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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-248. AUSPICIO: COMISIÓN: H. RAMIRO RIVERA MOLINA. FECHA DE DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El artículo 6 de la Constitución Política del Estado, señala como derecho político fundamental del ciudadano ecuatoriano, la facultad de elegir y ser elegido y que el ejercicio de este derecho consustancial al sistema democrático se lo ejercerá de conformidad con los requisitos señalados en la Constitución y en la ley. OBJETIVOS BÁSICOS: Uno de los sustentos fundamentales de la democracia, es contar con un sistema electoral que garantice la representación proporcional de las minorías, como expresión genuina del derecho de participación y representación de las organizaciones políticas minoritarias; con la implementación de un método de asignación de puestos técnicamente legítimo y fiable que imposibilite inclinar la balanza a beneficiar a un determinado grupo político del país. CRITERIOS: El artículo 3 de la Ley Orgánica de Elecciones ratifica el mandato constitucional al preceptuar en su texto lo siguiente: "Se garantiza la representación de las minorías en las elecciones pluripersonales, como principio fundamental del sistema democrático". f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-249. AUSPICIO: H.H. LUIS VILLACIS. COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ A FUNDAMENTOS: La política exterior de todos los países del mundo se ha tomado más dinámica, cambiante de logros en integración, desarrollo social, económico, comercial, de intercambio y beneficios mutuos entre los estados. OBJETIVOS BÁSICOS: El servicio exterior es una vitrina donde se exhiben las virtudes y valores de los pueblos, por lo tanto, no puede dejarse al libre albedrío de la improvisación, el palanqueo y el oportunismo que hace del servicio exterior un peldaño de ascenso social, pero una vergüenza y bochorno para el país, con el comportamiento de sus miembros, son la fuente de dispendio de recursos y los resultados son extremadamente negativos, por no decir inútiles. CRITERIOS: La actuación del ex Embajador en la República Argentina, demuestra las falencias de una política exterior errada que requiere cambios de fondo y es obligación del Estado tomar los correctivos necesarios, adecuar la norma jurídica con la finalidad de que el país, a través de sus representantes logre la inserción en la economía mundial, en una posición profesional, competitiva y de incuestionable peso político en el ámbito internacional. f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE REGULA Y CONTROLA CÓDIGO: 25-250. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO. COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: Los recursos con los que cuenta el Estado deben estar destinados a la satisfacción de necesidades colectivas y a la búsqueda del bienestar de los ciudadanos, sean éstos del país en su integridad o de una determinada jurisdicción territorial y no en gastos que resulten onerosos o suntuarios o que en el peor de los casos vayan a servir a intereses particulares de quienes son dignatarios o funcionarios. OBJETIVOS BÁSICOS: Como mecanismo de control se propone que ninguna autoridad, dignatario o funcionario pueda destinar más de un 0,02% de su presupuesto a gastos de difusión, promoción o de información de su gestión; para compensar esto, se buscarán mecanismos de comunicación con la comunidad que eviten gastos innecesarios. CRITERIOS: Deberán observar estas normas, todas aquellas instituciones que la Constitución Política de la República las describe en el artículo 118 y su inobservancia acarreará sanciones que pueden ir desde la determinación de responsabilidades civiles hasta la prisión del responsable, por lo que la Contraloría General del Estado y el Ministerio Público cumplirán un papel importante. f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE RENDICIÓN DE CÓDIGO: 25-251. AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR. COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y FECHA DE FECHA DE ENVÍO FUNDAMENTOS: La rendición de cuentas que debe realizar el dignatario elegido implica que, en primer término cumpla con el plan de trabajo ofrecido cuando fue candidato y que de otra parte, la colectividad pueda realizar un seguimiento de la labor realizada en el ejercicio de la función para la cual fue elegido, lo cual permitirá identificar si las propuestas realizadas están siendo cumplidas. Esto responsabilizará a los dignatarios del incumplimiento de sus promesas y posibilitará, de ser el caso, la revocatoria del mandato de aquellos que defrauden o traicionen las expectativas de sus electores. OBJETIVOS BÁSICOS: Una ley que norme claramente la rendición de cuentas de los dignatarios elegidos y sancione severamente su incumplimiento, renundará en un ejercicio democrático mucho más maduro y responsable, pues los partidos y movimientos políticos y sus candidatos, se verán persuadidos a presentar propuestas que sean factibles de realizar. CRITERIOS: La rendición de cuentas coadyuvaría a que desaparezca o por lo menos disminuya la oprobiosa práctica de nuestro quehacer político, que a través de ofertas demagógicas hechas sin el debido sustento o de obras sin planificación, se promueva el "clientelismo político". f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ BENALCAZAR. COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO,
