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No. 1182
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo de la Presidencia de la República, a través
del oficio No. SENPLADES O-05-157 de 3 de marzo del 2005, con
base en las disposiciones de los artículos 45 de la Ley
de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento,
10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, declaró
prioritario al Proyecto de Renovación de Flota de Aviones
Regionales de TAME;
Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-67 2938
de 25 de agosto del 2005, dirigido por el Subsecretario de Programación
de la Inversión Pública al Subsecretario de Crédito
Público, aquél, de conformidad con lo que disponen
los artículos 10, letra a) de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
y 24 de su reglamento, emitió la calificación de
viabilidad económica, social y financiera y, verificó
la viabilidad técnica del proyecto de inversión
"Renovación de Flota con Aviones Regionales";
Que la Subsecretaría de Crédito Público,
del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio
No. MEF-SCP-2005-1946 de 31 de agosto del 2005, recibido por
el Banco Central el 1 de septiembre del 2005, según se
anota en el memorando No. MEF-SCP-2006-057 de 9 de febrero del
2006 suscrito por el Subsecretario de Crédito Público,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124
de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control y artículo 10, letra f) de la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
solicitó al Presidente del Directorio del Banco Central
del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el Proyecto de
Contrato de Crédito de Proveedor respectivo;
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitido
el dictamen correspondiente dentro del término legal de
veinte días, según lo manifestado por la Subsecretaría
de Crédito Público en su memorando No. MEF-SCP-2005-1946
de 9 de febrero del 2006, dirigido al Ministro de Economía
y Finanzas, por lo que su silencio se entiende como dictamen
favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letra
f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal;
Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio
No. 019747 de 29 de agosto del 2005, dirigido por el Subprocurador
General del Estado a la Ministra de Economía y Finanzas,
emitió dictamen favorable el Proyecto de Contrato de Crédito
de Proveedor puesto a su consideración, a celebrarse entre
EMBRAER-Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A. y TAME
Línea Aérea del Ecuador, en el que se establece
el mecanismo de pago del crédito a través de la
entrega de pagarés avalados por el Estado, en los términos
especificados en ese contrato;
Que mediante oficio No. 020441 de 28 de octubre del 2005,
el Procurador General del Estado, en atención a la consulta
formulada por el Presidente Ejecutivo de TAME, opinó "que
en el evento de que el Ministro de Economía y Finanzas,
el Directorio del Banco Central del Ecuador o el Procurador General
del Estado, no emitieren los dictámenes de que trata la
letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
en el término de veinte días contados a partir
de la fecha de recepción de la documentación pertinente,
se entenderá dicho silencio como dictamen favorable";
Que mediante Nos. MEF-SG-2005-4807 y MEF-SGJ-2005-4808 de
10 de noviembre del 2005, dirigidos en su orden al Procurador
General del Estado y al Contralor, la Ministra de Economía
y Finanzas, en función de los intereses nacionales, en
forma previa a la continuación del trámite vinculado
con la concesión de la garantía soberana del Estado,
solicitó que se informe si el contrato de compraventa
celebrado entre TAME Línea Aérea del Ecuador y
EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A., había
incorporado las observaciones realizadas por la Procuraduría
General del Estado y por la Contraloría General del Estado
mediante sus respectivos dictámenes;
Que el Contralor General del Estado, a través del oficio
No. 052659 DCP de 22 de noviembre del 2005, en respuesta al oficio
No. MEF-SGJ-2005-4808 de 10 de noviembre del 2005, manifestó
que si en verdad el texto incorporado en el contrato suscrito
difiere del contenido de la observación realizada por
la Contraloría General del Estado, se le había
hecho llegar un documento suscrito por la empresa contratista
en el que se expresa que se mantiene el precio de los bienes
inalterable y que no existiría reclamo alguno por parte
de la vendedora por concepto de reajuste de precios o multas
por mora, por lo que partiendo del compromiso de mantener inalterable
el precio de los bienes, y mientras no ocurra lo contrario, "a
criterio de este Organismo de Control no existiría perjuicio
económico para la entidad contratante, pudiendo entonces
proseguirse con la ejecución de los compromisos contractuales";
Que el Procurador General del Estado, con oficio No. 0021636
de 22 de diciembre del 2005, en respuesta al oficio No. MEF-SGJ-2005-4807
de 10 de noviembre del 2005 dirigido por la Ministra de Economía
y Finanzas, informa que del análisis comparativo realizado
entre el proyecto de contrato presentado a la aprobación
de la Procuraduría General del Estado y el contrato celebrado
el 18 de abril del 2005 entre TAME y EMBRAER, se evidenció
que en este último no se había incorporado observaciones
de la Procuraduría General del Estado y que por otra parte
se había incorporado estipulaciones sin autorización
de esa entidad, lo cual se ha subsanado con el Contrato Modificatorio
No. 1 al Contrato Principal de Compraventa No. DNI 001/2005,
celebrado el 22 de diciembre del 2005 entre TAME Línea
Aérea del Ecuador y EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutica
S.A., por lo cual, el Contrato Principal de Compraventa y su
Contrato Modificatorio No. 1, precitados, "cumplen con todas
las observaciones efectuadas por la Procuraduría General
del Estado";
Que la Subsecretaria de Crédito Público (E),
dirigió al Presidente del Directorio del Banco Central
del Ecuador el oficio No. MEF-SCP-2005-2985 de 26 de diciembre
del 2005, solicitando, con sustento en el artículo 48,
numeral 18 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control, el dictamen del Directorio de aquél
organismo, sobre la garantía que otorgaría la República
del Ecuador a favor de TAME Línea Aérea del Ecuador
con relación al crédito de proveedor que otorgará
a ésta la Compañía EMBRAER-Empresa Brasileira
de Aeronáutica S. A. y que se concreta al aval del Estado
Ecuatoriano en cada uno de los pagarés que TAME deberá
emitir a favor de la compañía citada, de conformidad
con el Contrato de Crédito de Proveedor correspondiente;
Que la Prosecretaria del Directorio del Banco Central del
Ecuador, con oficio No. DBCE-1232-2005 de 29 de diciembre del
2005, en respuesta al oficio No. MEF-SCP-2005-2985 de 26 de diciembre
del 2005, manifiesta a la Subsecretaria de Crédito Público
(E) que el requerimiento realizado en este oficio se formula
sobre los mismos hechos que constan en el oficio No. MEF-SCP-2005-1946
de 31 de agosto del 2005, sobre los cuales, conforme al pronunciamiento
del Procurador General del Estado consignado en el oficio No.
020441 de 28 de octubre del 2005, "se produjo silencio administrativo,
por las razones que en tal pronunciamiento se invocan",
entendiéndose tal silencio como dictamen favorable, por
lo que no es procedente que el Directorio del Banco Central del
Ecuador avoque conocimiento del pedido formulado por la Subsecretaria
de Crédito Público (E);
Que el Subprocurador General del Estado, por medio del oficio
No. 0021764 de 29 de diciembre del 2005, dirigido a la Ministra
de Economía y Finanzas, contesta el oficio No. MEF-SCP-2005-2986
de 26 de diciembre del 2005, con el que se recabó el dictamen
de la Procuraduría General del Estado sobre la garantía
correspondiente al convenio de crédito a suscribirse entre
TAME Línea Aérea del Ecuador y EMBRAER-Empresa
Brasileira de Aeronáutica S. A., con el aval del Estado,
por el monto de US $ 61.6 millones, expresando que el dictamen
favorable emitido por esa entidad respecto del proyecto del referido
convenio de crédito, constante en el oficio No. 019747
de 29 de septiembre del 2005, abarca también el pronunciamiento
previo de la Procuraduría General del Estado acerca de
la aprobación que a la Ministra de Economía y Finanzas
le corresponde emitir para el otorgamiento de la respectiva garantía;
Que la Subsecretaria de Crédito Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con
lo que dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control, el artículo
36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancia
con lo establecido por el artículo 48, numeral 18 de la
Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y lo establecido en los decretos ejecutivos
Nos. 310 de 6 de julio de 2005 y 504 de 13 de septiembre del
2005, publicados en los registros oficiales Nos. 62 y 110 de
18 de julio y 23 de septiembre, presentó el correspondiente
informe técnico al Ministro de Economía y Finanzas,
contenido en el memorando No. MEF-SCP-2006-057 de 9 de febrero
del 2006, manifestando que considera que procede continuar con
el proceso de endeudamiento público respectivo y al otorgamiento
de la garantía por parte de la República del Ecuador
a favor de TAME, además de lo cual, recomienda al Ministro
de Economía y Finanzas que dictamine favorablemente sobre
los términos y condiciones financieras del Contrato de
Crédito de Proveedor del caso, pues éstas se ajustan
a los términos bajo los cuales las instituciones brasileñas
aplican a este tipo de financiamiento y que apruebe tanto el
endeudamiento de TAME Línea Aérea del Ecuador,
así como la garantía respectiva en los términos
establecidos en el informe especificado;
Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió
la Resolución No. MEF-SCP-13 de 16 de febrero del 2006,
por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos
y condiciones financieras del Contrato de Crédito de Proveedor
a celebrarse entre TAME Línea Aérea del Ecuador,
en calidad de Financiada; y, EMBRAER - Empresa Brasilera de Aeronáutica
S. A., como Financia-dora, y aprobó el endeudamiento respectivo;
y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
171 numeral 18 de la Constitución Política de la
República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar a TAME Línea Aérea del Ecuador
para que, en calidad de Financiada, y en los términos
y condiciones financieras negociadas y aceptadas bajo su responsabilidad,
celebre con EMBRAER - Empresa Brasileira de Aeronáutica
S. A., como Financiadora, el Contrato de Crédito de Proveedor
dictaminados por el Procurador General del Estado, por un monto
de sesenta y un millones seiscientos mil dólares (US $
61'600.000), destinado a financiar el proyecto de inversión
"Renovación de Flota con Aviones Regionales",
cuya ejecución estará a cargo de TAME Línea
Aérea del Ecuador; con la garantía de la República
del Ecuador.
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del
Contrato de Crédito de Proveedor que se autoriza celebrar
por el artículo 1 de este decreto, son las siguientes:
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CREDITO
A) CREDITO DE PROVEEDOR:
PRESTAMISTA: Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A.
- EMBRAER S. A.
PRESTATARIA: TAME Línea Aérea del Ecuador.
GARANTE: República del Ecuador.
OBJETO: Financiar el Proyecto "Renovación de Flota
con Aviones Regionales", a través de la adquisición
de tres aeronaves EMBRAER.
ORGANISMO BENEFI-
CIARIO Y EJECUTOR: TAME Línea Aérea del Ecuador.
MONTO DEL
FINANCIAMIENTO: Hasta por US $ 61'600.000, equivalente al 80%
del precio de las
aeronaves.
PLAZO: Doce (12) años, a contar de la fecha de embarque
de cada una de las
aeronaves.
TASA DE INTERES: Tasa CIRR (Comercial Interest Reference Rate)
para préstamos con
plazo superior a ocho años y medio, adicionada de uno
por ciento (1%).
INTERESES: Se devengarán sobre los saldos deudores
del préstamo
AMORTIZACION: En veinticuatro (24) cuotas semestrales sucesivas,
la primera cuota de
amortización, seis (6) meses después de cada embarque.
COMISION BANCO
MANDATARIO: Hasta uno por ciento (1%) sobre el valor descontado
de la FINANCIACION, incluyendo principal e interés, a
ser cancelada por TAME Línea Aérea del Ecuador.
PRIMA SEGURO: 1.77675%, pagadera a la aseguradora Brasileña
de Crédito a la Exportación, por una sola vez,
a ser cancelada por TAME Línea Aérea del Ecuador.
GASTOS: Queda expresamente convenido que todos los gastos
debidamente justificados y cuantificados, que se devenguen expresamente
con motivo de la celebración del Contrato de Crédito
de Proveedor, estarán a cargo de TAME Línea Aérea
del Ecuador.
Será de responsabilidad de TAME Línea Aérea
del Ecuador todo impuesto nacional, provincial o local, gravámenes,
honorarios, retención de impuestos, deberes o incidentes
de cambio aplicables a cualquier aspecto de la "FINANCIACION"
incluyendo, sin limitación, los pagarés mencionados
en las cláusulas 2.4, 2.5 y 2.6 del Contrato de Crédito
de Proveedor. TAME Línea Aérea del Ecuador acuerda
mantener indemne al Financiador y al Banco Nacional de Desarrollo
Económico y Social -BNDES-, de cualquier responsabilidad
de impuestos aplicables reclamados contra la Financiadora y/o
BNDES.
INSTRUMENTOS
DE PAGO: A través de la emisión de pagarés
aceptados por TAME Línea Aérea del Ecuador, y avalados
por la República del Ecuador a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, cuyo pago será cursado
a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
de la ALADI, suscrito entre los bancos centrales de Ecuador y
Brasil.
VALOR
GARANTIZADO: Exclusivamente hasta US $ 61´600.000,00 más
los intereses correspondientes. El otorgamiento del aval por
parte de la República del Ecuador, estará condicionado
a que bajo ningún concepto se incremente el precio de
las aeronaves materia del Contrato de Compraventa con el crédito
del proveedor, conforme a lo señalado en el informe de
Ley contenido en el oficio No. DCP-7413 de 17 de febrero de 2005,
dirigido por el Contralor General del Estado al Presidente Ejecutivo
de TAME.
B) CONDICIONES PREVIAS A LA CONCESION DEL AVAL POR PARTE DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
1. Suscripción de un Contrato de Fideicomiso (civil)
entre el Banco Central del Ecuador, en calidad de Agente Fiduciario;
la República del Ecuador a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, en calidad de Garante; y, TAME
Línea Aérea del Ecuador, como Deudor, mediante
el cual ésta comprometa sus recursos para el servicio
de la deuda y para restitución de valores al Estado Ecuatoriano,
de ser pertinente.
2. Celebración de un Convenio Para Restitución
de Valores entre TAME Línea Aérea del Ecuador y
el Estado Ecuatoriano.
3. Celebración de un Contrato de Fideicomiso Mercantil
de Garantía mediante el cual TAME Línea Aérea
del Ecuador garantizará el servicio de la deuda y la restitución
de valores al Estado Ecuatoriano.
4. Para garantizar el pago correspondiente al primer vencimiento,
TAME Línea Aérea del Ecuador depositará
en el Banco Central del Ecuador, la totalidad de los fondos necesarios
para cubrir la obligación, en el momento que se suscriba
el Contrato de Fideicomiso con ese Banco, esto es US $ 3'500.000.
5. Para garantizar los saldos restantes, TAME Línea
Aérea del Ecuador, se comprometerá a depositar
en la cuenta corriente N° 0988600946 que mantiene en el Banco
General Rumiñahui S. A., la totalidad de las recaudaciones
producto de las operaciones de sus aeronaves actuales y futuras.
Dicha autorización será efectiva a partir del mes
siguiente al vencimiento del primer dividendo, toda vez que para
cubrir el primer pago TAME depositará la suma equivalente
al primer vencimiento, como se indica en el numeral 4. También
se compromete a mantener siempre operativa esta cuenta corriente,
durante la vigencia del Contrato de Crédito de Proveedor.
6. TAME Línea Aérea del Ecuador mantendrá
como inversión en títulos valores del Estado Ecuatoriano,
obligatoriamente, durante el plazo del financiamiento (12 años),
el valor de un vencimiento semestral, esto es US $ 3'500.000,oo.
Estos certificados estarían endosados a favor del Ministerio
de Economía y Finanzas y permanecerán en custodia
del Banco Central del Ecuador para que en el caso de que no hubieren
recursos suficientes para el servicio de la deuda que contraiga
TAME, o para la restitución de valores al Estado Ecuatoriano,
sean utilizados para obtener los recursos para el mencionado
servicio o restitución.
7. TAME Línea Aérea del Ecuador establecerá
en su póliza de seguros de casco de los aviones EMBRAER,
al Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Economía
y Finanzas como Beneficiario del valor asegurado de cada aeronave,
en caso de pérdida total. Los valores que corresponden
a cada una de las aeronaves son las siguientes:
(i)Embraer 170 S/N 087 matrícula HC-CEX US $ 24´450.000;
(ii)Embraer 170 S/N 092 matrícula HC-CEY US $ 24´450.000;
y,
(iii)Embraer 190 S/N 027 matrícula HC-CEZ US $ 28´100.000;
TAME Línea Aérea del Ecuador se comprometerá
a que el valor asegurado de las aeronaves será ajustado
anualmente, conforme el valor del mercado, el mismo que no podrá
ser inferior al valor del saldo de la deuda pendiente de pago.
