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   MARZO DE 2006
 

 

Miércoles, 29 de marzo de 2006 - R. O. No. 239


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1036 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos del Ecuador.

27-1037 Proyecto de Ley de Creación de la Universidad Intercontinental.

27-1038 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

27-1039 Proyecto de Ley Orgánica de Creación del Banco del Afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

27-1042 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público que Involucra al Banco Nacional de Fomento.

27-1043 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Ecuatoriano de Calidad.

27-1044 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Caminos.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1222 Asciéndese al grado de subtenientes de Policía de Línea a varios cadetes de Policía..

1223 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Subteniente de Policía de Línea Oscar Xavier Cifuentes Escobar.

1224 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Mayor de Policía Oscar Roberto López Guerrón..

1225 Dase de baja de las filas de la institución policial al Subteniente de Policía de Línea Pablo Aníbal Robalino Palacios.

1226 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" a la Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Gladis Margot Proaño Reyes.

1227 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Subteniente de Policía de Servicios de Administración Víctor Hugo Carrera Lasso.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0295 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chone, provincia de Manabí

0296 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ventanas, provincia de Los Ríos.

0302 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio Núñez, con domicilio en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0303 Refórmase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Shushufíndi, provincia de Sucumbíos.

0304 Agradécese al señor Oscar Manosalvas Sangurima y encárgase al señor Fernando Patricio Garcés León, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago.

0305 Desígnase al Comandante (B) doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Avila, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro.

0306 Desígnase al ingeniero Elias Rodrigo Durazno Vásquez, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, provincia de Azuay..

0307 Declárase disuelta y liquidada a la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

0311 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Baños, provincia de Tungurahua.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

0431 Apruébanse las reformas del Estatuto del Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Educativas - CENAISE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0781 Apruébase el Estatuto de la Corporación "Una Oportunidad de Superación", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0093 Desígnase a la licenciada Martha Rivadeneira Naranjo, Directora Nacional de Educación Inicial, delegada ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

0099 Ratifícase a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Educación para Todos.

0100 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 2255 de 19 de abril del 2005.

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-151 Ingeniero civil Miguel Ángel Amancha Vega.

SBS-INJ-2006-152 Arquitecto Edison Fernando Puente Santacruz

SBS-INJ-2006-153 Ingeniero civil Jorge Ramiro Vásquez Quintana.

SBS-INJ-2006-154 Capitán Marco Francisco Leiva Cordón

SBS-INJ-2006-0160 Doctora en contabilidad y auditoría Liliana del Rocío Pérez Salazar.

SBS-INJ-2006-0162 Contador público autorizado Jorge Oswaldo Herrera Rosales.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón San Pedro de Alausí: Que regula la determinación, administración y recaudación .del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón San Pedro de Alausí: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007..

- Cantón San Pedro de Alausí: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad.

- Gobierno Municipal de Pangua: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

- Cantón Centinela del Cóndor: Que establece la tasa del 5% de servicios, fiscalización y supervisión de obras.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY PE DEFENSA PROFESIONAL
DE TRIPULANTES AÉREOS DEL ECUADOR".

CÓDIGO: 27-1036.

AUSPICIO H. CESAR CARMIGNIANI GARCES.

 

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 16-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-02-2006.

FUNDAMENTOS:

Es obligación del Congreso Nacional, velar por el bienestar de los ecuatorianos a través de la expedición o reformas a las leyes, para garantizar los derechos que consagra la Constitución Política de la República, en beneficio de la colectividad.

OBJETIVOS BÁSICOS:
La Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos del Ecuador, fue expedida hace casi tres décadas, en circunstancias en las que la industria de la aéreo transportación respondía a realidades bastante diferentes a las actuales, en todos los órdenes. Razón fundamental para que sea indispensable introducir reformas que pongan a tono esta legislación con los actuales requerimientos de esa actividad, sobretodo, ajustando sus disposiciones al nuevo marco constitucional, leyes vigentes y las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, respetando la libertad de asociación y el derecho al trabajo.

CRITERIOS:

No solamente se han dado cambios en el marco constitucional, sino que, además, los adelantos tecnológicos de la aeronáutica han exigido del elemento humano mejor formación y capacitación profesional tanto para quien tripula las naves, como en lo técnico y la prestación de servicios a bordo.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL".

CÓDIGO: 27-1037.

AUSPICIO: H. MYRIAM GARCES DAVILA.

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 16-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 22-02-2006.

FUNDAMENTOS:

El Congreso Nacional aprobó, en segundo y definitivo debate, el 29 de julio de 1998 la Ley de Creación de la Universidad Intercontinental y la remitió al Ejecutivo para su promulgación en el Registro Oficial; sin embargo, el 3 de septiembre del mismo año, el entonces Presidente de la República vetó en forma total la ley, aduciendo que la universidad no tenía el informe del ex CONUEP. Actualmente, se cuenta con el informe favorable del CONESUP, emitido mediante Resolución RCP-S13-173- 02-17-07,2002.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La existencia de la universidad en mención, contribuye al desarrollo humano y progreso socioeconómico del país, no interfiere en las acciones de los demás entes de educación superior, dedicando su mayor esfuerzo y compromiso a vincularse con la colectividad y el fortalecimiento de la integración docente-asistencial-investigativa.

CRITERIOS:

El proyecto Universidad Intercontinental aporta soluciones educativas de alto nivel para el siglo XXI, bajo los siguientes ejes temáticos: formación profesional masiva de talentos humanos para la vida, investigación científica y tecnológica, vinculación a la colectividad, cooperación internacional, etc.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRES".

CÓDIGO: 27-1038.

AUSPICIO: H. CESAR CARMIGNIANI GARCES.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 17-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 22-02-2006.

FUNDAMENTOS:

El Congreso Nacional es el llamado constitucional y legalmente a revisar y actualizar la legislación, al ser público y notorio que existe un crecimiento del parque automotor importante en el territorio nacional, y por ende, un aumento de conductores profesionales y no profesionales, un incremento de accidentes de tránsito en las carreteras con las consiguientes víctimas mortales, que es la segunda causa de muerte en el país o provocando que se aumente el índice de minusvalidez.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Son suficientes razones para iniciar un proceso de reformas legales a fin de disminuir sustancialmente y a corto plazo estos nefastos resultados estadísticos por accidentes de tránsito, que van de la mano de la impericia, imprudencia e inobservancia de la ley, por parte de los conductores que se hacen acreedores de una licencia de conducir sin tener claras las responsabilidades y obligaciones que conlleva el ser un conductor "idóneo". También los accidentes son provocados por peatones irresponsables que quedan libres de culpa por no existir una norma concreta.

CRITERIOS:

Se sugiere que a parte de las contravenciones existentes, es necesario crear una sanción a la licencia de conducir a través del sistema de puntos; orientada a una suspensión provisional o definitiva del documento; un aumento en las multas ya que por lo ínfimo de ellas, es más fácil cancelar la multa que dejar de infringir la norma.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "ORGÁNICA DE CREACIÓN DEL BANCO DEL AFILIADO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL".

CÓDIGO: 27-1039.

AUSPICIO: H. CARMEN OCAMPO DE AUQUILLA.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 17-02-2006.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 22-02-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley de Seguridad Social, en el artículo 61 determina la obligación del IESS de efectuar todas las inversiones y operaciones financieras a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez. El IESS mantiene una cartera de inversiones dispersa tanto en instituciones públicas como privadas, con rentabilidades bajas, perjudicando a un amplio sector de la población ecuatoriana, afiliada al seguro social.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es imperativo proveer al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, de una institución financiera de apoyo para administrar en forma eficiente los recursos financieros e inversiones que permitan rentabilidad económica adecuada y sobre todo servicios financieros de calidad y oportunos a los afiliados en todo el país, bajo las sanas normas de eficiencia operativa, financiera y administrativa de las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos.

CRITERIOS:

Los afiliados activos no reciben un justo servicio de salud, menos los jubilados que deben mendigar para alcanzar este servicio, cuando deberían ser ellos, la población más directamente beneficiada, por cuanto por muchos años entregaron sus aportes económicos y su concurso para el progreso del país y que lo están recibiendo por una injusta distribución de la renta y la riqueza.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO, QUE INVOLUCRA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO".

CÓDIGO: 27-1042.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 21-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 23-02-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, define la aplicación obligatoria de esta ley en las instituciones, entidades y organismos del sector público. Identifica también a las instituciones, organismos y entidades del sector público, cuyo personal se exceptúa de su aplicación por razones de que están regidas por sus propias leyes.

OBJETIVOS BÁSICOS:
El Banco Nacional de Fomento, a pesar de su situación de entidad autónoma, expresada en su propia ley orgánica, no se encuentra entre las entidades de excepción, que le otorgaría mayor capacidad de gestión y cumplimiento de sus metas. Es necesario que el Estado proteja a esta entidad y a su personal, para que al amparo de la ley, ejerza una oportuna y eficaz actividad crediticia a favor de los sectores productivos, especialmente de los pequeños productores.

CRITERIOS:

El Banco Nacional de Fomento, de conformidad con su ley orgánica, es una entidad financiera de desarrollo autónoma, de derecho privado y finalidad social y pública, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo socioeconómico del país, especialmente de los pequeños productores de bienes y servicios, a través de una eficaz actividad crediticia en coordinación con organismos gubernamentales y privados.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "ORGÁNICA DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD".

CÓDIGO: 27-1043.

AUSPICIO: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

COMISIÓN: EJECUTIVO - VÍA ORDINARIA.

FECHA DE
INGRESO: 21-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 24-02-2006.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República, impone al Estado la obligación de reconocer y garantizar a las personas el derecho fundamental a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; dispone, además, que la ley establecerá mecanismos de control de calidad; y, determina como objetivo permanente de la economía la participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado nacional.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El proyecto tiene como propósito establecer el marco jurídico organizacional; definir política y principios para las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales y garantice el efectivo cumplimiento de los derechos ciudadanos, la preservación del medio ambiente, protección del consumidor contra prácticas engañosas y, promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en toda la sociedad ecuatoriana.

CRITERIOS:

Es indispensable armonizar el ordenamiento jurídico con los convenios internacionales de los cuales la República del Ecuador es parte.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CAMINOS".

CÓDIGO: 27-1044.

AUSPICIO: EJECUTIVO - VÍA ORDINARIA.

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

FECHA DE
INGRESO: 21-02-2006.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 24-02-2006.

FUNDAMENTOS:

La construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las vías en óptimas condiciones, constituye objetivo primordial tanto a nivel interno, cuanto en lo que concierne al ámbito de la Subregión Andina, puesto que las normas que emanan de sus órganos legislativos obliga a sus países miembros a contar con un sistema adecuado de carreteras, para el flujo normal de bienes y personas.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para lograr estos objetivos es imprescindible la modificación y actualización de la Ley de Caminos, especialmente a lo que atañe a las sanciones con multa a los usuarios de las vías que incumplan las normas técnicas vehiculares, generando el deterioro y daño de carreteras, ya que, a pesar de las disposiciones de la ley vigente, en lo que a multas se refiere, apenas prevé un monto ínfimo de diez a cinco mil sucres, cuando se halla vigente la dolarización, razón por la cual se producen frecuentes infracciones y el consecuente daño de los caminos y vías públicas.

CRITERIOS:
En consecuencia de lo anterior, es necesario establecer normas adecuadas a la realidad nacional, que permitan sancionar con mayor rigor las infracciones a fin de que se observen las disposiciones legales atinentes a la conservación vial.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No 1222

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-087-CS-PN de febrero 8 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-3 51-SPN de febrero 22 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0210/DGP/PN de febrero 21 del 2006,

De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y de acuerdo con el Art. 358 del Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo"; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2006, al grado de subtenientes de Policía de Línea, a los señores cadetes de policía pertenecientes a la sexagésima séptima promoción de oficiales de línea, a los siguientes cadetes:

Cédula Apellidos y nombres Antigüedad

1002556502 Cifuentes Escobar Oscar Xavier 1
1002599320 Andrade Ruiz Santiago David 2
1600419483 Velasteguí Silva Paolo Andre 3
1103016737 Dalgo Aguilar Jorge Steve 4
1715376180 Vallejo Palacios Henry Xavier 5
1002585469 Benavides Castillo Jairo Femando 6
0201473147 Carvajal Gaibor Jessica Rosaelina 7
1715957757 Rúales Novillo Juan Daniel 8
1711781219 Muñoz Acuña Darwin Patricio 9
1713120572 Ochoa Real Gabriel Andrés 10
1716247976 Herrera Flores William Enrique 11
1716413610 Vinueza Cahuasqui Pablo Alejandro 12
1719372276 Carrera Pacheco Karen Viviana 13
1715629075 Centeno Barros Gabriela Fernanda 14
0801505835 Aguirre Ortega Andrés Santiago 15
1718333873 Benítez Irúa Diego Andrés 16
1709440950 Rodríguez Rodríguez Johann Alexis 17
0704195395 Salinas Carranza José Luis 18
1002632253 Villalba Andrade Julio César 19
1716662083 Moreno Suárez Maler Santiago 20
1713802948 Flores Pazmiño Miguel Javier 21
1716772486 Flores Martínez Luis Sebastián 22
1002379947 Guevara Pinto Jorge Andrés 23
1718457508 Quisilema Guaytarilla Graciela Alexandra 24
1803888641 Real Escobar Mario Paúl 25
1714574868 Salazar Viten William Adrián 26
1803813763 Ureña Paredes Víctor Hugo 27
0603118373 Alvarez Portilla Fausto Rene 28
1710212745 Arcos López Carlos Bolívar 29
1714824875 Morocho Hermosa Carlos Eduardo 30
1717679078 Navas Jaramillo Christian Javier 31
1002048609 Alvarez Martínez Ornar Santiago 32
1713225256 Rueda Espinoza Santiago Patricio 33
1002771788 Puente Ponce Diego Marcelo 34
1715528533 Castillo Live Carla Alexandra 35
1717757981 Luzuriaga Paz Enrique Femando 36
1714227079 González Puma Juan Carlos 37
1715191621 Luzuriaga Mera Rubén Mauricio 38
0401170162 Guerrero Sánchez Wiison Rene 39
1715065312 Ramos Bermeo Juan Carlos 40
1719154385 Merlo Ruiz David Patricio 41
1713705497 Huertas Noboa Oswaldo Xavier 42
0401347448 Ibujes Valverde Jonathan Alejandro 43
1718484924 Padilla Salgado Femando Gabriel 44
1600369886 Cedeño Arévalo Daniel Alejandro 45
1002558524 Esparza Narváez Juan Francisco 46
0502955776 Zambonino Arroyo Luis Femando 47
0502459969 Romero Cruz Reyner Paúl 48
1714404025 Cáceres Moreno Pedro Alejandro 49
1002832036 Cano Mina Xavier Esteban 50
0502385263 Coello Rosas Jorge Lisandro 51
07.03341065 Tibanlombo Narváez Israel Fabián 52
1803382512 Mantilla Terán Francisco Sebastián 53
1717273419 Soria Moncayo Marco Vinicio 54
1714757398 Zambrano Herrera Freddy Eduardo 55
1716667447 Gallegos León Roosveit Israel 56
0603001124 Santillán Casteló Edison Federico 57
1714592506 Jiménez Espín Beatriz Alexandra 58
1715215008 Méndez Castro Fabián Hornero 59
1103858252 Espinoza Jaramillo Cristian Andrés 60
1803056082 Pauker Cueva José Alexander 61
1715031330 Herrera Tapia Javier Eduardo 62
0502659089 Villalva Barriga William Danilo 63
0502812043 Salguero Rodríguez Oscar Francisco 64
1001599446 Benavides Gaicano Marcos Aurelio 65
1803582327 Ortega Carrillo Edita Jacqueline 66
1715303846 Rodríguez Erazo Gladys Fabiola 67
1714655022 Almeida Mogro Carlos Marcelo 68
1803803020 Vásquez Urvina Milton Paúl 69
1713802971 Flores Osorio Hamilton Gerardo 70
1204114753 Tóala Rodríguez Milton Gregorio 71
1003296819 Páez Chávez Christian Israel 72
0602738080 Arguello Arellano Enrique Efraín 73
1803214020 Paredes Padilla Andrés Santiago 74
1717582868 Guevara Vinueza Oswaldo David 75
0918691163 Pepinos Sevilla David Ricardo 76
0603225731 Freiré Chávez Washington Javier 77
1002857330 Pantoj a Unda Christian Andrés 78
1713467692 Sandoval Arcos Luis Enrique 79
1717652638 Pruna Guachamín Ezequiel Rene 80
0704081900 Encamación Torres Fabricio Orlando 81
0602988974 Suárez Jácome Luz Mariela 82
0604016279 Guevara Chérrez Marco Antonio 83
1803497930 Villegas Guevara Ángel Gabriel 84
0502044530 Orquera Silva Washington Wilfrido 85
1710970078 Ocaña Masaquiza Christian Rolando 86
1803597523 Sánchez Naranjo Rovinson Noé 87
1714834213 Vera Estupiñán Christian Reinaldo 88
0603206632 Pazmiño Villacrés Manuel Mesías 89
0400973244 Sánchez Gordón Diego Femando 90
0201511318 Gaybor Quingatuña Hólger Napoleón 91
1900398122 Aguirre Izquierdo Eduardo Patricio 92
1002597407 Portilla Quiroz Oscar Patricio 93
1002345906 Guevara Mantilla Francis Paolo 94
1713288239 Tipán López Hugo Patricio 95
1710906981 Puebla Viteri Oscar Vladimir 96
1002696365 Ruiz Flores Julio César 97
0201557642 Aguilar Colina Carla Johann 98
1717494924 Meneses Chalcualán Henry Vicente 99
1002875431 Reinoso Gómez Edgar Oswaldo 100
1002856670 Medina Aguirre Guillermo Paúl 101
1803307808 Rodríguez Cruz Luis Alberto 102
0401450093 Rosero Portilla Cynthia Nabila 103
1717537433 Llerena Mora Jackson Hernán 104
0502049885 Cando Carrillo Milton Fabián 105
1002500898 Cueva Vallejos Pablo Bolívar 106
1715296297 Inga Ortiz Daniel Carlos 107
1803789187 Peña Lescano Adrián Gonzalo 108
