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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO
PENAL".
CÓDIGO: 27-1029.
AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 16-02-2006.
FUNDAMENTOS:
El Ecuador es un Estado social de derecho, respetuoso de sus
ciudadanos y de los extranjeros. Sin embargo, estos últimos
legal o ilegalmente, abusando de nuestra hospitalidad, han comenzado
a alterar la paz social como promotores de una creciente criminalidad
que agravia importantes bienes jurídicos. Esto, es violatorio
de los derechos humanos de nuestros connacionales, por lo que
es necesario establecer penas para los extranjeros que delincan.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es indispensable reformar el Código Penal, apuntando
a introducir un artículo en el Capítulo III, que
refiere "De los delitos contra la seguridad interior del
Estado", el Título I del Libro II del Código
Penal, que señala exclusivamente la sanción que
se impondrá a las personas que siendo extranjeras cometan
delitos en el Ecuador.
CRITERIOS:
Las estadísticas dan cuenta de una población
carcelaria extranjera alta, y las policiales de que existe una
considerable población de extranjeros que pese a que han
cometido varios delitos en el país, no han podido ser
capturados por diversas circunstancias. De allí que es
necesario que el poder punitivo del Estado responda ante esta
realidad que surge como un fenómeno basado en el conocimiento
de que el Ecuador es un país pacífico y que las
penas son reducidas.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE HIDROCARBUROS PARA
REGULAR LOS CONTRATOS PETROLEROS".
CÓDIGO: 27-1030.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 16-02-2006.
FUNDAMENTOS:
En el proceso de manejo de los recursos hidrocarburíferos
y en la suscripción de los contratos petroleros entre
el Estado y empresas extranjeras, se producen distorsiones que
afectan gravemente las finanzas públicas, llegando a casos
de corrupción permanente en el manejo de la política
petrolera y en la conducción de los programas y proyectos
que se ejecutan en el país.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La paulatina disminución de la participación
del Estado en las rentas petroleras ha llevado a que los ecuatorianos
subsidiemos a las petroleras extranjeras, y para que esto no
continúe, es necesario reformar la Ley de Hidrocarburos
y modificar los diferentes contratos petroleros, de manera que
el Estado tenga mayores porcentajes de participación y
pueda ejecutar la gran obra social que todavía está
pendiente en el Ecuador.
CRITERIOS:
La economía ecuatoriana se basa en gran medida en el
petróleo, por lo que este recurso natural tiene el carácter
de estratégico en la vida social y económica de
los ecuatorianos. Su aporte es significativo en el financiamiento
del Presupuesto General del Estado y en los diversos programas
que ejecutan los ministerios y unidades de desarrollo a nivel
nacional y provincial.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE SEGURIDAD SOCIAL".
CÓDIGO: 27-1031.
AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZM1ÑO Y JORGE SÁNCHEZ.
COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓN
DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 17-02-2006.
FUNDAMENTOS:
El Congreso Nacional expidió la Ley Reformatoria de
la Ley de Seguridad Social, promulgada en el Registro Oficial
No. 387 de 28 de julio del 2004, en la cual se contempla en la
disposición general primera que el IESS proceda a dejar
sin efecto los contratos de comodato sobre inmuebles de su propiedad
si aquellos no son destinados a usos y actividades de salud y
educación.
OBJETIVOS BÁSICOS:
El IESS como parte de una política integral de salud y
atención a los jubilados ha entregado en comodato diversos
inmuebles a las. organizaciones que los representan, en las que.
se vienen desarrollando actividades relacionadas con el mejoramiento
de las condiciones de vida de sus representados; adicionalmente
se realizan cursos de terapia física u ocupacional y el
desarrollo de talleres que coadyuvan al mejoramiento de la salud.
Por lo expuesto, no es posible privar a las organizaciones de
jubilados de dichos inmuebles, por lo que se propone añadir
a la disposición general primera un inciso de excepción
y de mantenimiento de los contratos existentes.
CRITERIOS:
Los adultos mayores, por su condición, están
sujetos a extremas condiciones de vulnerabilidad y enfrentan
una problemática de especiales características
que requiere de una atención integral y especializada
en el área de salud tanto tísica como psicológica
y mental que les permita seguir siendo y sentirse miembros productivos
dentro de la sociedad.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR".
CÓDIGO: 27-1032.
AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI.
COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO,
EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.
FECHA DE
INGRESO: 14-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-02-2006.
FUNDAMENTOS:
En 1971, durante el Gobierno del Dr. Velasco Ibarra, se publicó
en el Registro Oficial del 25 de agosto de ese año, el
Decreto Supremo No. 1269, que decretaba el cobro en establecimientos
de hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categoría
el 10% adicional al consumo en concepto de propinas para los
trabajadores del respectivo establecimiento. Si bien es cierto
que la motivación era loable en beneficio de los trabajadores,
habría que observar ciertos detalles que en la actualidad
hacen improcedente mantener de la misma manera el decreto en
mención.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario salvaguardar el interés económico
de residente y turistas, quienes comentan que salir a divertirse
u hospedarse en Ecuador se ha hecho oneroso. Por ello se considera
indispensable reformar la Ley de Defensa del Consumidor en su
artículo 55, destinado a prácticas prohibidas y
quede establecido lo determinado, con lo cual queda además,
expresamente derogado el señalado decreto supremo.
CRITERIOS:
En los tiempos actuales la situación monetaria y económica
del país ha cambiado sustancialmente y que lejos de proteger
a la clase trabajadora de bares y hoteles, se está perjudicando
el bolsillo de ciudadanos nacionales y extranjeros, alejando
el turismo.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE CREACIÓN DE
LOS ORGANISMOS DE DESARROLLO REGIONAL".
CÓDIGO: 27-1033.
AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACION
Y
RÉGIMEN SECCIONAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 17-02-2006.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política del Estado establece
que es deber fundamental del Estado defender el patrimonio natural
y cultural del país y proteger el medio ambiente. El recurso
hídrico es un bien nacional de uso público cada
vez más escaso y su manejo debe ser realizado por entidades
técnicas y especializadas, a fin de preservar, proteger
y conservar en cantidad y calidad, el agua en las cuencas hidrográficas.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Las corporaciones de desarrollo regional del país deben
contribuir a la aplicación de los preceptos constitucionales,
entre ellos el señalado en el artículo 249 de la
Constitución Política de la República que
establece como responsabilidad del Estado, la provisión
del servicio público del riego.
CRITERIOS:
La causa de la pobreza de los habitantes rurales obedece a
la falta de una política agraria sectorial, misma que
debe ser concebida y ejecutada por sus actores a través
de instituciones especializadas, técnica, administrativa
y jurídicamente.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "ORGÁNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGÁNICA DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL".
CÓDIGO: 27-1034.
AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.
COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
FECHA DE
INGRESO: 16-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-02-2006.
FUNDAMENTOS:
El Congreso Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, reformó el marco jurídico que regula
el quehacer de la Corporación Financiera Nacional, cambios
que apuntan a convertir a la CAF en banca de primer piso, para
de esta manera contribuir directamente al desarrollo productivo
nacional, sector que se vio afectado a partir de la crisis financiera
de finales de los años noventa.
OBJETIVOS BÁSICOS:
A la par con la operatividad de la Corporación Financiera
Nacional, es necesario que las reglas para el cobro de los créditos
sean lo suficientemente claras, de tal manera que el momento
de iniciar una acción coactiva, no se presenten incidentes
innecesarios que retarden la administración de justicia.
CRITERIOS:
En la formulación de esta propuesta, se han observado
que todos los principios del debido proceso y garantías
de una persona. El marco jurídico debe estar acorde a
las exigencias ciudadanas y no convertirse en herramienta a través
de la cual, unos pocos se aprovechen de los vacíos jurídicos
para sacar beneficios personales.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "ORGÁNICA DE LA
JUSTICIA DE PAZ".
CÓDIGO: 27-1035.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL..
FECHA DE
INGRESO: 16-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-02-2006.
FUNDAMENTOS:
La Constitución de 1998 en su artículo 191,
estableció la posibilidad de crear mediante ley, los jueces
de paz encargados de resolver en equidad los conflictos individuales
y comunitarios. Sin embargo, no dice nada sobre cómo deben
ser elegidos, hasta dónde alcanza su' competencia, el
procedimiento que deberán seguir, etc., lo que habrá
que determinar mediante una ley que asuma el carácter
de orgánica.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario previamente crear una ley que regule todo lo
concerniente a los jueces de paz, así como normar este
tipo de justicia, sus principios, su objeto y competencia, su
periodo y requisitos; el régimen de inhabilidades. impedimentos
e incompatibilidades, la remuneración, financiación
y capacitación, el procedimiento que debe observar la
justicia de paz y los principios generales del régimen
disciplinario al que deben estar sometidos los jueces, entre
otros aspectos.
CRITERIOS:
Las razones que llevan a la creación de la justicia
de paz son la búsqueda de mecanismos alternativos en la
solución de conflictos, operar dentro de una perspectiva
de avanzar en la construcción del Estado social de derecho,
son plena vigencia de las garantías ciudadanas y observancia
de los derechos fundamentales.
f.) Dr. John Argudo pesántez, Secretario General del
Congreso Nacional.
No
1207
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el
señor Gilberto Napoleón Coloma Parreño,
en calidad de Gobernador de la provincia de Pastaza.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga
la Gobernación de la Provincia de Pastaza, a la señora
Pilar Araujo Escobar, Jefa Política del cantón
Puyo.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- ]^o certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1207-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución Política de la República
en su artículo 3 numeral 2, establece como finalidad del
Estado Ecuatoriano asegurar la vigencia de los derechos humanos,
las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad
social;
Que el artículo 23 numeral 3 de la Constitución
Política de la República señala que todas
las personas serán consideradas iguales y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación
en razón del nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen
social, idioma, religión, filiación política,
posición económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra
índole;
Que la Constitución Política de la República
en el artículo 41 de su texto dispone que el Estado formulará
y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de
un organismo especializado que funcionará en la forma
que determine la ley, incorporará el enfoque de género
en planes y programas, y brindará asistencia técnica
para su obligatoria aplicación en el sector público;
Que la Constitución Política de la República
en el artículo 102 de su texto señala que el Estado
promoverá y garantizará la participación
equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos
de elección popular, en las instancias de dirección
y decisión en el ámbito público, en la administración
de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos;
Que las normas constitucionales anteriormente descritas establecen
como mandato imperativo promover, impulsar y ejecutar acciones
orientadas a generar condiciones adecuadas para el desarrollo
social, económico, político y cultural de las mujeres,
considerando que representan un grupo humano, cuyo aporte invalorable,
ha permitido al país avanzar por la senda del desarrollo;
Que el Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo
745, publicado en el Registro Oficial No. 740 de fecha 15 de
enero del 2003, ha elaborado mediante proceso participativo el
Plan de Igualdad de Oportunidades 2005 - 2009, el cual ha sido
consensuado con organizaciones de mujeres de todo el Ecuador;
Que el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, es un
instrumento técnico operativo que expresa, la voluntad
política del Estado Ecuatoriano por desarrollar, de manera
coordinada y concertada, acciones orientadas a favorecer a las
mujeres del país, mejorando sus condiciones de vida; y,
En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo
171 numeral 3 de la Constitución Política de la
República.
Decreta:
Art. 1.- Con la finalidad de proteger y garantizar la aplicación
de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes,
v (a igualdad de género en el país, adóptese
como politice de Estado el Plan de Igualdad de Oportunidades
2005-2009. elaboraron participativamente por el Consejo Nacional
de las Mujeres -CONAMU-.
Art. 2.- Los ministerios y demás organismos de la Administración
Pública Central e Institucional, en el cumplimiento de
sus planes operativos anuales acogerán el contenido del
Plan de Igualdad de Oportunidades 2005- 2009, estructurado bajo
los siguientes ejes:
- Promoción y protección de la participación
social y política, el ejercicio de la ciudadanía
de las mujeres y la gobernabilidad democrática;
- Promoción y protección de los derechos a una
vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechos
sexuales y reproductivos y el acceso a la justicia;
- Promoción y protección de los derechos culturales,
interculturales, a la educación, calidad de vida y autonomía;
y,
- Promoción y protección de los derechos económicos,
ambientales, al trabajo y el acceso a recursos financieros y
no financieros.