Los recursos que por concepto de indemnización reciba
el Estado Ecuatoriano deberá transferirlo al Fideicomiso
Mercantil que se constituya en virtud del contrato al que se
refiere el numeral 3 (por ser recursos de TAME), con la siguiente
instrucción al Fiduciario:
a) Que los recursos que transfiera TAME Línea Aérea
del Ecuador, por concepto de la antedicha indemnización,
los mantenga en una Cuenta Especial Independiente, y sean empleados
por el Fiduciario, exclusivamente para el pago de nuevas aeronaves
que adquiera TAME Línea Aérea del Ecuador;
b) Para que mientras no se hubieren utilizado total o parcialmente
los recursos depositados en la Cuenta Especial Independiente
antes aludida, en el pago de nuevas aeronaves que adquiriere
TAME Línea Aérea del Ecuador, el Fiduciario los
invierta obligatoriamente en títulos valores del Estado
de corto plazo, que permitan el uso de recursos líquidos;
y,
c) Para que en el evento de que los recursos correspondientes
al flujo de caja de TAME Línea Aérea del Ecuador,
constituidos como patrimonio autónomo en virtud del Contrato
de Fideicomiso Mercantil, anteriormente referido, fueren insuficientes
para el servicio de la deuda y/o para la restitución al
Estado Ecuatoriano de valores pagados por éste, en su
calidad de garante, utilice los recursos de la Cuenta Especial
Independiente para el servicio de la deuda pertinente o para
la restitución de valores al Estado.
8. El representante legal de TAME Línea Aérea
del Ecuador deberá dirigir al Ministerio de Economía
y Finanzas una comunicación certificando que no se ha
producido hasta la fecha de celebración del Contrato de
Crédito de Proveedor, incremento del precio de las aeronaves
materia de la compraventa que se financiará con el crédito
de proveedor; y, que la Empresa Brasilera de Aeronáutica
S. A. - EMBRAER S. A., no ha demandado por ningún medio
ni ante ninguna autoridad, hasta la fecha de celebración
del precitado contrato, el incremento de precios de las indicadas
aeronaves.
9. El Presidente Ejecutivo de TAME Línea Aérea
del Ecuador, entregará una resolución del Directorio
de la entidad, en la que conste la decisión expresa e
irrevocable de ese organismo, en el sentido de que en forma previa
a que se constituya TAME Línea Aérea del Ecuador,
en compañía de economía mixta, TAME se obliga
a cancelar la obligación pendiente de pago.
Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas,
para que a nombre y en representación de la República
del Ecuador, en calidad de garante, previo cumplimiento de las
exigencias y/o requisitos establecidos en el acápite "B)
Condiciones Previas a la Concesión del Aval por parte
de la República del Ecuador" de los Términos
y Condiciones Financieras del Crédito, contenidas en el
artículo 2 de este decreto, avale los pagarés aceptados
por TAME Línea Aérea del Ecuador a favor de la
Financiadora EMBRAER-Empresa Brasilera de Aeronáutica
S. A., representativos de las parcelas de principal e intereses
de la Financiación, correspondientes al ochenta por ciento
(80%) del precio de las tres aeronaves materia del proyecto de
inversión "Renovación de Flota con Aviones
Regionales", exclusivamente hasta US $ 61'600.000,00 más
los intereses correspondientes.
Art. 4.- En forma previa a que la Ministra de Economía
y Finanzas proceda a avalar los pagarés referidos en el
artículo 3, TAME Línea Aérea del Ecuador
deberá celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, un Convenio
de Restitución de Valores que establezca los mecanismos,
términos y condiciones que el Ministerio de Economía
y Finanzas considere necesarios y convenientes a los intereses
del Estado Ecuatoriano, para que se le restituyan los valores
que pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, además
de los costos financieros adicionales, en los mismos términos
contemplados por el artículo 31 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia
Fiscal, además de las costas y gastos de cobranza correspondientes.
Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financieros
del Contrato de Crédito de Proveedor que se autoriza celebrar
mediante este decreto, lo realizará TAME Línea
Aérea del Ecuador, establecerá en sus presupuestos
anuales, las partidas presupuestarias con los valores necesarios
para el fin indicado, y celebrará, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 82 de la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco
del Estado, el respectivo Contrato de Fideicomiso con el Banco
Central del Ecuador, comprometiendo los recursos necesarios para
el servicio de la deuda.
En el mencionado Contrato de Fideicomiso, que también
será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, se incluirán
las cláusulas indispensables que permita al Banco Central
del Ecuador, restituir al Estado, con cargo a los recursos que
TAME Línea Aérea del Ecuador comprometerá
mediante el indicado Contrato y el Contrato de Fideicomiso Mercantil,
los valores que en su calidad de aval de los pagarés correspondientes,
pudiere llegar a pagar, en los términos que se estipularán
en el Convenio de Restitución de Valores al que se refiere
el artículo 4.
Además, en tal Contrato de Fideicomiso, el Estado Ecuatoriano,
en el evento en que TAME no disponga de los recursos suficientes
en sus cuentas para atender la referida obligación de
pago, en un máximo de 48 horas laborables previos a la
fecha de vencimiento de la obligación, y amparado en el
artículo 129 de la LOAFYC, se comprometerá a: (i)
Emitir la correspondiente orden de pago al Banco Central del
Ecuador, por los valores suficientes, con cargo a la Cuenta Corriente
Unica del Tesoro Nacional que el Ministerio de Economía
y Finanzas mantiene en el Banco Central del Ecuador; y, (ii)
Para que en caso contrario, facultará al Banco Central
del Ecuador de manera irrevocable, para que en observancia de
lo prescrito en el Art. 129 de la LOAFYC, proceda a debitar automáticamente
de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, los montos
necesarios para cubrir los valores constantes en los pagarés
(por capital e intereses) avalados por el Estado Ecuatoriano,
mismos que contienen el Código de Reembolso Automático
asignado por el Banco Central del Ecuador hasta por el monto
de US $ 61.6 millones, por capital más los intereses correspondientes.
Para los fines indicados, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Subsecretaría de Crédito
Público deberá realizar con la oportunidad del
caso y en observancia de las pertinentes disposiciones legales,
los ajustes presupuestarios necesarios.
Art. 6.- TAME Línea Aérea del Ecuador, en seguridad
del servicio de la deuda que contraiga mediante la celebración
del Contrato de Crédito de Proveedor, o de la restitución
de valores al Estado Ecuatoriano si éste llegare a pagar
valores en su calidad de aval de los pagarés respectivos,
deberá celebrar un Contrato de Fideicomiso Mercantil,
en el que intervendrá como Constituyente, con la participación
del Estado Ecuatoriano como Beneficiario, en términos
y condiciones a entera satisfacción de éste, a
cuyo nombre se autoriza que intervenga al Ministerio de Economía
y Finanzas.
En el indicado contrato, el respectivo patrimonio autónomo
se conformará con todos los flujos de caja, producto de
todos los ingresos sin excepción, tales como donaciones,
aportes nuevos accionistas, compra-venta bienes, etc. y orientado
a cubrir:
1. En primer lugar los gastos de operación, que deberán
ser definidos en forma previa a la elaboración del Contrato
de Fideicomiso Mercantil, y puestos a consideración del
Ministerio de Economía y Finanzas, con el sustento correspondiente.
Cualquier observación que realice tal Ministerio a través
de la Subsecretaría de Crédito Público deberá
ser aceptada obligatoriamente por TAME Línea Aérea
del Ecuador.
2. En segundo lugar, la restitución al Estado Ecuatoriano
de los valores que este llegare a pagar en su calidad de garante.
3. En tercer lugar, el servicio de la deuda hasta la cancelación
total de los valores constantes en los pagarés que emita
TAME Línea Aérea del Ecuador.
Art. 7.- En el evento de que el Directorio de TAME Línea
Aérea del Ecuador, decida la transformación de
esa entidad en compañía de economía mixta,
deberá en forma previa cancelar la obligación pendiente
de pago inherente al Contrato de Crédito de Proveedor
cuya suscripción se autoriza por este decreto, a efectos
de que se extinga el aval del Estado Ecuatoriano.
Art. 8.- Suscrito el Contrato de Crédito de Proveedor,
se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto
por los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control.
Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 22 de
febrero del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 276
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1283-AL-PJ-ATV-2005
de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuador
"A.S.O.V.E.", con domicilio en la ciudad de Sangolquí,
cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por cumplidos
los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054
de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660
de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,
Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del
2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuador
"A.S.O.V.E.", con domicilio en la ciudad de Sangolquí,
cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con las
siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: "Tampoco
ejercerá actividades de crédito o de comercio".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Albuja Balseca María Georgina 170404648-0 Ecuatoriana
Andrango Tuqueres Rolando Cristhian 171518622-5 Ecuatoriana
Andrango Tuqueres Nicolás David 171518992-2 Ecuatoriana
Cueva Cercado Cesilio Amable 120347648-4 Ecuatoriana
Flores Guamán José Alfonso 170798818-2 Ecuatoriana
Guerra Tuqueres Jimena de los Angeles 171265661-8 Ecuatoriana
Guerra Tuqueres Mónica Soraya 171442934-5 Ecuatoriana
Larco Espinosa Carlos Manuel 171267618-6 Ecuatoriana
López Torres Martha Consuelo 172149264-1 Ecuatoriana
Llumiquinga Guamán Verónica de los Angeles 171518688-6
Ecuatoriana
Llumiquinga Guamán José Fernando 171518687-8 Ecuatoriana
Navarrete Benites Elba Yolanda 170522304-6 Ecuatoriana
Ojeda Ordóñez Zoila del Carmen 170392494-2 Ecuatoriana
Oña Pillajo Gaspar 170308014-1 Ecuatoriana
Pumalpa Iza Mélida Adriana 171157719-1 Ecuatoriana
Pasmay Taco Mirian Elizabeth 171207824-3 Ecuatoriana
Piedra Heredia Joba Vitelma 171447019-0 Ecuatoriana
Pillajo Balladares Gloria Janeth 171251041-9 Ecuatoriana
Pillajo Cruz Luis Gerardo 170366477-9 Ecuatoriana
Pillajo Chumaña José Miguel 170034163-7 Ecuatoriana
Pillajo Tuqueres Jenny Elizabeth 171271123-1 Ecuatoriana
Pillajo Tuqueres Sandra Paola 171271125-6 Ecuatoriana
Suárez Prócel Segundo Lorenzo 050100500-3 Ecuatoriana
Tuqueres Iza Josefina María Eufemia 170394179-7 Ecuatoriana
Tuqueres Iza Carmen Fabiola 170581444-8 Ecuatoriana
Tuqueres Iza Joaquín Eduardo 170962200-3 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores
a la fecha de la elección, para el registro respectivo
de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos de la asociación
y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior de la asociación y de ésta con otras,
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No.
278
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1278-AL-PJ-ATV-2005
de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica del Comité Pro-mejoras "Nuevo Pacto",
con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia
de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el
Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en
el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al Comité Pro-mejoras "Nuevo Pacto",
con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia
de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
SEGUNDA.- En el Art. 6, después de: "constitución",
agréguese "y consten en el Acuerdo Ministerial que
otorgó la personería jurídica al Comité";
y, después de: "general", añádase:
"debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Anchapasig Braulio Ruperto 170067601-6 Ecuatoriana
Caiza Logacho María Soledad 170660532-4 Ecuatoriana
Calapaqui Ramírez Abraham 050128496-2 Ecuatoriana
Calapaqui Ramírez José Rodrigo 050167009-5 Ecuatoriana
Calero Silva Félix Humberto 170781064-2 Ecuatoriana
Capelo Quezada Luis René 170200352-4 Ecuatoriana
Carrera Morales Nelly María 170809028-5 Ecuatoriana
Cifuentes Fabara Mario Arturo 170054515-3 Ecuatoriana
Cifuentes León Marcelo Augusto 170339883-2 Ecuatoriana
Chagueza Chagueza José Isidro 040146124-4 Ecuatoriana
Flores Elvia Matilde 171040595-0 Ecuatoriana
Flores Matute Diego Exequiel 171158920-8 Ecuatoriana
Guayanay José Antonio 170758519-4 Ecuatoriana
Jácome Velásquez Elizabeth Jomara 171482491-7 Ecuatoriana
Leiva Carvajal Kléver Homero 170939048-8 Ecuatoriana
Mejía Coronado David Israel 170069581-8 Ecuatoriana
Pérez Velásquez Sandra Patricia 171282856-3 Ecuatoriana
Reyes Silva Sixto Jamex 160033110-0 Ecuatoriana
Rosero Pérez Gladys Janeth 171219515-3 Ecuatoriana
Velásquez Pérez Sonia Piedad 170728029-1 Ecuatoriana
Velásquez Quezada Elsa Luzmila 170348593-6 Ecuatoriana
Zapata Alvarado Isidro Macario 190014428-6 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores
a la fecha de la elección, para el registro respectivo
de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos del comité y al Presidente
como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior del comité y de ésta con otras, se
someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y
Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
EN EL AREA DE DEFENSA CIVIL
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados
Partes):
Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistad
y de fraternidad existentes entre los dos países y pueblos;
Determinados a desarrollar y profundizar las relaciones de
cooperación técnica;
Amparados en el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, de
9 de febrero de 1982;
Decidieron, con plena independencia, respeto por la soberanía,
no ingerencia en los asuntos internos de cada Estado y reciprocidad
de intereses, suscribir el presente memorándum de entendimiento:
1. Las Partes se comprometen en régimen de reciprocidad,
cuando así fuese solicitado, a la prestación mutua
de cooperación técnica en el área de defensa
civil en los diferentes niveles y modalidades, especialmente
a través de:
a) Promoción de capacitación e intercambio de
técnicos y especialistas en las áreas de gestión
y prevención de riesgos y catástrofes naturales;
b) Realización de visitas de técnicos y especialistas
a fin de promover el intercambio de experiencias y la difusión
de informaciones;
c) Intercambio de información y asistencia técnica
en materia de sistemas de alerta;
d) Establecimiento de flujo permanente de información,
estudios, documentos y publicaciones para la prevención
y atención de desastres; y,
e) Intercambio de materiales informativos y/o elaboración
de documentos conjuntos.
2. La implementación de acciones en las áreas
previstas en el artículo 1 será efectivizada por
medio de ajustes complementarios, fundamentados en el Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, de 9 de febrero de 1982, sobre la base
de los proyectos y actividades de cooperación técnica,
los cuales definirán los insumos necesarios para la implementación
de las referidas acciones.
3. Para la implementación de los programas o proyectos
de cooperación técnica en el campo de la defensa
civil, concebidos dentro de los parámetros de los futuros
ajustes, las Partes podrán establecer asociaciones con
instituciones de los sectores público y privado, organismos
o entidades internacionales, así como también con
organizaciones no gubernamentales.
4. Los asuntos relativos a la cooperación técnica
en el campo de la defensa civil serán coordinados, del
lado brasileño, por la "Agencia Brasileira de Cooperaçao"
del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) y, del lado
ecuatoriano, por el Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (INECI).
5. Para la ejecución de los proyectos y actividades
del presente Memorándum de Entendimiento, la Parte brasileña
designará a la "Secretaria Nacional de Defensa Civil"
del Ministerio de Integración Nacional y, la parte ecuatoriana
designará al Consejo de Seguridad Nacional - Dirección
Nacional de Defensa Civil.
6. El presente memorándum de entendimiento entrará
en vigencia en la fecha de la última nota en que una de
las Partes informe a la otra del cumplimiento de sus requisitos
legales internos, con validez de dos años, pudiendo ser
denunciado o revisado, en todo o en parte, por cualquiera de
las Partes, notificando a la otra Parte, por escrito, con 60
días de anticipación.
7. La denuncia del presente memorándum de entendimiento
no afectará las actividades que se encuentren en ejecución
en el ámbito del presente documento, salvo cuando las
Partes así lo establezcan.
8. Firmado en Quito, el primero de octubre del 2001, en dos
ejemplares originales en idioma castellano e idioma portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República del Ecuador
f.) Ilegible.
Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil
f.) Ilegible.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 14 de marzo
del 2006.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General
de Tratados.
No.
150
GERENCIA GENERAL
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que mediante Ley N° 99, publicada en el Registro Oficial
N° 359 de 13 de julio de 1998, se expide la nueva Ley Orgánica
de Aduanas y que su codificación fue publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2004, la
misma que dentro de sus lineamientos generales procura dinamizar
el comercio exterior ecuatoriano mediante un proceso de modernización
del área aduanera;
Que el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva en concordancia con el Art. 35
de la Ley de Modernización del Estado establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades autoridades de
la Administración Pública Central e institucional,
serán delegables en las autoridades y órganos de
inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;
Que, es deber de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
mejorar, facilitar y optimizar los servicios aduaneros que permita
una atención adecuada al usuario, para lo cual es necesario
desconcentrar y descentralizar determinados procesos normativos
y operativos hacia la Subgerencia Regional, con sede en la ciudad
de Quito; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Codificación
de la Ley Orgánica de Aduanas,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Subgerente Regional de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, para conocer, resolver, legalizar y despachar
en el ámbito de su jurisdicción las atribuciones
contenidas en el Art. 27 literal i), y su último inciso
y Art. 72 de la Codificación de la Ley Orgánica
de Aduanas.
Art. 2.- Facúltase al Subgerente Regional de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, en su jurisdicción realizar las
inspecciones previas para autorizar o renovar el funcionamiento
de los depósitos aduaneros, almacenes libres y especiales
y el régimen de ferias internacionales.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, 8 de marzo del 2006.
f.) Abg. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General
(E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia
de su original.
f.) Ab. Narcisa Santana N., Secretaria General.
No.