1003112156 Várela Guzmán Jeferson Hernando 109
1803787223 Núñez Cáceres Héctor Gustavo 110
1714580469 Carrasco Espinoza Paúl Andrés 111
1714416268 Marcillo Acosta Orlando Gerardo 112
1001813987 Fuentes Aguirre Fausto Alfredo 113
1716231491 Vaca Mora Christian Ornar 114
1719703876 Caicedo Chávez Pablo Aníbal 115
1002548392 Arciniega Espinoza Jimmy Fabricio 116
1717200081 Cueva Asimbaya Diego Armando 117
1715065692 Carrillo Cobo Alex Paúl 118
1714065172 Flores Suárez Jhonatan Marcelo 119
1002844668 Sánchez Flores Jorge Ricardo 120
0603894080 Santillán Arévalo Mariela de Jesús 121
0603309089 Herrera Urquizo Marcelo Heriberto 122
0401572920 Cadena Regalado Edison Lenin 123
1714742697 Vera Cepeda José Patricio 124
1803214772 Mayorga Zurita José Luis 125
1717115982 Córdova Beltrán Jorge Ignacio 126
1600360844 Alvarez Benalcázar Luis Hornero 127
1714259197 Delgado Proaño Mauricio Renán 128
1713589479 Palma Guerrero Christian Patricio 129
1500571573 Zambrano Pérez Sergio Jairo 130
1718901695 Naranjo Valencia Favio Renato 131
1803736725 Salgado Morales Cristhian Ricardo 132
0603566563 Samaniego Loza Manuel Enrique 133
0502505555 Alay Romero Walter Mauricio 134
1716854763 Ortiz Arcentales Gabriela Elizabeth 135
1716222763 Cruz Ramírez Paúl Femando 136
1715887152 Andrade León Byron Daniel 137
0603223280 Merino Salazar Luis Alfonso 138
1002855813 Meza Cartagena Luis Fernando 139
1711331098 Robles Jiménez Jorge Rolando 140
1719925305 Tobar Quevedo Daniela Bernarda 141
1719322255 Cumbal Muñoz José Luis 142
1003016100 Hermosa Almeida Edison Gonzalo 143
1715303036 Flores Rivadeneira Jerson Celiano 144
0502777626 Quintana Enríquez Oscar Vinicio 145
1715196372 Iza Villena Schubert Alejandro 146
1714942388 Morales Bahamontes David Fernando 147
0704162262 Silva Arévalo José Medardo 148
0103770079 Solano León Andrés Esteban 149
1716576598 Loaiza Balcázar Jorge Arturo 150
1204020364 Zamora Bonilla Cristian Roberto 151
1711582138 Carrión Jumbo Paúl Femando 152
1715642987 Carrera Játiva Fausto Giovanny 153
1712479888 Diguay Luisa Edwin Rolando 154
1002280632 Peñafiel Padilla Edgar Vicente 155
0917225310 Brito López Leonardo Lenin 156
1715198329 Andrade Molina Wilmer Geovanny 157
0401287123 Velasco Cárdenas Jorge Darío 158
0602900722 Orna Torres Julio César 159
1104265911 Narváez Guzmán Juan Carlos 160
1715382998 Flores González María Alejandra 161
1711397768 Hinojosa Madril Cristian Santiago 162
1715695837 Recalde Flores Jorge Raúl 163
1715861942 Montoya Narváez Diana Rafaela 164
1713037073 Benítez Baño Geovanny Fabricio 165
0502665516 Gómez Peñaherrera Rafael Enrique 166
1714475058 Tapia Hidalgo Paúl Adrián 167
1714322516 López Núñez Cristian Lenin 168
1002418711 Merlo Rivadeneira Andrés Edmundo 169
1104015886 Montero Martínez Edison Geovanny 170
0602631988 Aldaz Jaramillo Cristian Gabriel 171
1719968081 Flores Bejarano Rony Samuel 172
0603206111 Carrillo Vallejo Edwin Marcelo 173
(Í603083825 Córdova Fuentes Marco Jhofre 174
1713333977 Puetate Murillo Daisy Cristina 175
1719089441 Gallardo Inga Mariela Vanesa 176
0703339994 Narváez Guaicha Wilson Daniel 177
0915812283 Ruiz Suárez Irene del Rosario 178
0603608100 Barragán Salazar José Elias 179
1714518212 Viera Morillo José Luis 180
1713027207 Núñez Rosero Edison Orlando 181
1717790131 Mancero Gallegos Andrés Raúl 182
1713330056 Cevallos Aviles César Alejandro 183
1718882978 Cuello Parrales Javier Gregorio 184
1718319260 Puga Vega Alfredo Xavier 185
0603023706 Pilco González Sandro Mauricio 186
1802963916 Cajas Guerra Isidro Benjamín 187
0921507679 Bustamante Moncayo José Gregorio 188
1714566526 Castro Angos Ricardo Manuel 189
1718859950 Huertas Pinto Edwin Amilcar 190
1803707056 Silva Ortega Sebastián Ricardo 191
1002517168 Chuquín Chávez Fernando Mauricio 192
0502832751 Garzón Masapanta Guillermo Santiago 193
1002439048 Rubio Mantilla Luis Alberto 194
1803521911 Paredes Castillo Daniel Darío 195
1714491246 Estrella Tapia Carlos Eduardo 196
1714253646 Coba Sandoval Cristian David 197
1003172929 Ruiz Guerrero Cristian Germánico 198
0603781618 Silva Jara Carlos Roberto 199
0603333618 Ramón Lapo Víctor Alejandro 200
1802078350 Paredes Aldaz Marco Alejandro 201
1715041636 Bedón Correa Juan Xavier 202
1718266115 Garzón Pérez Juan Francisco 203
1719365650 Saavedra Paredes Jaira Mabel 204
1002456810 Quintana Cifuentes Julio Andrés 205
1715209712 Muñoz Rivera Edgar Orlando 206
1803642725 Díaz Flores Hugo Alexis 207
0401175831 Rivas Rosero Cristian Santiago 208
2000049490 Gil Ortega Dafín Efraín 209
1002532263 Córdova Martínez Andrés Felipe 210
1714550181 Muñoz Medina Andrea Vanesa 211
0603476730 Ruiz Torres César Eudófílo 212
1205087974 Balcázar Alvarez Carlos Francisco 213
1600442105 Arroba Rodríguez Washington Paúl 214
1715089999 Arroyo Játiva Wilson Patricio 215
0603224494 Silva Célleri Medardo Ángel 216
1713478764 Ron Espinosa Diego Mauricio 217
0802359257 Armijo Modrovejo Adrián Abdón 218
0603117789 Guadalupe Valladares Ángel Humberto 219
0201658754 Camacho Verdezoto Alfonso Femando 220
0603337247 Ulloa Peñafiel Vicente Leonardo 221
1718011743 Haro Asimbaya Sixto Wladimir 222
0401150925 Escobar García Edwin Efraín 223
1104014004 Piedra Constante Jorge Luis 224
0502124373 Marcalla Chacha Diego Armando 225
1713066353 Naranjo Alarcón Rodny Ornar 226
1716028830 Venegas Robalino Giovanny Ismael 227
1803098019 Romero Castillo Byron Aníbal 228
0603236076 Oleas Fernández Santiago David 229
1711389542 Zambrano Izurieta Carlos Hernán 230
1802999977 López Cantos Alex Xavier 231
0502272370 Martínez Samaniego José Luis 232
1713789756 Tapia Luna Christian Raúl 233
1600446056 Tamayo López Joer Edison 234
0603149048 Guerrero Barreno Santiago Pericles 235
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1223

