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No. 187-A Rafael Correa Delgado Considerando: Que el numeral 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestidos y otros servicios sociales necesarios; Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República dispone que será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar; Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal crea el Fondo de Ahorro y Contingencias, FAC, como un fideicomiso mercantil cuyo fiduciario será el Banco Central del Ecuador; recursos que serán utilizados exclusivamente con ocasión de emergencias, legalmente declaradas por el Presidente de la República; Que es necesario dotarle de agilidad al manejo de este Fondo, a fin de que sirva efectivamente para remediar emergencias legalmente declaradas que puedan poner en riesgo la seguridad interna y externa de la República; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 611, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005, se expide el Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Sustitúyase el artículo 60 del Decreto Ejecutivo No. 611, publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre del 2005, por el siguiente: "Art. 60.- Los ingresos, egresos y operaciones del Fideicomiso Mercantil FAC, se reportarán mensualmente por parte del fiduciario, a la Comisión de Ahorro y Contingencias, y al Ministerio de Economía y Finanzas y se registrarán detalladamente como un anexo en la liquidación del Presupuesto General del Estado.". Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No010 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento expedida con Decreto Supremo 327, publicado en Registro Oficial 526 de 3 de abril de 1974, en el Art. 12 establece la conformación del Directorio que está integrado por vocales entre los cuales consta el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado; Que el Art. 16 de la citada ley orgánica determina que para ser miembro del Directorio se requiere: ser ecuatoriano de nacimiento, estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía, ser persona de reconocida honorabilidad y tener notorios conocimientos financieros o en actividades agrícolas, o ganaderas, o de la artesanía y pequeña industria. El economista Hernán Carrera Andrade, cumple con lo señalado; y, Que en virtud de lo establecido en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Designar al economista Hernán Carrera Andrade, portador de la cédula de ciudadanía 170083159-5 para que a mi nombre y representación actúe como delegado, en el Directorio del Banco Nacional de Fomento. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de febrero del 2007. f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 14 de marzo del 2007. No 021 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Supremo 2027 de 7 de diciembre de 1977, publicado en el Registro Oficial Nº 486 de 19 de los mismos mes y año, se expidió la Ley de Creación del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN); Que según el Art. 5, literal e) del mencionado decreto, el Directorio está integrado entre otros miembros por "un delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería"; Que mediante memorando Nº 096 VM/MAGAP de 23 de febrero del 2007, el señor Viceministro a petición del titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Néstor Manuel Espinoza Tobar; y, En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Néstor Manuel Espinoza Tobar, portador de la cédula de ciudadanía Nº 170121004-7 como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN). Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero del 2004. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 6 de marzo del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 14 de marzo del 2007. No. 043 EL MINISTRO DE ENERGIA YMINAS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 20, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 20 de abril del 2006, se expidió el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias y alimentación del personal que labora en el Ministerio de Energía y Minas; Que en dicho informe se hace mención al Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias y Alimentación del Personal del Ministerio de Energía y Minas, en el sentido que únicamente el Ministro estará exento de la presentación de facturas o comprobantes de pagos de los establecimientos hoteleros utilizados así como el informe de comisión; Que mediante memorando No. 023-DGF de 23 de febrero del 2007, la Directora de Gestión Financiera comunica que en el informe No. DA.4-016-2006 presentado por la Contraloría General del Estado, después de la auditoría practicada a los estados financieros y el examen especial a las operaciones financieras de la unidad de liquidación del ex INECEL, ULDI, al 31 de diciembre del 2004 y del 1 de enero al 20 de abril del 2005, recomienda que “… al término de las comisiones cumplidas en el exterior, los funcionarios presenten los informes respectivos, mismos que deberán adjuntarse a los comprobantes de egreso con el resto de la información sustentatoria”; Que para dar cumplimiento a la recomendación de la Contraloría General del Estado, y la observación de la SENRES, es necesario reformar el Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias y Alimentación del Personal que labora en el Ministerio de Energía y Minas; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Reformar el Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias y Alimentación del Personal que labora en el Ministerio de Energía y Minas, expedido con Acuerdo Ministerial No. 20, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 20 de abril del 2006, de la siguiente manera: Art. 1.- Sustituir el texto del tercer inciso del artículo 21 por el siguiente: “Exceptúase de esta obligación al Ministro quien presentará el formulario MEM-Viáticos-02 “Informe de Comisión de Servicios Liquidación de Viáticos y Fondos a Rendir Cuentas”, únicamente cuando tenga que liquidar fondos a rendir cuentas. No se requerirá la presentación de las facturas o comprobantes de pago de los establecimientos hoteleros utilizados y la referencia del número y fecha del informe de comisión.”. Art. 2.- Incluir un capítulo a continuación del Capítulo VII y los siguientes artículos innumerados, “CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR. Art. El pago de viáticos en el exterior para autoridades, funcionarios y servidores del Ministerio de Energía y Minas se lo realizará observando las disposiciones establecidas en el Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público, expedido mediante Resolución No. SENRES 2006-104, publicada en el Registro Oficial No. 346, de 31 de agosto del 2006 y las reformas que en el futuro realice la SENRES. Art. El valor del pago por concepto de viáticos por la comisión de servicios al exterior, cubren los costos del documento de viaje, el formulario de solicitud del mismo y tasas e impuestos aeroportuarios. Art. El Ministro, los Subsecretarios y demás funcionarios o servidores del Ministerio de Energía y Minas, una vez concluida la comisión de servicios en el exterior y en el término de cinco días, de manera obligatoria, remitirán a la Dirección de Gestión Financiera con copia a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, el informe de Comisión respectivo, utilizando el formulario MEM-VIATICOS-08, “Informe de Comisión de Servicios en el Exterior”. Este formulario con los documentos sustentatorios, deberá adjuntarse a los comprobantes de egreso respectivos.”. Art. 3.- Suprimir el artículo 27. Art. 4.- De la aplicación del presente acuerdo ministerial encárgase a los subsecretarios, directores y funcionarios o servidores del Ministerio de Energía y Minas. Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2007. f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 de marzo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación. No062 Arq. Fernando Garzón Orellana SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Considerando: Que, el señor Dr. Hugo Argüello Navarro, Alcalde de la I. Municipalidad de Sigchos, mediante oficio Nº 258-B-2006 GMS-A-ha de 21 de septiembre del 2006, solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanza que amplía el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló y su correspondiente publicación en el Registro Oficial; Que, el I. Concejo Cantonal de Sigchos, en sesiones realizadas el 23 y 30 de enero del 2006 y modificada en sesiones de 6 de febrero del 2006, respectivamente, expide la Ordenanza que amplía el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló, en la provincia de Cotopaxi; Que, el señor Director Técnico de la CELIR, mediante oficio Nº 175-DT-CELIR de 10 de octubre del 2006, emite informe favorable a la aprobación de la ordenanza municipal, por haber cumplido con todos los procedimientos técnicos; Que, con informe Nº 2007-0082-AJU.MCH de 22 de febrero del 2007, la Dirección de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la Ordenanza que amplía el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló; y, En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº 036 de 6 de febrero del 2007 y de conformidad con lo que establece el numeral 37 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal que amplia el perímetro urbano de la ciudad de Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló en la provincia de Cotopaxi, expedida por el I. Concejo Cantonal de Sigchos, en sesiones celebradas el 23 y 30 de enero del 2006 y modificada en sesiones de 6 de febrero del 2006, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza municipal, constante en 4 fojas útiles. Comuníquese.