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   MES DE MARZO DEL 2005

 

 

Martes, 22 de marzo del 2005 - R. O. No. 549

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

26-595 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión.

26-596 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

26-599 Proyecto de Ley de Propiedad Horizontal.

26-600 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

2640 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría" al Capitán de Policía de Línea Edison Varivarsaman Valencia Robles.

2641 Dase de baja de las filas de la institución policial al Mayor de Policía Rodrigo Oswaldo Peralta Carrión.

2642 Dase de baja de las filas de la institución policial a la Coronel de Policía de E. M. (S) Olga Egas López.

2643 Confiérese la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional", al Suboficial Mayor de Policía Víctor Hugo Hidrovo Granda.

2644 Confiérese la condecoración "Reconocimiento Institucional", al Coronel de Policía de E.M. (S.P.) Francisco Isidoro García Muñoz.

2645 Dase de baja de las filas de la institución policial a la Mayor de Policía Jacqueline Graciela Sánchez Gallegos.

2646 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente Coronel de Policía de Intendencia Rodrigo Ernesto Hidalgo Pinto.

2647 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente Coronel de Policía Segundo Agustín Yépez Cadena.

2648 Confiérese la condecoración "Reconocimiento Institucional", al Coronel de Policía de E.M. (S.P.) Jorge Aurelio Chávez Alvarado.

2649 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al "Teniente de Policía Johnny Stalin del Salto Barragán.

2663 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba con el Banco del Estado un contrato de crédito y fideicomiso destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión "Construcción de la primera etapa del sistema de riego Carrizal-Chone, provincia de Manabí", cuyo ejecutor será la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM).

ACUERDOS:

MINISTEMO DE EDUCACIÓN:

1052 Concédese facultades a la Unidad Educativa "Cardenal SpeIIman" Femenino de la ciudad de Quito.

MINISTEMO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

064-2005 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas.

MINISTEMO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Notas reversales relativas al "Proyecto de Desarrollo de Aguas Subterráneas en la Provincia de Chimborazo" suscritas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Ecuador.

RESOLUCIÓN:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN:

001 Expídese la Estructura Orgánica Funcional.

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Milagro: Que expide el Reglamento Orgánico Funcional..

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN".

CÓDIGO: 26-595.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 01-03-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 04-03-2005.
FUNDAMENTOS:

El presente proyecto lleva implícito reformas al Código Penal y a la Ley de Radiodifusión y Televisión, sin que ello signifique que se trate de materias diferentes, como lo prohibe el artículo 148 de la Constitución Política, más pretende ser una herramienta de trabajo a la que deberán sumarse otros importantes criterios.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Se establece una serie de regulaciones que eviten abusos del gobernante en el uso de las llamadas "Cadenas Informativas", que en la práctica se han convertido en mecanismo de promoción gubernamental y en escenario adecuado para el ataque a los rivales políticos, por lo que se propone que el uso gratuito de estos espacios en los medios de comunicación de televisión y radio exclusivamente sea para dar a conocer a las ciudadanías sobre acontecimientos, eventos o mensajes de suma importancia nacional y de manera alguna se utilizará para responder acusaciones, referirse a rivales políticos o para publicidad del dignatario o funcionario.

CRITERIOS:

Se pretende formular la conformación del CONARTEL para incluir en ella al Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, con lo que se garantizaría que los enunciados de la ley se cumplan y tengamos programaciones educativas, culturales que valoren nuestra identidad.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL".

CÓDIGO: 26-596.

AUSPICIO: H. MESÍAS MORA MONAR.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 03-03-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-03-2005.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador como lo estipula la Constitución Política, es un Estado social de derecho, democrático y que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Carta Magna.
OBJETIVOS BÁSICOS:

Se propone el presente proyecto de ley, reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, con la seguridad de que la salida de la crisis institucional de la Corte Suprema de Justicia debe siempre sujetarse a derecho y que por lo tanto no procede la cesación inmediata de la actual, sin existir previamente el mecanismo legal que haga esto posible y amparados en la Constitución y demás leyes de la República.

CRITERIOS:

La actual Ley Orgánica de la Función Judicial, lamentablemente no establece mecanismos idóneos que permitan dar salidas democráticas y participativas a los procesos de selección y designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE PROPIEDAD HORI-
ZONTAL".

CÓDIGO: 26-599.

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE.

COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 08-03-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 14-03-2005.

FUNDAMENTOS:

Las sociedades avanzan aceleradamente, las ciudades crecen en el ámbito urbanístico, la situación económica del país lleva a que las personas tengan acceso a viviendas mediante una inversión de capital no tan alto. La inseguridad y la delincuencia que se dan en las grandes urbes, han llevado a que las edificaciones que se construyen tiendan a ser multifamiliares.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es urgente darle a la propiedad horizontal una ordenación jurídica completa, eficaz y acorde con las exigencias del mundo moderno, tratando de aplicar la técnica legislativa en el sentido que lo reglamentario no se mezcle en la ley o viceversa; sistematizar lo que son los bienes comunes, que es la parte especial de la ley, donde se conjugan a veces intereses contrapuestos. El comportamiento de un condómino no debe invadir el espacio privado del otro y este comportamiento tiene que se normado.