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2006-088-CS-PN de febrero 8 del 2006, solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente decreto ejecutivo mediante el cual se confiera la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", a favor del señor Subteniente de Policía de Línea Cifuentes Escobar Oscar Xavier, perteneciente a la sexagésima séptima promoción de oficiales de línea, por haber obtenido la Primera Antigüedad;

Que mediante oficio No. 0217-DGP-PN de 21 de febrero del 2006, suscrito por el señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro de Gobierno, se digne alcanzar el decreto ejecutivo, mediante el cual se confiera dicha condecoración;

Que el señor Ministro de Gobierno con oficio No. 2006- 362-SPN de febrero 24 del 2006, solicita dar el trámite legal para alcanzar del señor Presidente de la República el correspondiente decreto ejecutivo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 4 y 17 inciso segundo del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Subteniente de Policía de Línea Cifuentes Escobar

Oscar Xavier, perteneciente a la sexagésima séptima promoción de oficiales de línea, por haber obtenido la Primera Antigüedad.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

No 1224

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-117-CsG-PN de febrero 6 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-364-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0220-DGP-PN de 21 de febrero del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero del Reglamento de condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Mayor de Policía Oscar Roberto López Guerrón, por haber ejercido la docencia en las escuelas de formación policial, durante cuatro años acumulativos con un total de 774 horas de clases dictadas y ha obtenido la calificación de sobresaliente otorgada por el Consejo Directivo.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1225

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-089-CS-PN de febrero 8 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-365-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0223-DGP-PN de 21 de febrero del 2006;

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 5 de noviembre del 2005, al señor Subteniente de Policía de Línea Robalino Palacios Pablo Aníbal, por fallecimiento.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1226

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-062-CS-PN de enero 25 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-366-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0231-DGP-PN de 22 de febrero del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", a la señora Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Proaño Reyes Gladis Margot, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No 1227

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-063-CS-PN de enero 25 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-367-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0232-DGP-PN de 22 de febrero del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Subteniente de Policía de Servicios de Administración Carrera Lasso Víctor Hugo, por haber ejercido el profesorado en las Escuelas de Educación Policial.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original." Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No.295

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5034 de 4 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chone, provincia de Manabí;