LA FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: La juventud representa un sector social importe en el quehacer de la vida nacional tanto por la importancia de su rol social en cuanto su extensión poblacional y por su aporte al desarrollo integral y por lo cual se hace necesario incorporar a este sector social de manera activa y protagónica para la transformación del país. OBJETIVOS BÁSICOS: Son tres las condiciones necesarias para perfilar de mejor manera el protagonismo social de la juventud: la necesidad de buscar mecanismos para la participación social activa, el paso del liderazgo personal al protagonismo colectivo y la necesidad de que los jóvenes se constituyan jurídicamente como sujetos sociales de derecho. CRITERIOS: La legislación vigente es incompleta por cuanto no contempla la totalidad de derechos, ni tampoco los mecanismos para el cabal ejercicio de éstos y es anacrónica por cuanto no regula a las instituciones del Estado que trabajan con los jóvenes. f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 25-258. AUSPICIO: ECO. NICANOR MOSCOSO, COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: El Tribunal Constitucional el 17 de febrero del 2004 y publicada en el Registro Oficial del 1 de marzo del mismo año, emitió resolución declaratoria de inconstitucional i dad de los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones y del artículo 111 del reglamento general de dicha ley; resolución que declara inconstitucional lo constitucional y pone en riesgo el proceso electoral del presente año, al no contar con uno de los elementos fundamentales del sistema electoral, el método de asignación de escaños que garantice la representación proporcional de las minorías. OBJETIVOS BÁSICOS: Constituye un contrasentido constitucional, por un lado que en el artículo 99 de la Carta Política se adopte un sistema preferencial de listas abiertas y por otro lado, en el artículo 115 de la Constitución, se establezca un umbral a la participación futura de los procesos electorales. Lo correcto debería ser y determinar un umbral a la representación, de tal suerte que quien no alcance dicho umbral, no pueda ser elegido. CRITERIOS: La responsabilidad del Congreso Nacional en la aprobación de la reforma, será histórica, ya que el Sistema Electoral Ecuatoriano no cuenta al momento con uno de los cuatro elementos esenciales para el funcionamiento y operatividad del sistema y su no aprobación causaría que no se podrán adjudicar los escaños a los candidatos que obtuvieron respaldo popular, causando inestabilidad política y electoral. f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional. Lucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la tema remitida por el señor General de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, constante en oficio No. CNMMP-PRES-073-0 de 3 de marzo del 2004; y, En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Decreta: ARTICULO ÚNICO.-Nómbrase a la doctora ERICKA HERKT PLAZA, Vocal - Presidenta del Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y á solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2004-014-E-1-s.COSB de fecha 17 de enero del 2004, Decreta: Art. 1o.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASE al grado de capitanes, con la fecha que se indica, a los siguientes señores oficiales con derecho a reclamo económico (sueldo retroactivo y bonificación de ascenso). LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002 SANIDAD PROMOCIÓN 10 DE AGOSTO DE 1996 1101915849 SND. Zurita Álvarez Ruth Elizabeth Para fines de antigüedad irán a continuación
del señor 0102253218 SND. Molina Cabrera Galo Femando Para fines de antigüedad irá a continuación
del señor CAPT. LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOS DE ARMA Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003 ARMA PROMOCIÓN 10 DE AGOSTO DE 1998 1102903794 COM. Méndez Flores Remigio Martín Para fines de antigüedad irá antes del señor
CAPT. de A. 1709220717 A. Quevedo Vaca Jorge Rodrigo Para fines de antigüedad irá a continuación del señor CAPT. de I. Iñiguez Tufiño Alex Freddy. ESPECIALISTAS PROMOCIÓN 27 DE FEBRERO DE 1997 0501247357 SND. Alajo MaIguashca Héctor. Raúl Para fines de antigüedad irá a continuación de la señora CAPT. de SND. Mieles Santillán Tanya Ivonne. Art. 2o.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2004. f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones asistirá a las "Jornadas sobre Financiación y Gestión de Infraestructuras" en países de América del Sur, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 19 de marzo del 2004; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República, ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que asista a las "Jornadas sobre Financiación y Gestión de Infraestructuras" en países de América del Sur, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 19 de marzo del .2004. ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al ingeniero Germán López Monsalve, Subsecretario de Obras Públicas. ARTICULO TRES.- Los gastos por concepto de pasajes se aplicará a la partida presupuestaria que tiene la institución para el efecto. Dado en la ciudad de Quito, a 15 de marzo del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública. EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 997 del 24 de octubre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 del 28 de octubre del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República delegó al Ministro de Energía y Minas, la aprobación de las bases de contratación previstas en el literal b) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 873 del 22 de septiembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003, que contiene el Reglamento del Sistema Especial de Licitación; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 100 del 30 de octubre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2003, se publicaron las bases de contratación para la exploración de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudo mediante el contrato de asociación; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128 del 28 de noviembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 299 del 10 de diciembre del 2003, se expidió las reformas a las coordenadas del área de Shushufindi de las bases de contratación para la exploración de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudo mediante el contrato de asociación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1448 del 5 de marzo del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 291 del 12 de marzo del 2004, se expidió las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 del 5 de marzo del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 291 del 12 de marzo del 2004, se expidió las reformas al Reglamento de contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicables a tos contratos de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1447 del 5 de marzo del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 293 del 16 de marzo del 2004, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Contrato de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos; Que mediante Resolución No. 683-CEL-2004 del 13 de enero del 2004, el Comité Especial de Licitaciones, aprobó que se realicen las modificaciones a las bases de contratación para los contratos de