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   MARZO DE 2006
 

 

Miércoles, 29 de marzo de 2006 - R. O. No. 239

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

365 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, mediante el cual se aprueban las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Trabajadores Autónomos "6 de Septiembre del Valle de los Chillos", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Salinas: Que establece la Tabla Valorativa de la Tierra para el bienio comprendido entre el primero de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007 y las normas técnicas para el cálculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones.

- Gobierno Municipal de Archidona: Que legaliza y reglamenta la implementación del proceso de presupuestación participativa.

- Cantón Macará: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Quilanga: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006-2007.

- Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola - Napo: Que reforma a la ordenanza reformada del diez de enero del 2003, pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos.

- Cantón Salinas: Que reforma a la Ordenanza Municipal de Inquilinato.

 
 
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No. 365

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (E)
Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081, de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primero, de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0324, de septiembre 30 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, encarga las funciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, mientras dure la ausencia de su titular, al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal Dr. Carlos Cevallos Melo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0232 de marzo 27 del 2000, se concedió personería jurídica y se aprobó el Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

Que, en asambleas generales de junio 10 y 24; y, julio 1 del 2000, se introdujeron las reformas al estatuto social de la organización, siendo aprobados por el Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, en el que se ha omitido cambiar la razón social de Asociación de Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS", a Asociación de Transporte Público del Valle de Los Chillos;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Bienestar Social, ha determinado mediante oficio No. 1557-AL-PJ-GT-2005 de octubre 7 del 2005 que, en el Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, mediante el cual se aprueban las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, se omite la reforma efectuada a la razón social de la referida organización;

Que, el Art. 98, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de marzo 18 del 2002 dispone que, corresponde a la misma autoridad de donde emano el acto administrativo rectificarlo; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Rectificar el Acuerdo Ministerial No. 1828 de enero 10 del 2001, mediante el cual se aprueban las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS", con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en los siguientes términos:

PRIMERA: En la razón social y en todo el contenido estatutario, en donde diga: Trabajadores Autónomos "6 DE SEPTIEMBRE DEL VALLE DE LOS CHILLOS" con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, cámbiese por Asociación de Transporte Público del Valle de Los Chillos, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuto rectificado.

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente como su representante legal.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Dado en Quito, a 12 de octubre del 2005.

Publíquese de conformidad con la ley.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

EL I. CONCEJO CANTONAL
DE SALINAS

Considerando:

Que, ante el crecimiento poblacional que se ha producido en el cantón Salinas en los últimos años, se torna imprescindible implementar un catastro, actualizado, objetivo y real de toda la propiedad inmobiliaria ubicada dentro del perímetro urbano del cantón, para contar con un registro adecuado que sustente las normas técnicas y legales y así poder asumir los retos que impone la realidad socio-económica que atraviesa nuestro país;

Que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 64.- Deberes y Atribuciones de la Ley Orgánica de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, la corporación edilicia, para cumplir con los fines municipales, tiene el deber de ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad, tomando en consideración los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y generalidad;

Que, ante la imperiosa necesidad de cumplir con las obras prioritarias de la comunidad, lo que conlleva a contar con la disponibilidad económica suficiente; el Concejo Cantonal asume la responsabilidad de mejorar y optimizar sus ingresos tributarios para lo cual hace uso de lo que la ley le faculta y procede a actualizar los avalúos de la propiedad urbana ubicada dentro del perímetro de Salinas;

Que, en el cantón Salinas, se han implementado los servicios básicos de infraestructura, tales como: redes de agua potable, alcantarillado pluvial, conformación y arreglo de calles, alcantarillado para la evacuación de aguas servidas, bordillos, mejoramiento de alumbrado público, recolección de basura, aseo de calles, así como también cuenta con un equipamiento de la materia técnica y humana para atender las necesidades de la comunidad en lo atinente al área social, de salud y de educación, hechos que constituyen el factor preponderante para que en la actualidad los predios hayan adquirido una considerable plusvalía;

Que, en fiel acatamiento a lo establecido en el Art. 314.4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo texto tipifica que "las Municipalidades, realizarán en forma obligatoria actualizaciones generales de catastro y de la valorización de la propiedad Urbana y Rural cada bienio", estableciendo separadamente el valor de los terrenos y de las edificaciones, valores que se determinarán aplicando los principios técnicos que rige la materia;

Que, de conformidad con el mandato contenido en el Art. 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se establece que los predios urbanos, serán valorados mediante aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta ley; con este propósito, el Concejo Cantonal deberá aprobar mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra: Los factores de aumento o reducción del valor del terreno se determinarán por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como también se consideran los factores y características técnicas de cada una de las edificaciones, para su respectiva valoración de las edificaciones;

Que, la actualización del catastro, en su concepto general puede definirse como el inventario de elementos físicos sociales, económicos, legales, culturales y humanos que conforman un territorio, toda vez que un catastro trata de identificar y registrar diversos componentes del entorno; tales como el relieve, las divisiones territoriales, las edificaciones, el uso del suelo, las actividades productivas, la población etc., y de manera particular las relaciones entre sus componentes; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere la ley,

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TABLA VALORATIVA DE LA TIERRA PARA EL BIENIO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO DEL 2006 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 Y LAS NORMAS TECNICAS PARA EL CALCULO DEL VALOR ZONAL E INDIVIDUAL DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES.

Art. 1.- La Ilustre Municipalidad de Salinas, mediante la presente Ordenanza municipal reglamenta el Catastro Predial Urbano y la tabla valorativa que se aplicará a la propiedad urbana del cantón, así como también establece los principios, normas, procedimientos técnicos y parámetros específicos para determinar el avaluó general de las propiedades inmobiliarias ubicadas en esta jurisdicción cantonal, el mismo que regirá en el bienio 2006-2007.

Art. 2.- La Municipalidad de Salinas, para establecer los avalúos descritos en el artículo anterior, ha procedido a zonificar y sectorizar el cantón, tomando como eje principal, el trayecto de la avenida Carlos Espinoza Larrea, considerando además, las condiciones físicas, geométricas y servicios básicos con que cuenta cada sector, de acuerdo a como consta en el plano valorativo de la tierra debidamente aprobado por el Concejo Cantonal.

Art. 3.- La Municipalidad de Salinas, a través de la Dirección Financiera, notificó por la prensa y por boletas individuales a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del nuevo avalúo, con el objeto de que en caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de la notificación del nuevo avalúo ante el organismo correspondiente, el mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días, de acuerdo a como lo dispone el Art. 314.4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 4.- Con la finalidad de mantener constantemente actualizado el catastro predial urbano, la Municipalidad impone a los propietarios de predios urbanos, la obligatoriedad de notificar al Departamento de Catastro y Avalúos, toda modificación, demolición y refacción que realice en su inmueble, a fin de que se tome debida nota en los registros catastrales.

Art. 5.- Todas las transferencias de dominio de inmuebles, después de ser elevada a escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad, debe obligatoriamente el propietario dentro del plazo máximo de treinta días proceder a perfeccionarlas, ingresándola al Catastro Predial para la elaboración del respectivo registro en el Departamento de Catastro y Avalúos.

