|
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL
ARTICULO 27 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ADUANAS".
CÓDIGO: 25-253.
AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAÍNO.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 02-03-2004.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.
FUNDAMENTOS:
Las zonas especiales, se constituyen en el mecanismo más
adecuado para incentivar la producción, el comercio y
el empleo, tan necesarios e imprescindibles para el desarrollo
equitativo de nuestro país. El artículo 243 de
la Constitución Política del Estado, consagra como
objetivos permanentes de la economía: "el Desarrollo
socialmente equitativo, regionalmente equilibrado", así
como, la conservación de los equilibrios macroeconómicos
y el incremento de la di versificación de la producción
orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Para cumplir con los objetivos consagrados en las leyes de
creación de zonas especiales, es necesario que exista
concordancia con todos los cuerpos legales vinculados a esta
materia.
CRITERIOS:
El artículo 244 de la Carta Magna, manifiesta que al
Estado le corresponderá, dentro del sistema de economía
social de mercado, garantizar "el desarrollo de las actividades
económicas, mediante un orden jurídico e institucional,
que promuevan, fomenten y generen confianza a las actividades
empresariales públicas y privadas".
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE DEFENSA CONTRA
INCENDIOS Y DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA
FRENTE A SINIESTROS".
CÓDIGO: 25-254.
AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
BENALCAZAR.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 02-03-2004.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.
FUNDAMENTOS:
La Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en el Registro
Oficial No. 815 de 19 de abril de 1979, establece que el Servicio
de Defensa Contra Incendios se ejerce a través del Ministerio
de Bienestar Social y que de acuerdo a la Constitución
Política de la República y la Ley de Modernización
del Estado, se debe impulsar la descentralización y desconcentración
de sus instituciones.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, es preciso
dotar a los cuerpos de Bomberos del país de una autonomía
administrativa y financiera que permita una adecuada capacitación
del personal bomberil, el técnico y adecuado equipamiento,
con el objeto de optimizar la prestación de los servicios
en la prevención y extinción de incendios y la
intervención operativa para la protección de vidas
o bienes ante situaciones de siniestros o catástrofes.
CRITERIOS:
Es necesario definir y regular el ámbito de las competencias
de los cuerpos de Bomberos del país en el desempeño
de las funciones y ejercicio de atribuciones que esta ley les
confiere, a través de un organismo descentralizado que
constituya un servicio público de alta especialización.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE EMPRESAS PUBLICAS".
CÓDIGO: 25-255.
AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO
SALGADO.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 04-03-2004.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.
FUNDAMENTOS:
El Ecuador no ha diseñado un modelo económico
estable y de largo plazo, motivo por el cual se ha visto obligado
a entrar en el proceso de ajuste estructural que» en lugar
de mejorar el nivel de vida de los ecuatorianos lo ha empeorado,
creando serias distorsiones sociales.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Se toma ineludible entrar en proceso de creación de
empresas públicas, con autonomía económica,
política y administrativa, con la finalidad de fortalecer
el aparato productivo nacional y con el propósito de contar
con recursos financieros que permitan atender las más
apremiantes demandas de los sectores sociales más postergados.
CRITERIOS:
Es necesaria la transformación de las empresas estatales
en públicas, mediante una ley que permita la autonomía
financiera, económica, financiera, administrativa y de
gestión de las empresas que hasta hoy, han permitido el
manejo de los recursos estratégicos del Estado, resguardando
los principios de soberanía, patrimonio nacional y desarrollo
con equidad.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DEL ANCIANO".
CÓDIGO: 25-256.
AUSPICIO: H. H. LUIS FERNANDO
TORRES, CARLOS TORRES,
JACQUELINE SILVA.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 04-03-2004.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.
FUNDAMENTOS:
Una de las etapas más difíciles de la vida de
una persona es aquella que corresponde a la tercera edad. La
vida laborable ha concluido, los ingresos provienen de las jubilaciones,
de los retiros o de algunas otras formas de ahorro; pocos son
los mayores que logran generar ingresos propios con algún
tipo de trabajo.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Los propietarios de vivienda mayores de 65 años cuentan
con un patrimonio inmobiliario que puede convertirse en activo
líquido para asegurar su supervivencia sin recurrir a
la asistencia social pública. La figura financiera y jurídica
de la hipoteca revertida permite que obtenga una inmediata liquidez
financiera el propietario de una vivienda sin dejar de tener
la calidad de dueño y utilizándola mientras recurre
el plazo del préstamo.
CRITERIOS:
En el mundo han aparecido las hipotecas revertidas como una
fórmula financiera que permite convertir una vivienda
en dinero en efectivo y, así, proporcionar liquidez financiera
a su propietario necesitado de recursos para cubrir sus necesidades
más apremiantes. Esta modalidad crediticia, característica
de las economías sociales de mercado, produce una gran
utilidad social y no utiliza dineros estatales.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO".
CÓDIGO: 25-257.
AUSPICIO: H. H. LUIS FERNANDO
TORRES, CARLOS TORRES,
JACQUELINE SILVA.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 04-03-2004.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 09-03-2004.
FUNDAMENTOS:
El año 2003 de la leva de 1984 se acuartelaron 20.820
jóvenes, siendo el presupuesto de la Dirección
de Movilización de 563.975 USD. Cada conscripto le costó
ese año al Estado la suma de 1.432 USD. Mientras la situación
fiscal no mejore, el presupuesto anual de las Fuerzas Armadas
no puede financiar a más soldados profesionales.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Dado que son muy pocos los jóvenes que realizan el
servicio militar obligatorio, conviene restablecer la antigua
instrucción premilitar, gracias a la cual, un gran número
de estudiantes pudo, en el pasado, instruirse en las disciplinas
militares y mantener un acercamiento con las Fuerzas Armadas.
La instrucción premilitar relevaría a los estudiantes
de los sextos cursos del acuartelamiento para el servicio militar.
CRITERIOS:
La instrucción premilitar permitiría a las Fuerzas
Armadas contar con un mayor número de reservistas, sin
necesidad de gastar lo que demande el sostenimiento del servicio
militar en los cuarteles, el cual, por cierto, seguiría
vigente.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso
Nacional.
No 066
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede
el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO. Delegar al señor Lcdo. Carlos
Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretaría
de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio
del Banco del Estado, a realizarse el día viernes 19 de
marzo del año en curso.
Comuníquese.- Quito, 18 de marzo del 2004.
f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 18
de marzo del 2004.
No 067
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO. Delegar al Econ. Diego Mancheno Ponce,
Subsecretario de Política Económica, de esta Secretaría
de Estado, para que me represente en la sesión del Comité
Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL), a realizarse
el día viernes 19 de marzo del año en curso.
Comuníquese.- Quito, 18 de marzo del 2004.
f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas. Ene.-18
de marzo del 2004.
No. 038-RUP
EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL
DEL ECUADOR
Considerando:
Que, es política del Estado, Ecuatoriano incentivar
la difusión de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones;
Que, existen disposiciones legales, convenios internacionales
y normas reglamentarias, principalmente el Convenio de la Unión
Postal Universal, que prevén la aplicación de tasas
postales preferentes a favor de los envíos de libros,
folletos, partituras de música y mapas, editados, coeditados
e impresos en el Ecuador;
Que, es menester contar con instrumentos técnicos apropiados
para desarrollar la labor postal de manera eficiente, con la
incorporación de preceptos y acciones modernas de descentralización,
adecuada comercialización y eficiencia en los servicios;
y,
En uso de las atribuciones de las que se halla investida,
Acuerda:
Art. 1.- Expedir el siguiente REGLAMENTO DE TARIFAS REDUCIDAS
PARA IMPRESOS Y LIBROS.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LOS ENVÍOS
QUE GOZAN DE TASAS REDUCIDAS.- Los envíos locales, nacionales
e internacionales, susceptibles de beneficiarse de tasas reducidas,
son los comprendidos en la categoría de impresos: libros,
diarios y publicaciones periódicas (revistas, folletos,
partituras de música y mapas), siempre y cuando sean editados
e impresos en el Ecuador y que tengan el carácter de educativo,
científico y/o cultural.
Art. 3.- DE LA OPCIÓN Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
DE TASAS REDUCIDAS.- Los clientes podrán beneficiarse
de los descuentos que ofrece la Unidad Postal del Ecuador, en
el ámbito local, nacional e internacional, sin límites
de montos de correspondencia, de conformidad con la tabla establecida
para el efecto en este reglamento, para lo cual deberá
presentar una solicitud dirigida, en la provincia de Pichincha
al Representante Legal de la Unidad Postal, y en provincias a
los directores provinciales, en la que deberá constar
a) Los nombres y apellidos o razón social tratándose
de personas naturales o jurídicas;
b) Número y copia de cédula de identidad, las
personas naturales; escritura de constitución o estatuto
debidamente aprobado, registro único de contribuyentes,
las personas jurídicas;
c) Establecer el número de envíos y descripción
de los mismos, por los cuales se solicita la aprobación
y aplicación de tarifas reducidas;
d) Certificación de la edición, co-edición
e impresión en el Ecuador,
e) Un ejemplar del impreso o libro para su respectiva revisión;
f) Certificado otorgado por la Cámara Ecuatoriana de
Libro, en el que conste el número de afiliación
y registro del Internacional Standard Book Number (ISBN); y,
g) Para el caso de exportación se adjuntará
el permiso respectivo, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
de Fomento del Libro y su reglamento.
Art. 4.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITE Y APROBACIÓN:
a) El Representante Legal de la Unidad Postal y los directores
provinciales, una vez receptada la solicitud, con los requisitos
contemplados en el articulo anterior, en el término de
cinco días laborales harán conocer su decisión
al peticionario, ya sea aprobándola o negándola,
o en su defecto pidiendo la ampliación de las motivaciones
y justificativos del requerimiento.
El peticionario, deberá presentar la ampliación
en un plazo no mayor a dos días, con lo cual la autoridad
correspondiente decidirá en término de dos días;
b) Aprobadas las solicitudes, el Representante Legal de la
Unidad en Pichincha, formalizará la relación, mediante
la suscripción del correspondiente contrato de tasas reducidas.
En las provincias se les confiere delegación expresa
a los directores provinciales, para que a nombre y representación
de la unidad, formalicen los contratos bajo su estricta responsabilidad
legal; y,
c) Formalizados los contratos, deberán suscribirse
por septuplicado y distribuidos en la siguiente manera:
- El original y la copia para la Dirección Financiera
de la unidad.
- Una copia autógrafa, para la Dirección de
Comercialización.
- Una copia autógrafa, para la Dirección de Operaciones
Postales.
- Una copia autógrafa, para el centro de clasificación
de las provincias donde se suscribió el contrato, quienes
deberán hacer conocer mediante el envío de copias
simples a los restantes centros de clasificación a nivel
nacional.
- Una copia autógrafa, para la oficina donde se aprobó
la concesión de las tarifas reducidas.
- Una copia autógrafa, para el cliente.
Art. 5-- DE LA CANTIDAD DE ENVÍOS Y PORCENTAJES DE
REDUCCIÓN." Los clientes cuyas solicitudes han sido
aprobadas y formalizados sus contratos, se harán acreedores
a los siguientes descuentos de las tasas postales vigentes al
momento de la facturación:
Local y nacional Internacional
25% 15%
Art. 6.- DE LAS TASAS EXENTAS DE REDUCCION.- Quedan exentas
y por ningún concepto se les otorgará el tratamiento
de tasas reducidas a las tarifas especiales, como: certificación,
expreso, presentación a la aduana, al almacenaje, y otras
que se encuentren vigentes, ya sea para la exportación,
importación o circulación a nivel nacional de cualquier
envío, en cumplimiento del Convenio y Reglamento de la
UPU y del Reglamento de la Ley de Fomento del Libro.
Art. 7.- DE LA MODALIDAD DEL FRANQUEO.- El franqueo de los
envíos que hayan accedido al contrato de las tasas reducidas
se realizará a través de la fijación de
sellos o impresión de máquinas franqueadoras.
Art. 8.- DEL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL.- El funcionamiento
y control de la ejecución de los contratos de tarifas
reducidas estará bajo la responsabilidad de los directores
de Operaciones Postales, Financiero y de Inspección Seguridad
Postal y Control de Calidad, los titulares de estas dependencias
elevarán un informe mensual al Representante Legal de
la unidad, cuando las circunstancias lo ameriten.
Art. 9.- DEL PAGO POR LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO.-
La oficina responsable de las remesas de envíos, preparará
las guías en un formato diseñado para el efecto,
haciendo constar la cantidad y destino de los envíos,
pesos y tasas parciales, el monto total, el porcentaje de los
descuentos; para sus registros y controles respectivos.
Los beneficiarios de tasas reducidas deberán cancelar
los valores a la vista.
Art. 10.- OFICINAS DE DEPOSITO.- Para la recepción
y curso de los envíos que se beneficien de tasas reducidas,
la Unidad Postal del Ecuador, a través de la Dirección
de Comercialización y sus, señalará e informará
al beneficiario la Oficina Especializada de Correos, para la
aceptación de los envíos en referencia.
Art. 11.- DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Es obligación
del beneficiario:
a) Depositar sus remesas de envíos en la Oficina Postal
respectiva, preclasificada mediante un listado en el que conste
la cantidad de destino de las mismas. La lista en su encabezamiento
ostentará el nombre del beneficiario, al final, la fecha
y hora del depósito y la firma respectiva del responsable;
y,
b) Observar las normas contenidas en la Ley General de Correos
y sus reglamentos, así como en los convenios de la UPU,
UPAEP y acuerdos bilaterales o multilaterales en lo que respecta
a pesos, dimensiones, acondicionamiento, embalaje para el correcto
tratamiento de envíos.
Art. 12.- DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.- La duración
de los contratos de tarifas reducidas en ningún caso podrán
ser inferiores a seis meses ni superiores a dos años,
pudiendo éstos ser renovados permanentemente.
Art. 13.- DE LA RESERVA.- La Unidad Postal del Ecuador, se
reserva el derecho a dar por terminado en forma anticipada los
contratos por las siguientes causas:
Por mal uso del objeto del contrato por parte del cliente.
Por incumplimiento en los pagos por parte del cliente.
Art. 14.- PROHIBICIÓN.- Prohíbese el beneficio
de rebajas simultáneas, en función de otros reglamentos,
para los clientes que hayan optado por los descuentos que trata
este reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróganse los reglamentos y toda norma que
se hubieren dictado sobre tasas reducidas para impresos y libros.
