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Alfredo Palacio
González Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 23 de los mismos mes y año, se declaró en estado de emergencia a las zonas del sector agropecuario del país afectadas por la presencia de heladas y sequía; Que conforme el artículo 182 de la Constitución Política de la República, los decretos de estado de emergencia pueden ser renovados antes del vencimiento del plazo máximo de sesenta días que fija el mismo artículo; Que las causas que motivaron la declaratoria de emergencia aún persisten incluyéndose a éstas las inundaciones derivadas de la fuerte temporada invernal que afecta al sector agropecuario; Que mediante oficio Nº 000 135 MAG de 9 de febrero del 2006, el Ministro de Agricultura y Ganadería, ha solicitado al Presidente de la República, sea renovado el decreto de estado de emergencia, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 182 de la Carta Política; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Se renueva, en las mismas condiciones el estado de emergencia en el sector agropecuario del país, al que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembre del 2005. Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárgase a los ministros de Gobierno y Policía, de Economía y Finanzas, de Obras Públicas, de Salud Pública y de Agricultura y Ganadería. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Lima-Perú, para participar en la reunión del Consejo Andino de Ministros de la Comunidad Andina-CAN, entre el 19 y el 21 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y más derechos del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP. Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro, abogado Enrique Fócil Baquerizo. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a 14 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que existe una situación conflictiva provocada por grupos interesados en causar el caos, desestabilizando el normal desarrollo de las actividades en la provincia de Napo mediante la toma de instalaciones petroleras, actos vandálicos, ataques a la Fuerza Pública y cierre de carreteras, causando irreparables perjuicios a la economía nacional y poniendo en grave riesgo la seguridad del Estado, lo que configura una grave conmoción interna; Que los acontecimientos ocurridos son de dominio público y comprometen gravemente la seguridad nacional; Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el orden público, así como proteger los bienes del Estado de acuerdo a la Constitución Política y leyes de la República; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República y la Ley de Seguridad Nacional, Decreta: Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en la provincia de Napo. Art. 2.- Determinar como zona de seguridad a la referida provincia. Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Política de la República mientras dure el estado de emergencia declarado. Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a través de los órganos correspondientes, establezca las condiciones de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridad de la ciudadanía; así como la propiedad pública y privada, y de esta forma reestablecer la pacífica convivencia ciudadana, y el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas en esa zona. Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos, materiales y servicios del sector público y privado que sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículos 181, numeral 8 de la Constitución Política de la República; y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamento de la referida ley. Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona de seguridad determinada por este decreto, serán sancionadas de acuerdo con el artículos 145 de la Ley de Seguridad Nacional. Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitos ligados con el sabotaje o al paralización de servicios públicos, será sancionado penal y administrativamente, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículo 146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta No. 4 General de Brigada Gonzalo Meza Hernández, la autoridad única para reestablecer el orden en la zona de seguridad decretada. Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios para superar la emergencia. Art. 10.- De la ejecución del presente decreto que entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que, la Codificación de la Ley de Contratación Pública, dispone que los procesos para adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos contractuales de dicha ley; Que, el artículo 8 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública establece que en cada Ministerio se constituya un Comité de Contrataciones para Concurso Público de Ofertas y Licitación; Que, el artículo 11 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, indica que las instituciones del sector público, constituirán un comité según sus propias normas reglamentarias; Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone que cada entidad u organismo del sector público determine a través de reglamento interno, los funcionarios ordenadores del gasto y ordenadores de pago; Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, establece el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos; Que, el artículo 3 de
la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos,
establece igual condición a la información anexa
a los mensajes de datos; Que, es necesario, expedir un nuevo reglamento, acorde con la nueva Estructura por Procesos del Ministerio de Salud Pública; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos 176 y 179, Capítulo 3, Título VII, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. TITULO I AMBITO DE APLICACION Art. 1.- AMBITO.- Este reglamento se aplicará en forma obligatoria en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública; y en el sistema desconcentrado, integrado por las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Pública: Subsecretaría Regional de Salud Costa e Insular, direcciones provinciales de salud, hospitales y áreas de salud; y, las entidades adscritas, para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios, exceptuando en estos últimos los servicios de personal. En las contrataciones que realicen los proyectos del Ministerio de Salud Pública, financiados con créditos de organismos multilaterales de los cuales el Ecuador sea miembro, se observará lo previsto en los respectivos convenios de crédito; lo no previsto se regirá por lo estipulado en la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría y el presente reglamento. Las contrataciones financiadas
con aportes no reembolsables, provenientes de acuerdos con organismos
nacionales e internacionales, se sujetarán a lo acordado
con esta Secretaría de Estado, hasta los montos que legalmente