Art. 6.- Todas las edificaciones nuevas y refacciones que se construyan de acuerdo a los planos y avalúos de la obra debidamente aprobados por el Concejo Cantonal, cuando ya estén concluidas, deben los propietarios por obligación cumplir con el proceso de inspección final, que lo realizará la Dirección de Planificación Física, organismo que oportunamente notificará al Departamento de Catastro y Avalúos a objeto de que en forma inmediata proceda a incorporar a la ficha catastral todos los cambios operados en el inmueble, a fin de imponer el nuevo avalúo comercial del predio, y éste a su vez notificará a la Dirección Financiera, para que emita su pronunciamiento, referente a la exoneración de pago de impuestos prediales por construcción nueva que consta estipulada en el literal d) del Art. 332 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 7.- Con el propósito de ejercer un estricto control de todos los registros del Catastro Predial, la Municipalidad, mantendrá en completo orden el archivo de las fichas técnicas para el manejo manual de toda la información sobre los predios, así como también dentro del sistema catastral computarizado, a objeto de brindar a la comunidad un servicio ágil y veraz. El formato de la ficha técnica tendrá el siguiente contenido:

Identificación o razón social del propietario o arrendatario, número de cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes, identificación del predio, clave catastral, forma de adquisición del inmueble, historia de dominio, graficación del plano descriptivo del predio, con linderos y mensuras, avalúos de solar, de edificación y comercial, año de construcción de la edificación, características de la construcción, fotografía del predio, exención de impuestos/notas y observaciones.

Art. 8.- Los avalúos que contiene la tabla valorativa materia de la presente ordenanza, han sido determinados bajo la aplicación de las normas y principios que a continuación se detallan:

8.1.- El suelo ha sido valorado de acuerdo al proceso de comparación con precios de venta de solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, para lo cual, se ha zonificado y sectorizado al cantón, mediante un plano valorativo debidamente aprobado por el Concejo Cantonal, además se ha realizado una investigación de mercado de todos los inmuebles que están en venta en el perímetro del cantón Salinas, también se ha considerado los aspectos geométricos, topográficos, servicios de infraestructura básica que tiene cada sector; factores que proporcionan la información adecuada, sobre el libre mercado de la oferta y la demanda del suelo y por sobretodo avocar conocimiento de todas y cada una de las características técnicas de los terrenos, para poder aplicar un avalúo justo y real, acorde a lo que determina la ley, mas aún, para el cálculo de los nuevos costos del suelo por metro cuadrado en los diferentes sectores del cantón, dando de esta manera cumplimiento al Art. 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se han considerado los siguientes parámetros:

a.- El costo por metro cuadrado de los suelos establecidos por el IGM para el quinquenio 2001-2005;

b.- El índice de inflación;

c.- El crecimiento salarial;

d.- La variación del índice de precios al consumidor;

e.- El indicador del crecimiento de la plusvalía de un terreno, de acuerdo a su sector;

f.- La variación del índice de desempleo; y,

g.- Valor por contribución de mejoras.

8.2. Las edificaciones para ser avaluadas se las ha clasificado de acuerdo a su tipología, considerando:

8.2.a Estado físico.- Los materiales empleados en la construcción, la edad de la edificación, el grado de conservación, las posibles inversiones que se tenga que realizar para la restitución de la vida útil de la edificación, todo esto, proporciona la información necesaria para considerar el factor de depreciación que se debe aplicar a las edificaciones.

8.2.b.- Las características técnicas.- Independientemente de la calidad del material utilizado en las edificaciones, se ha considerado la estructura, el acabado, el diseño, el tipo de material del techo, piso, tumbado, baños etc., para de acuerdo a esto, poder clasificar el tipo de construcción y por ende definir el valor del metro cuadrado de la construcción y así poder determinar su avalúo correspondiente, tomando como base lo anteriormente descrito, se ha elaborado cuadros que contienen todos y cada una de las características técnicas que tiene cada edificación y además se toma como referencia los datos proporcionados por el Colegio de Arquitectos, Cámara de la Construcción, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, deduciendo el valor del metro cuadrado de la construcción bajo los cuadros anexados a esta ordenanza municipal.

Art. 9.- Dentro de la presente ordenanza, se ha incorporado también a los predios declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo catastro, se hará en forma separada de acuerdo al título y alícuota de cada condómino; determinando el avalúo comercial del suelo; las ventajas que ofrece la funcionalidad del edificio, el estado de conservación del departamento y las mejoras con las que cuenta, alícuota de terreno y garaje; características técnicas del departamento, suite, local comercial etc.

Aplicando la multiplicación del valor del metro cuadrado del suelo con la superficie del terreno, y este resultado a su vez, se lo multiplica también por el porcentaje de la alícuota del terreno, se obtendrá el valor del suelo del predio, al valor obtenido en esta operación, se debe sumar el avalúo de la edificación y así se definirá el avalúo comercial del predio de propiedad horizontal.

Esta operación matemática permite aplicar un avalúo real y equitativo a los predios declarados al Régimen de Propiedad Horizontal y por sobretodo clasificar a estos predios, en razón de que existen edificios de esta naturaleza calificados como de lujo y otros que tienen un tipo de construcción de estrato social medio alto, a quienes se les aplicará un avalúo acorde a sus condiciones; así como también se tomará como factor que incide sobre el avalúo a calcular la respectiva depreciación de acuerdo al año de construcción de cada edificio.

Se incorpora también a esta ordenanza, la tabla de clasificación de los predios declarados al Régimen de Propiedad Horizontal ubicados en el perímetro cantonal de Salinas.

Art. 10.- Los valores deducidos en esta tabla valorativa de la tierra, multiplicado por la superficie de cada solar, más el valor resultante de la multiplicación del metro cuadrado de la construcción por el área de cada edificación, constituyen el avalúo comercial real y actual de cada predio y, por ende el valor catastral, el mismo que servirá como base, para la liquidación del valor a pagar, por concepto de impuestos prediales, conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Art. 11.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 320 de la Ley de Régimen Municipal a las corporaciones edilicias se les otorga la potestad de resolver que al valor de la propiedad urbana se les aplique un porcentaje que oscilará entre un mínimo de 0,25º/oo y un máximo de 5º/oo, antecedente legal que constituye el fundamento, para que el Concejo Cantonal de Salinas, después de revisar y analizar todos los valores de terrenos y edificaciones, contenida en esta tabla, considere conveniente aplicar el rango dos punto por mil, para efecto del cobro de impuestos prediales para el bienio 2006-2007.

Art. 12.- En fiel acatamiento a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se tomará en consideración todas las exoneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, tales como: La exención del pago de los impuestos prediales a los inmuebles que estén inmersos en los literales a), b), c), d), e) y f) del Art. 331 de Ley de Régimen Municipal y las exoneraciones por los cuales estipulan los literales a), b), c) y d) Art. 332 de la misma ley; así como también lo dictaminado por la Ley del Anciano y la Ley del Turismo etc.

Art. 13.- DETERMINACION DE AVALUO DEL SUELO A APLICAR EN LAS DIFERENTES ZONAS DE VALOR.- Para poder determinar los valores de las diferentes zonas, se ha desarrollado, una fórmula matemática que toma en consideración las disposiciones que anteceden, y que además nos otorga como resultado un costo similar, a los obtenidos en la investigación de mercado.- (Anexo No. 1)

Art. 14.- El Concejo Cantonal de Salinas, después de revisar, estudiar, analizar y aprobar los valores del metro cuadrado del suelo y los valores de las edificaciones, ha considerado conveniente establecer el dos punto por mil (2,00) para cobrar el impuesto predial urbano para el bienio 2006-2007; y así cumplir con lo dictaminado en el Art. 320 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a excepción de los terrenos que están destinados a la explotación de sal, que se le fija en el valor de $ 1,50 el metro cuadrado del suelo, en razón de ser zonas no urbanísticas que no cuentan con ningún servicio de infraestructura básica.

