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   MARZO DE 2006
 

 

Martes, 28 de marzo de 2006 - R. O. No. 238

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

2006-33 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial y al Código de Procedimiento Penal.

2006-34 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno, que Crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas..

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1221 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional*' en el grado de "Caballero" al Capitán de Policía Ángel Lautaro Zapata Villares.

1234 Declárase la vigencia del Decreto Supremo No 812 del 16 de diciembre de 1980, publicado en el Registro Oficial No 346 del 29 de diciembre de 1980.

1251 Dispónese que durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas Transferirá los recursos provenientes del 10% del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a la Planta Central del Ministerio de Salud Pública para su respectiva ejecución.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0284 Agradécese al señor Edison Iván Chanalata y encárgase al señor Máximo Jorge Pedrera Campoverde, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

0286 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí

0287 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Elena, provincia de Guayas.

0288 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro

0289 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pujilí, provincia de Cotopaxi.

0290 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, provincia de Los Ríos.

0291 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Gualaceo, provincia de Azuay..

0292 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Paute, provincia de Azuay.

0293 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Buena Fe, provincia de Los Ríos.

0294 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guamote, provincia de Chimborazo.

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-144 Firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía. Ltda

SBS-INJ-2006-147 Amplíase la calificación de la firma auditora externa Hansen - Holm & Co. Cía. Ltda.

SBS-INJ-2006-0149 Amplíase la calificación al ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López

SBS-2006-150 Apruébanse los estatutos del "Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM- FCPC".

SBS-2006-0155 Amplíase y refórmase el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios.

SBS-2006-0156 Créanse los juzgados de Coactiva dentro de la Superintendencia de Bancos y Seguros, tanto en la oficina de la ciudad de Quito, como en las intendencias regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.

SBS-2006-165 Apruébanse los estatutos del FCPC - DESPOCH, Fondo Complementario Provisional Cerrado - Docentes de la ESPOCH.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

16-2005 Patricio Gustavo Chávez Vega, por el delito tipificado en el Art. 560 del Código Penal.

21-2005 José Santiago Caiza Bonilla, por ser responsable del delito previsto y reprimido en el Art. 449 del Código Penal.

28-2005 Luis Armando Torres Borja, como autor del delito de violación tipificado y sancionado por los Arts. 512 numeral 1 y 513 del Código Penal.

257-2005 Jaime Rodolfo Aynaguano Huaraca, como autor del delito de abigeato previsto y reprimido en el Art. 555 primera parte del Código Penal.

295-2005 César Humberto Sinchi Ortiz y otros, como autores responsables del delito de lesiones inferidas a Raúl Ucho Barbecho.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Píllaro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Urdaneta: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

PRESIDENCIA DEL CONGRESO
NACIONAL

Quito, 7 de marzo del 2006
Oficio N° 0316-PCN

Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su Despacho

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

EL CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en su texto original y allanado en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 06 y 07-09-2005

SEGUNDO DEBATE: 24-01-2006

ALLANAMIENTO
RATIFICACION: 07-03-2006

Quito, 7 de marzo del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006-33

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que es necesario modificar el sistema de juzgamiento de los altos funcionarios que gozan de fuero de Corte Suprema;

Que se debe evitar la prescripción de causas penales en trámite en la Corte Suprema de Justicia; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

TITULO I

DE LAS REFORMAS A LA
LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL

Art. 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 13, por el siguiente:

"2.- Conocer de toda causa penal que se promueva contra el Presidente y el Vicepresidente de la República o quien haga sus veces; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el Ministro Fiscal General; los ministros de Estado; el Secretario General de la Administración Pública; los diputados principales y los suplentes, cuando estuvieren subrogando a aquellos; los vocales del Tribunal Constitucional; del Tribunal Supremo Electoral y del Consejo Nacional de la Judicatura; el Procurador y el Contralor General del Estado; los miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; los superintendentes; los ministros de Cortes Superiores y Tribunales Distritales; y, los demás altos funcionarios a los que la Constitución Política de la República y demás leyes les otorguen fuero de Corte Suprema, en los casos y con los requisitos señalados en la Constitución y la ley;".
Art. 2.- A continuación del artículo 13, agréguese un artículo innumerado con el siguiente texto:

"Art..- Las atribuciones constantes en los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 13, serán ejercidas de la siguiente manera:

Para el juzgamiento penal, una de las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, por sorteo, será competente para controlar la instrucción fiscal y sustanciar y resolver la etapa intermedia.

El presidente de una de las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, por sorteo, actuará como juez en la etapa de indagación previa.

Para tramitar y resolver las apelaciones que se presenten a lo largo del proceso, actuará, por sorteo, una de las dos salas de lo penal que no intervino durante la instrucción fiscal y la etapa intermedia.

La etapa del juicio será conocida y resuelta por la sala de lo penal que no hubiere intervenido en el proceso y, de llegar el proceso a Casación o Revisión, serán competentes, por sorteo, tres conjueces de las salas de lo penal que no hayan intervenido antes en el proceso.

El Secretario de la Corte Suprema de Justicia en audiencia pública y con la presencia de los abogados de las partes, procederá, en cada caso, al sorteo pertinente.".

Art. 3.- Sustitúyase el enunciado del artículo 20, por el siguiente:

"Art. 20.- Las atribuciones constantes en el artículo 13, salvo los numerales 2, 3, 6 y 7, serán ejercidas de la siguiente manera:"

Art. 4.- En el artículo 26, sustitúyase: " ... dieciséis", por: "... treinta y un"; y, luego de la frase: "No podrá ser reelegido", inclúyase un punto seguido y suprímase la expresión: "... sino después de cinco períodos.".

Art. 5.- Suprímase el numeral 3 del artículo 28.

TITULO II

REFORMAS AL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL

Art. 6.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 30, por el siguiente:

"4. Las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que les corresponda, tendrán las mismas atribuciones señaladas en el numeral 4 del artículo anterior en los casos de fuero de Corte Suprema.".

Art. 7.- Sustitúyase el artículo 377, por el siguiente:

"Art. 377.- Control de la instrucción.- El control de la instrucción fiscal y la sustanciación de la etapa intermedia estará a cargo de una de las salas de la Corte Superior para los casos de fuero de Corte Superior. Para los casos de fuero de Corte Suprema se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Judicial.".

Art. 8.- Añádase a continuación del artículo 377, un artículo innumerado con el siguiente texto:

"Art. ... En el juzgamiento penal de aquellos funcionarios sometidos a fuero de Corte Superior, en los delitos de acción pública, será competente, por sorteo, para conocer la indagación previa, el presidente de una de las salas de lo penal. En las cortes donde solo hubiere una sala, el competente será el Presidente de la Corte Superior. Una de las salas de la Corte Superior, por sorteo, de ser el caso, será competente para controlar la instrucción fiscal y sustanciar y resolver la etapa intermedia. Para tramitar y resolver las apelaciones actuará, por sorteo, de ser posible, cualquiera de las otras salas de la Corte Superior que no intervino durante la instrucción fiscal y la etapa intermedia. La etapa del juicio será conocida y resuelta por otra de las salas de la Corte Superior o, en su defecto, por tres conjueces, previo sorteo. Para los casos de fuero de Corte Suprema, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Judicial.".

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 378, por el siguiente:

"Art. 378.- Auto de llamamiento a juicio.- Si el juez competente considera que los resultados de la instrucción fiscal contienen fundamentos graves que le permitan presumir que el imputado ha cometido un delito de acción penal pública de instancia oficial o de instancia particular, como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a juicio conforme a lo establecido en el artículo 232, de este Código.".

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 379, por el siguiente:

"Art. 379.- Auto de sobreseimiento.- Si el Presidente de la Corte Superior de Justicia o la sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, que por sorteo corresponda, no lograren establecer las comprobaciones del artículo anterior, dictará el auto de sobreseimiento respectivo.".

Art. 11.- Sustitúyase el artículo 381, por el siguiente:

"Art. 381.- Juicio.- Ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, el Presidente de la Corte Superior o la sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, que por sorteo corresponda, remitirá el proceso a la sala de la Corte Superior o de la Corte Suprema respectiva, a fin de que se sustancie la etapa del juicio, de acuerdo a las normas previstas en el Título III del Libro Cuarto de este Código, en lo que fueren aplicables.".
Art. 12.- Sustitúyase el artículo 382, por el siguiente:

"Art. 382.- Recursos.- De la sentencia que expida la Sala, las partes podrán interponer los recursos de Casación y de Revisión ante la Sala que no hubiese intervenido en el trámite del proceso, de conformidad con lo previsto en la ley. Estos recursos se sustanciarán según las normas previstas para el procedimiento ordinario, en lo que fueren aplicables.

Cuando se trate de delitos de acción privada, se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo precedente, debiendo actuar como juez de primera instancia, una de las salas de la Corte Superior. En el caso de fuero de Corte Suprema, la primera instancia corresponderá, por sorteo, a una de las salas de lo penal conforme al sorteo y la segunda instancia, por sorteo, a una de las salas de lo penal que no hubiere intervenido en el proceso.".

Art. 13.- Sustitúyase el literal c) del artículo 423, por el siguiente:

"c) Si la orden proviene de una de las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su presidente, lo conocerá otra sala de la Corte Suprema, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Judicial.".

DISPOSICION GENERAL

Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, y de público conocimiento, mismas que fueron superadas desde el 30 de noviembre del año 2005, los términos y plazos en todos los procesos que subieron a la Corte Suprema de Justicia, por interposición de los recursos de Casación, Revisión o de Hecho, no transcurrieron.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Presidente elegido por la nueva Corte Suprema de Justicia estará en funciones hasta el 31 de enero del año 2008.

Artículo final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 8 de marzo del 2006.- Hora: 12h30.- f.) Ilegible, Secretaría General.

PRESIDENCIA DEL CONGRESO
NACIONAL

Quito, 10 de marzo del 2006
Oficio N° 0324-PCN

Doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Su Despacho.

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se ratificó en el texto original.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

EL CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS, fue discutido, aprobado y ratificado en su texto original, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 22-01-2004; y,
05-02-2004

SEGUNDO DEBATE: 12-05-2004;
09-09-2004; y,
02-12-2004

RATIFICACION DEL
TEXTO ORIGINAL: 08-03-2006

Quito, 10 de marzo del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006-34

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la adopción del sistema de la dolarización, dadas las particulares características de las zonas fronterizas del Ecuador, para el caso del Cantón Huaquillas de la Provincia de El Oro, ha tenido repercusión y efectos negativos, afectando especialmente al comercio y la artesanía, lo que ha producido una grave crisis económica y desocupación, con el consiguiente aumento de los niveles de desempleo y éxodo de la población;

Que un verdadero proceso de modernización y fortalecimiento del Estado ecuatoriano, es la implantación de fronteras vivas a través del asentamiento poblacional y desarrollo socio - económico de las ciudades ubicadas en el sector fronterizo, como sustento de una efectiva seguridad nacional;

Que el segundo inciso del artículo 271 de la Constitución Política de la República, señala que "La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional";

Que es importante impulsar la aplicación de regímenes especiales orientados al desarrollo económico, social, cultural, ambiental, científico y tecnológico, mediante la puesta en práctica de tratamientos especiales en materia tributaria y arancelaria, a fin de fomentar las actividades productivas, alentando e implantando mecanismos de control adecuados y eficaces;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS

Art. 1.- Establécese la Zona de Tratamiento Especial Comercial e Industrial en el Cantón Huaquillas, Provincia de El Oro, para el desarrollo de las actividades comerciales, industriales, agroindustriales y de servicio.

Art. 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial de Huaquillas, el territorio que comprende la circunscripción geográfica del Cantón Huaquillas, teniendo como frontera aduanera el puesto de control del Servicio de Vigilancia Aduanera ubicado en el Puente Internacional de Huaquillas; y para su aplicación se tomará en cuenta la demarcación geográfica del Cantón establecida en la Ley No. 51, que crea el Cantón Huaquillas en la Provincia de El Oro, publicada en el Registro Oficial No. 289, del 6 de octubre del 1980.

Art. 3.- Para evitar que las mercancías ingresen ilegalmente al interior del país a través de la Zona de Tratamiento Especial, se establecerán puestos de control aduanero ubicados en el límite del Cantón Huaquillas con Arenillas y otro en Puerto Hualtaco que permita controlar el acceso al interior del país por vía marítima; y los demás puestos de control que sean necesarios.

Para evitar que las mercancías ingresen ilegalmente al interior del país a través de la Zona de Tratamiento Especial, el Servicio de Rentas Internas deberá implementar los sistemas de control que fueren necesarios.

Art. 4.- Se acogerán a los beneficios de la presente Ley, todas las personas naturales y jurídicas que demuestren estar domiciliadas en el Cantón Huaquillas por lo menos con cinco años de anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

Cada beneficiario de la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial del Cantón Huaquillas podrá realizar importaciones por un valor FOB anual de hasta USD$ 400.000, y el monto máximo como valor FOB de cada importación no podrá exceder de USD$ 50.000.

Art. 5.- Las importaciones de mercancías, materia prima, equipos, maquinarias, herramientas y repuestos a la Zona de Tratamiento Especial Comercial e Industrial del Cantón de Huaquillas, están sujetas a tarifa cero del IVA y a la suspensión del cien por ciento (100%) de los derechos arancelarios y adicionales, excepto la tasa de operación de conformidad con esta Ley.

Art. 6.- Podrán ingresar al territorio de la Zona de Tratamiento Especial todas las mercancías nacionales y/o extranjeras provenientes de los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- así como las mercancías de los países con los cuales el Ecuador mantiene convenios de carácter comercial; y, aquellas de terceros países que para su comercialización y/o industrialización se acogerán a los beneficios establecidos en el artículo anterior.

Art. 7.- Las mercancías, equipos, maquinarias, herramientas y repuestos adquiridas en la Zona de Tratamiento Especial, para ingresar al interior del país, deberán ser nacionalizadas en el Distrito Aduanero de la jurisdicción de Huaquillas, previo el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. Así mismo cuando sean exportadas a cualquier país se deberá cumplir con todas las formalidades establecidas en la normatividad vigente en el país.

Art. 8.- En todas las ventas de mercancía que se realicen por parte de los beneficiarios de la Zona de Tratamiento Especial, se emitirán las facturas de venta correspondientes, de conformidad con el reglamento respectivo.

Art. 9.- Para la aplicación de esta Ley, créase el Consejo Técnico de Administración de la Zona de Tratamiento Especial como una entidad autónoma de derecho público, personería jurídica y patrimonio propio, el cual se encargará de proporcionar asesoramiento técnico, legal y financiero, para la reactivación económica del Cantón.

Art. 10.- El Consejo Técnico de Administración estará integrado por:

a) El Alcalde del Municipio de Huaquillas o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de El Oro;

c) El Gerente del Noveno Distrito Aduanero de Huaquillas;

d) El Presidente de la Cámara de Turismo de Huaquillas;

e) Un Representante de las Asociaciones de Artesanos de Huaquillas;

f) El Presidente de la Cámara de Comercio de Huaquillas;

g) Un Representante de los micro - empresarios (comerciantes minoristas) de Huaquillas; y,

h) Un representante del sector industrial.

Cada uno de los miembros tendrá derecho a voto. El ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo Técnico de Administración será ad-honórem. El Consejo Técnico de Administración elegirá un Secretario Ejecutivo, quien será el representante legal conjuntamente con el Presidente. El Consejo Técnico de Administración dispondrá de autonomía técnica, administrativa y económico - financiera; y su operación y funcionamiento se financiará con recursos propios y no tendrá ninguna participación en el Presupuesto General del Estado.

El Secretario Ejecutivo deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

o _Poseer título universitario en una carrera afín a los temas materia de la presente Ley.

o _Tener experiencia de por lo menos tres años en gestión gerencial.

o _Ser residente del Cantón Huaquillas, por lo menos con tres años de anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

Art. 11.- Son funciones del Consejo Técnico de Administración las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades y competencias que se cumplan en el ámbito de la Zona de Tratamiento Especial;

b) Formular y aprobar las políticas y directrices que orienten las acciones y decisiones tendientes a la reactivación del sector productivo, comercial y artesanal de la zona, impulsando la asistencia técnica, la capacitación y el asesoramiento financiero;

c) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual de asistencia técnica y capacitación a los diferentes sectores productivos de la zona;

d) Elaborar y aprobar el Presupuesto, determinando las fuentes de financiamiento y los usos y destinos de los fondos que garantizarán el funcionamiento del Consejo Técnico de Administración;

e) Verificar que se cumplan con las formalidades aduaneras;

f) Evaluar periódicamente el proceso de reactivación de la zona, emitiendo recomendaciones que permitan mejorar dichos procesos;

g) Coordinar sus actividades con las demás instituciones públicas y privadas del Cantón, de la Provincia y de la Región;

h) Elaborar y aprobar las herramientas e instrumentos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven a impulsar el funcionamiento del Consejo;

i) Remover al Secretario Ejecutivo por incumplimiento en el desempeño de sus funciones; y,

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 12.- Para financiar el funcionamiento del Consejo Técnico de Administración, créase la tasa de operación del 0.3% del valor CIF de las mercancías que ingresen a la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial de Huaquillas.

Art. 13.- Para acceder a los beneficios de esta Ley, las personas naturales o jurídicas deberán obtener la calificación correspondiente por parte del Consejo Técnico de Administración de la Zona de Tratamiento Especial, por lo cual se dará cumplimiento a los requisitos que se establezcan en el respectivo reglamento.

Art. 14.- Para efectos de la aplicación de esta Ley, se crearán estaciones de transferencia internacional de carga, las mismas que funcionarán al amparo de lo estipulado en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, así como de los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por el Ecuador en materia de transporte terrestre.

Art. 15.- El Presidente de la República en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, dictará el respectivo reglamento para su aplicación.

Art. 16.- Refórmase la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley de Régimen Tributario Interno en conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 20 de marzo del 2006.- Hora: 10h20.- f.) Ilegible, Secretaría General.

 

No. 1221

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-034-CS-PN de enero 18 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-257-SPN de febrero 8 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0160/DGP/PN de febrero 7 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero parte última del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Capitán de Policía Zapata Villares Angel Lautaro, por haber publicado la obra "NIÑEZ Y SEGURIDAD", la cual ha sido declarada de interés institucional por parte del Consejo de Generales de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1234

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Legislativo No. 35 del 11 de junio de 1980, publicado en el Registro Oficial No. 229 del 11 de julio del mismo año, se puso en vigencia la Sección IV del Título V del Código de Policía Marítima;

Que mediante Decreto Supremo No. 812 del 16 de diciembre de 1980 publicado en el Registro Oficial No. 364 del 29 de diciembre de 1980 se expidió el Reglamento para la concesión de permisos a naves extranjeras para visitar con fines científicos, culturales o turísticos el mar territorial, las costas e islas del Archipiélago de Galápagos;

Que mediante Ley No. 67 publicada en el Registro Oficial No. 278 del 18 de marzo de 1998 se derogó los artículos 8 y 9 del reglamento antes mencionado;

Que por error involuntario en Decreto Ejecutivo No. 3092 publicado en el Registro Oficial No. 666 del 19 de septiembre del 2002 se derogó el Reglamento para la concesión de permisos a naves extranjeras para visitar con fines científicos, culturales o turísticos el mar territorial, las costas e islas del Archipiélago de Galápagos;

Que es necesario reglamentar las normas contenidas en la Sección IV del Título V del Código de Policía Marítima que trata "de la navegación al Archipiélago de Colón";

A pedido del señor Ministro de Defensa Nacional, mediante oficio No. MS-7-5-2006-49 de fecha 16 de febrero del 2006; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Declárase la vigencia del Decreto Supremo No. 812 del 16 de diciembre de 1980, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 29 de diciembre de 1980 que contiene el Reglamento para la concesión de permisos a naves extranjeras para visitar con fines científicos, culturales o turísticos el mar territorial, las costas e islas del Archipiélago de Galápagos, que fuera derogado mediante Decreto Ejecutivo No. 3092 publicado en el Registro Oficial No. 666 del 19 de septiembre del 2002.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al señor Ministro de Defensa Nacional.

Publíquese y comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1251

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 120 de 31 de julio de 1997, dispone: "Art. 3.- Del total de las recaudaciones obtenidas por concepto de impuestos a los consumos especiales, contenidos en el artículo 2 de esta ley, destínase el 10% para financiar el "Programa de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario", que serán incluidos obligatoriamente en el presupuesto del Gobierno Central y entregados mensualmente por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, sin necesidad de disposición previa alguna al Ministerio de Salud Pública, el mismo que será distribuido en base a las disposiciones que establezca el Reglamento";

Que, el artículo primero del Reglamento para la distribución de recursos económicos del Programa de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario y de Maternidad Gratuita, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1612, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 21 de julio de 1998, determina que los recursos provenientes de los impuestos a los consumos especiales serán destinados a financiar el Programa de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario;

Que, se hace necesario reformar el anteriormente mencionado reglamento, para posibilitar que los recursos se asignen presupuestariamente a la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, con el objeto que el Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Emergencias Médicas, se financie con dichos recursos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos provenientes del 10% del impuesto a los consumos especiales (ICE) a la Planta Central del Ministerio de Salud Pública para su respectiva ejecución.

Dichos recursos se destinarán y distribuirán para la adquisición de equipamiento, insumos y mantenimiento hospitalario considerados dentro de la Red de Emergencias, que permitirá consolidar el Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Emergencias Médicas de los hospitales y áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los señores ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Econ. Diego Borja, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 0284

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, el doctor Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República, suscribió el Decreto Ejecutivo No. 12 de 22 de abril del 2005, y el artículo primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de los funcionarios de libre remoción, los contratos de servicios profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisiones de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas por el Gobierno del destituido Presidente de la República, desde el 15 de enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2882 de 30 de junio del 2004, se designa al señor Edison Iván Chanalata Rivera, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Quito, provincia de Pichincha; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Edison Iván Chanalata, los servicios prestados como Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Máximo Jorge Pedrera Campoverde, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 20 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0286

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5104 de 19 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí;

Que, mediante oficio No. 00140/FPM/JCBM/05 de 22 de agosto del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Manta, provincia de Manabí, en los siguientes términos:

 

INGRESOS:

Nº Partida Concepto Incremento

14.03.04 Adicional energía eléctrica 30.000,00
Total Ingresos US $ 30.000,00

EGRESOS:

Nº Partida Concepto Incremento

53.04.05 Manten. y Conserv. Vehículo 10.000,00
84.01.05 Vehículo 20.000,00
Total Egresos US $ 30.000,00

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0287

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5023 de 4 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Elena, provincia de Guayas;

Que, mediante oficio No. 070-JCBSE-05 de 6 de mayo del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Elena, provincia de Guayas, en los siguientes términos:

INGRESOS:

Nº Partida Concepto Incremento

13.01.12 Permisos, licencias y patentes 2.000,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 12.000,00
17.02.02 Arrendamiento de locales 1.450,00
Total Ingresos 15.450,00

EGRESOS:

Nº Partida Concepto Incremento

51.02.04 Décimo tercer sueldo 14,38
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 500,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 785,62
53.03.03 Viáticos y subsistencias en el exterior 2.500,00
53.04.02 Mantenimiento y conservación inmuebles 2.800,00
53.04.05 Mantenimiento y conservación vehículos 1.400,00
53.08.01 Material de construcción y plomería 300,00
53.08.04 Material de oficina 450,00
84.01.04 Maquinaria y equipo D.C.I. 6.000,00
84.01.07 Equipos, sistemas y paquetes informáticos 500,00
Total Egresos US $ 15.450,00

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0288

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5113 de 19 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro;

Que, mediante oficio No. 072-JC/CBVP de 10 de agosto del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro, en los siguientes términos:

EGRESOS:

Nº Partida Concepto Incremento Reducción

53.02.09 Servicio de aseo en instalaciones 1.000,00
53.02.99 Otros servicios generales 1.000,00
Total Egresos US $ 1.000,00 1.000,00

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0289

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0118 de 11 de agosto del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pujilí, provincia de Cotopaxi;

Que, mediante oficio No. 091-CBPJ-05 de 25 de agosto del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pujilí, provincia de Cotopaxi, en los siguientes términos:

EGRESOS:

Nº Partida Concepto Incremento Reducción

53.04.05 Manten. y Conser. Vehículo 4.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
84.01.05 Vehículo 4.500,00
Total Egresos US $ 4.500,00 4.500,00

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0290

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio s/n de 6 de julio del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, provincia de Los Ríos, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Carlos, provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

INGRESOS:

Nº Partida Concepto Valor

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 300,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.500,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 12.000,00
18.01.01 Transferencia Gobierno Central 1.468,00
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 1.256,16
Total US $ 16.524,16

EGRESOS:

Nº Partida Concepto Valor

51.02.13 Aguinaldo navideño 500,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 500,00
51.04.99 Otros subsidios 200,00
53.01.04 Energía eléctrica 150,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 160,00
53.02.04 Impres. Reprod. Public. emisión Espec. 100,00
53.02.99 Otros servicios generales 3.360,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.000,00
53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.200,00
53.06.03 Capacitación 1.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 400,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
53.08.04 Materiales de oficina 100,00
57.01.99 Impuest. tasas y Contrib. pago Imp. Predial 5.952,92
57.02.01 Seguros 421,24
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 80,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 500,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 400,00
Total US $ 16.524,16

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0291

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4971 de 23 de marzo del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Gualaceo, provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. 083-CBVG de 31 de agosto del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Gualaceo, provincia de Azuay, en los siguientes términos:

INGRESOS:

Partida Concepto Incremento

11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 281,08
14.03.05 Adicional energía eléctrica 12.607,98
Total Ingresos US $ 12.889,06

EGRESOS:

N. Partida Concepto Incremento Reducción
51.01.05 Remuneraciones unificadas 8.250,00
51.01.06 Salarios unificados 3.900,87
51.02.03 Décimo tercer sueldo 800,00
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 93,10
51.02.12 Bono aniversario 800,00
51.05.05 Sustitución de personal 150,00
51.05.06 Licencia remunerada 200,00
51.05.07 Honorarios 300,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 520,00
53.01.01 Agua potable 20,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 50,00
53.01.06 Servicio postal - correo 20,00
53.03.01 Pasajes al interior 1.500,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 2.000,00
53.04.02 Manten. y Conserv. de inmuebles 2.073,03
53.04.03 Manten. y Conserv. de mobiliario 200,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 1.000,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.000,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 4.000,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 3.700,00
84.01.04 Maquinaria y equipo (DCI y oficina) 1.000,00
84.01.06 Equipo procesamiento de datos 3.000,00

Total Egresos 24.233,03 11.343,97

+ Ingresos 12.889,06

Total US $ 24.233,03 24.233,03

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0292

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5030 de 20 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Paute, provincia de Azuay;

Que, mediante oficio s/n de 1 de septiembre del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Paute, provincia de Azuay, en los siguientes términos:

INGRESOS:

Nº Partida Concepto Incremento

11.02.01 1.5 x 1.000 Adicional predios urbanos 344,55
Total Ingresos US $ 344,55

EGRESOS:

N. Partida Concepto Incremento Reducción

51.01.05 Sueldos temporales 833,00
51.01.03 Dietas 1.000,00
51.01.09 Horas extras 300,00
51.07.99 Otras indeminizaciones laborales 2.133,20
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 344,55

Total Egresos 2.477,75 2.133,00

+ Ingresos 344,55

Total US $ 2.477,75 2.477,75

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0293

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5058 de 11 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Buena Fe, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficio s/n de 13 de julio del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Buena Fe, provincia de Los Ríos, en los siguientes términos:

EGRESOS:

N. Partida Concepto Incremento Reducción

51.03.03 Dietas 540,00
53.08.02 Vestuario y prendas Protec. 3.000,00
53.10.02 Material de D.C.I. 8.500,00
75.01.07 Construcción edificios y locales 540,00
84.01.04 Maquin. y equipo (DCI y Ofic.) 3.000,00
84.01.05 Vehículo 2.500,00
Total US $ 9.040,00 9.040,00

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. 0294

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4990 de 29 de marzo del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guamote, provincia de Chimborazo;

Que, mediante oficio No. 0027-CBG de 6 de septiembre del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Guamote, provincia de Chimborazo, en los siguientes términos:

EGRESOS:

N. Partida Concepto Incremento Reducción

53.10.02 Material D.C.I. 17.000,00
84.01.05 Vehículo 17.000,00
Total US $ 17.000,00 17.000,00

Comuníquese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No. SBS-INJ-2006-144

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor externo;

Que el artículo 3 de la Sección II "Calificación, requisitos, incompatibilidades y registro de auditores externos", del Capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los auditores externos;

Que la firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía. Ltda., representada por el ingeniero Eddie Vizhñay Díaz, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación de auditora externa, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución la firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía. Ltda., no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar a la firma auditora externa Vizhñay Asociados Cía. Ltda., con registro único de contribuyentes Nº 0990143730001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Externos, se le asigne el número de registro Nº AE-2006-46 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de febrero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de febrero del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-147

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que mediante Resolución Nº SBS-INJ-2005-0739 de 26 de diciembre del 2005, se calificó a la firma auditora externa Hansen-Holm & Co. Cía. Ltda., para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el economista Mario Arturo Hansen-Holm, Gerente de la firma auditora externa Hansen-Holm & Co. Cía. Ltda., mediante oficio Nº GYE450206 de 21 de febrero del 2006, ha presentado la solicitud para que se amplíe la calificación de la firma auditora externa Hansen-Holm & Co. Cía. Ltda., para efectuar auditorías en las instituciones financieras públicas; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación de la firma auditora externa Hansen-Holm & Co. Cía. Ltda., con registro único de contribuyentes Nº 1790189252001, para que pueda desempeñar las funciones de auditoría externa en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de febrero del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de febrero del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-0149

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0151 de 28 de febrero del 2003, el ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López, fue calificado para ejercer el cargo de auditor interno en los bancos privados que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que mediante comunicación de 21 de febrero del 2006, el ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López, solicita la ampliación de su calificación de auditor interno, para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0151 de 28 de febrero del 2003, al ingeniero comercial Tony Alexis Salazar López, portador de la cédula de ciudadanía No. 090528245-5, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2006-150

Dr. Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas prestadoras de salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de Seguridad Social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las "Normas para el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales", codificada en el Subtítulo II "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social", del Título XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social";

Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos para el registro de los fondos;
Que la señora Olga Guevara de Mieles, en su calidad de Presidenta del Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM - FCPC, con oficio No. 032-FOCEM-2005 de mayo 24 del 2005, atendiendo la disposición constante en la Resolución No. SBS-2004-0740, presentó a este Despacho los documentos pertinentes a efectos de iniciar el trámite de registro ante esta Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que mediante oficio No. SG-2005-3534 del 30 de mayo del 2005, la Secretaría General de este organismo de control procedió aceptar y reservar la denominación del "Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM - FCPC";

Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. DNSS-2006-245 de febrero 16 del 2006, emitió el informe para el registro del "Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM - FCPC" luego de revisar y verificar los requisitos establecidos en la Resolución No. SBS-2005-740 de 16 de septiembre del 2004; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar los estatutos del "Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM - FCPC".

ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al "Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM - FCPC".

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2006-0155

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 155 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero otorga la jurisdicción coactiva a los liquidadores de las instituciones financieras que se encuentren sometidas a procesos liquidatorios;

Que las disposiciones contenidas en la sección 30 del Código de Procedimiento Civil regulan el procedimiento coactivo de las instituciones que por ley ejercen esta jurisdicción;

Que el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el ejercicio coactivo está sujeto a las prescripciones de la mencionada sección 30 y en su falta a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas;

Que en el Subtítulo II "De la jurisdicción coactiva", del Título XI "De la regularización y liquidación de instituciones financieras" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que se ha determinado la necesidad de ampliar y reformar dicho instructivo, con el propósito de que el trámite de los juicios coactivos de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, observen los términos previstos en la ley, y, además los que se establecerían en el instructivo, a fin de que la gestión coactiva de recuperación de cartera vencida sea expedita y eficaz; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:

ARTICULO 1.- En el Capítulo II "Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo II "De la jurisdicción coactiva", del Título XI "De la regularización y liquidación de instituciones financieras" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

1. Incluir como Sección VII la siguiente y renumerar las restantes:

"SECCION VII.- TERMINOS PARA EL DESPACHO DEL JUICIO COACTIVO"

2. En la Sección VII "Términos para el despacho del juicio coactivo", incluir los siguientes artículos:

"ARTICULO 1.- El juez de coactiva, el secretario de juzgado y los abogados impulsores de los juicios contratados para este efecto, están obligados a observar los términos establecidos en la ley para el despacho de los juicios de coactiva que se encuentren a su cargo, y además los que constan del siguiente detalle:

 

ACTIVIDAD
TERMINO

1.1
Para dictar el auto de pago y para ejecutar las medidas cautelares, tales como:
1.1.1 Oficiar a las respectivas dependencias de tránsito la prohibición de enajenación de vehículos de propiedad de los coactivados;
1.1.2 Oficiar al sistema financiero nacional ordenando la retención de fondos de los coactivados;
1.1.3 Ordenar a los registradores de la Propiedad de los respectivos cantones la prohibición de enajenar inmuebles; y,
1.1.4 Disponer el embargo de bienes hipotecados.
Hasta quince (15) días desde la recepción de la orden de cobro, título de crédito y/o liquidación.

1.2
Para inscribir medidas cautelares, cuando se trate de embargo o prohibición de enajenar.
Hasta cinco (5) días desde la fecha del acta de embargo o de la providencia ordenando la prohibición de enajenar.

1.3
Para efectuar la diligencia de citación.
1.3.1 Personas naturales.- Hasta diez (10) días cuando se trate de citación mediante boletas; y, cuando se trate por la prensa de acuerdo al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y,
1.3.2 Personas jurídicas.- Hasta veinte (20) días para obtener certificaciones del Registro Mercantil y otras diligencias; y, cuando se trate de citaciones por la prensa, de acuerdo al artículo. 82 del Código de Procedimiento Civil.

1.4
Razón del Secretario de haberse cancelado o no la obligación coactivada.
Hasta cuatro (4) días.

1.5
Para disponer el avalúo y designar perito.
Hasta tres (3) días desde la que se haya sentado razón por parte del Secretario.

1.6
Para realizar el avalúo.
Hasta quince (15) días dentro de los cuales debe posesionarse el perito.

1.7
Aprobación de avalúo.
Hasta diez (10) días desde que se pone en conocimiento el avalúo.

1.8
Para realizar el remate.
Hasta cuarenta y cinco (45) días desde que se apruebe el avalúo y se señale día y hora para el remate.

1.9
Para calificación de posturas, adjudicación y demás diligencias.
Se regirán de acuerdo a los términos y plazos determinados en el Código de Procedimiento Civil.

 

ARTICULO 2.- En caso de que no se cumplan los términos establecidos en la ley y en el artículo anterior, el Juez de coactiva, luego de analizar las causas que ocasionaron el incumplimiento, dispondrá en un plazo no mayor a cinco (5) días el retiro del o los juicios, y la inmediata reasignación a otros abogados impulsores.

Los abogados impulsores que incumplan los términos establecidos en la ley y en el artículo anterior, serán removidos por el liquidador.

En todo caso, al abogado impulsor será liquidado en base exclusivamente del trabajo ejecutado.

Si el incumplimiento de los términos establecidos en la ley y en el artículo anterior fueren imputables al liquidador, o si éste no removiere a los abogados impulsores, en los caos en que deba hacerlo, el Superintendente de Bancos y Seguros lo removerá de sus funciones.".

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2006-0156

Dr. Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 186 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que para el cobro de contribuciones y multas, así como de deudas vencidas a favor de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el Superintendente podrá ordenar el débito del importe respectivo, en la cuenta de depósitos que mantenga en el Banco Central del Ecuador la institución contribuyente o sancionada, o podrá ejercer la jurisdicción coactiva;

Que las disposiciones contenidas en la sección 30 del Código de Procedimiento Civil regulan el procedimiento coactivo de las instituciones que por ley ejercen esta jurisdicción;

Que el artículo 942 ibídem, dispone que el ejercicio coactivo está sujeto a las prescripciones de la mencionada sección 30, y, en su falta a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas;

Que el artículo 183 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero confiere al Superintendente de Bancos y Seguros, entre otras atribuciones, la de dirigir la Superintendencia con sujeción a las disposiciones legales y a las políticas que dicte;

Que el artículo 187 ibídem, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente podrá delegar algunas de sus facultades, en forma concreta y precisa, a los funcionarios de la institución que considere del caso;

Que se hace necesario la creación de juzgados de coactiva que permita recaudar las contribuciones y otras obligaciones vencidas e impagas a favor de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Crear los juzgados de coactiva dentro de la Superintendencia de Bancos y Seguros, tanto en la oficina de la ciudad de Quito, como en las intendencias regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.

ARTICULO 2.- La jurisdicción coactiva de la que está legalmente investida la Superintendencia de Bancos y Seguros será ejercida por el Director Nacional Financiero Administrativo, en la ciudad de Quito; y, por los intendentes regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo, en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual organizarán los juzgados de coactivas, en la oficina de Quito y en las intendencias regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo, quienes nombrarán como secretario a uno de los abogados de sus respectivas oficinas.

ARTICULO 3.- La jurisdicción coactiva se ejercerá de conformidad con las disposiciones de la sección 30 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de marzo del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-2006-165

Alberto Chiriboga Acosta
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;

Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas prestadoras de salud (UMPS), y las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;

Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de Seguridad Social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las "Normas para el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales", codificada en el Subtítulo II "De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social", del Título XV "Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social";

Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección VI "Disposiciones Transitorias" establece los requisitos para el registro de los fondos;

Que el ingeniero Hernán Arrellano, en su calidad de Gerente del FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLE-MENTARIO PREVISIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH, mediante oficio No. 0731-SC-APPOCH-2005 de marzo 2 del 2005, ha presentado ante este organismo de control la documentación para el registro del fondo;

Que mediante oficio No. SG-2005-1574 del 8 de marzo del 2005, en respuesta al oficio No. 0731-SC-APPOCH-2005, la Secretaría General según lo dispuesto en el artículo 2, Sección IV, del Capítulo III, del Subtítulo II, del Título XV de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria acepta y reserva la denominación de "FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH", hasta la culminación del trámite de registro;

Que la Dirección Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. INSS-2006-0019 del 7 de marzo del 2006, ha emitido el informe favorable para el registro del FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLEMENTARIO PREVI-SIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH, luego de revisar y verificar los requisitos establecidos en la Resolución No. SBS-2004-0740 de 16 de septiembre del 2004; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO 1.- APROBAR los estatutos del FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLEMENTARIO PREVI-SIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH.

ARTICULO 2.- REGISTRAR en este organismo de control al FCPC - DESPOCH, FONDO COMPLEMEN-TARIO PREVISIONAL CERRADO - DOCENTES DE LA ESPOCH.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, el diez de marzo del dos mil seis.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. 16-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 27 de diciembre del 2005; a las 11h00.

VISTOS: El 25 de marzo del 2003, a las 15h30 el Tribunal Penal Tercero de Pichincha, dictó sentencia condenatoria en contra de Patricio Gustavo Chávez Vega, por considerarle autor y responsable del delito tipificado en el Art. 560 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de prisión correccional y multa de diez dólares americanos, así como al pago de daños y perjuicios ocasionados; esta sentencia fue notificada el día 26 de marzo del 2003. Luego de negar la petición simultánea de ampliación y aclaración, solicitado por la acusadora particular Eugenia Elisa Grijalva Acosta, el Tribunal concede el recurso de casación planteado por la misma acusadora, según lo dispuesto en los Arts. 349 y 350 del Código de Procedimiento Penal. La causa había estado siendo conocida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, y ordenado el resorteo, sobre la base de las resoluciones del Pleno de la Corte Suprema. Una vez concluido el trámite previsto para este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO.- COMPETENCIA.- Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación propuesto por la acusadora particular Eugenia Elisa Grijalva Acosta, así como por el resorteo de causas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Revisado todo el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta causa penal.- TERCERO.- ALEGACIONES DE LA RECURRENTE.- Afirma la acusadora que al emitir la condena únicamente por el delito de apropiación indebida y no por los delitos conexos de: falsificación de documentos, falsificación de sellos y timbres, uso de documentos falsos, uso de sellos y documentos falsos, estafa, se ha violado la ley; fundamenta señalando que en la sentencia, erróneamente se juzga solo por el abuso de confianza, puesto que a criterio del Tribunal, la prueba que se aporta está orientada a dicha in