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   MARZO DE 2006
 

 

Jueves, 30 de marzo de 2006 - R. O. No. 240

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2006-32 Ley Interpretativa a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1228 Confiérese la condecoración "Escudo de la Policía Nacional del Ecuador" al General Director de Carabineros de Chile don José Alejandro Bernales Ramírez.

1229 Confiérese la condecoración "Escudo de la Policía Nacional del Ecuador" al Mayor General don Jorge Daniel Castro Castro, Director General de la Policía Nacional de Colombia.

1230 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial" al Suboficial Primero de Policía Santos Seferino Campoverde Campoverde.

1231 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Primera Categoría" al Suboficial Segundo de Policía Julio Tobías Freiré Montesdeoca.

1232 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Ing. Hugo Marcelo Cadena Salazar..

1233 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Hermán Rodolfo Feijoo Gerlein.

1235 Colócase en situación de disponibilidad al CRNL. de E.M.C. Galo Patricio González Rosero..

1236 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al SÜB. de INT. Freddy Cruz Gutiérrez

1237 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC. Ave. César Patricio Vásconez Vásquez.

1238 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMT. Ave. Jorge Hipólito Terán Játiva.

1239 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al MAYO. de M.G. Tomás Braulio Neacato Linzano.

1240 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales.

1257 Ratifícase el Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

1260 Ratifícase el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0298 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación "Emprendiendo Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha

0300 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Daniel Serrano", con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0301 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes "La Hospitalaria" de Conocoto, con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha..

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

- Suscríbese el Memorando de Compromisos Mutuos y Entendimiento para implementar el Programa del Diploma de la Organización de Bachillerato Internacional en planteles educativos fiscales del Ecuador.

RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL DE CULTURA:

012-2005-CNC Derógase la Resolución No 04-CNC-05 de 11 de enero del 2005.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

189-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

193-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

195-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

197-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

199-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana .de Cuenca.

201-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

203-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

205-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

207-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

209-2004 Compañía MOTORISA S. A. en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

ORDENANZAS MUNICIPALES;

- Cantón Paquisha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

- Cantón Paquisha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

- Cantón Calvas: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control el impuesto de alcabala.

- Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza reformatoria que reglamenta el cobro de la tasa de supervisión y fiscalización de las obras que contrate el I. Municipio.

- Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que norma el registro o inscripción obligatorio de las transferencias de dominio de los predios urbanos rurales.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución No 019/2006 de 8 de febrero del 2006, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, efectuada en el Registro Oficial No 227 de 13 de marzo del 2006.

 
 
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Oficio No. 0000102

Quito, a 20 de marzo del 2006

Señor doctor
Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial:

o _LEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.

Así mismo, se dignará encontrar el auténtico de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.

Atentamente,

Dios, Patria y Libertad,

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 2006-32

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 130, numeral 5 de la Constitución Política de la República, corresponde al Congreso Nacional interpretar las leyes con carácter generalmente obligatorio;

Que las reformas a la Ley de Seguridad Social publicadas en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, establecen el derecho de los afiliados y beneficiarios del IESS a retirar sus fondos de reserva, dentro del cronograma inicial fijado en las mismas, derecho que no puede caducar por efectos del cumplimiento de los plazos iniciales de devolución previstos en dicha ley, pues este no fue el criterio del legislador al expedir la misma;

Que el hecho de que los patronos se encontraren en mora con el IESS respecto de las obligaciones de fondos de reserva con anterioridad a la expedición de dichas reformas, no puede constituir un obstáculo que impida que el IESS devuelva los correspondientes fondos de reserva, una vez que se hubiere subsanado la mora patronal; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide, la siguiente:

LEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL

Art. 1.- Interprétase la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, en el siguiente sentido:

a) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe continuar con la devolución de los fondos de reserva a partir del 1 de febrero del 2006 a los asegurados que acreditan valores inferiores a USD 1.500 y que teniendo derecho no los hubieren retirado con anterioridad, devolución que se hará en forma paralela a la entrega de fondos de reserva a los asegurados que tienen valores acumulados superiores a USD 1.500. Igual trato se otorgará posteriormente a quienes tienen acumulados fondos superiores a USD 1.500 y que no retiren en los plazos señalados en la ley; y,

b) Que la devolución de los fondos de reserva con sus intereses acumulados a la fecha de vigencia de dicha Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, incluye los casos de los patronos que se encuentren en mora y efectuaren el pago de los fondos de reserva de sus trabajadores con posterioridad al 2 de agosto del 2005 si dichos valores corresponden a obligaciones anteriores a esa fecha, por cuanto para realizar el pago de los fondos de reserva no se debe considerar la fecha en la cual se efectivizó el aporte de tales obligaciones, sino el período al cual éstos corresponden.

Los patronos deberán pagar, además, el valor correspondiente a los intereses acumulados en favor de los trabajadores.

Artículo final.- La presente Ley Interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de marzo del dos mil seis.

