![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
PE DEFENSA PROFESIONAL CÓDIGO: 27-1036. AUSPICIO H. CESAR CARMIGNIANI GARCES.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: Es obligación del Congreso Nacional, velar por el bienestar de los ecuatorianos a través de la expedición o reformas a las leyes, para garantizar los derechos que consagra la Constitución Política de la República, en beneficio de la colectividad. OBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS: No solamente se han dado cambios en el marco constitucional, sino que, además, los adelantos tecnológicos de la aeronáutica han exigido del elemento humano mejor formación y capacitación profesional tanto para quien tripula las naves, como en lo técnico y la prestación de servicios a bordo. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL". CÓDIGO: 27-1037. AUSPICIO: H. MYRIAM GARCES DAVILA. COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El Congreso Nacional aprobó, en segundo y definitivo debate, el 29 de julio de 1998 la Ley de Creación de la Universidad Intercontinental y la remitió al Ejecutivo para su promulgación en el Registro Oficial; sin embargo, el 3 de septiembre del mismo año, el entonces Presidente de la República vetó en forma total la ley, aduciendo que la universidad no tenía el informe del ex CONUEP. Actualmente, se cuenta con el informe favorable del CONESUP, emitido mediante Resolución RCP-S13-173- 02-17-07,2002. OBJETIVOS BÁSICOS: La existencia de la universidad en mención, contribuye al desarrollo humano y progreso socioeconómico del país, no interfiere en las acciones de los demás entes de educación superior, dedicando su mayor esfuerzo y compromiso a vincularse con la colectividad y el fortalecimiento de la integración docente-asistencial-investigativa. CRITERIOS: El proyecto Universidad Intercontinental aporta soluciones educativas de alto nivel para el siglo XXI, bajo los siguientes ejes temáticos: formación profesional masiva de talentos humanos para la vida, investigación científica y tecnológica, vinculación a la colectividad, cooperación internacional, etc. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE TRANSITO Y TRANSPORTE CÓDIGO: 27-1038. AUSPICIO: H. CESAR CARMIGNIANI GARCES. COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: El Congreso Nacional es el llamado constitucional y legalmente a revisar y actualizar la legislación, al ser público y notorio que existe un crecimiento del parque automotor importante en el territorio nacional, y por ende, un aumento de conductores profesionales y no profesionales, un incremento de accidentes de tránsito en las carreteras con las consiguientes víctimas mortales, que es la segunda causa de muerte en el país o provocando que se aumente el índice de minusvalidez. OBJETIVOS BÁSICOS: Son suficientes razones para iniciar un proceso de reformas legales a fin de disminuir sustancialmente y a corto plazo estos nefastos resultados estadísticos por accidentes de tránsito, que van de la mano de la impericia, imprudencia e inobservancia de la ley, por parte de los conductores que se hacen acreedores de una licencia de conducir sin tener claras las responsabilidades y obligaciones que conlleva el ser un conductor "idóneo". También los accidentes son provocados por peatones irresponsables que quedan libres de culpa por no existir una norma concreta. CRITERIOS: Se sugiere que a parte de las contravenciones existentes, es necesario crear una sanción a la licencia de conducir a través del sistema de puntos; orientada a una suspensión provisional o definitiva del documento; un aumento en las multas ya que por lo ínfimo de ellas, es más fácil cancelar la multa que dejar de infringir la norma. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGÁNICA DE CREACIÓN DEL BANCO DEL AFILIADO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL". CÓDIGO: 27-1039. AUSPICIO: H. CARMEN OCAMPO DE AUQUILLA. COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE FUNDAMENTOS: La Ley de Seguridad Social, en el artículo 61 determina la obligación del IESS de efectuar todas las inversiones y operaciones financieras a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez. El IESS mantiene una cartera de inversiones dispersa tanto en instituciones públicas como privadas, con rentabilidades bajas, perjudicando a un amplio sector de la población ecuatoriana, afiliada al seguro social. OBJETIVOS BÁSICOS: Es imperativo proveer al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, de una institución financiera de apoyo para administrar en forma eficiente los recursos financieros e inversiones que permitan rentabilidad económica adecuada y sobre todo servicios financieros de calidad y oportunos a los afiliados en todo el país, bajo las sanas normas de eficiencia operativa, financiera y administrativa de las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos. CRITERIOS: Los afiliados activos no reciben un justo servicio de salud, menos los jubilados que deben mendigar para alcanzar este servicio, cuando deberían ser ellos, la población más directamente beneficiada, por cuanto por muchos años entregaron sus aportes económicos y su concurso para el progreso del país y que lo están recibiendo por una injusta distribución de la renta y la riqueza. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO, QUE INVOLUCRA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". CÓDIGO: 27-1042. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, define la aplicación obligatoria de esta ley en las instituciones, entidades y organismos del sector público. Identifica también a las instituciones, organismos y entidades del sector público, cuyo personal se exceptúa de su aplicación por razones de que están regidas por sus propias leyes. OBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS: El Banco Nacional de Fomento, de conformidad con su ley orgánica, es una entidad financiera de desarrollo autónoma, de derecho privado y finalidad social y pública, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo socioeconómico del país, especialmente de los pequeños productores de bienes y servicios, a través de una eficaz actividad crediticia en coordinación con organismos gubernamentales y privados. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGÁNICA DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD". CÓDIGO: 27-1043. AUSPICIO: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE. COMISIÓN: EJECUTIVO - VÍA ORDINARIA. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: La Constitución Política de la República, impone al Estado la obligación de reconocer y garantizar a las personas el derecho fundamental a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; dispone, además, que la ley establecerá mecanismos de control de calidad; y, determina como objetivo permanente de la economía la participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el mercado nacional. OBJETIVOS BÁSICOS: El proyecto tiene como propósito establecer el marco jurídico organizacional; definir política y principios para las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales y garantice el efectivo cumplimiento de los derechos ciudadanos, la preservación del medio ambiente, protección del consumidor contra prácticas engañosas y, promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en toda la sociedad ecuatoriana. CRITERIOS: Es indispensable armonizar el ordenamiento jurídico con los convenios internacionales de los cuales la República del Ecuador es parte. f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE CAMINOS". CÓDIGO: 27-1044. AUSPICIO: EJECUTIVO - VÍA ORDINARIA. COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE. FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: La construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las vías en óptimas condiciones, constituye objetivo primordial tanto a nivel interno, cuanto en lo que concierne al ámbito de la Subregión Andina, puesto que las normas que emanan de sus órganos legislativos obliga a sus países miembros a contar con un sistema adecuado de carreteras, para el flujo normal de bienes y personas. OBJETIVOS BÁSICOS: Para lograr estos objetivos es imprescindible la modificación y actualización de la Ley de Caminos, especialmente a lo que atañe a las sanciones con multa a los usuarios de las vías que incumplan las normas técnicas vehiculares, generando el deterioro y daño de carreteras, ya que, a pesar de las disposiciones de la ley vigente, en lo que a multas se refiere, apenas prevé un monto ínfimo de diez a cinco mil sucres, cuando se halla vigente la dolarización, razón por la cual se producen frecuentes infracciones y el consecuente daño de los caminos y vías públicas. CRITERIOS: f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.
Alfredo Palacio González Considerando: La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-087-CS-PN de febrero 8 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-3 51-SPN de febrero 22 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0210/DGP/PN de febrero 21 del 2006, De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y de acuerdo con el Art. 358 del Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía "General Alberto Enríquez Gallo"; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2006, al grado de subtenientes de Policía de Línea, a los señores cadetes de policía pertenecientes a la sexagésima séptima promoción de oficiales de línea, a los siguientes cadetes: Cédula Apellidos y nombres Antigüedad 1002556502 Cifuentes Escobar Oscar Xavier 1 Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2006-088-CS-PN de febrero 8 del 2006, solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente decreto ejecutivo mediante el cual se confiera la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", a favor del señor Subteniente de Policía de Línea Cifuentes Escobar Oscar Xavier, perteneciente a la sexagésima séptima promoción de oficiales de línea, por haber obtenido la Primera Antigüedad; Que mediante oficio No. 0217-DGP-PN de 21 de febrero del 2006, suscrito por el señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro de Gobierno, se digne alcanzar el decreto ejecutivo, mediante el cual se confiera dicha condecoración; Que el señor Ministro de Gobierno con oficio No. 2006- 362-SPN de febrero 24 del 2006, solicita dar el trámite legal para alcanzar del señor Presidente de la República el correspondiente decreto ejecutivo; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 4 y 17 inciso segundo del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Subteniente de Policía de Línea Cifuentes Escobar Oscar Xavier, perteneciente a la sexagésima séptima promoción de oficiales de línea, por haber obtenido la Primera Antigüedad. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-117-CsG-PN de febrero 6 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-364-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0220-DGP-PN de 21 de febrero del 2006; De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero del Reglamento de condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Mayor de Policía Oscar Roberto López Guerrón, por haber ejercido la docencia en las escuelas de formación policial, durante cuatro años acumulativos con un total de 774 horas de clases dictadas y ha obtenido la calificación de sobresaliente otorgada por el Consejo Directivo. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-089-CS-PN de febrero 8 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-365-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0223-DGP-PN de 21 de febrero del 2006; De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional, Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 5 de noviembre del 2005, al señor Subteniente de Policía de Línea Robalino Palacios Pablo Aníbal, por fallecimiento. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-062-CS-PN de enero 25 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-366-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0231-DGP-PN de 22 de febrero del 2006; De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", a la señora Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Proaño Reyes Gladis Margot, por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio González Considerando: La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No. 2006-063-CS-PN de enero 25 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-367-SPN de febrero 24 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0232-DGP-PN de 22 de febrero del 2006; De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO PROFESIONAL", en el grado de "CABALLERO", al señor Subteniente de Policía de Servicios de Administración Carrera Lasso Víctor Hugo, por haber ejercido el profesorado en las Escuelas de Educación Policial. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original." Lo certifico. f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5034 de 4 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chone, provincia de Manabí; Que, mediante oficio No. 122-CCBB CHONE de 25 de julio del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y, De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chone, provincia de Manabí, en los siguientes términos: EGRESOS: No Concepto Incremento Reducción 51.02.12 Otros servicios generales 3.600,00 Comuniqúese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5109 de 19 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ventanas, provincia de Los Ríos; Que, mediante oficio No. 160-CBV-2005-MBA de 2 de julio del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y, De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ventanas, provincia de Los Ríos, en los siguientes términos: INGRESOS: Partida Concepto Incremento 14.03.05 Adicional energía eléctrica 12.200,00 EGRESOS: No Concepto Incremento Reducción 51.02.12 Bono aniversario 400,00 Total Egresos 16.450,00 250,00 + Ingresos 16.200,00 Total US$ 16.450,00 16.450,00 Comuniqúese.- Dado en Quito, 21 de septiembre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.
Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 de 2005,
el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio Núñez, con domicilio en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación: PRIMERA.- En el Art. 3, y en todo el contenido estatutario, cambíese "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005". Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Cédula de Ident. Nacionalidad Acaro Narváez María Piedad 110214552-9 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de la Directiva. Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente como representante legal. Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. Publíquese de conformidad con la ley. Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005. f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5060 de 11 de abril del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Shushufindi, provincia de Sucumbíos; Que, mediante oficio No. 0072-CBS-05 de 6 de septiembre del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupuesto de dicha institución; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y, De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO ÚNICO: Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, en los siguientes términos: EGRESOS: No Concepto Incremento Reducción 51.05.08 Dietas 450,00 Comuniqúese.- Dado en Quito, 22 de septiembre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago, para que cumpla sus funciones específicas al servicio de la comunidad; Que, mediante oficio No. 315-PJ-CBVA de 3 de agosto del 2005, el señor doctor Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues y Jefe de la III Zona Bomberil, emite un informe sobre la situación del Cuerpo de Bomberos de Macas, manifestando que la entidad bomberil está completamente desorganizada, y que el Jefe actual no tiene criterio profesional en el manejo y administración de la institución; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02285 de 6 de septiembre de 1999, se encarga la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago al señor Teniente Coronel (B) Oscar Enrique Manosalvas Sangurima; y, De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Oscar Manosalvas Sangurima, los servicios prestados en la institución en calidad de Jefe encargado. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Femando Patricio Garcés León, las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago, hasta que se reúna el Consejo de Administración y Disciplina de la entidad bomberil y elabore la tema para designar al titular de la institución. Comuniqúese.- Dado en Quito, a 23 de septiembre del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro, para que cumpla con sus funciones específicas en bien de la comunidad; Que, mediante oficio 076 SGBCBM de 20 de julio del 2005, el señor Teniente Coronel (B) Dennys Arcentales F-, Jefe Provincial de Defensa Contra Incendios, remite la terna para designar Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Huaquillas encabezada por el Mayor Dr. José Ignacio de Jesús Olmedo Ugarte; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0242 de 1 de septiembre del 2005, se designa al señor doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Ugarte, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, debiendo decir José Ignacio de Jesús Olmedo Avila; y, De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor Comandante (B), doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Avila, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro. Comuniqúese.- Dado en Quito, a 23 de septiembre del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, es necesario estructurar el Cuerpo de Bomberos del Cantón Ponce Enríquez, provincia de Azuay, para que cumpla sus funciones específicas al servicio de la comunidad; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0500 de 2 de julio del 2003, se creó el Cuerpo de Bomberos del Cantón Ponce Enríquez, provincia de Azuay; Que, mediante oficio No. 006-03-PJCBVC de 19 de marzo del 2003, el señor Coronel (B) Eduardo Suárez Quintanilla, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cuenca y de la III Zona Bomberil, encarga al señor ingeniero Rodrigo Durazno la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, provincia del Azuay; Que, con oficio No. 0872-CBVG de 2 de septiembre del 2005 el señor Coronel (B) Leonardo Arias Mínchala, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Gualaceo y Jefe Provincial de Azuay, remite la tema para designar al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, la misma que ha sido aprobada por el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos; y, De conformidad a lo que establece el artículo 18 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor ingeniero Elias Rodrigo Durazno Vásquez, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, provincia de Azuay. Comuniqúese.- Dado en Quito, a 23 de septiembre del 2005. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.
Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001093 de noviembre 16 de 1981, se concedió personería jurídica a la Asociación de Empleados de la Secretaría de Desarrollo Rural Integral (ADESEDRI), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; Que, con acuerdos ministeriales Nos. 605 y 001935 de junio 26 de 1985 y agosto 1 de 1994, respectivamente, se reforma el estatuto, quedando establecida en su última reforma el nombre de la organización, como Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social; Que, mediante oficio s/n de mayo 19 del 2005, ingresado en esta Secretaría de Estado el 23 del referido mes y año, el Ing. Marco Armas Miño, Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, amparado en lo dispuesto en el Art. 40 y siguientes del estatuto de la organización, solicita al Ministerio de Bienestar Social, la' disolución y liquidación de ésta; Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1059-AL-PJ-SR-05 de 14 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para la disolución y liquidación de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por considerar procedente el acto administrativo y cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;y, En ejercicio de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada a la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse inmersa en la causal de disolución, determinada en el Art. 40 del estatuto social, en concordancia con el Art. 13, literal a) del Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro. Art. 2.- Revocar y dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 001093 de noviembre 16 de 1981, mediante el cual se concedió personería jurídica a la citada organización, así como los acuerdos ministeriales Nos. 605 y 001935 de junio 26 y agosto 1 de 1994, respectivamente, con los cuales se reformó el estatuto. Art. 3.- Eliminar de los registros constantes en el Archivo de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, a la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Subsecretaría de Desarrollo Rural del Ministerio de Bienestar Social, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Art. 4.- Para la disposición de sus bienes, la organización disuelta, procederá conforme determina el inciso segundo del Art. 41 de su estatuto. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,
encargúese a los directores Administrativo y Jurídico,
respectivamente. Dado en Quito a, 23 de septiembre del 2005. f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando: Que, mediante oficio No. CBB-DF-065-05 de 19 de septiembre del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Baños, provincia de Tungurahua, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005; Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y, De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Baños, provincia de Tungurahua, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005. INGRESOS: No Partida Concepto Valor 11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 5.598,00 EGRESOS: No Partida Concepto 51.01.05 Remuneraciones unificadas 18.733,19 DISPOSICIONES GENERALES a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto; b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero; d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria; e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohibe el gasto de recepciones sociales; f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios; g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos; i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones; j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y, k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Comuniqúese. Dado en Quito, 26 de septiembre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de octubre del 2005.
Consuelo Yánez Cossío Considerando: Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de las reformas del estatuto del Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Educativas - CENAISE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No 2063-DAJ-2005 de 28 de noviembre del 2005;y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Aprobar las reformas del estatuto del Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Educativas - CENAISE; con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre del 2005. f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación y Cultura. Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006. f.) Mery Cumba.
Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporación "Una Oportunidad de Superación", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
emite informe favorable para su aprobación constante en
el memorando No 109 - DAJ - 2004 de 21 de enero del 2005;y, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto de la Corporación "Una Oportunidad de Superación", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente observación: 1. A continuación del Art. 29 agregúese los siguientes artículos: Art. Serán las actividades de la Corporación y/o de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas. Art. Los conflictos internos de la Corporación y/o de ésta con organizaciones similares serán resueltos de conformidad a las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria.". Comuniqúese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de febrero del 2005. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 6 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.
EL MINISTRO DE EDUCACION Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 196 de la Ley 100, publicada en el Registro Oficial de 24 de agosto del 2000, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Educación y Cultura; Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de esta atribución, Acuerda: Art. 1.- Designar a la licenciada Martha Rivadeneira Naranjo, Directora Nacional de Educación Inicial, como delegada ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, quien informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados y los resultados obtenidos. Art. 2.- Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente delegación. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito, a 22 de febrero del 2006. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura. Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.
El MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA Considerando: Que la reunión de los gobiernos celebrada en Jomtien (1990), se comprometieron declarar un compromiso a nivel mundial; " Velar por una Educación para Todos"; Que las reuniones de los gobiernos o sus representantes a nivel internacional han sido periódicas, con la finalidad de analizar y canalizar el avance de la Educación para Todos; Que en respuesta al compromiso, el Ministerio de Educación y Cultura, emite el Acuerdo N° 2063 de septiembre 4 del 2002, creando la Secretaría Ejecutiva para la preparación del Plan Nacional de Acción de Educación para Todos, en el cual establece que la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación sea la instancia técnica responsable de la preparación de dicho plan; Que con Acuerdo N° 4202 de noviembre 24 del 2004, Art. 2, se responsabiliza a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación, la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Educación para Todos; Que para alcanzar la eficacia y eficiencia del sistema educativo nacional en el marco de "Educación para Todos", es necesario coordinar las acciones con todas las instancias de la planta central y direcciones provinciales de educación, responsables de la planificación y ejecución de actividades, tendientes a lograr los objetivos planteados a nivel internacional; y, En uso de sus atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado y el literal f) del Art. 29 del Reglamento de la Ley de Educación, Acuerda: Art. 1.- Ratificar a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Educación para Todos. Art. 2.- Responsabilizar a la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación a través de la Secretaría Técnica, establecer niveles de coordinación con los directores nacionales de los procesos: Educación Inicial, Educación Básica, Bachillerato, Supervisión Educativa, Educación Popular Permanente Educación Intercultural Bilingüe, Educación Especial, Educación Rural, y, Educación Técnica; así como con directivos de los programas: Escuela para Padres, Alimentación Escolar, Currículo. Defensa Profesional, Desarrollo Cultural, DIPLASEDE, Educación Ambiental y Vial, Educación para la Salud, Educación Preventiva UID, Escuelas Unidocentes, PLANESA, con la finalidad de informar y asesorar el desarrollo de las acciones para el cumplimiento de los objetivos planteados en la Declaratoria Mundial "EDUCACION PARA TODOS". Art. 3.- Disponer a los directores provinciales de educación la organización de los equipos técnicos de "Educación para Todos" con personal similar al citado en el artículo anterior, el Jefe de Planeamiento será responsable nato de la coordinadora a nivel provincial. Art. 4.- La Secretaría Técnica de "Educación para Todos", tendrá como responsabilidad además de la coordinación con las instancias involucradas en el Sistema Educativo Central y Provincial, la de identificar y coordinar las acciones con otras instancias no gubernamentales interesadas en dar su aporte a la educación. Art. 5.- Será deber de la Secretaría Técnica
receptar documentos, informes y más materiales relacionados
con "Educación para Todos" enviados por los
países integrantes en este compromiso y socializar con
las diferentes instancias involucradas en el Sistema Educativo
Nacional. Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de marzo del 2006. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura. Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.
EL MINISTRO DE EDUCACION En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 24 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Art. 29 literal f) de su reglamento general de aplicación, Acuerda: Art. 1°.- Reformar el numeral 1.1 del Acuerdo Ministerial N° 2255 de 19 de abril del 2005, por el siguiente texto: El Director Provincial de Educación y Cultura, en su respectiva jurisdicción, procederá a la reproducción de las fichas de investigación de necesidades y disponibilidades de recursos humanos y organizará con la participación de las divisiones de Planeamiento y Supervisión Educativa la aplicación de las mismas, en los planes fiscales, fiscomisionales y particulares financiados por el Estado. Art. 2°.- Modificar el numeral 1.5 del Acuerdo Ministerial N° 2255 de 19 de abril del 2005, por el siguiente texto: En los establecimientos educativos que funcionan con régimen de Costa las fichas se aplicarán a partir del mes de mayo; en los de la Sierra, a partir del 15 de marzo, de cada año. Los cuadros respectivos serán remitidos un mes después a la Dirección Nacional de Planeamiento, luego de haber sido procesada la información. Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de marzo del 2006. f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura. Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.
Camilo Valdivieso Cueva Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el ingeniero civil Miguel Angel Amancha Vega, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Miguel Angel Amancha Vega, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006, Resuelve: ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Miguel Angel Amancha Vega, portador de la cédula de ciudadanía No. 180275934-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2006-779 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis. f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Camilo Valdivieso Cueva Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que el arquitecto Edison Fernando Puente Santacruz, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Edison Fernando Puente Santacruz, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006, Resuelve: ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Edison Fernando Puente Santacruz, portador de la cédula de ciudadanía No. 170417678-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2006-778 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis. f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil seis. f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Camilo Valdivieso Cueva Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguro |