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No. 072
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Considerando:
Que es deber del Estado, apoyar el desarrollo agropecuario
nacional, la transparencia en la comercialización y garantizar
precios justos a los productos primarios;
Que el maíz amarillo duro es la materia prima principal
dentro de la cadena agroindustrial para la producción
avícola, porcícola y pecuaria en general, es deber
del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la
producción primaria para garantizar un normal abastecimiento
para la industria balaceadora y su adecuada comercialización;
Que siendo el cultivo de maíz amarillo duro una importante
actividad socieconómica que genera empleo para más
de 140.000 ecuatorianos, es necesario apoyar el fomento de este
cultivo, garantizar su comercialización en beneficio del
agricultor ecuatoriano;
Que el área sembrada de maíz amarillo duro en
las provincias del Guayas, Los Ríos, Manabí y Loja,
ha sido avaluada aproximadamente en 200 mil hectáreas
para el ciclo invierno/2006, cuya cosecha se inicia a fines de
abril/2006, con una perspectiva de producción no menor
a las 500 mil toneladas métricas;
Que es necesario garantizar un precio justo tanto al productor
maicero como al productor industrial, manteniendo la armonía
en toda la cadena;
Que en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena
Maíz Balanceados Avicultura, llevada a efecto en la ciudad
de Quito, el 2 de marzo del 2006, al no llegar a un consenso
los actores de la cadena, sobre los precios del maíz amarillo
para la cosecha del ciclo invierno/2006, se deja esta facultad
al Ministerio de Agricultura fijar el precio de este producto;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Fijar el precio del maíz amarillo
duro en 8.10 dólares por quintal, para el grano seco y
limpio, con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega
vendedor.
Artículo 2.- Todas las industrias que forman parte
de la cadena deben presentar en la Corporación Bolsa de
Productos Agropecuarios, hasta el 21 de abril/2006, con una vigencia
de 6 meses las correspondientes garantías bancarias para
el cumplimiento de compra de grano nacional, en base a los requerimientos
de 7 meses de consumo de cada una de las industrias.
Artículo 3.- Para el futuro, para establecer de una
forma matemática y previsible el precio de este producto,
se aplicará la fórmula del costo de internación
en base al Sistema Andino de Franjas de Precios SAFP, con los
precios de los 30 días anteriores a la cosecha, a cuyo
resultado se añadirá el 5% como premio por calidad
del producto nacional y otro factor que por efectos circunstanciales
se estime justo, a criterio del Consejo Consultivo de la cadena.
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir del 1 de abril/2006, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 3
de marzo del 2006.
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.
Lo certifico.
f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,
MAG.
Fecha: 7 de marzo del 2006.
No.
274
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio N° 431-JCBP de 11 de agosto del 2005,
el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí,
ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto
de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo,
provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
INGRESOS:
Nº Partida Concepto Valor
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 10.000,00
11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 3.500,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 130.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 220.000,00
17.02.02 Arrendamiento edificios y locales 42.597,60
18.01.04 Aporte entidades Gobiernos Seccionales 10.000,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 708,16
37.01.99 Otros saldos 97.023,88
TOTAL US $: 513.829,64
EGRESOS:
Nº Partida Concepto Valor
51.01.05 Remuneraciones unificadas 78.042,76
51.02.03 Décimo tercer sueldo 5.636,27
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 2.576,97
51.02.10 Bono aniversario 1.900,00
51.05.07 Honorarios 1.000,00
51.05.08 Dietas 3.240,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 2.495,08
51.06.02 Fondos de reserva 2.125,92
53.01.01 Agua potable 1.000,00
53.01.04 Energía eléctrica 1.200,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.500,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. emisión Esp.
4.000,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 7.000,00
53.02.99 Otros servicios generales 78.280,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 6.000,00
53.04.04 Mant. Conserv. equipo y maquinaria 1.000,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 25.000,00
53.06.03 Capacitación 20.000,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 25.550,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 7.049,44
53.08.03 Combustibles y lubricantes 13.000,00
53.08.04 Materiales de oficina 4.000,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 1.500,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 1.000,00
57.02.01 Seguros 5.000,00
57.02.03 Comisiones bancarias 500,00
57.02.06 Gastos judiciales 500,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 2.569,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 14.500,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 4.000,00
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 142.390,99
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.250,00
97.01.01 Cuentas por pagar 49.023,21
TOTAL US $: 513.829,64
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuníquese.
Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
21 de septiembre del 2005.
f.) Jefe de Archivo.
No.
275
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación
correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito ECUATORIANA, domiciliada
en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República
del Ecuador, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 1216,
e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el No.
5338 del 27 de abril de 1993;
Que el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar
Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,
en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr. Carlos
Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y urbano
marginal, las siguientes atribuciones literal m) coordinar la
gestión del sistema de cooperativas, otorgar personería
jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración
cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas
jurídicas indicadas;
Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadas
en sesión de asamblea general de socios del 15 de mayo
del 2004;
Que la Coordinación Jurídica de la Dirección
Nacional de Cooperativas con memorando No. 064-DJ-LGS-LS-2005
de 9 de agosto del 2005, emite informe favorable, para la aprobación
de dichas reformas;
Que el señor Director Nacional de Cooperativas con
memorando No. 118-DNC-JLT-LS-2005 de 9 de agosto del 2005, solicita
la aprobación de las reformas antes indicadas;
Que al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y
121 literal a) del reglamento general, corresponde al Ministerio
de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional
de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas;
y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de
Cooperativas y su reglamento general,
Acuerda:
ARTICULO UNO.- Aprobar el cambio de la razón social
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuatoriana, a Cooperativa
de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo "FUNDESARROLLO",
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
ARTICULO DOS.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Ecuatoriana,
domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ECUATORIANA
TITULO PRIMERO
CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES
Art. 1. Constitúyese con domicilio en la ciudad de
Quito, capital de la República del Ecuador bajo la figura
y razón social de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Futuro y Desarrollo, FUNDESARROLLO, de capital variable e ilimitado
número de socios, la misma que se regirá por la
Ley de Cooperativas y su reglamento general, los principios universales
del cooperativismo, por el presente estatuto y los reglamentos
internos que se dictaren. La cooperativa adopta como denominación
social la sigla FUNDESARROLLO que se utilizará en idéntico
sentido y alcance de la expresión Cooperativa de Ahorro
y Crédito Futuro y Desarrollo.
Art. 2. La responsabilidad de la cooperativa ante terceros
estará limitada a su capital social y la de los socios,
personalmente, al capital que hubieren suscrito y pagado en la
entidad.
Art. 3. La duración de la cooperativa será indefinida,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, su reglamento y el presente
estatuto.
Art. 4. La cooperativa tendrá los siguientes fines:
a) Promover el bienestar económico y social de sus asociados,
para cuyo cumplimento recibirá ahorros, efectuará
cobros, pagos y todas aquellas operaciones que sean necesarias
para la práctica y fortalecimiento de la cooperación
crediticia;
b) Otorgará préstamos a sus socios, de conformidad
con el reglamento que para el efecto se establezca;
c) Proporcionar una adecuada educación cooperativa
a los socios;
d) Establecer nexos con entidades similares tanto nacionales
como internacionales, en procura de crédito y otros beneficios
para los socios; y,
e) Realizar otras actividades y establecer otros servicios
que contribuyan al mejoramiento económico, social, cultural
de sus socios, los mismos que deberán estar encuadrados
dentro de las normas legales y estatutarias.
TITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA COOPERATIVA
Art. 5. La cooperativa se regirá por los siguientes
principios:
a) Adhesión y retiro voluntario;
b) Control democrático, un socio, un voto;
c) Igualdad de obligaciones y derechos de los socios;
d) Interés limitado sobre los certificados de aportación,
que en ningún caso será menor al señalado
por la Ley de Cooperativas o los organismos competentes;
e) Distribución de los excedentes económicos
entre los socios, en proporción al pago de las operaciones
efectuadas en la cooperativa;
f) Neutralidad política y religiosa en el seno de la
cooperativa;
g) Fomento de la educación cooperativa; y,
h) Integración cooperativa.
TITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS
Art. 6. Podrán ser socios de la cooperativa, a más
de los fundadores, y los que posteriormente sean aceptados como
miembros por el Consejo de Administración y registrados
en la Dirección Nacional de Cooperativas y las personas
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas
y su reglamento general;
b) Mantener el vínculo común de ex empleados
de la Empresa Ecuatoriana de Aviación;
c) Presentar una solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración
y ser aceptado por ese organismo;
d) Pagar una cuota de ingreso, no reembolsable, por el valor
que determine el Consejo de Administración;
e) Suscribir y pagar los certificados de aportación
por la cantidad que determine el Consejo de Administración;
y,
f) Abrir una cuenta de ahorros con la cantidad que determine
el Consejo de Administración o el organismo competente.
Art. 7. Podrán también ser socios las personas
que presten servicios en el sector público así
como las personas que presentaren servicios en la nueva Empresa
Ecuatoriana de Aviación siempre que manifiestan su voluntad
de pertenecer a la cooperativa.
Art. 8. No podrán ser socios de la cooperativa:
a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier entidad
pública o privada o que hubieren sido expulsados de otra
cooperativa por falta de probidad u honestidad;
b) Quienes incurran en las prohibiciones que señalan
la Ley de Cooperativas y su reglamento general; y,
c) Los menores de edad, salvo el caso que sean representados
por sus tutores o representantes legales.
Art. 9. Son obligaciones de los socios los siguientes:
a) Respetar y cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamento
general, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa
que dictaren;
b) Cumplir puntualmente con los compromisos adquiridos con
la cooperativa;
c) Aceptar y desempeñar fielmente los cargos para los
que fueron elegidos;
d) Asistir a las asambleas generales y más actos de
la cooperativa, a los cuales fueren convocados;
e) Suscribir y pagar los certificados de aportación
que determine la asamblea general dentro del plazo estipulado;
f) Cumplir las resoluciones y disposiciones de la asamblea
general y otros organismos directivos de la cooperativa; y,
g) Asumir las pérdidas ocurridas en la cooperativa,
de conformidad con la ley.
Art. 10. Son derechos de los socios, los siguientes:
a) Utilizar los servicios y realizar las operaciones propias
de la cooperativa;
b) Asistir a las asambleas generales y más reuniones
de la cooperativa, en las cuales tendrán derecho a un
solo voto;
c) Elegir o ser elegido para los cargos directivos de la entidad
o cargos representativos ante organismos de integración
que pertenezcan a la cooperativa;
d) Participar de los excedentes netos de la cooperativa, si
los hubiere, al término de cada ejercicio económico
anual;
e) Solicitar información a quien corresponda sobre
la marcha económica y administrativa de la cooperativa;
f) Presentar al Consejo de Administración cualquier
proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de
la entidad;
g) Apelar ante la asamblea general de socios, cuando hubiere
sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;
y,
h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas
cuando la asamblea general de socios, los haya excluido o expulsado
directamente.
Art. 11. La cantidad de socios se pierde:
a) Por retiro voluntario expresado en forma escrita por el
socio ante el Consejo de Administración;
b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos
indispensables para mantener la calidad de socio;
c) Por exclusión;
d) Por expulsión; y,
e) Por fallecimiento.
Art. 12. En caso de retiro voluntario el socio deberá
presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,
el mismo que podrá conocer o aceptar y dispondrá
la liquidación de sus haberes dentro del plazo de 30 días
sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas.
En caso de que el Consejo de Administración no diere
curso a la solicitud dentro de los 30 días, se entenderá
como la aceptación tácita. La fecha de presentación
de la solicitud de retiro, determinará la fecha en que
cesarán las obligaciones de los socios frente a la cooperativa.
Art. 13. En caso de la pérdida de alguno o algunos
de los requisitos indispensables para mantener la calidad de
socios, el Consejo de Administración notificará
al afectado para que en el plazo de 30 días cumpla con
el requisito o requisitos que faltaren y si no lo hiciere, dispondrá
la liquidación de sus haberes de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 14. En caso de retiro de la totalidad de los certificados
de aportación automáticamente quedará el
socio separado de la institución y se ordenará
la liquidación de conformidad con disposiciones legales
y estatutarias correspondientes.
Art. 15. La exclusión de los socios será acordada
por el Consejo de Administración o por la asamblea general
por infringir de manera reiterada la Ley de Cooperativas y su
reglamento general, el estatuto y los reglamentos internos, así
como en el incumplimiento en el pago de los certificados de aportación,
luego de haber sido requerido al socio por tres ocasiones por
escrito por parte del Gerente.
Art. 16. La expulsión de los socios será acordada
por el Consejo de Administración o por la asamblea general
de socios, en los siguientes casos:
a) Por realizar actividades políticas o religiosas
en el seno de la cooperativa;
b) Por agresión de obra o de palabra a los dirigentes
de la entidad siempre que se deba a asuntos relacionados con
la cooperativa;
c) Por la ejecución de procedimientos desleales a los
fines de la cooperativa, así como por dirigir actividades
disociadoras en perjuicio de la misma;
d) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros,
siempre y cuando sean debidamente comprobados mediante sentencia
judicial;
e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio
de la cooperativa, de los socios o de terceros, siempre y cuando
sean debidamente comprobados mediante sentencia judicial; y,
f) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación
o engaño, siempre y cuando sean debidamente comprobados
mediante sentencia judicial.
Art. 17. La cooperativa no podrá excluir o expulsar a
ningún socio, sin que éstos hayan tenido la oportunidad
de defenderse ante los organismos respectivos ni podrá
restringirse el uso de sus derechos hasta que haya resolución
definida en su contra.
Art. 18. Cuando el Consejo de Administración resuelve
excluir o expulsar a un socio se le notificará por escrito
dándole el plazo de 8 días para que se allane a
la sanción o se opone presentando la apelación
ante la asamblea general de socios.
Art. 19. Cuando la asamblea general excluya o expulse directamente
a un socio, éste podrá apelar ante la Dirección
Nacional de Cooperativas de cuya decisión no habrá
recurso.
Art. 20. El Consejo de Administración o la asamblea
general de socios podrá resolver la expulsión de
un socio, por haber cometido las faltas contempladas en el Art.
149 de la Ley de Cooperativas.
Art. 21. Los socios que se hayan separado voluntariamente
o hayan sido excluidos o expulsados no serán responsables
de las obligaciones contraídas por la cooperativa, con
posterioridad a la fecha de la separación.
Art. 22. En caso de fallecimiento, los haberes que le corresponda
al socio, por cualquier concepto, serán entregados a sus
herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código
Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
TITULO IV
ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA
Art. 23. La dirección, administración y control
interno de la cooperativa, se ejercerá por medio de los
siguientes organismos:
a) La asamblea general de socios;
b) El Consejo de Administración;
c) El Consejo de Vigilancia;
d) La Gerencia; y,
e) Las comisiones especiales.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 24. La asamblea general de socios es el máximo
organismo de la cooperativa, y sus decisiones serán obligatorias
para los demás organismos directivos, como para los socios
de la entidad siempre que las mismas no impliquen violación
a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente
estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.
Las resoluciones serán tomadas por mayoría de
votos, esto es por la mitad más uno de los socios presentes
en la reunión, dichas resoluciones son obligatorias para
los demás organismos de la cooperativa para todos los
socios, en caso de empate en las votaciones, el Presidente o
quien presida la asamblea tendrá voto dirimente.
Art. 25. Las asambleas generales serán ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo dos
veces al año en fechas posteriores al cierre del balance,
esto es en los meses de enero y julio de cada año y las
extraordinarias en cualquier fecha del año.
