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No. 365
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (E)
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081, de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería
jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título
XXX, Libro Primero, de la Codificación del Código
Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del
2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0324, de septiembre
30 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, encarga las funciones
de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional,
mientras dure la ausencia de su titular, al Subsecretario de
Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal Dr. Carlos Cevallos
Melo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0232 de marzo 27 del
2000, se concedió personería jurídica y
se aprobó el Estatuto Social de la Asociación de
Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE
DE LOS CHILLOS", con domicilio en la ciudad de Sangolquí,
cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;
Que, en asambleas generales de junio 10 y 24; y, julio 1 del
2000, se introdujeron las reformas al estatuto social de la organización,
siendo aprobados por el Ministerio de Bienestar Social, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, en el que
se ha omitido cambiar la razón social de Asociación
de Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE
DE LOS CHILLOS", a Asociación de Transporte Público
del Valle de Los Chillos;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Bienestar Social, ha determinado mediante oficio
No. 1557-AL-PJ-GT-2005 de octubre 7 del 2005 que, en el Acuerdo
Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, mediante el cual se
aprueban las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación
de Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE
DE LOS CHILLOS", con domicilio en la ciudad de Sangolquí,
cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, se omite
la reforma efectuada a la razón social de la referida
organización;
Que, el Art. 98, del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en
el Registro Oficial No. 536 de marzo 18 del 2002 dispone que,
corresponde a la misma autoridad de donde emano el acto administrativo
rectificarlo; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero
10 del 2001, mediante el cual se aprueban las reformas introducidas
al Estatuto de la Asociación de Trabajadores Autónomos
"6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS", con domicilio
en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha, en los siguientes términos:
PRIMERA: En la razón social y en todo el contenido
estatutario, en donde diga: Trabajadores Autónomos "6
DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS" con domicilio en
la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha, cámbiese por Asociación
de Transporte Público del Valle de Los Chillos, con domicilio
en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha.
Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus fines
y actividades con sujeción al estatuto rectificado.
Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de la asociación y al
Presidente como su representante legal.
Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la asociación, se someterá a las
disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada
en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Dado en Quito, a 12 de octubre del 2005.
Publíquese de conformidad con la ley.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, (E).
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
13 de octubre del 2005.
EL
I. CONCEJO CANTONAL
DE SALINAS
Considerando:
Que, ante el crecimiento poblacional que se ha producido en
el cantón Salinas en los últimos años, se
torna imprescindible implementar un catastro, actualizado, objetivo
y real de toda la propiedad inmobiliaria ubicada dentro del perímetro
urbano del cantón, para contar con un registro adecuado
que sustente las normas técnicas y legales y así
poder asumir los retos que impone la realidad socio-económica
que atraviesa nuestro país;
Que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del Art. 64.- Deberes y Atribuciones de la Ley Orgánica
de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal,
la corporación edilicia, para cumplir con los fines municipales,
tiene el deber de ejercer la facultad legislativa cantonal a
través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones,
de conformidad con sus competencias determinar las políticas
a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad, tomando en
consideración los principios constitucionales de igualdad,
proporcionalidad y generalidad;
Que, ante la imperiosa necesidad de cumplir con las obras
prioritarias de la comunidad, lo que conlleva a contar con la
disponibilidad económica suficiente; el Concejo Cantonal
asume la responsabilidad de mejorar y optimizar sus ingresos
tributarios para lo cual hace uso de lo que la ley le faculta
y procede a actualizar los avalúos de la propiedad urbana
ubicada dentro del perímetro de Salinas;
Que, en el cantón Salinas, se han implementado los
servicios básicos de infraestructura, tales como: redes
de agua potable, alcantarillado pluvial, conformación
y arreglo de calles, alcantarillado para la evacuación
de aguas servidas, bordillos, mejoramiento de alumbrado público,
recolección de basura, aseo de calles, así como
también cuenta con un equipamiento de la materia técnica
y humana para atender las necesidades de la comunidad en lo atinente
al área social, de salud y de educación, hechos
que constituyen el factor preponderante para que en la actualidad
los predios hayan adquirido una considerable plusvalía;
Que, en fiel acatamiento a lo establecido en el Art. 314.4
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo texto
tipifica que "las Municipalidades, realizarán en
forma obligatoria actualizaciones generales de catastro y de
la valorización de la propiedad Urbana y Rural cada bienio",
estableciendo separadamente el valor de los terrenos y de las
edificaciones, valores que se determinarán aplicando los
principios técnicos que rige la materia;
Que, de conformidad con el mandato contenido en el Art. 316
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se establece
que los predios urbanos, serán valorados mediante aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en esta ley; con este
propósito, el Concejo Cantonal deberá aprobar mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra: Los factores de aumento
o reducción del valor del terreno se determinarán
por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad
a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y
otros servicios, así como también se consideran
los factores y características técnicas de cada
una de las edificaciones, para su respectiva valoración
de las edificaciones;
Que, la actualización del catastro, en su concepto
general puede definirse como el inventario de elementos físicos
sociales, económicos, legales, culturales y humanos que
conforman un territorio, toda vez que un catastro trata de identificar
y registrar diversos componentes del entorno; tales como el relieve,
las divisiones territoriales, las edificaciones, el uso del suelo,
las actividades productivas, la población etc., y de manera
particular las relaciones entre sus componentes; y,
En uso de las atribuciones legales que le confiere la ley,
Expide:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TABLA VALORATIVA DE LA TIERRA
PARA EL BIENIO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO DEL 2006
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 Y LAS NORMAS TECNICAS PARA
EL CALCULO DEL VALOR ZONAL E INDIVIDUAL DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES.
Art. 1.- La Ilustre Municipalidad de Salinas, mediante la
presente Ordenanza municipal reglamenta el Catastro Predial Urbano
y la tabla valorativa que se aplicará a la propiedad urbana
del cantón, así como también establece los
principios, normas, procedimientos técnicos y parámetros
específicos para determinar el avaluó general de
las propiedades inmobiliarias ubicadas en esta jurisdicción
cantonal, el mismo que regirá en el bienio 2006-2007.
Art. 2.- La Municipalidad de Salinas, para establecer los
avalúos descritos en el artículo anterior, ha procedido
a zonificar y sectorizar el cantón, tomando como eje principal,
el trayecto de la avenida Carlos Espinoza Larrea, considerando
además, las condiciones físicas, geométricas
y servicios básicos con que cuenta cada sector, de acuerdo
a como consta en el plano valorativo de la tierra debidamente
aprobado por el Concejo Cantonal.
Art. 3.- La Municipalidad de Salinas, a través de la
Dirección Financiera, notificó por la prensa y
por boletas individuales a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del nuevo avalúo, con el
objeto de que en caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración
de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro
del término de quince días a partir de la fecha
de la notificación del nuevo avalúo ante el organismo
correspondiente, el mismo que deberá pronunciarse en un
término de treinta días, de acuerdo a como lo dispone
el Art. 314.4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 4.- Con la finalidad de mantener constantemente actualizado
el catastro predial urbano, la Municipalidad impone a los propietarios
de predios urbanos, la obligatoriedad de notificar al Departamento
de Catastro y Avalúos, toda modificación, demolición
y refacción que realice en su inmueble, a fin de que se
tome debida nota en los registros catastrales.
Art. 5.- Todas las transferencias de dominio de inmuebles,
después de ser elevada a escritura pública e inscrita
en el Registro de la Propiedad, debe obligatoriamente el propietario
dentro del plazo máximo de treinta días proceder
a perfeccionarlas, ingresándola al Catastro Predial para
la elaboración del respectivo registro en el Departamento
de Catastro y Avalúos.
Art. 6.- Todas las edificaciones nuevas y refacciones que
se construyan de acuerdo a los planos y avalúos de la
obra debidamente aprobados por el Concejo Cantonal, cuando ya
estén concluidas, deben los propietarios por obligación
cumplir con el proceso de inspección final, que lo realizará
la Dirección de Planificación Física, organismo
que oportunamente notificará al Departamento de Catastro
y Avalúos a objeto de que en forma inmediata proceda a
incorporar a la ficha catastral todos los cambios operados en
el inmueble, a fin de imponer el nuevo avalúo comercial
del predio, y éste a su vez notificará a la Dirección
Financiera, para que emita su pronunciamiento, referente a la
exoneración de pago de impuestos prediales por construcción
nueva que consta estipulada en el literal d) del Art. 332 de
la Ley de Régimen Municipal.
Art. 7.- Con el propósito de ejercer un estricto control
de todos los registros del Catastro Predial, la Municipalidad,
mantendrá en completo orden el archivo de las fichas técnicas
para el manejo manual de toda la información sobre los
predios, así como también dentro del sistema catastral
computarizado, a objeto de brindar a la comunidad un servicio
ágil y veraz. El formato de la ficha técnica tendrá
el siguiente contenido:
Identificación o razón social del propietario
o arrendatario, número de cédula de ciudadanía,
registro único de contribuyentes, identificación
del predio, clave catastral, forma de adquisición del
inmueble, historia de dominio, graficación del plano descriptivo
del predio, con linderos y mensuras, avalúos de solar,
de edificación y comercial, año de construcción
de la edificación, características de la construcción,
fotografía del predio, exención de impuestos/notas
y observaciones.
Art. 8.- Los avalúos que contiene la tabla valorativa
materia de la presente ordenanza, han sido determinados bajo
la aplicación de las normas y principios que a continuación
se detallan:
8.1.- El suelo ha sido valorado de acuerdo al proceso de comparación
con precios de venta de solares de condiciones similares u homogéneas
del mismo sector, para lo cual, se ha zonificado y sectorizado
al cantón, mediante un plano valorativo debidamente aprobado
por el Concejo Cantonal, además se ha realizado una investigación
de mercado de todos los inmuebles que están en venta en
el perímetro del cantón Salinas, también
se ha considerado los aspectos geométricos, topográficos,
servicios de infraestructura básica que tiene cada sector;
factores que proporcionan la información adecuada, sobre
el libre mercado de la oferta y la demanda del suelo y por sobretodo
avocar conocimiento de todas y cada una de las características
técnicas de los terrenos, para poder aplicar un avalúo
justo y real, acorde a lo que determina la ley, mas aún,
para el cálculo de los nuevos costos del suelo por metro
cuadrado en los diferentes sectores del cantón, dando
de esta manera cumplimiento al Art. 316 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, se han considerado los siguientes
parámetros:
a.- El costo por metro cuadrado de los suelos establecidos
por el IGM para el quinquenio 2001-2005;
b.- El índice de inflación;
c.- El crecimiento salarial;
d.- La variación del índice de precios al consumidor;
e.- El indicador del crecimiento de la plusvalía de
un terreno, de acuerdo a su sector;
f.- La variación del índice de desempleo; y,
g.- Valor por contribución de mejoras.
8.2. Las edificaciones para ser avaluadas se las ha clasificado
de acuerdo a su tipología, considerando:
8.2.a Estado físico.- Los materiales empleados en la
construcción, la edad de la edificación, el grado
de conservación, las posibles inversiones que se tenga
que realizar para la restitución de la vida útil
de la edificación, todo esto, proporciona la información
necesaria para considerar el factor de depreciación que
se debe aplicar a las edificaciones.
8.2.b.- Las características técnicas.- Independientemente
de la calidad del material utilizado en las edificaciones, se
ha considerado la estructura, el acabado, el diseño, el
tipo de material del techo, piso, tumbado, baños etc.,
para de acuerdo a esto, poder clasificar el tipo de construcción
y por ende definir el valor del metro cuadrado de la construcción
y así poder determinar su avalúo correspondiente,
tomando como base lo anteriormente descrito, se ha elaborado
cuadros que contienen todos y cada una de las características
técnicas que tiene cada edificación y además
se toma como referencia los datos proporcionados por el Colegio
de Arquitectos, Cámara de la Construcción, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, deduciendo el valor del metro cuadrado de la construcción
bajo los cuadros anexados a esta ordenanza municipal.
Art. 9.- Dentro de la presente ordenanza, se ha incorporado
también a los predios declarados bajo el Régimen
de Propiedad Horizontal, cuyo catastro, se hará en forma
separada de acuerdo al título y alícuota de cada
condómino; determinando el avalúo comercial del
suelo; las ventajas que ofrece la funcionalidad del edificio,
el estado de conservación del departamento y las mejoras
con las que cuenta, alícuota de terreno y garaje; características
técnicas del departamento, suite, local comercial etc.
Aplicando la multiplicación del valor del metro cuadrado
del suelo con la superficie del terreno, y este resultado a su
vez, se lo multiplica también por el porcentaje de la
alícuota del terreno, se obtendrá el valor del
suelo del predio, al valor obtenido en esta operación,
se debe sumar el avalúo de la edificación y así
se definirá el avalúo comercial del predio de propiedad
horizontal.
Esta operación matemática permite aplicar un
avalúo real y equitativo a los predios declarados al Régimen
de Propiedad Horizontal y por sobretodo clasificar a estos predios,
en razón de que existen edificios de esta naturaleza calificados
como de lujo y otros que tienen un tipo de construcción
de estrato social medio alto, a quienes se les aplicará
un avalúo acorde a sus condiciones; así como también
se tomará como factor que incide sobre el avalúo
a calcular la respectiva depreciación de acuerdo al año
de construcción de cada edificio.
Se incorpora también a esta ordenanza, la tabla de
clasificación de los predios declarados al Régimen
de Propiedad Horizontal ubicados en el perímetro cantonal
de Salinas.
Art. 10.- Los valores deducidos en esta tabla valorativa de
la tierra, multiplicado por la superficie de cada solar, más
el valor resultante de la multiplicación del metro cuadrado
de la construcción por el área de cada edificación,
constituyen el avalúo comercial real y actual de cada
predio y, por ende el valor catastral, el mismo que servirá
como base, para la liquidación del valor a pagar, por
concepto de impuestos prediales, conforme a lo que establece
la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 11.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 320 de la Ley
de Régimen Municipal a las corporaciones edilicias se
les otorga la potestad de resolver que al valor de la propiedad
urbana se les aplique un porcentaje que oscilará entre
un mínimo de 0,25º/oo y un máximo de 5º/oo,
antecedente legal que constituye el fundamento, para que el Concejo
Cantonal de Salinas, después de revisar y analizar todos
los valores de terrenos y edificaciones, contenida en esta tabla,
considere conveniente aplicar el rango dos punto por mil, para
efecto del cobro de impuestos prediales para el bienio 2006-2007.
Art. 12.- En fiel acatamiento a lo que dispone la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, se tomará en consideración
todas las exoneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, tales
como: La exención del pago de los impuestos prediales
a los inmuebles que estén inmersos en los literales a),
b), c), d), e) y f) del Art. 331 de Ley de Régimen Municipal
y las exoneraciones por los cuales estipulan los literales a),
b), c) y d) Art. 332 de la misma ley; así como también
lo dictaminado por la Ley del Anciano y la Ley del Turismo etc.
Art. 13.- DETERMINACION DE AVALUO DEL SUELO A APLICAR EN LAS
DIFERENTES ZONAS DE VALOR.- Para poder determinar los valores
de las diferentes zonas, se ha desarrollado, una fórmula
matemática que toma en consideración las disposiciones
que anteceden, y que además nos otorga como resultado
un costo similar, a los obtenidos en la investigación
de mercado.- (Anexo No. 1)
Art. 14.- El Concejo Cantonal de Salinas, después de
revisar, estudiar, analizar y aprobar los valores del metro cuadrado
del suelo y los valores de las edificaciones, ha considerado
conveniente establecer el dos punto por mil (2,00) para cobrar
el impuesto predial urbano para el bienio 2006-2007; y así
cumplir con lo dictaminado en el Art. 320 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, a excepción de los terrenos
que están destinados a la explotación de sal, que
se le fija en el valor de $ 1,50 el metro cuadrado del suelo,
en razón de ser zonas no urbanísticas que no cuentan
con ningún servicio de infraestructura básica.
Art. 15.- Para aquellos casos, en donde al aplicarse el rango
del 2º/oo, aprobado por el Concejo Cantonal, los propietarios
de los inmuebles tendrían que pagar por concepto de impuestos
prediales un valor inferior al cancelado, por este concepto en
el año 2005, lo que contraviene con lo establecido en
la disposición transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria
de la Ley de Régimen Municipal, se les aplicará
la fórmula matemática adicional que consta en el
Anexo 4, cuyo incremento del impuesto predial en promedio no
supere el 10%.
Art. 16.- A todos los predios que estén ubicados en
zonas de expansión urbana y las áreas que no cuenten
con infraestructura urbana, tales como vías, alumbrado
público, alcantarillado sanitario y pluvial, y servicios
de agua potable, se consideran áreas no urbanizadas, de
acuerdo a lo que se establece en el plano valorativo de la tierra.
A estas áreas se aplicará el valor de suelo de
US$ 4,43 el m2; el mismo que regirá hasta que sean debidamente
lotizadas. Realizadas las lotizaciones en estas áreas
el cálculo del impuesto predial se basará en lo
dispuesto en el Art. 14 (Anexo Nº 1)
Art.- 17.- Para los predios ubicados en zonas de expansión
urbana y áreas sin infraestructura urbana, cuyos planos
de ubicación se adjunta, se aplicará directamente
un valor del impuesto predial, calculado en base de un incremento
del 10% sobre el valor del impuesto predial aplicado en el 2005,
a excepción de aquellos predios en donde se haya actualizado
el avalúo catastral por obras físicas realizadas
al interior del predio, que será considerado para el cálculo
final del impuesto predial en el 2006.
FACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR
DE UNA CONSTRUCCION
Art. 18.- Independientemente a lo establecido en el Art. 8,
numerales 8.2, 8.2.a, 8 2.b, se ha considerado conveniente clasificar
la tipología de la construcción, en la que se impone
valores a cada una de las características de la construcción,
tales como cimientos, cadenas, columnas, vigas, entrepiso, paredes,
cubierta, escaleras, pisos, puertas exteriores, puertas interiores,
ventanas, vidrios, enlucidos tumbados, baños, cocina,
closet, pintura, fachada, instalaciones eléctricas, sanitarios
etc., conforme se demuestra con los cuadros adjuntos y que forman
parte de la presente ordenanza municipal.
La suma de los valores de las características técnicas
va a proporcionar el avalúo del metro cuadrado de la construcción;
(anexo Nº 2) en el que se demuestra con los valores de rango
máximo y mínimo aplicable, así como también
el valor a pagar con la inclusión de la Contribución
Especial de Mejoras.
Se consideran los factores de infraestructura básica
con su valor promedio, así como también los factores
de forma y de ubicación con su respectivo costo promedio
y por sobretodo en las edificaciones se toma como factor de valoración
a la depreciación que debe aplicarse a cada uno de los
inmuebles de acuerdo a la edad de las construcciones, valores
de cada factor que se calcularán de manera automática.
Se deja constancia que todos los factores están incorporados
al sistema catastral computarizado en actual vigencia. (Ver anexo
Nº 2)
Art. 19.- Los notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón
Salinas, informarán a la Oficina de Catastro y Avalúos
de la Municipalidad de Salinas, que es la encargada de la formación
del catastro, dentro de los 10 primeros días de cada mes,
el registro completo de las transferencias totales o parciales,
de las particiones entre condóminos de las adquisiciones
por remate y de otras causas, así como de las hipotecas
que hubiera autorizado o registrado.
Así mismo es obligación de los notarios y Registrador
de la Propiedad del Cantón Salinas, exigir la presentación
de los recibos del impuesto predial urbano por el año
en que se va a celebrar la escritura y por el año inmediato
anterior como requisito previo para autorizar una escritura de
venta, partición, permuta, u otra forma de transferencia
de dominio así como para su registro.
El incumplimiento de esta disposición será sancionada
por el Alcalde con 10 salarios unificados por cada vez que se
incumpla la obligación, que aquí se le impone a
los notarios y Registrador de la Propiedad el Cantón Salinas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Forma parte de esta ordenanza la Tabla y el Plano
Valorativo de la Tierra, que regirá en el bienio 2006-2007
en el cantón Salinas, (Anexo 1).
SEGUNDA.- La tipología y características técnicas
de las construcciones existentes en el cantón y que constan
en el anexo 2, forman parte de esta ordenanza.
TERCERA.- Para efectos de fijar el valor para las ventas de
terrenos que efectúe la Municipalidad de Salinas, a favor
de sus legítimos arrendatarios, para la fijación
del canon anual de arrendamiento y para la determinación
del valor imponible para el cobro del impuesto predial urbano
y sus adicionales, se tendrá como base el avalúo
catastral. El canon de arrendamiento de los solares municipales
se lo calculará de acuerdo con la tabla porcentual que
consta en el Anexo Nº 3 con un incremento del 100% y se
aplicará el procedimiento empleado para calcular el avalúo
predial urbano.
CUARTA.- A petición de los señores contribuyentes,
la Dirección Financiera, podrá emitir los títulos
de crédito en forma anual, trimestral y semestral, considerando
las rebajas porcentuales que establece el segundo inciso del
Art. 334 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
así como también los recargos que establece el
tercer acápite del mencionado cuerpo legal.
Esta disposición se establece con el propósito
de otorgar facilidades a los contribuyentes y para este efecto
el Departamento de Sistema debe incorporar a la red automatizada,
todas las condiciones necesarias para llevar a cabo este beneficio
a los contribuyentes.
QUINTA.- Forma parte de esta ordenanza municipal, los informes
que emite la Comisión Especial Avaluadora, designada por
el Concejo Cantonal de Salinas.
SEXTA.- Las notificaciones que se efectuaron, previo a la
realización del Censo Catastral; las mismas que fueron
entregadas por el personal que laboró en el Plan Estratégico
Participativo, se incorporan como parte de la presente ordenanza
municipal.
SEPTIMA.- A objeto de cumplir con lo dictaminado en los incisos
segundo y tercero del Art. 314.4 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, la Dirección Financiera Municipal
procedió a notificar mediante boletas a los propietarios
de los inmuebles, haciéndoles conocer el nuevo avalúo
que se aplicará a su propiedad, proceso que también
forma parte de la presente ordenanza.
OCTAVA.- La investigación de mercado, realizada por
el Departamento de Catastro y Avalúos, para obtener la
información veraz, de los precios de los inmuebles ubicados
en el perímetro cantonal de Salinas que están en
venta en el mercado de la libre oferta y la demanda, forma parte
de la presente ordenanza.
NOVENA.- Se deroga de manera expresa, la ordenanza que establece
la Tabla Valorativa de la Tierra para el quinquenio comprendido
entre el 1º de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del
2005, las normas técnicas para el cálculo del valor
zonal e individual de la tierra y edificaciones, las normas que
fueron discutidas y aprobadas en las sesiones ordinarias, celebradas
del 24 marzo y extraordinaria del 31 de marzo del 2001 y publicadas
en el Registro Oficial 364 del 9 de julio del 2001.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De conformidad con lo determinado en el Art. 133
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se promulga
la presente ordenanza; en los medios de comunicación competentes.
SEGUNDA.- La presente ordenanza, entrará en vigencia
a partir del primero de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre
del 2007, sin perjuicio de publicación en el Registro
Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Palacio Municipal
de Salinas, a los 16 días del mes de noviembre del 2005.
f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde del cantón.
f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.
CERTIFICACION: La Ordenanza que establece la Tabla Valorativa
de la Tierra para el bienio comprendido entre el primero de enero
del dos mil seis hasta el treinta y uno de diciembre del dos
mil siete y las normas técnicas para el cálculo
del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones,
fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas,
en las sesiones ordinarias del once y dieciséis de noviembre
del dos mil cinco, aprobándose inclusive la redacción
en esta última.
f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.
Salinas, a los diecisiete días del mes de noviembre
del dos mil cinco, a las nueve horas, conforme lo dispone el
Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, pásese
la presente ordenanza al señor Alcalde para su sanción.
Notifíquese.
f.) Lcda. Gladys Espinoza de Idrovo, Vicealcaldesa del cantón.
PROVEYO Y FIRMO el decreto que antecede la señora Lcda.
Gladys Espinoza de Idrovo, Vicealcaldesa de Salinas, a los diecisiete
días del mes de noviembre del dos mil cinco, a las doce
horas.
f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.
RAZON: Salinas, a los dieciocho días del mes de noviembre
del dos mil cinco, a las nueve horas.- Notifíquese en
el decreto que antecede al señor Vinicio Yagual Villalta,
Alcalde de Salinas, en persona informó.- Lo certifico.
f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde del cantón.
f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.
SANCION: Salinas, a los dieciocho días del mes de noviembre
del dos mil cinco, a las diez horas, de conformidad con el Art.
72 numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal,
habiendo observado el trámite de ley, el Alcalde sancionó
la presente ordenanza.- Publíquese.
f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de Salinas.
PROVEIDO: Sancionó y firmó la presente ordenanza
el señor Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de Salinas,
a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
cinco.
f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.
ANEXO Nº 1
DETERMINACION DE AVALUO DEL SUELO
A APLICAR EN LAS DIFERENTES ZONAS
DE VALOR
PM2s = PM2sIgm + (PM2sIgm)* CPPAM2s + VMIs
De donde:
PM2S = Es el precio por metro cuadrado de un terreno en un
sector determinado.
PM2sIgm = Es el precio por metro cuadrado de un terreno en un
sector determinado, establecido por el IGM, para el quinquenio
2001-2005.
CPPAM2S = Es el coeficiente de pérdida del poder adquisitivo
del precio del metro cuadrado en un sector especifico.
