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   MARZO DE 2006
 

 

Martes, 21 de marzo de 2006 - R. O. No. 233


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1205 Nómbrase al doctor Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

1206 Refórmase el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0269 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincia de Guayas.

0270 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montecristi, provincia de Manabí.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0114 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica "Visión de Dios" (IEVID), con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas.

0117 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la organización religiosa denominada Centro Evangélico "Jehová Es Mi Guerrero", con domicilio en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

0064 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Misión Evangélica Esperanza de Bastión Popular, ubicada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

0068 Apruébase el Estatuto Social de la Asociación de Juntas Parroquiales del Cantón Mejía.

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

117 Reconócese la constitución legal de la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos del Ecuador "FONAKISE", domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

121 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Salasaka, domiciliada en la Isla y ciudad Santa Cruz, provincia de Galápagos.

122 Regístrase legalmente el Estatuto de la Comunidad Multiétnica e Intercultural "Atik Pachakamak", de la parroquia Miguel Egas Cabezas, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

010 Adjudícase el contrato para la impresión de un millón treinta y cinco mil (1'035.000) pasaportes de varias clases y distintos valores, al Instituto Geográfico Militar

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

MNAC-020 Otórgase la acreditación al Laboratorio de EISMASTER Consultores Ambientales Cía. Ltda

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-1-2-3-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional, "Movimiento Revolución Intelectual del Pueblo", al que se le asigna el número 25 del Registro Electoral..

PLE-TSE-4-2-3-2006 Declárase como período electoral para el Tribunal Supremo Electoral el lapso comprendido entre el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2006 y para los tribunales provinciales electorales desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del 2006..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Salcedo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Salcedo: De determinación del valor de la propiedad urbana - bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Santo Domingo: Del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, que sustituye a la Ordenanza Sustitutiva de Creación y Funcionamiento del Concejo Municipal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

- Cantón Simón Bolívar: Que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos..

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No 1205

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Rubén Alheño Barberán Torres, para desempeñar las funciones de Ministro de Bienestar Social.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1206

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario;

Que, asimismo, es deber del Estado promover con máxima prioridad el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, debiendo aplicar a favor de ellos el principio del interés superior, garantizándoles, entre otros, los derechos a la integridad física y a la salud integral;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor determina que en el expendio y publicidad de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del tabaco y productos nocivos para la salud, deberá expresarse clara, visible y notablemente la indicación de que su consumo es peligroso para la salud, de acuerdo a las normas que se expidan en el respectivo reglamento;

Que el artículo 46 (número 2) del Código de la Niñez y la Adolescencia establece como una prohibición del derecho a la información -aplicable a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas-, la difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, así como en las publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes;

Que el artículo 78 (número 1) del cuerpo legal antes citado les confiere a los niños, niñas y adolescentes el derecho a que se les brinde protección contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas y tabaco, entre otras sustancias;

Que la Quincuagésima Octava Asamblea Mundial de la Salud, mediante resolución adoptada el 25 de mayo del 2005, ha solicitado a sus Estados Miembros desarrollar, implementar y evaluar programas y estrategias efectivas tendientes a reducir las consecuencias negativas que el uso nocivo del alcohol produce en la salud y en la sociedad;

Que durante los últimos años se han llevado a cabo campañas universales en distintos estamentos para combatir el tabaquismo y sus fatales efectos en la salud y economía de los consumidores;

Que es necesario reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para que sea consecuente con las tendencias mundiales en la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo, a la par que sirva como medio de refuerzo y reafirmación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 (número 5) de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 (literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Art. 1.- Sustituyase el artículo 53 por el siguiente:

"Art. 53.- A fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 4 (número 4), 7 (números 2 y 3) y 57 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, se someterá a las siguientes normas:

a) Las cajetillas, material de embalaje o envolturas de cigarrillos y de otros productos derivados del tabaco que se utilicen para el expendio al público, deberán llevar la siguiente advertencia general: "Advertencia: No existe un cigarrillo seguro para la salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador", escrita en letra helvética de 10.8 puntos impresos en uno de los laterales de la cajetilla, en forma legible, clara y usando colores de alto contraste contra un fondo blanco, agregándose además, en el mismo lateral, el mensaje siguiente: "Venta prohibida a menores de edad".

Las cajetillas de cigarrillos y de otros productos derivados del tabaco deberán llevar además esta advertencia: "Fumar Causa Cáncer", en letra impresa en el 40% del área del panel frontal de la cajetilla. La advertencia "Fumar Mata" se colocará en el 40% del área del panel posterior de la cajetilla. Las áreas para impresión de las advertencias, correspondientes al 40%, tanto del panel frontal como del panel posterior, estarán definidas por el ancho del panel y por una altura igual al 40% del alto total del panel correspondiente, medido a partir de la base de la cajetilla. Los textos de ambas advertencias deben quedar paralelos a la base de la cajetilla. Se imprimirán en letra helvética boíd de 28 puntos para las cajetillas de 20 cigarrillos y helvética boíd de 26 puntos para las cajetillas de JO cigarrillos, en forma legible, clara y usando color contrastante contra un fondo blanco.

Los envases y etiquetas de bebidas alcohólicas deberán llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre el texto y el fondo y ocupando un. 10% de la superficie total de /? etiqueta, el siguiente mensaje: "Advertencia: El consumo excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar ' maquinarias, puede causar daños a su salud y perjudica a su familia. Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Venta prohibida a menores de 18 años ".