Art. 26. La convocatoria a las asambleas sean ordinarias o
extraordinarias, las firmará el Presidente de la cooperativa,
por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración,
del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte
de los socios.
Si a pedido por escrito del Consejo de Administración,
del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte
de los socios, el Presidente se negare a firmar la convocatoria,
sin causa justa, ésta la podrá firmar el Presidente
de la respectiva federación o a falta de éste,
el Director Nacional de Cooperativas.
La convocatoria deberá señalar con claridad
la fecha, la hora, el lugar, el orden del día y tendrá
por lo menos 8 días de anticipación a la fecha
de la reunión.
Art. 27. El quórum para las asambleas generales se
compondrá de la mitad más uno de los socios, en
caso de no haber este quórum a la hora señalada
en la convocatoria, la asamblea podrá instalarse legalmente
una hora después con el número de socios presentes
conforme lo dispone el Art. 30 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas, siempre que se hubiere hecho constar este particular
en la convocatoria.
Art. 28. En la asamblea general se tratará solo los
asuntos para los cuales haya sido convocada y que constan en
el orden del día, por ningún concepto se podrá
considerar en "asuntos varios", temas que no figuran
en dicho orden del día. En aquellos "puntos varios"
solo se leerá la correspondencia dirigida a la cooperativa.
Art. 29. El socio que por causa justa no puede concurrir a
asamblea podrá delegar a otro socio su representación,
esta delegación será por escrito y ningún
socio podrá representar a más de un cooperado.
Art. 30. Son atribuciones de la asamblea general:
a) Reformar el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa,
tales reformas deberán ser aprobadas por la Dirección
Nacional de Cooperativas;
b) Conocer y aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual
de la cooperativa;
c) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen
parcial o total de los bienes de la cooperativa, siempre que
por su monto no corresponda a otro organismo de la entidad;
d) Elegir y remover por causa justa a los miembros del Consejo
de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones especiales
y sus delegados ante cualquier institución a las que pertenezca
la cooperativa;
e) Conocer y aprobar los balances semestrales y los informes
relativos a la marcha de la cooperativa debiendo aprobar o rechazar;
f) Autorizar la emisión de certificados de aportación;
g) Decretar la distribución de excedentes de conformidad
con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y este estatuto.
Puede también acordar la retención de dichos excedentes
con el fin de capitalizar la cooperativa, con el procedimiento
señalado en el Art. 59 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas;
h) Relevar con causa justa al Gerente;
i) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión
con otra u otras y afiliarse a cualquiera de los organismos cooperativos,
cuya afiliación no sea obligatoria;
j) Resolver en apelación los reclamos y conflictos
de los socios entre sí o de éstos con cualquiera
de los organismos de la cooperativa; y,
k) Realizar todas las demás funciones y atribuciones
indicadas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.
Art. 31. De las resoluciones de asamblea general se dejará
constancia en el libro de actas respectivo, éstas serán
firmadas por el Presidente y por el Secretario de la cooperativa.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 32. El Consejo de Administración es el organismo
directivo y ejecutivo de la cooperativa y estará integrado
por el número de miembros que la Ley de Cooperativas establece
en el Art. 35 de su reglamento general y durarán en sus
funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Se reunirá
dentro de los 8 días subsiguientes a su elección
y de su seno se elegirá al Presidente, el mismo que lo
será también de la cooperativa, en ausencia del
Presidente lo reemplazará en sus funciones los vocales
en el orden en que fueran elegidos, igualmente se elegirán
a los vocales suplentes que subrogarán a los principales
en orden de elección.
Art. 33. La mayoría del Consejo de Administración
lo constituye la mitad más uno de sus miembros presentes
en la reunión.
Art. 34. El Consejo de Administración se reunirá
una vez por semana y cuantas veces más sean necesarias
para la buena marcha de la institución. La convocatoria
la suscribirá el Presidente, indicando la fecha, hora,
lugar y los motivos de la reunión.
Art. 35. Además de las funciones establecidas en el
Art. 33 del Reglamento General de Cooperativas, este estatuto
le señala los siguientes:
a) Designar al Presidente, Secretario y Gerente;
b) Autorizar al Presidente y Gerente la realización
de contratos y la adquisición de bienes muebles hasta
por el monto que determine la asamblea general;
c) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y administradores;
d) Decidir sobre el ingreso y retiro de los socios, así
como la exclusión y expulsión de los mismos;
e) Determinar el monto de caución que debe rendir el
Gerente, la misma que será en póliza de fidelidad;
f) Señalar el mínimo de certificados de aportación
que deben tener los socios;
g) Recomendar a la Asamblea General la distribución
de excedentes y pago de los intereses ganados por los certificados
de aportación;
h) Presentar a consideración de la asamblea general,
el informe de labores anual y los balances semestrales los mismos
que deberán tener el dictamen del Consejo de Vigilancia,
emitido previamente;
i) Designar el banco o bancos en los cuales se depositará
el dinero de la cooperativa;
j) Elaborar el plan de trabajo y la pro forma presupuestaria
para someterlo a consideración y aprobación de
la asamblea general;
k) Establecer la política general de los servicios
de la cooperativa y elaborar los reglamentos internos para someterlos
a aprobación de la asamblea general;
l) Someter a consideración de la asamblea el proyecto
de reformas del estatuto; y,
m) Llenar las vacantes de los consejos de Administración
y Vigilancia de las comisiones especiales, de los funcionarios
y representantes que por cualquier causa casaren en sus funciones
antes del período para el cual fueron elegidos, esta designación
será temporal hasta la próxima asamblea general
ordinaria, la misma que podrá ratificar los nombramientos
o designar otros miembros.
DEL PRESIDENTE
Art. 36. El Presidente será elegido de entre sus miembros
por el Consejo de Administración, durará en sus
funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido, son sus
funciones y atribuciones a más de las contempladas en
el Art. 41 del Reglamento General de Cooperativas, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamento
general, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa,
así como las resoluciones de la asamblea general y del
Consejo de Administración;
b) Presidir las asambleas generales y sesiones del Consejo
de Administración y orientar sus discusiones;
c) Informar a los socios sobre la marcha de la institución;
d) Convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias
y a las sesiones del Consejo de Administración;
e) Dirimir con su voto los empates en asamblea general;
f) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar,
endosar y cancelar cheques y firmar los certificados de aportación;
g) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicas
y otros documentos legales relacionados con la actividad económica
y financiera de la cooperativa;
h) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;
i) Firmar con el Secretario las actas de la asamblea general,
del Consejo de Administración y la correspondencia de
la entidad;
j) Presentar el informe semestral ante la asamblea general,
dar cuenta de sus actividades al Consejo de Administración;
y,
k) Realizar otras funciones compatibles con el cargo y que
no sean de competencia de la asamblea general.
DEL SECRETARIO
Art. 37. El Secretario será nombrado por el Consejo
de Administración, durará en sus funciones un año,
pudiendo ser reelegido y son sus funciones:
a) Llevar y certificar los libros de actas de asamblea general
y del Consejo de Administración, así como la lista
completa de los socios;
b) Llevar la correspondencia al día y conservar ordenadamente
el archivo de la institución;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y
correspondencia que por su naturaleza requiere la intervención
de estos funcionarios; y,
d) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo
de Administración, siempre que no violen disposiciones
estatutarias y reglamentarias.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 38. El Consejo de Vigilancia es nombrado por la asamblea
general y estará compuesto por el número de miembros
que señala el Art. 35 del Reglamento General de la Ley
de Cooperativas, durarán sus miembros cuatro años
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art. 39. El Consejo de Vigilancia es el organismo controlador
y fiscalizador y se reunirá en los 8 días siguientes
a su elección y designará de su seno al Presidente
y Secretario. Se reunirá una vez por semana y otras veces
según las circunstancias lo exijan, sus decisiones serán
tomadas por mayoría de votos, igualmente se elegirán
a los vocales suplentes que subrogarán a los principales
en orden de elección.
Art. 40. Son atribuciones del Consejo de Vigilancia, además
de las señaladas en el Art. 34 del Reglamento General
de Cooperativas las siguientes:
a) Comprobar la exactitud de los estados financieros e inventarios,
así como supervisar el desenvolvimiento económico
de la cooperativa;
b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa,
incluyendo los estados de las cuentas de los socios;
c) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración,
de las comisiones especiales, de la Gerencia se han llevado de
conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
d) Emitir un dictamen sobre los balances semestrales para
que sean puestos a consideración de la asamblea, por el
Consejo de Administración;
e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos y
contratos en que se comprometan los bienes o créditos
de la cooperativa, cuando no estén de acuerdo con los
intereses de la entidad o pasen del monto establecido por la
asamblea general;
f) Proponer a la asamblea general la remoción del Gerente
de uno o varios miembros del Consejo de Administración
por causas señaladas en la Ley de Cooperativas, su reglamento
general y el estatuto, los cargos contra estos miembros deben
ser fundamentados y por escrito;
g) Hacer anualmente por lo menos una auditoría y examen
general de las actividades administrativas, contables y financieras
de la cooperativa y rendir del particular un informe a la asamblea
general;
h) Conocer las reclamaciones que los socios entablen contra
el Consejo de Administración, comisiones especiales, funcionarios,
empleados y sobre los servicios de la cooperativa, debiendo informar
a la asamblea general; e,
i) Solicitar al Presidente de la Cooperativa, la convocatoria
a asamblea general si fuere del caso.
DEL GERENTE
Art. 41. El Gerente será designado por el Consejo de
Administración, sea o no socio, siempre será caucionado
y remunerado y estará amparado por las leyes laborales
y del Seguro Social.
Le competen las siguientes funciones:
a) Representar judicial y extrajudicial a la cooperativa;
b) Ejecutar los acuerdos de asamblea general y Consejo de
Administración;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos que
hacen relación con los literales f) y g) del Art. 36 de
este estatuto;
d) Informar mensualmente al Consejo de Administración
y de Vigilancia sobre el estado económico de la cooperativa
y presentar los estados financieros;
e) Presentar los informes que solicite la asamblea general,
los consejos de Administración y Vigilancia y las comisiones
especiales;
f) Cuidar que los libros de contabilidad sean llevados con
exactitud y se conserven siempre actualizados;
g) Depositar el dinero recibido en las cuentas bancarias que
mantiene la cooperativa dentro de un plazo máximo de 48
horas;
h) Rendir la caución que le haya sido determinada por
el Consejo de Administración en póliza de fidelidad
o garantía bancaria;
i) Administrar los recursos humanos de la cooperativa de acuerdo
a las normas establecidas para el efecto;
j) Contratar, remover y sancionar a los empleados de la cooperativa
con observación a lo dispuesto en el Código de
Trabajo y fijar sus remuneraciones;
k) Delegar y/o revocar funciones específicas, las mismas
que lo hará por escrito;
l) Conformar la comisión de crédito y presidir
la misma;
m) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo de
Administración y asamblea general;
n) Realizar otras funciones señaladas por la asamblea
general y el Consejo de Administración, que estén
acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el
estatuto; y,
o) Realizar otras funciones señaladas por la asamblea
general y el Consejo de Administración que estén
acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el
estatuto.
DE LA COMISION DE CREDITO
Art. 42. La Comisión de Crédito estará
compuesta de tres miembros, un Vocal designado por el Consejo
de Administración, o la asamblea general el Jefe de Crédito
y el Gerente de la cooperativa que lo presidirá.
Art. 43. La Comisión de Crédito tendrá
a su cargo la función específica de atender el
servicio de los préstamos, bajo las normas del reglamento
pertinente aprobado por el Consejo de Administración.
Art. 44. La Comisión de Crédito aprobará
o negará la solicitud de préstamo, dejando constancia
en el libro respectivo, con mayoría de votos y firmas
de responsabilidad. En caso de rechazo en una solicitud de crédito,
el socio afectado podrá apelar ante el Consejo de Administración
que resolverá el caso de acuerdo al reglamento respectivo.
Art. 45. La Comisión de Crédito rendirá
informes de su labor, mensualmente ante el Consejo de Administración
y semestralmente ante la asamblea general, incluyendo iniciativas
para mejorar el servicio de préstamos.
DE LA COMISION DE EDUCACION
Art. 46. La Comisión de Educación será
nombrada por el Consejo de Administración o la asamblea
general y estará integrada por tres miembros, Presidente,
Vocal y Secretario, durará en sus funciones dos años,
pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Art. 47. La Comisión de Educación coordinará
su labor con el Consejo de Administración, organismo que
le proveerá de presupuesto adecuado y son sus funciones
las siguientes:
Elaborar el plan de trabajo educacional que se aplicará
en el curso de año, con la debida aprobación del
Consejo de Administración.
Organizar y desarrollar programas, cursos, conferencias y
más actividades de educación y capacitación
cooperativa para los socios, directivos, empleados y la comunidad
en general.
Presentar un informe anual ante el Consejo de Administración
sobre las labores realizadas y sobre la forma que fueron empleados
los fondos económicos proporcionados.
DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES
Art. 48. La Comisión de Asuntos Sociales será
nombrada por el Consejo de Administración a la asamblea
general y estará compuesta de tres miembros: Presidente,
Vocal y Secretario, durará en sus funciones dos años,
pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Art. 49. La Comisión de Asuntos Sociales cumplirá
actividades de servicio y amparo social a favor de los asociados.
Como fondo mortuorio, seguros de vida, etc. La comisión
contará con un plan de trabajo y presupuesto adecuado,
otorgado por el Consejo de Administración, organismo ante
el cual rendirá informe semestral de sus actividades.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Art. 50. El capital social de la cooperativa estará
compuesto de:
Las aportaciones de todos los socios.
Las cuentas de ingreso y multas que se impusieren.
Del fondo irrepartible de los destinados a educación,
previsión y asuntos sociales.
De las subvenciones, donaciones, legados y herencia que ella
reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio
de inventario.
En general todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier
otro concepto adquiera la cooperativa.
Art. 51. Los certificados de aportación tendrán
un valor de US $ 1,00 cada uno y serán nominativos, indivisibles,
transferibles, únicamente con la cooperativa, previa la
autorización del Consejo de Administración.
Art. 52. Los certificados de aportación suscritos por
los socios se considerarán para efectos de la contabilidad
como pagados íntegramente, aún que lo estuviese
el 50% pero la cooperativa pagará los intereses sobre
el valor pagado en efectivo. La mora en el pago de los certificados
de aportación, dará derecho a la cooperativa para
el cobro del interés legal.
Art. 53. Los certificados de aportación devengarán
el interés no mayor del 6% anual que se pagará
de los excedentes si los hubiere.
Art. 54. El año económico de la cooperativa
comenzará el primero de enero y concluirá el treinta
y uno de diciembre de cada año, pero los balances serán
semestrales.
DE LOS AHORROS
Art. 55. La Cooperativa de Ahorro y Crédito, para completar
el ciclo de funcionalidad y propósitos, deberá
recibir de sus miembros los ahorros, como fuente principal del
dinero requerido para atender el servicio de los préstamos,
sin embargo la cooperativa podrá retenerlos como una de
las garantías de los préstamos en calidad de encaje,
retención que durará hasta cuando estén
pagados los créditos en su totalidad.
DEPOSITOS
Art. 56. Son depósitos los valores que pueden depositar
los socios de la cooperativa.
DE LOS BALANCES
Art. 57. Los balances serán semestrales y deberán
ser enviados a la Dirección Nacional de Cooperativas,
acompañados de los anexos correspondientes, luego de haber
sido aprobados por la asamblea general.
Art. 58. Los balances, inventario y más documentos
correspondientes, se pondrán a disposición del
Consejo de Vigilancia por lo menos con 8 días de anticipación
a la fecha que debe realizarse la asamblea, con el objeto de
que emita un dictamen sobre la idoneidad de los mismos y haga
las comprobaciones que juzgue conveniente.
Art. 59. Los estados financieros, sus anexos deben estar a
disposición de los socios, por lo menos con 8 días
de anticipación a la fecha de la asamblea general.
DE LOS EXCEDENTES
Art. 60. Antes de repartir los excedentes se deducirá
del beneficio bruto, los gastos de la administración de
la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria
y muebles en general y los intereses de los certificados de aportaciones.
Art. 61. Hechas las deducciones e indicadas en el artículo
anterior se distribuirá anualmente los excedentes obtenidos
de la siguiente manera:
El 20% de los excedentes netos de la cooperativa se destinará
al fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del
capital social y una vez obtenida esta igualación, el
incremento del fondo de reserva se hará indefinidamente
por lo menos con el 10% de tales excedentes.
Otro 5% para fines de educación.
Un 5% más para previsión y asistencia social,
al cual ingresarán también todos los valores pagados
por los socios que no tengan según el estatuto un fin
específico. El saldo se repartirá entre los socios
como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.
El 15% destinado a las utilidades de los trabajadores en los
términos establecidos por el Código de Trabajo.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 62. La cooperativa podrá disolverse por voluntad
de dos terceras partes de la totalidad de los socios, reunidos
en asamblea general convocada para el efecto además la
cooperativa se disolverá luego del trámite establecido
por cualquiera de las causas puntualizadas en el Art. 98 de la
Ley de Cooperativas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 63. Simultáneamente no podrán ser elegidos
para dignidades personas ligadas entre sí por parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 64. Los cargos directivos de la cooperativa son ad-honórem,
por tanto sus titulares no recibirán remuneración
alguna por su desempeño, en todo caso el Gerente y los
empleados de la cooperativa gozarán de los sueldos acordados
por los organismos de la entidad, más los derechos de
las leyes laborales, incluyendo la participación de los
excedentes, aunque no constituyen utilidades, excepto las contenidas
en el artículo 137 de la Ley de Cooperativas.
Art. 65. Todos los directivos de la cooperativa para proceder
a excluir o expulsar a un socio, deberán someterse estrictamente
a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento
general.
Art. 66. En caso de exclusión o expulsión de
un socio, de la cooperativa a través de los organismos
que conozca el caso deberán dar a conocer a los afectados
en todas las instancias del proceso, para que estos puedan ejercer
su derecho a la defensa.
Art. 67. Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas
no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en la exclusión
o expulsión de un socio la cooperativa no podrá
suspender o separar a los afectados, siempre y cuando los mismos
hagan uso del derecho que les concede el Art. 17 de la Ley de
Cooperativas y su reglamento general.
Art. 68. No será causa de expulsión la simple
presunción de que un socio o directivo haya incurrido
en el delito de defraudación en contra de la entidad.
Para que procedan dichas sanciones será necesario que
exista sentencia judicial ejecutoriada.
Art. 69. Para la determinación de glosas y faltantes
se regirá por lo que dispone el Reglamento Especial de
Auditorías y Fiscalización publicado en el Registro
Oficial No. 803 del 1ro. de noviembre de 1991.
Art. 70. La cooperativa no podrá compensar con los
certificados de aportación de los socios, las obligaciones
que estos contraigan con la cooperativa, solamente en caso de
separación o muerte de los mismos o la liquidación
de la entidad.
Art. 71. Para que tenga validez y vigencia los reglamentos
internos de la cooperativa deberán ser aprobados por la
Dirección Nacional de Cooperativas.
Art. 72. Cada uno de los consejos y comisiones especiales
deberá llevar su correspondiente libro de actas de las
sesiones y resoluciones que adopten.
ARTICULO TRES.- El presente acuerdo ministerial modifica el
Acuerdo Ministerial No. 1216 de fecha 9 de agosto de 1995, únicamente
en el ámbito estatutario.
ARTICULO CUATRO.- Los activos y pasivos de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito la Ecuatoriana, pasarán a formar
parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo
"FUNDESARROLLO".
ARTICULO CINCO.- La Dirección Nacional de Cooperativas,
actualizará los libros correspondientes, para fines de
estadística y censos cooperativos con la documentación
presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Ecuatoriana,
y la nueva Cooperativa de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo,
FUNDESARROLLO domiciliada en el cantón Quito, provincia
de Pichincha.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal, del Distrito Metropolitano de
Quito, a 19 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembre
del 2005.- f.) Jefe de Archivo.
No.
014
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República
en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociación
y reunión con fines pacíficos y lícitos;
Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al
proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación
ciudadana;
Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de octubre del 2005,
el señor Miguel Angel Rodríguez Pilaguicin, Secretario
Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación
Vial denominada "FLOR DEL CAMPO", conforme se desprende
del acta constitutiva de 31 de marzo del 2005 y actas de asambleas
de 7 y 14 de abril del mismo año que se adjuntan, solicita
la concesión de personería jurídica de la
asociación estructurada con observancia de las normas
previstas en el Reglamento para la aprobación, control
y extinción de las personas jurídicas de derecho
privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas al
amparo de lo previsto en el Título XXIX del Código
Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado
en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cual
se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento
de patrimonio mínimo de 9 de febrero del 2006; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación
Vial denominada "FLOR DEL CAMPO", con domicilio en
la Comunidad Pucaucho, parroquia Pasa, cantón Ambato,
provincia de Tungurahua.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociación
de Conservación Vial "FLOR DEL CAMPO" a que
se refiere el artículo precedente, con las siguientes
modificaciones:
PRIMERA.- Suprímase de la tercera línea del
Art. 9: "en caso de personas naturales"; y, de la cuarta
línea de este mismo artículo suprímase:
"en caso de personas jurídicas".
SEGUNDA.- Sustitúyase en el Art. 21: "durará
un (1) año", por: "durará mínimo
dos años".
TERCERA.- Suprímase del literal j) del Art. 24: "y
el Reglamento para la aprobación de las asociaciones de
mantenimiento vial".
El presente acuerdo que entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágase
conocer por escrito a los interesados a través del Director
Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales
del MOP.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo
del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
No.
015
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 335 de 27 de octubre de 1975, publicado
en el Registro Oficial No. 924 de 5 de noviembre del mismo año,
se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica
al Colegio Regional de Ingenieros Agrícolas del Litoral-CRIAL;
Que, el Ing. Manuel Qhishpe Córdova, Presidente de
la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio 011-SIDE-2006
de 31 de enero del 2006, se dirige a este Portafolio solicitando
el estudio y aprobación del nuevo Estatuto del Colegio
Regional de Ingenieros Agrícolas del Litoral, proyecto
que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria
en materia de ingeniería, según se desprende de
la "Razón" sentada por el Secretario de la mencionada
sociedad con fecha 31 de enero del 2006;
Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primera
y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinarias
efectuadas en las ciudades de Guayaquil y Ambato, los días
18 de marzo y 12 de mayo del 2005, respectivamente, conforme
consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;
Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal
del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos,
a efectuado el análisis correspondiente y considera que
los documentos habilitantes y la petición formulada por
SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias
vigentes en el país; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del
Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto del Colegio Regional de
Ingenieros Agrícolas del Litoral, constituido con las
provincias de: Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro
y Galápagos, cuyas siglas son CRIAL, con sede en la ciudad
de Portoviejo y jurisdicción en las referidas provincias
que conforman la segunda región. Este organismo estará
integrado con profesionales ingenieros agrícolas que residan
y ejerzan su profesión en la región que se establece
conforme al nuevo estatuto.
Art. 2.- Aprobar el texto del nuevo Estatuto del Colegio Regional
de Ingenieros Agrícolas de Manabí, Los Ríos,
Guayas, El Oro y Galápagos a que se refiere el artículo
precedente, con ámbito en las cinco provincias, con las
siguientes modificaciones:
PRIMERA.- Sustitúyase en la última línea
del Art. 2: ", el presente Estatuto y el Reglamento General",
por: "y el presente Estatuto".