CRITERIOS:

Recogiendo las preocupaciones del sector involucrado en esta temática, es necesario e importante dotarle a la ley que rige la copropiedad de personería jurídica, ya que existen muchos inconvenientes al abrir una cuenta a nombre de un condominio, bloque o edificio, teniendo que hacerlo a nombre del administrador o Presidente, como personas naturales. Problema similar se suscita al tratar el tema por el Servicio de Rentas Internas.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN".

CÓDIGO: 26-600.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, DEL USUARIO,
DEL PRODUCTOR Y DEL
CONTRIBUYENTE.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 14-03-2005.

FECHA DE
INGRESO: 08-03-2005.

FUNDAMENTOS:

La identidad de la nación se manifiesta de diversas maneras, entre ellas, las variadas expresiones culturales de los pueblos como la música, el teatro, la danza y otras manifestaciones de la sabiduría e idiosincrasia popular. En el caso ecuatoriano, no es difícil escuchar el criterio de que nuestra música es sin duda, la gran ausente de las programaciones de la radio y televisión y no se diga de las otras expresiones de identidad de los pueblos del Ecuador.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La Ley de Radiodifusión y Televisión, antes de las últimas reformas realizadas en mayo de 1995, contemplaba disposiciones que propendían al fomento y desarrollo de los valores culturales de la Nación; causas desconocidas, hicieron varias su contenido, siendo hoy necesario su rescate y mejoramiento, para hacerla una práctica común en tomo a los objetivos nacionales.

CRITERIOS:

Es necesario crear una conciencia cívica y de rescate de nuestros valores culturales. Es importante también que, desde los hogares, escuela o colegio, se realicen acciones permanentes de concientización .y valoración de lo que significa el arte ecuatoriano. La presente reforma pretende coadyuvar con este propósito de valoración de lo nuestro.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General del Congreso Nacional.

No 2640

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:
La Resolución No 2005-041-CS-PN, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional de 25 de enero del 2005;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0196-SPN de 23 de febrero del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0101-DGP-PN de 4 de febrero del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría" al Capitán de Policía de Línea Valencia Robles Edison Varivarsaman, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2641

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR

Considerando:

La Resolución No 2205-053-CsG-PN de enero 24 del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0202-SPN de febrero 23 de febrero del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0096/DGP/PN- de febrero 3 del 2005;

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 19 de diciembre del 2004, al Mayor de Policía Rodrigo Oswaldo Peralta Camón, por cumplir el tiempo de situación transitoria en que fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2642

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-029-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 17 de enero del 2005;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0213-SPN de febrero 23 de febrero del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0090/DGP/PN de 3 de febrero del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literal g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 1 de enero del 2005, a la señora Coronel de Policía de E.M. (S) Olga Egas López, por cumplir el tiempo máximo de servicio activo de 36 años como Oficial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2643

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-017-CCP de enero 11 del 2005 del H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0280-SPN de febrero 21 del 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando

Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0124-DGP-PN de febrero 9 del 2005;
De conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional", al Suboficial Mayor de Policía Hidrovo Granda Víctor Hugo.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2644

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR

Considerando:

La Resolución No 2005-048-CsG-PN de enero 24 del 2005, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0204-SPN de febrero 23 del 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No OÓ99/DGP/PN de febrero 4 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Reconocimiento Institucional", al Coronel de Policía de E.M. (S.P) Francisco Isidoro García Muñoz.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2645

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2004-970-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembre del 2004;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0284-SPN de febrero 23 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0111-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha 2 de diciembre del 2004, a la señora Mayor de Policía Jacqueline Graciela Sánchez Gallegos, por cumplir el tiempo de situación transitoria en que fue colocada.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2646

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2004-969-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembre del 2004;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0283-SPN de 23 de febrero del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0110-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 60 literal d), 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha 2 de diciembre del 2004, al Teniente Coronel de Policía de Intendencia Rodrigo Ernesto Hidalgo Pinto, por cumplir el tiempo de situación transitoria en que fue colocado.

Art. 2." De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original." Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2647

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2004-968-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembre del 2004;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0283-SPN de 23 de febrero del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0109-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 60 literal d), 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha 2 de diciembre del 2004, al Teniente Coronel de Policía Segundo Agustín Yépez Cadena, por cumplir el tiempo de situación transitoria en que fue colocado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2648

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR

Considerando:

La Resolución No 2005-047-CsG-PN de enero 24 del 2005 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0203-SPN de febrero 23 del 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0098/DGP/PN de febrero 4 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento de Condecoraciones déla Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Reconocimiento Institucional", al Coronel de Policía de E.M. (S.P.) Jorge Aurelio Chávez Alvarado.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional del Ecuador.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo. Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2649

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-028-CS-PN, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional de 18 de enero del 2005;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No 0197-SPN de 23 de febrero del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0102-DGP-PN de 4 de febrero del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Teniente de Policía Johnny Stalin del Salto Barragán, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2663

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la Directora Ejecutiva de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, con oficio No. ODEPLAN- 0-2003-39 de 14 de enero del 2003, dirigido al Director Ejecutivo del Centro de Rehabilitación de Manabí -CRM-, manifestó que analizada la información actualizada del Sistema de Riego Carrizal Chone, "se estableció la pertinencia de ratificar la calificación de prioridad emitida por la Secretaría General de Planificación del CONADE en 1997, mediante oficio No. SGP/CONADE-97 03148";