En el caso de bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o menos, la advertencia al consumidor deberá contener el siguiente mensaje: "Advertencia El consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador ". Este mensaje ocupará un 6% de la superficie de la etiqueta:

b) En la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas deberán incluirse las advertencias en forma legible y con alto contraste entre las letras y el fondo. Para bebidas alcohólicas en general, la advertencia indicada en el inciso tercero del literal precedente deberá tener un tiempo de exposición de 5 segundos al final del comercial; y, para bebidas con un contenido alcohólico de 5° o menos, la advertencia indicada en el inciso cuarto del literal a) deberá tener un tiempo de exposición de 3 segundos al final del comercial.

En la publicidad radial de bebidas alcohólicas, las advertencias indicadas en el literal a) deberán ser leídas claramente al final del comercial.

En todos los materiales impresos de venta o promoción de bebidas alcohólicas deberán constar las advertencias indicadas en los incisos tercero y cuarto del literal a) y no serán menores al 10% de la superficie total del material impreso;

c) En todos los materiales impresos de venta o promoción de cigarrillos y de otros productos derivados del tabaco, la advertencia general del Ministerio de Salud señalada en el literal a) deberá constar de manera legible y será del 10% de la superficie total del material impreso;
d) No se realizará ningún tipo de publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas que no indique expresamente el nombre del fabricante nacional o extranjero.

Tampoco se podrá hacer ningún tipo de publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas cuya comercialización se encuentre prohibida en virtud de derechos derivados de marcas de fábrica debidamente registradas;

e) Queda prohibida la promoción comercial en radio y televisión de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco;

j) IM publicidad comercial televisada de bebidas alcohólicas no será permitida entre las 00h00 y las 2!h00;

g) No deberán transmitirse o incluirse localmente comerciales de cigarrillos ni productos derivados del tabaco en aquellas transmisiones de televisión originadas fuera del país, que se realicen vía satélite, en televisión por cable o en transmisión convencional, en vivo o en diferido, en ningún horario.

No se deberán transmitir localmente comerciales de bebidas alcohólicas en aquellas transmisiones de televisión originadas fuera del país, que se realicen vía satélite, en televisión por cable o en transmisión convencional, en vivo o en diferido, en un horario diferente al señalado en el literal f);

h) Queda prohibida la publicidad de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas en cines, a menos que la película esté clasificada para personas mayores de 18 años. En los casos en que se permitan anuncios publicitarios, la advertencia general de salud del literal a) deberá aparecer al final del anuncio, tanto en video como en audio, de manera clara, legible y visible en la pantalla, por un tiempo mínimo de 10 segundos;

i) Ninguna publicidad de bebidas alcohólicas deberá aparecer en programas que estén dirigidos a menores de 18 años de edad:

j) Queda prohibida la publicidad exterior e interior en letreros y todo tipo de vallas publicitarias, tanto fijas como móviles, para cigarrillos y productos derivados del tabaco:

K) La publicidad de cigarrillos y otros 'productos derivados del tabaco estará permitida únicamente al interior de los establecimientos donde se comercialicen tales productos, así como también en los lugares con acceso exclusivo para mayores de edad.

Estará permitida la comunicación directa con los consumidores adultos de cigarrillos y productos de tabaco únicamente mediante materiales promocionales. Esto incluye información enviada directamente a un consumidor y sitios en Internet que utilizan controles adecuados que restringen el acceso a menores de edad;

l) No se deberá colocar publicidad exterior de bebidas alcohólicas en letreros o vallas publicitarias ubicadas a menos de 200 metros de escuelas o centros educativos para menores de edad.

La publicidad exterior y el material promocional de bebidas alcohólicas no obstarán o dominarán la vista pública de monumentos históricos y culturales o del centro histórico de cualquier ciudad;

m) Ninguna publicidad de cigarrillos o productos derivados del tabaco deberá estar dirigida a menores de edad ni aparecer en el empaquetado o las portadas de revistas, periódicos u otras publicaciones impresas de circulación general.

Se permiten anuncios publicitarios de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco en publicaciones impresas para circulación general, cuando se justifique de una manera técnica y fehaciente que, por lo menos, el 75% de los lectores de la publicación son adultos mayores 18 años;

n) Ninguna publicidad de bebidas alcohólicas deberá estar dirigida a menores de edad ni aparecer en revistas infantiles o suplementos culturales o educativos de periódicos;
ñ) La publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y este Reglamento, no se vinculará directamente a la salud, al éxito deportivo o a la atracción sexual.

Las bebidas de contenido alcohólico de 5 grados o menos podrán patrocinar la actividad deportiva, sin insinuaciones ni sugerencias que de alguna manera vinculen su consumo con el éxito deportivo;

e) No se podrán distribuir, vender u ofrecer como premios artículos en los que consten visiblemente la marca, logotipo y diseños registrados para cigarrillos u otros productos derivados del tabaco.

Sólo podrán llevar marcas visibles aquellos artículos relacionados con el consumo de cigarrillos y productos derivados del tabaco, tales como ceniceros, encendedores u otros similares, destinados exclusivamente a consumidores mayores de edad.

Cuando los productos lleven marcas superiores a 25 cm2, los artículos deberán llevar impresa, de forma obligatoria, la advertencia general mencionada en el literal a), que ocupará un espacio igual al 10% del área de impresión de la marca;

p) Las empresas que elaboren bebidas alcohólicas no pondrán sus marcas, logotipos y diseños registrados para bebidas alcohólicas en ningún artículo que se comercialice a menores de 18 años;

q) Queda prohibida la entrega gratuita de cigarrillos u otros productos derivados del tabaco, excepto si dicha entrega se la hace como prueba de producto en locales cerrados cuyo acceso esté prohibido a menores de 18 años.

