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   MARZO DE 2006
 

 

Jueves, 23 de marzo de 2006 - R. O. No. 235


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

072 Fíjase el precio del maíz amarillo duro en 8,10 dólares por quintal, para el grano seco y limpio, con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega vendedor.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0274 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí

0275 Apruébase el cambio de la razón social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuatoriana, a Cooperativa de Ahorro y Crédito, Futuro y Desarrollo "FUNDESARROLLO", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

014 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "Flor del Campo", con domicilio en la Comunidad Pucaucho, parroquia Pasa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

015 Apruébase el nuevo Estatuto del Colegio Regional de Ingenieros Agrícolas del Litoral, constituido con las provincias de: Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos, cuyas siglas son CRIAL

CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

005 Referente al producto: "OSCAL + D"..

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

2006 129 Apruébase la emisión postal denominada: "Homenaje a la Ciudad del Puyo y su Biodiversidad".

2006 130 Apruébase la emisión postal denominada: "UPAEP - Arte Precolombino - Guayasamín - Lucha Contra la Pobreza".

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

33-2006 Recurso de casación en el juicio seguido por Bertha Mariana Parra Condo en contra de Héctor Samaniego Samaniego y otros..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Gualaceo: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.

- Cantón Suscal: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Suscal: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Mejía: Que reforma a la Ordenanza que norma las sesiones del I. Concejo y el pago de dietas a los concejales.

 
 
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Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 072

MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA

Considerando:

Que es deber del Estado, apoyar el desarrollo agropecuario nacional, la transparencia en la comercialización y garantizar precios justos a los productos primarios;

Que el maíz amarillo duro es la materia prima principal dentro de la cadena agroindustrial para la producción avícola, porcícola y pecuaria en general, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la producción primaria para garantizar un normal abastecimiento para la industria balaceadora y su adecuada comercialización;

Que siendo el cultivo de maíz amarillo duro una importante actividad socieconómica que genera empleo para más de 140.000 ecuatorianos, es necesario apoyar el fomento de este cultivo, garantizar su comercialización en beneficio del agricultor ecuatoriano;

Que el área sembrada de maíz amarillo duro en las provincias del Guayas, Los Ríos, Manabí y Loja, ha sido avaluada aproximadamente en 200 mil hectáreas para el ciclo invierno/2006, cuya cosecha se inicia a fines de abril/2006, con una perspectiva de producción no menor a las 500 mil toneladas métricas;

Que es necesario garantizar un precio justo tanto al productor maicero como al productor industrial, manteniendo la armonía en toda la cadena;

Que en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Maíz Balanceados Avicultura, llevada a efecto en la ciudad de Quito, el 2 de marzo del 2006, al no llegar a un consenso los actores de la cadena, sobre los precios del maíz amarillo para la cosecha del ciclo invierno/2006, se deja esta facultad al Ministerio de Agricultura fijar el precio de este producto; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Fijar el precio del maíz amarillo duro en 8.10 dólares por quintal, para el grano seco y limpio, con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega vendedor.

Artículo 2.- Todas las industrias que forman parte de la cadena deben presentar en la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios, hasta el 21 de abril/2006, con una vigencia de 6 meses las correspondientes garantías bancarias para el cumplimiento de compra de grano nacional, en base a los requerimientos de 7 meses de consumo de cada una de las industrias.

Artículo 3.- Para el futuro, para establecer de una forma matemática y previsible el precio de este producto, se aplicará la fórmula del costo de internación en base al Sistema Andino de Franjas de Precios SAFP, con los precios de los 30 días anteriores a la cosecha, a cuyo resultado se añadirá el 5% como premio por calidad del producto nacional y otro factor que por efectos circunstanciales se estime justo, a criterio del Consejo Consultivo de la cadena.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de abril/2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 3 de marzo del 2006.

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.

Fecha: 7 de marzo del 2006.

 

No. 274

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio N° 431-JCBP de 11 de agosto del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

INGRESOS:

Nº Partida Concepto Valor

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 10.000,00
11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 3.500,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 130.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 220.000,00
17.02.02 Arrendamiento edificios y locales 42.597,60
18.01.04 Aporte entidades Gobiernos Seccionales 10.000,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 708,16
37.01.99 Otros saldos 97.023,88
TOTAL US $: 513.829,64

EGRESOS:

Nº Partida Concepto Valor

51.01.05 Remuneraciones unificadas 78.042,76
51.02.03 Décimo tercer sueldo 5.636,27
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 2.576,97
51.02.10 Bono aniversario 1.900,00
51.05.07 Honorarios 1.000,00
51.05.08 Dietas 3.240,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 2.495,08
51.06.02 Fondos de reserva 2.125,92
53.01.01 Agua potable 1.000,00
53.01.04 Energía eléctrica 1.200,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.500,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. emisión Esp. 4.000,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 7.000,00
53.02.99 Otros servicios generales 78.280,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 6.000,00
53.04.04 Mant. Conserv. equipo y maquinaria 1.000,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 25.000,00
53.06.03 Capacitación 20.000,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 25.550,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 7.049,44
53.08.03 Combustibles y lubricantes 13.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 4.000,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 1.500,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 1.000,00
57.02.01 Seguros 5.000,00
57.02.03 Comisiones bancarias 500,00
57.02.06 Gastos judiciales 500,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 2.569,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 14.500,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 4.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 142.390,99
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.250,00
97.01.01 Cuentas por pagar 49.023,21
TOTAL US $: 513.829,64

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuníquese.

Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

21 de septiembre del 2005.

f.) Jefe de Archivo.

 

No. 275

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ECUATORIANA, domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 1216, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el No. 5338 del 27 de abril de 1993;

Que el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005, en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y urbano marginal, las siguientes atribuciones literal m) coordinar la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas jurídicas indicadas;

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadas en sesión de asamblea general de socios del 15 de mayo del 2004;
Que la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas con memorando No. 064-DJ-LGS-LS-2005 de 9 de agosto del 2005, emite informe favorable, para la aprobación de dichas reformas;

Que el señor Director Nacional de Cooperativas con memorando No. 118-DNC-JLT-LS-2005 de 9 de agosto del 2005, solicita la aprobación de las reformas antes indicadas;

Que al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) del reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda:

ARTICULO UNO.- Aprobar el cambio de la razón social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuatoriana, a Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo "FUNDESARROLLO", domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO DOS.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Ecuatoriana, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ECUATORIANA

TITULO PRIMERO

CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

Art. 1. Constitúyese con domicilio en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador bajo la figura y razón social de Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo, FUNDESARROLLO, de capital variable e ilimitado número de socios, la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas y su reglamento general, los principios universales del cooperativismo, por el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren. La cooperativa adopta como denominación social la sigla FUNDESARROLLO que se utilizará en idéntico sentido y alcance de la expresión Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo.