SEGUNDA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M, a los diecisiete días del mes de
marzo del 2004.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,
Representante de la Unidad Postal.
No. 039-RUP
EL PRESIDENTE DEL CONAM
REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL
DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidad
Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscrita
al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representada
por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es la
administración del servicio postal ecuatoriano;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionado
Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, así
como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos
suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el
Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidos
y asumidos por la Unidad Postal;
Que, con el fin de cumplir el mandato presidencial del Decreto
Ejecutivo 1494, garantizar y mantener la prestación del
servicio postal universal como obligación del Estado Ecuatoriano,
la Unidad Postal del Ecuador, ha establecido como estrategia
el prestar el servicio postal, actualmente a su cargó,
a través de terceros en el territorio nacional, en lo
que actualmente son sus administraciones cantonales y parroquiales;
Que, es necesario normar y actualizar la participación
de terceros que actuarán por cuenta de la Unión
Unidad Postal del Ecuador para la prestación del servicio
postal oficial; y,
En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto
Ejecutivo 617, publicado en el Registro Oficial
Nro. 134 de 28 de Julio del 2003;
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE SISTEMA DE AGENCIAS.
TITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Art. 1.- Para efecto de la aplicación del presente
reglamento, se entenderá por: AGENCIADO O EMPRESA: La
Unidad Postal del Ecuador, actualmente a cargo de la prestación
del servicio postal oficial, en representación del Estado
Ecuatoriano, quien confía a una persona natural o jurídica,
el encargo de promocionar, comercializar y prestar el servicio
postal oficial.
AGENTE: Es la persona natural o jurídica, quien en
forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de
la promoción, comercialización y prestación
del servicio postal oficial, por cuenta del Agenciado, en una
zona geográfica determinada del territorio nacional. Se
considerarán agentes, las personas naturales o jurídicas,
que no se encuentren vinculadas por una relación laboral,
sea común o especial con la Unidad Postal del Ecuador,
por cuya cuenta actúan.
SERVICIO POSTAL: Se entenderá que los servicios postales
a ser prestados con la participación de terceros, bajo
la modalidad de "AGENCIA", son aquellos actualmente
a cargo de la Unidad Postal del Ecuador, que los ejerce en representación
del Estado Ecuatoriano, y que constan en el Convenio Postal Universal.
TITULO II
DEL SISTEMA DE AGENCIAS
Art. 2.- El Sistema de agencias funcionará mediante
la suscripción de un contrato de agencia, a través
del cual el Agente se compromete con el Agenciado a promocionar,
comercializar y prestar los servicios del Servicio Postal Oficial;
siendo principalmente, la admisión de correspondencia
y paquetería así como la distribución de
correspondencia, en una zona geográfica determinada, recibiendo
a cambio una compensación económica por parte de
la Unidad Postal del Ecuador, en función del volumen postal
que genere.
Art. 3.- El Sistema de Agencias se implementará inicialmente
en las administraciones cantonales y parroquiales que actualmente
mantiene la Unidad Postal del Ecuador a nivel nacional, para
posteriormente de acuerdo a los estudios que se realizaren y
de convenir a los intereses institucionales, incluir las sucursales
y/o direcciones provinciales.
Art. 4.- Los servicios postales que se prestarán a
través del Sistema de Agencias son:
a) Admisión de correspondencia y paquetería
envíos EMS a los usuarios del servicio, que está
considerada como la captación y franqueo de los distintos
productos de correo a ser enviados al lugar de destino a través
del Agenciado; y, -
b) Distribución de correspondencia y paquetería
a los usuarios del servicio, que está considerada como
la entrega del correo enviado por el Agenciado al Agente para
ser distribuida a los usuarios del servicio en su territorio,
mediante: estafetas, casilleros y domicilios.
Art. 5.- Toda agencia deberá prestar los siguientes
servicios obligatorios:
CORREO ORDINARIO: Correspondencia que no necesita de un registro
de recepción por parte del destinatario al momento de
su entrega y no presenta ningún tipo de control para efectos
de seguimiento en todo el trayecto hasta su lugar de destino,
pueden ser: cartas y tarjetas postales (LC) e impresos, cecogramas
y pequeños paquetes (AO), siendo servicios no prioritarios.
CORREO CERTIFICADO: Destacado por ser correspondencia sujeta
a control. Para su aceptación el cliente tendrá
que pagar la tarifa correspondiente más la tasa de certificación,
pueden ser cartas y tarjetas postales (LC) y pequeños
paquetes, impresos y cecogramas (AO), siendo estos envíos
prioritarios.
PAQUETE POSTAL: Es el tipo de envío postal cuyo peso
unitario supera los 2 Kg pero sin exceder los pesos admitidos
por las administraciones postales miembros de la Unidad Postal
Universal, UPU, por medio del cual se puede transportar mercaderías,
siempre que no sean prohibidas.
ENVÍOS EMS (Express Mail Service): Es el servicio más
rápido de los servicios postales por medios físicos.
Consiste en admitir, recolectar, transportar y distribuir documentos
o mercaderías en tiempos muy cortos.
Art. 6.- En función de la capacidad física y
técnica de cada agencia, el Agente podrá, previa
autorización de la Unidad Postal, prestar los siguientes
servicios facultativos:
APARTADOS POSTALES: Es una casilla cerrada y numerada de carácter
reservado, el cual se constituye también en el domicilio
postal del usuario; sujeto a arrendamiento.
GIROS POSTALES: Es una transferencia de dinero dentro del
territorio ecuatoriano y fuera de él, los cuales son depositados
por personas naturales, jurídicas o instituciones del
Estado para ser entregados en efectivo a su respectivo destinatario.
En todo caso, respecto a los servicios a prestarse a través
del Sistema de Agencias, el Agente deberá comprometerse
a prestar los servicios obligatorios que a futuro implemento
el Agenciado; y, estará bajo su potestad y capacidad el
prestarlos, si son facultativos.
TITULO III
DEL AGENTE
Art. 7.- Las actividades del Agente, realizadas en forma independiente
y con sus propios recursos, se circunscriben al cantón
o cantones, parroquia o parroquias, bajo su jurisdicción;
de conformidad a la división política del Ecuador.
Esto implica que el Agente admitirá todos los envíos,
según los servicios establecidos, que los usuarios depositen
en su agencia así como distribuirá todo envío
que le mande el Agenciado, cuya dirección esté
localizada en los límites de la zona asignada.
El Agenciado asignará un territorio geográfico
específico y delimitado a cada Agente, dándole
exclusividad sobre el mismo; la Unidad Postal del Ecuador no
podrá contratar a dos agentes en un mismo territorio.
El Agente podrá contratar patentados dentro de su territorio;
en cuyo caso, el porcentaje de la comisión que recibe
el patentado del Agente será el mismo que conste en el
Reglamento de Patentados vigente de la Unidad Postal del Ecuador;
si hubiere diferencias con el porcentaje de comisión que
la Unidad Postal del Ecuador ha pactado con el Agente, ésta
quedará en beneficio del Agente.
