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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN".
CÓDIGO: 26-595.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 01-03-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 04-03-2005.
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto lleva implícito reformas al Código
Penal y a la Ley de Radiodifusión y Televisión,
sin que ello signifique que se trate de materias diferentes,
como lo prohibe el artículo 148 de la Constitución
Política, más pretende ser una herramienta de trabajo
a la que deberán sumarse otros importantes criterios.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Se establece una serie de regulaciones que eviten abusos del
gobernante en el uso de las llamadas "Cadenas Informativas",
que en la práctica se han convertido en mecanismo de promoción
gubernamental y en escenario adecuado para el ataque a los rivales
políticos, por lo que se propone que el uso gratuito
de estos espacios en los medios de comunicación de televisión
y radio exclusivamente sea para dar a conocer a las ciudadanías
sobre acontecimientos, eventos o mensajes de suma importancia
nacional y de manera alguna se utilizará para responder
acusaciones, referirse a rivales políticos o para publicidad
del dignatario o funcionario.
CRITERIOS:
Se pretende formular la conformación del CONARTEL para
incluir en ella al Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana,
con lo que se garantizaría que los enunciados de la ley
se cumplan y tengamos programaciones educativas, culturales que
valoren nuestra identidad.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL".
CÓDIGO: 26-596.
AUSPICIO: H. MESÍAS MORA MONAR.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 03-03-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-03-2005.
FUNDAMENTOS:
El Ecuador como lo estipula la Constitución Política,
es un Estado social de derecho, democrático y que la soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad,
que se ejerce a través de los órganos del poder
público y de los medios democráticos previstos
en la Carta Magna.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Se propone el presente proyecto de ley, reformatoria de la
Ley Orgánica de la Función Judicial, con la seguridad
de que la salida de la crisis institucional de la Corte Suprema
de Justicia debe siempre sujetarse a derecho y que por lo tanto
no procede la cesación inmediata de la actual, sin existir
previamente el mecanismo legal que haga esto posible y amparados
en la Constitución y demás leyes de la República.
CRITERIOS:
La actual Ley Orgánica de la Función Judicial,
lamentablemente no establece mecanismos idóneos que permitan
dar salidas democráticas y participativas a los procesos
de selección y designación de los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE PROPIEDAD HORI-
ZONTAL".
CÓDIGO: 26-599.
AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE.
COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANO
Y
VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 08-03-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 14-03-2005.
FUNDAMENTOS:
Las sociedades avanzan aceleradamente, las ciudades crecen
en el ámbito urbanístico, la situación económica
del país lleva a que las personas tengan acceso a viviendas
mediante una inversión de capital no tan alto. La inseguridad
y la delincuencia que se dan en las grandes urbes, han llevado
a que las edificaciones que se construyen tiendan a ser multifamiliares.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es urgente darle a la propiedad horizontal una ordenación
jurídica completa, eficaz y acorde con las exigencias
del mundo moderno, tratando de aplicar la técnica legislativa
en el sentido que lo reglamentario no se mezcle en la ley o viceversa;
sistematizar lo que son los bienes comunes, que es la parte
especial de la ley, donde se conjugan a veces intereses contrapuestos.
El comportamiento de un condómino no debe invadir el espacio
privado del otro y este comportamiento tiene que se normado.
CRITERIOS:
Recogiendo las preocupaciones del sector involucrado en esta
temática, es necesario e importante dotarle a la ley que
rige la copropiedad de personería jurídica, ya
que existen muchos inconvenientes al abrir una cuenta a nombre
de un condominio, bloque o edificio, teniendo que hacerlo a nombre
del administrador o Presidente, como personas naturales. Problema
similar se suscita al tratar el tema por el Servicio de Rentas
Internas.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN".
CÓDIGO: 26-600.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
COMISIÓN: DE DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR, DEL USUARIO,
DEL PRODUCTOR Y DEL
CONTRIBUYENTE.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 14-03-2005.
FECHA DE
INGRESO: 08-03-2005.
FUNDAMENTOS:
La identidad de la nación se manifiesta de diversas
maneras, entre ellas, las variadas expresiones culturales de
los pueblos como la música, el teatro, la danza y otras
manifestaciones de la sabiduría e idiosincrasia popular.
En el caso ecuatoriano, no es difícil escuchar el criterio
de que nuestra música es sin duda, la gran ausente de
las programaciones de la radio y televisión y no se diga
de las otras expresiones de identidad de los pueblos del Ecuador.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La Ley de Radiodifusión y Televisión, antes
de las últimas reformas realizadas en mayo de 1995,
contemplaba disposiciones que propendían al fomento y
desarrollo de los valores culturales de la Nación; causas
desconocidas, hicieron varias su contenido, siendo hoy necesario
su rescate y mejoramiento, para hacerla una práctica común
en tomo a los objetivos nacionales.
CRITERIOS:
Es necesario crear una conciencia cívica y de rescate
de nuestros valores culturales. Es importante también
que, desde los hogares, escuela o colegio, se realicen acciones
permanentes de concientización .y valoración de
lo que significa el arte ecuatoriano. La presente reforma pretende
coadyuvar con este propósito de valoración de lo
nuestro.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General
del Congreso Nacional.
No 2640
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-041-CS-PN, dictada por el H. Consejo
Superior de la Policía Nacional de 25 de enero del 2005;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0196-SPN de 23 de febrero del 2005, previa
solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,
con oficio No 0101-DGP-PN de 4 de febrero del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 4, 5 literal
a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía
Nacional" de "Tercera Categoría" al Capitán
de Policía de Línea Valencia Robles Edison Varivarsaman,
por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo
a la institución.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2641
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR
Considerando:
La Resolución No 2205-053-CsG-PN de enero 24 del 2005
del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0202-SPN de febrero 23 de febrero del 2005,
previa solicitud del Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0096/DGP/PN- de febrero 3 del 2005;
De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literal
d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial, con fecha 19 de diciembre del 2004, al Mayor de Policía
Rodrigo Oswaldo Peralta Camón, por cumplir el tiempo de
situación transitoria en que fue colocado.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
del Ecuador.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2642
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-029-CsG-PN, dictada por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional de 17 de enero
del 2005;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0213-SPN de febrero 23 de febrero del 2005,
previa solicitud del Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0090/DGP/PN de 3 de febrero del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literal
g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial, con fecha 1 de enero del 2005, a la señora Coronel
de Policía de E.M. (S) Olga Egas López, por cumplir
el tiempo máximo de servicio activo de 36 años
como Oficial.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2643
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-017-CCP de enero 11 del 2005
del H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0280-SPN de febrero 21 del 2005, previa solicitud
del General Inspector Lic. Jorge Femando
Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0124-DGP-PN de febrero 9 del 2005;
De conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Cruz del Orden
y Seguridad Nacional", al Suboficial Mayor de Policía
Hidrovo Granda Víctor Hugo.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2644
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR
Considerando:
La Resolución No 2005-048-CsG-PN de enero 24 del 2005,
emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0204-SPN de febrero 23 del 2005, previa solicitud
del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,
Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No OÓ99/DGP/PN de febrero 4 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Reconocimiento
Institucional", al Coronel de Policía de E.M.
(S.P) Francisco Isidoro García Muñoz.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
del Ecuador.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2645
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2004-970-CsG-PN, dictada por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembre
del 2004;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0284-SPN de febrero 23 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0111-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literal
d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial con fecha 2 de diciembre del 2004, a la señora
Mayor de Policía Jacqueline Graciela Sánchez Gallegos,
por cumplir el tiempo de situación transitoria en que
fue colocada.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2646
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2004-969-CsG-PN, dictada por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembre
del 2004;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0283-SPN de 23 de febrero del 2005, previa
solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,
con oficio No 0110-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 60 literal d),
65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial con fecha 2 de diciembre del 2004, al Teniente Coronel
de Policía de Intendencia Rodrigo Ernesto Hidalgo Pinto,
por cumplir el tiempo de situación transitoria en que
fue colocado.
Art. 2." De la ejecución del presente decreto
encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad
de Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original." Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2647
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2004-968-CsG-PN, dictada por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembre
del 2004;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0283-SPN de 23 de febrero del 2005, previa
solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,
con oficio No 0109-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 60 literal d),
65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial con fecha 2 de diciembre del 2004, al Teniente Coronel
de Policía Segundo Agustín Yépez Cadena,
por cumplir el tiempo de situación transitoria en que
fue colocado.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2648
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR
Considerando:
La Resolución No 2005-047-CsG-PN de enero 24 del 2005
emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0203-SPN de febrero 23 del 2005, previa
solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,
Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0098/DGP/PN de febrero 4 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento
de Condecoraciones déla Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Reconocimiento
Institucional", al Coronel de Policía de E.M. (S.P.)
Jorge Aurelio Chávez Alvarado.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
del Ecuador.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo. Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2649
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-028-CS-PN, dictada por el H.
Consejo Superior de la Policía Nacional de 18 de enero
del 2005;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado
mediante oficio No 0197-SPN de 23 de febrero del 2005, previa
solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,
con oficio No 0102-DGP-PN de 4 de febrero del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17 reformado,
inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito
Profesional" en el grado de "Caballero" al Teniente
de Policía Johnny Stalin del Salto Barragán, por
haber ejercido el profesorado en las escuelas de educación
policial.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2663
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que la Directora Ejecutiva de la Oficina de Planificación
de la Presidencia de la República, con oficio No. ODEPLAN-
0-2003-39 de 14 de enero del 2003, dirigido al Director Ejecutivo
del Centro de Rehabilitación de Manabí -CRM-, manifestó
que analizada la información actualizada del Sistema de
Riego Carrizal Chone, "se estableció la pertinencia
de ratificar la calificación de prioridad emitida por
la Secretaría General de Planificación del CONADE
en 1997, mediante oficio No. SGP/CONADE-97 03148";
Que el Subsecretario de Programación de la Inversión
Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2003-373 4033
de 29 de agosto del 2003; dirigido a la Subsecretaría
de Crédito Público, emitió la calificación
de viabilidad económica, social y financiera para el proyecto
de inversión "Sistema Carrizal Chone Primera Etapa",
además de validar la viabilidad técnica realizada
por la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico
de Manabí "C.R.M.", con la aclaración
de que la calificación dada no constituye calificación
favorable para etapas posteriores, las cuales deberán
evaluarse, calificarse y sujetarse a los requisitos exigidos
de acuerdo al marco legal vigente;
Que mediante Resolución No. 2004-DIR-086 de 11 de noviembre
del 2004, el Directorio del Banco del Estado, aprobó la
concesión de un crédito de hasta por US $ 77*000.000,
a favor del Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio
de Economía y Finanzas, destinado a cofinanciar la ejecución
del proyecto de inversión "Construcción de
la Primera Etapa del Sistema de Riego Carrizal-Chone, Provincia
de Manabí";
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,
mediante oficio circular DBCE-0051-2005 05 00157 de 12 de enero
del 2005, informó al Gerente General del Banco del Estado
y a otros funcionarios de esta entidad, que el Directorio de
su Presidencia, con sustento en el artículo 10 letra f)
de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, en sesión de 12 de enero del 2005,
emitió dictamen favorable sobre las condiciones financieras
del crédito antes referido;
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. 14983 de 23 de febrero del 2005, emitió dictamen favorable
sobre el proyecto de contrato de crédito y fideicomiso
con el que se instrumentará el crédito antes mencionado,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra f)
de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal;
Que la Subsecretaría de Crédito Público,
con memorando No. SCP-2005-063 de 1 de marzo del 2005, dirigido
al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para la
suscripción del contrato de crédito y fideicomiso
se ha cumplido con las disposiciones contenidas en las leyes
orgánicas de Administración Financiera y Control
y de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
y su reglamento, por lo que recomienda se apruebe el endeudamiento
y se emita el dictamen favorable sobre los términos y
condiciones financieras de la contratación;
Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió
la Resolución No. 012 de 8 de marzo del 2005, a través
de la cual emitió dictamen favorable respecto de los términos
y condiciones financieras del crédito y aprobó
el respectivo endeudamiento; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171 numeral 18 de la Constitución Política de la
República y 37 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas
para que personalmente o mediante delegación, a nombre
y en representación de la República del Ecuador,
en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado,
como Prestamista, la. Corporación Reguladora del Manejo
Hídrico de Manabí "C.R.M." como Ejecutora
y Beneficiaría; y, el Banco Central del Ecuador, como
Agente Fiduciario, un Contrato de Crédito y Fideicomiso
por el monto de US $ 77t000.000,00, (setenta y siete millones
de dólares de los Estados Unidos de América), destinado
a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión
"Construcción de la Primera Etapa del Sistema de
Riego Carrizal-Chone, Provincia de Manabí", cuyo
ejecutor será la Corporación Reguladora del Manejo
Hídrico de Manabí (CRM).
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del
contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar
por el artículo 1 de este decreto, son los determinados
en la Resolución No. 012, expedida por el Ministro de
Economía y Finanzas el 3 de marzo del 2005.
Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demás
costos financieros del contrato de crédito y fideicomiso
referido anteriormente, lo realizará el Estado Ecuatoriano
a través de la retención automática de los
fondos necesarios que existieren o existan en la Cuenta Corriente
Única del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupuesto
del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna,
para lo cual, en el respectivo contrato de crédito y fideicomiso
comprometerá en el Banco Central del Ecuador los recursos
de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerio de Economía
y Finanzas velará porque en los respectivos presupuestos
generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestarias
que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticias
respectivas.
Art. 4.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídrico
de Manabí (CRM) tendrá a su cargo la ejecución
del proyecto y será de responsabilidad de sus funcionarios,
en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar
porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo
para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten
a los procedimientos estipulados en el contrato de crédito
y fideicomiso y a las leyes, reglamentos y más normas
de la legislación ecuatoriana aplicables así como
a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 012,
expedida por el Ministró de Economía y Finanzas
el 8 de marzo del 2005.
Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de Prestamista, realizará
el control de las inversiones efectuadas con los recursos que
se entreguen con cargo al contrato que se autoriza mediante este
decreto y velará por el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal.
Art. 6.- La transferencia de recursos del contrato de crédito
y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo
1 del presente decreto, se encuentra condicionada a que en forma
previa a la entrega del primer desembolso por parte del Banco
de Estado, se haya suscrito un Convenio de Ejecución de
Inversiones y Agencia Fiscal (fideicomiso), entre el Estado Ecuatoriano
por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas,
la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de
Manabí (CRM) y el Banco Central del Ecuador, conforme
lo previsto por el artículo 9, inciso cuarto de la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal.
Art. 7.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,
para que en representación del Estado Ecuatoriano, celebre
con la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico
de Manabí (CRM) y con el Banco Central del Ecuador, un
Convenio de Restitución y Agencia Fiscal (fideicomiso),
mediante el cual aquella corporación se obligue a restituir
al Estado la suma de US $ 28.4 millones, del valor total del
crédito de US $ 77 millones, aportado por el Estado Ecuatoriano
para la ejecución del Proyecto "Construcción
de la Primera Etapa del Sistema de Riego Carrizal-Chone, Provincia
de Manabí", cuyo ejecutor será la Corporación
Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM).
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan
en el convenio mencionado en el párrafo anterior, la Corporación
Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) deberá
comprometer en aquél Convenio de Restitución y
Agencia Fiscal (fideicomiso), en forma expresa e irrevocable,
los recursos depositados o que se depositaren en las cuentas
que mantenga o abriere en ese Banco, por cualquier concepto,
hasta la extinción-de las obligaciones correspondientes.
Con la misma finalidad de afianzar la restitución de
la suma de US $ 28.4 millones, la Corporación Reguladora
del Manejo Hídrico de Manabí, en calidad de Constituyente,
y el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economía
y Finanzas, en calidad de Beneficiario, celebrarán un
Contrato de Fideicomiso Mercantil, con sujeción a la legislación
vigente en esa materia, a través del cual se constituirá
el correspondiente patrimonio autónomo, con los flujos
y/o activos que este Ministerio estime adecuados para el pago
de las correspondientes obligaciones.
Los instrumentos referidos en los dos parágrafos anteriores
deberán suscribirse forzosamente como condición
previa al segundo desembolso del crédito de US $ 77 millones,
lo que deberá ser observado por el Banco del Estado, en
su calidad de Prestamista.
Art. 8.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomiso,
se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto
en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control.
Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 de
marzo del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzas,
Enc.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Publica.
No. 1052
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y
CULTURA (E)
Considerando:
Que mediante oficio No 003-UECSP-04 de 15 de diciembre del
2004, suscrito por Sor Beatriz Navarro J., Rectora de la Unidad
Educativa "Cardenal Spellman" Femenino de la ciudad
de Quito, documento ingresado a la Dirección Nacional
de Asesoría Jurídica el 3 de enero del 2005, con
trámite No 526503-1, solicita se le conceda lo establecido
en el artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación;
Que la Unidad Educativa "Cardenal Spellman" Femenino
de la ciudad de Quito, viene cumpliendo una labor pedagógica,
innovadora y formativa, contribuyendo al mejoramiento de la calidad
educativa ecuatoriana en la formación de niñas
y jóvenes de la ciudad de Quito, inscrita en el contexto
de la presencia ininterrumpida por más de 75 anos de la
Sociedad Salesiana en el Ecuador;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,
luego de estudiar y analizar los documentos anexos a la solicitud,
presenta informe favorable con memorando No 213-DNAJ- 2005 elaborado
el 15 de febrero del 2005, para que a la mencionada unidad educativa,
por acuerdo ministerial se le faculte la legalización
de los documentos constantes en los literales a) y b) del artículo
317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación;
y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literal
f) del reglamento general de aplicación,
Acuerda:
Artículo 1.- CONCEDER a la Unidad Educativa "Cardenal
Spellman" Femenino, de la ciudad de Quito, la facultad de
legalizar los documentos contemplados en los literales a) y b)
del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación.
Artículo 2.- Responsabilizar a las autoridades,
especialmente a la Rectora y. Secretaria, del referido plantel,
sobre la veracidad, y autenticidad del contenido de los documentos
expedidos en uso de la atribución conferida en el artículo
primero del presente acuerdo.
Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del
2005.
f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación
y Cultura (E).
Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,
10 de marzo del 2005.- f.) Ilegible.
No 064-2005
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del
Art. 85 del Reglamento General de Bienes del Sector Público,
el licenciado Fabián Ortiz Cardona, responsable de la
Custodia y Administración de Especies Fiscales, mediante
memorando No STN-2005-026 de 15 de febrero del 2005, pone en
conocimiento del Subsecretario de Tesorería de la Nación
el detalle de las especies valoradas susceptibles de baja que
se mantienen en bodega hasta el 31 de diciembre del 2004;
Que con oficio No MEF-STN-2005-0793 de 18 de febrero del 2005,
el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita
al Subsecretario General Jurídico, disponer la elaboración
de un acuerdo ministerial, a través del cual se disponga
la baja y destrucción de varias especies valoradas;
Que según lo dispuesto en el literal g) del Art. 1
del Acuerdo Ministerial No 307 de 21 de noviciembre del 2001,
publicado en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembre del
2001, el Subsecretario Administrativo por delegación del
Ministro de Economía y Finanzas, está en capacidad
para disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que
no sean susceptibles de utilización y autorizará
su destrucción por demolición, incineración
u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, de acuerdo
con el Reglamento de Bienes del Sector Público; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 85 segundo
inciso del Reglamento General de Bienes del Sector Público
y 1 literal g).del Acuerdo Ministerial No 307, publicado en el
Registro Oficial No 467 de 4 de-4iciembre del 2001.
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientes
especies valoradas:
ESPECIES PARA LA BAJA
ANEXO TABLA 1
Art. 2.- Autorízase dar de baja las especies fiscales
señaladas en el artículo anterior a partir del
día 14 de marzo del 2005 y su posterior destrucción,
hecho de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículo
anterior se designa a los señores Coordinador Financiero
Institucional y al funcionario encargado de las especies a destruirse,
quienes dejarán constancia de lo actuado en el acta que
se suscribirá para tal efecto, en los términos
del inciso tercero del Art. 85 del Reglamento General de Bienes
del Sector Público.
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encargúese a la Subsecretaría
de Tesorería de la Nación, Unidad Administrativa
que informará respecto del cumplimiento de las disposiciones
de este acuerdo.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 10 de marzo del 2005.
f.) Lcda. Susana Aráuz de Fdez. Salvador, Subsecretaría
Administrativa.
Es copia.- Certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
10 de marzo del 2005.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
EMBAJADA DEL JAPÓN
No.216
Quito, 30 de agosto del 2004
Excelentísimo Señor Doctor
Patricio Zuquilanda Duque
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.
Excelencia.
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién
celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón
y del Gobierno de la República del Ecuador, relativas
a las relaciones de amistad y de cooperación entre los
dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón
el siguiente acuerdo:
1. Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecto
de Desarrollo de Aguas Subterráneas en la Provincia de
Chimborazo (en adelante se le denominará "el Proyecto")
por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno
del Japón extenderá al Gobierno de la República
del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes
del Japón, una donación, hasta por la suma de QUINIENTOS
VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 520'000.000) (en adelante
se le denominará "la Donación").
2. La Donación se hará efectiva durante el período
comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente
acuerdo y el 31 de marzo del 2005, a menos que el período
sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes
de los dos gobiernos.
3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno
de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente
para la adquisición de los productos del Japón
o de la República del Ecuador y los servicios de nacionales
japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionan
(El término "nacionales" siempre que se use
en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas
o personas jurídicas japonesas controladas por personas
naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas
naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianas
en el caso de nacionales ecuatorianos):
a) productos y servicios necesarios para la construcción
de instalaciones de suministro de agua (en adelante se les denominará
"las Instalaciones");
b) vehículos, equipos y materiales necesarios para
la ejecución del Proyecto y servicios necesarios para
la adquisición de ellos;
c) servicios necesarios para el transporte de los productos
arriba citados en (a) y (b) hasta los puertos de la República
del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte interno
en la
República del Ecuador;
d) servicios necesarios para la instrucción de la operación
de los equipos, vehículos, materiales arriba mencionados;
y,
e) servicios necesarios para la instrucción de la administración
de las instalaciones.
(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donación
podrá ser utilizada, cuando los dos gobiernos lo estimen
necesario, para la adquisición de los productos y los
equipos de la especie arriba mencionada en (1) (a) y (b), cuyo
país de origen no sea el Japón ni la República
del Ecuador, y de los servicios de la especie arriba mencionada
en (1) (a), (b), (c), (d) y (e) que no sean de los de nacionales
japoneses ni de nacionales ecuatorianos.
4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad
designada por él concertará contratos, en yenes
japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición
de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos
deberán ser verificados por el Gobierno del Japón,
a fin de ser aceptados para la Donación.
5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabo
la Donación efectuando pagos, en yanes japoneses, para
cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de
la República del Ecuador o la autoridad designada por
él, bajo los contratos verificados de acuerdo con 10 estipulado
en el numeral 4 (en adelante se les denominará "los
Contratos Verificados"), acreditándolos a una cuenta
que se abrirá a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno
de la República del Ecuador o la autoridad designada por
él (en adelante se le denominará "el Banco").
(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán
cuando las solicitudes .de pago sean presentadas por el Banco
al Gobierno del Japón en virtud de una autorización
de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador
o la autoridad designada por él.
(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),
será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el
Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses
que sean partes contratantes de los Contratos Verificados.
Los detalles del procedimiento concernientes al crédito
y débito de la cuenta serán acordados mediante
consulta entre el Banco y el Gobierno de la República
del Ecuador o la autoridad designada por él.
6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará
las medidas necesarias para:
(a) Adquirir y nivelar los lotes de terreno necesario para
la construcción de las instalaciones;
(b) Proveer de instalaciones para la distribución
de electricidad y otras instalaciones adicionales fuera de los
lotes;
(c) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en
los puertos de desembarco en la
República del Ecuador, y el pronto transporte interno
de los productos adquiridos bajo la Donación;
(d) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos
y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses
en la República del Ecuador con respecto al suministro
de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;
(e) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean
requeridos en conexión con el suministro de los productos
y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades
como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República
del Ecuador para el desempeño de sus funciones;
(f) Asegurar que las instalaciones construidas y los productos
adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamente
mantenidos y utilizados para la ejecución del Proyecto;
y,
(g) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos
cubiertos por la Donación, para la ejecución del
Proyecto.
(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro
marítimo de los productos adquiridos con la Donación,
el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá
de imponer cualquier restricción que pueda impedir la
justa y libre competencia de las compañías de transporte
marítimo y de seguro marítimo.
(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán
ser reexportados de la República del Ecuador.
7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre
cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión
con él. Además, tengo el honor de proponer que
la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando
el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos,
el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta
de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más distinguida consideración.
f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.
Memoria de Discusión
Con relación al Canje de Notas del 30 de agosto del
2004, concernientes a la cooperación económica
japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las
relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón
y la República del Ecuador (en adelante se le denominará
"el Canje de Notas"), los representantes de la delegación
japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejar
asentados los siguientes puntos:
1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representante
de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón
comprende que el Gobierno de la República del Ecuador
tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento,
regalo o pago, consideración o beneficio que podría
ser interpretado como una práctica de corrupción
en la República del Ecuador que resulte una inducción
o remuneración para la adjudicación de los contratos
citados en el numeral 4 del Canje de Notas.
2. El representante de la delegación ecuatoriana expuso
que no tiene ninguna objeción a la declaración
del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.
f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.
f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones
Exteriores del Ecuador.
Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento
Con respecto a los numerales 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas
entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República
del Ecuador del 30 de agosto del 2004, referente a la cooperación
económica japonesa que será efectuada con miras
a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación
entre el Japón y la República del Ecuador los representantes
del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República
del Ecuador desean registrar los siguientes detalles del procedimiento
que han sido acordados entre las autoridades concernientes de
los dos gobiernos:
1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia
de Cooperación Internacional del Japón (JICA),
a fin de promover la ejecución apropiada de la cooperación
financiera no reembolsable.
2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará
lo siguiente los productos y/o servicios mencionados en el numeral
3. (1) del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos
de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación
Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales
y para la Pesca" de JICA, que explica, entre otras, los
procedimientos a seguir para las licitaciones excepto los casos
en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.
3. Ningún funcionario del Gobierno de la República
del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo
de los nacionales japoneses para la adquisición de los
productos y servicios citada en el numeral 4 del Canje de Notas
mencionado anteriormente.
4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto citado en
el numeral 1 del Canje de Notas arriba mencionado se modifique,
el Gobierno de la República del Ecuador deberá
mantener una consulta previa con el Gobierno del Japón
y conseguir el visto bueno del mismo sobre la modificación,
de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación
Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales
y para la Pesca" mencionadas anteriormente.
f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.
f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones
Exterior del Ecuador.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 25 de enero del 2005.
República del Ecuador, Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Nota No. 39082/INECI-AAO/2004
Quito, a 30 de agosto del 2004
Excelentísimo Señor
Hiroyuki Hiramatsu
EMBAJADOR DEL JAPÓN
Presente
Excelencia:
Tengo el Honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra
Excelencia fechada el día hoy, que dice lo siguiente:
"No 216
Quito, 30 de agosto de 2004
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién
celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón
y del Gobierno de la República del Ecuador, relativas
a las relaciones de amistad y de cooperación entre los
dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón
el siguiente acuerdo:
1. Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecto
de Desarrollo de Aguas Subterráneas en la Provincia de
Chimborazo (en adelante se le denominará "el Proyecto")
por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno
del Japón extenderá al Gobierno de la República
del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes
del Japón, una donación, hasta por la suma de QUINIENTOS
VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 520'000.000) (en adelante
se le denominará "la Donación").
2. La Donación se hará efectiva durante el período
comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente
acuerdo y el 31 de marzo de 2005, a menos que el período
sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes
de los dos gobiernos.
3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno
de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente
para la adquisición de los productos del Japón
o de la República del Ecuador y los servicios de nacionales
japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionan
(El término "nacionales" siempre que se use
en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas
o personas jurídicas japonesas controladas por personas
naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas
naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianas
en el caso de nacionales ecuatorianos.):
a) Productos y servicios necesarios para la construcción
de instalaciones de suministro de agua (en adelante se les denominará
"las Instalaciones");
b) Vehículos, equipos y materiales necesarios para
la ejecución del Proyecto y servicios necesarios para
la adquisición de ellos;
c) Servicios necesarios para el transporte de los productos
arriba citados en (a) y (b) hasta los puertos de la República
del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte interno
en la República del Ecuador;
d) Servicios necesarios para la instrucción de la operación
de los equipos, vehículos, materiales arriba mencionados;
y,
e) Servicios necesarios para la instrucción de la administración
de las instalaciones.
(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donación
podrá ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimen
necesario, para la adquisición de los productos y los
equipos de la especie arriba mencionada en (1) (a) y (b),cuyo
país de origen no sea el Japón ni la República
del Ecuador, y de los servicios de la especie arriba mencionada
en (1) (a), (b), (c), (d) y (e) que no sean de los de nacionales
japoneses ni de nacionales ecuatorianos.
4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad
designada por él concertará contratos, en yenes
japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición
de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos
deberán ser verificados por el Gobierno del Japón,
a fin de ser aceptados para la Donación.
5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabo
la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, para
cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de
la República del Ecuador o la autoridad designada por
él, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipulado
en el numeral 4 (en adelante se les denominará "los
Contratos Verificados"), acreditándolos a una cuenta
que se abrirá a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno
de la República del Ecuador o la autoridad designada por
él (en adelante se le denominará "el Banco").
(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuando
las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno
del Japón en virtud de una autorización de pago
expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o
la autoridad designada por él.
(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),
será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el
Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses
que sean partes contratantes de los Contratos Verificados.
Los detalles del procedimiento concernientes al crédito
y débito de la cuenta serán acordados mediante
consulta entre el Banco y el Gobierno de la República
del Ecuador o la autoridad designada por él.
6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará
las medidas necesarias para:
a) Adquirir y nivelar los lotes de terreno necesarios para
la construcción de las instalaciones;
b) Proveer de instalaciones para la distribución de
electricidad y otras instalaciones adicionales fuera de los lotes;
c) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en los
puertos de desembarco en la República del Ecuador, y el
pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la
Donación;
d) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos
y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses
en la República del Ecuador con respecto al suministro
de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;
e) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean
requeridos en conexión con el suministro de los productos
y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades
como sean necesarias para su ingreso y estadía en la
República del Ecuador para el desempeño de sus
funciones;
f) Asegurar que las instalaciones construidas y los productos
adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamente
mantenidos y utilizados para la ejecución del Proyecto;
y,
g) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos
cubiertos por la Donación, para la ejecución del
Proyecto.
(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro
marítimo de los productos adquiridos con la Donación,
el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá
de imponer cualquier restricción que pueda impedir la
justa y libre competencia de las compañías de transporte
marítimo y de seguro marítimo.
(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán
ser reexportados de la República del Ecuador.
7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre
cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión
con él.
Además, tengo el honor de proponer que la presente
Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el
presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos,
el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta
de Vuestra Excelencia. Aprovecho la oportunidad para renovar
a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.
f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón".
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno
de la República del Ecuador, el acuerdo antes transcrito
y acorde que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean
consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos
gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la
presente Nota. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Memoria de Discusión
Con relación al Canje de Notas del 30 de agosto del
2004, concernientes a la cooperación económica
japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las
relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón
y la República del Ecuador (en adelante se denominará
"el Canje de Notas") los representantes de la delegación
japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejar
asentados los siguientes puntos:
1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representante
de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón
comprende que el Gobierno de la República del Ecuador
tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento,
regalo o pago, consideración o beneficio que podría
ser interpretado como una práctica de corrupción
en la República del Ecuador que resulte una inducción
o remuneración para la adjudicación de los contratos
citados en el numeral 4 del Canje de Notas.
2. El representante de la delegación ecuatoriana expuso
que no tiene ninguna objeción a la declaración
del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.
Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento
Con respecto a los numerales 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas
entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República
del Ecuador del 30 de agosto del 2004, referente a la cooperación
económica japonesa que será efectuada con miras
a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación
entre el Japón y la República del Ecuador, los
representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de
la República del Ecuador desean registrar los siguientes
detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades
concernientes de los dos gobiernos:
1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia
de Cooperación Internacional del Japón (JICA),
a fin de promover la ejecución apropiada de la cooperación
financiera no reembolsable.
2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará
lo siguiente: Los productos y/o servicios mencionados en el numeral
3. (1) del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos
de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación
Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales
y para la Pesca" de JICA, que explica, entre otros, los
procedimientos a seguir para las licitaciones excepto los casos
en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.
3. Ningún funcionario del Gobierno de la República
del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo
de los nacionales japoneses para la adquisición de los
productos y servicios citada en el numeral 4 del Canje de Notas
mencionado anteriormente.
4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto citado en
el numeral 1 del Canje de Notas arriba mencionado se modifique,
el Gobierno de la República del Ecuador deberá
mantener una consulta previa con el Gobierno del Japón
y conseguir el visto bueno del mismo sobre la modificación,
de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación
Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales
y para la Pesca" mencionadas anteriormente.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 25 de enero del 2005.
República del Ecuador, Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
No.001
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Considerando:
Que la Constitución Política de la República
en su artículo 254 determina que el Sistema Nacional de
Planificación establecerá los objetivos nacionales
permanentes en materia económica y social, fijará
metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán
alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión
con carácter obligatorio para el sector público
y referencial para el sector privado;
Que la Constitución Política de la República
en su artículo 255 establece que el Sistema Nacional de
Planificación estará a cargo de un organismo técnico
dependiente de la Presidencia de la República, con la
participación de los gobiernos seccionales autónomos
y de las organizaciones sociales que determine la ley;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro
Oficial 278 de 20 de febrero del 2004, se crea la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), con
sede en la ciudad de Quito, como organismo técnico responsable
de la planificación nacional, dependiente de la Presidencia
de la República, estará dirigida por un Secretario
Nacional, quien tendrá rango de Ministro de Estado y será
de libre nombramiento y remoción del Presidente de la
República;
Que la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, en cumplimiento del mandato constitucional será
responsable del diseño, implementación, integración
y dirección del Sistema Nacional de Planificación
en todos sus niveles;
Que el artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo,
faculta al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo
emitir, mediante acuerdos la reglamentación y la estructura
orgánico - funcional de la Secretaría, dictar acuerdos
y resoluciones para el desenvolvimiento de las actividades y
funciones de la Secretaría; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Expedir la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría
Nacional de Planificación.
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 1.- La estructura de la Secretaría Nacional
de Planificación estará integrada por los siguientes
niveles:
NIVEL DIRECTIVO
Secretario Nacional de Planificación
NIVEL TÉCNICO
Coordinación Técnica
Unidad de Gestión Estratégica
Unidad de Información y Sistemas
Unidad de Planeación
Unidad de Asistencia Técnica y Capacitación
NIVEL DE APOYO
Coordinación Administrativa
Unidad de Secretaría, Archivo y Documentación
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Comunicación y Difusión
Unidad de Apoyo Jurídico
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
DEL NIVEL DIRECTIVO
Art. 2.- La máxima autoridad de la Secretaría
es el Secretario Nacional de Planificación encargado de
determinar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas
y directrices de la institución.
Art. 3.- El Secretario Nacional de Planificación tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES);
b) Dirigir el Sistema Nacional de Planificación y establecer
los lineamientos generales;
c) Coordinar el procesamiento y armonización de las
políticas públicas y su integración en el
plan de desarrollo;
d) Coordinar la elaboración del Plan Plurianual del
Gobierno y presentarlo al Presidente de la República para
su aprobación;
e) Coordinar el Sistema Nacional de Información;
f) Dictaminar la prioridad de los proyectos de inversión
pública;
g) Aprobar el programa anual de inversiones públicas
y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas su
incorporación en el Presupuesto General del Estado;
h) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con los
actores sociales, políticos e institucionales para la
formulación y ejecución de políticas nacionales
y sectoriales; y fortalecer los procesos de descentralización
y desconcentración;
i) Impulsar con el Consejo Asesor de Cooperación Internacional
y el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
la implementación de la política de cooperación
y asistencia técnica no reembolsable proveniente de las
fuentes bilaterales y multilaterales;
j) Aprobar el plan estratégico, los planes operativos
anuales y el presupuesto anual institucional;
k) Ejercer las representaciones y delegaciones asignadas por
ley al ex CONADE, a la ex-Secretaría General de Planificación,
a la ex Secretaría de Diálogo y Planificación
y al ex-ODEPLAN;
l) Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquico
inferior, cuando considere necesario;
m) Aprobar mediante resolución las normas técnicas
en materia de su competencia;
n) Aprobar toda clase de actos administrativos y normativos
relacionados con la entidad;
o) Dirigir y supervisar las labores de la institución;
p) Viabilizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
q) Suscribir convenios y contratos;
r) Nombrar, contratar y remover al personal de la SENPLADES;
s) Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones
que le asigne el Presidente de la República; y,
t) Las demás atribuciones que determinen las leyes
y los reglamentos.
DEL NIVEL TÉCNICO
Art. 4.- La Coordinación Técnica ejercerá
las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por
el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo;
b) Proporcionar los lineamientos teóricos, conceptuales
y metodológicos de trabajo de las áreas técnicas
de la entidad;
c) Validar los informes técnicos previa la aprobación
del Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo;
d) Asumir las funciones y actividades que le delegue el Secretario(a)
Nacional de Planificación y Desarrollo;
e) Coordinar las labores de las áreas técnicas;
f) Coordinar las actividades de la entidad con las direcciones
de Planificación de las entidades del Estado, las gobernaciones,
los comités permanentes de Desarrollo Provincial y los
gobiernos locales;
g) Coordinar la formulación de planes, programas y
proyectos que permitan captar recursos para el fortalecimiento
institucional;
h) Coordinar la participación de la Secretaría
en los cuerpos colegiados;
i) Subrogar al Secretario(a) Nacional de Planificación
y Desarrollo, en caso de ausencia temporal;
j) Elaborar el plan operativo anual de la entidad; y,
k) Las demás señaladas por el Secretario(a)
Nacional de Planificación y Desarrollo.
Art. 5.- La Coordinación Técnica tendrá
a su cargo las unidades de Gestión Estratégica,
de Información y Sistemas, de Planeación y de Asistencia
Técnica y Capacitación.