asociación previstos en la Ley de Hidrocarburos; Que el artículo 27, literal b) del Reglamento del Sistema Especial de Licitación, dispone que para iniciar cada uñó de los procesos de licitación, el Comité Especial de Licitaciones, deberá contar, entre otros documentos, con las bases de contratación aprobada por el Ministro de Energía y Minas por delegación del Presidente de la República, las mismas que fueron expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 100 del 30 de octubre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2003 y que se actualizan mediante el presente acuerdo ministerial; Que es necesario actualizar las bases de contratación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo mediante el contrato de asociación; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 29 del Reglamento del Sistema Especial de Licitación y el Decreto Ejecutivo No. 997 del 24 de octubre del 2003, Acuerda: Expedir: La actualización de las bases de contratación para la exploración de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudo mediante el contrato de asociación. Artículo. 1.- Aprobar la actualización de las bases de contratación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo mediante contrato de asociación' de las áreas cuya identificación y localización constan en el anexo de este acuerdo ministerial y en los siguientes términos: 1.-OBJETO DE LA LICITACIÓN El objeto de la licitación petrolera, bajo la modalidad de contrato de asociación, es que las empresas o consorcio de empresas interesadas en la exploración de. hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en las áreas establecidas en el anexo de este acuerdo ministerial realicen las inversiones necesarias, apliquen las tecnologías más modernas y empleando los recursos humanos, técnicos y materiales de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, se incrementen las reservas, aumente la producción, se proteja el medio ambiente y se preserven los derechos de las comunidades del área en licitación. 2.- LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS Las áreas objeto de esta licitación son: · Shushufindi. · Auca. · Lago Agrio. · Culebra - Yulebra. Las mismas que se encuentran ubicadas en la Región Amazónica Ecuatoriana, conforme las coordenadas, establecidas en el anexo de este acuerdo ministerial, por recomendación de PETROECUADOR. 3.-MODALIDAD CONTRACTUAL La modalidad contractual aplicable para esta licitación petrolera será la de asociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento que Regula el Contrato de Asociación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1447, publicado en el Registro Oficial No. 293 del 16 de marzo del 2004, a través de la cual el Estado Ecuatoriano, por intermedio de PETROECUADOR, contribuye con los derechos que tiene sobre las áreas objeto de la licitación, las facilidades de superficie, y los estudios técnicos y la asociada contrae el compromiso de realizar por su cuenta y riesgo todas las actividades y las inversiones requeridas para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en las áreas, objeto de esta licitación. De conformidad con la Ley de Hidrocarburos, el CEL podrá adjudicar más de un contrato a la misma asociada. La operación es responsabilidad de la asociada. El Comité Ejecutivo ejercerá sus funciones de acuerdo al artículo 11 del Reglamento que Regula el Contrato de Asociación. Todas las inversiones, costos, gastos, seguros, garantías, obligaciones laborales, impuestos y más contribuciones, necesarios para la ejecución del contrato, serán cubiertos por la asociada en el porcentaje que le corresponde como participación, en la producción incremental del área del contrato. Los activos fijos de propiedad de PETROECUADOR que sean utilizados en la ejecución del contrato de asociación se sujetarán a lo dispuesto en el Régimen Tributario y Municipal vigente. El contrato no otorga derechos reales a la asociada sobre el área, ni sobre los yacimientos de hidrocarburos, ni sobre los activos de los que es propietario en su totalidad el Estado Ecuatoriano. La terminación del contrato celebrado mediante la aplicación de estas bases, se efectuará con estricta sujeción a las disposiciones del artículo 29 de la Ley de Hidrocarburos. La asociada empleará para sus operaciones personal nacional calificado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y mediante la adecuada coordinación con PETROECUADOR a fin de emplear al mayor número cosible de personal perteneciente a la empresa, para el cual la empresa estatal mantendrá la calidad de empleador. La asociada, desde la fecha de toma de operaciones, explorará e incrementará la producción de petróleo crudo, que será medida en el Centro de Fiscalización y Entrega, que es el lugar acordado por las partes y aprobado por el Ministro de Energía y Minas, desde donde las partes tendrán derecho a su participación en la producción del área del contrato la cual se calculará según el procedimiento y formas que se establecen en estas bases, en los numerales 4 y 5. Estas participaciones podrán ser recibidas por las partes en especie o en dinero, en forma mensual, reconociéndose intereses por mora, de ser el caso, de acuerdo a lo convenido en el contrato. La explotación de crudos pesados de gravedad menor a 15 grados API no está sujeta al pago de regalías de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos. 4.-INGRESOS DEL ESTADO Los ingresos del Estado estarán constituidos por: · Primas de entrada y derechos superficiarios. · Regalías. · Producción correspondiente a la curva base. · Participación ofertada en la producción incremental. 5.- INGRESOS DE LA ASOCIADA Los ingresos de la asociada estarán constituidos por: · El volumen que resulta de restar a la producción incremental del área, las regalías y el porcentaje ofrecido para el Estado después de regalías. · El valor que PETROECUADOR reembolse a la asociada por los costos de operación de la curva base. Con la participación recibida por la asociada, se retribuye a ésta de todos los costos, gastos e impuestos, entre los que se encuentra el impuesto al valor agregado pagado en las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios realizadas durante la ejecución del contrato, así como los demás tributos aplicables y las correspondientes obligaciones patronales. 6.- COSTOS DE OPERACIÓN Los costos de operación para la producción de petróleo crudo correspondiente a la curva base, serán reembolsados por PETROECUADOR a la asociada en base a la oferta presentada en el proceso licitatorio, durante el primer ano de contrato y éste se reajustará para los años siguientes de vigencia del contrato, de acuerdo a la inflación promedio del año de los Estados Unidos de Norteamérica que publica el U.S. BUREAU OF LABOR STATISTICS del U.S. Departament of Labor. 6.1. Costos de remediación ambiental Los costos de remediación ambiental, correspondientes a la línea base ambiental y su actualización aprobada por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, serán asumidos por PETROECUADOR debiéndose, para cada proyecto de remediación que ejecute la asociada, 'celebrar un acuerdo que contendrá el tipo de trabajos, plazos, precios y forma de pago incluyéndose de ser factible un fideicomiso de los ingresos de PETROECUADOR del área del contrato. Los costos de remediación ambiental, a partir de la línea base ambiental suministrada por PETROECUADOR y aprobada por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, serán asumidos por la asociada. 7.- PRECIO DE REFERENCIA Será el precio promedio ponderado por volumen de ventas externas de hidrocarburos de calidad equivalente al del área del contrato, realizadas por PETROECUADOR en el mes para el cual se calculan los ingresos mensuales. PETROECUADOR determinará los precios de referencia para cada mes, tal como lo establece el artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos. En caso .de que PETROECUADOR no realizare ventas externas, el precio de referencia se establecerá en base de una canasta de crudos, acordada por las partes, cuyos precios serán obtenidos de publicaciones especializadas de reconocido prestigio. 8.- PROPIEDAD DEL CRUDO La asociada, una vez entregada la participación que le pertenece al Estado, conforme el numeral 4, dispondrá libremente del petróleo crudo que le corresponde como participación. Sin embargo, la asociada será responsable de la custodia del crudo que le pertenece al Estado, hasta su entrega en el centro de fiscalización. 9.- CENTRO DE FISCALIZACIÓN Y ENTREGA (CFE) En el contrato se fijará el Centro de Fiscalización y Entrega, punto a partir del cual cada parte se responsabilizará de los costos de transporte y seguridad. 10.- DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato corresponde a áreas que se encuentran en la fase de explotación, el que tendrá una duración de hasta 20 años, durante los cuales la asociada está obligada a incrementar la producción de petróleo crudo sobre la curva base. El contrato podrá prorrogarse por 5 anos, si conviniere a los intereses del Estado Ecuatoriano y siempre que la asociada lo solicite con un año de anticipación. 11.- CRITERIO DE VALORACIÓN Y Los criterios de valoración que se considerarán para la adjudicación de las ofertas serán: 11.1 Monto de las inversiones correspondientes al programa mínimo exploratorio y al plan de desarrollo para el incremento de producción de petróleo crudo. Se sujetará a lo definido en el artículo 13 del Reglamento Sustitutivo del Contrato de Asociación. Se valorará el monto total de las inversiones del programa mínimo exploratorio y del plan de desarrollo, los cuales serán ponderados en función del valor unitario promedio de cada una de las actividades ofertadas. Ponderación: 20 puntos 11.2 Participación del Estado en la producción incremental. Se valorará la participación para el Estado que oferte la empresa. Ponderación: 60 puntos 11.3 Costo de operación de la curva base Es el reembolso que la asociada espera recibir de PETROECUADOR por la producción de petróleo crudo correspondiente a la curva base, valor que constará en su oferta. Ponderación: 20 puntos Se adjudicará a la oferta que obtenga la calificación más próxima a cien (100) puntos siempre y cuando el CEL considere que la misma es conveniente a los intereses nacionales. 12.- DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS El CEL podrá descalificar las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos por el CEL en la invitación a ofertar, por la no presentación de la garantía de seriedad de oferta o por no convenir a los intereses nacionales. 13.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El oferente por cada una de las áreas rendirá una garantía de seriedad de oferta, bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de fa Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, por el valor equivalente a un centavo de dólar de los Estados Unidos de América (US.$ 0.01) por barril de reservas señaladas en los documentos de la convocatoria, con un plazo de validez de ciento veinte días (120) días renovables. El mantenimiento, renovación y ejecución de la garantía deberá ser regulada por el Comité Especial de Licitaciones (CEL) en los documentos de licitación. 14.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSIONES La asociada antes de la inscripción del contrato deberá rendir una garantía en las condiciones y conforme lo establece el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, por un valor equivalente al 20% de las inversiones comprometidas para las actividades del programa mínimo exploratorio y del plan de desarrollo a favor de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, la que se reducirá anualmente en función del cumplimiento de las actividades que la asociada se compromete a realizar durante los tres primeros años del contrato. 15.-SEGUROS La asociada, a su costo, obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto los seguros que se establece en los artículos 10 y 23 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento del Contrato de Asociación y las que se establezcan en el contrato. . 16.