Art. 15.- Para aquellos casos, en donde al aplicarse el rango del 2º/oo, aprobado por el Concejo Cantonal, los propietarios de los inmuebles tendrían que pagar por concepto de impuestos prediales un valor inferior al cancelado, por este concepto en el año 2005, lo que contraviene con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal, se les aplicará la fórmula matemática adicional que consta en el Anexo 4, cuyo incremento del impuesto predial en promedio no supere el 10%.

Art. 16.- A todos los predios que estén ubicados en zonas de expansión urbana y las áreas que no cuenten con infraestructura urbana, tales como vías, alumbrado público, alcantarillado sanitario y pluvial, y servicios de agua potable, se consideran áreas no urbanizadas, de acuerdo a lo que se establece en el plano valorativo de la tierra. A estas áreas se aplicará el valor de suelo de US$ 4,43 el m2; el mismo que regirá hasta que sean debidamente lotizadas. Realizadas las lotizaciones en estas áreas el cálculo del impuesto predial se basará en lo dispuesto en el Art. 14 (Anexo Nº 1)

Art.- 17.- Para los predios ubicados en zonas de expansión urbana y áreas sin infraestructura urbana, cuyos planos de ubicación se adjunta, se aplicará directamente un valor del impuesto predial, calculado en base de un incremento del 10% sobre el valor del impuesto predial aplicado en el 2005, a excepción de aquellos predios en donde se haya actualizado el avalúo catastral por obras físicas realizadas al interior del predio, que será considerado para el cálculo final del impuesto predial en el 2006.

FACTORES QUE DETERMINAN EL VALOR
DE UNA CONSTRUCCION

Art. 18.- Independientemente a lo establecido en el Art. 8, numerales 8.2, 8.2.a, 8 2.b, se ha considerado conveniente clasificar la tipología de la construcción, en la que se impone valores a cada una de las características de la construcción, tales como cimientos, cadenas, columnas, vigas, entrepiso, paredes, cubierta, escaleras, pisos, puertas exteriores, puertas interiores, ventanas, vidrios, enlucidos tumbados, baños, cocina, closet, pintura, fachada, instalaciones eléctricas, sanitarios etc., conforme se demuestra con los cuadros adjuntos y que forman parte de la presente ordenanza municipal.

La suma de los valores de las características técnicas va a proporcionar el avalúo del metro cuadrado de la construcción; (anexo Nº 2) en el que se demuestra con los valores de rango máximo y mínimo aplicable, así como también el valor a pagar con la inclusión de la Contribución Especial de Mejoras.

Se consideran los factores de infraestructura básica con su valor promedio, así como también los factores de forma y de ubicación con su respectivo costo promedio y por sobretodo en las edificaciones se toma como factor de valoración a la depreciación que debe aplicarse a cada uno de los inmuebles de acuerdo a la edad de las construcciones, valores de cada factor que se calcularán de manera automática. Se deja constancia que todos los factores están incorporados al sistema catastral computarizado en actual vigencia. (Ver anexo Nº 2)

Art. 19.- Los notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Salinas, informarán a la Oficina de Catastro y Avalúos de la Municipalidad de Salinas, que es la encargada de la formación del catastro, dentro de los 10 primeros días de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales, de las particiones entre condóminos de las adquisiciones por remate y de otras causas, así como de las hipotecas que hubiera autorizado o registrado.

Así mismo es obligación de los notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Salinas, exigir la presentación de los recibos del impuesto predial urbano por el año en que se va a celebrar la escritura y por el año inmediato anterior como requisito previo para autorizar una escritura de venta, partición, permuta, u otra forma de transferencia de dominio así como para su registro.

El incumplimiento de esta disposición será sancionada por el Alcalde con 10 salarios unificados por cada vez que se incumpla la obligación, que aquí se le impone a los notarios y Registrador de la Propiedad el Cantón Salinas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Forma parte de esta ordenanza la Tabla y el Plano Valorativo de la Tierra, que regirá en el bienio 2006-2007 en el cantón Salinas, (Anexo 1).

SEGUNDA.- La tipología y características técnicas de las construcciones existentes en el cantón y que constan en el anexo 2, forman parte de esta ordenanza.

TERCERA.- Para efectos de fijar el valor para las ventas de terrenos que efectúe la Municipalidad de Salinas, a favor de sus legítimos arrendatarios, para la fijación del canon anual de arrendamiento y para la determinación del valor imponible para el cobro del impuesto predial urbano y sus adicionales, se tendrá como base el avalúo catastral. El canon de arrendamiento de los solares municipales se lo calculará de acuerdo con la tabla porcentual que consta en el Anexo Nº 3 con un incremento del 100% y se aplicará el procedimiento empleado para calcular el avalúo predial urbano.

CUARTA.- A petición de los señores contribuyentes, la Dirección Financiera, podrá emitir los títulos de crédito en forma anual, trimestral y semestral, considerando las rebajas porcentuales que establece el segundo inciso del Art. 334 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como también los recargos que establece el tercer acápite del mencionado cuerpo legal.

Esta disposición se establece con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes y para este efecto el Departamento de Sistema debe incorporar a la red automatizada, todas las condiciones necesarias para llevar a cabo este beneficio a los contribuyentes.

QUINTA.- Forma parte de esta ordenanza municipal, los informes que emite la Comisión Especial Avaluadora, designada por el Concejo Cantonal de Salinas.

SEXTA.- Las notificaciones que se efectuaron, previo a la realización del Censo Catastral; las mismas que fueron entregadas por el personal que laboró en el Plan Estratégico Participativo, se incorporan como parte de la presente ordenanza municipal.

SEPTIMA.- A objeto de cumplir con lo dictaminado en los incisos segundo y tercero del Art. 314.4 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Dirección Financiera Municipal procedió a notificar mediante boletas a los propietarios de los inmuebles, haciéndoles conocer el nuevo avalúo que se aplicará a su propiedad, proceso que también forma parte de la presente ordenanza.

OCTAVA.- La investigación de mercado, realizada por el Departamento de Catastro y Avalúos, para obtener la información veraz, de los precios de los inmuebles ubicados en el perímetro cantonal de Salinas que están en venta en el mercado de la libre oferta y la demanda, forma parte de la presente ordenanza.

NOVENA.- Se deroga de manera expresa, la ordenanza que establece la Tabla Valorativa de la Tierra para el quinquenio comprendido entre el 1º de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2005, las normas técnicas para el cálculo del valor zonal e individual de la tierra y edificaciones, las normas que fueron discutidas y aprobadas en las sesiones ordinarias, celebradas del 24 marzo y extraordinaria del 31 de marzo del 2001 y publicadas en el Registro Oficial 364 del 9 de julio del 2001.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad con lo determinado en el Art. 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se promulga la presente ordenanza; en los medios de comunicación competentes.

SEGUNDA.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Palacio Municipal de Salinas, a los 16 días del mes de noviembre del 2005.

f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde del cantón.

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

CERTIFICACION: La Ordenanza que establece la Tabla Valorativa de la Tierra para el bienio comprendido entre el primero de enero del dos mil seis hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil siete y las normas técnicas para el cálculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las sesiones ordinarias del once y dieciséis de noviembre del dos mil cinco, aprobándose inclusive la redacción en esta última.

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

Salinas, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cinco, a las nueve horas, conforme lo dispone el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, pásese la presente ordenanza al señor Alcalde para su sanción. Notifíquese.

f.) Lcda. Gladys Espinoza de Idrovo, Vicealcaldesa del cantón.

PROVEYO Y FIRMO el decreto que antecede la señora Lcda. Gladys Espinoza de Idrovo, Vicealcaldesa de Salinas, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cinco, a las doce horas.

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

RAZON: Salinas, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco, a las nueve horas.- Notifíquese en el decreto que antecede al señor Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de Salinas, en persona informó.- Lo certifico.

f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde del cantón.

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

SANCION: Salinas, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco, a las diez horas, de conformidad con el Art. 72 numeral 31 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiendo observado el trámite de ley, el Alcalde sancionó la presente ordenanza.- Publíquese.

f.) Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de Salinas.

PROVEIDO: Sancionó y firmó la presente ordenanza el señor Vinicio Yagual Villalta, Alcalde de Salinas, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.

f.) Pablo A. Balón González, Secretario Municipal.

ANEXO Nº 1

DETERMINACION DE AVALUO DEL SUELO
A APLICAR EN LAS DIFERENTES ZONAS
DE VALOR

PM2s = PM2sIgm + (PM2sIgm)* CPPAM2s + VMIs

De donde:

PM2S = Es el precio por metro cuadrado de un terreno en un sector determinado.
PM2sIgm = Es el precio por metro cuadrado de un terreno en un sector determinado, establecido por el IGM, para el quinquenio 2001-2005.

CPPAM2S = Es el coeficiente de pérdida del poder adquisitivo del precio del metro cuadrado en un sector especifico.

VMIs = Se calculará de acuerdo a las nuevas obras de infraestructura y de servicios básicos que se han ejecutado en el sector en donde está ubicado el terreno.

Ahora:

Como PM2s: es el valor a calcular y PM2sIgm, ya está totalmente definido en el catastro 2001-2005; nos queda por calcular los valores de:

CPPAM2s y VMI; procedemos entonces a definir cada uno de ellos y comenzamos con CPPAM2s, para lo cual se toma en consideración tres factores que son:

a.- Componente de Devaluación (In + Ics + Vipc);

b.- Componente de Plusvalía (ICPs); y,

c.- Componente de Contribución Social, cuyo valor se lo establecerá en forma negativa; toda vez que se trata de una proyección estadística del índice de crecimiento del desempleo. (Vid).

Se procede y se deduce que para llegar al cálculo del valor de CPPAM2s considerando los tres componentes mencionados, se lo debe hacer aplicando la siguiente fórmula, en la que simbolizamos cada componente:
1.- CPPAM2s = (In + Ics + VIpc) + ICPs - Vid, O sea:

CPPAM2S = Comp. Devaluación + Comp. Plusvalía-Comp. Contrib. Social.

Para definir el componente de devaluación se tiene que conceptuar cada uno de sus elementos, de la siguiente manera:

1.a.- In: Inflación proyectada para el nuevo bienio.- Cuyo valor se calculará tomando como base la inflación del bienio 2006-2007, a través de una regresión lineal ajustada, la misma que permitirá proyectar la inflación para cada uno de los meses, de lo cual obtendríamos 24 meses y esta estadística representaría el valor que requerimos para aplicarlo en la fórmula matemática.

EJEMPLO PARA TOMAR EN CONSIDERACION LOS VALORES DE LA INFLACION ANUAL DE LOS DOCE MESES DEL 2004 Y LOS VALORES DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DEL 2005; EN LA SIGUIENTE TABLA:

FUENTE INEC

 

Realizados los cálculos de regresión lineal, se obtuvo la siguiente formula:

In = Bo + B1 * X1

Donde:

Bo y B1 son los coeficientes de regresión

X = es el período expresado en el formato aaaamm¨

Así: 200601

In = Bo + B1 * X1.In = 287,94 - 0,0014*(x).

Como en la aplicación de esta fórmula se toma la proyección de los doce meses del 2006 y 12 meses del 2007, obtendremos el promedio de los 24 meses y así para finalmente deducir el promedio de estos valores, los mismos que representarán a la inflación para el bienio 2006-2007; es decir:

In = 1,293%.

1.b.- Ics = Indice de crecimiento salarial proyectado para el nuevo bienio.- El Índice de crecimiento salarial para el bienio 2006-2007, se calculará a través de un análisis matemático ajustado, que permitirá proyectar su valor para los años 2006-2007 y podemos deducir el promedio de este índice para el próximo bienio, por lo que tomamos en consideración los valores del crecimiento salarial desde el 2001 hasta el 2004 en la siguiente tabla:

FUENTE INEC

Realizado los cálculos matemáticos, expresados a través del promedio del crecimiento salarial entre 2001-2004, se obtuvo la estimación de Ics para el próximo bienio 2006-2007 quedando determinado su valor en el siguiente avalúo porcentual.

Ics = 11,499%.

1.c.- VIPc: (Variación del Indice de Precios al Consumidor Proyectado para el nuevo bienio).

Este factor también se calculará a través de un análisis matemático ajustado que permitirá proyectar su valor para los años 2006-2007 y finalmente se obtendrá el promedio entre los dos años, deduciendo así el valor a aplicar en la fórmula para el cálculo del CPPAM2s razón por la cual, se comienza tomando en consideración los valores del crecimiento salarial desde el año 2001 hasta 2004; de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Basados en esta tabla, se realizan los cálculos matemáticos y por ende un promedio del crecimiento salarial, generado entre 2004-2005 para finalmente, llegar a la estimación promedial del valor del VIPC para el bienio 2006-2007.

VIPC =1,337%

Cabe señalar, que se trató de efectuar el cálculo de este índice, a través de una regresión lineal, pero con este método los valores resultantes eran exageradamente desproporcionados: debido a las fluctuaciones del IPCs, razón por la cual optamos por utilizar el promedio resultante, tal como se lo ha explicado.

Ahora que se tiene definido los valores de los factores, del componente de devaluación, se procede al cálculo del valor.

2) ICPs.- Indice de crecimiento del valor del terreno por concepto de plusvalía en un sector específico.

Este índice de plusvalía, se calcula a través de la tabla de valorización, que fue obtenida de una estadística basada en los precios establecidos por el IGM, conocida comúnmente como función de distribución, el mismo que constituye el valor relativo que representa cada valor por metro cuadrado de terreno, determinado por el IGM con respecto a la suma total de los precios. Entonces lo expuesto, lo representamos gráficamente en el siguiente cuadro:

 

Finalmente, podemos deducir que el valor porcentual del ICPs, está calculado en la segunda columna de la tabla anterior, el mismo que corresponde a cada uno de los sectores, cuyo precio del metro cuadrado determinado por IGM, se encuentra en la primera columna. Pero es necesario aclarar que para aquellos sectores en cuyo peso con respecto al total (segunda columna) sea inferior que el promedio (3,03%); se deberá obligatoriamente asignar el mismo valor de 3,03%; para evitar aplicar valores de plusvalía muy insignificantes.

3) VID.- Variación del índice de desempleo proyectada para el bienio 2006-2007.

Este valor para el bienio 2006-2007, se calculará, a través de un análisis de regresión lineal ajustado, el mismo que permitirá proyectar la inflación para cada uno de los meses del 2006-2007; y así obtendríamos, el promedio de los 24 meses, y esta estadística, nos proporcionará el valor de la variación del índice de desempleo que necesitamos. Para esto tomamos en consideración los valores de la inflación anual de los doce meses del 2004 y los valores de los seis primeros meses del 2005, tal como consta en el siguiente cuadro:

FUENTE INEC

 

Cabe mencionar que este índice de desempleo, tiene relación directa con el índice de inflación, siendo ésta la razón, para que una vez realizados los cálculos de regresión lineal, se genere la fórmula de estimación de este índice, quedando expresada entonces en una fórmula similar a la del cálculo del índice de inflación.