Que el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2003-373 4033 de 29 de agosto del 2003; dirigido a la Subsecretaría de Crédito Público, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera para el proyecto de inversión "Sistema Carrizal Chone Primera Etapa", además de validar la viabilidad técnica realizada por la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí "C.R.M.", con la aclaración de que la calificación dada no constituye calificación favorable para etapas posteriores, las cuales deberán evaluarse, calificarse y sujetarse a los requisitos exigidos de acuerdo al marco legal vigente;

Que mediante Resolución No. 2004-DIR-086 de 11 de noviembre del 2004, el Directorio del Banco del Estado, aprobó la concesión de un crédito de hasta por US $ 77*000.000, a favor del Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión "Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Riego Carrizal-Chone, Provincia de Manabí";

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante oficio circular DBCE-0051-2005 05 00157 de 12 de enero del 2005, informó al Gerente General del Banco del Estado y a otros funcionarios de esta entidad, que el Directorio de su Presidencia, con sustento en el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en sesión de 12 de enero del 2005, emitió dictamen favorable sobre las condiciones financieras del crédito antes referido;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 14983 de 23 de febrero del 2005, emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito y fideicomiso con el que se instrumentará el crédito antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que la Subsecretaría de Crédito Público, con memorando No. SCP-2005-063 de 1 de marzo del 2005, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para la suscripción del contrato de crédito y fideicomiso se ha cumplido con las disposiciones contenidas en las leyes orgánicas de Administración Financiera y Control y de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomienda se apruebe el endeudamiento y se emita el dictamen favorable sobre los términos y condiciones financieras de la contratación;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 012 de 8 de marzo del 2005, a través de la cual emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito y aprobó el respectivo endeudamiento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República y 37 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado, como Prestamista, la. Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí "C.R.M." como Ejecutora y Beneficiaría; y, el Banco Central del Ecuador, como Agente Fiduciario, un Contrato de Crédito y Fideicomiso por el monto de US $ 77t000.000,00, (setenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión "Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Riego Carrizal-Chone, Provincia de Manabí", cuyo ejecutor será la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM).

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, son los determinados en la Resolución No. 012, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 3 de marzo del 2005.

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demás costos financieros del contrato de crédito y fideicomiso referido anteriormente, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren o existan en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna, para lo cual, en el respectivo contrato de crédito y fideicomiso comprometerá en el Banco Central del Ecuador los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los respectivos presupuestos generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticias respectivas.

Art. 4.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) tendrá a su cargo la ejecución del proyecto y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de crédito y fideicomiso y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables así como a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 012, expedida por el Ministró de Economía y Finanzas el 8 de marzo del 2005.

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de Prestamista, realizará el control de las inversiones efectuadas con los recursos que se entreguen con cargo al contrato que se autoriza mediante este decreto y velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 6.- La transferencia de recursos del contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 del presente decreto, se encuentra condicionada a que en forma previa a la entrega del primer desembolso por parte del Banco de Estado, se haya suscrito un Convenio de Ejecución de Inversiones y Agencia Fiscal (fideicomiso), entre el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) y el Banco Central del Ecuador, conforme lo previsto por el artículo 9, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 7.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, para que en representación del Estado Ecuatoriano, celebre con la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) y con el Banco Central del Ecuador, un Convenio de Restitución y Agencia Fiscal (fideicomiso), mediante el cual aquella corporación se obligue a restituir al Estado la suma de US $ 28.4 millones, del valor total del crédito de US $ 77 millones, aportado por el Estado Ecuatoriano para la ejecución del Proyecto "Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Riego Carrizal-Chone, Provincia de Manabí", cuyo ejecutor será la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM).

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el convenio mencionado en el párrafo anterior, la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) deberá comprometer en aquél Convenio de Restitución y Agencia Fiscal (fideicomiso), en forma expresa e irrevocable, los recursos depositados o que se depositaren en las cuentas que mantenga o abriere en ese Banco, por cualquier concepto, hasta la extinción-de las obligaciones correspondientes.

Con la misma finalidad de afianzar la restitución de la suma de US $ 28.4 millones, la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, en calidad de Constituyente, y el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Beneficiario, celebrarán un Contrato de Fideicomiso Mercantil, con sujeción a la legislación vigente en esa materia, a través del cual se constituirá el correspondiente patrimonio autónomo, con los flujos y/o activos que este Ministerio estime adecuados para el pago de las correspondientes obligaciones.

Los instrumentos referidos en los dos parágrafos anteriores deberán suscribirse forzosamente como condición previa al segundo desembolso del crédito de US $ 77 millones, lo que deberá ser observado por el Banco del Estado, en su calidad de Prestamista.

Art. 8.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomiso, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 de marzo del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Publica.

No. 1052

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y
CULTURA (E)

Considerando:

Que mediante oficio No 003-UECSP-04 de 15 de diciembre del 2004, suscrito por Sor Beatriz Navarro J., Rectora de la Unidad Educativa "Cardenal Spellman" Femenino de la ciudad de Quito, documento ingresado a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el 3 de enero del 2005, con trámite No 526503-1, solicita se le conceda lo establecido en el artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación;

Que la Unidad Educativa "Cardenal Spellman" Femenino de la ciudad de Quito, viene cumpliendo una labor pedagógica, innovadora y formativa, contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa ecuatoriana en la formación de niñas y jóvenes de la ciudad de Quito, inscrita en el contexto de la presencia ininterrumpida por más de 75 anos de la Sociedad Salesiana en el Ecuador;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, luego de estudiar y analizar los documentos anexos a la solicitud, presenta informe favorable con memorando No 213-DNAJ- 2005 elaborado el 15 de febrero del 2005, para que a la mencionada unidad educativa, por acuerdo ministerial se le faculte la legalización de los documentos constantes en los literales a) y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literal f) del reglamento general de aplicación,

Acuerda:

Artículo 1.- CONCEDER a la Unidad Educativa "Cardenal Spellman" Femenino, de la ciudad de Quito, la facultad de legalizar los documentos contemplados en los literales a) y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 2.- Responsabilizar a las autoridades, especialmente a la Rectora y. Secretaria, del referido plantel, sobre la veracidad, y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uso de la atribución conferida en el artículo primero del presente acuerdo.

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2005.

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educación y Cultura (E).

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 10 de marzo del 2005.- f.) Ilegible.

No 064-2005

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del Art. 85 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, el licenciado Fabián Ortiz Cardona, responsable de la Custodia y Administración de Especies Fiscales, mediante memorando No STN-2005-026 de 15 de febrero del 2005, pone en conocimiento del Subsecretario de Tesorería de la Nación el detalle de las especies valoradas susceptibles de baja que se mantienen en bodega hasta el 31 de diciembre del 2004;

Que con oficio No MEF-STN-2005-0793 de 18 de febrero del 2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicita al Subsecretario General Jurídico, disponer la elaboración de un acuerdo ministerial, a través del cual se disponga la baja y destrucción de varias especies valoradas;

Que según lo dispuesto en el literal g) del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No 307 de 21 de noviciembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembre del 2001, el Subsecretario Administrativo por delegación del Ministro de Economía y Finanzas, está en capacidad para disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización y autorizará su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, de acuerdo con el Reglamento de Bienes del Sector Público; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 85 segundo inciso del Reglamento General de Bienes del Sector Público y 1 literal g).del Acuerdo Ministerial No 307, publicado en el Registro Oficial No 467 de 4 de-4iciembre del 2001.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientes especies valoradas:

ESPECIES PARA LA BAJA

ANEXO TABLA 1

Art. 2.- Autorízase dar de baja las especies fiscales señaladas en el artículo anterior a partir del día 14 de marzo del 2005 y su posterior destrucción, hecho de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículo anterior se designa a los señores Coordinador Financiero Institucional y al funcionario encargado de las especies a destruirse, quienes dejarán constancia de lo actuado en el acta que se suscribirá para tal efecto, en los términos del inciso tercero del Art. 85 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.
Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, Unidad Administrativa que informará respecto del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de marzo del 2005.

f.) Lcda. Susana Aráuz de Fdez. Salvador, Subsecretaría Administrativa.

Es copia.- Certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

10 de marzo del 2005.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

EMBAJADA DEL JAPÓN

No.216

Quito, 30 de agosto del 2004

Excelentísimo Señor Doctor
Patricio Zuquilanda Duque
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.

Excelencia.

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, relativas a las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:

1. Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecto de Desarrollo de Aguas Subterráneas en la Provincia de Chimborazo (en adelante se le denominará "el Proyecto") por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 520'000.000) (en adelante se le denominará "la Donación").

2. La Donación se hará efectiva durante el período comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente acuerdo y el 31 de marzo del 2005, a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos.

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos del Japón o de la República del Ecuador y los servicios de nacionales japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionan (El término "nacionales" siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianas en el caso de nacionales ecuatorianos):

a) productos y servicios necesarios para la construcción de instalaciones de suministro de agua (en adelante se les denominará "las Instalaciones");

b) vehículos, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Proyecto y servicios necesarios para la adquisición de ellos;

c) servicios necesarios para el transporte de los productos arriba citados en (a) y (b) hasta los puertos de la República del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte interno en la
República del Ecuador;

d) servicios necesarios para la instrucción de la operación de los equipos, vehículos, materiales arriba mencionados; y,

e) servicios necesarios para la instrucción de la administración de las instalaciones.

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donación podrá ser utilizada, cuando los dos gobiernos lo estimen necesario, para la adquisición de los productos y los equipos de la especie arriba mencionada en (1) (a) y (b), cuyo país de origen no sea el Japón ni la República del Ecuador, y de los servicios de la especie arriba mencionada en (1) (a), (b), (c), (d) y (e) que no sean de los de nacionales japoneses ni de nacionales ecuatorianos.

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser aceptados para la Donación.

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabo la Donación efectuando pagos, en yanes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él, bajo los contratos verificados de acuerdo con 10 estipulado en el numeral 4 (en adelante se les denominará "los Contratos Verificados"), acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él (en adelante se le denominará "el Banco").

(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuando las solicitudes .de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él.

(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1), será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante consulta entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él.

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:

(a) Adquirir y nivelar los lotes de terreno necesario para la construcción de las instalaciones;

(b) Proveer de instalaciones para la distribución de electricidad y otras instalaciones adicionales fuera de los lotes;

(c) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en los puertos de desembarco en la
República del Ecuador, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;

(d) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;

(e) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;
(f) Asegurar que las instalaciones construidas y los productos adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la ejecución del Proyecto; y,

(g) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la ejecución del Proyecto.

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos adquiridos con la Donación, el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán ser reexportados de la República del Ecuador.