No obstante lo anterior, estarán permitidas:

(1) Las pruebas con consumidores adultos para fines de investigación de mercado;

(2) La distribución limitada de muestras a profesionales del sector tabacalero; y,

(3) El reemplazo de productos defectuosos de los consumidores;

r) No se obsequiarán muestras de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad como forma de promoción, en ningún ambiente o circunstancia;

s) Están prohibidas todo tipo de promociones relacionadas con la reducción del precio de los cigarrillos u otros productos derivados de tabaco;

t) Se prohibe el patrocinio de eventos deportivos y de otro tipo semejante por parte de los fabricantes, importadores o distribuidores de cigarrillos o productos derivados del tabaco, con excepción de aquellos en los cuales el público adulto represente por ' lo menos el 75% de los asistentes y que todos los deportistas participantes sean mayores de 18 años,

u) Se permite el patrocinio de cualquier evento social, benéfico o cultural por parte de las compañías fabricantes, importadoras o distribuidoras de cigarrillos u otros productos derivados del tabaco, siempre y cuando el nombre de las compañías se utilice de manera claramente distinta al nombre de las marcas utilizadas para los productos de tabaco y no incluya ningún logotipo u otra marca distintiva utilizada para los productos del tabaco y sus derivados;

v) Las compañías que elaboran bebidas alcohólicas no podrán auspiciar espectáculos cuyo contenido esté dirigido a los menores de 18 años de edad, así como tampoco podrán promocionar o auspiciar artistas menores de edad;

w) Queda prohibido todo pago directo o indirecto para la colocación de cigarrillos u otros productos derivados del tabaco, anuncios o artículos que lleven los nombres de las marcas de los cigarrillos en cualquier película, programa de televisión o cualquier otro medio semejante destinado al público en general;

x) Todo fabricante e importador de cigarrillos y productos derivados del tabaco deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Salud Pública o a petición de la autoridad sanitaria nacional, cuando así lo requiera, información sobre los ingredientes utilizados en los productos comercializados en el Ecuador y los datos toxicológicos respecto a dichos ingredientes.

Este reporte deberá ser provisto por el fabricante o importador en un formato que proteja los secretos industriales amparados por derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las autoridades no permitirán el uso de ingredientes que, de acuerdo a normas científicas mundialmente aceptadas, aumenten el daño ya existente ocasionado por los productos del tabaco.

Todo fabricante e importador de cigarrillos y productos derivados del tabaco proporcionará al Ministerio de Salud Pública o a la autoridad sanitaria nacional, cuando así lo requiera, información respecto de los niveles de los componentes de humo para cada uno de sus productos. Esto incluirá información sobre los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono para cada marca y variante de marca, según lo medido por las reglas de control de calidad mundialmente reconocidas, tales como las normas ISO. La información contendrá también los niveles para otros cuarenta componentes del humo, junto con la información de cada fabricante e importador respecto al método de medición utilizado para determinar estos niveles; información que estará sujeta a verificación por parte de la autoridad competente;

y) Queda prohibida la impresión de los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono en las cajetillas y en la publicidad, según los resultados determinados a base de los métodos de prueba de máquina, tales como los que se utilizan en las normas ISO.

La información respecto a los atributos de los productos, incluidas palabras que describen la fuerza del sabor o el gusto como "lights" o "milds". Se podrá incluir en el empaquetado del producto o en los anuncios publicitarios, siempre y cuando no se utilicen de una manera que sea engañosa para los consumidores Tales descriptores deben ir acompañados de información a los consumidores que eviten cualquier malentendido o confusión acerca del uso de dichos términos;

z) Los productos de tabaco comercializados en las zonas libres de derechos de aduanas se someterán a las mismas normas detalladas en este Reglamento.

En cuanto al texto de las advertencias de salud, éste podrá ser en español o en inglés. Todos los empaquetados de estos productos deben llevar una leyenda que diga que son solo para ventas libres de derechos de aduanas. ".

Art. 2.- Sustituyase el artículo 54 por el siguiente:

"Art. 54.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el caso de cigarrillos, otros productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, se aplicarán las siguientes normas:

a) Se prohiben fumar cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, así como consumir bebidas alcohólicas, en:

(1) Auditorios, teatros, cines, ascensores y coliseos cubierto.

(2) Oficinas y dependencias pública.

(3) Salas de atención a pacientes y consultorios de hospitales, centros de salud y otros establecimientos similares, públicos y privados.

(4) Aulas de escuelas, colegios e instituciones de educación superior, públicas y privadas.

(5) Iglesias, capillas y otros recintos destinados a las prácticas religiosa.

(6) Aeronaves nacionales en rutas nacionales.

(7) Medios de transporte público, cualquiera que fuese su tipo, en todo el territorio nacional:
b) En hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros sitios de entretenimiento, los propietarios tendrán la opción de permitir o prohibir el consumo de tabaco, o proporcionar áreas separadas para los fumadores, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación a través de la colocación de equipos extractores de humo y olores,

c) En negocios particulares, empleadores y empleados determinarán una política sobre el consumo de cigarrillos o productos derivados del tabaco en el trabajo. Se debe proteger el derecho que tienen los no fumadores para trabajar en un entorno libre de humo, para lo cual se podrán designar áreas específicas para fumar;

d) Cualquier local en el que se permita fumar deberá tener obligatoriamente un letrero con una advertencia que señale lo siguiente: "El Ministerio de Salud Pública ha concluido que el humo del cigarrillo ocasiona enfermedades en los fumadores y no fumadores'. ";

e) Se prohibe la venta de cigarrillos, de otros productos derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Para el adecuado control, todo comerciante está obligado a colocar avisos visibles en los puntos de venta que expresamente señalen la prohibición de vender los productos mencionados a menores de edad.
Además, el comerciante deberá verificar la edad del comprador, en caso de duda, exigiendo la presentación de la cédula de ciudadanía o la licencia de conducir;

f) No se venderán cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas dentro de las instituciones de educación pre primaria, primaria y secundaria, ni en sus lugares de acceso, ni en establecimientos de salud públicos o privados. ".

Art. 3.- A continuación del artículo 54, añádanse los siguientes artículos innumerados:

"Art...- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, en el caso de licencias para la comercialización de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, se aplicarán las siguientes normas:

a) Será obligatorio para los importadores, fabricantes y distribuidores mayoristas de cigarrillos u otros productos derivados del tabaco, obtener una licencia para la comercialización de estos artículos. Esta licencia será concedida por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, MICIP, a través de la Subsecretaría de Industrialización;

b) Las entidades que operen bajo licencias estarán obligadas a vender productos legalmente fabricados e importados; a cumplir con la disposición de no vender a menores de edad; y a mantener registros de compras y ventas para informar con regularidad al Gobierno sobre tales actos. Las entidades que operen bajo licencias estarán sujetas a inspecciones periódicas de sus locales por parte de las autoridades competentes.

De igual manera, dichas entidades deberán llevar registros y controles precisos que permitan determinar el volumen de productos fabricados y/o importados al Ecuador. Las autoridades competentes estarán facultadas para inspeccionar sus instalaciones y verificar los registros durante el horario comercial ordinario, asegurando así el cumplimiento de la ley.

El incumplimiento de alguna de las normas de este Reglamento podrá sancionarse con el retiro temporal o permanente de la licencia de comercialización de cigarrillos u otros productos derivados del tabaco, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en las leyes y demás reglamentos que fueren aplicables. ".

"Art...- Las disposiciones contempladas en este Reglamento, en lo que hace referencia a la publicidad e información respecto de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, serán controladas por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

Las sanciones a estas infracciones serán las previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y en el Código de la Salud. ".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, para la implementación de las normas relativas al empaquetado de cigarrillos u otros productos de tabaco, fabricados o importados, se concederá un plazo improrrogable de ciento veinte días contados desde la antedicha publicación.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de las disposiciones contenidas en este decreto, las empresas productoras. importadoras y distribuidoras de tabaco y productos derivados del tabaco estarán impedidas de desarrollar e implementar nuevas campañas de publicidad y/o promoción que utilicen los mecanismos publicitarios o promocionales que han quedado prohibidos por virtud de estas reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de este decreto encargúense los señores Ministros de Salud Pública, y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Salud Pública.

f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 269

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:

Que, mediante oficio No 005-CBVCD de 5 de enero del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincia del Guayas, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincia del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

Ingresos:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 11.598,38
11.02.02 1.5x 1.000 predios rústicos 5.713,36
11.07.99 Ingresos Trib. no especificados 4.172,37
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 12.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 136.448,16
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 656,81
TOTAL US $: 170.589,08

Egresos:

No Concepto Valor
Partida

51.01.05 Remuneraciones unificadas 8.369,30
51.01.06 Salarios unificados 16.320,00
51.02.03 Décimo tercer sueldo 2.158,75
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 945,00
51.02.10 Bono aniversario 372,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 700,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 1.680,00
51.04.99 Otros subsidios 1.000,00
51.05.08 Dietas 3.416,26
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 4.532,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 1.250,00
51.06.02 Fondos de reserva 1.137,50
53.01.04 Energía eléctrica 2.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 2.000,00
53.03.01 Viáticos y subsistencias país 3.000,00
53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 42.500,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 1.000,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 15.000,00
53.06.03 Capacitación 8.500,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 1.000,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 250,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 500.00
53.08.99 Otros de uso y consumo 300.00
57.02.01 Seguros 7.000.00
57.02.03 Comisiones bancarias 200.00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 500,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 5.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 26.458.27
97.01.01 Cuentas por pagar 8.500.00
TOTAL US $: 170.589,08

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones .sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas. serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

21 de septiembre del 2005.

 

No 0270

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio No 726-MDA-CEM de 21 de julio de! 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Montecristi, provincia de Manabí, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montecristi, provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

Ingresos:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 5.000,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 34.598,68
14.03.04 Adicional energía eléctrica 48.000,00
18.01.01 Transferencia Gobierno Central 3.200,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 41,32
TOTAL US $: 90.840,00

Egresos:

No Concepto Valor
Partida

51.04.99 Otros subsidios 2.500,00
51.06.01 Aporte patronal (IESS) 2.000,00
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 6.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.200,00
53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp. 400,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 600,00
53.02.99 Otros servicios generales 27.840,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 600,00
53.04.02 Mantenim y conservación inmuebles 1.200,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 2.200,00
53.06.03 Capacitación 4.800,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 2.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 200,00
53.08.99 Otros de uso y consumo 2.000,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 24.000,00
57.02.01 Seguros 2.700,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 600,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina 2.500,00
84.01.11 Partes y repuestos 2.500,00
TOTAL US $: 90.840,00

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes. Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 21 de septiembre del 2005.