Que, mediante oficio No. 122-CCBB CHONE de 25 de julio del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chone, provincia de Manabí, en los siguientes términos:

EGRESOS:

No Concepto Incremento Reducción
Partida

51.02.12 Otros servicios generales 3.600,00
53.06.03 Capacitación 3.600,00
53.04.02 Manten, y Consev. Inmuebles 500,00
53.08.05 Herramientas menores 1.000,00
57.02.06 Gastos judiciales 1.500,00
Total Egresos 5.100,00 5.100,00

Comuniqúese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No.296

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5109 de 19 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ventanas, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. 160-CBV-2005-MBA de 2 de julio del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ventanas, provincia de Los Ríos, en los siguientes términos:

INGRESOS:

Partida Concepto Incremento

14.03.05 Adicional energía eléctrica 12.200,00
18.01.01 Transferencia del Gobierno Central 4.000,00
Total Ingresos US $ 16.200,00

EGRESOS:

No Concepto Incremento Reducción
Partida

51.02.12 Bono aniversario 400,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 200,00
51.02.06 Refrigerio, rancho 200,00
51.04.99 Otros subsidios 200,00
51.05.10 Servicios personales por contrato 200,00
53.03.02 Fletes 200,00
53.02.04 Imp. Reprod. Pubic. Y emisión Espec. 150,00
52.02.07 Difusión información y publicidad 400,00
53.03.03 Viáticos y subsistencia país 1.000,00
53.04.05 Manten, y Conserv. vehículos 3.500,00
53.06.03 Capacitación 500,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 500,00
53.08.03 Combustible y lubricantes 800,00
53.08.07 Material Imp. foto y Rep. y Publ. 200,00
53.08.99 Otros de uso y consumo corriente 400,00
57.02.06 Gastos judiciales 250,00
57.02.99 Otros gastos financieros 1.450,00
84.01.03 Mobiliario de oficina 500,00
84.01.04 Maq. y equipo (equipo DCI y Ofic.) 3.000,00
84.01.08 Bienes artísticos y culturales 150,00
84.01.11 Partes y repuestos 2.500,00

Total Egresos 16.450,00 250,00

+ Ingresos 16.200,00

Total US$ 16.450,00 16.450,00

Comuniqúese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No.302

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 de 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1216 AL-PJ-AT-2005 de 16 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica, a favor del Comité Promejoras del Barrio Núñez, con domicilio en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del mismo ano y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio Núñez, con domicilio en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA.- En el Art. 3, y en todo el contenido estatutario, cambíese "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Cédula de Ident. Nacionalidad

Acaro Narváez María Piedad 110214552-9 Ecuatoriana
Achig Sima baña Pedro 171079099-7 Ecuatoriana
Aza José Fidencio 170058560-5 Ecuatoriana
Chafla Cuenca Carmen Esperanza 040090007-2 Ecuatoriana
Chávez Chávez Jorge Oswaldo 040058959-4 Ecuatoriana
Chuni Villa Julia Esther 010045362-0 Ecuatoriana
Díaz Pillajo Laura 170270956-7 Ecuatoriana
Días Suntasig Segundo Gabriel 171277792-7 Ecuatoriana
Díaz Suntasig Segundo Fausto 170667249-8 Ecuatoriana
Erazo Malte Segundo Gregorio 170921232-6 Ecuatoriana
Fernández Armijos Juliana 110157391-1 Ecuatoriana
Freiré Díaz Rita María 170601551-6 Ecuatoriana
Gaibor Villena Gloria Rita 170478987-2 Ecuatoriana
Guerrero Cuaical Luis Aníbal 040076206-8 Ecuatoriana
León Ortiz Nancy Solivia 170293062-7 Ecuatoriana
Malte Hernández Cruz Elena 040026283-8 Ecuatoriana
Navarrete Palacios Abdón Polivio 170004686-3 Ecuatoriana
Noguera León Romel Ornar 171143406-6 Ecuatoriana
Ojeda Carpió Sergio Alcides 110317783-6 Ecuatoriana
Pillajo Chuni Fanny Verónica 171296154-7 Ecuatoriana
Quilurnba Díaz Jorge Aníbal 170823296-0 Ecuatoriana
Quilurnba Díaz Luis Enrique 171096857-7 Ecuatoriana
Rojas Cadena Mario Alfonso 170236972-7 Ecuatoriana
Sirnbaña Achig Patricio Fernando 170976918-4 Ecuatoriana
Sirnbaña Tipán María Natividad 170389748-6 Ecuatoriana
Ushiña Singo Segundo Jorge 170798941-2 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de la Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente como representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

No.303

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5060 de 11 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Shushufindi, provincia de Sucumbíos;

Que, mediante oficio No. 0072-CBS-05 de 6 de septiembre del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, en los siguientes términos:

EGRESOS:

No Concepto Incremento Reducción
Partida

51.05.08 Dietas 450,00
53.08.04 Materiales de oficina 300,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 150,00
84.0.1.04 Maquinaria y equipo D.C.I. 3.000,00
84.01.05 Vehículos 3.000,00
Total US $ 3.450,00 3.450,00

Comuniqúese.- Dado en Quito, 22 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No.304

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago, para que cumpla sus funciones específicas al servicio de la comunidad;

Que, mediante oficio No. 315-PJ-CBVA de 3 de agosto del 2005, el señor doctor Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues y Jefe de la III Zona Bomberil, emite un informe sobre la situación del Cuerpo de Bomberos de Macas, manifestando que la entidad bomberil está completamente desorganizada, y que el Jefe actual no tiene criterio profesional en el manejo y administración de la institución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02285 de 6 de septiembre de 1999, se encarga la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago al señor Teniente Coronel (B) Oscar Enrique Manosalvas Sangurima; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Oscar Manosalvas Sangurima, los servicios prestados en la institución en calidad de Jefe encargado.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Femando Patricio Garcés León, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago, hasta que se reúna el Consejo de Administración y Disciplina de la entidad bomberil y elabore la tema para designar al titular de la institución.