le compete regular al Ministro de Salud. Art. 2. EXCEPCION.- Las adquisiciones de medicamentos genéricos y de marca de uso humano, incluidas las vacunas, insumos médicos y material quirúrgico, por parte del Ministerio de Salud Pública, estarán reguladas por la reglamentación respectiva. TITULO II SELECCION DE PROVEEDORES Art. 3.- ELABORACION DE BASES.- Corresponde al Director de Desarrollo Organizacional, hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año, establecer las políticas y elaborar las bases para la selección de proveedores para el año inmediato posterior, y difundirlas inmediatamente a todas las dependencias desconcentradas del Ministerio de Salud Pública. De igual forma establecerá los respectivos controles en el sistema de proveedores. Art. 4.- CONVOCATORIA.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Director de Desarrollo Organizacional; y, en el sistema desconcentrado, las máximas autoridades de las dependencias; en el mes de noviembre de cada año, convocarán a la selección de proveedores para el año inmediato posterior, en dos periódicos: uno de mayor circulación nacional y uno de mayor circulación provincial, a día seguido. En la convocatoria se establecerá la fecha de recepción de las carpetas. En la convocatoria se hará constar las necesidades institucionales que se deben cubrir de manera detallada, fecha de adquisición de bases y el valor a ser cancelado por el proveedor, costo que será autorizado por el Director de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Salud, y en el sistema desconcentrado por la máxima autoridad, valor que deberá cubrir los gastos de publicación y operativos de la invitación, mismo que deberá ser cancelados en la Tesorería de cada entidad. Art. 5.- CALIFICACION.- Para la calificación de los proveedores, el Director Nacional de Desarrollo Organizacional en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y en el sistema desconcentrado las máximas autoridades de la Subsecretaría Regional, direcciones provinciales de salud, áreas de salud y hospitales, designarán una Comisión Técnica que estará integrada por tres funcionarios incluido el funcionario Líder de Contratación Pública de Asesoría Jurídica en la Planta Central; el Asesor Jurídico en el sistema desconcentrado en el resto de unidades operativas y un técnico según la naturaleza del objeto. Esta comisión luego del análisis respectivo identificará el mayor número de proveedores que cumplan los requisitos exigidos en las bases asegurando la solvencia técnica, legal y económica de la persona natural o jurídica a ser calificada. La citada comisión, dentro de los quince primeros días del mes de enero informará al Director de Desarrollo Organizacional en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y en el sistema desconcentrado a las máximas autoridades de la Subsecretaría Regional, direcciones provinciales de salud, áreas de salud y directores de hospitales, la nómina de los proveedores idóneos para su calificación y aplicación en el año inmediato posterior. No se calificará a empresas que tengan litigio con el Ministerio de Salud Pública y sus dependencias, así como por otras causas establecidas en la ley. Art. 6.- DIFUSION DE LISTAS DE PROVEEDORES.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Director de Desarrollo Organizacional; y, en el sistema desconcentrado, las máximas autoridades de las dependencias o quien haga sus veces, hasta el día 31 de enero de cada año difundirá la nómina de proveedores a nivel nacional. Art. 7.- REQUERIMIENTO.- En caso
de requerir de un proveedor de una materia especializada en la
que no existiere al menos tres proveedores calificados en el
banco de proveedores, únicamente con la autorización
del respectivo ordenador de gasto, de acuerdo al monto, bajo
su responsabilidad, se procederá por excepción
a calificarlo hasta completar los tres proveedores como mínimo.
En los casos excepcionales de que en el mercado, existiere un
solo proveedor que ofrezca bienes y servicios especializados,
como fuente única o sea distribuidor exclusivo, el Subsecretario
General de Salud autorizará la contratación directa. TITULO III PROCESO PREVIO A LA ADQUISICION Art. 8.- REQUERIMIENTO Y NECESIDAD.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y en el Sistema Desconcentrado, la autoridad competente de las distintas dependencias, una vez determinada la programación de necesidades, remitirá las mismas detallando los términos de referencia, a la Dirección de Desarrollo Organizacional o a las máximas autoridades, respectivamente, para el trámite pertinente. Art. 9.- TERMINOS DE REFERENCIA.- En la Planta Central del Ministerio Salud Pública, el Director de Desarrollo Organizacional, y en el sistema desconcentrado, las máximas autoridades, con el apoyo de una Comisión Técnica conformada por 3 funcionarios, atenderá las necesidades en el término de 10 días contados a partir de la fecha de recibida la necesidad. Podrá ser ampliado dicho término, por el Subsecretario General de Salud, en la planta central y en el sistema desconcentrado por la máxima autoridad, considerando la complejidad del asunto. La Comisión Técnica deberá presentar los términos de referencia a la autoridad de acuerdo a su competencia, comprobación de la programación y la forma de ser satisfecha, especificaciones técnicas, presupuesto referencial en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, instrucciones a los proponentes. La existencia de fondos deberá ser entregada por el Director de Gestión Financiera en forma escrita o por vía electrónica en el término de dos días de solicitada por correo electrónico por la Dirección de Desarrollo Organizacional. En igual forma se procederá en el sistema desconcentrado. Art. 10.- DETERMINACION DEL PROCESO.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Director de Desarrollo Organizacional, en el término máximo de dos días de recibidos los términos de referencia, según la naturaleza y monto de la contratación, determinará como necesaria la misma, de ser procedente, y dispondrá el proceso precontractual que corresponda. En el sistema desconcentrado, la máxima autoridad de cada una de las dependencias, en el plazo de tres días de definidos los términos de referencia, según la naturaleza y monto de la contratación, determinará como necesaria la misma, y dispondrá el trámite precontractual que corresponda. TITULO IV PROCESOS DE ADQUISICION CAPITULO I ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CUYA CUANTIA SEA INFERIOR A $ 1.000 (MIL DOLARES) Art. 11.- ADQUISICION REGLAMENTARIA. En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, para contrataciones cuyo monto sea inferior a $ 1.000 (mil dólares), el Coordinador de Servicios Institucionales con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado; o, el responsable de la Unidad de Gestión Financiera de Proyectos, con aportes no reembolsables provenientes de acuerdos con organismos nacionales o internacionales; previo el análisis de una cotización, emitida por uno de los proveedores calificados u oferentes, podrán adjudicar bajo su responsabilidad la contratación en forma directa a éste, cuidando que sea en las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad, precautelando los intereses institucionales. Los servidores mencionados facultados, al momento de recibir la factura a nombre del Ministerio de Salud Pública, ordenarán el gasto respectivo hasta por el monto previsto. En el sistema desconcentrado, los funcionarios responsables de las áreas de Desarrollo Organizacional, en el ámbito de sus competencias, realizarán el mismo procedimiento dispuesto en el inciso anterior. Este proceso se ejecutará en el término de hasta 8 días. CAPITULO II ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS, NO REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CUYA CUANTIA SEA SUPERIOR A LOS $ 1.000 (MIL DOLARES) E INFERIOR AL 4% DEL VALOR ESTABLECIDO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS Art. 12.- PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Director de Desarrollo Organizacional, invitará a proveedores/calificados, mediante comunicación escrita o por medios informáticos (correo electrónico), detallando los términos de referencia, mínimo a tres proveedores; en el caso de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios, podrá optarse por adhesión a los precios unitarios de la institución, para que presenten sus propuestas técnicas y económicas. Cuando la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios, sea superior a los $ 1.000 e inferior al 3% del monto establecido para concurso público de ofertas, el Líder de Suministros e Importaciones recibirá las propuestas escritas, o por correo electrónico, o por fax, evaluará las mismas y presentará un cuadro comparativo bajo su responsabilidad, considerando exclusivamente valores y calidad; sujetándose a los términos de referencia, en un lapso de máximo cinco días laborables desde la fecha de apertura de la pro forma, con la respectiva recomendación. Cuando la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios sean superiores al 3% e inferior al 4% del monto establecido para concurso público de ofertas, el Director de Desarrollo Organizacional, designará una Comisión Técnica, integrada por un mínimo de tres funcionarios de la entidad, que conozca sobre la materia, quienes recibirán la documentación respectiva. Para los concursos públicos, la comisión evaluará las mismas y presentará un cuadro comparativo bajo su responsabilidad, considerando exclusivamente valores, calidad, sujetándose a los términos de referencia, en un lapso máximo de cuatro días laborables desde la fecha de apertura de las pro formas. El Director de Desarrollo Organizacional bajo su responsabilidad analizará el cuadro comparativo, y adjudicará a quien ofrezca las mejores condiciones, cuidando que convenga a los intereses institucionales y nacionales. Si se declara desierto el proceso de contratación, iniciará otro proceso similar para los mismos fines. En el sistema desconcentrado, las máximas autoridades de las dependencias, en el ámbito de sus competencias, realizarán el mismo procedimiento establecido en este artículo para la Planta Central del Ministerio de Salud Pública. Este proceso se ejecutará en el término de hasta 15 días. Art. 13.- FONDOS NO REEMBOLSABLES.- Cuando se trate de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios, con fondos no reembolsables donados por organismos nacionales e internacionales, administrados a través de la Unidad de Administración Financiera de Proyectos, será ésta la que realice el proceso con las autoridades correspondientes de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de préstamo. CAPITULO III ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS, NO REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CUYA CUANTIA SUPERE EL 4% DEL VALOR ESTABLECIDO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS, HASTA EL VALOR QUE RESULTARE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,0000130 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL GENERAL DEL ESTADO Art. 14.- SELECCION DE OFERTAS.- De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, la adquisición de bienes muebles que superen el 4% del valor establecido anualmente para el concurso público de ofertas requerirá de contrato escrito. Art. 15.- INVITACION PARA OFERENTES.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Director de Desarrollo Organizacional, invitará mediante comunicación escrita y adjuntando los términos de referencia a aquellos que consten en el registro de proveedores calificados, y además que sean compatibles con la naturaleza del objeto del contrato, a que presenten sus propuestas técnicas y económicas en sobre cerrado. Quienes hayan recibido los términos de referencia podrán pedir por escrito, al Director de Desarrollo Organizacional, aclaraciones sobre estos documentos, debiendo emitirse en forma clara y concreta las respuestas y comunicarlas a los proveedores invitados. En los términos de referencia se indicará expresamente que los participantes presentarán la garantía de seriedad de la oferta, por el 2% del presupuesto referencial, en una de las formas determinadas en la Ley de Contratación Pública. Una Comisión Técnica designada por el Director de Desarrollo Organizacional e integrada por un mínimo de tres miembros de la entidad, que conozcan de la materia, y adicionalmente, en calidad de veedor el Líder del Proceso de Contratación de Asesoría Jurídica, recibirán las propuestas. La comisión evaluará las mismas y presentará cuadros comparativos bajo su responsabilidad, considerando exclusivamente valores y sujetándose a los términos de referencia, en un lapso de tres días laborables desde la fecha de apertura de las ofertas. Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del proceso que se presentare fuera del término o plazo establecido, no será recibida ni considerada, por el contrario, se procederá a su inmediata devolución, dejando sentada la razón por escrito. El Director de Desarrollo Organizacional bajo su responsabilidad, analizará los cuadros comparativos, y adjudicará a quien ofrezca las mejores condiciones, cuidando que convenga a los intereses institucionales y nacionales. En el sistema desconcentrado, las máximas autoridades de las dependencias, en el ámbito de sus competencias, realizarán el mismo procedimiento establecido en este artículo. Este proceso se ejecutará en el término de hasta 20 días. Si se declarase desierto el proceso de adjudicación, se iniciará otro proceso similar para los mismos fines. Art. 16.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- Cuando se trate de fondos no reembolsables donados por organismos nacionales e internacionales manejados a través de la Unidad de Administración Financiera de Proyectos, ésta será la encargada de realizar el proceso correspondiente con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Pública y el presente reglamento y lo establecido en el respectivo contrato de préstamo si fuera aplicable. CAPITULO IV CONCURSO DE MENOR CUANTIA PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS, NO REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, CUYA CUANTIA SUPERE EL VALOR QUE RESULTARE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,0000130 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO, HASTA EL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0,00002 POR EL MONTO DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL ESTADO Art. 17.- INTEGRACION DEL COMITE
DE CONCURSO DE MENOR CUANTIA: a) El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director del Proceso de Asesoría Jurídica o su delegado, el Líder de Contratación Pública; y, c) Un Vocal Técnico que tenga formación profesional afín con el objeto de la contratación, o un delegado del área requirente. 2. EN LA SUBSECRETARIA REGIONAL DE SALUD COSTA E INSULAR: a) El Subsecretario Regional de Salud Costa e Insular, quien lo presidirá; b) El Coordinador de Asesoría Jurídica; y, c) Un Vocal que tenga formación profesional o técnica afín con el objeto de la contratación, o un delegado del área requirente. 3. A NIVEL PROVINCIAL: a) El Director Provincial de Salud, Director de Hospital, Jefe de Area respectivamente, quien lo presidirá; b) El Asesor Jurídico de la Dirección Provincial de Salud; y, c) Un Vocal que tenga formación profesional o técnica afín con el objeto de la contratación o un delegado del área requirente. 4. EN LOS HOSPITALES: a) El Director del hospital, quien lo presidirá; b) El abogado del hospital o el de la Dirección Provincial al que pertenezca; y, c) Un Vocal que tenga formación profesional o técnica afín con el objeto de la contratación, o un delegado del área requirente. EN LAS JEFATURAS DE AREAS: a) El Jefe de Area, quien lo presidirá; b) El abogado de la Jefatura de Area, o de la Dirección Provincial de Salud a la que pertenezca; y, c) Un Vocal que tenga formación profesional o técnica afín con el objeto de la contratación. PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: a) La máxima autoridad de la entidad o su delegado, quién lo presidirá; b) El Líder de Contratación Pública del Proceso de Asesoría Jurídica; y, c) Un vocal que tenga formación profesional o técnica afín con el objeto de la contratación. Art. 18.- SECRETARIA DEL COMITE DE CONCURSO DE MENOR CUANTIA.- Actuará como Secretario un servidor del Ministerio que designe el comité, quien será responsable de los archivos de los procesos precontractuales, elaboración de actas; y, mantendrá una copia de todos los documentos contractuales, para lo cual, todas las direcciones involucradas en el proceso remitirán una copia a la Secretaría del Comité. Art. 19.- CONVOCATORIA Y QUORUM.- Los miembros del Comité de Concurso de Menor Cuantía serán convocados por escrito o correo electrónico con cuarenta y ocho horas previas a la sesión en la que conste los temas a tratar. El quórum para las sesiones se establecerá con las dos terceras partes de sus miembros, incluido el Presidente. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Art. 20.- INVITACION A PROVEEDORES.- El Presidente del Comité de Menor Cuantía, invitará mediante comunicación escrita y adjuntando los términos de referencia a los proveedores que consten en el registro de proveedores calificados, que sean compatibles con la naturaleza del objeto del contrato, a que presenten sus propuestas técnicas y económicas; las propuestas serán recibidas por el Secretario del comité. En los términos de referencia se indicará expresamente que los participantes presentarán la garantía de seriedad de la propuesta; por el 2% del presupuesto referencial, en una de las formas determinadas en la Ley de Contratación Pública. Art. 21.- COMISION TECNICA.- La Comisión Técnica, designada por el Presidente del Comité de Menor Cuantía en su ámbito de competencia, estará conformada por mínimo tres miembros de la entidad, dicha comisión evaluará las propuestas y presentará los cuadros comparativos que correspondan. Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del proceso que se presentare fuera del término o plazo establecido en la invitación, no será recibida ni considerada, por el contrario, se procederá a su inmediata devolución, dejando sentada la razón por escrito. El Comité de Menor Cuantía, adjudicará la contratación a quien ofrezca las mejores condiciones, cuidando que convenga a los intereses institucionales y nacionales. Si se declarase desierto el proceso de adjudicación, se iniciará otro proceso similar para los mismos fines. En el sistema desconcentrado, las máximas autoridades de las dependencias, en el ámbito de sus competencias, realizarán el mismo procedimiento establecido en este artículo. Este proceso se ejecutará en el término de hasta 30 días. Art. 22.- CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION.- La documentación de los diferentes procesos de adquisiciones se archivará en la Dirección de Desarrollo Organizacional, bajo la responsabilidad de su Director, en el sistema desconcentrado será responsable el Coordinador de Desarrollo Organizacional o quien haga sus veces. Art. 23.- SUSCRIPCION.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, todo contrato en general, que supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000130 hasta el 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, será suscrito por el Subsecretario General de Salud; en los montos que no supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000130 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado será suscrito por el Director de Desarrollo Organizacional; y, en el sistema desconcentrado por la máxima autoridad de la entidad. Art. 24.- El trámite a utilizarse para los procedimientos mediante la modalidad de adhesión, en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Director de Desarrollo Organizacional, invitará mediante comunicación escrita a un profesional, persona natural o jurídica, calificada en el Registro de Proveedores, a que analice los documentos precontractuales del proceso y presente su carta de aceptación del contrato, en el caso de así considerarlo; de no ser aceptada la invitación el Director de Desarrollo Organizacional seguirá el mismo procedimiento con otro oferente. CAPITULO V ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS, REGULADOS POR LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA, A TRAVES DE CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS O LICITACION Art. 25.- PROCEDIMIENTOS COMUNES.-
Estos procedimientos se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley de Contratación Pública y su reglamento. En la Planta Central del Ministerio de Salud PUblica: a) Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director del Proceso de Asesoría Jurídica; c) Técnico: El Director General de Salud; d) Técnico: El Director de Gestión Financiera; y, e) Técnico: Un delegado del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio que designe el comité. En la Subsecretaría Regional de Salud Costa E Insular: a) El Subsecretario Regional de Salud de la Costa e Insular, en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá; b) El Coordinador de Asesoría Jurídica; c) Técnico: El Director Técnico de Area; d) Técnico: El Coordinador de Gestión Financiera; y, e) Técnico: Un delegado del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuará como Secretario un funcionario de la entidad que designe el comité. En las Direcciones Provinciales de Salud: a) El Director Provincial de Salud, en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá; b) El Asesor Jurídico de la Dirección Provincial de Salud; c) Técnico: El Subdirector Técnico; d) Técnico: El Coordinador de Gestión Financiera; e) Técnico: Un delegado del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuará como Secretario un funcionario de la entidad que designe el comité. En los Hospitales: a) El Director del hospital, en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá; b) El abogado del hospital o el de la Dirección Provincial al que pertenezca; c) Técnico: El Coordinador de Servicios Institucionales del hospital; d) Técnico: El Coordinador de Gestión Financiera; y, e) Técnico: Un delegado
del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda
la mayor participación en el proyecto. En las Jefaturas de Areas de Salud: a) El Director del Area de Salud, en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá; b) El abogado del Area de Salud o el de la Dirección Provincial a la que pertenezca; c) Técnico: El funcionario responsable de Servicios Institucionales del Area; d) Técnico: El funcionario responsable de Gestión Financiera; y, e) Técnico: Un delegado del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuará como Secretario un funcionario de la entidad que designe el comité. Las funciones y responsabilidades de los integrantes de los comités se cumplirán de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación y su reglamento de aplicación. Art. 27.- ENTIDADES ADSCRITAS.- En las entidades adscritas, el Comité de Contrataciones estará integrado según lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de Contratación Pública: En el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez". o _El Director Nacional del INH, en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá; o _Coordinador de Asesoría Jurídica; o _Técnico: El Coordinador de Gestión Administrativa; o _Técnico: El Coordinador de Gestión Financiera; o _Técnico: Un delegado del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuará como Secretario un funcionario del Instituto que designe el comité. EN EL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MALARIA, SNEM: a) El Director Nacional del SNEM en calidad de delegado del Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá; b) Asesor Jurídico de la entidad; c) Técnico: El Coordinador de Desarrollo Organizacional; d) Técnico: El Coordinador de Gestión Financiera; y, e) Técnico: Un delegado del colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuará como Secretario un funcionario del SNEM que designe el Comité. Art. 28.- PROGRAMAS DE SALUD.- En el resto de los organismos y entidades adscritas al Ministerio de Salud Pública, el Comité de Contratación Pública estará integrado por: a) El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado; y, c) Tres técnicos nominados: dos por la entidad y otro por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuará como Secretario un funcionario de la entidad que designe el Comité. TITULO V EXCEPCION DE LOS Art. 29.- EXONERACION.- Los contratos que se rigen por el artículo 6 de la Ley de Contratación Pública, estarán exentos de los procedimientos precontractuales. Art. 30.- EMERGENCIA.- Declarada la emergencia médica, clínica o sanitaria, el Ministro de Salud Pública determinará el procedimiento de contratación directa que convenga a los intereses institucionales y nacionales. TITULO VI CELEBRACION Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS Art. 31.- EJECUCION.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y sistema desconcentrado; los servidores que adjudicaron las contrataciones, notificarán por escrito a los proponentes el resultado del concurso; y el funcionario respectivo devolverá las garantías que corresponden a las propuestas no aceptadas. Art. 32.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y sistema desconcentrado; el Subsecretario General de Salud, el Director de Desarrollo Organizacional y la máxima autoridad, respectivamente, designarán al servidor que, a nombre del Ministerio de Salud Pública o su dependencia, administrará el contrato y, de ser el caso, al supervisor del mismo. El Administrador del Contrato y el Supervisor serán funcionarios del Ministerio de Salud Pública que no hayan participado en las decisiones del proceso precontractual y que correspondan al área de la contratación. Al Administrador del Contrato, o su delegado, le corresponde representar al Ministerio de Salud Pública y sus dependencias en la relación con el contratista. Art. 33.- REVISION DE DOCUMENTOS.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y sistema desconcentrado; los funcionarios que adjudicaron las contrataciones, después de comunicar el particular al adjudicatario, remitirán a las respectivas unidades jurídicas, asesores legales o abogados contratados para el efecto, los términos de referencia, facturas, pro formas y toda la documentación habilitante en originales, incluyendo la nominación del funcionario que a nombre del Ministerio de Salud Pública administrará el contrato y, de ser el caso, el servidor fiscalizador, con la finalidad de que se elabore el respectivo contrato en cinco ejemplares de igual tenor. Art. 34.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO.- Analizada la legalidad del proceso de contratación, el Director o Coordinador de Asesoría Jurídica, las unidades jurídicas o abogados, enviarán el contrato al Ministro de Salud Pública o su delegado, en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, y, en el sistema desconcentrado, a la máxima autoridad de la dependencia en el término de hasta 5 días. El Ministro de Salud Pública, en los contratos que se celebraren en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, que superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, podrá delegar la suscripción al Subsecretario General de Salud. Art. 35.- DISTRIBUCION DEL CONTRATO.- Para que los contratos se ejecuten, en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y sistema desconcentrado, las autoridades que suscribieron los instrumentos, distribuirán la documentación de la siguiente forma: a) Gestión Financiera, un ejemplar del contrato y toda la documentación habilitante en originales; b) Administrador del Contrato, un ejemplar del contrato y toda la documentación habilitante en copias certificadas; quien a su vez, entregará copias simples de toda la documentación al administrador o supervisor del contrato, de ser el caso; c) Asesoría Jurídica o abogado, un ejemplar del contrato; d) Contratista, un ejemplar del contrato; y, e) Dirección de Desarrollo Organizacional, un ejemplar del contrato y toda la documentación habilitante en copias. Art. 36.- AUTORIZADORES DE GASTO.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública el Subsecretario General de Salud, el Director de Desarrollo Organizacional y el Coordinador de Servicios Institucionales; y, en el sistema desconcentrado la máxima autoridad son los autorizadores del gasto. Los autorizadores del gasto son funcionarios bajo cuya responsabilidad autorizan el inicio del proceso de contratación, de conformidad con los montos establecidos anteriormente y que verifican la propiedad, legalidad y conformidad de las operaciones programadas. Constituyen ordenadores de pago, los directores, coordinadores o responsables de los procesos de gestión financiera. Son funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra la autorización del pago correspondiente a un proceso de contratación, una vez que verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos, determinan la veracidad de la transacción sustentada en los documentos, que estas no hayan variado con relación a lo establecido en el control interno previo y que cuenten con la asignación presupuestaria y disponibilidad económica respectiva. TITULO VII VALIDEZ DEL CONTRATO Art. 37.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- En la Planta Central del Ministerio de Salud Pública y sistema desconcentrado; todo contrato rige para el futuro, su plazo se contará a partir de la fecha de su suscripción. En ningún caso se celebrarán contratos que tengan efecto retroactivo. Ninguna persona podrá prestar servicios, ejecutar obras o vender bienes al Ministerio de Salud Pública, si éstos no han sido contratados previamente. El servidor o autoridad que lo permitiere, será sancionado administrativamente de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES GENERALES Art. 38.- En el caso de que el Ministro de Salud Pública o las máximas autoridades delegaren su participación en los distintos órganos de contratación, ésta podrá contemplar un delegado subrogante, el cual asumirá dicha delegación, en el evento de falta, ausencia o impedimento del respectivo delegado principal. Art. 39.- Los miembros de la Comisión Técnica y demás servidores del Ministerio de Salud Pública, que hubieren intervenido en los procesos establecidos en este acuerdo y la Ley de Contratación Pública y su reglamento, serán personal y pecuniariamente responsables de las acciones u omisiones ilegales en que hubieren incurrido. Art. 40.- Los servidores participantes en los procesos de contrataciones, de acuerdo a su responsabilidad y función, se abstendrán de colocar "apostillas" o notas en la documentación que reciben o despachen. Los actos administrativos que emitan deberán constar con claridad en un memorando u oficio, debidamente numerado, fechado y firmado. Art. 41.- El Ministerio de Salud Pública y sus dependencias desconcentradas, informarán el desarrollo de los procesos precontractuales y de ejecución de contratos y los difundirá a través de los medios electrónicos públicos. Art. 42.- El Ministro de Salud Pública y las máximas autoridades de las dependencias desconcentradas, podrán solicitar a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, su participación en calidad de observadores o veeduría, en los procesos de contratación prescritos en este reglamento. Art. 43.- En el evento que se resuelva adjudicar simultáneamente más de un contrato; al mismo contratista, se deberá observar que las ofertas sean las más favorables a los intereses de la institución, y se justifique plenamente la capacidad y solvencia del contratista para cumplir con las obligaciones adquiridas. Art. 44.- En los diferentes procesos de adjudicación se invitará a la mayoría de los proveedores calificados en cada materia especializada. Art. 45.- En todo lo no previsto en este reglamento, de acuerdo a la naturaleza de la contratación y normativa que la regula, se aplicarán la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el Reglamento General a la Ley de Contratación Pública y demás instrumentos jurídicos citados en estos cuerpos legales y que tengan relación con los mismos. Art. 46.- En caso de que se presentaren dudas o vacíos en la aplicación de este reglamento, se observará lo establecido en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Art. 47.- En todos los procesos que al momento se encuentren en ejecución, en la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, el Subsecretario General de Salud, el Director de Desarrollo Organizacional de acuerdo con los montos correspondientes en un plazo no mayor a 30 días, asignarán a los respectivos administradores; y, en el sistema desconcentrado la máxima autoridad, procederán en igual forma. DISPOSICIONES FINALES Art. 48.- Este reglamento deroga al Acuerdo Ministerial N° 286-A, publicado en Registro Oficial N° 110 del 10 de junio del 2000 y sus reformas y de manera expresa todos los acuerdos y normas de igual o menor jerarquía que se le opongan al presente instrumento. Art. 49.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario General de Salud y las máximas autoridades de las dependencias desconcentradas. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de febrero del 2006. f.) Dr. Iván J. Zambrano Cedeño, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, 16 de febrero del 2006. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Considerando: Que: de conformidad con lo previsto en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428, publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Que: es deber del Estado Ecuatoriano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, garantizar el derecho a la salud, su promoción y protección y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia; Que: el artículo 43 de
la Norma Suprema dispone que los programas y acciones de salud
pública serán gratuitos para todos y que los servicios
públicos de atención médica lo serán
para las personas que lo necesiten; Que: el parte diario, constituye una base importante del Sistema Unico de Información en Salud y la fuente primaria de la estadística ambulatoria de los servicios de salud en el país; Que: la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, ha desarrollado un software denominado Sistema de información para la gestión y control integral de la aplicación de la Ley de Maternidad Gratuita, sobre la base de la información que se recoge en el Parte Diario del Sistema Unico de Información en Salud - SUIS; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Oficializar la incorporación del dato de número de cédula de ciudadanía al Parte Diario del Sistema Unico de Información en Salud y ajustar el diseño de este instrumento para que se universalice su uso a nivel nacional. Art. 2.- Declarar obligatorio la consignación del dato de número de cédula de ciudadanía en el Parte Diario de las personas que son atendidas en las unidades de salud públicas y privadas del país. Art. 3.- Promover en las unidades operativas del Ministerio de Salud, la educación y comunicación pertinente a sus usuarias y usuarios para que asistan con el respectivo documento de cédula de ciudadanía. Art. 4.- Coordinar con la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, la implementación del nuevo parte diario en las provincias donde esta unidad tiene previsto la implantación del Sistema informático para gestión y control integral de la aplicación de la ley, hasta lograr su implantación nacional. Art. 5.- El presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense, la Dirección General de Salud, en coordinación con el Proceso de Aseguramiento de la Calidad de Gestión del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública y la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de febrero del 2006. f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, 16 de febrero del 2006. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
LA PRESIDENCIA
EJECUTIVA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial Nº 134 del 28 de julio del 2003, se creó la Unidad Postal, con autonomía administrativa - financiera adscrita al CONAM; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 371, publicado en el Registro Oficial Nº 82 del 16 de agosto del 2005, Art. 1 se sustituye la frase: Unidad Postal por Correos del Ecuador; Que, mediante Acuerdo Nº 001, el Dr. Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, designa a la Lcda. Carmen Elena Salazar, delegada del Presidente del Consejo Nacional de Modernización del Estado ante la Unidad Postal, actual Correos del Ecuador, quien asumirá la representación legal; Que, el Art. 11, literal l) del Reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador, faculta al Presidente Ejecutivo, expedir reglamentos, resoluciones, acuerdos, manuales instructivos y otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades institucionales; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 832, publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de los Correos del Ecuador; Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio, coadyuvando activamente a la cohesión económica social del país; Que, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, faculta a las entidades y organismos del sector público establecer fondos de caja chica, en dinero en efectivo, para la atención de pagos de valor reducido; sean estos urgentes o de carácter recurrente, requeridos para el normal desarrollo de las labores institucionales; Que, mediante Decreto No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 del 22 de enero del 2003, se expide el Texto unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual contiene el Reglamento Sustitutivo del Fondo de Caja Chica; Que, de conformidad con el acuerdo citado en el considerando anterior es necesario adecuar las normas relativas al empleo del fondo fijo de caja chica en las divisiones de Correos del Ecuador, a fin de contar con un ordenamiento que permita un control eficiente sobre la administración de estos recursos; Que, en la actualidad es indispensable establecer sistemas técnicos y administrativos adecuados que permitan a Correos del Ecuador desarrollar acciones óptimas productivas y éticas; y, En uso de las atribuciones legales de las que se halla investida, Resuelve: Art. 1.- Expedir el Reglamento Interno de Administración y Control de los Fondos de Caja Chica, en Correos del Ecuador. Art. 2.- Objetivo.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, conforme lo establece el artículo 202 de la LOAFYC. Art. 3.- Establecimiento, incremento y supresión.- El establecimiento, incremento y supresión del fondo fijo de caja chica será autorizado por la Gerencia III División Financiera, el Gerente Provincial previo informe del Contador, de acuerdo a las necesidades reales de cada división administrativa. Art. 4.- Monto y límites.- El monto que se asigne para este concepto responderá al flujo de actividades que debe cumplir cada división administrativa, pero en ningún caso exceder el valor equivalente a cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 400,00) para el despacho de la Presidencia Ejecutiva; de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 250,00) para la Secretaría General de Organización, Secretaría General de Gestión; y División VII Ejecutiva; de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 200,00) para la Secretaría General de Operaciones; de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 150,00) para la Gerencia III División Financiera, departamentos: Servicio Postal, Courier Express, Paquetes, Logística Transporte; de ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 160,00) para la Sucursal Provincial del Guayas y ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 80,00) para las Sucursales Provinciales del Azuay, El Oro, Loja, Manabí y Tungurahua; de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, (USD 50,00) para el resto de sucursales provinciales y agencias de atención al público. Art. 5.- Cuantía de desembolsos.- El máximo valor por cada una de las operaciones, en las unidades administrativas, que deba pagarse con aplicación a este fondo será de hasta USD 30,00 y para las sucursales provinciales y agencias será de USD 20,00. Art. 6.- Condiciones para los egresos con cargo al fondo de caja chica.- Los egresos con cargo al fondo de caja chica, se efectuarán exclusivamente cuando se den una o más de las siguientes consideraciones: a. Cada unidad administrativa efectuará desembolsos con cargo al fondo de caja chica, únicamente por actividades de su competencia; b. Que el bien o artículo no exista en stock en la bodega de suministros del Departamento Administrativo de Correos del Ecuador; y, c. Que la adquisición sea calificada como necesaria y de carácter oficial por el Jefe del Departamento Administrativo solicitante. Art. 7.- Reportes.- La Unidad de Bodega de Suministros del Departamento Administrativo de Correos del Ecuador, entregará a los responsables de la custodia de los fondos de caja chica, un reporte semanal que contenga la cantidad de suministros y materiales que dispone la institución. Art. 8.- Utilización del fondo.- Se podrá realizar con cargo a estos fondos en los siguientes casos: a. Adquisición de suministros y materiales, fotocopias siempre y cuando la institución no provea, y otros pagos o bienes y/o servicios que mantengan el carácter de imprevistos y/o urgentes y que no puedan pagarse regularmente con cheque; b. Los fondos asignados al Departamento de Transporte y Mantenimiento, se destinarán únicamente para la adquisición de partes, piezas, insumos, peajes para una mejor conservación y rendimientos de los vehículos; el fondo del Departamento de Courrier Express y Paquetería servirá exclusivamente para el despacho de valija; c. En el caso de la Presidencia Ejecutiva, solamente tratándose de actividades de carácter oficial o cuando se produzca visitas de funcionarios de los organismos nacionales o internacionales y administraciones postales del exterior. Podrá emplearse el fondo de caja chica para el pago de refrigerios, arreglos florales y otros gastos que demanden la atención de tales actividades. Para justificar estos últimos gastos además de los comprobantes respectivos, deben presentarse información de los asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones; d. Cuando se realicen las adquisiciones o el pago de obligaciones con el fondo fijo de caja chica se observará como norma general, efectuar las transacciones con las firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y la mejor calidad, dando preferencia a las empresas que consten como proveedores calificados en la institución; y, e. Adquisición de suministros y materiales necesarios para el desenvolvimiento de las actividades administrativas, siempre que estos no sean atendidas por el Departamento Administrativo (Bodega de Suministros y Materiales). Art. 9.- Prohibición.- No podrá utilizarse el fondo de caja chica para el pago de servicio o gastos personales de los servidores y trabajadores de las unidades administrativas, anticipo de viáticos y subsistencias, y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes, así como la adquisición de activos fijos. Bajo ningún aspecto se justificará gastos que no estén contemplados en el reglamento interno vigente establecido para el efecto y que incumplan procedimientos de carácter legal. Art. 10.- Responsable del manejo del fondo fijo de caja chica.- Son responsables, administrativa, civil y penalmente el titular de cada unidad administrativa que se asigne el fondo, como ordenador y autorizador del gasto de acuerdo a este reglamento; y, el servidor encargado del manejo de estos recursos. Los titulares de las unidades, podrán delegar la facultad de autorizar los gastos y reposiciones de este fondo. Art. 11.- De los comprobantes de venta.- Los comprobantes de venta (facturas, notas de venta, liquidación de compras y servicios, guías de remisión) debe contener los datos acorde a lo que establece, las disposiciones legales en materia tributaria, constantes en el Reglamento General de Facturación vigente, registro único de contribuyentes del proveedor, sin borrones, tachones ni enmendaduras, cuyos documentos originales, tiene que constar la firma del proveedor, y la firma de funcionario que recibe el bien o servicio, con el aval del superior jerárquico de la unidad respectiva. La liquidación de compras se emitirá cuando se realice desembolsos de bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, y no tenga RUC y su nivel cultural sea bajo y por excepción. Los comprobantes de venta con cargo al fondo de caja chica, para sustentar las operaciones económicas y obligaciones tributarias, necesariamente deberá estar a nombre de Correos del Ecuador. Los comprobantes de venta no serán aceptados cuando estuvieren mutilados o alterados, con enmendaduras, tachaduras o borrones; el incumplimiento generara el descuento inmediato al custodio del fondo. Art. 12.- De los formularios o registros.- Todo pago realizado con el fondo fijo de caja chica, debe tener el respaldo del respectivo vale, prenumerado, sin borrones, tachones ni enmendaduras, cuyos documentos originales, deben constar básicamente el valor en números y letras, el concepto, la fecha y el nombre y firmas de responsabilidad de los funcionarios que reciben, autorizan el gasto (superior jerárquico) y del custodio del fondo, cuya liquidación se lo realizará en forma inmediata con la entrega de los comprobantes de venta debidamente legalizados, conforme el artículo anterior. Art. 13.- De la reposición.- La reposición del fondo se efectuará cuando este se haya consumido al menos el sesenta por ciento de monto establecido o por lo menos una vez al mes, a fin de evitar su iliquidez, la paralización de las actividades administrativas y operativas, previo la presentación mediante el formulario "resumen de caja chica, que tiene las columnas: Fecha, número de comprobante, concepto, valor y partida presupuestaria, y todos los documentos justificativos (adjuntando los vales, y comprobantes de venta originales que justifiquen los egresos realizados). La solicitud deberá ser suscrita por el servidor encargado del manejo del fondo y autorizada por el superior jerárquico de la unidad administrativa correspondiente a la cual se haya asignado el fondo. La solicitud y los documentos de respaldo deberán entregarse a la Gerencia de División III Financiera y/o al Departamento de Contabilidad de cada Gerencia Provincial, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, luego de lo cual tramitará la reposición y consignará el monto respectivo a favor del responsable del fondo. Art. 14.- Control.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo, se realizará arqueos periódicos y sorpresivos a cargo de la Gerencia de División III Financiera, departamentos de Contabilidad de cada Gerencia Provincial y Auditoría Interna. Art. 15.- Liquidación.-
La liquidación del fondo de caja chica se realizará
en los siguientes casos: b. Cuando se produzca el cambio del custodio del fondo de caja chica, la Gerencia de División III Financiera o los departamentos de Contabilidad de cada Gerencia Provincial, procederán a liquidar el fondo de caja chica previa solicitud del jefe de la unidad correspondiente; c. Por el mal uso de fondo de caja chica; y, d. Los responsables del manejo y administración del fondo de caja chica que incumplan, el reglamento, las disposiciones de carácter legal, en forma inmediata se aplicará las siguientes acciones como: liquidación inmediata del fondo y sanción según el caso. Art. 16.- Vigencia.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre todas las que se le opongan, las cuales quedan expresamente derogadas. Art. 17.- Déjase sin efecto el Acuerdo No. 030-RUP expedida el 17 de febrero del 2004 y más disposiciones que se le opongan a este reglamento. Art. 18.- Encárguese del cumplimiento de su ejecución la Gerencia de División III Financiera, gerencias provinciales, Jefe de Agencias. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los veinte y seis días del mes de enero del 2006. f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.
Ing. Javier Astudillo
Farah Considerando: Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE; Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobar los estudios de impacto ambiental y comprobar su cumplimiento; Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC; Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió la Acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales; Que en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 35 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias, el interesado en desarrollar el Proyecto de la Línea de Transmisión, L/T, de 69 kV de tensión y 26.5 km de longitud, para interconectar la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo y la Subestación, S/E, CEDEGE en operación, propiedad de la Empresa Eléctrica Los Ríos S. A., EMELRIOS S. A., según se establece en el correspondiente contrato de permiso, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva, adjuntando la documentación requerida por la mencionada disposición reglamentaria, entre la cual se encuentra el EIAD; Que, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, presentado por el interesado; mediante oficio No. DE-05-0119 de 25 de enero del 2005, APRUEBA dicho EIAD; Que, mediante comunicaciones s/n de 24 de enero del 2006 y de 30 de enero del 2006, el interesado ha solicitado al CONELEC la licencia ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes y comprobantes de depósitos realizados en la cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con el Proyecto de Línea de Transmisión que interconectará la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo con la S/E CEDEGE de EMELRIOS S. A., actualmente en operación, previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005; Que, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, mediante memorando No. UA-06-038 de 3 de febrero del 2006, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la licencia ambiental del Proyecto de L/T a construirse entre la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo y la S/E CEDEGE en operación; y, En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 6 de julio del 2005, Resuelve: Art. 1.- Otorgar la licencia ambiental No. 001/06, para la construcción y operación del Proyecto de L/T que interconectará la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo con la S/E CEDEGE en operación de EMELRIOS S. A., a ubicarse en los cantones Chillanes de la provincia de Bolívar y Babahoyo de la provincia de Los Ríos, solicitada por la Empresa HIDROTAMBO S. A. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, a 8 de febrero del 2006. f.) Ing. Javier Astudillo Farah, Director Ejecutivo, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC. Certifico que es compulsa de la copia que reposa en los archivos del CONELEC.- Quito, a 13 de febrero del 2006.- f.) Secretario General del CONELEC. LICENCIA AMBIENTAL No. 001/06 CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DE LINEA DE TRANSMISION ENTRE LA FUTURA CENTRAL HIDROELECTRICA, C/H, SAN JOSE DEL TAMBO Y LA S/E CEDEGE EN OPERACION DE LA EMPRESA ELECTRICA LOS RIOS S. A., EMELRIOS S. A. El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental para la construcción y operación del Proyecto de la Línea de Transmisión de 69 kV de tensión y 26.5 km de longitud, para interconectar la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo con la Subestación, S/E, CEDEGE en operación propiedad de EMELRIOS S. A. según se establece en el correspondiente contrato de permiso, que desarrollará la Empresa HIDROTAMBO S. A., representada legalmente por su Gerente General Eduardo Speck Andrade, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO. En virtud de lo expuesto, la Empresa HIDROTAMBO S. A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado. 2. Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación del proyecto de la línea de interconexión entre la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo y la S/E CEDEGE de EMELRIOS S. A., tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC al respecto. 3. Presentar al CONELEC las auditorías ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la auditoría ambiental de cierre a la finalización de la construcción de la L/T proyectada entre la futura C/H San José del Tambo y la S/E CEDEGE de EMELRIOS S. A. 4. Apoyar al equipo técnico del CONELEC, o a terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta licencia ambiental. 5. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados. 6. Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente. 7. Promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del Proyecto de la L/T entre la C/H San José del Tambo y la S/E CEDEGE de EMELRIOS S. A., durante la construcción y operación del mismo. La presente licencia ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y operación del Proyecto de la L/T entre la futura Central Hidroeléctrica San José del Tambo y la S/E CEDEGE actualmente en operación, propiedad de EMELRIOS S. A., y a las disposiciones legales, reglamentar |