No. 165
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY”, con fecha 28 de febrero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:
1704366937 CRNL. EMC. Aguirre Villavicencio Carlos Eloy
1704278587 CRNL. EM. Albán Noboa Diego Eduardo
1704259272 CRNL. EMC. Anda Sevilla Jaime Fabián
1000882124 CRNL. EMC. Baquero Benítez Jaime Ulpiano
1704874476 CRNL. EM. Cabezas Chico José Ricardo
1100452174 CRNL. CSM. Carrión Paladines Máximo Antonio
1705626321 CRNL. EM. Castro Santamaría Marcelo Leopoldo
1704907144 CRNL. EMC. Cruz Ramírez Jorge Antonio
0200469393 CRNL. EM. Dávila Alarcón Franklin Fabián
1704764149 CRNL. EMS. Espinoza Vallejo Armando Federico
1705077657 CRNL. EM. Fallu Velásquez Fabián Ricardo
1801319409 CRNL. EMC. Flores Salinas Víctor Francisco
0400496048 CRNL. EMC. Fuertes Ruiz Miguel Angel
1703080646 CRNL. CSM. García Jarrín Marcelo Efraín
0601187727 CRNL. EMC. Gavidia Velasteguí Angel Abdón
1704405057 CRNL. EMC. Granda Montenegro William Roberto
1704228343 CRNL. EMC. Larrea de la Calle José Fernando
1703337061 CRNL. CSM. Lasso de la Vega Pinto Galo Antonio
1704405008 CRNL. EMC. López Nicolalde Carlos Danilo
1101432829 CRNL. EMC. Luzuriaga Loaiza Pavel Orestes
1705323879 CRNL. EMS. Manzano Paredes Jaime Rodrigo
0400505004 CRNL. EM. Oñate Fierro Gustavo Efraín
1801162817 CRNL. EMC. Ortiz Ramos Daniel Juan Francisco
1704900834 CRNL. EMS. Osorio Vargas Juan Faustino
1703592855 CRNL. EMC. Páez Medina Germán Mauricio
0200021996 CRNL. CSM. Palma Gavilanes Carlos Guillermo
1704247293 CRNL. EM. Pazos Jijón Fabián Eduardo
1600074171 CRNL. EMC. Peñafiel Morales Juan Abel
1705077582 CRNL. EMC. Pico Ramírez Bolívar Humberto
0500683453 CRNL. EMC. Ramos Albán Nelson Augusto
0200436103 CRNL. EM. Ramos Ortiz Gerardo Alfredo
0400473252 CRNL. EMC. Reina Ortega Antonio Rodrigo
0400447223 CRNL. EMC. Revelo Cadena José Aníbal
5005133530 CRNL. EM. Ruales Calvache Jorge René
1704874724 CRNL. EM. Salvador Alfaro Marco Antonio
1700118092 CRNL. CSM. Sanmartín Chiriboga Miguel Angel
1703858322 CRNL. EMS. Taco Trujillo José Gonzalo
1703754257 CRNL. EMS. Tapia Razo Patricio Guillermo
1706279831 CRNL. EMC. Torres Armendáriz Bolívar Alberto
1801043959 CRNL. EMC. Ubidia Mejía Lenín Medardo
1704221306 CRNL. EMC. Vega Pozo Segundo Fernando
0200470714 CRNL. EMC. Velasco Bravo Angel Gonzalo
1706746953 MAYO. INF. Andrade Tapia Víctor Hugo
1707629232 MAYO. INF. Avila Chávez Hernán Mauricio
0400667077 MAYO. INT. Guerra Armas Segundo Moisés
1708654544 MAYO. IM. Hurtado Yerovi Guillermo Ricardo
1801946573 MAYO. MG. Jurado Moscoso Jorge Alberto
1707392567 MAYO. IM. Villacrés Almeida Julio César
0701280315 MAYO. IM. Zurita Mendoza Jaime Marcelo
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretos Nos. 1893, 1946, 1947 y 1950 expedidos el 5 y 16 de octubre del 2006, respectivamente.
Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 166
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY”, con fecha 28 de febrero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:
1705077665 CRNL. EMC. Salvador Mena Luis Felipe
1708785728 MAYO. INT. Barreiro Rojas David Jefferson
1708218316 MAYO. MG. Gálvez Vera Jaime
1706385463 MAYO. INF. Moya Gavela Carlos Moisés
1001449600 MAYO. ART. Recalce Galarza Maurice Von Hedrick
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g), mediante decretos Nos. 1941 y 1964 expedidos el 16 de octubre del 2006.
Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 167
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY”, con fecha 28 de febrero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre a los siguientes señores oficiales:
1708189715 MAYO. INT. Bolaños Tapia Jaime Darío
1708591589 MAYO. INT. De la Cruz Quinteros Edwin Felipe
1707622278 MAYO. INT. Martínez Monge Luis Orlando
1707149793 MAYO. INT. Solórzano Avilés Angel Eduardo
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal j), mediante decretos Nos. 1892 y 1959 expedidos el 5 y 16 de octubre del 2006, respectivamente.
Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 168
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2007 al señor CPFG-CSM Pérez Córdova Gonzalo Ernesto, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1940, expedido el 16 de octubre del 2006.
Art. 2º.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 169
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero de 2007 al señor TNNV-IG-CO Escobar Larenas Luis Miguel, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2145, expedido el 12 de diciembre del 2006.
Art. 2º.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 170
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero de 2007 al señor TNNV-AB Baquero Espinosa Marlon Kessinger, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1993, expedido el 31 de octubre del 2006.
Art. 2º.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 171
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que los actos administrativos de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, por ende deben de cumplirse;
Que la parte final del número 2 del artículo 189 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la suspensión del acto administrativo impugnado cuando el recurso se fundamente en algunas de las causales de nulidad de pleno derecho;
Que lo establecido en la norma citada contradice lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de la presunción de legitimidad que gozan los actos de la Administración Pública, y además de lo dispuesto en la primera parte del número 2 del artículo 189 que faculta al órgano que le compete resolver el recurso sobre la suspensión o no del acto impugnado, previa ponderación suficientemente razonada;
Que un criterio contrario al expuesto, puede provocar un fenómeno sumamente dañino para los intereses de la Administración Pública, ya que bastaría con un sencillo recurso invocando una nulidad de pleno derecho de las mencionadas en el artículo 130 del ERJAFE, para que el administrado de forma inmediata paralice los efectos de un acto administrativo, sin previa ponderación de la administración, con lo cual se sacrificaría el interés público que es el fin por el cual actúa la Administración Pública, por el interés particular; y,
En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- En el artículo 189 número 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva deróguese la parte que reza: "Si el recurso se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 130 de este Estatuto, la ejecución del acto se suspenderá inmediatamente con la presentación del recurso;”.
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 7 de marzo del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 048
Arq. Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que, el señor Gustavo Baroja N., Prefecto Provincial de Pichincha, mediante oficio Nº 25-SG de 5 de enero del 2007, solicita a esta Cartera de Estado, la sanción de la Ordenanza para el cobro de peaje por el uso de la Autopista "General Rumiñahui", expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 22 y 29 de noviembre del 2006 y modificada en sesión ordinaria de 3 de enero del 2007, respectivamente;
Que, según informe Nº 2007-0055-AJU-MCH de 9 de febrero del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica, se establece que corresponde al Ministerio de Gobierno, en Pichincha, sancionar las ordenanzas provinciales; y,
En ejercicio de la facultad legal establecida en el Art. 57 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial; y, la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno mediante Acuerdo Ministerial Nº 036 de 6 de febrero del 2007,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Sancionar la Ordenanza para el cobro de peaje por el uso de la Autopista "General Rumiñahui", expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 22 y 29 de noviembre del 2006 y modificada en sesión ordinaria de 3 de enero del 2007, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza provincial, constante en 4 fojas útiles.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 26 de febrero del 2007.
f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que al H. Consejo Provincial de Pichincha le corresponde, dentro de las previsiones constitucionales y el ámbito de competencia, crear infraestructura física y dotar de servicios básicos para el desarrollo de la provincia; y que, en tal virtud dentro de su jurisdicción administrativa tiene a su cargo la Autopista “General Rumiñahui”;
Que a efectos de la terminación del contrato de concesión con la Empresa Tribasa Colisa y la entrega de los bienes de la concesión al H. Consejo Provincial de Pichincha, por decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1 Segunda Sala, cuya sentencia se ejecutorió el 26 de octubre del 2006, por haberse rechazado el recurso de casación interpuesto por Tribasa-Colisa; una vez revertida la concesión asume la gestión de la Autopista “General Rumiñahui”, desde el 23 de octubre del 2006;
Que la Constitución Política de la República del Ecuador estatuye principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos; y, previsiona tarifas equitativas;
Que la Constitución dispone además que los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y el Art. 7 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal establece límites al endeudamiento de los gobiernos seccionales; y que, consecuentemente, el H. Consejo Provincial de Pichincha tiene que financiar mediante recaudos del peaje, la construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejoramiento, equipamiento y gestión de las vías de su jurisdicción administrativa;
Que el Art. 93 de la Ley de Régimen Provincial prescribe la determinación de las tasas que los particulares deben satisfacer por la utilización de los servicios que a ellos presta, mediante ordenanzas especiales;
Que el Código Tributario considera exenciones totales o parciales por razones de orden público, económico o social;
Que el Ministerio de Obras Públicas, mediante Acuerdo Ministerial 073 expedido el 24 de julio del 2003, establece la categorización del esquema tarifario en base al sistema de ejes que sirve de referencia a la presente ordenanza;
Que el Art. 23 de la Ley de Caminos establece a las autoridades provinciales el deber de cuidar de la conservación de los caminos públicos; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 228 y 249, inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los Arts. 29, literales a) y c) y 93 de la Ley de Régimen Provincial,
Resuelve:
Expedir la siguiente Ordenanza para el cobro del peaje por el uso de la Autopista “General Rumiñahui”.
Art. 1.- Los usuarios de la Autopista “General Rumiñahui”, personas naturales y personas jurídicas de derecho público o privado, pagarán peaje en la estación de recaudo, por cada vehículo en que circulen y crucen en cualquier sentido, por dicha estación, conforme la siguiente tarifa:
Categoría |
Valor USD |
A. Livianos |
0,39 |
B. Pesados |
0,54 |
C. Extrapesados de 3 ejes |
0,89 |
D. Extrapesados de 4 ejes |
0,89 |
E. Extrapesados de 5 ejes |
0,89 |
F. Extrapesados de 6 ejes |
0,89 |
Art. 2.- Los valores de la tarifa se informarán a los usuarios en las instalaciones del peaje, mediante letreros ubicados en lugares que reúnan suficientes condiciones de visibilidad.
Art. 3.- Los recursos que generen los recaudos del peaje de la Autopista “General Rumiñahui”; serán depositados, el día hábil siguiente al de su recaudación, en la cuenta y forma que determine el Consejo, para su gestión financiera.
Art. 4.- El H. Consejo Provincial de Pichincha invertirá las rentas provenientes de la recaudación de estas tarifas en obras de mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, administración, servicios de la autopista; seguros para los usuarios de la Autopista “General Rumiñahui”; remediación ambiental causada por el proyecto vial; y, mejoramiento y mantenimiento de sus vías conexas.
Art. 5.- Con base en las tarifas establecidas, los usuarios de las vías sujetos a esta ordenanza, a través del sistema de prepago, podrán acceder a un descuento del 10% (diez por ciento) para los vehículos livianos y del 5% (cinco por ciento) para los vehículos pesados y extrapesados de 3 ejes. Para acceder a estos descuentos, los usuarios deberán adquirir un mínimo de 100 tickets o tarjetas por cien pasadas, los que deberán ser empleados en un plazo máximo de noventa días.