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 23 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No.305

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro, para que cumpla con sus funciones específicas en bien de la comunidad;

Que, mediante oficio 076 SGBCBM de 20 de julio del 2005, el señor Teniente Coronel (B) Dennys Arcentales F-, Jefe Provincial de Defensa Contra Incendios, remite la terna para designar Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Huaquillas encabezada por el Mayor Dr. José Ignacio de Jesús Olmedo Ugarte;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0242 de 1 de septiembre del 2005, se designa al señor doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Ugarte, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, debiendo decir José Ignacio de Jesús Olmedo Avila; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor Comandante (B), doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Avila, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro.

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 23 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No.306

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es necesario estructurar el Cuerpo de Bomberos del Cantón Ponce Enríquez, provincia de Azuay, para que cumpla sus funciones específicas al servicio de la comunidad;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0500 de 2 de julio del 2003, se creó el Cuerpo de Bomberos del Cantón Ponce Enríquez, provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. 006-03-PJCBVC de 19 de marzo del 2003, el señor Coronel (B) Eduardo Suárez Quintanilla, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cuenca y de la III Zona Bomberil, encarga al señor ingeniero Rodrigo Durazno la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, provincia del Azuay;

Que, con oficio No. 0872-CBVG de 2 de septiembre del 2005 el señor Coronel (B) Leonardo Arias Mínchala, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Gualaceo y Jefe Provincial de Azuay, remite la tema para designar al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, la misma que ha sido aprobada por el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos; y,

De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor ingeniero Elias Rodrigo Durazno Vásquez, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, provincia de Azuay.

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 23 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No.307

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001093 de noviembre 16 de 1981, se concedió personería jurídica a la Asociación de Empleados de la Secretaría de Desarrollo Rural Integral (ADESEDRI), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, con acuerdos ministeriales Nos. 605 y 001935 de junio 26 de 1985 y agosto 1 de 1994, respectivamente, se reforma el estatuto, quedando establecida en su última reforma el nombre de la organización, como Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante oficio s/n de mayo 19 del 2005, ingresado en esta Secretaría de Estado el 23 del referido mes y año, el Ing. Marco Armas Miño, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, amparado en lo dispuesto en el Art. 40 y siguientes del estatuto de la organización, solicita al Ministerio de Bienestar Social, la' disolución y liquidación de ésta;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1059-AL-PJ-SR-05 de 14 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la disolución y liquidación de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por considerar procedente el acto administrativo y cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada a la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse inmersa en la causal de disolución, determinada en el Art. 40 del estatuto social, en concordancia con el Art. 13, literal a) del Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro.

Art. 2.- Revocar y dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 001093 de noviembre 16 de 1981, mediante el cual se concedió personería jurídica a la citada organización, así como los acuerdos ministeriales Nos. 605 y 001935 de junio 26 y agosto 1 de 1994, respectivamente, con los cuales se reformó el estatuto.

Art. 3.- Eliminar de los registros constantes en el Archivo de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, a la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 4.- Para la disposición de sus bienes, la organización disuelta, procederá conforme determina el inciso segundo del Art. 41 de su estatuto.

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encargúese a los directores Administrativo y Jurídico, respectivamente.
Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito a, 23 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

 

No.311

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante oficio No. CBB-DF-065-05 de 19 de septiembre del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Baños, provincia de Tungurahua, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Baños, provincia de Tungurahua, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

INGRESOS:

No Partida Concepto Valor

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 5.598,00
11.07.99 Ing. tributarios no especificados 1.837,00
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 15.339,10
14.03.04 Adicional energía eléctrica 69.929,58
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 5.761,45
Total US $ 98.465,13

EGRESOS:

No Partida Concepto

51.01.05 Remuneraciones unificadas 18.733,19
51.01.06 Salarios unificados 5.225,83
51.02.03 Décimo tercer sueldo 2.014,67
51.02.04 Décimo cuarto sueldo 285,00
51.05.08 Dietas 395,00
51.06.01 Aporte patronales (IESS) 1.225,00
53.01.04 Energía eléctrica 800,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 800,00
53.01.06 Servicio postal - correo 150,00
53.02.04 Impresión Reprod. Public. emisión Esp. 200,00
53.02.07 Difusión, información y publicidad 300,00
53.02.99 Otros servicios generales 30,00
53.03.01 Pasajes al interior 500,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.500,00
53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 2.000,00
53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 100,00
53.04.05 Mantenim. Conservación vehículo 4.000,00
53.04.10 Manten y Conserv. bienes Serv. Público 700,00
53.06.03 Capacitación 3.000,00
53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 200,00
53.08.01 Alimentos y bebidas 150,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 5.000,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.800,00
53.08.04 Materiales de oficina 850,00
53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 300,00
53.08.06 Herramientas menores 1.000,00
53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 150,00
53.08.13 Repuestos y accesorios 250,00
53.08.99 Otros de uso y consumo 2.500,00
57.02.01 Seguros 3.237,20
57.02.03 Comisiones bancarias 100,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 463,52
84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 33.632,26
84.01.05 Vehículos 3.500,00
84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.000,00
97.01.01 Cuentas por pagar 850,00
Total US $ 98.465,13

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuniqúese.

Dado en Quito, 26 de septiembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.

 

No 0431

Consuelo Yánez Cossío
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de las reformas del estatuto del Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Educativas - CENAISE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No 2063-DAJ-2005 de 28 de noviembre del 2005;y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

 

ARTICULO UNICO.- Aprobar las reformas del estatuto del Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Educativas - CENAISE; con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre del 2005.