 

No. 0114

Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 23 numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que el señor César Mayolema Taday, representante legal de la Iglesia Evangélica "VISIÓN DE DIOS" (IEVID), con domicilio en la parroquia Recreo, del cantón Duran, provincia del Guayas, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que según informe No. 2005-0313-AJU-PTP de 30 de junio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la delegación conferida por el Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía. contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la Organización Religiosa denominada Iglesia Evangélica "VISIÓN DE DIOS" (IEVID), con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas con las siguientes modificaciones:

o Al final del Art. 3 agregúese: "Por la naturaleza de la organización ésta no podrá intervenir en las actividades políticas proselitistas o prohibidas por la ley".

o Suprimir el texto del literal d), Art. 24 y en su lugar dirá: "Encontrarse domiciliado en el país y quien ejerza la representación legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana".
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélica "VISIÓN DE DIOS" (IEVID), practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Duran, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Duran inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Evangélica "VISIÓN DE DIOS" (IEVID).

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio del 2005.

f.) Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

 

No.0117

Fernando Acosta Coloma
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 23 numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado;

Que el señor José Ángel Rumipamba Quitio, representante legal del Centro Evangélico "JEHOVA ES MI GUERRERO", con domicilio en la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que según informe No. 2005-0329-AJU-PTP de 6 de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

En ejercicio de la delegación conferida por el Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio del 2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la Organización Religiosa denominada Centro Evangélico "JEHOVA ES MI GUERRERO", con domicilio en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas con las siguientes modificaciones:

o Al final del Art. 3 agregúese: "Por la naturaleza de la organización ésta no podrá intervenir en las actividades políticas proselitistas o prohibidas por la ley".

o Suprimir el texto del literal d), Art. 24 y en su lugar dirá' "Encontrarse domiciliados en el país v quien ejerza la representación legal obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana".

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Evangélico "JEHOVA ES MI GUERRERO", practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el Estatuto del Centro Evangélico "JEHOVA ES MI GUERRERO".

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de julio del 2005.

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

 

No.0064

Carlos Villavicencio Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL

Considerando:
Que el Pastor Diño Rolando Furlán, en representación de la Misión Evangélica Esperanza de Bastión Popular, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No. 2006-0109-AJU-AB de 23 de febrero del 2006, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en privado o público; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 0051 de 20 de febrero del 2006 y la facultad establecida en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y se otorga personería jurídica a la organización religiosa denominada Misión Evangélica Esperanza de Bastión Popular, ubicada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Misión Evangélica Esperanza de Bastión Popular, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamento prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la designación de los nuevos personeros, así como el ingreso o salida de miembros de la organización evangélica, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el acta constitutiva y el estatuto de la Misión Evangélica Esperanza de Bastión Popular.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de marzo del 2006.

f.) Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

 

No 0068

Carlos Villavicencio Jaramillo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, el representante de la Asociación de Juntas Parroquiales del Cantón Mejía, ha solicitado al Ministerio de Gobierno la aprobación del estatuto social de la mencionada corporación, que le confiera personería jurídica;

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constitución Política establece a las juntas parroquiales rurales como organismos parte del Régimen Seccional Autónomo, las que pueden asociarse para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales,

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales determina que, las Juntas Parroquiales podrán asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial y la gestión de las áreas rurales de su circunscripción territorial;

Que, mediante informe 2006-0120-AJU-EUC de 4 de marzo del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen favorable a la aprobación del estatuto social de la indicada asociación; y,

En ejercicio de la delegación conferida por el Ministro de Gobierno con Acuerdo Ministerial No 0051 de 20 de febrero del 2006 y de conformidad con el Art. 38 del Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociación de Juntas Parroquiales del Cantón Mejía y conferir personería jurídica de acuerdo con la ley.

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales del Cantón Mejía será persona de derecho público, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetara estrictamente a lo que determina la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y su estatuto social.

Art. 3.- La Corporación Parroquial tendrá corno fines:

- Fomentar la autonomía y la unidad de los gobiernos parroquiales del cantón Mejía, observando los principios de diversidad, pluralidad, igualdad, equidad y solidaridad.

- Formular planes y sistemas de cooperación institucional que propendan al desarrollo de las juntas parroquiales rurales del cantón Mejía.

- Representar ante los organismos del sector público y privado los intereses corporativos o específicos de las juntas parroquiales de Mejía. y los demás que rezan en su estatuto social.

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá libremente su permanencia en la asociación y se retirará previo cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

Art. 5.- La designación del Directorio, así como la inclusión o exclusión de los miembros de esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario tales actos no surtirán ningún efecto legal.

Art. 6.- La Asociación de Juntas Parroquiales de Mejía se constituye con las siguientes parroquias: Alóag. Aloasí. Cornejo Astorga -Tandapi, Cutuglagua, Chaupi, Tamhillo y Uyumbicho.

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de mar/o del 2006.

f.) Dr. Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

 

No.117

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de I 1 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley. de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raices ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, la Federación de Organizaciones Indígenas de Sucumbíos del Ecuador, EOISE, domiciliado en Nueva Loja cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, cuenta con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Bienestar Social con Acuerdo Ministerial No. 001370 del 10 marzo de 1992 y su reforma del estatuto aprobado con Acuerdo No. 0275'del 2 de abril de 1998;

Que. el Presidente de la EOISE por resolución de la asamblea general, realizada los días 24, 25 y 26 de febrero del 2005, con oficio No. 150 del 24 de enero del 2006, solicita al CODENPE el reconocimiento legal de la Federación FOISE, con la nueva razón social de Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos del Ecuador, FONAKISE;

Que, la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana, CONFENIAE, con fecha 17 de febrero del 2006, otorga el AVAL para que la FOISE hoy Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos del Ecuador, FONAKISE, sea reconocido legalmente y registrado su estatuto en el CODENPE;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 020- DFNP-CODENPE-06, con fecha 9 de febrero del 2006, emite el informe favorable para el reconocimiento legal y registro del Estatuto de la Organización FONAKISE; y.