Vid = Bo+B1*X1

Donde:

Bo y B1= Son los coeficientes de regresión.

X= es el período expresado en el formato ¨aaaamm¨.

Ejemplo: 200601.

Vid= -617,48+0,003*(x)

Al aplicar la fórmula, en mención se proyecta los doce meses del 2006 y los doce meses del 2007 y se obtiene la media o el promedio de los valores que representarán a este índice para el bienio 2006-2007.

Vid = 0,64%

Hasta hora se ha detallado en forma pormenorizada las fórmulas y además como se define el valor de cada uno de los componentes de las respectivas fórmulas que contiene esta ordenanza municipal.

TABLA BASE DE VALORES ANTERIORES POR METRO CUADRADO DE TERRENO EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL CANTON SALINAS

Cabe mencionar que los valores que contienen esta tabla han sido obtenidos mediante la aplicación de la siguiente fórmula.

PM2s= PM2sIgm + (PM2s Igm) * CPPAM2s +VMIs

 

De igual manera, se debe dejar expresa constancia que, esta tabla contiene la base de valores por metro cuadrado de terreno propuesto para la valoración del suelo de los diferentes sectores del cantón tal es así, que fundamentado en esta tabla y realizando además las diferentes agrupaciones, se deduce la tabla base de zonas de valor, con lo que obtenemos, 34 zonas de valores diferentes, aplicables para todo el área cantonal; valoración que la demostramos de conformidad con la siguiente tabla:

 

DETERMINACION DEL PRECIO DE LAS NUEVAS ZONAS DE VALOR

Para determinar las nuevas zonas de valor, se utilizará como fundamento la tabla base de valor antes descrita y tomamos también como referencia la tabla del índice de participación de valores del libre mercado de la oferta y la demanda.

 

Con todo lo expuesto se procede a la definición y el cálculo del valor al VMIS último componente de la fórmula general.

3.1 VMIS.- Valor por mejoras de infraestructura y servicios básicos en un sector específico.

Este valor se calculará de acuerdo a las nuevas obras de infraestructura que se hayan ejecutado en el sector, en donde está ubicado el terreno y su constante valor se lo ha fijado en 1,58.

3.2. COMPARACION CON EL VALOR COMERCIAL.

Para cumplir con lo dictaminado en el inciso b); literal a) del Art. 314 de la Ley de Régimen Municipal, tenemos que necesariamente considerar, que una vez calculado el PM2s (precio del metro cuadrado del suelo) debemos establecer la relación de este valor del suelo se aplicará, con el costo del metro cuadrado comercial o real del libre mercado de la oferta y la demanda, para lo cual se creó una nueva estructura matemática que se expresa de la siguiente manera:

PM2sCOM = PM2 + PM2S * FI COM

Donde:

PM2s Com = Precio por metro cuadrado, en un sector determinado, con la relación del área geo-económica por el IGM.

PM2s = Precio por metro cuadrado de la tierra en un sector determinado.
FI com = Factor de incidencia geo-económica - comercial sobre el precio por metro cuadrado de la tierra, en un sector determinado.

Así mismo, debemos tener en cuenta que PM2s) Com y PM2s, son valores a calcular con la aplicación de la fórmula general y entonces nos corresponde deducir el FI Com; razón por la que tomamos como base la siguiente tabla:

 

Esta tabla expresa el FI com; en términos de una función de distribución, la misma que la apreciamos en la segunda columna de la tabla antes descrita, y la desciframos como peso relativo del precio comercial de cada área geo-económica, con respecto al total de los precios (196,5). Es importante indicar que para los sectores cuyo peso relativo sea inferior al promedio de suavización (0,2500), el valor del FI com a aplicarse en estos sectores, siempre será de 0,0585 ó 5,85% como valor máximo, mientras que para los pesos relativos superiores, los valores quedarán intactos.

Ahora que tenemos definido el concepto y los valores de cada uno de los índices, factores y componentes que contiene la fórmula general, vamos a realizar un ejemplo de la manera como se calcula los valores del metro cuadrado del suelo que contiene la tabla base.

Ejemplo:

¿Cuál será el precio del metro cuadrado en el sector de Puerto Lucía?

En primer lugar tenemos que deducir el valor del CPPAM2s (coeficiente de pérdida de poder adquisitivo del precio del metro cuadrado en un sector específico), para lo cual aplicamos la fórmula correspondiente:

CPPAM2S = (In + Ics + Vipc) + Icps - Vid.

CPPAM2s = (1,29% + 11,5% + 1,34%) + 15,93% - 0,64%.

CPPAM2s = 29,42%

Una vez obtenido este valor pasamos entonces:

PM2s = PM2s Igm + (PM2s Igm) * CPPAM2s + VMIs.

Siendo VMIs = 1,58

PM2s = 50 + ( 50) * 0,2942 + 1,58

PM2s = 50 + 14,71 + 1,58

PM2s = 66,29

Finalmente, vamos a establecer el valor del precio del metro cuadrado en un sector determinado con la influencia del área geo-económica, establecida por el IGM y aplicamos también su respectiva fórmula¨:

PM2s com = PM2s + PM2s = FI com.

Nótese que en este cálculo, ya se toma en consideración el FI com; (Factor de incidencia geo-económica - comercial sobre el predio por metro cuadrado de la tierra en el sector determinado) y obtendremos:

(PM2s) com¨: 66,29 + 66,29* 0,5089
Finalmente:

(PM2s) com: 100,03.

Y de esta manera se determinará el valor del metro cuadrado en las diferentes zonas del cantón, sin dejar de considerar además las nuevas zonas de valor del cantón Salinas.

Tomando los valores de referencia de la tabla de índice de participación de valores del libre mercado de la oferta y la demanda y aplicándolo de arriba hacia abajo a la tabla base (columna Factor- Valor- Nivel de la anterior tabla) y a su vez completando los últimos campos que quedarían libres con el mínimo de los valores de la tabla de referencia (2,95), estos valores, serán regulados con la aplicación de un factor de diez (X10), para igualar a los valores promedio de mercado (columna del adicional de la última tabla. De donde el costo final surgiría de la suma del valor de la zona (valor USD de la última tabla), más el valor adicional (adicional de la última tabla); lo que nos dará como resultado; lo que se expresa en la siguiente tabla:

TABLA VALORATIVA DE LA TIERRA DEL CANTON SALINAS BIENIO 2006-2007

 

f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión Especial.

f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director Financiero.

f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de Planificación Física.

f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.

f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.

f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.

TABLA DONDE CONSTAN LOS VALORES DE LA NUEVA ZONIFICACION DEL
CANTON SALINAS

 

ANEXO Nº 2

TABLA DE VALORES DE CONSTRUCCION PROPUESTOS 2006-2007

ANEXO CUADROS

f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión Especial.

f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director Financiero.

f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de Planificación Física.

f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.

f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.

f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.

ANEXO Nº 3

TABLA PORCENTUAL PARA CALCULAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO
DE LOS SOLARES MUNICIPALES.

 

f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión Especial.

f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director Financiero.

f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de Planificación Física.

f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.

f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.

f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.

ANEXO Nº 4

FORMULA MATEMATICA ADICIONAL APLICABLE PARA ESTABLECER EL VALOR A PAGAR POR IMPUESTOS PREDIALES, PARA LOS PREDIOS, CUYA LIQUIDACION DE TRIBUTOS, CONTRAVIENEN, LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL.

La fórmula es la siguiente:

Imp. PU06-In Porc- Adc+ PU05

Donde:

1.- Imp PU-06.- Es el valor a calcular, y se constituirá en aquel que deben cancelar por concepto de impuestos prediales.