- RÉGIMEN TRIBUTARIO Con relación -a la contabilidad, de las inversiones, costos y gasto aplicable, la asociada estará sujeta a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos. Con la participación recibida por la asociada, se retribuye a ésta de todos los costos y gastos, entre los que se encuentra el impuesto al valor agregado pagado en las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios realizadas durante la ejecución del contrato, así como los demás tributos aplicables y las correspondientes obligaciones patronales. No se considerará ningún otro mecanismo de retribución de los rubros mencionados, fuera de los establecidos por el Reglamento Sustitutivo del Contrato de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos. Todas las controversias en materia tributaria que surjan en la ejecución de los contratos de asociación serán resueltas de conformidad con la legislación tributaria ecuatoriana. Con relación al pago de las utilidades a sus trabajadores, la asociada se sujetará a las normas contenidas en el parágrafo 2dó: del Capítulo VI del Título I del Código del Trabajo. En el caso de que la asociada estuviere integrada por más de una empresa, los dividendos o las participaciones que, después del pago del impuesto a la renta, perciba cada una de ellas, estarán exentas del pago de esté tributo. La asociada tendrá derecho a disponer libremente de las divisas generadas por sus actividades en el Ecuador, así como a convertir en divisas la moneda nacional obtenida de las ventas de los hidrocarburos en el país. 17.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN El contrató se regirá exclusivamente por las leyes del Ecuador. En consecuencia, la asociada renunciará a cualquier discusión, pleito p reclamo por la vía diplomática o consular relativa a cuestiones derivadas del contrato. 18.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con, o derivarse del contrato, de su ejecución, liquidación o interpretación; se resolverán de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos o por la vía arbitral de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados a Elección del Actor. Artículo 2.- Deróganse el Acuerdo Ministerial No. 100 del 30 de octubre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 211 del 14 de noviembre del 2003 y el Acuerdo Ministerial No. 128 de 28 de noviembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 229 del 10 de diciembre del 2003. Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzo del 2004.- Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- Quito, a 16 de marzo del 2004. f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación. ANEXO BASES DE CONTRATACIÓN ÁREA AUCA PUNTO COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS MÉTRICAS 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 SUPERFICIE: 58.700 ha 2 3 4 5 6 | SUPERFICIE: 22.500 ha 2 3 4
SUPERFICIE: 63.625 ha 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 SUPERFICIE: 82.060 ha Raúl Baca Carbo Considerando: Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno y Policía; Que de conformidad con IQ establecido en el Art. 12 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministro de Gobierno o su delegado conforma el Consejo Directivo del CONSEP y el Art. 7 de su reglamento de aplicación faculta al Ministro de Gobierno delegar al Subsecretario de Policía para que integre el Consejo Directivo del CONSEP; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6° del Art. 179 de la Constitución Política del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Delegar al Coronel de Policía de E.M. Héctor Edmundo Ruiz Grijalva, Subsecretario de Policía para que integre el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP. Art. 2.- El" Subsecretario de Policía responderá personalmente ante este Portafolio, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación. Art. 3.- El presente acuerdo regirá a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, 5 de marzo del 2004. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de marzo del 2004. f.) Ilegible, Servicios Institucionales. Raúl Baca Carbo MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA Considerando: Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno y Policía; Que el Art. 13 del Reglamento de la Policía Judicial publicado en el Registro Oficial No. 368 de julio 13 del 2001, establece que el Ministro de Gobierno o su delegado integran el Consejo Directivo de la Policía Judicial; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral
6° del Art. 179 de la Constitución Política
del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Art. 1.- Delegar al Coronel de Policía de E.M. Héctor Edmundo Ruiz Grijalva, Subsecretario de Policía para que integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial. Art. 2.- El Subsecretario de Policía responderá personalmente ante este Portafolio, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación. Art. 3.- El presente acuerdo regirá a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, 5 de marzo del 2004. f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario. Quito, 9 de marzo del 2004. f.) Ilegible, Servicios Institucionales. CORPORACIÓN ADUANERA Guayaquil, 27 de febrero del 2004 Sr. Ing. Quito De mis consideraciones: En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante Hoja de Trámite No 04-01412, relativa al producto: MASTERBATCH IOC-371*!'1, y en base al oficio No 0480-GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 112) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos: ANÁLISIS El producto denominado comercialmente como "MASTERBATCH IOC-37P2". es un producto que es utilizado en la fabricación de películas de polietileno para invernadero con resistencia a la radiación ultravioleta del sol. Análisis de su composición. El producto es hecho a base de polietileno de baja densidad y estabilizadores de luz de alto peso molecular: HALS tipo NOR, el mismo que se presenta en forma de granulado sólido color MARRÓN. Los HALS (Hindered Amines Light Stabilizer) son, hablando químicamente. Aminas Esféricamente impedidas, como su nombre lo indica, son radicales amínicos que no pueden unirse a otro grupo funcional en una reacción, en este caso, producida por efecto de las radiaciones U-V, por esta razón es que se utiliza en la fabricación de plásticos que resistan a la acción UV del sol en los invernaderos, ya que permite que el plástico proteja los cultivos de las radiaciones UV. Análisis de su clasificación arancelaría. 1.- El usuario, la Empresa Plastilene Ecuador S.A., manifiesta que la subpartida arancelaria para el producto es la 3812.30.90 por que es un aditivo para películas de polietileno. 2.- El texto de la partida 38.12 textualmente dice: "Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho ó plástico.". 3.