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   MARZO DE 2006
 

 

Miércoles, 22 de marzo de 2006 - R. O. No. 234


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS
:

27-1029 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1030 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos para Regular los Contratos Petroleros.

27-1031 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

27-1032 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

27-1033 Proyecto de Ley de Creación de los Organismos de Desarrollo Regional.

27-1034 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.

27-1035 Proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz..

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1207 Agradécese los servicios prestados por el señor Gilberto Napoleón Coloma Parreño, Gobernador de la provincia de Pastaza.

1207-A Adóptase como política de Estado el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, elaborado participativamente por el Consejo Nacional de la Mujeres -CONAMU

1208 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los economistas Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas y Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía.

1210 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

1211 Agradécese los servicios prestados por el señor Boris Benítez Quintero, Gobernador de la provincia de Esmeraldas..

1212 Prorrógase la vigencia del Decreto Ejecutivo No 731, publicado en el Registro Oficial No 139 de 7 de noviembre del 2005.

1214 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1204 de 7 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No 232 del 20 de marzo del 2006..

1215 Nómbrase al Capitán de Fragata-EM. Marcelo Maldonado Castro, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0271 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincia de Cañar.

0272 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Bibhán, provincia de Cañar.

0273 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Quevedo, provincia de Los Ríos.

0642 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

092 Encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al economista Carlos Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidación y Evaluación de Estados Financieros del Sector Público.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Acuerdo de Cooperación Fitosanitaria entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular China..

- Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre del Estado Ecuatoriano y la Organización Internacional para las Migraciones para el Funcionamiento, Desarrollo y Administración de la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios a cargo de la Organización Internacional para las Migraciones..

RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

014 Díctanse disposiciones sobre la sanidad vegetal para plantas, productos vegetales y de propagación de especies ornamentales.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2006-0161 Establécese que para el ejercicio fiscal del año 2005, el Anexo de Precios de Transferencia deberá ser presentado conjuntamente con el informe integral, en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha de la declaración.

NAC-DGER2006-0162 Dispónese que para el caso de retraso en la presentación de la declaración de impuesto a la renta por parte de los trabajadores en relación de dependencia, se deberá excluir de la base para el cálculo, los valores retenidos por el o los empleadores, de manera que se aplicará la sanción del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso sobre el impuesto causado menos las retenciones que le hayan sido efectuadas durante el mismo ejercicio fiscal.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Zamora: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Zamora: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Zamora: Para la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que la I. Municipalidad presta a los usuarios de tales servicios..

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de los extractos de proyectos de ley, emitidos por el Congreso Nacional, efectuada en los Registros Oficiales Nos. 213 y 217 de los días lunes 20 y viernes 24 de febrero del 2006.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL".

CÓDIGO: 27-1029.

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 16-02-2006.

 

FUNDAMENTOS:

El Ecuador es un Estado social de derecho, respetuoso de sus ciudadanos y de los extranjeros. Sin embargo, estos últimos legal o ilegalmente, abusando de nuestra hospitalidad, han comenzado a alterar la paz social como promotores de una creciente criminalidad que agravia importantes bienes jurídicos. Esto, es violatorio de los derechos humanos de nuestros connacionales, por lo que es necesario establecer penas para los extranjeros que delincan.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es indispensable reformar el Código Penal, apuntando a introducir un artículo en el Capítulo III, que refiere "De los delitos contra la seguridad interior del Estado", el Título I del Libro II del Código Penal, que señala exclusivamente la sanción que se impondrá a las personas que siendo extranjeras cometan delitos en el Ecuador.

CRITERIOS:

Las estadísticas dan cuenta de una población carcelaria extranjera alta, y las policiales de que existe una considerable población de extranjeros que pese a que han cometido varios delitos en el país, no han podido ser capturados por diversas circunstancias. De allí que es necesario que el poder punitivo del Estado responda ante esta realidad que surge como un fenómeno basado en el conocimiento de que el Ecuador es un país pacífico y que las penas son reducidas.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS PARA
REGULAR LOS CONTRATOS PETROLEROS".

CÓDIGO: 27-1030.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 16-02-2006.

 

FUNDAMENTOS:

En el proceso de manejo de los recursos hidrocarburíferos y en la suscripción de los contratos petroleros entre el Estado y empresas extranjeras, se producen distorsiones que afectan gravemente las finanzas públicas, llegando a casos de corrupción permanente en el manejo de la política petrolera y en la conducción de los programas y proyectos que se ejecutan en el país.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La paulatina disminución de la participación del Estado en las rentas petroleras ha llevado a que los ecuatorianos subsidiemos a las petroleras extranjeras, y para que esto no continúe, es necesario reformar la Ley de Hidrocarburos y modificar los diferentes contratos petroleros, de manera que el Estado tenga mayores porcentajes de participación y pueda ejecutar la gran obra social que todavía está pendiente en el Ecuador.

CRITERIOS:

La economía ecuatoriana se basa en gran medida en el petróleo, por lo que este recurso natural tiene el carácter de estratégico en la vida social y económica de los ecuatorianos. Su aporte es significativo en el financiamiento del Presupuesto General del Estado y en los diversos programas que ejecutan los ministerios y unidades de desarrollo a nivel nacional y provincial.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL".

CÓDIGO: 27-1031.
AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZM1ÑO Y JORGE SÁNCHEZ.

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 17-02-2006.

 

FUNDAMENTOS:

El Congreso Nacional expidió la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, promulgada en el Registro Oficial No. 387 de 28 de julio del 2004, en la cual se contempla en la disposición general primera que el IESS proceda a dejar sin efecto los contratos de comodato sobre inmuebles de su propiedad si aquellos no son destinados a usos y actividades de salud y educación.

OBJETIVOS BÁSICOS:
El IESS como parte de una política integral de salud y atención a los jubilados ha entregado en comodato diversos inmuebles a las. organizaciones que los representan, en las que. se vienen desarrollando actividades relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de vida de sus representados; adicionalmente se realizan cursos de terapia física u ocupacional y el desarrollo de talleres que coadyuvan al mejoramiento de la salud. Por lo expuesto, no es posible privar a las organizaciones de jubilados de dichos inmuebles, por lo que se propone añadir a la disposición general primera un inciso de excepción y de mantenimiento de los contratos existentes.

CRITERIOS:

Los adultos mayores, por su condición, están sujetos a extremas condiciones de vulnerabilidad y enfrentan una problemática de especiales características que requiere de una atención integral y especializada en el área de salud tanto tísica como psicológica y mental que les permita seguir siendo y sentirse miembros productivos dentro de la sociedad.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR".

CÓDIGO: 27-1032.

AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI.

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO,
EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-02-2006.

FUNDAMENTOS:

En 1971, durante el Gobierno del Dr. Velasco Ibarra, se publicó en el Registro Oficial del 25 de agosto de ese año, el Decreto Supremo No. 1269, que decretaba el cobro en establecimientos de hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categoría el 10% adicional al consumo en concepto de propinas para los trabajadores del respectivo establecimiento. Si bien es cierto que la motivación era loable en beneficio de los trabajadores, habría que observar ciertos detalles que en la actualidad hacen improcedente mantener de la misma manera el decreto en mención.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario salvaguardar el interés económico de residente y turistas, quienes comentan que salir a divertirse u hospedarse en Ecuador se ha hecho oneroso. Por ello se considera indispensable reformar la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 55, destinado a prácticas prohibidas y quede establecido lo determinado, con lo cual queda además, expresamente derogado el señalado decreto supremo.

CRITERIOS:

En los tiempos actuales la situación monetaria y económica del país ha cambiado sustancialmente y que lejos de proteger a la clase trabajadora de bares y hoteles, se está perjudicando el bolsillo de ciudadanos nacionales y extranjeros, alejando el turismo.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE CREACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE DESARROLLO REGIONAL".

CÓDIGO: 27-1033.

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACION Y
RÉGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 15-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-02-2006.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política del Estado establece que es deber fundamental del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. El recurso hídrico es un bien nacional de uso público cada vez más escaso y su manejo debe ser realizado por entidades técnicas y especializadas, a fin de preservar, proteger y conservar en cantidad y calidad, el agua en las cuencas hidrográficas.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Las corporaciones de desarrollo regional del país deben contribuir a la aplicación de los preceptos constitucionales, entre ellos el señalado en el artículo 249 de la Constitución Política de la República que establece como responsabilidad del Estado, la provisión del servicio público del riego.
CRITERIOS:

La causa de la pobreza de los habitantes rurales obedece a la falta de una política agraria sectorial, misma que debe ser concebida y ejecutada por sus actores a través de instituciones especializadas, técnica, administrativa y jurídicamente.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL".

CÓDIGO: 27-1034.

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 16-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-02-2006.

FUNDAMENTOS:

El Congreso Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, reformó el marco jurídico que regula el quehacer de la Corporación Financiera Nacional, cambios que apuntan a convertir a la CAF en banca de primer piso, para de esta manera contribuir directamente al desarrollo productivo nacional, sector que se vio afectado a partir de la crisis financiera de finales de los años noventa.

OBJETIVOS BÁSICOS:

A la par con la operatividad de la Corporación Financiera Nacional, es necesario que las reglas para el cobro de los créditos sean lo suficientemente claras, de tal manera que el momento de iniciar una acción coactiva, no se presenten incidentes innecesarios que retarden la administración de justicia.
CRITERIOS:

En la formulación de esta propuesta, se han observado que todos los principios del debido proceso y garantías de una persona. El marco jurídico debe estar acorde a las exigencias ciudadanas y no convertirse en herramienta a través de la cual, unos pocos se aprovechen de los vacíos jurídicos para sacar beneficios personales.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ".

CÓDIGO: 27-1035.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL..

FECHA DE
INGRESO: 16-02-2006.

 

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-02-2006.

FUNDAMENTOS:

La Constitución de 1998 en su artículo 191, estableció la posibilidad de crear mediante ley, los jueces de paz encargados de resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios. Sin embargo, no dice nada sobre cómo deben ser elegidos, hasta dónde alcanza su' competencia, el procedimiento que deberán seguir, etc., lo que habrá que determinar mediante una ley que asuma el carácter de orgánica.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario previamente crear una ley que regule todo lo concerniente a los jueces de paz, así como normar este tipo de justicia, sus principios, su objeto y competencia, su periodo y requisitos; el régimen de inhabilidades. impedimentos e incompatibilidades, la remuneración, financiación y capacitación, el procedimiento que debe observar la justicia de paz y los principios generales del régimen disciplinario al que deben estar sometidos los jueces, entre otros aspectos.