Art. 6.- La Unidad de Gestión Estratégica tendrá
las siguientes funciones:
a) Apoyar y asesorar a los organismos rectores en la formulación
de lineamientos de políticas sectoriales;
b) Apoyar la actualización, desarrollo y coordinación
de las políticas públicas nacionales;
c) Impulsar el diálogo con las entidades del sector
público y de la sociedad civil para la formulación
de políticas públicas;
d) Proponer normas técnicas que sirvan de base para
los procesos de diseño, ejecución, seguimiento
y evaluación de políticas públicas;
e) Coordinar con los organismos nacionales e internacionales
la asistencia técnica y financiera para el diseño
de políticas públicas;
f) Coordinar con las entidades y organismos públicos
para garantizar la complementariedad y coherencia de las políticas
públicas intersectoriales;
g) Apoyar el análisis de propuestas de ley, reglamentos
y otros que tienen relación con las políticas públicas;
h) Apoyar a las entidades y organismos públicos en
la elaboración de informes nacionales sobre el
cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el
país;
i) Elaborar estudios sobre la situación económica
y social del país;
j) Elaborar propuestas de investigaciones aplicadas que sustenten
la formulación de las políticas; y,
k) Apoyar la participación de la Secretaría
en los cuerpos colegiados responsables de la formulación
de las políticas públicas sectoriales.
Art. 7.- La Unidad de Información y Sistemas ejercerá
las siguientes funciones:
a) Elaborar la política de información
para la planificación;
b) Apoyar la articulación del sistema nacional de información;
c) Administrar y difundir el sistema de información
para la planificación nacional y la base de datos económicos
y sociales;
d) Apoyar el establecimiento de criterios y procedimientos
metodológicos unificados para la elaboración, análisis
y empleo de información estadística relevante para
la formulación de políticas públicas y la
planificación del desarrollo;
e) Apoyar la elaboración de estudios sectoriales;
f) Apoyar la elaboración de sistemas locales de información;
g) Apoyar la participación de la Secretaría
en los cuerpos colegiados responsables de la gestión estadística
del país;
h) Diseñar y administrar la página web de la
institución;
i) Capacitar al personal de la institución en el manejo
de aplicaciones informáticas;
j) Reglamentar el uso y manejo de la información generadas
por la institución; y,
k) Proponer, recomendar, desarrollar e implantar sistemas
informáticos en la entidad.
Art. 8.- La Unidad de Planeación encargada de la inversión
pública, de planificación y de seguimiento y evaluación,
ejercerá las siguientes funciones:
8.1.- En el ámbito de la inversión pública:
a) Determinar la validación técnica de los proyectos
de inversión pública en todos sus ciclos;
b) Proponer criterios técnicos para la priorización
de los proyectos de inversión y orientar las inversiones
conforme las políticas públicas y lineamientos
de gobierno;
c) Elaborar informes técnicos para la priorización
de proyectos de inversión pública;
d) Establecer en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas los techos financieros sectoriales
y territoriales de inversión pública;
e) Elaborar el Programa Anual de Inversiones del Sector Público;
f) Elaborar informes técnicos de proyectos de cooperación
no reembolsable; y,
g) Diseñar, implantar y administrar el Sistema de Proyectos
de Inversión Pública.
8.2.- En el ámbito de la planificación:
a) Estructurar e implantar el Sistema Nacional de Planificación
Descentralizado y Participativo;
b) Promover y coordinar la participación activa de
los diferentes actores en el proceso de planificación
en todos sus niveles;
c) Preparar y sistematizar metodologías y técnicas
de planificación participativa y coordinar su implementación;
d) Apoyar la formulación de planes y programas de desarrollo
de los actores del sistema de planificación, en concordancia
con las políticas públicas;
e) Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social y del Plan Plurianual de Gobierno;
f) Coordinar con las unidades de Planificación Provincial
la ejecución de planes, programas y proyectos;
g) Proponer y coordinar con los organismos nacionales e internacionales
el financiamiento para la elaboración y ejecución
de planes, programas y proyectos en el ámbito local;
h) Monitorear el proceso de descentralización y desconcentración
de la planificación; e,
i) Asesorar y facilitar los procesos estratégicos
y participativos de elaboración de planes institucionales,
provinciales y locales.
8.3.- En el ámbito de seguimiento y evaluación:
a) Coordinar el seguimiento, monitoreo y evaluación
del Plan Plurianual de Gobierno;
b) Proponer instrumentos técnicos e indicadores para
el seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos
a cargo de los organismos del sector público;
c) Elaborar informes trimestrales sobre el cumplimiento
del Plan Plurianual y planes operativos anuales de las instituciones
del sector público no financiero;
d) Remitir a las instituciones las observaciones que existieran
a los informes de seguimiento y evaluación presentados;
e) Definir criterios técnicos de base para la auto-
evaluación de las entidades del sector público
no financiero;
f) Promover la cultura de seguimiento y evaluación
de planes, programas y proyectos en el sector público;
g) Articular al interior de la Secretaría la evaluación
de planes, programas y proyectos; y,
h) Alimentar con los resultados de la evaluación los
sistemas de información internos.
Art. 9.- La Unidad de Asistencia Técnica y Capacitación
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Diseñar e implantar un programa de capacitación
para las entidades del Gobierno Central y Seccional, en los ámbitos
de competencia de la SENPLADES;
b) Elaborar un programa de capacitación para el personal
de la Secretaría e impulsar su cumplimiento;
c) Promover actividades de capacitación en coordinación
con instituciones de nivel superior;
d) Coordinar con organismos nacionales e internacionales la
provisión de asistencia técnica y de capacitación;
y,
e) Coordinar la participación de las diferentes áreas
de la Secretaría en las actividades de capacitación
y de asistencia técnica.
DEL NIVEL DE APOYO
Art. 10.- El Nivel de Apoyo tendrá un Coordinador
Administrativo y tendrá a su cargo las unidades de Secretaría,
Archivo y Documentación, Apoyo Administrativo;
Comunicación y Difusión y Apoyo Jurídico.
Art. 11.- La Coordinación Administrativa ejercerá
las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades
relacionadas con los servicios de apoyo administrativo y de comunicación
de la entidad;
b) Canalizar la documentación institucional según
ámbitos de competencia;
c) Coordinar la entrega oportuna a las diferentes unidades
de la institución de servicios de apoyo tales como mantenimiento,
transporte, abastecimiento de suministros, materiales
y bienes en general, entre otros;
d) Certificar y otorgar copias de los documentos de la institución;
e) Coordinar la elaboración de informes jurídicos;
f) Coordinar el funcionamiento del sistema de documentación
y archivo;
g) Coordinar el funcionamiento del Centro de Documentación
Institucional;
h) Coordinar la política de comunicación social
de la Secretaría y la elaboración de boletines
informativos;
i) Proporcionar información sobre aspectos institucionales,
previa autorización de la autoridad competente; y,
j) Velar por el uso adecuado de los bienes institucionales.