- El producto, motivo de esta consulta de aforo: MASTERBATCH IOC-37P2, es una preparación que está compuesta por una mezcla de varios componentes: polietileno de baja densidad, estabilizador HALS tipo NOR, siendo este último componente, el que le confiere al producto su parte esencial, ya que la función a cumplir del MASTERBATCH IOC-37P2 es que se lo adiciona o se lo agrega en el proceso de la fabricación del plástico que tendrá la propiedad de resistir o absorber las radiaciones UV, precisamente por la cualidad que le confiere la presencia de los HALS (Aminas Esféricamente impedidas) contenidos en el MASTERBATCH IOC-37*2. 4.- En las notas explicativas del sistema armonizado para la clasificación de mercancías, en la parte que se explica que clases de mercancía agrupa la partida 38.12, se refiere exclusivamente a: "3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho ó plástico. Esta categoría comprende preparaciones antioxidantes para caucho o para materias plásticas...........comprende igualmente los estabilizantes compuestos para caucho ó materias plásticas. En las materias plásticas, los estabilizantes se utilizan principalmente para impedir la separación o liberación ..................Pueden utilizarse igualmente como estabilizantes térmicos para las poliamidas". De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, el producto MASTERBATCH IOC-37P2, por tratarse de un preparado utilizado como aditivo estabilizante en la fabricación de plásticos con resistencia a las radiaciones UV, se clasifica en la subpartida 3812.30. CONCLUSIÓN. Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura, en la que la presencia de estabilizadores de luz HALS tipo NOR en la composición del producto,, el que le confiere el carácter esencial al mismo, se determina que el producto denominado comercialmente como MASTERBATCH IOC-371*2 clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3812.30.90 - - Los demás" Atentamente, f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaria General." Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible. . CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Guayaquil, 27 de febrero del 2004 Sr. Ing. De mis consideraciones: En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante Hoja de Trámite No 04-01118, relativa al producto:
MASTERBATCH 100-531*2", y en base al oficio No 0479-GGA-CAE-2004,
de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al ANÁLISIS El producto denominado comercialmente como "MASTERBATCH IOC-53P2", es un producto que es utilizado en la fabricación de películas de polietileno para invernadero con resistencia a la radiación ultravioleta del sol. Análisis de su composición. El producto es hecho a base de polietileno de baja densidad y estabilizadores de luz del tipo de benzofenonas, el mismo que se presenta en forma de granulado sólido color amarillo verdoso. Las Benzofenonas tipo Níquel, se utilizan para evitar la acción de las radiaciones UV que-provocarían reacciones; químicas desfavorables a los cultivos de invernaderos, por: está razón es que se utilizan en la fabricación de plásticos que resistan a la acción UV del sol. Análisis de su clasificación arancelaba. . 1.- El usuario, la Empresa Plastilene Ecuador S.A. manifiesta que la subpartida arancelaria para el producto es la 3812.30.90 por que es un aditivo para películas de polietileno. 2.- El texto de la partida 38.12 textualmente dice: "Aceleradores de vulcanización preparados; planificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos, en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucha elástico.". 3.- El producto, motivo de esta consulta de aforo: MASTERBATCH 10C-531*2, es una preparación que está compuesta por una mezcla de varios componentes: polietileno de baja densidad, aditivo Benzofenona, siendo este último componente, el que le confiere al producto su parte esencial, ya que la función a cumplir del MASTERBATCH 100-531*2 es que se lo adiciona ó se lo agrega en el proceso de la fabricación del plástico que tendrá la propiedad de resistir o absorber las radiaciones UV, precisamente por la cualidad que le confiere la presencia de Benzofenona contenida en el MASTERBATCH IOC-531*2. 4.- En las notas explicativas del sistema armonizado para la clasificación de mercancías/en la parte que se explica que clases de mercancía agrupa la partida 38.12, se refiere exclusivamente a: "3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho ó plástico. Esta categoría comprende preparaciones antioxidantes para caucho o para materias plásticas...........comprende igualmente los estabilizantes compuestos para caucho ó materias plásticas. En las materias plásticas, los estabilizantes se utilizan principalmente para impedirla separación como estabilizantes térmicos para las poliamidas". De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, el producto MASTERBATCH 100-531*2, por tratarse de un preparado utilizado como aditivo estabilizante en la fabricación de plásticos con resistencia a las radiaciones UV, se clasifica en la subpartida 3812.30. CONCLUSIÓN. Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura, en la que la presencia de estabilizadores de luz Benzofenona en la composición del producto, el que le confiere el carácter esencial al mismo, se determina que el producto denominado comercialmente como MASTERBATCH IOC-53^2 clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3812.30.99 - - Los demás" Atentamente, f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original - f.) Ilegible. CORPORACIÓN ADUANERA Guayaquil, 27 de febrero del 2004 Sr. Ing. De mis consideraciones: En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante Hoja de Trámite No 04-01121, relativa al producto: MASTERBATCH IOC-V*2M, y en base al oficio No 0478-GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos: ANÁLISIS El producto denominado comercialmente como "MASTERBATH IOC-V*2", es un producto que es utilizado en la fabricación de películas de polietileno para invernadero con resistencia a la radiación ultravioleta del sol. Análisis de su composición. El producto es hecho a base de polietileno de baja densidad y estabilizadores de luz de Níquel Q, absorbedor de luz BZ y antioxidante C277, el mismo que se presenta en forma de granulado sólido color verde. El estabilizador de luz al Níquel, se utiliza para evitar la acción de las radiaciones UV que provocarían reacciones químicas desfavorables a los cultivos de invernaderos, por esta razón es que se utilizan en la fabricación de plásticos que resistan a la acción UV del sol. Análisis de su clasificación arancelaria. 1.- El usuario, la Empresa Plastilene Ecuador S.A., manifiesta que la subpartida arancelaria para el producto es la 3812.30.90 por que es un aditivo para películas de polietileno. 2.- El texto de la partida 38.12 textualmente dice: "Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho ó plástico.". 3.- El producto, motivo de esta consulta de aforo: MASTERBATCH lOC-V*2, es una preparación que está compuesta por una mezcla de varios componentes: polietileno de baja densidad, estabilizador al Níquel, absorbedor BZ y antioxidantes C277, siendo los tres componentes, los que confieren al producto su parte esencial, ya que la función a cumplir del MASTERBATCH lOC-V*2 es que se lo adiciona o se lo agrega en el proceso de la fabricación del plástico que tendrá la propiedad de resistir o absorber las radiaciones UV, precisamente por la cualidad que le confiere la presencia de estos tres compuestos contenidos en el MASTERBATCH IOC-V*2. 4.- En las notas explicativas del sistema armonizado para la clasificación de mercancías, en la parte que se explica que clases de mercancía agrupa la partida 38.12, se refiere exclusivamente a: "3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho ó plástico. Esta categoría comprende preparaciones antioxidantes para caucho o para materias plásticas.............comprende igualmente los estabilizantes compuestos para caucho ó materias plásticas. En las materias plásticas, los estabilizantes se utilizan principalmente para impedir la separación o liberación ..................Pueden utilizarse igualmente como estabilizantes térmicos para las poliamidas". De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, el producto MASTERBATCH IOC-V'2, por tratarse de un preparado utilizado como aditivo estabilizante en la fabricación de plásticos con resistencia a las radiaciones UV, se clasifica en la subpartida 3812.30. CONCLUSIÓN. Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura, en la que la presencia de estabilizadores de luz Benzofenona en la composición del producto, el que le confiere el carácter esencial al mismo, se determina que el producto denominado comercialmente como MASTERBATCH IOC-V*2 clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3812.30.90 ' - Los demás" Atentamente, f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible. CORPORACIÓN ADUANERA Guayaquil, 27 de febrero del 2004 Sr. Ing. De mis consideraciones: En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante Hoja de Trámite No 04-01119. relativa al producto: MASTERBATCH IOC-T*2n, y en base al oficio No 0477-GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 112) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos: ANÁLISIS El producto denominado comercialmente como "MASTERBATCH lOC-T*2", es un producto que es utilizado en la fabricación de películas de polietileno para invernadero con resistencia a la radiación ultravioleta del sol. Análisis de su composición. El producto es hecho a base de polietileno de baja densidad, estabilizador de luz HALS (T622), estabilizador de luz HALS (N30) y antioxidante (B900), el mismo que se presenta en forma de granulado sólido color ligeramente amarillo. Los HALS (Hindered Amines Light Stabilizer) son, hablando químicamente. Aminas Esféricamente impedidas, como su nombre lo indica, son radicales amínicos que no pueden unirse a otro grupo funcional en una reacción, en este caso, producida por efecto de las radiaciones U V, por esta razón es que se utiliza en la fabricación de plásticos que resistan a la acción UV del sol en los invernaderos, ya que permite que el plástico proteja los cultivos de las radiaciones UV. Análisis de su clasificación arancelaria. 1.-El usuario, la Empresa Plastilene Ecuador S.A., manifiesta que la subpartida. arancelaria para el producto es la 3812.30.90 por que es un aditivo para películas de polietileno. 2.- El texto de la partida 38.12 textualmente dice: "Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho ó plástico.". 3.- El producto, motivo de esta consulta de aforo: MASTERBATCH IOC-T*2, es una preparación que está compuesta por una mezcla de varios componentes: polietileno de baja densidad, antioxidante B900, estabilizador HALS T622 y N30, siendo estos tres últimos componentes, los que le confieren al producto su parte esencial, ya que la función a cumplir del MASTERBATCH IOC-T*2 es que se lo adiciona o se lo agrega en el proceso de la fabricación del plástico que tendrá la propiedad de resistir o absorber las radiaciones UV, precisamente por la cualidad que le confiere la presencia de los HALS (Aminas Esféricamente impedidas) contenidos en el MASTERBATCH IOC-T*2. . 4.- En. las notas explicativas del sistema armonizado para la clasificación de mercancías, en la parte que se explica que clases de mercancía agrupa la partida 38.12, se refiere exclusivamente a: "3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico. Esta categoría comprende preparaciones antioxidantes para caucho o para materias plásticas.............comprende igualmente los estabilizantes compuestos para caucho ó materias plásticas. En las materias plásticas, los estabilizantes se utilizan principalmente para impedir la separación o liberación ..................Pueden utilizarse igualmente como estabilizantes térmicos para las poliamidas". De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, el producto MASTERBATCH lOC-T*2, por tratarse de un preparado utilizado como aditivo estabilizante en la fabricación de plásticos con resistencia a las radiaciones UV, se clasifica en la subpartida 3812.30. CONCLUSIÓN. Por lo expuesto, y en aplicación de la regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura, en la que la presencia de estabilizadores de luz HALS y del antioxidante en la composición del producto, los cuales le confieren el carácter esencial al mismo, se determina que el producto denominado comercialmente como MASTERBATCHIOC-T*2 clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3812.30.90 - - Los demás Atentamente, f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible. CORPORACIÓN ADUANERA Guayaquil, 27 de febrero del 2004 Sr. Ing. Manuel Varón De mis consideraciones: En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante Hoja de Trámite No 04-01120, relativa al producto: MASTERBATCH IMB-10-580-UV y en base al oficio No GGA-CAE-2004, de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos: ANÁLISIS El producto denominado comercialmente como "MASTERBATCH IMB-10-580-ÜV", es -una preparación utilizada en la industria de la fabricación del plástico como "mezcla madre o mezcla maestra", la misma que le confiere al producto final presentar características específicas. Análisis de su composición. El producto está hecho a base de tres componentes: polietileno de baja densidad, polietileno lineal de baja densidad y dióxido de titanio. Este último componente es utilizado como un aditivo en la fabricación de película de polietileno con propiedades de bloquear las radiaciones ultravioletas del sol, y son muy utilizados en invernaderos. Análisis de su clasificación arancelaria. 