2006-145
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,
actualmente Correos del Ecuador, como una unidad adscrita al
CONAM, por lo tanto perteneciente al sector público;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro
Oficial No. 82 del 16 de agosto del 2005, se sustituye la frase
"Unidad Postal" por "Correos del Ecuador";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro
Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva
el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos
del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización
del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables
de conformidad con la ley de la materia;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos
1 y 4 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, Art. 4 de la Codificación de la Ley de
Consultoría y Art. 2 de la Ley de Modernización
del Estado, la Unidad Postal, actualmente Correos del Ecuador,
debe someterse a las disposiciones de estas leyes, en el ámbito
respectivo;
Que el segundo inciso del artículo 57 de la Ley de
Modernización del Estado dispone que a los procesos de
modernización del Estado, no le serán aplicables
las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación
Pública, la Ley de Consultoría, ni el artículo
43 de la Ley de Presupuesto del Sector Público;
Que mediante Acuerdo 2005-257, publicado en el Registro Oficial
185 de 11 de enero del 2006 y Registro Oficial No. 191 de 19
de enero del 2006, se expidió el Reglamento de Contrataciones
de Correos del Ecuador; el mismo que contiene ciertos errores
que es preciso corregir, a fin de que las contrataciones de Correos
del Ecuador se sometan a un procedimiento adecuado; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, la
Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador,
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento Interno de Contrataciones
Menores de Correos del Ecuador.
CAPITULO I
Art. 1. Ambito.- Se someterán a las normas del presente
reglamento los procedimientos para la adquisición de bienes
muebles e inmuebles, ejecución de obras, prestación
de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y
el arrendamiento mercantil con opción de compra.
Art. 2. Excepciones.- No se someterán a este reglamento,
los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividades
de comunicación social destinadas a la información
de las acciones del Gobierno Nacional o las entidades del sector
público. Los contratos financiados con fondos provenientes
de organismos multilaterales de crédito, o de gobierno
a gobierno, se regularán según lo previsto en el
artículo 53 de la Ley de Contratación Pública.
Se exceptúan de los procedimientos precontractuales,
los previstos en la letra f) del artículo 6 de la Codificación
de la Ley de Contratación Pública: "Los de
transporte de correo internacional, que se rigen por los Convenios
de la Unión Postal Universal, Unión Postal de las
Américas y España; y, los de transporte interno
de correo, que se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias dictadas para el efecto". En estos casos
es de competencia del Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador,
expedir los actos administrativos pertinentes.
Art. 3. Garantías.- Las garantías que presente
el oferente o contratista, podrán ser a través
de depósito en moneda de circulación en el país,
en dinero en efectivo o cheque certificado que se consignará
en una cuenta especial a la orden de la entidad contratante,
en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, garantía incondicional
irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía
financiera establecida en el país, o póliza de
seguro incondicional irrevocable, de cobro inmediato, emitida
por una compañía de seguros establecida en el país.
Para la presentación de ofertas, suscripción
de contratos y recepción de anticipos, el oferente o contratista
deberá presentar las siguientes garantías:
a) Garantía de seriedad de la propuesta por el dos
por ciento (2%) del valor ofertado, esta garantía deberá
ser por un plazo mínimo de noventa (90) días;
b) Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario
deberá rendir una garantía de fiel cumplimiento
del contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor
total del mismo, a excepción de los contratos de entrega
y pago inmediato;
c) Garantía por buen uso de anticipo, equivalente al
cien por ciento (100%) del valor entregado; y,
d) Garantía de buena calidad de materiales y garantía
técnica, esta garantía se la requerirá en
casos específicos dependiendo del tipo de contrato.
Art. 4. Prohibiciones.- No podrán participar como oferentes,
los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
o segundo de afinidad de los miembros de los comités,
asesores, comisión técnica o de apoyo y demás
funcionarios que intervinieren en el proceso precontractual,
así como tampoco de las empresas en las cuales ellos ostenten
la calidad de accionistas o administradores.
Se deberá observar estrictamente la prohibición
de subdividir contratos para eludir los procedimientos aquí
establecidos.
Art. 5. Integración del Comité de Contrataciones
Menores.- Estará conformado de la siguiente manera:
a) Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado,
quien lo presidirá;
b) Delegado técnico nombrado por el Presidente Ejecutivo
de Correos del Ecuador; y,
c) Gerente Ejecutivo de Correos del Ecuador.
Actuará como Secretario, un delegado de la Unidad Jurídica
de Correos del Ecuador, quien tendrá voz pero no voto
y se encargará de elaborar las respectivas actas de las
sesiones del comité, notas de adjudicación, proyectos
de contratos; y, custodiará todos los documentos precontractuales
y contractuales.
Art. 6. Sesión del Comité de Contrataciones
Menores.- El Comité de Contrataciones Menores, sesionará
previa convocatoria escrita de su Presidente, con por lo menos
un día de anticipación, e incluirá el orden
del día y los documentos relacionados con los asuntos
a tratarse en la sesión. El quórum para las sesiones
de los comités se establecerá con todos sus miembros.
El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento
afirmativo o negativo. Además, el comité o sus
miembros podrán tener asesores, que intervendrán
con voz pero sin voto en las sesiones, para dar consejo en aspectos
concretos relacionados con el proceso precontractual en trámite.
En ningún caso participarán más de dos asesores.
Art. 7. Funciones del Comité de Contrataciones Menores.-
Son funciones del Comité de Contrataciones Menores, las
siguientes:
a) Previa convocatoria, conocer y aprobar los documentos precontractuales;
b) Disponer la invitación escrita directa a las personas
naturales o jurídicas de entre su registro de proveedores
o a través de una publicación en la prensa;
c) Recibir y abrir en sesión pública las ofertas,
de ser el caso;
d) Designar las comisiones técnicas que se requieran;
e) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentos
precontractuales, para cuyo efecto será de su competencia
exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidores
de las unidades administrativas o dependencias de Correos del
Ecuador, que estimare pertinentes;
f) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere más
convenientes para los intereses de Correos del Ecuador;
g) Declarar desierto el concurso, cuando sea necesario introducir
una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato, en
caso de que no se hayan presentado ofertas, o si las ofertas
presentadas fueran rechazadas, descalificadas o no resultaren
convenientes para los intereses de la institución; y,
h) Establecer sus normas operativas.
Adicionalmente es función del Comité de Contrataciones
Menores, establecer el plazo para cada etapa del proceso.
Art. 8. Comisión Técnica.- Instalada la sesión,
el comité designará la Comisión Técnica
que elaborará el cuadro comparativo e informe, y le concederá
un plazo no mayor de ocho días para su entrega. Cumplido
el plazo la comisión entregará al Secretario el
informe y éste lo hará conocer al comité,
para su resolución de adjudicación que no podrá
exceder de tres días de recibido el aludido informe.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES
Art. 9. Precios unitarios.- Exclusivamente para la ejecución
de obras y de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones
y hasta el monto para el concurso público de ofertas,
podrán contratarse en base a precios unitarios previamente
establecidos y aprobados por el Presidente Ejecutivo de Correos
del Ecuador. Con los respectivos precios unitarios se elaborará
el presupuesto que servirá para efectuar la invitación
al proveedor seleccionado y con su aceptación se adjudicará
y contratará.
Cuando sea más conveniente a los intereses institucionales
por la naturaleza de los trabajos, el funcionario competente
preparará el presupuesto referencial, las especificaciones
técnicas y requerirá al menos tres ofertas a las
personas naturales o jurídicas que seleccione del registro
de proveedores.
Art. 10. Partida presupuestaria.- Previo al inicio de un proceso
contractual, se requerirá la certificación de la
disponibilidad de fondos estableciendo en dicho documento la
correspondiente partida presupuestaria. Para la determinación
de la cuantía de la contratación a realizarse,
no se considerará dentro del presupuesto referencial el
impuesto al valor agregado IVA.
Art. 11. Escalas.- Se establecen las siguientes escalas de
procedimiento en relación con el monto de la contratación:
a) De 1.00 a 10.000 US dólares, contratación
directa;
b) De 10.001 a 100.000 US dólares, concurso privado;
y,
c) De 100.001 US dólares hasta la base establecida
para el concurso público de ofertas, concurso con Comité
de Contrataciones Menores.
Art. 12. Contratación directa.- Para las contrataciones
previstas en el literal a) del Art. 11 de este reglamento, el
Gerente Ejecutivo, aprobará la necesidad de la contratación
y determinará las características del bien o servicio,
si es menester con el apoyo técnico respectivo. Recabará
del registro de proveedores o del mercado al menos dos propuestas
y/o pro formas y elaborará un cuadro comparativo.
Para montos de hasta $ 500 (quinientos dólares) será
necesario la presentación de una pro forma.
El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado,
o por disposición de éste, el Gerente Ejecutivo
de Correos del Ecuador, adjudicará el contrato de convenir
a los intereses nacionales e institucionales.
Art. 13. Concurso privado.- Para las contrataciones previstas
en el literal b) del Art. 11 de este reglamento, el Presidente
Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado y el Gerente Ejecutivo,
justificada la necesidad de la contratación del bien o
servicio y contando con el apoyo técnico respectivo, solicitarán
de su registro de proveedores, o del mercado, un mínimo
de tres propuestas e invitarán por escrito a los interesados.
Presentadas las propuestas los dos funcionarios mencionados,
elaborarán un cuadro comparativo y su recomendación,
con la asistencia de la Comisión Técnica correspondiente,
de ser necesario.
El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador adjudicará
el contrato de convenir a los intereses nacionales e institucionales.
Art. 14. Concurso con Comité de Contrataciones Menores.-
Para las contrataciones previstas en el literal c) del Art. 11
de este reglamento, se integrará el Comité de Contrataciones
Menores de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 8 del
presente reglamento y se cumplirá el siguiente procedimiento:
El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado
y el Gerente Ejecutivo darán inicio al procedimiento,
aprobando la necesidad de la contratación y las características
del bien o servicio, para lo cual podrán requerir la correspondiente
asesoría técnica.
Es función del Gerente Ejecutivo la elaboración
de los documentos precontractuales pertinentes y la elaboración
de los documentos técnicos a quien corresponda.
Art. 15. Documentos precontractuales.- Los documentos precontractuales
contendrán: 1.- Convocatoria. 2.- Modelo de carta de presentación
y compromiso. 3.- Datos generales del proponente. 4.- La propuesta
con la descripción precisa de los bienes, obras o servicios
ofertados, especificaciones técnicas, plazo de validez
de la oferta, plazo de ejecución del contrato, forma de
pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente
(representante legal en caso de personas jurídicas) y
otra información que estime conveniente el proponente,
relacionado con el objeto del contrato. 5.- Instrucciones a los
oferentes. 6.- Proyecto de contrato. 7.- Tabla de cantidades
y precios. 8.- Planos, de ser el caso. 9.- Plazo estimado de
ejecución del contrato. 10.- Los demás documentos
que el comité estime procedentes, en atención al
objeto y más características de la contratación.
Art. 16. Contenido del sobre único.- El sobre único
contendrá los siguientes documentos:
a) Carta de presentación y compromiso;
b) Datos generales del proponente;
c) Propuesta con descripción precisa;
d) Cronograma valorado de trabajo, análisis de los
precios unitarios de cada uno de los rubros y plazo de entrega
de los bienes, según el caso;
e) Nombramiento del representante legal para las personas
jurídicas;
f) Certificado de la Contraloría General del Estado,
sobre el cumplimiento de los contratos;
g) Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por
la Superintendencia de Compañías; y,
h) Los demás documentos que se exijan para cada caso
a criterio del comité.
Los documentos se presentarán foliados y rubricados
por el proponente. Las ofertas se redactarán en castellano
de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales,
pero podrán agregarse catálogos o folletos en otros
idiomas y otros documentos que el proponente estime conveniente,
vinculados al objeto del concurso.
Art. 17. Entrega de ofertas.- Las ofertas se entregarán
al Secretario del comité, hasta las 15h00 del día
señalado en la convocatoria o invitación, en un
sobre único, cerrado con las debidas seguridades que impidan
conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario anotará
la fecha y hora de recepción de las ofertas.
Los sobres presentados fuera del día y hora señalados
no serán recibidos por el Secretario del comité.
Art. 18. Aclaraciones.- Quienes hayan adquirido los documentos
precontractuales, podrán pedir por escrito, al comité,
aclaraciones sobre estos documentos, hasta la mitad del término
previsto, para la presentación de las ofertas. Las respuestas
emitidas por el comité las enviarán a todos quienes
hayan adquirido dichos documentos.
Art. 19. Precio de inscripción.- El comité,
de considerar que Correos del Ecuador ha incurrido en gastos
por copia de planos, costo de publicaciones por la prensa u otros,
fijará el precio de inscripción, por la entrega
de los documentos precontractuales a los interesados.
Art. 20. Notificación de adjudicación.- El Presidente
del comité notificará a los oferentes, por escrito,
dentro de los tres días hábiles subsiguientes a
la fecha de la adjudicación, el resultado del concurso
y dispondrá la devolución de las garantías
que se hubieren presentado y que correspondan a las ofertas rechazadas.
Art. 21. Comisión de recepción de servicios,
bienes y obra.- Para la recepción provisional o definitiva
de cualquiera de los contratos previstos en este reglamento,
el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador designará
una comisión de recepción, la misma que estará
integrada por un delegado de la Dirección Administrativa
y Coordinación, un delegado de la División Financiera
y un delegado de la Unidad Jurídica quien elaborará
las actas de entrega recepción y de ser necesario por
peritos en la materia. El acta será firmada por los miembros
de la comisión, el proveedor o contratista. El auditor
interno actuará en calidad de observador en la diligencia,
en los casos que creyere conveniente el comité.
Art. 22. Clases de recepción.- En los contratos de
adquisición de bienes y de prestación de servicios,
existirá una sola recepción y tendrá los
efectos de recepción definitiva.
En los contratos de ejecución de obra existirá
una recepción provisional, terminada la obra; y, una definitiva
que no será menor de seis meses contando desde la recepción
provisional.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23. Iniciación del trámite.- Previo a la
iniciación de cualquier procedimiento de contratación,
se contará con la certificación de la División
Financiera, sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos.
En el certificado se mencionará el número y nombre
de la partida a la cual se aplicará el respectivo egreso.
Art. 24. Factura de compra.- Las adquisiciones de bienes referidas
en el literal a) del artículo 11 del presente reglamento,
podrán ser legalizadas únicamente con la factura,
si la cuantía es inferior al 4% del valor establecido
anualmente para el concurso de ofertas, caso contrario se requerirá
la elaboración de contrato.
Art. 25. Celebración de contratos.- Las adquisiciones
de bienes o prestación de servicios en la escala de cuantías
señaladas en los literales b) y c) del artículo
11 del presente reglamento, se formalizarán obligatoriamente
mediante contrato. La adjudicación de los contratos se
podrá hacer de manera total o parcial de convenir a los
intereses de la institución.
Art. 26. Autorización.- Todos los contratos serán
autorizados con la firma del Presidente Ejecutivo de Correos
del Ecuador.
Art. 27. Registro de proveedores.- La Dirección Administrativa
y de Coordinación mantendrá un registro de proveedores
de bienes y contratistas de obras y servicios para los fines
determinados en este reglamento.
Art. 28. Registro de garantías.- El Gerente Financiero
es el responsable del registro y custodia de las garantías
recibidas, debiendo exigir su renovación por lo menos
cinco días antes de su vencimiento. En el evento de que
las garantías no fueran renovadas dispondrá su
ejecución.
Art. 29. Excepciones.- Se exceptúa de los procedimientos
anteriores a los que sean necesarios para superar emergencias
graves que perjudiquen la gestión de Correos del Ecuador,
casos que deberán ser autorizados por el representante
legal.
CAPITULO IV
DISPOSICION FINAL
Art. 30. Derogatoria.- Derógase la Resolución
No. 2005-257, publicada en el Registro Oficial 185 de 11 de enero
de 2006 y en el Registro Oficial No. 191 de fecha 19 de enero
del 2006, que contiene el Reglamento de Contrataciones de Correos
del Ecuador.
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a los 6 días de marzo del 2006.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
No. 0094
Dr. José Luis Terán S.
DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS
Considerando:
Que el Art. 124 de la Constitución Política
de la República del Ecuador establece que la Administración
Pública debe organizarse de manera desconcentrada; y,
el Art. 246 de esta Carta Magna determina que el Estado promoverá
el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión,
como cooperativas;
Que los Arts. 26 y 27 de la Ley Especial de Descentralización
del Estado y de Participación Social, señala que
es obligación de cada entidad y organismo del sector público,
establecer e implementar programas permanentes de desconcentración
de funciones y recursos, a través del fortalecimiento
de los órganos regionales respectivos, de la reorganización
de la entidad, de la redistribución de los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y financieros de origen nacional
y extranjero, de la capacitación del recurso humano; y,
de la normatividad que permita aplicar la desconcentración;
Que conforme al Art. 5 de la Ley de Modernización es
necesario racionalizar y simplificar la estructura administrativa
y económica de dicho sector, distribuyendo adecuada y
eficientemente competencias, funciones y responsabilidades;
Que el Art. 94 de la Ley de Cooperativas, establece que la
Dirección Nacional de Cooperativas es la dependencia del
Ministerio de Bienestar Social que en su representación
realiza todos los trámites para la aprobación y
registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y
asesora; aprueba sus planes de trabajo y vigila por el cumplimiento
de la ley y su reglamento general, aplicando las sanciones correspondientes,
cuando fuere del caso;
Que el Art. 97 de la Ley de Cooperativas señala que
las finalidades y atribuciones de la Dirección Nacional
de Cooperativas, se señalan en el reglamento general;
Que el Art. 121 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas
determina las atribuciones de la Dirección Nacional de
Cooperativas;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley
de Modernización del Estado, en concordancia con lo establecido
en los Arts. 54, 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde
al Director Nacional de Cooperativas emitir los instrumentos
legales que posibiliten la delegación de atribuciones;
Que de acuerdo a la facultad establecida en el Art. 35 de
la Ley de Modernización del Estado, mediante la cual,
los máximos personeros de las instituciones del Estado,
dependiendo de la importancia económica o geográfica
de la zona o cuando la conveniencia institucional lo requiera,
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En dichos documentos se establecen
el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercen sus atribuciones, pudiendo
así mismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos
de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional
de coordinar actividades por la consecución del bien común;
Que mediante oficio Nº 18820 de fecha 19 de julio del
2001, emitido por el Procurador General del Estado, en la parte
pertinente determinó por consulta que legalmente: "La
competencia para la aprobación de las organizaciones cooperativas
está atribuida a la Dirección Nacional de Cooperativas
que la ejercerá a través de su titular, esto es
el Director Nacional de Cooperativas, quien conforme a las normas
especiales contenidas en la Ley de Modernización del Estado
y de la Ley Especial de Descentralización del Estado y
de Participación Social, puede delegar esta atribución
a otros funcionarios de su dependencia";
Que mediante Resolución No. 038 del 15 de noviembre
del 2002 expedida por la SENRES, se aprobó la Estructura
y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Bienestar
Social, que en nuestro caso se denomina, administración
del sistema de cooperativas; y,
En ejercicio de las facultades legales invocadas,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a los responsables de la administración
del sistema de cooperativas a nivel nacional, en la jurisdicción
que corresponda, dentro del marco de la desconcentración
de funciones y con base en las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes, las siguientes atribuciones:
a) Asesorar y capacitar a las organizaciones cooperativas
de su respectiva jurisdicción, en aspectos doctrinarios,
legales, administrativos y contables, en coordinación
con el Consejo Cooperativo Nacional;
b) Realizar las investigaciones necesarias para determinar
las posibilidades socio - económicas de grupos humanos
interesados en la formación de organizaciones cooperativas;
c) Elaborar los proyectos de acuerdos ministeriales para otorgar
personalidad jurídica, reformar estatutos, disolver y
liquidar a las organizaciones cooperativas, los mismos que, conjuntamente
con sus respectivos informes se remitirán a la Subsecretaría
o Dirección Provincial del Ministerio de Bienestar Social,
de su respectiva jurisdicción, para su revisión
y trámite subsiguiente;
d) Elaborar los proyectos de acuerdos ministeriales de aprobación
de actas de sorteo de lotes y las respectivas minutas de adjudicación
de lotes, los mismos que, conjuntamente con sus respectivos informes
se remitirán a la Subsecretaría o Dirección
Provincial del Ministerio de Bienestar Social, de su respectiva
jurisdicción, para su revisión y trámite
subsiguiente;
e) Elaborar los proyectos de acuerdos de intervención
de cooperativas, los mismos que, conjuntamente con sus respectivos
informes, se remitirán a la Dirección Nacional
de Cooperativas, para su revisión y trámite subsiguiente;
f) Designar un funcionario de su administración para
que asista a la asamblea general de socios convocada para el
sorteo de lotes, quien suscribirá el acta respectiva;
g) Designar un funcionario de su administración para
que integre la comisión calificadora en los concursos
de precios y suscribir el acta respectiva;
h) Revisar y suscribir las resoluciones de aceptación
y vigencia de los reglamentos internos de las cooperativas y
remitir a la Dirección Nacional de Cooperativas para su
conocimiento y control;
i) Elaborar los informes relacionados con las exclusiones
y expulsiones de socios y remitir a la Dirección Nacional
de Cooperativas para su conocimiento y resolución;
j) Fiscalizar a las organizaciones cooperativas y remitir
los informes respectivos a la Dirección Nacional de Cooperativas;
k) Realizar censos de las cooperativas de su jurisdicción
con la finalidad de contar con las estadísticas reales;
l) Realizar supervisiones administrativas contables, analizar
y revisar los balances semestrales de las cooperativas, revisar
sus planes de trabajo y remitir el informe respectivo a la Dirección
Nacional de Cooperativas, para su resolución;
m) Registrar los ingresos y salidas de socios, así
como legalizar el registro de directivas y remitir copias certificadas
a la Dirección Nacional de Cooperativas, en plazo máximo
de quince (15) días;
n) Fomentar la organización de cooperativas en sus
diferentes clases, como está previsto en la Ley de Cooperativas;
y,
o) Certificar la autenticidad de las copias, compulsas y reproducciones
de documentos oficiales.
Art. 2.- Las administraciones del sistema de cooperativas
a nivel nacional se sujetarán a las disposiciones administrativas
emanadas de la Dirección Nacional de Cooperativas, la
cual podrá revisar en cualquier estado o cuando lo estime
necesario, el procedimiento seguido en la atención a todos
los asuntos de las cooperativas, y que están a cargo de
este proceso.
Art. 3.- Déjase sin efecto cualquier resolución
o disposición interna que estuviese en oposición
al presente instrumento.
Art. 4.- Comunicar de esta resolución a todas las Administraciones
del Sistema de Cooperativas del país, para su cumplimiento.
Art. 5.- Disponer que los funcionarios encargados de las oficinas
de Administración del Sistema de Cooperativas a nivel
nacional firmen los documentos oficiales señalando el
puesto que ostentan de acuerdo a la denominación asignada
en la plantilla del orgánico funcional del Ministerio
de Bienestar Social y la denominación institucional que
ostentan.
Art. 6.- Disponer que los expedientes y trámites que
se encuentren en la Dirección Nacional de Cooperativas
y que tengan relación con cooperativas domiciliadas en
otras jurisdicciones, sean remitidas por ésta a las administraciones
del sistema de cooperativas a nivel nacional, previo el descargo
administrativo de ley.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado, en el Despacho del señor Director Nacional
de Cooperativas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10
de marzo del 2006.
f.) Dr. José Luis Terán S., Director Nacional
de Cooperativas.
PROCURADURIA
GENERAL
DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.
EXTRACTOS DE CONSULTAS
ENERO DEL 2006
ARROGACION DE FUNCIONES
ENTIDAD
CONSULTANTE: Contraloría General del Estado.
CONSULTAS:
1.- ¿Qué validez jurídica tienen los
oficios suscritos por el Director Nacional de Patrocinio de la
Procuraduría General del Estado en representación
del Procurador General del Estado?.
2.- ¿Constituye o no una arrogación de funciones
los pronunciamientos emitidos?.
3.- ¿Debió contar con el informe previo favorable
del Procurador General del Estado, el acta de compromiso que
es un acta transaccional suscrita entre los trabajadores del
Sistema PETROECUADOR, el Presidente Ejecutivo y los vicepresidentes
de las empresas filiales, por la cuantía superior a USD
20.000?.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- El Capítulo II de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado establece las funciones
que el Procurador General deberá cumplir en el ejercicio
del patrocinio del Estado. La parte pertinente del Art. 6 ibídem
prescribe lo siguiente: "El Procurador General del Estado
podrá delegar por escrito el ejercicio del patrocinio
o defensa del Estado".
Según el Art. 23 del Estatuto Orgánico por Procesos
y Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría
General del Estado, "La Dirección Nacional de Patrocinio
estará a cargo de un Director, quien es el delegado del
Procurador General del Estado para el ejercicio del patrocinio
o defensa judicial de las instituciones que integran el sector
público. Actúa obligatoriamente como parte procesal
en los juicios que intervengan entidades estatales sin personalidad
jurídica y supervisa su desarrollo, sin perjuicio de intervenir
en ello como parte procesal, en los juicios en que sean parte
entidades públicas con personería jurídica".
En el caso que nos ocupa, el Director Nacional de Patrocinio,
en defensa de los intereses institucionales y del Estado a través
del oficio No. 09462 de 16 de junio del 2004, le expresa al ingeniero
José Luis Ziritt R., Vicepresidente de PETROPRODUCCION,
que la actitud permisiva con la que ha actuado en las negociaciones
previas a la liquidación de haberes de algunos ex funcionarios
y empleados irroga severos daños a la economía
de PETROPRODUCCION cuanto del Estado y sobre todo acusa una grave
falencia al no someter las actas transaccionales individuales
al dictamen de esta Procuraduría como de manera mandataria
dispone el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado.