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos del Ecuador "FONAKISE", domiciliado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y registrar su estatuto.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de reconocimiento legal y registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, FONAKISE.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de febrero del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva -CODENPE.

No. 121

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio de 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de febrero del 2006, ingresado a esta institución con fecha 16 de febrero del 2006, el Presidente de la Comunidad Salasaka de la Isla y ciudad Santa Cruz, provincia Galápagos, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 27 y 28 de enero del 2006, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que. la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, mediante memorando No. 039-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 22 de febrero del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad Salasaka en la Isla y ciudad Santa Cruz; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar el Estatuto de la Comunidad Salasaka, domiciliado en la Isla Santa Cruz y ciudad Santa Cruz, provincia de Galápagos, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la comunidad.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veinte dos días del mes de febrero del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva -CODENPE.

 

No.122

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo publico adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998,

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y. k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con !a Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo para colaborar con éstos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005 señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legal mente en el CODENPE; así mismo las tiras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio No. 004 del 2 de febrero del 2006 la Presidenta de la Comunidad Multiétnica e Intercultural ATIK PACHAKAMAK, de la parroquia Miguel Egas Cabezas, cantón Otavalo, provincia de Imbabura solicita al CODENPE el registro legal de la comunidad y su estatuto;

Que, el Pueblo Kichwa de Otavalo a través de su representante ante el CODENPE, con fecha 27 de enero del 2006, AVALIZA para que la Comunidad Atik Paehakamak y su estatuto sean registrados legalmente por el CODFNH':

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE mediante memorando No. 027- DFNP-CODENPE-06 con fecha 14 de febrero de 2006 emite el informe favorable para el registro del estatuto de la comunidad; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar legalmente el Estatuto de la Comunidad Multiétnica e Intercultural "ATIK PACHAKAMAK", de la parroquia Miguel Egas Cabezas, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena valide/ legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad Multiétnica e Intercultural Atik Pachakamak.
Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad exclusiva de sus dirigentes, de comprobar irregularidades en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de febrero del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva -CODENPE.

 

No.010

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

Considerando:

Que el Ministro de Economía y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, con Acuerdo Ministerial No. 140-2005 de 25 de julio del 2005, autorizó y exoneró de los procedimientos precontractuales la emisión e impresión de un millón treinta y cinco mil (1'035.000) pasaportes de varias clases y distintos valores;

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas. en su caso, imprima timbres, papel sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que mediante oficio No. 2005-356-IGM-f de 7 de octubre del 2005, el Director del Instituto Geográfico Militar, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la cotización correspondiente a la impresión de los pasaportes, la misma que fuera ratificada con oficio No. 2006-071-IGM-f de 9 de febrero del 2006;

Que la Coordinadora del Proceso Financiero, mediante informe No. 16740-SIGEF-UP-2005, contenido en el oficio No. 112 CFI-UP-2006 de 31 de enero del 2006, certifica que, en la partida presupuestaria No. 1130-0000-A121-000- 00-00-530200-000-1 "Servicios Generales", existen los recursos necesarios para el pago de las obligaciones que se generen como producto de la contratación;

Que con oficio No. MEF-STN-2006 1067 de 23 de febrero del 2006, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, informa a la Subsecretaría Administrativa que la oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar, se ajusta a lo demandado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por esa Subsecretario.

Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, dispone que la decisión o adjudicación de celebrar contratos tramitados al amparo del artículo 6 de la ley, la tomará el Ministro o el representante legal de la entidad u organismo contratante; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,
Resuelve:

Art. 1.- Adjudicar el contrato para la impresión de un millón treinta y cinco mil (1'035.000) pasaportes de varias clases y distintos valores al Instituto Geográfico Militar, por el monto total de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América oo/loo (USD 5'944.400,00), más el valor del impuesto al valor agregado, IVA.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de marzo del 2006.

 

No. MNAC-020

EL CONSEJO NACIONAL DEL
SISTEMA, MNAC

Considerando:

Que el literal i) del artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones "LEXI" faculta, entre otros, al MICIP para acreditar a laboratorios para control y emisión de certificados de registros sanitarios y de calidad;

Que en base a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, Suplemento del Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997, se expide el Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en el Registro Oficial No. 87 del 30 de mayo del 2000, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, Registro Oficial No. 744 del 14 de enero del 2003, se crea el Consejo Nacional del Sistema MNAC y el Organismo Oficial de Acreditación, siendo competencia de este último el desarrollar los procedimientos para acreditar a laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación de productos, organismos de certificación de sistemas de calidad y gestión ambiental, organismos de inspección y auditores de sistemas de calidad, tomando en consideración lo establecido en las recomendaciones internacionales;

Que la Comisión de Acreditación, en sesión realizada el día 14 de febrero del 2006, conoció y analizó el informe de evaluación del Laboratorio de EISMASTER Consultores Ambientales Cía. Ltda., presentado por el Evaluador Líder del Proceso y acogió favorablemente el informe;

Que la Comisión de Acreditación, en sesión realizada el día 14 de febrero del 2006, conoció y analizó informe de evaluación de vigilancia y de ampliación del alcance de acreditación del Laboratorio Centro de Servicios Ambientales y Químicos CESAQ - PUCE, presentado por el Evaluador Líder del Proceso y acogió favorablemente el informe;

Que a la vista de los informes analizados, la Comisión de Acreditación ha comprobado que los mencionados laboratorios han cumplido con los requisitos de la norma NTEINEN ISO/IEC 17025:2002 y con los criterios de acreditación del OAE (CGA OAE LEC Rev. 1). según lo establecido en el Proceso de Acreditación de Laboratorios (PAC OAE LEC Rev. 2) del Organismo de Acreditación Ecuatoriano-OAE; y,

En función de sus atribuciones legales,

Resuelve:

1. Otorgar la acreditación al Laboratorio de EISMASTER Consultores Ambientales Cía. Ltda.. en el área ambiental, con el alcance cíe acreditación del
Anexo 1.