VMIs = Se calculará de acuerdo a las nuevas obras de
infraestructura y de servicios básicos que se han ejecutado
en el sector en donde está ubicado el terreno.
Ahora:
Como PM2s: es el valor a calcular y PM2sIgm, ya está
totalmente definido en el catastro 2001-2005; nos queda por calcular
los valores de:
CPPAM2s y VMI; procedemos entonces a definir cada uno de ellos
y comenzamos con CPPAM2s, para lo cual se toma en consideración
tres factores que son:
a.- Componente de Devaluación (In + Ics + Vipc);
b.- Componente de Plusvalía (ICPs); y,
c.- Componente de Contribución Social, cuyo valor se
lo establecerá en forma negativa; toda vez que se trata
de una proyección estadística del índice
de crecimiento del desempleo. (Vid).
Se procede y se deduce que para llegar al cálculo del
valor de CPPAM2s considerando los tres componentes mencionados,
se lo debe hacer aplicando la siguiente fórmula, en la
que simbolizamos cada componente:
1.- CPPAM2s = (In + Ics + VIpc) + ICPs - Vid, O sea:
CPPAM2S = Comp. Devaluación + Comp. Plusvalía-Comp.
Contrib. Social.
Para definir el componente de devaluación se tiene
que conceptuar cada uno de sus elementos, de la siguiente manera:
1.a.- In: Inflación proyectada para el nuevo bienio.-
Cuyo valor se calculará tomando como base la inflación
del bienio 2006-2007, a través de una regresión
lineal ajustada, la misma que permitirá proyectar la inflación
para cada uno de los meses, de lo cual obtendríamos 24
meses y esta estadística representaría el valor
que requerimos para aplicarlo en la fórmula matemática.
EJEMPLO PARA TOMAR EN CONSIDERACION LOS VALORES DE LA INFLACION
ANUAL DE LOS DOCE MESES DEL 2004 Y LOS VALORES DE LOS SEIS PRIMEROS
MESES DEL 2005; EN LA SIGUIENTE TABLA:
FUENTE INEC
Realizados los cálculos de regresión lineal,
se obtuvo la siguiente formula:
In = Bo + B1 * X1
Donde:
Bo y B1 son los coeficientes de regresión
X = es el período expresado en el formato aaaamm¨
Así: 200601
In = Bo + B1 * X1.In = 287,94 - 0,0014*(x).
Como en la aplicación de esta fórmula se toma
la proyección de los doce meses del 2006 y 12 meses del
2007, obtendremos el promedio de los 24 meses y así para
finalmente deducir el promedio de estos valores, los mismos que
representarán a la inflación para el bienio 2006-2007;
es decir:
In = 1,293%.
1.b.- Ics = Indice de crecimiento salarial proyectado para
el nuevo bienio.- El Índice de crecimiento salarial para
el bienio 2006-2007, se calculará a través de un
análisis matemático ajustado, que permitirá
proyectar su valor para los años 2006-2007 y podemos deducir
el promedio de este índice para el próximo bienio,
por lo que tomamos en consideración los valores del crecimiento
salarial desde el 2001 hasta el 2004 en la siguiente tabla:
FUENTE INEC
Realizado los cálculos matemáticos, expresados
a través del promedio del crecimiento salarial entre 2001-2004,
se obtuvo la estimación de Ics para el próximo
bienio 2006-2007 quedando determinado su valor en el siguiente
avalúo porcentual.
Ics = 11,499%.
1.c.- VIPc: (Variación del Indice de Precios al Consumidor
Proyectado para el nuevo bienio).
Este factor también se calculará a través
de un análisis matemático ajustado que permitirá
proyectar su valor para los años 2006-2007 y finalmente
se obtendrá el promedio entre los dos años, deduciendo
así el valor a aplicar en la fórmula para el cálculo
del CPPAM2s razón por la cual, se comienza tomando en
consideración los valores del crecimiento salarial desde
el año 2001 hasta 2004; de acuerdo a la siguiente tabla:
Basados en esta tabla, se realizan los cálculos matemáticos
y por ende un promedio del crecimiento salarial, generado entre
2004-2005 para finalmente, llegar a la estimación promedial
del valor del VIPC para el bienio 2006-2007.
VIPC =1,337%
Cabe señalar, que se trató de efectuar el cálculo
de este índice, a través de una regresión
lineal, pero con este método los valores resultantes eran
exageradamente desproporcionados: debido a las fluctuaciones
del IPCs, razón por la cual optamos por utilizar el promedio
resultante, tal como se lo ha explicado.
Ahora que se tiene definido los valores de los factores, del
componente de devaluación, se procede al cálculo
del valor.
2) ICPs.- Indice de crecimiento del valor del terreno por
concepto de plusvalía en un sector específico.
Este índice de plusvalía, se calcula a través
de la tabla de valorización, que fue obtenida de una estadística
basada en los precios establecidos por el IGM, conocida comúnmente
como función de distribución, el mismo que constituye
el valor relativo que representa cada valor por metro cuadrado
de terreno, determinado por el IGM con respecto a la suma total
de los precios. Entonces lo expuesto, lo representamos gráficamente
en el siguiente cuadro:
Finalmente, podemos deducir que el valor porcentual del ICPs,
está calculado en la segunda columna de la tabla anterior,
el mismo que corresponde a cada uno de los sectores, cuyo precio
del metro cuadrado determinado por IGM, se encuentra en la primera
columna. Pero es necesario aclarar que para aquellos sectores
en cuyo peso con respecto al total (segunda columna) sea inferior
que el promedio (3,03%); se deberá obligatoriamente asignar
el mismo valor de 3,03%; para evitar aplicar valores de plusvalía
muy insignificantes.
3) VID.- Variación del índice de desempleo proyectada
para el bienio 2006-2007.
Este valor para el bienio 2006-2007, se calculará,
a través de un análisis de regresión lineal
ajustado, el mismo que permitirá proyectar la inflación
para cada uno de los meses del 2006-2007; y así obtendríamos,
el promedio de los 24 meses, y esta estadística, nos proporcionará
el valor de la variación del índice de desempleo
que necesitamos. Para esto tomamos en consideración los
valores de la inflación anual de los doce meses del 2004
y los valores de los seis primeros meses del 2005, tal como consta
en el siguiente cuadro:
FUENTE INEC
Cabe mencionar que este índice de desempleo, tiene
relación directa con el índice de inflación,
siendo ésta la razón, para que una vez realizados
los cálculos de regresión lineal, se genere la
fórmula de estimación de este índice, quedando
expresada entonces en una fórmula similar a la del cálculo
del índice de inflación.
Vid = Bo+B1*X1
Donde:
Bo y B1= Son los coeficientes de regresión.
X= es el período expresado en el formato ¨aaaamm¨.
Ejemplo: 200601.
Vid= -617,48+0,003*(x)
Al aplicar la fórmula, en mención se proyecta
los doce meses del 2006 y los doce meses del 2007 y se obtiene
la media o el promedio de los valores que representarán
a este índice para el bienio 2006-2007.
Vid = 0,64%
Hasta hora se ha detallado en forma pormenorizada las fórmulas
y además como se define el valor de cada uno de los componentes
de las respectivas fórmulas que contiene esta ordenanza
municipal.
TABLA BASE DE VALORES ANTERIORES POR METRO CUADRADO DE TERRENO
EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL CANTON SALINAS
Cabe mencionar que los valores que contienen esta tabla han
sido obtenidos mediante la aplicación de la siguiente
fórmula.
PM2s= PM2sIgm + (PM2s Igm) * CPPAM2s +VMIs
De igual manera, se debe dejar expresa constancia que, esta
tabla contiene la base de valores por metro cuadrado de terreno
propuesto para la valoración del suelo de los diferentes
sectores del cantón tal es así, que fundamentado
en esta tabla y realizando además las diferentes agrupaciones,
se deduce la tabla base de zonas de valor, con lo que obtenemos,
34 zonas de valores diferentes, aplicables para todo el área
cantonal; valoración que la demostramos de conformidad
con la siguiente tabla:
DETERMINACION DEL PRECIO DE LAS NUEVAS ZONAS DE VALOR
Para determinar las nuevas zonas de valor, se utilizará
como fundamento la tabla base de valor antes descrita y tomamos
también como referencia la tabla del índice de
participación de valores del libre mercado de la oferta
y la demanda.
Con todo lo expuesto se procede a la definición y el
cálculo del valor al VMIS último componente de
la fórmula general.
3.1 VMIS.- Valor por mejoras de infraestructura y servicios
básicos en un sector específico.
Este valor se calculará de acuerdo a las nuevas obras
de infraestructura que se hayan ejecutado en el sector, en donde
está ubicado el terreno y su constante valor se lo ha
fijado en 1,58.
