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PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Oficio No. 0000102
Quito, a 20 de marzo del 2006
Señor doctor
Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política
de la República, le remito para su publicación
en el Registro Oficial:
o _LEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
Así mismo, se dignará encontrar el auténtico
de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreso
Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad,
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 2006-32
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
130, numeral 5 de la Constitución Política de la
República, corresponde al Congreso Nacional interpretar
las leyes con carácter generalmente obligatorio;
Que las reformas a la Ley de Seguridad Social publicadas en
el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, establecen
el derecho de los afiliados y beneficiarios del IESS a retirar
sus fondos de reserva, dentro del cronograma inicial fijado en
las mismas, derecho que no puede caducar por efectos del cumplimiento
de los plazos iniciales de devolución previstos en dicha
ley, pues este no fue el criterio del legislador al expedir la
misma;
Que el hecho de que los patronos se encontraren en mora con
el IESS respecto de las obligaciones de fondos de reserva con
anterioridad a la expedición de dichas reformas, no puede
constituir un obstáculo que impida que el IESS devuelva
los correspondientes fondos de reserva, una vez que se hubiere
subsanado la mora patronal; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
expide, la siguiente:
LEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE
LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL
Art. 1.- Interprétase la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social publicada
en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, en el
siguiente sentido:
a) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe continuar
con la devolución de los fondos de reserva a partir del
1 de febrero del 2006 a los asegurados que acreditan valores
inferiores a USD 1.500 y que teniendo derecho no los hubieren
retirado con anterioridad, devolución que se hará
en forma paralela a la entrega de fondos de reserva a los asegurados
que tienen valores acumulados superiores a USD 1.500. Igual trato
se otorgará posteriormente a quienes tienen acumulados
fondos superiores a USD 1.500 y que no retiren en los plazos
señalados en la ley; y,
b) Que la devolución de los fondos de reserva con sus
intereses acumulados a la fecha de vigencia de dicha Ley Reformatoria
a la Ley de Seguridad Social, incluye los casos de los patronos
que se encuentren en mora y efectuaren el pago de los fondos
de reserva de sus trabajadores con posterioridad al 2 de agosto
del 2005 si dichos valores corresponden a obligaciones anteriores
a esa fecha, por cuanto para realizar el pago de los fondos de
reserva no se debe considerar la fecha en la cual se efectivizó
el aporte de tales obligaciones, sino el período al cual
éstos corresponden.
Los patronos deberán pagar, además, el valor
correspondiente a los intereses acumulados en favor de los trabajadores.
Artículo final.- La presente Ley Interpretativa entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días
del mes de marzo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de marzo del dos
mil seis.
PROMULGUESE.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1228
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2006-161-CsG-PN de febrero 20
del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-431-SPN de marzo 7 del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio N° 0254/DGP/PN de
marzo 2 del 2006;
De conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Escudo de
la Policía Nacional del Ecuador", al señor
General Director de Carabineros de Chile don José Alejandro
Bernales Ramírez, en reconocimiento a sus actos relevantes
realizados en beneficio de la Policía Nacional del Ecuador
y de sus miembros, demostrando especial interés, cooperación
y amistad institucionales.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1229
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución N° 2006-162-CsG-PN de febrero 20
del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-430-SPN de marzo 7 del
2006, previa solicitud del señor Comandante General de
la Policía Nacional, con oficio N° 0253/DGP/PN de
marzo 2 del 2006;
De conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Escudo de
la Policía Nacional del Ecuador", al señor
Mayor General don Jorge Daniel Castro Castro, Director General
de la Policía Nacional de Colombia en reconocimiento a
sus actos relevantes realizados en beneficio de la Policía
Nacional del Ecuador y de sus miembros, demostrando especial
interés, cooperación y amistad institucionales.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1230
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional N° 2006-101-CCP-PN de 31 de enero del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-428-SPN de 7 de marzo del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio N° 0244/DGP/PN
de marzo 2 del 2006;
De conformidad al Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito
Institucional", en el grado de "Oficial", al señor
Suboficial Primero de Policía Campoverde Campoverde Santos
Seferino.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1231
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La resolución del H Consejo de Clases y Policías
de la Policía Nacional N° 2006-095-CCP de enero 31
del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-427-SPN de marzo 7 del
2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio N° 0243-DGP-PN de marzo 2 del 2006;
De conformidad con los Arts. 5, 19 y 48 del Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL"
de "PRIMERA CATEGORIA" al señor Suboficial Segundo
de Policía Freire Montesdeoca Julio Tobías.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1232
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H Consejo Generales de la Policía
Nacional N° 2006-156-CsG-PN de febrero 20 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-460-SPN de 10 de marzo
del 2006, previa solicitud del señor General Inspector
Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio N° 0277-DGP-PN
de marzo 9 del 2006;
De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha
de expedición de este decreto, al señor Coronel
de Policía de E. M. Ing. Hugo Marcelo Cadena Salazar,
por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1233
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H Consejo Generales de la Policía
Nacional N° 2006-155-CsG-PN de febrero 20 del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio N° 2006-461-SPN de 10 de marzo
del 2006, previa solicitud del señor General Inspector
Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio N° 0276-DGP-PN
de marzo 9 del 2006;
De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha
de expedición de este decreto, al señor Coronel
de Policía de E. M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria a la que tiene derecho.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1235
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad, al señor CRNL.
de E.M.C. 170566108-8 González Rosero Galo Patricio, quién
dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del
28 de febrero del 2006.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1236
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, Lit.
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja
de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero del 2006, al
Sr. SUBT. DE INT. 1712336393 Cruz Gutiérrez Freddy.
Art. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1237
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 12 de febrero del 2006, al señor Coronel EMC. Avc.