Art. 2. La responsabilidad de la cooperativa ante terceros estará limitada a su capital social y la de los socios, personalmente, al capital que hubieren suscrito y pagado en la entidad.

Art. 3. La duración de la cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, su reglamento y el presente estatuto.

Art. 4. La cooperativa tendrá los siguientes fines:
a) Promover el bienestar económico y social de sus asociados, para cuyo cumplimento recibirá ahorros, efectuará cobros, pagos y todas aquellas operaciones que sean necesarias para la práctica y fortalecimiento de la cooperación crediticia;

b) Otorgará préstamos a sus socios, de conformidad con el reglamento que para el efecto se establezca;

c) Proporcionar una adecuada educación cooperativa a los socios;

d) Establecer nexos con entidades similares tanto nacionales como internacionales, en procura de crédito y otros beneficios para los socios; y,

e) Realizar otras actividades y establecer otros servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social, cultural de sus socios, los mismos que deberán estar encuadrados dentro de las normas legales y estatutarias.

TITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA COOPERATIVA

Art. 5. La cooperativa se regirá por los siguientes principios:

a) Adhesión y retiro voluntario;

b) Control democrático, un socio, un voto;

c) Igualdad de obligaciones y derechos de los socios;

d) Interés limitado sobre los certificados de aportación, que en ningún caso será menor al señalado por la Ley de Cooperativas o los organismos competentes;

e) Distribución de los excedentes económicos entre los socios, en proporción al pago de las operaciones efectuadas en la cooperativa;

f) Neutralidad política y religiosa en el seno de la cooperativa;

g) Fomento de la educación cooperativa; y,

h) Integración cooperativa.

TITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

Art. 6. Podrán ser socios de la cooperativa, a más de los fundadores, y los que posteriormente sean aceptados como miembros por el Consejo de Administración y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas y las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

b) Mantener el vínculo común de ex empleados de la Empresa Ecuatoriana de Aviación;

c) Presentar una solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración y ser aceptado por ese organismo;

d) Pagar una cuota de ingreso, no reembolsable, por el valor que determine el Consejo de Administración;

e) Suscribir y pagar los certificados de aportación por la cantidad que determine el Consejo de Administración; y,
f) Abrir una cuenta de ahorros con la cantidad que determine el Consejo de Administración o el organismo competente.

Art. 7. Podrán también ser socios las personas que presten servicios en el sector público así como las personas que presentaren servicios en la nueva Empresa Ecuatoriana de Aviación siempre que manifiestan su voluntad de pertenecer a la cooperativa.

Art. 8. No podrán ser socios de la cooperativa:

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier entidad pública o privada o que hubieren sido expulsados de otra cooperativa por falta de probidad u honestidad;

b) Quienes incurran en las prohibiciones que señalan la Ley de Cooperativas y su reglamento general; y,

c) Los menores de edad, salvo el caso que sean representados por sus tutores o representantes legales.

Art. 9. Son obligaciones de los socios los siguientes:

a) Respetar y cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa que dictaren;

b) Cumplir puntualmente con los compromisos adquiridos con la cooperativa;

c) Aceptar y desempeñar fielmente los cargos para los que fueron elegidos;

d) Asistir a las asambleas generales y más actos de la cooperativa, a los cuales fueren convocados;

e) Suscribir y pagar los certificados de aportación que determine la asamblea general dentro del plazo estipulado;

f) Cumplir las resoluciones y disposiciones de la asamblea general y otros organismos directivos de la cooperativa; y,

g) Asumir las pérdidas ocurridas en la cooperativa, de conformidad con la ley.

Art. 10. Son derechos de los socios, los siguientes:

a) Utilizar los servicios y realizar las operaciones propias de la cooperativa;

b) Asistir a las asambleas generales y más reuniones de la cooperativa, en las cuales tendrán derecho a un solo voto;

c) Elegir o ser elegido para los cargos directivos de la entidad o cargos representativos ante organismos de integración que pertenezcan a la cooperativa;

d) Participar de los excedentes netos de la cooperativa, si los hubiere, al término de cada ejercicio económico anual;

e) Solicitar información a quien corresponda sobre la marcha económica y administrativa de la cooperativa;

f) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la entidad;

g) Apelar ante la asamblea general de socios, cuando hubiere sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración; y,

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas cuando la asamblea general de socios, los haya excluido o expulsado directamente.

Art. 11. La cantidad de socios se pierde:

a) Por retiro voluntario expresado en forma escrita por el socio ante el Consejo de Administración;

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio;

c) Por exclusión;

d) Por expulsión; y,

e) Por fallecimiento.

Art. 12. En caso de retiro voluntario el socio deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá conocer o aceptar y dispondrá la liquidación de sus haberes dentro del plazo de 30 días sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas.

En caso de que el Consejo de Administración no diere curso a la solicitud dentro de los 30 días, se entenderá como la aceptación tácita. La fecha de presentación de la solicitud de retiro, determinará la fecha en que cesarán las obligaciones de los socios frente a la cooperativa.

Art. 13. En caso de la pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socios, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de 30 días cumpla con el requisito o requisitos que faltaren y si no lo hiciere, dispondrá la liquidación de sus haberes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 14. En caso de retiro de la totalidad de los certificados de aportación automáticamente quedará el socio separado de la institución y se ordenará la liquidación de conformidad con disposiciones legales y estatutarias correspondientes.

Art. 15. La exclusión de los socios será acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea general por infringir de manera reiterada la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el estatuto y los reglamentos internos, así como en el incumplimiento en el pago de los certificados de aportación, luego de haber sido requerido al socio por tres ocasiones por escrito por parte del Gerente.

Art. 16. La expulsión de los socios será acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea general de socios, en los siguientes casos:

a) Por realizar actividades políticas o religiosas en el seno de la cooperativa;

b) Por agresión de obra o de palabra a los dirigentes de la entidad siempre que se deba a asuntos relacionados con la cooperativa;

c) Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa, así como por dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma;

d) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros, siempre y cuando sean debidamente comprobados mediante sentencia judicial;

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros, siempre y cuando sean debidamente comprobados mediante sentencia judicial; y,

f) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación o engaño, siempre y cuando sean debidamente comprobados mediante sentencia judicial.
Art. 17. La cooperativa no podrá excluir o expulsar a ningún socio, sin que éstos hayan tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos ni podrá restringirse el uso de sus derechos hasta que haya resolución definida en su contra.

Art. 18. Cuando el Consejo de Administración resuelve excluir o expulsar a un socio se le notificará por escrito dándole el plazo de 8 días para que se allane a la sanción o se opone presentando la apelación ante la asamblea general de socios.

Art. 19. Cuando la asamblea general excluya o expulse directamente a un socio, éste podrá apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas de cuya decisión no habrá recurso.