2. Mantener la acreditación del Laboratorio Centro de Servicios Ambientales y Químicos CESAQ - PLCE para los parámetros del alcance inicialmente acreditado. así como ampliar el alcance de acreditación para los nuevos parámetros solicitados. La totalidad de los parámetros acreditados se presentan en el anexo 2.

3. Según lo estipula el literal i) del artículo 357 del Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 del 14 de enero del 2003. esta acreditación tiene carácter permanente y podra ser renovada, reducida, suspendida o retirada por, resolución del Consejo Nacional del Sistema MNAC. H OAE realizará cada cuatro años una reevaluación completa al laboratorio con el proceso de acreditación vigente, contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Durante el lapso de los cuatro años el OAE realizará anualmente las respectivas evaluaciones de vigilancia para verificar que el laboratorio continúa cumpliendo los requerimientos de acreditación establecidos por el OAE previo los pagos correspondientes establecidos en la Resolución MNAC- 005.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de febrero del 2006.

f.) Quim. Santiago Salguero, Presidente, Consejo. MNAC f.) Econ. Jaime Cueva. Secretario, Consejo. MNAC

ANEXO 1

Alcance de Acreditación del Laboratorio de EISMASTER Consultores Ambientales Cía. Ltda.

ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN

PRODUCTOS O MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, PROPIEDADES
MEDIDLES RANGO DE
MEDIDA
METODO(S) DE ENSAYO(S)
LTILIZADO(S)

Agua de Fuentes Naturales,
Residuales e Industriales

 

 

Aguas de Fuentes Naturales,
Residuales e Industriales

Demanda Química de Oxígeno
(DQO)

Rango: de 10a900mg/102

Medición de pH
Standard Methods for the Examination ofWater and Wastewater. Edition 20 año 2000. Método 5520 B

 

Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. Estándar Edition 20 año 2000

 

 

PRODUCTOS O MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, PROPIEDADES
MEDIDLES RANGO DE
MEDIDA
METODO(S) DE ENSAYO(S)
LTILIZADO(S)

Emisiones de Combustión

 

Emisiones de Combustión

Rango: 4-10 unidades de pH

Determinación de la concentración de
monóxido de carbono.
Potencial electroquímico.
2 - 500 ppm

Determinación de la concentración de
monóxido de nitrógeno.
Potencial electroquímico.
2- 1000 ppm

Método 4500 HB

PEUE EIS 05 ANALIZADOR
PORTÁTIL DE EMISIONES
GASEOSAS

 

Método de referencia
EPA 10, 1996

PEUE EIS 05 ANALIZADOR
PORTÁTIL DE EMISIONES
GASEOSAS

Método de referencia
EPA7E, 1990

 

ANEXO 2
Alcance de Acreditación del Laboratorio Centro de Servicios Ambientales y Químicos CESAQ-PUCE

PRODUCTOS O MATERIAL A
ENSAYAR ENSAYOS Y RANGOS METODO DE ENSAYO
Aguas residuales
Determinación de Ph

(2 - 12) unidades de pH

 

CP-PEE-A042 Ed 04

Método de inferencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 H+ B

Cloruros por valoración con nitrato de plata
(3-10000)mg/l

CP-PEE-A013 Ed04
Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 CFB.

Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DB05) Determinación respirométrica

(6 - 4 000) mg/1
CP-PEE-A19Ed05

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
5210 D

Demanda química de Oxígeno (DQO)
por reflujo cerrado y determinación
colorimétrica

(10-5 000) mg/1
CP-PEE-A20 Ed 06

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
5220 D

Sólidos totales por gravimetría

(0,1 -5 000) mg/1

CP-PEE-A063Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 B
Sólidos suspendidos por Turbidímetría

(1 -750) mg/1

 

CP-PEE-A062Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 D

Sólidos sedimentables

(0,1 - 100ml/L)

CP-PEE-A061 EdOl

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
2540 F

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD

(0,0002- 100)mg/l


CP-PEE-A038Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
6440 B


Metales totales por espectrometría de
Absorción atómica de llama:
Plomo (0,5 - 500) mg/1
Cobre (0.05- 160) mg/1
Cadmio (0,05 - 100) mg/1
Níquel (0,3 - 500) mg/1
Cobalto (0,3 - 300) mg/1
Hierro (0,3 - 50) mg/1
Zinc (0,05 - 70) mg/1

CP-PEE-A010Ed04

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3111 B

Aguas naturales excepto
marinas
Determinación de pH

(2-12) unidades de pH

CP-PEE-A042 Ed 04

Método de referencia:

Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 H+ B
Cloruros por valoración con nitrato de
plata

(3-10 000) mg/1
CP-PEE-A013Ed04

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 Cl-B
Dureza total por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1

CP-PEE-A025 Ed 03

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2340 C
Calcio por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1

CP-PEE-A023 Ed 03

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-CaB
Magnesio por diferencia entre dureza
total y calcica
(4 - 5 000) mg/1

CP-PEE-A024 Ed 03

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-Mg B
Sólidos totales por gravimetría
(0,1 -5 000) mg/1

CP-PEE-A063Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 B
Sólidos suspendidos por Turbidimetría
(1 -750) mg/1

CP-PEE-A062Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 D
Sólidos sedimentables

(0,1-1000ml/L)
CP-PEE-A061 EdOl

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 F
Sólidos disueltos por electrodo
específico

(0,1 -2 000) mg/1

 

CP-PEE-A060Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 C

 

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD

(0,0002- 100)mg/l

CP-PEE-A038Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
6440 B


Metales totales por espectrometría de
Absorción atómica de llama:
Plomo (0,5 - 500) mg/1
Cobre (0,05- 160) mg/1
Cadmio (0,05- 100) mg/1
Níquel (0,3 - 500) mg/1
Cobalto (0,3 - 300) mg/1
Hierro (0,3 - 500) mg/1
Zinc (0,05 - 70) mg/1

CP-PEE-A010Ed04

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
3111 B

Aguas de consumo
Determinación de pH

(2-12) unidades de pH

CP-PEE-A042 Ed 04

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 H+ B

Cloruros por valoración con nitrato de
plata

(3- 10 000) mg/1

CP-PEE-A013Ed04

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
4500 Cl-B.

Dureza total por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1

CP-PEE-A025 Ed 03

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2340 C

Calcio por valoración con EDTA
(4 - 5 000) mg/1

CP-PEE-A023 Ed 03

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-CaB

Magnesio por diferencia entre dureza
total y calcica
(4 - 5 000) mg/1

CP-PEE-A024 Ed 03

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
3500-MgB

Sólidos totales por gravimetría
(0,1 -5 000) mg/1

CP-PEE-A063Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 B

Sólidos suspendidos por Turbidímetría
(1 -750) mg/1

CP-PEE-A062Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 D

Sólidos disueltos por electrodo
específico

(0,1 -2 000) mg/1

CP-PEE-A060Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
2540 C

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD

(0,0002- 100) mg/1

CP-PEE-A038Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed: 1998
6440 B


Metales totales por espectrometría de
Absorción atómica de llama:
Plomo (0,5 - 500) rng/1
Cobre (0,05- 160)mg/l
Cadmio (0,05 - 100) mg/1
Níquel (0,3 - 500) mg/1
Cobalto (0,3 - 300) mg/1
Hierro (0,3 - 500) mg/1
Zinc (0,05 - 70) mg/1


CP-PEE-A010Ed04

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
3111 B

 

 

Suelos
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
por HPLC-DAD

(0,5 - 500) mg/kg

CP-PEE-A038Ed01

Método de referencia:
Standard Methods 20 th Ed:1998
6440 B

 

PLE-TSE-1-2-3-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Vistos:

"El oficio s/n de 14 de octubre del 2005 del abogado Jorge Donoso Roldan y del abogado Mario Patino Ulloa, representantes del MOVIMIENTO REVOLUCIÓN INTELECTUAL DEL PUEBLO; y más documentación que obra en el respectivo expediente.

El informe No 016-CJ-TSE-2006 de 31 de enero del 2006, de la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del organismo, en sesión de miércoles 1 de febrero del 2006.

La certificación del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca;

Considerando:

Que, de la certificación extendida por el Secretario General del organismo con fecha 1 de marzo del 2006, que obra del expediente, se desprende que hasta el 26 de febrero del mismo año, fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13 del Instructivo para la inscripción de directivas nacionales y provinciales de los partidos políticos y reserva de nombre, símbolo y asignación del número de los movimientos independientes, no se ha presentado ninguna impugnación a la solicitud presentada por el Movimiento Revolución Intelectual del Pueblo; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Elecciones,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional del "MOVIMIENTO REVOLUCIÓN INTELECTUAL DEL PUEBLO", al que se le asigna el número 25 del Registro Electoral.
Art. 2.- Prevenir al "MOVIMIENTO REVOLUCIÓN INTELECTUAL DEL PUEBLO", que si no cumple con la participación a nivel nacional a la que hace referencia su solicitud, quedará sin efecto la reserva del nombre, aprobación del símbolo y asignación del número que se aprueba mediante la presente resolución.

Art. 3.- Disponer que la Dirección de Organizaciones Políticas, para los efectos legales, reglamentarios y normativos registre esta resolución en los libros a su cargo.

Art. 4.- Disponer que Secretaría General notifique con esta resolución a los tribunales provinciales electorales, a la Dirección de Organizaciones Políticas y a los peticionarios; y, solicite su publicación en el Registro Oficial".

Razón: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 2 de marzo del 2006.- Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

 

PLE-TSE-4-2-3-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de la República, es el máximo organismo de la Función Electoral con las atribuciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales;

Que, el 15 de octubre del 2006, se llevarán a efecto las elecciones generales para elegir: Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), representantes al Parlamento Andino, diputados de la República, consejeros y concejales de minorías; y, el 26 de noviembre del 2006, se llevará a cabo la segunda vuelta electoral, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República;

Que, la planificación, organización e implementación del proceso electoral demandan especial dedicación de la Función Electoral;

Que, el proceso electoral tiene tres etapas: previa, electoral y postelectoral, para lo cual se requiere iniciar con trabajos de depuración del padrón electoral, zonifícación electoral, cambios de domicilios electorales y elaboración de reglamentos e instructivos, etc.; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO.- Declarar como período electoral para el Tribunal Supremo Electoral, el lapso comprendido entre el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2006 y, para los tribunales provinciales electorales desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del 2006.

Publíquese la presente resolución en el Registro Oficial".

RAZÓN: Siento por tal que la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 2 de marzo del 2006.- Lo certifico.

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral.

 

EL GOBIERNO MUNICIPAL
DE SALCEDO

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que en materia de hacienda a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 332, 333, 334 establecidos en la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

1. El impuesto a los predios rurales.

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