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   MES DE MARZO DEL 2004

 

 

Lunes, 29 de Marzo del 2004 - R. O. No. 302

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

25-253 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas.

25-254 Proyecto de Ley de Defensa Contra Incendios y de Protección a la Ciudadanía Frente a Siniestros.

25-255 Proyecto de Ley de Empresas Públicas..

25-256 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano.

25-257 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Militar Obligatorio.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

066 Delégase al señor Licenciado Carlos Vásconez, Asesor Ministerial, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco del Estado.

067 Delégase al economista Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica, para que represente al señor Ministro en la sesión del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL)

UNIDAD POSTAL:

038-RUP Expídese el Reglamento de tarifas reducidas para impresos y libros.

039-RUP Expídese el Reglamento de sistema de agencias

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

Altérase el acto administrativo de la absolución de la Consulta de Aforo No 031, publicada en el Registro Oficial No 206 del viernes 7 de noviembre del 2003.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL:

04 Deléganse facultades al doctor Lenín Andrés Uquillas Casalombo, Director de Asesoría Jurídica.

SBS-DN-2004-0166 Ingeniero civil Manuel Ignacio Torres Carrión.

SBS-DN-2004-0167 Ingeniero civil Marco Vinicio Yerovi Jaramillo.

SBS-DN-2004-0168 Arquitecta María del Carmen Espinosa de los Monteros.

SBS-DN-2004-0169 Arquitecto Fabián Marcelo Pinto Moreno.

SBS-DN-2004-0170 Arquitecto Juan Antonio Repetto Flores

SBS-2004-0173 Califícase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., domiciliada en la ciudad de Loja, provincia de Loja.

SBS-DN-2004-0174 Déjase sin efecto la calificación otorgada a la Compañía "Shipping & Industrial World Shippinworld S.A.M.

SBS-DN-2004-0175 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero industrial Luis Eduardo Barrios Miranda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TERCERA SALA

RESOLUCIONES:

0667-2003-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo constitucional propuesto por el señor Fausto Gustavo Suárez Albuja.

0706-2003-RA Concédese el amparo interpuesto por la ingeniera Silvia Janeth Vargas Mora y revócase la resolución del Juez Noveno de o Civil de Pichincha (E).

0711-2003-RA Niégase el amparo interpuesto por el señor Mario Raúl González Saavedra y otra y confírmase la resolución del Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha (E).

0748-2003-RA Devuélvese el expediente al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en razón de que dicho fallo se encuentra ejecutoriado, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Suboficial Primero de Policía César Alexander Rocafuerte Martínez

0791-2003-RA Niégase el amparo constitucional presentado por Fred Millón Conrado Osorio y otro.

0793-2003-RA Niégase, por improcedente, la acción de amparo interpuesta por el señor Fausto Bernal Tenorio.

0830-2003-RA Confírmasela resolución de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpuesto por Luis Saúl Márquez Berrezueta..

0003-2004-HD Devuélvese el proceso al Juzgado de origen, a fin de que se ejecute la resolución del Juez a quo, en el recurso de babeas data interpuesto por el señor José Aníbal Ávila Arroyo.

0036-2004-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia e inadmítese la acción de amparo constitucional interpuesta por el señor Eduardo Marcelo Vallejo y otros

AVISOS JUDICIALES

Muerte presunta del señor Guillermo Enrique Coyago Guamán (1ra. publicación)51

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesús Josefa Vizuete (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Ana Gerarda Vizuete (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Riobamba en contra de Carmela Garzón Loachamín y otra (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Secundino Vallejo Abarca y otros (1ra. publicación)

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesús Isabel Vizuete (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesús Isabel Vizuete (1ra. publicación).

Muerte presunta de Pedro Guanolema Lema (1ra. publicación).

Muerte presunta del señor Oswaldo Alberto Albuja (1ra. publicación).

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de María Mercedes Maygua Moyón y otro (2da. publicación).

 
 
Avisos Judiciales
 
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Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL
ARTICULO 27 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ADUANAS".

CÓDIGO: 25-253.

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAÍNO.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.

FUNDAMENTOS:

Las zonas especiales, se constituyen en el mecanismo más adecuado para incentivar la producción, el comercio y el empleo, tan necesarios e imprescindibles para el desarrollo equitativo de nuestro país. El artículo 243 de la Constitución Política del Estado, consagra como objetivos permanentes de la economía: "el Desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado", así como, la conservación de los equilibrios macroeconómicos y el incremento de la di versificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para cumplir con los objetivos consagrados en las leyes de creación de zonas especiales, es necesario que exista concordancia con todos los cuerpos legales vinculados a esta materia.

CRITERIOS:

El artículo 244 de la Carta Magna, manifiesta que al Estado le corresponderá, dentro del sistema de economía social de mercado, garantizar "el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e institucional, que promuevan, fomenten y generen confianza a las actividades empresariales públicas y privadas".

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE DEFENSA CONTRA
INCENDIOS Y DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA
FRENTE A SINIESTROS".

CÓDIGO: 25-254.

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
BENALCAZAR.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.

FUNDAMENTOS:

La Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en el Registro Oficial No. 815 de 19 de abril de 1979, establece que el Servicio de Defensa Contra Incendios se ejerce a través del Ministerio de Bienestar Social y que de acuerdo a la Constitución Política de la República y la Ley de Modernización del Estado, se debe impulsar la descentralización y desconcentración de sus instituciones.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, es preciso dotar a los cuerpos de Bomberos del país de una autonomía administrativa y financiera que permita una adecuada capacitación del personal bomberil, el técnico y adecuado equipamiento, con el objeto de optimizar la prestación de los servicios en la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes ante situaciones de siniestros o catástrofes.

CRITERIOS:

Es necesario definir y regular el ámbito de las competencias de los cuerpos de Bomberos del país en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones que esta ley les confiere, a través de un organismo descentralizado que constituya un servicio público de alta especialización.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE EMPRESAS PUBLICAS".

CÓDIGO: 25-255.

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO
SALGADO.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 04-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.

FUNDAMENTOS:

El Ecuador no ha diseñado un modelo económico estable y de largo plazo, motivo por el cual se ha visto obligado a entrar en el proceso de ajuste estructural que» en lugar de mejorar el nivel de vida de los ecuatorianos lo ha empeorado, creando serias distorsiones sociales.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Se toma ineludible entrar en proceso de creación de empresas públicas, con autonomía económica, política y administrativa, con la finalidad de fortalecer el aparato productivo nacional y con el propósito de contar con recursos financieros que permitan atender las más apremiantes demandas de los sectores sociales más postergados.

CRITERIOS:

Es necesaria la transformación de las empresas estatales en públicas, mediante una ley que permita la autonomía financiera, económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas que hasta hoy, han permitido el manejo de los recursos estratégicos del Estado, resguardando los principios de soberanía, patrimonio nacional y desarrollo con equidad.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DEL ANCIANO".

 

CÓDIGO: 25-256.

AUSPICIO: H. H. LUIS FERNANDO
TORRES, CARLOS TORRES,
JACQUELINE SILVA.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 04-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.

FUNDAMENTOS:

Una de las etapas más difíciles de la vida de una persona es aquella que corresponde a la tercera edad. La vida laborable ha concluido, los ingresos provienen de las jubilaciones, de los retiros o de algunas otras formas de ahorro; pocos son los mayores que logran generar ingresos propios con algún tipo de trabajo.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Los propietarios de vivienda mayores de 65 años cuentan con un patrimonio inmobiliario que puede convertirse en activo líquido para asegurar su supervivencia sin recurrir a la asistencia social pública. La figura financiera y jurídica de la hipoteca revertida permite que obtenga una inmediata liquidez financiera el propietario de una vivienda sin dejar de tener la calidad de dueño y utilizándola mientras recurre el plazo del préstamo.

CRITERIOS:

En el mundo han aparecido las hipotecas revertidas como una fórmula financiera que permite convertir una vivienda en dinero en efectivo y, así, proporcionar liquidez financiera a su propietario necesitado de recursos para cubrir sus necesidades más apremiantes. Esta modalidad crediticia, característica de las economías sociales de mercado, produce una gran utilidad social y no utiliza dineros estatales.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO".

CÓDIGO: 25-257.

AUSPICIO: H. H. LUIS FERNANDO
TORRES, CARLOS TORRES,
JACQUELINE SILVA.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 04-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.

FUNDAMENTOS:

El año 2003 de la leva de 1984 se acuartelaron 20.820 jóvenes, siendo el presupuesto de la Dirección de Movilización de 563.975 USD. Cada conscripto le costó ese año al Estado la suma de 1.432 USD. Mientras la situación fiscal no mejore, el presupuesto anual de las Fuerzas Armadas no puede financiar a más soldados profesionales.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Dado que son muy pocos los jóvenes que realizan el servicio militar obligatorio, conviene restablecer la antigua instrucción premilitar, gracias a la cual, un gran número de estudiantes pudo, en el pasado, instruirse en las disciplinas militares y mantener un acercamiento con las Fuerzas Armadas. La instrucción premilitar relevaría a los estudiantes de los sextos cursos del acuartelamiento para el servicio militar.

CRITERIOS:

La instrucción premilitar permitiría a las Fuerzas Armadas contar con un mayor número de reservistas, sin necesidad de gastar lo que demande el sostenimiento del servicio militar en los cuarteles, el cual, por cierto, seguiría vigente.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

No 066

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO. Delegar al señor Lcdo. Carlos Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el día viernes 19 de marzo del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 18 de marzo del 2004.

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 18 de marzo del 2004.

No 067

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO. Delegar al Econ. Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica, de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL), a realizarse el día viernes 19 de marzo del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 18 de marzo del 2004.

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. Ene.-18 de marzo del 2004.

No. 038-RUP

EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL
DEL ECUADOR

Considerando:

Que, es política del Estado, Ecuatoriano incentivar la difusión de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones;

Que, existen disposiciones legales, convenios internacionales y normas reglamentarias, principalmente el Convenio de la Unión Postal Universal, que prevén la aplicación de tasas postales preferentes a favor de los envíos de libros, folletos, partituras de música y mapas, editados, coeditados e impresos en el Ecuador;

Que, es menester contar con instrumentos técnicos apropiados para desarrollar la labor postal de manera eficiente, con la incorporación de preceptos y acciones modernas de descentralización, adecuada comercialización y eficiencia en los servicios; y,

En uso de las atribuciones de las que se halla investida,

Acuerda:

Art. 1.- Expedir el siguiente REGLAMENTO DE TARIFAS REDUCIDAS PARA IMPRESOS Y LIBROS.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LOS ENVÍOS QUE GOZAN DE TASAS REDUCIDAS.- Los envíos locales, nacionales e internacionales, susceptibles de beneficiarse de tasas reducidas, son los comprendidos en la categoría de impresos: libros, diarios y publicaciones periódicas (revistas, folletos, partituras de música y mapas), siempre y cuando sean editados e impresos en el Ecuador y que tengan el carácter de educativo, científico y/o cultural.

Art. 3.- DE LA OPCIÓN Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE TASAS REDUCIDAS.- Los clientes podrán beneficiarse de los descuentos que ofrece la Unidad Postal del Ecuador, en el ámbito local, nacional e internacional, sin límites de montos de correspondencia, de conformidad con la tabla establecida para el efecto en este reglamento, para lo cual deberá presentar una solicitud dirigida, en la provincia de Pichincha al Representante Legal de la Unidad Postal, y en provincias a los directores provinciales, en la que deberá constar

a) Los nombres y apellidos o razón social tratándose de personas naturales o jurídicas;

b) Número y copia de cédula de identidad, las personas naturales; escritura de constitución o estatuto debidamente aprobado, registro único de contribuyentes, las personas jurídicas;

c) Establecer el número de envíos y descripción de los mismos, por los cuales se solicita la aprobación y aplicación de tarifas reducidas;

d) Certificación de la edición, co-edición e impresión en el Ecuador,

e) Un ejemplar del impreso o libro para su respectiva revisión;

f) Certificado otorgado por la Cámara Ecuatoriana de Libro, en el que conste el número de afiliación y registro del Internacional Standard Book Number (ISBN); y,

g) Para el caso de exportación se adjuntará el permiso respectivo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Fomento del Libro y su reglamento.

Art. 4.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITE Y APROBACIÓN:

a) El Representante Legal de la Unidad Postal y los directores provinciales, una vez receptada la solicitud, con los requisitos contemplados en el articulo anterior, en el término de cinco días laborales harán conocer su decisión al peticionario, ya sea aprobándola o negándola, o en su defecto pidiendo la ampliación de las motivaciones y justificativos del requerimiento.

El peticionario, deberá presentar la ampliación en un plazo no mayor a dos días, con lo cual la autoridad correspondiente decidirá en término de dos días;

b) Aprobadas las solicitudes, el Representante Legal de la Unidad en Pichincha, formalizará la relación, mediante la suscripción del correspondiente contrato de tasas reducidas.

En las provincias se les confiere delegación expresa a los directores provinciales, para que a nombre y representación de la unidad, formalicen los contratos bajo su estricta responsabilidad legal; y,

c) Formalizados los contratos, deberán suscribirse por septuplicado y distribuidos en la siguiente manera:

- El original y la copia para la Dirección Financiera de la unidad.

- Una copia autógrafa, para la Dirección de Comercialización.

- Una copia autógrafa, para la Dirección de Operaciones Postales.

- Una copia autógrafa, para el centro de clasificación de las provincias donde se suscribió el contrato, quienes deberán hacer conocer mediante el envío de copias simples a los restantes centros de clasificación a nivel nacional.

