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LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,
PESCA Y Considerando: Que, mediante Acuerdo Nº 2000539, publicado en el Registro Oficial Nº 204 de 15 de noviembre de 2000, se expidió el Reglamento para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría; sobre la conformación de la Comisión de Consultoría; la integración de la Junta de Remates, la contratación de seguros y enajenación de activos improductivos del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Que, mediante Acuerdo Nº 01381, publicado en el Registro Oficial Nº 463 de 28 de noviembre de 2001, se expidió el Orgánico Funcional por Procesos del MICIP; Que, es necesario adecuar las normas reglamentarias que re8ulan los procesos precontractuales y contractuales del MICIP a la nueva estructura del Ministerio; y, En uso de las facultades previstas en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestación de Servicios no Regulados por la Ley de Consultoría; Sobre la Conformación de la Comisión de Consultoría; la Integración de la Junta de Remates y la Contratación de Seguros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. TITULO I DE LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS, Y PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORIA CAPITULO I DE LAS CUANTIAS Y ORDENADORES Art. 1.- Cuantías y ordenadores.- El trámite
de contratación para la adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, se
lo realizará de la siguiente forma: CAPITULO II DE LOS PROVEEDORES Y EL PROGRAMA Art. 2.- Del registro de proveedores.- Para facilitar la contratación directa y la selección de cotizaciones, la Dirección Técnica de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional, abrirá, mantendrá y actualizará anualmente, por medio de sus respectivas unidades, los registros de proveedores de bienes, suministros de materiales y prestación de servicios. Art. 3.- Convocatoria pública e incorporaciones.- Para efectos del articulo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, al menos una vez por año, convocará por la prensa y correo electrónico o página web a las firmas proveedoras, para que se registren o renueven sus inscripciones, detallando los bienes y/o servicios que se hallan en posibilidad de suministrar al MICIP. Sin embargo, en cualquier momento, en el transcurso del alío se procederá a la inscripción de nuevas personas o firmas proveedoras interesadas, siempre que presenten la documentación necesaria para que se las identifique como tales. En el caso de que ninguno de los proveedores inscritos en los registros del Ministerio se encontrare en capacidad de atender los requerimientos, la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, podrá solicitar cotizaciones a otros proveedores, los cuales serán incorporados a dichos registros. Art. 4.- Programa anual de adquisiciones.- Con sujeción al presupuesto aprobado, la Dirección Técnica de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional, hasta el mes de marzo de cada ejercicio fiscal, elaborará y someterá a aprobación de la Comisión de Adquisiciones, el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes de Uso General y Especial. CAPITULO III DE LA CONTRATACION DIRECTA Y DE LA SELECCION DE TRES COTIZACIONES
PARA LA Art. 5.- De la contratación directa y de la selección de mínimo tres (3) cotizaciones.- El Director Técnico de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional, será el responsable de realizar el procedimiento de contrataciones directas, invitación escrita, el de selección de mínimo tres cotizaciones de bienes, suministros y materiales, así como la contratación de los servicios que se requieran, para lo cual se atendrá a las siguientes disposiciones: 5.1 Cuando la cuantía del bien sea de hasta el 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, el Director Técnico de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen institucional realizará directamente la adquisición, utilizando para el efecto el formulario "Orden de Compra". 5.2 Cuando la cuantía del bien o servicio, sea superior al 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor de 15% que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 del Presupuesto Inicial del Estado, con el informe del Director Técnico de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional y el informe técnico, cuando fuere solicitado, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional seleccionará la mejor cotización y ordenará la compra. De las ofertas presentadas, se seleccionará la más conveniente a los intereses del MICIP, selección que podrá ser total o parcial, sobre la base de un análisis directo de condiciones de calidad, precio, garantías, estandarización y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos. La adquisición se realizará contando con un mínimo de tres cotizaciones, utilizando el formulario "Orden de Compra" que será suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Art. 6.- Suscripción.- Para la contratación de prestación de servicios, en todos los casos, la "Orden de Compra" o el contrato será suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Art. 7.- Cotizaciones únicas.- Si el proveedor es representante exclusivo en el país de determinados bienes o servicios o que hubiere un solo oferente que haya acudido a una invitación del MICIP, hecho que deberá justificarse documentadamente, podrá utilizarse una sola cotización, siempre que el monto de la adquisición del bien, sumi-nistros, materiales o prestación del servicio, no sea superior al valor del 15% que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado. Art. 8.- Informe técnico.- Las adquisiciones de bienes que por su naturaleza requieran el informe de especialistas antes de la adjudicación, se emitirá el respectivo informe técnico por parte del funcionario designado para el efecto. CAPITULO IV DE LA CONTRATACION DIRECTA PARA Art. 9.- Del Registro de Contratistas.- Para facilitar la selección de contratistas de obras mediante contratación directa, el MICIP abrirá, mantendrá y actualizará permanen-temente registros de contratistas en los cuales se hará constar los dato; generales de cada profesional o compañía, así como la experiencia general y específica de cada uno. Art. 10.- De los precios unitarios institucionales o referenciales.- La Dirección Técnica de Planificación elaborará un listado de precios unitarios del Ministerio, con base al requerimiento institucional, para lo cual los precios unitarios podrán adoptarse de los estudios elaborados por otras entidades del sector público que mantengan este tipo de información, o en su defecto, serán el resultado de un estudio y análisis del mercado de los componentes sobre la base de sus costos directos e indirectos de cada rubro. Los precios deben ser por lo menos actualizados 30 días antes de la convocatoria. Art. 11.- Contratación directa.- Cuando el precio referencial de un contrato sea de hasta el 1 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, se seguirá el procedimiento de contratación directa, de conformidad con las siguientes modalidades: 11.1 Si el MICIP cuenta con precios unitarios de la obra a contratarse. - El Subsecretario de Desarrollo Organizacional seleccionará a oferentes o contratistas que se encuentren registrados y calificados conforme el Art. 9 de este reglamento y que acepte las especificaciones técnicas e laboradas por el MICIP. 11.2 Si el MICIP no cuenta con precios unitarios de la obra a contratarse.- En este caso el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, recabará desglose de precios unitarios de entidades que realicen trabajos similares e invitará a tres oferentes o contratistas para que presenten sus cotizaciones. No se podrá realizar la evaluación respectiva si no se han presentado por lo menos dos cotizaciones. Una comisión designada por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional procederá a elaborar un cuadro comparativo respecto a cumplimiento de especificaciones técnicas y precios cotizados y con base a este informe el Subsecretario de Desarrollo Organizacional tomará la decisión de adjudicación del contrato o declarará desierto el procedimiento. Bajo esta modalidad ningún contratista podrá mantener vigentes más de dos contratos en forma simultánea. Art. 12.- Reapertura del concurso.- En caso de declarar desierto un concurso, se podrá reabrirlo, para lo cual se cursarán nuevas invitaciones. CAPITULO V DE LA COMPARACION DE OFERTAS Y Art. 13.- De la tramitación.- Comprenderá el procedimiento de comparación de ofertas, la selección, adjudicación y contratación para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, de contratos cuyo presupuesto referencial sea superior al 1 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 14.- De la conformación de la Comisión de Adquisiciones y Obras.- La Comisión de Adquisiciones y Obras del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, será la encargada del procedimiento de comparación de ofertas y estará integrada por los siguientes miembros: El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien la presidirá. El Director Técnico de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional. El Director Técnico Financiero. Actuará como Secretario, con voz informativa, un funcionario del MICIP, designado por la comisión. En caso de ausencia del Secretario se designará un Secretario Ad -hoc. A las sesiones de la Comisión de Adquisiciones asistirán con voz informativa y en calidad de asesores o técnicos de apoyo, los funcionarios que sean llamados por la comisión cuando ésta lo considere pertinente.
Art. 15.- Deberes y atribuciones de la comisión.- Son funciones de la Comisión de Adquisiciones y Obras: a) Conocer y aprobar, el Programa Anual de Adquisiciones y su presupuesto, los documentos precontractuales o bases del concurso, en las cuales constarán los principios y criterios para la valoración de las ofertas; b) Seleccionar e invitar, por escrito, entre tres y ocho oferentes o contratistas para que participen en el concurso; los mismos que necesariamente constarán en el Registro de Proveedores y Contratistas previamente calificados por el Ministerio; c) Absolver consultas y realizar las aclaraciones que sobre las bases del concurso, de oficio o a petición escrita de los interesados; d) Proceder a la apertura de las propuestas, a la que podrán asistir los proponentes, cada una de las cuales se presentará en sobre único cerrado, en el día y hora señalados en la invitación, apertura que solo podrá diferirse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, para el día siguiente hábil; e) Analizar los documentos presentados por los proponentes, con base a los parámetros constantes en la invitación; f) Designar, de considerarlo conveniente, de fuera de su seno una subcomisión para el análisis y evaluación de las ofertas; g) Conocer y aprobar, de ser el caso, el informe de la subcomisión; h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las bases del concurso; i) Adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento según los casos y reabrirlo de considerarlo necesario; j) Notificar, a través del Secretario de la comisión, los resultados del procedimiento a todos los participantes; y, k) Las demás obligaciones y funciones establecidas en este reglamento. Conforme lo establece el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los Actos de la Administración Pública, en los casos de adjudicación de contratos no basta con la adjudicación sin más, será necesario que la comisión valore íntegramente el contenido de las ofertas y del expediente administrativo y que exteriorice justificadamente su decisión. Art. 16.- Responsabilidad.- Los miembros de la comisión, los funcionarios que elaboren los documentos y los miembros de la subcomisión, serán personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones, sancionadas por la ley. Art. 17.- De las sesiones.- Las sesiones se realizarán previa convocatoria del Presidente de la comisión, por intermedio del Secretario, con por lo menos 24 horas de anticipación, indicando el lugar y la hora de la reunión. La comisión sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, no se admitirán abstenciones. El voto afirmativo o negativo será razonado y fundamentado. Art. 18.- De las actas.- Por cada sesión se levantará la correspondiente acta, en la que se resumirán los aspectos más relevantes tratados y se precisarán las resoluciones adoptadas, las que serán de ejecución inmediata. Las actas aprobadas serán suscritas por todos los miembros de la comisión y certificadas por el Secretario. Art. 19.- Atribuciones y deberes del Secretario de la Comisión de Adquisiciones.- Son obligaciones del Secretario: - Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del día y los documentos necesarios para las sesiones; no constará dentro del orden del día el punto "Asuntos Varios". - Convocar por escrito a sesión a los miembros de la comisión, por orden del Presidente, con por lo menos un día hábil de anticipación, anexando la documentación respectiva. - Responder por el control, registro y archivo de los documentos de la comisión y guardar la reserva del caso. - Redactar las actas de las sesiones de la comisión y llevar un archivo cronológico de las mismas. - Suscribir las resoluciones adoptadas por la comisión y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y de las dependencias interesadas. - Preparar y distribuir la documentación que el Presidente de la comisión estime pertinente. - Recibir el sobre único de las propuestas que se presenten, las mismas que deberán estar cerradas y con las debidas seguridades, otorgando a los oferentes los recibos correspondientes, en los que constarán el día y la hora de la recepción. - Recibir los pedidos de aclaración y consultas de los oferentes y someterlos a consideración de la comisión a través del Presidente. - Las demás que disponga este reglamento y la comisión. Art. 20.- Procedimiento.- La Comisión de Adquisiciones, mediante invitaciones escritas o publicaciones por la prensa y la página web, invitará a las personas naturales o jurídicas para que presenten sus ofertas. La invitación contendrá la información fundamental que permita definir claramente el alcance y objeto del concurso y se la hará conocer con por lo menos el plazo de quince días anteriores a la fecha de presentación de las ofertas. Art. 21.- Presentación de las propuestas.- Las ofertas se entregarán al Secretario de la comisión hasta las 15h00 del día fijado en la invitación para la presentación de las mismas, en un sobre cerrado con las debidas seguridades, que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial. A más de la propuesta técnica-económica, determinado el plazo de ejecución o entrega, el sobre contendrá: - El certificado actualizado de cumplimiento de contratos emitido por la Contraloría General del Estado. - Los precios unitarios de cada uno de los rubros, con el análisis de los mismos de ser el caso. - La garantía de seriedad de la oferta. Para que el proceso prosiga, se debe contar con por lo menos dos ofertas. Si solo se recibiere una oferta, se reabrirá el proceso, devolviendo la oferta recibida sin abrirla. Las ofertas entregadas después de la hora del día fijado para su presentación, no serán consideradas, debiendo en tal caso procederse a su inmediata devolución, dejando sentada la razón correspondiente. Art. 22.- Aclaraciones.- Quienes hayan sido invitados podrán pedir por escrito a la comisión, aclaraciones sobre los documentos precontractuales, hasta la mitad del plazo previsto -con las ampliaciones, si las hubiere- para la presentación de las ofertas. La comisión emitirá las respuestas y comunicará a los invitados, hasta un máximo de tres días antes del vencimiento del plazo señalado, con las ampliaciones, para la presentación de las ofertas. De ser el caso, hasta el plazo fijado en el inciso anterior, la comisión por su propia iniciativa, enviará a todos los que han sido invitados, las aclaraciones o modificaciones a los documentos, siempre que no se cambie el objeto de la contratación, aún cuando pueda modificarse su forma de pago. Art. 23.- Análisis y evaluación de las propuestas.- La comisión, de creerlo pertinente, podrá designar una Subcomisión o la Unidad Administrativa del Ministerio, la cual entregará su informe en el término señalado por la comisión. La Comisión de Adquisiciones y Obras conocerá el informe en mención. Art. 24.- Adjudicación.- La comisión elaborará un cuadro comparativo de las ofertas presentadas, con base al cual adjudicará el contrato a la propuesta evaluada como la más conveniente a los intereses nacionales e institucionales. El adjudicatario deberá presentar los documentos para calificar su idoneidad legal, técnica y económica. Esta obligación deberá constar en los documentos precontractuales de cada concurso. Art. 25.- Elaboración del contrato.- El Presidente de la comisión solicitará por escrito a la Dirección General de Asesoría Jurídica, la elaboración del contrato, el cual deberá ser suscrito dentro del plazo establecido en las bases. Se acompañará a la solicitud todos los antecedentes relacionados con el contrato adjudicado. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art. 26.- De las garantías.- Previamente a la suscripción de un contrato o a recibir anticipos, el oferente o contratista deberá rendir garantías en la forma, condiciones y montos que establece la ley. Art. 27.- Capacidad, inhabilidades y nulidades.- Respecto de las capacidades, inhabilidades y nulidades se estará a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y su reglamento. Art. 28.- Prohibición.- Los funcionarios a los que les corresponde la adjudicación de un contrato, la Comisión de Adquisiciones, asesores técnicos y el Secretario, están prohibidos de intervenir en el análisis de las propuestas y en el proceso de adjudicación y contratación en los casos en que participen como interesados u oferentes, su cónyuge o sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El funcionario que se encuentre en los casos antes señalados, so pena de sanción administrativa, dará inmediato aviso a la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, para que designe al reemplazante. Art. 29.- Adjudicación.- Cuando los ordenadores de gastos, adjudiquen ofertas, suscriban las órdenes de compra o los contratos, se entenderá que lo están haciendo al amparo del presente acuerdo, en representación del MICIP y en ejercicio de la facultad que se les confiere a través de este instrumento, por lo que no se requerirá la ratificación de la misma por parte del Ministro. Art. 30.- Obligación de pactar en dólares.- Todos los contratos que celebre el MICIP, se pactarán en dólares de los Estados Unid6s de Norteamérica, y en general, las ofertas, las garantías y el precio de los contratos deben expresarse en la mencionada divisa. Art. 31.- Facultad para suscripción de contratos y su administración.- Sin perjuicio de la facultad del titular del Ministerio, siempre que el monto no supere la cuantía del concurso público de ofertas, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional está facultado para suscribir los contratos adjudicados por el MICIP y la Comisión de Adquisiciones, contratos de servicios personales, contratos de arrendamiento, contratos de préstamo de uso, convenios, así como los documentos necesarios para la iniciación de los trámites de terminación unilateral y anticipada, su notificación y resolución respectivas La Dirección Técnica de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional, a través de la Unidad de Documentación y Archivo mantendrá un registro numérico y cronológico de todos los contratos y convenios suscritos por el Ministerio. Art. 32.- Normas supletorias.- En todo aquello que no estuviera previsto en el presente título, se aplicarán las normas de la Ley de Contratación Pública, su reglamento, el Reglamento General de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables. CAPITULO VII DE LA LICITACION Y DEL CONCURSO PUBLICO Art. 33.- Trámite.- De conformidad con la Ley de Contratación Pública, se someterán a la modalidad de licitación cuando se trate de procedimientos de selección para la celebración de contratos cuya cuantía, en relación con el presupuesto referencial del MICIP, supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Se someterán al concurso público de ofertas cuando se trate de procedimientos de selección para la celebración de contratos cuya cuantía supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00004 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 34.- Supletoriedad.- Para las licitaciones y concursos públicos de ofertas se observarán los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública, su reglamento y demás normas conexas. Art. 35.- Del Comité de Contrataciones.- De conformidad con lo previsto en la Ley de Contratación Pública, el Comité de Contrataciones del MICIP, estará integrado por: el Ministro o su delegado, que será el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien lo presidirá; el Director de Asesoría Jurídica; tres técnicos, nominados, dos por la entidad y otro por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación. Actuará como Secretario, el servidor del Ministerio que designe el comité de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratación Pública y su reglamento. Art. 36.- Deberes y atribuciones del Comité de Contrataciones.- El Comité de Contrataciones cumplirá con los deberes y atribuciones que prevé la Ley de Contratación Pública y su reglamento.