Art. 12.- La Unidad de Secretaría, Archivo y Documentación
tendrá las siguientes funciones:
a) Receptar e ingresar la documentación dirigida a
la Secretaría;
b) Coordinar el despacho de documentación;
c) Conformar y mantener el centro de documentación;
d) Administrar el archivo de la Secretaría; y,
e) Mantener actualizado el registro de las instituciones del
sector público.
Art. 13.- La Unidad de Apoyo Administrativo tendrá
a su cargo:
a) Realizar el control del personal de la Secretaría;
b) Facilitar el apoyo administrativo requerido por las diferentes
unidades de la Secretaría;
c) Controlar el uso adecuado de los vehículos y la
prestación oportuna del servicio;
d) Programar la entrega oportuna de suministros de oficina; y,
e) Vigilar el cumplimiento de las tareas del personal administrativo
y de servicio de la Secretaría.
Art. 14.- La Unidad de Comunicación y Difusión
desempeñará las siguientes funciones:
a) Proponer la política de comunicación social
de la Secretaría;
b) Elaborar boletines informativos;
c) Coordinar los eventos y actos institucionales;
d) Dar respuesta a comunicaciones que disponga la Secretaría;
e) Apoyar la difusión de los productos institucionales;
y,
f) Apoyar las tareas de relacionamiento interinstitucional.
Art. 15.- La Unidad de Apoyo Jurídico tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Preparar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos
y otros instrumentos jurídicos que le sean requeridos;
b) Absolver consultas y presentar informes al Secretario(a)
Nacional de Planificación;
c) Absolver consultas y elaborar informes solicitados por
las diferentes unidades de la Secretaría;
d) Absolver consultas formuladas por otros organismos del
sector público y privado en ámbito de competencia
de la Secretaría;
e) Patrocinar las acciones legales promovidas por la Secretaría
o presentadas contra ella;
f) Emitir informes jurídico respecto a convenios y
otros instrumentos en los que intervenga la entidad; y,
g) Preparar los documentos precontractuales para la contratación
de servicios profesionales.
Art. 16.- La estructura de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo se establece de acuerdo al
organigrama adjunto.
Art. 17.- La presente estructura orgánica funcional
entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y tendrá el carácter de
provisional en tanto esta Secretaría complemente el respectivo
proceso con la Secretaría Técnica de Recursos
Humanos y Remuneraciones.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días
del mes de febrero del 2005.
Comuníquese y publíquese.
f.) Pubenza María Fuentes, Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo.
EL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
DE MILAGRO
Considerando:
Que, los artículos 122 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal establecen que las municipalidades
gozan de autonomía funcional, económica y administrativa;
Que, la organización administrativa de la Municipalidad
de Milagro, dados la importancia de los servicios públicos
y la obra pública que presta, así como su capacidad
financiera, debe responder a una estructura que permita atender
todas y cada una de las funciones que a ellas compete para el
mejor cumplimiento de los fines municipales;
Que, es necesario dotar a la Municipalidad de Milagro de una
estructura ágil y eficiente, que norme y regule el funcionamiento
institucional, en la prestación oportuna de los servicios
públicos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal en los artículos 64, numerales
42 y 29; y, 72, numerales 27 y 31,
Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO
FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE MILAGRO.
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones
y responsabilidades, la Ilustre Municipalidad de Milagro está
integrada por los siguientes niveles técnico - administrativos:
a. Directivo;
b. Ejecutivo;
c. Asesor;
d. Apoyo Administrativo; y,
e. Operativo.
CAPITULO I
NIVEL DIRECTIVO
Art. 2.- El Gobierno Cantonal que estará a cargo del
Concejo Municipal con facultades normativas cantonales, de planificación,
consultivas de planificación, consultivas y de fiscalización,
está presidido por el Alcalde con voto dirimente, de acuerdo
a lo dispuesto en el Art. (26.1) de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
El Concejo organizará, a base de sus miembros, las
comisiones permanentes y especiales que estime necesario para
el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones de conformidad
con lo dispuesto en los artículos Nos. 89, 90, 91, 92,
93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, las mismas que para
su funcionamiento, se regirán por los reglamentos internos
que dicte el Concejo.
CAPITULO II
NIVEL EJECUTIVO
Art. 3.- El Nivel Ejecutivo es el responsable de dirigir,
orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas
generales y las actividades básicas de la Administración
Municipal, está conformado por:
a. La Alcaldía; y,
b. La Vicepresidencia del Concejo Cantonal.
CAPITULO III
NIVEL ASESOR
Art. 4.- El Nivel Asesor constituye la instancia de consulta,
consejo y asesoramiento, en la toma de decisiones, su relación
de autoridad es indirecta respecto a las unidades de línea
u operativas, su función se canaliza a través del
Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas,
proyectos, informes y en general los trabajos que presentan las
dependencias que integran este nivel; está conformado
por:
a. Asesoría Jurídica;
b. Auditoría Interna;
c. Dirección de Planificación General:
1. Elaboración de Diseños y Proyectos.
2. Desarrollo de Sistemas y Proyectos.
3. Relaciones Públicas.
4. Coordinación de Organismos Nacionales e Internacionales;
y,
d. Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro:
1. Planeamiento Urbano y Rural.
2. Control de uso del suelo.
3. Tránsito, transporte terrestre.
4. Desarrollo Turístico.
5. Avalúos y Catastros.
6. Terrenos.
CAPITULO IV
NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
Art. 5.- Este nivel se encarga de la dotación y administración
de los recursos humanos materiales, económicos, financieros
y tecnológicos y realiza aquellas funciones de apoyo necesarias
para el cumplimiento de las actividades municipales, está
integrado por:
a. Secretaría General, conformada por:
· Prosecretario Municipal y Jefatura de Documentación
y Archivo;
b. Dirección Administrativa y desarrollo comunitario,
conformada por:
· Jefatura de Recursos Humanos Selección y
Capacitación
· Jefatura de Servicios Generales
· Proveeduría
· Educación, Cultura, Deportes y Biblioteca
· Salud y Dispensario Médico
· Protección de grupos vulnerables;
c. Dirección Financiera, conformada por:
· Jefatura de Rentas
· Analista de Presupuesto
· Contabilidad
· Tesorería Municipal
· Jefatura de Bodega
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