CRITERIOS:

Las razones que llevan a la creación de la justicia de paz son la búsqueda de mecanismos alternativos en la solución de conflictos, operar dentro de una perspectiva de avanzar en la construcción del Estado social de derecho, son plena vigencia de las garantías ciudadanas y observancia de los derechos fundamentales.

f.) Dr. John Argudo pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No 1207

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Gilberto Napoleón Coloma Parreño, en calidad de Gobernador de la provincia de Pastaza.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga la Gobernación de la Provincia de Pastaza, a la señora Pilar Araujo Escobar, Jefa Política del cantón Puyo.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- ]^o certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1207-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución Política de la República en su artículo 3 numeral 2, establece como finalidad del Estado Ecuatoriano asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social;

Que el artículo 23 numeral 3 de la Constitución Política de la República señala que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón del nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole;

Que la Constitución Política de la República en el artículo 41 de su texto dispone que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

Que la Constitución Política de la República en el artículo 102 de su texto señala que el Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos;

Que las normas constitucionales anteriormente descritas establecen como mandato imperativo promover, impulsar y ejecutar acciones orientadas a generar condiciones adecuadas para el desarrollo social, económico, político y cultural de las mujeres, considerando que representan un grupo humano, cuyo aporte invalorable, ha permitido al país avanzar por la senda del desarrollo;

Que el Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 745, publicado en el Registro Oficial No. 740 de fecha 15 de enero del 2003, ha elaborado mediante proceso participativo el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005 - 2009, el cual ha sido consensuado con organizaciones de mujeres de todo el Ecuador;

Que el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, es un instrumento técnico operativo que expresa, la voluntad política del Estado Ecuatoriano por desarrollar, de manera coordinada y concertada, acciones orientadas a favorecer a las mujeres del país, mejorando sus condiciones de vida; y,

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 171 numeral 3 de la Constitución Política de la República.

Decreta:

Art. 1.- Con la finalidad de proteger y garantizar la aplicación de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, v (a igualdad de género en el país, adóptese como politice de Estado el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009. elaboraron participativamente por el Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-.
Art. 2.- Los ministerios y demás organismos de la Administración Pública Central e Institucional, en el cumplimiento de sus planes operativos anuales acogerán el contenido del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005- 2009, estructurado bajo los siguientes ejes:

- Promoción y protección de la participación social y política, el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la gobernabilidad democrática;

- Promoción y protección de los derechos a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a la justicia;

- Promoción y protección de los derechos culturales, interculturales, a la educación, calidad de vida y autonomía; y,

- Promoción y protección de los derechos económicos, ambientales, al trabajo y el acceso a recursos financieros y no financieros.

Art. 3.- El Consejo Nacional de las Mujeres será responsable de coordinar las acciones para la ejecución, seguimiento y evaluación de los componentes del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009.

Art. 4.- Los procesos de ejecución de los componentes y actividades contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, así como las actividades de seguimiento y evaluación, deberán ser cumplidas con la participación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas.

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU- gestionará ante la cooperación internacional recursos para financiar la ejecución de las actividades que forman parte de los cuatro ejes de derechos que integran el indicado plan, sin perjuicio de la inversión de otros recursos nacionales dirigidos a políticas para la equidad de género.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encargúese a los ministros de Estado y demás titulares de los organismos de la Administración Pública Central e Institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1208

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, conjuntamente con el economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía, en el período del 9 al 12 de marzo del 2006, viajarán a la ciudad de Santiago de Chile, conformando la comitiva oficial que asistirá a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en Chile; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a los economistas Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas y Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía, quienes en el lapso del 9 al 12 de marzo del 2006, viajarán a la ciudad de Santiago de Chile, conformando la comitiva oficial que asistirá a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en Chile.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, en el período del 9 al 12 de marzo del 2006 al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas.

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la presente misión oficial, serán cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto, encargúese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1210

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, del 9 al 13 de marzo del 2006, el señor ingeniero Ivan Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas, se trasladará a Santiago de Chile con el fin de mantener contactos con ejecutivos de entidades chilenas del Sector Energético, Hidrocarburífero, Minero y Ambiental; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en el exterior, del 9 al 13 de marzo del 2006, al señor Ingeniero IVAN RODRÍGUEZ RAMOS. Ministro de Energía y Minas, quien efectuará las gestiones señaladas, en representación del Gobierno ecuatoriano.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular se encarga la Cartera de Energía y Minas al ingeniero Carlos Murriagui Castrillón, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisión de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

ARTICULO CUARTO." Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1211

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor BORIS BENITEZ QUINTERO, en calidad de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga la Gobernación de la Provincia de Esmeraldas, a la señora Jenny Ortega de Carrión, Jefa Política del cantón Esmeraldas.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1212

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decisión No. 576 de 12 de diciembre del 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 1024 de 15 de diciembre del 2003, la Comisión de la Comunidad Andina expidió los criterios y procedimientos para la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común, para las importaciones de algodón de la Subpartida NANDINA 5201.00.00;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión celebrada el 18 de agosto del 2005, mediante Resolución No. 319 emitió dictamen favorable previo para diferir temporalmente el arancel ad-valórem a cero por ciento (0%) para las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida 5201.00.00. sujeto a los procedimientos establecidos en la Decisión No. 576 de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución No. 945, publicada en Gaceta Oficial No. 1236 de 25 de agosto del 2005, autorizó al Gobierno del Ecuador a diferir a un nivel de cero por ciento (0%) la aplicación del Arancel Externo Común del "Algodón sin cardar ni peinar", correspondiente a la Subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 11.560 toneladas métricas y por un periodo de seis meses, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial;

Que el Gobierno del Ecuador implemento la Resolución No. 945 de la Secretaría General de la CAN, mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 7 de noviembre del 2005, con vigencia hasta el 25 de febrero del 2006;

Que debido al desfase de casi dos meses y medio que se dio entre la vigencia de la Resolución No. 945 de la Secretaría General de la CAN y del Decreto Ejecutivo No. 731, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en reunión efectuada el 22 de diciembre del 2005, expidió la Resolución No. 240 en la que emite dictamen favorable para prorrogar, por tres meses este diferimiento arancelario por insuficiencia de producción subregional, sujeto al resultado de la consulta que debe realizarse a la Secretaría General de la CAN;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución No. 994 de 6 de febrero del presente año, publicada en la Gaceta Oficial No. 1293 de 7 de febrero del 2006, autorizó al Gobierno del Ecuador prorrogar la vigencia de la Resolución No. 945, por tres meses, contados a partir del 25 de febrero del 2006;

Que es necesario incentivar la importación de insumes indispensables para el desarrollo de las actividades productivas del país; incrementar y diversificar la producción orientada a la oferta de bienes de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno así como la competitividad de la producción nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 219 de 26 de noviembre del 2003,

Decreta:

ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 7 de noviembre del 2005, por tres meses, contados a partir del 25 de febrero del 2006, manteniendo vigentes las demás disposiciones del mismo.

ARTICULO 2.- El presente decreto entrará en vigencia en la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTICULO 3.- De la ejecución de este decreto encargúese a los señores ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

f.) Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1214

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 180 de la Constitución Política de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo número 1204 de 7 de marzo del 2006 se decretó el estado de emergencia por grave conmoción interna en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos por existir una situación conflictiva provocada por grupos interesados en causar el caos, desestabilizando el normal desarrollo de las actividades en dichas provincias mediante la toma de instalaciones petroleras, actos vandálicos, ataques a la Fuerza Pública, causando irreparables perjuicios a la economía nacional y poniendo en grave riesgo la seguridad interna del Estado;

Que los acontecimientos ocurridos son de dominio público y comprometen gravemente la seguridad nacional;

Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el orden público, así como proteger los bienes del Estado de acuerdo a la Constitución Política y la Ley de Seguridad Nacional;

Que los grupos interesados en causar el caos han depuesto su actitud; sin embargo es indispensable recuperar la pérdida sufrida en la actividad petrolera;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181, numeral 4 de la Constitución Política de la República del Ecuador y la Ley de Seguridad Nacional,

Decreta:

Art. 1.- En el marco del Decreto Ejecutivo No. 1204 de 7 de marzo del 2006, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en las provincias de Orellana, Sucumbíos y Ñapo, refórmese el artículo 2 del mencionado decreto ejecutivo, al tenor de la siguiente disposición: "Se establece, como zona de seguridad, los campos, infraestructura, actividades y facilidades petroleras ubicados en las provincias de Orellana, Sucumbíos y Ñapo. Esto de conformidad con lo que determinan los artículos 180 y 181. numeral 4 de la Constitución Política de la República del Ecuador.".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los señores ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1215

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar con fecha 13 de marzo del 2006, al señor Capitán de Fragata-EM. MALDONADO CASTRO MARCELO, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Camón Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 271

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio No 012-CBV/CS de 2 de junio del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincia de Cañar, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincia de Cañar, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

INGRESOS:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 302,14
11.02.02 1.5x1.000 predios rústicos 200,33
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 450,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 5 5.817,40
18.01.01 Transferencia Gobierno Central 571,48
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 49.580,68
TOTAL US $: 106.922,03
EGRESOS:

No Concepto Valor
Partida

51.05.07 Honorarios 60,00
51.05.08 Dietas 300,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 380,78
51.09.99 Asignaciones por distribuir 8.110,80
53.01.01 Agua potable 60,00
53.01.04 Energía eléctrica 626,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 60,00
53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp. 150,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 100,00
53.02.99 Otros servicios generales 100,00
53.03.01 Pasajes al interior 900,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.800,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.500,00
53.06.03 Capacitación 9.000,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 150,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.100,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
53.08.04 Materiales de oficina 150,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 30,00
53.08.06 Herramientas menores 300,00
53.08.07 Material impresión Fot. Reprod. y Public. 100,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 20.000,00
57.02.01 Seguros 1.800,00
57.02.03 Comisiones bancarias 120,00
57.02.99 Otros gastos financieros 180,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 286,71
84.01.03 Mobiliario de oficina 200,00
84.01.04 Maqui y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 22.657,74
84.01.05 Vehículos 35.000,00
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.200,00
TOTAL US $: 106.922,03

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 16 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre del 2005.- f.) Jefe de Archivo.

 

No.272

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:

Que, mediante oficio No 046-05-PJ-CBVB de 2 de mayo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Biblián, provincia de Cañar, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara. Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural \ Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Biblián, provincia de Cañar, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

INGRESOS:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 2.159.44
11.07.99 Ing. tributarios no especificados 6.000.00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 8.000.00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 87.793,60
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 555,66
TOTAL US $ 104.508,70

EGRESOS:

No Concepto Valor
Partida

51.01.05 Remuneraciones unificadas 21.952,42
51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.764,62
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.200,00
51.02.10 Bono aniversario 2.400,00
51.05.03 Dietas 1.800,00
51.05.04 Encargos y subrogaciones 1.400.00
51.05.10 Servicios ocasionales 460,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 715.39
51.06.02 Fondos de reserva 299.95
51.09.01 Asignaciones por distribuir 6.000,00
53.01.04 Energía eléctrica 600,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 500,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. Emisión Esp. 200,00
53.02.99 Otros servicios generales 1.663,17
53.03.01 Pasajes al interior 100,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.600,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.400,00
53.06.03 Capacitación 6.000.00
53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 400,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 900,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 5.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.100,00
53.08.04 Materiales de oficina 400,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 500,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 100,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 1.800,00
53.08.99 Otros de uso y consumo 100,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.000,00
57.02.01 Seguros 6.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 153,15
84.01.03 Mobiliario de oficina 2.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 10.000,00
84.01.05 Vehículos 21.000,00
84.01.06 Herramientas 1.000,00
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 2.000,00
TOTAL US $: 1 04.508,70

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre del 2005.- f.) Jefe de Archivo.

 

No.273

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio No 069-JCBQ de 5 de julio del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quevedo, provincia de Los Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 20^5,

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Quevedo, provincia de Los RÍOS) que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

INGRESOS:

No Concepto Valor
Partida

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 15.000,00
11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos 10.000,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 49.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 334.404,06
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 195.866,09
37.01.99 Otros saldos 36.522,94
TOTAL US $: 640.793,09

EGRESOS:

No Concepto Valor
Partida

51.01.05 Remuneraciones unificadas 89.982,12
51.02.03 Décimo tercer sueldo 4.570,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.650,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 5.000,00
51.04.99 Otros subsidios 3.000,00
51.05.06 Licencia remunerada 5.000,00
51.05.07 Honorarios 5.000,00
51.05.03 Dietas 2.000,00
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 50.000,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 1.049,78
51.07.01 Compensación renuncia voluntaria 10.000,00
51.07.99 Otras indemnizaciones laborales 40.000,00
53.01.01 Agua potable 600,00
53.01.04 Energía eléctrica 3.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 3.000,00
53.02.04 Impres. Reprod. Public. Emisión Espec. 2.000,00
53.03.01 Pasajes al interior 1.600,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 7.000,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 5.000,00
53.04.05 Mantenim. y conservación vehículo 12.000,00
53.04.99 Mantenimiento otras instituciones 5.000,00
53.06.03 Capacitación 35.000,00
53.07.04 Mantenim. sistemas informáticos 1.300,00
53.08.02 Vestuario y prendas de protección 8.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 7.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 3.000,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 1.000,00
53.08.06 Herramientas menores 3.000,00
53.08.99 Otros de uso y consumo corrientes 7.000,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 82.195,58
57.02.01 Seguros 2.500,00
57.02.03 Comisiones bancarias 6.000,00
57.02.06 Gastos judiciales 3.000,00
57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 5.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 2.320,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 27.830,05
84.01.03 Mobiliario de oficina 3.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 32.195,56
84.01.05 Vehículos 150.000,00
84.01.09 Equipo para procesamiento datos 2.500,00
97.01.01 Cuentas por pagar 2.500,00
TOTALUS $: 640.793,09

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros. contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.

Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre del 2005.- f.) Jefe de Archivo.

 

No. 0642

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX. Libro I, del citado cuerpo legal;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que. mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1162 de diciembre 26 de 1985, se aprobó el estatuto social y se concedió personería jurídica a la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS "AEDEP", con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 01017 de abril 6 de 1999;

Que, en asambleas generales de 25 de junio y 11 de noviembre del 2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuto social de la organización, habiéndose dispuesto que la Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Social su aprobación, constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismas que cumplen con los requisitos de ley;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0010-AL-PJ-SR-06 de 6 de enero del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación de la REFORMA del estatuto social a favor de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS "AEDEP", con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS (AEDEP), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: Al final del Art. 30, créese dos artículos innumerados que digan:

Art. ... Los conflictos internos de la Asociación deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya acta deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.

Art. ... El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales de acuerdo a la situación, de tener conocimiento y comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, aplicará procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política del Estado prioriza lo social y prevencional.

Art. 2.- Disponer que la ASOCIACIÓN, cumpla sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la ASOCIACIÓN y al Presidente como su representante legal.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren en la ASOCIACIÓN, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 12 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

 

No.092

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 12 al 18 de marzo del 2006, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al Econ. Carlos Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidación y Evaluación de Estados Financieros del Sector Público.

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 10 de marzo del 2006.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO DE COOPERACIÓN FITOSANITAR1A
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA

El Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular China (denominados en adelante las "Partes Contratantes"), con el propósito de estrechar la cooperación fitosanitaria bilateral, que tiene por objetivo prevenir la transmisión y difusión de organismos nocivos de una Parte a la otra, proteger la producción de plantas y los recursos vegetales en ambos países y promover el desarrollo de relaciones económicas y comerciales así como intercambios técnicos entre los dos pueblos, han llegado al siguiente acuerdo:

Artículo I

Los términos técnicos empleados en este acuerdo tienen los siguientes significados:

a) Plantas - plantas vivas y sus órganos, incluyendo semillas y plasma germinal;

b) Productos vegetales - material no manufacturado (incluyendo cereales) y productos manufacturados de origen vegetal que, por su naturaleza o por su procesamiento, conllevan riesgos de transmisión y difusión de organismos nocivos;

c) Organismos nocivos - Cualquier especie, variedad o biotipo de plantas, animales o agentes patogénicos, dañinos para plantas o productos vegetales;

d) Organismos nocivos sujetos a cuarentena - organismos nocivos que pueden tener, en forma latente, importancia económica para el área amenazada, y que todavía están ausentes en el área, o presentes ya, pero sin difusión amplia y se hallan bajo control oficial;

e) Organismos nocivos de restricción no sujetos a cuarentena - organismos nocivos que, aunque no están sujetos a cuarentena, afectan, por su presencia en vegetales cultivados, la utilidad esperada de los mismos. con un impacto económico inaceptable y, por lo tanto. se les han impuesto una restricción en el territorio de la Parte Contratante importadora;

f) Organismo nocivo sujeto a restricción - organismo nocivo sujeto a cuarentena u organismo de restricción no sujeto a cuarentena;

g) Elemento sujeto a restricción - cualquier elemento sujeto a cuarentena, tales como planta o producto vegetal, local de almacenaje, empaque, medios de transporte, contenedor, suelo o algún otro organismo, objeto o material susceptibles de cobijar o transmitir organismos nocivos, particularmente cuando se trata de transporte internacional; y,

h) Certificado fitosanitario - certificado elaborado según el certificado modelo del Convenio Internacional de la Protección de Plantas.

Artículo II

1. Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar. llevar a cabo y desarrollar la cooperación bilateral fitosanitaria.

2. La ejecución del presente acuerdo se llevará a cabo en concordancia con las leyes, reglamentos administrativos y normas vigentes de las Partes Contratantes. relacionados con el control fitosanitario.

Artículo III

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias para prevenir que cualquier tipo de organismos nocivos sujetos de restricción se transmitan del territorio de una Parte al de la otra.

Artículo IV

Cualquier elemento sujeto a restricción que se transporte del territorio de una Parte Contratante al de la otra debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los elementos de restricción transportados al territorio de la otra Parte deben observar las estipulaciones fitosanitarias de las leyes, reglamentos administrativos y normas de la otra Parte. Los elementos de restricción exportados a la otra Parte deben someterse a estrictas inspecciones de cuarentena e ir acompañados de un certificado fitosanitario oficial, expedido por el país exportador, corroborando que el lote de artículos está libre de organismos nocivos sujetos a restricción, especificados por el país importador. El certificado fitosanitario debe estar escrito en inglés y en el idioma oficial del país exportador;

b) Para el empaque y revestimiento se procurará prescindir de pajas, hojas y otros materiales vegetales susceptibles de ser infectados por organismos nocivos, sustituyéndolos por papel y material sintético. Los medios de transporte así como los materiales de empaque y revestimiento deben someterse a un tratamiento fitosanitario apropiado; y,

c) Se prohibe exportar tierra o que sea llevada junto con la mercancías exportadas a la otra Parte.

Artículo V

1. Cada Parte Contratante tiene derecho a realizar inspecciones de cuarentena sobre elementos de restricción importados de la otra Parte, de acuerdo con las estipulaciones fitosanitarias de sus propias leyes, reglamentos administrativos y normas. Si encuentra problemas, puede someter los elementos de restricción infectados a un tratamiento fitosanitario.

2. Al descubrir, durante la inspección, organismos nocivos sujetos a restricción o situaciones discordantes con lo estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y normas o en el presente acuerdo, la Parte Contratante debe notificárselo a la otra Parte sin demora alguna.

Artículo VI

1. A fin de promover el desarrollo del comercio, las Partes Contratantes pueden realizar, en forma conjunta, inspecciones de cuarentena en el territorio de la Parte exportadora, si se hace necesario o se lo exige así el caso.

2. Cuando se llevan a cabo inspecciones conjuntas, se seguirán las respectivas prescripciones del país importador sobre mercancía importada.

3. El lugar, los procedimientos, las condiciones y la fecha de la inspección conjunta de cuarentena, serán decididas por autoridades competentes de las Partes Contratantes mediante consultas.

Artículo VII

Las Partes Contratantes deben:

1. Intercambiar documentos que contengan estipulaciones de las leyes, reglamentos administrativos y normas vigentes sobre inspecciones fitosanitarias.

2. Apoyar intercambios técnicos entre expertos fitosanitarios.

3. Fomentar la cooperación científico - tecnológica en lo que se refiere a inspecciones fitosanitarias y no transferir a terceras partes ningún tipo de descubrimientos o informaciones obtenidas de tal programa cooperativo, sin el consentimiento de la otra Parte.

Artículo VIII

1. Las entidades responsables de las Partes Contratantes que se encarguen de la ejecución del presente acuerdo serán:

Por la República Popular China: el Ministerio de Agricultura y la Administración de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena.

Por la República de Ecuador: el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2. Para la ejecución del presente acuerdo, las entidades arriba mencionadas pueden agregar, previa consulta mutua, reglamentos adicionales destinados a resolver ciertos asuntos especiales.

3. Si es necesario, las Partes Contratantes pueden sostener reuniones conjuntas para discutir y decidir sobre asuntos de cooperación, contenidos en el presente acuerdo. La fecha, el lugar, la agenda y los gastos para la reunión conjunta pueden ser decididos por las dos Partes mediante consultas.

Artículo IX

El presente acuerdo no debe restringir los derechos ni las obligaciones de las dos Partes, estipulados en los tratados internacionales que han firmado o han accedido a aceptar, o aquellos que han surgido como resultado de ser miembro de alguna organización internacional.

Artículo X
Cualquier disputa o cuestión surgida de la interpretación y ejecución de este acuerdo será resuelto por las Partes Contratantes mediante consultas.

Artículo XI

Cualquier modificación de este acuerdo debe contar con el consentimiento de las dos Partes y la confirmación de las mismas mediante el canje de notas por vía diplomática.

Artículo XII

El presente acuerdo entrará en vigor sesenta días después de haber terminado los respectivos procedimientos legales y de habérselo notificado mutuamente las Partes Contratantes.

Este acuerdo será válido por un período de cinco años. Se prolongará automáticamente por otro período de cinco años y se renovará sucesivamente a menos que una de las Partes Contratantes solicite su terminación, notificándoselo a la otra Parte por vía diplomática seis meses antes de la fecha de expiración.

El presente acuerdo será firmado y sellado por representantes especialmente autorizados por las Partes Contratantes.

Hecho por duplicado, con fecha de 26 de agosto del 2003, en idiomas chino, español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalece.

En nombre del Gobierno de la República de Ecuador.

f.) Ilegible.

En nombre del Gobierno de la República Popular China.

f.) Ilegible.

Certifico que es fiel copia de documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 9 de marzo del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.- f) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de tratados.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES A NOMBRE DEL
ESTADO ECUATORIANO Y LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
PARA EL FUNCIONAMIENTO, DESARROLLO Y
ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
SELECCIÓN DE TRABAJADORES MIGRATORIOS
A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

Entre el Estado Ecuatoriano - Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Embajador Francisco Camón Mena, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, en adelante EL MINISTERIO; y, la Organización Internacional para las Migraciones (01M), en adelante y para los mismos efectos OIM, debidamente representada por el señor Alejandro Guidi, Jefe de la Misión conforme el documento habilitante, domiciliado en esta ciudad.

Considerando:

Que la OIM como organización internacional especializada en el tema migratorio tiene entre sus funciones brindar cooperación y asistencia técnica a sus países miembros;

Que el Ecuador, en su condición de miembro de la OIM y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito el 2 de julio del 2002, puede solicitar cooperación y asesoramiento de la OIM para la ejecución de programas y proyectos específicos en materia de migración;

Que la OIM tiene competencia para asistencia humanitaria y técnica cuando lo requiera un Estado miembro de la Organización; y con su experiencia está en condiciones de prestar servicios de asesoría, diseño y ejecución de proyectos estratégicos y para la administración de recursos financieros que fomenten la capacidad de gestión de los gobiernos;

Que la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares, en adelante y para fines de este convenio "la Subsecretaría", forma parte integral de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y fue creada mediante Acuerdo Ministerial No 134 del 17 de abril del 2003, para coordinar y fortalecer el trabajo integral de las políticas migratorias del Estado, con apoyo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares ecuatorianas;

Que, entre las funciones de la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores están las de planificar, articular, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones tendientes a alcanzar la legalización de la permanencia de los migrantes ecuatorianos en los países de destino, orienta su colocación laboral y coadyuvar a la atención de sus necesidades de orden jurídico;

Que para ello la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares del MINISTERIO mantiene la Unidad Técnica de Selección de Migrantes, creada mediante el Convenio de Ejecución relativo al proyecto para su funcionamiento suscrito el 2 de julio del 2002 en el marco del Acuerdo Relativo a la Regulación y Ordenación de los Flujos Migratorios, firmado entre el Ecuador y España, el 29 de mayo del 2001;

Que la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios, ha funcionado de manera óptima bajo la administración de la OIM conforme a los convenios de cooperación para la administración de recursos financieros suscritos el 2 de agosto del 2004 y 18 de febrero del 2005 por el plazo de tres meses y el Convenio Ampliatorio al Convenio de Administración de recursos financieros del 24 de noviembre del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005;

Que la OIM cuenta para el año 2006 con un fondo remanente proveniente de la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) que devolverá el Servicio de Rentas Internas, SRI, el mismo que será utilizado para el funcionamiento de la UTSTM;

Que el funcionamiento de la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios es más que importante y necesario para continuar con el apoyo a los migrantes ecuatorianos dentro marco del acuerdo suscrito entre la República del Ecuador y el Reino de España el 29 de mayo del 2001, mismo que se encuentra vigente.

Convienen

Artículo 1.- El MINISTERIO y la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), convienen suscribir el presente Convenio, en los siguientes términos, a fin de que la OIM proceda a utilizar el fondo remanente proveniente de la devolución del impuesto al valor agregado para el funcionamiento y desarrollo de la UTSTM, con la finalidad segura y formal de brindar cooperación a los ciudadanos ecuatorianos una forma de migrar con contrato de trabajo legal que garantice el respeto de los derechos humanos y su bienestar fuera del país, como parte de las políticas públicas del Estado Ecuatoriano.

Artículo 2.- La OIM administrará de conformidad con sus normas internas y reglamento contable el fondo remanente correspondiente a la liquidación del Servicio de Rentas Internas, SRI, en razón de la devolución del impuesto al valor agregado IVA para ser utilizados en la ejecución del presente Convenio.

Artículo 3.- La Subsecretaría designará a un funcionario como Coordinador entre la Unidad de Selección y la OIM, con el fin de brindar mayor efectividad en la adecuada administración de los citados fondos.
Artículo 4.- La OIM se encargará de contratar el personal de la UTSTM, según los datos constantes en el Proyecto Funcionamiento y Mejoramiento de la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios -UTSTM-, de los cuales se deducirán todos los descuentos previstos por la ley.

Artículo 5.- La Subsecretaría designará un ingeniero informático como administrador de la base de datos de la UTSTM y cumplirá la tarea de crear y actualizar la página web de la UTSTM.

Artículo 6.- La OIM para el efecto de este convenio dispondrá del fondo remanente de la devolución del IVA para pagar los gastos de personal y de oficina de la UTSTM a partir del mes de enero del 2006.

Artículo 7.- La OIM presentará el documento de contabilidad denominado "Hoja de Conciliación Mensual", respecto de los ingresos, egresos y estado de saldos de los recursos financieros asignados. Para tal efecto, la Misión de la OIM en el Ecuador presentará a la Subsecretaría, las correspondientes hojas de conciliación mensual para su revisión, conformidad y suscripción. En los recursos asignados a la OIM, en el marco del presente Convenio, se incluirán los gastos de administración de la Organización, cuyo monto será el equivalente al tres y medio por ciento (3,5%) de los aportes recibidos para el financiamiento del mismo, así como de cualquier otro recurso financiero que reciba en administración la OIM y que esté destinado al mismo propósito.

Artículo 8.- La OIM no tendrá obligación de cancelar montos que no estén claramente enmarcados dentro del presupuesto del presente Convenio y que no estén dentro de las actividades propias de la Unidad Técnica de Selección.

Artículo 9.- Cualquier diferendo entre el Coordinador y la OIM, será sometido al Subsecretario de Asuntos Migratorios y Consulares, para dirimir la controversia. El Ecuador reconocerá los privilegios e inmunidades contenidos en convenios internacionales vigentes entre el Ecuador y la OIM.

Artículo 10.- Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos humanos, financieros y las prioridades establecidas por sus respectivos órganos superiores, la Subsecretaría y la OIM gestionarán la captación de recursos no reembolsables para financiar la ejecución de otras actividades de cooperación que se lleven a cabo en el marco de este Convenio de Cooperación.

Artículo 11.- Las acciones que se ejecuten en el marco de este Convenio de Cooperación serán coordinadas a través de la Representación de la OIM en el Ecuador y con sus contrapartes legalmente establecidas.

Artículo 12.- Para facilitar las acciones que se ejecuten al amparo de este Convenio, la OIM, a través de sus oficinas en el exterior, podrá dar apoyo logístico cuando sea necesario.

Artículo 13.- La OIM cooperará con la Subsecretaría para dar a conocer la UTSTM en otros países con los que se pudieran suscribir acuerdos y convenios para regular el ordenamiento de flujos migratorios.

Artículo 14.- Para dar efecto al artículo anterior tanto la OIM como la Subsecretaría asignarán un funcionario que se encargará de llevar a cabo las gestiones correspondientes.

Artículo 15.- Este Convenio entrará en vigor a partir de su suscripción y tendrá una duración de tres meses, y podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante una notificación escrita con treinta días de anticipación y, en ese caso, la Subsecretaría y la OIM, de común acuerdo determinarán las acciones necesarias para concluir las tareas pendientes de ejecución en los proyectos acordados.

Artículo 16.- La OIM se compromete a devolver los fondos que no fueran utilizados, una vez que haya concluido el plazo de vigencia de este Convenio, para lo cual la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares notificará e indicará el procedimiento por escrito a la OIM, la misma que deberá realizar la devolución en un plazo máximo de treinta días después de dicha notificación.

El presente Convenio de Cooperación se suscribe en tres ejemplares de igual valor y contenido legal, en Quito, a 23 de febrero del 2006.
f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Sr. Alejandro Guidi, Representante OIM.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados de! Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 7 de marzo del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

No 014

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA, SESA

Considerando:

Que, corresponde al SESA, cumplir y hacer cumplir la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento, para el control fitosanitario de la producción, exportación, importación y comercialización de flores y ramas cortadas (follaje). productos vegetales o material vegetal de propagación y otros artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales;

Que, el SESA debe regular los derechos y obligaciones de carácter fitosanitario de los productores, exportadores, importadores, comercializadores, empresas de servicios y registrar los lugares de producción, dedicados a la obtención de productos ornamentales de exportación;

Que, la comercialización de productos vegetales de especies ornamentales constituye una vía para la introducción y diseminación de plagas para los países importadores o exportadores;

Que, es necesario establecer los requisitos y las medidas fítosanitarias que deben cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, exportación, importación, comercialización y empresas de servicios de las especies vegetales ornamentales, con el fin de prevenir y controlar las plagas u otros organismos dañinos que pueden afectar a estas especies; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento y el artículo 11, literal d) del Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial No 1 del 20 de marzo del 2003,

Resuelve:

DICTAR DISPOSICIONES SOBRE LA SANIDAD
VEGETAL PARA PLANTAS, PRODUCTOS
VEGETALES Y DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES
ORNAMENTALES.

Art. 1.- Reglamentar y establecer los requisitos fitosanitarios que deben cumplir toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción, exportación, importación y comercialización de flores y ramas cortadas (follaje), productos vegetales o material vegetal de propagación y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales.

Art. 2.- Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

- Autoridad fitosanitaria: Funcionario oficial del SESA, con responsabilidades en la prevención, supervisión, inspección y protección de la sanidad vegetal, para las especies de plantas y productos vegetales ornamentales.

- Asesor técnico: Profesional especializado que por sus conocimientos o experiencia en el manejo fitosanitario de especies ornamentales, se consulta eventual o periódicamente con el objeto de conocer su dictamen o consejo sobre una problemática definida o en aspectos generales del cultivo e infraestructura.

- Asistente técnico: Ingeniero agrónomo, u otro profesional del área agrícola con especialización en floricultura, encargado de la sanidad vegetal, proteger y responder ante el SESA, sobre los aspectos fitosanitarios y el desarrollo técnico del cultivo.

- Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fítosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional.

- Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aque