Art. 3.- El Consejo Nacional de las Mujeres será responsable
de coordinar las acciones para la ejecución, seguimiento
y evaluación de los componentes del Plan de Igualdad de
Oportunidades 2005-2009.
Art. 4.- Los procesos de ejecución de los componentes
y actividades contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades
2005-2009, así como las actividades de seguimiento y evaluación,
deberán ser cumplidas con la participación de las
organizaciones de mujeres legalmente reconocidas.
Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU- gestionará
ante la cooperación internacional recursos para financiar
la ejecución de las actividades que forman parte de los
cuatro ejes de derechos que integran el indicado plan, sin perjuicio
de la inversión de otros recursos nacionales dirigidos
a políticas para la equidad de género.
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo
encargúese a los ministros de Estado y demás titulares
de los organismos de la Administración Pública
Central e Institucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará
en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1208
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía
y Finanzas, conjuntamente con el economista Pedro Páez
Pérez, Subsecretario General de Economía, en el
período del 9 al 12 de marzo del 2006, viajarán
a la ciudad de Santiago de Chile, conformando la comitiva oficial
que asistirá a la Ceremonia de Transmisión del
Mando Presidencial en Chile; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171 de la Constitución Política de la República
del Ecuador,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de servicios
con remuneración en el exterior, a los economistas Diego
Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas y Pedro
Páez Pérez, Subsecretario General de Economía,
quienes en el lapso del 9 al 12 de marzo del 2006, viajarán
a la ciudad de Santiago de Chile, conformando la comitiva oficial
que asistirá a la Ceremonia de Transmisión del
Mando Presidencial en Chile.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía
y Finanzas, en el período del 9 al 12 de marzo del 2006
al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario
General de Finanzas.
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,
gastos de representación y demás egresos que demande
el cumplimiento de la presente misión oficial, serán
cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas.
ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,
encargúese al Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de
marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1210
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, del 9 al 13 de marzo del 2006, el señor ingeniero
Ivan Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas,
se trasladará a Santiago de Chile con el fin de mantener
contactos con ejecutivos de entidades chilenas del Sector Energético,
Hidrocarburífero, Minero y Ambiental; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del
artículo 171 de la Constitución Política
de la República.
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión
de servicios en el exterior, del 9 al 13 de marzo del 2006, al
señor Ingeniero IVAN RODRÍGUEZ RAMOS. Ministro
de Energía y Minas, quien efectuará las gestiones
señaladas, en representación del Gobierno ecuatoriano.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular se
encarga la Cartera de Energía y Minas al ingeniero Carlos
Murriagui Castrillón, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisión
de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargo
al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.
ARTICULO CUARTO." Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1211
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el
señor BORIS BENITEZ QUINTERO, en calidad de Gobernador
de la provincia de Esmeraldas.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga
la Gobernación de la Provincia de Esmeraldas, a la señora
Jenny Ortega de Carrión, Jefa Política del cantón
Esmeraldas.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1212
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decisión No. 576 de 12 de diciembre del
2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 1024 de 15 de diciembre
del 2003, la Comisión de la Comunidad Andina expidió
los criterios y procedimientos para la reducción o suspensión
transitoria del Arancel Externo Común, para las importaciones
de algodón de la Subpartida NANDINA 5201.00.00;
Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),
en sesión celebrada el 18 de agosto del 2005, mediante
Resolución No. 319 emitió dictamen favorable previo
para diferir temporalmente el arancel ad-valórem a cero
por ciento (0%) para las importaciones de algodón sin
cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida 5201.00.00. sujeto
a los procedimientos establecidos en la Decisión No. 576
de la Comunidad Andina;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante
Resolución No. 945, publicada en Gaceta Oficial No. 1236
de 25 de agosto del 2005, autorizó al Gobierno del Ecuador
a diferir a un nivel de cero por ciento (0%) la aplicación
del Arancel Externo Común del "Algodón sin
cardar ni peinar", correspondiente a la Subpartida NANDINA
5201.00.00, hasta por un cupo de 11.560 toneladas métricas
y por un periodo de seis meses, contados a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial;
Que el Gobierno del Ecuador implemento la Resolución
No. 945 de la Secretaría General de la CAN, mediante Decreto
Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 de
7 de noviembre del 2005, con vigencia hasta el 25 de febrero
del 2006;
Que debido al desfase de casi dos meses y medio que se dio
entre la vigencia de la Resolución No. 945 de la Secretaría
General de la CAN y del Decreto Ejecutivo No. 731, el Consejo
de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en reunión
efectuada el 22 de diciembre del 2005, expidió la Resolución
No. 240 en la que emite dictamen favorable para prorrogar, por
tres meses este diferimiento arancelario por insuficiencia de
producción subregional, sujeto al resultado de la consulta
que debe realizarse a la Secretaría General de la CAN;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante
Resolución No. 994 de 6 de febrero del presente año,
publicada en la Gaceta Oficial No. 1293 de 7 de febrero del 2006,
autorizó al Gobierno del Ecuador prorrogar la vigencia
de la Resolución No. 945, por tres meses, contados a partir
del 25 de febrero del 2006;
Que es necesario incentivar la importación de insumes
indispensables para el desarrollo de las actividades productivas
del país; incrementar y diversificar la producción
orientada a la oferta de bienes de calidad que satisfagan las
necesidades del mercado interno así como la competitividad
de la producción nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
15 de la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas,
publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 219 de 26
de noviembre del 2003,
Decreta:
ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto Ejecutivo
No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 7 de noviembre
del 2005, por tres meses, contados a partir del 25 de febrero
del 2006, manteniendo vigentes las demás disposiciones
del mismo.