TITULO II DE LA COMISION DE CONSULTORIA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DE LA COMISION
Art. 37.- Conformación.- Para los concursos de consultoría con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en cada caso, se conformará e intervendrá la Comisión Técnica de Consultoría del MICIP, integrada por autoridades y personal técnico de la institución. La comisión tendrá tres, cinco o siete miembros, incluido su Presidente, en función de la complejidad o características de los trabajos a contratarse. La comisión en todos los casos estará presidida por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, o su delegado, que será el Subsecretario de la unidad relacionada con los trabajos a contratar, quien lo presidirá. Actuará como Secretario un funcionario del MICIP designado por la comisión. Art. 38.- Atribuciones.- La Comisión Técnica de Consultoría tendrá total autonomía para: precalificar cuando el caso lo requiera, calificar, seleccionar, negociar y adjudicar el respectivo contrato y en fin, para ejercer sus atribuciones y desarrollar sus actividades dentro del proceso de contratación a su cargo y responsabilidad, con sujeción a la Ley de Consultaría, su reglamento de aplicación, las presentes normas y demás disposiciones legales aplicables. Sus atribuciones estarán siempre encaminadas a precautelar los intereses públicos y del MICIP tanto en los aspectos técnicos, económicos y contractuales. Art. 39.- Comisiones técnicas.- De ser necesario, la comisión podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a su trabajo, y podrá asesorarse con los técnicos o especialistas que considere pertinentes. Art. 40.- Plazos.- La Comisión Técnica, para cumplir con sus funciones y obligaciones dentro del proceso de contratación de consultaría, dispondrá, de acuerdo con la complejidad del proceso, de hasta 60 días para la precalificación, calificación o evaluación, negociación y adjudicación. CAPITULO II DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIAS Art. 41.- Quórum.- El quórum para las sesiones se establecerá con la presencia de por lo menos seis de los miembros, cuando la comisión esté conformada por siete; cuatro de los miembros, cuando la comisión esté conformada por cinco; y dos, cuando se integre con tres miembros. Art. 42.- Del voto.- El voto de los miembros de la comisión será afirmativo o negativo y en caso de empate lo dirimirá el del Presidente. El voto será siempre razonado. Cuando se trate de aprobación de actas y alguno de los miembros de la comisión no hubiere estado presente en la respectiva sesión podrá abstenerse. Art. 43.- Actas.- Las actas de las sesiones en las que conste el detalle de la resoluciones adoptadas, serán aprobadas en la misma sesión y suscritas por todos los miembros de la comisión y certificadas por el Secretario. Art. 44.- De las convocatorias.- Cuando se trate de concurso público, el Presidente de la comisión o su delegado, convocará al concurso mediante invitaciones publicadas por la prensa por dos días consecutivos, por lo menos en dos diarios de mayor circulación en el país, editados en ciudades diferentes a fin de que los interesados presenten sus ofertas. No se requerirá convocatoria por la prensa a consultores precalificados. Cuando se trate de concursos privados, la convocatoria se hará mediante invitación escrita y simultáneamente a un máximo de seis y un mínimo de tres consultores.
CAPITULO III DE LOS CONCURSOS Y PROCEDIMIENTOS Art. 45.- De los concursos.- Los concursos serán públicos y privados, sin embargo se podrá celebrar el contrato sin necesidad de concurso, cuando su monto sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente un cien milésimos por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. El concurso privado procede cuando la cuantía estimada del contrato sea superior al monto establecido en el inciso anterior e inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente cuatro cien milésimos por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. El concurso será público cuando la cuantía estimada del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente cuatro cien milésimos por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Todas las contrataciones se ajustarán a los procedimientos y excepciones previstos en la Ley de Consultoría y su reglamento.
CAPITULO IV DE LAS OFERTAS Y GARANTIAS Art. 46.- De las ofertas.- En todos los concursos de consultaría y para la calificación de consultores se pedirá la propuesta técnica y la propuesta económica en sobres separados. La calificación de ofertas, la selección, la negociación y la celebración del contrato, se efectuará en la forma y solemnidad previstas en la Ley de Consultaría y su reglamento. Art. 47.- Las garantías.- De conformidad con la Ley de Consultaría son exigibles las siguientes garantías: - De fiel cumplimiento del contrato. - De fondo de consultoría. - De buen uso de anticipo.