3.2. COMPARACION CON EL VALOR COMERCIAL.
Para cumplir con lo dictaminado en el inciso b); literal a)
del Art. 314 de la Ley de Régimen Municipal, tenemos que
necesariamente considerar, que una vez calculado el PM2s (precio
del metro cuadrado del suelo) debemos establecer la relación
de este valor del suelo se aplicará, con el costo del
metro cuadrado comercial o real del libre mercado de la oferta
y la demanda, para lo cual se creó una nueva estructura
matemática que se expresa de la siguiente manera:
PM2sCOM = PM2 + PM2S * FI COM
Donde:
PM2s Com = Precio por metro cuadrado, en un sector determinado,
con la relación del área geo-económica por
el IGM.
PM2s = Precio por metro cuadrado de la tierra en un sector
determinado.
FI com = Factor de incidencia geo-económica - comercial
sobre el precio por metro cuadrado de la tierra, en un sector
determinado.
Así mismo, debemos tener en cuenta que PM2s) Com y
PM2s, son valores a calcular con la aplicación de la fórmula
general y entonces nos corresponde deducir el FI Com; razón
por la que tomamos como base la siguiente tabla:
Esta tabla expresa el FI com; en términos de una función
de distribución, la misma que la apreciamos en la segunda
columna de la tabla antes descrita, y la desciframos como peso
relativo del precio comercial de cada área geo-económica,
con respecto al total de los precios (196,5). Es importante indicar
que para los sectores cuyo peso relativo sea inferior al promedio
de suavización (0,2500), el valor del FI com a aplicarse
en estos sectores, siempre será de 0,0585 ó 5,85%
como valor máximo, mientras que para los pesos relativos
superiores, los valores quedarán intactos.
Ahora que tenemos definido el concepto y los valores de cada
uno de los índices, factores y componentes que contiene
la fórmula general, vamos a realizar un ejemplo de la
manera como se calcula los valores del metro cuadrado del suelo
que contiene la tabla base.
Ejemplo:
¿Cuál será el precio del metro cuadrado
en el sector de Puerto Lucía?
En primer lugar tenemos que deducir el valor del CPPAM2s (coeficiente
de pérdida de poder adquisitivo del precio del metro cuadrado
en un sector específico), para lo cual aplicamos la fórmula
correspondiente:
CPPAM2S = (In + Ics + Vipc) + Icps - Vid.
CPPAM2s = (1,29% + 11,5% + 1,34%) + 15,93% - 0,64%.
CPPAM2s = 29,42%
Una vez obtenido este valor pasamos entonces:
PM2s = PM2s Igm + (PM2s Igm) * CPPAM2s + VMIs.
Siendo VMIs = 1,58
PM2s = 50 + ( 50) * 0,2942 + 1,58
PM2s = 50 + 14,71 + 1,58
PM2s = 66,29
Finalmente, vamos a establecer el valor del precio del metro
cuadrado en un sector determinado con la influencia del área
geo-económica, establecida por el IGM y aplicamos también
su respectiva fórmula¨:
PM2s com = PM2s + PM2s = FI com.
Nótese que en este cálculo, ya se toma en consideración
el FI com; (Factor de incidencia geo-económica - comercial
sobre el predio por metro cuadrado de la tierra en el sector
determinado) y obtendremos:
(PM2s) com¨: 66,29 + 66,29* 0,5089
Finalmente:
(PM2s) com: 100,03.
Y de esta manera se determinará el valor del metro
cuadrado en las diferentes zonas del cantón, sin dejar
de considerar además las nuevas zonas de valor del cantón
Salinas.
Tomando los valores de referencia de la tabla de índice
de participación de valores del libre mercado de la oferta
y la demanda y aplicándolo de arriba hacia abajo a la
tabla base (columna Factor- Valor- Nivel de la anterior tabla)
y a su vez completando los últimos campos que quedarían
libres con el mínimo de los valores de la tabla de referencia
(2,95), estos valores, serán regulados con la aplicación
de un factor de diez (X10), para igualar a los valores promedio
de mercado (columna del adicional de la última tabla.
De donde el costo final surgiría de la suma del valor
de la zona (valor USD de la última tabla), más
el valor adicional (adicional de la última tabla); lo
que nos dará como resultado; lo que se expresa en la siguiente
tabla:
TABLA VALORATIVA DE LA TIERRA DEL CANTON SALINAS BIENIO 2006-2007
f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión
Especial.
f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director
Financiero.
f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de
Planificación Física.
f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.
f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.
f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.
TABLA DONDE CONSTAN LOS VALORES DE LA NUEVA ZONIFICACION DEL
CANTON SALINAS
ANEXO Nº 2
TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION PROPUESTOS 2006-2007
ANEXO CUADROS
f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión
Especial.
f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director
Financiero.
f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de
Planificación Física.
f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.
f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.
f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.
ANEXO Nº 3
TABLA PORCENTUAL PARA CALCULAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO
DE LOS SOLARES MUNICIPALES.
f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión
Especial.
f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director
Financiero.
f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de
Planificación Física.
f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.
f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.
f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.
ANEXO Nº 4
FORMULA MATEMATICA ADICIONAL APLICABLE PARA ESTABLECER EL
VALOR A PAGAR POR IMPUESTOS PREDIALES, PARA LOS PREDIOS, CUYA
LIQUIDACION DE TRIBUTOS, CONTRAVIENEN, LO DISPUESTO EN LA LEY
ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL.
La fórmula es la siguiente:
Imp. PU06-In Porc- Adc+ PU05
Donde:
1.- Imp PU-06.- Es el valor a calcular, y se constituirá
en aquel que deben cancelar por concepto de impuestos prediales.
2.- InPorcAdc.- Es el índice porcentual que se adicionará
al valor que se tributó en el año 2005, para determinarlo
se aplicará la siguiente fórmula matemática:
InPorcAdc = ((Rg Art.320 Av.Com.06+Dif Valor 05-06)* In)/100.
Para mejor comprensión se aplica el concepto y la forma
de establecer el valor de cada uno de los factores de esta fórmula
de la siguiente manera:
2.a.- Rg Art.320 Av.Com.06.- Es el rango que estableció
el Concejo Cantonal en 2 del avalúo comercial, aplicado
al predio para el próximo bienio en acatamiento a lo dictaminado
en el Art. 320 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
2.b.- Dif Valor 05-06.- Su valor resulta de establecer la
diferencia entre el valor pagado por impuesto predial en el año
2005 y el valor deducido mediante la aplicación de la
fórmula general que forma parte de esta ordenanza, y que
se aplica para el cálculo del valor a pagar por impuesto
predial; para determinar su valor se ha desarrollado la siguiente
fórmula:
Dif Val 05-06 = PU05-Rg.Art. 320AvCom06
Donde:
2.b.1.- Rg.Art. 320AvCom06.- Definido en el numeral 2a.
2.b.2.- PU05.- Constituye el valor pagado por tributos prediales
del año 2005.
2.c.- InPorc.- Este componente nos proporciona el índice
porcentual a incrementarlo al valor tributado por impuesto predial
del 2005, cuya cifra constante siempre será 10.
2.d.- Porc.- Su constante será 100 y constituye el
porcentaje para el cual, se dividirán, los valores resultantes
de la fórmula para calcular el InPorAdc.
Ejemplo:
Se va a calcular el valor a pagar por impuesto predial para
el próximo bienio, del siguiente inmueble:
Propietario: Sr. Manuel Armijos
Código Actual: 1-7-1-1
Código anterior: manzana R-2, Solar Nº 1, sector
Cdla. La Floresta
Avalúo Comercial 2006 = $ 11.385,28
Valor pagado en el año 2005 $ 39,25
Aplicamos la fórmula general:
Imp. PU06-In Porc- Adc+ PU05
Como tenemos el valor pagado por impuesto predial en el año
2005 ($ 39,25), se procede a establer el valor de In Porc Adc
In Porc Ad = ((Rg Art.320 Av.Com. 06+Dif Valor 05-06)*10)/100
Como se puede notar, tenemos los valores de todos los componentes
de la fórmula, a excepción del valor de Dif Valor
05-06, para lo cual, vamos a determinarlo con la aplicación
de la siguiente fórmula:
Dif Valor 05-06 = PU05- RgArt. 320 Av. Com06
Reemplazamos:
Dif Valor 05-06 = 39,25 - 2 º/oo de $ 11.385,28
Dif Valor 05-06 = 39,25 - 22,77
Dif Valor 05-06 = 16,48
Una vez deducidos estos valores, se procede a calcular el
correspondiente a:
In Porc Adc= ((Rg Art.320 Av Com 06+DifVal05-06)* 10)/100.
