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Viernes, 23 de Marzo de 2007 - R.O. No. 49

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

176 Nómbrase al señor Xavier Valencia Zambrano, representante permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM…………………………………………………………2

187 Modifícase el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 2799, publicado en el Registro Oficial 616 del 11 de julio del 2002…………………………..3

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

4 Nómbrase al señor Cristóbal Punina Lozano, delegado del Secretario General para que integre la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC)………………………………………………………………………………4

6 Nómbrase al ingeniero comercial Jorge Orlando Ayala Chang, delegado del Secretario General ante el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM………………………………………………………………………………………..5

7 Nómbrase a la señora Mariana Espinel de Schuldt, delegada del Secretario General ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU………………….5

15 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente……………………………………………..6

SUBSECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

16 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Antonio Preciado Bedoya………………………………………………………………6

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

018 Desígnase al ingeniero Marcelo Guillermo Alvear Viteri, delegado del señor Ministro ante la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN)………………………7

019 Desígnase al ingeniero Luis Carrera de la Torre, delegado del señor Ministro ante el Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH)…………………….8

020 Desígnase al doctor Carlos María Nieto Cabrera, delegado del señor Ministro ante el Comité Nacional de Facilitación Marítima (FAL)……………………………………..8

022 Desígnase al economista Fausto Enrique Jordán Bucheli, delegado del señor Ministro ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Capacitación Campesina (INCCA).9

023 Desígnase al doctor Teófilo Carvajal Rivadeneira, Subsecretario del Litoral Norte y Esmeraldas, delegado del señor Ministro ante la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM)…………………………………………………………10

024 Desígnase al ingeniero Guillermo Eulogio Ortega Rosines, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, delegado del señor Ministro ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)………………………………10

025 Desígnase al ingeniero Marcelo Guillermo Alvear Viteri, Subsecretario de Fomento Agroproductivo, delegado del señor Ministro ante el Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA)…………………………………………………..11

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2007-159 Ingeniera civil Narcisa de Jesús Balcázar Armijos…………………..12

SBS-INJ-2007-166 Señor Pablo Oswaldo González Vintimilla…………………………….13

SBS-INJ-2007-168 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella…………………………………………………………..13

SBS-INJ-2007-170 Arquitecto Edin Willian Vargas Borja…………………………………..14 SBS-INJ-2007-177 Contador público autorizado Marcelo Santiago Sánchez Albarracín..15

SBS-INJ-2007-185 Licenciada en contabilidad y auditoría Magaly Esther Jumbo Gaona..16

SBS-INJ-2007-186 Compañía Consultores Matemáticos Asociados MacromathCía.Ltda.17

SBS-INJ-2007-194 Ingeniero civil José René Bermeo Jaramillo…………………………18

SBS-INJ-2007-195 Ingeniero civil Bolívar Genaro Corral López…………………………19

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

239-06 Byron Medina Paredes en contra del Procurador General del Estado…………….20

243-06 Jorge Augusto López Moreno en contra del Director Provincial de Salud del Azuay (E) y otros……………………………………………………………………………….22

244-06 Germán Aníbal Narváez Vásquez en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana………………………………………………………………………………..24

246-06 Olga Durán Córdova en contra del IESS……………………………………………26

250-06 Jaime Ramiro Villagómez Calahorrano en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda……………………………………………………………………….29

251-06 Byron Alberto Pazmiño Estrella en contra del Director General del IESS..31

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Palestina: Que expide el Reglamento Orgánico Funcional…………..33

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 176

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 15 letra a) de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí determina que el representante permanente del Presidente de la República, ejercerá las funciones de Presidente del Directorio del CRM; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 15 letra a) de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,

Decreta:

Art. 1.- Nómbrase al señor Xavier Valencia Zambrano, en calidad de representante permanente del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, quien lo presidirá.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. Nº 187

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 2799, publicado en el Registro Oficial 616 del 11 de julio del 2002, se promulgó el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público;

Que dicho reglamento establecía que un delegado del Presidente de la República era el encargado de determinar, a través de resolución motivada, los activos improductivos que podían ser enajenados y a su vez, que dicho delegado fuera quien presidiera el comité especial encargado de tramitar el concurso público y de adjudicar los activos que se enajenaren;

Que la Ley de Modernización del Estado señala que el proceso de modernización tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado;

Que habría una mayor agilidad en el proceso de enajenación de activos improductivos si fuese un delegado de la máxima autoridad de la propia institución quien determínase los activos improductivos que pueden ser enajenados, y que a su vez dicho delegado presidiera el comité especial; y,

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- En el artículo 3 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público sustitúyase la frase "Un delegado que para el efecto designe el Presidente de la República" por la siguiente: "La máxima autoridad de la institución cuyos activos improductivos se proyecten enajenar".

Art. 2.- En el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, sustitúyase la frase "el delegado designado por el Presidente de la República" por la siguiente: "la máxima autoridad de la institución cuyos activos improductivos se proyecten enajenar, o su delegado".

Art. 3.- En el artículo 8 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público, sustitúyase la frase “el delegado designado por el Presidente de la República” por la siguiente: “la máxima autoridad de la institución cuyos activos improductivos se proyecten enajenar, o su delegado”.

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 4

Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 772, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto del 2003, en virtud del cual se constituye el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1120, publicado en el Registro Oficial No. 230 del 11 de diciembre de igual año,

Acuerda:

Artículo primero.- Nombrar al señor Cristóbal Punina Lozano, en calidad de delegado del Secretario General de la Administración Pública, para que en su representación integre la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), que además la presidirá.

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 6

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICAEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 6, literal f) del Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, que expide la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana-Título 1, de las reformas a la Ley de Modernización del Estado,

Acuerda:

Artículo primero.- Nombrar al señor Ing. Com. Jorge Orlando Ayala Chang, delegado del Secretario General de la Administración Pública ante el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de enero del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 7

Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 6, letra b), del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003, en virtud del cual se regula el funcionamiento del Consejo Nacional de las Mujeres,

Acuerda:

Artículo primero.- Nombrar a la señora Mariana Espinel de Schuldt, delegada del Secretario General de la Administración Pública ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU.

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 15

Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Considerando:

Visto el oficio No. 01039-07 GRH-MA del 5 de marzo del 2007, del señor Subsecretario de Desarrollo Organiza-cional del Ministerio del Ambiente, en el que solicita autorizar la asistencia de la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, al estreno del documental sobre las Islas Galápagos en el canal de televisión de National Geographic, del 12 al 16 de marzo del presente año, en Washington, Estados Unidos de América;

Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,

Acuerda:

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Washington, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de marzo del 2007, a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, para que asista al estreno del documental sobre las Islas Galápagos, en el canal de televisión de National Geographic.

Artículo segundo.- Los gastos de esta comisión, serán financiados por el Ministerio del Ambiente.

Artículo tercero.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes de la Ministra del Ambiente, al ingeniero Roberto Urquizo, Subsecretario de Calidad Ambiental.

Artículo cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2007.

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 16

Pedro Solines Chacón
SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Considerando:

Que el señor Embajador de Bolivia en el Ecuador, J. Javier Zárate Rivas, a nombre del Excelentísimo señor D. Evo Morales Ayma, Presidente de la República de Bolivia, invita al Primer Mandatario Ecuatoriano al Encuentro Presidencial a realizarse el 10 de marzo, en la ciudad de Trinidad, Bolivia, al cual han comprometido su asistencia los señores presidentes de Argentina, Venezuela y el Vicepresidente de Cuba, para en primer lugar, solidarizarse con los damnificados por el efecto del Niño en el oriente boliviano y para lanzar una campaña al mundo a fin de que se tome en cuenta la problemática de los cambios climáticos;

Que el señor Presidente Constitucional de la República por su apretada agenda de trabajo ya comprometida a la fecha, no le es posible estar presente en tan trascendental encuentro, delegando, para que lo represente, al señor licenciado Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura;

Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,

Acuerda:

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al licenciado Antonio Preciado Bedoya, quien en misión oficial, viajará a la República de Bolivia, para asistir, por delegación y en representación personal del señor Presidente Constitucional de la República, al encuentro presidencial a realizarse el 10 de marzo del 2007, en la ciudad de Trinidad.

Artículo segundo.- Los gastos inherentes a este viaje, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo tercero.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del señor Ministro de Cultura, al licenciado José Ron, Subsecretario de Cultura.

Artículo cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2007.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

N° 018

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 780, publicado en el Registro Oficial Suplemento 44 de 14 de noviembre del 2005, en el Art. 5 señala que: “La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN), tiene por objeto garantizar la aplicación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN) sobre la base de los principios de transparencia, participación, descentra-lización, desconcentración, eficiencia y oportunidad”;

Que el Art. 5 y el literal d) del citado decreto señalan que la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, está conformada entre otros miembros por el Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado/a;

Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Subsecretario de Fomento Agroproductivo, Ing. Marcelo Guillermo Alvear Viteri; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Marcelo Guillermo Alvear Viteri, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170014936-0 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición (CNAN).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007.

N° 019

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 871, publicado en el Registro Oficial Suplemento 177 de 25 de septiembre del 2003, en el Art. 1, literal a), el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), está integrado entre otros miembros por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;

Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Luis Carrera de la Torre; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Luis Carrera de la Torre, portador de la cédula de ciudadanía Nº 1701981605 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH).

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007.

N° 020

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el Ecuador es parte del Convenio para la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (FAL/65) promulgado en el Registro Oficial 992 de 3 de agosto de 1988;

Que mediante Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral Nº 088/01, publicada en el Registro Oficial 331 de 22 de mayo del 2001, en el Art. 1, dice: “Integrar, en la conformación del Comité Nacional de Facilitación Marítima, en calidad de miembros al Ministro de Agricultura y Ganadería, representado por el Director Nacional del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su delegado...”;

Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Dr. Carlos María Nieto Cabrera, Director Ejecutivo del SESA; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Dr. Carlos María Nieto Cabrera, portador de la cédula de ciudadanía Nº 030043163-2 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Comité Nacional de Facilitación Marítima (FAL).
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007.

N° 022

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial Nº 1, Registro Oficial de 20 de marzo del 2003 fue creado el Instituto Nacional de Capacitación Campesina INCCA, en donde consta la conformación de la Junta Directiva. Art. 4 literal a) integrado por el "Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será el Subsecretario Técnico Administrativo, quien la presidirá";

Que con Decreto Ejecutivo 1728, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 17 de junio del 2004, se sustituye el literal a) del Art. 4 por el siguiente: "a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, que será funcionario del Portafolio, quien la presidirá";

Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Econ. Fausto Enrique Jordán Bucheli; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Econ. Fausto Enrique Jordán Bucheli, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170102876-1 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Capacitación Campesina (INCCA).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007.

N° 023

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, publicada en el Registro Oficial 728 de 19 de diciembre del 2002, en el Art. 15, literal c), establece que la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM), estará integrado entre otros miembros por un representante permanente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien tendrá su respectivo suplente;

Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Subsecretario del Litoral Norte y Esmeraldas, Dr. Teófilo Carvajal Rivadeneira; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Subsecretario del Litoral Norte y Esmeraldas, Dr. Teófilo Carvajal Rivadeneira, portador de la cédula de ciudadanía Nº 130024901-6 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante la Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007.

N° 024

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 82 de 9 de junio de 1997, en su Art. 10, crea el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, y en este organismo integra entre otros, en el literal e) al Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que mediante Resolución Nº 333 de 2 de diciembre del 2005, publicada en el Registro Oficial 158 del mismo mes y año, se expide el Reglamento de Sesiones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI y de su Comisión Ejecutiva;

Que en el Art. 4. se establece la delegación que dice textualmente: “Si un Ministro de Estado, que no preside el COMEXI, está imposibilitado de asistir a las sesiones, delegará al Subsecretario a cuyo cargo se halle el manejo de los asuntos relacionados con el Comercio Exterior o la Inversión, para que asista a ellas”;

Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, Ing. Guillermo Eulogio Ortega Rosines; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, Ing. Guillermo Eulogio Ortega Rosines, portador de la cédula de ciudadanía Nº 090090044-0 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007.

N° 025

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que la Ley de Desarrollo Agrario Codificación 2, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, en el Art. 40, numeral 1), establece que el Consejo Superior estará integrado entre otros miembros por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quien deberá ser uno de los subsecretarios del Ministerio quien lo presidirá;
Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Subsecretario de Fomento Agroproductivo, Ing. Marcelo Guillermo Alvear Viteri; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Marcelo Guillermo Alvear Viteri, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170014936-0 en su calidad de Subsecretario de Fomento Agroproductivo, como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ante el Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA).

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de marzo del 2007.

No. SBS-INJ-2007-159

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que la ingeniera civil Narcisa de Jesús Balcázar Armijos, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, la ingeniera civil Narcisa de Jesús Balcázar Armijos no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera civil Narcisa de Jesús Balcázar Armijos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 070232437-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-868; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de febrero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

 

No. SBS-INJ-2007-166

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Pablo Oswaldo González Vintimilla, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, el señor Pablo Oswaldo González Vintimilla no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Pablo Oswaldo González Vintimilla, portador de la cédula de ciudadanía No. 010152857-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-870; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2007-168

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;

Que mediante Resolución No. SBS-INJ-2005-0267 de 25 de mayo del 2005, el ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, fue calificado para ejercer el cargo de auditor interno en las sociedades financieras, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que mediante comunicación de 23 de febrero del presente año, el ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, solicita la ampliación para ejercer el cargo de auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, para lo cual adjunta la documentación de respaldo;

Que a la fecha de expedición de esta resolución el ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada mediante Resolución No. SBS-INJ-2005-0267 de 25 de mayo del 2005, al ingeniero comercial Luis Eduardo Chacón Estrella, portador de la cédula de ciudadanía No. 170743517-6, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, veintiséis de febrero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, veintiséis de febrero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2007-170

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Edin Willian Vargas Borja, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Edin Willian Vargas Borja no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Edin Willian Vargas Borja, portador de la cédula de ciudadanía No. 171311476-5, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-869; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de febrero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de febrero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2007-177

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor externo;

Que, el artículo 4, del Capítulo I “Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos;

Que el contador público autorizado Marcelo Santiago Sánchez Albarracín ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor externo, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el contador público autorizado Marcelo Santiago Sánchez Albarracín no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al contador público autorizado Marcelo Santiago Sánchez Albarracín, portador de la cédula de ciudadanía No. 1700739731, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. AE-2007-50; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2007-185

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;

Que la licenciada en contabilidad y auditoría Magaly Esther Jumbo Gaona, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución la licenciada en contabilidad y auditoría Magaly Esther Jumbo Gaona, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la licenciada en contabilidad y auditoría Magaly Esther Jumbo Gaona, portadora de la cédula de ciudadanía No. 110373505-4, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2007-186

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 1 del Capítulo I “Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, del Título IV “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia de los profesionales que realizan estudios actuariales;

Que la Compañía Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía. Ltda., a través de su representante legal ha presentado la solicitud y documentación respectivas para obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros que le permita realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, habiéndose verificado que la documentación remitida reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, la Compañía Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía. Ltda. no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones delegadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la Compañía Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía. Ltda., con registro único de contribuyentes No. 1791883209001, para que pueda realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Profesionales que realizan estudios actuariales y se le asigne el número de registro No. PEA-2007-007.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de marzo del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2007-194

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil José René Bermeo Jaramillo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil José René Bermeo Jaramillo no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil José René Bermeo Jaramillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 070160169-2, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-871; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de marzo del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de marzo del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. SBS-INJ-2007-195

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil Bolívar Genaro Corral López, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Bolívar Genaro Corral López no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Bolívar Genaro Corral López, portador de la cédula de ciudadanía No. 170254315-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, las sociedades financieras y las instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.-

Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores; se le asigne el número de registro No. PA-2007-872; y, se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de marzo del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de marzo del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

No. 239-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 14 de julio de 2006; las 08h45.

VISTOS (458-04): Byron Medina Paredes interpone recurso de casación contra el auto de mayoría dictado por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo el 6 de mayo del 2004 dentro del juicio contencioso administrativo propuesto por el recurrente en contra del Procurador General del Estado. En aquel auto, la mayoría de la Sala no admite a trámite la demanda presentada, por considerar que carece de competencia para conocer el caso. El recurrente funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación y se refiere expresamente a una errónea interpretación de los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de 1978, 20 de la Constitución Política vigente, 1599 del Código Civil; 38 de la Ley de Modernización del Estado reformada por la Ley No. 2001-56, publicada en el Registro Oficial No. 483 de 28 de diciembre del 2001, 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la tercera disposición transitoria, segundo inciso de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, así como por falta de aplicación del Art. 306 del Código de Procedimiento Civil. Por haberse concedido el recurso y sometido el caso a resolución de la Sala, ésta, con su actual conformación, avoca conocimiento de aquél, y para resolver, considera: PRIMERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se interponen contra las sentencias o autos de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la Ley de Casación en vigencia.- SEGUNDO: Se ha agotado el trámite establecido por ley para esta clase de recursos, sin que exista nulidad alguna que declarar.- TERCERO: Byron Medina Paredes se presenta ante el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo y demanda al Estado Ecuatoriano la indemnización de daños y perjuicios derivados de su separación de la Ex Policía Militar Aduanera. Considera que fue discriminatoria su exclusión del Servicio de Vigilancia Aduanera, por lo que solicita el pago de daño emergente, por la pérdida de su única fuente de trabajo por la suma de $ 5.000, y lucro cesante por todo el tiempo que no ha podido laborar en ninguna dependencia pública ni privada, debido a la alta tasa de desempleo y a la escasa posibilidad de acceder a fuentes de trabajo. El monto de lo solicitado asciende a $ 25.000,00. Al haberle correspondido por sorteo conocer y resolver la referida demanda a la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, ésta, en el auto inicial no admite a trámite la demanda, por considerar que carece de competencia, en razón de la materia, para conocer y resolver la demanda en mención. El actor interpone recurso de casación de este auto inhibitorio resuelto por mayoría. El recurso es aceptado a trámite, lo que permite a esta Sala conocerlo y resolverlo.- CUARTO: Sostiene el recurrente que en el auto de mayoría impugnado se registra una errónea interpretación del Art. 20 de la Constitución Política de la República que textualmente dispone: “Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.- Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes”. En virtud de esta norma, nuestra legislación ecuatoriana consagra el principio de responsabilidad del Estado, que, como se ha enunciado en varias sentencias de esta Sala, constituye una verdadera cláusula regia dentro de un Estado de Derecho. El objetivo de este principio ha sido el de armonizar los derechos de los miembros de la comunidad con el interés general o bien común, de modo que si un particular debe sacrificar su derecho individual por el bien común, pueda ser objeto de una justa reparación. Ahora bien, a fin de desentrañar el verdadero alcance del “Principio de responsabilidad del Estado”, cabe analizar en qué consiste este principio fundamental del Derecho Administrativo. La responsabilidad significa la sujeción de una persona, que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido. Tal responsabilidad genérica se clasifica tradicionalmente en “contractual y aquiliana o extracontractual”. La primera supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato; en tanto que la segunda responde, por el contrario, a la idea de la producción de un daño a otra persona, por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás. En el caso, es evidente que nos encontramos frente a una reclamación al Estado para el pago de indemnización por daño emergente y lucro cesante, considerada la responsabilidad civil extracontractual en la que quienes actuaron a nombre del Estado han hecho incurrir a éste. Situado de esta manera el ámbito de análisis del caso, conviene señalar que la materia de responsabilidad del Estado, por su actuación en el ámbito del Derecho Público pertenece propiamente al Derecho Administrativo; aquello no obsta para que, como método válido de interpretación, se puedan aplicar algunas prescripciones contenidas en el Código Civil, como la del Art. 1599 que el recurrente invoca como erróneamente interpretado por el recurrente.- QUINTO: En el caso, es necesario distinguir, dentro de la responsabilidad patrimonial del Estado y sus entidades, aquellas situaciones en las que la administración actúa dentro del ámbito del derecho privado, en cuanto a que las responsabilidades emergentes por este tipo de actuaciones, por ser extrañas al Derecho Administrativo, son reguladas por el Derecho Civil. Doctrinariamente se sostiene que el Estado y las entidades del sector público, para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades, actúan unas veces como sujetos de derecho privado y otras como sujetos de derecho público. Por tanto, los conflictos del Estado con los particulares, sobre asuntos derivados de sus relaciones de derecho privado, deben ser sometidos a los jueces y tribunales de lo civil, y los que se generan por su actuación como sujetos de derecho público, a los tribunales de lo contencioso administrativo. Del análisis anterior, resulta evidente que en los casos en los que se reclama pago de daños y perjuicios al Estado basados en el Art. 20 de la Constitución Política de la República, la competencia la tiene la jurisdicción contencioso administrativa, configurándose de esta manera la causal de errónea interpretación del artículo antes mencionado, lo que da fundamento al presente recurso de casación.- SEXTO: Corresponde a esta Sala el estudio de la competencia de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo para conocer y resolver este tipo de demandas contra el Estado. Tradicionalmente, la legislación ecuatoriana concedía competencia a los jueces y magistrados de lo Civil para conocer las controversias derivadas de hechos y contratos administrativos que han ocasionado perjuicio a los particulares y que, de acuerdo con las reglas del Código Civil, implicaban responsabilidad civil. Esta competencia se mantuvo invariable hasta cuando se expidió la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, con la que se inició un largo camino de conflictos de competencia entre la jurisdicción civil y la contencioso administrativa, para conocer y resolver asuntos como el propuesto. Finalmente, el artículo 38 de la Ley de Modernización del Estado fue sustituido por la reforma constante en el artículo 16 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, Decreto Ley 2000-1, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 144 de 18 de agosto del 2000, que dispuso: “Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo conocerán y resolverán de todas las demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativos y reglamentos, expedidos, suscritos o producidos por las Instituciones del Estado, salvo los derivados de controversias sometidas a mediación y arbitraje de conformidad con la Ley. No se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier acción judicial contra las instituciones del Estado el agotamiento o reclamo en la vía administrativa. Este derecho será facultativo del administrado, siempre y cuando lo ejerciera dentro del término de noventa días”, y además se incorporó una disposición transitoria del siguiente tenor: “Artículo 29.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias a la Ley de Modernización del Estado: «...Los procesos para la solución de controversias iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley, que actualmente se encuentren en trámite ante los jueces de lo civil y cortes superiores, continuarán sustanciándose hasta su terminación y ejecución en esos mismos órganos judiciales. Los recursos de casación interpuestos serán resueltos por las mismas salas que los conocen a la vigencia de esta ley.”. El artículo 38 en estudio fue sustituido nuevamente por el artículo 1 de la Ley 2001-56, Registro Oficial 483 de 28 de diciembre del 2001, que dispone: “Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal, dentro de la esfera de su competencia, conocerán y resolverán de todas las demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativos, y reglamentos expedidos, suscritos o producidos por las entidades del sector público. El administrado afectado presentará su demanda o recurso ante el tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar de su domicilio. El procedimiento será el previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o Código Tributario, en su caso. No se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier acción judicial contra las entidades del sector público la proposición del reclamo y agotamiento en la vía administrativa. Empero, de iniciarse cualquier acción judicial contra alguna institución del sector público, quedará insubsistente todo reclamo que sobre el mismo asunto se haya propuesto por la vía administrativa.”. Además, la disposición transitoria primera de la Ley 2001-56 manda que las causas que se hubieran propuesto ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, a partir de la vigencia de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Registro Oficial 144-S de 18 de agosto del 2000), cuyo estado sea posterior a la apertura de la prueba, deberán continuar tramitándose en dichos tribunales; en caso contrario, los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal de las jurisdicciones del domicilio del administrado serán competentes para conocer de estas causas. De lo antes expuesto aparece con claridad meridiana que los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo tienen competencia para conocer de “todas las demandas” que se propongan contra las entidades del Estado, al tenor del Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado. Sin que sean necesarias otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casa el auto de mayoría dictado el 6 de mayo de 2004, y se declara que el Tribunal “a quo” es competente para conocer y resolver la demanda presentada por Byron Medina Paredes. Notifíquese, devuélvase y publíquese.

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Ministro Juez.

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Ministro Juez.

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Ministro Juez.

Certifico.

f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

RAZON: En esta fecha a partir de las dieciséis horas, notifiqué con la nota de relación y sentencia anteriores a Byron Medina Paredes, en e1 casillero judicial No. 200; y no se notifica al Procurador General del Estado, por no señalar casillero judicial para el efecto.- Quito, a 14 de julio del 2006.¬

f.) La Secretaria.

RAZON: Siento como tal que las fotocopias que en cuatro (4) fojas útiles anteceden debidamente foliadas, selladas y rubricadas son iguales a sus originales que constan en la Resolución No. 239-2006 a la que me remito en caso necesario.- Certifico.- Quito, a 25 de agosto del 2006.

f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora.

 

No. 243-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 18 de julio de 2006; las 08h24.

VISTOS (390-03): Los doctores Galo Andrade Maldonado, Director Provincial de Salud del Azuay (E); Edgar Zúñiga Feijó, Director del Hospital de Paute; y, Manuel Mesías Arias Zhizhingo, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Salud del Azuay y delegado del Procurador General del Estado, conforme lo justifica en el proceso, interponen recurso de casación respecto a la sentencia dictada el 29 de agosto del 2003 por el Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, dentro del juicio que sigue Jorge Augusto López Moreno; fallo que acepta parcialmente la demanda y declara ilegal el acto administrativo impugnado. Los recurrentes fundamentan su recurso de casación en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Con fundamento en la primera causal, sostienen que en la resolución recurrida existe falta de aplicación del número 1 del artículo 18 del Código Civil, así como de los artículos 5, inciso segundo, y 9 de la Ley de Ejercicio Profesional de los Tecnólogos Médicos; con sustento en la causal tercera, acusan la falta de aplicación de los artículos 119, 121, 122 y 125 del Código de Procedimiento Civil. El Ministro de Salud, encargado, aprueba y ratifica esas actuaciones (fojas 187). Para resolver, la Sala, con su actual conformación, avoca conocimiento de la causa y formula las siguientes consideraciones: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y decidir la presente causa, conforme lo determinan el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación, que regula el ejercicio de dicha norma constitucional.- SEGUNDO: Se ha dado a la presente causa el trámite legal correspondiente a esta clase de procedimientos, sin que se observe omisión de solemnidad sustancial que afecte su validez.- TERCERO: Con relación a la alegación de los recurrentes de que existe falta de aplicación de los artículos 5, inciso segundo, y 9 de la Ley de Ejercicio Profesional de Tecnólogos Médicos (RO-S 643, 28 de febrero de 1995), cabe considerar lo que sigue. El artículo 5 de dicha ley se refiere a que “los contratos o nombramientos de tecnólogos médicos…serán complementarios a los de los profesionales médicos en sus diversas especialidades…”. Y el inciso segundo dice, en su primera parte: “Los cargos se llenarán mediante concurso público de oposición y merecimientos”.- La argumentación de que estos cargos estén sujetos a concurso público de oposición y merecimientos no significa que no tengan que sujetarse a las normas de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (que se transformó en Ley Orgánica a partir del 6 octubre del 2003). El hecho de que uno de estos cargos no haya sido llenado por concurso público constituye una responsabilidad de quienes tenían la dirección del Hospital Cantonal de Paute, es decir, de la autoridad nominadora.- Tampoco la falta de concurso público permite extender un nombramiento con la calidad de “provisional”. La citada ley no contempla ese efecto.- Esta Sala no ve fundamento para aceptar el argumento señalado al inicio de este considerando.- CUARTO: Una persona natural adquiere la calidad de servidor público al ingresar a laborar en una institución pública y, como tal, está sujeta a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Esta ley enuncia de modo expreso, en el antiguo Art. 3 (actual Art. 5), a los servidores que no están comprendidos en el servicio civil y, dentro de esa enumeración, no constan quienes laboran en hospitales y casas de salud.- Para poner fin a las labores de un servidor público se ha de instaurar un sumario administrativo (Art. 45 de dicha ley) por las causales que la ley establece, y observar las reglas del debido proceso, lo que no ha ocurrido en el presente caso. La circunstancia de que el servidor público pueda haber incurrido en faltas reiteradas u otras de destitución, no elimina la necesidad imprescindible de instaurar tal sumario.- QUINTO: Los recurrentes también alegan la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley de Ejercicio Profesional de Tecnólogos Médicos; esta disposición se refiere a las remuneraciones que deberán percibir dichos Tecnólogos y señala que en el sector público “se regulan con apego a las normas previstas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos”. Esta norma se remite directamente a la tantas veces mencionada Ley de Servicio Civil, que es la que rige en esta materia, como fue señalado.- No existe infracción de esta disposición.- En cuanto al artículo 18, regla primera, del Código Civil, también invocado, que se refiere a la interpretación gramatical, de atenerse al tenor literal de la ley cuando ésta es clara, la invocación de falta de aplicación de esta norma no tiene lugar.- SEXTO: Por otro lado, los recurrentes acusan a la sentencia de hallarse incursa en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por cuanto alegan que existe falta de aplicación de los “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba contenidos en los artículos 119, 121 y 125 del Código de Procedimiento Civil”. Con relación a estos enunciados, se hacen las siguientes consideraciones: 1) El artículo 119 Código de Procedimiento Civil, (115 de la Codificación) no contiene una regla sobre valoración de la prueba sino un método para que el juzgador valore la prueba. Esta Sala ha mantenido en varios fallos que el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para rehacer la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia ni para pedirle cuenta del método que ha utilizado para llegar a esa apreciación, que es una operación netamente mental. Por lo dicho, una vez que no se observa norma de derecho positivo sobre valoración de la prueba que haya sido transgredida en la sentencia, no procede el cargo mencionado. 2) En cuanto al artículo 121 del código ibídem (actual 117), tampoco se determina en qué forma el tribunal de instancia ha considerado una prueba indebidamente pedida, presentada o practicada, por lo que dicha objeción a la sentencia objeto del recurso es infundada. 3) Respecto de la acusación de inobservancia del artículo 125 (121) que contiene una norma meramente enunciativa, que trata sobre los medios de prueba generalmente admitidos en nuestro sistema procesal, sin que se explique concretamente la forma en la cual el Tribunal de instancia ha infringido esta norma, también se rechaza el cargo de que no se ha aplicado esta disposición legal.- SEPTIMO: En cuanto a la pretensión de pago de las remuneraciones y demás beneficios que por efecto del acto administrativo impugnado dejó de percibir el actor, es preciso señalar que no consta en el proceso que Jorge Augusto López Moreno haya sido calificado como “servidor de carrera”, lo que le hubiera permitido alcanzar una situación dentro de la cual se le reconozca dicha pretensión, por lo tanto, no a lugar al pago de haberes dejados de percibir.- Sin necesidad de otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación deducido por los representantes del Ministerio de Salud Pública, por intermedio del Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Salud del Azuay, en calidad de delegado del Procurador General del Estado.- Sin costas.- Notifíquese, publíquese y devuélvase.

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Ministro Juez.

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Ministro Juez.

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Ministro Juez.

Certifico.

f.) Dra. María del Carmen Jácome, Secretaria Relatora.
RAZON: En esta fecha a partir de las dieciséis horas, notifiqué con la nota de relación y sentencia anteriores a Jorge López Moreno, en el casillero judicial No. 449; al Ministro de Salud Pública y otros, en el casillero judicial No. 1213 y Director Distrital de la Procuraduría General del Estado en el Azuay, en el casillero judicial No. 1200.- Quito, a 18 de julio del 2006.¬

f.) La Secretaria.

RAZON: Siento como tal que las fotocopias que en tres (3) fojas útiles anteceden debidamente foliadas, selladas y rubricadas son iguales a sus originales que constan en la Resolución No. 243-2006 a la que me remito en caso necesario.- Certifico.- Quito, a 25 de agosto del 2006.

f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

No. 244-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, 18 de julio del 2006; las 08h45.

VISTOS (361-03): Germán Aníbal Narváez Vásquez, quien desempeñaba el cargo de Subinspector Primero del Servicio de Vigilancia Aduanera, presentó una demanda administrativa ante la Junta de Reclamaciones, el 28 de marzo del 2002 (fs. 18), para impugnar el acto administrativo contenido en la acción de personal No. 022, expedida el 1 de febrero del 2002, en aplicación de la cual se le destituyó de sus funciones, y que en la parte pertinente dice: “AL SERVIDOR ARRIBA INDICADO SE (sic) DESTITUYE DEL CARGO, DE CONFOR-MIDAD CON EL ART. 61 Y 114 DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA; ART. 73 LITERAL C); y, ART. 75 LITERAL K) DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA CORPO-RACION ADUANERA ECUATORIANA.” (fs. 1). La Junta de Reclamaciones, en resolución expedida el 16 de abril del 2003 (fs. 327 a 330), acepta la demanda y que la autoridad nominadora restituya a Germán Aníbal Narváez Vásquez al puesto del cual fue destituido (fs. 327 a 330). De esta resolución interpone recurso de apelación, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, el Dr. Ramiro Olalla Tamayo, patrocinador de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, quien comparece a nombre del Crnl. E.M.C. Guillermo Vásconez Hurtado. En virtud de sorteo legal, pasa a conocimiento de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, la que, en sentencia, confirma, en todas sus partes, la resolución de la Junta de Reclamaciones. Con fecha 14 de octubre del 2003, el representante legal de la Corporación Aduanera presenta recurso de casación, que fundamenta en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los artículos: 61 y 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; 73 letra c), y 75 letra k), del Reglamento del Personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicado en el Registro Oficial número 363 de 18 de enero del 2000; y también del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas. El recurrente dice, además, que existe aplicación indebida de los artículos 24, número 13, y 192 de la Constitución Política de la República.- Con estos antecedentes, la Sala, con su actual conformación, avoca conocimiento del caso y considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que disponen el artículo 200 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Casación, que regula el ejercicio de dicha norma constitucional.- SEGUNDO: En la tramitación del recurso se han observado las solemnidades inherentes a él, por lo que declara su validez procesal.- TERCERO: Para dar mayor sustentación al examen de la supuesta aplicación indebida de las antes mencionadas normas constitucionales que cita el recurrente, se efectuará un análisis previo de varias disposiciones legales y reglamentarias específicas.-CUARTO: El Art. 61 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa determina la: “Responsabilidad administrativa.- El servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y leyes conexas, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.” en efecto consta en el proceso que se instauró contra Germán Aníbal Narváez Vásquez el sumario administrativo realizado de conformidad con la ley y en el se establece la responsabilidad del indicado señor Narváez Vásquez.- QUINTO: No hay duda de que la columna vertebral de todo organismo administrativo es la disciplina y el orden, a la vez que la capacidad, la moralidad y la probidad de servidor público, requisitos y elementos sin los cuales no se concibe el desarrollo social. De ahí que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, cuya finalidad es mejorar la marcha de la Administración Pública en sus diferentes aspectos, establece no sólo derechos sino también obligaciones en sus servidores públicos. Eso explica “per se” la razón de ser, entre otros preceptos los del Art. 114 de esta ley, que en su letra c), contempla como causal de destitución las “Injurias graves de palabra u obra a sus jefes, compañeros de trabajo o al cónyuge o familiares de ellos hasta el segundo grado de consanguinidad;

”. En el caso es incuestionable que el actor ha incumplido sus obligaciones y ha infringido disposiciones reglamentarias a que estaba obligado a observar de conformidad con lo señalado en el Art. 61 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, al agredir física y verbalmente al SINP. Bolívar Montaño Arellano, según la denuncia que consta a (fojas 30), a pesar de que luego hubo el desistimiento de la acción planteada por el señor Bolívar Montaño Arellano (fs. 115 segundo cuaderno de la Junta de Reclamaciones); pero tal desistimiento no le eximió de haber incurrido en la infracción prevista en la letra c) del artículo 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, por lo mismo da lugar a la aplicación legal de causal de destitución. Por lo tanto, en la sentencia recurrida existe falta de aplicación del artículo 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.- En lo que respecta a la falta de aplicación de los artículos 73, letra c), 75 letra k) del Reglamento de Personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana el primero en su letra c) expresa “Observar con la debida diligencia, una conducta decorosa y leal y un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza que su estado oficial exigen, ante sus superiores, compañeros, subordinados y público en general”. El artículo 75 establece lo que está prohibido a los funcionarios y empleados de la Corporación Aduanera. En su letra k) esta norma dice: “Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de la moral, urbanidad y buenas costumbres”. Las normas transcritas establecen con claridad los deberes que los funcionarios de esta entidad tienen tanto frente a sus superiores como a sus compañeros, y si se da alguno de los supuestos previstos en estas normas, el infractor queda sujeto a las correlativas sanciones lo establecido en el artículos 114 de la Ley de Servicio y Carrera Administrativa.- SEXTO: El número 13 del artículo 24 de la Constitución Política de la República expresa: “Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado el recurso, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.” en el caso en examen, existe motivación en el documento en el que consta la acción de personal (fs. 1 del primer cuaderno de la Junta de Reclamaciones), puesto que se indica en que normas se ha basado la destitución del actor, y por qué hechos se ha aplicado tal resolución, lo que da lugar a que esta Sala acepte el recurso de casación interpuesto por aplicación indebida del número 13 del artículo 24 de la Constitución Política de la República.- SEPTIMO: El artículo 192 de la Constitución Política expresa: “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”. En el caso que se examina no aparece de la sentencia impugnada, que se hayan negado al recurrente el acceso a la justicia o la tutela de sus derechos e intereses, que se le haya dejado en indefensión, o que no se hayan observado las reglas del debido proceso, en conformidad con las normas vigentes, ni tampoco, que la sentencia atente contra la seguridad jurídica, por lo que no existe aplicación indebida de esta norma.- OCTAVO: No procede la falta aplicación del Art. 121 de la Ley Orgánica de Aduanas específicamente invocada, puesto que el actor ha justificado, con el certificado que le confiere la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional (fs. 22 del primer cuaderno de la Junta de Reclamaciones), su calidad de servidor público de carrera, por lo que se halla amparado por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.- No puede por ello, admitirse una falta de aplicación de esta norma.- Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta el recurso de casación interpuesto por el CRNEL. E.M.C. Guillermo Oliverio Vásconez, representante legal de la Corporación Aduanera. Por lo analizado en los considerandos cuarto y quinto de la sentencia, al configurarse la causal de falta de aplicación del artículo 114 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el considerando sexto por cuanto existe aplicación indebida del número 13 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, se casa la sentencia y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por Germán Aníbal Narváez.- Notifíquese, devuélvase y publíquese.

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Ministro Juez.

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Ministro Juez.

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Ministro Juez.

Certifico.

f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

RAZON: Siento como tal que las fotocopias que en tres (3) fojas útiles anteceden debidamente foliadas, selladas y rubricadas son iguales a sus originales que constan en la Resolución No. 244-06 a la que me remito en caso necesario.- Certifico.- Quito, a 25 de agosto del 2006.

f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretaria Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
                 

 

No. 246-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Quito, a 19 de julio de 2006; las 08h52.

VISTOS (344-03): El ingeniero Jorge Enrique Madera Castillo, en calidad de Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interpone recurso de casación respecto a la sentencia dictada el 25 de septiembre del 2003 por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio que sigue Olga Durán Córdova; fallo que acepta la demanda y declara ilegal el acto administrativo impugnado. La institución recurrente fundamenta su recurso de casación en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación; sostiene que en la resolución recurrida existe errónea interpretación del literal a) del artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de los artículos 1 y 9 del Reglamento General de Responsabilidad Patronal contenido en la Resolución No. C. I. 010, expedida por la Comisión Interventora del IESS, el 8 de diciembre de 1998; y, con fundamento en la causal tercera, acusa la falta de aplicación del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver, la Sala, con su actual conformación, avoca conocimiento de la causa y formula las siguientes consideraciones: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y decidir la presente causa, conforme lo determinan el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación, que regula el ejercicio de dicha norma constitucional.- SEGUNDO: Se ha dado a la presente causa el trámite legal correspondiente a esta clase de procedimientos, sin que se observe omisión de solemnidad sustancial que afecte su validez.- TERCERO: En el caso sub júdice, Olga Durán Córdova se afilió al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social bajo el régimen de afiliación voluntaria, desde el mes de marzo de 1991. Consta en el proceso que, en febrero de 2001, incurrió en mora por el pago del aporte correspondiente a dicho mes, valor que podía solventar hasta el jueves 15 de marzo; sin embargo, con un día de retraso, el lunes 19 de marzo de 2001, canceló la aportación mensual más los intereses por mora (fojas 36). En ese mismo año, al cumplir los requisitos de edad y de tiempo de imposiciones previstos en la ley y el estatuto vigente decidió solicitar su jubilación por vejez. No obstante, el 17 de diciembre del 2001, el IESS notifica la glosa No. 2001 115262, por la cual pone en conocimiento de la afiliada voluntaria, “que se hallan pendientes de pago por obligaciones patronales correspondientes a su empresa…” la suma de US $ 316,09, y mediante Acuerdo 2001-2497 de la Comisión de Prestaciones, se dispone la recaudación de dicha sanción impuesta por responsabilidad patronal. La afiliada impugnó esta decisión ante la Comisión Nacional de Apelaciones de la institución, que ratificó la resolución subida en grado.- CUARTO: La accionante acude a la vía judicial e impugna el acto administrativo contenido en la Resolución No. 02000247, expedida por la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS el 15 de abril del 2002, y según la cual se confirma la decisión venida en grado, constante en el Acuerdo No. 2001-2497 expedido por la Comisión de Prestaciones del IESS, mediante el cual se expidió la glosa No. 2001-115262, documentos notificados el 17 de diciembre de 2001, por supuesta responsabilidad patronal en contra del trámite de concesión del derecho a la jubilación por vejez iniciado por la afiliada, quien, en su demanda, pretende que se ordene dar la baja de dicha glosa, por consiguiente, el archivo del expediente y el otorgamiento de su derecho a la jubilación.- El Tribunal a quo aceptó el recurso de plena jurisdicción o subjetivo en los términos constantes en el libelo de la demanda.- QUINTO: La entidad recurrente en el escrito de interposición del recurso de casación, acusa la errónea interpretación del literal a) del artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y afirma que se ha producido ilegitimidad de personería al haberse planteado la demanda en contra de los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, sin considerar que, de conformidad con la ley, se debe demandar al representante legal del IESS. Al respecto esta Sala considera: A) Es obligación de los jueces y tribunales, examinar si las partes que intervienen en los procesos tienen capacidad jurídica para hacerlo, es decir, si pueden comparecer a juicio como sujetos procesales a los cuales la ley habilita para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva). Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba dice: “Personería. Según Couture (Vocabulario Jurídico), calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien… Trátase, pues, no sólo de la aptitud para ser sujeto de derecho, sino también para defenderse en juicio.” (Tomo XXII, Editorial Bibliográfica Argentina, págs. 292-293). Por su parte, Juan Isaac Lovato, en su obra Programa Analítico de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, expresa: “la capacidad para comparecer en juicio es la capacidad para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio, o representando a otro; y se la llama capacidad procesal” (Tomo III, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Pág. 10). Una persona p