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.

f.) Mery Cumba.

 

No 0781

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporación "Una Oportunidad de Superación", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No 109 - DAJ - 2004 de 21 de enero del 2005;y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No 3054 publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto de la Corporación "Una Oportunidad de Superación", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente observación:

1. A continuación del Art. 29 agregúese los siguientes artículos:

Art. Serán las actividades de la Corporación y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

Art. Los conflictos internos de la Corporación y/o de ésta con organizaciones similares serán resueltos de conformidad a las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria.".

Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de febrero del 2005.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 6 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No. 0093

EL MINISTRO DE EDUCACION
Y CULTURA

Considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 196 de la Ley 100, publicada en el Registro Oficial de 24 de agosto del 2000, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Educación y Cultura;

Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de esta atribución,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a la licenciada Martha Rivadeneira Naranjo, Directora Nacional de Educación Inicial, como delegada ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, quien informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.

Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito, a 22 de febrero del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No. 0099

El MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que la reunión de los gobiernos celebrada en Jomtien (1990), se comprometieron declarar un compromiso a nivel mundial; " Velar por una Educación para Todos";

Que las reuniones de los gobiernos o sus representantes a nivel internacional han sido periódicas, con la finalidad de analizar y canalizar el avance de la Educación para Todos;

Que en respuesta al compromiso, el Ministerio de Educación y Cultura, emite el Acuerdo N° 2063 de septiembre 4 del 2002, creando la Secretaría Ejecutiva para la preparación del Plan Nacional de Acción de Educación para Todos, en el cual establece que la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación sea la instancia técnica responsable de la preparación de dicho plan;

Que con Acuerdo N° 4202 de noviembre 24 del 2004, Art. 2, se responsabiliza a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación, la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Educación para Todos;

Que para alcanzar la eficacia y eficiencia del sistema educativo nacional en el marco de "Educación para Todos", es necesario coordinar las acciones con todas las instancias de la planta central y direcciones provinciales de educación, responsables de la planificación y ejecución de actividades, tendientes a lograr los objetivos planteados a nivel internacional; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el literal f) del Art. 29 del Reglamento de la Ley de Educación,

Acuerda:

Art. 1.- Ratificar a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Educación para Todos.

Art. 2.- Responsabilizar a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación a través de la Secretaría Técnica, establecer niveles de coordinación con los directores nacionales de los procesos: Educación Inicial, Educación Básica, Bachillerato, Supervisión Educativa, Educación Popular Permanente Educación Intercultural Bilingüe, Educación Especial, Educación Rural, y, Educación Técnica; así como con directivos de los programas: Escuela para Padres, Alimentación Escolar, Currículo. Defensa Profesional, Desarrollo Cultural, DIPLASEDE, Educación Ambiental y Vial, Educación para la Salud, Educación Preventiva UID, Escuelas Unidocentes, PLANESA, con la finalidad de informar y asesorar el desarrollo de las acciones para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Declaratoria Mundial "EDUCACION PARA TODOS".

Art. 3.- Disponer a los directores provinciales de educación la organización de los equipos técnicos de "Educación para Todos" con personal similar al citado en el artículo anterior, el Jefe de Planeamiento será responsable nato de la coordinadora a nivel provincial.

Art. 4.- La Secretaría Técnica de "Educación para Todos", tendrá como responsabilidad además de la coordinación con las instancias involucradas en el Sistema Educativo Central y Provincial, la de identificar y coordinar las acciones con otras instancias no gubernamentales interesadas en dar su aporte a la educación.

Art. 5.- Será deber de la Secretaría Técnica receptar documentos, informes y más materiales relacionados con "Educación para Todos" enviados por los países integrantes en este compromiso y socializar con las diferentes instancias involucradas en el Sistema Educativo Nacional.
Art. 6.- Planificar y ejecutar la socialización de los objetivos, metas y plan "Educación para Todos" periodo 2003 - 2015, así como realizar el asesoramiento, seguimiento, monitoreo, avance de los compromisos, evaluación de las acciones; y, preparar informes respectivos.

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de marzo del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No. 0100

EL MINISTRO DE EDUCACION
Y CULTURA

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicación,

Acuerda:

Art. 1°.- Reformar el numeral 1.1 del Acuerdo Ministerial N° 2255 de 19 de abril del 2005, por el siguiente texto:

El Director Provincial de Educación y Cultura, en su respectiva jurisdicción, procederá a la reproducción de las fichas de investigación de necesidades y disponibilidades de recursos humanos y organizará con la participación de las divisiones de Planeamiento y Supervisión Educativa la aplicación de las mismas, en los planes fiscales, fiscomisionales y particulares financiados por el Estado.

Art. 2°.- Modificar el numeral 1.5 del Acuerdo Ministerial N° 2255 de 19 de abril del 2005, por el siguiente texto:

En los establecimientos educativos que funcionan con régimen de Costa las fichas se aplicarán a partir del mes de mayo; en los de la Sierra, a partir del 15 de marzo, de cada año. Los cuadros respectivos serán remitidos un mes después a la Dirección Nacional de Planeamiento, luego de haber sido procesada la información.

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de marzo del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

 

No. SBS-INJ-2006-151

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Miguel Angel Amancha Vega, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Miguel Angel Amancha Vega, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Miguel Angel Amancha Vega, portador de la cédula de ciudadanía No. 180275934-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2006-779 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-152

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Edison Fernando Puente Santacruz, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Edison Fernando Puente Santacruz, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Edison Fernando Puente Santacruz, portador de la cédula de ciudadanía No. 170417678-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2006-778 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-153

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguro