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Lunes, 26 de Marzo de 2007 - R.O. No. 50

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-037 Proyecto de Ley de Creación del Fondo Nacional de Micro Crédito - FONAMIC.4

28-038 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguro Social Obligatorio (Régimen especial para las trabajadoras del hogar)…………………………………………...4

28-039 Proyecto de Ley Reformatoria de los artículos 2 y 53 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero………………………………………………...5

28-040 Proyecto de Ley Interpretativa del artículo 23 de la Ley 2001-041………………..6

28-041 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa……………………………………………………………………………….7

28-042 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil……………………………………….7

28-044 Proyecto de Ley que Reforma a la Constitución Política de la República que Permite el Ejercicio del Derecho de Fiscalización y Sanción del Congreso Nacional…………8

28-045 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero FEISEH..9

28-046 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial.10

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

177 Nómbrase a la señora Gina Chávez Vallejo, delegada permanente del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable..10

178 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al MAYO. DE INT. Miguel Euclides Obando Aguirre……………………………………………………….11

179 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al SUBT. DE A.E. Pablo Rafael Correa Reascos…………………………………………………………..12

180 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CAPT. ESP. AVC. Paúl Roberto Yerovi Vonlippke…………………………………………………………..12

181 Colócase en situación de disponibilidad a los oficiales MAYO. PLTO. AVC. Diego Mauricio Bastidas Guerra y Nessar Nahin Cano Farah……………………………….13

182 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Teniente General Rodrigo Germánico Jarrín Durango………………………………………………………13

183 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 1941, expedido el 16 de octubre del 2006, publicado en la Orden General Ministerial Nº 199 del 18 de octubre del 2006……….14

184 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. DE I.M. Marco René Domínguez Avila……………………………………………………………………………………………15

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

026 Incorpórase a la Asociación Ecuatoriana de Agencia de Carga Internacional “ASEACI”, como miembro del Consejo Consultivo de la Floricultura……………………………….16

027 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 081, publicado en el Registro Oficial 138 del lunes 1 de marzo de 1999…………………………………………………………………17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

059 MEF-2007 Desígnase al doctor Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial, represente al señor Ministro como delegado principal ante el Directorio del Fondo de Solidaridad y delegado alterno al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas………………………………………………………………………………………17

060 MEF-2007 Delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del Banco Central del Ecuador……………………………………………………………………………………….18

061 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado…………………………..18

062 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al economista Antonio Grijalva Haro y desígnase delegado principal al doctor Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA…………………………………………………………………………………19

MINISTERIO DE EDUCACION:

0014 Apruébase el Estatuto de la Fundación Encuentro Centro de Desarrollo Humano Integral, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha…………………19

MINISTERIO DE GOBIERNO:

045 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Quichua “Esperanza Eterna”, con domicilio en la Comunidad de Padre Hurco, parroquia Julio Moreno, cantón Guaranda, provincia de Bolívar…………………………………………………………………………………………19

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y el Ministerio de Defensa Nacional para el Funcionamiento de la Secretaría Pro Témpore de la V Conferencia Espacial de las Américas……………………………………………20

MINISTERIO DE TRABAJO:

0038 Dispónese la conformación de varias comisiones sectoriales para: Fijación de las remuneraciones sectoriales y/o tarifas para el año 2007, de los trabajadores del sector privado que laboran protegidos por el Código del Trabajo en las distintas ramas de actividad………………………………………………………………………………………22

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

003 Adjudícase al Instituto Geográfico Militar, IGM, el contrato para la impresión de ciento cincuenta mil (150.000) timbres consulares y diplomáticos…………………………….26

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES 2007-00018 Revísase la ubicación del puesto de Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte - UDENOR en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior……………………………………………………………………27

FUNCION JUDICIAL RESOLUCION:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- Dispónese que los ministros jueces, tribunales y jueces, cumplan con la obligación de respetar las inmunidades de fondo y de forma o de procedimiento establecidas a favor de los diputados, como establece el artículo 137 de la Constitución Política de la República vigente…………………………………………………………………………..28

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

252-06 Abogado Eduardo Antonio Díaz Navarrete en contra del Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y otros………………………………………………………..30

256-06 Cristina Rocío del Pilar Plúa Salazar en contra del Gerente General de la Corporación Financiera Nacional……………………………………………………………………….33

258-06 María Eugenia Martínez Jerves y otras en contra del Ministro de Salud Pública y otro………………………………………………………………………………………….35

259-06 Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A. (CENTROSUR) en contra del CONELEC………………………………………………………………………………….37

261-06 Doctora Rosa Eulalia Herrera Ramírez en contra de la Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial de Educación de Imbabura y otros……………………………….39

262-06 Cruz Victoria de la Cadena y otros en contra del IESS…………………………………40

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Machala: Sustitutiva de mercados municipales y de las áreas destinadas para el funcionamiento de mercados mayoristas y ferias libres……………………………..43

- Cantón Atacames: Que reglamenta la determinación y recaudación de la tasa por servicio de operación y mantenimiento del Sistema Integral para la Seguridad Acuática y Terrestre…………………………………………………………………………………….57

- Cantón El Empalme: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública………………………………………………………………………………………58

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:        “DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE MICRO CREDITO - FONAMIC”.

CODIGO:          28-037.

AUSPICIO:       H. JORGE IVAN MEJIA ORBE.

COMISION:       DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

INGRESO:        28-02-2007.

FECHA DE DISTRIBUCION:      05-03-2007.

FUNDAMENTOS:

El mandato prescrito en los artículos 242, 243 y 244 de la Constitución Política, garantizan en el estado de derecho, el desarrollo equitativo de las actividades económicas, el incremento de la inversión nacional y extranjera, impulsa la libre competencia y vela por la seguridad jurídica, la estabilidad y el crecimiento económico y social del país. Además, asegura a los ecuatorianos el derecho a la propiedad de los medios de producción, acceso a los bienes y servicios, aprovechamiento de las oportunidades de trabajo que permitan mejorar los niveles de vida.

OBJETIVOS BASICOS:

Debido al momento que vive el país y la voluntad expresa del Ejecutivo de abandonar las políticas clientelares y orientar sus esfuerzos a proyectos de inversión de largo plazo y al desarrollo de las actividades económicas que beneficien a toda la nación, el presente proyecto pretende incluir a un gran sector de la economía que había estado marginado del crédito formal y de la atención del Estado, en base a una mejor utilización de los recursos provenientes de la explotación petrolera.

CRITERIOS:

Según el diagnóstico de competitividad de la pequeña y mediana industria, promovido por el Ministerio de Comercio Exterior, solamente el 5.9% de estas empresas tienen experiencia en los mercados externos; el resto, orienta su producción y venta de sus productos al mercado nacional y específicamente a la provincia donde están radicadas, lo que constituye un limitante serio y un reto frente a la competencia internacional.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURO SOCIAL OBLIGATO-RIO (Régimen especial para las trabajadoras del hogar)”.

CODIGO:                      28-038.

AUSPICIO:                   H. JOBA FONFAY VASQUEZ.

COMISION:                   DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

INGRESO:                    28-02-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION 05-03-2007.

FUNDAMENTOS:

Una de las labores más fecundas, nobles y poco reconocidas que realizan las personas en beneficio de la cimentación de una sociedad más justa y solidaria, es el trabajo de la mujer en el hogar; puede ser cansado, aburrido e ingrato, pero es trascendental en el crecimiento y formación de ciudadanos honestos, responsables, trabajadores y solidarios en pro de una patria mejor; sin embargo, ha pasado desapercibido y por tanto invalorado.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario que la primera función del Estado, el Congreso Nacional, reconozca esa labora fecunda y productiva como un justo homenaje a las mujeres abnegadas que han dado los mejores años de su vida al cuidado y educación esmerada de sus hijos y apruebe una ley que en algo supla una de las necesidades más básicas de los seres humanos como es la salud y la seguridad social.

CRITERIOS:

El último inciso del artículo 36 de la Carta Magna, reconoce el trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, el mismo que debe ser tomado en consideración para compensar le equitativamente; instituye además, como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “REFORMATORIA DE LOS ARTICULOS 2 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”.

CODIGO:                      28-039.

AUSPICIO:                   H. JUAN CARLOS LOPEZ VELASCO.

COMISION:                   DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
INGRESO:                    28-02-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION 05-03-2007.

FUNDAMENTOS:

Según el artículo 2 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, todas las instituciones privadas del sistema financiero nacional, excepción hecha de sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, están legalmente autorizadas para tomar recursos económicos del público en general, mediante la captación de depósitos a la vista, la cual constituye la más importante fuente de obtención de recursos del sector financiero.

OBJETIVOS BASICOS:

Resulta antitécnica e injustificada la exclusión a las sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo de la posibilidad de captar depósitos a la vista, por lo que, a efecto de promover la participación igualitaria en la economía nacional, es necesario suprimir de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Nacional, las normas que incluyan a dichas entidades de la posibilidad de captar tales depósitos y que son: El tercer párrafo del artículo 2 y el primer inciso del artículo 53.

CRITERIOS:

Es imperativo establecer disposiciones legales tendientes a hacer efectiva la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que promuevan, fomenten y generen confianza; además, es obligación del Estado otorgar el mismo tratamiento a las actividades empresariales públicas y privadas y promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “INTERPRETATIVA DEL AR-TICULO 23 DE LA LEY 2001¬-041”.
 
CODIGO:                      28-040.

AUSPICIO:                   H. JUAN CARLOS LOPEZ VELASCO.

COMISION:                   DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO:                    28-02-2007.

FECHA DE
 DISTRIBUCION            05-03-2007.

FUNDAMENTOS:

Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas financieras no han podido acogerse al beneficio tributario constante en el literal b) del artículo 23 de la Ley 2001-¬041, a pesar de que en todos los ejercicios económicos anuales reinvierten en su patrimonio y operaciones casi la totalidad de sus utilidades o excedentes, por el hecho de que sus aumentos de capital no se inscriben en el Registro Mercantil.

OBJETIVOS BASICOS:

Con la finalidad de corregir esta distorsión que contradice expresas normas de la Constitución Política como las determinadas en los artículos 256, en los numerales 1 y 3 del 244, que garantizan el desarrollo de las actividades económicas; y la obligatoriedad que tiene el Estado de promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos, impulsar la libre competencia y sancionar las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen, se presenta el proyecto de ley interpretativa, ya que la norma reglamentaria contenida en el Decreto Ejecutivo 354 con la que se ha tratado infructuosamente de suplir la imposibilidad, no puede reformar ni interpretar la ley.

CRITERIOS:

El artículo 256 de la Carta Fundamental del Estado, taxativamente señala que “El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.”.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “REFORMATORIA AL AR-TICULO 30 DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA”.

CODIGO:                      28-041.

AUSPICIO:                   H. LUCIA BURNEO ALVAREZ.

COMISION:                   DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO:                    02-03-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION 07-03-2007.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política del Ecuador obliga al Estado a proteger y preservar el derecho de todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable, velando por que este derecho no sea afectado, garantizando la preservación de la naturaleza, lo cual no se cumple, puesto que se continúa destruyéndola indiscriminadamente.
OBJETIVOS BASICOS:

El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en concordancia con el artículo 130 de la Constitución Política, ha determinado las 18 comisiones especializadas permanentes, entre ellas la de “Salud, Medio Ambiente y Protección Ecológica”, misma que abarca un extenso campo de acción que, por su amplitud es difícil que cumpla con los objetivos para los cuales fue creada, por lo que es de vital importancia dividir esta comisión en dos: la primera se encargará del sector de la salud; y, la segunda, del medio ambiente y protección ecológica.

CRITERIOS:

Por la importancia y necesidad de promover el buen manejo y la conservación de nuestros recursos naturales de manera sostenible, así como también, por la necesidad de controlar las graves amenazas que afectan al bienestar del propio ser humano, amerita que el Congreso Nacional cree una comisión específica sobre el medio ambiente.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL”.

CODIGO:                      28-042.

AUSPICIO:                   H. OSWALDO BURNEO CASTILLO.

COMISION:                   DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO:                    02-03-2007.

FECHA DE
 DISTRIBUCION            07-03-2007.

FUNDAMENTOS:

El artículo 2398 del Código Civil codificado, prevé el derecho de adquirir el dominio de los bienes corporales raíces o muebles a través de la prescripción, facilitando así a ciertos ciudadanos que mediante la posesión de las cosas del Estado, accionando ante la justicia, consigan su dominio y por ende el título de propiedad otorgado por tribunales jurisdiccionales, situación complicada que constituye una práctica diaria en el país.

OBJETIVOS BASICOS:

Si de acuerdo a nuestra legislación existe el camino legal para conseguir el dominio de los bienes inmuebles, a través de la prescripción extraordinaria de dominio, probando quince años de posesión pacífica e ininterrumpida, es necesario así mismo establecer limitaciones al ejercicio de este derecho con una reforma al parágrafo segundo Título XL “De la Prescripción” del Código Civil codificado, agregando luego del artículo 2398 un artículo innumerado estableciendo esa limitación así como una disposición transitoria ordenando el archivo de las causas en trámite.

CRITERIOS:

Diariamente, inescrupulosos individuos se apropian de bienes del Estado y de empresas o entidades públicas, a veces con la complicidad de funcionarios públicos, y en otros casos por negligencia de sus custodios. También existen individuos que buscando conseguir provecho de la ingenuidad de personas humildes que no poseen vivienda propia, propician invasiones, permitiendo la apropiación de inmuebles que generalmente son descuidados por las entidades del Estado.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “REFORMA A LA CONS-TITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA, QUE PERMITE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE FISCALIZACION Y SANCION DEL CONGRESO NACIONAL”.

CODIGO:                      28-044.

AUSPICIO:                   H. ANTONIO ALVAREZ MORENO.

COMISION:                   DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

INGRESO:                    06-03-2007
.
FECHA DE
 DISTRIBUCION            09-03-2007.

FUNDAMENTOS:

El enjuiciamiento político es un procedimiento de juzgamiento del nivel constitucional. El Congreso Nacional es el Juez pero el trámite tiene efectos limitados, llega a la censura del funcionario, pero su destitución queda en manos del Ejecutivo quien, constitucionalmente determinaría en qué momento sería separado o no de sus funciones, con lo cual, la función fiscalizadora quedaría solo en sanción moral.
OBJETIVOS BASICOS:

Encargar la sanción al Ejecutivo es entregar la potestad sancionadora al funcionario que ejerce la responsabilidad final de aquel funcionario observado; es encargar la sanción al corresponsable de la infracción juzgada. Por lo tanto, es imprescindible que como lógica consecuencia a la resolución de la censura de un mal funcionario, sobrevenga la inmediata destitución del cargo, con lo cual se perfeccionaría la figura jurídica de la fiscalización.

CRITERIOS:

La doctrina clásica de juzgamiento en todos los ámbitos jurisdiccionales establece procesos que, de acuerdo a la materia que se trate, se inician todos ellos con una demanda y terminan con una resolución o sentencia; la autoridad que se encarga del inicio del proceso, de la investigación, juzgamiento y sanción es y debe ser la misma.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE     CREACION DEL FONDO ECUATORIANO DE INVERSION EN LOS SECTORES ENER-GETICO E
HIDROCARBURI-FERO FEISEH”.

CODIGO:                      28-045.

AUSPICIO:                   H. PATRICIO SANCHEZ YANEZ.

COMISION:                   DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

INGRESO:                    07-03-2007.

FECHA DE
 DISTRIBUCION            12-03-2007.

FUNDAMENTOS:

En la “Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores Energéticos e Hidrocarburíferos FEISEH”, el Congreso Nacional determinó que para contribuir al desarrollo socioeconómico del país y al aumento de la productividad de la economía, es imperativo optimizar y racionalizar la utilización de los recursos provenientes de la explotación petrolera, orientándolos a proyectos de inversión que genere rentabilidad segura a la nación.

OBJETIVOS BASICOS:

La concentración de las líneas de crédito, ha dejado de lado a un sector poblacional de importancia creciente en el proceso productivo del país, como es el de los profesionales universitarios jóvenes que requieren de un capital inicial para arrancar con sus iniciativas productivas y de servicios, por lo que el presente proyecto crea el Fondo del Joven Empresario que constituye un paso inicial para utilizar los recursos del Estado en la generación de oportunidades para más de la mitad de la población ecuatoriana, ya que cerca del 54% es menor de 24 años.

CRITERIOS:

Es deber del Estado la aplicación de políticas que promuevan la capacitación y competencia de la población joven del país, mediante una eficiente inversión social la creación de un ambiente propicio para que el sector privado pueda generar fuentes de trabajo.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE:                    “ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION
JUDICIAL”.

CODIGO:                      28-046.

AUSPICIO:                   H. EDISON CHAVEZ VARGAS.

COMISION:                   DE LO CIVIL Y PENAL.

INGRESO:                    07-03-2007.

FECHA DE
DISTRIBUCION 12-03-2007.

FUNDAMENTOS:

Los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, son funcionarios públicos, siendo su actividad más que un servicio, la entrega a cumplir con un deber social que consiste en actos de presunción, veracidad, autenticidad y de la voluntad que solo puede comprenderse como la procedencia del poder soberano del Estado.

OBJETIVOS BASICOS:

Los mencionados funcionarios no declaran su voluntad porque nada resuelven, nada deciden, sus actos se ajustan al vínculo existente entre usuarios particulares mediante relaciones contractuales, por lo que los mismos no son susceptibles de revisión ante el superior. En consecuencia, es legítimo y constitucional que tanto ellos como su personal dependiente, sean considerados funcionarios públicos integrantes de la Función Judicial.

CRITERIOS:

El principio universal de igualdad ante la ley, se ve atropellado al existir ciertos funcionarios y empleados que son privilegiados, pese a que de conformidad con lo que dispone la ley suprema del estado y otras normas sustantivas, no pueden haber diferencias de remuneraciones en cargos o funciones que tengan la misma categoría y que para su ejercicio se exijan los mismos requisitos.

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 177

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 1, numeral 1 del Título 1, del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003, determina la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable; y,

En ejercicio de la facultades que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 1 numeral 1, del Título I, del Libro II del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,

Decreta:

Art. 1.- Nómbrase a la señora Gina Chávez Vallejo, delegada permanente del Presidente de la República ante del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, quien la presidirá.

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 178

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial N° 660 del 10 de abril de 1991, con fecha 31 de diciembre del 2006, colócase en situación de disponibilidad, al señor 100135228-3, MAYO. de INT. Obando Aguirre Miguel Euclides.

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

No. 179

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76 reformado, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de enero del 2007, colócase en situación de disponibilidad, al señor 171330745-0, Subt. de A.E. Correa Reascos Pablo Rafael.

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 180

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 31 de enero del 2007, al señor 170968228-8 CAPT. ESP. AVC. Yerovi Vonlippke Paúl Roberto.

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 181

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:

Art. 1º De conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 28 de febrero del 2007, a los siguientes señores oficiales:
170926449-1     MAYO. PLTO. AVC. Bastidas Guerra Diego Mauricio.
170898269-7     MAYO. PLTO. AVC. Cano Farah Nessar Nahin.

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 15 días de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 182

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, con fecha 15 de enero del 2007, al señor 020039792-5 Teniente General Jarrín Durango Rodrigo Germánico.

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional, queda encargada de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 15 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 183

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1941, expedido el 16 de octubre del 2006, publicado en la Orden General Ministerial No. 199 del 18 de octubre del 2006, el señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl, fue colocado en situación de disponibilidad, a partir del 31 de agosto del 2006, de conformidad con lo previsto en el Art. 76 lit. g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, esto es: "Por haber sido calificado no idóneo, para el ascenso a su grado inmediato superior, de acuerdo con la presente ley";

Que el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 2006-220¬E-1-KO-s-COSFT, del 16-OCT-2006, comunica a la Dirección de Personal de la Fuerza Terrestre que en sesión llevada a efecto el día miércoles 11 de octubre del 2006, resolvió dejar insubsistente la disponibilidad del señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl, de acuerdo a lo que establece el Art. 58 de la Ley de Control Constitucional, en razón de que existe una resolución judicial dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha; y,

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14, concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 1941, expedido el 16 de octubre del 2006, publicado en la Orden General Ministerial No. 199 del 18 de octubre del 2006, correspondiente a la disponibilidad del señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl.

Art. 2° Con fecha 31 de agosto del 2006, dejar insubsistente la disponibilidad del señor MAYO. DE INT. 100153287-6 Velasco Portilla Marco Raúl, de acuerdo a lo que establece el Art. 58 de la Ley del Control Constitucional, en razón de que existe una resolución judicial dictada por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha.

Art. 3° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 184

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76 reformado, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de febrero del 2007, colócase en situación de disponibilidad, al señor 100151937-8, CAPT. DE I.M. Domínguez Avila Marco René.

Art. 2° La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

No. 026

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0134 de 16 de junio del 2000, se estableció el Consejo Consultivo de la Floricultura, como un instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, el manejo post-cosecha y la comercialización de las flores;

Que los consejos consultivos agropecuarios son un mecanismo de información, diálogo, concertación entre los niveles que conforman una cadena agroproductiva como son los sectores de productores, transformadores, elaboradores, agroindustrializadores, proveedores de insumos y servicios, comercializadores (intermediarios), institutos de investigación y educación;

Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca le ha dado especial prioridad al consejo consultivo bajo el criterio que son los espacios más adecuados para el intercambio de información y criterios, para el diálogo serio y constructivo y para la reflexión estratégica entre los productores agropecuarios, el sector agroindustrial y desde luego el Gobierno. De esta manera podemos involucrar a través de sus recomendaciones y participaciones al sector privado en las políticas estructurales de mediano y largo plazo y las políticas coyunturales;

Que no es otro afán que el de fortalecer la organización de las cadenas agroproductivas como medio para generar e implementar políticas para el desarrollo sostenible y sustentable del sector agropecuario. En los consejos consultivos se dan espacios para la discusión y diálogo permanente a través de la participación de los diversos actores; así podremos introducir innovaciones tecnológicas, aplicación de medidas sanitarias, comercialización, acuerdos en negociaciones internacionales, fortalecimiento de la industria alimenticia (valor agregado);

Que el Art. 3 del referido acuerdo ministerial, establece los organismos que integran el Consejo Consultivo de la Floricultura;

Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, considera oportuno el pedido para que el representante legal de la Asociación Ecuatoriana de Agencia de Carga Internacional ASEACI, forme parte del Consejo Consultivo de la Floricultura;

Que el Art. 6 del Reglamento General de los Consejos Consultivos, faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la inclusión de organismos e instituciones relacionadas con el desenvolvimiento de la cadena agro productiva, como miembros plenos de los consejos; y,

En uso de las atribuciones que le competen,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Incorporar a la Asociación Ecuatoriana de Agencia de Carga Internacional “ASEACI”, como miembro del Consejo Consultivo de la Floricultura.

ARTICULO 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

7 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

M.A.G. Fecha: 10 de marzo del 2007.

No. 027

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca está el procurar mecanismos adecuados de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

Que el Consejo Consultivo de Leche y Derivados que fue creado mediante Acuerdo Ministerial No. 154 y publicado en Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998 debe ser un mecanismo de concertación, diálogo e información entre los niveles que conforman la Cadena Agroproductiva de Lácteos (productores, industriales, proveedores de insumos y servicios, intermediarios y comercializadores), institutos de investigación y de educación;

Que ante el pedido formal del sector privado de pertenecer al Consejo Consultivo de Leche y Derivados, se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 138 del lunes 1 de marzo de 1999;

Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ha dado especial prioridad a los consejos consultivos como el espacio adecuado para el intercambio de información y conocer la posición y el criterio del sector productivo, industrial, y desde luego del Gobierno Central. De tal forma se podrá involucrar dentro de las políticas estructurales de mediano y largo plazo sus recomendaciones y participaciones; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Modificar el artículo II del Acuerdo Ministerial No. 081, publicado en el Registro Oficial No. 138 del lunes 1 de marzo de 1999, por el siguiente texto:

“El Comité de Concertación de leche, estará integrado por”:

l. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quien lo presidirá.

2. El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su delegado.

3. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente - AGSO o su delegado.

4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su delegado.

5. El representante de las Asociaciones de Ganaderos de las provincias de Azuay, Cañar y Loja, o su delegado.

6. El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador - AIPLE, o su delegado.

7. El representante de Industrias Lácteas no Afiliadas, o su delegado.

8. El representante de la Unión del Queso, o su delegado.

9. El representante de los Productores de Leche en Polvo, o su delegado.

10. El representante de los Criadores de Razas Lecheras, o su delegado.

11. El representante del Centro de la Industria Láctea (CIL), o su delegado.

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, el 7 de marzo del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

M.A.G. Fecha: 10 de marzo del 2007.

Nº 059 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al doctor Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, para que me represente como delegado principal ante el Directorio del Fondo de Solidaridad; y, como delegado alterno, al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 13 marzo del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

13 de marzo del 2007.

Nº 060 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente ante el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de marzo del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

14 de marzo del 2007.

 

Nº 061 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar del 10 al 13 de marzo de 2007, la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 marzo del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

14 de marzo del 2007.

 

Nº 062 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que el literal c) del artículo 7 de la Ley de Zonas Francas, reformado con la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, conforma el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 416 MEF - 2006, expedido el 8 de diciembre del 2006, con el cual se designó al economista Antonio Grijalva Haro, funcionario de esta Cartera de Estado, como delegado principal, ante el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA.

ARTICULO 2.- Designar delegado principal al doctor Héctor Egüez Alava, Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de marzo del 2007.

f.) Ricardo Patino Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

14 de marzo del 2007.

N° 0014

Raúl Vallejo Corral
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto de la “Fundación Encuentro Centro de Desarrollo Humano Integral", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que mediante oficio Nº 1996 SUBEDUC de 15 de diciembre del 2005, el ex Subsecretario de Educación, Dr. Jorge Trujillo emite informe favorable dentro del ámbito de su competencia;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando Nº 046-DNAJ-2006 de 6 de enero del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación Encuentro Centro de Desarrollo Humano Integral”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de enero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Quito, 25 de enero del 2007.- f.) Mery Cumba.

N° 045

Arq. Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que el señor Angel Valentín Mullo, representante legal de la Iglesia Evangélica Quichua "ESPERANZA ETERNA", con domicilio en la Comunidad Padre Hurco, parroquia Julio Moreno, cantón Guaranda, provincia de Bolívar, ha solicitado al Ministerio de Gobierno y Policía, la aprobación de la personería jurídica de la organización, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que según informe Nº 0047-AJU.MCH de 8 de febrero del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año; así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000;

Que el Art. 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 036 de 6 de febrero del 2007 y de las facultades conferidas en el Art. 3 de la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Quichua “ESPERANZA ETERNA", con domicilio en la Comunidad de Padre Hurco, parroquia Julio Moreno, cantón Guaranda, provincia de Bolívar.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guaranda de conformidad con el Art. 3 del Decreto Nº 212, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la Iglesia Evangélica Quichua "ESPERANZA ETERNA", ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del Cantón Guaranda la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno el estatuto y expediente de la Iglesia Evangélica Quichua "ESPERANZA ETERNA" de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas o misiones, cambio de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la organización.

ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo ministerial, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero del 2007.

f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA SECRETARIA PRO TEMPORE DE LA V CONFERENCIA ESPACIAL DE LAS AMERICAS

Considerando:

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución No. 60/99, concerniente a la “Cooperación Internacional para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos”, aprobó que el Ecuador sea la sede de la V Conferencia Espacial de las Américas;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N° 1424 de 18 de mayo de 2006, constituyó el Comité Preparatorio Nacional para la organización del referido encuentro internacional;

Que el Comité Preparatorio Nacional estuvo presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Fuerza Aérea Ecuatoriana, que a su vez, por delegación del Ministro de Defensa Nacional presidió el Comité Técnico Científico;

Que la V Conferencia Espacial de las Américas, se llevó a cabo en la ciudad de Quito del 25 al 28 de julio de 2006 que versó sobre el tema “La concertación regional espacial para la seguridad y el desarrollo humano” y cuyos ejes temáticos fueron: el desarrollo de la legislación espacial, la educación a distancia y acceso al conocimiento, la telemedicina y epidemiología, la prevención y mitigación de desastres naturales y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural;

Que los resultados del referido encuentro internacional fueron recogidos en la Declaración de San Francisco de Quito y en el Plan de Acción, en los que se reconoce la necesidad de avanzar hacia la institucionalización de las Conferencias Espaciales de las Américas como un paso importante a la inserción de la región en los beneficios del uso pacífico del espacio;

Que el Ecuador asumió la sede de la Secretaría Pro Témpore por el lapso de tres años, período en el cual tendrá a su cargo la ejecución de las acciones y programas establecidos;

Que la Secretaría Pro Témpore de la V Conferencia Espacial de las Américas es un mecanismo regional, encargado de coordinar, dar seguimiento y ejecutar los compromisos establecidos y cumplir con las instrucciones y recomendaciones de la V CEA;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Francisco Carrión, designó al Embajador Jaime Barberis como Secretario Pro Témpore de la V CEA, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000354-E de 24 de octubre del 2006; y,

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, cuentan con un presupuesto para la estructura y organización de la Secretaría Pro Témpore de la V CEA,
Acuerdan:

ARTICULO PRIMERO.- Trabajar conjuntamente a fin de estructurar la Secretaría Pro Témpore y apoyar la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Acción de la V Conferencia Espacial de las Américas.

ARTICULO SEGUNDO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará la infraestructura física para la oficina de la Secretaría Pro Témpore (en la sede de la Cancillería) y la Fuerza Aérea Ecuatoriana la infraestructura tecnológica.

ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará para dicha Secretaría a dos funcionarios con perfiles acordes al área de responsabilidad y el Ministro de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a dos funcionaros principales expertos en tecnologías espaciales y dos de apoyo administrativo.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, contribuirán con los recursos financieros que les sean asignados para llevar a cabo las acciones previstas.

ARTICULO QUINTO.- Las instituciones se comprometen a mantener una permanente y fluida relación de trabajo y coordinación y establecer políticas y líneas de acción tendientes a lograr las metas propuestas.

ARTICULO SEXTO.- Este acuerdo podrá ser modificado cuando las partes así lo decidieren.

ARTICULO SEPTIMO.- Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el traspaso de la Secretaría Pro Témpore con la realización de la VI Conferencia Espacial de las Américas, a realizarse en Guatemala en el año 2009.

Reunidos en la ciudad de Quito, el 10 de enero del 2007, el Ministro de Relaciones Exteriores encargado, Embajador Diego Ribadeneira Espinosa y el Ministro de Defensa Nacional, General de División (r) Marcelo Delgado Alvear, suscriben el presente acuerdo en señal de aceptación en dos ejemplares con un mismo tenor.

Ministro de Relaciones Exteriores (E).

f.) Diego Ribadeneira Espinosa, Embajador.

Ministro de Defensa Nacional

f.) Marcelo Delgado Alvear, Gral. de División (r).

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 12 de marzo del 2007.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

No. 0038

Ab. Antonio Gagliardo Valarezo
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Considerando:

Que, el Estado a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado de los trabajadores privados, conforme lo dispuesto en el Art. 117, inciso segundo, en concordancia con el Art. 131 del Código del Trabajo;

Que, las revisiones de los salarios o sueldos por sectores o ramas de trabajo que propongan las comisiones sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado;

Que, conforme la facultad determinada en el Art. 123 del Código de Trabajo, el Concejo Nacional de Salarios - CONADES - convocará a las comisiones sectoriales observando el procedimiento establecido en el Art. 122 ibídem; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 20 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios “CONADES” y de las comisiones sectoriales,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la conformación de las siguientes comisiones sectoriales para: Fijación de las remuneraciones sectoriales y/o tarifas para el año 2007, de los trabajadores del sector privado que laboran protegidos por el Código del Trabajo en las distintas ramas de actividad:

1. Procesos de embarque y desembarque de frutas en buques de alto bordo de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Guayaquil

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

2. Sistema Portuario Ecuatoriano, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Guayaquil

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

3. Fabricación de tejidos de punto, confección de prendas de vestir, cortinas, mochilas y otras confecciones en tela, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Quito

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

4. Fabricación de textiles, hilado, tejido y acabado de textiles, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Quito

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

5. Operadores y mecánicos de equipo pesado y caminero, de excavación, construcción, industria y otras similares, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Quito

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

6. Establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico, hoteleros y no hoteleros, alojamientos hoteleros, hoteles, hostales, residenciales, hotel apartamentos (apart-hotel), hostales, residencias, pensiones, hosterías, moteles, refugios, cabañas, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Quito

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

7. Cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
Sede: Quito

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

8 Industrialización del té y otras hiervas aromáticas naturales.

Sede: Quito

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

9 Extracción de metales y minerales y materiales de construcción, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Cuenca

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

10. Fabricación de llantas y otros productos de caucho, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Cuenca

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

11. Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana, a excepción de la elaboración de ladrillos y tejas, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Cuenca

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

12.Fabricación de productos de mármol, granito y piedra para la construcción, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Cuenca

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

13. Industrias envasadoras y conserveras de legumbres y frutas, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

Sede: Cuenca

a) Un vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien la presidirá;

b) Un vocal principal y suplente, representante del sector empleador; y,

c) Un vocal principal y suplente, representantes del sector laboral.

Art. 2.- Los secretarios de las comisiones sectoriales serán designados por el Director Regional del Trabajo de cada jurisdicción.

Art. 3.- Las actas y resoluciones de las comisiones deberán ser firmadas por los vocales que intervinieron y el Secretario. Si por alguna circunstancia uno de los vocales no firmare las actas, o resoluciones, el Secretario deberá certificar este particular, haciendo constar la razón.

Art. 4.- Las resoluciones adoptadas por las comisiones serán: unánimes, de mayoría, y cuando existieren tres criterios diferentes que impidan adoptar una resolución, se sentará razón de tal hecho, tomando nota de los criterios emitidos por las partes, los que constarán en actas. El contenido de las resoluciones serán notificadas inmediatamente por el Presidente de la comisión a todos y cada uno de los vocales integrantes, anexando copia del acta respectiva.

Art. 5.- En caso de que la resolución fuese adoptada por mayoría, los vocales no conformes podrán apelar ante el Consejo Nacional de Salarios conforme lo establecido en el Art. 127 del Código del Trabajo, en el término de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. El Presidente de la comisión notificará de la apelación presentada a los demás miembros integrantes de la comisión, en el en el término de tres días a partir de la recepción de la misma.

Art. 6.- Una vez concluidas las actividades de la Comisión Sectorial, el Secretario remitirá toda la documentación a la Unidad Técnica en Materia Salarial, adjuntando un informe pormenorizado a responsabilidad del Presidente, del proceso de la comisión desde su inicio hasta su culminación.

Art. 7.- Si las resoluciones se adoptaren por unanimidad o si las apelaciones no fueren presentadas en el término de tres días como lo establece el artículo 6 del presente acuerdo, las resoluciones quedarán ejecutoriadas.

Art. 8.- Una vez ejecutoriadas las resoluciones de las comisiones sectoriales serán puestas en conocimiento del Consejo Nacional de Salarios, para los fines de ley.

Art. 9.- Para el caso de las comisiones sectoriales que emitan criterios diferentes, el Presidente de la Comisión emitirá el informe respectivo a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salarios, la que pondrá en conocimiento al Consejo Nacional de Salarios, para que formule las recomendaciones pertinentes, respecto de la fijación de sueldos, salarios y/o tarifas mínimos.

Art. 10.- Una vez conocidas las recomendaciones del Consejo Nacional de Salarios, el Ministro de Trabajo y Empleo, expedirá los acuerdos ministeriales correspondientes.

Art. 11.- Para todo cuanto no esté normado en el presente acuerdo referente a la conformación de las mencionadas comisiones sectoriales; éstas se sujetarán, a lo establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios “CONADES” y de las comisiones sectoriales y lo contemplado dentro del Código del Trabajo.

Art. 12.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., a 13 de marzo del 2007.

f.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo.

 

N° 003

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que el ex Ministro de Economía y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno, 6 literal k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial Nº 488, publicado en el Registro Oficial Nº 690 de 12 de octubre de 1978, con Acuerdo Ministerial Nº 428 de 21 de diciembre del 2006; autorizó y exoneró de los procedimientos precontractuales la emisión e impresión de 150.000 (ciento cincuenta mil) timbres consulares y diplomáticos de diferentes valores;

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 014, publicado en el Registro Oficial Nº 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1065-A, publicado en el Registro Oficial Nº 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 488, el Instituto Geográfico Militar, IGM, es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas en su caso, imprima timbres, papel sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que mediante oficio Nº 2007-0007-IGM-f 000152 de 23 de enero del 2007, el Director del Instituto Geográfico Militar, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la cotización correspondiente para la impresión de las referidas especies valoradas;

Que el Coordinador Financiero Institucional y el Jefe del Departamento de Presupuesto, mediante certificación de fondos Nº 22118-MP-SIGEF-2007 de 30 de enero del 2007, certifica que en la partida presupuestaria Nº 1130-0000-A121-000-00-00-530299-0001 “Otros Servicios Generales”, existen los recursos necesarios para el pago de las obligaciones que se generen como producto de la contratación;

Que con oficio Nº MEF-STN-2007-0867 de 13 de febrero del 2007, el Subsecretario de Tesorería de la Nación, remite al Subsecretario Administrativo el análisis del cumplimiento de la oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar con oficio Nº 2007-0007-IGM-f de 23 de enero del 2007, la cual está suscrita por el señor Fabián Ortiz Cardona;

Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, dispone que la adjudicación de los contratos tramitados al amparo del artículo 6 de la ley ibídem, la tomará el Ministro o el representante legal de la entidad u organismo contratante; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública,

Resuelve:

Art. 1.- Adjudicar al Instituto Geográfico Militar - IGM, el contrato para la impresión de ciento cincuenta mil (150.000) timbres consulares y diplomáticos, por el monto total de treinta y ocho mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 38.550,00), valor en el que no se encuentra incluido el impuesto al valor agregado, IVA.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano, de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de marzo del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

14 de marzo del 2007.

No. SENRES-2007-000018

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que con Decreto Ejecutivo No. 2243 publicado en Registro Oficial No. 465 de 19 de noviembre del 2004, se crea la Unidad de Desarrollo Norte UDENOR, que en el Art. 2 letra b) establece que: “El Presidente Ejecutivo quien tendrá rango de Ministro de Estado será nombrado por el Presidente de la República y ejercerá la representación legal de la Unidad de Desarrollo Norte y contará con el apoyo de una Secretaria Técnica.”;

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, mediante Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, emitió la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendido en el nivel jerárquico superior, la cual fue reformada con Resolución SENRES No. 2004-000174, publicada en el Registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre del 2004;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2211 de 25 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 455 de 5 de noviembre del 2004, el Presidente Constitucional de la República reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1820, publicado en el Registro Oficial No. 373 de 8 de julio del 2004, dejando sin efecto la homologación de las remuneraciones mensuales unificadas prevista para estos servidores a partir de enero del 2005, rigiendo en consecuencia la escala que se viene aplicando desde junio del 2004;

Que con Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 25 de enero del 2007, se determina que la remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior del sector público no podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la República;

Que mediante Resolución SENRES No. 2007-000007, publicada en Registro Oficial No. 19 de 9 de febrero del 2007, se sustituye la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior, constante en el Art. 1 de la Resolución SENRES No. 2004-000174, publicada en el Registro Oficial No. 460 de 12 de noviembre del 2004;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-100417 de 7 de marzo del 2007, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 135 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, ha emitido el dictamen técnico presupuestario favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 109 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Resuelve:

Art. 1.- Revisar la ubicación de un puesto constante en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004 de acuerdo al siguiente detalle:

 

Puesto

Grado
actual

Grado
propuesto

Presidente Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Norte - UDENOR

 

1

 

7

 

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de la revisión del puesto que contiene esta resolución, se efectuará con los recursos asignados en el presupuesto institucional de la Unidad de Desarrollo Norte UDENOR; y, sin alterar la masa salarial vigente.

Art. 3.- De conformidad con el oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-100417 de 7 de marzo del 2007 del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual emite dictamen técnico presupuestario favorable para la reubicación del puesto en los grados de valoración de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2007, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo del 2007.

f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Secretario Nacional Técnico-SENRES.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando:

Que el Pleno del H. Congreso Nacional, en sesión del día martes 23 de enero del 2007, aprobó la Resolución No. R-28-034, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 16 de 06 de febrero del presente año, que ha sido remitida al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio No. 110-SGCN, suscrito por el abogado Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.

Que en los considerandos Primero, Segundo y Tercero de la mencionada Resolución invocan el cumplimiento del artículo 137 de la Constitución Política de la República del Ecuador.

Que no obstante y en abierta contradicción con lo expuesto en los considerandos, en la parte dispositiva ordenan “Insistir y demandar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que, en la calidad invocada y además, como Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial, y al señor Ministro Fiscal General del Estado, para que instruyan a los ministros jueces, tribunales, jueces y fiscales de la República, para que se abstengan de iniciar o archiven los procesos judiciales penales iniciados en contra de diputados y ex diputados de la República, por sus participaciones, votos u opiniones emitidas dentro o fuera del Parlamento, en forma verbal o escrita, durante el ejercicio de sus funciones” (lo resaltado es nuestro); lo que implica una reforma al artículo 137 de la Constitución Política de la República, situación que inclusive ha sido advertida dentro del debate parlamentario.

Que la disposición de que los jueces se abstengan de iniciar o archiven los procesos judiciales penales, atenta contra los expresos mandatos constitucionales contenidos en los artículos 23 número 27, que señala: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: ...27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones”; y el 24 número 17 de la Carta Magna, que ordena: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Que según el ordenamiento jurídico vigente no existe administración de justicia a priori y en forma general, sino individual y en cada caso mediante un proceso; por lo que los jueces para el archivo de las causas puestas en su conocimiento deben sujetarse al procedimiento legal correspondiente.

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

1.1. Disponer que los ministros jueces, tribunales y jueces, cumplan con la obligación de respetar las inmunidades de fondo y de forma o de procedimiento establecidas a favor de los diputados, como establece el artículo 137 de la Constitución Política de la República vigente, que señala:

“Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso Nacional, ni serán privados de su libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes. Si la solicitud en que el juez competente hubiere pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de treinta días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo mencionado.

Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo, continuarán tramitándose ante el juez competente.”.

1.2. La Corte Suprema de Justicia, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales reitera que vigilará el trámite de los juicios civiles y penales para que se respete el procedimiento señalado en las leyes y se observen las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Magistrado.

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.

f.) Dr. Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

f.) Dr. César Montaño Ortega, Magistrado.

f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.

f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.

f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.

f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.

f.) Dr. Luis Cañar Lojano, Magistrado.

f.) Dr. Hugo Larrea Romero, Magistrado.

f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.

f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.

f.) Dr. Jaime Chávez Yerovi, Magistrado.

f.) Dr. Guido Garcés Cobo, Magistrado.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General (E).

RAZON: Siento como tal que las cuatro fojas que anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan en los libros de acuerdos y resoluciones del Tribunal de la Corte Suprema de Justicia.- Certifico.- Quito 14 de marzo del 2007.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General Encargada de la Corte Suprema de Justicia.

No. 252-06

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 24 de julio de 2006; las 11h30.

VISTOS (350-2002): El 17 de noviembre de 2004 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, vista la petición del abogado Eduardo Antonio Díaz Navarrete, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Código de Procedimiento Civil, y por los motivos expuestos en dicho auto, dispone la acumulación de los juicios 348-2002, 349-2002 y 350-2002 iniciados contra los doctores Teodoro Coello Vásquez, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, Olmedo Castro Espinoza, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura; Héctor San Martín Jordán, Ruby Rodríguez Castelo, Ruth Seni Pinargote y Xavier Arosemena, vocales alternos del Consejo Nacional de la Judicatura; ante lo cual, esta Sala, con su actual conformación, avoca conocimiento del caso y para resolver lo pertinente considera: PRIMERO: Es presupuesto primario e ineludible atinente al ámbito jurisdiccional, que la competencia del Juez se halle establecida de modo irrefragable, pues, en virtud de ella se asigna a determinada autoridad el conocimiento y resolución de un asunto. Ese es uno de los presupuestos, tanto en el proceso civil como en el administrativo, que debe estar satisfecho para que el juzgador pueda entrar a resolver el fondo de la acción; su carácter es restrictivo, de literal observancia, que rechaza per se cualquier sentido o extensión analógica, a fin de que la exacta fijación de funciones no se desnaturalice con un improcedente arbitrio judicial.- De este modo y de conformidad con la resolución generalmente obligatoria expedida por la Corte Suprema de Justicia el 14 de marzo de 2000, publicada en el Registro Oficial 45 de martes 28 de marzo del 2000, esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se declara competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO: En el expediente Nro. 350/2002 instaurado contra el abogado Eduardo Díaz Navarrete, (fojas 65 a 68) consta el oficio CNJ-CRH-JRC-350-2001 de fecha 6 de agosto del 2001, suscrito por los doctores José Robayo Campaña y César Muñoz Llerena, vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del cual se desprende que: de la visita efectuada los días jueves 2 y viernes 3 de agosto de 2001, por dichos vocales al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Penal del Guayas con jurisdicción en el cantón Milagro, se constató, in situ, que el abogado Eduardo Antonio Díaz Navarrete, Juez titular de dicha dependencia judicial, no se encontraba presente al momento de dicha visita, motivo por el cual, se pone en conocimiento del Dr. Galo Pico Mantilla, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura, dicha ausencia, recomendando se proceda a investigar la novedad encontrada; ante lo cual, con fecha 23 de agosto del 2001, el Dr. Vicente Rendón Aguilar, Delegado Distrital del Guayas del Consejo Nacional de la Judicatura ordena instruir sumario administrativo contra el abogado Eduardo Díaz Navarrete, Juez Vigésimo Tercero de lo Penal con sede en el cantón Milagro. TERCERO: La Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, dispuso la acumulación de los expedientes 350/01 R y AD 429/2001, a fin de que se tramiten en un solo cuerpo, esto es, en el AD 429/2001, por tratarse de hechos y personas que tienen identidad en la queja; en base al resumen de los expedientes acumulados