PROMULGUESE.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1228

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-161-CsG-PN de febrero 20 del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-431-SPN de marzo 7 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0254/DGP/PN de marzo 2 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Escudo de la Policía Nacional del Ecuador", al señor General Director de Carabineros de Chile don José Alejandro Bernales Ramírez, en reconocimiento a sus actos relevantes realizados en beneficio de la Policía Nacional del Ecuador y de sus miembros, demostrando especial interés, cooperación y amistad institucionales.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1229

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-162-CsG-PN de febrero 20 del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-430-SPN de marzo 7 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0253/DGP/PN de marzo 2 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Escudo de la Policía Nacional del Ecuador", al señor Mayor General don Jorge Daniel Castro Castro, Director General de la Policía Nacional de Colombia en reconocimiento a sus actos relevantes realizados en beneficio de la Policía Nacional del Ecuador y de sus miembros, demostrando especial interés, cooperación y amistad institucionales.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1230

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-101-CCP-PN de 31 de enero del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-428-SPN de 7 de marzo del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0244/DGP/PN de marzo 2 del 2006;

De conformidad al Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito Institucional", en el grado de "Oficial", al señor Suboficial Primero de Policía Campoverde Campoverde Santos Seferino.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1231

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional N° 2006-095-CCP de enero 31 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-427-SPN de marzo 7 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0243-DGP-PN de marzo 2 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5, 19 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL" de "PRIMERA CATEGORIA" al señor Suboficial Segundo de Policía Freire Montesdeoca Julio Tobías.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1232

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H Consejo Generales de la Policía Nacional N° 2006-156-CsG-PN de febrero 20 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-460-SPN de 10 de marzo del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0277-DGP-PN de marzo 9 del 2006;

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E. M. Ing. Hugo Marcelo Cadena Salazar, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1233

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H Consejo Generales de la Policía Nacional N° 2006-155-CsG-PN de febrero 20 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-461-SPN de 10 de marzo del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0276-DGP-PN de marzo 9 del 2006;

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E. M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria a la que tiene derecho.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1235

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor CRNL. de E.M.C. 170566108-8 González Rosero Galo Patricio, quién dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 28 de febrero del 2006.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1236

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, Lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero del 2006, al Sr. SUBT. DE INT. 1712336393 Cruz Gutiérrez Freddy.

Art. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1237

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 12 de febrero del 2006, al señor Coronel EMC. Avc. Vásconez Vásquez César Patricio, por haber finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Bogotá-Colombia, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 1927 de fecha 2 de agosto del dos mil cuatro.

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1238

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 16 de febrero del 2006, al señor Coronel EMT. Avc. Terán Játiva Jorge Hipólito, por haber finalizado las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, conferido mediante Decreto Ejecutivo No. 2448 de fecha 4 de enero del dos mil cinco.

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del dos mil seis.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1239

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. DE M.G. 170678578-7 Neacato Linzano Tomás Braulio quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre a partir del 31 de agosto del 2005.

Art. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1240

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2006, a los siguientes señores oficiales:

CRNL. EMC. 1801096916 Ortiz Naranjo Edwin Germán
MAYO. ART. 0601646227 Bravo Calle Kléber Antonio
MAYO. INT. 0101746972 Castro Pérez Jorge Jacinto
MAYO. INT. 1706457114 Cobos Landázuri Vicente Germánico
MAYO. INT. 0400510202 Cuasapaz Lucero Ernesto Ramiro
MAYO. MG. 1707036172 Egas Carrera Efraín Ramiro
MAYO. IM. 0400623823 Erazo Pérez Edwin Miguel
MAYO. INF. 0200510915 Espinoza Salvador Washington Romeo
MAYO. JUS. 0500808480 Pruna Muñoz Mario Gonzalo
MAYO. INT. 0701483463 Reyes Romero Miguel Vicente
MAYO. MG. 1707202667 Salcedo Moya Jaime Gustavo
MAYO. INF. 1801580075 Vargas Padilla Marco Vinicio
MAYO. INT. 1707716021 Villalba Ulloa Juan Eduardo
MAYO. INT. 1708034226 Yánez Yela Kleber Orlando
CAPT. SND. 1102060140 Ortega Armijos Francisco Rodolfo

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretos Nos. 483, 484 y 757, expedidos el 7 de septiembre y 26 de octubre del 2005, respectivamente.

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1257

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 30 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se suscribió el "Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares";

Que, dicho acuerdo tiene como objeto admitir, sobre la base de reciprocidad, que los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de un funcionario diplomático, consular o del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas y consulares del Ecuador en Bolivia y de Bolivia en el Ecuador, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa la autorización correspondiente, conforme a las disposiciones de este acuerdo, beneficio que se extenderá, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales o ecuatorianos acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualesquiera de los dos países;

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 55-ATJ-06 de 20 de febrero del 2006, determinó que de conformidad con las normas constitucionales vigentes en nuestro país en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales, el acuerdo bilateral suscrito no es de aquellos taxativamente establecidos en el artículo 161 de la Carta Política, y que por tanto, no requiere aprobación del Honorable Congreso Nacional, y que el Convenio puede ser ratificado directamente por el Presidente de la República;

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el "Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares" suscrito el 30 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito, República del Ecuador.