Art. 8.- Son obligaciones del Agente:
a) El Agente se compromete a prestar el servicio postal oficial,
lealmente y de buena fe, velando por los intereses de) Agenciado
dentro del ámbito territorial que le fuere asignado;
b) El Agente, se compromete a cumplir con todas las actuaciones
pactadas y a seguir las instrucciones tanto operativas, de imagen
y administrativas; instruidas por el Agenciado, según
el Manual de Instrucciones de Agenciamiento y el Manual de Imagen,
que forman parte integrante del contrato de agencia;
c) El Agente se compromete a respetar el cuadro tarifario
elaborado por la Unidad Postal del Ecuador;
d) El Agente se compromete a actuar con diligencia, cumpliendo
las instrucciones recibidas del Agenciado y transmitiéndole
cualquier tipo de anomalía, problema o reclamación
efectuada por terceros;
e) El Agente es responsable por la correspondencia, paquetería,
envíos EMS, giros postales y cualquier otro servicio/producto
que preste por cuenta del Agenciado, desde su admisión
hasta su entrega a la Unidad, así como desde la recepción
de la Unidad hasta su distribución a) usuario, debiendo
garantizar su buen estado;
f) El Agente debe responder por la correspondencia extraviada,
rota, alterada, deteriorada o expoliada de cualquier tipo que
fuere;
g) El Agente se compromete a recibir en nombre del Agenciado,
cualquier clase de reclamo u observación efectuada por
terceros sobre la calidad de la prestación del servicio
postal;
h) El Agente no podrá realizar actividades similares
o idénticas a las que por este contrato se le encomiendan,
ni en su propio interés, ni en interés de otros
terceros en el territorio asignado a éste. Para poder
actuar en actividades similares fuera de su ámbito territorial,
el Agente deberá requerir el consentimiento expreso del
Agenciado;
i) El Agente se compromete a no revelar a terceros conocimiento
alguno sobre el Agenciado, sus métodos de funcionamiento,
estrategias de comercialización, entre otras; que hubiera
podido obtener en virtud del contrato de agencia. El compromiso
a que se refiere el presente literal, continuará una vez
terminado el contrato; y, en caso de incumplimiento, el .Agente
deberá indemnizar al Agenciado por los danos y perjuicios
causados por afectar sus derechos de propiedad intelectual;
j) El Agente proporcionará la información que
le solicite el Agenciado referente a los volúmenes, que
genera la agencia, así como prestará la colaboración
y facilidades necesarias para que el Agenciado realice los controles
que considere pertinentes, a fin de verificar la adecuada ejecución
del contrato de agencia;
k) El Agente al que se le ha encargado la prestación
del servicio postal está obligado, respecto a los servicios
encomendados a él, a realizarlos todos los días
laborables y por lo menos 5 días por semana, salvo circunstancias
o condiciones geográficas excepcionales que debe valorar
la Unidad Postal, previa petición razonada por parte del
prestador del servicio. Esta obligación podrá ser
supervisada en cualquier momento por el agenciado y su incumplimiento
acarreará la terminación unilateral del contrato
de agencia;
I) El Agente al que se le ha encomendado la prestación
del servicio postal deberá facilitar la información
suficiente y precisa y actualizada de los servicios incluidos
en su contrato de agencia y en particular de las condiciones
de acceso, precios, nivel de calidad y de procedimiento para
las reclamaciones, debiendo comunicar a la Unidad Postal el modo
en que se harán públicas dichas informaciones.
Por orden de la Unidad Postal se establecerá el contenido
mínimo del derecho a la información;
II) El Agente al que se le ha encomendado la prestación
del servicio postal está obligado a establecer, para los
usuarios de los servicios postales, procedimientos internos de
reclamación previamente determinados por la Unidad Postal,
los mismos que serán transparentes, simples, gratuitos,
que resuelvan los litigios de manera equitativa en un término
no mayor de quince días conforme al derecho de petición
consagrado en el Art. 28 de la Ley de Modernización del
Estado. Estos procedimientos de reclamaciones se aplicarán
en particular para los casos de extravío, deterioro o
sustracción de los envíos postales e incumplimiento
de las normas de calidad, debiendo ser comunicadas a la Unidad
Postal que podrá introducir cuantas modificaciones estime
oportunas en aras a garantizar los referidos procedimientos;
m) El Agente al que se le ha encomendado la prestación
del servicio postal, está obligado especialmente a ofrecer
a los usuarios de los servicios postales tanto nacionales como
extranjeros el mismo tratamiento y prestaciones idénticas,
sin discriminación alguna aplicando el principio de igual
ante la ley;
n) El Agente al que se le ha encomendado la prestación
del servicio postal, no podrá interrumpir ni suspender
el servicio, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
o) El Agente al que se le ha encomendado la prestación
del servicio postal, deberá adaptarse a las .exigencias
técnicas, económicas y sociales; y,
p) El Agente al que se le ha encomendado la prestación
del servicio postal, deberá cumplir con las obligaciones
que se deriven de la aprobación por la Unidad Postal y
el Gobierno Nacional del Plan de Prestación del Servicio
Postal Universal.
Art. 9.- El Agente, será responsable de la custodia
de los envíos postales que se admitan o se distribuyan
en su Agencia, debiendo garantizar la integridad, inviolabilidad
y confidencialidad de la correspondencia; por lo tanto rendirá
a favor de la Unidad Postal del Ecuador, las garantías
que ésta considere convenientes. En el mismo sentido,
la Unidad Postal del Ecuador podrá establecer las indemnizaciones
y penalizaciones correspondientes.
Art. 10.- Respecto a la operatividad del servicio, el Agente
realizará sus actividades para la prestación del
servicio postal, en forma independiente y con sus propios recursos,
observando lo establecido en el contrato de agencia, la matriz
geopráctica, el Manual de Instrucciones de Agenciamiento,
el Manual de Imagen, el Manual de Caracterización de la
Agencia, principalmente.
TITULO IV
DEL AGENCIADO
Art. 11.- Son obligaciones de la Unidad Postal del Ecuador:
a) En sus relaciones con el Agente, el Agenciado deberá
actuar lealmente y de buena fe;
b) El Agenciado, se obliga a poner a disposición del
Agente la documentación e información necesaria
para la prestación del servicio postal, especialmente
todos" aquellos que constan como documentos integrantes
del contrato de agencia;
c) El Agenciado, se compromete a proporcionar al Agente, instrucción
respecto a la normativa del Sistema de Agencias y a la prestación
del Servicio Postal Oficial, en especial en los procedimientos
del Convenio Postal Universal;
d) El Agenciado se obliga a satisfacer la compensación
económica que le corresponde al Agente, dicha compensación
se negociará con cada uno de los agentes de acuerdo a
su situación específica y sobre la base de la tabla
de compensación;
e) El Agenciado respetará e) territorio asignado al
Agente; y,
f) El Agenciado, de acuerdo a sus necesidades y en beneficio
de la prestación del servicio postal oficial, podrá
proveer al Agente de la tecnología y demás herramientas
que considere pertinentes; y. siempre y cuando, por su naturaleza,
no puedan ser adquiridas por el Agente con sus propios recursos.
Art. 12.- El Representante Legal, para la elección
de Agente, realizará una invitación directamente
a personas naturales y jurídicas para que actúen
por cuenta de la Unidad Postal del Ecuador en calidad de agentes
en los territorios geográficos definidos por ésta.
Si hubiese más de un candidato, el representante legal
pedirá un informe técnico del análisis del
plan de negocios de cada uno de los candidatos y elegirá
el que más convenga de acuerdo a los intereses del Agenciado.
Art. 13.- El candidato a Agente de la Unidad Postal del Ecuador
deberá presentar para el análisis y aprobación
de ésta, lo siguiente:
1. Solicitud dirigida al Representante Legal de la Unidad
Postal.
2. Plan de negocios en el que conste:
a) Resumen del por qué desea ser Agente de la Unidad
Postal del Ecuador;
b) Horario de atención propuesto;
c) Ubicación del local;
d) Negocio (s) complementarios (s);
e) Descripción de las estrategias que va a utilizar
para incrementar el volumen de envíos procesados de su
zona; y,
f) Curriculum vitae.
Art. 14.- La Unidad Postal del Ecuador en un término
no mayor a cinco días presentará su análisis
del plan de negocios propuesto: si a consideración del
Representante Legal, conviene a los intereses del Agenciado,
procederá a solicitar al candidato a Agente, que cumpla
con los siguientes requisitos:
a) Perfil establecido por la Unidad Postal del Ecuador;
b) Certificación emitida por la Contraloría
General del Estado, donde consta la capacidad para contratar
con el Estado;
c) Certificación de cumplimiento de obligaciones, emitida
por la Superintendencia de Compañías, en el caso
de que el Agente sea persona jurídica;
d) Poseer una cuenta de ahorros o corriente a su nombre;
e) Tener RUC registrado y vigente;
f) No encontrarse registrado en la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Bancos (Convicto, narcotráfico o base
de clientes con problemas); o en cualquier otra entidad, que
el Agenciado considere pertinente consultar;
g) No tener deudas pendientes con el Estado por incumplimiento
de contratos;
h) No tener relación de dependencia directa con la
Unidad Postal del Ecuador; e,
i) Suscribir el contrato de agencia.
Art. 15.- La Unidad Postal del Ecuador compensará económicamente
al Agente, por la prestación del servicio postal, en función
del volumen de correspondencia y paquetería, envíos
EMS y giros postales que el Agente admita y distribuya a los
usuarios del servicio, de conformidad a lo establecido en la
tabla de compensación del Agente.
TITULO V
DE LA UNIDAD DE CONTROL
Art. 16.- La captación de agentes, funcionamiento y
control de las agencias, estará bajo la responsabilidad
de la Dirección de Comercialización de la Unidad
Postal del Ecuador.
La Dirección de Comercialización vigilará
que las agencias cumplan con los requerimientos establecidos
en los contratos y demás documentos establecidos en el
Sistema de Agencias, además será la encargada de
recopilar, verificar y consolidar la información que le
provean las agencias para el control estadístico y financiero
de su tráfico postal.
Art. 17.- Además, será responsable de la revisión
y aprobación de los reportes mensuales para el pago de
la compensación económica a los agentes; debiendo
aprobar, negar ó solicitar los correctivos que el caso
amerite en el término máximo de tres días,
contados a partir de la recepción del reporte del Agente.
Art. 18.- El contrato de agencia no podrá tener una
duración mayor a tres años ni menor a un año.
Este plazo podrá ser renovado previo acuerdo expreso de
tas partes.
Art. 19.- El contrato de agencia podrá terminar por
mutuo acuerdo o unilateralmente; específicamente, la Unidad
Postal del Ecuador se reservará el derecho de terminar
el contrato en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del Agente;
b) Por denuncia comprobada de alterar las tarifas postales,
por violentar o sustraerse correspondencia. La comprobación
la realizará la Unidad Postal del Ecuador, el dictamen
de la misma es inapelable para la terminación del contrato,
adicionalmente la Unidad Postal del Ecuador se reserva el derecho
a realizar las acciones civiles y penales que correspondan;
c) Por quiebra o insolvencia del agente;
d) Si el Agente no inicia la prestación del servicio
postal, en el término de cinco días contados desde
la fecha en que debió hacerlo, de acuerdo con la estipulación
contractual pertinente; salvo en caso de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobado;
e) Si el Agente interrumpe la prestación del servicio
postal por más de cinco días sin causa justificada:
salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;
f) Por haberse celebrado el contrato, contra expresa prohibición
de la ley, en los casos atribuibles al Agente;
g) Si el Agente cediera total o parcialmente el contrato o
si subagenciare sin autorización expresa del Agenciado;
y,
h) Si se recibieren reclamos reiterativos por parte de los
usuarios del servicio postal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróganse todas las normas que se le opongan
a este reglamento.
SEGUNDA.- Este reglamento entrara en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
TERCERA.- Encárguese del cumplimiento del presente
reglamento, a la direcciones de Operaciones Postales, Comercialización
y jefaturas provinciales.
Dado en Quito, a los diecisiete días del mes de marzo
del año dos mil cuatro.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,
Representante de la Unidad Postal.
CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA
Guayaquil, 12 de febrero del 2004.
VISTOS
Agréguese al expediente el memorando No 0305-GGA- CAE-2004
que remite el Ec. Marco Arias R., Gerente de Gestión Aduanera,
y el informe suscrito por la Q.F. Erigid Delgado C., funcionaria
de la Unidad Técnica Aduanera. Siendo el estado de la
presente causa administrativa, el de resolver, para hacerlo se
considera:
PRIMERO.- El Sr. Ronald Baldeen, Gerente General de la Empresa
ECUADOMINO, con peticiones ingresadas con hojas de trámite
Nos. 03-09925-y 03-11550, solicita se revise la consulta de aforo
No 031, publicada en el Registro Oficial No 206 del viernes 7
de noviembre del. 2003, en que* la Corporación Aduanera
clasificó al producto denominado "1000 WASFT en la
subpartida arancelaria 2914.12.00 el compareciente manifiesta
además que su representada no pudo proporcionar información
suficiente para que se apreciaran mejor las cualidades propias
de éstas, todo lo cual posiblemente condujo a un error
de clasificación arancelaria; porque, fundamentado en
lo dispuesto en el Art. 131 del Código Tributario, en
razón de haber presentado documentos incompletos, solicita
se deje sin efecto la consulta de aforo No 031 y se emita un
nuevo criterio vinculante, mediante el cual se clasifique correctamente
al mencionado producto.
SEGUNDO.- Los funcionarios públicos no pueden ejercer
sino las atribuciones previstas en la Constitución y en
la ley, por lo tanto es fundamental asegurar la competencia,
para expedir cualquier acto administrativo. Nos situamos por
tanto frente al principio de la legalidad, fundamento del Estado
de derecho; pues bien, es menester analizar si el Gerente General
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encuentra facultado
para alterar una consulta de aforo. Al respecto el compareciente
invoca el Art. 131 del Código Tributario, norma reformada,
que en la parte pertinente dice: "Los sujetos pasivos o
entidades consultantes no podrán interponer reclamo, recurso
o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su
consulta, ni la Administración Tributaria podrá
alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso
de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta
resulten erróneos, de. notoria falsedad o si la absolución
contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio
de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos
contra el o los actos de determinación o liquidación
de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios
expuestos en la absolución de la consultan.
Para aplicar la norma antes señalada, necesariamente
debe encontrar su viabilidad jurídica en una de las causas
del Art. 139 del Código Tributario, que otorga la facultad
extraordinaria de iniciar de oficio o por insinuación
debidamente fundamentada de una, persona natural o Jurídica,
que sea legitima interesada o afectada por los efectos jurídicos
de un acto administrativo firme o resolución ejecutoriada
de naturaleza tributaría, un proceso de revisión
de tales actos o resoluciones que adolezcan de errores de hecho
o de derecho. A la vez el Art. 1497 del Código Civil,
de manera imperativa prevé que el error de hecho vicia
así mismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad
esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa
de lo que cree, como por si alguna de las partes se supone que
el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún
otro metal semejante. Considerando las normas antes citadas,
se ratifica la competencia para instaurar y sustanciar este procedimiento
administrativo.
TERCERO.- Afirmada la competencia, y habiéndose dado
el trámite contemplado en la ley, se declara la validez
del proceso administrativo.
CUARTO.- El fundamento principal del representante de la Empresa
ECUADOMINO C.A., para observar la consulta de aforo No 031, es
que el producto denominado "1000 Q WASHM es una mezcla que
contiene metanol, etanol y MEK o Butanona, utilizado en la limpieza
del cabezal de la máquina que se ha manchado con la tinta.
QUINTO.- Del informe que consta en el oficio No 183- BDC-GGA-JT-CAE-2003.
suscrito por la Q.F. Erigid Delgado C., funcionaría de
la Unidad Técnica Aduanera, indica que los resultados
de la composición del producto "1000 Q WASH"
determinan que "es una mezcla que contiene: 48,7% de etanol
y metanol, y 51,3% de MEK o Butanona... en el que prevalece el
MEK por encontrarse en mayor concentración, más
del 50%'*, informe que está basado en el análisis
químico No 580 emitido por el Instituto de Ciencias Químicas,
ICQ de la ESPOL, expresando como conclusión que "es
una mezcla que contiene tres tipos diferentes de compuestos químicos...,
se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida
arancelaria 3814.00.00 disolventes y diluyentes orgánicos
compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones
para quitar pinturas y barnices", documento con el que no
se contó en el pronunciamiento inicial.
SEXTO.- Considerando los criterios emitidos por la funcionaría
actuante señalados en el considerando anterior, y lo puntualizado
por el Ec. Marco Arias R., Gerente de Gestión Aduanera,
en memorando No 0305-GGA-CAE- 2004, quien asumiendo el criterio
técnico basado en el análisis realizado en el Laboratorio
Químico del Instituto de Ciencias Químicas, ICQ
de la ESPOL, manifiesta que: "El producto denominado "1000
WASH" se clasifica en la subpartida arancelaría 3814.00.00.
Por los antecedentes expuestos, el suscrito Gerente General de
la Corporación Aduanera Ecuatoriana en razón de
las atribuciones operativas y lo contemplado en el literal d)
del Art. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas y del Art.
131 del Código Tributario,
Resuelve:
Alterar el acto administrativo de la absolución de
la consulta de aforo No 031, publicada en el Registro Oficial
N° 206 del viernes 7 de noviembre del 2003; en consecuencia
dejar sin efecto la misma; y, por consiguiente se dispone que
la importación del producto "1000 WASH", se
clasifique en la subpartida arancelaría 3814.00.00, conforme
a lo determinado en el Arancel Nacional de Importaciones vigente.
Publíquese la presente resolución en el Registro
Oficial. Hágase conocer a los señores gerentes
distritales de todo el país. Notifíquese y cúmplase,
27 de febrero del 2004.
f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coronel
E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría
General. Certifico que es fiel copia de su original. f.) Ilegible.
No. 004
Pablo Trujillo Paredes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION
Considerando:
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
de la Dirección General de Registro Civil, Identificación
y Cedulación y dar mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes al Director General de esta dependencia; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Dr. Lenín Andrés Uquillas
Casalombo, Director de Asesoría Jurídica, para
que en representación del Director .General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, intervenga
personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho,
bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativas
que sea parte esta dirección, ya sea como actor, demandado
o tercerista.
Por lo tanto, podrá suscribir, presentar y contestar
demandas en juicios penales, civiles, administrativos, laborales,
de tránsito, inquilinato, Tribunal Constitucional, etc.,
en todas sus instancias, quedando facultado para iniciar juicios,
continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer
recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;
además para que suscriba los contratos de arrendamiento
que sean necesarios para la gestión institucional.
Art. 2.- El Director de Asesoría Jurídica, responderá
personalmente ante el Director General por los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación de conformidad
con la ley.
Art. 3.- La presente delegación entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco días
del mes de febrero del dos mil cuatro.
f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registro
Civil, Identificación y Cedulación.
No SBS-DN-2004-0165
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos," incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Titulo VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0654 de 3 de
septiembre del 2002, el ingeniero civil Rene Mauricio Endara
Zarate, fue calificado para que pueda desempeñarse como
perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales tos peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0654 de 3 de septiembre del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Rene Mauricio
Endara Zarate, portador de la cédula de ciudadanía
No 110214391-2 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16
de febrero del 2004.
No SBS-DN-2004-0166
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0637 de 29 de
agosto del 2002, el ingeniero civil Manuel Ignacio Torres Camón,
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en los bancos privados y las cooperativas de ahorro
y crédito que realizan intermediación financiera
con el publico, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM.2003-6493 de 2
de septiembre del 2003.
Resuelve:
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0637 de 29 de agosto del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Manuel Ignacio
Torres Carrión, portador de la cédula de ciudadanía
No 070043140-6 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y las cooperativas
de ahorro y crédito que realizan intermediación
financiera con el público, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros".
Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quite), Distrito
Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros." Certifico que
es fiel copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario
General.-16 de febrero del 20Q4.
No SBS-DN-2004-0167
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título Vil "De los activos y límites ((e
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0652 de 3 de
septiembre del 2002, el ingeniero civil Marco Vinicio Yerovi
Jaramillo, fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones financieras públicas,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
"SBS-DN-2002-0652 de 3 de septiembre del 2002, por el siguiente:
"
"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Marco Vinicio
Yerovi Jaramillo, portador de la cédula de ciudadanía
No 170787291-5 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras
públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, e) cuatro de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
16 de febrero del 2004.
No SBS-DN-2004-0168
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores11, del
Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0644 de 30 de
agosto del 2002, la arquitecta María del Carmen Espinosa
de los Monteros, fue calificada para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0644 de 30 de agosto del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar a, la arquitecta María
del Carmen Espinosa de los Monteros, portadora de la cédula
de ciudadanía No 100086669-7 para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones
del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros".
Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías:
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico qué
es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario
General.-16 de febrero del 2004.
No SBS-DN-2004-169
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de, la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0643 de 30 de
agosto del 2002, el arquitecto Fabián Marcelo Pinto Moreno,
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0643 de 30 de agosto del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Fabián Marcelo
Pinto Moreno, portador de la cédula de ciudadanía
N° 170082026-7 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros".
Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16
de febrero del 2004.
No SBS-DN-2004-0170
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIÜAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo 11 "N0111 para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0689 de 11 de
septiembre del 2002, el arquitecto Juan Antonio Repetto Flores,
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
articulo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre
del 2003,
Resuelve:
Articulo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No. SBS-DN-2002-0689 de 11 de septiembre del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Juan Antonio Repetto
Flores, portador de la cédula de ciudadanía No
170362512-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador
de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros".
