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No 185 Rafael Correa Delgado Considerando: Que el señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar durante 50 años ha tenido una fructífera e importante trayectoria en el campo de la medicina y en la enseñanza de artes marciales; Que el señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar fundó en la ciudad de Guayaquil la Escuela "Siu Lam" de Kung-Fu, conduciéndola, durante medio siglo, con esmerada abnegación, dedicación y esfuerzo, lo que le ha hecho merecedor de múltiples reconocimientos por parte de la comunidad ecuatoriana; Que es deber del Estado destacar los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar, han contribuido fehacientemente al desarrollo físico y espiritual de estudiantes de varias generaciones de nuestra patria; y, En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito", creada por ley de 8 de octubre de 1921, Decreta: Art. 1º.- Conferir la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito", en el grado de Caballero, al señor doctor Ricardo Tay-lee Salazar. Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 15 de marzo del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente de la República. f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. No 186 Rafael Correa Delgado Considerando: Que la Ley 120 del 7 de agosto de 1998, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 378, creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño - CORPECUADOR; Que la finalidad de dicha corporación es la de emprender la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas destruidas por el Fenómeno El Niño; Que para la consecución de sus fines la mencionada ley establece delegaciones de la corporación para la ciudades de Esmeraldas, Portoviejo, Quevedo, Guayaquil, Machala, Santo Domingo de los Colorados y Caluma, las mismas que constituyen unidades ejecutoras, cada una integrada con un Directorio; Que el artículo 6 de la mencionada ley establece que, el Directorio de las delegaciones de la corporación, en las ciudades mencionadas, estará integrado entre otros, por tres delegados del Presidente de la República, quien designará de entre ellos a la persona que debe presidir el Directorio; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 22 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño - CORPECUADOR, Decreta: Artículo 1.- Designar a los señores ingeniero civil Carlos Enrique Iturralde Escudero, abogado Marco Danilo Manosalvas Flores e ingeniero civil Miguel Angel Torres Almeida como delegados principales del Presidente de la República al Directorio de CORPECUADOR - Delegación Guayaquil. Artículo 2.- Designar como Presidente del Directorio de CORPECUADOR, Ddelegación Guayaquil, al señor ingeniero Civil Carlos Enrique Iturralde Escudero. Artículo 3.- Designar como delegados suplentes al Directorio de CORPECUADOR - Delegación Guayaquil, en el orden de los delegados principales, a los señores licenciado Tomás Vicente Dávila Freire, abogada Ana Lorena Fuentes Marín y al arquitecto Jaime Jorge Vera Sarmiento. Artículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No 7-A Vinicio Alvarado Espinel Considerando: Que de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 2568, publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios en la ciudad de Bogotá-Colombia del 26 de febrero al 1 de marzo del 2007, a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, quien asistirá y participará en la Feria ANATO 2007. ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes de ida y retorno, 4 días de viáticos y gastos de representación serán asumidos por el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador. ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerial al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario de Turismo. ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero del 2007. f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. No. 174 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-fundación Etnobiológica para la Conservación y Manejo Ambiental “ETSA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de la urbanización “El Clavel 1” calle Ulpiano Becerra, lote No. 9 y la Concordia Calderón. Tlf. 2823 324 / 096091700, cuyos objetivos son: a) Apoyar a las siguientes áreas del Patrimonio Nacional del Areas Protegidas: Reserva Ecológica Antisana, Refugio de Vida Silvestre Pasochoa, Reserva Ecológica Cayambe - Coca, y otras que en el futuro puedan crearse; b) Gestionar recursos nacionales e internacionales para apoyar el manejo de las áreas protegidas mencionadas y otras actividades afines; c) Apoyar las actividades de educación ambiental formal y no formal; d) Promover el desarrollo sostenible a fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas en mención; e) Apoyar la creación de sistemas de organización local para el apoyo de las áreas protegidas; f) Apoyar el cumplimiento de las leyes para el manejo de las áreas protegidas; y, g) Gestionar e incentivar la ordenación del territorio en función del desarrollo ambientalmente aceptable y viable; Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas, mediante memorando No. 16090 - DNBAP/SCN/MA, emite informe sin observaciones al proyecto de estatuto de la mencionada pre-fundación; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 000613-07-DAJ-MA de fecha 23 de enero del año 2007, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Etnobiológica para la Conservación y Manejo Ambiental “ETSA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y otorgarle personería jurídica, con las siguientes modificaciones: •En el Art. 3 numeral 1, suprímase “sin que constituyan una limitación”. •En el Art. 17 inciso final, suprímase “En cualquier de estos casos, deberán ser liquidados sus haberes”. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas: Art. 3.- Disponer que la Fundación Etnobiológica para la Conservación y Manejo Ambiental “ETSA”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002. Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestal Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 23 de febrero del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. Ministerio del Ambiente. Dirección de Asesoría Jurídica. Certifico: Que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 10 de marzo del 2007. f.) Ilegible. No 063 MEF-2007 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que mediante Decreto Ley de Emergencia Nº 7, publicado en el Registro Oficial Nº 120 de 30 de marzo de 1962, se integra los miembros de la Junta de Defensa Nacional, reformada por la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la H. Junta de Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 267 de 10 de mayo del 2006; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente en la sesión Plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional, a realizarse el jueves 15 de marzo del 2007, a las 10h00. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano 14 marzo del 2007. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 14 de marzo del 2007.
No 064 MEF-2007 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que, los artículos 117 y 121 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado disponen la conformación de los miembros del Directorio y de la Comisión Ejecutiva del Banco del Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 285 MEF-2006, expedido el 31 de julio del 2006, se delegó al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, en esa fecha, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado; y, Acuerda: ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 285 MEF-2006, expedido el 31 de julio del 2006, mediante el cual se delegó al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía, en esa fecha, como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE. ARTICULO 2.- Delegar al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente ante el Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 marzo del 2007. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 14 de marzo del 2007. No 065 MEF-2007 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 098 y 033, publicados en los registros oficiales Nos. Suplemento 305 y 273 de 12 de abril del 2001 y 13 de febrero del 2004, respectivamente, se crea la “Unidad de Implementación del Proyecto de Administración Financiera del Sector Público”, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Art. 3 del Acuerdo Ministerial Nº 098, faculta al titular de esta Secretaría de Estado, para nombrar al “Coordinador General de la Unidad de Implementación” del proyecto; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Dar por concluido el encargo para el desempeño de las funciones de Coordinador General de la Unidad de Implementación del proyecto, realizado a favor del economista Juan Carlos Andrade Albornoz, mediante Acuerdo Ministerial Nº 038 MEF-2007, expedido el 26 de febrero del 2007. ARTICULO 2.- Nombrar al ingeniero Diego Rueda Mosquera para que desempeñe las funciones de “Coordinador General de la Unidad de Implementación”, del proyecto, sobre la base de la no objeción emitida por el Banco Mundial para su contratación. Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 marzo del 2007. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 14 de marzo del 2007. No 066 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes; Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 014, publicado en el Registro Oficial Nº 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1065-A, publicado en el Registro Oficial Nº 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 488, publicado en el Registro Oficial Nº 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar I.G.M., es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera; Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial Nº 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, autorizar la emisión de especies valoradas; Que mediante oficio Nº MEF-STN-2007-0613 de 30 de enero del 2007, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, aprueba la emisión e impresión de un millón ochocientos mil (1’800.000) Certificados de Antecedentes Personales para la Policía Nacional; y, en consecuencia solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de las referidas especies valoradas; Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley, de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y, Acuerda: Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de un millón ochocientos mil (1’800.000) Certificados de Antecedentes Personales para la Policía Nacional, a un valor de comercialización de cinco dólares de los Estados Unidos de América 00/100 cada uno (US $ 5,00 c/u), desde el 7’000.001 hasta el 8’800.000. Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 marzo del 2007. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 14 de marzo del 2007. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEGIII/EC-810524-06 Señor Luis Alberto Moreno Presidente Banco Interamericano de Desarrollo Washington, D.C. 20577 Estados Unidos de América Ref.: Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/CC-9972-EC. Fortalecimiento del Aporte del Sector Privado al Proceso de la Política Comercial. Estimado señor Presidente: Esta carta-convenio, en adelante denominada el “Convenio”, entre la República del Ecuador, en adelante denominada el “Beneficiario”, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo de Comercio BID-Canadá, en adelante denominado el “Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de ciento cincuenta mil dólares canadienses (CAN $ 150.000), que se desembolsará con cargo al Fondo de Comercio BID-Canadá, en adelante denominada la “Contribución”, para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para el fortalecimiento del aporte del sector privado al proceso de la política comercial, en adelante denominado el “Programa”, que se describe en el Anexo Unico de este Convenio. Este Convenio se celebra en virtud del Acuerdo suscrito el l3 de noviembre del 2003 entre el Gobierno de Canadá y el Banco Interamericano de Desarrollo, por medio del cual se establece el Fondo de Comercio BID-Canadá. El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente: Primero.- Partes integrantes del Convenio.- Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulaciones Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normas Generales” y el Anexo Unico que se agregan. En el artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Unico. Segundo.- Organismo Ejecutor.- Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Beneficiario, a través de su Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en adelante denominado indistintamente el “Organismo Ejecutor” o “MICIP”. El Beneficiario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal, y se compromete a asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con todas las disposiciones establecidas en el presente Convenio. Tercero.- Condiciones previas a los desembolsos de la Contribución.- Las partes acuerdan que el desembolso de los recursos de la Contribución será realizado en cuatro porciones de treinta y siete mil quinientos dólares canadienses cada una (CAN $ 37.500) de la siguiente manera: (i) el desembolso correspondiente a la primera porción de la Contribución está condicionada a que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco, evidencia de que se han cumplido las condiciones previas estipuladas en el artículo 2 de las Normas Generales; (ii) el desembolso correspondiente a la segunda porción de la Contribución, está condicionada a que: (1) el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco, evidencia de que ha seleccionado al asistente técnico del Programa, y el mismo se encuentra desarrollando las funciones pertinentes; (2) se hayan establecido los lugares, los temas y las fechas para llevar a cabo la capacitación técnica especializada y, por lo menos, una sesión haya sido concluida; (3) que el Organismo Ejecutor haya suscrito con la Corporación Ecuatoriana para la Promoción de Exportaciones e Inversión (“CORPEI”) un acuerdo para mejorar y actualizar la Base de Datos de Información Comercial del Sector Privado y, el consultor para tal fin haya sido seleccionado y el mismo se encuentra desarrollando sus funciones; y (4) que hayan sido seleccionados la ubicación para los Centros de Información de Comercio; (iii) el desembolso correspondiente a la tercera porción de la Contribución, está condicionada a que: (1) que el Coordinador Principal del Programa y el Asistente Técnico, están cumpliendo con los requisitos y términos de referencia relacionados con su trabajo; (2) que se haya finalizado el componente técnico especializado; (3) que se haya desarrollado en su totalidad la Base de Datos de Información Comercial del Sector Privado; y (4) que se haya finalizado el proceso competitivo y se haya suscrito un proyecto para proveer equipo tecnológico informativo a los Centros de Información Comercial; y, (iv) el desembolso correspondiente a la última porción de la Contribución, está condicionado a que el Organismo Ejecutor presente, a satisfacción del Banco, evidencia de que 8 Centros de Información Comercial están funcionado adecuadamente. Cuarto.- Reembolso de gastos con cargo a la Contribución.- Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 23 de agosto del 2006 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Quinto.- Fondo rotatorio.- El monto del Fondo Rotatorio para este Programa será del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la Contribución. Sexto.- Plazos: (a) El plazo para la ejecución del Programa será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio; (b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoría a que se refiere el artículo 11(b) de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada; y, (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Séptimo.- Costo total del Programa y recursos adicionales: (a) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar oportunamente, los aportes que se requieran, en adelante el “Aporte”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El monto total del Aporte se estima en el equivalente de treinta y ocho mil quinientos dólares canadienses (CAN $ 38.500) con el fin de completar la suma equivalente a ciento ochenta y ocho mil quinientos dólares canadienses (CAN $ 188.500), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa. El monto total del Aporte podrá estar representado en especie; y, (b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Unico. Octavo.- Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte.- El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 23 de agosto del 2006 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Noveno.- Monedas para los desembolsos.- El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares canadienses. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el artículo 8 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local. Décimo.- Adquisición de bienes y servicios.- La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”) de julio del 2006, en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”, que el Organismo Ejecutor declara conocer, y por la siguiente disposición: el Organismo Ejecutor podrá utilizar el método de Comparación de Precios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas políticas. Undécimo.- Selección y contratación de consultores.- La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”) de julio del 2006, en adelante denominado las “Políticas de Consultores”, que el Organismo Ejecutor declara conocer, y por la siguiente disposición: (a) El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado por contrato sea menor al monto que previamente acuerden el Organismo Ejecutor y el Banco, podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales. Duodécimo.- Plan de Contrataciones.- Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas para la adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores) y para servicios de consultoría, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 de los apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores, respectivamente. Este plan deberá ser actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios y la selección y contratación de consultores deberán ser llevados a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones. Decimotercero.- Revisión de los contratos.- Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de los bienes y servicios diferentes de los de consultoría y la contratación de consultores serán revisados por el Banco en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 de los apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores, respectivamente. Decimocuarto.- Estados financieros: (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, los estados financieros del Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11(b) de las Normas Generales del presente Convenio; y, (b) El costo correspondiente a la auditoría de los estados financieros del Programa de que trata el inciso (a) anterior, será financiado con cargo a los recursos de la Contribución. Decimoquinto.- Condición especial de ejecución.- El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio, el plan de mantenimiento correspondiente a la Base de Datos, una vez finalizada las actividades del Programa. Decimosexto.- Disponibilidad de información.- El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre el Banco y Beneficiario o entre el Banco y sus clientes del sector privado, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la forma señalada en este párrafo. Decimosexto.- Comunicaciones.- Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que, en el caso del Banco, se indica en la primera página de este Convenio y cuyo facsímiles (202)623-3096, y que en el caso del Organismo Ejecutor se anota a continuación, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Dirección Postal: Facsímil: (593-2) 254-6107 Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Banco, en Washington, D.C., Estados Unidos de América. Atentamente, República del Ecuador f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. Aceptado: Banco Interamericano de Desarrollo f.) Luis Alberto Moreno, Presidente. Fecha: JAN 27 2007 Lugar: Washington, D. C. Cc: Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1.- Aplicación y alcance de las Normas Generales: (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales; y, (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. Artículo 2.- Condiciones previas al primer desembolso: (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya: (ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito. (iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte; y, (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente. Artículo 3.- Forma de desembolsos de la Contribución: (a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución; (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio; y, (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa. Artículo 4.- Gastos con cargo a la Contribución.- La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa. Artículo 5.- Ultima Solicitud de Desembolso.- El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría mencionado en el artículo 11 de estas Normas Generales. Artículo 6.- Suspensión y cancelación de desembolsos, y otras medidas: (a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; (ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y, (iii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución; (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución; (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o, (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario; (d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y, (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; (e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: (i) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco. (ii) Suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción. (iii) Cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con un contrato, como se describe en el inciso (c) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario. (iv) Emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo. (v) Declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas. (vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (vii) Imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones; (f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada; y, (g) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción a que se refiere el inciso (d) de este artículo. Artículo 7.- Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso. (ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco; y, (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. Artículo 8.- Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar: (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en: (i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso. (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco; y, (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor. Artículo 9.- Otras obligaciones contractuales de los Consultores.- En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de: (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos; (b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos; (c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal; (d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Programa; y, (e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el artículo 15 de estas Normas Generales. Artículo 10.- Adquisición de bienes y servicios: (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa;
(b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios; (c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa; (d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Programa; y, (e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 11.- Estados financieros: (a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US $ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco: (i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste. (ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco. (iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado; y, (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igualo inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US $ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste. Artículo 12.- Control interno y registros.- El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso de la Contribución de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y, (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa. Artículo 13. Inspecciones: (a) El banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa; (b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco; (c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida; y, (d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso. Artículo 14.- Otros compromisos.- El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá: (a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo; (b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos; (c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional o informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y, (d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa. Artículo 15.- Publicación de documentos.- Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco. Artículo 16.- Supervisión en el terreno.- Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal efecto. Artículo 17.- Alcance del compromiso del Banco.- Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa. Artículo 18.- Arbitraje.- Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales: (a) Composición del Tribunal.- El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados por el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; (b) Iniciación del Procedimiento.- Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice “Secretario General de la Organización de los Estados Americanos”, debe leerse “Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya”;
(c) Constitución del Tribunal.- El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el texto de este párrafo (c) dirá así: “El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal”. (d) Procedimiento. (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (e) Gastos.- Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus .costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal; y, (f) Notificaciones.- Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que, para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: “Toda notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador General del Estado”. ANEXO UNICO EL PROGRAMA Fortalecimiento del Aporte del Sector Privado al Proceso de Política Comercial. I. Objeto 1.01 El objeto general del Programa es fortalecer al sector privado ecuatoriano y facilitar su participación en los procesos de consulta en el marco de formulación de políticas de comercio internacional y las negociaciones sobre acuerdos comerciales, dotándolo de mayor capacidad para elaborar y articular posiciones de política comercial, en cuestiones esenciales de interés para las negociaciones internacionales. 1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (a) proporcionar capacitación especializada al sector privado en una gama de asuntos comerciales esenciales; (b) facilitar una mayor coordinación entre los actores del sector privado ecuatoriano; y, (c) recopilar y difundir información comercial esencial para el sector privado en todo Ecuador. II. Descripción 2.01 Para el logro de los objetivos a que se refiere la sección I anterior, el Programa financiará los siguientes componentes: Componente 1: Coordinación del Sector Privado 2.02 Con los recursos de este componente, se financiará la contratación de los servicios de un asistente técnico local para proporcionar apoyo y asistencia en la organización de las actividades a un Consultor Principal de Coordinación. El cargo de Consultor Principal estará a cargo del Coordinador del Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio (“PACE”), llevado a cabo por el Organismo Ejecutor. Las actividades del Consultor Principal serán, entre otras, las siguientes: (i) colaborar en la organización interna del sector privado en todo el territorio ecuatoriano para facilitar su efectiva participación en procesos de negociación de comercio internacional; (ii) facilitar reuniones con entidades del sector privado en diversas regiones del país; (iii) facilitar la labor del sector privado en la preparación de propuestas de negociación para presentadas a los negociadores comerciales del Gobierno; (iv) supervisarla recopilación de información general y técnica sobre comercio exterior para la Base de Datos de Información Comercial del Sector Privado; (v) supervisar la labor de los capacitadores y consultores que elaboren y mantengan la Base de Datos; (vi) preparar un cuestionario de evaluación para los cursos de capacitación especializados; (vii) supervisar los Centros de Información de Comercial; (viii) colaborar con el Organismo Ejecutor y las asociaciones del sector privado para facilitar la preparación de un plan viable de mantenimiento de la base de datos una vez agotados los recursos del Programa; (ix) colaborar con el personal de contrapartida del MICIP y las asociaciones del sector privado; y, (x) realizar la gestión de otras actividades conexas, en la medida de lo necesario. 2.03 Para el desarrollo de sus labores, el Consultor Principal de Coordinación diseñará y llevará a cabo un plan de trabajo de actividades con el sector privado y preparará un informe descriptivo de las reuniones con las empresas y las asociaciones del sector privado, incluyendo lista de participantes y resultados, el cual presentará al Organismo Ejecutor. Así mismo, se encargará de crear las condiciones para la coordinación y creación de consensos. Para ello colaborará con las varias asociaciones del sector privado en el establecimiento de un mecanismo de formulación de propuestas concretas que puedan presentarse a los negociadores del Gobierno y en la designación de las personas responsables de esa tarea. Componente 2: Capacitación Especializada para el Sector Privado 2.04 Con los recursos de este componente se financiará la contratación de cinco consultores internacionales. Cada consultor dictará un curso de capacitación de dos días de duración sobre un tema específico de comercio internacional. Los cursos se llevarán a cabo en diferentes partes del país (dos en Quito, dos en Guayaquil, uno en Cuenca) y se organizarán en coordinación con asociaciones locales del sector privado. El Organismo Ejecutor y el Consultor Principal de Coordinación seleccionarán a las entidades anfitrionas específicas (Cámaras de Comercio o Industria). La capacitación incluirá, entre otros aspectos, los siguientes: (i) temas y desafíos en materia de agricultura/Estrategia de programa sectorial; (ii) temas y desafíos en materia de servicios; (iii) temas y desafíos en materia de normas de origen; (iv) temas y desafíos en materia de acceso al mercado; y, (v) temas y desafíos en materia de aplicación. 2.05 Los cursos de capacitación se realizarán dentro de los primeros ocho meses de ejecución del Programa. El Consultor Principal de Coordinación seleccionará el contenido de la lista final de temas y lugares de capacitación, en consulta con el Organismo Ejecutor, y con destacadas entidades del sector privado. 2.06 Los cursos de capacitación consistirán en un día y medio de capacitación y medio día dedicado a enfoques de preparación de una propuesta de negociación que pueda presentarse al Gobierno. Asistirán a los cursos de capacitación las personas designadas por las asociaciones del sector privado para que redacten las propuestas que han de presentarse al Gobierno.
2.07 A su vez, con los recursos del Programa se financiará la contratación de cuatro (4) capacitadores locales adicionales quienes llevarán a cabo actividades similares (un total de 10 sesiones de trabajo) en cinco (5) ciudades adicionales de tamaño intermedio. Las sesiones de trabajo cubrirán temas como “vínculos entre empresas”; “comercio justo”; “procesos de importación y exportación”; y “certificación de calidad”, entre otras. 2.08 Para obtener retro-información una vez culminado cada curso, se pedirá a los participantes que llenen un formulario de evaluación. Este será preparado por el Consultor Principal de Coordinación y deberá contar con el visto bueno del Organismo Ejecutor. Componente 3: Base de Datos de Información Comercial del Sector Privado 2.09 Con los recursos de este componente se financiará la mejora y actualización de una base de datos de información comercial del sector privado. Para que el sector privado esté en condiciones de realizar aportes eficaces a las negociaciones comerciales del sector público, se requiere abundante información general y técnica en materia de comercio, entre las que pueden mencionarse la documentación públicamente disponible sobre el Area de Libre Comercio de las Américas (“ALCA”), las bases de datos sobre comercio, los acuerdos comerciales negociados por los socios comerciales en el hemisferio, interpretaciones jurídicas de disposiciones de acuerdos comerciales, traducciones al idioma español de clasificaciones tarifarías, documentos esenciales para los asociados del ALCA, las posiciones referentes a varios temas de negociación articulados por el sector privado ecuatoriano e información públicamente disponible sobre las posiciones del Gobierno en las negociaciones. El sector privado de todo el país dispondrá así de los instrumentos necesarios para la articulación técnica de propuestas que sean útiles al equipo de negociadores del Gobierno. 2.11 La Base de Datos está diseñada para funcionar como una “libreta de información electrónica” con información adaptada al usuario de modo que al sector privado le resulte de utilidad para las deliberaciones sobre temas de comercio internacional. Como la base de datos funciona a través del Internet, el sector privado tendrá acceso a ella en todas partes. No obstante, dado los niveles relativamente bajos de penetración de Internet, especialmente fuera de Quito y Guayaquil, se establecerán Centros de Información Comercial. 2.12 En la Base de Datos se recopilará información que ya es de dominio público y no se financiará la preparación de nuevos documentos ni la traducción de los documentos al español. Para el desarrollo de esta labor, con los recursos de este componente se financiarán los servicios de: (i) un consultor (local) para mejorar la Base de Datos; y (ii) un consultor (local) para implementar y actualizar adecuadamente la Base de Datos. Esta última labor (local) para implementar y actualizar adecuadamente la Base de Datos. Esta última labor incluye asegurar el efectivo y adecuado funcionamiento técnico de la Base de Datos, publicar información comercial actualizada identificada por el Consultor Principal de Coordinación, y asegurar el establecimiento y adecuado funcionamiento técnico de los Centros de Información Comercial. Componente 4: Centros de Información Comercial 2.13 Con el fin de asegurar el acceso a la Base de Datos, con los recursos de este componente se financiará el establecimiento de ocho Centros de Información Comercial en ocho ciudades de tamaño intermedio de Ecuador. Cada Centro contará con una computadora conectada a la Base de Datos y una impresora. El Centro Informativo estará instalado en la oficina de una asociación local del sector privado, en la cual se instalará un servidor para el funcionamiento de la Base de Datos. Para el desarrollo de este componente se financiarán: ocho computadoras, ocho impresoras y un servidor. 2.14 Las asociaciones del sector privado ubicadas en Quito y en otras partes del país que alojen los centros de Información Comercial se encargarán de designar a una persona de enlace. III. Costo Total del Programa 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de ciento ochenta y ocho mil quinientos dólares canadienses (CAD $ 188.500), según el siguiente cuadro: Presupuesto
3.02 El Organismo Ejecutor, a través del Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior (“PACE”), proporcionará una contribución de contrapartida en especie con recursos existentes para cubrir al personal técnico que acompañe a los cinco (5) capacitadores especializados. La asociación del sector privado que aloja los cursos de capacitación proporcionará una contribución de contrapartida en especie con recursos existentes, logística y respaldo institucional suficiente para organizar con éxito el curso de capacitación en cuestión. Esto incluirá gastos de viaje a los ocho (8) lugares fuera de Quito para el Asistente Técnico, Coordinador Principal y/o Personal Técnico. La asociación del sector privado que aloja los Centros de Información de Comercio proporcionará una contribución de contrapartida en especie con recursos existentes para un servidor, espacio de oficinas y apoyo técnico básico suficiente para asegurar el amplio uso y funcionamiento correcto de los Centros de Información Comercial. IV. Ejecución 4.01 El MICIP, a través del PACE, será el Organismo Ejecutor del Programa. En tal carácter, el Coordinador del PACE será responsable de supervisar la implementación del Programa y de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades del MICIP. 4.02 Las entidades en las cuales se instalaran los Centros de Información Comercial se seleccionarán sobre la base de una invitación abierta. El MICIP será responsable de seleccionar estas entidades y los lugares de ubicación de los centros en consulta con la Representación del Banco en el Ecuador. El lugar principal (es decir el Centro en que estará instalado el servidor) estará situado en la sede de CORPEI de Guayaquil. También se establecerán centros en Quito, Guayaquil y Cuenca, así como en otras ciudades de tamaño intermedio que serán determinadas en la respuesta a la invitación. Se dará preferencia a las asociaciones horizontales (es decir, aquellas que representen a miembros de varios sectores) y no a las verticales (es decir, las que representen a un único sector). Todas las asociaciones seleccionadas deberán poder demostrar, al responder a la invitación, que ya tienen acceso al Internet. Los costos de mantenimiento de la Base de Datos estarán principalmente a cargo del sector privado, en su calidad de beneficiario directo del Programa. El Consultor Principal de Coordinación facilitará la labor del MICIP y de las asociaciones del sector privado con las que colaborará para preparar un plan viable. 4.03 Los consultores contratados en el Programa trabajarán con el personal de contrapartida para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimientos y poner al personal en condiciones de cumplir sus funciones tras la culminación del Programa. 4.04 El Coordinador Principal de Coordinación presentará al Viceministro de Comercio Exterior un informe de situación sobre el Programa, a los cinco meses siguientes, contados a partir de la suscripción del presente Convenio. Con base en este informe, el MICIP deberá presentar al Banco para su revisión, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de Banco para su revisión, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, un informe sobre el estatus del Programa, un estado de avance de las actividades comprendidas en el mismo y el progreso logrado hacia los objetivos del Programa. El informe deberá incluir la contabilidad del gasto en cifras desagregadas. Este proceso se repetirá cada seis meses. A su vez, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco un informe final detallado del Programa, una vez que se hayan desembolsado la totalidad de los recursos de la Contribución. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 27 de febrero del 2007. República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores. f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados. No. 0039 Ab. Antonio Gagliardo Valarezo Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00038 del 13 de marzo del 2007, se vienen conformando las comisiones sectoriales para la fijación de las remuneraciones sectoriales y/o tarifas para el año 2007, de los trabajadores del sector privado que laboran protegidos por el Código del Trabajo en las distintas ramas de actividad; Que, mediante oficio No. 0472-CTE-2006 del 29 de noviembre del 2006, la Confederación de Trabajadores del Ecuador “CTE”, suscrito por el Dr. Santiago Yagual Yagual, pone en conocimiento los nombres de los delegados: Sr. Arturo Angulo Zamora y Sr. Cristóbal Morán; principal y suplente respectivamente, para integrar la Comisión Sectorial de: CHOFERES PROFESIONALES; Que, mediante oficio de fecha 15 de marzo del 2007 suscrito por el ingeniero Ulvio Moreira, en calidad de Gerente General de Transportes Moreira LL. Cía. Ltda., pone a consideración los nombres de Vocal principal al Ing. Ulvio Moreira Llaguno y suplente el Sr. Byron Guano Troya; para la participación en la Comisión Sectorial de: CHOFERES PROFESIONALES; Que, mediante oficio No. 0031-MTE-UTMS-STC-2007 y oficio No. 0032-MTE-UTMS-STC-2007 de fecha 15 de marzo del 2007, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 22 del Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios “CONADES”, y de las comisiones sectoriales, designó a los señores Ulvio Moreira Llaguno y Byron Guano Troya vocales principal y suplente del sector empleador; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Art. 1.- Conformar la siguiente Comisión sectorial para la fijación de la remuneración sectorial para el año 2007, de los trabajadores del sector privado que laboran protegidos por el Código del Trabajo en esta rama de actividad: 1. Choferes Profesionales. Sede: Quito Estará conformada por los siguientes miembros: a) Un Vocal nombrado por el Ministro de Trabajo y Empleo, quien lo presidirá: Ab. Tito Palma Caicedo; b) Un Vocal principal y suplente, representantes del sector empleador: Ing. Ulvio Moreira Llaguno Vocal principal y Sr. Byron Guano Troya Vocal suplente; y, c) Un Vocal principal y suplente, representantes del sector laboral: Sr. Arturo Angulo Zamora Vocal principal y Sr. Cristóbal Morán Rosado Vocal suplente. Art. 2.- El Secretario de la Comisió |