DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
   MARZO DE 2006
 

 

Viernes, 24 de marzo de 2006 - R. O. No. 236


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1182 Autorízase a TAME Línea Aérea del Ecuador para que celebre un contrato de crédito con EMBRAER - Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A., destinado a financiar el proyecto de inversión "Renovación de Flota con Aviones Regionales".

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0276 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuador "ASOVE", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

0278 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras "Nuevo Pacto", con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Memorándum de Entendimiento en el Área de Defensa Civil entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

150 Deléganse atribuciones al Subgerente Regional de la CAE.

CORREOS DEL ECUADOR:

2006-145 Expídese el Reglamento Interno de Contrataciones Menores.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS:

0094 Deléganse atribuciones a los responsables de la Administración del Sistema de Cooperativas a nivel nacional.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

- Extractos de consultas correspondientes al mes de enero del 2006.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Pallatanga: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón 24 de Mayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

No. 1182

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de la Presidencia de la República, a través del oficio No. SENPLADES O-05-157 de 3 de marzo del 2005, con base en las disposiciones de los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, declaró prioritario al Proyecto de Renovación de Flota de Aviones Regionales de TAME;

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-67 2938 de 25 de agosto del 2005, dirigido por el Subsecretario de Programación de la Inversión Pública al Subsecretario de Crédito Público, aquél, de conformidad con lo que disponen los artículos 10, letra a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera y, verificó la viabilidad técnica del proyecto de inversión "Renovación de Flota con Aviones Regionales";

Que la Subsecretaría de Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SCP-2005-1946 de 31 de agosto del 2005, recibido por el Banco Central el 1 de septiembre del 2005, según se anota en el memorando No. MEF-SCP-2006-057 de 9 de febrero del 2006 suscrito por el Subsecretario de Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y artículo 10, letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, solicitó al Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el Proyecto de Contrato de Crédito de Proveedor respectivo;

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitido el dictamen correspondiente dentro del término legal de veinte días, según lo manifestado por la Subsecretaría de Crédito Público en su memorando No. MEF-SCP-2005-1946 de 9 de febrero del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, por lo que su silencio se entiende como dictamen favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 019747 de 29 de agosto del 2005, dirigido por el Subprocurador General del Estado a la Ministra de Economía y Finanzas, emitió dictamen favorable el Proyecto de Contrato de Crédito de Proveedor puesto a su consideración, a celebrarse entre EMBRAER-Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A. y TAME Línea Aérea del Ecuador, en el que se establece el mecanismo de pago del crédito a través de la entrega de pagarés avalados por el Estado, en los términos especificados en ese contrato;

Que mediante oficio No. 020441 de 28 de octubre del 2005, el Procurador General del Estado, en atención a la consulta formulada por el Presidente Ejecutivo de TAME, opinó "que en el evento de que el Ministro de Economía y Finanzas, el Directorio del Banco Central del Ecuador o el Procurador General del Estado, no emitieren los dictámenes de que trata la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en el término de veinte días contados a partir de la fecha de recepción de la documentación pertinente, se entenderá dicho silencio como dictamen favorable";

Que mediante Nos. MEF-SG-2005-4807 y MEF-SGJ-2005-4808 de 10 de noviembre del 2005, dirigidos en su orden al Procurador General del Estado y al Contralor, la Ministra de Economía y Finanzas, en función de los intereses nacionales, en forma previa a la continuación del trámite vinculado con la concesión de la garantía soberana del Estado, solicitó que se informe si el contrato de compraventa celebrado entre TAME Línea Aérea del Ecuador y EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A., había incorporado las observaciones realizadas por la Procuraduría General del Estado y por la Contraloría General del Estado mediante sus respectivos dictámenes;

Que el Contralor General del Estado, a través del oficio No. 052659 DCP de 22 de noviembre del 2005, en respuesta al oficio No. MEF-SGJ-2005-4808 de 10 de noviembre del 2005, manifestó que si en verdad el texto incorporado en el contrato suscrito difiere del contenido de la observación realizada por la Contraloría General del Estado, se le había hecho llegar un documento suscrito por la empresa contratista en el que se expresa que se mantiene el precio de los bienes inalterable y que no existiría reclamo alguno por parte de la vendedora por concepto de reajuste de precios o multas por mora, por lo que partiendo del compromiso de mantener inalterable el precio de los bienes, y mientras no ocurra lo contrario, "a criterio de este Organismo de Control no existiría perjuicio económico para la entidad contratante, pudiendo entonces proseguirse con la ejecución de los compromisos contractuales";

Que el Procurador General del Estado, con oficio No. 0021636 de 22 de diciembre del 2005, en respuesta al oficio No. MEF-SGJ-2005-4807 de 10 de noviembre del 2005 dirigido por la Ministra de Economía y Finanzas, informa que del análisis comparativo realizado entre el proyecto de contrato presentado a la aprobación de la Procuraduría General del Estado y el contrato celebrado el 18 de abril del 2005 entre TAME y EMBRAER, se evidenció que en este último no se había incorporado observaciones de la Procuraduría General del Estado y que por otra parte se había incorporado estipulaciones sin autorización de esa entidad, lo cual se ha subsanado con el Contrato Modificatorio No. 1 al Contrato Principal de Compraventa No. DNI 001/2005, celebrado el 22 de diciembre del 2005 entre TAME Línea Aérea del Ecuador y EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutica S.A., por lo cual, el Contrato Principal de Compraventa y su Contrato Modificatorio No. 1, precitados, "cumplen con todas las observaciones efectuadas por la Procuraduría General del Estado";

Que la Subsecretaria de Crédito Público (E), dirigió al Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador el oficio No. MEF-SCP-2005-2985 de 26 de diciembre del 2005, solicitando, con sustento en el artículo 48, numeral 18 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, el dictamen del Directorio de aquél organismo, sobre la garantía que otorgaría la República del Ecuador a favor de TAME Línea Aérea del Ecuador con relación al crédito de proveedor que otorgará a ésta la Compañía EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A. y que se concreta al aval del Estado Ecuatoriano en cada uno de los pagarés que TAME deberá emitir a favor de la compañía citada, de conformidad con el Contrato de Crédito de Proveedor correspondiente;

Que la Prosecretaria del Directorio del Banco Central del Ecuador, con oficio No. DBCE-1232-2005 de 29 de diciembre del 2005, en respuesta al oficio No. MEF-SCP-2005-2985 de 26 de diciembre del 2005, manifiesta a la Subsecretaria de Crédito Público (E) que el requerimiento realizado en este oficio se formula sobre los mismos hechos que constan en el oficio No. MEF-SCP-2005-1946 de 31 de agosto del 2005, sobre los cuales, conforme al pronunciamiento del Procurador General del Estado consignado en el oficio No. 020441 de 28 de octubre del 2005, "se produjo silencio administrativo, por las razones que en tal pronunciamiento se invocan", entendiéndose tal silencio como dictamen favorable, por lo que no es procedente que el Directorio del Banco Central del Ecuador avoque conocimiento del pedido formulado por la Subsecretaria de Crédito Público (E);

Que el Subprocurador General del Estado, por medio del oficio No. 0021764 de 29 de diciembre del 2005, dirigido a la Ministra de Economía y Finanzas, contesta el oficio No. MEF-SCP-2005-2986 de 26 de diciembre del 2005, con el que se recabó el dictamen de la Procuraduría General del Estado sobre la garantía correspondiente al convenio de crédito a suscribirse entre TAME Línea Aérea del Ecuador y EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A., con el aval del Estado, por el monto de US $ 61.6 millones, expresando que el dictamen favorable emitido por esa entidad respecto del proyecto del referido convenio de crédito, constante en el oficio No. 019747 de 29 de septiembre del 2005, abarca también el pronunciamiento previo de la Procuraduría General del Estado acerca de la aprobación que a la Ministra de Economía y Finanzas le corresponde emitir para el otorgamiento de la respectiva garantía;

Que la Subsecretaria de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancia con lo establecido por el artículo 48, numeral 18 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y lo establecido en los decretos ejecutivos Nos. 310 de 6 de julio de 2005 y 504 de 13 de septiembre del 2005, publicados en los registros oficiales Nos. 62 y 110 de 18 de julio y 23 de septiembre, presentó el correspondiente informe técnico al Ministro de Economía y Finanzas, contenido en el memorando No. MEF-SCP-2006-057 de 9 de febrero del 2006, manifestando que considera que procede continuar con el proceso de endeudamiento público respectivo y al otorgamiento de la garantía por parte de la República del Ecuador a favor de TAME, además de lo cual, recomienda al Ministro de Economía y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones financieras del Contrato de Crédito de Proveedor del caso, pues éstas se ajustan a los términos bajo los cuales las instituciones brasileñas aplican a este tipo de financiamiento y que apruebe tanto el endeudamiento de TAME Línea Aérea del Ecuador, así como la garantía respectiva en los términos establecidos en el informe especificado;
Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. MEF-SCP-13 de 16 de febrero del 2006, por la que emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del Contrato de Crédito de Proveedor a celebrarse entre TAME Línea Aérea del Ecuador, en calidad de Financiada; y, EMBRAER - Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A., como Financia-dora, y aprobó el endeudamiento respectivo; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar a TAME Línea Aérea del Ecuador para que, en calidad de Financiada, y en los términos y condiciones financieras negociadas y aceptadas bajo su responsabilidad, celebre con EMBRAER - Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A., como Financiadora, el Contrato de Crédito de Proveedor dictaminados por el Procurador General del Estado, por un monto de sesenta y un millones seiscientos mil dólares (US $ 61'600.000), destinado a financiar el proyecto de inversión "Renovación de Flota con Aviones Regionales", cuya ejecución estará a cargo de TAME Línea Aérea del Ecuador; con la garantía de la República del Ecuador.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del Contrato de Crédito de Proveedor que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, son las siguientes:

CONDICIONES FINANCIERAS DEL CREDITO

A) CREDITO DE PROVEEDOR:

PRESTAMISTA: Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A. - EMBRAER S. A.

PRESTATARIA: TAME Línea Aérea del Ecuador.

GARANTE: República del Ecuador.

OBJETO: Financiar el Proyecto "Renovación de Flota con Aviones Regionales", a través de la adquisición de tres aeronaves EMBRAER.

ORGANISMO BENEFI-
CIARIO Y EJECUTOR: TAME Línea Aérea del Ecuador.

MONTO DEL
FINANCIAMIENTO: Hasta por US $ 61'600.000, equivalente al 80% del precio de las
aeronaves.
PLAZO: Doce (12) años, a contar de la fecha de embarque de cada una de las
aeronaves.

TASA DE INTERES: Tasa CIRR (Comercial Interest Reference Rate) para préstamos con
plazo superior a ocho años y medio, adicionada de uno por ciento (1%).

INTERESES: Se devengarán sobre los saldos deudores del préstamo

AMORTIZACION: En veinticuatro (24) cuotas semestrales sucesivas, la primera cuota de
amortización, seis (6) meses después de cada embarque.

COMISION BANCO
MANDATARIO: Hasta uno por ciento (1%) sobre el valor descontado de la FINANCIACION, incluyendo principal e interés, a ser cancelada por TAME Línea Aérea del Ecuador.

PRIMA SEGURO: 1.77675%, pagadera a la aseguradora Brasileña de Crédito a la Exportación, por una sola vez, a ser cancelada por TAME Línea Aérea del Ecuador.

GASTOS: Queda expresamente convenido que todos los gastos debidamente justificados y cuantificados, que se devenguen expresamente con motivo de la celebración del Contrato de Crédito de Proveedor, estarán a cargo de TAME Línea Aérea del Ecuador.

Será de responsabilidad de TAME Línea Aérea del Ecuador todo impuesto nacional, provincial o local, gravámenes, honorarios, retención de impuestos, deberes o incidentes de cambio aplicables a cualquier aspecto de la "FINANCIACION" incluyendo, sin limitación, los pagarés mencionados en las cláusulas 2.4, 2.5 y 2.6 del Contrato de Crédito de Proveedor. TAME Línea Aérea del Ecuador acuerda mantener indemne al Financiador y al Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social -BNDES-, de cualquier responsabilidad de impuestos aplicables reclamados contra la Financiadora y/o BNDES.

INSTRUMENTOS
DE PAGO: A través de la emisión de pagarés aceptados por TAME Línea Aérea del Ecuador, y avalados por la República del Ecuador a través del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo pago será cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, suscrito entre los bancos centrales de Ecuador y Brasil.

VALOR
GARANTIZADO: Exclusivamente hasta US $ 61´600.000,00 más los intereses correspondientes. El otorgamiento del aval por parte de la República del Ecuador, estará condicionado a que bajo ningún concepto se incremente el precio de las aeronaves materia del Contrato de Compraventa con el crédito del proveedor, conforme a lo señalado en el informe de Ley contenido en el oficio No. DCP-7413 de 17 de febrero de 2005, dirigido por el Contralor General del Estado al Presidente Ejecutivo de TAME.

B) CONDICIONES PREVIAS A LA CONCESION DEL AVAL POR PARTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:

1. Suscripción de un Contrato de Fideicomiso (civil) entre el Banco Central del Ecuador, en calidad de Agente Fiduciario; la República del Ecuador a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Garante; y, TAME Línea Aérea del Ecuador, como Deudor, mediante el cual ésta comprometa sus recursos para el servicio de la deuda y para restitución de valores al Estado Ecuatoriano, de ser pertinente.

2. Celebración de un Convenio Para Restitución de Valores entre TAME Línea Aérea del Ecuador y el Estado Ecuatoriano.
3. Celebración de un Contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía mediante el cual TAME Línea Aérea del Ecuador garantizará el servicio de la deuda y la restitución de valores al Estado Ecuatoriano.

4. Para garantizar el pago correspondiente al primer vencimiento, TAME Línea Aérea del Ecuador depositará en el Banco Central del Ecuador, la totalidad de los fondos necesarios para cubrir la obligación, en el momento que se suscriba el Contrato de Fideicomiso con ese Banco, esto es US $ 3'500.000.

5. Para garantizar los saldos restantes, TAME Línea Aérea del Ecuador, se comprometerá a depositar en la cuenta corriente N° 0988600946 que mantiene en el Banco General Rumiñahui S. A., la totalidad de las recaudaciones producto de las operaciones de sus aeronaves actuales y futuras. Dicha autorización será efectiva a partir del mes siguiente al vencimiento del primer dividendo, toda vez que para cubrir el primer pago TAME depositará la suma equivalente al primer vencimiento, como se indica en el numeral 4. También se compromete a mantener siempre operativa esta cuenta corriente, durante la vigencia del Contrato de Crédito de Proveedor.

6. TAME Línea Aérea del Ecuador mantendrá como inversión en títulos valores del Estado Ecuatoriano, obligatoriamente, durante el plazo del financiamiento (12 años), el valor de un vencimiento semestral, esto es US $ 3'500.000,oo. Estos certificados estarían endosados a favor del Ministerio de Economía y Finanzas y permanecerán en custodia del Banco Central del Ecuador para que en el caso de que no hubieren recursos suficientes para el servicio de la deuda que contraiga TAME, o para la restitución de valores al Estado Ecuatoriano, sean utilizados para obtener los recursos para el mencionado servicio o restitución.

7. TAME Línea Aérea del Ecuador establecerá en su póliza de seguros de casco de los aviones EMBRAER, al Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Economía y Finanzas como Beneficiario del valor asegurado de cada aeronave, en caso de pérdida total. Los valores que corresponden a cada una de las aeronaves son las siguientes:

(i)Embraer 170 S/N 087 matrícula HC-CEX US $ 24´450.000;

(ii)Embraer 170 S/N 092 matrícula HC-CEY US $ 24´450.000; y,

(iii)Embraer 190 S/N 027 matrícula HC-CEZ US $ 28´100.000;

TAME Línea Aérea del Ecuador se comprometerá a que el valor asegurado de las aeronaves será ajustado anualmente, conforme el valor del mercado, el mismo que no podrá ser inferior al valor del saldo de la deuda pendiente de pago.

Los recursos que por concepto de indemnización reciba el Estado Ecuatoriano deberá transferirlo al Fideicomiso Mercantil que se constituya en virtud del contrato al que se refiere el numeral 3 (por ser recursos de TAME), con la siguiente instrucción al Fiduciario:

a) Que los recursos que transfiera TAME Línea Aérea del Ecuador, por concepto de la antedicha indemnización, los mantenga en una Cuenta Especial Independiente, y sean empleados por el Fiduciario, exclusivamente para el pago de nuevas aeronaves que adquiera TAME Línea Aérea del Ecuador;

b) Para que mientras no se hubieren utilizado total o parcialmente los recursos depositados en la Cuenta Especial Independiente antes aludida, en el pago de nuevas aeronaves que adquiriere TAME Línea Aérea del Ecuador, el Fiduciario los invierta obligatoriamente en títulos valores del Estado de corto plazo, que permitan el uso de recursos líquidos; y,

c) Para que en el evento de que los recursos correspondientes al flujo de caja de TAME Línea Aérea del Ecuador, constituidos como patrimonio autónomo en virtud del Contrato de Fideicomiso Mercantil, anteriormente referido, fueren insuficientes para el servicio de la deuda y/o para la restitución al Estado Ecuatoriano de valores pagados por éste, en su calidad de garante, utilice los recursos de la Cuenta Especial Independiente para el servicio de la deuda pertinente o para la restitución de valores al Estado.

8. El representante legal de TAME Línea Aérea del Ecuador deberá dirigir al Ministerio de Economía y Finanzas una comunicación certificando que no se ha producido hasta la fecha de celebración del Contrato de Crédito de Proveedor, incremento del precio de las aeronaves materia de la compraventa que se financiará con el crédito de proveedor; y, que la Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A. - EMBRAER S. A., no ha demandado por ningún medio ni ante ninguna autoridad, hasta la fecha de celebración del precitado contrato, el incremento de precios de las indicadas aeronaves.

9. El Presidente Ejecutivo de TAME Línea Aérea del Ecuador, entregará una resolución del Directorio de la entidad, en la que conste la decisión expresa e irrevocable de ese organismo, en el sentido de que en forma previa a que se constituya TAME Línea Aérea del Ecuador, en compañía de economía mixta, TAME se obliga a cancelar la obligación pendiente de pago.

Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas, para que a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de garante, previo cumplimiento de las exigencias y/o requisitos establecidos en el acápite "B) Condiciones Previas a la Concesión del Aval por parte de la República del Ecuador" de los Términos y Condiciones Financieras del Crédito, contenidas en el artículo 2 de este decreto, avale los pagarés aceptados por TAME Línea Aérea del Ecuador a favor de la Financiadora EMBRAER-Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A., representativos de las parcelas de principal e intereses de la Financiación, correspondientes al ochenta por ciento (80%) del precio de las tres aeronaves materia del proyecto de inversión "Renovación de Flota con Aviones Regionales", exclusivamente hasta US $ 61'600.000,00 más los intereses correspondientes.

Art. 4.- En forma previa a que la Ministra de Economía y Finanzas proceda a avalar los pagarés referidos en el artículo 3, TAME Línea Aérea del Ecuador deberá celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, un Convenio de Restitución de Valores que establezca los mecanismos, términos y condiciones que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesarios y convenientes a los intereses del Estado Ecuatoriano, para que se le restituyan los valores que pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, además de los costos financieros adicionales, en los mismos términos contemplados por el artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, además de las costas y gastos de cobranza correspondientes.

Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financieros del Contrato de Crédito de Proveedor que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará TAME Línea Aérea del Ecuador, establecerá en sus presupuestos anuales, las partidas presupuestarias con los valores necesarios para el fin indicado, y celebrará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, el respectivo Contrato de Fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos necesarios para el servicio de la deuda.

En el mencionado Contrato de Fideicomiso, que también será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se incluirán las cláusulas indispensables que permita al Banco Central del Ecuador, restituir al Estado, con cargo a los recursos que TAME Línea Aérea del Ecuador comprometerá mediante el indicado Contrato y el Contrato de Fideicomiso Mercantil, los valores que en su calidad de aval de los pagarés correspondientes, pudiere llegar a pagar, en los términos que se estipularán en el Convenio de Restitución de Valores al que se refiere el artículo 4.

Además, en tal Contrato de Fideicomiso, el Estado Ecuatoriano, en el evento en que TAME no disponga de los recursos suficientes en sus cuentas para atender la referida obligación de pago, en un máximo de 48 horas laborables previos a la fecha de vencimiento de la obligación, y amparado en el artículo 129 de la LOAFYC, se comprometerá a: (i) Emitir la correspondiente orden de pago al Banco Central del Ecuador, por los valores suficientes, con cargo a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional que el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene en el Banco Central del Ecuador; y, (ii) Para que en caso contrario, facultará al Banco Central del Ecuador de manera irrevocable, para que en observancia de lo prescrito en el Art. 129 de la LOAFYC, proceda a debitar automáticamente de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, los montos necesarios para cubrir los valores constantes en los pagarés (por capital e intereses) avalados por el Estado Ecuatoriano, mismos que contienen el Código de Reembolso Automático asignado por el Banco Central del Ecuador hasta por el monto de US $ 61.6 millones, por capital más los intereses correspondientes. Para los fines indicados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Crédito Público deberá realizar con la oportunidad del caso y en observancia de las pertinentes disposiciones legales, los ajustes presupuestarios necesarios.

Art. 6.- TAME Línea Aérea del Ecuador, en seguridad del servicio de la deuda que contraiga mediante la celebración del Contrato de Crédito de Proveedor, o de la restitución de valores al Estado Ecuatoriano si éste llegare a pagar valores en su calidad de aval de los pagarés respectivos, deberá celebrar un Contrato de Fideicomiso Mercantil, en el que intervendrá como Constituyente, con la participación del Estado Ecuatoriano como Beneficiario, en términos y condiciones a entera satisfacción de éste, a cuyo nombre se autoriza que intervenga al Ministerio de Economía y Finanzas.

En el indicado contrato, el respectivo patrimonio autónomo se conformará con todos los flujos de caja, producto de todos los ingresos sin excepción, tales como donaciones, aportes nuevos accionistas, compra-venta bienes, etc. y orientado a cubrir:

1. En primer lugar los gastos de operación, que deberán ser definidos en forma previa a la elaboración del Contrato de Fideicomiso Mercantil, y puestos a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas, con el sustento correspondiente. Cualquier observación que realice tal Ministerio a través de la Subsecretaría de Crédito Público deberá ser aceptada obligatoriamente por TAME Línea Aérea del Ecuador.

2. En segundo lugar, la restitución al Estado Ecuatoriano de los valores que este llegare a pagar en su calidad de garante.

3. En tercer lugar, el servicio de la deuda hasta la cancelación total de los valores constantes en los pagarés que emita TAME Línea Aérea del Ecuador.

Art. 7.- En el evento de que el Directorio de TAME Línea Aérea del Ecuador, decida la transformación de esa entidad en compañía de economía mixta, deberá en forma previa cancelar la obligación pendiente de pago inherente al Contrato de Crédito de Proveedor cuya suscripción se autoriza por este decreto, a efectos de que se extinga el aval del Estado Ecuatoriano.

Art. 8.- Suscrito el Contrato de Crédito de Proveedor, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 22 de febrero del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 276

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1283-AL-PJ-ATV-2005 de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuador "A.S.O.V.E.", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuador "A.S.O.V.E.", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: "Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Albuja Balseca María Georgina 170404648-0 Ecuatoriana
Andrango Tuqueres Rolando Cristhian 171518622-5 Ecuatoriana
Andrango Tuqueres Nicolás David 171518992-2 Ecuatoriana
Cueva Cercado Cesilio Amable 120347648-4 Ecuatoriana
Flores Guamán José Alfonso 170798818-2 Ecuatoriana
Guerra Tuqueres Jimena de los Angeles 171265661-8 Ecuatoriana
Guerra Tuqueres Mónica Soraya 171442934-5 Ecuatoriana
Larco Espinosa Carlos Manuel 171267618-6 Ecuatoriana
López Torres Martha Consuelo 172149264-1 Ecuatoriana
Llumiquinga Guamán Verónica de los Angeles 171518688-6 Ecuatoriana
Llumiquinga Guamán José Fernando 171518687-8 Ecuatoriana
Navarrete Benites Elba Yolanda 170522304-6 Ecuatoriana
Ojeda Ordóñez Zoila del Carmen 170392494-2 Ecuatoriana
Oña Pillajo Gaspar 170308014-1 Ecuatoriana
Pumalpa Iza Mélida Adriana 171157719-1 Ecuatoriana
Pasmay Taco Mirian Elizabeth 171207824-3 Ecuatoriana
Piedra Heredia Joba Vitelma 171447019-0 Ecuatoriana
Pillajo Balladares Gloria Janeth 171251041-9 Ecuatoriana
Pillajo Cruz Luis Gerardo 170366477-9 Ecuatoriana
Pillajo Chumaña José Miguel 170034163-7 Ecuatoriana
Pillajo Tuqueres Jenny Elizabeth 171271123-1 Ecuatoriana
Pillajo Tuqueres Sandra Paola 171271125-6 Ecuatoriana
Suárez Prócel Segundo Lorenzo 050100500-3 Ecuatoriana
Tuqueres Iza Josefina María Eufemia 170394179-7 Ecuatoriana
Tuqueres Iza Carmen Fabiola 170581444-8 Ecuatoriana
Tuqueres Iza Joaquín Eduardo 170962200-3 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No. 278

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1278-AL-PJ-ATV-2005 de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica del Comité Pro-mejoras "Nuevo Pacto", con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Pro-mejoras "Nuevo Pacto", con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- En el Art. 6, después de: "constitución", agréguese "y consten en el Acuerdo Ministerial que otorgó la personería jurídica al Comité"; y, después de: "general", añádase: "debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Anchapasig Braulio Ruperto 170067601-6 Ecuatoriana
Caiza Logacho María Soledad 170660532-4 Ecuatoriana
Calapaqui Ramírez Abraham 050128496-2 Ecuatoriana
Calapaqui Ramírez José Rodrigo 050167009-5 Ecuatoriana
Calero Silva Félix Humberto 170781064-2 Ecuatoriana
Capelo Quezada Luis René 170200352-4 Ecuatoriana
Carrera Morales Nelly María 170809028-5 Ecuatoriana
Cifuentes Fabara Mario Arturo 170054515-3 Ecuatoriana
Cifuentes León Marcelo Augusto 170339883-2 Ecuatoriana
Chagueza Chagueza José Isidro 040146124-4 Ecuatoriana
Flores Elvia Matilde 171040595-0 Ecuatoriana
Flores Matute Diego Exequiel 171158920-8 Ecuatoriana
Guayanay José Antonio 170758519-4 Ecuatoriana
Jácome Velásquez Elizabeth Jomara 171482491-7 Ecuatoriana
Leiva Carvajal Kléver Homero 170939048-8 Ecuatoriana
Mejía Coronado David Israel 170069581-8 Ecuatoriana
Pérez Velásquez Sandra Patricia 171282856-3 Ecuatoriana
Reyes Silva Sixto Jamex 160033110-0 Ecuatoriana
Rosero Pérez Gladys Janeth 171219515-3 Ecuatoriana
Velásquez Pérez Sonia Piedad 170728029-1 Ecuatoriana
Velásquez Quezada Elsa Luzmila 170348593-6 Ecuatoriana
Zapata Alvarado Isidro Macario 190014428-6 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos del comité y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del comité y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
EN EL AREA DE DEFENSA CIVIL

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados Partes):

Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistad y de fraternidad existentes entre los dos países y pueblos;

Determinados a desarrollar y profundizar las relaciones de cooperación técnica;

Amparados en el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, de 9 de febrero de 1982;

Decidieron, con plena independencia, respeto por la soberanía, no ingerencia en los asuntos internos de cada Estado y reciprocidad de intereses, suscribir el presente memorándum de entendimiento:

1. Las Partes se comprometen en régimen de reciprocidad, cuando así fuese solicitado, a la prestación mutua de cooperación técnica en el área de defensa civil en los diferentes niveles y modalidades, especialmente a través de:

a) Promoción de capacitación e intercambio de técnicos y especialistas en las áreas de gestión y prevención de riesgos y catástrofes naturales;

b) Realización de visitas de técnicos y especialistas a fin de promover el intercambio de experiencias y la difusión de informaciones;

c) Intercambio de información y asistencia técnica en materia de sistemas de alerta;

d) Establecimiento de flujo permanente de información, estudios, documentos y publicaciones para la prevención y atención de desastres; y,

e) Intercambio de materiales informativos y/o elaboración de documentos conjuntos.

2. La implementación de acciones en las áreas previstas en el artículo 1 será efectivizada por medio de ajustes complementarios, fundamentados en el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de 9 de febrero de 1982, sobre la base de los proyectos y actividades de cooperación técnica, los cuales definirán los insumos necesarios para la implementación de las referidas acciones.

3. Para la implementación de los programas o proyectos de cooperación técnica en el campo de la defensa civil, concebidos dentro de los parámetros de los futuros ajustes, las Partes podrán establecer asociaciones con instituciones de los sectores público y privado, organismos o entidades internacionales, así como también con organizaciones no gubernamentales.

4. Los asuntos relativos a la cooperación técnica en el campo de la defensa civil serán coordinados, del lado brasileño, por la "Agencia Brasileira de Cooperaçao" del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) y, del lado ecuatoriano, por el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (INECI).

5. Para la ejecución de los proyectos y actividades del presente Memorándum de Entendimiento, la Parte brasileña designará a la "Secretaria Nacional de Defensa Civil" del Ministerio de Integración Nacional y, la parte ecuatoriana designará al Consejo de Seguridad Nacional - Dirección Nacional de Defensa Civil.

6. El presente memorándum de entendimiento entrará en vigencia en la fecha de la última nota en que una de las Partes informe a la otra del cumplimiento de sus requisitos legales internos, con validez de dos años, pudiendo ser denunciado o revisado, en todo o en parte, por cualquiera de las Partes, notificando a la otra Parte, por escrito, con 60 días de anticipación.

7. La denuncia del presente memorándum de entendimiento no afectará las actividades que se encuentren en ejecución en el ámbito del presente documento, salvo cuando las Partes así lo establezcan.

8. Firmado en Quito, el primero de octubre del 2001, en dos ejemplares originales en idioma castellano e idioma portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Ilegible.

Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil

f.) Ilegible.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 14 de marzo del 2006.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

 

No. 150

GERENCIA GENERAL
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que mediante Ley N° 99, publicada en el Registro Oficial N° 359 de 13 de julio de 1998, se expide la nueva Ley Orgánica de Aduanas y que su codificación fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2004, la misma que dentro de sus lineamientos generales procura dinamizar el comercio exterior ecuatoriano mediante un proceso de modernización del área aduanera;

Que el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en concordancia con el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que las atribuciones propias de las diversas entidades autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, es deber de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mejorar, facilitar y optimizar los servicios aduaneros que permita una atención adecuada al usuario, para lo cual es necesario desconcentrar y descentralizar determinados procesos normativos y operativos hacia la Subgerencia Regional, con sede en la ciudad de Quito; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para conocer, resolver, legalizar y despachar en el ámbito de su jurisdicción las atribuciones contenidas en el Art. 27 literal i), y su último inciso y Art. 72 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas.

Art. 2.- Facúltase al Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en su jurisdicción realizar las inspecciones previas para autorizar o renovar el funcionamiento de los depósitos aduaneros, almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, 8 de marzo del 2006.

f.) Abg. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copia de su original.

f.) Ab. Narcisa Santana N., Secretaria General.

 

No. 2006-145

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal, actualmente Correos del Ecuador, como una unidad adscrita al CONAM, por lo tanto perteneciente al sector público;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 del 16 de agosto del 2005, se sustituye la frase "Unidad Postal" por "Correos del Ecuador";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, Art. 4 de la Codificación de la Ley de Consultoría y Art. 2 de la Ley de Modernización del Estado, la Unidad Postal, actualmente Correos del Ecuador, debe someterse a las disposiciones de estas leyes, en el ámbito respectivo;

Que el segundo inciso del artículo 57 de la Ley de Modernización del Estado dispone que a los procesos de modernización del Estado, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría, ni el artículo 43 de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que mediante Acuerdo 2005-257, publicado en el Registro Oficial 185 de 11 de enero del 2006 y Registro Oficial No. 191 de 19 de enero del 2006, se expidió el Reglamento de Contrataciones de Correos del Ecuador; el mismo que contiene ciertos errores que es preciso corregir, a fin de que las contrataciones de Correos del Ecuador se sometan a un procedimiento adecuado; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Contrataciones Menores de Correos del Ecuador.

CAPITULO I

Art. 1. Ambito.- Se someterán a las normas del presente reglamento los procedimientos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y el arrendamiento mercantil con opción de compra.

Art. 2. Excepciones.- No se someterán a este reglamento, los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o las entidades del sector público. Los contratos financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito, o de gobierno a gobierno, se regularán según lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Contratación Pública.

Se exceptúan de los procedimientos precontractuales, los previstos en la letra f) del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública: "Los de transporte de correo internacional, que se rigen por los Convenios de la Unión Postal Universal, Unión Postal de las Américas y España; y, los de transporte interno de correo, que se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto". En estos casos es de competencia del Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador, expedir los actos administrativos pertinentes.

Art. 3. Garantías.- Las garantías que presente el oferente o contratista, podrán ser a través de depósito en moneda de circulación en el país, en dinero en efectivo o cheque certificado que se consignará en una cuenta especial a la orden de la entidad contratante, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, garantía incondicional irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera establecida en el país, o póliza de seguro incondicional irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país.

Para la presentación de ofertas, suscripción de contratos y recepción de anticipos, el oferente o contratista deberá presentar las siguientes garantías:

a) Garantía de seriedad de la propuesta por el dos por ciento (2%) del valor ofertado, esta garantía deberá ser por un plazo mínimo de noventa (90) días;

b) Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá rendir una garantía de fiel cumplimiento del contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, a excepción de los contratos de entrega y pago inmediato;

c) Garantía por buen uso de anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del valor entregado; y,

d) Garantía de buena calidad de materiales y garantía técnica, esta garantía se la requerirá en casos específicos dependiendo del tipo de contrato.

Art. 4. Prohibiciones.- No podrán participar como oferentes, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de los comités, asesores, comisión técnica o de apoyo y demás funcionarios que intervinieren en el proceso precontractual, así como tampoco de las empresas en las cuales ellos ostenten la calidad de accionistas o administradores.

Se deberá observar estrictamente la prohibición de subdividir contratos para eludir los procedimientos aquí establecidos.

Art. 5. Integración del Comité de Contrataciones Menores.- Estará conformado de la siguiente manera:

a) Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado, quien lo presidirá;

b) Delegado técnico nombrado por el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador; y,

c) Gerente Ejecutivo de Correos del Ecuador.

Actuará como Secretario, un delegado de la Unidad Jurídica de Correos del Ecuador, quien tendrá voz pero no voto y se encargará de elaborar las respectivas actas de las sesiones del comité, notas de adjudicación, proyectos de contratos; y, custodiará todos los documentos precontractuales y contractuales.

Art. 6. Sesión del Comité de Contrataciones Menores.- El Comité de Contrataciones Menores, sesionará previa convocatoria escrita de su Presidente, con por lo menos un día de anticipación, e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión. El quórum para las sesiones de los comités se establecerá con todos sus miembros. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Además, el comité o sus miembros podrán tener asesores, que intervendrán con voz pero sin voto en las sesiones, para dar consejo en aspectos concretos relacionados con el proceso precontractual en trámite. En ningún caso participarán más de dos asesores.

Art. 7. Funciones del Comité de Contrataciones Menores.- Son funciones del Comité de Contrataciones Menores, las siguientes:

a) Previa convocatoria, conocer y aprobar los documentos precontractuales;

b) Disponer la invitación escrita directa a las personas naturales o jurídicas de entre su registro de proveedores o a través de una publicación en la prensa;

c) Recibir y abrir en sesión pública las ofertas, de ser el caso;

d) Designar las comisiones técnicas que se requieran;

e) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentos precontractuales, para cuyo efecto será de su competencia exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidores de las unidades administrativas o dependencias de Correos del Ecuador, que estimare pertinentes;

f) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere más convenientes para los intereses de Correos del Ecuador;

g) Declarar desierto el concurso, cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato, en caso de que no se hayan presentado ofertas, o si las ofertas presentadas fueran rechazadas, descalificadas o no resultaren convenientes para los intereses de la institución; y,

h) Establecer sus normas operativas.

Adicionalmente es función del Comité de Contrataciones Menores, establecer el plazo para cada etapa del proceso.

Art. 8. Comisión Técnica.- Instalada la sesión, el comité designará la Comisión Técnica que elaborará el cuadro comparativo e informe, y le concederá un plazo no mayor de ocho días para su entrega. Cumplido el plazo la comisión entregará al Secretario el informe y éste lo hará conocer al comité, para su resolución de adjudicación que no podrá exceder de tres días de recibido el aludido informe.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES

Art. 9. Precios unitarios.- Exclusivamente para la ejecución de obras y de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones y hasta el monto para el concurso público de ofertas, podrán contratarse en base a precios unitarios previamente establecidos y aprobados por el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador. Con los respectivos precios unitarios se elaborará el presupuesto que servirá para efectuar la invitación al proveedor seleccionado y con su aceptación se adjudicará y contratará.

Cuando sea más conveniente a los intereses institucionales por la naturaleza de los trabajos, el funcionario competente preparará el presupuesto referencial, las especificaciones técnicas y requerirá al menos tres ofertas a las personas naturales o jurídicas que seleccione del registro de proveedores.

Art. 10. Partida presupuestaria.- Previo al inicio de un proceso contractual, se requerirá la certificación de la disponibilidad de fondos estableciendo en dicho documento la correspondiente partida presupuestaria. Para la determinación de la cuantía de la contratación a realizarse, no se considerará dentro del presupuesto referencial el impuesto al valor agregado IVA.

Art. 11. Escalas.- Se establecen las siguientes escalas de procedimiento en relación con el monto de la contratación:

a) De 1.00 a 10.000 US dólares, contratación directa;

b) De 10.001 a 100.000 US dólares, concurso privado; y,

c) De 100.001 US dólares hasta la base establecida para el concurso público de ofertas, concurso con Comité de Contrataciones Menores.

Art. 12. Contratación directa.- Para las contrataciones previstas en el literal a) del Art. 11 de este reglamento, el Gerente Ejecutivo, aprobará la necesidad de la contratación y determinará las características del bien o servicio, si es menester con el apoyo técnico respectivo. Recabará del registro de proveedores o del mercado al menos dos propuestas y/o pro formas y elaborará un cuadro comparativo.

Para montos de hasta $ 500 (quinientos dólares) será necesario la presentación de una pro forma.

El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado, o por disposición de éste, el Gerente Ejecutivo de Correos del Ecuador, adjudicará el contrato de convenir a los intereses nacionales e institucionales.

Art. 13. Concurso privado.- Para las contrataciones previstas en el literal b) del Art. 11 de este reglamento, el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado y el Gerente Ejecutivo, justificada la necesidad de la contratación del bien o servicio y contando con el apoyo técnico respectivo, solicitarán de su registro de proveedores, o del mercado, un mínimo de tres propuestas e invitarán por escrito a los interesados.

Presentadas las propuestas los dos funcionarios mencionados, elaborarán un cuadro comparativo y su recomendación, con la asistencia de la Comisión Técnica correspondiente, de ser necesario.

El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador adjudicará el contrato de convenir a los intereses nacionales e institucionales.

Art. 14. Concurso con Comité de Contrataciones Menores.- Para las contrataciones previstas en el literal c) del Art. 11 de este reglamento, se integrará el Comité de Contrataciones Menores de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente reglamento y se cumplirá el siguiente procedimiento:

El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador o su delegado y el Gerente Ejecutivo darán inicio al procedimiento, aprobando la necesidad de la contratación y las características del bien o servicio, para lo cual podrán requerir la correspondiente asesoría técnica.

Es función del Gerente Ejecutivo la elaboración de los documentos precontractuales pertinentes y la elaboración de los documentos técnicos a quien corresponda.

Art. 15. Documentos precontractuales.- Los documentos precontractuales contendrán: 1.- Convocatoria. 2.- Modelo de carta de presentación y compromiso. 3.- Datos generales del proponente. 4.- La propuesta con la descripción precisa de los bienes, obras o servicios ofertados, especificaciones técnicas, plazo de validez de la oferta, plazo de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente (representante legal en caso de personas jurídicas) y otra información que estime conveniente el proponente, relacionado con el objeto del contrato. 5.- Instrucciones a los oferentes. 6.- Proyecto de contrato. 7.- Tabla de cantidades y precios. 8.- Planos, de ser el caso. 9.- Plazo estimado de ejecución del contrato. 10.- Los demás documentos que el comité estime procedentes, en atención al objeto y más características de la contratación.

Art. 16. Contenido del sobre único.- El sobre único contendrá los siguientes documentos:

a) Carta de presentación y compromiso;

b) Datos generales del proponente;

c) Propuesta con descripción precisa;

d) Cronograma valorado de trabajo, análisis de los precios unitarios de cada uno de los rubros y plazo de entrega de los bienes, según el caso;

e) Nombramiento del representante legal para las personas jurídicas;

f) Certificado de la Contraloría General del Estado, sobre el cumplimiento de los contratos;

g) Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías; y,

h) Los demás documentos que se exijan para cada caso a criterio del comité.

Los documentos se presentarán foliados y rubricados por el proponente. Las ofertas se redactarán en castellano de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales, pero podrán agregarse catálogos o folletos en otros idiomas y otros documentos que el proponente estime conveniente, vinculados al objeto del concurso.

Art. 17. Entrega de ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario del comité, hasta las 15h00 del día señalado en la convocatoria o invitación, en un sobre único, cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario anotará la fecha y hora de recepción de las ofertas.

Los sobres presentados fuera del día y hora señalados no serán recibidos por el Secretario del comité.

Art. 18. Aclaraciones.- Quienes hayan adquirido los documentos precontractuales, podrán pedir por escrito, al comité, aclaraciones sobre estos documentos, hasta la mitad del término previsto, para la presentación de las ofertas. Las respuestas emitidas por el comité las enviarán a todos quienes hayan adquirido dichos documentos.

Art. 19. Precio de inscripción.- El comité, de considerar que Correos del Ecuador ha incurrido en gastos por copia de planos, costo de publicaciones por la prensa u otros, fijará el precio de inscripción, por la entrega de los documentos precontractuales a los interesados.

Art. 20. Notificación de adjudicación.- El Presidente del comité notificará a los oferentes, por escrito, dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la fecha de la adjudicación, el resultado del concurso y dispondrá la devolución de las garantías que se hubieren presentado y que correspondan a las ofertas rechazadas.

Art. 21. Comisión de recepción de servicios, bienes y obra.- Para la recepción provisional o definitiva de cualquiera de los contratos previstos en este reglamento, el Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador designará una comisión de recepción, la misma que estará integrada por un delegado de la Dirección Administrativa y Coordinación, un delegado de la División Financiera y un delegado de la Unidad Jurídica quien elaborará las actas de entrega recepción y de ser necesario por peritos en la materia. El acta será firmada por los miembros de la comisión, el proveedor o contratista. El auditor interno actuará en calidad de observador en la diligencia, en los casos que creyere conveniente el comité.

Art. 22. Clases de recepción.- En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, existirá una sola recepción y tendrá los efectos de recepción definitiva.

En los contratos de ejecución de obra existirá una recepción provisional, terminada la obra; y, una definitiva que no será menor de seis meses contando desde la recepción provisional.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. Iniciación del trámite.- Previo a la iniciación de cualquier procedimiento de contratación, se contará con la certificación de la División Financiera, sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos. En el certificado se mencionará el número y nombre de la partida a la cual se aplicará el respectivo egreso.

Art. 24. Factura de compra.- Las adquisiciones de bienes referidas en el literal a) del artículo 11 del presente reglamento, podrán ser legalizadas únicamente con la factura, si la cuantía es inferior al 4% del valor establecido anualmente para el concurso de ofertas, caso contrario se requerirá la elaboración de contrato.

Art. 25. Celebración de contratos.- Las adquisiciones de bienes o prestación de servicios en la escala de cuantías señaladas en los literales b) y c) del artículo 11 del presente reglamento, se formalizarán obligatoriamente mediante contrato. La adjudicación de los contratos se podrá hacer de manera total o parcial de convenir a los intereses de la institución.

Art. 26. Autorización.- Todos los contratos serán autorizados con la firma del Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador.

Art. 27. Registro de proveedores.- La Dirección Administrativa y de Coordinación mantendrá un registro de proveedores de bienes y contratistas de obras y servicios para los fines determinados en este reglamento.

Art. 28. Registro de garantías.- El Gerente Financiero es el responsable del registro y custodia de las garantías recibidas, debiendo exigir su renovación por lo menos cinco días antes de su vencimiento. En el evento de que las garantías no fueran renovadas dispondrá su ejecución.

Art. 29. Excepciones.- Se exceptúa de los procedimientos anteriores a los que sean necesarios para superar emergencias graves que perjudiquen la gestión de Correos del Ecuador, casos que deberán ser autorizados por el representante legal.

CAPITULO IV

DISPOSICION FINAL

Art. 30. Derogatoria.- Derógase la Resolución No. 2005-257, publicada en el Registro Oficial 185 de 11 de enero de 2006 y en el Registro Oficial No. 191 de fecha 19 de enero del 2006, que contiene el Reglamento de Contrataciones de Correos del Ecuador.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 6 días de marzo del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 0094

Dr. José Luis Terán S.
DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS

Considerando:

Que el Art. 124 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que la Administración Pública debe organizarse de manera desconcentrada; y, el Art. 246 de esta Carta Magna determina que el Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas;

Que los Arts. 26 y 27 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, señala que es obligación de cada entidad y organismo del sector público, establecer e implementar programas permanentes de desconcentración de funciones y recursos, a través del fortalecimiento de los órganos regionales respectivos, de la reorganización de la entidad, de la redistribución de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de origen nacional y extranjero, de la capacitación del recurso humano; y, de la normatividad que permita aplicar la desconcentración;

Que conforme al Art. 5 de la Ley de Modernización es necesario racionalizar y simplificar la estructura administrativa y económica de dicho sector, distribuyendo adecuada y eficientemente competencias, funciones y responsabilidades;

Que el Art. 94 de la Ley de Cooperativas, establece que la Dirección Nacional de Cooperativas es la dependencia del Ministerio de Bienestar Social que en su representación realiza todos los trámites para la aprobación y registro de las organizaciones cooperativas; las fiscaliza y asesora; aprueba sus planes de trabajo y vigila por el cumplimiento de la ley y su reglamento general, aplicando las sanciones correspondientes, cuando fuere del caso;

Que el Art. 97 de la Ley de Cooperativas señala que las finalidades y atribuciones de la Dirección Nacional de Cooperativas, se señalan en el reglamento general;

Que el Art. 121 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas determina las atribuciones de la Dirección Nacional de Cooperativas;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, en concordancia con lo establecido en los Arts. 54, 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Director Nacional de Cooperativas emitir los instrumentos legales que posibiliten la delegación de atribuciones;

Que de acuerdo a la facultad establecida en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, mediante la cual, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dependiendo de la importancia económica o geográfica de la zona o cuando la conveniencia institucional lo requiera, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En dichos documentos se establecen el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercen sus atribuciones, pudiendo así mismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que mediante oficio Nº 18820 de fecha 19 de julio del 2001, emitido por el Procurador General del Estado, en la parte pertinente determinó por consulta que legalmente: "La competencia para la aprobación de las organizaciones cooperativas está atribuida a la Dirección Nacional de Cooperativas que la ejercerá a través de su titular, esto es el Director Nacional de Cooperativas, quien conforme a las normas especiales contenidas en la Ley de Modernización del Estado y de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, puede delegar esta atribución a otros funcionarios de su dependencia";

Que mediante Resolución No. 038 del 15 de noviembre del 2002 expedida por la SENRES, se aprobó la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Bienestar Social, que en nuestro caso se denomina, administración del sistema de cooperativas; y,
En ejercicio de las facultades legales invocadas,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los responsables de la administración del sistema de cooperativas a nivel nacional, en la jurisdicción que corresponda, dentro del marco de la desconcentración de funciones y con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, las siguientes atribuciones:

a) Asesorar y capacitar a las organizaciones cooperativas de su respectiva jurisdicción, en aspectos doctrinarios, legales, administrativos y contables, en coordinación con el Consejo Cooperativo Nacional;

b) Realizar las investigaciones necesarias para determinar las posibilidades socio - económicas de grupos humanos interesados en la formación de organizaciones cooperativas;

c) Elaborar los proyectos de acuerdos ministeriales para otorgar personalidad jurídica, reformar estatutos, disolver y liquidar a las organizaciones cooperativas, los mismos que, conjuntamente con sus respectivos informes se remitirán a la Subsecretaría o Dirección Provincial del Ministerio de Bienestar Social, de su respectiva jurisdicción, para su revisión y trámite subsiguiente;

d) Elaborar los proyectos de acuerdos ministeriales de aprobación de actas de sorteo de lotes y las respectivas minutas de adjudicación de lotes, los mismos que, conjuntamente con sus respectivos informes se remitirán a la Subsecretaría o Dirección Provincial del Ministerio de Bienestar Social, de su respectiva jurisdicción, para su revisión y trámite subsiguiente;

e) Elaborar los proyectos de acuerdos de intervención de cooperativas, los mismos que, conjuntamente con sus respectivos informes, se remitirán a la Dirección Nacional de Cooperativas, para su revisión y trámite subsiguiente;

f) Designar un funcionario de su administración para que asista a la asamblea general de socios convocada para el sorteo de lotes, quien suscribirá el acta respectiva;

g) Designar un funcionario de su administración para que integre la comisión calificadora en los concursos de precios y suscribir el acta respectiva;

h) Revisar y suscribir las resoluciones de aceptación y vigencia de los reglamentos internos de las cooperativas y remitir a la Dirección Nacional de Cooperativas para su conocimiento y control;

i) Elaborar los informes relacionados con las exclusiones y expulsiones de socios y remitir a la Dirección Nacional de Cooperativas para su conocimiento y resolución;

j) Fiscalizar a las organizaciones cooperativas y remitir los informes respectivos a la Dirección Nacional de Cooperativas;

k) Realizar censos de las cooperativas de su jurisdicción con la finalidad de contar con las estadísticas reales;

l) Realizar supervisiones administrativas contables, analizar y revisar los balances semestrales de las cooperativas, revisar sus planes de trabajo y remitir el informe respectivo a la Dirección Nacional de Cooperativas, para su resolución;

m) Registrar los ingresos y salidas de socios, así como legalizar el registro de directivas y remitir copias certificadas a la Dirección Nacional de Cooperativas, en plazo máximo de quince (15) días;

n) Fomentar la organización de cooperativas en sus diferentes clases, como está previsto en la Ley de Cooperativas; y,

o) Certificar la autenticidad de las copias, compulsas y reproducciones de documentos oficiales.

Art. 2.- Las administraciones del sistema de cooperativas a nivel nacional se sujetarán a las disposiciones administrativas emanadas de la Dirección Nacional de Cooperativas, la cual podrá revisar en cualquier estado o cuando lo estime necesario, el procedimiento seguido en la atención a todos los asuntos de las cooperativas, y que están a cargo de este proceso.

Art. 3.- Déjase sin efecto cualquier resolución o disposición interna que estuviese en oposición al presente instrumento.

Art. 4.- Comunicar de esta resolución a todas las Administraciones del Sistema de Cooperativas del país, para su cumplimiento.

Art. 5.- Disponer que los funcionarios encargados de las oficinas de Administración del Sistema de Cooperativas a nivel nacional firmen los documentos oficiales señalando el puesto que ostentan de acuerdo a la denominación asignada en la plantilla del orgánico funcional del Ministerio de Bienestar Social y la denominación institucional que ostentan.

Art. 6.- Disponer que los expedientes y trámites que se encuentren en la Dirección Nacional de Cooperativas y que tengan relación con cooperativas domiciliadas en otras jurisdicciones, sean remitidas por ésta a las administraciones del sistema de cooperativas a nivel nacional, previo el descargo administrativo de ley.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en el Despacho del señor Director Nacional de Cooperativas, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de marzo del 2006.

f.) Dr. José Luis Terán S., Director Nacional de Cooperativas.

 

PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.

EXTRACTOS DE CONSULTAS

ENERO DEL 2006

ARROGACION DE FUNCIONES

ENTIDAD
CONSULTANTE: Contraloría General del Estado.

CONSULTAS:

1.- ¿Qué validez jurídica tienen los oficios suscritos por el Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado en representación del Procurador General del Estado?.

2.- ¿Constituye o no una arrogación de funciones los pronunciamientos emitidos?.

3.- ¿Debió contar con el informe previo favorable del Procurador General del Estado, el acta de compromiso que es un acta transaccional suscrita entre los trabajadores del Sistema PETROECUADOR, el Presidente Ejecutivo y los vicepresidentes de las empresas filiales, por la cuantía superior a USD 20.000?.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- El Capítulo II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado establece las funciones que el Procurador General deberá cumplir en el ejercicio del patrocinio del Estado. La parte pertinente del Art. 6 ibídem prescribe lo siguiente: "El Procurador General del Estado podrá delegar por escrito el ejercicio del patrocinio o defensa del Estado".
Según el Art. 23 del Estatuto Orgánico por Procesos y Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, "La Dirección Nacional de Patrocinio estará a cargo de un Director, quien es el delegado del Procurador General del Estado para el ejercicio del patrocinio o defensa judicial de las instituciones que integran el sector público. Actúa obligatoriamente como parte procesal en los juicios que intervengan entidades estatales sin personalidad jurídica y supervisa su desarrollo, sin perjuicio de intervenir en ello como parte procesal, en los juicios en que sean parte entidades públicas con personería jurídica".

En el caso que nos ocupa, el Director Nacional de Patrocinio, en defensa de los intereses institucionales y del Estado a través del oficio No. 09462 de 16 de junio del 2004, le expresa al ingeniero José Luis Ziritt R., Vicepresidente de PETROPRODUCCION, que la actitud permisiva con la que ha actuado en las negociaciones previas a la liquidación de haberes de algunos ex funcionarios y empleados irroga severos daños a la economía de PETROPRODUCCION cuanto del Estado y sobre todo acusa una grave falencia al no someter las actas transaccionales individuales al dictamen de esta Procuraduría como de manera mandataria dispone el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Ergo, la validez de las intervenciones del señor Director Nacional de Patrocinio se sustentan en disposiciones expresas tanto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado como estatuto orgánico por procesos y reglamento orgánico funcional de este organismo de control.

2.- Desde luego que no. La fundamentación de mi respuesta consta ya en la absolución de la primera consulta.

3.- El "Acta de Compromiso de liquidación y Pago de Derechos Laborales" suscrita el 3 de febrero del 2004, no es un acta transaccional. De hecho, así consta del pronunciamiento del Procurador General del Estado en oficio No. 7260 de 16 de marzo del 2004. EL mencionado documento ha sido calificado como "Acta Marco" y no cumple en los requisitos de forma y fondo para que sea considerada como acta transaccional, entre otras razones por el hecho de que las actas transaccionales son suscritas entre el empleador y cada trabajador, con la participación de la autoridad de trabajo respectiva.

La intervención de autoridades extrañas a la relación laboral y las condiciones generales del acuerdo, no responden al espíritu de la disposición séptima transitoria de la LOSCCA que prevé el dictamen favorable del Procurador del Estado a las actas transaccionales, por lo que me abstuve de pronunciarme sobre ella; sin embargo, la suscripción de las actas individuales de finiquito por los montos que superaron los USD 20.000, si eran transaccionales y por lo tanto requerían de la autorización del Procurador General del Estado conforme a la norma contenida en el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

OFICIO P.G.E. 22066 de 16-1-2006.

BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

ENTIDAD
CONSULTANTE: Empresa Municipal de Rastro

CONSULTAS:

Si los servidores de la Empresa Municipal de Rastro-Quito que han cumplido 15, 20, 25, 30 y 35 años de labor en la institución, deben seguir percibiendo la bonificación de estímulo económico por años de servicio que se ha venido aplicando desde el año 2001 hasta mayo del 2005.

PRONUNCIAMIENTO:

Si "la bonificación por años de servicio" está debidamente presupuestada y se encontraba normada en los respectivos reglamentos institucionales antes de la expedición de la LOSCCA, los servidores de esa entidad deben continuar percibiéndola en los mismos términos, condiciones y cuantía previsto en resolución de su creación; siempre y cuando su monto no haya sido considerado como parte integrante de la unificación de sus remuneraciones.

OFICIO P.G.E. 22088 de 16-1-2006.

BONO DE COMISARIATO

ENTIDAD
CONSULTANTE: Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí.

CONSULTA:

Si procede o no el pago del bono de comisariato a favor de los docentes de esa institución, quienes vienen percibiendo igual bonificación en otros centros de estudios superiores.

PRONUNCIAMIENTO:

Con sustento en la autonomía de los establecimientos de educación superior, considero que es de competencia de cada uno de ellos, el reconocimiento del bono de comisariato a los docentes que laboran en más de una universidad del Estado.

OFICIO P.G.E. 22057 de 13-1-2006.

COFENAC: DELEGADOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Congreso Nacional.

CONSULTA:

Pueden seguir ejerciendo sus funciones ante el Consejo Superior del COFENAC, los delegados de los ministerios de Agricultura e Industrias, designados mediante la emisión de acuerdos ministeriales a pesar de que el o los ministros en referencia hayan cesado en sus cargos?.

PRONUNCIAMIENTO:

Los actos administrativos emitidos por las autoridades competentes en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, tienen vigencia y pleno valor hasta que otro acto de la misma naturaleza los dejen sin efecto; en consecuencia, los delegados de los ministros de Agricultura e Industrias ante el Consejo Superior del COFENAC, deben continuar en funciones hasta tanto los respectivos ministros los ratifiquen o designen nuevos delegados, mediante la expedición del correspondiente acuerdo ministerial.

OFICIO P.G.E. 22055 de 13-1-2006.

COMISION DE SERVICIOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Congreso Nacional.

CONSULTA:

Si el trámite de concesión de comisión de servicios sin sueldo por parte de la autoridad nominadora de la institución, en la que labora regularmente el ciudadano elegido como Diputado alterno, le faculta a asumir temporalmente la condición de Diputado para reintegrarse a sus labores ordinarias, luego de que termine su reemplazo transitorio al Diputado titular. En caso de ser negativa su respuesta, se sirva indicar ¿cuál es el procedimiento a seguirse?.

PRONUNCIAMIENTO:

El impedimento que tienen los diputados para poder ejercer otra función pública o privada y dedicarse a actividades profesionales incompatibles con su función, está dirigido a los diputados principales cuando actúen como tales, y para los suplentes en el momento que son principalizados, tomando en consideración que la suplencia constituye una mera expectativa.

El Diputado suplente que se encuentra desempeñando cualquier cargo público, para principalizarse como Diputado, deberá acogerse a lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 101 de la Constitución Política de la República que dice: "Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones".

Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 30 letra d) de la LOSCCA, mediante el cual se puede conceder licencia sin remuneración a los servidores públicos para que actúen en reemplazo temporal u ocasional de algún ciudadano elegido por votación popular.

OFICIO P.G.E. 22052 de 13-1-2006.

COMPENSACION DE ADEUDOS

ENTIDAD
CONSULTANTE: Ministerio de Energía y Minas.

CONSULTA:

Tendiente a determinar la procedencia de efectuar una compensación de adeudos, entre facturas pendientes de pago por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, respecto de las empresas generadoras y los valores que estas últimas adeuden o lleguen a adeudar a PETROCOMERCIAL por concepto de compra de combustible.

PRONUNCIAMIENTO:

Es procedente la compensación convencional de adeudos entre facturas pendientes de pago por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica a favor de las empresas generadoras, y los valores que estas últimas adeuden o lleguen a adeudar a PETROCOMERCIAL por concepto de compraventa de combustible; compensación que, en la especie, deviene a consecuencia de un cruce y liquidación de facturas (cuentas por cobrar y pagar), y opera en mérito de una subrogación que realizan las empresas distribuidoras de energía eléctrica, en las obligaciones que sus acreedoras (empresas de generación), tuvieren a favor de PETROCOMERCIAL, derivadas del combustible adquirido para la generación eléctrica.

Bajo la concepción de que es el Estado Ecuatoriano el que a la postre adquiere las características de acreedor y de deudor con respecto a las empresas generadoras de energía eléctrica; en mérito de lo cual la compensación es perfectamente aplicable como un modo de extinguir las obligaciones.

OFICIO P.G.E. 22068 de 16-1-2006.

CONCEJALES, SESIONES, ACTAS, RESOLUCIONES, EXCUSA, ORDENANZA, ASIGNACION ECONOMICA

ENTIDAD
CONSULTANTE: Municipio de Morona Santiago.

CONSULTAS:

1.- Puede el señor Alcalde convocar a más de una sesión ordinaria por semana.

2.- Es legal que se espere la aprobación del acta para promulgar las resoluciones respectivas.

3.- Es legal que sea el Secretario General quien suscriba las resoluciones municipales.

4.- En el caso del señor Concejal suplente que presentó la excusa para ejercer las funciones de Concejal principal durante la ausencia temporal ocasionada por el permiso otorgado por el Concejo Municipal para el Concejal principal; la excusa es para actuar solo por la presente ausencia temporal, o es excusa al cargo y por tanto para posteriores ausencias ya no puede convocársele a quien se excusó por una sola vez.

5.- Es posible que el señor Alcalde convoque a una sesión extraordinaria para tratar una ordenanza en primera o segunda discusión.

6.- Es legal que el Municipio del Cantón Morona asigne un rubro para los señores concejales para la compra de ropa, seguro de vida y gastos mortuorios de los señores concejales.

PRONUNCIAMIENTOS:

1.- El Alcalde sólo puede convocar a sesión ordinaria, una vez por semana. Si por cualquier motivo, en el transcurso de la semana se deban tratar asuntos urgentes e inaplazables, deberá convocarse a una sesión extraordinaria con 24 horas de anticipación.

2.- Le corresponde a la propia Corporación Edilicia adoptar la decisión que estime pertinente en este caso, tanto más cuanto que, d