2.- InPorcAdc.- Es el índice porcentual que se adicionará al valor que se tributó en el año 2005, para determinarlo se aplicará la siguiente fórmula matemática:

InPorcAdc = ((Rg Art.320 Av.Com.06+Dif Valor 05-06)* In)/100.

Para mejor comprensión se aplica el concepto y la forma de establecer el valor de cada uno de los factores de esta fórmula de la siguiente manera:

2.a.- Rg Art.320 Av.Com.06.- Es el rango que estableció el Concejo Cantonal en 2 del avalúo comercial, aplicado al predio para el próximo bienio en acatamiento a lo dictaminado en el Art. 320 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

2.b.- Dif Valor 05-06.- Su valor resulta de establecer la diferencia entre el valor pagado por impuesto predial en el año 2005 y el valor deducido mediante la aplicación de la fórmula general que forma parte de esta ordenanza, y que se aplica para el cálculo del valor a pagar por impuesto predial; para determinar su valor se ha desarrollado la siguiente fórmula:

Dif Val 05-06 = PU05-Rg.Art. 320AvCom06

Donde:

2.b.1.- Rg.Art. 320AvCom06.- Definido en el numeral 2a.

2.b.2.- PU05.- Constituye el valor pagado por tributos prediales del año 2005.

2.c.- InPorc.- Este componente nos proporciona el índice porcentual a incrementarlo al valor tributado por impuesto predial del 2005, cuya cifra constante siempre será 10.

2.d.- Porc.- Su constante será 100 y constituye el porcentaje para el cual, se dividirán, los valores resultantes de la fórmula para calcular el InPorAdc.

Ejemplo:

Se va a calcular el valor a pagar por impuesto predial para el próximo bienio, del siguiente inmueble:

Propietario: Sr. Manuel Armijos

Código Actual: 1-7-1-1

Código anterior: manzana R-2, Solar Nº 1, sector Cdla. La Floresta

Avalúo Comercial 2006 = $ 11.385,28

Valor pagado en el año 2005 $ 39,25

Aplicamos la fórmula general:

Imp. PU06-In Porc- Adc+ PU05

Como tenemos el valor pagado por impuesto predial en el año 2005 ($ 39,25), se procede a establer el valor de In Porc Adc

In Porc Ad = ((Rg Art.320 Av.Com. 06+Dif Valor 05-06)*10)/100

Como se puede notar, tenemos los valores de todos los componentes de la fórmula, a excepción del valor de Dif Valor 05-06, para lo cual, vamos a determinarlo con la aplicación de la siguiente fórmula:

Dif Valor 05-06 = PU05- RgArt. 320 Av. Com06
Reemplazamos:

Dif Valor 05-06 = 39,25 - 2 º/oo de $ 11.385,28
Dif Valor 05-06 = 39,25 - 22,77
Dif Valor 05-06 = 16,48

Una vez deducidos estos valores, se procede a calcular el correspondiente a:

In Porc Adc= ((Rg Art.320 Av Com 06+DifVal05-06)* 10)/100.
In Porc. Ad= (22.77+ 16..48)* 10/100.
In Porc Ad. 39.26*10
100
In Porc Ad.= 3,92

Finalmente, se procede a calcular el valor a pagar por impuesto predial para el año 2006, y aplicamos su fórmula matemática general.

Imp. PU -06 = In Porc Adc + PU05
Imp. PU 06 = 3,92 + 39,25.
Imp. PU = $ 43,17

Con todas estas operaciones, se ha determinado el valor a pagar por tributos prediales del inmueble propiedad del señor Manuel Armijos, cuyo valor sería $ 43,17 (cuarenta y tres 17/100 dólares).

f.) Rafael Tigrero Suárez, Presidente de la Comisión Especial.

f.) Ing. William Núñez De la Cruz, Director Financiero.

f.) Arq. Ricardo Jarrín Beltrán, Director de Planificación Física.

f.) Lunther Ortiz Vallejo, Jefe de Sistemas.

f.) Ing. Jorge L. Idrovo Espinoza, Jefe de Catastro y Avalúos.

f.) Ing. Antonio Flores Medina, Jefe de Obras Públicas.

 

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DE ARCHIDONA

Considerando:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo uno, expresa que "el Ecuador es un Estado social de derecho soberano, alternativo, participativo y de administración descentralizada". De la misma manera, en su artículo 3, numeral 4, señala como deber el de "preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo". Y en su artículo 225 establece que el "Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del País, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales";

Que, la Ley Especial de Descentralización señala, en su artículo tres, último párrafo, que "La participación social es el sistema por el cual se involucra activamente a todos los actores sociales, en la vida jurídica, política, cultural y económico social del País, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida del habitante ecuatoriano, con miras a una más justa distribución de los recursos públicos". Y, en su artículo seis, establece que la participación social se sustentará en los principios de democracia, equidad social y de género, pluralismo, respeto y reconocimiento a los valores de los pueblos indígenas, negros y más grupos étnicos;

Que, la implementación del proceso de presupuestación participativa ha constituido una de las mejores prácticas que viene desarrollando el Gobierno Municipal de Archidona, en razón que se está involucrando a la ciudadanía, a partir del año dos mil tres, en el proceso de la gobernabilidad, la misma que se encuentra centrada en la libertad, la justicia, la solidaridad y sobre todo en la responsabilidad compartida, desafiando de esta manera al autoritarismo, al clientelismo político y a la demagogia, características propias del sistema centralizado, que no acepta la presencia directa de las organizaciones de participación ciudadana;

Que, el Gobierno Municipal cuenta con el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal, el mismo que fue elaborado con la participación de los diferentes actores sociales del cantón, en el que consta, como política de trabajo, la participación de la ciudadanía en la gestión del Gobierno Local; y,

En uso de sus atribuciones expresadas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La siguiente

ORDENANZA "QUE LEGALIZA Y REGLAMENTA
LA IMPLEMENTACION DEL PROCESO
DE PRESUPUESTACION PARTICIPATIVA"

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y MEDIOS

Art. 1.- DE LOS PRINCIPIOS

El proceso de presupuestación participativa se basa en los siguientes principios:

a) La solidaridad entre todos los actores que participan en el proceso;

b) La transparencia en el manejo de los recursos económicos municipales;

c) La honestidad en todas las actividades del proceso;

d) La justicia con los sectores poblacionales menos favorecidos;

e) La equidad en la distribución de los servicios municipales;

f) La libertad de conciencia, de pensamiento y de palabra de todos los participantes en el proceso;

g) La responsabilidad de todos los actores en el cumplimiento de sus respectivos deberes y compromisos;

h) La verdadera democracia, en la que se respetan todos los derechos; e,

i) La rendición de cuentas de todos quienes tienen responsabilidades en el proceso.

Art. 2.- DE LOS OBJETIVOS

El Proceso de Presupuestación Participativa procura alcanzar los siguientes objetivos:

a) Lograr el involucramiento de la ciudadanía en la Administración Municipal, mediante acciones de cogobierno con las autoridades designadas;

b) Planificar, proponer, organizar y deliberar sobre el presupuesto municipal, con la participación de los actores sociales determinados con equidad de género y generacional;

c) Organizar y dirigir los recursos económicos en procura del bienestar colectivo, especialmente de los sectores menos favorecidos;

d) Apoyar la implementación de programas y proyectos de desarrollo sustentable, que apunten a mejorar las condiciones de vida de la población, y la conservación de los recursos naturales del cantón;

e) Distribuir los recursos en las obras destinadas a mejorar la calidad de vida, las mismas que fueron priorizadas por las comunidades en las respectivas zonas;

f) Garantizar la sostenibilidad del proceso, mediante el empoderamiento del mismo, por parte de la ciudadanía;

g) Practicar la auténtica democracia;

h) Formar un ciudadano activo, participativo, crítico y responsable; e,

i) Viabilizar y respetar las decisiones adoptadas por la asamblea cantonal.