Estas garantías deben ser rendidas en los momentos cronológicos a cada contratación y concurrentes a ella, para afianzar en debida forma los intereses del Estado. Las garantías serán devueltas o canceladas,
conforme se vayan extinguiendo las obligaciones que afianzan,
de acuerdo con el Art. 20 de la Ley de Consultoría.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 48.- Control y supervisión.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional designará el o los profesionales que se requieran para el control del cumplimiento del contrato de consultoría y les asignará las funciones necesarias para efectuar el seguimiento, supervisión y evaluación de los trabajos de consultoría contratados. Art. 49.- Suscripción de contratos y su administración.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional queda facultado para la suscripción de todos los contratos de consultaría adjudicados por el MICIP y sus comisiones, así como para los documentos referentes a su administración, supervisión, fiscalización y los necesarios para la terminación, la iniciación de los trámites de terminación unilateral y anticipada, su notificación y resolución respectiva. La entrega recepción de los trabajos de consultoría será mediante actas de entrega-recepción real o presunta; esta última será aplicable cuando la entidad contratante no hiciere ningún pronunciamiento o no iniciare dicha recepción una vez expirado el plazo convenido en el contrato de consultoría, para lo cual bastará que el consultor contratista solicite al Juez competente, que se notifique a la entidad con dicha recepción. Art. 50.- Normas supletorias.- En todo aquello que no estuviera previsto en el presente título, se aplicarán las normas de la Ley de Consultoría, su reglamento y demás normas legales y disposiciones aplicables. Art. 51.- Responsabilidad.- Los funcionarios de la institución que no actuaren en forma oportuna en los procesos de recepción, serán administrativa, civil y penalmente responsables por su omisión en los términos del artículo 330 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. TITULO III DEL COMITE DE CONTRATACION DE SEGUROS CAPITULO UNICO FINES, OBJETIVO Y FUNCIONAMIENTO Art. 52.- Comité.- La contratación de seguros del MICIP, sin perjuicio de la cuantía del contrato, estará a cargo de un comité que se integrará de la siguiente manera: El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien lo presidirá. El Director Técnico de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional. El Director Financiero. Actuará como Secretario un funcionario del área administrativa que designe el comité. Podrán participar en las sesiones del comité, sin derecho a voto, un asesor en materia de seguros nominado por el Presidente del comité de entre los servidores del MICIP, y si no fuere posible, se podrá contar con el asesoramiento de agentes corredores o agencias colocadoras de seguros, debidamente autorizados por el organismo respectivo. Art. 53.- Convocatoria a la sesión.- La convocatoria a la sesión del comité la hará por escrito el Secretario, por disposición del Presidente, con un día hábil de anticipación, e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión. Art. 54.- Quórum.- Para formar y mantener el quórum del comité se requerirá la participación de dos de sus miembros. Art. 55.- Actas.- El acta de la sesión será elaborada por el Secretario y en ésta constarán las resoluciones que adopte el comité, redactadas con claridad y precisión. Art. 56.- Votación.- El voto de los miembros del comité será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo, debidamente razonado. Solamente podrá abstenerse de la aprobación de las actas el miembro que no hubiere asistido a la respectiva sesión. Art. 57.- Estudio e informes previos.- Una vez que se hayan determinado las necesidades de realizar una contratación de seguros, el comité se reunirá, previa convocatoria, y dispondrá a la Dirección de Planificación la elaboración del estudio y la presentación del informe que contendrá el análisis y clasificación de los riesgos a cubrirse así como el valor estimado de la contratación. Para determinar la cuantía del concurso se considerará el monto del valor referencial de las primas. Art. 58.- Certificación de fondos.- No se podrá iniciar un proceso de contratación de seguros, si de manera previa no se cuenta con la certificación de la Dirección Financiera, sobre la existencia de la partida presupuestaria provista de los recursos necesarios. Art. 59.- Elaboración de documentos.- Con el estudio e informe requeridos y con la certificación de fondos, el comité dispondrá a la Dirección Técnica de Planificación la elaboración de los siguientes documentos: 1.- Bases técnicas para la contratación con especificaciones relativas a la cobertura, exclusiones, condiciones particulares y especiales, períodos de vigencia de las pólizas, alcances, etc., a fin de obtener tasas convenientes de primas. 2.- Modelo de carta de presentación y compromiso. 3.- Modelo de propuesta. 4.- Instrucciones a los oferentes. La elaboración de estos documentos no podrá exceder de quince días hábiles contados desde la fecha en que se ordenó su realización. Art. 60.- Aprobación de documentos.- Antes de la invitación a convocatoria, el comité deberá proceder a la aprobación de los documentos detallados en el artículo anterior, a través de la resolución que constará en el acta correspondiente. Art. 61.- Inscripción y pago.- El comité, para lograr la recuperación de costos originados por la preparación y la publicación por la prensa, establecerá el valor del derecho de inscripción que deberá ser pagado por los interesados previa la entrega de los documentos. El pago servirá adicionalmente como inscripción en el concurso. Art. 62.- Convocatoria.- Una vez aprobados los documentos para el concurso, como único mecanismo de convocatoria, se publicará la invitación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. En cualquiera de los casos la invitación contendrá: - Las condiciones generales. - El objeto de la contratación de los seguros. - La materia de la contratación. - La forma de pago. - La indicación del lugar donde deben retirarse los documentos. - El periodo de vigencia de las pólizas. - El valor de la inscripción. - El día, hora y lugar donde se recibirán las ofertas. - La indicación de que el MICIP, se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si no se presentaren propuestas o éstas sean inconvenientes para los intereses institucionales. - La indicación de que la oferta se entregará en un solo sobre cerrado, con las debidas seguridades. Art. 63.- Aclaraciones.- El comité, por propia iniciativa, podrá aclarar el alcance del contenido de los documentos y por pedido de los interesados que hayan adquirido los documentos y soliciten por escrito al comité, las aclaraciones que estimen pertinentes hasta la mitad del término previsto para la presentación de las ofertas. El comité emitirá las respuestas, hasta las dos terceras partes del término previsto para la presentación de las ofertas con sus respectivas ampliaciones, que se comunicarán a todos quienes adquirieron los documentos. Art. 64.- Término para la presentación de ofertas.- El comité, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, fijará el término para la presentación de las ofertas por parte de los proponentes, el mismo que no podrá ser inferior a doce días, contados desde la fecha de la invitación o publicación de la convocatoria, ni exceder del término de veinte días contados desde la misma fecha.
Art. 65.- Prórroga.- El comité podrá prorrogar la fecha de presentación de las ofertas, para lo cual dispondrá que se efectúe una notificación a los concursantes inscritos o que hayan adquirido los documentos. Art. 66.- Presentación de las ofertas.- Las ofertas se presentarán, en un solo sobre cerrado y con las debidas seguridades, ante el Secretario del comité, quien conferirá el recibo correspondiente, anotando la fecha y hora de recepción. Los documentos requeridos en las bases del concurso o invitación deberán presentarse foliados y rubricados por el proponente. En el sobre constará el nombre del oferente y la razón social de la compañía aseguradora Art. 67.- Apertura de sobres.- En el día y la hora señalados por el comité en la invitación o convocatoria se procederá a la apertura de los sobres en audiencia pública a la que asistirán los interesados. El Secretario rubricará todos los documentos que se hubieren presentado dejando constancia de todo lo actuado en el acta respectiva. Art. 68.- Calificación.- El comité analizará las ofertas presentadas y verificará si éstas cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y procederá de ser el caso a calificarlas. Art. 69.- Comisión Técnica.- Una vez calificadas las ofertas, se conformará una comisión técnica que se encargará de la evaluación de las propuestas y elaborará, dentro del plazo que otorgue el comité, un cuadro comparativo con las recomendaciones que correspondan. Este informe será entregado a cada uno de los miembros del comité, a través de la Secretaría del comité. Art. 70.- Adjudicación.- Recibidos los .cuadros comparativos y el informe respectivo el comité, en una sesión convocada para el efecto, procederá a la adjudicación del contrato, en el término de cinco días. La adjudicación será comunicada a todos los participantes. Art. 71.- Suscripción de las pólizas.- El Secretario del comité solicitará a la empresa adjudicada, remita las pólizas y sus anexos correspondientes, sobre la base de los términos de la adjudicación. Las pólizas una vez revisadas por la Dirección Técnica de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen institucional, serán suscritas por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Art. 72.- Administración y control.- La Dirección Técnica de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen Institucional será la unidad encargada de administrar las pólizas, coordinar la presentación del reclamo con los agentes corredores o agencias colocadoras de seguros (Brokers) y vigilar su cumplimiento, de conformidad con los plazos y demás condiciones previstas en el contrato. Las pólizas de fidelidad que se suscriban se remitirán a la Contraloría General del Estado. Art. 73.- Responsabilidades.- Los miembros del Comité de Contrataciones de Seguros, los funcionarios empleados que tengan a su cargo los procesos previos a la celebración de los contratos de seguros, serán directamente responsables del cabal cumplimiento de las normas previstas en este título y quedan facultados para resolver sobre cualquier duda, aclaración o interpretación que surja de su aplicación. TITULO IV DE LA JUNTA DE REMATES CAPITULO UNICO Art. 74.- Conformación.- La Junta de Remates del MICIP estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado que será el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, quien la presidirá, y el Director Nacional Financiero. Actuará como Secretario el Director Técnico de Desarrollo del Talento Humano y Administración de Servicios e Imagen institucional. Art. 75.- Competencia.- La competencia y atribuciones de la Junta de Remates está determinada en el Reglamento de Bienes del Sector Público. Art. 76.- Asesoría.- La Dirección General de Asesoría Jurídica prestará el asesoramiento correspondiente a la Junta de Remates, de ésta requerirlo. Art. 77.- Delegado observador.- Para todos los procesos en los que deba intervenir la Junta de Remates, se contará con la presencia, en calidad de observador, del Auditor Interno del MICIP o su delegado. Art. 78.- Actas.- La Junta de Remates dejará constancia de lo actuado mediante las correspondientes actas, las mismas que serán suscritas por el Presidente y Secretario. Las actas y demás documentos de soporte de las resoluciones de la Junta se mantendrán en custodia del Secretario. Art. 79.- Procedimiento.- Para ejecutar los remates el MICIP aplicará, en lo pertinente, el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