1.- El usuario, la Empresa Plastilene Ecuador S.A., solicita que el producto "MASTERBATCH IMB-10-580 UV" se lo clasifique en la subpartida arancelaria 3206.19.00. 2.- El producto MASTERBATCH IMB-10-580 UV" es una preparación que contiene 70% de polietileno de bofa densidad, 20% de polietileno lineal de bofa densidad y 10% de pigmento blanco dióxido de titanio, siendo este último compuesto el que le confiere al producto su característica principal, en razón de que es el dióxido de titanio (Ti02) el que cumple la función de permitir el bloqueo de la radiación ultravioleta, de acuerdo a la información técnica del producto. 3.- En las notas explicativas del sistema armonizado para la clasificación de mercancías, en Capítulo 32, Partida 32.06, Subpartida 3206.19.00 "Los demás - pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio", se clasifican todas aquellas mercancías que contengan menos del 80% de dióxido de titanio, como así lo expresa la Nota Explicativa de Subpartida 3206.19 que textualmente dice: "Las preparaciones de un contenido de dióxido de titanio inferior al 80% incluyen las dispersiones concentradas en plástico, caucho natural, caucho sintético o plastificantes, comúnmente conocidas con el nombre de mezclas maestras, utilizadas para colorear en la masa plástico, caucho, etc.". 4.- La aplicación de la Nota Explicativa de Subpartida 3206.19. al producto MASTERBATCH IMB-10-580 UV, es apropiada, en razón de que se trata de una preparación que contiene 10% de dióxido de titanio en una mezcla de poletilenos de baja densidad. Además que el término de MASTERBATCH se refiere a "mezclas maestras" que en la industria de fabricación del plástico es un producto muy utilizado. CONCLUSIÓN. Por lo expuesto, y en aplicación de la regla-3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, el producto o mercancía denominada MASTERBATCH IMB-10-580 ÜV, importada por la Empresa PLASTILENE DE ECUADOR S.A., por la naturaleza de su composición, en el dióxido de titanio está presente en un 10% de la composición total del producto, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "3206.19.00 - - Los demás" Atentamente, f.) Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Santiago Xavier Ríos Pozo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las, que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Santiago Xavier Ríos Pozo no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Santiago Xavier RÍOS Pozo, portador de la cédula de ciudadanía No. 1704357373, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2003-552 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 16 de febrero del 2004. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Héctor Hugo de la Cadena Mantilla, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Héctor Hugo de la Cadena Mantilla, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Héctor Hugo de la Cadena Mantilla, portador de la cédula de ciudadanía No 090030343-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2003-554 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 16 de febrero del 2004. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la .Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0324 de 3 de mayo del 2002, el arquitecto Vicente Paolo Moreira Chica, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0324 de 3 de mayo del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar-al arquitecto-Vicente Paolo Moreira Chica, portador de la cédula de ciudadanía No. 130611781-1 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros". Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Silvio Roberto Lavanda Romero, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Silvio Roberto Lavanda Romero no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Silvio Roberto Lavanda Romero, portador de la cédula de ciudadanía No. 190026354-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2003-553 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 2004. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Luis Arturo Amangandi Quille, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las norma? Reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Luis Arturo Amangandi Quille, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Luis Arturo Amangandi Quille, portador de la cédula de ciudadanía No. 020076159-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2004-557 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y uno de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y uno de enero del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 16 de febrero del 2004. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el arquitecto Roberto Aníbal Miño Garcés, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Roberto Aníbal Miño Garcés no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Calificar al arquitecto Roberto Aníbal Miño Garcés, portador de la cédula de ciudadanía No 170047545-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2004-556 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de enero del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 16 de febrero del 2004. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0612 de 15 de agosto del 2002, el arquitecto Juan Antonio Vallazza Chávez, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0612 de 15 de agosto del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Juan Antonio Vallazza Chávez, portador de la cédula de ciudadanía No 090191667-6 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros". Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y tres de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y tres de enero del dos mil cuatro. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 2004. Sonia Soria Samaniego Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superin |