Vásconez Vásquez César Patricio, por haber
finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada
del Ecuador en Bogotá-Colombia, conferido mediante Decreto
Ejecutivo No. 1927 de fecha 2 de agosto del dos mil cuatro.
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo
del dos mil seis.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1238
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 16 de febrero del 2006, al señor Coronel EMT. Avc.
Terán Játiva Jorge Hipólito, por haber finalizado
las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea
a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, conferido mediante
Decreto Ejecutivo No. 2448 de fecha 4 de enero del dos mil cinco.
Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo
del dos mil seis.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1239
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal
g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad, al señor MAYO.
DE M.G. 170678578-7 Neacato Linzano Tomás Braulio quien
dejará de constar en la Fuerza Terrestre a partir del
31 de agosto del 2005.
Art. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1240
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2006, a los
siguientes señores oficiales:
CRNL. EMC. 1801096916 Ortiz Naranjo Edwin Germán
MAYO. ART. 0601646227 Bravo Calle Kléber Antonio
MAYO. INT. 0101746972 Castro Pérez Jorge Jacinto
MAYO. INT. 1706457114 Cobos Landázuri Vicente Germánico
MAYO. INT. 0400510202 Cuasapaz Lucero Ernesto Ramiro
MAYO. MG. 1707036172 Egas Carrera Efraín Ramiro
MAYO. IM. 0400623823 Erazo Pérez Edwin Miguel
MAYO. INF. 0200510915 Espinoza Salvador Washington Romeo
MAYO. JUS. 0500808480 Pruna Muñoz Mario Gonzalo
MAYO. INT. 0701483463 Reyes Romero Miguel Vicente
MAYO. MG. 1707202667 Salcedo Moya Jaime Gustavo
MAYO. INF. 1801580075 Vargas Padilla Marco Vinicio
MAYO. INT. 1707716021 Villalba Ulloa Juan Eduardo
MAYO. INT. 1708034226 Yánez Yela Kleber Orlando
CAPT. SND. 1102060140 Ortega Armijos Francisco Rodolfo
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal a), mediante decretos Nos. 483, 484 y 757, expedidos
el 7 de septiembre y 26 de octubre del 2005, respectivamente.
Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1257
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el 30 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito,
República del Ecuador, se suscribió el "Acuerdo
entre la República del Ecuador y la República de
Bolivia sobre Trabajo remunerado para familiares dependientes
del personal diplomático, consular, administrativo y técnico
de las misiones diplomáticas y consulares";
Que, dicho acuerdo tiene como objeto admitir, sobre la base
de reciprocidad, que los familiares dependientes a cargo de los
miembros titulares de un funcionario diplomático, consular
o del personal administrativo, técnico y de servicio de
las misiones diplomáticas y consulares del Ecuador en
Bolivia y de Bolivia en el Ecuador, estarán autorizados
para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en
las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa
la autorización correspondiente, conforme a las disposiciones
de este acuerdo, beneficio que se extenderá, igualmente,
a los familiares dependientes de nacionales o ecuatorianos acreditados
ante organizaciones internacionales con sede en cualesquiera
de los dos países;
Que, la Asesoría Técnico Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 55-ATJ-06
de 20 de febrero del 2006, determinó que de conformidad
con las normas constitucionales vigentes en nuestro país
en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales, el acuerdo
bilateral suscrito no es de aquellos taxativamente establecidos
en el artículo 161 de la Carta Política, y que
por tanto, no requiere aprobación del Honorable Congreso
Nacional, y que el Convenio puede ser ratificado directamente
por el Presidente de la República;
Que, luego de examinar el referido instrumento internacional
lo considera conveniente para los intereses del país;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
12 del artículo 171 de la Constitución Política
del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el "Acuerdo entre la República
del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo remunerado
para familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas
y consulares" suscrito el 30 de septiembre del 2003, en
la ciudad de Quito, República del Ecuador.
ARTICULO SEGUNDO.- Dispónese que, cuando dicho instrumento
internacional entre en vigor, sea publicado en el Registro Oficial.
ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase
al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1260
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el 26 de septiembre del 2002, el Ecuador suscribió
el "Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional", adoptado el 9 de septiembre del 2002 en
la ciudad de Nueva York, por medio del cual se pretende que,
en el territorio de cada Estado Parte, se extienda el goce de
los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento
de los propósitos de la Corte Penal Internacional;
Que, la Asesoría Técnico Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 45/ATJ
de 9 de febrero del 2006, consideró que este acuerdo no
debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,
en razón de que no recae en el artículo 161 de
la Constitución Política del Estado, por lo que
al amparo de la disposición del artículo 171, numeral
12 de la Constitución Política de la República
y del artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen
Jurídico de la Función Ejecutiva vigentes, puede
ser ratificado por el Presidente de la República;
Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,
lo considera conveniente para los intereses del país;
y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
12 del artículo 171 de la Constitución Política
del Estado y el artículo 11 literal ch) del Estatuto de
Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva
vigentes,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el "Acuerdo de Privilegios
e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", suscrito
en la ciudad de Nueva York el 26 de septiembre del 2002.
ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumento
de Ratificación respectivo ante la Secretaría General
de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad
de Nueva York, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
34 numeral 2 del citado acuerdo.
ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficial
el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara
Ley de la República.
ARTICULO CUARTO.- El presente decreto de ratificación
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase
al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
298
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1282-AL-PJ-ATV-2005
de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica de la Fundación "Emprendiendo Futuro",
con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía,
provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Fundación "Emprendiendo Futuro",
con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía,
provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
SEGUNDA.- Al final del Art. 4, agréguese: "Tampoco
ejercerá actividades de crédito o de comercio".