TITULO V DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO UNICO Art. 80.- Registro de garantías y notificación.- La Dirección Técnica de Gestión Financiera mantendrá el registro y custodia de las garantías otorgadas en los contratos, y será responsable de notificar su vencimiento, con por lo menos quince días antes de su expiración a las áreas encargadas del control y ejecución del contrato. Notificadas las áreas responsables de controlar la ejecución del contrato, estarán obligadas a requerir al contratista la renovación de las garantías o solicitar su ejecución a la Dirección Técnica Financiera. Art. 81.- Obligaciones de los servidores del MICIP.- Todos los servidores del MICIP están obligados a colaborar con los comités, comisiones técnicas y ordenadores de gasto, cuando fueren requeridos. Art. 82.- Auditoria.- La Auditoria Interna exigirá y verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, las cuales deben ser observadas obligatoriamente por todos los funcionarios y empleados del MICIP. Ningún funcionario o empleado podrá contraer compromisos o celebrar contratos a nombre del Ministerio, sin que tenga la atribución expresa para hacerlo y sin que conste la respectiva asignación presupuestaria. TITULO VI DE LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES CAPITULO UNICO Art. 83.- Descentralización.- Las subsecretarias del MICIP en el Litoral y el Austro y de Recursos Pesqueros, conformarán los comités, comisiones y juntas de que trata este reglamento con sujeción a las normas legales vigentes y aplicarán las presentes normas. Art. 84.- Responsabilidades.- Los subsecretarios regionales y de recursos pesqueros, vigilarán el cumplimiento de los procesos pre contractuales y suscribirán los contratos que correspondan, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Art. 85.- Discrecionalidad.- Los miembros de los comités o comisiones establecidos en este reglamento, así como los ordenadores del gasto y pago, deberán observar diligentemente el Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de la Administración Pública, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3179, promulgado en el Registro Oficial Nº 686 de 18 de octubre de 2002. Art. 86.- Publicidad.- Todos los concursos y sus resultados, con indicación del nombre del adjudicatario y monto del contrato, serán publicitados a través de la página WEB que mantiene el MICIP. Art. 87.- Derogatoria.- Deróganse todas las normas internas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo. Expresamente se deroga el Acuerdo Nº 2000539, publicado en el Registro Oficial Nº 204 de 15 de noviembre de 2000. Art. 88.- Vigencia.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de marzo de 2003. f.) Ivonne Juez de Baki. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional. Es copia.- Lo certifico. f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagen Institucional. Proveedor:
Pedido Nº
OBSERVACIONES: Firma autorizada
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL CONDICIONES DE LA ORDEN DE COMPRA 1.- En los términos de la Orden de Compra, en forma actual e irrevocable el vendedor da en venta y perpetua enajenación a favor del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, los servicios y/o bienes muebles especificados y descritos en esta Orden de Compra. 2.- El vendedor certifica que los bienes y servicios cumplen con las especificaciones constantes en la oferta aceptada por el Ministerio, la misma que forma parte integrante de esta Orden de Compra, se hallan libres de todo gravamen, y garantiza su calidad y/o normal funcionamiento. 3.- La entrega - recepción se hará en las bodegas o lugar que determine el Ministerio, dentro del plazo convenido, el mismo que se contará a partir de 4.- Para la entrega - recepción se procederá conforme con lo que prevé el Reglamento de Bienes del Sector Público y normas conexas. 5.- A solicitud del Ministerio el vendedor presentará la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la del 100% de anticipo y/o garantía técnica del fabricante o distribuidor de los bienes o servicios. 6.- Esta Orden de Compra es intransferible y obliga únicamente a quien se la otorga, quien asume todas las responsabilidades que puedan sobrevenir, en caso de utilización indebida por parte de otras personas. 7.- El Ministerio se reserva el-derecho de dejar sin efecto la presente Orden de Compra, en caso de estimarlo conveniente a sus intereses o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, calificados como tales por el Ministerio. 8.- Esta Orden de Compra no surtirá ningún efecto si la misma no se encuentra firmada por el ordenador del gasto o no consta la certificación sobre la existencia actual o futura de fondos, por parte del ordenador del pago. 9.- De surgir controversias las partes se someten al procedimiento de mediación a través del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. A falta de acuerdo ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa. Para todos los efectos se fija como domicilio la ciudad de Quito. 10.- Son antecedentes de la presente Orden de Compra, los siguientes documentos: FECHA UT SUPRA EL MINISTERIO EL VENDEDOR
SUBSECRETARIO DE ORDEN DE COMPRA Nº Proveedor:
Pedido Nº
OBSERVACIONES: Firma autorizada
Director de Gestión del Talento Humano, Servicios e Imagen Institucional.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional. - Es copia.- Lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga y., Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagen Institucional.
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que el artículo 20 de la Ley de Minería, establece que, el Ministerio de Energía y Minas es la Secretaria de Estado encargada de la planificación, ejecución y administración de la política minera aprobada por el Presidente de la República, Que el artículo 2, literal b) del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería establece que, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, orientar y promover la política minera nacional, mediante programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazos y, el diseño, promulgación y puesta en marcha de un plan nacional indicativo de desarrollo minero, que se mantendrá en constante seguimiento, evaluación y actualización; Que es interés nacional y político del Estado Ecuatoriano el emprender acciones con el objeto de reactivar el sector productivo del país, entre ellos el del sector minero; Que una de las estrategias identificadas para insertar al sector minero, entre los sectores productivos del país, constituye la planificación de su desarrollo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del articulo 179 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así como en el articulo 20 de la Ley de Minería y el artículo 2, literal b) del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, Acuerda: Art. 1.- Conformar el Comité del Plan Nacional de Minería (CPNM) cuyo objetivo fundamental es elaborar el "Plan Nacional de Minería", y que estará integrado por los representantes de los sectores vinculados a la actividad minera ecuatoriana, en su calidad de delegados, y que son los siguientes: · Un delegado del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá: · El Subsecretario de Minas, (principal). · El Director Nacional de Minería, (alterno). · Dos delegados de las cámaras de minería del Ecuador: · De la Cámara de Minería de Cuenca, (principal y alterno). · De la Cámara de Minería del Ecuador, (principal y alterno). · Dos delegados de las cámaras de la pequeña minería: · De la Cámara de la Pequeña Minería del Ecuador, CAPEMINE, (principal y alterno). · De la Cámara de la Pequeña Minería del Azuay, (principal y alterno). · Un delegado de los decanos de las facultades de Ingeniería en Geología y Minas: · De la Universidad Central, Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental, FIGEMPA, (principal). · De la Universidad Estatal de Guayaquil, (alterno). · Un delegado de las escuelas politécnicas del Ecuador: · De la Escuela Politécnica Nacional del Ecuador, (principal). · De la Escuela Politécnica del Litoral, (alterno). · Un delegado de las asociaciones de consultores y auditores minero-ambientales: · De la Asociación de Consultores Ambientales, SOCAM, (principal). · De la Asociación de Auditores Mineros del Ecuador, AUDIMINE, (alterno). · Un delegado del Foro Minero y de la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador -AIME-: · Del Foro Geológico Minero, FOGEMIN, (principal). · De la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador, AIME, (alterno). · Un delegado de los colegios de ingenieros geólogos, de minas y petróleos del Ecuador: · Del Colegio de Ingenieros Geólogos, de Minas. Petróleos y Ambiental, CIGMYP, (principal). · Del Colegio de Ingenieros Geólogos del Guayas, CIGG, (alterno). Art. 2.- El comité se reunirá cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria del Presidente, debiendo presentar el primer borrador en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la firma del presente acuerdo. En la convocatoria, que se realizará con al menos 48 horas de anticipación, se hará constar el orden del día, el lugar, día y hora en que se efectuará la reunión. El comité podrá resolver que el objetivo del comité se cumpla a través de la conformación de grupos de trabajo, quienes elaborarán documentos provisionales que serán discutidos en talleres, los cuales serán los encargados de elaborar los borradores que serán puestos a consideración del seno del comité, para cuya reunión se seguirá el procedimiento establecido en los incisos, primero y segundo del presente artículo. Art. 3.- El Secretario, será un funcionario de la Dirección Nacional de Minería, y será el responsable de redactar las actas correspondientes y demás documentación oficial del comité, que serán suscritos por el Secretario conjuntamente con el Presidente. El Secretario será responsable de la custodia de la documentación oficial del comité, y otorgará las copias certificadas que se requieran, previa autorización del Presidente. Art. 4.- Una vez elaborada la versión final del Plan Nacional de Minería, y que se encuentre debidamente aprobado por el comité, el Presidente remitirá el documento al Ministro de Energía y Minas a fin de que, previa su aprobación, sea puesto a consideración del señor Presidente de la República para los fines legales consiguientes. Art. 5.- El comité se extinguirá una vez que el Plan Nacional de Minería se encuentre en consideración del Presidente de la República. Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Minas. Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 21 de marzo de 2003. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de 2003.- Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.
EL DIRECTOR GENERAL DEL Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 44, el señor Presidente Constitucional de la República expide las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro; Que, el Art. 10 de este cuerpo normativo regula la utilización de vehículos del Estada; Que, el Secretario General de la Administración Pública, mediante oficio circular Nº 2003-55-SGA del 5 de febrero del presente año emite disposiciones complementarias al Art. 10 del Decreto Ejecutivo No 44; Que, es necesario observar y normar internamente estas disposiciones a fin de dar cabal cumplimiento con las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro; y, En uso de la facultad que le confiere la ley, Resuelve: Expedir el siguiente "INSTRUCTIVO PARA LA UTILIZACION DE VEHICULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS EN DIAS SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS Y FESTIVOS". Art. 1.- Las direcciones de área y regionales del INEC, dispondrán a cada una de las unidades a su cargo la elaboración del plan de trabajo respectivo, que justifique el uso de los vehículos del Estado en días sábados, domingos, feriados y/o festivos, el mismo que será sometido a consideración y aprobación del señor Director General del INEC. Art. 2.- Los jefes de componentes a través de los coordinadores nacionales de cada proyecto elaborarán un plan de trabajo a nivel nacional; es decir, que contemple, si es del caso, el uso de los vehículos del INEC en los días indicados, tanto, por la oficina matriz como por las direcciones regionales. Este plan de trabajo será sometido a consideración y aprobación del señor Director General del INEC. Art. 3.- El plan de trabajo mencionado deberá ser presentado al Director General del INEC con mínimo tres días hábiles de anticipación al inicio de las actividades, a fin de obtener la autorización respectiva en forma oportuna. Art. 4.- Cuando se requiera solicitud de movilización para trasladarse a cumplir una comisión en días no laborables, a ésta se adjuntará fotocopia del plan de trabajo indicado, cuyo original se encuentre debidamente autorizado por el Director General. Art. 5.- Si hubiere algún cambio o variación de cualquier índole en el plan de trabajo ya autorizado por el Director General, se lo hará conocer del particular solicitando, si es del caso, una nueva autorización para la circulación del vehículo en las nuevas fechas. Art. 6.- Se delega a los directores regionales del Norte, Sur, Litoral y Centro, firmar los salvoconductos para la utiliza-ción de los vehículos del INEC en los días no laborables. Dando estricto cumplimiento al Art. 1 de esta resolución. Art. 7.- Los documentos habilitantes para el uso de los vehículos en los días indicados serán el plan de trabajo debidamente autorizado por el Director General y el salvoconducto correspondiente suscrito por el Director Regional respectivo, según su jurisdicción. Art. 8.- Los vehículos del INEC que se designen para las actividades institucionales deberán ser conducidos únicamente por los choferes profesionales de la institución o contratados para el efecto. Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y de su correcta aplicación encárguense las direcciones de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, Financiera y los directores regionales, en cada una de sus jurisdicciones. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de febrero de 2003. f.) Ing. Víctor Manuel Escobar, Director General del
INEC.
EL DIRECTOR GENERAL DEL Considerando: Que, el Art. 11 de la Ley de Estadística, en su inciso primero, responsabiliza de la gestión técnica, económica y administrativa del NEC a su Director General; Que, el desenvolvimiento actual de las actividades del Instituto Nacional de Estadística y Censos necesita de un moderno sistema de administración de bienes, determinando mecanismos de coordinación entre el control contable y el control físico de los mismos; Que, es necesario establecer una gula para realizar la constatación física de los bienes institucionales acorde con las disposiciones del Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos, expedido por la Contraloría General del Estado mediante Suplemento del Registro Oficial Nº 59 del 7 de mayo de 1997; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: Expedir los "PROCEDIMIENTOS BASICOS PARA LA CONSTATACION FISICA DE LOS BIENES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS". Art. 1.- La Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos y los directores regionales, a través de la unidad que tenga a su cargo el control y custodia de los bienes institucionales en cada jurisdicción, están obligados a realizar la constatación física de los mismos bajo las normas siguientes: OBJETIVO: - Mantener actualizados en forma permanente los inventarios, tanto de activos fijos como los inventarios de los bienes no considerados activos fijos (bienes sujetos a control administrativo). - Confirmar la ubicación, existencia real de los bienes y la nómina de los responsables de su tenencia y conservación. - Conciliar los saldos físicos con los contables. - Realizar los trámites legales y reglamentarios pertinentes y aplicar las acciones correctivas necesarias tan pronto se establezcan faltantes o la existencia de bienes obsoletos o inservibles. PLANIFICACION Y EJECUCION La Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos a través del Guardalmacén General, o quien haga sus veces en las direcciones regionales, conjuntamente con la Dirección Financiera y la asesoría de la Unidad de Auditoria Interna, planificará las diligencias de las constataciones físicas, en las que intervendrán servidores independientes de las funciones de registro y custodia de los bienes y, con la autorización de la autoridad competente, dispondrá su ejecución cuyos resultados se presentarán en el acta o informe correspondiente con sus anexos respectivos. La institución realizará anualmente la constatación física de los bienes en cada unidad administrativa, en la misma que intervendrán: - El custodio de los bienes, sobre los que están bajo su responsabilidad. - El Auditor Interno o su delegado (solo para el caso de la oficina matriz) - El Jefe de la Unidad Administrativa o Jefe de Departamento Regional, según el caso, o sus delegados. - Un delegado representante del Director General, en la oficina matriz, o del Director Regional, en su respectiva jurisdicción. PRESENTACION DE RESULTADOS Una vez designados los grupos de trabajo y con la planificación existente (fechas, materiales, gastos... etc., y con las instrucciones correspondientes dadas a cada equipo para la verificación) se les entregará un ejemplar legalizado del "Inventario de Activos Fijos" y/o "Inventario de Bienes Sujetos a Control Administrativo" correspondiente a la unidad o unidades administrativas asignadas, los cuales servirán de gula y de base legal para la determinación de resultados. Además se les entregará los formularios para la "Constatación Física de Activos Fijos" y/o "Constatación Física de Bienes Sujetos a Control Administrativo", en los que se consignarán los resultados de la diligencia y servirán como anexos del acta con los siguientes títulos según corresponda: a) Detalle de activos fijos existentes según inventarios b) Detalle de activos fijos existentes que no constan en el inventario; c) Detalle de activos fijos faltantes según inventario; d) Detalle de activos fijos obsoletos, en desuso e inservibles; e) Detalle de los bienes que actualmente se encuentran registrados como activos fijos sin que reúnan las condiciones para ello; f.) Detalle de bienes sujetos a control administrativo existentes según inventario; g) Detalle de bienes sujetos a control administrativo existentes que no constan en el inventario; h) Detalle de bienes sujetos a control administrativo faltantes según inventario; e, i) Detalle de bienes sujetos a control administrativo obsoletos, en desuso e inservibles; Los informes resultantes de la constatación física se necesitarán con sus correspondientes anexos debidamente legalizados con las firmas de conformidad de los servidores participantes. PROCEDIMIENTOS 1.- En base a los inventarios de activos fijos y de bienes Sujetos a control administrativo, de la unidad administrativa correspondiente, se verificará la existencia de los bienes, asegurándose que los códigos de identificación inscritos y sus características correspondan a los que constan en los referidos Inventarios, sobre esta base de comparación se elaboraran los anexos del o los informes mencionados en el punto de presentación de resultados de la constatación física. 2.- El detalle de bienes existentes que no constan en el respectivo inventario se registrarán en el anexo correspondiente. 3.- El detalle de bienes establecidos como faltantes se registrarán en el anexo correspondiente, destacándose en la columna de observaciones los motivos que han originado este faltante, adjuntándose la siguiente información. - Nombre de los funcionarios responsables de los bienes faltantes. - Número de la cédula de ciudadanía. - Lugar de trabajo y domicilio actual. - Copia de los procesos judiciales, denuncias penales, partes policiales, información sumaria y más documentos investigativos, si es el caso. Este anexo tendrá el carácter de provisional hasta que el Guardalmacén o quien haga sus veces en las direcciones regionales, en base al análisis y depuración de los resultados generales establezcan los faltantes definitivos. 4.- El detalle de activos fijos que el equipo de trabajo considere como obsoletos, en desuso e inservibles, se hará constar en el anexo respectivo. Este anexo con la parte pertinente del acta de constatación física suplirán al procedimiento de inspección previa, prevista para la enajenación o baja de bienes. 5.- Será la obligación de cada equipo de trabajo dejar constancia de aquellos bienes que se encuentren sin su respectivo código. 6.- lo la constatación física de inmuebles, en el caso de edilicios, .se hará constar las áreas que requieren mantenimiento y/o reparación a fin de tomar los correctivos necesarios. RESULTADOS FINALES DEL GUARDALMACEN (GENERAL Y REGIONAL) A Dirección de Recursos Humanos, a través del guardalmacén General, en la oficina matriz: y, el Director regional a través de quien haga las veces de Guardalmacén en su jurisdicción una vez que disponga de los informes de la constatación física, remitidos por los equipos de trabajo, previo análisis, determinará los resultados finales y pondrá a conocimiento de la autoridad competente para su aprobación. De inmediato comunicará a cada unidad administrativa los ajustes realizados, tendientes a precisar datos, como códigos, descripción, custodios, etc. De confirmarse los faltantes, éstos se tramitarán conforme las disposiciones legales y procedimientos normativos. Procederá también a consolidar los inventarios parciales (de unidades administrativas), hasta obtener el inventario general de los activos fijos (en cada jurisdicción) únicamente con los bienes existentes, cuyos resultados serán conciliados con los saldos que a la fecha de corte se mantengan en contabilidad, de modo que se practiquen los ajustes correspondientes.
DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD Procederá a actualizar la información contenida en las tarjetas de "Control de activos fijos por cada bien" (Resolución Nº 062-DIRG-97 del 27 de octubre de l997i.
DEL RESPONSABLE DE LA CONSTATACION FISICA DE LOS BIENES EN CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA El Director de Area o Jefe de Departamento Regional, de entre su personal, designará al responsable de la constatación física de los bienes de esa unidad administrativa, quien mantendrá coordinación permanente con cada jefatura departamental de esa dirección y con el Guardalmacén correspondiente, El personal designado realizará el control o constatación física de los bienes, a través de los formularios "Inventario de activos fijos por unidad administrativa" e "Inventario de bienes no considerados activos fijos por unidades administrativas" (resoluciones Nos. 062-DIRG-97 del 27 de octubre de 1997 y 073-DIRG-96 del 21 de abril de 1997, respectivamente). Registrará y actualizará la información de los bienes de la institución mediante los formularios "Control de activos fijos por usuario" y/o "Control administrativo de bienes por servidor" (resoluciones Nos. 062-DIRG-97 del 27 de octubre de 1997 y 073-DIRG-96 del 21 de abril de 1997, respectivamente). Procederá a efectuar esta diligencia con la presencia de los servidores a cuyo cargo está la tenencia y custodia de los bienes, tomando como referencia los inventarios correspondientes "por usuario": hace firmar la conformidad a cada usuario y presenta el informe al Director de Area o Jefe de Departamento Regional, según el caso. El Director de Area o Jefe de Departamento Regional, en el caso de existir novedades como faltantes, destrucción parcial o total u otros comunicará el particular al Guardalmacén; si no existen novedades, archivará el informe.
CONSIDERACIONES GENERALES Mientras se realice la constatación física, no se autorizarán ingresos, traspasos, bajas o cualquier otra operación referente a los activos fijos o bienes de control administrativo, que pudiera afectar a la exactitud de los resultados obtenidos, excepto en casos especiales dispuestos por autoridad competente. Los bienes que se registren en los inventarios, de preferencia se reconocerán como unidades independientes. En lo posible deberá evitarse la identificación de juegos o unidades compuestas, a menos que la falta de un componente, imposibilite su uso o funcionamiento correcto. Los bienes muebles que se encuentren clavados, empotrados, atornillados o pegados a un inmueble de propiedad del INEC, contablemente se considerarán como parte de este último, sin embargo, el servidor responsable de los bienes en cada unidad administrativa, para efectos de control, llevará un listado detallado de los mismos; igual caso, si el inmueble es arrendado o recibido en comodato. Art. 2.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias internas sobre la materia dictadas con anterioridad y que se opongan a la presente resolución. Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y de su correcta aplicación encárguense las direcciones de Recursos Humanos y Servicios Administrativos, Financiera y regionales; y, departamentos regionales Financiero y de Recursos Humanos y Servicios Administrativos. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 11 de febrero de 2003. f.) Ing. Víctor Manuel Escobar, Director General del INEC.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, a 10 de diciembre de 2002; las 10h15. VISTOS (133-2001): El economista Edgar Edmundo Orquera Villenas interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, la cual rechaza la demanda propuesta en contra del Contralor General del Estado. Concedido el recurso y habiéndose elevado la causa a esta Sala, para resolver lo pertinente considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y decidir este recurso en virtud de lo que dispone el artículo 200 de la Constitución Política de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio. SEGUNDO.- El recurso se funda en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y se indica que las normas de derecho que se estiman infringidas son: el numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política de la República y las contenidas en los Arts. 273, 277, 278 y 280 del Código de Procedimiento Civil; y se aduce que en la decisión recurrida existe falta de aplicación de los Arts. 119 y 121 del Código de Procedimiento Civil y aplicación indebida de la letra g) del Art. 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. TERCERO.- El economista Edgar Orquera Villenas recurre ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito y presenta su demanda contra el Contralor General del Estado, para impugnar el acto administrativo emitido por la mencionada autoridad y que se encuentra contenido en la acción de personal Nº 239 del 29 de julio de 1999, mediante la cual se le destituyó al actor del cargo de Auditor 2 de la Dirección de Ingresos Públicos de dicha institución, por encontrarse incurso en lo determinado en los artículos 114, letra g); 32 inciso segundo de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; 376 numeral 6 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; 143 letras g) y d) del Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado y por contravenir lo dispuesto en el articulo 58, letra a) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El Tribunal inferior, luego del estudio del presente juicio, emite su sentencia mediante la cual se rechaza la demanda presentada por el actor. CUARTO.- El Contralor General del Estado dispone que. en cumplimiento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se instaure el sumario administrativo pertinente, en contra del actor y de otros funcionarios de Contraloría, teniendo como base el oficio No 010-6-30-99-FPPP-MFP de 30 de junio de 1999 dirigido al Contralor General del Estado por parte del Fiscal Primero de lo Penal de Pichincha, doctor Mauro Egas Guillén, mediante el cual se hace conocer a dicha autoridad que el señor Gunter Probst Otto, había presentado en Contraloría el 7 de marzo de 1999, una consulta relacionada con el FISE, la que fue absuelta por el Director Jurídico el 6 de abril de 1999 en sentido desfavorable. Que con fecha 5 de abril de 1999, el doctor Marco Llerena Mesa ha emitido su criterio favorable. Que tales criterios diferentes tienen su razón de ser por lo siguiente: que el 3 de marzo de 1999, el señor Gunter Probst Otto ha girado el cheque 000373 de la cuenta corriente 400-0113559-1 del Banco Internacional, por la suma de siete millones de sucres, que fue cobrado por el señor Edgar Orquera Villenas, funcionario de Contraloría el 15 de marzo del mismo año, quien ha ofrecido obtener de la institución criterio favorable a su consulta, para lo cual se ha puesto de acuerdo con el doctor Marco Llerena Mesa y con el ingeniero Iván Maldonado, ambos funcionarios de Contraloría, a fin de que se tramite favorablemente su pedido. Que el mencionado señor Orquera había manifestado en el despacho del Fiscal que los otros dos funcionarios recibieron de él la suma de dinero y que lo que le correspondió al mencionado señor Orquera, esto es la suma de cuatro millones doscientos setenta mil sucres ha entregado para que sean depositados en la cuenta corriente del señor Gunter Probst Otto, en el Banco Internacional hecho que ocurrió mediante depósito Nº 3634912, realizado el 5 de mayo de 1999. Durante el sumario administrativo efectuado por Contraloría, se han receptado las pruebas presentadas por el Fiscal de lo Penal de Pichincha (cheque y recibos aludidos), así como las declaraciones de los doctores Manuel Franco, Secretario General y Luis Muñoz Llerena, Coordinador de Contraloría, respectivamente, y por lo tanto, se han comprobado los hechos referidos por el Fiscal Primero de lo Penal de Pichincha. QUINTO.- La resolución contenida en la acción de personal No 239 de 29 de julio de 1999, que se impugna, destituye al actor por estar incurso en lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, letra g), que en su parte pertinente dice: "Incumplir los deberes impuestos en los Arts. 32 y 62 y en las letras e) y g) del Art. 58" en el Art. 376 número 6 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; en el Art. 143, letras g) y d) del Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado, que en la parte pertinente dice: "...recibir cualquier clase de dádiva o remuneración que no sea legal.". En consecuencia, se establece que la resolución que se impugna, tiene la fundamentación jurídica pertinente y la motivación suficiente. Además consta del proceso y del sumario administrativo, que el actor concurrió acompañado de su abogado defensor, dándose cumplimiento a lo establecido en el Art. 24 numeral 5 de la Constitución Política vigente. SEXTO.- En el caso "subjúdice" se puede apreciar que el Tribunal inferior analizó, estudió y se pronunció sobre la prueba presentada por las partes, mediante un análisis claro, preciso y concienzudo, para llegar a la conclusión de que el acto administrativo impugnado, goza de legitimidad en todas sus partes, razón por la que esta Sala encuentra que el Tribunal inferior no ha infringido las normas de derecho citadas en el recurso de casación. Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación interpuesto. Sin costas. Notifíquese, devuélvase y publíquese. Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítez A. y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Ministro Conjuez Permanente respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corte Suprema de Justicia. RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.- Quito, a 21 de enero de 2003. f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, a 11 de diciembre de 2002; las 09h30. VISTOS (94-02): Marco Vinicio Salazar Alvarez deduce recurso da casación de la sentencia dictada por la Seguida Sala del Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo dentro del juicio seguido por el recurrente en contra del Director Ejecutivo del INDA, Procurador General del Estado y tercer beneficiario de la resolución impugnada, la misma que aceptando la excepción de caducidad declara inadmisible la demanda. Sostiene el recurrente que se han infringido las siguientes normas de derecho: 353, 355 causales cuarta y sexta, 358 y 1067 del Código de Procedimiento Civil; 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 9 del Código Civil; y los numerales 26 y 27 del Art. 23 de la Constitución Política del Estado; infracciones que a su modo de ver configuran las causales 1, 2 y 3 del Art. 3 de la Ley de Casación. Con oportunidad de la calificación del recurso se estableció la competencia de la Sala para conocerlo y resolverlo, presupuesto procesal que no ha variado, por lo que, habiéndose agotado el trámite previsto en la ley, es procedente que se dicte sentencia, a efecto de lo cual se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El punto fundamental en el caso es establecer si se ha producido o no la caducidad del derecho del actor para accionar en esta causa, habida cuenta que el recurrente sostiene que no se le notificó debidamente con el acto administrativo impugnado, por lo que llegó a conocer de su existencia únicamente cuando se le informó que debía acercarse a las oficinas del INDA a retirar el valor que debía recibir como consecuencia de la afectación del predio de su propiedad. Al respecto y como antecedente doctrinal vale la pena señalar que la notificación del acto administrativo tiene una connotación jurídica diferente de la citación con la demanda. En efecto, en el procedimiento contencioso, la citación con la demanda es una solemnidad sustancial, cuya omisión da origen a la nulidad cuando la parte afectada por la falta de citación no ha comparecido por esta causa a hacer valer estos derechos. En cambio la notificación del acto administrativo tiene la finalidad de hacer conocer al interesado del acto administrativo expedido a fin de que haga valer sus derechos. De allí que si el afectado por el acto administrativo comparece alegando su conocimiento, aunque sea indirecto, por este solo hecho convalece la situación procesal sin necesidad de la notificación. La trascendencia de la notificación con el acto administrativo se hace evidente cuando, en acatamiento de lo que prescribe el Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es preciso establecer si entre la fecha de la notificación del acto administrativo impugnado y la fecha de presentación de la demanda han transcurrido o no los noventa días de término que para el efecto concede dicha norma para poder deducir la acción contencioso administrativa correspondiente. La notificación puede hacerse, conforme señala la ley, ya mediante la entrega de la correspondiente boleta al interesado, ya mediante una publicación por la prensa cuando se desconoce el domicilio de éste. De impugnarse una notificación hecha por la prensa, alegándose que se ha cometido perjurio cuando se ha sostenido que se desconocía el paradero del propietario del inmueble, la primigenia obligación del actor en tal caso es demostrar ese perjurio, ya sea mediante pruebas documentales ya sea mediante otra clase de pruebas. SEGUNDO.- Aplicando al caso, es evidente y consta de autos que se realizó la notificación con la demanda de afectación mediante publicaciones hechas por la prensa en base del juramento rendido por el apoderado de la accionante en el sentido que desconocía el paradero del propietario, circunstancia esta última cuya falsedad no se ha demostrado con prueba plena, existiendo tan solo indicios, por las relaciones personales del actor con los representantes y abogados de la actora del trámite administrativo, de que éstos debían presumiblemente, estar en condiciones de conocer el domicilio del recurrente, más tales indicios no constituyen una presunción evidente de que esto haya ocurrido. En consecuencia, no habiéndose demostrado durante el proceso que el domicilio del recurrente sí era conocido, la notificación del procedimiento de afección mediante publicación por la prensa es válida, y consiguientemente el periodo para poder ejercer el derecho de impugnar el acto administrativo, mediante el cual se acepta la afección, debía contarse a partir de la fecha en que se citó a las partes con dicha resolución; consecuentemente en el caso no se ha producido violación alguna de los artículos: 353, 355, 358 y 1068 del Código de Procedimiento Civil ni del Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Art. 9 del Código Civil; por lo que en consecuencia tampoco se han producido las violaciones del debido proceso señaladas en los numerales 26 y 27 del Art. 23 de la Constitución Política del Estado. Sin que sean necesarias otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso de casación interpuesto. Sin costas. Notifíquese, devuélvase y publíquese. Fdo.) Ores. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítez A. y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Ministro Conjuez Permanente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corte Suprema de Justicia. RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.- Quito, a 21 de enero de 2003. f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, a 12 de diciembre de 2002; las 10h45. VISTOS (178-2001): Manuel Eduardo Barrios Vega, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por el Tribunal Distrital Nº 3 de lo Contencioso Administrativo con sede en Cuenca, en el juicio iniciado contra el Ministro de Educación y Cultura, y otros, que desecho su demanda, cuya pretensión radica en que se "declaren" ilegal y sin ningún valor jurídico el sumario administrativo seguido en su contra y se ordene la restitución al cargo de Director - Profesor de la Escuela "Miguel Morocho", del sector Gullanzhapa de la parroquia Tarqui del cantón Cuenca. Concedido el recurso accede a esta Sala que lo admitió a trámite, establecida que fue su competencia la que no se ha alterado, y por concluido, para sentencia se considera: PRIMERO.- La sentencia impugnada, luego de establecidos los antecedentes fácticos y legales de la acción, así como las excepciones opuestas a la misma, establecida la competencia de la Sala "a quo", y la validez procesal, ha precisado que el recurso intentado, o sea la demanda, corresponde a un recurso de plena jurisdicción o subjetivo, sobre lo cual no cabe duda y, así lo reconoce el propio actor, reproduciendo el texto que consigna el Art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su inciso segundo, cuya esencia y teleología es el amparo de un derecho subjetivo presuntamente negado o no reconocido total o parcial por el acto administrativo de que se trata. SEGUNDO.- Estima la Sala de origen que atenta la naturaleza del recurso propuesto que es el de plena jurisdicción o subjetivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Adminis |