In Porc. Ad= (22.77+ 16..48)* 10/100.
In Porc Ad. 39.26*10
100
In Porc Ad.= 3,92
Finalmente, se procede a calcular el valor a pagar por impuesto
predial para el año 2006, y aplicamos su fórmula
matemática general.
Imp. PU -06 = In Porc Adc + PU05
Imp. PU 06 = 3,92 + 39,25.
Imp. PU = $ 43,17
Con todas estas operaciones, se ha determinado el valor a
pagar por tributos prediales del inmueble propiedad del señor
Manuel Armijos, cuyo valor sería $ 43,17 (cuarenta y tres
17/100 dólares).
f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión
Especial.
f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director
Financiero.
f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de
Planificación Física.
f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.
f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.
f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.
EL
CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DE ARCHIDONA
Considerando:
Que, la Constitución Política del Estado, en
su artículo uno, expresa que "el Ecuador es un Estado
social de derecho soberano, alternativo, participativo y de administración
descentralizada". De la misma manera, en su artículo
3, numeral 4, señala como deber el de "preservar
el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo
equilibrado y equitativo en beneficio colectivo". Y en su
artículo 225 establece que el "Estado impulsará
mediante la descentralización y la desconcentración,
el desarrollo armónico del País, el fortalecimiento
de la participación ciudadana y de las entidades seccionales";
Que, la Ley Especial de Descentralización señala,
en su artículo tres, último párrafo, que
"La participación social es el sistema por el cual
se involucra activamente a todos los actores sociales, en la
vida jurídica, política, cultural y económico
social del País, con la finalidad de mejorar las condiciones
de vida del habitante ecuatoriano, con miras a una más
justa distribución de los recursos públicos".
Y, en su artículo seis, establece que la participación
social se sustentará en los principios de democracia,
equidad social y de género, pluralismo, respeto y reconocimiento
a los valores de los pueblos indígenas, negros y más
grupos étnicos;
Que, la implementación del proceso de presupuestación
participativa ha constituido una de las mejores prácticas
que viene desarrollando el Gobierno Municipal de Archidona, en
razón que se está involucrando a la ciudadanía,
a partir del año dos mil tres, en el proceso de la gobernabilidad,
la misma que se encuentra centrada en la libertad, la justicia,
la solidaridad y sobre todo en la responsabilidad compartida,
desafiando de esta manera al autoritarismo, al clientelismo político
y a la demagogia, características propias del sistema
centralizado, que no acepta la presencia directa de las organizaciones
de participación ciudadana;
Que, el Gobierno Municipal cuenta con el Plan de Desarrollo
Estratégico Cantonal, el mismo que fue elaborado con la
participación de los diferentes actores sociales del cantón,
en el que consta, como política de trabajo, la participación
de la ciudadanía en la gestión del Gobierno Local;
y,
En uso de sus atribuciones expresadas en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La siguiente
ORDENANZA "QUE LEGALIZA Y REGLAMENTA
LA IMPLEMENTACION DEL PROCESO
DE PRESUPUESTACION PARTICIPATIVA"
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y MEDIOS
Art. 1.- DE LOS PRINCIPIOS
El proceso de presupuestación participativa se basa
en los siguientes principios:
a) La solidaridad entre todos los actores que participan en
el proceso;
b) La transparencia en el manejo de los recursos económicos
municipales;
c) La honestidad en todas las actividades del proceso;
d) La justicia con los sectores poblacionales menos favorecidos;
e) La equidad en la distribución de los servicios municipales;
f) La libertad de conciencia, de pensamiento y de palabra
de todos los participantes en el proceso;
g) La responsabilidad de todos los actores en el cumplimiento
de sus respectivos deberes y compromisos;
h) La verdadera democracia, en la que se respetan todos los
derechos; e,
i) La rendición de cuentas de todos quienes tienen
responsabilidades en el proceso.
Art. 2.- DE LOS OBJETIVOS
El Proceso de Presupuestación Participativa procura
alcanzar los siguientes objetivos:
a) Lograr el involucramiento de la ciudadanía en la
Administración Municipal, mediante acciones de cogobierno
con las autoridades designadas;
b) Planificar, proponer, organizar y deliberar sobre el presupuesto
municipal, con la participación de los actores sociales
determinados con equidad de género y generacional;
c) Organizar y dirigir los recursos económicos en procura
del bienestar colectivo, especialmente de los sectores menos
favorecidos;
d) Apoyar la implementación de programas y proyectos
de desarrollo sustentable, que apunten a mejorar las condiciones
de vida de la población, y la conservación de los
recursos naturales del cantón;
e) Distribuir los recursos en las obras destinadas a mejorar
la calidad de vida, las mismas que fueron priorizadas por las
comunidades en las respectivas zonas;
f) Garantizar la sostenibilidad del proceso, mediante el empoderamiento
del mismo, por parte de la ciudadanía;
g) Practicar la auténtica democracia;
h) Formar un ciudadano activo, participativo, crítico
y responsable; e,
i) Viabilizar y respetar las decisiones adoptadas por la asamblea
cantonal.
Art. 3.- DE LOS MEDIOS
Los principales medios que se emplean para lograr los objetivos
señalados son los siguientes:
a) Mediante la participación de la ciudadanía,
con equidad de género y generacional, en los diferentes
eventos del proceso, sin distinción alguna;
b) Practicar la auténtica democracia: combinando la
democracia participativa, en la que se encuentran las autoridades
elegidas por el voto popular; y, la democracia directa, en la
que se tiene a las organizaciones de participación social;
c) La voluntad política de las autoridades y la ciudadanía,
para la implementación del proceso;
d) La concientización sobre la dimensión del
poder del voto, el mismo que no termina cuando el ciudadano y
la ciudadana cumplen con su obligación de sufragar eligiendo
una dignidad, sino que empieza con este acto, porque a partir
de este momento se generan dos focos de poder: uno, originario
del voto; otro, originario de las instituciones directas de participación,
en las que tiene el derecho de intervenir en la toma de decisiones
que regulan la vida de los miembros de la comunidad;
e) La presente ordenanza municipal y demás normas,
reglamentos y resoluciones que se expida para regular el desarrollo
del proceso; y,
f) Procesos de capacitación y socialización
a la ciudadanía, sobre los objetivos, procedimientos y
resultados del proceso, a fin de que conozcan y comprendan la
capacidad financiera de la Municipalidad, prioricen sus necesidades,
se solidaricen en la ejecución de obras, realicen procesos
de control y seguimiento y, se responsabilicen en el uso y mantenimiento
de la obra pública.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA
El Proceso de Presupuestación Participativa se orienta
por la siguiente estructura:
a) La asamblea barrial y/o comunitaria. De tal manera que
todos queden debida y completamente satisfechos;
b) Las asambleas zonales;
c) La asamblea cantonal;
d) El Comité de Presupuesto Participativo;
e) El Directorio del Comité de Presupuesto; y,
f) La Comisión de Veeduría.
Art. 5.- LA ASAMBLEA BARRIAL O COMUNITARIA
La asamblea barrial o comunitaria estará integrada
por:
a) Por todos(as) las y los habitantes de la comunidad o barrio
participando con equidad de género y generacional;
b) Representantes de las organizaciones sociales y de las
instituciones existentes en el barrio o en la comunidad;
c) El Directorio de la comunidad o barrio; y,
d) Todos tienen derecho a voz y voto, y se tomarán
las resoluciones por mayoría simple del número
de participantes en la asamblea.
Art. 6.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA BARRIAL O COMUNITARIA
Son funciones de la asamblea barrial o comunitaria las siguientes:
a) Analizar las necesidades más urgentes del barrio
o la comunidad, que necesiten ser atendidas por el Gobierno Municipal,
de las cuales resolverán priorizar obras que requieran
de una atención inmediata;
b) Designar ocho personas: dos hombres, dos mujeres, dos jóvenes,
de los cuales deben ser un hombre y una mujer, el Presidente
del barrio o de la comunidad y un representante de las instituciones
públicas y/o privadas existentes en el lugar; los mismos
que representarán al barrio o comunidad en la respectiva
asamblea zonal; y,
c) Llevar a la asamblea zonal el original del acta en la que
consten las resoluciones aprobadas por la asamblea barrial o
comunitaria, a la que acompañarán las firmas de
los participantes en la misma.
Art. 7.- LA ASAMBLEA ZONAL
La asamblea zonal está integrada por:
a) Ocho delegados de cada una de las comunidades o de cada
uno de los barrios que conforman la zona;
b) El (la) delegado (a) o delegados (as) de la zona al Comité
de Presupuesto Participativo;
c) Un coordinador (a) que desempeñará las funciones
de Presidente (a), quien presidirá la asamblea, un subcoordinador
(a) y un secretario (a); y,
d) Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto,
y las resoluciones serán aprobadas por la mayoría
simple del número de miembros de la asamblea.
Art. 8.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ZONAL
Son funciones de la asamblea zonal, las siguientes:
a) Nombrar, de entre los asistentes, un coordinador (a), subcoordinador
(a) y un secretario (a);
b) Designar a ocho delegados para la asamblea cantonal: dos
hombres, dos mujeres, dos jóvenes de los cuales uno es
hombre y la otra es mujer, el Presidente de la zona y un delegado
(a) por los representantes de las instituciones públicas
y/o privadas que participan en la asamblea zonal;
c) Designar, de entre sus miembros, al o los delegados de
la zona, al Comité de Presupuesto Participativo, de conformidad
con el número de habitantes que tiene la zona, los mismos
que durarán en sus funciones dos años;
d) Resolver sobre la priorización de obras a ejecutarse
en la zona; y,
e) Resolver sobre cambios o modificaciones que puedan efectuarse
sobre la distribución del presupuesto asignado a la zona,
para la ejecución de las obras que fueron priorizadas,
solo en casos emergentes.
Art. 9.- LA ASAMBLEA CANTONAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
La Asamblea Cantonal del Presupuesto Participativo estará
integrada por:
a) El Director de Desarrollo Sustentable, como coordinador;
b) El Comité del Presupuesto Participativo;
c) Ocho delegados de cada zona;
d) Los directores departamentales y demás funcionarios
municipales que participarán con voz informativa; y,
e) La asamblea se reunirá para aprobar la matriz presupuestaria,
elaborada por el comité, ordinariamente una vez cada semestre
y, en forma extraordinaria, cuando lo considere el comité
o atendiendo el pedido de las dos terceras partes del número
total de las zonas.
Art. 10.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL
Son funciones de la Asamblea Cantonal de Presupuestación
Participativo, las siguientes:
a) Convalidar lo resuelto por las asambleas zonales sobre
las obras priorizadas a ser ejecutadas;
b) Conocer, analizar y aprobar la matriz presupuestaria, a
ser ejecutada en el año correspondiente y que fuera elaborada
por el Comité de Presupuesto Participativo;
c) Aprobar el plan de trabajo del comité y el informe
de las actividades correspondientes;
d) Presentar la matriz presupuestaria al señor Alcalde
y Concejo Municipal, para su aprobación;
e) Recibir el informe de rendición de cuentas por parte
del Comité del Presupuesto Participativo y, del señor
Alcalde, sobre la ejecución presupuestaria, una vez concluido
el proceso; y,
f) Resolver y aprobar las reformas necesarias al Reglamento
del Proceso de Presupuestación Participativa.
Art. 11.- EL COMITE DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Comité de Presupuesto Participativo estará
integrado por:
a) El Director de Desarrollo Sustentable, en calidad de coordinador;
b) Los delegados zonales designados por las respectivas asambleas.
Su número será proporcional al número de
pobladores de cada zona;
c) Los señores Procurador Síndico y directores
de Obras Públicas y Financiero; y,
d) El comité se reunirá en forma ordinaria,
una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo considere el
Directorio o atendiendo el pedido de las dos terceras partes
del número de sus miembros.
Art. 12.- FUNCIONES DEL COMITE DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Son funciones del Comité de Presupuesto Participativo:
a) Elegir de entre sus miembros al Directorio;
b) Elaborar el plan operativo de trabajo;
c) Aplicar el proceso metodológico creado para la construcción
del presupuesto participativo, y la distribución de los
recursos económicos de manera equilibrada y proporcional
al número de habitantes de cada una de las zonas;
d) Presentar la matriz presupuestaria a la asamblea cantonal,
para su aprobación;
e) Establecer procesos de control y vigilancia sobre la aplicación
del presupuesto, durante todo el ejercicio económico para
el que fue nominado;
f) Resolver y sugerir propuestas de reformas al presupuesto
aprobado;
g) Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuestación
Participativa;
h) Presentar, a la asamblea cantonal, el informe de actividades
realizadas en el ejercicio de sus funciones;
i) Cumplir y hacer cumplir las normativas y los mecanismos
implementados en el Proceso de Presupuestación Participativa;
j) Garantizar la sostenibilidad del Proceso de Presupuesto
Participativo, cumpliendo todos los pasos y etapas, con la participación
de todos los integrantes designados con equidad de género
y generacional;
k) Conocer la priorización de las obras acordadas por
consenso en cada zona, y resolver sobre la asignación
económica para su ejecución;
l) Garantizar la participación de los delegados y demás
ciudadanos de las diferentes zonas, en las que se ha distribuido
el cantón;
m) Promover la priorización solidaria de la obra pública,
mediante procesos cooperativos y de solidaridad;
n) Realizar el seguimiento y control del plan de inversiones
en la obra pública programada por el comité;
o) Propiciar la capacitación de los ciudadanos y delegados,
en el proceso de presupuestación participativa; y,
p) Elaborar la matriz presupuestaria a ejecutarse en el año
correspondiente.
Art. 13.- EL DIRECTORIO DEL COMITE DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Directorio del Comité de Presupuesto Participativo
designado democráticamente de entre sus miembros, estará
integrado por:
a) Presidente:
b) Vicepresidente;
c) Tres vocales principales;
d) Tres vocales suplentes, quienes actuarán en caso
de ausencia temporal o definitiva de los principales y, en orden
de elección;
e) Actuará como Secretaria, la titular de la Dirección
de Desarrollo Sustentable; y,
f) El Directorio se reunirá en forma ordinaria una
vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente
o atendiendo el pedido de la mayoría de sus miembros.
Art. 14.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO DEL COMITE DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones del Directorio del Comité
de Presupuesto Participativo y de la asamblea cantonal;
b) Representar legal y socialmente al Directorio del comité,
al comité y a la asamblea cantonal; y,
c) Realizar las convocatorias que sean necesarias para las
reuniones del Directorio, del comité y para la asamblea
cantonal, en coordinación con el Director de Desarrollo
Sustentable.
Art. 15.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva;
y,
b) Presidir el trabajo de las comisiones especiales que fueren
designadas por el comité.
Art. 16.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
a) Realizar el seguimiento y control de la ejecución
del presupuesto municipal;
b) Resolver sobre reformas al presupuesto aprobado, y que
requieran un tratamiento urgente, para consideración y
aprobación del Concejo Municipal;
c) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente
ordenanza, así como las resoluciones emitidas por el comité;
d) Proponer reformas al Reglamento del Proceso de Presupuestación
Participativa, para aprobación del comité y la
asamblea cantonal; y,
e) Informar al comité sobre las actividades desarrolladas.
CAPITULO III
ETAPAS DEL PROCESO DE PRESUPUESTACION PARTICIPATIVA
Art. 17.- El Proceso de Presupuestación Participativa
tiene las siguientes etapas en su instalación:
a) Evaluación del proceso anterior y rendición
de cuentas sobre la ejecución de su respectivo presupuesto;
b) Asambleas preparatorias con los presidentes de las comunidades
del sector rural, y de los barrios en el sector urbano;
c) Zonificación del área geográfica del
cantón;
d) Realización de las asambleas comunitarias y barriales;
e) Realización de las asambleas zonales;
f) Realización de la asamblea cantonal;
g) Constitución del Comité de Presupuesto Participativo
y su Directorio;
h) Capacitación a los miembros del Comité de
Presupuesto Participativo;
i) Estructuración de la matriz presupuestaria; y,
j) Planificación del proceso de seguimiento y control
de la ejecución presupuestaria.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
Art. 18.- DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La Dirección de Desarrollo Sustentable y su
personal técnico, serán responsables de la organización,
planificación, ejecución y evaluación del
Proceso de Presupuestación Participativa.
SEGUNDA: Durante el tiempo que dure el Proceso de Presupuestación
Participativa, éste se regirá por las leyes, reglamentos
y demás disposiciones de carácter oficial que regulan
el trabajo del Gobierno Municipal de Archidona.
Art. 19.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los gastos operativos que demande la implementación
del Proceso de Presupuestación Participativa, estarán
a cargo del Gobierno Municipal de Archidona.
SEGUNDA: El Comité de Presupuesto Participativo seguirá
desarrollando su trabajo hasta la conclusión de la ejecución
presupuestaria correspondiente, y se someterá a las reglas
establecidas en la presente ordenanza.