7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él. Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

Memoria de Discusión

Con relación al Canje de Notas del 30 de agosto del 2004, concernientes a la cooperación económica japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador (en adelante se le denominará "el Canje de Notas"), los representantes de la delegación japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejar asentados los siguientes puntos:

1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Ecuador que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de los contratos citados en el numeral 4 del Canje de Notas.

2. El representante de la delegación ecuatoriana expuso que no tiene ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

Con respecto a los numerales 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Ecuador del 30 de agosto del 2004, referente a la cooperación económica japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos:

1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a fin de promover la ejecución apropiada de la cooperación financiera no reembolsable.

2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará lo siguiente los productos y/o servicios mencionados en el numeral 3. (1) del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca" de JICA, que explica, entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto los casos en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.

3. Ningún funcionario del Gobierno de la República del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citada en el numeral 4 del Canje de Notas mencionado anteriormente.

4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto citado en el numeral 1 del Canje de Notas arriba mencionado se modifique, el Gobierno de la República del Ecuador deberá mantener una consulta previa con el Gobierno del Japón y conseguir el visto bueno del mismo sobre la modificación, de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca" mencionadas anteriormente.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exterior del Ecuador.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 25 de enero del 2005.

República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

Nota No. 39082/INECI-AAO/2004

Quito, a 30 de agosto del 2004

Excelentísimo Señor
Hiroyuki Hiramatsu
EMBAJADOR DEL JAPÓN
Presente

Excelencia:

Tengo el Honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día hoy, que dice lo siguiente:

"No 216

Quito, 30 de agosto de 2004

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, relativas a las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:

1. Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecto de Desarrollo de Aguas Subterráneas en la Provincia de Chimborazo (en adelante se le denominará "el Proyecto") por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 520'000.000) (en adelante se le denominará "la Donación").

2. La Donación se hará efectiva durante el período comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente acuerdo y el 31 de marzo de 2005, a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos.

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos del Japón o de la República del Ecuador y los servicios de nacionales japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionan (El término "nacionales" siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianas en el caso de nacionales ecuatorianos.):

a) Productos y servicios necesarios para la construcción de instalaciones de suministro de agua (en adelante se les denominará "las Instalaciones");

b) Vehículos, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Proyecto y servicios necesarios para la adquisición de ellos;

c) Servicios necesarios para el transporte de los productos arriba citados en (a) y (b) hasta los puertos de la República del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte interno en la República del Ecuador;

d) Servicios necesarios para la instrucción de la operación de los equipos, vehículos, materiales arriba mencionados; y,

e) Servicios necesarios para la instrucción de la administración de las instalaciones.

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donación podrá ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimen necesario, para la adquisición de los productos y los equipos de la especie arriba mencionada en (1) (a) y (b),cuyo país de origen no sea el Japón ni la República del Ecuador, y de los servicios de la especie arriba mencionada en (1) (a), (b), (c), (d) y (e) que no sean de los de nacionales japoneses ni de nacionales ecuatorianos.

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser aceptados para la Donación.

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabo la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4 (en adelante se les denominará "los Contratos Verificados"), acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él (en adelante se le denominará "el Banco").

(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él.

(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1), será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante consulta entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador o la autoridad designada por él.
6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:

a) Adquirir y nivelar los lotes de terreno necesarios para la construcción de las instalaciones;

b) Proveer de instalaciones para la distribución de electricidad y otras instalaciones adicionales fuera de los lotes;

c) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en los puertos de desembarco en la República del Ecuador, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;

d) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;

e) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

f) Asegurar que las instalaciones construidas y los productos adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la ejecución del Proyecto; y,

g) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la ejecución del Proyecto.

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos adquiridos con la Donación, el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán ser reexportados de la República del Ecuador.

7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón".

Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el acuerdo antes transcrito y acorde que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Memoria de Discusión

Con relación al Canje de Notas del 30 de agosto del 2004, concernientes a la cooperación económica japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador (en adelante se denominará "el Canje de Notas") los representantes de la delegación japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejar asentados los siguientes puntos:
1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Ecuador que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de los contratos citados en el numeral 4 del Canje de Notas.

2. El representante de la delegación ecuatoriana expuso que no tiene ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

Con respecto a los numerales 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Ecuador del 30 de agosto del 2004, referente a la cooperación económica japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador, los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos:

1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a fin de promover la ejecución apropiada de la cooperación financiera no reembolsable.

2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará lo siguiente: Los productos y/o servicios mencionados en el numeral 3. (1) del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca" de JICA, que explica, entre otros, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto los casos en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.

3. Ningún funcionario del Gobierno de la República del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citada en el numeral 4 del Canje de Notas mencionado anteriormente.

4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto citado en el numeral 1 del Canje de Notas arriba mencionado se modifique, el Gobierno de la República del Ecuador deberá mantener una consulta previa con el Gobierno del Japón y conseguir el visto bueno del mismo sobre la modificación, de acuerdo con las "Directrices de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generales y para la Pesca" mencionadas anteriormente.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 25 de enero del 2005.

República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

No.001

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Considerando:

Que la Constitución Política de la República en su artículo 254 determina que el Sistema Nacional de Planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado;

Que la Constitución Política de la República en su artículo 255 establece que el Sistema Nacional de Planificación estará a cargo de un organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial 278 de 20 de febrero del 2004, se crea la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), con sede en la ciudad de Quito, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, dependiente de la Presidencia de la República, estará dirigida por un Secretario Nacional, quien tendrá rango de Ministro de Estado y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en cumplimiento del mandato constitucional será responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles;

Que el artículo 3 del mencionado decreto ejecutivo, faculta al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo emitir, mediante acuerdos la reglamentación y la estructura orgánico - funcional de la Secretaría, dictar acuerdos y resoluciones para el desenvolvimiento de las actividades y funciones de la Secretaría; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría Nacional de Planificación.

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 1.- La estructura de la Secretaría Nacional de Planificación estará integrada por los siguientes niveles:

NIVEL DIRECTIVO

Secretario Nacional de Planificación

NIVEL TÉCNICO

Coordinación Técnica
Unidad de Gestión Estratégica
Unidad de Información y Sistemas
Unidad de Planeación
Unidad de Asistencia Técnica y Capacitación

NIVEL DE APOYO

Coordinación Administrativa
Unidad de Secretaría, Archivo y Documentación
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Comunicación y Difusión
Unidad de Apoyo Jurídico

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 2.- La máxima autoridad de la Secretaría es el Secretario Nacional de Planificación encargado de determinar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y directrices de la institución.

Art. 3.- El Secretario Nacional de Planificación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación legal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES);

b) Dirigir el Sistema Nacional de Planificación y establecer los lineamientos generales;

c) Coordinar el procesamiento y armonización de las políticas públicas y su integración en el plan de desarrollo;

d) Coordinar la elaboración del Plan Plurianual del Gobierno y presentarlo al Presidente de la República para su aprobación;

e) Coordinar el Sistema Nacional de Información;

f) Dictaminar la prioridad de los proyectos de inversión pública;

g) Aprobar el programa anual de inversiones públicas y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas su incorporación en el Presupuesto General del Estado;

h) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con los actores sociales, políticos e institucionales para la formulación y ejecución de políticas nacionales y sectoriales; y fortalecer los procesos de descentralización y desconcentración;

i) Impulsar con el Consejo Asesor de Cooperación Internacional y el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional la implementación de la política de cooperación y asistencia técnica no reembolsable proveniente de las fuentes bilaterales y multilaterales;

j) Aprobar el plan estratégico, los planes operativos anuales y el presupuesto anual institucional;

k) Ejercer las representaciones y delegaciones asignadas por ley al ex CONADE, a la ex-Secretaría General de Planificación, a la ex Secretaría de Diálogo y Planificación y al ex-ODEPLAN;

l) Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquico inferior, cuando considere necesario;

m) Aprobar mediante resolución las normas técnicas en materia de su competencia;

n) Aprobar toda clase de actos administrativos y normativos relacionados con la entidad;

o) Dirigir y supervisar las labores de la institución;

p) Viabilizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

q) Suscribir convenios y contratos;

r) Nombrar, contratar y remover al personal de la SENPLADES;

s) Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el Presidente de la República; y,

t) Las demás atribuciones que determinen las leyes y los reglamentos.

DEL NIVEL TÉCNICO

Art. 4.- La Coordinación Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas por el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo;

b) Proporcionar los lineamientos teóricos, conceptuales y metodológicos de trabajo de las áreas técnicas de la entidad;

c) Validar los informes técnicos previa la aprobación del Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo;

d) Asumir las funciones y actividades que le delegue el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo;

e) Coordinar las labores de las áreas técnicas;

f) Coordinar las actividades de la entidad con las direcciones de Planificación de las entidades del Estado, las gobernaciones, los comités permanentes de Desarrollo Provincial y los gobiernos locales;

g) Coordinar la formulación de planes, programas y proyectos que permitan captar recursos para el fortalecimiento institucional;

h) Coordinar la participación de la Secretaría en los cuerpos colegiados;

i) Subrogar al Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo, en caso de ausencia temporal;

j) Elaborar el plan operativo anual de la entidad; y,

k) Las demás señaladas por el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 5.- La Coordinación Técnica tendrá a su cargo las unidades de Gestión Estratégica, de Información y Sistemas, de Planeación y de Asistencia Técnica y Capacitación.

Art. 6.- La Unidad de Gestión Estratégica tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar y asesorar a los organismos rectores en la formulación de lineamientos de políticas sectoriales;

b) Apoyar la actualización, desarrollo y coordinación de las políticas públicas nacionales;

c) Impulsar el diálogo con las entidades del sector público y de la sociedad civil para la formulación de políticas públicas;

d) Proponer normas técnicas que sirvan de base para los procesos de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

e) Coordinar con los organismos nacionales e internacionales la asistencia técnica y financiera para el diseño de políticas públicas;

f) Coordinar con las entidades y organismos públicos para garantizar la complementariedad y coherencia de las políticas públicas intersectoriales;

g) Apoyar el análisis de propuestas de ley, reglamentos y otros que tienen relación con las políticas públicas;

h) Apoyar a las entidades y organismos públicos en la elaboración de informes nacionales sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el país;

i) Elaborar estudios sobre la situación económica y social del país;

j) Elaborar propuestas de investigaciones aplicadas que sustenten la formulación de las políticas; y,

k) Apoyar la participación de la Secretaría en los cuerpos colegiados responsables de la formulación de las políticas públicas sectoriales.

Art. 7.- La Unidad de Información y Sistemas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar la política de información para la planificación;

b) Apoyar la articulación del sistema nacional de información;

c) Administrar y difundir el sistema de información para la planificación nacional y la base de datos económicos y sociales;

d) Apoyar el establecimiento de criterios y procedimientos metodológicos unificados para la elaboración, análisis y empleo de información estadística relevante para la formulación de políticas públicas y la planificación del desarrollo;

e) Apoyar la elaboración de estudios sectoriales;

f) Apoyar la elaboración de sistemas locales de información;

g) Apoyar la participación de la Secretaría en los cuerpos colegiados responsables de la gestión estadística del país;

h) Diseñar y administrar la página web de la institución;

i) Capacitar al personal de la institución en el manejo de aplicaciones informáticas;

j) Reglamentar el uso y manejo de la información generadas por la institución; y,

k) Proponer, recomendar, desarrollar e implantar sistemas informáticos en la entidad.

Art. 8.- La Unidad de Planeación encargada de la inversión pública, de planificación y de seguimiento y evaluación, ejercerá las siguientes funciones:

8.1.- En el ámbito de la inversión pública:

a) Determinar la validación técnica de los proyectos de inversión pública en todos sus ciclos;

b) Proponer criterios técnicos para la priorización de los proyectos de inversión y orientar las inversiones conforme las políticas públicas y lineamientos de gobierno;

c) Elaborar informes técnicos para la priorización de proyectos de inversión pública;

d) Establecer en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas los techos financieros sectoriales y territoriales de inversión pública;

e) Elaborar el Programa Anual de Inversiones del Sector Público;

f) Elaborar informes técnicos de proyectos de cooperación no reembolsable; y,
g) Diseñar, implantar y administrar el Sistema de Proyectos de Inversión Pública.

8.2.- En el ámbito de la planificación:

a) Estructurar e implantar el Sistema Nacional de Planificación Descentralizado y Participativo;

b) Promover y coordinar la participación activa de los diferentes actores en el proceso de planificación en todos sus niveles;

c) Preparar y sistematizar metodologías y técnicas de planificación participativa y coordinar su implementación;

d) Apoyar la formulación de planes y programas de desarrollo de los actores del sistema de planificación, en concordancia con las políticas públicas;

e) Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y del Plan Plurianual de Gobierno;

f) Coordinar con las unidades de Planificación Provincial la ejecución de planes, programas y proyectos;

g) Proponer y coordinar con los organismos nacionales e internacionales el financiamiento para la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos en el ámbito local;

h) Monitorear el proceso de descentralización y desconcentración de la planificación; e,

i) Asesorar y facilitar los procesos estratégicos y participativos de elaboración de planes institucionales, provinciales y locales.

8.3.- En el ámbito de seguimiento y evaluación:

a) Coordinar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Plurianual de Gobierno;

b) Proponer instrumentos técnicos e indicadores para el seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos a cargo de los organismos del sector público;

c) Elaborar informes trimestrales sobre el cumplimiento del Plan Plurianual y planes operativos anuales de las instituciones del sector público no financiero;

d) Remitir a las instituciones las observaciones que existieran a los informes de seguimiento y evaluación presentados;

e) Definir criterios técnicos de base para la auto- evaluación de las entidades del sector público no financiero;

f) Promover la cultura de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos en el sector público;

g) Articular al interior de la Secretaría la evaluación de planes, programas y proyectos; y,

h) Alimentar con los resultados de la evaluación los sistemas de información internos.

Art. 9.- La Unidad de Asistencia Técnica y Capacitación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Diseñar e implantar un programa de capacitación para las entidades del Gobierno Central y Seccional, en los ámbitos de competencia de la SENPLADES;

b) Elaborar un programa de capacitación para el personal de la Secretaría e impulsar su cumplimiento;
c) Promover actividades de capacitación en coordinación con instituciones de nivel superior;

d) Coordinar con organismos nacionales e internacionales la provisión de asistencia técnica y de capacitación; y,

e) Coordinar la participación de las diferentes áreas de la Secretaría en las actividades de capacitación y de asistencia técnica.

DEL NIVEL DE APOYO

Art. 10.- El Nivel de Apoyo tendrá un Coordinador Administrativo y tendrá a su cargo las unidades de Secretaría, Archivo y Documentación, Apoyo Administrativo; Comunicación y Difusión y Apoyo Jurídico.

Art. 11.- La Coordinación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los servicios de apoyo administrativo y de comunicación de la entidad;

b) Canalizar la documentación institucional según ámbitos de competencia;

c) Coordinar la entrega oportuna a las diferentes unidades de la institución de servicios de apoyo tales como mantenimiento, transporte, abastecimiento de suministros, materiales y bienes en general, entre otros;

d) Certificar y otorgar copias de los documentos de la institución;

e) Coordinar la elaboración de informes jurídicos;

f) Coordinar el funcionamiento del sistema de documentación y archivo;

g) Coordinar el funcionamiento del Centro de Documentación Institucional;

h) Coordinar la política de comunicación social de la Secretaría y la elaboración de boletines informativos;

i) Proporcionar información sobre aspectos institucionales, previa autorización de la autoridad competente; y,

j) Velar por el uso adecuado de los bienes institucionales.

Art. 12.- La Unidad de Secretaría, Archivo y Documentación tendrá las siguientes funciones:

a) Receptar e ingresar la documentación dirigida a la Secretaría;

b) Coordinar el despacho de documentación;

c) Conformar y mantener el centro de documentación;

d) Administrar el archivo de la Secretaría; y,

e) Mantener actualizado el registro de las instituciones del sector público.

Art. 13.- La Unidad de Apoyo Administrativo tendrá a su cargo:

a) Realizar el control del personal de la Secretaría;

b) Facilitar el apoyo administrativo requerido por las diferentes unidades de la Secretaría;

c) Controlar el uso adecuado de los vehículos y la prestación oportuna del servicio;
d) Programar la entrega oportuna de suministros de oficina; y,

e) Vigilar el cumplimiento de las tareas del personal administrativo y de servicio de la Secretaría.

Art. 14.- La Unidad de Comunicación y Difusión desempeñará las siguientes funciones:

a) Proponer la política de comunicación social de la Secretaría;

b) Elaborar boletines informativos;

c) Coordinar los eventos y actos institucionales;

d) Dar respuesta a comunicaciones que disponga la Secretaría;

e) Apoyar la difusión de los productos institucionales; y,

f) Apoyar las tareas de relacionamiento interinstitucional.

Art. 15.- La Unidad de Apoyo Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Preparar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otros instrumentos jurídicos que le sean requeridos;

b) Absolver consultas y presentar informes al Secretario(a) Nacional de Planificación;

c) Absolver consultas y elaborar informes solicitados por las diferentes unidades de la Secretaría;

d) Absolver consultas formuladas por otros organismos del sector público y privado en ámbito de competencia de la Secretaría;

e) Patrocinar las acciones legales promovidas por la Secretaría o presentadas contra ella;

f) Emitir informes jurídico respecto a convenios y otros instrumentos en los que intervenga la entidad; y,

g) Preparar los documentos precontractuales para la contratación de servicios profesionales.

Art. 16.- La estructura de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo se establece de acuerdo al organigrama adjunto.

Art. 17.- La presente estructura orgánica funcional entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y tendrá el carácter de provisional en tanto esta Secretaría complemente el respectivo proceso con la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días del mes de febrero del 2005.

Comuníquese y publíquese.

f.) Pubenza María Fuentes, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
DE MILAGRO

Considerando:

Que, los artículos 122 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen que las municipalidades gozan de autonomía funcional, económica y administrativa;

Que, la organización administrativa de la Municipalidad de Milagro, dados la importancia de los servicios públicos y la obra pública que presta, así como su capacidad financiera, debe responder a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ellas compete para el mejor cumplimiento de los fines municipales;

Que, es necesario dotar a la Municipalidad de Milagro de una estructura ágil y eficiente, que norme y regule el funcionamiento institucional, en la prestación oportuna de los servicios públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en los artículos 64, numerales 42 y 29; y, 72, numerales 27 y 31,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO
FUNCIONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE MILAGRO.

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, la Ilustre Municipalidad de Milagro está integrada por los siguientes niveles técnico - administrativos:

a. Directivo;

b. Ejecutivo;

c. Asesor;

d. Apoyo Administrativo; y,

e. Operativo.

CAPITULO I

NIVEL DIRECTIVO

Art. 2.- El Gobierno Cantonal que estará a cargo del Concejo Municipal con facultades normativas cantonales, de planificación, consultivas de planificación, consultivas y de fiscalización, está presidido por el Alcalde con voto dirimente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. (26.1) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El Concejo organizará, a base de sus miembros, las comisiones permanentes y especiales que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nos. 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las mismas que para su funcionamiento, se regirán por los reglamentos internos que dicte el Concejo.

CAPITULO II

NIVEL EJECUTIVO

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo es el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas generales y las actividades básicas de la Administración Municipal, está conformado por:

a. La Alcaldía; y,

b. La Vicepresidencia del Concejo Cantonal.

CAPITULO III

NIVEL ASESOR

Art. 4.- El Nivel Asesor constituye la instancia de consulta, consejo y asesoramiento, en la toma de decisiones, su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades de línea u operativas, su función se canaliza a través del Alcalde, quien aprueba, modifica o desaprueba los planes, programas, proyectos, informes y en general los trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel; está conformado por:

a. Asesoría Jurídica;

b. Auditoría Interna;

c. Dirección de Planificación General:

1. Elaboración de Diseños y Proyectos.

2. Desarrollo de Sistemas y Proyectos.

3. Relaciones Públicas.

4. Coordinación de Organismos Nacionales e Internacionales; y,

d. Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro:

1. Planeamiento Urbano y Rural.

2. Control de uso del suelo.

3. Tránsito, transporte terrestre.

4. Desarrollo Turístico.

5. Avalúos y Catastros.

6. Terrenos.

CAPITULO IV

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

Art. 5.- Este nivel se encarga de la dotación y administración de los recursos humanos materiales, económicos, financieros y tecnológicos y realiza aquellas funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales, está integrado por:

a. Secretaría General, conformada por:

· Prosecretario Municipal y Jefatura de Documentación y Archivo;

b. Dirección Administrativa y desarrollo comunitario, conformada por:

· Jefatura de Recursos Humanos Selección y Capacitación

· Jefatura de Servicios Generales

· Proveeduría

· Educación, Cultura, Deportes y Biblioteca

· Salud y Dispensario Médico

· Protección de grupos vulnerables;

c. Dirección Financiera, conformada por:

· Jefatura de Rentas

· Analista de Presupuesto

· Contabilidad

· Tesorería Municipal

· Jefatura de Bodega