Art. 6.- Se encuentran exonerados del pago del peaje, de modo permanente, los vehículos de propiedad del H. Consejo Provincial de Pichincha, los vehículos oficiales de los cuerpos de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y Policía Nacional; los vehículos de propiedad de instituciones del Estado que prestan servicio sanitario, y ambulancias públicas y privadas siempre que estén en servicio, lleven identificación visible, se exhiba la respectiva credencial y se presente la correspondiente autorización de la Dirección de Vialidad y Concesiones.
Art. 7.- La tarifa del peaje podrá reajustarse anualmente, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, previo informe sustentatorio del Director de Vialidad y Concesiones e informe favorable de las comisiones de Obras Públicas y Vialidad y de Legislación y Redacción, los que relacionarán el índice de inflación anual establecido por el INEC, las inversiones y/o el gasto que demande la gestión de la autopista y razones de orden social.
Art. 8.- El Director de Vialidad y Concesiones, con ocasión de días feriados o de intenso tráfico vehicular, arbitrará, de ser necesarias, medidas administrativas conducentes a impedir que el cobro del peaje se constituya en tales ocasiones en factor determinante de congestión vehicular.
Art. 9.- Derógase la Ordenanza reformatoria para el cobro de peaje en la Autopista “General Rumiñahui”, aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha el 24 de noviembre de 1994.
Las disposiciones de la presente ordenanza prevalecerán sobre las normas y disposiciones institucionales que se le opongan.
Art. 10.- La presente ordenanza, luego de su sanción por el señor Ministro de Gobierno o por el ministerio de la ley, conforme el Art. 59 de la Ley de Régimen Provincial, regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial; encargándose de su ejecución al señor Prefecto Provincial de Pichincha, al Director de Vialidad y Concesiones y al Director Financiero.
Dada en Quito, en sesión ordinaria del H. Consejo Provincial de Pichincha, efectuada el tres de enero del dos mil siete.
f.) Gustavo Baroja N., Prefecto de Pichincha.
f.) María Vásconez C., Secretaria General.
Quito, 5 de enero del 2007.
CERTIFICACION
Certifico que la presente ordenanza fue aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en dos discusiones, en sesiones ordinarias, efectuadas el 22 y 29 de noviembre del 2006, respectivamente.
Además, certifico que el presente texto, que acoge la observación del Ministerio de Gobierno, en el segundo considerando, fue aprobado en sesión del 3 de enero del 2007.
f.) María Vásconez C., Secretaria General.
Quito, 5 de enero del 2007.
No. 07 069
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD (E)
Considerando:
Que, de conformidad con el Art. 106 de la Ley Orgánica de Aduanas reformada, publicada en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de mayo del 2003, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, está integrado por el titular de este Ministerio o su delegado;
Que, corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase al Econ. Jorge Enrique Ayala Romero, para que en representación de esta Secretaría de Estado actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.
ARTICULO 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 06 602 de 14 de noviembre del 2006.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 6 de marzo del 2007.
f.) Econ. Esteban Vega.
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 7 de marzo del 2007.
No. 0427-A
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y las resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Orgánico Funcional, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0000125 de 19 de abril del 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores es el responsable de la dirección estratégica del Servicio Exterior;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere de la utilización permanente de un logotipo que represente la imagen institucional y armonice la representación y gestión
de su competencia;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de los todos asuntos inherentes a su gestión ministerial, sin necesidad del autorización del Presidente de la República, salvo los casos determinados en la ley; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la adopción del logotipo oficial que será el signo de distinción del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá ser utilizado en todo documento y comunicaciones oficiales, publicación gráfica de cualquier tipo; y, otras que se genere por esta Cartera de Estado, en el ámbito propio de su gestión.
Artículo 2.- Envíese un ejemplar del logotipo oficial, de manera electrónica al Registro Oficial para que sea publicado.
Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, encárguese a todas las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En Quito, a 27 de noviembre del 2006.
f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO GRAFICO No. 1
REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Desarrollo Organizacional.
f.) Embajador Diego Ribadeneira E., Viceministro de Relaciones Exteriores.
En Quito, a 20 de diciembre del 2006.
MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) PARA EL APOYO A LA SUBSECRETARIA DE SOBERANIA NACIONAL Y DESARROLLO FRONTERIZO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ANTECEDENTES
Considerando:
El pedido formulado por el Gobierno del Ecuador en el año 2003, para que una misión interagencial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realice una evaluación de la situación de la frontera norte del Ecuador en cuanto a los efectos del conflicto interno colombiano, que motivó un Informe Interagencial de la ONU sobre la frontera norte;
Que en dicho informe, entregado al Gobierno del Ecuador en el año 2004, una de las recomendaciones centrales de la Misión Interagencial de la ONU fue la formulación de un Plan Especial para la Frontera Norte. De la misma manera, el informe recomienda la importancia de iniciativas binacionales en relación a la frontera norte;
Que el sistema de las Naciones Unidas en el Ecuador ha venido brindando colaboración técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en la reactivación del proceso de buena vecindad e integración con Colombia, lo que incluye el trabajo para elaborar un Acuerdo Binacional entre los gobiernos de la Republica del Ecuador y Colombia para el Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza-ZIF;
Que la Subsecretaría para Asuntos Políticos de la Secretaría General de la ONU manifestó en su comunicación del 21 de abril de 2006, la disposición de las Naciones Unidas para ayudar en los procesos de desarrollo e integración de la frontera del Ecuador con Colombia;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador solicitó el 29 de agosto de 2006, asistencia técnica por parte de las Naciones Unidas, para iniciar el proceso de diseño estructural de un Plan Estratégico de Desarrollo para la Frontera Norte del Ecuador, que deberá concretarse
en un Convenio de Cooperación entre ambas Partes;
Que la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha convertido en el principal promotor para impulsar el desarrollo de la frontera norte e interlocutor entre varias instituciones del Estado con los gobiernos locales y sectores de la sociedad civil;
Que las instituciones del Estado vinculadas directamente con el proceso de desarrollo de la frontera norte del Ecuador, como son la Secretaría Nacional de Planificación de la Presidencia de la República (SENPLADES) y la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR), han expresado formalmente su apoyo a la solicitud de asistencia técnica formulada porla Cancillería Ecuatoriana a las Naciones Unidas para la formulación de un Plan Estratégico de Desarrollo para la Frontera Norte;
Que la Subsecretaria para Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, mediante comunicación del 15 de septiembre de 2006, ha contestado a la solicitud ecuatoriana para brindar asistencia técnica al Gobierno del Ecuador y ofreció el apoyo de la ONU para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo para la Frontera Norte del Ecuador y reiteró que este aporte de las Naciones Unidas tiene la finalidad de fortalecer el marco positivo que han adoptado Ecuador y Colombia para el manejo de sus asuntos fronterizos;
Que el Ecuador se encuentra comprometido con el cumplimiento de los objetivos del Milenio, establecidos en la Resolución A/RES/55/2, aprobada por la Asamblea General ("Declaración del Milenio");
Que el 19 de enero del 2005, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, marco dentro del cual se inscribe el presente Convenio de Cooperación, cuyos términos y contenido se detallan a continuación:
ARTICULO I
PARTICIPANTES
Participan en la celebración del presente convenio por una parte el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ecuador; las mismas que convienen en designar como coordinadoras para la ejecución de este instrumento, a la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana; y por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ecuador (PNUD), al Programa de Desarrollo y Paz en la Frontera Norte del Ecuador (PDP-FN).
ARTICULO II
OBJETIVO
El presente Convenio de Cooperación persigue como objetivo:
1) Apoyar a la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana en sus funciones de:
1.1 Coordinación de acciones necesarias para el desarrollo del Acuerdo Binacional para la Zona de Integración Fronteriza entre Colombia y Ecuador.
1.2 Coordinación de acciones con las diversas entidades nacionales y los gobiernos seccionales de las provincias de la frontera norte a efectos de garantizar el diseño y estructuración de un Plan Estratégico de Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador.
1.3 Apoyo a los primeros pasos para la conformación de la Comisión Científico Técnica Ecuatoriana, encargada de estudiar los impactos de las aspersiones en la frontera norte, y su trabajo inicial, con miras a contribuir a los objetivos de la Comisión Binacional en esta materia.
ARTICULO III
RESULTADOS PREVISTOS
Al término del presente Convenio, se habrán logrado los siguientes resultados:
1) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana se habrá fortalecido en su capacidad de coordinación.
2) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería habrá formulado, en coordinación con otras entidades nacionales y los gobiernos seccionales de las provincias de la frontera norte, el Plan Estratégico de Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador y cuya ejecución ha iniciado y está en progreso.
3) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería habrá avanzado sustancialmente en la ejecución del Acuerdo Binacional para la Zona de Integración Fronteriza entre Colombia y Ecuador.
4) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería habrá apoyado a la conformación y el trabajo inicial de la Comisión Científico Técnica Ecuatoriana.
ARTICULO IV
COMPROMISOS DE LAS PARTES
Por parte del PNUD:
▪ Proveer a la Cancillería ecuatoriana el apoyo financiero indicado en el Capítulo V del presente Convenio para que ésta pueda cumplir con los objetivos señalados en el Capítulo II.
▪ Realizar el desembolso de recursos, a pedido de la Cancillería y de conformidad con el plan de trabajo que la misma deberá presentar.
▪ Aprobar dichos desembolsos de acuerdo al presupuesto indicativo adjunto.
▪ Brindar asesoría y acompañamiento técnico a la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana en apoyo al logro del objetivo del presente Convenio a través del Programa de Desarrollo y Paz en la Frontera Norte.
▪ Apoyar a la Cancillería en la captación de cooperación técnica y financiera de la Comunidad Internacional y de Organismos Internacionales con relación al Plan Estratégico y/o el Acuerdo Binacional.
Por parte de la Cancillería:
▪ Elaborar un Plan de Trabajo para la ejecución de este Convenio con indicación específica de objetivos, resultados, actividades, cronograma de trabajo e insumos necesarios.
▪ Conformar un equipo de trabajo que estará bajo la supervisión del Subsecretario de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería, el mismo que contará con la formación y experiencia técnicas que garantice el cumplimiento de las acciones previstas en este Convenio.
▪ Facilitar la coordinación de acciones con las instituciones del gobierno central (Cancillería, UDENOR, SENPLADES, INECI y otras relevantes) y de los gobiernos seccionales de las provincias de la frontera norte de conformidad con lo señalado en el Capítulo II de este Convenio.
▪ A través del INECI, buscar el apoyo de cooperación técnica y financiera de los organismos estatales, Comunidad Internacional y de organismos internacionales para ejecutar el Plan Estratégico y el Acuerdo Binacional.
▪ Recabar de la Comisión Científico Técnico Ecuatoriana su plan de trabajo para su conformación y cronograma de trabajo inicial.
ARTICULO V
PRESUPUESTO
Para la ejecución del presente Convenio las partes se comprometen a contribuir con lo siguiente:
▪ El PNUD apoyará la ejecución del Convenio mediante la asignación de sus fondos regulares la cifra de USD 90.000 los mismos que serán desembolsados de conformidad con el presupuesto adjunto y las normas y regulaciones aplicables de las Naciones Unidas las que se especifican en este Convenio. Los fondos serán desembolsados por el PNUD a solicitud del representante autorizado a estos efectos por la Cancillería, y de conformidad con el plan de trabajo que se establezca.
▪ La Cancillería proveerá aportes en especie que incluyen la dotación de espacio físico para el desarrollo de las actividades, apoyo secretarial, facilidades de comunicación y equipo informático. Asimismo facilitará la participación de funcionarios de de la Cancillería y coordinará con otras entidades del sector público en las actividades contempladas en el presente Convenio.
ARTICULO VI
MONITOREO Y EVALUACION
Con el fin de evaluar conjuntamente el progreso de las actividades, las partes convienen realizar una reunión mensual entre los representantes designados para el efecto.
ARTICULO VII
ARREGLOS DE EJECUCION
El PNUD y el Ministerio de Relaciones Exteriores designarán sus respectivos representantes quienes tendrán a su cargo la coordinación de los aspectos relacionados con la ejecución del Convenio.
Adicionalmente, el control y seguimiento financiero se hará de acuerdo a los compromisos asumidos por las partes en el Capítulo IV de este instrumento.
ARTICULO VIII
VIGENCIA Y PLAZO
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta finales del mes de julio de 2007, fecha en que las partes pueden considerar la posibilidad de suscribir un nuevo convenio de cooperación interinstitucional en seguimiento a las acciones realizadas a través del presente.
ARTICULO IX
MODIFICACION Y TERMINACION
El presente Convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo por escrito entre las partes, o complementado, a través de un "Addéndum".
Asimismo, podrá darse por terminado anticipadamente si una de las partes considera que existen motivos justificados para ello, debiendo dirigir una comunicación escrita a la otra parte, en la que se manifiesta esa intención, con una anticipación de sesenta (60) días como mínimo, acompañando los documentos que respalden su pedido.
ARTICULO X
ARREGLO DE CONTROVERSIAS
La solución de las controversias que de la ejecución de este Convenio pudieran surgir, se realizará mediante consultas entre las partes.
ARTICULO XI
PRIVILEGIO E INMUNIDADES
Nada de lo estipulado en este Convenio o relativo a él podrá ser juzgado como renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de que goza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ecuador (PNUD) de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
Para constancia de todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares de igual tenor, en Quito, el día 5 de marzo de 2007.
Por la República del Ecuador.
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
f.) Luca Renda, Representante Residente a.i. en el Ecuador.
ANEXO 1 - PRESUPUESTO INDICATIVO
ASUNTO/ACTIVIDAD |
MONTO ESTIMADO (USD) |
Fortalecimiento de la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo.
Contratación de expertos para el diseño y estructuración del Plan Estratégico y dar continuidad al trabajo relacionado con el Acuerdo Binacional |
40.000 |
Talleres, reuniones y seminarios en Quito y en las provincias de la Frontera Norte, relacionados con los procesos del Plan Estratégico y el Acuerdo Binacional (coordinación, planificación, capacitación, análisis, etc…) |
13.000 |
Viajes y viáticos a las provincias de la Frontera Norte, incluyendo movilización local e inter-cantonal |
7.000 |
Consultorías, estudios técnicos y contratación de facilitadores puntuales |
8.000 |
Publicaciones |
4.000 |
Apoyo a los primeros pasos para la conformación y el trabajo inicial de la Comisión Científico Técnica Ecuatoriana, incluyendo los costos asociados con el trabajo preliminar de campo (p. ej: viáticos y transporte) |
18.000 |
TOTAL $ 90.000
Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 12 de marzo del 2007.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.
No. 2007 031
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, de conformidad con la Resolución Nº 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchán, como Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 1858, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de delegación de los servicios postales, el mismo que además de establecer la concesión de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonomía administrativa - financiera estará adscrita a la Vicepresidencia de la República;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: “UNIVERSIDAD SEK- GUAPULO” la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Ratificar y aprobar la emisión postal denominada “UNIVERSIDAD SEK - GUAPULO” autorizada por la ex Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,10; tiraje: 20.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta; motivo: Universidad Sek - Guápulo; impresión: IGM offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los veintiún días del mes de febrero del 2007.
f.) Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Presidente Ejecutivo, Correos del Ecuador.
No. SENRES-2007-000016
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, con resoluciones Nos. SENRES-2006-000102 y 0000170, publicadas en los registros oficiales Nos. 340 y 409 de 23 de agosto y 1 de diciembre del 2006, respectivamente, se expidió el Reglamento sustitutivo para el pago de dietas a los miembros de consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general y su reforma;
Que, el Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública, con oficio No. SUBP-O-07-232 de 6 de febrero del 2007, comunica que el Sr. Presidente Constitucional de la República ha solicitado que el valor de las dietas por sesión realizada que perciban los funcionarios públicos que sean miembros de los cuerpos colegiados designados como representantes de las instituciones, entidades y organismos del sector público comprendidos en el Art. 101 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, sea rebajado;
Que, se debe dar cumplimiento a las políticas de austeridad y control del gasto público propuestas por el actual Gobierno Nacional;
Que, con Resolución No. SENRES-2007-007, publicada en el Registro Oficial No. 19 de 9 de febrero del 2007, se sustituye la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, constante en el Art. 1 de la Resolución SENRES No. 2004-000174, publicada en el Registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre del 2004, cuya vigencia es a partir del 15 de enero del 2007;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-100420 de 9 de marzo del 2007; emite dictamen presupuestario favorable, de acuerdo a lo determinado en el literal c) del artículo 135 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 57 letra b) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
Resuelve:
ARTICULO UNICO.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución No. SENRES-2006-000102, publicada en el Registro Oficial No. 340 de 23 de agosto del 2006, por el siguiente:
“Art. 3.- El valor de la dieta por sesión realizada, será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia.
Aquellos miembros que no perciban ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, directorios, juntas y comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, el valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia.
En la eventualidad que el Presidente del Consejo, Directorio, Junta y Comité o Cuerpo Colegiado en general no perciba remuneración mensual unificada en la institución, organismo o dependencia estatal, el valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al uno por ciento de la remuneración mensual unificada establecida y aprobada legalmente para el grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior que se encuentre en vigencia y se le reconocerá y cancelará adicionalmente el cincuenta por ciento de su dieta por cada sesión y reunión asistida.”.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2007.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Secretario Nacional Técnico-SENRES.
No. SENRES-2007-000017
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Considerando:
Que, con Resolución No. SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre de 2004, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 25 de enero de 2007 dispone que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se reconocerá un viático por residencia a los funcionarios públicos que trasladen su domicilio a la ciudad de Quito, teniendo su domicilio habitual fuera de la provincia de Pichincha, el cual será autorizado previamente por la máxima autoridad de la institución, hasta un máximo de quinientos (US $ 500) dólares mensuales de los Estados Unidos de América.”;
Que, para viabilizar la aplicación del antes citado decreto es necesario hacer precisiones a las que deben sujetarse las instituciones del Estado;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-0100421 de 9 de marzo del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido dictamen técnico presupuestario favorable; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el literal b) del artículo 57 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
Resuelve:
Art. 1.- En el artículo 2 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, expedido con Resolución No. SENRES-2004-0191 publicado en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, adicionar los siguientes incisos:
“Las autoridades y funcionarios públicos del nivel jerárquico superior, que trasladen su domicilio a la ciudad de Quito, teniendo su domicilio habitual fuera de la provincia de Pichincha, y que por sus conocimientos y capacidades sean requeridos a prestar sus servicios en la capital de la República, en las instituciones, entidades, organismos y empresas determinadas en el Art. 101 de la LOSCCA, percibirán durante el desempeño de sus funciones un viático mensual de hasta quinientos (US $ 500) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
La Unidad de Administración de Recursos Humanos UARH’s de cada institución emitirá el informe previo al pago del viático sobre la base de la declaración juramentada efectuada por la autoridad o funcionario, por medio de la cual se afirme que su domicilio habitual lo tiene fuera de la provincia de Pichincha., sin perjuicio de las verificaciones posteriores que estarán bajo su responsabilidad.”.
Art. 2.- De conformidad con el oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-0100421 de 9 de marzo del 2007 del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual emite dictamen técnico presupuestario favorable para que se reforme la Resolución No. SENRES-2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2007 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se aplicará con los recursos asignados a los presupuestos institucionales respectivos.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2007.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Secretario Nacional Técnico-SENRES.
No. NAC-DGER2007-0146
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 57 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno ordena la devolución del impuesto al valor agregado generado en actividades de exportación; y,
Que el artículo 148 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas determina el procedimiento específico para el reintegro del mencionado impuesto,
Resuelve:
Art. Unico.- Deróguese la Resolución Nº NAC-DGER2006-0404 de 5 de junio del 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 294 de 19 de junio del 2006.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Econ. José Luis Espinoza, Director General (E) de Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 9 de marzo del 2007.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
No. 113012007R000005
EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE MANABI
Considerando:
Que mediante Resolución Nº NAC-RHUR2007-0109, el Director General del Servicio de Rentas Internas, encargó al suscrito la Dirección Regional de Manabí del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de reclamos, de los recursos de reposición y de revisión y de la función a la que se refiere al artículo 8 de esta ley;
Que mediante Resolución Nº 0056-A, publicada en el Registro Oficial Nº 196 del 21 de junio de 1999, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores regionales del Servicio de Rentas Internas, la facultad de conocer y resolver los reclamos administrativos, previstos en el literal g) del artículo 49 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas;
Que es necesario promover el fortalecimiento del régimen de desconcentración operativa en la Regional Manabí, y la eficiencia de la Administración Tributaria a través de la oportuna suscripción de providencias, documentos, solicitudes y requerimientos, relacionados con la facultad resolutiva de la Administración Tributaria;
Que, el artículo 124 Código Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Registro Oficial Nº 325 de 14 de mayo del 2001, establece que la autoridad llamada a dictar la resolución correspondiente podrá designar a un funcionario de la misma administración para que, bajo su vigilancia y responsabilidad, sustancie el reclamo o petición, suscribiendo providencias, solicitudes, despachos, y demás actuaciones necesarias para la tramitación de la petición o reclamo; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO UNICO.- Designar a la economista Leticia Yanina Sabando Garcés, funcionaria del Servicio de Rentas Internas de Manabí, para que bajo su vigilancia y responsabilidad, sustancie reclamos administrativos y peticiones, suscribiendo providencias, solicitudes, despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación de los mismos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada en la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí, en Portoviejo, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.
f.) Econ. Leonardo Orlando Arteaga, Director Regional de Manabí, Servicio de Rentas Internas (E).
Proveyó y firmó la resolución que antecede el señor economista Leonardo Orlando Arteaga, Director Regional de Manabí del Servicio de Rentas Internas (E), en Portoviejo, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.- Lo certifico.
f.) Ab. Ana Adelaida Loor Falconí, Secretaria Regional Manabí, Servicio de Rentas Internas.
No. 110-2006
En el juicio de impugnación que sigue la Cía. Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 25 de agosto del 2006; las 09h50.
VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 4 de agosto del 2005, deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 12 de julio del mismo año, por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 4575-1592-03 seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA. Concedido el recurso, no lo ha contestado la empresa actora. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con lo previsto en el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La autoridad tributaria demandada fundamenta su recurso en las causales cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República; 277, 278 y 280 del Código de Procedimiento Civil y 288 inciso segundo del Código Tributario. Manifiesta la recurrente que la sentencia expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil carece de toda motivación, y que ha omitido resolver los puntos sobre los que se trabó la litis, excediéndose al mismo tiempo de sus atribuciones por resolver lo que no constaba en la demanda. TERCERO.- A fs. 353 y vta. de los autos consta que la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil reconoció que se ha producido la aceptación tácita de la reclamación administrativa 028-13-09-02-0705, por haber transcurrido en exceso los treinta días que prevé el Art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas como término para resolver los reclamos administrativos presentados en materia aduanera. Esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de triple reiteración que constituye precedente jurisprudencial obligatorio de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Casación, ha considerado que el silencio administrativo es un asunto que atañe al orden y al derecho público, por lo que se debe declarar aún de oficio. No cabe por tanto sostener que al haber declarado que se ha producido la aceptación tácita del reclamo administrativo presentado por la empresa actora, la Sala juzgadora ha excedido el ámbito de su competencia. Cabe recordar que en uso de la facultad contenida en el Art. 273 del Código Tributario, que faculta al Juez Tributario a decidir los puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos que, en relación directa a los mismos, comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal podía, como en efecto lo hizo, revisar la legalidad de lo actuado por el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y reconocer que se ha producido el silencio administrativo positivo. En mérito de las consideraciones expuestas, y por cuanto la sentencia recurrida no ha violado ninguna de las disposiciones aludidas por la autoridad tributaria recurrente, esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.- f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a veinticinco de agosto del dos mil seis, a partir de las quince horas, notifico la sentencia que antecede a Antonio Seiler Zerega, en representación de Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., en el casillero judicial Nº 3280 del Dr. Luis Franco Herrería y al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el casillero judicial Nº 1346 de los Dres. David Acosta.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: La dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación Nº 110-2006, seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de la Compañía Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., ECUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Quito, a 4 de septiembre del 2006.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 111-2006
En el juicio de impugnación que sigue la Cía. Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 29 de agosto del 2006; las 09h30.
VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 4 de agosto del 2005, deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 12 de julio del mismo año, por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 4577-1594-03 seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA. Concedido el recurso, no lo ha contestado la empresa actora. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con lo previsto en el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La autoridad tributaria demandada fundamenta su recurso en las causales cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República; 277, 278 y 280 del Código de Procedimiento Civil y 288 inciso segundo del Código Tributario. Manifiesta la recurrente que la sentencia expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil carece de toda motivación, y que ha omitido resolver los puntos sobre los que se trabó la litis, excediéndose al mismo tiempo de sus atribuciones por resolver lo que no constaba en la demanda. TERCERO.- A fs. 355 y vta. de los autos consta que la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil reconoció que se ha producido la aceptación tácita de la reclamación administrativa 028-13-09-02-0707, por haber transcurrido en exceso los treinta días que prevé el Art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas como término para resolver los reclamos administrativos presentados en materia aduanera. Esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de triple reiteración que constituye precedente jurisprudencial obligatorio de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Casación, ha considerado que el silencio administrativo es un asunto que atañe al orden y al derecho público, por lo que se debe declarar aún de oficio. No cabe por tanto sostener que al haber declarado que se ha producido la aceptación tácita del reclamo administrativo presentado por la empresa actora, la Sala juzgadora ha excedido el ámbito de su competencia. Cabe recordar que en uso de la facultad contenida en el Art. 273 del Código Tributario, que faculta al Juez Tributario a decidir los puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos que, en relación directa a los mismos, comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal podía, como en efecto lo hizo, revisar la legalidad de lo actuado por el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y reconocer que se ha producido el silencio administrativo positivo. En mérito de las consideraciones expuestas, y por cuanto la sentencia recurrida no ha violado ninguna de las disposiciones aludidas por la autoridad tributaria recurrente, esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis, a partir de las quince horas notifico la sentencia que antecede al señor Antonio Seiler Zerega, representante legal de la Compañía Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., ECUAQUIMICA, en el casillero judicial 3280 del Dr. Luis Franco Herrería; al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el casillero judicial Nº 1346 del Dr. David Acosta Vásquez; al Procurador General del Estado en el casillero judicial Nº 1200.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación Nº 111-2006, seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de la Compañía Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., ECUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Quito, a 5 de septiembre del 2006.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 112-2006
En el juicio de impugnación que sigue la Cía. Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, a 25 de agosto del 2006; las 09h30.
VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 4 de agosto del 2005, deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 12 de julio del mismo año, por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 4573-1590-03 seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA. Concedido el recurso, no lo ha contestado la empresa actora. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con lo previsto en el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La autoridad tributaria demandada fundamenta su recurso en las causales cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República; 277, 278 y 280 del Código de Procedimiento Civil y 288 inciso segundo del Código Tributario. Manifiesta la recurrente que la sentencia expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil carece de toda motivación, y que ha omitido resolver los puntos sobre los que se trabó la litis, excediéndose al mismo tiempo de sus atribuciones por resolver lo que no constaba en la demanda. TERCERO.- A fs. 355 y vta. de los autos consta que la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil reconoció que se ha producido la aceptación tácita de la reclamación administrativa 028-13-09-02-0703, por haber transcurrido en exceso los treinta días que prevé el Art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas como término para resolver los reclamos administrativos presentados en materia aduanera. Esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de triple reiteración que constituye precedente jurisprudencial obligatorio de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Casación, ha considerado que el silencio administrativo es un asunto que atañe al orden y al derecho público, por lo que se debe declarar aún de oficio. No cabe por tanto sostener que al haber declarado que se ha producido la aceptación tácita del reclamo administrativo presentado por la empresa actora, la Sala juzgadora ha excedido el ámbito de su competencia. Cabe recordar que en uso de la facultad contenida en el Art. 273 del Código Tributario, que faculta al Juez Tributario a decidir los puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos que, en relación directa a los mismos, comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal podía, como en efecto lo hizo, revisar la legalidad de lo actuado por el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y reconocer que se ha producido el silencio administrativo positivo. En mérito de las consideraciones expuestas, y por cuanto la sentencia recurrida no ha violado ninguna de las disposiciones aludidas por la autoridad tributaria recurrente, esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a veinticinco de agosto del dos mil seis, a partir de las quince horas, notifico la sentencia que antecede a Antonio Seiler Zerega, en representación de Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., en el casillero judicial Nº 3280 del Dr. Luis Franco Herrería; y al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el casillero judicial Nº 1346 del Dr. David Acosta.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación Nº 112-2006, seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de la Compañía Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., ECUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Quito, a 4 de septiembre del 2006.
Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 113-2006
En el juicio de impugnación que sigue la Cía. Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 29 de agosto del 2006; las 10h30.
VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 4 de agosto del 2005, deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 12 de julio del mismo año, por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 4693-1637-03 seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., EQUAQUIMICA. Concedido el recurso, no lo ha contestado la empresa actora. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con lo previsto en el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La autoridad tributaria demandada fundamenta su recurso en las causales cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República; 277, 278 y 280 del Código de Procedimiento Civil y 288 inciso segundo del Código Tributario. Manifiesta la recurrente que la sentencia expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil carece de toda motivación, y que ha omitido resolver los puntos sobre los que se trabó la litis, excediéndose al mismo tiempo de sus atribuciones por resolver lo que no constaba en la demanda. TERCERO.- A fs. 369 vta. y 370 de los autos consta que la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 2 de Guayaquil reconoció que se ha producido la º aceptación tácita de la reclamación administrativa 028-13-09-02-0730, por haber transcurrido en exceso los treinta días que prevé el Art. 77 de la Ley Orgánica de Aduanas como término para resolver los reclamos administrativos presentados en materia aduanera. Esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de triple reiteración que constituye precedente jurisprudencial obligatorio de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Casación, ha considerado que el silencio administrativo es un asunto que atañe al orden y al derecho público, por lo que se debe declarar aún de oficio. No cabe por tanto sostener que al haber declarado que se ha producido la aceptación tácita del reclamo administrativo presentado por la empresa actora, la Sala juzgadora ha excedido el ámbito de su competencia. Cabe recordar que en uso de la facultad contenida en el Art. 273 del Código Tributario, que faculta al Juez Tributario a decidir los puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos que, en relación directa a los mismos, comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal podía, como en efecto lo hizo, revisar la legalidad de lo actuado por el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y reconocer que se ha producido el silencio administrativo positivo. En mérito de las consideraciones expuestas, y por cuanto la sentencia recurrida no ha violado ninguna de las disposiciones aludidas por la autoridad tributaria recurrente, esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.- Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis, a partir de las quince horas notifico la sentencia que antecede al señor Antonio Seiler Zerega, representante legal de la Compañía Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., ECUAQUIMICA; en el casillero judicial Nº 3280 del Dr. Luis Franco Herrería; al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el casillero judicial Nº 1346 del Dr. David Acosta Vásquez, al Procurador General del Estado en el casillero judicial Nº 1200.
Certifico.- f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnación Nº 113-2006, seguido por Antonio Seiler Zerega, representante legal de la Compañía Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., ECUAQUIMICA, contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Quito, a 5 de septiembre del 2006.- Certifico.
f.) Abg. Carmen Amalia Simone Lasso, Secretaria Relatora.
No. 139-2006
En el juicio de impugnación que sigue la David Castro Ortiz, representante legal de la Compañía MANRESA, Manejos y Representaciones S. A., contra el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 13 de septiembre del 2006; las 09h45.
VISTOS: La Gerente Distrital (E) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el 29 de noviembre del 2005, deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 10 de los mismos mes y año, por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de impugnación 2419-775-98 seguido por David Enrique Castro Ortiz, representante legal de MANRESA, Manejos y Representaciones S. A. concedido el recurso, no lo ha contestado la empresa actora. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con lo prescrito en el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La autoridad tributaria demandada fundamenta su recurso en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación y alega que en la sentencia recurrida se ha producido la falta de aplicación del Art. 3 letras a), c) y d) y del Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y de los artículos 118 de la Constitución Política del Estado, 355 y 358 del Código de Procedimiento Civil, y 38 de la Ley de Modernización; así como aplicación indebida del Art. 237 del Código Tributario. Manifiesta que el proceso que terminó con la sentencia impugnada es nulo por cuanto se ha omitido la solemnidad de citar con la demanda al Procurador General del Estado, pese a que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es una institución del Estado en los términos del Art. 118 de la Constitución. TERCERO.- Esta Sala de lo Fiscal ha resuelto de forma reiterada que de conformidad con el Art. 227 del Código Tributario, el demandado en el proceso contencioso tributario es la autoridad del órgano administrativo del que emanó el acto o resolución que se impugna (recursos 51-99, R. O. 543, miércoles 27 de marzo del 2002; 95-2000, R. O. 601, jueves 20 de junio del 2002; y 107-2002, R. O. 229, miércoles 10 de diciembre del 2003). El Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone que “toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado” (La negrilla es nuestra). En el caso, la demanda de impugnación no se ha intentado contra entidad pública alguna, sino contra el Gerente General de la CAE, autoridad administrativa que omitió resolver el reclamo administrativo que como bien lo ha reconocido la Sala juzgadora, fue aceptado tácitamente por silencio administrativo positivo. En fallo de triple reiteración, que constituye precedente jurisprudencial obligatorio de conformidad con el Art. 19 de la Ley de Casación, esta Sala ha sentado como criterio que en materia contencioso tributaria no es preciso contar con el Procurador General del Estado, y que la falta de citación a este funcionario, no constituye por ende violación de trámite. En consecuencia, no existe nulidad que declarar. En mérito de las consideraciones expuestas, y por cuanto la sentencia recurrida no ha violado ninguna de las disposiciones aludidas por la autoridad tributaria recurrente, esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
Fdo.) Dres. José Vicente Troya Jaramillo, Jorge Eduardo Jaramillo Vega y Hugo Larrea Romero, Ministros Jueces.
Certifico.- f.) Abg. Carmen Simone Lasso, Secretaria Relatora.
En Quito, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis, a partir de las quince horas, notifico la sentencia que antecede al señor David Castro Ruiz, representante legal de la Compañía MANRESA, Manejos y Representaciones S. A., en el casillero judicial Nº 1046 del Dr. David Paredes; al Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el casillero judicial Nº 1346, al Procurador General del Estado, en el casillero judicial Nº 1200.
Certifico.- f.) Abg. Carmen Simone L
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