- Una copia autógrafa, para la oficina donde se aprobó la concesión de las tarifas reducidas.

- Una copia autógrafa, para el cliente.

Art. 5-- DE LA CANTIDAD DE ENVÍOS Y PORCENTAJES DE REDUCCIÓN." Los clientes cuyas solicitudes han sido aprobadas y formalizados sus contratos, se harán acreedores a los siguientes descuentos de las tasas postales vigentes al momento de la facturación:

Local y nacional Internacional

25% 15%

Art. 6.- DE LAS TASAS EXENTAS DE REDUCCION.- Quedan exentas y por ningún concepto se les otorgará el tratamiento de tasas reducidas a las tarifas especiales, como: certificación, expreso, presentación a la aduana, al almacenaje, y otras que se encuentren vigentes, ya sea para la exportación, importación o circulación a nivel nacional de cualquier envío, en cumplimiento del Convenio y Reglamento de la UPU y del Reglamento de la Ley de Fomento del Libro.

Art. 7.- DE LA MODALIDAD DEL FRANQUEO.- El franqueo de los envíos que hayan accedido al contrato de las tasas reducidas se realizará a través de la fijación de sellos o impresión de máquinas franqueadoras.

Art. 8.- DEL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL.- El funcionamiento y control de la ejecución de los contratos de tarifas reducidas estará bajo la responsabilidad de los directores de Operaciones Postales, Financiero y de Inspección Seguridad Postal y Control de Calidad, los titulares de estas dependencias elevarán un informe mensual al Representante Legal de la unidad, cuando las circunstancias lo ameriten.

Art. 9.- DEL PAGO POR LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO.- La oficina responsable de las remesas de envíos, preparará las guías en un formato diseñado para el efecto, haciendo constar la cantidad y destino de los envíos, pesos y tasas parciales, el monto total, el porcentaje de los descuentos; para sus registros y controles respectivos.

Los beneficiarios de tasas reducidas deberán cancelar los valores a la vista.

Art. 10.- OFICINAS DE DEPOSITO.- Para la recepción y curso de los envíos que se beneficien de tasas reducidas, la Unidad Postal del Ecuador, a través de la Dirección de Comercialización y sus, señalará e informará al beneficiario la Oficina Especializada de Correos, para la aceptación de los envíos en referencia.

Art. 11.- DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Es obligación del beneficiario:

a) Depositar sus remesas de envíos en la Oficina Postal respectiva, preclasificada mediante un listado en el que conste la cantidad de destino de las mismas. La lista en su encabezamiento ostentará el nombre del beneficiario, al final, la fecha y hora del depósito y la firma respectiva del responsable; y,

b) Observar las normas contenidas en la Ley General de Correos y sus reglamentos, así como en los convenios de la UPU, UPAEP y acuerdos bilaterales o multilaterales en lo que respecta a pesos, dimensiones, acondicionamiento, embalaje para el correcto tratamiento de envíos.

Art. 12.- DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.- La duración de los contratos de tarifas reducidas en ningún caso podrán ser inferiores a seis meses ni superiores a dos años, pudiendo éstos ser renovados permanentemente.

Art. 13.- DE LA RESERVA.- La Unidad Postal del Ecuador, se reserva el derecho a dar por terminado en forma anticipada los contratos por las siguientes causas:

Por mal uso del objeto del contrato por parte del cliente.

Por incumplimiento en los pagos por parte del cliente.

 

Art. 14.- PROHIBICIÓN.- Prohíbese el beneficio de rebajas simultáneas, en función de otros reglamentos, para los clientes que hayan optado por los descuentos que trata este reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróganse los reglamentos y toda norma que se hubieren dictado sobre tasas reducidas para impresos y libros.

SEGUNDA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M, a los diecisiete días del mes de marzo del 2004.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM, Representante de la Unidad Postal.

No. 039-RUP

EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL
DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representada por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es la administración del servicio postal ecuatoriano;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos y asumidos por la Unidad Postal;

Que, con el fin de cumplir el mandato presidencial del Decreto Ejecutivo 1494, garantizar y mantener la prestación del servicio postal universal como obligación del Estado Ecuatoriano, la Unidad Postal del Ecuador, ha establecido como estrategia el prestar el servicio postal, actualmente a su cargó, a través de terceros en el territorio nacional, en lo que actualmente son sus administraciones cantonales y parroquiales;

Que, es necesario normar y actualizar la participación de terceros que actuarán por cuenta de la Unión Unidad Postal del Ecuador para la prestación del servicio postal oficial; y,

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ejecutivo 617, publicado en el Registro Oficial
Nro. 134 de 28 de Julio del 2003;

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE SISTEMA DE AGENCIAS.

TITULO I

DE LAS DEFINICIONES

Art. 1.- Para efecto de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por: AGENCIADO O EMPRESA: La Unidad Postal del Ecuador, actualmente a cargo de la prestación del servicio postal oficial, en representación del Estado Ecuatoriano, quien confía a una persona natural o jurídica, el encargo de promocionar, comercializar y prestar el servicio postal oficial.

AGENTE: Es la persona natural o jurídica, quien en forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de la promoción, comercialización y prestación del servicio postal oficial, por cuenta del Agenciado, en una zona geográfica determinada del territorio nacional. Se considerarán agentes, las personas naturales o jurídicas, que no se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial con la Unidad Postal del Ecuador, por cuya cuenta actúan.

SERVICIO POSTAL: Se entenderá que los servicios postales a ser prestados con la participación de terceros, bajo la modalidad de "AGENCIA", son aquellos actualmente a cargo de la Unidad Postal del Ecuador, que los ejerce en representación del Estado Ecuatoriano, y que constan en el Convenio Postal Universal.

TITULO II

 

DEL SISTEMA DE AGENCIAS

Art. 2.- El Sistema de agencias funcionará mediante la suscripción de un contrato de agencia, a través del cual el Agente se compromete con el Agenciado a promocionar, comercializar y prestar los servicios del Servicio Postal Oficial; siendo principalmente, la admisión de correspondencia y paquetería así como la distribución de correspondencia, en una zona geográfica determinada, recibiendo a cambio una compensación económica por parte de la Unidad Postal del Ecuador, en función del volumen postal que genere.

Art. 3.- El Sistema de Agencias se implementará inicialmente en las administraciones cantonales y parroquiales que actualmente mantiene la Unidad Postal del Ecuador a nivel nacional, para posteriormente de acuerdo a los estudios que se realizaren y de convenir a los intereses institucionales, incluir las sucursales y/o direcciones provinciales.

Art. 4.- Los servicios postales que se prestarán a través del Sistema de Agencias son:

a) Admisión de correspondencia y paquetería envíos EMS a los usuarios del servicio, que está considerada como la captación y franqueo de los distintos productos de correo a ser enviados al lugar de destino a través del Agenciado; y, -

b) Distribución de correspondencia y paquetería a los usuarios del servicio, que está considerada como la entrega del correo enviado por el Agenciado al Agente para ser distribuida a los usuarios del servicio en su territorio, mediante: estafetas, casilleros y domicilios.

Art. 5.- Toda agencia deberá prestar los siguientes servicios obligatorios:

CORREO ORDINARIO: Correspondencia que no necesita de un registro de recepción por parte del destinatario al momento de su entrega y no presenta ningún tipo de control para efectos de seguimiento en todo el trayecto hasta su lugar de destino, pueden ser: cartas y tarjetas postales (LC) e impresos, cecogramas y pequeños paquetes (AO), siendo servicios no prioritarios.
CORREO CERTIFICADO: Destacado por ser correspondencia sujeta a control. Para su aceptación el cliente tendrá que pagar la tarifa correspondiente más la tasa de certificación, pueden ser cartas y tarjetas postales (LC) y pequeños paquetes, impresos y cecogramas (AO), siendo estos envíos prioritarios.

PAQUETE POSTAL: Es el tipo de envío postal cuyo peso unitario supera los 2 Kg pero sin exceder los pesos admitidos por las administraciones postales miembros de la Unidad Postal Universal, UPU, por medio del cual se puede transportar mercaderías, siempre que no sean prohibidas.

ENVÍOS EMS (Express Mail Service): Es el servicio más rápido de los servicios postales por medios físicos. Consiste en admitir, recolectar, transportar y distribuir documentos o mercaderías en tiempos muy cortos.

Art. 6.- En función de la capacidad física y técnica de cada agencia, el Agente podrá, previa autorización de la Unidad Postal, prestar los siguientes servicios facultativos:

APARTADOS POSTALES: Es una casilla cerrada y numerada de carácter reservado, el cual se constituye también en el domicilio postal del usuario; sujeto a arrendamiento.

GIROS POSTALES: Es una transferencia de dinero dentro del territorio ecuatoriano y fuera de él, los cuales son depositados por personas naturales, jurídicas o instituciones del Estado para ser entregados en efectivo a su respectivo destinatario.

En todo caso, respecto a los servicios a prestarse a través del Sistema de Agencias, el Agente deberá comprometerse a prestar los servicios obligatorios que a futuro implemento el Agenciado; y, estará bajo su potestad y capacidad el prestarlos, si son facultativos.

TITULO III

DEL AGENTE

Art. 7.- Las actividades del Agente, realizadas en forma independiente y con sus propios recursos, se circunscriben al cantón o cantones, parroquia o parroquias, bajo su jurisdicción; de conformidad a la división política del Ecuador. Esto implica que el Agente admitirá todos los envíos, según los servicios establecidos, que los usuarios depositen en su agencia así como distribuirá todo envío que le mande el Agenciado, cuya dirección esté localizada en los límites de la zona asignada.

El Agenciado asignará un territorio geográfico específico y delimitado a cada Agente, dándole exclusividad sobre el mismo; la Unidad Postal del Ecuador no podrá contratar a dos agentes en un mismo territorio.

El Agente podrá contratar patentados dentro de su territorio; en cuyo caso, el porcentaje de la comisión que recibe el patentado del Agente será el mismo que conste en el Reglamento de Patentados vigente de la Unidad Postal del Ecuador; si hubiere diferencias con el porcentaje de comisión que la Unidad Postal del Ecuador ha pactado con el Agente, ésta quedará en beneficio del Agente.

Art. 8.- Son obligaciones del Agente:

a) El Agente se compromete a prestar el servicio postal oficial, lealmente y de buena fe, velando por los intereses de) Agenciado dentro del ámbito territorial que le fuere asignado;

b) El Agente, se compromete a cumplir con todas las actuaciones pactadas y a seguir las instrucciones tanto operativas, de imagen y administrativas; instruidas por el Agenciado, según el Manual de Instrucciones de Agenciamiento y el Manual de Imagen, que forman parte integrante del contrato de agencia;

c) El Agente se compromete a respetar el cuadro tarifario elaborado por la Unidad Postal del Ecuador;

d) El Agente se compromete a actuar con diligencia, cumpliendo las instrucciones recibidas del Agenciado y transmitiéndole cualquier tipo de anomalía, problema o reclamación efectuada por terceros;

e) El Agente es responsable por la correspondencia, paquetería, envíos EMS, giros postales y cualquier otro servicio/producto que preste por cuenta del Agenciado, desde su admisión hasta su entrega a la Unidad, así como desde la recepción de la Unidad hasta su distribución a) usuario, debiendo garantizar su buen estado;

f) El Agente debe responder por la correspondencia extraviada, rota, alterada, deteriorada o expoliada de cualquier tipo que fuere;

g) El Agente se compromete a recibir en nombre del Agenciado, cualquier clase de reclamo u observación efectuada por terceros sobre la calidad de la prestación del servicio postal;

h) El Agente no podrá realizar actividades similares o idénticas a las que por este contrato se le encomiendan, ni en su propio interés, ni en interés de otros terceros en el territorio asignado a éste. Para poder actuar en actividades similares fuera de su ámbito territorial, el Agente deberá requerir el consentimiento expreso del Agenciado;

i) El Agente se compromete a no revelar a terceros conocimiento alguno sobre el Agenciado, sus métodos de funcionamiento, estrategias de comercialización, entre otras; que hubiera podido obtener en virtud del contrato de agencia. El compromiso a que se refiere el presente literal, continuará una vez terminado el contrato; y, en caso de incumplimiento, el .Agente deberá indemnizar al Agenciado por los danos y perjuicios causados por afectar sus derechos de propiedad intelectual;

j) El Agente proporcionará la información que le solicite el Agenciado referente a los volúmenes, que genera la agencia, así como prestará la colaboración y facilidades necesarias para que el Agenciado realice los controles que considere pertinentes, a fin de verificar la adecuada ejecución del contrato de agencia;

k) El Agente al que se le ha encargado la prestación del servicio postal está obligado, respecto a los servicios encomendados a él, a realizarlos todos los días laborables y por lo menos 5 días por semana, salvo circunstancias o condiciones geográficas excepcionales que debe valorar la Unidad Postal, previa petición razonada por parte del prestador del servicio. Esta obligación podrá ser supervisada en cualquier momento por el agenciado y su incumplimiento acarreará la terminación unilateral del contrato de agencia;

I) El Agente al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal deberá facilitar la información suficiente y precisa y actualizada de los servicios incluidos en su contrato de agencia y en particular de las condiciones de acceso, precios, nivel de calidad y de procedimiento para las reclamaciones, debiendo comunicar a la Unidad Postal el modo en que se harán públicas dichas informaciones. Por orden de la Unidad Postal se establecerá el contenido mínimo del derecho a la información;

II) El Agente al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal está obligado a establecer, para los usuarios de los servicios postales, procedimientos internos de reclamación previamente determinados por la Unidad Postal, los mismos que serán transparentes, simples, gratuitos, que resuelvan los litigios de manera equitativa en un término no mayor de quince días conforme al derecho de petición consagrado en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado. Estos procedimientos de reclamaciones se aplicarán en particular para los casos de extravío, deterioro o sustracción de los envíos postales e incumplimiento de las normas de calidad, debiendo ser comunicadas a la Unidad Postal que podrá introducir cuantas modificaciones estime oportunas en aras a garantizar los referidos procedimientos;

m) El Agente al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal, está obligado especialmente a ofrecer a los usuarios de los servicios postales tanto nacionales como extranjeros el mismo tratamiento y prestaciones idénticas, sin discriminación alguna aplicando el principio de igual ante la ley;

n) El Agente al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal, no podrá interrumpir ni suspender el servicio, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

o) El Agente al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal, deberá adaptarse a las .exigencias técnicas, económicas y sociales; y,

p) El Agente al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal, deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de la aprobación por la Unidad Postal y el Gobierno Nacional del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

Art. 9.- El Agente, será responsable de la custodia de los envíos postales que se admitan o se distribuyan en su Agencia, debiendo garantizar la integridad, inviolabilidad y confidencialidad de la correspondencia; por lo tanto rendirá a favor de la Unidad Postal del Ecuador, las garantías que ésta considere convenientes. En el mismo sentido, la Unidad Postal del Ecuador podrá establecer las indemnizaciones y penalizaciones correspondientes.

Art. 10.- Respecto a la operatividad del servicio, el Agente realizará sus actividades para la prestación del servicio postal, en forma independiente y con sus propios recursos, observando lo establecido en el contrato de agencia, la matriz geopráctica, el Manual de Instrucciones de Agenciamiento, el Manual de Imagen, el Manual de Caracterización de la Agencia, principalmente.

TITULO IV

DEL AGENCIADO

Art. 11.- Son obligaciones de la Unidad Postal del Ecuador:

a) En sus relaciones con el Agente, el Agenciado deberá actuar lealmente y de buena fe;

b) El Agenciado, se obliga a poner a disposición del Agente la documentación e información necesaria para la prestación del servicio postal, especialmente todos" aquellos que constan como documentos integrantes del contrato de agencia;

c) El Agenciado, se compromete a proporcionar al Agente, instrucción respecto a la normativa del Sistema de Agencias y a la prestación del Servicio Postal Oficial, en especial en los procedimientos del Convenio Postal Universal;

d) El Agenciado se obliga a satisfacer la compensación económica que le corresponde al Agente, dicha compensación se negociará con cada uno de los agentes de acuerdo a su situación específica y sobre la base de la tabla de compensación;

e) El Agenciado respetará e) territorio asignado al Agente; y,

f) El Agenciado, de acuerdo a sus necesidades y en beneficio de la prestación del servicio postal oficial, podrá proveer al Agente de la tecnología y demás herramientas que considere pertinentes; y. siempre y cuando, por su naturaleza, no puedan ser adquiridas por el Agente con sus propios recursos.

Art. 12.- El Representante Legal, para la elección de Agente, realizará una invitación directamente a personas naturales y jurídicas para que actúen por cuenta de la Unidad Postal del Ecuador en calidad de agentes en los territorios geográficos definidos por ésta. Si hubiese más de un candidato, el representante legal pedirá un informe técnico del análisis del plan de negocios de cada uno de los candidatos y elegirá el que más convenga de acuerdo a los intereses del Agenciado.

Art. 13.- El candidato a Agente de la Unidad Postal del Ecuador deberá presentar para el análisis y aprobación de ésta, lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al Representante Legal de la Unidad Postal.

2. Plan de negocios en el que conste:

a) Resumen del por qué desea ser Agente de la Unidad Postal del Ecuador;

b) Horario de atención propuesto;

c) Ubicación del local;

d) Negocio (s) complementarios (s);

e) Descripción de las estrategias que va a utilizar para incrementar el volumen de envíos procesados de su zona; y,

f) Curriculum vitae.

Art. 14.- La Unidad Postal del Ecuador en un término no mayor a cinco días presentará su análisis del plan de negocios propuesto: si a consideración del Representante Legal, conviene a los intereses del Agenciado, procederá a solicitar al candidato a Agente, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Perfil establecido por la Unidad Postal del Ecuador;

b) Certificación emitida por la Contraloría General del Estado, donde consta la capacidad para contratar con el Estado;

c) Certificación de cumplimiento de obligaciones, emitida por la Superintendencia de Compañías, en el caso de que el Agente sea persona jurídica;

d) Poseer una cuenta de ahorros o corriente a su nombre;

e) Tener RUC registrado y vigente;

f) No encontrarse registrado en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos (Convicto, narcotráfico o base de clientes con problemas); o en cualquier otra entidad, que el Agenciado considere pertinente consultar;

g) No tener deudas pendientes con el Estado por incumplimiento de contratos;

h) No tener relación de dependencia directa con la Unidad Postal del Ecuador; e,

i) Suscribir el contrato de agencia.

Art. 15.- La Unidad Postal del Ecuador compensará económicamente al Agente, por la prestación del servicio postal, en función del volumen de correspondencia y paquetería, envíos EMS y giros postales que el Agente admita y distribuya a los usuarios del servicio, de conformidad a lo establecido en la tabla de compensación del Agente.

TITULO V

DE LA UNIDAD DE CONTROL

Art. 16.- La captación de agentes, funcionamiento y control de las agencias, estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Comercialización de la Unidad Postal del Ecuador.

La Dirección de Comercialización vigilará que las agencias cumplan con los requerimientos establecidos en los contratos y demás documentos establecidos en el Sistema de Agencias, además será la encargada de recopilar, verificar y consolidar la información que le provean las agencias para el control estadístico y financiero de su tráfico postal.

Art. 17.- Además, será responsable de la revisión y aprobación de los reportes mensuales para el pago de la compensación económica a los agentes; debiendo aprobar, negar ó solicitar los correctivos que el caso amerite en el término máximo de tres días, contados a partir de la recepción del reporte del Agente.

Art. 18.- El contrato de agencia no podrá tener una duración mayor a tres años ni menor a un año. Este plazo podrá ser renovado previo acuerdo expreso de tas partes.

Art. 19.- El contrato de agencia podrá terminar por mutuo acuerdo o unilateralmente; específicamente, la Unidad Postal del Ecuador se reservará el derecho de terminar el contrato en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento del Agente;

b) Por denuncia comprobada de alterar las tarifas postales, por violentar o sustraerse correspondencia. La comprobación la realizará la Unidad Postal del Ecuador, el dictamen de la misma es inapelable para la terminación del contrato, adicionalmente la Unidad Postal del Ecuador se reserva el derecho a realizar las acciones civiles y penales que correspondan;

c) Por quiebra o insolvencia del agente;

d) Si el Agente no inicia la prestación del servicio postal, en el término de cinco días contados desde la fecha en que debió hacerlo, de acuerdo con la estipulación contractual pertinente; salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;

e) Si el Agente interrumpe la prestación del servicio postal por más de cinco días sin causa justificada: salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;

f) Por haberse celebrado el contrato, contra expresa prohibición de la ley, en los casos atribuibles al Agente;

g) Si el Agente cediera total o parcialmente el contrato o si subagenciare sin autorización expresa del Agenciado; y,

h) Si se recibieren reclamos reiterativos por parte de los usuarios del servicio postal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróganse todas las normas que se le opongan a este reglamento.

SEGUNDA.- Este reglamento entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Encárguese del cumplimiento del presente reglamento, a la direcciones de Operaciones Postales, Comercialización y jefaturas provinciales.

Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM, Representante de la Unidad Postal.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

Guayaquil, 12 de febrero del 2004.

VISTOS

Agréguese al expediente el memorando No 0305-GGA- CAE-2004 que remite el Ec. Marco Arias R., Gerente de Gestión Aduanera, y el informe suscrito por la Q.F. Erigid Delgado C., funcionaria de la Unidad Técnica Aduanera. Siendo el estado de la presente causa administrativa, el de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- El Sr. Ronald Baldeen, Gerente General de la Empresa ECUADOMINO, con peticiones ingresadas con hojas de trámite Nos. 03-09925-y 03-11550, solicita se revise la consulta de aforo No 031, publicada en el Registro Oficial No 206 del viernes 7 de noviembre del. 2003, en que* la Corporación Aduanera clasificó al producto denominado "1000 WASFT en la subpartida arancelaria 2914.12.00 el compareciente manifiesta además que su representada no pudo proporcionar información suficiente para que se apreciaran mejor las cualidades propias de éstas, todo lo cual posiblemente condujo a un error de clasificación arancelaria; porque, fundamentado en lo dispuesto en el Art. 131 del Código Tributario, en razón de haber presentado documentos incompletos, solicita se deje sin efecto la consulta de aforo No 031 y se emita un nuevo criterio vinculante, mediante el cual se clasifique correctamente al mencionado producto.

SEGUNDO.- Los funcionarios públicos no pueden ejercer sino las atribuciones previstas en la Constitución y en la ley, por lo tanto es fundamental asegurar la competencia, para expedir cualquier acto administrativo. Nos situamos por tanto frente al principio de la legalidad, fundamento del Estado de derecho; pues bien, es menester analizar si el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encuentra facultado para alterar una consulta de aforo. Al respecto el compareciente invoca el Art. 131 del Código Tributario, norma reformada, que en la parte pertinente dice: "Los sujetos pasivos o entidades consultantes no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la Administración Tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de. notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consultan.

Para aplicar la norma antes señalada, necesariamente debe encontrar su viabilidad jurídica en una de las causas del Art. 139 del Código Tributario, que otorga la facultad extraordinaria de iniciar de oficio o por insinuación debidamente fundamentada de una, persona natural o Jurídica, que sea legitima interesada o afectada por los efectos jurídicos de un acto administrativo firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaría, un proceso de revisión de tales actos o resoluciones que adolezcan de errores de hecho o de derecho. A la vez el Art. 1497 del Código Civil, de manera imperativa prevé que el error de hecho vicia así mismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que cree, como por si alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. Considerando las normas antes citadas, se ratifica la competencia para instaurar y sustanciar este procedimiento administrativo.

TERCERO.- Afirmada la competencia, y habiéndose dado el trámite contemplado en la ley, se declara la validez del proceso administrativo.

CUARTO.- El fundamento principal del representante de la Empresa ECUADOMINO C.A., para observar la consulta de aforo No 031, es que el producto denominado "1000 Q WASHM es una mezcla que contiene metanol, etanol y MEK o Butanona, utilizado en la limpieza del cabezal de la máquina que se ha manchado con la tinta.

QUINTO.- Del informe que consta en el oficio No 183- BDC-GGA-JT-CAE-2003. suscrito por la Q.F. Erigid Delgado C., funcionaría de la Unidad Técnica Aduanera, indica que los resultados de la composición del producto "1000 Q WASH" determinan que "es una mezcla que contiene: 48,7% de etanol y metanol, y 51,3% de MEK o Butanona... en el que prevalece el MEK por encontrarse en mayor concentración, más del 50%'*, informe que está basado en el análisis químico No 580 emitido por el Instituto de Ciencias Químicas, ICQ de la ESPOL, expresando como conclusión que "es una mezcla que contiene tres tipos diferentes de compuestos químicos..., se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria 3814.00.00 disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas y barnices", documento con el que no se contó en el pronunciamiento inicial.

SEXTO.- Considerando los criterios emitidos por la funcionaría actuante señalados en el considerando anterior, y lo puntualizado por el Ec. Marco Arias R., Gerente de Gestión Aduanera, en memorando No 0305-GGA-CAE- 2004, quien asumiendo el criterio técnico basado en el análisis realizado en el Laboratorio Químico del Instituto de Ciencias Químicas, ICQ de la ESPOL, manifiesta que: "El producto denominado "1000 WASH" se clasifica en la subpartida arancelaría 3814.00.00. Por los antecedentes expuestos, el suscrito Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en razón de las atribuciones operativas y lo contemplado en el literal d) del Art. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas y del Art. 131 del Código Tributario,

Resuelve:

Alterar el acto administrativo de la absolución de la consulta de aforo No 031, publicada en el Registro Oficial N° 206 del viernes 7 de noviembre del 2003; en consecuencia dejar sin efecto la misma; y, por consiguiente se dispone que la importación del producto "1000 WASH", se clasifique en la subpartida arancelaría 3814.00.00, conforme a lo determinado en el Arancel Nacional de Importaciones vigente. Publíquese la presente resolución en el Registro Oficial. Hágase conocer a los señores gerentes distritales de todo el país. Notifíquese y cúmplase, 27 de febrero del 2004.

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General. Certifico que es fiel copia de su original. f.) Ilegible.

No. 004

Pablo Trujillo Paredes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes al Director General de esta dependencia; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Dr. Lenín Andrés Uquillas Casalombo, Director de Asesoría Jurídica, para que en representación del Director .General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, intervenga personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativas que sea parte esta dirección, ya sea como actor, demandado o tercerista.

Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, Tribunal Constitucional, etc., en todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión; además para que suscriba los contratos de arrendamiento que sean necesarios para la gestión institucional.

Art. 2.- El Director de Asesoría Jurídica, responderá personalmente ante el Director General por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación de conformidad con la ley.

Art. 3.- La presente delegación entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco días del mes de febrero del dos mil cuatro.

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

No SBS-DN-2004-0165

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos," incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0654 de 3 de septiembre del 2002, el ingeniero civil Rene Mauricio Endara Zarate, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales tos peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0654 de 3 de septiembre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Rene Mauricio Endara Zarate, portador de la cédula de ciudadanía No 110214391-2 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 2004.

No SBS-DN-2004-0166

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0637 de 29 de agosto del 2002, el ingeniero civil Manuel Ignacio Torres Camón, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el publico, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM.2003-6493 de 2 de septiembre del 2003.

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0637 de 29 de agosto del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Manuel Ignacio Torres Carrión, portador de la cédula de ciudadanía No 070043140-6 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quite), Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros." Certifico que es fiel copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 20Q4.

No SBS-DN-2004-0167

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título Vil "De los activos y límites ((e crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0652 de 3 de septiembre del 2002, el ingeniero civil Marco Vinicio Yerovi Jaramillo, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución "SBS-DN-2002-0652 de 3 de septiembre del 2002, por el siguiente: "

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Marco Vinicio Yerovi Jaramillo, portador de la cédula de ciudadanía No 170787291-5 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, e) cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 16 de febrero del 2004.

No SBS-DN-2004-0168

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores11, del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0644 de 30 de agosto del 2002, la arquitecta María del Carmen Espinosa de los Monteros, fue calificada para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0644 de 30 de agosto del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar a, la arquitecta María del Carmen Espinosa de los Monteros, portadora de la cédula de ciudadanía No 100086669-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías:

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico qué es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 2004.

No SBS-DN-2004-169

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de, la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0643 de 30 de agosto del 2002, el arquitecto Fabián Marcelo Pinto Moreno, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0643 de 30 de agosto del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Fabián Marcelo Pinto Moreno, portador de la cédula de ciudadanía N° 170082026-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 2004.

No SBS-DN-2004-0170

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIÜAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo 11 "N0111 para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0689 de 11 de septiembre del 2002, el arquitecto Juan Antonio Repetto Flores, fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del articulo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Articulo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No. SBS-DN-2002-0689 de 11 de septiembre del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Juan Antonio Repetto Flores, portador de la cédula de ciudadanía No 170362512-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros".

Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 2004.

No SBS-2004-0173

Alejandro Maldonado García
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

Considerando:

Que los señores economista Rodrigo Estrella y doctor Ángel Gordillo Iñiguez, en sus calidades de Gerente General y Presidente, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., domiciliada en la ciudad de Loja, provincia de Loja, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo No 2132, publicado en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembre del 2001, su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No 3050, publicado en el Registro Oficial No 656 de 5 de septiembre del 2002; y, en concordancia con lo establecido en el Capítulo VI, Subtitulo VIII, Titulo XIV "Normas para la calificación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público que se someterán al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, solicitaron, mediante comunicación número 037-P-COACPJL de 28 de febrero del 2002, la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros para someterse al control y supervisión de este organismo del Estado;

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., ha cumplido con los requisitos exigidos para el efecto en los referidos cuerpos normativos;

Que junto con la solicitud de calificación de la cooperativa, la peticionaría ha remitido la nómina del Consejo de Administración y el nombre del Gerente General con el objeto de que sean calificados como idóneos para que se desempeñen en sus respectivas funciones;

Que el literal a) del artículo 180 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero faculta al Superintendente de Bancos y Seguros a aprobar las reformas estatutarias; y el segundo inciso del articulo 221 del mismo cuerpo legal» en concordancia con el literal f) del artículo 438 de la Ley de Compañías, establecen la atribución para que el Superintendente de Bancos y Seguros reforme de oficio los estatutos sociales de las instituciones financieras privadas controladas y supervisadas por este organismo estatal;

Que la Intendencia General, con memorando No IG-GASE- 2004-010 de 5 de febrero del 2004 y la Intendencia Nacional Jurídica, con memorando No INJ-DCLS-2004-0019 de 16 de enero del 2004 han emitido los correspondientes informes favorables para la calificación de la citada cooperativa;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Sección II, Capítulo VI. Subtítulo VIH, Título XIV de la codificación citada, es facultad del Superintendente de Bancos y Seguros, de convenir al interés público, aprobar la calificación y los estatutos de las cooperativas de ahorro y crédito que se sometan al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorró y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., domiciliada en la ciudad de Loja, provincia de Loja, para que se sujete a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las normas contenidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No 2132, su reforma contenida en Decreto Ejecutivo No 3050 y a las disposiciones que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., en los términos acordados por la asamblea general ordinaria de representantes en sesión celebrada el 23 de septiembre del 2002, con las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 9, literal "c) eliminar: "... comités, comisiones especiales y otras que por resolución de la asamblea o del consejo se crearen.".

2. En el artículo 23 se debe determinar el número exacto de representantes, de acuerdo con el número de socios con el fin de determinar el quórum.

3. En el artículo 32 añadir al final una frase que diga.' "en el término de ocho días siguientes a la fecha de la reunión".

4. El literal c) del artículo 37 dirá; "Nombrar a los integrantes del comité de crédito de acuerdo al artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 2132".

5. En el artículo 51, literal n) eliminar "o superen'

6. Al final del artículo 57, sustitúyase "un dólar" por "diez dólares".

7. Suprímase el primer inciso del artículo 59; y, en el tercer inciso, después de certificados de aportación, insértese lo siguiente: "del socio que se retire o sea excluido o expulsado".

8. El artículo 75 dirá.' "Los auditores interno y externo serán designados, removidos y cumplirán sus funciones de acuerdo a los términos previstos en la Ley General. de Instituciones del Sistema Financiero, la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el presente estatuto y demás normas que se expidan para el efecto".

9. El texto del artículo 81, sustitúyase por el texto del artículo 59 del Decreto Ejecutivo No 2132.

10. La disposición transitoria primera dirá: "Dentro de los treinta días posteriores a la aprobación del estatuto por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se convocará a asamblea general extraordinaria para elegir auditor externo y los vocales de los consejos de administración y de vigilancia, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Consejo de Administración: tres vocales principales y tres vocales suplentes, para el período de dos anos; y, dos vocales principales y dos vocales suplentes, para el período de un ano; y,

b) Consejo de Vigilancia: dos vocales principales y dos vocales suplentes, para el período de dos años; y, un vocal principal y un vocal suplente, para el período de un año.

Las siguientes elecciones de los vocales de dichos consejos se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No 2132 y el Reglamento de Elecciones de la cooperativa.".

11. Suprímase la disposición transitoria segunda.

Artículo 3.- Calificar la idoneidad legal de los señores Milner Vicente Peralta Torres, Luis Enrique Piedra Carpio, Jorge Enrique Pineda Ordóñez, Amada Gloría Ramos Jiménez, Amanda Luvina Aponte Aponte; y, César Augusto Rojas Maldonado, Mónica Galindo André, Miryam Susana Carpió Delgado y Mario Alberto Ríos Cueva, para que desempeñen la función de vocales principales y suplentes, en su orden, del Consejo de Administración, hasta que la asamblea general extraordinaria efectúe las designaciones de conformidad con la disposición transitoria primera del estatuto.

Artículo 4.- Calificar la idoneidad legal del señor economista Rodrigo Estrella Torres para que desempeñe la función de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda.

Artículo 5.- Disponer que el Registro Mercantil del Cantón Loja» inscriba el nombramiento del Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No SBS-2002-0763 de 7 de octubre del 2002, publicada en el Registro Oficial No 687 de 17 de los mismos mes y año.

Artículo 6.- Disponer que la presente resolución se publique íntegramente por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódico en que se haya realizado la publicación.

Artículo 7.- Disponer que la presente resolución y copia certificada del estatuto se inscriban en el Registro Mercantil del Cantón Loja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No 2132.

Artículo 8.- Disponer que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., remita a la Superintendencia de Bancos y Seguros tres ejemplares del estatuto -codificado» incorporando las modificaciones dispuestas de oficio en el artículo 2 de la presente resolución, el mismo que será distribuido entre los socios.

Artículo 9.- Conferir a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda., una vez cumplidas las diligencias ordenadas en los artículos precedentes, los certificados de autorización que amparen el funcionamiento de su oficina matriz, ubicada en la ciudad de Loja, provincia de Loja; y de sus tres oficinas operativas ubicadas en las ciudades de Loja, Amaluza y Yanzatza, provincia de Loja.

Artículo 10.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular la calificación contenida en la presente resolución, adjuntando para ello una copia certificada de la misma.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial." Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancos y Seguros.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 16 de febrero del 2004.

No SBS-DN-2004-0174

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en. el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0797 15 de octubre del 2002, la Compañía "SHIPPING & INDUSTRIAL WORLD SHIPPINWORLD S.A.", fue calificada como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero;

Que a raíz de una denuncia presentada por el señor Ángel Vargas Zúñiga, Gerente General de A. Vargas Zúñiga & Associates en contra de la Compañía "SHIPPING & INDUSTRIAL WORLD SHIPPINWORLD S.A.", misma que fuera trasladada a conocimiento del afectado con oficio No. DN-2003-t732 de 30 de septiembre del 2003. se ha establecido que los certificados extendidos por la Compañía A. Vargas Zúñiga & Associates y presuntamente otorgados por el denunciante se encuentran cuestionados en su autenticidad, según se desprende de la comunicación del señor Ángel Vargas Zúñiga, quien niega haberlos otorgado;

Que si bien es cierto el Ministerio Fiscal ha iniciado una investigación conducente a determinar la veracidad de las presunciones de falta de autenticidad de las certificaciones que sirvieron de base para que la Compañía "SHIPPING & INDUSTRIAL WORLD SHIPPINWORLD S.A.", obtenga la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros, no es menos cierto que dicha calificación se sustentó en la documentación presentada por el interesado que habría inducido a la autoridad a errores de hecho y de derecho que dejarían sin fundamento la legalidad y legitimidad de la misma; y,

En ejercicio de la atribución conferida en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la calificación otorgada a la Compañía "SHIPPING & INDUSTRIAL WORLD SHIPPINWORLD S.A.", con registro único de contribuyentes No 0992208090001, para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se tome nota de la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores que lleva esta Superintendencia de Bancos y Seguros y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16 de febrero del 2004.

N° SBS-DN-2004-0175

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección 1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y 'Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0342 9 de mayo del 2002. el ingeniero industrial Luis Eduardo Barrios Miranda, fue calificado como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero;

Que el Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas, en base de la denuncia por falsificación de documentos, presentada por el señor Ángel Vargas Zúñiga, Gerente General de A. Vargas Zúñiga & Associates en contra del ingeniero industrial Luis Barrios Miranda; y, por encontrar reunidos los presupuestos del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, en providencia de 7 de enero del ^004, ha dictado orden de prisión preventiva en contra del mentado ingeniero industrial;

Que si bien es cierto en el citado Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas se ha iniciado la investigación judicial conducente a determinar la veracidad de las presunciones de falta de autenticidad de las certificaciones que sirvieron de base para que el ingeniero industrial Luis Barrios Miranda obtenga la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros, no es menos cierto que dicha calificación se sustentó, en la documentación presentada por el interesado, que habría inducido a la autoridad a errores de hecho y de derecho, que dejarían sin fundamento la legalidad y legitimidad de la misma; y,

En ejercicio de la atribución conferida en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la calificación otorgada al ingeniero industrial Luis Eduardo Barrios Miranda, portador de la cédula de ciudadanía No 090639641-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se tome nota de la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores que lleva esta Superintendencia de Bancos y Seguros y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Lima, Secretario General.- 16 de febrero del 2004.

Magistrado ponente: Dr. Jaime Nogales Izurieta

No. 0667-2003-RA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TERCERA SALA

En el caso signado con el No. 0667-2003-RA

ANTECEDENTES:

El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucional con fecha 20 -de octubre de 2003, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el señor Fausto Gustavo Suárez Albuja, en su calidad de Director y representante legal de la Fundación Vista para Ciegos, en contra del Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, en la cual manifiesta: Que el 21 de agosto de 2001, se ha emitido la comunicación suscrita por el Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito de Nos. 2278, 2279, 2280 y 2281, dirigida a los señores: Prefecto Provincial de Pichincha, Registrador de la Propiedad, Procurador del Distrito Metropolitano, UNICEF y otros, entre los que se encuentra su representada, por la cual se comunica que en sesión pública ordinaria de 13 de agosto de 2001, el Concejo Metropolitano de Quito resolvió autorizar la modificatoria de varias resoluciones adoptadas por la Corporación Edilicia, entre las que se encuentra la Resolución de 9 de abril de 1984, por medio de la cual se donó a su representada un bien inmueble ubicado en la Urbanización Iñaquito Alto, parroquia Benalcázar, de 2.024 metros cuadrados, para ser destinada a la construcción del Hospital Oftalmológico ''Gustavo Moreno Jarrín". Que dicha resolución pretende que se deje sin efecto la donación y se revierta al patrimonio municipal el bien inmueble, para ser destinado a programas de vivienda de interés social, permutas con bienes expropiados por la Municipalidad o para ventas mediante la figura de pública subasta. Que se invoca como único fundamento legal el Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal, disposición que no excluye al Concejo Metropolitano de Quito el cumplimiento de disposiciones jurídicas sustantivas sobre los casos en que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito puede ejercer el derecho a dejar sin efecto una donación válidamente realizada. Que la Fundación Vista para Ciegos no es una organización de trabajadores, ni forma parte del IESS, ni de ningún partido político y tampoco la donación se la realizó con fines educativos, culturales o deportivos, por consiguiente no es aplicable la disposición del tercer articulo innumerado a continuación del Art. 165 de la Ley de Régimen Municipal, tanto en los plazos como en lo referente a la reversión ipso jure a que hace referencia la norma, lo que es corroborado con el texto de la cláusula tercera de la escritura de donación de 22 de agosto de 1984, en la cual el Alcalde y el Procurador Sindico Municipal