Artículo 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cuatro de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16
de febrero del 2004.
No SBS-2004-0173
Alejandro Maldonado García
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
Considerando:
Que los señores economista Rodrigo Estrella y doctor
Ángel Gordillo Iñiguez, en sus calidades de Gerente
General y Presidente, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda.,
domiciliada en la ciudad de Loja, provincia de Loja, al amparo
de lo previsto en la disposición transitoria primera del
Decreto Ejecutivo No 2132, publicado en el Registro Oficial No
467 de 4 de diciembre del 2001, su reforma contenida en el Decreto
Ejecutivo No 3050, publicado en el Registro Oficial No 656 de
5 de septiembre del 2002; y, en concordancia con lo establecido
en el Capítulo VI, Subtitulo VIII, Titulo XIV "Normas
para la calificación de las cooperativas de ahorro y crédito
que realizan intermediación financiera con el público
que se someterán al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
solicitaron, mediante comunicación número 037-P-COACPJL
de 28 de febrero del 2002, la calificación de la Superintendencia
de Bancos y Seguros para someterse al control y supervisión
de este organismo del Estado;
Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre
Julián Lorente" Ltda., ha cumplido con los requisitos
exigidos para el efecto en los referidos cuerpos normativos;
Que junto con la solicitud de calificación de la cooperativa,
la peticionaría ha remitido la nómina del Consejo
de Administración y el nombre del Gerente General con
el objeto de que sean calificados como idóneos para que
se desempeñen en sus respectivas funciones;
Que el literal a) del artículo 180 de la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero faculta al Superintendente
de Bancos y Seguros a aprobar las reformas estatutarias; y el
segundo inciso del articulo 221 del mismo cuerpo legal»
en concordancia con el literal f) del artículo 438 de
la Ley de Compañías, establecen la atribución
para que el Superintendente de Bancos y Seguros reforme de oficio
los estatutos sociales de las instituciones financieras privadas
controladas y supervisadas por este organismo estatal;
Que la Intendencia General, con memorando No IG-GASE- 2004-010
de 5 de febrero del 2004 y la Intendencia Nacional Jurídica,
con memorando No INJ-DCLS-2004-0019 de 16 de enero del 2004 han
emitido los correspondientes informes favorables para la calificación
de la citada cooperativa;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
2, Sección II, Capítulo VI. Subtítulo VIH,
Título XIV de la codificación citada, es facultad
del Superintendente de Bancos y Seguros, de convenir al interés
público, aprobar la calificación y los estatutos
de las cooperativas de ahorro y crédito que se sometan
al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
y
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorró
y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda.,
domiciliada en la ciudad de Loja, provincia de Loja, para que
se sujete a la supervisión y control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y a las normas contenidas en la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero, en el reglamento expedido
mediante Decreto Ejecutivo No 2132, su reforma contenida en Decreto
Ejecutivo No 3050 y a las disposiciones que expida la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto Social de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito "Padre Julián Lorente"
Ltda., en los términos acordados por la asamblea general
ordinaria de representantes en sesión celebrada el 23
de septiembre del 2002, con las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 9, literal "c) eliminar: "...
comités, comisiones especiales y otras que por resolución
de la asamblea o del consejo se crearen.".
2. En el artículo 23 se debe determinar el número
exacto de representantes, de acuerdo con el número de
socios con el fin de determinar el quórum.
3. En el artículo 32 añadir al final una frase
que diga.' "en el término de ocho días siguientes
a la fecha de la reunión".
4. El literal c) del artículo 37 dirá; "Nombrar
a los integrantes del comité de crédito de acuerdo
al artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 2132".
5. En el artículo 51, literal n) eliminar "o superen'
6. Al final del artículo 57, sustitúyase "un
dólar" por "diez dólares".
7. Suprímase el primer inciso del artículo 59;
y, en el tercer inciso, después de certificados de aportación,
insértese lo siguiente: "del socio que se retire
o sea excluido o expulsado".
8. El artículo 75 dirá.' "Los auditores
interno y externo serán designados, removidos y cumplirán
sus funciones de acuerdo a los términos previstos en la
Ley General. de Instituciones del Sistema Financiero, la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el
presente estatuto y demás normas que se expidan para el
efecto".
9. El texto del artículo 81, sustitúyase por
el texto del artículo 59 del Decreto Ejecutivo No 2132.
10. La disposición transitoria primera dirá:
"Dentro de los treinta días posteriores a la aprobación
del estatuto por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
se convocará a asamblea general extraordinaria para elegir
auditor externo y los vocales de los consejos de administración
y de vigilancia, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Consejo de Administración: tres vocales principales
y tres vocales suplentes, para el período de dos anos;
y, dos vocales principales y dos vocales suplentes, para el período
de un ano; y,
b) Consejo de Vigilancia: dos vocales principales y dos vocales
suplentes, para el período de dos años; y, un vocal
principal y un vocal suplente, para el período de un año.
Las siguientes elecciones de los vocales de dichos consejos
se llevarán a cabo de conformidad con el artículo
25 del Decreto Ejecutivo No 2132 y el Reglamento de Elecciones
de la cooperativa.".
11. Suprímase la disposición transitoria segunda.
Artículo 3.- Calificar la idoneidad legal de los señores
Milner Vicente Peralta Torres, Luis Enrique Piedra Carpio, Jorge
Enrique Pineda Ordóñez, Amada Gloría Ramos
Jiménez, Amanda Luvina Aponte Aponte; y, César
Augusto Rojas Maldonado, Mónica Galindo André,
Miryam Susana Carpió Delgado y Mario Alberto Ríos
Cueva, para que desempeñen la función de vocales
principales y suplentes, en su orden, del Consejo de Administración,
hasta que la asamblea general extraordinaria efectúe las
designaciones de conformidad con la disposición transitoria
primera del estatuto.
Artículo 4.- Calificar la idoneidad legal del señor
economista Rodrigo Estrella Torres para que desempeñe
la función de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda.
Artículo 5.- Disponer que el Registro Mercantil del
Cantón Loja» inscriba el nombramiento del Gerente
General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Padre
Julián Lorente" Ltda., de conformidad con el artículo
2 de la Resolución No SBS-2002-0763 de 7 de octubre del
2002, publicada en el Registro Oficial No 687 de 17 de los mismos
mes y año.
Artículo 6.- Disponer que la presente resolución
se publique íntegramente por una sola vez en uno de los
diarios de mayor circulación del país, debiendo
remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódico
en que se haya realizado la publicación.
Artículo 7.- Disponer que la presente resolución
y copia certificada del estatuto se inscriban en el Registro
Mercantil del Cantón Loja, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 del reglamento expedido mediante Decreto
Ejecutivo No 2132.
Artículo 8.- Disponer que la Cooperativa de Ahorro
y Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda.,
remita a la Superintendencia de Bancos y Seguros tres ejemplares
del estatuto -codificado» incorporando las modificaciones
dispuestas de oficio en el artículo 2 de la presente resolución,
el mismo que será distribuido entre los socios.
Artículo 9.- Conferir a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito "Padre Julián Lorente" Ltda.,
una vez cumplidas las diligencias ordenadas en los artículos
precedentes, los certificados de autorización que amparen
el funcionamiento de su oficina matriz, ubicada en la ciudad
de Loja, provincia de Loja; y de sus tres oficinas operativas
ubicadas en las ciudades de Loja, Amaluza y Yanzatza, provincia
de Loja.
Artículo 10.- Comunicar al Ministerio de Bienestar
Social y Promoción Popular la calificación contenida
en la presente resolución, adjuntando para ello una copia
certificada de la misma.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial."
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.
f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendente
de Bancos y Seguros.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
16 de febrero del 2004.
No SBS-DN-2004-0174
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en. el artículo 3 de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0797 15 de octubre
del 2002, la Compañía "SHIPPING & INDUSTRIAL
WORLD SHIPPINWORLD S.A.", fue calificada como perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero;
Que a raíz de una denuncia presentada por el señor
Ángel Vargas Zúñiga, Gerente General de
A. Vargas Zúñiga & Associates en contra de
la Compañía "SHIPPING & INDUSTRIAL WORLD
SHIPPINWORLD S.A.", misma que fuera trasladada a conocimiento
del afectado con oficio No. DN-2003-t732 de 30 de septiembre
del 2003. se ha establecido que los certificados extendidos por
la Compañía A. Vargas Zúñiga &
Associates y presuntamente otorgados por el denunciante se encuentran
cuestionados en su autenticidad, según se desprende de
la comunicación del señor Ángel Vargas Zúñiga,
quien niega haberlos otorgado;
Que si bien es cierto el Ministerio Fiscal ha iniciado una
investigación conducente a determinar la veracidad de
las presunciones de falta de autenticidad de las certificaciones
que sirvieron de base para que la Compañía "SHIPPING
& INDUSTRIAL WORLD SHIPPINWORLD S.A.", obtenga la calificación
de la Superintendencia de Bancos y Seguros, no es menos cierto
que dicha calificación se sustentó en la documentación
presentada por el interesado que habría inducido a la
autoridad a errores de hecho y de derecho que dejarían
sin fundamento la legalidad y legitimidad de la misma; y,
En ejercicio de la atribución conferida en la letra
b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493
de 2 de septiembre del 2003,
Resuelve:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la calificación
otorgada a la Compañía "SHIPPING & INDUSTRIAL
WORLD SHIPPINWORLD S.A.", con registro único de contribuyentes
No 0992208090001, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
Artículo 2.- Disponer que se tome nota de la presente
resolución en el Registro de Peritos Avaluadores que lleva
esta Superintendencia de Bancos y Seguros y se comunique del
particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-16
de febrero del 2004.
N° SBS-DN-2004-0175
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Sección
1 "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas", del Título
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y 'Seguros calificar la idoneidad
y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0342 9 de mayo
del 2002. el ingeniero industrial Luis Eduardo Barrios Miranda,
fue calificado como perito avaluador en las instituciones del
sistema financiero;
Que el Juzgado Quinto de lo Penal del Guayas, en base de la
denuncia por falsificación de documentos, presentada por
el señor Ángel Vargas Zúñiga, Gerente
General de A. Vargas Zúñiga & Associates en
contra del ingeniero industrial Luis Barrios Miranda; y, por
encontrar reunidos los presupuestos del artículo 167 del
Código de Procedimiento Penal, en providencia de 7 de
enero del ^004, ha dictado orden de prisión preventiva
en contra del mentado ingeniero industrial;
Que si bien es cierto en el citado Juzgado Quinto de lo Penal
del Guayas se ha iniciado la investigación judicial conducente
a determinar la veracidad de las presunciones de falta de autenticidad
de las certificaciones que sirvieron de base para que el ingeniero
industrial Luis Barrios Miranda obtenga la calificación
de la Superintendencia de Bancos y Seguros, no es menos cierto
que dicha calificación se sustentó, en la documentación
presentada por el interesado, que habría inducido a la
autoridad a errores de hecho y de derecho, que dejarían
sin fundamento la legalidad y legitimidad de la misma; y,
En ejercicio de la atribución conferida en la letra
b) del artículo 18 de la Resolución No ADM-2003-6493
de 2 de septiembre del 2003,
Resuelve:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la calificación
otorgada al ingeniero industrial Luis Eduardo Barrios Miranda,
portador de la cédula de ciudadanía No 090639641-1,
para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones
del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Artículo 2.- Disponer que se tome nota de la presente
resolución en el Registro de Peritos Avaluadores que lleva
esta Superintendencia de Bancos y Seguros y se comunique del
particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el cinco de febrero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de
febrero del dos mil cuatro.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Lima, Secretario General.- 16 de febrero
del 2004.
Magistrado ponente: Dr. Jaime Nogales Izurieta
No. 0667-2003-RA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TERCERA SALA
En el caso signado con el No. 0667-2003-RA
ANTECEDENTES:
El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucional
con fecha 20 -de octubre de 2003, en virtud de la acción
de amparo constitucional interpuesta por el señor Fausto
Gustavo Suárez Albuja, en su calidad de Director y representante
legal de la Fundación Vista para Ciegos, en contra del
Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano
de Quito, en la cual manifiesta: Que el 21 de agosto de 2001,
se ha emitido la comunicación suscrita por el Secretario
General del Concejo Metropolitano de Quito de Nos. 2278, 2279,
2280 y 2281, dirigida a los señores: Prefecto Provincial
de Pichincha, Registrador de la Propiedad, Procurador del Distrito
Metropolitano, UNICEF y otros, entre los que se encuentra su
representada, por la cual se comunica que en sesión pública
ordinaria de 13 de agosto de 2001, el Concejo Metropolitano de
Quito resolvió autorizar la modificatoria de varias resoluciones
adoptadas por la Corporación Edilicia, entre las que se
encuentra la Resolución de 9 de abril de 1984, por medio
de la cual se donó a su representada un bien inmueble
ubicado en la Urbanización Iñaquito Alto, parroquia
Benalcázar, de 2.024 metros cuadrados, para ser destinada
a la construcción del Hospital Oftalmológico ''Gustavo
Moreno Jarrín". Que dicha resolución pretende
que se deje sin efecto la donación y se revierta al patrimonio
municipal el bien inmueble, para ser destinado a programas de
vivienda de interés social, permutas con bienes expropiados
por la Municipalidad o para ventas mediante la figura de pública
subasta. Que se invoca como único fundamento legal el
Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal, disposición
que no excluye al Concejo Metropolitano de Quito el cumplimiento
de disposiciones jurídicas sustantivas sobre los casos
en que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito puede
ejercer el derecho a dejar sin efecto una donación válidamente
realizada. Que la Fundación Vista para Ciegos no es una
organización de trabajadores, ni forma parte del IESS,
ni de ningún partido político y tampoco la donación
se la realizó con fines educativos, culturales o deportivos,
por consiguiente no es aplicable la disposición del tercer
articulo innumerado a continuación del Art. 165 de la
Ley de Régimen Municipal, tanto en los plazos como en
lo referente a la reversión ipso jure a que hace referencia
la norma, lo que es corroborado con el texto de la cláusula
tercera de la escritura de donación de 22 de agosto de
1984, en la cual el Alcalde y el Procurador Sindico Municipal
|