ARTICULO 2.- El presente decreto entrará en vigencia
en la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
ARTICULO 3.- De la ejecución de este decreto encargúese
a los señores ministros de Economía y Finanzas,
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad
y Agricultura y Ganadería.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
f.) Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1214
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 180
de la Constitución Política de la República
del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo número 1204 de
7 de marzo del 2006 se decretó el estado de emergencia
por grave conmoción interna en las provincias de Napo,
Orellana y Sucumbíos por existir una situación
conflictiva provocada por grupos interesados en causar el caos,
desestabilizando el normal desarrollo de las actividades en dichas
provincias mediante la toma de instalaciones petroleras, actos
vandálicos, ataques a la Fuerza Pública, causando
irreparables perjuicios a la economía nacional y poniendo
en grave riesgo la seguridad interna del Estado;
Que los acontecimientos ocurridos son de dominio público
y comprometen gravemente la seguridad nacional;
Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar
la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el orden
público, así como proteger los bienes del Estado
de acuerdo a la Constitución Política y la Ley
de Seguridad Nacional;
Que los grupos interesados en causar el caos han depuesto
su actitud; sin embargo es indispensable recuperar la pérdida
sufrida en la actividad petrolera;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
180 y 181, numeral 4 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y la Ley de Seguridad Nacional,
Decreta:
Art. 1.- En el marco del Decreto Ejecutivo No. 1204 de 7 de
marzo del 2006, mediante el cual se declaró el estado
de emergencia en las provincias de Orellana, Sucumbíos
y Ñapo, refórmese el artículo 2 del mencionado
decreto ejecutivo, al tenor de la siguiente disposición:
"Se establece, como zona de seguridad, los campos, infraestructura,
actividades y facilidades petroleras ubicados en las provincias
de Orellana, Sucumbíos y Ñapo. Esto de conformidad
con lo que determinan los artículos 180 y 181. numeral
4 de la Constitución Política de la República
del Ecuador.".
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrará
a regir desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encargúense los señores
ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional y
de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No
1215
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento
de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Nombrar con fecha 13 de marzo del 2006, al señor
Capitán de Fragata-EM. MALDONADO CASTRO MARCELO, Agregado
Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos,
por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones
económicas determinadas en el reglamento respectivo, con
cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección
Fuerza Naval.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Camón Mena, Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
271
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio No 012-CBV/CS de 2 de junio del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincia de Cañar,
ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto
de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincia
de Cañar, que consta de las siguientes partidas presupuestarias
de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico
del 2005.
INGRESOS:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 302,14
11.02.02 1.5x1.000 predios rústicos 200,33
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 450,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 5 5.817,40
18.01.01 Transferencia Gobierno Central 571,48
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 49.580,68
TOTAL US $: 106.922,03
EGRESOS:
No Concepto Valor
Partida
51.05.07 Honorarios 60,00
51.05.08 Dietas 300,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 380,78
51.09.99 Asignaciones por distribuir 8.110,80
53.01.01 Agua potable 60,00
53.01.04 Energía eléctrica 626,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 60,00
53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.
150,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 100,00
53.02.99 Otros servicios generales 100,00
53.03.01 Pasajes al interior 900,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.800,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.500,00
53.06.03 Capacitación 9.000,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 150,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.100,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
53.08.04 Materiales de oficina 150,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 30,00
53.08.06 Herramientas menores 300,00
53.08.07 Material impresión Fot. Reprod. y Public. 100,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 20.000,00
57.02.01 Seguros 1.800,00
57.02.03 Comisiones bancarias 120,00
57.02.99 Otros gastos financieros 180,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 286,71
84.01.03 Mobiliario de oficina 200,00
84.01.04 Maqui y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 22.657,74
84.01.05 Vehículos 35.000,00
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.200,00
TOTAL US $: 106.922,03
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h)
Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.- Dado en Quito, a 16 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre
del 2005.- f.) Jefe de Archivo.
No.272
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio No 046-05-PJ-CBVB de 2 de mayo del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Biblián, provincia de
Cañar, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación
del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara. Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural \ Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Biblián,
provincia de Cañar, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
INGRESOS:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 2.159.44
11.07.99 Ing. tributarios no especificados 6.000.00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 8.000.00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 87.793,60
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 555,66
TOTAL US $ 104.508,70
EGRESOS:
No Concepto Valor
Partida
51.01.05 Remuneraciones unificadas 21.952,42
51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.764,62
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.200,00
51.02.10 Bono aniversario 2.400,00
51.05.03 Dietas 1.800,00
51.05.04 Encargos y subrogaciones 1.400.00
51.05.10 Servicios ocasionales 460,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 715.39
51.06.02 Fondos de reserva 299.95
51.09.01 Asignaciones por distribuir 6.000,00
53.01.04 Energía eléctrica 600,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 500,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. Emisión Esp.
200,00
53.02.99 Otros servicios generales 1.663,17
53.03.01 Pasajes al interior 100,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.600,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.400,00
53.06.03 Capacitación 6.000.00
53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 400,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 900,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 5.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.100,00
53.08.04 Materiales de oficina 400,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 500,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 100,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 1.800,00
53.08.99 Otros de uso y consumo 100,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.000,00
57.02.01 Seguros 6.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 153,15
84.01.03 Mobiliario de oficina 2.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 10.000,00
84.01.05 Vehículos 21.000,00
84.01.06 Herramientas 1.000,00
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 2.000,00
TOTAL US $: 1 04.508,70
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre
del 2005.- f.) Jefe de Archivo.
No.273
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio No 069-JCBQ de 5 de julio del 2005, el
Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quevedo, provincia de Los Ríos,
ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto
de la institución, para el ejercicio económico
del 20^5,
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Quevedo,
provincia de Los RÍOS) que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
INGRESOS:
No Concepto Valor
Partida
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 15.000,00
11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos 10.000,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 49.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 334.404,06
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 195.866,09
37.01.99 Otros saldos 36.522,94
TOTAL US $: 640.793,09
EGRESOS:
No Concepto Valor
Partida
51.01.05 Remuneraciones unificadas 89.982,12
51.02.03 Décimo tercer sueldo 4.570,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.650,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 5.000,00
51.04.99 Otros subsidios 3.000,00
51.05.06 Licencia remunerada 5.000,00
51.05.07 Honorarios 5.000,00
51.05.03 Dietas 2.000,00
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 50.000,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 1.049,78
51.07.01 Compensación renuncia voluntaria 10.000,00
51.07.99 Otras indemnizaciones laborales 40.000,00
53.01.01 Agua potable 600,00
53.01.04 Energía eléctrica 3.000,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 3.000,00
53.02.04 Impres. Reprod. Public. Emisión Espec. 2.000,00
53.03.01 Pasajes al interior 1.600,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 7.000,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 5.000,00
53.04.05 Mantenim. y conservación vehículo 12.000,00
53.04.99 Mantenimiento otras instituciones 5.000,00
53.06.03 Capacitación 35.000,00
53.07.04 Mantenim. sistemas informáticos 1.300,00
53.08.02 Vestuario y prendas de protección 8.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 7.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 3.000,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 1.000,00
53.08.06 Herramientas menores 3.000,00
53.08.99 Otros de uso y consumo corrientes 7.000,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 82.195,58
57.02.01 Seguros 2.500,00
57.02.03 Comisiones bancarias 6.000,00
57.02.06 Gastos judiciales 3.000,00
57.02.99 Otros gastos financieros (caución) 5.000,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 2.320,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 27.830,05
84.01.03 Mobiliario de oficina 3.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 32.195,56
84.01.05 Vehículos 150.000,00
84.01.09 Equipo para procesamiento datos 2.500,00
97.01.01 Cuentas por pagar 2.500,00
TOTALUS $: 640.793,09
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohibe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros. contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la sanción
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuniqúese.
Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre
del 2005.- f.) Jefe de Archivo.
No.
0642
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República aprobar mediante la concesión de
personería jurídica, a las organizaciones de derecho
privado que se constituyan de conformidad con las normas del
Título XXX. Libro I, del citado cuerpo legal;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998,
publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo
año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que. mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegó
al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad
de otorgar personería jurídica a las organizaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones
del Título XXX, Libro Primero de la Codificación
del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1162 de diciembre 26
de 1985, se aprobó el estatuto social y se concedió
personería jurídica a la ASOCIACIÓN ECUATORIANA
DE EDITORES DE PERIÓDICOS "AEDEP", con domicilio
en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, el mismo que
fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 01017 de abril
6 de 1999;
Que, en asambleas generales de 25 de junio y 11 de noviembre
del 2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuto
social de la organización, habiéndose dispuesto
que la Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar
Social su aprobación, constituyendo parte integrante del
presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las
mismas que cumplen con los requisitos de ley;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 0010-AL-PJ-SR-06 de
6 de enero del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación
de la REFORMA del estatuto social a favor de la ASOCIACIÓN
ECUATORIANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS "AEDEP",
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas,
por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de
la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS
(AEDEP), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
con la siguiente modificación:
PRIMERA: Al final del Art. 30, créese dos artículos
innumerados que digan:
Art. ... Los conflictos internos de la Asociación deberán
ser resueltos por organismos propios de la organización
y con estricta sujeción a las disposiciones del presente
estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos,
los mismos serán sometidos a la resolución de los
Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya acta
deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar
Social. De igual manera se procederá en caso de surgir
controversias con otras organizaciones.
Art. ... El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la
legislación vigente, en armonía con las disposiciones
de los distintos cuerpos legales de acuerdo a la situación,
de tener conocimiento y comprobarse incumplimiento de los fines
y objetivos, aplicará procedimientos que permitan regular
todo proceso de disolución y liquidación; considerando
que la Constitución Política del Estado prioriza
lo social y prevencional.
Art. 2.- Disponer que la ASOCIACIÓN, cumpla sus fines
y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en
esta fecha.
Art. 3.- Reconocer a la asamblea general como la máxima
autoridad y único organismo competente para resolver los
problemas internos de la ASOCIACIÓN y al Presidente como
su representante legal.
Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren
en la ASOCIACIÓN, se someterá a las disposiciones
de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro
Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 12 de enero del 2006.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de febrero del 2006.
No.092
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 12 al 18 de marzo del
2006, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al
Econ. Carlos Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidación
y Evaluación de Estados Financieros del Sector Público.
Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de
marzo del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 10 de
marzo del 2006.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ACUERDO DE COOPERACIÓN FITOSANITAR1A
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA
El Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno
de la República Popular China (denominados en adelante
las "Partes Contratantes"), con el propósito
de estrechar la cooperación fitosanitaria bilateral, que
tiene por objetivo prevenir la transmisión y difusión
de organismos nocivos de una Parte a la otra, proteger la producción
de plantas y los recursos vegetales en ambos países y
promover el desarrollo de relaciones económicas y comerciales
así como intercambios técnicos entre los dos pueblos,
han llegado al siguiente acuerdo:
Artículo I
Los términos técnicos empleados en este acuerdo
tienen los siguientes significados:
a) Plantas - plantas vivas y sus órganos, incluyendo
semillas y plasma germinal;
b) Productos vegetales - material no manufacturado (incluyendo
cereales) y productos manufacturados de origen vegetal que, por
su naturaleza o por su procesamiento, conllevan riesgos de transmisión
y difusión de organismos nocivos;
c) Organismos nocivos - Cualquier especie, variedad o biotipo
de plantas, animales o agentes patogénicos, dañinos
para plantas o productos vegetales;
d) Organismos nocivos sujetos a cuarentena - organismos nocivos
que pueden tener, en forma latente, importancia económica
para el área amenazada, y que todavía están
ausentes en el área, o presentes ya, pero sin difusión
amplia y se hallan bajo control oficial;
e) Organismos nocivos de restricción no sujetos a cuarentena
- organismos nocivos que, aunque no están sujetos a cuarentena,
afectan, por su presencia en vegetales cultivados, la utilidad
esperada de los mismos. con un impacto económico inaceptable
y, por lo tanto. se les han impuesto una restricción en
el territorio de la Parte Contratante importadora;
f) Organismo nocivo sujeto a restricción - organismo
nocivo sujeto a cuarentena u organismo de restricción
no sujeto a cuarentena;
g) Elemento sujeto a restricción - cualquier elemento
sujeto a cuarentena, tales como planta o producto vegetal, local
de almacenaje, empaque, medios de transporte, contenedor, suelo
o algún otro organismo, objeto o material susceptibles
de cobijar o transmitir organismos nocivos, particularmente cuando
se trata de transporte internacional; y,
h) Certificado fitosanitario - certificado elaborado según
el certificado modelo del Convenio Internacional de la Protección
de Plantas.