Concomitantemente, suprímase en todo el texto estatutario
lo concerniente a: "los respectivos reglamentos", "reglamento
o reglamentos internos", "reglamento general",
"los reglamentos", "sus reglamentos" o simplemente
"Reglamento".
SEGUNDA.- En el Art. 3:
- Sustitúyase el punto final del inciso primero del
Art. 3 por una coma y añádase: ", además
de lo previsto en el Art. 51 de la Ley de Ejercicio Profesional
de la Ingeniería: ".
- En el literal e) sustitúyase la palabra "socios",
por: "miembros". Concomitantemente, en todo el texto
del presente estatuto, donde consten los términos: "socio",
"socios" o "asociados", se entenderá
sustituido por: "miembro", "miembros" o "agremiados",
según el caso.
- Sustitúyase el literal i) con el siguiente tenor:
"i) Propender de conformidad con la ley, la obtención
de beneficios. sociales a favor de sus miembros".
- Suprímase el literal k).
TERCERA.- Suprímase del literal d) del Art. 4: "y
Socios en Ausencia, cuyas condiciones se establecen en el Reglamento
respectivo".
CUARTA.- Suprímanse los literales e) del Art. 5 y f)
del Art. 6.
QUINTA.- Sustitúyase el Art. 7 con el siguiente tenor:
"Art. 7.- Miembros transeúntes.- Son los ingenieros
agrícolas que por razones de trabajo o cualesquiera otro
motivo tuvieren que permanecer temporalmente dentro de la jurisdicción
del CRIAL. Tendrán los mimos derechos de los socios activos,
excepto los previstos en el literal b) del Art. 5".
SEXTA.- Sustitúyase del literal d) del Art. 8 la palabra
"Leyes", por: "normas".
SEPTIMA.- Suprímase del Art. 9: "juzgadas y";
y, agréguese al final del Art. 11: "debiendo principalizarse
al alterno".
OCTAVA.- Suprímase el literal c) del Art. 14.
NOVENA.- En el Art. 18:
- Sustitúyase el punto final del literal c) por una
coma y añádase: "cuando el caso lo amerite,
previo a la aprobación oficial".
- Sustitúyanse los literales d) y g) con los siguientes
tenores:
"d) Aprobar la normatividad interna exclusivamente necesaria,
acorde con las disposiciones del presente Estatuto".
"g) Resolver sobre la suspensión temporal o expulsión
de miembros del CRIAL, con sujeción a este Estatuto y
a la Ley".
- Sustitúyase el literal h) por los siguientes:
"h) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias".
"i) Autorizar las inversiones que realice el CRIAL";
y,
"j) Las demás que le señale el presente
Estatuto y la Ley".
DECIMA.- En el Art. 20:
- Sustitúyanse los literales i) y ll), con los siguientes
tenores:
"i) Resolver los problemas y peticiones sometidos a su
conocimiento".
"ll) Las demás que le señale el presente
Estatuto y la Ley".
DECIMA PRIMERA.- Suprímase del Art. 21 lo siguiente:
"es el Representante nato en el Directorio de SIL. De establecerse
el derecho de Representación en Organismos e Instituciones
de derecho público, semipúblico o privado, lo asumirá
de igual manera; pero puede nominar un Representante del seno
del Directorio".
DECIMA SEGUNDA.- Sustitúyanse los literales h) del
Art. 23, d) del Art. 25, e) del Art. 27 y d) del Art. 31 con
el tenor siguiente: "Las demás que le señale
el presente Estatuto y la Ley".
DECIMA TERCERA.- Sustitúyase el literal f) del Art.
29 con el siguiente tenor: "f) Además de los deberes
y atribuciones que se señalan en los literales precedentes,
tendrá a su cargo y responsabilidad la custodia de los
bienes y recursos del CRIAL. Para el efecto, por disposición
de la Asamblea General o del Directorio, en caso de estimarse
pertinente, se le exigirá caución de conformidad
con la Ley".
DECIMA CUARTA.- Sustitúyase en la tercera y cuarta
líneas del Art. 33 la palabra "Alterno", por:
"Suplente". Concomitantemente sustitúyase el
Art. 34, con el siguiente tenor:
"Art. 34.- Los miembros del Tribunal de Honor que serán
elegidos en el mismo acto de designación de dignidades
del Colegio, deberán cubrir además los requisitos
previstos en el Art. 62 del Reglamento de aplicación a
la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería. Durarán
igual período y podrán ser reelegidos.
El Tribunal de Honor que mantendrá bajo su custodia
y responsabilidad los expedientes o procesos que deba conocer
en razón de su competencia, se regirá en todas
sus actuaciones por lo que disponen los capítulos VI de
la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y I,
II y III del Título IV de su Reglamento de aplicación,
respectivamente".
DECIMA QUINTA.- Suprímase del Art. 37: "el Tribunal
de Honor y"; y, al final de este mismo artículo agréguese
lo siguiente:
"Sus deberes son:
a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio
en asuntos económicos, así como velar por el mantenimiento
y protección de los bienes del colegio;
b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del día
de la asamblea general los puntos que crean convenientes en el
ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrá
negarse;
c) Pedir al Directorio la entrega de documentación
sobre el movimiento económico del colegio cuando lo crea
necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentas
o balances del colegio;
d) Presentar a la asamblea general y al Directorio denuncias
e informes por el manejo arbitrario de los fondos o bienes del
colegio, para que se proceda de conformidad con la ley; y,
e) Responsabilizarse legalmente de la actuación en
sus actividades. En todo caso, la Comisión Fiscalizadora
realizará el papel de los comisarios".
DECIMA SEXTA.- Sustitúyanse los artículos 38,
40 y 42 con los siguientes tenores:
"Art. 38.- La Comisión Electoral estará
integrada por tres profesionales designados de entre los miembros
Activos u Honorarios del Colegio, de elevada solvencia moral".
"Art. 40.- La Comisión Técnica se integrará
con tres profesionales designados de entre los miembros Activos
u Honorarios del Colegio, quienes deberán poseer elevados
conocimientos y experiencia en Ingeniería Agrícola".
"Art. 42.- De modo general, las comisiones conformadas
según el presente Estatuto procurarán en todo caso,
el acercamiento y solidaridad entre los miembros del Colegio
y sobre todo, la observancia estricta de la Ley y la aplicación
permanente de la Etica Profesional".
DECIMA SEPTIMA.- En el Título VII sustitúyase
"DEL ASESOR JURIDICO", por: "DEL SINDICO";
y, sustitúyanse a su vez, los artículos 43, 44
y 45 con los siguientes tenores:
"Art. 43.- El Síndico que será designado
por el Directorio, en la primera sesión, deberá
ser miembro activo del Colegio de Abogados de Manabí o
de cualesquiera de las provincias que conforman el Colegio Regional,
contará con Título de Doctor en Jurisprudencia
o Abogado y hallarse en libre ejercicio profesional".
"Art. 44.- El Síndico que será un profesional
de experiencia y amplios conocimientos en Legislación
de Ingeniería, prestará el debido asesoramiento
a los organismos del CRIAL, a las comisiones que se formen de
acuerdo con este Estatuto; y, de modo general, actuará
en todos los asuntos legales, judiciales y extrajudiciales vinculados
con el Colegio".
"Art. 45.- El Síndico elaborará además,
los documentos jurídicos que el Colegio requiera; para
lo cual, concurrirá a las sesiones de Asamblea General,
del Directorio y del Tribunal de Honor, cuando fuere legalmente
convocado".
DECIMA OCTAVA.- Suprímase del Título VIII: "Y
ORDINARIAS"; y, sustitúyanse los artículos
46 y 47 con los siguientes tenores:
"Art. 46.- Las comisiones especiales serán designadas
por el Directorio en el número estrictamente necesario
que requiera la actividad del CRIAL".