Art. 3.- DE LOS MEDIOS

Los principales medios que se emplean para lograr los objetivos señalados son los siguientes:

a) Mediante la participación de la ciudadanía, con equidad de género y generacional, en los diferentes eventos del proceso, sin distinción alguna;

b) Practicar la auténtica democracia: combinando la democracia participativa, en la que se encuentran las autoridades elegidas por el voto popular; y, la democracia directa, en la que se tiene a las organizaciones de participación social;

c) La voluntad política de las autoridades y la ciudadanía, para la implementación del proceso;

d) La concientización sobre la dimensión del poder del voto, el mismo que no termina cuando el ciudadano y la ciudadana cumplen con su obligación de sufragar eligiendo una dignidad, sino que empieza con este acto, porque a partir de este momento se generan dos focos de poder: uno, originario del voto; otro, originario de las instituciones directas de participación, en las que tiene el derecho de intervenir en la toma de decisiones que regulan la vida de los miembros de la comunidad;

e) La presente ordenanza municipal y demás normas, reglamentos y resoluciones que se expida para regular el desarrollo del proceso; y,

f) Procesos de capacitación y socialización a la ciudadanía, sobre los objetivos, procedimientos y resultados del proceso, a fin de que conozcan y comprendan la capacidad financiera de la Municipalidad, prioricen sus necesidades, se solidaricen en la ejecución de obras, realicen procesos de control y seguimiento y, se responsabilicen en el uso y mantenimiento de la obra pública.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA

El Proceso de Presupuestación Participativa se orienta por la siguiente estructura:

a) La asamblea barrial y/o comunitaria. De tal manera que todos queden debida y completamente satisfechos;

b) Las asambleas zonales;

c) La asamblea cantonal;

d) El Comité de Presupuesto Participativo;

e) El Directorio del Comité de Presupuesto; y,

f) La Comisión de Veeduría.
Art. 5.- LA ASAMBLEA BARRIAL O COMUNITARIA

La asamblea barrial o comunitaria estará integrada por:

a) Por todos(as) las y los habitantes de la comunidad o barrio participando con equidad de género y generacional;

b) Representantes de las organizaciones sociales y de las instituciones existentes en el barrio o en la comunidad;

c) El Directorio de la comunidad o barrio; y,

d) Todos tienen derecho a voz y voto, y se tomarán las resoluciones por mayoría simple del número de participantes en la asamblea.

Art. 6.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA BARRIAL O COMUNITARIA

Son funciones de la asamblea barrial o comunitaria las siguientes:

a) Analizar las necesidades más urgentes del barrio o la comunidad, que necesiten ser atendidas por el Gobierno Municipal, de las cuales resolverán priorizar obras que requieran de una atención inmediata;

b) Designar ocho personas: dos hombres, dos mujeres, dos jóvenes, de los cuales deben ser un hombre y una mujer, el Presidente del barrio o de la comunidad y un representante de las instituciones públicas y/o privadas existentes en el lugar; los mismos que representarán al barrio o comunidad en la respectiva asamblea zonal; y,

c) Llevar a la asamblea zonal el original del acta en la que consten las resoluciones aprobadas por la asamblea barrial o comunitaria, a la que acompañarán las firmas de los participantes en la misma.

Art. 7.- LA ASAMBLEA ZONAL

La asamblea zonal está integrada por:

a) Ocho delegados de cada una de las comunidades o de cada uno de los barrios que conforman la zona;

b) El (la) delegado (a) o delegados (as) de la zona al Comité de Presupuesto Participativo;

c) Un coordinador (a) que desempeñará las funciones de Presidente (a), quien presidirá la asamblea, un subcoordinador (a) y un secretario (a); y,

d) Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, y las resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple del número de miembros de la asamblea.

Art. 8.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ZONAL

Son funciones de la asamblea zonal, las siguientes:

a) Nombrar, de entre los asistentes, un coordinador (a), subcoordinador (a) y un secretario (a);

b) Designar a ocho delegados para la asamblea cantonal: dos hombres, dos mujeres, dos jóvenes de los cuales uno es hombre y la otra es mujer, el Presidente de la zona y un delegado (a) por los representantes de las instituciones públicas y/o privadas que participan en la asamblea zonal;

c) Designar, de entre sus miembros, al o los delegados de la zona, al Comité de Presupuesto Participativo, de conformidad con el número de habitantes que tiene la zona, los mismos que durarán en sus funciones dos años;

d) Resolver sobre la priorización de obras a ejecutarse en la zona; y,
e) Resolver sobre cambios o modificaciones que puedan efectuarse sobre la distribución del presupuesto asignado a la zona, para la ejecución de las obras que fueron priorizadas, solo en casos emergentes.

Art. 9.- LA ASAMBLEA CANTONAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

La Asamblea Cantonal del Presupuesto Participativo estará integrada por:

a) El Director de Desarrollo Sustentable, como coordinador;

b) El Comité del Presupuesto Participativo;

c) Ocho delegados de cada zona;

d) Los directores departamentales y demás funcionarios municipales que participarán con voz informativa; y,

e) La asamblea se reunirá para aprobar la matriz presupuestaria, elaborada por el comité, ordinariamente una vez cada semestre y, en forma extraordinaria, cuando lo considere el comité o atendiendo el pedido de las dos terceras partes del número total de las zonas.

Art. 10.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL

Son funciones de la Asamblea Cantonal de Presupuestación Participativo, las siguientes:

a) Convalidar lo resuelto por las asambleas zonales sobre las obras priorizadas a ser ejecutadas;

b) Conocer, analizar y aprobar la matriz presupuestaria, a ser ejecutada en el año correspondiente y que fuera elaborada por el Comité de Presupuesto Participativo;

c) Aprobar el plan de trabajo del comité y el informe de las actividades correspondientes;

d) Presentar la matriz presupuestaria al señor Alcalde y Concejo Municipal, para su aprobación;

e) Recibir el informe de rendición de cuentas por parte del Comité del Presupuesto Participativo y, del señor Alcalde, sobre la ejecución presupuestaria, una vez concluido el proceso; y,

f) Resolver y aprobar las reformas necesarias al Reglamento del Proceso de Presupuestación Participativa.

Art. 11.- EL COMITE DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El Comité de Presupuesto Participativo estará integrado por:

a) El Director de Desarrollo Sustentable, en calidad de coordinador;

b) Los delegados zonales designados por las respectivas asambleas. Su número será proporcional al número de pobladores de cada zona;

c) Los señores Procurador Síndico y directores de Obras Públicas y Financiero; y,

d) El comité se reunirá en forma ordinaria, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo considere el Directorio o atendiendo el pedido de las dos terceras partes del número de sus miembros.

