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PRESIDENCIA DEL CONGRESO
NACIONAL
Quito, 7 de marzo del 2006
Oficio N° 0316-PCN
Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su Despacho
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,
aprobó, se ratificó en parte en el texto original
y se allanó en otra, a la objeción parcial del
señor Presidente Constitucional de la República.
Adjunto también la certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en su texto
original y allanado en otra, a la objeción parcial del
señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 06 y 07-09-2005
SEGUNDO DEBATE: 24-01-2006
ALLANAMIENTO
RATIFICACION: 07-03-2006
Quito, 7 de marzo del 2006.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No. 2006-33
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que es necesario modificar el sistema de juzgamiento de los
altos funcionarios que gozan de fuero de Corte Suprema;
Que se debe evitar la prescripción de causas penales
en trámite en la Corte Suprema de Justicia; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION
JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
TITULO I
DE LAS REFORMAS A LA
LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL
Art. 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo
13, por el siguiente:
"2.- Conocer de toda causa penal que se promueva contra
el Presidente y el Vicepresidente de la República o quien
haga sus veces; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
el Ministro Fiscal General; los ministros de Estado; el Secretario
General de la Administración Pública; los diputados
principales y los suplentes, cuando estuvieren subrogando a aquellos;
los vocales del Tribunal Constitucional; del Tribunal Supremo
Electoral y del Consejo Nacional de la Judicatura; el Procurador
y el Contralor General del Estado; los miembros de la Comisión
de Control Cívico de la Corrupción; los superintendentes;
los ministros de Cortes Superiores y Tribunales Distritales;
y, los demás altos funcionarios a los que la Constitución
Política de la República y demás leyes les
otorguen fuero de Corte Suprema, en los casos y con los requisitos
señalados en la Constitución y la ley;".
Art. 2.- A continuación del artículo 13, agréguese
un artículo innumerado con el siguiente texto:
"Art..- Las atribuciones constantes en los numerales
2, 3, 6 y 7 del artículo 13, serán ejercidas de
la siguiente manera:
Para el juzgamiento penal, una de las salas de lo penal de
la Corte Suprema de Justicia, por sorteo, será competente
para controlar la instrucción fiscal y sustanciar y resolver
la etapa intermedia.
El presidente de una de las salas de lo penal de la Corte
Suprema de Justicia, por sorteo, actuará como juez en
la etapa de indagación previa.
Para tramitar y resolver las apelaciones que se presenten
a lo largo del proceso, actuará, por sorteo, una de las
dos salas de lo penal que no intervino durante la instrucción
fiscal y la etapa intermedia.
La etapa del juicio será conocida y resuelta por la
sala de lo penal que no hubiere intervenido en el proceso y,
de llegar el proceso a Casación o Revisión, serán
competentes, por sorteo, tres conjueces de las salas de lo penal
que no hayan intervenido antes en el proceso.
El Secretario de la Corte Suprema de Justicia en audiencia
pública y con la presencia de los abogados de las partes,
procederá, en cada caso, al sorteo pertinente.".
Art. 3.- Sustitúyase el enunciado del artículo
20, por el siguiente:
"Art. 20.- Las atribuciones constantes en el artículo
13, salvo los numerales 2, 3, 6 y 7, serán ejercidas de
la siguiente manera:"
Art. 4.- En el artículo 26, sustitúyase: "
... dieciséis", por: "... treinta y un";
y, luego de la frase: "No podrá ser reelegido",
inclúyase un punto seguido y suprímase la expresión:
"... sino después de cinco períodos.".
Art. 5.- Suprímase el numeral 3 del artículo
28.
TITULO II
REFORMAS AL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 6.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo
30, por el siguiente:
"4. Las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia,
en lo que les corresponda, tendrán las mismas atribuciones
señaladas en el numeral 4 del artículo anterior
en los casos de fuero de Corte Suprema.".
Art. 7.- Sustitúyase el artículo 377, por el
siguiente:
"Art. 377.- Control de la instrucción.- El control
de la instrucción fiscal y la sustanciación de
la etapa intermedia estará a cargo de una de las salas
de la Corte Superior para los casos de fuero de Corte Superior.
Para los casos de fuero de Corte Suprema se estará a lo
previsto en la Ley Orgánica de la Función Judicial.".
Art. 8.- Añádase a continuación del artículo
377, un artículo innumerado con el siguiente texto:
"Art. ... En el juzgamiento penal de aquellos funcionarios
sometidos a fuero de Corte Superior, en los delitos de acción
pública, será competente, por sorteo, para conocer
la indagación previa, el presidente de una de las salas
de lo penal. En las cortes donde solo hubiere una sala, el competente
será el Presidente de la Corte Superior. Una de las salas
de la Corte Superior, por sorteo, de ser el caso, será
competente para controlar la instrucción fiscal y sustanciar
y resolver la etapa intermedia. Para tramitar y resolver las
apelaciones actuará, por sorteo, de ser posible, cualquiera
de las otras salas de la Corte Superior que no intervino durante
la instrucción fiscal y la etapa intermedia. La etapa
del juicio será conocida y resuelta por otra de las salas
de la Corte Superior o, en su defecto, por tres conjueces, previo
sorteo. Para los casos de fuero de Corte Suprema, se estará
a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función
Judicial.".
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 378, por el
siguiente:
"Art. 378.- Auto de llamamiento a juicio.- Si el juez
competente considera que los resultados de la instrucción
fiscal contienen fundamentos graves que le permitan presumir
que el imputado ha cometido un delito de acción penal
pública de instancia oficial o de instancia particular,
como autor, cómplice o encubridor, dictará auto
de llamamiento a juicio conforme a lo establecido en el artículo
232, de este Código.".
Art. 10.- Sustitúyase el artículo 379, por el
siguiente:
"Art. 379.- Auto de sobreseimiento.- Si el Presidente
de la Corte Superior de Justicia o la sala de lo penal de la
Corte Suprema de Justicia, que por sorteo corresponda, no lograren
establecer las comprobaciones del artículo anterior, dictará
el auto de sobreseimiento respectivo.".
Art. 11.- Sustitúyase el artículo 381, por el
siguiente:
"Art. 381.- Juicio.- Ejecutoriado el auto de llamamiento
a juicio, el Presidente de la Corte Superior o la sala de lo
penal de la Corte Suprema de Justicia, que por sorteo corresponda,
remitirá el proceso a la sala de la Corte Superior o de
la Corte Suprema respectiva, a fin de que se sustancie la etapa
del juicio, de acuerdo a las normas previstas en el Título
III del Libro Cuarto de este Código, en lo que fueren
aplicables.".
Art. 12.- Sustitúyase el artículo 382, por el siguiente:
"Art. 382.- Recursos.- De la sentencia que expida la
Sala, las partes podrán interponer los recursos de Casación
y de Revisión ante la Sala que no hubiese intervenido
en el trámite del proceso, de conformidad con lo previsto
en la ley. Estos recursos se sustanciarán según
las normas previstas para el procedimiento ordinario, en lo que
fueren aplicables.
Cuando se trate de delitos de acción privada, se aplicará
el procedimiento previsto en el Capítulo precedente, debiendo
actuar como juez de primera instancia, una de las salas de la
Corte Superior. En el caso de fuero de Corte Suprema, la primera
instancia corresponderá, por sorteo, a una de las salas
de lo penal conforme al sorteo y la segunda instancia, por sorteo,
a una de las salas de lo penal que no hubiere intervenido en
el proceso.".
Art. 13.- Sustitúyase el literal c) del artículo
423, por el siguiente:
"c) Si la orden proviene de una de las salas de lo penal
de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su presidente,
lo conocerá otra sala de la Corte Suprema, de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica de la Función
Judicial.".
DISPOSICION GENERAL
Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, y de público
conocimiento, mismas que fueron superadas desde el 30 de noviembre
del año 2005, los términos y plazos en todos los
procesos que subieron a la Corte Suprema de Justicia, por interposición
de los recursos de Casación, Revisión o de Hecho,
no transcurrieron.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Presidente elegido por la nueva Corte Suprema de Justicia
estará en funciones hasta el 31 de enero del año
2008.
Artículo final.- La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días
del mes de marzo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 8 de marzo del 2006.- Hora: 12h30.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
PRESIDENCIA
DEL CONGRESO
NACIONAL
Quito, 10 de marzo del 2006
Oficio N° 0324-PCN
Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su Despacho.
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO,
QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
PARA EL CANTON HUAQUILLAS, que el Congreso Nacional del Ecuador
discutió, aprobó y se ratificó en el texto
original.
Adjunto también la certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO, QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL
E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS, fue discutido, aprobado
y ratificado en su texto original, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 22-01-2004; y,
05-02-2004
SEGUNDO DEBATE: 12-05-2004;
09-09-2004; y,
02-12-2004
RATIFICACION DEL
TEXTO ORIGINAL: 08-03-2006
Quito, 10 de marzo del 2006.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No. 2006-34
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la adopción del sistema de la dolarización,
dadas las particulares características de las zonas fronterizas
del Ecuador, para el caso del Cantón Huaquillas de la
Provincia de El Oro, ha tenido repercusión y efectos negativos,
afectando especialmente al comercio y la artesanía, lo
que ha producido una grave crisis económica y desocupación,
con el consiguiente aumento de los niveles de desempleo y éxodo
de la población;
Que un verdadero proceso de modernización y fortalecimiento
del Estado ecuatoriano, es la implantación de fronteras
vivas a través del asentamiento poblacional y desarrollo
socio - económico de las ciudades ubicadas en el sector
fronterizo, como sustento de una efectiva seguridad nacional;
Que el segundo inciso del artículo 271 de la Constitución
Política de la República, señala que "La
ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión
pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en
actividades de interés nacional";
Que es importante impulsar la aplicación de regímenes
especiales orientados al desarrollo económico, social,
cultural, ambiental, científico y tecnológico,
mediante la puesta en práctica de tratamientos especiales
en materia tributaria y arancelaria, a fin de fomentar las actividades
productivas, alentando e implantando mecanismos de control adecuados
y eficaces;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LA
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO
ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS
Art. 1.- Establécese la Zona de Tratamiento Especial
Comercial e Industrial en el Cantón Huaquillas, Provincia
de El Oro, para el desarrollo de las actividades comerciales,
industriales, agroindustriales y de servicio.
Art. 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá
como Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial de
Huaquillas, el territorio que comprende la circunscripción
geográfica del Cantón Huaquillas, teniendo como
frontera aduanera el puesto de control del Servicio de Vigilancia
Aduanera ubicado en el Puente Internacional de Huaquillas; y
para su aplicación se tomará en cuenta la demarcación
geográfica del Cantón establecida en la Ley No.
51, que crea el Cantón Huaquillas en la Provincia de El
Oro, publicada en el Registro Oficial No. 289, del 6 de octubre
del 1980.
Art. 3.- Para evitar que las mercancías ingresen ilegalmente
al interior del país a través de la Zona de Tratamiento
Especial, se establecerán puestos de control aduanero
ubicados en el límite del Cantón Huaquillas con
Arenillas y otro en Puerto Hualtaco que permita controlar el
acceso al interior del país por vía marítima;
y los demás puestos de control que sean necesarios.
Para evitar que las mercancías ingresen ilegalmente
al interior del país a través de la Zona de Tratamiento
Especial, el Servicio de Rentas Internas deberá implementar
los sistemas de control que fueren necesarios.
Art. 4.- Se acogerán a los beneficios de la presente
Ley, todas las personas naturales y jurídicas que demuestren
estar domiciliadas en el Cantón Huaquillas por lo menos
con cinco años de anterioridad a la promulgación
de la presente Ley.
Cada beneficiario de la Zona de Tratamiento Especial, Comercial
e Industrial del Cantón Huaquillas podrá realizar
importaciones por un valor FOB anual de hasta USD$ 400.000, y
el monto máximo como valor FOB de cada importación
no podrá exceder de USD$ 50.000.
Art. 5.- Las importaciones de mercancías, materia prima,
equipos, maquinarias, herramientas y repuestos a la Zona de Tratamiento
Especial Comercial e Industrial del Cantón de Huaquillas,
están sujetas a tarifa cero del IVA y a la suspensión
del cien por ciento (100%) de los derechos arancelarios y adicionales,
excepto la tasa de operación de conformidad con esta Ley.
Art. 6.- Podrán ingresar al territorio de la Zona de
Tratamiento Especial todas las mercancías nacionales y/o
extranjeras provenientes de los países integrantes de
la Comunidad Andina de Naciones -CAN- así como las mercancías
de los países con los cuales el Ecuador mantiene convenios
de carácter comercial; y, aquellas de terceros países
que para su comercialización y/o industrialización
se acogerán a los beneficios establecidos en el artículo
anterior.
Art. 7.- Las mercancías, equipos, maquinarias, herramientas
y repuestos adquiridas en la Zona de Tratamiento Especial, para
ingresar al interior del país, deberán ser nacionalizadas
en el Distrito Aduanero de la jurisdicción de Huaquillas,
previo el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. Así
mismo cuando sean exportadas a cualquier país se deberá
cumplir con todas las formalidades establecidas en la normatividad
vigente en el país.
Art. 8.- En todas las ventas de mercancía que se realicen
por parte de los beneficiarios de la Zona de Tratamiento Especial,
se emitirán las facturas de venta correspondientes, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Art. 9.- Para la aplicación de esta Ley, créase
el Consejo Técnico de Administración de la Zona
de Tratamiento Especial como una entidad autónoma de derecho
público, personería jurídica y patrimonio
propio, el cual se encargará de proporcionar asesoramiento
técnico, legal y financiero, para la reactivación
económica del Cantón.
Art. 10.- El Consejo Técnico de Administración
estará integrado por:
a) El Alcalde del Municipio de Huaquillas o su delegado, quien
lo presidirá;
b) El Director Provincial del Servicio de Rentas Internas
de El Oro;
c) El Gerente del Noveno Distrito Aduanero de Huaquillas;
d) El Presidente de la Cámara de Turismo de Huaquillas;
e) Un Representante de las Asociaciones de Artesanos de Huaquillas;
f) El Presidente de la Cámara de Comercio de Huaquillas;
g) Un Representante de los micro - empresarios (comerciantes
minoristas) de Huaquillas; y,
h) Un representante del sector industrial.
Cada uno de los miembros tendrá derecho a voto. El
ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo Técnico
de Administración será ad-honórem. El Consejo
Técnico de Administración elegirá un Secretario
Ejecutivo, quien será el representante legal conjuntamente
con el Presidente. El Consejo Técnico de Administración
dispondrá de autonomía técnica, administrativa
y económico - financiera; y su operación y funcionamiento
se financiará con recursos propios y no tendrá
ninguna participación en el Presupuesto General del Estado.
El Secretario Ejecutivo deberá cumplir los siguientes
requisitos mínimos:
o _Poseer título universitario en una carrera afín
a los temas materia de la presente Ley.
o _Tener experiencia de por lo menos tres años en gestión
gerencial.
o _Ser residente del Cantón Huaquillas, por lo menos
con tres años de anterioridad a la promulgación
de la presente Ley.
Art. 11.- Son funciones del Consejo Técnico de Administración
las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las
actividades y competencias que se cumplan en el ámbito
de la Zona de Tratamiento Especial;
b) Formular y aprobar las políticas y directrices que
orienten las acciones y decisiones tendientes a la reactivación
del sector productivo, comercial y artesanal de la zona, impulsando
la asistencia técnica, la capacitación y el asesoramiento
financiero;
c) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual de asistencia
técnica y capacitación a los diferentes sectores
productivos de la zona;
d) Elaborar y aprobar el Presupuesto, determinando las fuentes
de financiamiento y los usos y destinos de los fondos que garantizarán
el funcionamiento del Consejo Técnico de Administración;
e) Verificar que se cumplan con las formalidades aduaneras;
f) Evaluar periódicamente el proceso de reactivación
de la zona, emitiendo recomendaciones que permitan mejorar dichos
procesos;
g) Coordinar sus actividades con las demás instituciones
públicas y privadas del Cantón, de la Provincia
y de la Región;
h) Elaborar y aprobar las herramientas e instrumentos técnicos,
administrativos y financieros que coadyuven a impulsar el funcionamiento
del Consejo;
i) Remover al Secretario Ejecutivo por incumplimiento en el
desempeño de sus funciones; y,
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas
en la presente Ley.
Art. 12.- Para financiar el funcionamiento del Consejo Técnico
de Administración, créase la tasa de operación
del 0.3% del valor CIF de las mercancías que ingresen
a la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial de
Huaquillas.
Art. 13.- Para acceder a los beneficios de esta Ley, las personas
naturales o jurídicas deberán obtener la calificación
correspondiente por parte del Consejo Técnico de Administración
de la Zona de Tratamiento Especial, por lo cual se dará
cumplimiento a los requisitos que se establezcan en el respectivo
reglamento.
Art. 14.- Para efectos de la aplicación de esta Ley,
se crearán estaciones de transferencia internacional de
carga, las mismas que funcionarán al amparo de lo estipulado
en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, así
como de los convenios bilaterales y multilaterales suscritos
por el Ecuador en materia de transporte terrestre.
Art. 15.- El Presidente de la República en el plazo
de 90 días contados a partir de la fecha de publicación
de la presente Ley en el Registro Oficial, dictará el
respectivo reglamento para su aplicación.
Art. 16.- Refórmase la Ley Orgánica de Aduanas
y la Ley de Régimen Tributario Interno en conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley, la misma que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días
del mes de marzo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 20 de marzo del 2006.- Hora: 10h20.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
No. 1221
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No. 2006-034-CS-PN de enero 18 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-257-SPN de febrero 8 del 2006,
previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio
Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 0160/DGP/PN de febrero 7 del 2006;
De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero
parte última del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO
PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor
Capitán de Policía Zapata Villares Angel Lautaro,
por haber publicado la obra "NIÑEZ Y SEGURIDAD",
la cual ha sido declarada de interés institucional por
parte del Consejo de Generales de la Policía Nacional.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1234
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Legislativo No. 35 del 11 de junio de
1980, publicado en el Registro Oficial No. 229 del 11 de julio
del mismo año, se puso en vigencia la Sección IV
del Título V del Código de Policía Marítima;
Que mediante Decreto Supremo No. 812 del 16 de diciembre de
1980 publicado en el Registro Oficial No. 364 del 29 de diciembre
de 1980 se expidió el Reglamento para la concesión
de permisos a naves extranjeras para visitar con fines científicos,
culturales o turísticos el mar territorial, las costas
e islas del Archipiélago de Galápagos;
Que mediante Ley No. 67 publicada en el Registro Oficial No.
278 del 18 de marzo de 1998 se derogó los artículos
8 y 9 del reglamento antes mencionado;
Que por error involuntario en Decreto Ejecutivo No. 3092 publicado
en el Registro Oficial No. 666 del 19 de septiembre del 2002
se derogó el Reglamento para la concesión de permisos
a naves extranjeras para visitar con fines científicos,
culturales o turísticos el mar territorial, las costas
e islas del Archipiélago de Galápagos;
Que es necesario reglamentar las normas contenidas en la Sección
IV del Título V del Código de Policía Marítima
que trata "de la navegación al Archipiélago
de Colón";
A pedido del señor Ministro de Defensa Nacional, mediante
oficio No. MS-7-5-2006-49 de fecha 16 de febrero del 2006; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 171,
numeral 5 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Declárase la vigencia del Decreto Supremo
No. 812 del 16 de diciembre de 1980, publicado en el Registro
Oficial No. 346 del 29 de diciembre de 1980 que contiene el Reglamento
para la concesión de permisos a naves extranjeras para
visitar con fines científicos, culturales o turísticos
el mar territorial, las costas e islas del Archipiélago
de Galápagos, que fuera derogado mediante Decreto Ejecutivo
No. 3092 publicado en el Registro Oficial No. 666 del 19 de septiembre
del 2002.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárgase al señor Ministro de
Defensa Nacional.
Publíquese y comuníquese.
Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1251
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario
Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
120 de 31 de julio de 1997, dispone: "Art. 3.- Del total
de las recaudaciones obtenidas por concepto de impuestos a los
consumos especiales, contenidos en el artículo 2 de esta
ley, destínase el 10% para financiar el "Programa
de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario",
que serán incluidos obligatoriamente en el presupuesto
del Gobierno Central y entregados mensualmente por el Ministerio
de Finanzas y Crédito Público, sin necesidad de
disposición previa alguna al Ministerio de Salud Pública,
el mismo que será distribuido en base a las disposiciones
que establezca el Reglamento";
Que, el artículo primero del Reglamento para la distribución
de recursos económicos del Programa de Equipamiento, Insumos
y Mantenimiento Hospitalario y de Maternidad Gratuita, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 1612, publicado en el Registro
Oficial No. 365 de 21 de julio de 1998, determina que los recursos
provenientes de los impuestos a los consumos especiales serán
destinados a financiar el Programa de Equipamiento, Insumos y
Mantenimiento Hospitalario;
Que, se hace necesario reformar el anteriormente mencionado
reglamento, para posibilitar que los recursos se asignen presupuestariamente
a la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, con
el objeto que el Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Emergencias Médicas, se financie con dichos recursos;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Art. 1.- Durante el ejercicio fiscal correspondiente al año
2006, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá
los recursos provenientes del 10% del impuesto a los consumos
especiales (ICE) a la Planta Central del Ministerio de Salud
Pública para su respectiva ejecución.
Dichos recursos se destinarán y distribuirán
para la adquisición de equipamiento, insumos y mantenimiento
hospitalario considerados dentro de la Red de Emergencias, que
permitirá consolidar el Programa de Fortalecimiento de
la Red Nacional de Emergencias Médicas de los hospitales
y áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,
que entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárgase a los señores ministros de Economía
y Finanzas y de Salud Pública.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Econ. Diego Borja, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
0284
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, el doctor Alfredo Palacio, Presidente Constitucional
de la República, suscribió el Decreto Ejecutivo
No. 12 de 22 de abril del 2005, y el artículo primero
dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de los funcionarios
de libre remoción, los contratos de servicios profesionales
y ocasionales y dar por terminadas las comisiones de servicios
interinstitucionales, expedidas y ejecutadas por el Gobierno
del destituido Presidente de la República, desde el 15
de enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2882 de 30 de junio
del 2004, se designa al señor Edison Iván Chanalata
Rivera, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Quito, provincia
de Pichincha; y,
De conformidad a lo que establece el artículo 18 de
la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Edison Iván
Chanalata, los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberos
del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Máximo
Jorge Pedrera Campoverde, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos
del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0286
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5104 de 19 de abril
del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Manta, provincia de Manabí;
Que, mediante oficio No. 00140/FPM/JCBM/05 de 22 de agosto
del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto
de dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Manta, provincia de Manabí, en los siguientes
términos:
INGRESOS:
Nº Partida Concepto Incremento
14.03.04 Adicional energía eléctrica 30.000,00
Total Ingresos US $ 30.000,00
EGRESOS:
Nº Partida Concepto Incremento
53.04.05 Manten. y Conserv. Vehículo 10.000,00
84.01.05 Vehículo 20.000,00
Total Egresos US $ 30.000,00
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0287
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5023 de 4 de abril del
2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Santa Elena, provincia de Guayas;
Que, mediante oficio No. 070-JCBSE-05 de 6 de mayo del 2005,
el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de
dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Santa Elena, provincia de Guayas, en los siguientes
términos:
INGRESOS:
Nº Partida Concepto Incremento
13.01.12 Permisos, licencias y patentes 2.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 12.000,00
17.02.02 Arrendamiento de locales 1.450,00
Total Ingresos 15.450,00
EGRESOS:
Nº Partida Concepto Incremento
51.02.04 Décimo tercer sueldo 14,38
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 500,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 785,62
53.03.03 Viáticos y subsistencias en el exterior 2.500,00
53.04.02 Mantenimiento y conservación inmuebles 2.800,00
53.04.05 Mantenimiento y conservación vehículos
1.400,00
53.08.01 Material de construcción y plomería 300,00
53.08.04 Material de oficina 450,00
84.01.04 Maquinaria y equipo D.C.I. 6.000,00
84.01.07 Equipos, sistemas y paquetes informáticos 500,00
Total Egresos US $ 15.450,00
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0288
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5113 de 19 de abril
del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Pasaje, provincia de El Oro;
Que, mediante oficio No. 072-JC/CBVP de 10 de agosto del 2005,
el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de
dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro, en los siguientes
términos:
EGRESOS:
Nº Partida Concepto Incremento Reducción
53.02.09 Servicio de aseo en instalaciones 1.000,00
53.02.99 Otros servicios generales 1.000,00
Total Egresos US $ 1.000,00 1.000,00
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0289
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0118 de 11 de agosto
del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Pujilí, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio No. 091-CBPJ-05 de 25 de agosto del 2005,
el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de
dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Pujilí, provincia de Cotopaxi, en los siguientes
términos:
EGRESOS:
Nº Partida Concepto Incremento Reducción
53.04.05 Manten. y Conser. Vehículo 4.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
84.01.05 Vehículo 4.500,00
Total Egresos US $ 4.500,00 4.500,00
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0290
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante oficio s/n de 6 de julio del 2005, el Jefe del
Cuerpo de Bomberos de San Carlos, provincia de Los Ríos,
ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto
de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30
de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Carlos,
provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
INGRESOS:
Nº Partida Concepto Valor
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 300,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.500,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 12.000,00
18.01.01 Transferencia Gobierno Central 1.468,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 1.256,16
Total US $ 16.524,16
EGRESOS:
Nº Partida Concepto Valor
51.02.13 Aguinaldo navideño 500,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 500,00
51.04.99 Otros subsidios 200,00
53.01.04 Energía eléctrica 150,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 160,00
53.02.04 Impres. Reprod. Public. emisión Espec. 100,00
53.02.99 Otros servicios generales 3.360,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.000,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.200,00
53.06.03 Capacitación 1.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 400,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
53.08.04 Materiales de oficina 100,00
57.01.99 Impuest. tasas y Contrib. pago Imp. Predial 5.952,92
57.02.01 Seguros 421,24
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 80,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 500,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 400,00
Total US $ 16.524,16
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la sanción
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No. 0291
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4971 de 23 de marzo
del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Gualaceo, provincia de Azuay;
Que, mediante oficio No. 083-CBVG de 31 de agosto del 2005,
el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de
dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Gualaceo, provincia de Azuay, en los siguientes
términos:
INGRESOS:
Partida Concepto Incremento
11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 281,08
14.03.05 Adicional energía eléctrica 12.607,98
Total Ingresos US $ 12.889,06
EGRESOS:
N. Partida Concepto Incremento Reducción
51.01.05 Remuneraciones unificadas 8.250,00
51.01.06 Salarios unificados 3.900,87
51.02.03 Décimo tercer sueldo 800,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 93,10
51.02.12 Bono aniversario 800,00
51.05.05 Sustitución de personal 150,00
51.05.06 Licencia remunerada 200,00
51.05.07 Honorarios 300,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 520,00
53.01.01 Agua potable 20,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 50,00
53.01.06 Servicio postal - correo 20,00
53.03.01 Pasajes al interior 1.500,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 2.000,00
53.04.02 Manten. y Conserv. de inmuebles 2.073,03
53.04.03 Manten. y Conserv. de mobiliario 200,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 1.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.000,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 4.000,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 3.700,00
84.01.04 Maquinaria y equipo (DCI y oficina) 1.000,00
84.01.06 Equipo procesamiento de datos 3.000,00
Total Egresos 24.233,03 11.343,97
+ Ingresos 12.889,06
Total US $ 24.233,03 24.233,03
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0292
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5030 de 20 de abril
del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Paute, provincia de Azuay;
Que, mediante oficio s/n de 1 de septiembre del 2005, el Jefe
de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005,
el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor
Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,
para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según
la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados
en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal
q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Paute, provincia de Azuay, en los siguientes términos:
INGRESOS:
Nº Partida Concepto Incremento
11.02.01 1.5 x 1.000 Adicional predios urbanos 344,55
Total Ingresos US $ 344,55
EGRESOS:
N. Partida Concepto Incremento Reducción
51.01.05 Sueldos temporales 833,00
51.01.03 Dietas 1.000,00
51.01.09 Horas extras 300,00
51.07.99 Otras indeminizaciones laborales 2.133,20
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 344,55
Total Egresos 2.477,75 2.133,00
+ Ingresos 344,55
Total US $ 2.477,75 2.477,75
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0293
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5058 de 11 de abril
del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Buena Fe, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficio s/n de 13 de julio del 2005, el Jefe de
dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Buena Fe, provincia de Los Ríos, en los
siguientes términos:
EGRESOS:
N. Partida Concepto Incremento Reducción
51.03.03 Dietas 540,00
53.08.02 Vestuario y prendas Protec. 3.000,00
53.10.02 Material de D.C.I. 8.500,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 540,00
84.01.04 Maquin. y equipo (DCI y Ofic.) 3.000,00
84.01.05 Vehículo 2.500,00
Total US $ 9.040,00 9.040,00
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No.
0294
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4990 de 29 de marzo
del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos
de Guamote, provincia de Chimborazo;
Que, mediante oficio No. 0027-CBG de 6 de septiembre del 2005,
el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de
dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Guamote, provincia de Chimborazo, en los siguientes
términos:
EGRESOS:
N. Partida Concepto Incremento Reducción
53.10.02 Material D.C.I. 17.000,00
84.01.05 Vehículo 17.000,00
Total US $ 17.000,00 17.000,00
Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
17 de octubre del 2005.
No. SBS-INJ-2006-144
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del auditor externo;
Que el artículo 3 de la Sección II "Calificación,
requisitos, incompatibilidades y registro de auditores externos",
del Capítulo I "Normas para la contratación
y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad
en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros", del Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
establece los requisitos para la calificación de los auditores
externos;
Que la firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía.
Ltda., representada por el ingeniero Eddie Vizhñay Díaz,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación de auditora externa, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución
la firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía.
Ltda., no registra hechos negativos relacionados con central
de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la firma auditora externa Vizhñay
Asociados Cía. Ltda., con registro único de contribuyentes
Nº 0990143730001, para que pueda desempeñar las funciones
de auditoría externa en las instituciones del sistema
financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Auditores Externos, se le asigne el número
de registro Nº AE-2006-46 y se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veinticuatro de febrero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro
de febrero del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-INJ-2006-147
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que mediante Resolución Nº SBS-INJ-2005-0739 de
26 de diciembre del 2005, se calificó a la firma auditora
externa Hansen-Holm & Co. Cía. Ltda., para que pueda
desempeñar las funciones de auditoría externa en
las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el economista Mario Arturo Hansen-Holm, Gerente de la
firma auditora externa Hansen-Holm & Co. Cía. Ltda.,
mediante oficio Nº GYE450206 de 21 de febrero del 2006,
ha presentado la solicitud para que se amplíe la calificación
de la firma auditora externa Hansen-Holm & Co. Cía.
Ltda., para efectuar auditorías en las instituciones financieras
públicas; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Ampliar la calificación de la firma auditora
externa Hansen-Holm & Co. Cía. Ltda., con registro
único de contribuyentes Nº 1790189252001, para que
pueda desempeñar las funciones de auditoría externa
en las instituciones financieras públicas, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veinticuatro de febrero del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro
de febrero del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-INJ-2006-0149
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde
a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del auditor interno;
Que en el Subtítulo III "Auditorías",
del Título VIII "De la contabilidad, información
y publicidad" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
consta el Capítulo II "Normas para la calificación
de los auditores internos de las entidades sujetas al control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0151 de 28
de febrero del 2003, el ingeniero comercial Tony Alexis Salazar
López, fue calificado para ejercer el cargo de auditor
interno en los bancos privados que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que mediante comunicación de 21 de febrero del 2006,
el ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López, solicita
la ampliación de su calificación de auditor interno,
para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva;
y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada mediante
Resolución No. SBS-DN-2003-0151 de 28 de febrero del 2003,
al ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López, portador
de la cédula de ciudadanía No. 090528245-5, para
que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones
del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia
de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el uno de marzo del dos mil seis.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Distrito Metropolitano, el uno de marzo del
dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-2006-150
Dr. Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política
de la República dispone que los fondos complementarios
estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán
con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por
entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la
ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente
de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios
para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones
correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que
los fondos privados de pensiones con fines de jubilación
actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad
de constitución, se regirán por la misma reglamentación
que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que
aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones
que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos
por los ahorristas;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad
Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas
prestadoras de salud (UMPS), las personas jurídicas que
administran programas de seguros complementarios de propiedad
privada, pública o mixta, que se organicen según
esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada
ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe
controlar que las actividades económicas y los servicios
que brindan las instituciones públicas y privadas de Seguridad
Social, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los
artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306
de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre
del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene
las "Normas para el registro, constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios
previsionales", codificada en el Subtítulo II "De
la constitución y organización de las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social",
del Título XV "Normas generales para la aplicación
de la Ley de Seguridad Social";
Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección
VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos
para el registro de los fondos;
Que la señora Olga Guevara de Mieles, en su calidad de
Presidenta del Fondo de Cesantía de Energía y Minas,
FOCEM - FCPC, con oficio No. 032-FOCEM-2005 de mayo 24 del 2005,
atendiendo la disposición constante en la Resolución
No. SBS-2004-0740, presentó a este Despacho los documentos
pertinentes a efectos de iniciar el trámite de registro
ante esta Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que mediante oficio No. SG-2005-3534 del 30 de mayo del 2005,
la Secretaría General de este organismo de control procedió
aceptar y reservar la denominación del "Fondo de
Cesantía de Energía y Minas, FOCEM - FCPC";
Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta
Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2006-245
de febrero 16 del 2006, emitió el informe para el registro
del "Fondo de Cesantía de Energía y Minas,
FOCEM - FCPC" luego de revisar y verificar los requisitos
establecidos en la Resolución No. SBS-2005-740 de 16 de
septiembre del 2004; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del "Fondo de Cesantía
de Energía y Minas, FOCEM - FCPC".
ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al "Fondo
de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM - FCPC".
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el uno de marzo del dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo
del dos mil seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-2006-0155
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 155 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero otorga la jurisdicción coactiva
a los liquidadores de las instituciones financieras que se encuentren
sometidas a procesos liquidatorios;
Que las disposiciones contenidas en la sección 30 del
Código de Procedimiento Civil regulan el procedimiento
coactivo de las instituciones que por ley ejercen esta jurisdicción;
Que el artículo 942 del Código de Procedimiento
Civil, dispone que el ejercicio coactivo está sujeto a
las prescripciones de la mencionada sección 30 y en su
falta a las reglas generales del Código de Procedimiento
Civil, a las de la ley orgánica de cada institución,
y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado
y siempre que no haya contradicción con las leyes, en
cuyo caso prevalecerán éstas;
Que en el Subtítulo II "De la jurisdicción
coactiva", del Título XI "De la regularización
y liquidación de instituciones financieras" de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo
II "Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios
dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que se ha determinado la necesidad de ampliar y reformar dicho
instructivo, con el propósito de que el trámite
de los juicios coactivos de las entidades sometidas a procesos
liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, observen los términos previstos en la ley, y,
además los que se establecerían en el instructivo,
a fin de que la gestión coactiva de recuperación
de cartera vencida sea expedita y eficaz; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.- En el Capítulo II "Instructivo para
el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia
de Bancos y Seguros", del Subtítulo II "De la
jurisdicción coactiva", del Título XI "De
la regularización y liquidación de instituciones
financieras" de la Codificación de Resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
efectuar las siguientes reformas:
1. Incluir como Sección VII la siguiente y renumerar
las restantes:
"SECCION VII.- TERMINOS PARA EL DESPACHO DEL JUICIO COACTIVO"
2. En la Sección VII "Términos para el
despacho del juicio coactivo", incluir los siguientes artículos:
"ARTICULO 1.- El juez de coactiva, el secretario de juzgado
y los abogados impulsores de los juicios contratados para este
efecto, están obligados a observar los términos
establecidos en la ley para el despacho de los juicios de coactiva
que se encuentren a su cargo, y además los que constan
del siguiente detalle:
ACTIVIDAD
TERMINO
1.1
Para dictar el auto de pago y para ejecutar las medidas cautelares,
tales como:
1.1.1 Oficiar a las respectivas dependencias de tránsito
la prohibición de enajenación de vehículos
de propiedad de los coactivados;
1.1.2 Oficiar al sistema financiero nacional ordenando la retención
de fondos de los coactivados;
1.1.3 Ordenar a los registradores de la Propiedad de los respectivos
cantones la prohibición de enajenar inmuebles; y,
1.1.4 Disponer el embargo de bienes hipotecados.
Hasta quince (15) días desde la recepción de la
orden de cobro, título de crédito y/o liquidación.
1.2
Para inscribir medidas cautelares, cuando se trate de embargo
o prohibición de enajenar.
Hasta cinco (5) días desde la fecha del acta de embargo
o de la providencia ordenando la prohibición de enajenar.
1.3
Para efectuar la diligencia de citación.
1.3.1 Personas naturales.- Hasta diez (10) días cuando
se trate de citación mediante boletas; y, cuando se trate
por la prensa de acuerdo al artículo 82 del Código
de Procedimiento Civil; y,
1.3.2 Personas jurídicas.- Hasta veinte (20) días
para obtener certificaciones del Registro Mercantil y otras diligencias;
y, cuando se trate de citaciones por la prensa, de acuerdo al
artículo. 82 del Código de Procedimiento Civil.
1.4
Razón del Secretario de haberse cancelado o no la obligación
coactivada.
Hasta cuatro (4) días.
1.5
Para disponer el avalúo y designar perito.
Hasta tres (3) días desde la que se haya sentado razón
por parte del Secretario.
1.6
Para realizar el avalúo.
Hasta quince (15) días dentro de los cuales debe posesionarse
el perito.
1.7
Aprobación de avalúo.
Hasta diez (10) días desde que se pone en conocimiento
el avalúo.
1.8
Para realizar el remate.
Hasta cuarenta y cinco (45) días desde que se apruebe
el avalúo y se señale día y hora para el
remate.
1.9
Para calificación de posturas, adjudicación y demás
diligencias.
Se regirán de acuerdo a los términos y plazos determinados
en el Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 2.- En caso de que no se cumplan los términos
establecidos en la ley y en el artículo anterior, el Juez
de coactiva, luego de analizar las causas que ocasionaron el
incumplimiento, dispondrá en un plazo no mayor a cinco
(5) días el retiro del o los juicios, y la inmediata reasignación
a otros abogados impulsores.
Los abogados impulsores que incumplan los términos
establecidos en la ley y en el artículo anterior, serán
removidos por el liquidador.
En todo caso, al abogado impulsor será liquidado en
base exclusivamente del trabajo ejecutado.
Si el incumplimiento de los términos establecidos en
la ley y en el artículo anterior fueren imputables al
liquidador, o si éste no removiere a los abogados impulsores,
en los caos en que deba hacerlo, el Superintendente de Bancos
y Seguros lo removerá de sus funciones.".
ARTICULO 2.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el seis de marzo del dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo
del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-2006-0156
Dr. Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 186 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero, dispone que para el cobro de contribuciones
y multas, así como de deudas vencidas a favor de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, el Superintendente podrá ordenar
el débito del importe respectivo, en la cuenta de depósitos
que mantenga en el Banco Central del Ecuador la institución
contribuyente o sancionada, o podrá ejercer la jurisdicción
coactiva;
Que las disposiciones contenidas en la sección 30 del
Código de Procedimiento Civil regulan el procedimiento
coactivo de las instituciones que por ley ejercen esta jurisdicción;
Que el artículo 942 ibídem, dispone que el ejercicio
coactivo está sujeto a las prescripciones de la mencionada
sección 30, y, en su falta a las reglas generales del
Código de Procedimiento Civil, a las de la ley orgánica
de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de
la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción
con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas;
Que el artículo 183 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero confiere al Superintendente de Bancos
y Seguros, entre otras atribuciones, la de dirigir la Superintendencia
con sujeción a las disposiciones legales y a las políticas
que dicte;
Que el artículo 187 ibídem, dispone que para
el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente podrá
delegar algunas de sus facultades, en forma concreta y precisa,
a los funcionarios de la institución que considere del
caso;
Que se hace necesario la creación de juzgados de coactiva
que permita recaudar las contribuciones y otras obligaciones
vencidas e impagas a favor de la Superintendencia de Bancos y
Seguros; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Crear los juzgados de coactiva dentro de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, tanto en la oficina de la ciudad de Quito,
como en las intendencias regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
ARTICULO 2.- La jurisdicción coactiva de la que está
legalmente investida la Superintendencia de Bancos y Seguros
será ejercida por el Director Nacional Financiero Administrativo,
en la ciudad de Quito; y, por los intendentes regionales de Guayaquil,
Cuenca y Portoviejo, en sus respectivas jurisdicciones, para
lo cual organizarán los juzgados de coactivas, en la oficina
de Quito y en las intendencias regionales de Guayaquil, Cuenca
y Portoviejo, quienes nombrarán como secretario a uno
de los abogados de sus respectivas oficinas.
ARTICULO 3.- La jurisdicción coactiva se ejercerá
de conformidad con las disposiciones de la sección 30
del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 4.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el seis de marzo del dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo
del dos mil seis.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No.
SBS-2006-165
Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política
de la República dispone que los fondos complementarios
estarán orientados a proteger contingencias de seguridad
no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus
prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán
con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán
efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por
entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la
ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de
Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente
de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios
para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones
correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que
los fondos privados de pensiones con fines de jubilación
actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad
de constitución, se regirán por la misma reglamentación
que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que
aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones
que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos
por los ahorristas;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad
Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad
Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas
prestadoras de salud (UMPS), y las personas jurídicas
que administran programas de seguros complementarios de propiedad
privada, pública o mixta, que se organicen según
esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada
ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe
controlar que las actividades económicas y los servicios
que brindan las instituciones públicas y privadas de Seguridad
Social, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los
artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306
de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre
del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene
las "Normas para el registro, constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios
previsionales", codificada en el Subtítulo II "De
la constitución y organización de las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social",
del Título XV "Normas generales para la aplicación
de la Ley de Seguridad Social";
Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección
VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos
para el registro de los fondos;
Que el ingeniero Hernán Arrellano, en su calidad de
Gerente del FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLE-MENTARIO PREVISIONAL
CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH, mediante oficio No. 0731-SC-APPOCH-2005
de marzo 2 del 2005, ha presentado ante este organismo de control
la documentación para el registro del fondo;
Que mediante oficio No. SG-2005-1574 del 8 de marzo del 2005,
en respuesta al oficio No. 0731-SC-APPOCH-2005, la Secretaría
General según lo dispuesto en el artículo 2, Sección
IV, del Capítulo III, del Subtítulo II, del Título
XV de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria acepta y reserva la
denominación de "FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLEMENTARIO
PREVISIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH", hasta la culminación
del trámite de registro;
Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta
Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. INSS-2006-0019
del 7 de marzo del 2006, ha emitido el informe favorable para
el registro del FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLEMENTARIO PREVI-SIONAL
CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH, luego de revisar y verificar
los requisitos establecidos en la Resolución No. SBS-2004-0740
de 16 de septiembre del 2004; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO 1.- APROBAR los estatutos del FCPC - DESPOCH, FONDO
COMPLEMENTARIO PREVI-SIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH.
ARTICULO 2.- REGISTRAR en este organismo de control al FCPC
- DESPOCH, FONDO COMPLEMEN-TARIO PREVISIONAL CERRADO - DOCENTES
DE LA ESPOCH.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el diez de marzo del dos mil seis.
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos
y Seguros, subrogante.
Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, el diez de marzo del dos mil
seis.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. 16-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL
Quito, 27 de diciembre del 2005; a las 11h00.
VISTOS: El 25 de marzo del 2003, a las 15h30 el Tribunal Penal
Tercero de Pichincha, dictó sentencia condenatoria en
contra de Patricio Gustavo Chávez Vega, por considerarle
autor y responsable del delito tipificado en el Art. 560 del
Código Penal, imponiéndole la pena de dos años
de prisión correccional y multa de diez dólares
americanos, así como al pago de daños y perjuicios
ocasionados; esta sentencia fue notificada el día 26 de
marzo del 2003. Luego de negar la petición simultánea
de ampliación y aclaración, solicitado por la acusadora
particular Eugenia Elisa Grijalva Acosta, el Tribunal concede
el recurso de casación planteado por la misma acusadora,
según lo dispuesto en los Arts. 349 y 350 del Código
de Procedimiento Penal. La causa había estado siendo conocida
por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia, y ordenado el resorteo, sobre la base de las resoluciones
del Pleno de la Corte Suprema. Una vez concluido el trámite
previsto para este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO.-
COMPETENCIA.- Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia
para conocer y resolver el recurso de casación propuesto
por la acusadora particular Eugenia Elisa Grijalva Acosta, así
como por el resorteo de causas penales ordenado por el Pleno
de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del
7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005.- SEGUNDO.-
VALIDEZ PROCESAL.- Revisado todo el expediente no se encuentran
vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal,
por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta
causa penal.- TERCERO.- ALEGACIONES DE LA RECURRENTE.- Afirma
la acusadora que al emitir la condena únicamente por el
delito de apropiación indebida y no por los delitos conexos
de: falsificación de documentos, falsificación
de sellos y timbres, uso de documentos falsos, uso de sellos
y documentos falsos, estafa, se ha violado la ley; fundamenta
señalando que en la sentencia, erróneamente se
juzga solo por el abuso de confianza, puesto que a criterio del
Tribunal, la prueba que se aporta está orientada a dicha
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