"Art. 47.- Las comisiones especiales estarán integradas
por miembros activos del Colegio, tomando en cuenta su experiencia
en el área que le corresponda a cada comisión".
DECIMA NOVENA.- Suprímase del Art. 50: "transmisión
de Mando".
VIGESIMA.- Sustitúyanse los artículos 51, 52,
53, 54 y las DISPOSICIONES TRANSITORIAS por los siguientes:
"Art. 51.- El CRIAL es un gremio ajeno a toda cuestión
de carácter político-religioso o doctrinario; en
consecuencia, no intervendrá en esta clase de actividades".
"Art. 52.- DISOLUCION.- En caso de disolución
del CRIAL por causas legales, especialmente en virtud de lo previsto
en la parte pertinente de los artículos 48 y 49 de la
Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, los bienes
correspondientes a su patrimonio, de cualquier origen que éstos
sean, quedarán bajo custodia de la Sociedad de Ingenieros
del Ecuador-SIDE, hasta que se reorganice el CRIAL; caso de no
ocurrir esto en un plazo máximo de dos años, los
bienes pasarán a constituir patrimonio de la Sociedad
de Ingenieros del Ecuador-SIDE antes mencionada, por ser el CRIAL
filial de ésta, según se establece en el Art. 2
del presente Estatuto".
"Art. 53.- DE LOS REGLAMENTOS.- El o los Reglamentos
internos que se expidan, deberán ajustarse estrictamente
a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley de Ejercicio
Profesional de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación;
es decir no podrán dictarse reglas que involucren exceso
de facultades o que los reglamentos prevalezcan sobre las normas
del Estatuto. Los dignatarios de los organismos del CRIAL son
legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento a
las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generales
de la Ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lo
establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la Ley,
con las responsabilidades que pudieran generarse".
"Art. 54.- DE LA DESAFILIACION.- Si los integrantes del
CRIAL pertenecieren a otro Colegio legalmente constituido, por
efectos de la aprobación de este Estatuto, quedarán
automáticamente desafiliados del anterior. En todo caso,
no podrán ser miembros de dos o más organizaciones
a la vez, de conformidad con el inciso final del Art. 20 del
Reglamento de aplicación a la Ley de Ejercicio Profesional
de la Ingeniería. De no darse cumplimiento a esta norma
se incurrirá en infracciones a la Ley, con los efectos
y responsabilidades del caso".
Art. 3.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estará
a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería
y en su reglamento de aplicación.
El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, deroga
el Acuerdo 335 de 27 de octubre de 1975, publicado en el Registro
Oficial 924 de 5 de noviembre del mismo año, a excepción
de la personería jurídica que se sigue manteniendo.
Hágase conocer este acuerdo a SIDE Nacional y al CRIAL,
por intermedio del Director Técnico de Gestión
de Recursos Organizacionales del MOP.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo
del 2006.
f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
CORPORACION
ADUANERA ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO N° 0005
Guayaquil, 7 de marzo del 2006.
Señor
Arthur Pedro de Oliveira
Gerente General
Aventis Pharma S. A.
Ciudad
De mi consideración:
En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada
mediante hoja de trámite N° 06-01-SEGE-01337 referente
al producto: "OSCAL + D", y en base al oficio N°
GGA-UCN-CAE-(i)-0366, de la Gerencia de Gestión Aduanera
de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de
lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d)
de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en
los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 25 de enero del 2006
Solicitante: AVENTIS PHARMA S. A.
Producto-Nombre
Comercial: "OSCAL + D"
Fabricado por: Aventis Pharmaceuticals INC. USA.
Material presentado: Documentos requeridos en el Art. 57 del
Reglamento de la L.O.A.
1 muestra: caja que contiene un frasco con 30 tabletas.
Información técnica-comercial sobre el producto
2.- Análisis
La mercancía denominada comercialmente OSCAL + D, es
descrita por el propio fabricante en los siguientes términos:
"Suplemento de Calcio con Vitamina D", descripción
que se puede leer en la caja externa y en el frasco que contiene
las 30 tabletas.
Por otro lado, de acuerdo la fórmula de la composición
química del producto, declarada en el certificado de Registro
Sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene "LIP",
se observa que contiene los siguientes elementos:
Calcio - 500 mg.
Vitamina D - 200 UI
Excipientes varios
En este caso, observamos que las concentraciones de los elementos
que constituyen la fórmula de composición se encuentran
entre el 50% y el 100% de la US RDA (Requerimiento diario admisible
establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro
de referencia:
Vitamina US RDA (100%) OSCAL + D Equivalencia en %
Calcio 1000 mg.
(1 gramo) 500 mg. 50%
Vit. D 400 U.I. 200 U.I. 50%
En el caso del producto OSCAL+D, se observa que las concentraciones
en que se encuentran presentes la vitamina D y el mineral Ca,
se encuentran dentro de la categoría de "fórmula
médica dietética", tal como se establece en
las Normas Farmacológicas dictadas en el Decreto N°
10723, publicadas en el Registro Oficial N° 676 del 3 de
mayo de 1991, en el que se publican los porcentajes de US RDA,
las mismas que determinan la categoría en la que se deben
ubicar todos los productos que corresponden a vitaminas, minerales
y anabólicos.
En el presente caso, el producto OSCAL+D, debido a la concentración
presente en cada unidad posológica (cada tableta), se
considera una preparación nutritiva.
Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde
con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas
del Capítulo IX: Vitaminas, Minerales y Anabólicos,
Decreto N° 10723, que textualmente dice:
"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria
de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo
de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
son considerados "fórmula médica dietética".
3.- Análisis de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria.
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y concentración de Calcio y Vitamina D presentes en cada
unidad posológica, se ha determinado que el producto OSCAL
+ D, se encuentra categorizado como una Fórmula Médica
Dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer
si un producto es netamente nutricional o es de acción
terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto OSCAL +
D, se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1), cuyo texto
dice:
"Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,
alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,
bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa".
En virtud de que el producto OSCAL+D, se administra por vía
oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata
de un complemento alimenticio, no está considerado como
una mercancía que se clasifique en el Capítulo
30.
Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primera
para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria
Común NANDINA, el producto OSCAL+D, se clasifica en el
Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
"2106.90.73 --- Que contengan exclusivamente mezclas de
vitaminas y minerales".
CONCLUSION.
El producto denominado comercialmente como OSCAL+D, que por
su composición y uso, es un complemento alimenticio, y
en aplicación de la Regla Primera para la Interpretación
de la Nomenclatura Arancelaria, y de la Nota Legal 1) excluyente
del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de
Importaciones en la subpartida arancelaria:
"2106.90.73 --- Que contengan exclusivamente mezclas
de vitaminas y minerales".
Atentamente,
f.) Ab. Eduardo Guerrero M., Gerente General (E), Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
Certifico que es fiel copia de su original.
f.) Ab. Narcisa Santana N., Secretaria General.
No.
2006-129
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 617, publicado en el
Registro Oficial N° 134 de fecha 28 de julio del 2003, se
crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa
- financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización
del Estado, la cual estará representada por el Presidente
del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración
del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así
como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos,
suprimida mediante Decreto Ejecutivo N° 1494, publicada en
el Registro Oficial N° 321 del 18 de noviembre de 1999, se
transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;
Que, de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio
del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada
Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de
la Unidad Postal del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 371, publicado en el
Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1
sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS
DEL ECUADOR";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 832, publicado en el Registro
Oficial N° 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva
el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos
del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización
del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables
de conformidad con la ley de la materia;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad
y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir
con los requisitos establecidos, la emisión de sellos
postales denominada: "HOMENAJE A LA CIUDAD DEL PUYO Y SU
BIODIVERSIDAD";
Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del
Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales
y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "HOMENAJE
A LA CIUDAD DEL PUYO Y SU BIODIVERSIDAD" autorizada por
la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje,
valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 25.000 sellos; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28
x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 1,20; tiraje: 25.000 sellos; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28
x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4,25; tiraje: 250 sobres; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16
x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo
a la emisión postal; impresión: offset; diseño:
I.G.M.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines
informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión
del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:
motivo alusivo a la emisión postal; impresión:
offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del
presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento
de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue la Dirección Filatélica de Correos
del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según
especificaciones, constantes en el artículo primero de
esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
los dos días del mes de marzo del 2006.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
No.