Art. 20.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá en vigencia inmediatamente
de su aprobación por parte del Concejo, de la sanción
del señor Alcalde y de su publicación conforme
lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno
Municipal de Archidona, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil cinco.
f.) Pedro R. Tanguila Chongo, Vicepresidente.
f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- La
ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias
de agosto 30 y noviembre 24 del año 2005, resoluciones
228 y 376, en su orden. LO CERTIFICO.
f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona,
noviembre 28 del año 2005. Las 11h15. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, remítase al señor
Alcalde, original y dos copias de la ordenanza que antecede,
para su sanción y promulgación.
f.) Lcdo. Pedro R. Tanguila Chongo, Vicepresidente.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, el señor licenciado
Pedro R. Tanguila Chongo, Vicepresidente del Gobierno Municipal
de Archidona, en la fecha y hora señaladas. LO CERTIFICO.
f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.
ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona,
noviembre 29 del año 2005. Las 08h45. Por reunir los requisitos
legales exigidos; y, de conformidad con lo determinado en el
artículo 129 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, PROMULGUESE Y EJECUTESE.
f.) Luis A. Soria Paredes, Acalde.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, el señor Luis
A. Soria Paredes, Alcalde del cantón Archidona, en la
fecha y hora señaladas. LO CERTIFICO.
f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.
ILUSTRE
MUNICIPIO DE MACARA
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Régimen
Municipal dispone;
Que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural de cada bienio;
Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal
le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los
predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes
títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que las municipalidades reglamentarán y establecerán
por medio de ordenanzas, los parámetros específicos
para la determinación del valor de la propiedad y el cobro
de sus tributos;
Que el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos no tributarios como los de expropiación;
Que el artículo 68 del Código Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación
de la obligación tributaria;
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario
le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición
administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios rurales para
el bienio 2006-2007.
Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la
propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites
cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal
y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas
de conformidad con la ley.
Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios
rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos
en los Arts. 331 a 343 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
1. El impuesto a los predios rurales.
Art. 3. EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará
los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la
existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido
de la información predial, en el formulario de declaración
o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
1. Identificación predial.
2. Tenencia.
3. Descripción del terreno.
4. Infraestructura y servicios.
5. Uso del suelo.
6. Descripción de las edificaciones.
7. Gastos e inversiones.
Art. 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos
señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad
de Macará.
Art. 5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes
o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural,
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás
entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica,
como señalan los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes
raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del
cantón.
Art. 6. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de
la propiedad se considerará en forma obligatoria, los
siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,
urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares
u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie
de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones
que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un solar, calculado sobre el método de reposición;
y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando
un proceso que permite la simulación de construcción
de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en esta ley; con este
propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza,
el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción
del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos
semejantes, así como los factores para la valoración
de las edificaciones. La información, componentes, valores
y parámetros técnicos, serán particulares
de cada localidad y que se describen a continuación:
a) Valor de terrenos
Se establece sobre la información de carácter
cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura
complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales,
información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos
permitirá definir la estructura del territorio rural y
establecer sectores debidamente jerarquizados.
SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE MACARA
Además se considera el análisis de las características
del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo
deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura
de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad
de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica,
y además profundidad efectiva del perfil, apreciación
textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice
climático y exposición solar, resultados con los
que permite establecer la clasificación agrológica
que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten
el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de
las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación
de precios de venta de las parcelas o solares, información
que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones
similares u homogéneas, serán la base para la elaboración
del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine
el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el
cuadro siguiente:
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra
será afectado por los siguientes factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos;
localización, forma, superficie, topográficos;
plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad
al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías
de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden,
herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo
al análisis de laboratorio se definirán en su orden
desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava
que sería la de peores condiciones. Servicios básicos;
electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono,
transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES
1.- GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.98
REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96
CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
2.-TOPOGRÁFICOS 1. 00 a 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.-ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.-ACCESOS Y VÍAS DE
COMUNICACIÓN 1.00 a 0.93
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LINEA FÉRREA
NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.-TIPO DE RIESGOS 1.00 a 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIÓN 0.985a 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.-DRENAJE 1.00 a 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 a 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo
a su implantación en el área rural, en la realidad
dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables
e indicadores, los que representan al estado actual del predio,
condiciones con las que permite realizar su valoración
individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está
dado: por el valor hectárea de sector homogéneo
localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por
el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía,
forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie
del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder
al cálculo individual del valor del terreno de cada predio
se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno
= Valor base x factores de afectación de aumento o reducción
x superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACION
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS
CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACION
CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno
de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor
de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento
o reducción x superficie; y,
b) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado
con el carácter de permanente, proceso que a través
de la aplicación de la simulación de presupuestos
de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que
constarán los siguientes indicadores: de carácter
general; tipo de estructura, edad de la construcción,
estado de conservación, reparaciones y número de
pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,
paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de
pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas,
puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones;
sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica,
aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos,
vías y caminos e instalaciones deportivas.
ANEXO TABLA No. 1
Para la aplicación del método de reposición
y establecer los parámetros específicos de cálculo,
a cada indicador le corresponderá un número definido
de rubros de edificación, a los que se les asignarán
los índices de participación. Además se
define la constante de correlación de la unidad de valor
en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará
el método lineal con intervalo de cuatro años,
con una variación de hasta el 17% del valor y año
original, en relación a la vida útil de los materiales
de construcción de la estructura del edificio. Se afectará
además con los factores de estado de conservación
del edificio en relación al mantenimiento de éste,
en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Para proceder al cálculo individual del valor metro
cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes
criterios: Valor m2 de la edificación = Sumatoria de factores
de participación por rubro x constante de correlación
del valor x factor de depreciación x factor de estado
de conservación.
El valor de la edificación = Valor m2 de la edificación
x superficie de cada bloque.
Art. 7. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible,
es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 307 LORM.
Art. 8. DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible,
se considerarán las rebajas y deducciones consideradas
en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás
exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas,
mediante la presentación de la solicitud correspondiente
por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre
del año inmediato anterior y estarán acompañadas
de todos los documentos justificativos.
Art. 9. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar
la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará
la tarifa de 0.25o/oo, calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 10. ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación
del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios
en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, se recaudará
siempre y cuando se suscriba el convenio correspondiente de recaudo
entre esta institución y la Municipalidad, conforme lo
determina el numeral 7 del Art. 16 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal. La tarifa de este impuesto será
equivalente al 0.15 por mil sobre el valor imponible a los predios
rurales. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre del 2004.
Art. 11. LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea
varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción
municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible,
se sumarán los valores imponibles de los distintos predios,
incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar
la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada
predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 316
de la Ley de Régimen Municipal.
Art. 12. NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando
un predio pertenezca a varios condóminos podrán
éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que
en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda
a su propiedad según los títulos de la copropiedad
de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley de
Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad
Horizontal y su reglamento.
Art. 13. EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de
los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará
de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes
títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del
año inmediato anterior al que corresponden, los mismos
que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente
contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal
para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente
de esta obligación.
Los títulos de crédito contendrán los
requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario,
la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo,
excepto el señalado en el numeral 6, causará la
nulidad del título de crédito.
Art. 14. EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso
del respectivo año. En el caso de que el pago se efectué
de forma anual no se liquidarán descuentos ni recargos.
Los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos
e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento
coactivo.
Art. 15. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento,
el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio
municipal o de otras entidades u organismos públicos,
devengarán el interés anual desde el primero de
enero del año al que corresponden los impuestos hasta
la fecha del pago, según la tasa de interés establecida
de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en
concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El
interés se calculará por cada mes, sin lugar a
liquidaciones diarias.
Art. 16. LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación
de los títulos de crédito tributarios, se establecerá
con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos
a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que
se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 17. IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales,
se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses,
luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos
de crédito, el pago se imputará primero al título
de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 18. NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección
Financiera notificará por la prensa o por una boleta a
los propietarios, haciéndoles conocer la realización
del avalúo. Concluido el proceso se notificará
al propietario el valor del avalúo.
Art. 19. RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables
o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer
los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código
Tributario y los Arts. 457 y 458 de la Ley de Régimen
Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá
en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración
de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro
del término de quince días a partir de la fecha
de notificación, ante el órgano correspondiente,
mismo que deberá pronunciarse en un término de
treinta días. Para tramitar la impugnación, no
se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo
valor del tributo. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre
del 2004.
Art. 20. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables
de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones,
contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las
normas que rigen la determinación, administración
y control del impuesto a los predios rurales, estarán
sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código
Tributario.
Art. 21. CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos
y Catastros conferirá la certifi |