Ergo, la validez de las intervenciones del señor Director
Nacional de Patrocinio se sustentan en disposiciones expresas
tanto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado como estatuto orgánico por procesos y reglamento
orgánico funcional de este organismo de control.
2.- Desde luego que no. La fundamentación de mi respuesta
consta ya en la absolución de la primera consulta.
3.- El "Acta de Compromiso de liquidación y Pago
de Derechos Laborales" suscrita el 3 de febrero del 2004,
no es un acta transaccional. De hecho, así consta del
pronunciamiento del Procurador General del Estado en oficio No.
7260 de 16 de marzo del 2004. EL mencionado documento ha sido
calificado como "Acta Marco" y no cumple en los requisitos
de forma y fondo para que sea considerada como acta transaccional,
entre otras razones por el hecho de que las actas transaccionales
son suscritas entre el empleador y cada trabajador, con la participación
de la autoridad de trabajo respectiva.
La intervención de autoridades extrañas a la
relación laboral y las condiciones generales del acuerdo,
no responden al espíritu de la disposición séptima
transitoria de la LOSCCA que prevé el dictamen favorable
del Procurador del Estado a las actas transaccionales, por lo
que me abstuve de pronunciarme sobre ella; sin embargo, la suscripción
de las actas individuales de finiquito por los montos que superaron
los USD 20.000, si eran transaccionales y por lo tanto requerían
de la autorización del Procurador General del Estado conforme
a la norma contenida en el Art. 12 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado.
OFICIO P.G.E. 22066 de 16-1-2006.
BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO
ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Municipal de Rastro
CONSULTAS:
Si los servidores de la Empresa Municipal de Rastro-Quito
que han cumplido 15, 20, 25, 30 y 35 años de labor en
la institución, deben seguir percibiendo la bonificación
de estímulo económico por años de servicio
que se ha venido aplicando desde el año 2001 hasta mayo
del 2005.
PRONUNCIAMIENTO:
Si "la bonificación por años de servicio"
está debidamente presupuestada y se encontraba normada
en los respectivos reglamentos institucionales antes de la expedición
de la LOSCCA, los servidores de esa entidad deben continuar percibiéndola
en los mismos términos, condiciones y cuantía previsto
en resolución de su creación; siempre y cuando
su monto no haya sido considerado como parte integrante de la
unificación de sus remuneraciones.
OFICIO P.G.E. 22088 de 16-1-2006.
BONO DE COMISARIATO
ENTIDAD
CONSULTANTE: Escuela Superior Politécnica Agropecuaria
de Manabí.
CONSULTA:
Si procede o no el pago del bono de comisariato a favor de
los docentes de esa institución, quienes vienen percibiendo
igual bonificación en otros centros de estudios superiores.
PRONUNCIAMIENTO:
Con sustento en la autonomía de los establecimientos
de educación superior, considero que es de competencia
de cada uno de ellos, el reconocimiento del bono de comisariato
a los docentes que laboran en más de una universidad del
Estado.
OFICIO P.G.E. 22057 de 13-1-2006.
COFENAC: DELEGADOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Congreso Nacional.
CONSULTA:
Pueden seguir ejerciendo sus funciones ante el Consejo Superior
del COFENAC, los delegados de los ministerios de Agricultura
e Industrias, designados mediante la emisión de acuerdos
ministeriales a pesar de que el o los ministros en referencia
hayan cesado en sus cargos?.
PRONUNCIAMIENTO:
Los actos administrativos emitidos por las autoridades competentes
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, tienen
vigencia y pleno valor hasta que otro acto de la misma naturaleza
los dejen sin efecto; en consecuencia, los delegados de los ministros
de Agricultura e Industrias ante el Consejo Superior del COFENAC,
deben continuar en funciones hasta tanto los respectivos ministros
los ratifiquen o designen nuevos delegados, mediante la expedición
del correspondiente acuerdo ministerial.
OFICIO P.G.E. 22055 de 13-1-2006.
COMISION DE SERVICIOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Congreso Nacional.
CONSULTA:
Si el trámite de concesión de comisión
de servicios sin sueldo por parte de la autoridad nominadora
de la institución, en la que labora regularmente el ciudadano
elegido como Diputado alterno, le faculta a asumir temporalmente
la condición de Diputado para reintegrarse a sus labores
ordinarias, luego de que termine su reemplazo transitorio al
Diputado titular. En caso de ser negativa su respuesta, se sirva
indicar ¿cuál es el procedimiento a seguirse?.
PRONUNCIAMIENTO:
El impedimento que tienen los diputados para poder ejercer
otra función pública o privada y dedicarse a actividades
profesionales incompatibles con su función, está
dirigido a los diputados principales cuando actúen como
tales, y para los suplentes en el momento que son principalizados,
tomando en consideración que la suplencia constituye una
mera expectativa.
El Diputado suplente que se encuentra desempeñando
cualquier cargo público, para principalizarse como Diputado,
deberá acogerse a lo dispuesto en el segundo inciso del
numeral 2 del artículo 101 de la Constitución Política
de la República que dice: "Los demás servidores
públicos podrán ser candidatos y gozarán
de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de
sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones".
Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo
30 letra d) de la LOSCCA, mediante el cual se puede conceder
licencia sin remuneración a los servidores públicos
para que actúen en reemplazo temporal u ocasional de algún
ciudadano elegido por votación popular.
OFICIO P.G.E. 22052 de 13-1-2006.
COMPENSACION DE ADEUDOS
ENTIDAD
CONSULTANTE: Ministerio de Energía y Minas.
CONSULTA:
Tendiente a determinar la procedencia de efectuar una compensación
de adeudos, entre facturas pendientes de pago por parte de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, respecto
de las empresas generadoras y los valores que estas últimas
adeuden o lleguen a adeudar a PETROCOMERCIAL por concepto de
compra de combustible.
PRONUNCIAMIENTO:
Es procedente la compensación convencional de adeudos
entre facturas pendientes de pago por parte de las empresas distribuidoras
de energía eléctrica a favor de las empresas generadoras,
y los valores que estas últimas adeuden o lleguen a adeudar
a PETROCOMERCIAL por concepto de compraventa de combustible;
compensación que, en la especie, deviene a consecuencia
de un cruce y liquidación de facturas (cuentas por cobrar
y pagar), y opera en mérito de una subrogación
que realizan las empresas distribuidoras de energía eléctrica,
en las obligaciones que sus acreedoras (empresas de generación),
tuvieren a favor de PETROCOMERCIAL, derivadas del combustible
adquirido para la generación eléctrica.
Bajo la concepción de que es el Estado Ecuatoriano
el que a la postre adquiere las características de acreedor
y de deudor con respecto a las empresas generadoras de energía
eléctrica; en mérito de lo cual la compensación
es perfectamente aplicable como un modo de extinguir las obligaciones.
OFICIO P.G.E. 22068 de 16-1-2006.
CONCEJALES, SESIONES, ACTAS, RESOLUCIONES, EXCUSA, ORDENANZA,
ASIGNACION ECONOMICA
ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Morona Santiago.
CONSULTAS:
1.- Puede el señor Alcalde convocar a más de
una sesión ordinaria por semana.
2.- Es legal que se espere la aprobación del acta para
promulgar las resoluciones respectivas.
3.- Es legal que sea el Secretario General quien suscriba
las resoluciones municipales.
4.- En el caso del señor Concejal suplente que presentó
la excusa para ejercer las funciones de Concejal principal durante
la ausencia temporal ocasionada por el permiso otorgado por el
Concejo Municipal para el Concejal principal; la excusa es para
actuar solo por la presente ausencia temporal, o es excusa al
cargo y por tanto para posteriores ausencias ya no puede convocársele
a quien se excusó por una sola vez.
5.- Es posible que el señor Alcalde convoque a una
sesión extraordinaria para tratar una ordenanza en primera
o segunda discusión.
6.- Es legal que el Municipio del Cantón Morona asigne
un rubro para los señores concejales para la compra de
ropa, seguro de vida y gastos mortuorios de los señores
concejales.
PRONUNCIAMIENTOS:
1.- El Alcalde sólo puede convocar a sesión
ordinaria, una vez por semana. Si por cualquier motivo, en el
transcurso de la semana se deban tratar asuntos urgentes e inaplazables,
deberá convocarse a una sesión extraordinaria con
24 horas de anticipación.
2.- Le corresponde a la propia Corporación Edilicia
adoptar la decisión que estime pertinente en este caso,
tanto más cuanto que, d |