2006-130
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 617, publicado en el
Registro Oficial N° 134 de fecha 28 de julio del 2003, se
crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa
- financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización
del Estado, la cual estará representada por el Presidente
del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración
del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así
como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos,
suprimida mediante Decreto Ejecutivo N° 1494, publicada en
el Registro Oficial N° 321 del 18 de noviembre de 1999, se
transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;
Que, de conformidad al Acuerdo Nro. 001 de fecha 2 de junio
del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada
Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de
la Unidad Postal del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 371, publicado en el
Registro Oficial Nro. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1
sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS
DEL ECUADOR";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 832, publicado en el
Registro Oficial N° 158 de fecha 2 de diciembre del 2005,
se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada
de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización
del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables
de conformidad con la ley de la materia;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad
y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir
con los requisitos establecidos, la emisión de sellos
postales denominada: "UPAEP - ARTE PRECOLOM-BINO - GUAYASAMIN
- LUCHA CONTRA LA POBREZA";
Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del
Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales
y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "UPAEP-
ARTE PRECOLOMBINO - GUAYASAMIN- LUCHA CONTRA LA POBREZA",
autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador,
con el tiraje, valor y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,40; tiraje: 40.000 sellos; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38
x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0,80; tiraje: 40.000 sellos; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38
x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
TERCER SELLO: Valor: USD 1,00; tiraje: 40.000 sellos; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38
x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
CUARTO SELLO: Valor: USD 1,20; tiraje: 40.000 sellos; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38
x 28 mm, de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4,25; tiraje: 250 sobres; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16
x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo
a la emisión postal; impresión: offset; diseño:
I.G.M.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines
informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión
del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:
motivo alusivo a la emisión postal; impresión:
offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del
presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento
de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue la Dirección Filatélica de Correos
del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según
especificaciones, constantes en el artículo primero de
esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
los dos días del mes de marzo del 2006.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
No.
33-2006
ACTORA: Bertha Mariana Parra
Condo.
DEMANDADOS: Héctor Samaniego
Samaniego y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, febrero 14 del 2006; las 10h40.¬
VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras
calidades de magistrados titulares de esta Sala, designados por
el Comité de Calificación, Designación y
Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema
de Justicia, mediante Resolución N° 199 de 29 de noviembre
del 2005, publicada en el Registro Oficial N° 165 de 14 de
diciembre del mismo año. En lo principal, la actora Bertha
Mariana Parra Condo, interpone recurso de casación en
el juicio ordinario, que por nulidad de testamento sigue en contra
de Héctor Samaniego Samaniego y otros. Encontrándose
el juicio en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.-
La Sala es competente para conocer el recurso de casación
en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en relación
con el artículo 1 de la Ley de Casación, toda vez
que el juicio fue sorteado el 6 de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve y, calificado el recurso por la Sala mediante
auto de 14 de noviembre del mismo año, y por cumplir los
requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y
formalidades en la forma dispuesta en el artículo 6 de
la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDO.-
En la especie la recurrente Bertha Mariana Parra Condo, manifiesta
que en la sentencia se ha violado las normas de los artículos:
277, 278 y 280, hoy artículos 273, 274 y 276 del Código
de Procedimiento Civil, toda vez que, según afirma la
recurrente la Sala en su fallo no ha resuelto todos los puntos
que fueron materia de la litis y los incidentes presentados,
así como no se ha decidido con claridad tomando en consideración
los méritos del proceso y omite pronunciarse sobre los
fundamentos que tuvo la Sala para desestimar la prueba técnica
grafológica. Fundamenta el recurso en las causales primera
y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación,
por aplicación indebida del artículo 1074, actual
1052 del Código Civil, pues manifiesta que en el presente
caso no hubo testador ni testigos en el testamento materia de
la nulidad; y, el artículo 266, actual 262 del Código
de Procedimiento Civil al que, -señala la recurrente-,
curiosa y preocupantemente se acogen para desechar el peritaje
que declaró que la firma del presunto testador era falsificada
y contra declaraciones de los testigos que afirman que jamás
conocieron a Angel Delfín Samaniego Samaniego y que las
firmas que aparecen en el testamento de marras, no les pertenece.
Los fundamentos en los que apoya el recurso son: el artículo
10 del Código Civil en concordancia con el artículo
1086 -actual 1064- del mismo cuerpo de leyes, que declara sin
valor el testamento que no cumple con los requisitos y formalidades
establecidas para la validez del testamento otorgado ante testigos.
Posteriormente, a fojas 80 del cuaderno de segunda instancia,
reforma su recurso de casación en el sentido de que lo
fundamenta solo en la causal tercera del artículo 3 de
la Ley de Casación. TERCERO.- La recurrente demanda la
nulidad del testamento abierto otorgado por Angel Delfín
Samaniego Samaniego. El testamento abierto es solemne, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 1052 del Código
Civil, "... debe otorgarse ante Notario y tres testigos,
o ante cinco testigos". En el caso, el testamento abierto
se ha otorgado ante cinco testigos, conforme lo prevé
la ley. CUARTO.- El testamento abierto otorgado ante cinco testigos
requiere de su publicación en la forma prevista en el
artículo 1058 del Código Civil. Al respecto, de
fojas 56 a 58 del cuaderno de primera instancia consta que los
testigos: 1) Víctor Rugo Infante Muyolema, 2) María
Lucrecia Guzmán Recalde, 3) María Eugenia Igma,
4) María Inés Taipe Cepeda, y, 5) Rosa Gladys Guanoluisa
Tímbela, han comparecido ante el señor Juez Quinto
de lo Civil de Riobamba, con fecha 24 de marzo de 1992 y bajo
juramento reconocen sus firmas y la del testador, puestas en
el testamento abierto otorgado por el señor Angel Delfín
Samaniego Samaniego, y luego se protocoliza en la Notaría
Pública del Notario Quinto de Riobamba, a cargo del doctor
Fernando Salazar Almeida. Estos mismos testigos, con excepción
de María Eugenia Igma, comparecen en segunda instancia
manifestando que fueron objeto de engaño por parte de
Ana Evangelina Samaniego Samaniego, que firmaron documentos en
blanco o solo le proporcionaron sus cédulas, y que nunca
conocieron al testador Angel Samaniego Samaniego. Más,
estos testimonios no pueden ser contradichos sino a mérito
de mejor prueba por lo que es inadmisible que con esa retractación
se pretenda desvirtuar sus declaraciones anteriores, y más
aún, la declaración contradictoria no puede ser
recibida por ningún Juez, por la responsabilidad penal
en que pueden incurrir los testigos. QUINTO.- El artículo
1064 del Código Civil establece que: "El testamento
solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de
las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según
los artículos precedentes, no tendrá valor alguno".
Entonces la omisión de cualquier solemnidad del testamento
acarrea la nulidad absoluta del mismo. El artículo 1064
del Código Civil aplica lo dispuesto en el artículo
1698 del mismo código, según el cual es causal
de nulidad absoluta la omisión de algún requisito
o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos
o contratos en consideración a la naturaleza de ellos.
Cabe anotar en este punto que, en todo lo no previsto en materia
de nulidad testamentaria se aplican las reglas generales de nulidad
del artículo 1698 antes mencionado. SEXTO.- Para determinar
cuando el testamento es nulo y cuando es válido, debemos
examinar cada una de las |