ARTICULO SEGUNDO.- Dispónese que, cuando dicho instrumento internacional entre en vigor, sea publicado en el Registro Oficial.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1260

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el 26 de septiembre del 2002, el Ecuador suscribió el "Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", adoptado el 9 de septiembre del 2002 en la ciudad de Nueva York, por medio del cual se pretende que, en el territorio de cada Estado Parte, se extienda el goce de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la Corte Penal Internacional;

Que, la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 45/ATJ de 9 de febrero del 2006, consideró que este acuerdo no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional, en razón de que no recae en el artículo 161 de la Constitución Política del Estado, por lo que al amparo de la disposición del artículo 171, numeral 12 de la Constitución Política de la República y del artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva vigentes, puede ser ratificado por el Presidente de la República;

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional, lo considera conveniente para los intereses del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11 literal ch) del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva vigentes,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el "Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de septiembre del 2002.

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumento de Ratificación respectivo ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 2 del citado acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara Ley de la República.

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto de ratificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 298

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1282-AL-PJ-ATV-2005 de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la Fundación "Emprendiendo Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación "Emprendiendo Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- Al final del Art. 4, agréguese: "Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio".

TERCERA.- Después del Art. 36, incorporar un artículo innumerado que diga:

"Art.- El Ministerio de Bienestar Social al amparo de la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobar su incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación, considerando que la Constitución Política del Estado categoriza lo social y prevencional".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Cóndor Toapanta Luis Eduardo 170780119-5 Ecuatoriana
Cueva Caspi Jorge Washington 171032381-5 Ecuatoriana
Cueva Calderón Susana Consuelo 170765348-9 Ecuatoriana
Cueva Calderón Angel Orlando 170494534-2 Ecuatoriana
Cueva Calderón Elva Anita del Rocío 170810065-4 Ecuatoriana
Cueva Tixe Genaro Hipólito 170089780-2 Ecuatoriana
Jurado Velasco Luis Alfonso 170031367-7 Ecuatoriana
Gallardo Román Guillermo 050108846-2 Ecuatoriana
Ibujés Salazar Luis Heriberto 040036634-0 Ecuatoriana
Pérez Willian Miguel Angel 170392083-3 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la Fundación "Emprendiendo Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la Fundación "Emprendiendo Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la Fundación "Emprendiendo Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, provincia de Pichincha y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de septiembre del 2005.

 

No. 300

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1279-AL-PJ-ATV-2005 de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Daniel Serrano", con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Daniel Serrano, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- Después del Art. 4, incorporar un artículo innumerado que diga:

Art. "Por su naturaleza y fines la organización queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentes a posesión, lotización y adjudicación de bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producción agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominio que establece el Código Civil".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Alvarado Paucar Olga María 060194765-8 Ecuatoriana
Cáceres Cáceres María Dolores 100092959-4 Ecuatoriana
Caizaguano Vega Francisco 050216423-9 Ecuatoriana
Calo Farinango Luis Patricio 050211565-2 Ecuatoriana
Estrella Rosario Matilde 170141692-5 Ecuatoriana
Gaibor Zapata Gonzalo Livan 170969434-1 Ecuatoriana
Garcés López Bertha Mariela 060339685-4 Ecuatoriana
Garcés Ramos Marina Lucía 060008164-0 Ecuatoriana
Guatila Maji Segundo Alfredo 060318976-2 Ecuatoriana
Guanoluisa Aimacaña Mercedes Serafina 050080093-3 Ecuatoriana
Guanuña Luje Luis Fernando 170819806-2 Ecuatoriana
Herrera Vaca Lidia Susana 170451146-6 Ecuatoriana
Hidalgo Boada Franklin Ipólito 171091033-0 Ecuatoriana
Jácome Pozo Luis Evangelio 020075458-8 Ecuatoriana
Jami Jacho José Rodrigo 050001767-8 Ecuatoriana
Llagcha Ashqui Segunda Elvira 060320050-2 Ecuatoriana
Lloacana Basantes María Yolanda 050224976-6 Ecuatoriana
Lloacana Pumacuro Jorge Raúl 171036120-3 Ecuatoriana
Morocho Jarrín Elva Rosario 170883947-5 Ecuatoriana
Pallo Abata Jaime Oswaldo 170312710-8 Ecuatoriana
Paredes Silva Hermógenes Medardo 060080470-2 Ecuatoriana
Paredes Silva María Eva 060013879-6 Ecuatoriana
Pintado Solórzano Manuel Vicente 110080386-3 Ecuatoriana
Taipe Villaroel Luis Javier 171276981-7 Ecuatoriana
Tapia Gaibor Mariana de Jesús 170728936-7 Ecuatoriana
Tipán Tipán Luz María 170421329-5 Ecuatoriana
Toapanta Casa Carlos 050025707-6 Ecuatoriana
Toapanta Tipán Marisol Claudina 171022884-0 Ecuatoriana
Tumbaco Chicaiza Luis Rodrigo 050148941-3 Ecuatoriana
Valencia Montaño Lauro 110064374-9 Ecuatoriana
Vega Chusin Francisco 050102233-9 Ecuatoriana
Vega Ugsha María Fabiola 171974330-2 Ecuatoriana
Vega Ugsha Raúl Rodrigo 171821495-8 Ecuatoriana
Vega Ugsha María Verónica 171759792-4 Ecuatoriana
Yanchapaxi Escobar Miguel Angel 170821882-9 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del comité y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

13 de octubre del 2005.

 

No. 301

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Administración Zonal Valle de los Chillos del I. Municipio Metropolitano de Quito, mediante oficio No. 0001948 de agosto 16 del 2004, emite informe favorable, para la concesión de la personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes "La Hospitalaria" de Conocoto, con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1297-AL-PJ-ATV-2005 de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes "La Hospitalaria" de Conocoto, con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes "La Hospitalaria" de Conocoto, con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: "sociales", laborales, sindicales. Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio".

TERCERA.- En el Art. 20, suprímase: "de carne Pintag".

CUARTA.- Después del Art. 42, incorporar un artículo innumerado que diga:

"Art. Los conflictos internos de la Asociación, deben ser resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, de igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Alomoto Fernández Mercedes 170307577-8 Ecuatoriana
Alomoto Talavera Marcia 170873966-7 Ecuatoriana
Amoguimba Amoguimba Luis Germán 171371621-3 Ecuatoriana
Anagumbla Oña Rosario Senaida 170538538-1 Ecuatoriana
Asipuela Alquinga Mercedes Liliana 170998034-4 Ecuatoriana
Azanza Herrera María Enid 110252668-6 Ecuatoriana
Bueno Cortéz Manuel Jesús 170419662-3 Ecuatoriana
Caiza Chilig Verónica Patricia 171792188-4 Ecuatoriana
Casa Chicaiza Angela 050093640-6 Ecuatoriana
Casa Chicaiza Rosa María 170270043-4 Ecuatoriana
Casa Lugmaña María Magdalena 171160201-9 Ecuatoriana
Casa Mendoza María Dionisia 050137240-8 Ecuatoriana
Castillo Carrasco Sylvia Leonor 170848614-5 Ecuatoriana
Chancusig Toaquiza María Gloria 050207933-8 Ecuatoriana
Chilig Luge Asunción 170039988-2 Ecuatoriana
Cadena María Tránsito 170394239-9 Ecuatoriana
Córdova Sánchez María Judit 180096907-1 Ecuatoriana
Criollo Ruiz María Vicenta 170633258-0 Ecuatoriana
Crisanto Suntaxi Miryam de las Mercedes 171381036-2 Ecuatoriana
Fernández Pilataxi Blanca del Carmen 171177148-3 Ecuatoriana
Flores Ushiña Sonia Maribel 171687093-4 Ecuatoriana
Gualotuña Gualotuña Francisca 170199464-0 Ecuatoriana
Gualpa Chuquimarca Elvia Georgina 170540585-8 Ecuatoriana
Guato Sarzosa María Encarnación 170247290-1 Ecuatoriana
Heredia Aguilera Ernesto Rovani 170817981-5 Ecuatoriana
Iza Marcalla María Carmen 171035844-9 Ecuatoriana
Jumbo Campoverde Enma Carmelina 110230209-6 Ecuatoriana
León Jiménez Inés Alicia 170736738-7 Ecuatoriana
Marcillo Marcillo Segundo Julián 170993956-3 Ecuatoriana
Marín Morocho Doris Margarita 171525913-8 Ecuatoriana
Mendoza Aimacaña María Dolores 050054782-3 Ecuatoriana
Mendoza Toaquiza Víctor Hugo 050286823-5 Ecuatoriana
Morocho Taco Rosa Inés 170517512-1 Ecuatoriana
Morocho Tenelema Segundo Bolívar 060346493-4 Ecuatoriana
Ñacato Guaña María 170283678-2 Ecuatoriana
Ojeda María Eugenia 170575546-8 Ecuatoriana
Oña Cuichan Irma Judith 171385248-9 Ecuatoriana
Oña Suquillo Ana María 170386374-4 Ecuatoriana
Páez Cajas Marianita de Jesús 170697905-9 Ecuatoriana
Peralta Chuquimarca Martha Graciela 170408660-0 Ecuatoriana
Pilataxi Solano María del Carmen 170301190-6 Ecuatoriana
Pillajo Anaguano María Hortensia 170066556-3 Ecuatoriana
Pozo Rodríguez Facunda Otilia 170023349-5 Ecuatoriana
Proaño Cayo Marcia Susana 050172248-2 Ecuatoriana
Quinga Alomoto Carmen Patricia 171034352-4 Ecuatoriana
Quinga Morocho María del Carmen 171359748-0 Ecuatoriana
Quisaguano Morocho María de Lourdes 170827674-4 Ecuatoriana
Robalino Narváez Jimmy Santiago 171528218-0 Ecuatoriana
Ruales Peralta Verónica Alexandra 171242998-2 Ecuatoriana
Simba Anagumbla Segundo Moisés 170003020-6 Ecuatoriana
Simba Pozo Dolores Lorena 171276487-5 Ecuatoriana
Simbaña Morocho Sandra Susana 171695036-3 Ecuatoriana
Simbaña Tashintuña María Cecilia 091068944-7 Ecuatoriana
Suntaxi Ñacata María Joya Iluminada 170317652-7 Ecuatoriana
Taco Gómez Andrea 170453804-8 Ecuatoriana
Taco Gómez María Mercedes 170207619-9 Ecuatoriana
Terán Quevedo Teresa de Jesús 050111611-5 Ecuatoriana
Tipán Aymacana María Agustina 050136992-0 Ecuatoriana
Tipán Caranqui Raúl 171081614-9 Ecuatoriana
Tipán Guasgua Edison Bolívar 050293154-6 Ecuatoriana
Tite Rodríguez Martha Leonor 180048501-1 Ecuatoriana
Toalombo Chimborazo María Petrona 180155878-2 Ecuatoriana
Toaquiza Chancusig Antonio 050132360-4 Ecuatoriana
Toaquiza Mendoza María Carmelina 050089265-8 Ecuatoriana
Vega Quinchiguano María Isamea 170338804-9 Ecuatoriana
Vera Heredia Melchora 170189152-3 Ecuatoriana
Yugcha Toaquiza Blanca Marina 050231712-6 Ecuatoriana
Yugcha Toaquiza María Inés 050198365-4 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de septiembre del 2005.

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

MEMORANDO DE COMPROMISOS MUTUOS Y ENTENDIMIENTO

EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO ECUATORIANO Y LA OFICINA DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL DE GINEBRA, SUIZA

Considerando:

Que la Constitución del Ecuador expresa que es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan a todas las personas hacer realidad su derecho irrenunciable a la educación;

Que el Ecuador, en el marco de las políticas educativas, los acuerdos y convenios suscritos por los gobiernos de América Latina y el Caribe y las demandas expresadas en la Tercera Consulta Nacional Siglo XXI, realiza esfuerzos permanentes para robustecer la formación de los jóvenes que acceden al nivel de bachillerato;

Que es deber del Estado Ecuatoriano garantizar la calidad de la educación pública a la que concurre la mayor parte de la población escolar de escasos recursos económicos;

Que el Ecuador se encuentra empeñado en construir una sociedad justa en la que se procure eliminar toda forma de discriminación y por lo tanto, aspira a ofrecer educación a nivel de bachillerato con calidad y equidad a todos los jóvenes del país;

Que el Ecuador vive una economía vulnerable que afecta la decisión de las familias para invertir en la educación de sus hijos;

Que el país tiene una valiosa experiencia en instituciones educativas particulares y una municipal donde se desarrolla con éxito el Programa del Diploma de la Organización del Bachillerato Internacional;

Que la Organización del Bachillerato Internacional, entidad no gubernamental sin fines de lucro, con sede en Ginebra, Suiza desarrolla programas de educación con reconocimiento internacional en el mundo;

Que los programas de Diploma que oferta la Organización de Bachillerato Internacional en todo el mundo, mantiene exigencias académicas de excelencia, con resultados altamente exitosos;
Que es importante estrechar lazos de colaboración con organismos de cooperación extranjera que aportan elementos enriquecedores para el desarrollo de la educación nacional; y,

Que el Ecuador y la Organización del Bachillerato Internacional comparten el interés de facilitar el acceso de un mayor número de jóvenes al Programa del Diploma,

Acuerdan:

Suscribir el presente Memorándum de Compromisos Mutuos y Entendimiento para Implementar el Programa del Diploma de la Organización del Bachillerato Internacional en Planteles Educativos Fiscales del Ecuador.

FINALIDAD

Elevar el nivel académico y la formación humanística de los jóvenes que acceden a la educación pública nacional con la inserción del Programa del Diploma en el Bachillerato y su impacto en los programas nacionales de ese nivel.

MODALIDADES DE ACCION

El Ministerio de Educación se compromete a:

a) Identificar los planteles educativos que podrían ser incluidos en este Proyecto de acuerdo con las expectativas del programa del Diploma del Bachillerato Internacional;

b) Designar a un funcionario del Ministerio de Educación para que actúe como enlace entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Organización del Bachillerato Internacional y los planteles educativos;

c) Identificar, en cada plantel educativo un coordinador y una asistente bilingües (idiomas inglés y castellano), a fin de que sean el contacto con la Organización del Bachillerato Internacional;

d) Asegurar que los planteles educativos cuenten con los fondos necesarios para llevar adelante el proceso de autorización y la implementación del Programa con sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo;

e) Proveer a los planteles educativos seleccionados de los fondos necesarios para la compra de la documentación, el desarrollo de actividades de asesoramiento y capacitación previstas por la Organización del Bachillerato Internacional, incentivos a los docentes que asumen el programa, el pago de los costos de matriculación de los alumnos, aranceles y otras obligaciones;

f) Realizar la modificación presupuestaria anual en las asignaciones correspondientes a los planteles educativos que hayan ingresado al Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, de conformidad con las disposiciones nacionales legales, reglamentarias y otras de inferior jerarquía que sobre la materia; y,

g) Ejecutar actividades de selección, difusión y seguimiento al proceso de implementación del programa, mantener una estadística actualizada de los estudiantes matriculados y promovidos e impulsar la socialización de resultados; desde la Coordinación del Ministerio de Educación y Cultura de Ecuador.

La Organización del Bachillerato Internacional se compromete a:

a) Aportar la asesoría necesaria para apoyar las distintas etapas del proceso de autorización de los planteles educativos;

b) Organizar, dentro de sus posibilidades, el desarrollo de los talleres oficiales del bachillerato internacional que requiere el proyecto en Ecuador; así como también, permitir la participación de docentes en los talleres que se realicen en otros países;

c) Promover el diálogo y la comunicación constante para una implementación exitosa del Programa del Diploma en los planteles educativos que alcancen la aprobación;

d) Proporcionar a los planteles educativos y al Ministerio de Educación y Cultura de Ecuador todos los beneficios que comparten las instituciones educativas que son miembros del bachillerato internacional a nivel mundial;

e) Promover el intercambio de experiencias entre los docentes y estudiantes que cursan el Programa del Diploma de Bachillerato Internacional en diferentes países; y,

f) Facilitar la información de becas u otras formas de financiamiento para la realización de estudios en universidades extranjeras, a favor de los estudiantes destacados en su rendimiento académico, en la medida en que la organización esté al corriente de las mismas.

Para constancia de los compromisos adquiridos en el presente documento y su anexo único denominado procedimientos, las partes suscriben por triplicado el presente documento del mismo tenor, en el Palacio de Carondelet, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días de mes de febrero del año 2006.

Por el Ministerio de Educación y Cultura.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Por la Organización del Bachillerato Internacional.

f.) Marta Federico de Rodger, Directora Regional Internacional Baccalaureate Latín América

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14 de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.

ANEXO UNICO

PROCEDIMIENTOS

Se describe a continuación aspectos que los planteles educativos identificados y el Ministerio de Educación y Cultura del Ecuador (MEC), tendrán en cuenta a fin de lograr la autorización para implementar el Programa del Diploma.

Proceso de autorización

El proceso de autorización consta de distintas fases, que deberán ser consideradas una vez que las escuelas estén identificadas.

1. Investigación del Programa

1.1. Descripción

La primera etapa empieza al establecer el contacto con la Oficina Regional y realizar un estudio de base a nivel nacional que permita identificar los planteles educativos fiscales en las mejores condiciones de partida y el interés de la comunidad educativa por intervenir en el Programa del Bachillerato Internacional. Esta fase concluye con la decisión fundamentada de seguir adelante con el proceso de solicitud, la que se comunica a la Oficina Regional mediante la presentación del formulario "Intención formal de iniciar el proceso de autorización".

1.2. Actividades que los planteles educativos y el Ministerio de Educación deben realizar:

o _Examinar el sitio web oficial del IBO www.ibo.orq y analizar el paquete introductorio de documentos remitido por la Oficina Regional.

o Realizar un estudio de base a nivel nacional que incluye una visita a cada uno de los colegios mejor equipados en las capitales de provincia.

o _Comprar al Departamento de Ventas de Cardiff los materiales iniciales para explorar el programa.

o Inscribir a los directores del colegio en un seminario introductorio.

o _Visitar a otros colegios del Diploma (recomendable, pero no obligatorio).

o _Generar una estrategia de apadrinamiento de los colegios que ya poseen el BI respecto de aquellos que desean ingresar al mismo.

o _Realizar un taller de información y sensibilización a directivos y docentes de los planteles educativos aspirantes por parte de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Educación y Cultura.
o Presentar a la Oficina Regional la intención formal de iniciar el proceso de autorización junto con la evidencia de pago del arancel del plantel educativo solicitante.

2. Planeamiento de la implementación

2.1. Descripción

En esta etapa se asume que el plantel educativo está firmemente comprometido a solicitar la autorización y que, la dirección y los profesores del colegio comprenden a fondo el programa. Incluye la preparación del material necesario y la presentación de la solicitud formal, la documentación requerida y el pago de la tasa de solicitud. En todo el proceso recibe el acompañamiento y asesoría de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Educación y Cultura.

2.2. Actividades que deben realizarse:

o _Elegir al futuro coordinador del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional (BI).

o _Completar la compra de las guías de las asignaturas, exámenes pasados y el material de apoyo al profesor para todas las asignaturas que se ofrecerán, incluidas Teoría del Conocimiento (TdC), Creación, Acción y Servicio (CAS) y la monografía. Comprar el vademécum para el coordinador del diploma.

o Capacitar al coordinador y a todos los docentes que enseñarán asignaturas del diploma en los cursos oficiales del Bachillerato Internacional para América Latina (IBLA). Los docentes que no completen su capacitación durante esta etapa deberán hacerlo antes de comenzar a dictar sus asignaturas.

o _Elaborar un plan para implementar el Programa del Diploma que incluya todos los aspectos requeridos en la solicitud de autorización con la ayuda de la Oficina de Coordinación del MEC y la Asociación de Colegios con Bachillerato Internacional de Ecuador, que desarrollan dicho programa.

o _Completar los esquemas de los cursos de las asignaturas del Programa del Diploma.

3. Evaluación de la solicitud y visita de autorización

3.1. Descripción

La Oficina Regional analiza y evalúa la documentación presentada por el plantel educativo y organiza una visita de autorización, previa la comunicación de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Educación que garantiza el cumplimiento de los requisitos por parte de los colegios aspirantes. Una delegación de Organización del Bachillerato Internacional (IBO), visita el plantel educativo para identificar:

o _El compromiso de toda la comunidad del plantel educativo con el Programa del Diploma y el conocimiento que éstos tienen de la filosofía de IBO.

o _La disposición del plantel educativo para la implementación en el área académica.

o _La sustentabilidad y sostenibilidad del programa en el tiempo.

o _Las instalaciones y recursos del colegio.

El informe de la visita, junto con toda la documentación del proceso de autorización, se remite al Director General de IBO, quien toma la decisión final.

3.2. Actividades

o _Organizar, junto con la Oficina Regional, la visita de autorización, que será realizada por una delegación nombrada por la IBLA.

o _Completar la capacitación docente que aún estuviera pendiente.
4. Autorización

4.1. Descripción

o _Si el resultado es satisfactorio, el plantel educativo recibirá la autorización para ofrecer el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional.

o Si se pospone la autorización, la Oficina Regional informará al plantel educativo los pasos que deberá seguir.

o _Si la autorización es denegada, el Ministerio de Educación y Cultura del Ecuador, escogerá otro plantel educativo para iniciar el proceso de autorización para impartir del Programa de Diploma del Bachillerato Internacional.

5. Tiempo del proceso de autorización

El proceso descrito más arriba involucra un tiempo de aproximadamente dos años, el cual dependerá de los ajustes que los colegios deberán realizar y/o el tiempo que se necesite para cumplir con todos los requerimientos mencionados. En algunos casos podrá ser menor debido a las condiciones de partida de los planteles educativos aspirantes.

6. Aranceles de IBO

En distintas instancias de este proceso existen aranceles de la Organización del Bachillerato Internacional, cuyos montos están publicados en sus documentos oficiales y serán cubiertas por el Ministerio de Educación y Cultura del Ecuador.

De los planteles educativos autorizados

Una vez que el plantel educativo recibe la autorización de la Organización del Bachillerato Internacional, podrá comenzar a desarrollar el Programa del Diploma para lo cual contará, en la medida de las posibilidades, con el apoyo del colegio padrino y de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Educación. La relación de los colegios con la IBO está normada en los documentos que ella difunde para tal fin.

El colegio deberá realizar un proceso de evaluación del Programa del Diploma cada cinco años, que permitirá reflexionar acerca de la evolución y consolidación del mismo.

Certifico que esta copia es igual a su original.

Quito, 14 de marzo del 2006.

f.) Mery Cumba.

 

No. 012-2005-CNC

EL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA

Considerando:

Que mediante Resolución N° 017-2001-CNC de 10 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 443 de 30 de octubre del 2001, se aprobó el Estatuto Orgánico Estructural del Consejo Nacional de Cultura;

Que en el Capítulo I del Título III artículos 11 y 12 del Estatuto Orgánico Estructural se establecen el campo de acción y las competencias del Secretario Técnico del Consejo nacional de Cultura;

Que es necesario operacionalizar la coordinación y el control del funcionamiento técnico del Consejo Nacional de Cultura;

Que es obligación del Consejo Nacional de Cultura velar por el cumplimiento de la ley armonizando las normas del Estatuto Orgánico Estructural Institucional con lo establecido en la Ley de Cultura;

Que mediante Resolución N° 04-CNC-05 de 11 de enero del 2005; se reforma los artículos 11 y 12 del Estatuto Orgánico Estructural por Procesos del Consejo Nacional de Cultura;

Que mediante oficio N° PRO-SENRES-2005-10463 de 25 de mayo del 2005 suscrito por el doctor Juan Abel Echeverría, Secretario Nacional Técnico de la SENRES, se remite el informe técnico legal sobre reformas al Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo Nacional de Cultura;

Que mediante memorando N° 62-AJ-05-CNC de 22 de noviembre del 2005 suscrito por el Dr. Marcelo Blanco Dávila, Director de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Cultura, sugiere se deje sin efecto la Resolución N° 04-2005-CNC de 11 de enero del 2005; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1º Derogar la Resolución N° 04-CNC-05 de 11 de enero del 2005.

Art. 2º Encargar a la Secretaría Técnica efectuar los trámites pertinentes para que se proceda a reforma el Estatuto Orgánico Estructural del Consejo Nacional de Cultura, de conformidad con la normativa legal vigente.

Art. 3º Del cumplimiento de esta resolución encárguese a las direcciones Administrativa-Financiera y Asesoría Jurídica institucionales.

Art. 4º Comunicar a la SENRES y Contraloría General del Estado con la presente resolución.

Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Cultura en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de noviembre del 2005.

f.) Beatriz Parra Durango, Presidenta del Consejo Nacional de Cultura.

f.) Soc. Manuel Ruiz Aguilar, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Cultura (E).

 

No. 189-2004

En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo Jaramillo Maldonado, Gerente General de la Compañía MOTORISA S. A., en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 2 de marzo del 2005; las 15h10.

VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele negado el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia de 5 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el juicio de excepciones N° 180-2003. De conformidad con el inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.- El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento, niega el recurso de casación propuesto, fundándose en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones 3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran aspectos de fondo o de derecho material atinentes a la obligación tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en casación, no así cuando se trata de las demás excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario, ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.- TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión"; y, "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados fallos.- CUARTO.- En razón de lo expuesto, por improcedente se rechaza el recurso de hecho propuesto por el ingeniero Angel Benítez Pabón, Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca, disponiendo se devuelva el proceso al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.

f.) Dr. Efrén de la Torre Terranova, Ministro Juez.

f.) Dr. Angel Garzón Zapata, Ministro Juez.

f.) Dr. Tito Livio Mendoza Guillén, Ministro Juez.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria, encargada.

 

No. 193-2004

En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo Jaramillo Maldonado, Gerente General y representante legal de MOTORISA S. A., en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 2 de marzo del 2005; las 15h30.

VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele negado el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia de 12 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el juicio de excepciones N° 177-2003. De conformidad con el inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.- El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento, niega el recurso de casación propuesto, fundándose en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones 3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran aspectos de fondo o de derecho material atinentes a la obligación tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en casación, no así cuando se trata de las demás excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario, ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.- TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión"; y "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados fallos.- CUARTO.- En razón de lo expuesto, por improcedente se rechaza el recurso de hecho propuesto por el ingeniero Angel Benítez Pabón, Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca, disponiendo se devuelva el proceso al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.

f.) Dr. Efrén de la Torre Terranova, Ministro Juez.

f.) Dr. Angel Garzón Zapata, Ministro Juez.

f.) Dr. Tito Livio Mendoza Guillén, Ministro Juez.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria, encargada.

 

No. 195-2004

En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo Jaramillo Maldonado, Gerente General y representante legal de la Compañía MOTORISA S. A., en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 8 de marzo del 2005; las 10h40.

VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele negado el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia de 12 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el juicio de excepciones N° 178-2003. De conformidad con el inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.- El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento, niega el recurso de casación propuesto, fundándose en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones 3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran aspectos de fondo o de derecho material, atinentes a la obligación tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en casación, no así cuando se trata de las demás excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario, ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.- TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión"; y, "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados fallos.- CUARTO.- En razón de lo expuesto, por improcedente se rechaza el recurso de hecho propuesto por el ingeniero Angel Benítez Pabón, Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca, disponiendo se devuelva el proceso al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.

f.) Dr. Efrén de la Torre Terranova, Ministro Juez.

f.) Dr. Angel Garzón Zapata, Ministro Juez.

f.) Dr. Tito Livio Mendoza Guillén, Ministro Juez.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria, encargada.

 

No. 197-2004

En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo Jaramillo Maldonado, Gerente General y representante legal de la Compañía MOTORISA S. A., en contra del Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

Quito, 2 de marzo del 2005; las 15h50.

VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele negado el recurso de casación propuesto en contra de la sentencia de 15 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el juicio de excepciones N° 184-2003. De conformidad con el inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.- El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento, niega el recurso de casación propuesto, fundándose en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones 3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran aspectos de fondo o de derecho material atinentes a la obligación tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en casación, no así cuando se trata de las demás excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario, ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.- TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión"; y, "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados fallos.- CUARTO.- En razón