- Dado en Quito, a 14 de marzo del 2007. f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SIGCHOS Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 023 de febrero 24 de 1997, publicado en el Registro Oficial Nº 16 de marzo de 1997, se aprobó la Ordenanza de delimitación urbana de la ciudad de Sigchos; Que, en los últimos años la ciudad de Sigchos ha experimentado un crecimiento poblacional y urbanístico, sobrepasando el límite urbano vigente; Que, el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal Sigchos 2005, entre otros aspectos ha definido las zonas urbanas del cantón; Que, la gestión administrativa de la Municipalidad debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, para promover el desarrollo físico y socio-económico de su respectiva jurisdicción cantonal; Que, el objetivo de delimitar las zonas urbanas del cantón, es el de consolidar las áreas que en los últimos años se han configurado, con el fin de propiciar un crecimiento intensivo, pero al mismo tiempo definir sus áreas de crecimiento mediato e inmediato; Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano; Que, la Comisión Especial a que hace referencia el inciso segundo del Art. 315 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ha pronunciado favorablemente respecto de la presente ordenanza; Que, la CELIR mediante informe de fecha 20 de enero del 2006 recomienda introducir algunas reformas al texto aprobado por el Concejo Municipal de Sigchos; y, En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan los artículos 64 numerales 3, 5, 36; y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Expide: La siguiente: Ordenanza municipal que amplía el perímetro urbano de la ciudad Sigchos y establece como zona urbana el sector de Yaló. Art. 1.- Los límites del perímetro urbano de la ciudad de Sigchos son los siguientes: AL NORTE: Del punto Nº 1 de coordenadas 733768E y 9922472N a 2955 msnm; situado en la margen derecha de la quebrada Mallacoa; continúa por la margen derecha de la quebrada indicada, aguas abajo, hasta el punto Nº 2 de coordenadas 735693E y 9923182N, 2813 msnm. AL ESTE: Del punto Nº 2, una alineación al Sureste hasta intersecar el eje de la calle Velasco Ibarra, (cuya prolongación conduce a Toacaso), punto Nº 3 de coordenadas 735803E y 9923054N a 2817msnm; de dicha intersección, continúa por el eje de la calle Velasco Ibarra, al Sureste, en una longitud de 200 metros, hasta el punto Nº 4 de coordenadas 735904E y 9922917N a 2822 msnm; de este punto, el meridiano geográfico al Sur, hasta intersecar el filo de barranco Cusipe, punto Nº 5 de coordenadas 735895E y 9922912N a 2823 msnm; continuando por el filo de barranco Cusipe, al Suroeste y Sureste, hasta intersecar la prolongación del eje de la calle “F”, punto Nº 6 de coordenadas 735379E y 9921932N a 2867 msnm; de esta intersección, sigue por el eje de la calle “F” al Sureste, hasta su unión con el eje de la calle Eloy Alfaro, (cuya prolongación conduce a Chugchilán), punto Nº 7 de coordenadas 735449E y 9921785N a 2896 msnm; de dicha unión, la perpendicular a la calle Eloy Alfaro al Sureste, hasta intersecar la paralela Sur a la calle Eloy Alfaro que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 8 de coordenadas 735450E y 9921770N a 2890 msnm. AL SUR: Del punto Nº 8, continúa por la paralela Sur a la calle Eloy Alfaro que pasa a 50 metros de su eje, al Suroeste y Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle en proyecto, denominada Siglo XXI, punto Nº 9 de coordenadas 735266E y 9921736N; de dicha intersección, continúa por el eje de la calle Siglo XXI, al Suroeste, hasta intersecar el eje de la calle Gualaya, punto Nº 10 de coordenadas 734769E y 9921567N a 2913 msnm; de esta intersección sigue por el eje de la prolongación de la calle Gualaya al Sureste, en una longitud de 10 metros, hasta el punto Nº 11 de coordenadas 734773E y 9921556N a 2914 msnm; de este punto, una alineación al Suroeste, hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle “E” y la paralela Sur a la avenida Sigchillas, que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 12 de coordenadas 734418E y 9921480N a 2948 msnm; continuando por la paralela referida al Suroeste, hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle “D”, punto Nº 13 de coordenadas 733964E y 9921369N a 2969 msnm.
AL OESTE: Del punto Nº 13, continúa por el eje de la calle “D” al Noroeste, hasta su unión con el eje de la calle “C”, punto Nº 14 de coordenadas 733882E y 9921462N a 3001 msnm; continuando por el eje de la calle “C” al Noreste, hasta su unión con el eje de la calle Tungurahua, punto Nº 15 de coordenadas 734016E y 9921669N a 2983 msnm; de dicha unión, el meridiano geográfico al Norte, hasta intersecar la margen derecha de la quebrada Chilcapamba, punto Nº 16 de coordenadas 734037E y 9921878N a 2967 msnm; de esta intersección, sigue por la margen derecha de la quebrada Chilcapamba, aguas abajo, hasta intersecar la paralela Sur-occidental a la prolongación de la calle “B”, que pasa a 60 metros de su eje, punto Nº 17 de coordenadas 734228E y 9921956N a 2951 msnm; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada, al Noroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “A” (cuya prolongación conduce a Las Pampas), que pasa a 60 metros de su eje, punto Nº 18 de coordenadas 734182E y 9922154N a 2922 msnm; de esta intersección, continúa por la última paralela indicada, al Noroeste y Oeste, hasta el punto Nº 19 de coordenadas 733737E y 9922383N a 2961 msnm; de este punto, el meridiano geográfico al Norte, hasta intersecar la margen derecha de la quebrada Mallacoa, punto Nº 1 de coordenadas 733768E y 9922472N a 2955 msnm. Art. 2.- Los límites de la zona urbana del sector de Yaló son los siguientes: AL NORTE: Del punto Nº 1 de coordenadas 735899E y 9923888N a 2667 msnm, ubicado en la intersección de la paralela Noroccidental a la calle “2”, que pasa a 150 metros de su eje, con el eje de la calle “A” (vía perimetral de Yaló); continúa por el eje de la calle “A”, al Sureste, hasta la unión del eje de la calle “5”, punto Nº 2 de coordenadas 736336E y 9924165N a 2639 msnm; de dicha unión, continúa por el eje de la calle “A”, al Sureste, en una longitud de 70 metros, hasta el punto Nº 3 de coordenadas 736415E y 9924201N a 2633 msnm; de este punto, una alineación al Sureste, hasta intersecar el eje de la calle “6” (cuya prolongación conduce a Toacaso), punto Nº 4 de coordenadas 736559E y 9924238N a 2647 msnm; situado a 90 metros al Suroeste de la unión del eje de la calle “7”; de esta intersección, la alineación al Sureste hasta intersecar el eje de la calle “7”, en el punto Nº 5, de coordenadas 736606E y 9924248N a 2647 msnm. AL ESTE: Del punto Nº 5, continúa por el eje de la calle “7”, al Suroeste y su prolongación hasta intersecar el eje de la calle “C”, punto Nº 6 de coordenadas 736678E y 9923935N a 2636 msnm; de esta intersección, la perpendicular al eje de la calle “C”, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “C”, que pasa a 80 metros de su eje, punto Nº 7 de coordenadas 736696E y 99233890N a 2637 msnm. AL SUR: Del punto Nº 7, continúa por la paralela Suroccidental a la calle “C”, que pasa a 80 metros de su eje, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle “5”, punto Nº 8 de coordenadas 736513E y 9923744N a 2652 msnm; continuando por el eje de la calle “5” al Suroeste, hasta intersecar el eje de la calle “D”, punto Nº 9 de coordenadas 736397E y 9923729N a 2650 msnm; de dicha intersección, la perpendicular al eje de la calle “D”, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle “D”, que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 10 de coordenadas 736387E y 9923680N a 2650 msnm; de dicha intersección, continúa por la paralela indicada, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle “3”, punto Nº 11 de coordenadas 736336E y 9923600N a 2651 msnm; continuando por el eje de la calle “3”, al Suroeste, hasta intersecar el eje de la calle “E”, punto Nº 12 de coordenadas 736394E y 9923419N a 2651 msnm; de dicha intersección, continúa por el eje de la calle “E”, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle “1”, (cuya prolongación conduce a Cusipe), punto Nº 13 de coordenadas 736242E y 9923340N a 2667 msnm. AL OESTE: Del punto Nº 13, continúa por el eje de la calle “1”, al Noreste, hasta intersecar la paralela Noroccidental a la calle “2”, que pasa a 150 metros de su eje, punto Nº 14 de coordenadas 736039E y 9923679N a 2672 msnm; de esta intersección, continúa por la paralela indicada, al Noreste, hasta intersecar el eje de la calle “A”, punto Nº 1. Art. 3.- Formarán parte de esta ordenanza como documentos habilitantes de la misma, los planos urbanos de la ciudad de Sigchos y del sector de Yaló, en los que s e encuentran replanteados los límites descritos en los Arts. 1 y 2. Art. 4.- Queda derogada cualquier ordenanza municipal que se oponga a esta regulación. Art. 5.- Esta ordenanza municipal entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Sigchos, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis. CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO.- Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón de Sigchos, en las sesiones realizadas los días veintitrés y treinta de enero del 2006. f.) Ab. Milton Hernández Andino, Secretario del Concejo. VICEALCALDIA DEL CANTON SIGCHOS.- Vistos: Las 09h00 del primero de febrero de dos mil seis, de conformidad con el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase. f.) Lic. Darwin Caisapanta, Vicealcalde. f.) Dr. Hugo Argüello Navarro, Alcalde de Sigchos. Proveyó y firmó la presente ordenanza, el señor Dr. Hugo Argüello Navarro, Alcalde del Gobierno Municipal de Sigchos, el seis de febrero de dos mil seis.- Certifico. f.) Ab. Milton Hernández Andino, Secretario del Concejo. No. 139 Anita Albán Mora Considerando: Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación de impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditoría ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requerimientos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del Patrimonio de Areas Naturales del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan potencialmente causar contaminación, deberá presentar un estudio de impacto ambiental, que incluirá un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a lo establecido el Sistema Unico de Manejo Ambiental SUMA; Que, mediante Resolución No. 006 de 23 de marzo del 2005, el Ministerio del Ambiente Ecuador otorga a la Empresa Cementos Selva Alegre S. A., la licencia ambiental para la operación de la Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre, ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo y parroquia Quichinche; Que, a partir de diciembre del 2004, la Empresa Cementos Selva Alegre S. A es adquirida por el Grupo Lafarge Cementos S. A.; Que, de conformidad con el Art. 3 de la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, para la Operación de la Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre S. A., el Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A., mediante oficio sin número de fecha 26 de octubre del 2006, remite al Ministerio del Ambiente “La Ampliación de la Auditoría Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post, aprobada en marzo 2005, para la Construcción e Instalación de una Nueva Línea de Producción de Cemento, de la planta de procesamientos de Lafarge Cementos S. A.”; Que, mediante memorando No. 13846-DNPC-SCA-MA del 21 de noviembre del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, criterio jurídico de que la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que no requiere ampliar la superficie actual de la planta y que cuenta con licencia ambiental, requiere de un nuevo proceso de licenciamiento ambiental; Que, mediante memorando No. 14489-DAJ-MA del 28 de noviembre del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica manifiesta a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, que en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria no se prevé la figura de informes ampliatorios para realizar nuevas actividades que no fueron incorporadas en un EIA y plan de manejo ya aprobado, inclusive cuando aquellas sean de igual naturaleza, para que en función de aquello se pueda realizar la actividad nueva bajo el amparo de una misma licencia ambiental o por ende de un mismo EIA. Por el contrario el texto del Art. 58 es muy claro al exigir un EIA y plan de manejo diferentes a aquellos que ya fueron aprobados cuando se vaya a realizar ampliaciones o modificaciones que puede producir impactos ambientales de proyectos existentes. En este sentido el EIA de la ampliación o modificación del proyecto existente, al producir impacto ambiental debe obtenerse la licencia ambiental conforme así lo dispone el Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, mediante oficio No. 7530-SCA/MA del 4 de diciembre del 2004, el Ministerio del Ambiente, notifica al Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A.; que el estudio de ampliación de la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post, aprobada en marzo del 2005, para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que de acuerdo al marco legal vigente no contempla que se otorgue ampliaciones a una licencia ambiental otorgada para cierta actividad, por tal motivo la empresa debe realizar un nuevo proceso de licenciamiento ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento, para lo cual debe cumplir con los procedimientos previstos en la ley; Que, mediante oficio sin número de fecha de ingreso 5 de diciembre del 2006 y de de conformidad con los Arts. 58, 59, 60 y 66 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, el Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A., remite al Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia, TDR para realizar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, con la respectiva protocolización del acta de presentación pública de los TDR en mención. Además manifiesta que el cerificado de intersección con el sistema nacional de áreas protegidas, será el mismo que sirvió de base para la licencia ambiental de operación de la planta de procesa-miento de cementos, puesto que el proyecto de ampliación no requiere ampliar la superficie actual de la planta; Que, mediante oficio No. 7711-DNPC-SCA-MA del 19 de diciembre del 2006, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite informe favorable de los términos de referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o estudio de impacto ambiental ex post aprobada en marzo del 2005; Que, mediante oficio sin número de fecha de ingreso 21 de diciembre del 2006, el Consultor Ambiental de la Empresa Lafarge Cementos S. A. remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o estudio de impacto ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, con la respectiva protocolización del acta de presentación pública del estudio en mención; Que, mediante oficio No. 7877-DNPC-SCA-MA del 29 de diciembre del 2006, el Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite informe favorable del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, además comunica que para la obtención de la licencia ambiental debe presentar las garantías y/o pólizas de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y daños a terceros y cancelar los valores por servicios de gestión ambiental; Que, mediante oficio sin número de fecha de ingreso 5 de enero del 2007, el Gerente General de la Empresa Lafarge Cementos S. A. remite al Ministerio del Ambiente los siguientes documentos con el objeto de tener la licencia ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento: 1. Garantía del 100% para asegurar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. 2. Póliza de seguros por responsabilidad civil o daños a terceros. 3. Las transferencias bancarias en la cuenta corriente No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, correspondientes al 10% de la aprobación del estudio de ampliación, 1 x 1.000 de la emisión de la licencia ambiental y valor de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. 4. Detalle del presupuesto del proyecto. 5. Certificado de la póliza del seguro del proyecto. 6. Copia del contrato para la realización del estudio; y, En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, en base al informe favorable contenido en el oficio No. 7877-DNPC-SCA-MA del 29 de diciembre del 2006. Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Lafarge Cementos S. A., para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren a futuro para reforzar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado pasarán a constituir parte integrante de la evaluación de impacto ambiental, por lo tanto deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA. Art. 4.- Notifíquese con la presente resolución al señor Pierre Deleplanque, Gerente General de la Empresa Lafarge Cementos S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y al Distrito Regional de Carchi-Imbabura de este Ministerio. Comuníquese y publíquese, 27 de febrero del 2007. Atentamente f.) Anita Albán Mora.
MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No. 139 LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE UNA NUEVA LINEA DE PRODUCCION DE CEMENTO El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, mediante Resolución No. 139, otorgó la licencia ambiental a la Empresa Cementos Lafarge S. A., con domicilio en la ciudad de Quito, representado por el Gerente General, señor Pierre Deleplanque, para que con sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento que constituye una ampliación de la planta existente, la misma que cuenta con licencia ambiental en base a la auditoría ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ex post aprobada en marzo del 2005, inicie la construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento. El mismo que se encuentra ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo y parroquia Quichinche. La presente licencia ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes disposiciones y obligaciones por parte de la Empresa Lafarge Cementos S. A: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado. 2. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, así como la garantía para asegurar la indemnización de daños y perjuicios por posibles daños ambientales y de personas, y mantener en vigencia los documentos señalados como de obligatoriedad por parte de la empresa, durante el tiempo de duración del proyecto. 3. Implementar un programa de monitoreo continuo de los medios físico, biótico y social y salud durante la etapa de construcción del proyecto, cuyos resultados deben ser remitidos al Ministerio mensualmente. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestrales de monitoreo de los recursos agua, suelo y aire y efectos a la salud humana. 6. Presentar una auditoría ambiental de cumplimiento al año de la fase de construcción del proyecto y otra auditoría ambiental al cierre de la etapa de construcción. 7. Al final de la etapa de construcción, presentar una auditoría ambiental de cumplimiento de la fase de operación y de conformidad con el Art. 66 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria modificar el Plan de Manejo Ambiental aprobado para la fase de operación, que englobe todas actividades de operación de la planta de procesamiento de cemento. 8. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 9. Cumplir con la legislación ambiental vigente y la normativa seccional del cantón Otavalo de la provincia de Imbabura. El plazo de vigencia de la licencia ambiental es por el tiempo de construcción e instalación de una nueva línea de producción de cemento. La licencia ambiental se concede dejando a salvo derechos de terceros y recordándole que la empresa debe cumplir estrictamente con la normativa ambiental, con el objeto de garantizar el derecho constitucional establecido en el numeral 6 Art. 23 y en el Art. 86 de la Constitución Política de la República. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Quito, a 27 de febrero del 2007. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. No. 087 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES Considerando: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 23 numeral 3, establece que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole; Que, el artículo 81 de la Constitución Política de la República establece que el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales; Que, el Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo rector de políticas públicas, que norma y regula la inserción del enfoque de género en los planes, programas y proyectos y brinda asistencia técnica para su obligatoria aplicación en todos los organismos del sector público, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República; Que, el artículo 3 letra k) del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003, establece como finalidad del CONAMU, fomentar acciones y regular procesos de comunicación favorables a la equidad de género; Que, el artículo 77 del Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Nacional de las Mujeres expedido mediante Acuerdo Ministerial 6, publicado en el Registro Oficial No. 326 de 27 de mayo de 1998 señala que el Centro de Documentación del CONAMU es una unidad técnica de apoyo al accionar de la institución, debe mantener la documentación pública del CONAMU y proveer de la información interna y externa que se requiera para lograr los objetivos de la institución; Que, es necesario expedir un Reglamento Especial del Centro de Documentación e Información del CONAMU que regule las competencias y atribuciones de esta Unidad Técnica Administrativa, a fin de que su gestión favorezca a la producción, difusión y promoción de la información respecto de la equidad de género y situación general de las mujeres y su acceso, contribuyendo de esta manera a un mayor conocimiento, comprensión y concientización de esta temática; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero del 2003, Resuelve: Expedir el Reglamento del Centro de Documentación e Información Bibliográfica del Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-. GENERALIDADES Artículo 1.- Ambito.- El ámbito de este reglamento es normar las competencias, finalidades y funciones que debe cumplir el Centro de Documentación e Información Bibliográfica del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, en el marco de la política de equidad de género que promueve y desarrolla la institución, así como regular el acceso de las/os usuarias/os a los servicios que presta el centro. Artículo 2.- Naturaleza del Centro de Documentación e Información.- Es una unidad técnica administrativa adscrita al Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales, que mediante la entrega de información veraz y calificada en libros y documentos especializados en género, promueve, apoya y refuerza el conocimiento, la comprensión y concientización de la equidad de género y desarrollo de las mujeres. Artículo 3.- Objeto del centro.- Centralizar los documentos e información especializada en género y feminismo a fin de satisfacer de manera oportuna, eficiente, eficaz, cordial y segura los requerimientos de información de las y los ciudadanos, de acuerdo con la misión del CONAMU y contribuir, de esta manera, a la investigación, promoción y difusión de los temas vinculados al género y de manera particular de las mujeres. Artículo 4.- Principios que orientan al centro.- La gestión y administración del Centro de Documentación e Información del CONAMU se guiará por los principios de eficiencia, transparencia, objetividad, participación y respeto. Artículo 5.- Objetivos del centro.- Son objetivos del centro los siguientes: a) Promover el conocimiento y comprensión de la realidad general en la que viven y se desarrollan las mujeres; b) Contribuir con las instituciones de enseñanza y los centros de investigación a promover y desarrollar la enseñanza y la investigación sobre la equidad de género, feminismo y derechos de las mujeres; c) Proveer libros, documentación e información al público en general y a las y los funcionarias/os del CONAMU y otras instituciones públicas; d) Posicionar al CONAMU como la entidad pública especializada en el conocimiento de la situación del género en el país; e) Difundir y promover información sobre temas relacionados al género y derechos de las mujeres; f) Contribuir al conocimiento y debate de las políticas públicas de equidad de género y desarrollo de las mujeres, promovidas e impulsadas por el Estado; g) Colaborar con todas las personas naturales o jurídicas que requieran información especializada sobre la equidad de género y la situación de las mujeres; h) Animar a las instituciones de investigación social, política, económica y jurídica a debatir acerca de la situación de las mujeres en el Ecuador; e, i) Estimular la investigación y la redacción de ensayos sobre la situación de las mujeres en sus diferentes facetas. Artículo 6.- Actividades.- Para el cumplimiento de los objetivos determinados en el artículo precedente, el Centro de Documentación e Información Bibliográfica del CONAMU desarrollará las siguientes actividades: a) Planificar una estrategia de difusión y promoción de los servicios del centro que promueva el acceso de personas naturales o jurídicas a la documentación e información especializada que allí existe; b) Definir y ejecutar estrategias para la obtención permanente de documentación e información calificada que contribuya al fondo documental del centro; c) Brindar información noticiosa, a lo interno y externo del CONAMU, para el conocimiento de la realidad de las mujeres y la equidad de género; d) Promover concursos y debates públicos sobre ensayos temáticos especializados en diversos temas vinculados con la equidad de género y situación de las mujeres; e) Crear un fondo editorial que publique obras inherentes a la temática del género y la situación de las mujeres; f) Habilitar y administrar un espacio virtual dentro del portal web del CONAMU para la promoción y difusión de información especializada en género y para el debate de temas inherentes a la situación de las mujeres en el Ecuador; g) Mantener y distribuir un boletín electrónico, que contenga información del CONAMU y del Centro de Documentación e Información; h) Mantener contactos y alianzas institucionales con otros centros similares, bibliotecas y otros organismos relacionados, a fin de intercambiar y actualizar la documentación e información; i) Ingresar los documentos bibliográficos al catálogo de la biblioteca digital y mantener esta base de datos actualizada; y, j) Otras que las autoridades de la institución le asignen. CAPITULO II DE LOS RECURSOS DEL CENTRO Artículo 7.- Recursos del centro.- El centro para el cumplimiento de su misión institucional, cuenta con recursos de información contenidos en distintos soportes, documentales, electrónicos y audiovisuales. Artículo 8.- De las obras impresas.- El centro cuenta con un fondo bibliográfico integrado por libros, folletos, trípticos, bípticos y demás materiales que por su naturaleza se encuentran impresos en papel. Artículo 9.- De las obras contenidas en soportes electrónicos.- El centro cuenta con un fondo bibliográfico digital, el cual esta a disposición en disquetes de 3 1/4; en CD Rooms y DVD Rooms; además cuenta con documentos insertos en el web site del CONAMU los cuales pueden ser descargados por las/los usuarias/os de este portal. Artículo 10.- De las obras audiovisuales.- El centro cuenta además con un fondo audiovisual contenido en videocasetes y DVD Rooms. Artículo 11.- De las publicaciones de propiedad del CONAMU (editadas y consultorías).- Las publicaciones que edite y financie el CONAMU son de propiedad de la institución, por lo que su explotación patrimonial corresponderá exclusivamente a la entidad, salvo pacto en contrario acordado con la autora o autor del libro. En todo caso, siempre se reconocerán los derechos morales de las autoras o autores sobre el contenido del libro. La Bibliotecaria del centro, a fin de garantizar el reconocimiento de los derechos de autor/a de las obras editadas, financiadas o publicadas por el CONAMU, comunicará a la Coordinación del Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales para que se realice el correspondiente registro de la obra ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, conjuntamente con Asesoría Jurídica. De los libros y demás documentos impresos por el CONAMU, siempre se destinarán al menos tres ejemplares al Centro de Documentación e Información. Artículo 12.- De las consultorías técnicas.- Corresponde a las/os consultoras/es técnicas/os, entregar a la Coordinación del Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales, una copia impresa y una copia en soporte digital o magnético de los estudios realizados a favor del CONAMU. Artículo 13.- Del catálogo.- Con el objeto de facilitar el acceso del público en general a las fuentes bibliográficas del centro, la/el Bibliotecaria/o actualizará mensualmente un catálogo escrito y digital, en el cual de manera ordenada por temática, nombre de la obra, nombre del autor, fecha de publicación de la obra, entre otros datos, se pondrá a disposición de los usuarios/as los libros y demás documentos impresos y digitales de los que dispone el centro. CAPITULO III DEL PERSONAL DEL CENTRO Y SUS FUNCIONES Artículo 14.- Del personal.- El Centro de Documentación e Información Bibliográfica del CONAMU contará con un/a Bibliotecario/a Documentalista, especializado/a en bibliotecología y documentación y un/a auxiliar bibliotecaria/o. Artículo 15.- Funciones de la Bibliotecaria del centro.- La/el Bibliotecaria/o del centro será una funcionaria caucionada, nombrada por la Directora Ejecutiva, de conformidad a la ley. Son funciones de la Bibliotecaria/o las siguientes: a) Planificar una estrategia que permita al centro el cumplimiento de los objetivos y actividades descritas en los artículos 5 y 6 de este reglamento; b) Planificar la estrategia para promover el acceso de usuarias/os a los servicios que presta el Centro de Documentación e Información especializado en género; c) Arbitrar las medidas pertinentes para preservar la integridad de los documentos impresos, digitales y audiovisuales; d) Procurar la digitalización de los documentos impresos y audiovisuales conforme las facilidades y oportunidades que el desarrollo tecnológico permita; e) Organizar, coordinar y supervisar el trabajo del/a auxiliar y pasantes voluntarios/as del centro; f) Definir estrategias para la obtención de la documentación y la información necesaria que alimente el Fondo Bibliográfico del centro y la producción de su información; g) Mantener contacto y gestionar alianzas con otras instituciones similares, e intercambiar información y material bibliográfico, previo conocimiento de la Coordinadora del Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales y/o la Directora Ejecutiva; h) Proponer a la Coordinadora del Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales proyectos de manuales o instructivos que contribuyan a mejorar la gestión operativa, técnica y administrativa del centro; i) Presentar informes mensuales de las actividades cumplidas por el centro a la Coordinadora del Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales; k) Catalogar e indexar las obras ingresadas al centro; l) Mantener un registro de las necesidades de información del público en general; m) Atender cordialmente a las/os funcionarias/os del CONAMU y al público en general; n) Mantener un control sobre la entrega y recepción del material disponible para el préstamo al público; o) Llevar, conjuntamente con el Departamento de Bodega de la institución un inventario de las obras, documentos y demás bienes que formen parte del centro; y, p) Las demás que le asigne la Coordinadora del Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales y/o la Directora Ejecutiva. La/el Bibliotecaria/o del Centro de Documentación es la única responsable del manejo y administración de los bienes muebles y material bibliográfico y audiovisual existentes en el Centro de Documentación. Artículo 16.- Funciones de la asistente y/o auxiliar bibliotecaria/o.- Corresponde al personal asistente o auxiliar atender directamente a las/os usuarias/os en la sala y demás espacios físicos del centro o a través de correo electrónico, teléfono, u otros medios de acceso; reportar inmediatamente sobre las novedades que se produzcan en la atención a los usuarios/as; apoyar a la Bibliotecaria en sus labores de catalogación e indexación de las obras; y, en las demás que le asigne la/el Bibliotecaria/o y/o Coordinadora del Subproceso de Expresiones Artísticas y Culturales. CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO Artículo 17.- Definición de los servicios.- Los servicios que presta el Centro de Documentación e Información del CONAMU es la oferta de documentos e información especializado en género que presta a las usuarias/os. Esta oferta está dada por los siguientes servicios: a) Asesoramiento bibliográfico, para facilitar el acceso y uso de las obras y documentos que forman parte del centro; b) Consulta de catálogos bibliográficos en línea (medio electrónico) o en impresos; c) Préstamo domiciliario e interno de documentos o libros, conforme la naturaleza de la usuaria/o; d) Espacios de lectura para la revisión de los libros y documentos en el centro; e) Espacios con instrumentos para la visualización y audición del material audiovisual con el que cuenta el centro; f) Espacios con equipamiento informático e infraestructura de conectividad para que las usuarias/os puedan navegar en internet y puedan descargar el material bibliográfico del portal web del CONAMU; g) Servicio de reprografía e impresión de documentos; h) Servicio de reprografía o fotocopiado de documentos, y envío domiciliario a personas residentes en lugares fuera de la ciudad de Quito, previa solicitud del solicitante y respetando los usos honrados de propiedad intelectual; i) Préstamo de la sala de lectura para reuniones de trabajo u otros eventos inherentes al objeto y objetivos del centro; j) Propuestas dirigidas al financiamiento para la edición y publicación de obras vinculadas con los temas del género, mujeres y feminismo, en el marco de la línea editorial del CONAMU; k) Promoción y difusión de obras y demás publicaciones especializadas en género; y, l) Canje y/o suscripción de revistas u otros materiales bibliográficos con otras instituciones afines. Artículo 18.- Del material disponible en el centro.- El centro contará con material impreso y electrónico. El material impreso según su naturaleza se clasificará en libros, folletos, trípticos, bípticos y otros. De acuerdo a su uso el material se clasifica en material para el préstamo interno restringido; material para préstamo interno y externo a domicilio. Artículo 19.- Recepción o entrega del material disponible.- Al momento de recibir o entregar el material la/el usuaria/o debe llenar una ficha de recepción o entrega del material; previamente debe verificar el estado del libro o documento que retira. De igual manera la/el Bibliotecaria/o que entrega o recibe el material debe verificar el estado en el que entrega o recibe el material de parte de el/la usuaria/o. En caso de existir alguna novedad acerca del estado del material deberá anotarse en la ficha de entrega o recepción a objeto de determinar la responsabilidad de la/el usuaria/o. Artículo 20.- Material bibliográfico con carácter de reservado.- El centro se reserva el derecho de uso del siguiente material bibliográfico enciclopedias, diccionarios, manuales, anuarios, estadísticas, atlas, u otros de igual naturaleza; por tanto su uso a las/os usuarias/os será permitido únicamente en la Sala de Lectura, excluyéndose el préstamo fuera del Centro de Documentación. Artículo 21.- Material audiovisual (casetes de audio y video, CD Room y DVD Room).- El centro pondrá a disposición de las usuarias/os material de audio y video cuyo contenido se encontrará en diferentes soportes. Este material se encontrará en estanterías especiales con las debidas seguridades. La entrega y recepción del material será en el centro, por lo que su uso no podrá ser a domicilio. Artículo 22.- Material digitalizado.- El centro contará con el suficiente equipamiento informático, dotado de conectividad que permita a las usuarias/os realizar la búsqueda y descarga de información especializada en género, derechos de las mujeres y feminismo. Corresponde al personal del centro evaluar y corregir el uso de esta infraestructura a objeto que las usuarias/os le den el uso adecuado a esta infraestructura. Artículo 23.- Sobre la reproducción fotostática e impresión de los materiales.- Las usuarias/os están facultadas/os a fotocopiar los materiales del centro, a su costo; sin embargo corresponde al personal de la unidad, informar y advertir respecto a los usos honrados permitidos en el derecho de autor/a. Artículo 24.- Sobre la preservación y conservación de los materiales del centro.- Corresponde a el/la Coordinador/a del Subproceso de Expresiones Artísticas someter a consideración de la Dirección Ejecutiva un Plan para la preservación y conservación de los materiales bibliográficos, fondos documentales y audiovisuales de los que dispone el Centro de Documentación del CONAMU, para lo cual se tomará en cuenta: La planificación y establecimiento de prioridades; la política de colecciones y preservación; el medio ambiente y el almacenamiento de los materiales bibliográficos; los factores externos que afectan frecuentemente a los documentos, como son temperatura, luz, polvo, humedad, manipulación, agentes biológicos, etc.; la seguridad de acceso a las colecciones en el caso de robos, inundaciones, incendios; el manejo de emergencias; medidas preventivas para enfrentar desastres; capacitación de las personas responsables del manejo de los materiales; aseguramiento económico de los materiales. CAPITULO V DE LAS/OS USUARIAS/OS DEL CENTRO Artículo 25.- De las/os usuarias/os.- Se consideran usuarias/os a todas las personas naturales o jurídicas, que desean acceder a los servicios que ofrece el Centro de Documentación e Información del CONAMU. Artículo 26.- Clasificación.- La/os usuarias/os se clasifican en dos categorías usuarias/os internos y usuarias/os externos. Se consideran como usuarias/os internos a todas las personas que prestan sus servicios al CONAMU o que se encuentran directamente vinculadas con la gestión de la entidad. Se consideran usuarias/os externas aquellas personas que no tienen vinculación formal con la entidad. Artículo 27.- Acceso.- La/os usuarias/os internas podrán acceder permanentemente a los servicios que presta el centro, para lo cual presentarán únicamente su credencial de pertenecer al CONAMU. Las/os usuarias/os externos podrán acceder a los servicios que presta el centro con la presentación de su cédula de ciudadanía y otro documento de identificación que sea requerido por la/el Bibliotecaria/o del centro, su acceso a los libros, documentos y demás materiales impresos del centro estarán limitados a las normativas que al respecto expida mediante resolución la Dirección Ejecutiva. El acceso a los documentos cargados en el portal web del CONAMU será libre, excepto en aquellos casos en que el centro requiera la validación de información previa, en este caso el acceso será mediante un nombre de usuario y contraseña. En ambos casos, tanto el acceso a materiales impresos como a los cargados electrónicamente son gratuitos. Artículo 28.- Otras/os usuarias/os internas/os.- Por medio de convenios institucionales podrán ser considerados usuarios internos otras personas de otras instituciones con las cuales el CONAMU mantenga alianzas de beneficio recíproco. Artículo 29.- Beneficios para las/os usuarias/os internas/os.- La/os usuarias/os internas/os, entre otros tendrá los siguientes beneficios: Podrán acceder al préstamo a domicilio de un máximo de cinco (5) libros o documentos, por el plazo de quince días (15), tendrá un acceso ilimitado a los documentos electrónicos cargados en el portal web del CONAMU; y gozará de los beneficios que otras instituciones concedan al CONAMU como trato preferente por la suscripción de convenios interinstitucionales. Artículo 30.- Beneficios de usuarios externos.- La/os usuarias/os externas/os, podrán acceder al préstamo a domicilio de un máximo de tres (3) libros o documentos, por el plazo de siete días (7); y, tendrá un acceso ilimitado a los documentos electrónicos cargados en el portal web del CONAMU. Artículo 31.- Del comportamiento de las usuarias/os en la Sala de Lectura del centro.- Las/los usuarias/os del centro deberán observar como mínimo las siguientes normas de conducta dentro de la Sala de Lectura del centro: a) Respetar al personal del Centro de Documentación y a las/os otras/os usuarias/os; b) No realizar conversaciones o discusiones grupales. En caso de ser necesario las/os usuarias/os hablarán en voz baja. Queda prohibida cualquier actividad capaz de molestar al resto de lectores. El Centro de Documentación se reserva el derecho de llamar la atención o pedir la salida de las/os usuarias/os que incumplan esta norma; c) Respetar y hacer buen uso de los bienes muebles disponibles en la Sala de Lectura; d) No introducir bebidas, ni comidas al Centro de Documentación; e) No fumar; y, f) Se reconoce el derecho de los/as usuarios/as, de manera individual o grupal, de presentar sus observaciones y quejas sobre el servicio que presta el Centro de Documentación. Artículo 32.- De las obligaciones de las/os usuarias/os y sus sanciones.- El/la usuario/a será responsable del material retirado en calidad de préstamo, por tanto le está prohibido prestar este material a terceras personas sin el conocimiento y autorización de las autoridades del Centro de Documentación; en caso de hacerlo el centro se reserva el derecho de suspenderlo como usuaria/o del centro durante un período de seis meses y de perseguir el pago por cualquier daño que eventualmente pueda sufrir el material que le ha sido entregado en calidad de préstamo. En caso que el o la usuario/a que no efectúe la devolución o renovación del material entregado en calidad de préstamo, perderá el derecho a nuevos préstamos hasta tanto entregue la totalidad del material prestado. El deterioro, mutilación o pérdida del material prestado por el Centro de Documentación, obligará al usuario/a a su reposición inmediata, física o pecuniaria equivalente al costo que éste tenga al momento de su devolución. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33.- Del horario.- El Centro de Documentación atenderá a sus usuarias/os ocho horas diarias, de 09h30 a 17h30, de lunes a viernes. El horario podrá ser revisado de acuerdo a la disposición que al respecto emita la Dirección Ejecutiva del CONAMU.
Artículo 34.- Del Registro de Préstamos.- Corresponde a la/el Bibliotecaria/o del centro establecer las directivas que permitan mantener un registro confiable y actualizado de las entregas y recepciones del material prestado. Para ello habilitará fichas de préstamos en las que deberá constar como mínimo los siguientes datos: Tema, nombre y autoría de la obra; fecha de edición y empresa editorial; nombre del usuario prestamista, cédula de identidad, referencias si es usuario interno y externo; fecha de entrega y fecha tope para la devolución. Artículo 35.- Del inventario de los libros y demás documentos del centro.- Sin excepción tanto los bienes muebles como las obras y demás documentos que existan en el Centro de Documentación e Información será inventariadas por parte de la Guardalmacén. Su custodia recae en la Bibliotecaria del centro, quien será responsable por el buen uso que se deben dar a estos materiales. Artículo 36.- Del procedimiento de baja de los libros y demás documentos del centro.- Una vez que sean ingresados al Sistema de Inventario del CONAMU los materiales bibliográficos y en el caso de que la Bibliotecaria considere que debe darse de baja algún libro(s) o documento(s), deberá solicitar, argumenta-damente este requerimiento, a la Coordinadora del Subproceso de Expresiones Artísticas y a la Dirección Técnica, quienes conjuntamente autorizarán o descartarán dicho pedido. DISPOSICION TRANSITORIA Encárgase a la Directora Ejecutiva para que en el plazo de noventa días a partir de la fecha de expedición de este reglamento, dicte los manuales e instructivos necesarios que complementen lo dispuesto en este reglamento y faciliten el acceso de las usuarias/os al centro, el préstamo y reproducción de los materiales y el buen uso de todos los servicios disponibles en el centro. DISPOSICION FINAL Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese a la Directora Ejecutiva del CONAMU. Dado en la sala de sesiones del Directorio del CONAMU, en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de diciembre del 2006. Certificación: Certificamos que el Reglamento del Centro de Documentación e Información Bibliográfica del Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-, fue aprobado por el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres en sesión del día lunes 4 de diciembre del 2006. f.) Rocío Rosero Garcés, Secretaria, Directorio del CONAMU. f.) Natalia Novillo, Presidenta del Directorio del CONAMU.
No. 028 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Considerando: Que, mediante Resolución No. 125 del 7 de julio del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 328 del 4 de agosto del 2006, se aprobó la nueva edición de la Regulación Técnica Parte 11, “Procedimientos Generales de Legislación de Regulaciones”; Que, mediante Resolución No. 192 de fecha 16 de octubre del 2006 se aprobó la Orden Administrativa CRT11-001.1 del Comité de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil que contiene los procedimientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Normas; Que, la Orden Administrativa CRT11-001.1 requiere la actualización debido a la nueva Codificación de la Ley de Aviación Civil; Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo”; y, En uso de las atribuciones que la ley le confiere, Resuelve: Artículo Unico.- Modificar la Orden Administrativa CRT11-001.1 del Comité de Normas de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, en la siguiente forma: Orden Administrativa CN11-001.2 Comité de Normas de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil TITULO I: ALCANCE Art. 1.- Establecer la organización y los procedimientos del Comité de Normas de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil para la Elaboración de las Regulaciones y la Emisión de Exenciones en conformidad con la RDAC Parte 11, “Procedimientos Generales de Legislación de Regulaciones”. TITULO II: DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Capítulo I: De la Organización Art. 2.- El Comité de Normas de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil estará conformado por los siguientes miembros: - Subdirector General de Aviación Civil, quien lo presidirá. - Jefe de Estándares de Vuelo. - Jefe de Normas de Vuelo. - Jefe de Gestión de Tránsito Aéreo. - Jefe de Certificación de Aeropuertos. - Delegado de Asesoría Jurídica. - Jefe de Aeronavegabilidad. El Secretario(a) del Comité de Normas será elegido por los miembros del comité. En el caso de no poder asistir un miembro, podría nombrar por escrito un delegado, quien actuará con todos los deberes y atribuciones. Capítulo II: De las atribuciones y deberes Art. 3.- El Comité de Normas: a) Elaborará y aprobará los proyectos a nivel de su competencia de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil en acuerdo con la Parte 11, Sección 11.23; y, b) Tramitará las solicitudes de exenciones en acuerdo Parte 11, Sección 11.63. TITULO III: DE LA ESTRUCTURA INTERNA Capítulo I: De las funciones Sección I: Del Presidente Art. 4.- Le corresponde al Presidente del comité: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Dirigir los debates; c) Dirimir con su voto en caso de empate en las votaciones; d) Firmar las resoluciones tomadas por el comité; e) Legalizar las actas de las sesiones; y, f) Velar que los procesos en el comité estén de acuerdo con la RDAC Parte 11. Sección II: De los miembros Art. 5.- Son deberes y atribuciones de los miembros del comité los siguientes: a) Asistir puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados; b) Intervenir en las deliberaciones y resoluciones con voz y voto; y, c) Presentar oportunamente sus excusas en caso de ausencia. Sección III: Del Secretario Art. 6.- Las funciones del Secretario del comité son las siguientes: a) Cursar, previa autorización del Presidente, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las sesiones en calidad de Secretario, relator y encargado del trámite; c) Elaborar las actas de las sesiones; d) Mantener la documentación generada por el comité con relación al trámite, desarrollo, modificación o enmienda de las RDAC y su emisión; e) Mantener la documentación generada por el comité con relación al trámite de una solicitud, de otorgamiento o negación de una exención; f) Archivar en orden cronológico la documentación ingresada a este comité; g) Mantener una edición completa de las RDAC; h) Mantener el Sistema Administrativo de Elaboración de Regulaciones (SAER); i) Llevar los documentos propuestos de elaboración, tales como NAEPR, NPR, SNPRM y RFCN; j) Presentar informes sobre los trámites que el comité lo requiera; k) Guardar la reserva de los asuntos que se traten en el comité; l) Incorporar a la web de la institución las regulaciones y/o modificaciones; y, m) Elaborar la documentación que requiera el comité en cumplimiento de sus responsabilidades. Art. 7.- En caso de ausencia o impedimento del Secretario, actuará otra persona nombrada por el Comité de Normas. Sección IV: De los Comités Especiales Art. 8.- Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el comité designará comités para tratar varios puntos de vista que afecta a las regulaciones técnicas. Estos miembros cubren un amplio espectro de los intereses de aviación que se relacionan a: - Tránsito Aéreo. - Aeropuertos. - Tripulantes Aéreos. - Constructores. - Estaciones reparadoras. - Público Interesado. Los miembros de los comités especiales serán designados mediante comunicación del Presidente del Comité de Normas. Capítulo II: Del Proceso Art. 9.- Un proyecto de regulaciones o sus enmiendas se presentarán a la Dirección General de Aviación Civil, con los argumentos y justificaciones que sean del caso. La Oficina de Normas analizará la solicitud y elaborará de acuerdo al caso uno de los siguientes documentos: a) Noticia Anticipada para Elaboración de una Propuesta de Regulación (NAEPR); b) Noticia sobre una Propuesta de Regulación, NPR; c) Notificación Suplemental para Elaboración de una Propuesta de una Regulación, SNPRM; y, d) Regulación Final, RFCN. Art. 10.- Si el proyecto no contiene todos los elementos nombrados anteriormente, el Comité Permanente de Normas nombrará comités comisiones especiales para cada tema de estudio. Estos comités emitirán sus informes por escrito dentro del plazo establecido. Art. 11.- El Comité Permanente de Normas, publicará en la página web de la Dirección General de Aviación Civil, los proyectos normativos y las modificaciones solicitadas, y enviará por correo a los operadores, gremios, asociaciones, instituciones, más relevantes en el medio, incentivando la participación pública en el proceso (Sección 11.39 de la RDAC Parte 11). Art. 12.- Los usuarios de las regulaciones tendrán 30 días consecutivos para remitir sus comentarios, estos se incluirán en los archivos del proceso. Capítulo III: De las exenciones Art. 13.- Para el trámite de las exenciones se cumplirá con la RDAC Parte 11, Sección 11.63. El otorgamiento de una exención será publicado en la página web de la DGAC y además, de acuerdo a la Ley 2006-37, artículo 6, numeral 4, se informará al Consejo Nacional de Aviación Civil. Art. 14.- Para resolver sobre las exenciones, se solicitará un informe del área de la DGAC que tiene responsabilidad sobre el cumplimiento de la regulación en la que se busca la exención. Art. 15.- Las resoluciones del comité con los correspondientes informes, serán presentadas al Director General, como recomendaciones. En conocimiento de las resoluciones del comité, el Director General tendrá potestad de: a) Aprobar o negar las resoluciones; b) Disponer su revisión; o, c) Disponer la ampliación del informe. TITULO IV: DE LAS SESIONES, DE LAS VOTACIONES Y DE LAS ACTAS Capítulo I: De las Sesiones Art. 16.- El comité celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando convoque su Presidente. El quórum será integrado por el Presidente y tres miembros. Art. 17.- El orden del día para una sesión ordinaria o extraordinaria será elaborado por el Secretario, en consulta con la Oficina de Normas y será enviado a los miembros. Art. 18.- En las sesiones extraordinarias se tratarán asuntos expresamente especificados en la convocatoria. Art. 19.- Los asuntos deberán ser tratados ampliamente y con todos los elementos requeridos en el proceso. Capítulo II: De las Votaciones Art. 20.- Todos los asuntos del comité serán resueltos por votación nominal que se efectuará luego de terminada la discusión de un tema. Art. 21.- Los votos serán a favor, en contra y abstención. Art. 22.- Los proyectos de resoluciones del comité serán aprobados por mayoría simple, esto es la mitad más uno. Art. 23.- En caso de empate en la votación, se dirimirá con el voto decisorio del Presidente. Capítulo III: De las Actas Art. 24.- Es obligación del Secretario elaborar las actas de todas las sesiones, en base a grabaciones magnetofónicas u otros medios. Art. 25.- Las actas contendrán los siguientes puntos: a) Número del acta; b) Constatación del quórum reglamentario; c) Lugar, fecha y hora; d) Iniciación y terminación de una sesión; e) Nómina de los miembros concurrentes; f) Resumen completo de lo tratado; g) Resoluciones tomadas; h) Autenticación por parte de los presentes. TITULO V: DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION Capítulo I: De las Reconsideraciones Art. 26.- Las resoluciones aprobadas por el Director General podrán ser reconsideradas si se determina un aspecto de seguridad operacional. Art. 27.- Para efectos de esta orden administrativa se entiende por reconsideración el acto de volver a conocer un asunto sobre el cual el Director General expidió una resolución. Art. 28.- Una reconsideración podrá ser solicitada por un usuario, adjuntando por escrito, las razones que tenga para proponerla. Art. 29.- La reconsideración será propuesta por una sola vez, en los 15 días desde que el Director General aprobó la resolución del comité. TITULO V: DISPOSICION FINAL La presente orden administrativa deroga a la orden administrativa CRT11-001.1 de fecha 16 de octubre del 2006, publicada mediante Resolución 192 de la misma fecha y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito Distrito Metropolitano, 8 de marzo el 2007. f.) César V. Posso A., Director General de Aviación Civil. Proveyó y firmó la resolución que antecede, el ingeniero César Posso Arregui, Director General de Aviación Civil, en Quito Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2007. Certifica. f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General. No NAC-DGER2007-0178 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que mediante Ley Nº 41, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito; Que el numeral 6 del Art. 7 y el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, confieren la facultad y establecen el procedimiento para que el Director General del Servicio de Rentas Internas pueda delegar sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el reglamento orgánico funcional; Que el tercer inciso del Art. 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General con las excepciones previstas en dicha norma; Que a través del memorando Nº NAC-DNJM2007-153 del 6 de marzo del 2007 la Dirección Nacional Jurídica ha recomendado la delegación de las funciones y atribuciones de la Directora Regional de El Oro, a favor de un funcionario de la misma Dirección Regional, en los casos que la Dirección General acepte las excusas presentadas por dicha Directora Regional, al amparo del Código de Etica del Servicio de Rentas Internas o normas análogas, para conocer y resolver trámites administrativos y emitir actos en general; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Artículo 1.- Delegar al responsable de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de El Oro, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, las funciones y atribuciones conferidas legalmente y por delegación a la Directora Regional de El Oro para conocer y resolver trámites administrativos y emitir actos en general en los casos que la Dirección General haya aceptado formalmente las excusas presentadas por la referida Directora Regional. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General de Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 16 de marzo del 2007. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas. No. 332-2003 JUICIO VERBAL SUMARIO ACTOR: Enrique Esteban Calle León. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, mayo 16 del 2006; las 11h10. VISTOS: El doctor Julio E. Aguilar V., en su “calidad de procurador judicial del señor Alberto Farías de León, y conforme al documento que acompaña hoy procurador judicial del señor Patrick Cazals, Presidente Ejecutivo de la Compañía Ecuatoriana del Caucho S. A.”, inconforme con la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, confirmatoria de la expedida por el Juez Primero del Trabajo del Azuay que declaró con lugar la demanda; en el juicio que por reclamos de carácter laboral sigue Enrique Esteban Calle León contra la indicada compañía, en tiempo oportuno dedujo recurso de casación accediendo por tal motivo la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerla por ser el momento procesal considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo que consta de autos, la Segunda Sala de lo Laboral y Social es la competente para resolver la causa. SEGUNDO: El recurrente estima que en la sentencia motivo de impugnación, se han infringido las siguientes normas: Arts. 169 numeral 2 del Código del Trabajo; 71, 117, 118 (67, 113 y 114 actual codificación) del Código de Procedimiento Civil; 741, 1481, 1499, 1502, 1753, 1756 (722, 1454, 1472, 1586, 1726, 1729 actual codificación) del Código Civil; “La Resolución tomada por en el Pleno por el Tribunal de la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 1982”. Fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, por aplicación indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. TERCERO: El asunto a dilucidarse es la validez del acuerdo al que han llegado las partes, y la forma en la que concluyeron las relaciones laborales, pues el recurrente manifiesta que el actor presentó su renuncia, la misma que fue aceptada por el empleador en la misma fecha es decir el 14 de julio de 1995 (fjs. 103); y, a consecuencia de ello, se firmó un convenio de pago, y sin embargo el demandante impugna un acta de finiquito, es decir otro documento. Al respecto insiste en que el convenio se suscribió en forma libre, sin que mediara fuerza ni vicio de ninguna naturaleza y que sin embargo los juzgadores no toman en cuenta la buena fe con la que actuaron las partes y dan mayor valor probatorio a la prueba testimonial referencial que a la prueba documental existente, y por fin que se llega a la conclusión de que hubo despido intempestivo, a base de presunciones, de referencias testimoniales y sin tomar en cuenta los principios legales que determinan que las presunciones deben ser claras, precisas y concordantes para dar a un hecho el valor de prueba, en circunstancias en que existen documentos públicos que demuestran lo contrario. Lo anterior se desprende tanto del texto del recurso como del contenido de las normas invocadas. CUARTO: En virtud de haberse fundamentado el recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, que concierne a la infracción indi |