Artículo II
1. Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar. llevar
a cabo y desarrollar la cooperación bilateral fitosanitaria.
2. La ejecución del presente acuerdo se llevará
a cabo en concordancia con las leyes, reglamentos administrativos
y normas vigentes de las Partes Contratantes. relacionados con
el control fitosanitario.
Artículo III
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes tomarán
todas las medidas necesarias para prevenir que cualquier tipo
de organismos nocivos sujetos de restricción se transmitan
del territorio de una Parte al de la otra.
Artículo IV
Cualquier elemento sujeto a restricción que se transporte
del territorio de una Parte Contratante al de la otra debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Los elementos de restricción transportados al territorio
de la otra Parte deben observar las estipulaciones fitosanitarias
de las leyes, reglamentos administrativos y normas de la otra
Parte. Los elementos de restricción exportados a la otra
Parte deben someterse a estrictas inspecciones de cuarentena
e ir acompañados de un certificado fitosanitario oficial,
expedido por el país exportador, corroborando que el lote
de artículos está libre de organismos nocivos sujetos
a restricción, especificados por el país importador.
El certificado fitosanitario debe estar escrito en inglés
y en el idioma oficial del país exportador;
b) Para el empaque y revestimiento se procurará prescindir
de pajas, hojas y otros materiales vegetales susceptibles de
ser infectados por organismos nocivos, sustituyéndolos
por papel y material sintético. Los medios de transporte
así como los materiales de empaque y revestimiento deben
someterse a un tratamiento fitosanitario apropiado; y,
c) Se prohibe exportar tierra o que sea llevada junto con
la mercancías exportadas a la otra Parte.
Artículo V
1. Cada Parte Contratante tiene derecho a realizar inspecciones
de cuarentena sobre elementos de restricción importados
de la otra Parte, de acuerdo con las estipulaciones fitosanitarias
de sus propias leyes, reglamentos administrativos y normas. Si
encuentra problemas, puede someter los elementos de restricción
infectados a un tratamiento fitosanitario.
2. Al descubrir, durante la inspección, organismos
nocivos sujetos a restricción o situaciones discordantes
con lo estipulado en las leyes, reglamentos administrativos y
normas o en el presente acuerdo, la Parte Contratante debe notificárselo
a la otra Parte sin demora alguna.
Artículo VI
1. A fin de promover el desarrollo del comercio, las Partes
Contratantes pueden realizar, en forma conjunta, inspecciones
de cuarentena en el territorio de la Parte exportadora, si se
hace necesario o se lo exige así el caso.
2. Cuando se llevan a cabo inspecciones conjuntas, se seguirán
las respectivas prescripciones del país importador sobre
mercancía importada.
3. El lugar, los procedimientos, las condiciones y la fecha
de la inspección conjunta de cuarentena, serán
decididas por autoridades competentes de las Partes Contratantes
mediante consultas.
Artículo VII
Las Partes Contratantes deben:
1. Intercambiar documentos que contengan estipulaciones de
las leyes, reglamentos administrativos y normas vigentes sobre
inspecciones fitosanitarias.
2. Apoyar intercambios técnicos entre expertos fitosanitarios.
3. Fomentar la cooperación científico - tecnológica
en lo que se refiere a inspecciones fitosanitarias y no transferir
a terceras partes ningún tipo de descubrimientos o informaciones
obtenidas de tal programa cooperativo, sin el consentimiento
de la otra Parte.
Artículo VIII
1. Las entidades responsables de las Partes Contratantes que
se encarguen de la ejecución del presente acuerdo serán:
Por la República Popular China: el Ministerio de Agricultura
y la Administración de Supervisión de Calidad,
Inspección y Cuarentena.
Por la República de Ecuador: el Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
2. Para la ejecución del presente acuerdo, las entidades
arriba mencionadas pueden agregar, previa consulta mutua, reglamentos
adicionales destinados a resolver ciertos asuntos especiales.
3. Si es necesario, las Partes Contratantes pueden sostener
reuniones conjuntas para discutir y decidir sobre asuntos de
cooperación, contenidos en el presente acuerdo. La fecha,
el lugar, la agenda y los gastos para la reunión conjunta
pueden ser decididos por las dos Partes mediante consultas.
Artículo IX
El presente acuerdo no debe restringir los derechos ni las
obligaciones de las dos Partes, estipulados en los tratados internacionales
que han firmado o han accedido a aceptar, o aquellos que han
surgido como resultado de ser miembro de alguna organización
internacional.
Artículo X
Cualquier disputa o cuestión surgida de la interpretación
y ejecución de este acuerdo será resuelto por las
Partes Contratantes mediante consultas.
Artículo XI
Cualquier modificación de este acuerdo debe contar
con el consentimiento de las dos Partes y la confirmación
de las mismas mediante el canje de notas por vía diplomática.
Artículo XII
El presente acuerdo entrará en vigor sesenta días
después de haber terminado los respectivos procedimientos
legales y de habérselo notificado mutuamente las Partes
Contratantes.
Este acuerdo será válido por un período
de cinco años. Se prolongará automáticamente
por otro período de cinco años y se renovará
sucesivamente a menos que una de las Partes Contratantes solicite
su terminación, notificándoselo a la otra Parte
por vía diplomática seis meses antes de la fecha
de expiración.
El presente acuerdo será firmado y sellado por representantes
especialmente autorizados por las Partes Contratantes.
Hecho por duplicado, con fecha de 26 de agosto del 2003, en
idiomas chino, español e inglés, siendo los tres
textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia
en la interpretación, el texto en inglés prevalece.
En nombre del Gobierno de la República de Ecuador.
f.) Ilegible.
En nombre del Gobierno de la República Popular China.
f.) Ilegible.
Certifico que es fiel copia de documento original que se encuentra
en los archivos de la Dirección General de Tratados del
Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 9 de marzo del
2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-
f) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de
tratados.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES A NOMBRE DEL
ESTADO ECUATORIANO Y LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
PARA EL FUNCIONAMIENTO, DESARROLLO Y
ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
SELECCIÓN DE TRABAJADORES MIGRATORIOS
A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
Entre el Estado Ecuatoriano - Ministerio de Relaciones Exteriores,
representado por el Embajador Francisco Camón Mena, en
su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, en adelante
EL MINISTERIO; y, la Organización Internacional para las
Migraciones (01M), en adelante y para los mismos efectos OIM,
debidamente representada por el señor Alejandro Guidi,
Jefe de la Misión conforme el documento habilitante, domiciliado
en esta ciudad.
Considerando:
Que la OIM como organización internacional especializada
en el tema migratorio tiene entre sus funciones brindar cooperación
y asistencia técnica a sus países miembros;
Que el Ecuador, en su condición de miembro de la OIM
y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito el 2
de julio del 2002, puede solicitar cooperación y asesoramiento
de la OIM para la ejecución de programas y proyectos específicos
en materia de migración;
Que la OIM tiene competencia para asistencia humanitaria y
técnica cuando lo requiera un Estado miembro de la Organización;
y con su experiencia está en condiciones de prestar servicios
de asesoría, diseño y ejecución de proyectos
estratégicos y para la administración de recursos
financieros que fomenten la capacidad de gestión de los
gobiernos;
Que la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares,
en adelante y para fines de este convenio "la Subsecretaría",
forma parte integral de la estructura orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y fue creada mediante Acuerdo Ministerial
No 134 del 17 de abril del 2003, para coordinar y fortalecer
el trabajo integral de las políticas migratorias del Estado,
con apoyo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares
ecuatorianas;
Que, entre las funciones de la Subsecretaría de Asuntos
Migratorios y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores
están las de planificar, articular, coordinar, ejecutar
y evaluar las acciones tendientes a alcanzar la legalización
de la permanencia de los migrantes ecuatorianos en los países
de destino, orienta su colocación laboral y coadyuvar
a la atención de sus necesidades de orden jurídico;
Que para ello la Subsecretaría de Asuntos Migratorios
y Consulares del MINISTERIO mantiene la Unidad Técnica
de Selección de Migrantes, creada mediante el Convenio
de Ejecución relativo al proyecto para su funcionamiento
suscrito el 2 de julio del 2002 en el marco del Acuerdo Relativo
a la Regulación y Ordenación de los Flujos Migratorios,
firmado entre el Ecuador y España, el 29 de mayo del 2001;
Que la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores
Migratorios, ha funcionado de manera óptima bajo la administración
de la OIM conforme a los convenios de cooperación para
la administración de recursos financieros suscritos el
2 de agosto del 2004 y 18 de febrero del 2005 por el plazo de
tres meses y el Convenio Ampliatorio al Convenio de Administración
de recursos financieros del 24 de noviembre del 2005 hasta el
31 de diciembre del 2005;
Que la OIM cuenta para el año 2006 con un fondo remanente
proveniente de la devolución del impuesto al valor agregado
(IVA) que devolverá el Servicio de Rentas Internas, SRI,
el mismo que será utilizado para el funcionamiento de
la UTSTM;
Que el funcionamiento de la Unidad Técnica de Selección
de Trabajadores Migratorios es más que importante y necesario
para continuar con el apoyo a los migrantes ecuatorianos dentro
marco del acuerdo suscrito entre la República del Ecuador
y el Reino de España el 29 de mayo del 2001, mismo que
se encuentra vigente.
Convienen
Artículo 1.- El MINISTERIO y la Organización
Internacional para la Migraciones (OIM), convienen suscribir
el presente Convenio, en los siguientes términos, a fin
de que la OIM proceda a utilizar el fondo remanente proveniente
de la devolución del impuesto al valor agregado para el
funcionamiento y desarrollo de la UTSTM, con la finalidad segura
y formal de brindar cooperación a los ciudadanos ecuatorianos
una forma de migrar con contrato de trabajo legal que garantice
el respeto de los derechos humanos y su bienestar fuera del país,
como parte de las políticas públicas del Estado
Ecuatoriano.
Artículo 2.- La OIM administrará de conformidad
con sus normas internas y reglamento contable el fondo remanente
correspondiente a la liquidación del Servicio de Rentas
Internas, SRI, en razón de la devolución del impuesto
al valor agregado IVA para ser utilizados en la ejecución
del presente Convenio.
Artículo 3.- La Subsecretaría designará
a un funcionario como Coordinador entre la Unidad de Selección
y la OIM, con el fin de brindar mayor efectividad en la adecuada
administración de los citados fondos.
Artículo 4.- La OIM se encargará de contratar el
personal de la UTSTM, según los datos constantes en el
Proyecto Funcionamiento y Mejoramiento de la Unidad Técnica
de Selección de Trabajadores Migratorios -UTSTM-, de los
cuales se deducirán todos los descuentos previstos por
la ley.
Artículo 5.- La Subsecretaría designará
un ingeniero informático como administrador de la base
de datos de la UTSTM y cumplirá la tarea de crear y actualizar
la página web de la UTSTM.
Artículo 6.- La OIM para el efecto de este convenio
dispondrá del fondo remanente de la devolución
del IVA para pagar los gastos de personal y de oficina de la
UTSTM a partir del mes de enero del 2006.
Artículo 7.- La OIM presentará el documento
de contabilidad denominado "Hoja de Conciliación
Mensual", respecto de los ingresos, egresos y estado de
saldos de los recursos financieros asignados. Para tal efecto,
la Misión de la OIM en el Ecuador presentará a
la Subsecretaría, las correspondientes hojas de conciliación
mensual para su revisión, conformidad y suscripción.
En los recursos asignados a la OIM, en el marco del presente
Convenio, se incluirán los gastos de administración
de la Organización, cuyo monto será el equivalente
al tres y medio por ciento (3,5%) de los aportes recibidos para
el financiamiento del mismo, así como de cualquier otro
recurso financiero que reciba en administración la OIM
y que esté destinado al mismo propósito.
Artículo 8.- La OIM no tendrá obligación
de cancelar montos que no estén claramente enmarcados
dentro del presupuesto del presente Convenio y que no estén
dentro de las actividades propias de la Unidad Técnica
de Selección.
Artículo 9.- Cualquier diferendo entre el Coordinador
y la OIM, será sometido al Subsecretario de Asuntos Migratorios
y Consulares, para dirimir la controversia. El Ecuador reconocerá
los privilegios e inmunidades contenidos en convenios internacionales
vigentes entre el Ecuador y la OIM.
Artículo 10.- Teniendo en cuenta la disponibilidad
de recursos humanos, financieros y las prioridades establecidas
por sus respectivos órganos superiores, la Subsecretaría
y la OIM gestionarán la captación de recursos no
reembolsables para financiar la ejecución de otras actividades
de cooperación que se lleven a cabo en el marco de este
Convenio de Cooperación.
Artículo 11.- Las acciones que se ejecuten en el marco
de este Convenio de Cooperación serán coordinadas
a través de la Representación de la OIM en el Ecuador
y con sus contrapartes legalmente establecidas.
Artículo 12.- Para facilitar las acciones que se ejecuten
al amparo de este Convenio, la OIM, a través de sus oficinas
en el exterior, podrá dar apoyo logístico cuando
sea necesario.
Artículo 13.- La OIM cooperará con la Subsecretaría
para dar a conocer la UTSTM en otros países con los que
se pudieran suscribir acuerdos y convenios para regular el ordenamiento
de flujos migratorios.
Artículo 14.- Para dar efecto al artículo anterior
tanto la OIM como la Subsecretaría asignarán un
funcionario que se encargará de llevar a cabo las gestiones
correspondientes.
Artículo 15.- Este Convenio entrará en vigor
a partir de su suscripción y tendrá una duración
de tres meses, y podrá ser renovado de común acuerdo
entre las partes. Cualquiera de las partes podrá darlo
por terminado mediante una notificación escrita con treinta
días de anticipación y, en ese caso, la Subsecretaría
y la OIM, de común acuerdo determinarán las acciones
necesarias para concluir las tareas pendientes de ejecución
en los proyectos acordados.
Artículo 16.- La OIM se compromete a devolver los fondos
que no fueran utilizados, una vez que haya concluido el plazo
de vigencia de este Convenio, para lo cual la Subsecretaría
de Asuntos Migratorios y Consulares notificará e indicará
el procedimiento por escrito a la OIM, la misma que deberá
realizar la devolución en un plazo máximo de treinta
días después de dicha notificación.
El presente Convenio de Cooperación se suscribe en
tres ejemplares de igual valor y contenido legal, en Quito, a
23 de febrero del 2006.
f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
f.) Sr. Alejandro Guidi, Representante OIM.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
de! Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 7 de marzo
del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
No
014
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE SANIDAD
AGROPECUARIA, SESA
Considerando:
Que, corresponde al SESA, cumplir y hacer cumplir la Ley de
Sanidad Vegetal y su reglamento, para el control fitosanitario
de la producción, exportación, importación
y comercialización de flores y ramas cortadas (follaje).
productos vegetales o material vegetal de propagación
y otros artículos reglamentados de especies de plantas
ornamentales;
Que, el SESA debe regular los derechos y obligaciones de carácter
fitosanitario de los productores, exportadores, importadores,
comercializadores, empresas de servicios y registrar los lugares
de producción, dedicados a la obtención de productos
ornamentales de exportación;
Que, la comercialización de productos vegetales de
especies ornamentales constituye una vía para la introducción
y diseminación de plagas para los países importadores
o exportadores;
Que, es necesario establecer los requisitos y las medidas
fítosanitarias que deben cumplir toda persona natural
o jurídica que se dedique a la producción, exportación,
importación, comercialización y empresas de servicios
de las especies vegetales ornamentales, con el fin de prevenir
y controlar las plagas u otros organismos dañinos que
pueden afectar a estas especies; y,
En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley
de Sanidad Vegetal y su reglamento y el artículo 11, literal
d) del Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial
No 1 del 20 de marzo del 2003,
Resuelve:
DICTAR DISPOSICIONES SOBRE LA SANIDAD
VEGETAL PARA PLANTAS, PRODUCTOS
VEGETALES Y DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES
ORNAMENTALES.
Art. 1.- Reglamentar y establecer los requisitos fitosanitarios
que deben cumplir toda persona natural o jurídica que
se dedica a la producción, exportación, importación
y comercialización de flores y ramas cortadas (follaje),
productos vegetales o material vegetal de propagación
y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales.
Art. 2.- Para efectos de la presente resolución se
adoptan las siguientes definiciones:
- Autoridad fitosanitaria: Funcionario oficial del SESA, con
responsabilidades en la prevención, supervisión,
inspección y protección de la sanidad vegetal,
para las especies de plantas y productos vegetales ornamentales.
- Asesor técnico: Profesional especializado que por
sus conocimientos o experiencia en el manejo fitosanitario de
especies ornamentales, se consulta eventual o periódicamente
con el objeto de conocer su dictamen o consejo sobre una problemática
definida o en aspectos generales del cultivo e infraestructura.
- Asistente técnico: Ingeniero agrónomo, u otro
profesional del área agrícola con especialización
en floricultura, encargado de la sanidad vegetal, proteger y
responder ante el SESA, sobre los aspectos fitosanitarios y el
desarrollo técnico del cultivo.
- Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto
vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte,
contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material
capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe
estar sujeto a medidas fítosanitarias, especialmente cuando
se involucra el transporte internacional.
- Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen
vegetal (comprendidos los granos) y aque |