Art. 20. El Consejo de Administración o la asamblea general de socios podrá resolver la expulsión de un socio, por haber cometido las faltas contempladas en el Art. 149 de la Ley de Cooperativas.

Art. 21. Los socios que se hayan separado voluntariamente o hayan sido excluidos o expulsados no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa, con posterioridad a la fecha de la separación.

Art. 22. En caso de fallecimiento, los haberes que le corresponda al socio, por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

TITULO IV

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

Art. 23. La dirección, administración y control interno de la cooperativa, se ejercerá por medio de los siguientes organismos:

a) La asamblea general de socios;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) La Gerencia; y,

e) Las comisiones especiales.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 24. La asamblea general de socios es el máximo organismo de la cooperativa, y sus decisiones serán obligatorias para los demás organismos directivos, como para los socios de la entidad siempre que las mismas no impliquen violación a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, esto es por la mitad más uno de los socios presentes en la reunión, dichas resoluciones son obligatorias para los demás organismos de la cooperativa para todos los socios, en caso de empate en las votaciones, el Presidente o quien presida la asamblea tendrá voto dirimente.

Art. 25. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo dos veces al año en fechas posteriores al cierre del balance, esto es en los meses de enero y julio de cada año y las extraordinarias en cualquier fecha del año.

Art. 26. La convocatoria a las asambleas sean ordinarias o extraordinarias, las firmará el Presidente de la cooperativa, por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte de los socios.

Si a pedido por escrito del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte de los socios, el Presidente se negare a firmar la convocatoria, sin causa justa, ésta la podrá firmar el Presidente de la respectiva federación o a falta de éste, el Director Nacional de Cooperativas.

La convocatoria deberá señalar con claridad la fecha, la hora, el lugar, el orden del día y tendrá por lo menos 8 días de anticipación a la fecha de la reunión.

Art. 27. El quórum para las asambleas generales se compondrá de la mitad más uno de los socios, en caso de no haber este quórum a la hora señalada en la convocatoria, la asamblea podrá instalarse legalmente una hora después con el número de socios presentes conforme lo dispone el Art. 30 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, siempre que se hubiere hecho constar este particular en la convocatoria.

Art. 28. En la asamblea general se tratará solo los asuntos para los cuales haya sido convocada y que constan en el orden del día, por ningún concepto se podrá considerar en "asuntos varios", temas que no figuran en dicho orden del día. En aquellos "puntos varios" solo se leerá la correspondencia dirigida a la cooperativa.

Art. 29. El socio que por causa justa no puede concurrir a asamblea podrá delegar a otro socio su representación, esta delegación será por escrito y ningún socio podrá representar a más de un cooperado.

Art. 30. Son atribuciones de la asamblea general:

a) Reformar el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa, tales reformas deberán ser aprobadas por la Dirección Nacional de Cooperativas;

b) Conocer y aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual de la cooperativa;

c) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen parcial o total de los bienes de la cooperativa, siempre que por su monto no corresponda a otro organismo de la entidad;

d) Elegir y remover por causa justa a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones especiales y sus delegados ante cualquier institución a las que pertenezca la cooperativa;

e) Conocer y aprobar los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa debiendo aprobar o rechazar;

f) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

g) Decretar la distribución de excedentes de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y este estatuto. Puede también acordar la retención de dichos excedentes con el fin de capitalizar la cooperativa, con el procedimiento señalado en el Art. 59 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

h) Relevar con causa justa al Gerente;

i) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras y afiliarse a cualquiera de los organismos cooperativos, cuya afiliación no sea obligatoria;

j) Resolver en apelación los reclamos y conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

k) Realizar todas las demás funciones y atribuciones indicadas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

Art. 31. De las resoluciones de asamblea general se dejará constancia en el libro de actas respectivo, éstas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la cooperativa.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 32. El Consejo de Administración es el organismo directivo y ejecutivo de la cooperativa y estará integrado por el número de miembros que la Ley de Cooperativas establece en el Art. 35 de su reglamento general y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Se reunirá dentro de los 8 días subsiguientes a su elección y de su seno se elegirá al Presidente, el mismo que lo será también de la cooperativa, en ausencia del Presidente lo reemplazará en sus funciones los vocales en el orden en que fueran elegidos, igualmente se elegirán a los vocales suplentes que subrogarán a los principales en orden de elección.

Art. 33. La mayoría del Consejo de Administración lo constituye la mitad más uno de sus miembros presentes en la reunión.

Art. 34. El Consejo de Administración se reunirá una vez por semana y cuantas veces más sean necesarias para la buena marcha de la institución. La convocatoria la suscribirá el Presidente, indicando la fecha, hora, lugar y los motivos de la reunión.

Art. 35. Además de las funciones establecidas en el Art. 33 del Reglamento General de Cooperativas, este estatuto le señala los siguientes:

a) Designar al Presidente, Secretario y Gerente;

b) Autorizar al Presidente y Gerente la realización de contratos y la adquisición de bienes muebles hasta por el monto que determine la asamblea general;

c) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y administradores;

d) Decidir sobre el ingreso y retiro de los socios, así como la exclusión y expulsión de los mismos;

e) Determinar el monto de caución que debe rendir el Gerente, la misma que será en póliza de fidelidad;

f) Señalar el mínimo de certificados de aportación que deben tener los socios;

g) Recomendar a la Asamblea General la distribución de excedentes y pago de los intereses ganados por los certificados de aportación;

h) Presentar a consideración de la asamblea general, el informe de labores anual y los balances semestrales los mismos que deberán tener el dictamen del Consejo de Vigilancia, emitido previamente;

i) Designar el banco o bancos en los cuales se depositará el dinero de la cooperativa;

j) Elaborar el plan de trabajo y la pro forma presupuestaria para someterlo a consideración y aprobación de la asamblea general;

k) Establecer la política general de los servicios de la cooperativa y elaborar los reglamentos internos para someterlos a aprobación de la asamblea general;

l) Someter a consideración de la asamblea el proyecto de reformas del estatuto; y,

m) Llenar las vacantes de los consejos de Administración y Vigilancia de las comisiones especiales, de los funcionarios y representantes que por cualquier causa casaren en sus funciones antes del período para el cual fueron elegidos, esta designación será temporal hasta la próxima asamblea general ordinaria, la misma que podrá ratificar los nombramientos o designar otros miembros.

DEL PRESIDENTE

Art. 36. El Presidente será elegido de entre sus miembros por el Consejo de Administración, durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido, son sus funciones y atribuciones a más de las contempladas en el Art. 41 del Reglamento General de Cooperativas, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa, así como las resoluciones de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b) Presidir las asambleas generales y sesiones del Consejo de Administración y orientar sus discusiones;

c) Informar a los socios sobre la marcha de la institución;

d) Convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias y a las sesiones del Consejo de Administración;

e) Dirimir con su voto los empates en asamblea general;

f) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques y firmar los certificados de aportación;

g) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicas y otros documentos legales relacionados con la actividad económica y financiera de la cooperativa;

h) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

i) Firmar con el Secretario las actas de la asamblea general, del Consejo de Administración y la correspondencia de la entidad;

j) Presentar el informe semestral ante la asamblea general, dar cuenta de sus actividades al Consejo de Administración; y,

k) Realizar otras funciones compatibles con el cargo y que no sean de competencia de la asamblea general.

DEL SECRETARIO

Art. 37. El Secretario será nombrado por el Consejo de Administración, durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido y son sus funciones:

a) Llevar y certificar los libros de actas de asamblea general y del Consejo de Administración, así como la lista completa de los socios;

b) Llevar la correspondencia al día y conservar ordenadamente el archivo de la institución;

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y correspondencia que por su naturaleza requiere la intervención de estos funcionarios; y,

d) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo de Administración, siempre que no violen disposiciones estatutarias y reglamentarias.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 38. El Consejo de Vigilancia es nombrado por la asamblea general y estará compuesto por el número de miembros que señala el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, durarán sus miembros cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Art. 39. El Consejo de Vigilancia es el organismo controlador y fiscalizador y se reunirá en los 8 días siguientes a su elección y designará de su seno al Presidente y Secretario. Se reunirá una vez por semana y otras veces según las circunstancias lo exijan, sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos, igualmente se elegirán a los vocales suplentes que subrogarán a los principales en orden de elección.

Art. 40. Son atribuciones del Consejo de Vigilancia, además de las señaladas en el Art. 34 del Reglamento General de Cooperativas las siguientes:

a) Comprobar la exactitud de los estados financieros e inventarios, así como supervisar el desenvolvimiento económico de la cooperativa;

b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa, incluyendo los estados de las cuentas de los socios;

c) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración, de las comisiones especiales, de la Gerencia se han llevado de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;

d) Emitir un dictamen sobre los balances semestrales para que sean puestos a consideración de la asamblea, por el Consejo de Administración;

e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos y contratos en que se comprometan los bienes o créditos de la cooperativa, cuando no estén de acuerdo con los intereses de la entidad o pasen del monto establecido por la asamblea general;

f) Proponer a la asamblea general la remoción del Gerente de uno o varios miembros del Consejo de Administración por causas señaladas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el estatuto, los cargos contra estos miembros deben ser fundamentados y por escrito;

g) Hacer anualmente por lo menos una auditoría y examen general de las actividades administrativas, contables y financieras de la cooperativa y rendir del particular un informe a la asamblea general;

h) Conocer las reclamaciones que los socios entablen contra el Consejo de Administración, comisiones especiales, funcionarios, empleados y sobre los servicios de la cooperativa, debiendo informar a la asamblea general; e,

i) Solicitar al Presidente de la Cooperativa, la convocatoria a asamblea general si fuere del caso.

DEL GERENTE

Art. 41. El Gerente será designado por el Consejo de Administración, sea o no socio, siempre será caucionado y remunerado y estará amparado por las leyes laborales y del Seguro Social.

Le competen las siguientes funciones:

a) Representar judicial y extrajudicial a la cooperativa;

b) Ejecutar los acuerdos de asamblea general y Consejo de Administración;

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos que hacen relación con los literales f) y g) del Art. 36 de este estatuto;

d) Informar mensualmente al Consejo de Administración y de Vigilancia sobre el estado económico de la cooperativa y presentar los estados financieros;

e) Presentar los informes que solicite la asamblea general, los consejos de Administración y Vigilancia y las comisiones especiales;

f) Cuidar que los libros de contabilidad sean llevados con exactitud y se conserven siempre actualizados;

g) Depositar el dinero recibido en las cuentas bancarias que mantiene la cooperativa dentro de un plazo máximo de 48 horas;

h) Rendir la caución que le haya sido determinada por el Consejo de Administración en póliza de fidelidad o garantía bancaria;

i) Administrar los recursos humanos de la cooperativa de acuerdo a las normas establecidas para el efecto;

j) Contratar, remover y sancionar a los empleados de la cooperativa con observación a lo dispuesto en el Código de Trabajo y fijar sus remuneraciones;

k) Delegar y/o revocar funciones específicas, las mismas que lo hará por escrito;

l) Conformar la comisión de crédito y presidir la misma;

m) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo de Administración y asamblea general;

n) Realizar otras funciones señaladas por la asamblea general y el Consejo de Administración, que estén acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el estatuto; y,

o) Realizar otras funciones señaladas por la asamblea general y el Consejo de Administración que estén acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el estatuto.

DE LA COMISION DE CREDITO

Art. 42. La Comisión de Crédito estará compuesta de tres miembros, un Vocal designado por el Consejo de Administración, o la asamblea general el Jefe de Crédito y el Gerente de la cooperativa que lo presidirá.

Art. 43. La Comisión de Crédito tendrá a su cargo la función específica de atender el servicio de los préstamos, bajo las normas del reglamento pertinente aprobado por el Consejo de Administración.

Art. 44. La Comisión de Crédito aprobará o negará la solicitud de préstamo, dejando constancia en el libro respectivo, con mayoría de votos y firmas de responsabilidad. En caso de rechazo en una solicitud de crédito, el socio afectado podrá apelar ante el Consejo de Administración que resolverá el caso de acuerdo al reglamento respectivo.

Art. 45. La Comisión de Crédito rendirá informes de su labor, mensualmente ante el Consejo de Administración y semestralmente ante la asamblea general, incluyendo iniciativas para mejorar el servicio de préstamos.

DE LA COMISION DE EDUCACION

Art. 46. La Comisión de Educación será nombrada por el Consejo de Administración o la asamblea general y estará integrada por tres miembros, Presidente, Vocal y Secretario, durará en sus funciones dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Art. 47. La Comisión de Educación coordinará su labor con el Consejo de Administración, organismo que le proveerá de presupuesto adecuado y son sus funciones las siguientes:

Elaborar el plan de trabajo educacional que se aplicará en el curso de año, con la debida aprobación del Consejo de Administración.

Organizar y desarrollar programas, cursos, conferencias y más actividades de educación y capacitación cooperativa para los socios, directivos, empleados y la comunidad en general.

Presentar un informe anual ante el Consejo de Administración sobre las labores realizadas y sobre la forma que fueron empleados los fondos económicos proporcionados.
DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

Art. 48. La Comisión de Asuntos Sociales será nombrada por el Consejo de Administración a la asamblea general y estará compuesta de tres miembros: Presidente, Vocal y Secretario, durará en sus funciones dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Art. 49. La Comisión de Asuntos Sociales cumplirá actividades de servicio y amparo social a favor de los asociados. Como fondo mortuorio, seguros de vida, etc. La comisión contará con un plan de trabajo y presupuesto adecuado, otorgado por el Consejo de Administración, organismo ante el cual rendirá informe semestral de sus actividades.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Art. 50. El capital social de la cooperativa estará compuesto de:

Las aportaciones de todos los socios.

Las cuentas de ingreso y multas que se impusieren.

Del fondo irrepartible de los destinados a educación, previsión y asuntos sociales.

De las subvenciones, donaciones, legados y herencia que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario.

En general todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.

Art. 51. Los certificados de aportación tendrán un valor de US $ 1,00 cada uno y serán nominativos, indivisibles, transferibles, únicamente con la cooperativa, previa la autorización del Consejo de Administración.

Art. 52. Los certificados de aportación suscritos por los socios se considerarán para efectos de la contabilidad como pagados íntegramente, aún que lo estuviese el 50% pero la cooperativa pagará los intereses sobre el valor pagado en efectivo. La mora en el pago de los certificados de aportación, dará derecho a la cooperativa para el cobro del interés legal.

Art. 53. Los certificados de aportación devengarán el interés no mayor del 6% anual que se pagará de los excedentes si los hubiere.

Art. 54. El año económico de la cooperativa comenzará el primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año, pero los balances serán semestrales.

DE LOS AHORROS

Art. 55. La Cooperativa de Ahorro y Crédito, para completar el ciclo de funcionalidad y propósitos, deberá recibir de sus miembros los ahorros, como fuente principal del dinero requerido para atender el servicio de los préstamos, sin embargo la cooperativa podrá retenerlos como una de las garantías de los préstamos en calidad de encaje, retención que durará hasta cuando estén pagados los créditos en su totalidad.

DEPOSITOS

Art. 56. Son depósitos los valores que pueden depositar los socios de la cooperativa.

DE LOS BALANCES

Art. 57. Los balances serán semestrales y deberán ser enviados a la Dirección Nacional de Cooperativas, acompañados de los anexos correspondientes, luego de haber sido aprobados por la asamblea general.

Art. 58. Los balances, inventario y más documentos correspondientes, se pondrán a disposición del Consejo de Vigilancia por lo menos con 8 días de anticipación a la fecha que debe realizarse la asamblea, con el objeto de que emita un dictamen sobre la idoneidad de los mismos y haga las comprobaciones que juzgue conveniente.

Art. 59. Los estados financieros, sus anexos deben estar a disposición de los socios, por lo menos con 8 días de anticipación a la fecha de la asamblea general.

DE LOS EXCEDENTES

Art. 60. Antes de repartir los excedentes se deducirá del beneficio bruto, los gastos de la administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles en general y los intereses de los certificados de aportaciones.

Art. 61. Hechas las deducciones e indicadas en el artículo anterior se distribuirá anualmente los excedentes obtenidos de la siguiente manera:

El 20% de los excedentes netos de la cooperativa se destinará al fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social y una vez obtenida esta igualación, el incremento del fondo de reserva se hará indefinidamente por lo menos con el 10% de tales excedentes.
Otro 5% para fines de educación.

Un 5% más para previsión y asistencia social, al cual ingresarán también todos los valores pagados por los socios que no tengan según el estatuto un fin específico. El saldo se repartirá entre los socios como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.

El 15% destinado a las utilidades de los trabajadores en los términos establecidos por el Código de Trabajo.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 62. La cooperativa podrá disolverse por voluntad de dos terceras partes de la totalidad de los socios, reunidos en asamblea general convocada para el efecto además la cooperativa se disolverá luego del trámite establecido por cualquiera de las causas puntualizadas en el Art. 98 de la Ley de Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 63. Simultáneamente no podrán ser elegidos para dignidades personas ligadas entre sí por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 64. Los cargos directivos de la cooperativa son ad-honórem, por tanto sus titulares no recibirán remuneración alguna por su desempeño, en todo caso el Gerente y los empleados de la cooperativa gozarán de los sueldos acordados por los organismos de la entidad, más los derechos de las leyes laborales, incluyendo la participación de los excedentes, aunque no constituyen utilidades, excepto las contenidas en el artículo 137 de la Ley de Cooperativas.

Art. 65. Todos los directivos de la cooperativa para proceder a excluir o expulsar a un socio, deberán someterse estrictamente a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 66. En caso de exclusión o expulsión de un socio, de la cooperativa a través de los organismos que conozca el caso deberán dar a conocer a los afectados en todas las instancias del proceso, para que estos puedan ejercer su derecho a la defensa.

Art. 67. Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en la exclusión o expulsión de un socio la cooperativa no podrá suspender o separar a los afectados, siempre y cuando los mismos hagan uso del derecho que les concede el Art. 17 de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 68. No será causa de expulsión la simple presunción de que un socio o directivo haya incurrido en el delito de defraudación en contra de la entidad. Para que procedan dichas sanciones será necesario que exista sentencia judicial ejecutoriada.

Art. 69. Para la determinación de glosas y faltantes se regirá por lo que dispone el Reglamento Especial de Auditorías y Fiscalización publicado en el Registro Oficial No. 803 del 1ro. de noviembre de 1991.

Art. 70. La cooperativa no podrá compensar con los certificados de aportación de los socios, las obligaciones que estos contraigan con la cooperativa, solamente en caso de separación o muerte de los mismos o la liquidación de la entidad.

Art. 71. Para que tenga validez y vigencia los reglamentos internos de la cooperativa deberán ser aprobados por la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 72. Cada uno de los consejos y comisiones especiales deberá llevar su correspondiente libro de actas de las sesiones y resoluciones que adopten.

ARTICULO TRES.- El presente acuerdo ministerial modifica el Acuerdo Ministerial No. 1216 de fecha 9 de agosto de 1995, únicamente en el ámbito estatutario.

ARTICULO CUATRO.- Los activos y pasivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Ecuatoriana, pasarán a formar parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo "FUNDESARROLLO".

ARTICULO CINCO.- La Dirección Nacional de Cooperativas, actualizará los libros correspondientes, para fines de estadística y censos cooperativos con la documentación presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Ecuatoriana, y la nueva Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo, FUNDESARROLLO domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, del Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre del 2005.- f.) Jefe de Archivo.

 

No. 014

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos y lícitos;

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de octubre del 2005, el señor Miguel Angel Rodríguez Pilaguicin, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada "FLOR DEL CAMPO", conforme se desprende del acta constitutiva de 31 de marzo del 2005 y actas de asambleas de 7 y 14 de abril del mismo año que se adjuntan, solicita la concesión de personería jurídica de la asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas al amparo de lo previsto en el Título XXIX del Código Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 9 de febrero del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "FLOR DEL CAMPO", con domicilio en la Comunidad Pucaucho, parroquia Pasa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial "FLOR DEL CAMPO" a que se refiere el artículo precedente, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Suprímase de la tercera línea del Art. 9: "en caso de personas naturales"; y, de la cuarta línea de este mismo artículo suprímase: "en caso de personas jurídicas".

SEGUNDA.- Sustitúyase en el Art. 21: "durará un (1) año", por: "durará mínimo dos años".

TERCERA.- Suprímase del literal j) del Art. 24: "y el Reglamento para la aprobación de las asociaciones de mantenimiento vial".

El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

No. 015

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 335 de 27 de octubre de 1975, publicado en el Registro Oficial No. 924 de 5 de noviembre del mismo año, se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica al Colegio Regional de Ingenieros Agrícolas del Litoral-CRIAL;

Que, el Ing. Manuel Qhishpe Córdova, Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio 011-SIDE-2006 de 31 de enero del 2006, se dirige a este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del nuevo Estatuto del Colegio Regional de Ingenieros Agrícolas del Litoral, proyecto que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, según se desprende de la "Razón" sentada por el Secretario de la mencionada sociedad con fecha 31 de enero del 2006;

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primera y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinarias efectuadas en las ciudades de Guayaquil y Ambato, los días 18 de marzo y 12 de mayo del 2005, respectivamente, conforme consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, a efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto del Colegio Regional de Ingenieros Agrícolas del Litoral, constituido con las provincias de: Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos, cuyas siglas son CRIAL, con sede en la ciudad de Portoviejo y jurisdicción en las referidas provincias que conforman la segunda región. Este organismo estará integrado con profesionales ingenieros agrícolas que residan y ejerzan su profesión en la región que se establece conforme al nuevo estatuto.

Art. 2.- Aprobar el texto del nuevo Estatuto del Colegio Regional de Ingenieros Agrícolas de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos a que se refiere el artículo precedente, con ámbito en las cinco provincias, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Sustitúyase en la última línea del Art. 2: ", el presente Estatuto y el Reglamento General", por: "y el presente Estatuto".

Concomitantemente, suprímase en todo el texto estatutario lo concerniente a: "los respectivos reglamentos", "reglamento o reglamentos internos", "reglamento general", "los reglamentos", "sus reglamentos" o simplemente "Reglamento".

SEGUNDA.- En el Art. 3:

- Sustitúyase el punto final del inciso primero del Art. 3 por una coma y añádase: ", además de lo previsto en el Art. 51 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería: ".

- En el literal e) sustitúyase la palabra "socios", por: "miembros". Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto, donde consten los términos: "socio", "socios" o "asociados", se entenderá sustituido por: "miembro", "miembros" o "agremiados", según el caso.

- Sustitúyase el literal i) con el siguiente tenor: "i) Propender de conformidad con la ley, la obtención de beneficios. sociales a favor de sus miembros".

- Suprímase el literal k).

TERCERA.- Suprímase del literal d) del Art. 4: "y Socios en Ausencia, cuyas condiciones se establecen en el Reglamento respectivo".

CUARTA.- Suprímanse los literales e) del Art. 5 y f) del Art. 6.

QUINTA.- Sustitúyase el Art. 7 con el siguiente tenor: "Art. 7.- Miembros transeúntes.- Son los ingenieros agrícolas que por razones de trabajo o cualesquiera otro motivo tuvieren que permanecer temporalmente dentro de la jurisdicción del CRIAL. Tendrán los mimos derechos de los socios activos, excepto los previstos en el literal b) del Art. 5".

SEXTA.- Sustitúyase del literal d) del Art. 8 la palabra "Leyes", por: "normas".

SEPTIMA.- Suprímase del Art. 9: "juzgadas y"; y, agréguese al final del Art. 11: "debiendo principalizarse al alterno".

OCTAVA.- Suprímase el literal c) del Art. 14.

NOVENA.- En el Art. 18:

- Sustitúyase el punto final del literal c) por una coma y añádase: "cuando el caso lo amerite, previo a la aprobación oficial".
- Sustitúyanse los literales d) y g) con los siguientes tenores:

"d) Aprobar la normatividad interna exclusivamente necesaria, acorde con las disposiciones del presente Estatuto".

"g) Resolver sobre la suspensión temporal o expulsión de miembros del CRIAL, con sujeción a este Estatuto y a la Ley".

- Sustitúyase el literal h) por los siguientes:

"h) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias".

"i) Autorizar las inversiones que realice el CRIAL"; y,

"j) Las demás que le señale el presente Estatuto y la Ley".

DECIMA.- En el Art. 20:

- Sustitúyanse los literales i) y ll), con los siguientes tenores:

"i) Resolver los problemas y peticiones sometidos a su conocimiento".

"ll) Las demás que le señale el presente Estatuto y la Ley".

DECIMA PRIMERA.- Suprímase del Art. 21 lo siguiente: "es el Representante nato en el Directorio de SIL. De establecerse el derecho de Representación en Organismos e Instituciones de derecho público, semipúblico o privado, lo asumirá de igual manera; pero puede nominar un Representante del seno del Directorio".

DECIMA SEGUNDA.- Sustitúyanse los literales h) del Art. 23, d) del Art. 25, e) del Art. 27 y d) del Art. 31 con el tenor siguiente: "Las demás que le señale el presente Estatuto y la Ley".

DECIMA TERCERA.- Sustitúyase el literal f) del Art. 29 con el siguiente tenor: "f) Además de los deberes y atribuciones que se señalan en los literales precedentes, tendrá a su cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursos del CRIAL. Para el efecto, por disposición de la Asamblea General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, se le exigirá caución de conformidad con la Ley".

DECIMA CUARTA.- Sustitúyase en la tercera y cuarta líneas del Art. 33 la palabra "Alterno", por: "Suplente". Concomitantemente sustitúyase el Art. 34, con el siguiente tenor:

"Art. 34.- Los miembros del Tribunal de Honor que serán elegidos en el mismo acto de designación de dignidades del Colegio, deberán cubrir además los requisitos previstos en el Art. 62 del Reglamento de aplicación a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería. Durarán igual período y podrán ser reelegidos.

El Tribunal de Honor que mantendrá bajo su custodia y responsabilidad los expedientes o procesos que deba conocer en razón de su competencia, se regirá en todas sus actuaciones por lo que disponen los capítulos VI de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y I, II y III del Título IV de su Reglamento de aplicación, respectivamente".

DECIMA QUINTA.- Suprímase del Art. 37: "el Tribunal de Honor y"; y, al final de este mismo artículo agréguese lo siguiente:

"Sus deberes son:

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntos económicos, así como velar por el mantenimiento y protección de los bienes del colegio;

b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del día de la asamblea general los puntos que crean convenientes en el ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrá negarse;

c) Pedir al Directorio la entrega de documentación sobre el movimiento económico del colegio cuando lo crea necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentas o balances del colegio;

d) Presentar a la asamblea general y al Directorio denuncias e informes por el manejo arbitrario de los fondos o bienes del colegio, para que se proceda de conformidad con la ley; y,

e) Responsabilizarse legalmente de la actuación en sus actividades. En todo caso, la Comisión Fiscalizadora realizará el papel de los comisarios".

DECIMA SEXTA.- Sustitúyanse los artículos 38, 40 y 42 con los siguientes tenores:

"Art. 38.- La Comisión Electoral estará integrada por tres profesionales designados de entre los miembros Activos u Honorarios del Colegio, de elevada solvencia moral".

"Art. 40.- La Comisión Técnica se integrará con tres profesionales designados de entre los miembros Activos u Honorarios del Colegio, quienes deberán poseer elevados conocimientos y experiencia en Ingeniería Agrícola".

"Art. 42.- De modo general, las comisiones conformadas según el presente Estatuto procurarán en todo caso, el acercamiento y solidaridad entre los miembros del Colegio y sobre todo, la observancia estricta de la Ley y la aplicación permanente de la Etica Profesional".

DECIMA SEPTIMA.- En el Título VII sustitúyase "DEL ASESOR JURIDICO", por: "DEL SINDICO"; y, sustitúyanse a su vez, los artículos 43, 44 y 45 con los siguientes tenores:

"Art. 43.- El Síndico que será designado por el Directorio, en la primera sesión, deberá ser miembro activo del Colegio de Abogados de Manabí o de cualesquiera de las provincias que conforman el Colegio Regional, contará con Título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado y hallarse en libre ejercicio profesional".

"Art. 44.- El Síndico que será un profesional de experiencia y amplios conocimientos en Legislación de Ingeniería, prestará el debido asesoramiento a los organismos del CRIAL, a las comisiones que se formen de acuerdo con este Estatuto; y, de modo general, actuará en todos los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales vinculados con el Colegio".

"Art. 45.- El Síndico elaborará además, los documentos jurídicos que el Colegio requiera; para lo cual, concurrirá a las sesiones de Asamblea General, del Directorio y del Tribunal de Honor, cuando fuere legalmente convocado".

DECIMA OCTAVA.- Suprímase del Título VIII: "Y ORDINARIAS"; y, sustitúyanse los artículos 46 y 47 con los siguientes tenores:

"Art. 46.- Las comisiones especiales serán designadas por el Directorio en el número estrictamente necesario que requiera la actividad del CRIAL".

"Art. 47.- Las comisiones especiales estarán integradas por miembros activos del Colegio, tomando en cuenta su experiencia en el área que le corresponda a cada comisión".

DECIMA NOVENA.- Suprímase del Art. 50: "transmisión de Mando".

VIGESIMA.- Sustitúyanse los artículos 51, 52, 53, 54 y las DISPOSICIONES TRANSITORIAS por los siguientes:

"Art. 51.- El CRIAL es un gremio ajeno a toda cuestión de carácter político-religioso o doctrinario; en consecuencia, no intervendrá en esta clase de actividades".

"Art. 52.- DISOLUCION.- En caso de disolución del CRIAL por causas legales, especialmente en virtud de lo previsto en la parte pertinente de los artículos 48 y 49 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, los bienes correspondientes a su patrimonio, de cualquier origen que éstos sean, quedarán bajo custodia de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, hasta que se reorganice el CRIAL; caso de no ocurrir esto en un plazo máximo de dos años, los bienes pasarán a constituir patrimonio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE antes mencionada, por ser el CRIAL filial de ésta, según se establece en el Art. 2 del presente Estatuto".

"Art. 53.- DE LOS REGLAMENTOS.- El o los Reglamentos internos que se expidan, deberán ajustarse estrictamente a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación; es decir no podrán dictarse reglas que involucren exceso de facultades o que los reglamentos prevalezcan sobre las normas del Estatuto. Los dignatarios de los organismos del CRIAL son legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento a las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generales de la Ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lo establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la Ley, con las responsabilidades que pudieran generarse".

"Art. 54.- DE LA DESAFILIACION.- Si los integrantes del CRIAL pertenecieren a otro Colegio legalmente constituido, por efectos de la aprobación de este Estatuto, quedarán automáticamente desafiliados del anterior. En todo caso, no podrán ser miembros de dos o más organizaciones a la vez, de conformidad con el inciso final del Art. 20 del Reglamento de aplicación a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería. De no darse cumplimiento a esta norma se incurrirá en infracciones a la Ley, con los efectos y responsabilidades del caso".

Art. 3.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y en su reglamento de aplicación.

El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, deroga el Acuerdo 335 de 27 de octubre de 1975, publicado en el Registro Oficial 924 de 5 de noviembre del mismo año, a excepción de la personería jurídica que se sigue manteniendo.

Hágase conocer este acuerdo a SIDE Nacional y al CRIAL, por intermedio del Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2006.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO N° 0005

Guayaquil, 7 de marzo del 2006.

Señor
Arthur Pedro de Oliveira
Gerente General
Aventis Pharma S. A.
Ciudad

De mi consideración:

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante hoja de trámite N° 06-01-SEGE-01337 referente al producto: "OSCAL + D", y en base al oficio N° GGA-UCN-CAE-(i)-0366, de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

1.- Solicitud.

Fecha de recibido: 25 de enero del 2006

Solicitante: AVENTIS PHARMA S. A.

Producto-Nombre
Comercial: "OSCAL + D"

Fabricado por: Aventis Pharmaceuticals INC. USA.

Material presentado: Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.

1 muestra: caja que contiene un frasco con 30 tabletas.

Información técnica-comercial sobre el producto

2.- Análisis

La mercancía denominada comercialmente OSCAL + D, es descrita por el propio fabricante en los siguientes términos: "Suplemento de Calcio con Vitamina D", descripción que se puede leer en la caja externa y en el frasco que contiene las 30 tabletas.

Por otro lado, de acuerdo la fórmula de la composición química del producto, declarada en el certificado de Registro Sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP", se observa que contiene los siguientes elementos:

Calcio - 500 mg.
Vitamina D - 200 UI
Excipientes varios
En este caso, observamos que las concentraciones de los elementos que constituyen la fórmula de composición se encuentran entre el 50% y el 100% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

Vitamina US RDA (100%) OSCAL + D Equivalencia en %
Calcio 1000 mg.
(1 gramo) 500 mg. 50%
Vit. D 400 U.I. 200 U.I. 50%

En el caso del producto OSCAL+D, se observa que las concentraciones en que se encuentran presentes la vitamina D y el mineral Ca, se encuentran dentro de la categoría de "fórmula médica dietética", tal como se establece en las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto N° 10723, publicadas en el Registro Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas que determinan la categoría en la que se deben ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

En el presente caso, el producto OSCAL+D, debido a la concentración presente en cada unidad posológica (cada tableta), se considera una preparación nutritiva.

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos, Decreto N° 10723, que textualmente dice:

"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica son considerados "fórmula médica dietética".

3.- Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y concentración de Calcio y Vitamina D presentes en cada unidad posológica, se ha determinado que el producto OSCAL + D, se encuentra categorizado como una Fórmula Médica Dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto OSCAL + D, se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1), cuyo texto dice:

"Este Capítulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto OSCAL+D, se administra por vía oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata de un complemento alimenticio, no está considerado como una mercancía que se clasifique en el Capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primera para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA, el producto OSCAL+D, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.73 --- Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales".

CONCLUSION.

El producto denominado comercialmente como OSCAL+D, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la Regla Primera para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, y de la Nota Legal 1) excluyente del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:

"2106.90.73 --- Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales".

Atentamente,

f.) Ab. Eduardo Guerrero M., Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Ab. Narcisa Santana N., Secretaria General.

 

 

No. 2006-129

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 617, publicado en el Registro Oficial N° 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo N° 1494, publicada en el Registro Oficial N° 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que, de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 371, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 832, publicado en el Registro Oficial N° 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "HOMENAJE A LA CIUDAD DEL PUYO Y SU BIODIVERSIDAD";

Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "HOMENAJE A LA CIUDAD DEL PUYO Y SU BIODIVERSIDAD" autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 1,20; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4,25; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los dos días del mes de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 2006-130

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 617, publicado en el Registro Oficial N° 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo N° 1494, publicada en el Registro Oficial N° 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que, de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 371, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR";

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 832, publicado en el Registro Oficial N° 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión de sellos postales denominada: "UPAEP - ARTE PRECOLOM-BINO - GUAYASAMIN - LUCHA CONTRA LA POBREZA";

Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,
Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "UPAEP- ARTE PRECOLOMBINO - GUAYASAMIN- LUCHA CONTRA LA POBREZA", autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,40; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,80; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

TERCER SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

CUARTO SELLO: Valor: USD 1,20; tiraje: 40.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4,25; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los dos días del mes de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 33-2006

ACTORA: Bertha Mariana Parra Condo.

DEMANDADOS: Héctor Samaniego Samaniego y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, febrero 14 del 2006; las 10h40.¬

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de magistrados titulares de esta Sala, designados por el Comité de Calificación, Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 199 de 29 de noviembre del 2005, publicada en el Registro Oficial N° 165 de 14 de diciembre del mismo año. En lo principal, la actora Bertha Mariana Parra Condo, interpone recurso de casación en el juicio ordinario, que por nulidad de testamento sigue en contra de Héctor Samaniego Samaniego y otros. Encontrándose el juicio en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución Política de la República del Ecuador en relación con el artículo 1 de la Ley de Casación, toda vez que el juicio fue sorteado el 6 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y, calificado el recurso por la Sala mediante auto de 14 de noviembre del mismo año, y por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el artículo 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDO.- En la especie la recurrente Bertha Mariana Parra Condo, manifiesta que en la sentencia se ha violado las normas de los artículos: 277, 278 y 280, hoy artículos 273, 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, según afirma la recurrente la Sala en su fallo no ha resuelto todos los puntos que fueron materia de la litis y los incidentes presentados, así como no se ha decidido con claridad tomando en consideración los méritos del proceso y omite pronunciarse sobre los fundamentos que tuvo la Sala para desestimar la prueba técnica grafológica. Fundamenta el recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por aplicación indebida del artículo 1074, actual 1052 del Código Civil, pues manifiesta que en el presente caso no hubo testador ni testigos en el testamento materia de la nulidad; y, el artículo 266, actual 262 del Código de Procedimiento Civil al que, -señala la recurrente-, curiosa y preocupantemente se acogen para desechar el peritaje que declaró que la firma del presunto testador era falsificada y contra declaraciones de los testigos que afirman que jamás conocieron a Angel Delfín Samaniego Samaniego y que las firmas que aparecen en el testamento de marras, no les pertenece. Los fundamentos en los que apoya el recurso son: el artículo 10 del Código Civil en concordancia con el artículo 1086 -actual 1064- del mismo cuerpo de leyes, que declara sin valor el testamento que no cumple con los requisitos y formalidades establecidas para la validez del testamento otorgado ante testigos. Posteriormente, a fojas 80 del cuaderno de segunda instancia, reforma su recurso de casación en el sentido de que lo fundamenta solo en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- La recurrente demanda la nulidad del testamento abierto otorgado por Angel Delfín Samaniego Samaniego. El testamento abierto es solemne, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1052 del Código Civil, "... debe otorgarse ante Notario y tres testigos, o ante cinco testigos". En el caso, el testamento abierto se ha otorgado ante cinco testigos, conforme lo prevé la ley. CUARTO.- El testamento abierto otorgado ante cinco testigos requiere de su publicación en la forma prevista en el artículo 1058 del Código Civil. Al respecto, de fojas 56 a 58 del cuaderno de primera instancia consta que los testigos: 1) Víctor Rugo Infante Muyolema, 2) María Lucrecia Guzmán Recalde, 3) María Eugenia Igma, 4) María Inés Taipe Cepeda, y, 5) Rosa Gladys Guanoluisa Tímbela, han comparecido ante el señor Juez Quinto de lo Civil de Riobamba, con fecha 24 de marzo de 1992 y bajo juramento reconocen sus firmas y la del testador, puestas en el testamento abierto otorgado por el señor Angel Delfín Samaniego Samaniego, y luego se protocoliza en la Notaría Pública del Notario Quinto de Riobamba, a cargo del doctor Fernando Salazar Almeida. Estos mismos testigos, con excepción de María Eugenia Igma, comparecen en segunda instancia manifestando que fueron objeto de engaño por parte de Ana Evangelina Samaniego Samaniego, que firmaron documentos en blanco o solo le proporcionaron sus cédulas, y que nunca conocieron al testador Angel Samaniego Samaniego. Más, estos testimonios no pueden ser contradichos sino a mérito de mejor prueba por lo que es inadmisible que con esa retractación se pretenda desvirtuar sus declaraciones anteriores, y más aún, la declaración contradictoria no puede ser recibida por ningún Juez, por la responsabilidad penal en que pueden incurrir los testigos. QUINTO.- El artículo 1064 del Código Civil establece que: "El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno". Entonces la omisión de cualquier solemnidad del testamento acarrea la nulidad absoluta del mismo. El artículo 1064 del Código Civil aplica lo dispuesto en el artículo 1698 del mismo código, según el cual es causal de nulidad absoluta la omisión de algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos. Cabe anotar en este punto que, en todo lo no previsto en materia de nulidad testamentaria se aplican las reglas generales de nulidad del artículo 1698 antes mencionado. SEXTO.- Para determinar cuando el testamento es nulo y cuando es válido, debemos examinar cada una de las