TERCERA.- Después del Art. 36, incorporar un artículo
innumerado que diga:
"Art.- El Ministerio de Bienestar Social al amparo de
la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobar
su incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá
normas y establecerá procedimientos que permitan regular
todo proceso de disolución y liquidación, considerando
que la Constitución Política del Estado categoriza
lo social y prevencional".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Cóndor Toapanta Luis Eduardo 170780119-5 Ecuatoriana
Cueva Caspi Jorge Washington 171032381-5 Ecuatoriana
Cueva Calderón Susana Consuelo 170765348-9 Ecuatoriana
Cueva Calderón Angel Orlando 170494534-2 Ecuatoriana
Cueva Calderón Elva Anita del Rocío 170810065-4
Ecuatoriana
Cueva Tixe Genaro Hipólito 170089780-2 Ecuatoriana
Jurado Velasco Luis Alfonso 170031367-7 Ecuatoriana
Gallardo Román Guillermo 050108846-2 Ecuatoriana
Ibujés Salazar Luis Heriberto 040036634-0 Ecuatoriana
Pérez Willian Miguel Angel 170392083-3 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la Fundación "Emprendiendo
Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón
Mejía, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del
Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores
a la fecha de la elección, para el registro respectivo
de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos de la Fundación "Emprendiendo
Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón
Mejía, provincia de Pichincha y al Presidente como su
representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior de la Fundación "Emprendiendo Futuro",
con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía,
provincia de Pichincha y de ésta con otras, se someterá
a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre
4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de septiembre del 2005.
No.
300
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1279-AL-PJ-ATV-2005
de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Daniel
Serrano", con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón
Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Daniel
Serrano, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón
Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
SEGUNDA.- Después del Art. 4, incorporar un artículo
innumerado que diga:
Art. "Por su naturaleza y fines la organización
queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentes
a posesión, lotización y adjudicación de
bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionales
o recreacionales, unidades de producción agrícola
o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominio
que establece el Código Civil".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Alvarado Paucar Olga María 060194765-8 Ecuatoriana
Cáceres Cáceres María Dolores 100092959-4
Ecuatoriana
Caizaguano Vega Francisco 050216423-9 Ecuatoriana
Calo Farinango Luis Patricio 050211565-2 Ecuatoriana
Estrella Rosario Matilde 170141692-5 Ecuatoriana
Gaibor Zapata Gonzalo Livan 170969434-1 Ecuatoriana
Garcés López Bertha Mariela 060339685-4 Ecuatoriana
Garcés Ramos Marina Lucía 060008164-0 Ecuatoriana
Guatila Maji Segundo Alfredo 060318976-2 Ecuatoriana
Guanoluisa Aimacaña Mercedes Serafina 050080093-3 Ecuatoriana
Guanuña Luje Luis Fernando 170819806-2 Ecuatoriana
Herrera Vaca Lidia Susana 170451146-6 Ecuatoriana
Hidalgo Boada Franklin Ipólito 171091033-0 Ecuatoriana
Jácome Pozo Luis Evangelio 020075458-8 Ecuatoriana
Jami Jacho José Rodrigo 050001767-8 Ecuatoriana
Llagcha Ashqui Segunda Elvira 060320050-2 Ecuatoriana
Lloacana Basantes María Yolanda 050224976-6 Ecuatoriana
Lloacana Pumacuro Jorge Raúl 171036120-3 Ecuatoriana
Morocho Jarrín Elva Rosario 170883947-5 Ecuatoriana
Pallo Abata Jaime Oswaldo 170312710-8 Ecuatoriana
Paredes Silva Hermógenes Medardo 060080470-2 Ecuatoriana
Paredes Silva María Eva 060013879-6 Ecuatoriana
Pintado Solórzano Manuel Vicente 110080386-3 Ecuatoriana
Taipe Villaroel Luis Javier 171276981-7 Ecuatoriana
Tapia Gaibor Mariana de Jesús 170728936-7 Ecuatoriana
Tipán Tipán Luz María 170421329-5 Ecuatoriana
Toapanta Casa Carlos 050025707-6 Ecuatoriana
Toapanta Tipán Marisol Claudina 171022884-0 Ecuatoriana
Tumbaco Chicaiza Luis Rodrigo 050148941-3 Ecuatoriana
Valencia Montaño Lauro 110064374-9 Ecuatoriana
Vega Chusin Francisco 050102233-9 Ecuatoriana
Vega Ugsha María Fabiola 171974330-2 Ecuatoriana
Vega Ugsha Raúl Rodrigo 171821495-8 Ecuatoriana
Vega Ugsha María Verónica 171759792-4 Ecuatoriana
Yanchapaxi Escobar Miguel Angel 170821882-9 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores
a la fecha de la elección, para el registro respectivo
de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos del comité, y al
Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior del comité y de ésta con otras, se
someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y
Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de octubre del 2005.
No. 301
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Administración Zonal Valle de los Chillos del
I. Municipio Metropolitano de Quito, mediante oficio No. 0001948
de agosto 16 del 2004, emite informe favorable, para la concesión
de la personería jurídica a la Asociación
de Pequeños Comerciantes "La Hospitalaria" de
Conocoto, con domicilio en la parroquia Conocoto, cantón
Quito, provincia de Pichincha;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1297-AL-PJ-ATV-2005
de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes
"La Hospitalaria" de Conocoto, con domicilio en la
parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha,
por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Pequeños Comerciantes
"La Hospitalaria" de Conocoto, con domicilio en la
parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha,
con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: "sociales",
laborales, sindicales. Tampoco ejercerá actividades de
crédito o de comercio".
TERCERA.- En el Art. 20, suprímase: "de carne
Pintag".
CUARTA.- Después del Art. 42, incorporar un artículo
innumerado que diga:
"Art. Los conflictos internos de la Asociación,
deben ser resueltos por organismos propios de la organización
y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto.
En caso de no lograr la solución de los conflictos, los
mismos serán sometidos a la resolución de los Centros
y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá
ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social,
de igual manera se procederá en caso de surgir controversias
con otras organizaciones".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Alomoto Fernández Mercedes 170307577-8 Ecuatoriana
Alomoto Talavera Marcia 170873966-7 Ecuatoriana
Amoguimba Amoguimba Luis Germán 171371621-3 Ecuatoriana
Anagumbla Oña Rosario Senaida 170538538-1 Ecuatoriana
Asipuela Alquinga Mercedes Liliana 170998034-4 Ecuatoriana
Azanza Herrera María Enid 110252668-6 Ecuatoriana
Bueno Cortéz Manuel Jesús 170419662-3 Ecuatoriana
Caiza Chilig Verónica Patricia 171792188-4 Ecuatoriana
Casa Chicaiza Angela 050093640-6 Ecuatoriana
Casa Chicaiza Rosa María 170270043-4 Ecuatoriana
Casa Lugmaña María Magdalena 171160201-9 Ecuatoriana
Casa Mendoza María Dionisia 050137240-8 Ecuatoriana
Castillo Carrasco Sylvia Leonor 170848614-5 Ecuatoriana
Chancusig Toaquiza María Gloria 050207933-8 Ecuatoriana
Chilig Luge Asunción 170039988-2 Ecuatoriana
Cadena María Tránsito 170394239-9 Ecuatoriana
Córdova Sánchez María Judit 180096907-1
Ecuatoriana
Criollo Ruiz María Vicenta 170633258-0 Ecuatoriana
Crisanto Suntaxi Miryam de las Mercedes 171381036-2 Ecuatoriana
Fernández Pilataxi Blanca del Carmen 171177148-3 Ecuatoriana
Flores Ushiña Sonia Maribel 171687093-4 Ecuatoriana
Gualotuña Gualotuña Francisca 170199464-0 Ecuatoriana
Gualpa Chuquimarca Elvia Georgina 170540585-8 Ecuatoriana
Guato Sarzosa María Encarnación 170247290-1 Ecuatoriana
Heredia Aguilera Ernesto Rovani 170817981-5 Ecuatoriana
Iza Marcalla María Carmen 171035844-9 Ecuatoriana
Jumbo Campoverde Enma Carmelina 110230209-6 Ecuatoriana
León Jiménez Inés Alicia 170736738-7 Ecuatoriana
Marcillo Marcillo Segundo Julián 170993956-3 Ecuatoriana
Marín Morocho Doris Margarita 171525913-8 Ecuatoriana
Mendoza Aimacaña María Dolores 050054782-3 Ecuatoriana
Mendoza Toaquiza Víctor Hugo 050286823-5 Ecuatoriana
Morocho Taco Rosa Inés 170517512-1 Ecuatoriana
Morocho Tenelema Segundo Bolívar 060346493-4 Ecuatoriana
Ñacato Guaña María 170283678-2 Ecuatoriana
Ojeda María Eugenia 170575546-8 Ecuatoriana
Oña Cuichan Irma Judith 171385248-9 Ecuatoriana
Oña Suquillo Ana María 170386374-4 Ecuatoriana
Páez Cajas Marianita de Jesús 170697905-9 Ecuatoriana
Peralta Chuquimarca Martha Graciela 170408660-0 Ecuatoriana
Pilataxi Solano María del Carmen 170301190-6 Ecuatoriana
Pillajo Anaguano María Hortensia 170066556-3 Ecuatoriana
Pozo Rodríguez Facunda Otilia 170023349-5 Ecuatoriana
Proaño Cayo Marcia Susana 050172248-2 Ecuatoriana
Quinga Alomoto Carmen Patricia 171034352-4 Ecuatoriana
Quinga Morocho María del Carmen 171359748-0 Ecuatoriana
Quisaguano Morocho María de Lourdes 170827674-4 Ecuatoriana
Robalino Narváez Jimmy Santiago 171528218-0 Ecuatoriana
Ruales Peralta Verónica Alexandra 171242998-2 Ecuatoriana
Simba Anagumbla Segundo Moisés 170003020-6 Ecuatoriana
Simba Pozo Dolores Lorena 171276487-5 Ecuatoriana
Simbaña Morocho Sandra Susana 171695036-3 Ecuatoriana
Simbaña Tashintuña María Cecilia 091068944-7
Ecuatoriana
Suntaxi Ñacata María Joya Iluminada 170317652-7
Ecuatoriana
Taco Gómez Andrea 170453804-8 Ecuatoriana
Taco Gómez María Mercedes 170207619-9 Ecuatoriana
Terán Quevedo Teresa de Jesús 050111611-5 Ecuatoriana
Tipán Aymacana María Agustina 050136992-0 Ecuatoriana
Tipán Caranqui Raúl 171081614-9 Ecuatoriana
Tipán Guasgua Edison Bolívar 050293154-6 Ecuatoriana
Tite Rodríguez Martha Leonor 180048501-1 Ecuatoriana
Toalombo Chimborazo María Petrona 180155878-2 Ecuatoriana
Toaquiza Chancusig Antonio 050132360-4 Ecuatoriana
Toaquiza Mendoza María Carmelina 050089265-8 Ecuatoriana
Vega Quinchiguano María Isamea 170338804-9 Ecuatoriana
Vera Heredia Melchora 170189152-3 Ecuatoriana
Yugcha Toaquiza Blanca Marina 050231712-6 Ecuatoriana
Yugcha Toaquiza María Inés 050198365-4 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores
a la fecha de la elección, para el registro respectivo
de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos de la asociación
y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior de la asociación y de ésta con otras,
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
13 de septiembre del 2005.
MINISTERIO
DE EDUCACION Y CULTURA
MEMORANDO DE COMPROMISOS MUTUOS Y ENTENDIMIENTO
EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO ECUATORIANO
Y LA OFICINA DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL DE GINEBRA, SUIZA
Considerando:
Que la Constitución del Ecuador expresa que es responsabilidad
del Estado definir y ejecutar políticas que permitan a
todas las personas hacer realidad su derecho irrenunciable a
la educación;
Que el Ecuador, en el marco de las políticas educativas,
los acuerdos y convenios suscritos por los gobiernos de América
Latina y el Caribe y las demandas expresadas en la Tercera Consulta
Nacional Siglo XXI, realiza esfuerzos permanentes para robustecer
la formación de los jóvenes que acceden al nivel
de bachillerato;
Que es deber del Estado Ecuatoriano garantizar la calidad
de la educación pública a la que concurre la mayor
parte de la población escolar de escasos recursos económicos;
Que el Ecuador se encuentra empeñado en construir una
sociedad justa en la que se procure eliminar toda forma de discriminación
y por lo tanto, aspira a ofrecer educación a nivel de
bachillerato con calidad y equidad a todos los jóvenes
del país;
Que el Ecuador vive una economía vulnerable que afecta
la decisión de las familias para invertir en la educación
de sus hijos;
Que el país tiene una valiosa experiencia en instituciones
educativas particulares y una municipal donde se desarrolla con
éxito el Programa del Diploma de la Organización
del Bachillerato Internacional;
Que la Organización del Bachillerato Internacional,
entidad no gubernamental sin fines de lucro, con sede en Ginebra,
Suiza desarrolla programas de educación con reconocimiento
internacional en el mundo;
Que los programas de Diploma que oferta la Organización
de Bachillerato Internacional en todo el mundo, mantiene exigencias
académicas de excelencia, con resultados altamente exitosos;
Que es importante estrechar lazos de colaboración con
organismos de cooperación extranjera que aportan elementos
enriquecedores para el desarrollo de la educación nacional;
y,
Que el Ecuador y la Organización del Bachillerato Internacional
comparten el interés de facilitar el acceso de un mayor
número de jóvenes al Programa del Diploma,
Acuerdan:
Suscribir el presente Memorándum de Compromisos Mutuos
y Entendimiento para Implementar el Programa del Diploma de la
Organización del Bachillerato Internacional en Planteles
Educativos Fiscales del Ecuador.
FINALIDAD
Elevar el nivel académico y la formación humanística
de los jóvenes que acceden a la educación pública
nacional con la inserción del Programa del Diploma en
el Bachillerato y su impacto en los programas nacionales de ese
nivel.
MODALIDADES DE ACCION
El Ministerio de Educación se compromete a:
a) Identificar los planteles educativos que podrían
ser incluidos en este Proyecto de acuerdo con las expectativas
del programa del Diploma del Bachillerato Internacional;
b) Designar a un funcionario del Ministerio de Educación
para que actúe como enlace entre el Ministerio de Educación
y Cultura, la Organización del Bachillerato Internacional
y los planteles educativos;
c) Identificar, en cada plantel educativo un coordinador y
una asistente bilingües (idiomas inglés y castellano),
a fin de que sean el contacto con la Organización del
Bachillerato Internacional;
d) Asegurar que los planteles educativos cuenten con los fondos
necesarios para llevar adelante el proceso de autorización
y la implementación del Programa con sustentabilidad y
sostenibilidad en el tiempo;
e) Proveer a los planteles educativos seleccionados de los
fondos necesarios para la compra de la documentación,
el desarrollo de actividades de asesoramiento y capacitación
previstas por la Organización del Bachillerato Internacional,
incentivos a los docentes que asumen el programa, el pago de
los costos de matriculación de los alumnos, aranceles
y otras obligaciones;
f) Realizar la modificación presupuestaria anual en
las asignaciones correspondientes a los planteles educativos
que hayan ingresado al Programa del Diploma del Bachillerato
Internacional, de conformidad con las disposiciones nacionales
legales, reglamentarias y otras de inferior jerarquía
que sobre la materia; y,
g) Ejecutar actividades de selección, difusión
y seguimiento al proceso de implementación del programa,
mantener una estadística actualizada de los estudiantes
matriculados y promovidos e impulsar la socialización
de resultados; desde la Coordinación del Ministerio de
Educación y Cultura de Ecuador.
La Organización del Bachillerato Internacional se compromete
a:
a) Aportar la asesoría necesaria para apoyar las distintas
etapas del proceso de autorización de los planteles educativos;
b) Organizar, dentro de sus posibilidades, el desarrollo de
los talleres oficiales del bachillerato internacional que requiere
el proyecto en Ecuador; así como también, permitir
la participación de docentes en los talleres que se realicen
en otros países;
c) Promover el diálogo y la comunicación constante
para una implementación exitosa del Programa del Diploma
en los planteles educativos que alcancen la aprobación;
d) Proporcionar a los planteles educativos y al Ministerio
de Educación y Cultura de Ecuador todos los beneficios
que comparten las instituciones educativas que son miembros del
bachillerato internacional a nivel mundial;
e) Promover el intercambio de experiencias entre los docentes
y estudiantes que cursan el Programa del Diploma de Bachillerato
Internacional en diferentes países; y,
f) Facilitar la información de becas u otras formas
de financiamiento para la realización de estudios en universidades
extranjeras, a favor de los estudiantes destacados en su rendimiento
académico, en la medida en que la organización
esté al corriente de las mismas.
Para constancia de los compromisos adquiridos en el presente
documento y su anexo único denominado procedimientos,
las partes suscriben por triplicado el presente documento del
mismo tenor, en el Palacio de Carondelet, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los 9 días de mes de febrero del año
2006.
Por el Ministerio de Educación y Cultura.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación
y Cultura.
Por la Organización del Bachillerato Internacional.
f.) Marta Federico de Rodger, Directora Regional Internacional
Baccalaureate Latín América
Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 14
de marzo del 2006.- f.) Mery Cumba.
ANEXO UNICO
PROCEDIMIENTOS
Se describe a continuación aspectos que los planteles
educativos identificados y el Ministerio de Educación
y Cultura del Ecuador (MEC), tendrán en cuenta a fin de
lograr la autorización para implementar el Programa del
Diploma.
Proceso de autorización
El proceso de autorización consta de distintas fases,
que deberán ser consideradas una vez que las escuelas
estén identificadas.
1. Investigación del Programa
1.1. Descripción
La primera etapa empieza al establecer el contacto con la
Oficina Regional y realizar un estudio de base a nivel nacional
que permita identificar los planteles educativos fiscales en
las mejores condiciones de partida y el interés de la
comunidad educativa por intervenir en el Programa del Bachillerato
Internacional. Esta fase concluye con la decisión fundamentada
de seguir adelante con el proceso de solicitud, la que se comunica
a la Oficina Regional mediante la presentación del formulario
"Intención formal de iniciar el proceso de autorización".
1.2. Actividades que los planteles educativos y el Ministerio
de Educación deben realizar:
o _Examinar el sitio web oficial del IBO www.ibo.orq y analizar
el paquete introductorio de documentos remitido por la Oficina
Regional.
o Realizar un estudio de base a nivel nacional que incluye
una visita a cada uno de los colegios mejor equipados en las
capitales de provincia.
o _Comprar al Departamento de Ventas de Cardiff los materiales
iniciales para explorar el programa.
o Inscribir a los directores del colegio en un seminario introductorio.
o _Visitar a otros colegios del Diploma (recomendable, pero
no obligatorio).
o _Generar una estrategia de apadrinamiento de los colegios
que ya poseen el BI respecto de aquellos que desean ingresar
al mismo.
o _Realizar un taller de información y sensibilización
a directivos y docentes de los planteles educativos aspirantes
por parte de la Oficina de Coordinación del Ministerio
de Educación y Cultura.
o Presentar a la Oficina Regional la intención formal
de iniciar el proceso de autorización junto con la evidencia
de pago del arancel del plantel educativo solicitante.
2. Planeamiento de la implementación
2.1. Descripción
En esta etapa se asume que el plantel educativo está
firmemente comprometido a solicitar la autorización y
que, la dirección y los profesores del colegio comprenden
a fondo el programa. Incluye la preparación del material
necesario y la presentación de la solicitud formal, la
documentación requerida y el pago de la tasa de solicitud.
En todo el proceso recibe el acompañamiento y asesoría
de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Educación
y Cultura.
2.2. Actividades que deben realizarse:
o _Elegir al futuro coordinador del Programa del Diploma del
Bachillerato Internacional (BI).
o _Completar la compra de las guías de las asignaturas,
exámenes pasados y el material de apoyo al profesor para
todas las asignaturas que se ofrecerán, incluidas Teoría
del Conocimiento (TdC), Creación, Acción y Servicio
(CAS) y la monografía. Comprar el vademécum para
el coordinador del diploma.
o Capacitar al coordinador y a todos los docentes que enseñarán
asignaturas del diploma en los cursos oficiales del Bachillerato
Internacional para América Latina (IBLA). Los docentes
que no completen su capacitación durante esta etapa deberán
hacerlo antes de comenzar a dictar sus asignaturas.
o _Elaborar un plan para implementar el Programa del Diploma
que incluya todos los aspectos requeridos en la solicitud de
autorización con la ayuda de la Oficina de Coordinación
del MEC y la Asociación de Colegios con Bachillerato Internacional
de Ecuador, que desarrollan dicho programa.
o _Completar los esquemas de los cursos de las asignaturas
del Programa del Diploma.
3. Evaluación de la solicitud y visita de autorización
3.1. Descripción
La Oficina Regional analiza y evalúa la documentación
presentada por el plantel educativo y organiza una visita de
autorización, previa la comunicación de la Oficina
de Coordinación del Ministerio de Educación que
garantiza el cumplimiento de los requisitos por parte de los
colegios aspirantes. Una delegación de Organización
del Bachillerato Internacional (IBO), visita el plantel educativo
para identificar:
o _El compromiso de toda la comunidad del plantel educativo
con el Programa del Diploma y el conocimiento que éstos
tienen de la filosofía de IBO.
o _La disposición del plantel educativo para la implementación
en el área académica.
o _La sustentabilidad y sostenibilidad del programa en el
tiempo.
o _Las instalaciones y recursos del colegio.
El informe de la visita, junto con toda la documentación
del proceso de autorización, se remite al Director General
de IBO, quien toma la decisión final.
3.2. Actividades
o _Organizar, junto con la Oficina Regional, la visita de
autorización, que será realizada por una delegación
nombrada por la IBLA.
o _Completar la capacitación docente que aún
estuviera pendiente.
4. Autorización
4.1. Descripción
o _Si el resultado es satisfactorio, el plantel educativo
recibirá la autorización para ofrecer el Programa
del Diploma del Bachillerato Internacional.
o Si se pospone la autorización, la Oficina Regional
informará al plantel educativo los pasos que deberá
seguir.
o _Si la autorización es denegada, el Ministerio de
Educación y Cultura del Ecuador, escogerá otro
plantel educativo para iniciar el proceso de autorización
para impartir del Programa de Diploma del Bachillerato Internacional.
5. Tiempo del proceso de autorización
El proceso descrito más arriba involucra un tiempo
de aproximadamente dos años, el cual dependerá
de los ajustes que los colegios deberán realizar y/o el
tiempo que se necesite para cumplir con todos los requerimientos
mencionados. En algunos casos podrá ser menor debido a
las condiciones de partida de los planteles educativos aspirantes.
6. Aranceles de IBO
En distintas instancias de este proceso existen aranceles
de la Organización del Bachillerato Internacional, cuyos
montos están publicados en sus documentos oficiales y
serán cubiertas por el Ministerio de Educación
y Cultura del Ecuador.
De los planteles educativos autorizados
Una vez que el plantel educativo recibe la autorización
de la Organización del Bachillerato Internacional, podrá
comenzar a desarrollar el Programa del Diploma para lo cual contará,
en la medida de las posibilidades, con el apoyo del colegio padrino
y de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Educación.
La relación de los colegios con la IBO está normada
en los documentos que ella difunde para tal fin.
El colegio deberá realizar un proceso de evaluación
del Programa del Diploma cada cinco años, que permitirá
reflexionar acerca de la evolución y consolidación
del mismo.
Certifico que esta copia es igual a su original.
Quito, 14 de marzo del 2006.
f.) Mery Cumba.
No. 012-2005-CNC
EL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA
Considerando:
Que mediante Resolución N° 017-2001-CNC de 10 de
octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 443
de 30 de octubre del 2001, se aprobó el Estatuto Orgánico
Estructural del Consejo Nacional de Cultura;
Que en el Capítulo I del Título III artículos
11 y 12 del Estatuto Orgánico Estructural se establecen
el campo de acción y las competencias del Secretario Técnico
del Consejo nacional de Cultura;
Que es necesario operacionalizar la coordinación y
el control del funcionamiento técnico del Consejo Nacional
de Cultura;
Que es obligación del Consejo Nacional de Cultura velar
por el cumplimiento de la ley armonizando las normas del Estatuto
Orgánico Estructural Institucional con lo establecido
en la Ley de Cultura;
Que mediante Resolución N° 04-CNC-05 de 11 de enero
del 2005; se reforma los artículos 11 y 12 del Estatuto
Orgánico Estructural por Procesos del Consejo Nacional
de Cultura;
Que mediante oficio N° PRO-SENRES-2005-10463 de 25 de
mayo del 2005 suscrito por el doctor Juan Abel Echeverría,
Secretario Nacional Técnico de la SENRES, se remite el
informe técnico legal sobre reformas al Estatuto Orgánico
por Procesos del Consejo Nacional de Cultura;
Que mediante memorando N° 62-AJ-05-CNC de 22 de noviembre
del 2005 suscrito por el Dr. Marcelo Blanco Dávila, Director
de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Cultura,
sugiere se deje sin efecto la Resolución N° 04-2005-CNC
de 11 de enero del 2005; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
Art. 1º Derogar la Resolución N° 04-CNC-05
de 11 de enero del 2005.
Art. 2º Encargar a la Secretaría Técnica
efectuar los trámites pertinentes para que se proceda
a reforma el Estatuto Orgánico Estructural del Consejo
Nacional de Cultura, de conformidad con la normativa legal vigente.
Art. 3º Del cumplimiento de esta resolución encárguese
a las direcciones Administrativa-Financiera y Asesoría
Jurídica institucionales.
Art. 4º Comunicar a la SENRES y Contraloría General
del Estado con la presente resolución.
Dada en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Cultura
en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del
mes de noviembre del 2005.
f.) Beatriz Parra Durango, Presidenta del Consejo Nacional
de Cultura.
f.) Soc. Manuel Ruiz Aguilar, Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Cultura (E).
No. 189-2004
En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo
Jaramillo Maldonado, Gerente General de la Compañía
MOTORISA S. A., en contra del Gerente Distrital de la Aduana
de Cuenca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 2 de marzo del 2005; las 15h10.
VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento
de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez
Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la
Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele
negado el recurso de casación propuesto en contra de la
sentencia de 5 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital
de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el
juicio de excepciones N° 180-2003. De conformidad con el
inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley
de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver
el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.-
El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando
que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento,
niega el recurso de casación propuesto, fundándose
en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de
Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia
obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento
coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones
3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran
aspectos de fondo o de derecho material atinentes a la obligación
tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia
o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en
casación, no así cuando se trata de las demás
excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario,
ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no
comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que
pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación
al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.-
TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el
escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista
Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante
legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en
el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario
que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de
resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones
formuladas respecto al título o al derecho para su emisión";
y, "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución
por falsificación del título de crédito;
por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión
o falta de requisitos legales que afecten la validez del título
o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma
y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados
fallos.- CUARTO.- En razón de lo expuesto, por improcedente
se rechaza el recurso de hecho propuesto por el ingeniero Angel
Benítez Pabón, Gerente Distrital de la Aduana de
Cuenca, disponiendo se devuelva el proceso al Tribunal de origen
para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.
f.) Dr. Efrén de la Torre Terranova, Ministro Juez.
f.) Dr. Angel Garzón Zapata, Ministro Juez.
f.) Dr. Tito Livio Mendoza Guillén, Ministro Juez.
Certifico.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria, encargada.
No. 193-2004
En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo
Jaramillo Maldonado, Gerente General y representante legal de
MOTORISA S. A., en contra del Gerente Distrital de la Aduana
de Cuenca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 2 de marzo del 2005; las 15h30.
VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento
de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez
Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la
Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele
negado el recurso de casación propuesto en contra de la
sentencia de 12 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital
de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el
juicio de excepciones N° 177-2003. De conformidad con el
inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley
de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver
el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.-
El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando
que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento,
niega el recurso de casación propuesto, fundándose
en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de
Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia
obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento
coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones
3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran
aspectos de fondo o de derecho material atinentes a la obligación
tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia
o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en
casación, no así cuando se trata de las demás
excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario,
ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no
comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que
pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación
al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.-
TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el
escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista
Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante
legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en
el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario
que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de
resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones
formuladas respecto al título o al derecho para su emisión";
y "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución
por falsificación del título de crédito;
por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión
o falta de requisitos legales que afecten la validez del título
o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma
y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados
fallos.- CUARTO.- En razón de lo expuesto, por improcedente
se rechaza el recurso de hecho propuesto por el ingeniero Angel
Benítez Pabón, Gerente Distrital de la Aduana de
Cuenca, disponiendo se devuelva el proceso al Tribunal de origen
para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.
f.) Dr. Efrén de la Torre Terranova, Ministro Juez.
f.) Dr. Angel Garzón Zapata, Ministro Juez.
f.) Dr. Tito Livio Mendoza Guillén, Ministro Juez.
Certifico.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria, encargada.
No. 195-2004
En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo
Jaramillo Maldonado, Gerente General y representante legal de
la Compañía MOTORISA S. A., en contra del Gerente
Distrital de la Aduana de Cuenca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 8 de marzo del 2005; las 10h40.
VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento
de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez
Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la
Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele
negado el recurso de casación propuesto en contra de la
sentencia de 12 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital
de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el
juicio de excepciones N° 178-2003. De conformidad con el
inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley
de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver
el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.-
El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando
que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento,
niega el recurso de casación propuesto, fundándose
en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de
Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia
obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento
coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones
3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran
aspectos de fondo o de derecho material, atinentes a la obligación
tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia
o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en
casación, no así cuando se trata de las demás
excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario,
ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no
comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que
pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación
al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.-
TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el
escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista
Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante
legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en
el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario
que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de
resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones
formuladas respecto al título o al derecho para su emisión";
y, "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución
por falsificación del título de crédito;
por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión
o falta de requisitos legales que afecten la validez del título
o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma
y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados
fallos.- CUARTO.- En razón de lo expuesto, por improcedente
se rechaza el recurso de hecho propuesto por el ingeniero Angel
Benítez Pabón, Gerente Distrital de la Aduana de
Cuenca, disponiendo se devuelva el proceso al Tribunal de origen
para los fines legales pertinentes.- Notifíquese.
f.) Dr. Efrén de la Torre Terranova, Ministro Juez.
f.) Dr. Angel Garzón Zapata, Ministro Juez.
f.) Dr. Tito Livio Mendoza Guillén, Ministro Juez.
Certifico.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria, encargada.
No. 197-2004
En el juicio de excepciones que sigue el economista Pablo
Jaramillo Maldonado, Gerente General y representante legal de
la Compañía MOTORISA S. A., en contra del Gerente
Distrital de la Aduana de Cuenca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
Quito, 2 de marzo del 2005; las 15h50.
VISTOS: Atenta la razón que antecede, avocamos conocimiento
de la presente causa.- En lo principal, el ingeniero Angel Benítez
Pabón, CRNL. ESP. en calidad de Gerente Distrital de la
Aduana de Cuenca, interpone recurso de hecho por habérsele
negado el recurso de casación propuesto en contra de la
sentencia de 15 de julio del 2004, dictada por el Tribunal Distrital
de lo Fiscal N° 3 con sede en la ciudad de Cuenca, en el
juicio de excepciones N° 184-2003. De conformidad con el
inciso tercero del Art. 9 de la Codificación de la Ley
de Casación, corresponde a esta Sala conocer y resolver
el presente recurso de hecho; al efecto, considera: PRIMERO.-
El Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca considerando
que la sentencia no ha sido dictada en un juicio de conocimiento,
niega el recurso de casación propuesto, fundándose
en el Art. 2 de la ley de la materia.- SEGUNDO.- Esta Sala de
Casación en reiteradas ocasiones ha sentado como jurisprudencia
obligatoria que, en los juicios de excepciones al procedimiento
coactivo, únicamente cuando se trata de las excepciones
3, 4 y 5 del Art. 213 del Código Tributario, que miran
aspectos de fondo o de derecho material atinentes a la obligación
tributaria, existe un proceso de conocimiento, y, la sentencia
o auto que pone fin al proceso es susceptible de recurrirse en
casación, no así cuando se trata de las demás
excepciones previstas en el Art. 213 del Código Tributario,
ya que éstas se refieren a aspectos de orden formal, no
comportan un proceso de conocimiento y la sentencia o auto que
pone fin a esta clase de procesos, no puede ser objeto de casación
al tenor de lo previsto en el Art. 2 de la ley de la materia.-
TERCERO.- En la especie, de fojas 2, 3 y 4 del proceso obra el
escrito de excepciones a la coactiva presentado por el economista
Pablo Jaramillo Maldonado en calidad de Gerente General y representante
legal de la Compañía MOTORISA S. A.; basado en
el artículo 213 numerales 6 y 10 del Código Tributario
que dicen: "Encontrarse en trámite, pendiente de
resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones
formuladas respecto al título o al derecho para su emisión";
y, "Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución
por falsificación del título de crédito;
por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión
o falta de requisitos legales que afecten la validez del título
o del procedimiento", los cuales comportan aspectos de forma
y no de fondo como ha sentado jurisprudencia esta Sala en reiterados
fallos.- CUARTO.- En razón |