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No. 364
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ( E )
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0324 de septiembre 30
del 2005, el Ministro de Bienestar Social encarga las funciones
de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional,
mientras dure la ausencia de su titular, al Dr. Carlos Cevallos
Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal;
Que, la ASOCIACION DE MINUSVALIDOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
ECUATORIANAS, con domicilio en ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 1027
de julio 30 de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 766
de septiembre 8 de 1987, reformado su estatuto mediante acuerdos
ministeriales Nos. 002939 y 2469 de noviembre 10 de 1994 y abril
5 del 2004;
Que, el señor Guido F. Vicente Ordoñez, Presidente
de la ASOCIACION DE DISCAPACITADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ECUATORIANAS,
mediante Oficio No. 2005-054-ADFAAE-1, de agosto 1 del 2005,
solicita se enmiende un error contenido en el párrafo
sexto del Acuerdo Ministerial No. 2469 de abril 5 del 2004, en
el que se hace constar que la organización ha sido aprobada
mediante Acuerdo Ministerial No. 354 de mayo 23 de 1980, publicado
en el Registro Oficial No. 198 de mayo 29 de 1980;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante Oficio No. 1348-AL-PJ-ATV-2005
de octubre 12 del 2005, ha emitido INFORME FAVORABLE para enmendar
el error constante en el párrafo sexto del Acuerdo Ministerial
No. 2469, de abril 5 del 2004, mediante el cual se concedió
personería jurídica a la ASOCIACION DE DISCAPACITADOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS ECUATORIANAS, pues ha determinado que
la solicitud y demás documentos presentados, se hallan
en total armonía con las disposiciones del Decreto Ejecutivo
No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título
XXX, del Libro I de la Codificación del Código
Civil, publicado en el Registro Oficial No. 45 de junio 24 del
2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- En el considerando sexto del Acuerdo Ministerial
No. 2469 de abril 5 del 2004, después de provincia de
Pichincha suprímase, desde la palabra: "aprobada
mediante" hasta: "de mayo 29 de 1980"; y en su
lugar póngase: "aprobada mediante Acuerdo Ministerial
No. 1027 de julio 30 de 1987, publicado en el Registro Oficial
No. 766 de septiembre 8 de 1987"
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 12 de octubre del 2005.
f.) Doctor Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional (E).
EL
ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO
Considerando:
Que, en el artículo 228 de la Constitución Política
de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal establecen que las municipalidades
gozan de autonomía funcional, económica y administrativa;
Que, la organización administrativa del Gobierno Municipal
del Cantón Quevedo, dada la importancia de su misión
institucional, debe responder a una estructura administrativa,
que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones con
eficiencia, eficacia y efectividad;
Que, es necesario dotar al Gobierno Municipal del Cantón
Quevedo de una estructura orgánica ágil, flexible
y moderna, que regule el funcionamiento institucional y la prestación
oportuna de los servicios públicos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica
de Régimen Municipal en los artículos 64, numeral
42; y, 72, numerales 27 y 31,
Resuelve:
Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones
y responsabilidades, el Gobierno Municipal del Cantón
Quevedo está integrado por los siguientes niveles técnico-administrativos:
1. Legislativo.
2. Ejecutivo.
3. Asesor.
4. Apoyo Administrativo.
5. Operativo.
CAPITULO I
NIVEL LEGISLATIVO
Art. 2.- El Gobierno Cantonal está a cargo del Concejo
Municipal con facultades normativas cantonales, de planificación,
consultivas, legislativas y de fiscalización.
Presidido por el Alcalde, quien tiene voto dirimente, de acuerdo
a lo dispuesto en el Art. 26.1 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
El Concejo Municipal de Quevedo organiza las comisiones permanentes
y especiales que estime necesarias para el mejor cumplimiento
de sus deberes y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos Nros. 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, para su funcionamiento se regirán
por los reglamentos internos que dicte el Concejo Municipal.
CAPITULO II
NIVEL EJECUTIVO
Art. 3.- El Nivel Ejecutivo constituye el más alto
nivel de autoridad; formula, orienta, dirige e implanta las políticas
de la entidad, y está integrado por:
1. La Alcaldía; y,
1.1. La Vicepresidencia del Concejo Municipal.
CAPITULO III
NIVEL ASESOR
Art. 4.- El Nivel Asesor constituye la instancia consultiva
de organismos, autoridades y dependencias del Concejo Municipal,
su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidades
de línea u operativas, su función se canaliza por
intermedio del Alcalde, el mismo que aprueba o modifica: planes,
programas, proyectos, informes y en general los trabajos que
presentan las dependencias que integran este nivel; está
integrado por:
1. Comisiones:
1.1 Comisiones Permanentes;
1.2 Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones; y,
1.3 Comisiones Especiales.
2. Asesoría Jurídica;
3. Auditoría Interna;
4. Dirección de Planificación Urbana; y,
5. Relaciones Públicas - Turismo.
CAPITULO IV
NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
Art. 5.- El Nivel de Apoyo Administrativo, posibilita el cumplimiento
de las actividades del Gobierno Municipal de Quevedo, proporcionando
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos,
necesarios para el cumplimiento de la misión y desarrollo
de las acciones y programas de trabajo establecidos, está
integrado por:
1. Secretaría General, conformada por:
1.1 Prosecretaría; y,
1.2 Documentación y Archivo.
2. Dirección Administrativa, conformada por:
2.1 Administración de Recursos Humanos;
2.2 Sistema Informático;
2.3 Adquisiciones y Proveeduría; y,
2.4 Servicios Generales.
3. Dirección Financiera, conformada por:
3.1 Presupuesto;
3.2 Contabilidad; y,
3.3 Tesorería;
3.3.1 Rentas;
3.3.2 Recaudaciones; y,
3.3.3 Cartera Vencida.
CAPITULO V
NIVEL OPERATIVO
Art. 6.- El Nivel Operativo es responsable directo de la ejecución
de planes, programas, proyectos y prestación de servicios
a la comunidad, está integrado por:
1. Dirección de Obras Públicas, conformada por:
1.1 Ingeniería y Vialidad; y,
1.2 Construcciones.
2. Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, integrada
por:
2.1 Agua Potable; y,
2.2 Alcantarillado.
3. Dirección de Avalúos y Catastros, conformada
por:
3.1 Avalúos;
3.2 Catastros; y,
3.3 Inquilinato.
4. Dirección de Higiene, Salud y Medio Ambiente, conformada
por:
4.1 Higiene y Saneamiento Ambiental;
4.2 Recolección de Desechos y Aseo de Calles;
4.3 Control del Medio Ambiente; y,
4.4 Cementerios.
5. Dirección de Educación, Cultura y Deportes,
integrada por:
5.1 Educación, Cultura y Deportes:
5.1.1 Escuelas;
5.1.2 Museo;
5.1.3 Biblioteca; y,
5.1.4 Deportes y Recreación.
5.2. Sección Promoción Cívica y Publicidad.
6. Justicia y Policía:
6.1 Comisarías:
6.1.1 Comisaría Primera; y,
6.1.2 Comisaría Segunda.
6.2. Policía Municipal.
7. Empresas Municipales, que son las siguientes:
7.1. Empresa Municipal Terminal Terrestre;
7.2 Empresa Municipal de Vivienda de Interés Social;
7.3. Empresa Municipal del Camal; y,
7.4. Empresa Municipal de Cementerios
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPITULO I
DEL NIVEL LEGISLATIVO
CONCEJO MUNICIPAL
Art. 7.- Del Concejo Municipal:
MISION: El Concejo Municipal tiene como misión, normar,
planificar y fiscalizar la gestión municipal.
CONFORMACION: El Concejo Municipal está integrado por
concejales o ediles y sus respectivos suplentes, designados en
sufragio universal y secreto, de acuerdo con la Ley de Elecciones.
FUNCIONES:
Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal, según
el Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
las siguientes:
1. Ejercer la facultad legislativa cantonal a través
de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad
con sus competencias;
2. Determinar las políticas a seguirse y fijar las
metas de la Municipalidad;
3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo
cantonal presentados por el Alcalde, o proponer reformas;
4. Dirigir el desarrollo físico del cantón y
la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones
especiales de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
y de las generales sobre la materia;
5. Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico
cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados
de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal;
6. Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón,
de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer el
régimen urbanístico de la tierra;
7. Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de
reestructuraciones parcelarias, formulados dentro de un plan
regulador de desarrollo urbano;
8. Autorizar la suspensión hasta por un año
del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos
y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro
determinado, con el fin de estudiar el Plan Regulador de Desarrollo
Urbano o sus reformas;
9. Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes
reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras
que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno
y administración municipales;
10. Decidir cuáles de las obras públicas locales
deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamente
o por contrato o concesión, y cuáles por gestión
privada y, si es el caso, autorizar la participación de
la Municipalidad en sociedades de economía mixta;
11. Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse los
planes de urbanismo y las obras públicas;
12. Declarar de utilidad pública o de interés
social los bienes materia de expropiación, sin la intervención,
en el proceso, de organismo alguno del Gobierno Central;
13. Regular y autorizar la adquisición de bienes, la
ejecución de obras, la prestación de servicios
o el arrendamiento mercantil con opción de compra, de
conformidad con la ley;
14. Expedir la Ordenanza de Construcciones que comprenda las
especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales
deban regirse la construcción, reparación, transformación
y demolición de edificios y de sus instalaciones;
15. Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar
su prestación y aprobar las especificaciones y normas
a que debe sujetarse la instalación, suministro y uso
de servicios de agua, desagüe, aseo público, bomberos,
mataderos, plazas de mercado, cementerio y demás servicios
a cargo del Municipio, con excepción de lo que dispone
el numeral 17 del artículo 64 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal;
16. Reglamentar, de acuerdo con la ley, lo concerniente a
la contratación y concesión de servicios públicos;
17. De acuerdo con las leyes sobre la materia, fijar y revisar
las tarifas para consumo de agua potable y demás servicios
públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago
de las respectivas tasas, cuando sean proporcionadas directamente
por el Municipio.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, el
Concejo está facultado para crear, tasas retributivas
de servicios y para establecer contribuciones de mejoras, sujetándose
a las limitaciones determinadas en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal;
18. Autorizar la constitución de empresas municipales
en compañías de economía mixta, para la
prestación de servicios públicos;
19. Autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio
público;
20. Reglamentar la circulación en calles, caminos y
paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringir
el uso de las vías públicas para el tránsito
de vehículos;
21. Designar representante ante la Comisión Provincial
de Tránsito y Transporte Terrestre, de acuerdo con la
ley;
22. Solicitar al Gobierno Nacional la adjudicación
de las aguas subterráneas o de los cursos naturales que
necesite para establecer o incrementar los servicios de agua
potable, alcantarillado y electrificación.
La adjudicación para estos servicios tendrá
prioridad;
23. Resolver, en segunda y última instancia, de acuerdo
con la ley, el establecimiento de servidumbres gratuitas de acueductos
para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbres
anexas de tránsito;
24. Aplicar, mediante ordenanza, los tributos municipales
creados expresamente por la ley;
25. Fijar las contribuciones especiales de mejoras que los
propietarios están obligados a pagar para costear las
obras públicas, de acuerdo con la ley;
26. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse
la recaudación e inversión de las rentas municipales;
27. Aceptar herencias, legados o donaciones. Si fueren condicionales,
modales u onerosas, los aceptará o repudiará atendiendo
a la conveniencia corporativa. Las herencias, legados y donaciones
se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. Por
lo tanto, el Ayuntamiento no responderá sino hasta por
el monto que aquellos representen;
28. Aprobar, mediante ordenanza, hasta el 10 de diciembre
de cada año, la pro forma del Presupuesto General Municipal
hasta la fecha señalada por la ley, el mismo que deberá
guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan
Operativo Anual, que regirá en el siguiente ejercicio
económico. En caso de que el Concejo no emitiere la Ordenanza
que contenga la aprobación de la pro forma del Presupuesto
General Municipal, hasta la fecha señalada, se tendrá
por aprobada la pro forma presentada por el Alcalde, sin modificaciones.
Cuando se inicie el período del Alcalde, el presupuesto
se aprobará hasta el 10 de febrero de ese año,
con los mismos efectos señalados en el inciso anterior,
si el Concejo no lo aprobara en el plazo indicado;
29. Aprobar la liquidación presupuestaria del año
anterior, con los respectivos anexos, hasta el 31 de marzo de
cada año;
30. Aprobar la contratación de empréstitos internos
y externos, ajustados a los planes y proyectos de acuerdo con
la ley;
31. Acordar la venta, permuta o hipoteca de bienes del dominio
privado, previas las autorizaciones legales del caso;
32. Donar al Gobierno Nacional terrenos para la construcción
de hospitales y centros de salud, previo dictamen de los organismos
correspondientes;
33. Disponer la compra de inmuebles con los propósitos
que la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala;
34. Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuir
al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con las
leyes sobre la materia y el Plan Integral de Desarrollo de la
Educación;
35. Exigir que en toda urbanización, parcelación,
lotización; división o cualquier otra forma de
fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanas
y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas
verdes y áreas comunales, que no excederá del veinte
por ciento del área útil de la superficie total
del terreno. El Concejo mediante ordenanza, establecerá
las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencia
de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales;
36. Dictar las medidas que faciliten la coordinación
y complementación de la acción municipal en los
campos de higiene y salubridad y en la prestación de servicios
sociales y asistenciales, con la que realiza el Gobierno Central
y demás entidades del Estado;
37. Adoptar los perímetros urbanos que establezcan
los planes reguladores de desarrollo urbano y fijar los límites
de las parroquias de conformidad con la ley;
38. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales,
cambiar sus nombres y determinar sus linderos, con aprobación
del Ministro de Gobierno;
39. Decidir sobre la asociación con otros municipios
o con entidades públicas;
40. Acudir al Congreso Nacional o al Tribunal de Garantías
Constitucionales en los casos a los que se refiere el Art. 18
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
41. Normar la organización y funcionamiento del Concejo,
para lo cual dictará su reglamento interno; organizar
e integrar las comisiones y conceder licencia al Alcalde y los
concejales.
El Concejo en forma obligatoria concederá licencia
con remuneración o dietas, según corresponda, para
los casos de maternidad hasta por 90 días;
42. Decidir sobre las inhabilidades, excusas e incompatibilidades
de los concejales;
43. Acordar la convocatoria a sesiones del Cabildo ampliado;
44. Velar por la rectitud, eficiencia y legalidad de la administración
y por la debida inversión de las rentas municipales, para
lo cual ejercerá el control político y fiscal sobre
el desarrollo de la gestión administrativa;
45. Conocer y resolver sobre las actuaciones del Alcalde,
cuando éstas puedan afectar las disposiciones de la Constitución,
de las leyes generales o de las disposiciones que con este carácter
haya dictado el propio Concejo o puedan comprometer de alguna
manera la programación técnica por él aprobada.
Los afectados con las resoluciones del Alcalde, para agotar la
vía administrativa, previo a lo contencioso administrativo,
deberán recurrir ante el Concejo Municipal, para obtener
la modificación o la insubsistencia de las mismas. En
el caso de no interponer este recurso dentro del término
de diez días, contados desde que se les comunicó
la respectiva resolución, ésta se considerará
ejecutoriada;
46. Conocer y resolver sobre las reclamaciones que presenten
instituciones o personas particulares, respecto de las resoluciones
de orden municipal que les afectaren y que se encuentren considerados
dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal;
47. Intervenir, conforme a la ley, en la fijación y
control de precios de los artículos de primera necesidad,
y en la imposición de penas por violación de las
disposiciones pertinentes;
48. Ejercer las demás atribuciones que confiere la
ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás
actos legislativos necesarios para el buen gobierno del Municipio;
y,
49. Contribuir a la formulación de políticas
de protección, seguridad y convivencia ciudadana, así
como a la definición de las normas de coordinación
de la Municipalidad con la Policía Nacional y otros organismos
responsables de acuerdo a las normas vigentes.
CAPITULO II
DEL NIVEL EJECUTIVO
ALCALDIA
Art. 8.- Del Alcalde:
MISION: La misión del Alcalde es conducir la gestión
institucional para el cumplimiento de fines y objetivos de la
Municipalidad.
RELACIONES FUNCIONALES: Con el Consejo Provincial, Gobernación
de la Provincia, dependencias provinciales del Gobierno Nacional;
Ministerio de Gobierno Policía y Municipalidades, Ministerio
de Economía y Finanzas, Banco Central, Asociación
de Municipalidades del Ecuador - AME, y demás dependencias
relacionadas con el gobierno local.
RESPONSABILIDADES GENERALES DEL ALCALDE:
1. Dirigir la elaboración de planes y programas de
desarrollo cantonal y someterlos a la aprobación del Concejo
Municipal;
2. Determinar políticas y límites de gasto a
las que deben ceñirse los directivos de la Municipalidad,
para la elaboración de la pro forma presupuestaria, así
como para sus modificaciones y reformas;
3. Dirigir la ejecución de planes y programas de trabajo,
aprobados por el Concejo Municipal;
4. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad,
de conformidad con las normas de control interno, la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado y planes y programas
aprobados;
5. Establecer prioridades en gastos e inversiones, de acuerdo
con el cronograma de ejecución de los planes operativos
y con la proyección de ingresos;
6. Controlar y evaluar el trabajo de las diferentes unidades
administrativas y operativas de la Municipalidad;
7. Informar periódicamente al Concejo Municipal, sobre
la ejecución y cumplimiento de planes y programas aprobados;
8. Supervisar la aplicación de la administración
de recursos humanos del Ilustre Municipio de Quevedo, de conformidad
con el sistema que la Municipalidad adopte; y,
9. Concertar acciones de trabajo con la comunidad, para la
participación efectiva en la ejecución de planes
y programas de desarrollo cantonal.
FUNCIONES:
Son deberes y atribuciones del Alcalde, según el Art.
72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la constitución y leyes
de la República y las ordenanzas, reglamentos, acuerdos
y resoluciones del Concejo;
2. Representar, junto con el Procurador Síndico Municipal
judicial y extrajudicialmente, a la Municipalidad;
3. Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinarias
de conformidad con lo que sobre la materia dispone la ley;
4. Presidir las sesiones del Concejo, dar cuenta a éste
de cuanto le corresponda resolver, y orientar sus discusiones;
5. Integrar y presidir la Comisión de Mesa;
6. Nombrar las comisiones permanentes que no hubiese integrado
el Concejo o la Comisión de Mesa, y las especiales que
estime convenientes;
7. Aprobar, con la Comisión de Mesa, las actas de las
sesiones del Concejo cuando éste no lo hubiere hecho;
8. Intervenir en el trámite de los actos municipales
cuya resolución corresponda al Concejo;
9. Suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la
Comisión de Mesa;
10. Conceder licencia a los concejales para que no actúen
en una comisión, de acuerdo con lo que dispone la Ley
Orgánica de Régimen Municipal;
11. Suscribir las comunicaciones de la Corporación;
12. Efectuar la distribución de los asuntos que deban
pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben
ser presentados los informes correspondientes;
13. Formular el orden del día de las sesiones del Concejo;
14. Coordinar la acción municipal con las demás
entidades públicas y privadas;
15. Ejecutar los planes y programas de acción aprobados
por el Concejo, a través de los distintos órganos
administrativos de la Municipalidad;
16. Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad,
coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos
departamentos;
17. Someter a la consideración del Concejo los proyectos
de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación
urbanística del territorio del cantón, obras y
servicios públicos y sobre los demás ramas de actividad;
18. Determinar los límites de gasto a los que deberán
ceñirse las dependencias para la formulación del
anteproyecto de presupuesto, considerar la proforma presupuestaria
elaborada sobre dicha base y someter el proyecto definitivo de
presupuesto al estudio y aprobación del Concejo;
19. Aprobar o vetar las modificaciones introducidas al proyecto
de presupuesto por el Concejo;
20. Fijar las prioridades y cupos de gastos para cada programa
presupuestario, con base en el calendario de desarrollo de actividades
y en las proyecciones de ingresos;
21. Autorizar los traspasos y reducciones de créditos
dentro de una misma función, programa, actividad o proyecto,
y conceder, con la autorización del Concejo, suplemento
de créditos adicionales; todo con las formalidades contempladas
en la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
22. Ordenar, en forma privativa, egresos por concepto de viáticos
y honorarios;
23. Designar y remover con causa justa a los directores, Procurador
Síndico y Tesorero municipal. Podrá así
mismo, designar y sancionar hasta con la destitución a
los demás funcionarios y empleados de la Administración
Municipal, de acuerdo con la ley;
24. Administrar el sistema de personal que adopte el Concejo,
en lo referente a los subsistemas de clasificación, valoración
y fijación técnica de remuneraciones, selección
y contratación de personal, evaluación del desempeño,
capacitación y desarrollo del recurso humano, para lo
cual le corresponde aplicar la carrera administrativa y régimen
disciplinario;
25. Firmar los nombramientos, dar por terminados los contratos,
conceder licencias, y aplicar y legalizar las demás acciones
propias de la administración de personal, de conformidad
con las normas legales sobre la materia;
26. Formular los reglamentos orgánicos y funcionales
de las distintas dependencias municipales y someterlos a la aprobación
del Concejo;
27. Decidir sobre los conflictos de competencia entre dependencias,
empresas, funcionarios o autoridades municipales;
28. Dirigir la administración municipal, dar cuenta
de ello al Concejo y sugerir medidas que estime necesarias para
su mejoramiento;
29. Presentar al Concejo, en su sesión inaugural, un
informe escrito acerca de la gestión administrativa realizada,
en el año inmediato anterior, ajustado a las exigencias
de la ley;
30. Sancionar y promulgar las ordenanzas aprobadas por el
Concejo y devolver a la Corporación las ordenanzas que
estime ilegales o inconvenientes, exclusivamente cuando ellas
se refieran a materias económicas, siguiendo el procedimiento
y los planes señalados por dicha acción;
31. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad,
medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta
de ellas al Concejo, cuando se reúna, si a éste
hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;
32. Recomendar al Concejo la prelación para el estudio
y resolución de asuntos de su competencia que, en su concepto,
tengan una alta prioridad para la buena marcha del Municipio,
y someter a consideración de la Corporación el
temario de asuntos a discutirse, cuando por convocatoria suya
sesione extraordinariamente;
33. Presentar al Concejo para su estudio y aprobación,
proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones
necesarios para el progreso del cantón y para la racionalización
y eficiencia de la administración;
34. Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y todos
los demás documentos que obliguen a la Municipalidad;
35. Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobre
la materia y al régimen que, en consonancia con ellas,
establezca el Concejo;
36. Fijar, según las normas sobre la materia, los jornales
de los obreros municipales;
37. Resolver, en primera o en segunda instancia, según
el caso, los reclamos que se le presentaren;
38. Solicitar a la Contraloría General del Estado fiscalizaciones
especiales, cuando a su juicio existan circunstancias que así
lo requieran o cuando el Concejo lo determine;
39. Ordenar la baja de especies incobrables, por muerte, desaparición,
quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite
su cobro;
40. Transigir en los juicios. Si la cuantía del asunto
litigioso puede exceder o comprometer rentas o bienes por un
valor mayor que el equivalente al medio por mil de los recursos
corrientes del Municipio, se requerirá la aprobación
del Concejo;
41. Requerir la cooperación de la Policía Nacional,
siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
42. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos
públicos, de acuerdo con las prescripciones de las leyes
y ordenanzas sobre la materia; y,
43. Resolver todos los asuntos que le competen y desempeñar
las demás funciones previstas en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y cualquier otra ley.
DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 9.- Al Vicepresidente del Concejo Municipal le corresponde
subrogar al Alcalde en sus funciones, en caso de ausencia temporal,
ajustándose a las disposiciones de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y realizar las funciones que por
delegación el Alcalde le encomiende.
CAPITULO III
DEL NIVEL ASESOR
COMISIONES
Art. 10.- Las comisiones se clasifican en permanentes y especiales.
COMISIONES PERMANENTES
Art. 11.- De las Comisiones Permanentes:
MISION: Las Comisiones Permanentes realizan estudios y análisis
sobre los asuntos específicos que les encarguen y preparan
informes que incluyen recomendaciones.
RELACION DE DEPENDENCIA: Dependen del Concejo Municipal.
RELACIONES FUNCIONALES: Al exterior, con entidades públicas,
privadas y organizaciones comunitarias; al interior con el Alcalde
y las dependencias de la Corporación.
CONFORMACION: Las Comisiones Permanentes están conformadas
por concejales designados por el Concejo Municipal, preside el
Concejal nombrado expresamente para el efecto, o el primero de
los concejales designado para integrarla.
FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES: Las Comisiones Permanentes
actuarán en las siguientes áreas de gestión
municipal, según el Art. 97 de la Ley de Régimen
Municipal:
1. Gestión de planeamiento, urbanismo y obras públicas;
2. Gestión de servicios públicos, que comprende:
el abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado y aseo público,
bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerio y otros que
pueden calificarse como tales;
3. Gestión financiera, que incluye presupuesto, impuestos,
tasas y contribuciones, deuda pública, suministros y enseres
municipales;
4. Gestión de servicios sociales, que abarca higiene,
salubridad y servicios asistenciales, educación y cultura;
y,
5. Gestión de control económico de servicios,
como vías de comunicación, transporte, almacenaje,
control de precios, servicios de telecomunicaciones, agricultura,
industria y otros de naturaleza semejante.
Las Comisiones Permanentes, podrán ser designadas para
asumir dos o más áreas de las señaladas.
FUNCIONES:
Son deberes y atribuciones de las Comisiones Permanentes,
según el Art. 99 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, las siguientes:
1. Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por
el Alcalde, para cada uno de los ramos propios de la actividad
municipal y emitir dictamen razonado sobre los mismos;
2. Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde
y emitir el correspondiente informe, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sobre
esta materia;
3. Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos por
el Alcalde, emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir
soluciones alternativas cuando sea el caso;
4. Estudiar y analizar las necesidades de servicio a la población,
estableciendo prioridades de acuerdo con la orientación
trazada por el Concejo y proponer a la Corporación proyectos
de ordenanzas que contengan medidas que estime convenientes a
los intereses del Municipio;
5. Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones
del Concejo en las diversas materias que impone la división
del trabajo; y,
6. Cumplir con las demás funciones que le asigne la
ley, ordenanzas municipales y el Alcalde.
COMISION DE MESA, EXCUSAS Y CALIFICACIONES
Art. 12.- De la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones.
RELACION DE DEPENDENCIA: Del Concejo Municipal.
RELACIONES FUNCIONALES: Con los concejales.
CONFORMACION: La Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones
está integrada por el Alcalde, que lo preside, el Vicepresidente
y un Concejal elegido por la Corporación en Pleno.
FUNCIONES:
Los deberes y atribuciones de la Comisión de Mesa,
Excusas y Calificaciones, según el Art. 101 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, son las siguientes:
1. Dictaminar acerca de la calificación de los concejales
dentro de los diez días siguientes a la posesión
de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la presentación;
2. Organizar las comisiones permanentes y especiales que sean
indispensables y designar sus miembros, cuando no lo hubiere
hecho el Concejo;
3. Decidir, en caso de conflicto sobre la comisión
que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas sobre
cuestiones que deban elevarse a conocimiento de la Corporación;
y,
4. Repartir a las distintas comisiones permanentes los asuntos
de los cuales deben conocer, cuando tal distribución no
hubiere sido hecha por el Alcalde.
COMISIONES ESPECIALES
Art. 13.- De las Comisiones Especiales:
MISION: Analizar, asesorar y tratar asuntos concretos para
la investigación de situaciones o hechos determinados,
para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las
soluciones que convengan a problemas no comunes, que requieran
conocimiento, técnica y especializaciones singulares.
RELACION DE DEPENDENCIA: Las Comisiones Especiales dependen
del Concejo Municipal.
RELACIONES FUNCIONALES: Con el H. Concejo Municipal, Alcalde
y funcionarios municipales del asunto a tratar.
CONFORMACION: Las Comisiones Especiales están integradas
por dos concejales, los funcionarios municipales y expertos externos
que el caso requiera.
Presidirá cada Comisión Especial, el Concejal que
designe la Corporación o el Alcalde.
FUNCIONES:
Son funciones básicas de las Comisiones Especiales,
las siguientes:
1. Estudiar los asuntos, casos o problemas sometidos a su
análisis;
2. Asesorar al Concejo Municipal en los asuntos encomendados
a su estudio;
3. Preparar informes de los asuntos que se les encomienden,
previa a la resolución que deba tomar el Concejo Municipal;
y,
4. Cumplir con las demás funciones que le asigne la
ley, ordenanzas municipales y el Alcalde.
Características y condiciones particulares:
Son características y condiciones particulares de las
Comisiones Especiales, las siguientes:
_ El cargo de miembro de las Comisiones Especiales es honorífico;
_ Duración: las comisiones especiales durarán
el tiempo que demande el estudio solicitado, el mismo que lo
fijará el Alcalde; y,
_ El número de integrantes de estas comisiones no excederá
de siete miembros.
ASESORIA JURIDICA
Art. 14.- De la Asesoría Jurídica:
MISION: La Asesoría Jurídica realiza el estudio
legal de los problemas de la Municipalidad, hace la revisión
o preparación de contratos, proyectos de ordenanzas y
de otras normas jurídicas municipales, la emisión
de dictámenes legales sobre actos administrativos, el
patrocinio judicial de la Municipalidad y la asistencia jurídica
a sus dignatarios.
RELACION DE DEPENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Con el Concejo Municipal, las Comisiones
Permanentes y Especiales y los directores de todas las unidades
administrativas que conforman la Municipalidad.
FUNCIONES:
El Procurador Síndico Municipal, tiene junto con el
Alcalde la representación judicial y extra judicial de
la Municipalidad. A esta unidad le corresponde las siguientes
funciones:
De asesoría:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades
relacionadas con estudios jurídicos, patrocinio legal
y contrataciones de la Municipalidad;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Asesorar al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades municipales
en asuntos de orden jurídico y legal;
4. Estudiar y emitir dictámenes de carácter
jurídico y legal en materia de su competencia, como desmembración
de tierras, división de terrenos, pago de impuestos y
otros;
5. Analizar y emitir el criterio legal sobre pedidos de hábeas
corpus;
6. Verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales
en los diferentes asuntos a tramitarse;
7. Emitir informes y absolver consultas relacionas con la
aplicación de la Ley de Contratación Pública
y más disposiciones legales vigentes;
8. Preparar informes legales sobre asuntos solicitados por
los concejales;
9. Asesorar en la negociación de contratos colectivos,
vistos buenos, destituciones y terminación de contratos;
10. Revisar los documentos habilitantes, previa a la celebración
de contratos y convenios, observando el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes;
11. Presentar informes para el Alcalde;
12. Revisar los aspectos legales de todo documento que pasa
a conocimiento del Concejo Municipal; y,
13. Las demás que le asignare el Alcalde.
Elaboración de documentos legales:
14. Elaborar proyectos de ordenanzas, acuerdos, convenios,
contratos, actas, reglamentos y demás instrumentos legales
o jurídicos que le sean solicitados por el Concejo Municipal
y el Alcalde;
15. Actualizar las ordenanzas municipales, sugerir la eliminación
de las que no son aplicables o reformarlas, según se requiera;
y,
16. Elaborar contratos de personal administrativo, obreros,
jornaleros, minutas de venta de terrenos, proyectos de acuerdos
para parcelaciones, desmembraciones y propiedad horizontal.
Defensa de los intereses institucionales:
17. Intervenir en diligencias y trámites legales, judiciales
y extra judiciales que le competan a la Municipalidad;
18. Representar a la Municipalidad por delegación del
Concejo o del Alcalde ante organismos internos y externos;
19. Intervenir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Pública y su reglamento en los procesos precontractuales
y de contratación que realiza la Municipalidad;
20. Tramitar mediante escritura pública todo contrato
de venta, permuta, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles
de la Municipalidad; y,
21. Participar y controlar el trámite de los procesos
civiles, penales, laborales y administrativos propuestos contra
la Municipalidad o que ésta inicie contra terceros.
Otras funciones administrativas:
22. Actuar como Secretario de todas las comisiones del Concejo
Municipal;
23. Presentar al Alcalde informes periódicos de labores
de la unidad; y,
24. Las demás que le asigne la ley, el presente reglamento
y el Alcalde.
Responsable: Procurador Síndico Municipal.
AUDITORIA INTERNA
Art. 15.- De la Auditoría Interna:
MISION: Auditoría Interna tiene como misión:
ejecutar auditorías, exámenes especiales y evaluaciones
de la gestión institucional, de unidades administrativas
y presentar los resultados que permitan fortalecer el control
interno. Asesorar a las autoridades en materia de su especialidad.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende administrativamente de la
Alcaldía y funcionalmente de la Contraloría General
del Estado.
RELACIONES FUNCIONALES: Con el Concejo Municipal, Alcalde,
Dirección Financiera, unidades administrativas y operativas
de la entidad.
FUNCIONES:
Son deberes y atribuciones de Auditoría Interna, las
siguientes:
1. Elaborar el plan anual de trabajo, someter a conocimiento
de la Contraloría General del Estado y aprobación
del Alcalde;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Asesorar al Concejo Municipal, Alcalde y a los responsables
de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad;
4. Realizar auditorías y exámenes especiales
de las operaciones financieras y administrativas ejecutadas por
la Administración Municipal, a fin de comprobar la legalidad,
propiedad, exactitud y veracidad de las mismas;
5. Emitir recomendaciones para que las dependencias municipales
se ajusten al marco legal vigente;
6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas
en los exámenes especiales realizados;
7. Analizar los estados de cuenta mensuales que presente Tesorería
y Contabilidad;
8. Evaluar el sistema de control interno de la municipalidad,
a fin emitir recomendaciones que permitan mejorar los procedimientos
administrativos y financieros;
9. Determinar en las dependencias administrativas, el grado
de cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias,
políticas y normas técnicas estipuladas en la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado;
10. Revisar y evaluar la eficiencia y efectividad en la utilización
de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos
de la Municipalidad;
11. Sugerir sistemas contables y de control para una organización
técnica económico-financiera de la Municipalidad;
12. Informar al Alcalde y a la Contraloría General
del Estado, sobre los resultados de las auditorías y exámenes
especiales y formular recomendaciones para corregir las desviaciones
encontradas;
13. Presentar al Alcalde los informes técnicos de auditoría;
14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias,
políticas, normas técnicas y demás regulaciones
de la auditoría gubernamental; y,
15. Realizar las demás funciones que le asigna la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado y
el Alcalde.
DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA
Art. 16.- De la Dirección de Planificación Urbana:
MISION: Planificar el desarrollo físico y urbanístico
del cantón, aplicando principios de conservación,
desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Con la Dirección de Obras Públicas,
Asesoría Jurídica y Tesorería.
ESTRUCTURA: La unidad está compuesta por las siguientes
áreas de trabajo: Diseño y Planificación;
Control de Construcciones, y Legalización de Usos del
Suelo.
FUNCIONES:
Son funciones y atribuciones de la Dirección de Planificación
Urbana, según el Art. 161 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, las siguientes:
1. Formular planes reguladores de desarrollo físico
cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Elaborar proyectos de urbanización y aprobar los
que se presenten para su estudio;
4. Preparar la zonificación; estudiar y prever las
posibilidades de crecimiento y determinar las zonas de expansión;
5. Conceder licencias para parcelaciones y reestructuraciones
parcelarias, e informar sobre las peticiones que reciba del Instituto
Nacional de Desarrollo Agrícola, de modo previo a la aprobación
de lotizaciones y de parcelaciones de tipo agrícola y
semiurbano;
6. Cuidar que las lotizaciones o parcelaciones se ejecuten
con sujeción a las normas que faciliten la instalación
de servicios de infraestructura dispuestos en las respectivas
ordenanzas o regulaciones;
7. Cuidar porque las disposiciones del Concejo Municipal y
las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenación
urbanística en el territorio del cantón, tengan
cumplida y oportuna ejecución;
8. Vigilar que en las carreteras del cantón y en las
zonas urbanas y rurales, se proteja el paisaje, evitando la construcción
de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que afecte
a su belleza y preservar los retiros adecuados;
9. Recomendar la instalación de avisos y letreros comerciales
y vigilar que cumplan con las especificaciones aprobadas por
la autoridad competente;
10. Tramitar el permiso previo la delineación y compromiso
del propietario del predio, a respetar la línea de fábrica
y las demás condiciones establecidas por esta Dirección;
11. Preparar proyectos de ordenanzas municipales contempladas
en los artículos 633 y 636 del Código Civil;
12. Preparar la reglamentación para la aprobación
del Concejo Municipal, sobre el tipo de construcción de
edificios y la clase de materiales que deben emplearse, así
como sobre el ornato de las poblaciones y el aseo e higiene de
las mismas;
13. Aprobar los planos de todo tipo de construcción;
14. Controlar la estabilidad de edificios, en caso de peligro
inminente y recomendar medidas que convengan o tomar las acciones
precautelatorias que amerite;
15. Presentar informes de sus actividades al Alcalde; y,
16. Realizar las demás funciones asignadas por Ley
Orgánica de Régimen Municipal, ordenanzas y el
Alcalde.
Diseño y planificación:
Planificación de obras municipales:
17. Detectar las necesidades de la comunidad, mediante observación
directa, atención de comunicaciones recibidas, o peticiones
verbales formuladas por los interesados;
18. Inspeccionar el sitio y verificar el requerimiento;
19. Efectuar levantamientos topográficos de los terrenos;
y,
20. Diseñar las obras a ejecutarse, con varias alternativas
y someterlo a aprobación del Alcalde.
Revisión de proyectos de obras:
21. Efectuar la revisión técnica de proyectos
de lotizaciones y urbanizaciones, a fin de verificar que se ajusten
a las disposiciones de las ordenanzas municipales;
22. Emitir informes técnicos, recomendando la aprobación
o los ajustes que deben realizar los propietarios y enviar al
Departamento Jurídico para posterior trámite legal.
Control de construcciones
Aprobación de planos:
23. Informar al usuario sobre los requisitos y condiciones
para construir o remodelar un bien inmueble, de acuerdo a las
normas establecidas en las ordenanzas municipales y al sector
en el que se va a realizar la obra;
24. Efectuar la revisión técnica de planos y
el cumplimiento de los requisitos legales; y,
25. Enviar los planos a la Dirección de Obras Públicas,
con la recomendación técnica correspondiente, para
su aprobación.
Inspección de construcciones:
26. Inspeccionar obras en construcción;
27. Verificar que se ajusten a la planificación aprobada;
28. Analizar reportes diarios de las inspecciones efectuadas
y en caso de haber novedades reportar a la Comisión de
Construcciones para que arbitre las medidas legales que corresponda;
29. En caso de detectar construcciones sin autorización,
notificar a los propietarios para que regularicen la situación,
paguen las multas y cumplan con las obligaciones contraídas;
30. Revisar los proyectos de propiedad horizontal;
31. Emitir informes técnicos para su trámite
en Asesoría Jurídica.
Legalización de usos del suelo:
32. Aplicar el Plan de legalización de tenencia de
la tierra, para asentamientos consolidados, en los sectores de
expansión urbano y urbano marginal, de terrenos municipales
o particulares, mediante el envío de la solicitud por
parte de los interesados al Alcalde, para su trámite en
Area de Legalización de Usos del Suelo;
33. El Area de Legalización de Usos del Suelo realiza
el censo poblacional; levantamiento topográfico del terreno;
y la revisión de documentos legales de los terrenos;
34. Procesar la información recopilada, ingresando
al sistema, tabular, depurar el censo y digitalizar los planos;
35. Elaborar y emitir el informe técnico correspondiente;
36. Solicitar al Departamento de Avalúos y Catastros
el informe sobre predios;
37. Enviar la documentación a Asesoría Jurídica
para que emita el informe legal correspondiente, continúa
el proceso en la Comisión de Planeamiento Urbano, Concejo
Municipal, Secretaría General, Asesoría Jurídica,
Notaría y Registro de la Propiedad.
En el caso de terrenos particulares se sigue el mismo procedimiento,
pero el Municipio hace de intermediario entre propietarios y
posesionarios o en terrenos entregados al Municipio por iniciativa
de los propietarios; y,
38. Realizar las demás funciones que le asigna la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y el Alcalde.
RELACIONES PUBLICAS - TURISMO
Art. 17.- Relaciones Públicas:
MISION: Difundir la imagen institucional, a través
de los distintos medios de comunicación social, las obras
que realiza y los servicios que presta la Municipalidad, en beneficio
de la colectividad.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Mantiene relaciones funcionales con
los medios de comunicación social y organizaciones comunitarias
e internamente con todas las direcciones, departamentos y unidades
administrativas del Municipio.
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Relaciones Públicas,
las siguientes:
1. Planificar la publicidad y promoción de proyectos
y obras que la Municipalidad ejecuta en beneficio de la colectividad;
2. Difundir las actividades que realiza la institución
y el Alcalde, a través de boletines, organización
de ruedas de prensa, recorridos de obras y otras acciones;
3. Mantener un acercamiento permanente con los medios de comunicación
social;
4. Coordinar con unidades administrativas de la institución,
la promoción y difusión de las obras municipales;
5. Elaborar boletines de prensa y programas radiales;
6. Diseñar la Gaceta Municipal y difundirla;
7. Coordinar con la comunidad, la protección y mantenimiento
de las obras municipales que se ejecutan;
8. Facilitar la gestión comunitaria con la Alcaldía
y las diferentes dependencias municipales;
9. Mantener el periódico mural para información
interna;
10. Diseñar y recomendar la promoción publicitaria,
para proyectar la imagen institucional;
11. Acompañar al Alcalde en recorridos y reuniones
que mantenga con otras autoridades de la ciudad;
12. Coordinar reuniones con la comunidad y otras autoridades,
para tratar asuntos de beneficio comunitario;
13. Orientar la gestión de la comunidad sobre necesidades
relevantes;
14. Fortalecer y promover a las organizaciones comunitarias,
para la construcción y mantenimiento de obras de interés
social;
15. Presentar informes de las actividades cumplidas al Alcalde;
y,
16. Realizar las demás funciones que le asigna el Alcalde.
Responsable: Relacionador Público.
TURISMO
Art. 18.- Turismo.
Por convenio con el Ministerio de Turismo, esta unidad emite
licencias para el funcionamiento de establecimientos, cuyas actividades
se relacionan con el turismo, verifica el cumplimiento de requisitos
para su calificación, controla su funcionamiento y tramita
la recaudación de derechos.
RELACION DE DEPENDENCIA: Del Alcalde.
RELACIONES FUNCIONALES: Con el Ministerio de Turismo.
FUNCIONES:
Son funciones del Area de Turismo, las siguientes:
1. Emitir las licencias de funcionamiento, previo el cumpliendo
de los siguientes requisitos:
_ Entregar la carta de pago hasta el 28 de enero de cada año,
cancelada en la Tesorería Municipal.
_ Presentar en Turismo, la solicitud de funcionamiento dirigida
al Alcalde, adjuntando: carta de pago, Patente Municipal, certificado
de la Dirección de Higiene, copia de la licencia del año
anterior, lista de precios, y declaración juramentada
de activos fijos;
2. Llevar el catastro de establecimientos turísticos,
con las especificaciones establecidas;
3. Disponer la clausura de los establecimientos, que incumplen
los requisitos o no cancelen la licencia de funcionamiento;
4. Inspeccionar los establecimientos turísticos nuevos
y presentar informes al Ministerio de Turismo, para su calificación,
categorización y registro; y,
5. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde.
CAPITULO IV
DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
SECRETARIA GENERAL
Art. 19.- De la Secretaría General:
MISION: Proporcionar apoyo administrativo al Concejo Municipal,
Alcaldía y comisiones.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Con todas las direcciones y unidades
administrativas de la Municipalidad.
ESTRUCTURA: Está conformada por Prosecretaría
y Documentación y Archivo.
FUNCIONES:
Las funciones y atribuciones de Secretaría del Concejo,
están señaladas en el Art. 85 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y son las siguientes:
1. Dar fe de los actos del Concejo, de la Comisión
de Mesa y del Alcalde;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Concejo
y de la Comisión de Mesa;
4. Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba
conocer la Corporación en Pleno o las comisiones y atender
el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo y
del Alcalde;
5. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo
índice numérico de los actos decisorios del Concejo,
de cada año, y conferir copia de esos documentos, conforme
a la ley;
6. Llevar y mantener al día el archivo de documentos
del Concejo y de la Alcaldía y atender el trámite
de la correspondencia;
7. Programar las actividades del Alcalde;
8. Despachar la correspondencia de la Alcaldía;
9. Proporcionar apoyo administrativo y legal a los concejales,
tanto individualmente como en su calidad de miembros de las diferentes
comisiones;
10. Llevar el control del ingreso y salida de correspondencia,
así como el archivo de la misma;
11. Apoyar las gestiones en los diferentes organismos públicos,
principalmente de Quito y Guayaquil, por delegación del
Alcalde;
12. Presentar informes de las actividades cumplidas al Alcalde;
y,
13. Las demás que le asigne el Alcalde.
RESPONSABLE: Secretario General.
PROSECRETARIA
Son funciones de la Prosecretaría, las siguientes:
1. Remplazar al Secretario del Concejo en sus ausencias; y,
2. Realizar las funciones que le delegue el Alcalde y el Secretario
General.
DOCUMENTACION Y ARCHIVO
Son funciones de Documentación y Archivo, las siguientes:
1. Mantener un sistema de control de comunicaciones de la
Corporación;
2. Mantener los archivos activo y pasivo de la Municipalidad;
3. Recibir, ingresar, clasificar documentación y archivar
sistemáticamente documentos de la Corporación;
4. Despachar la documentación que sale de la Corporación
y llevar el control correspondiente;
5. Realizar evaluaciones periódicas de la documentación
y del archivo;
6. Efectuar inventarios anuales de archivos y documentos,
para su eliminación, traslado, retención temporal
o permanente;
7. Presentar informes anuales al Secretario General; y,
8. Realizar las demás funciones que le asigna el Secretario
General y el Alcalde.
DIRECCION ADMINISTRATIVA
Art. 20.- De la Dirección Administrativa:
MISION: Prestar los servicios auxiliares y de apoyo a las
unidades de Nivel Directivo, Asesor y Operativo, que requieran
para el cumplimiento de sus funciones.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Con todas las dependencias de la Municipalidad.
ESTRUCTURA: La Dirección Administrativa está
conformada por las siguientes áreas de trabajo: Administración
de Recursos Humanos, Sistemas, Adquisiciones y Proveeduría
y Servicios Generales.
RESPONSABLE: Director Administrativo.
FUNCIONES:
Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:
1. Impulsar la gestión de recursos en la Municipalidad;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Desarrollar y aplicar los subsistemas de recursos humanos
de: reclutamiento y selección; clasificación y
valoración de puestos; capacitación y desarrollo
del personal; evaluación del desempeño;
4. Dar apoyo de sistemas informáticos a las diferentes
dependencias de la Municipalidad;
5. Formular conjuntamente con la Dirección Financiera
el proyecto de distributivo de sueldos;
6. Realizar adquisiciones de materiales, equipos, útiles
de oficina y otros insumos que requieran las diferentes dependencias
de la Corporación;
7. Proporcionar los servicios generales que requieren las
diferentes dependencias de la Municipalidad, como mantenimiento
de edificios e instalaciones, limpieza de oficinas e instalaciones,
servicio de guardianía y de mantenimiento de muebles y
equipos;
8. Presentar al Alcalde, informes de las actividades cumplidas;
y,
9. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde.
Administración de Recursos Humanos:
10. Administrar los recursos humanos de la Municipalidad;
11. Preparar descripciones de todos los puestos de la institución;
12. Elaborar el Manual de Clasificación de Puestos y someterlo
a aprobación del Alcalde;
13. Elaborar el Manual de Reclutamiento y Selección
de Personal de la Municipalidad;
14. Realizar el reclutamiento y selección de personal,
según los requerimientos de las diferentes dependencias
de la Municipalidad;
15. Diseñar, instruir y coordinar la implantación
y ejecución del sistema de evaluación del desempeño
del personal;
16. Orientar sobre la aplicación de normas legales
de administración de recursos humanos;
17. Realizar estudios sobre remuneraciones y recomendar los
ajustes correspondientes;
18. Efectuar estudios sobre condiciones de trabajo, salud
laboral, bienestar del personal y recomendar medidas para mejorarlas;
19. Mantener un sistema de registro e información de
personal;
20. Elaborar roles de pago del personal de la Municipalidad;
21. Apoyar a directores y jefes departamentales en la aplicación
del sistema de administración de recursos humanos.
Sistemas:
22. Elaborar informes técnicos para la adquisición
de equipos y desarrollo de programas informáticos;
23. Formular políticas para la adquisición de
equipos, partes y piezas, utilización correcta de los
sistemas informáticos, mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos de tecnología, seguridades de información
y sistemas informáticos;
24. Realizar análisis de requerimientos de sistemas
informáticos para las dependencias de la Municipalidad;
25. Supervisar el cumplimiento de servicios de telecomunicación,
correo electrónico, transferencia de datos y redes;
26. Definir políticas de mantenimiento y soporte técnico
de sistemas, paquetes y programas de software que operan en la
Municipalidad;
27. Velar por el cumplimiento de políticas de seguridad
de información, utilización correcta de sistemas
informáticos, equipos, servicios de telecomunicación,
correo electrónico, transferencia de datos, redes, mantenimiento
y soporte técnico sobre sistemas, paquetes y programas
de software que operan en la Municipalidad;
28. Informar a los ejecutivos de la Municipalidad, sobre el
funcionamiento de los equipos y sistemas informáticos;
29. Proponer cursos de capacitación del personal de la
Municipalidad, sobre paquetes informáticos; y,
30. Realizar las demás funciones que dentro de su competencia
disponga el Alcalde.
Adquisiciones y Proveeduría:
31. Preparar el plan anual de adquisiciones, en coordinación
con las diferentes unidades administrativas y operativas de la
institución y con Presupuesto;
32. Tramitar y efectuar compras de equipos, materiales de
oficina y otros insumos;
33. Recibir e ingresar a bodega, previo chequeo de calidad,
cantidad, características y otros requisitos, las adquisiciones
efectuadas;
34. Entregar previa legalización, suministros, materiales
y bienes muebles a las dependencias de la Corporación;
35. Llevar el control de bienes adquiridos, almacenarlos y
registrar ingresos y egresos;
36. Efectuar verificaciones físicas periódicas
de existencias en Bodega e informar sobre requerimientos de compras;
37. Establecer y aplicar mecanismos de control interno para
salvaguardar la integridad de los bienes.
Servicios Generales:
38. Supervisar los servicios de mantenimiento y limpieza de
oficinas e instalaciones del Municipio;
39. Controlar los servicios de guardianía de edificios
e instalaciones municipales;
40. Coordinar los servicios de mantenimiento de bienes muebles
y equipos de la institución;
41. Controlar el correcto funcionamiento de los servicios
de agua potable, energía eléctrica y comunicación
telefónica de la Corporación.
DIRECCION FINANCIERA
Art. 21.- De la Dirección Financiera:
MISION: La Dirección Financiera tiene como misión
la planificación, organización, ejecución
y control de todas las actividades financieras, presupuestarias,
contables, Tesorería y control de bienes de la Ilustre
Municipalidad de Quevedo.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Mantiene relaciones funcionales externas
con el Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría
General de Estado, Banco Central del Ecuador, Banco del Estado
y Bancos corresponsales e internamente con todas las dependencias
del Municipio de Quevedo.
ESTRUCTURA: De la Dirección Financiera dependen las
siguientes unidades: Presupuesto, Contabilidad y Tesorería.
RESPONSABLE: Director Financiero.
FUNCIONES:
Las funciones generales de la Dirección Financiera
señaladas en el Art. 463 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, son las siguientes:
1. Administrar las finanzas municipales de conformidad con
las disposiciones legales vigentes, y las políticas del
Concejo y del Alcalde;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Proporcionar información financiera y contable que
permita el análisis de las operaciones de cada una de
las dependencias, por tipo de gasto, programa o proyecto y entes
contables;
4. Asegurar el control interno de los sistemas de determinación,
recaudación y desembolsos;
5. Comprobar la legalidad y veracidad de los informes financieros
y contables de las dependencias y entes contables;
6. Supervisar y coordinar las actividades que desarrollan
las diferentes unidades administrativas que conforman la Dirección;
7. Asesorar a los niveles ejecutivos de la Municipalidad,
en materia financiera;
8. Asegurar la correcta y oportuna utilización de los
recursos financieros de la Municipalidad;
9. Supervisar y legalizar la emisión de títulos
de crédito para el cobro de impuestos y demás ingresos
municipales;
10. Proponer a las autoridades municipales exoneraciones y
rebajas de tributos, que estén amparadas en leyes, decretos
u ordenanzas y preparar los respectivos proyectos de resoluciones;
11. Presentar con oportunidad los estados financieros y sus
correspondientes anexos a los niveles internos y a los organismos
públicos que por ley corresponda;
12. Supervisar el cumplimiento del manual específico
de contabilidad y de las normas emitidas por los organismos del
sistema de gestión financiera;
13. Controlar la correcta administración de fondos
rotativos y cajas chicas y autorizar su reposición y liquidación;
14. Participar por mandato legal o por delegación en
avalúos, remates, bajas, trasferencias y entregas-recepción
de bienes de la Municipalidad;
15. Participar en el proceso de contratación para la
adquisición de bienes y servicios u obras, de acuerdo
a las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos pertinentes;
16. Participar en la planificación y ejecución
de programas de capacitación del personal;
17. Dirigir la preparación del presupuesto de la Municipalidad
y sus reformas;
18. Dirigir la aplicación del sistema contable institucional;
19. Presentar al Alcalde los informes de las actividades cumplidas;
y,
20. Las demás funciones que determina la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado, reglamentos, ordenanzas
o disposiciones del Alcalde.
UNIDAD DE PRESUPUESTO
Art. 22.- De la Unidad de Presupuesto.
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Presupuesto, las siguientes:
Planificación presupuestaria
1. Establecer un sistema de administración presupuestaria
de la Municipalidad;
2. Elaborar la pro forma presupuestaria del Municipio, previa
consulta de los requerimientos de los diferentes programas y
unidades administrativas;
3. Someter a conocimiento la pro forma presupuestaria del
Director Financiero, Alcalde y Comisión Financiera, previa
a la aprobación del Concejo Municipal;
4. Estructurar presupuestos de la Municipalidad en base a
estadísticas y estudios sobre los ingresos, financiamiento
y gastos previstos para el ejercicio económico;
5. Preparar presupuestos de ingresos, estructurados en base
al Clasificador de Ingresos Tributarios o no Tributarios;
6. Formular presupuestos de gastos clasificándolos
por objetivos del gasto.
Ejecución presupuestaria:
7. Informar a los jefes de las unidades administrativas del
Municipio la asignación presupuestaria vigente para el
ejercicio fiscal;
8. Recopilar información relacionada con ingresos,
a fin de formular la proyección presupuestaria del siguiente
ejercicio económico;
9. Preparar reformas del presupuesto y someter a aprobación;
10. Elaborar informes técnicos para las autoridades, sobre
los resultados del control presupuestario y las medidas adoptadas;
11. Las demás que señala la ley, las ordenanzas
municipales y otras normas conexas.
Liquidación del presupuesto
12. Preparar la liquidación presupuestaria y presentar
el informe para conocimiento del Director Financiero;
13. Evaluar el cumplimiento de la ejecución presupuestaria
de la Municipalidad;
14. Preparar el informe sobre la liquidación presupuestaria
para conocimiento del Director Financiero.
UNIDAD DE CONTABILIDAD
Art. 23.- De la Unidad de Contabilidad.
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Contabilidad, las siguientes:
1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las
actividades contables;
2. Asesorar al Alcalde y a los diversos niveles administrativos
sobre aspectos contables;
3. Implantar y mantener actualizado el sistema de contabilidad,
según el manual específico y normas del área;
4. Contabilizar las diversas transacciones;
5. Ejecutar el control previo a fin de determinar la propiedad,
legalidad, veracidad y conformidad de las transacciones realizadas;
6. Elaborar estados financieros y someter a conocimiento y
aprobación del Director Financiero y el Alcalde, para
su envío a los organismos de control;
7. Conciliar mensualmente los saldos contables;
8. Realizar análisis financiero que permita determinar
las variaciones de los planes financieros;
9. Participar en la elaboración del presupuesto y sus
reformas;
10. Mantener actualizados archivos y documentos de soporte,
de los registros patrimoniales y presupuestarios;
11. Mantener el sistema de control de inventarios;
12. Llevar el registro contable sobre los siniestros ocurridos
a bienes de la entidad;
13. Coordinar con Recursos Humanos, la elaboración
de roles de pago y verificar la documentación de respaldo
sobre sueldos, salarios, retenciones judiciales y otros descuentos;
14. Llevar cuentas de fondos ajenos;
15. Liquidar impuestos para el Servicio de Rentas Internas
- SRI;
16. Ejecutar liquidación de dietas, vacaciones, jubilación
patronal y finiquito de relación laboral; y,
17. Preparar anualmente los balances y estados financieros
de la Municipalidad.
UNIDAD DE TESORERIA
Art. 24.- De la Unidad de Tesorería.
ESTRUCTURA: La Tesorería está conformada por
las unidades de Rentas, Recaudaciones y Cartera Vencida.
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Tesorería las siguientes:
1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la
recaudación de ingresos, de conformidad con la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, ordenanzas, reglamentos, contratos
y convenios;
2. Recaudar ingresos provenientes de: impuestos, tasas, aportes
del Gobierno Nacional, contribuciones especiales y otros;
3. Depositar en el banco corresponsal en forma intacta e inmediata
los ingresos, de conformidad con los reportes diarios de recaudación;
4. Elaborar y entregar reportes diarios de recaudación
a la Unidad de Contabilidad, adjuntando notas de depósitos
y comprobantes de soporte para su respectivo registro contable;
5. Custodiar especies valoradas, títulos de crédito,
bonos, garantías y demás valores de la Municipalidad,
6. Preparar informes sobre las garantías que se encuentran
próximas a su vencimiento;
7. Participar en bajas de títulos de crédito,
especies valoradas y otros valores que se encuentren bajo su
custodia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
8. Ejercer acción o jurisdicción coactiva, para
recaudar créditos tributarios y no tributarios que se
adeuden a la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones
legales;
9. Firmar cheques conjuntamente con el Alcalde o el funcionario
autorizado, previa verificación de documentación
sustentatoria y el cumplimiento de las disposiciones legales
pertinentes;
10. Conferir certificaciones de no adeudar a la Municipalidad
y otras de su competencia;
11. Efectuar pagos a proveedores, contratistas, empleados,
obreros y contratados;
12. Conciliar los estados de cuenta.
UNIDAD DE RENTAS
Art. 25.- De la Unidad de Rentas.
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Rentas, las siguientes:
1. Determinar obligaciones tributarias provenientes de actividades
económicas, espectáculos públicos, tasas
e ingresos no tributarios, transferencias de dominio, alcabala,
registro y contribuciones especiales de mejoras;
2. Aplicar las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos
tributarios;
3. Emitir títulos de crédito por impuestos,
tasas, contribuciones de mejoras y otros;
4. Elaborar reportes de títulos emitidos por los diferentes
conceptos y remitir información al Director Financiero,
Contabilidad, Tesorería y Contraloría General del
Estado;
5. Llevar un registro detallado de todos los títulos
de crédito emitidos;
6. Efectuar el ingreso de especies valoradas al sistema informático
y enviar reportes a Tesorería, Contabilidad y Contraloría
General del Estado; y,
7. Solicitar el inicio de procesos judiciales tributarios.
UNIDAD DE RECAUDACION
Art. 26.- De la Unidad de Recaudación.
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Recaudación, las siguientes:
1. Ejecutar el cobro de títulos de crédito y
el reporte respectivo;
2. Efectuar la recaudación por concepto de uso de la
vía pública;
3. Revisar los reportes de recaudación y enviar a Contabilidad
para su registro;
4. Elaborar planillas de pago por concepto de consumo de agua
potable;
5. Controlar la recaudación de impuestos prediales,
patentes y otros conceptos;
6. Realizar depósitos diarios de las recaudaciones
efectuadas;
7. Atender a contribuyentes en sus reclamos y remitirlos a
la autoridad competente; y,
8. Gestionar el apoyo de la Policía Municipal, en la recaudación
de la vía pública.
UNIDAD DE CARTERA VENCIDA
Art. 27.- De la Unidad de Cartera Vencida.
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Cartera Vencida, las siguientes:
1. Verificar el catastro de personas que adeudan al Municipio;
2. Elaborar notificaciones de pago y entregar a los notificadores;
3. Ubicar a contribuyentes morosos y entregar las notificaciones;
4. Llevar el control de pagos efectuados por contribuyentes
de: predios urbanos, predios rústicos, contribuciones
especiales por mejoras, patentes, agua potable, ocupación
de la vía pública, mercados y otros;
5. Efectuar la segunda y tercera notificaciones a contribuyentes;
6. Solicitar el inicio del juicio coactivo, en caso de que
notificada la tercera vez no pague el contribuyente;
7. Proceder al trámite de embargo, hasta que cancele las
obligaciones;
8. Llevar el archivo de las acciones encomendadas a cada notificador
y verificar su cumplimiento;
9. Presentar al Alcalde informes de las actividades cumplidas;
y,
10. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde.
CAPITULO V
DEL NIVEL OPERATIVO
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
Art. 28.- De la Dirección de Obras Públicas.
MISION: Es misión de la Dirección de Obras Públicas
la programación, proyección, construcción
y fiscalización de todas las obras públicas municipales.
Supervisar la correcta aplicación de las normas legales
sobre construcciones.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Con el Departamento de Planeamiento
Urbano, Dirección Financiera, Asesoría Jurídica
y Relaciones Públicas.
ESTRUCTURA: Depende de la Dirección de Obras Públicas:
Ingeniería y Vialidad y Construcciones.
RESPONSABLE: Director de Obras Públicas
FUNCIONES:
Son funciones de la Dirección de Obras Públicas,
las siguientes:
1. Programar y proyectar las obras públicas municipales,
consideradas en los planes de desarrollo físico cantonal
y en los planes reguladores de desarrollo urbano;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Construir obras públicas por administración
directa y tramitar las que se construyen por contrato o concesión;
4. Fiscalizar obras que ejecuten contratistas o concesionarios,
respecto del cumplimiento de obligaciones y especificaciones
contractuales;
5. Solicitar al Concejo Municipal declare de utilidad pública,
bienes inmuebles que deben ser expropiados para la realización
de obras y servicios municipales;
6. Controlar el cumplimiento de ordenanzas y reglamentos municipales
relativos al tránsito en calles y caminos;
7. Colocar la nomenclatura de calles, caminos, plazas, cuidar
su mantenimiento y atender la iluminación de sitios públicos,
tránsito y recreación;
8. Controlar que las vías públicas se encuentren
libres de obras y obstáculos que impidan la libre circulación
y determinar lugares para el estacionamiento de vehículos;
9. Realizar la apertura y conservación de caminos,
dentro de la jurisdicción cantonal que no hayan sido declarados
de carácter nacional;
10. Rectificar, ensanchar y mantener los caminos vecinales
del cantón;
11. Realizar presupuestos de obras municipales para aprobación
del Alcalde y los que por el monto deban ser aprobados por la
Contraloría General del Estado y la Procuraduría
de la Nación;
12. Fiscalizar obras contratadas por la Municipalidad;
13. Efectuar la recepción provisional de obras terminadas;
14. Efectuar la recepción de obras terminadas, mediante
la suscripción de actas de entrega - recepción;
15. Recibir proyectos de obras elaboradas por Planificación
Urbana y por constructores contratados;
16. Ejecutar directamente obras que no superen 10.000 dólares
y que la Alcaldía considere de prioridad y de ejecución
inmediata;
17. Velar por el cumplimiento de disposiciones del Concejo Municipal
y normas administrativas sobre obras públicas y construcciones;
18. Presentar al Alcalde informes de las actividades cumplidas;
y,
19. Realizar las demás funciones que le asigna la Ley
de Régimen Municipal, ordenanzas y reglamentos.
DIRECCION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Art. 29.- De la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
MISION: Proveer de agua potable y alcantarillado a áreas
urbanas y parroquias del cantón, reglamentar su uso, abastecimiento,
distribución, calidad y cantidad suficiente para el consumo
público.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía
RELACIONES FUNCIONALES: Con la Dirección Financiera,
Dirección de Planificación Urbana, Dirección
de Obras Públicas y clientes.
ESTRUCTURA: La Dirección está conformada por
Agua Potable y Alcantarillado.
RESPONSABLE: Director de Agua Potable y Alcantarillado.
FUNCIONES:
Son funciones de la Dirección de Agua Potable, las
siguientes:
AGUA POTABLE:
1. Elaborar el pliego tarifario del servicio de agua potable,
en función del costo de producción y capacidad
contributiva de los usuarios;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Controlar la captación, conducción, tratamiento
y distribución del líquido potable; y,
4. Realizar exámenes de laboratorio para comprobar
la calidad del agua.
Planta de tratamiento:
5. Controlar la captura del líquido vital en la planta
de tratamiento y vigilar su funcionamiento;
6. Controlar la calidad del agua potable, mediante análisis
de muestras en el laboratorio y aplicar las medidas correctivas
que ameriten;
7. Efectuar el mantenimiento de las plantas de tratamiento de
agua potable;
8. Realizar el mantenimiento y reparación del sistema
de bombeo de pozos;
Red de distribución de agua potable:
9. Realizar el mantenimiento de las redes de distribución
del agua potable;
10. Ejecutar trabajos de sustitución de la red antigua
de distribución;
11. Hacer ampliaciones de la red de distribución, en
áreas que no disponen del servicio de agua potable; y,
12. Efectuar el corte del servicio a clientes, por falta de
pago.
ALCANTARILLADO:
1. Efectuar el mantenimiento del sistema de alcantarillado
existente;
2. Planificar futuras obras de alcantarillado;
3. Planificar sistemas de pretratamiento de aguas servidas;
4. Fiscalizar e inspeccionar las obras de agua potable y alcantarillado;
5. Presentar al Alcalde el informe anual de actividades; y,
6. Realizar las demás funciones que le asigna la Ley
de Régimen Municipal, ordenanzas y reglamentos.
DIRECCION DE AVALUOS Y CATASTROS
Art. 30.- De la Dirección de Avalúos y Catastros:
MISION: Revisar y actualizar el avalúo de las propiedades
y mantener actualizados catastros urbanos y rurales.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACION FUNCIONAL: Con la Dirección de Planeamiento
Urbano, Dirección de Obras Públicas, Dirección
Financiera.
ESTRUCTURA: La Dirección está conformada por
las siguientes áreas de trabajo: Avalúos, Catastros
e Inquilinato.
RESPONSABLE: Director de Avalúos y Catastros.
FUNCIONES:
Son funciones de la Dirección de Avalúos y Catastros,
las siguientes:
1. Organizar y supervisar las áreas de avalúos
y catastros del cantón;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Supervisar el avalúo predial urbano, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y ordenanza del cantón;
4. Mantener actualizado el archivo y registro de la propiedad
inmobiliaria urbana y urbano - rural del cantón;
5. Mantener un registro actualizado de los inmuebles por compra
- venta;
6. Conferir certificaciones de avalúos catastrales;
7. Realizar la revisión de la valoración predial
urbana, mediante estudios técnicos - catastrales y socio
- económicos del cantón;
8. Atender reclamos que se presenten por efectos de avalúos
realizados;
9. Participar en campañas publicitarias, previas a
la realización de censos catastrales;
Cartografía:
10. Mantener el archivo de planos de los límites del
cantón, parroquias urbanas y rurales, y de ordenanzas
de aprobación de límites, en coordinación
con Planeamiento Urbano;
11. Efectuar la delimitación de las parroquias urbanas;
12. Actualizar las fichas cartográficas de todos los
predios;
13. Verificar desmembraciones y particiones.
Archivo de fichas cartográficas:
14. Mantener el archivo de fichas cartográficas;
15. Depurar y digitalizar la información;
16. Validar la información;
Catastro rural:
17. Planificar y administrar los catastros de predios del
cantón y controlar su actualización;
18. Efectuar el control de predios sobre linderos y registro
de divisiones;
19. Llevar el control de expansión en las áreas
urbanas;
20. Determinar montos de impuestos a pagar, de acuerdo a parámetros
previamente establecidos;
21. Presentar al Alcalde el informe anual de actividades;
y,
22. Realizar las demás funciones que le asigna la Ley
de Régimen Municipal, ordenanzas y reglamentos.
INQUILINATO
Art. 31.- De la Unidad de Inquilinato:
FUNCIONES:
Son funciones de la Unidad de Inquilinato, las siguientes:
1. Efectuar el registro de casas destinadas a arriendo;
2. Fijar el canon de arrendamiento, de acuerdo con la ordenanza
respectiva, previo el cumplimiento de requisitos establecidos;
3. Solucionar conflictos de arrendamiento;
4. Obtener declaraciones juramentadas, cuando no existen contratos
escritos;
5. Otorgar certificaciones para los juzgados de Inquilinato,
sobre contratos, canon de arrendamiento y registro de la vivienda;
6. Llevar el archivo de documentos de casas en arriendo;
7. Realizar inspecciones en las parroquias urbanas y rurales
del cantón, para verificar: casas en arriendo, número
de inquilinos y condiciones sanitarias de las viviendas;
8. Citar a los propietarios de vivienda por incumplimiento
de las ordenanzas, a fin de que realicen los arreglos correspondientes;
9. Extender certificaciones sobre registro de la vivienda;
10. Presentar al Alcalde el informe anual de actividades;
y,
11. Las demás funciones que le corresponda, de acuerdo
con las normas legales sobre la materia.
DIRECCION DE HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Art. 32.- De la Dirección de Higiene, Salud y Medio
Ambiente:
MISION: Cuidar la higiene y salubridad del Cantón y
colaborar en la prestación de servicios de salud y protección
del medio ambiente.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.
RELACIONES FUNCIONALES: Con la Dirección de Obras Públicas,
Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, Dirección
de Avalúos y Catastros y Comisaría Segunda.
RESPONSABLE: Director de Higiene, Salud y Medio Ambiente.
FUNCIONES:
Son funciones de la Dirección de Higiene, Salud y Medio
Ambiente, las siguientes:
1. Efectuar el mantenimiento y conservación de parques,
áreas verdes y avenidas;
2. Participar en la planificación anual institucional,
elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimiento
y adoptar las medidas correctivas necesarias;
3. Sugerir la construcción de nuevas áreas verdes;
4. Promover la participación ciudadana en obras comunitarias;
5. Sugerir la aplicación de programas de educación
ciudadana tendientes a mejorar las condiciones sanitarias de
la ciudad;
6. Solicitar el mantenimiento de recolectores, volquetes y
otros equipos del Departamento;
7. Presentar al Alcalde el informe anual de actividades; y,
8. Realizar las demás funciones que la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, ordenanzas y reglamentos lo determinen;
Higiene:
9. Cuidar la higiene y salubridad del cantón, mediante
el control de cumplimiento de normas de higiene y salubridad
en mercados, ferias, restaurantes, supermercados, tiendas, despensas,
carnicerías y otros sitios de expendio de alimentos;
10. Controlar la venta y manipuleo de alimentos en la vía
pública;
11. Controlar el desposte, faenamiento y expendio de carnes
en el Camal Municipal;
12. Investigar infracciones a las normas de higiene y aplicar
las medidas correctivas;
13. Reglamentar el manipuleo de alimentos, inspección
de mercados, almacenes, mataderos, carnicerías, panaderías,
bares, restaurantes, hoteles y pensiones;
14. Controlar la higiene de acueductos, alcantarillas, piscinas,
baños públicos, servicios higiénicos, depósitos
de basura, solares, canales, pozos, bebederos y toda instalación
sanitaria;
15. Controlar la higiene de edificios públicos, privados,
locales de espectáculos públicos y en general los
lugares de reunión o convivencia;
16. Proponer la instalación de servicios higiénicos,
piscinas y lavanderías para uso público;
17. Realizar campañas para combatir la proliferación
de insectos y roedores;
18. Determinar las condiciones para animales callejeros domésticos
e impedir su vagancia en las calles y lugares públicos;
Medio Ambiente
19. Aplicar la Ordenanza de Control de Medio Ambiente y disposiciones
afines;
20. Controlar problemas de contaminación de aire, agua
y suelo;
21. Investigar denuncias de contaminación y solicitar
exámenes de laboratorio de desechos industriales;
22. Controlar la emisión de gases de vehículos,
mediante la respectiva inspección técnica de los
mismos;
23. Controlar la contaminación del río, mediante
la inspección de aserraderos y otras industrias;
24. Sugerir y aplicar mediadas correctivas que eviten la contaminación;
Manejo de desechos sólidos:
25. Efectuar la limpieza de la ciudad de acuerdo a los requerimientos
de cada sector;
26. Recolectar y transportar desechos sólidos y depositarlos
en rellenos sanitarios, previstos para el efecto;
27. Efectuar la recuperación, mantenimiento y puesta
en funcionamiento servicios municipales instalados en rellenos
sanitarios y designar responsables de su cuidado; y,
28. Realizar las demás funciones que le asigna la Ley
de Régimen Municipal, ordenanzas y reglamentos.
CEMENTERIOS:
RESPONSABLE: Jefe de Cementerios.
RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Dirección de
Higiene, Salud y Medio Ambiente.
FUNCIONES:
Son funciones del Jefe del Cementerio, las siguientes:
Trámites de inhumación, exhumación y
mantenimiento de Cementerios:
1. Autorizar la exhumación de cadáveres, previo
la presentación de los siguientes requisitos: partida
de defunción, permiso de exhumación extendido por
la casa de salud y otros, según el caso;
2. Disponer el entierro de indigentes, previo la presentación
de la autorización emitida por la autoridad competente;
3. Extender comprobantes de pago, recaudar y entregar los valores
en Tesorería;
4. Efectuar inspecciones semanales para determinar sitios
disponibles para la venta y para la construcción de bóvedas
e informar;
5. Supervisar el mantenimiento de bóvedas;
6. Reportar al Director de Higiene los requerimientos de limpieza
de maleza |