Art. 12.- FUNCIONES DEL COMITE DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Son funciones del Comité de Presupuesto Participativo:

a) Elegir de entre sus miembros al Directorio;

b) Elaborar el plan operativo de trabajo;
c) Aplicar el proceso metodológico creado para la construcción del presupuesto participativo, y la distribución de los recursos económicos de manera equilibrada y proporcional al número de habitantes de cada una de las zonas;

d) Presentar la matriz presupuestaria a la asamblea cantonal, para su aprobación;

e) Establecer procesos de control y vigilancia sobre la aplicación del presupuesto, durante todo el ejercicio económico para el que fue nominado;

f) Resolver y sugerir propuestas de reformas al presupuesto aprobado;

g) Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuestación Participativa;

h) Presentar, a la asamblea cantonal, el informe de actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones;

i) Cumplir y hacer cumplir las normativas y los mecanismos implementados en el Proceso de Presupuestación Participativa;

j) Garantizar la sostenibilidad del Proceso de Presupuesto Participativo, cumpliendo todos los pasos y etapas, con la participación de todos los integrantes designados con equidad de género y generacional;

k) Conocer la priorización de las obras acordadas por consenso en cada zona, y resolver sobre la asignación económica para su ejecución;

l) Garantizar la participación de los delegados y demás ciudadanos de las diferentes zonas, en las que se ha distribuido el cantón;

m) Promover la priorización solidaria de la obra pública, mediante procesos cooperativos y de solidaridad;

n) Realizar el seguimiento y control del plan de inversiones en la obra pública programada por el comité;

o) Propiciar la capacitación de los ciudadanos y delegados, en el proceso de presupuestación participativa; y,

p) Elaborar la matriz presupuestaria a ejecutarse en el año correspondiente.

Art. 13.- EL DIRECTORIO DEL COMITE DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El Directorio del Comité de Presupuesto Participativo designado democráticamente de entre sus miembros, estará integrado por:

a) Presidente:

b) Vicepresidente;

c) Tres vocales principales;

d) Tres vocales suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales y, en orden de elección;

e) Actuará como Secretaria, la titular de la Dirección de Desarrollo Sustentable; y,

f) El Directorio se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o atendiendo el pedido de la mayoría de sus miembros.

Art. 14.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO DEL COMITE DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DEL PRESIDENTE:

a) Presidir las sesiones del Directorio del Comité de Presupuesto Participativo y de la asamblea cantonal;

b) Representar legal y socialmente al Directorio del comité, al comité y a la asamblea cantonal; y,

c) Realizar las convocatorias que sean necesarias para las reuniones del Directorio, del comité y para la asamblea cantonal, en coordinación con el Director de Desarrollo Sustentable.

Art. 15.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva; y,

b) Presidir el trabajo de las comisiones especiales que fueren designadas por el comité.

Art. 16.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

a) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto municipal;

b) Resolver sobre reformas al presupuesto aprobado, y que requieran un tratamiento urgente, para consideración y aprobación del Concejo Municipal;

c) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza, así como las resoluciones emitidas por el comité;

d) Proponer reformas al Reglamento del Proceso de Presupuestación Participativa, para aprobación del comité y la asamblea cantonal; y,

e) Informar al comité sobre las actividades desarrolladas.

CAPITULO III

ETAPAS DEL PROCESO DE PRESUPUESTACION PARTICIPATIVA

Art. 17.- El Proceso de Presupuestación Participativa tiene las siguientes etapas en su instalación:

a) Evaluación del proceso anterior y rendición de cuentas sobre la ejecución de su respectivo presupuesto;

b) Asambleas preparatorias con los presidentes de las comunidades del sector rural, y de los barrios en el sector urbano;

c) Zonificación del área geográfica del cantón;

d) Realización de las asambleas comunitarias y barriales;

e) Realización de las asambleas zonales;

f) Realización de la asamblea cantonal;

g) Constitución del Comité de Presupuesto Participativo y su Directorio;

h) Capacitación a los miembros del Comité de Presupuesto Participativo;

i) Estructuración de la matriz presupuestaria; y,

j) Planificación del proceso de seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS
Art. 18.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Dirección de Desarrollo Sustentable y su personal técnico, serán responsables de la organización, planificación, ejecución y evaluación del Proceso de Presupuestación Participativa.

SEGUNDA: Durante el tiempo que dure el Proceso de Presupuestación Participativa, éste se regirá por las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter oficial que regulan el trabajo del Gobierno Municipal de Archidona.

Art. 19.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los gastos operativos que demande la implementación del Proceso de Presupuestación Participativa, estarán a cargo del Gobierno Municipal de Archidona.

SEGUNDA: El Comité de Presupuesto Participativo seguirá desarrollando su trabajo hasta la conclusión de la ejecución presupuestaria correspondiente, y se someterá a las reglas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 20.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá en vigencia inmediatamente de su aprobación por parte del Concejo, de la sanción del señor Alcalde y de su publicación conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal de Archidona, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

f.) Pedro R. Tanguila Chongo, Vicepresidente.

f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- La ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias de agosto 30 y noviembre 24 del año 2005, resoluciones 228 y 376, en su orden. LO CERTIFICO.

f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.

VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, noviembre 28 del año 2005. Las 11h15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde, original y dos copias de la ordenanza que antecede, para su sanción y promulgación.

f.) Lcdo. Pedro R. Tanguila Chongo, Vicepresidente.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor licenciado Pedro R. Tanguila Chongo, Vicepresidente del Gobierno Municipal de Archidona, en la fecha y hora señaladas. LO CERTIFICO.

f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.

ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, noviembre 29 del año 2005. Las 08h45. Por reunir los requisitos legales exigidos; y, de conformidad con lo determinado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, PROMULGUESE Y EJECUTESE.

f.) Luis A. Soria Paredes, Acalde.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Luis A. Soria Paredes, Alcalde del cantón Archidona, en la fecha y hora señaladas. LO CERTIFICO.

f.) Oswaldo Bravo Cisneros, Secretario General.

 

ILUSTRE MUNICIPIO DE MACARA

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone;

Que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural de cada bienio;

Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;

Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,

Expide:

La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley.

Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 331 a 343 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

1. El impuesto a los predios rurales.

Art. 3. EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
1. Identificación predial.

2. Tenencia.

3. Descripción del terreno.

4. Infraestructura y servicios.

5. Uso del suelo.

6. Descripción de las edificaciones.

7. Gastos e inversiones.

Art. 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Macará.

Art. 5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 24, 25, 26, 27 y 28 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del cantón.

Art. 6. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta ley; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE MACARA

 

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

 

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; localización, forma, superficie, topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.- GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.98

REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96

CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65

0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001

2.-TOPOGRÁFICOS 1. 00 a 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE

3.-ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 a 0.96

PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL

4.-ACCESOS Y VÍAS DE
COMUNICACIÓN 1.00 a 0.93

PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LINEA FÉRREA
NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.-TIPO DE RIESGOS 1.00 a 0.70

DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA

5.2- EROSIÓN 0.985a 0.96

LEVE
MODERADA
SEVERA

5.3.-DRENAJE 1.00 a 0.96

EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 a 0.942

5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACION

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS

CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACION

CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO

CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie; y,

b) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

ANEXO TABLA No. 1

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

 

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

 

El valor de la edificación = Valor m2 de la edificación x superficie de cada bloque.

Art. 7. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 307 LORM.

Art. 8. DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 9. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la tarifa de 0.25o/oo, calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 10. ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, se recaudará siempre y cuando se suscriba el convenio correspondiente de recaudo entre esta institución y la Municipalidad, conforme lo determina el numeral 7 del Art. 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La tarifa de este impuesto será equivalente al 0.15 por mil sobre el valor imponible a los predios rurales. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre del 2004.

Art. 11. LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 12. NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

Art. 13. EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 14. EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. En el caso de que el pago se efectué de forma anual no se liquidarán descuentos ni recargos.

Los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 15. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 16. LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 17. IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 18. NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 19. RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario y los Arts. 457 y 458 de la Ley de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre del 2004.

Art. 20. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 21. CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certifi