fumar deberá
tener obligatoriamente un letrero con una advertencia que señale
lo siguiente: "El Ministerio de Salud Pública ha
concluido que el humo del cigarrillo ocasiona enfermedades en
los fumadores y no fumadores'. ";
e) Se prohibe la venta de cigarrillos, de otros productos
derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas a menores
de 18 años.
Para el adecuado control, todo comerciante está obligado
a colocar avisos visibles en los puntos de venta que expresamente
señalen la prohibición de vender los productos
mencionados a menores de edad.
Además, el comerciante deberá verificar la edad
del comprador, en caso de duda, exigiendo la presentación
de la cédula de ciudadanía o la licencia de conducir;
f) No se venderán cigarrillos, productos derivados
del tabaco y bebidas alcohólicas dentro de las instituciones
de educación pre primaria, primaria y secundaria, ni en
sus lugares de acceso, ni en establecimientos de salud públicos
o privados. ".
Art. 3.- A continuación del artículo 54, añádanse
los siguientes artículos innumerados:
"Art...- Para efectos de lo dispuesto en el artículo
60 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, en el
caso de licencias para la comercialización de cigarrillos
y otros productos derivados del tabaco, se aplicarán las
siguientes normas:
a) Será obligatorio para los importadores, fabricantes
y distribuidores mayoristas de cigarrillos u otros productos
derivados del tabaco, obtener una licencia para la comercialización
de estos artículos. Esta licencia será concedida
por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, MICIP, a través de la Subsecretaría
de Industrialización;
b) Las entidades que operen bajo licencias estarán
obligadas a vender productos legalmente fabricados e importados;
a cumplir con la disposición de no vender a menores de
edad; y a mantener registros de compras y ventas para informar
con regularidad al Gobierno sobre tales actos. Las entidades
que operen bajo licencias estarán sujetas a inspecciones
periódicas de sus locales por parte de las autoridades
competentes.
De igual manera, dichas entidades deberán llevar registros
y controles precisos que permitan determinar el volumen de productos
fabricados y/o importados al Ecuador. Las autoridades competentes
estarán facultadas para inspeccionar sus instalaciones
y verificar los registros durante el horario comercial ordinario,
asegurando así el cumplimiento de la ley.
El incumplimiento de alguna de las normas de este Reglamento
podrá sancionarse con el retiro temporal o permanente
de la licencia de comercialización de cigarrillos u otros
productos derivados del tabaco, sin perjuicio de aplicar las
sanciones previstas en las leyes y demás reglamentos que
fueren aplicables. ".
"Art...- Las disposiciones contempladas en este Reglamento,
en lo que hace referencia a la publicidad e información
respecto de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas
alcohólicas, serán controladas por la autoridad
sanitaria nacional o provincial.
Las sanciones a estas infracciones serán las previstas
en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y en el Código
de la Salud. ".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, para
la implementación de las normas relativas al empaquetado
de cigarrillos u otros productos de tabaco, fabricados o importados,
se concederá un plazo improrrogable de ciento veinte días
contados desde la antedicha publicación.
SEGUNDA.- A partir de la vigencia de las disposiciones contenidas
en este decreto, las empresas productoras. importadoras y distribuidoras
de tabaco y productos derivados del tabaco estarán impedidas
de desarrollar e implementar nuevas campañas de publicidad
y/o promoción que utilicen los mecanismos publicitarios
o promocionales que han quedado prohibidos por virtud de estas
reformas.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución de este decreto encargúense
los señores Ministros de Salud Pública, y de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Salud
Pública.
f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
269
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio No 005-CBVCD de 5 de enero del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincia del Guayas,
ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto
de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincia
del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestarias
de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico
del 2005.
Ingresos:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 11.598,38
11.02.02 1.5x 1.000 predios rústicos 5.713,36
11.07.99 Ingresos Trib. no especificados 4.172,37
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 12.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 136.448,16
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 656,81
TOTAL US $: 170.589,08
Egresos:
No Concepto Valor
Partida
51.01.05 Remuneraciones unificadas 8.369,30
51.01.06 Salarios unificados 16.320,00
51.02.03 Décimo tercer sueldo 2.158,75
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 945,00
51.02.10 Bono aniversario 372,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 700,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 1.680,00
51.04.99 Otros subsidios 1.000,00
51.05.08 Dietas 3.416,26
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 4.532,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 1.250,00
51.06.02 Fondos de reserva 1.137,50
53.01.04 Energía eléctrica 2.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 2.000,00
53.03.01 Viáticos y subsistencias país 3.000,00
53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 42.500,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 1.000,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 15.000,00
53.06.03 Capacitación 8.500,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 1.000,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 250,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 500.00
53.08.99 Otros de uso y consumo 300.00
57.02.01 Seguros 7.000.00
57.02.03 Comisiones bancarias 200.00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 500,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 5.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 26.458.27
97.01.01 Cuentas por pagar 8.500.00
TOTAL US $: 170.589,08
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones .sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas. serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No
0270
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio No 726-MDA-CEM de 21 de julio de! 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Montecristi, provincia de Manabí,
ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto
de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montecristi,
provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
Ingresos:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 5.000,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 34.598,68
14.03.04 Adicional energía eléctrica 48.000,00
18.01.01 Transferencia Gobierno Central 3.200,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 41,32
TOTAL US $: 90.840,00
Egresos:
No Concepto Valor
Partida
51.04.99 Otros subsidios 2.500,00
51.06.01 Aporte patronal (IESS) 2.000,00
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 6.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.200,00
53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.
400,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 600,00
53.02.99 Otros servicios generales 27.840,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 600,00
53.04.02 Mantenim y conservación inmuebles 1.200,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 2.200,00
53.06.03 Capacitación 4.800,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 2.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 200,00
53.08.99 Otros de uso y consumo 2.000,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 24.000,00
57.02.01 Seguros 2.700,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 600,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina 2.500,00
84.01.11 Partes y repuestos 2.500,00
TOTAL US $: 90.840,00
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
21 de septiembre del 2005.
No.
0114
Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 23 numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado;
Que el señor César Mayolema Taday, representante
legal de la Iglesia Evangélica "VISIÓN DE
DIOS" (IEVID), con domicilio en la parroquia Recreo, del
cantón Duran, provincia del Guayas, ha solicitado al Ministerio
de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,
para lo cual presenta los documentos necesarios que establece
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que según informe No. 2005-0313-AJU-PTP de 30 de junio
del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría
Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.
O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como
en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro
Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
En ejercicio de la delegación conferida por el Dr.
Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.
contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del
2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamento
de Cultos Religiosos,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto
constitutivo presentado por la Organización Religiosa
denominada Iglesia Evangélica "VISIÓN DE DIOS"
(IEVID), con domicilio en el cantón Duran, provincia del
Guayas con las siguientes modificaciones:
o Al final del Art. 3 agregúese: "Por la naturaleza
de la organización ésta no podrá intervenir
en las actividades políticas proselitistas o prohibidas
por la ley".
o Suprimir el texto del literal d), Art. 24 y en su lugar
dirá: "Encontrarse domiciliado en el país
y quien ejerza la representación legal obligatoriamente
será de nacionalidad ecuatoriana".
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélica
"VISIÓN DE DIOS" (IEVID), practicarán
libremente el culto que según su estatuto profesen con
las únicas limitaciones que la Constitución, la
ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,
pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante
legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad
del cantón Duran, la designación de los nuevos
personeros, así como del ingreso o salida de miembros
de la organización evangélica, para fines de estadística
y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar
la cancelación del registro de la entidad religiosa, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Duran inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta
constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Evangélica "VISIÓN
DE DIOS" (IEVID).
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 30 de junio del 2005.
f.) Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.
No.0117
Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 23 numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en público o privado;
Que el señor José Ángel Rumipamba Quitio,
representante legal del Centro Evangélico "JEHOVA
ES MI GUERRERO", con domicilio en la parroquia Tarqui, del
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado
al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de
su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos
necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que según informe No. 2005-0329-AJU-PTP de 6 de julio
del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría
Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.
O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como
en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro
Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
En ejercicio de la delegación conferida por el Dr.
Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía,
contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del
2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamento
de Cultos Religiosos,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto
constitutivo presentado por la Organización Religiosa
denominada Centro Evangélico "JEHOVA ES MI GUERRERO",
con domicilio en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,
provincia del Guayas con las siguientes modificaciones:
o Al final del Art. 3 agregúese: "Por la naturaleza
de la organización ésta no podrá intervenir
en las actividades políticas proselitistas o prohibidas
por la ley".
o Suprimir el texto del literal d), Art. 24 y en su lugar
dirá' "Encontrarse domiciliados en el país
v quien ejerza la representación legal obligatoriamente
será de nacionalidad ecuatoriana".
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Evangélico
"JEHOVA ES MI GUERRERO", practicarán libremente
el culto que según su estatuto profesen con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos
prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante
legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad
del cantón Guayaquil, la designación de los nuevos
personeros, así como del ingreso o salida de miembros
de la organización evangélica, para fines de estadística
y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar
la cancelación del registro de la entidad religiosa, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta
constitutiva y el Estatuto del Centro Evangélico "JEHOVA
ES MI GUERRERO".
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 12 de julio del 2005.
f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.
No.0064
Carlos Villavicencio Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que el Pastor Diño Rolando Furlán, en representación
de la Misión Evangélica Esperanza de Bastión
Popular, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación
y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta
los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento
de Cultos Religiosos;
Que el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría
Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No.
2006-0109-AJU-AB de 23 de febrero del 2006, emitido por la Dirección
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,
publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,
así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado
en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
la libertad de religión, expresada en forma individual
o colectiva en privado o público; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor
Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.
0051 de 20 de febrero del 2006 y la facultad establecida en el
Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y se otorga
personería jurídica a la organización religiosa
denominada Misión Evangélica Esperanza de Bastión
Popular, ubicada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Misión Evangélica
Esperanza de Bastión Popular, practicarán libremente
el culto que según su estatuto profesen, con las únicas
limitaciones que la Constitución, la ley y reglamento
prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,
la seguridad y los derechos de los demás.
ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante
legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad
del cantón Guayaquil, la designación de los nuevos
personeros, así como el ingreso o salida de miembros de
la organización evangélica, para fines de estadística
y control.
ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar
la cancelación del registro de la entidad religiosa, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad
del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizaciones
Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta
constitutiva y el estatuto de la Misión Evangélica
Esperanza de Bastión Popular.
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 4 de marzo del 2006.
f.) Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo
Organizacional.
No
0068
Carlos Villavicencio Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que, el representante de la Asociación de Juntas Parroquiales
del Cantón Mejía, ha solicitado al Ministerio de
Gobierno la aprobación del estatuto social de la mencionada
corporación, que le confiera personería jurídica;
Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constitución
Política establece a las juntas parroquiales rurales como
organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,
las que pueden asociarse para su desarrollo económico
y social y para el manejo de los recursos naturales,
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales
Rurales determina que, las Juntas Parroquiales podrán
asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial y
la gestión de las áreas rurales de su circunscripción
territorial;
Que, mediante informe 2006-0120-AJU-EUC de 4 de marzo del
2006, la Dirección de Asesoría Jurídica
emite dictamen favorable a la aprobación del estatuto
social de la indicada asociación; y,
En ejercicio de la delegación conferida por el Ministro
de Gobierno con Acuerdo Ministerial No 0051 de 20 de febrero
del 2006 y de conformidad con el Art. 38 del Reglamento a la
Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociación
de Juntas Parroquiales del Cantón Mejía y conferir
personería jurídica de acuerdo con la ley.
Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales del Cantón
Mejía será persona de derecho público, que
para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetara
estrictamente a lo que determina la Constitución Política
de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Juntas Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación
y su estatuto social.
Art. 3.- La Corporación Parroquial tendrá corno
fines:
- Fomentar la autonomía y la unidad de los gobiernos
parroquiales del cantón Mejía, observando los principios
de diversidad, pluralidad, igualdad, equidad y solidaridad.
- Formular planes y sistemas de cooperación institucional
que propendan al desarrollo de las juntas parroquiales rurales
del cantón Mejía.
- Representar ante los organismos del sector público
y privado los intereses corporativos o específicos de
las juntas parroquiales de Mejía. y los demás que
rezan en su estatuto social.
Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá libremente
su permanencia en la asociación y se retirará previo
cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.
Art. 5.- La designación del Directorio, así
como la inclusión o exclusión de los miembros de
esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamente
al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario tales
actos no surtirán ningún efecto legal.
Art. 6.- La Asociación de Juntas Parroquiales de Mejía
se constituye con las siguientes parroquias: Alóag. Aloasí.
Cornejo Astorga -Tandapi, Cutuglagua, Chaupi, Tamhillo y Uyumbicho.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 8 de mar/o del 2006.
f.) Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo
Organizacional.
No.117
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
I 1 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley. de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad
y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raices ancestrales serán registrados legalmente en
el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, la Federación de Organizaciones Indígenas
de Sucumbíos del Ecuador, EOISE, domiciliado en Nueva
Loja cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos,
cuenta con personería jurídica otorgada por el
Ministerio de Bienestar Social con Acuerdo Ministerial No. 001370
del 10 marzo de 1992 y su reforma del estatuto aprobado con Acuerdo
No. 0275'del 2 de abril de 1998;
Que. el Presidente de la EOISE por resolución de la
asamblea general, realizada los días 24, 25 y 26 de febrero
del 2005, con oficio No. 150 del 24 de enero del 2006, solicita
al CODENPE el reconocimiento legal de la Federación FOISE,
con la nueva razón social de Federación de Organizaciones
de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos del Ecuador, FONAKISE;
Que, la Confederación de las Nacionalidades Indígenas
de la Amazonia Ecuatoriana, CONFENIAE, con fecha 17 de febrero
del 2006, otorga el AVAL para que la FOISE hoy Federación
de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos
del Ecuador, FONAKISE, sea reconocido legalmente y registrado
su estatuto en el CODENPE;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 020- DFNP-CODENPE-06,
con fecha 9 de febrero del 2006, emite el informe favorable para
el reconocimiento legal y registro del Estatuto de la Organización
FONAKISE; y.
En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos
ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del
13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado
en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Federación
de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos
del Ecuador "FONAKISE", domiciliado en la ciudad de
Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos
y registrar su estatuto.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del
14 de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de reconocimiento legal y registro
de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico
para todas las actividades que realice la Federación de
Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, FONAKISE.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es
de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en
los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto
el presente acuerdo.
Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días
del mes de febrero del 2006.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
-CODENPE.
No.
121
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito
a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de
11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio de 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social, económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de
la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus
miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legalmente
en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de febrero del 2006,
ingresado a esta institución con fecha 16 de febrero del
2006, el Presidente de la Comunidad Salasaka de la Isla y ciudad
Santa Cruz, provincia Galápagos, en cumplimiento a las
resoluciones de la asamblea realizada los días 27 y 28
de enero del 2006, solicita del CODENPE el reconocimiento legal
y el registro del estatuto;
Que. la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 039-DFNP-CODENPE-2006,
con fecha 22 de febrero del 2006, emite el informe socio - organizativo
favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad
Salasaka en la Isla y ciudad Santa Cruz; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto
Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de
fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad Salasaka, domiciliado
en la Isla Santa Cruz y ciudad Santa Cruz, provincia de Galápagos,
de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14
de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena validez legal y jurídico para todas las actividades
que realice la comunidad.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro
es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad
en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin
efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veinte dos días
del mes de febrero del dos mil seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
-CODENPE.
No.122
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador, CODENPE, es un organismo publico adscrito a la Presidencia
de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No.
386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre
de 1998,
Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta
al CODENPE, "promover y reconocer la constitución
legal de las formas de organización social económica,
cultural, política y espiritual de las Nacionalidades
y Pueblos del Ecuador"; y. k) "registrar los estatutos,
debidamente aprobados de conformidad con !a Ley, de los Pueblos
y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo para colaborar con éstos en el desarrollo de
la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus
miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005 señala que:
"Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas
de raíces ancestrales serán registrados legal mente
en el CODENPE; así mismo las tiras formas de organizaciones:
sociales, culturales, políticas y espirituales que se
constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán
del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro
de estatutos, directivas o consejo de gobierno";
Que, mediante oficio No. 004 del 2 de febrero del 2006 la
Presidenta de la Comunidad Multiétnica e Intercultural
ATIK PACHAKAMAK, de la parroquia Miguel Egas Cabezas, cantón
Otavalo, provincia de Imbabura solicita al CODENPE el registro
legal de la comunidad y su estatuto;
Que, el Pueblo Kichwa de Otavalo a través de su representante
ante el CODENPE, con fecha 27 de enero del 2006, AVALIZA para
que la Comunidad Atik Paehakamak y su estatuto sean registrados
legalmente por el CODFNH':
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades
y Pueblos del CODENPE mediante memorando No. 027- DFNP-CODENPE-06
con fecha 14 de febrero de 2006 emite el informe favorable para
el registro del estatuto de la comunidad; y,
En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos
ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del
13 de junio del 2005; y No. 727, publicado en el Registro Oficial
No. 144 del 14 de noviembre del 2005,
Acuerda:
Art. 1. Registrar legalmente el Estatuto de la Comunidad Multiétnica
e Intercultural "ATIK PACHAKAMAK", de la parroquia
Miguel Egas Cabezas, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.
Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial
de conformidad con la disposición transitoria del Decreto
Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del
14 de noviembre del 2005.
Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá
plena valide/ legal y jurídico para todas las actividades
que realice la Comunidad Multiétnica e Intercultural Atik
Pachakamak.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es
de responsabilidad exclusiva de sus dirigentes, de comprobar
irregularidades en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho
de dejar sin efecto el presente acuerdo.
Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días
del mes de febrero del 2006.
f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva
-CODENPE.
No.010
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que el Ministro de Economía y Finanzas, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 6 literal k) de la Codificación
a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamento
Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación
Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado
en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, con
Acuerdo Ministerial No. 140-2005 de 25 de julio del 2005, autorizó
y exoneró de los procedimientos precontractuales la emisión
e impresión de un millón treinta y cinco mil (1'035.000)
pasaportes de varias clases y distintos valores;
Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto
Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92
de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo
No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de
octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1
del citado Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico
Militar es el único organismo autorizado para que, en
sus propios talleres y con la intervención de un delegado
del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio
de Obras Públicas. en su caso, imprima timbres, papel
sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración
Pública requiera;
Que mediante oficio No. 2005-356-IGM-f de 7 de octubre del
2005, el Director del Instituto Geográfico Militar, remite
al Ministerio de Economía y Finanzas, la cotización
correspondiente a la impresión de los pasaportes, la misma
que fuera ratificada con oficio No. 2006-071-IGM-f de 9 de febrero
del 2006;
Que la Coordinadora del Proceso Financiero, mediante informe
No. 16740-SIGEF-UP-2005, contenido en el oficio No. 112 CFI-UP-2006
de 31 de enero del 2006, certifica que, en la partida presupuestaria
No. 1130-0000-A121-000- 00-00-530200-000-1 "Servicios Generales",
existen los recursos necesarios para el pago de las obligaciones
que se generen como producto de la contratación;
Que con oficio No. MEF-STN-2006 1067 de 23 de febrero del
2006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,
informa a la Subsecretaría Administrativa que la oferta
presentada por el Instituto Geográfico Militar, se ajusta
a lo demandado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por
esa Subsecretario.
Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento
General a la Ley de Contratación Pública, dispone
que la decisión o adjudicación de celebrar contratos
tramitados al amparo del artículo 6 de la ley, la tomará
el Ministro o el representante legal de la entidad u organismo
contratante; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley
de Contratación Pública,
Resuelve:
Art. 1.- Adjudicar el contrato para la impresión de
un millón treinta y cinco mil (1'035.000) pasaportes de
varias clases y distintos valores al Instituto Geográfico
Militar, por el monto total de cinco millones novecientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos
de América oo/loo (USD 5'944.400,00), más el valor
del impuesto al valor agregado, IVA.
Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 8 de marzo del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.- 8 de marzo del 2006.
No.
MNAC-020
EL CONSEJO NACIONAL DEL
SISTEMA, MNAC
Considerando:
Que el literal i) del artículo 16 de la Ley de Comercio
Exterior e Inversiones "LEXI" faculta, entre otros,
al MICIP para acreditar a laboratorios para control y emisión
de certificados de registros sanitarios y de calidad;
Que en base a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, Suplemento
del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997, se expide
el Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en el Registro Oficial
No. 87 del 30 de mayo del 2000, ratificado mediante Decreto Ejecutivo
No. 3497, Registro Oficial No. 744 del 14 de enero del 2003,
se crea el Consejo Nacional del Sistema MNAC y el Organismo Oficial
de Acreditación, siendo competencia de este último
el desarrollar los procedimientos para acreditar a laboratorios
de ensayo y calibración, organismos de certificación
de productos, organismos de certificación de sistemas
de calidad y gestión ambiental, organismos de inspección
y auditores de sistemas de calidad, tomando en consideración
lo establecido en las recomendaciones internacionales;
Que la Comisión de Acreditación, en sesión
realizada el día 14 de febrero del 2006, conoció
y analizó el informe de evaluación del Laboratorio
de EISMASTER Consultores Ambientales Cía. Ltda., presentado
por el Evaluador Líder del Proceso y acogió favorablemente
el informe;
Que la Comisión de Acreditación, en sesión
realizada el día 14 de febrero del 2006, conoció
y analizó informe de evaluación de vigilancia y
de ampliación del alcance de acreditación del Laboratorio
Centro de Servicios Ambientales y Químicos CESAQ - PUCE,
presentado por el Evaluador Líder del Proceso y acogió
favorablemente el informe;
Que a la vista de los informes analizados, la Comisión
de Acreditación ha comprobado que los mencionados laboratorios
han cumplido con los requisitos de la norma NTEINEN ISO/IEC 17025:2002
y con los criterios de acreditación del OAE (CGA OAE LEC
Rev. 1). según lo establecido en el Proceso de Acreditación
de Laboratorios (PAC OAE LEC Rev. 2) del Organismo de Acreditación
Ecuatoriano-OAE; y,
En función de sus atribuciones legales,
Resuelve:
1. Otorgar la acreditación al Laboratorio de EISMASTER
Consultores Ambientales Cía. Ltda.. en el área
ambiental, con el alcance cíe acreditación del
Anexo 1.
2. Mantener la acreditación del Laboratorio Centro
de Servicios Ambientales y Químicos CESAQ - PLCE para
los parámetros del alcance inicialmente acreditado. así
como ampliar el alcance de acreditación para los nuevos
parámetros solicitados. La totalidad de los parámetros
acreditados se presentan en el anexo 2.
3. Según lo estipula el literal i) del artículo
357 del Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro
Oficial No. 744 del 14 de enero del 2003. esta acreditación
tiene carácter permanente y podra ser renovada, reducida,
suspendida o retirada por, resolución del Consejo Nacional
del Sistema MNAC. H OAE realizará cada cuatro años
una reevaluación completa al laboratorio con el proceso
de acreditación vigente, contados a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Oficial. Durante el lapso
de los cuatro años el OAE realizará anualmente
las respectivas evaluaciones de vigilancia para verificar que
el laboratorio continúa cumpliendo los requerimientos
de acreditación establecidos por el OAE previo los pagos
correspondientes establecidos en la Resolución MNAC- 005.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días
del mes de febrero del 2006.
f.) Quim. Santiago Salguero, Presidente, Consejo. MNAC f.)
Econ. Jaime Cueva. Secretario, Consejo. MNAC
ANEXO 1
Alcance de Acreditación del Laboratorio de EISMASTER
Consultores Ambientales Cía. Ltda.
ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN
PRODUCTOS O MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, PROPIEDADES
MEDIDLES RANGO DE
MEDIDA
METODO(S) DE ENSAYO(S)
LTILIZADO(S)
Agua de Fuentes Naturales,
Residuales e Industriales
Aguas de Fuentes Naturales,
Residuales e Industriales
Demanda Química de Oxígeno
(DQO)
Rango: de 10a900mg/102
Medición de pH
Standard Methods for the Examination ofWater and Wastewater.
Edition 20 año 2000. Método 5520 B
Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.
Estándar Edition 20 año 2000
PRODUCTOS O MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, PROPIEDADES
MEDIDLES RANGO DE
MEDIDA
METODO(S) DE ENSAYO(S)
LTILIZADO(S)
Emisiones de Combustión
Emisiones de Combustión
Rango: 4-10 unidades de pH
Determinación de la concentración de
monóxido de carbono.
Potencial electroquímico.
2 - 500 ppm
Determinación de la concentración de
monóxido de nitrógeno.
Potencial electroquímico.
2- 1000 ppm
Método 4500 HB
PEUE EIS 05 ANALIZADOR
PORTÁTIL DE EMISIONES
GASEOSAS
Método de referencia
EPA 10, 1996
PEUE EIS 05 ANALIZADOR
PORTÁTIL DE EMISIONES
GASEOSAS
Método de referencia
EPA7E, 1990
ANEXO 2
Alcance de Acreditación del Laboratorio Centro de Servicios
Ambientales y Químicos CESAQ-PUCE
PRODUCTOS O MATERIAL A
ENSAYAR ENSAYOS Y RANGOS METODO DE ENSAYO
Aguas residuales
Determinación de Ph
(2 - 12) unidades de pH
CP-PEE-A042 Ed 04
Método de inferencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 H+ B
Cloruros por valoración con nitrato de plata
(3-10000)mg/l
CP-PEE-A013 Ed04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 CFB.
Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DB05) Determinación respirométrica
(6 - 4 000) mg/1
CP-PEE-A19Ed05
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
5210 D
Demanda química de Oxígeno (DQO)
por reflujo cerrado y determinación
colorimétrica
(10-5 000) mg/1
CP-PEE-A20 Ed 06
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
5220 D
Sólidos totales por gravimetría
(0,1 -5 000) mg/1
CP-PEE-A063Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 B
Sólidos suspendidos por Turbidímetría
(1 -750) mg/1
CP-PEE-A062Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 D
Sólidos sedimentables
(0,1 - 100ml/L)
CP-PEE-A061 EdOl
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
2540 F
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD
(0,0002- 100)mg/l
CP-PEE-A038Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
6440 B
Metales totales por espectrometría de
Absorción atómica de llama:
Plomo (0,5 - 500) mg/1
Cobre (0.05- 160) mg/1
Cadmio (0,05 - 100) mg/1
Níquel (0,3 - 500) mg/1
Cobalto (0,3 - 300) mg/1
Hierro (0,3 - 50) mg/1
Zinc (0,05 - 70) mg/1
CP-PEE-A010Ed04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3111 B
Aguas naturales excepto
marinas
Determinación de pH
(2-12) unidades de pH
CP-PEE-A042 Ed 04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 H+ B
Cloruros por valoración con nitrato de
plata
(3-10 000) mg/1
CP-PEE-A013Ed04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 Cl-B
Dureza total por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1
CP-PEE-A025 Ed 03
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2340 C
Calcio por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1
CP-PEE-A023 Ed 03
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-CaB
Magnesio por diferencia entre dureza
total y calcica
(4 - 5 000) mg/1
CP-PEE-A024 Ed 03
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-Mg B
Sólidos totales por gravimetría
(0,1 -5 000) mg/1
CP-PEE-A063Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 B
Sólidos suspendidos por Turbidimetría
(1 -750) mg/1
CP-PEE-A062Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 D
Sólidos sedimentables
(0,1-1000ml/L)
CP-PEE-A061 EdOl
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 F
Sólidos disueltos por electrodo
específico
(0,1 -2 000) mg/1
CP-PEE-A060Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 C
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD
(0,0002- 100)mg/l
CP-PEE-A038Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
6440 B
Metales totales por espectrometría de
Absorción atómica de llama:
Plomo (0,5 - 500) mg/1
Cobre (0,05- 160) mg/1
Cadmio (0,05- 100) mg/1
Níquel (0,3 - 500) mg/1
Cobalto (0,3 - 300) mg/1
Hierro (0,3 - 500) mg/1
Zinc (0,05 - 70) mg/1
CP-PEE-A010Ed04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
3111 B
Aguas de consumo
Determinación de pH
(2-12) unidades de pH
CP-PEE-A042 Ed 04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 H+ B
Cloruros por valoración con nitrato de
plata
(3- 10 000) mg/1
CP-PEE-A013Ed04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 Cl-B.
Dureza total por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1
CP-PEE-A025 Ed 03
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2340 C
Calcio por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1
CP-PEE-A023 Ed 03
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-CaB
Magnesio por diferencia entre dureza
total y calcica
(4 - 5 000) mg/1
CP-PEE-A024 Ed 03
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-MgB
Sólidos totales por gravimetría
(0,1 -5 000) mg/1
CP-PEE-A063Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 B
Sólidos suspendidos por Turbidímetría
(1 -750) mg/1
CP-PEE-A062Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 D
Sólidos disueltos por electrodo
específico
(0,1 -2 000) mg/1
CP-PEE-A060Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 C
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD
(0,0002- 100) mg/1
CP-PEE-A038Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
6440 B
Metales totales por espectrometría de
Absorción atómica de llama:
Plomo (0,5 - 500) rng/1
Cobre (0,05- 160)mg/l
Cadmio (0,05 - 100) mg/1
Níquel (0,3 - 500) mg/1
Cobalto (0,3 - 300) mg/1
Hierro (0,3 - 500) mg/1
Zinc (0,05 - 70) mg/1
CP-PEE-A010Ed04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
3111 B
Suelos
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD
(0,5 - 500) mg/kg
CP-PEE-A038Ed01
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
6440 B
PLE-TSE-1-2-3-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Vistos:
"El oficio s/n de 14 de octubre del 2005 del abogado
Jorge Donoso Roldan y del abogado Mario Patino Ulloa, representantes
del MOVIMIENTO REVOLUCIÓN INTELECTUAL DEL PUEBLO; y más
documentación que obra en el respectivo expediente.
El informe No 016-CJ-TSE-2006 de 31 de enero del 2006, de
la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del
organismo, en sesión de miércoles 1 de febrero
del 2006.
La certificación del Secretario General del Tribunal
Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en
los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca;
Considerando:
Que, de la certificación extendida por el Secretario
General del organismo con fecha 1 de marzo del 2006, que obra
del expediente, se desprende que hasta el 26 de febrero del mismo
año, fecha del cierre del plazo previsto en el artículo
13 del Instructivo para la inscripción de directivas nacionales
y provinciales de los partidos políticos y reserva de
nombre, símbolo y asignación del número
de los movimientos independientes, no se ha presentado ninguna
impugnación a la solicitud presentada por el Movimiento
Revolución Intelectual del Pueblo; y,
En ejercicio de la atribución prevista en el artículo
70 de la Ley Orgánica de Elecciones,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número,
simbología, reserva y derecho del nombre de la organización
de carácter nacional del "MOVIMIENTO REVOLUCIÓN
INTELECTUAL DEL PUEBLO", al que se le asigna el número
25 del Registro Electoral.
Art. 2.- Prevenir al "MOVIMIENTO REVOLUCIÓN INTELECTUAL
DEL PUEBLO", que si no cumple con la participación
a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará
sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo
y asignación del número que se aprueba mediante
la presente resolución.
Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones
Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y
normativos registre esta resolución en los libros a su
cargo.
Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique
con esta resolución a los tribunales provinciales electorales,
a la Dirección de Organizaciones Políticas y a
los peticionarios; y, solicite su publicación en el Registro
Oficial".
Razón: Siento por tal que la resolución que
antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,
en sesión de jueves 2 de marzo del 2006.- Lo certifico.
f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General
del Tribunal Supremo Electoral.
PLE-TSE-4-2-3-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
209 de la Constitución Política de la República,
es el máximo organismo de la Función Electoral
con las atribuciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar
los procesos electorales;
Que, el 15 de octubre del 2006, se llevarán a efecto
las elecciones generales para elegir: Presidente y Vicepresidente
de la República (primera vuelta), representantes al Parlamento
Andino, diputados de la República, consejeros y concejales
de minorías; y, el 26 de noviembre del 2006, se llevará
a cabo la segunda vuelta electoral, para elegir Presidente y
Vicepresidente de la República;
Que, la planificación, organización e implementación
del proceso electoral demandan especial dedicación de
la Función Electoral;
Que, el proceso electoral tiene tres etapas: previa, electoral
y postelectoral, para lo cual se requiere iniciar con trabajos
de depuración del padrón electoral, zonifícación
electoral, cambios de domicilios electorales y elaboración
de reglamentos e instructivos, etc.; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
ARTICULO ÚNICO.- Declarar como período electoral
para el Tribunal Supremo Electoral, el lapso comprendido entre
el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2006 y, para los tribunales
provinciales electorales desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre
del 2006.
Publíquese la presente resolución en el Registro
Oficial".
RAZÓN: Siento por tal que la resolución que
antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,
en sesión de jueves 2 de marzo del 2006.- Lo certifico.
f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General
del Tribunal Supremo Electoral.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL
DE SALCEDO
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que en materia de hacienda a la Administración Municipal
le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los
predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes
títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que las municipalidades reglamentarán y establecerán
por medio de ordenanzas, los parámetros específicos
para la determinación del valor de la propiedad y el cobro
de sus tributos;
Que el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos no tributarios como los de expropiación;
Que el artículo 68 del Código Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación
de la obligación tributaria;
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario
le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición
administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios rurales para
el bienio 2006-2007.
Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la
propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites
cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal
y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas
de conformidad con la ley.
Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios
rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos
en los Arts. 332, 333, 334 establecidos en la codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:
1. El impuesto a los predios rurales.
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