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PRESIDENCIA DEL
CONGRESO NACIONAL
Quito, 22 de marzo del 2006
Oficio No. 0389-PCN
Doctor
Vicente Dávila
Director del Registro Oficial
Su Despacho.¬
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL,
que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó,
ratificó en parte el texto original y se allanó
en otra, a la objeción parcial del señor Vicepresidente
de la República en ejercicio de la Presidencia.
Adjunto también la Certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en su
texto original y rectificado en otra, allanándose a la
objeción parcial del señor Vicepresidente de la
República en ejercicio de la Presidencia, de la siguiente
manera:
PRIMER DEBATE: 01-06-2004
SEGUNDO DEBATE: 07-07-2004;
31-01-2006; y,
08, 14, 15, 16 y 21-02-2006
ALLANAMIENTO Y
RATIFICACION 15 y 21-03-2006
Quito, 22 de marzo del 2006.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
2006-35
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 116 de la Constitución Política
de la República, determina que mediante ley se establecerán
los límites de los gastos electorales y se rendirá
cuentas ante al Tribunal Supremo Electoral, respecto del monto,
origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas
electorales;
Que es necesario fijar límites reales al gasto electoral
y su financiamiento, y establecer normas adecuadas que permitan
un efectivo control;
Que es urgente democratizar las campañas políticas,
garantizando la equidad, para que todos los partidos y movimientos
políticos que intervienen en la elección de Presidente
y Vicepresidente de la República, accedan en igualdad
de condiciones a los medios de comunicación colectiva,
estableciendo espacios publicitarios para la difusión
de sus planes de gobierno; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE CONTROL DEL
GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Art. 1.- Agréguese como inciso final del artículo
3, el siguiente:
"La Unidad de Control y Propaganda Electoral publicará,
durante y después del proceso electoral, toda la información
relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos,
a través de un portal de internet, que permita la consulta
y supervisión oportuna por parte de cualquier ciudadano.".
Art. 2.- En el primer inciso del artículo 8, sustitúyase
la frase: "El control y juzgamiento del gasto electoral
y de la propaganda electoral ...", por la siguiente: "El
control y juzgamiento del financiamiento y del gasto electoral
...".
Art. 3.- Sustitúyese el artículo 10, por el
siguiente:
"Art. 10.- Ninguna organización política,
sus alianzas o candidatos que intervengan en un proceso electoral
de elecciones, de consulta popular o revocatoria de mandato,
podrá excederse en sus gastos en el respectivo proceso,
de los límites máximos establecidos en esta Ley.
Para determinar los montos máximos de gasto, por lista,
en cada proceso se observarán las siguientes reglas:
1. Elección del binomio de Presidente y Vicepresidente
de la República: La cantidad que resulte de multiplicar
el valor de $ 0.30 USD (cero punto treinta) por el número
de ciudadanos que consten en el padrón nacional. En caso
de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitido
para cada binomio, será el veinte y cinco por ciento del
fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen los
gastos de promoción de las candidaturas que se efectuaren
en el exterior;
2. Elección de diputados y prefectos provinciales:
La cantidad que resulte de multiplicar el valor de $ 0.30 USD
(cero punto treinta) por el número de ciudadanos que consten
en el padrón provincial. En ningún caso el límite
del gasto será inferior a 15.000 dólares americanos;
3. Elección de miembros del Parlamento Andino: La cantidad
que resulte de multiplicar el valor de $ 0.02 USD (cero punto
cero dos) por el número de ciudadanos que consten en el
padrón nacional;
4. Elección de consejeros provinciales.- El monto máximo
será el 30% (treinta por ciento) del valor fijado para
el prefecto de la provincia;
5. Elección de alcaldes municipales: La cantidad que
resulte de multiplicar el valor de $ 0.30 USD (cero punto treinta)
por el número de ciudadanos que consten inscritos en el
padrón cantonal. En los cantones que tengan menos de 35.000
empadronados, el límite de gasto no será inferior
a 10.000 dólares americanos, y en los que tengan menos
de 15.000 empadronados, el límite de gasto no será
inferior a 5.000 dólares americanos;
6. Elección de concejales: El monto máximo será
el 30% (treinta por ciento) del valor fijado para el respectivo
alcalde municipal;
7. Elección de miembros de juntas parroquiales: La
cantidad que resulte de multiplicar el valor de $ 0.30 USD (cero
punto treinta) por el número de ciudadanos que consten
inscritos en el padrón parroquial. En ningún caso
el límite del gasto será inferior a 1.000 dólares
americanos;
8. Procesos de consulta popular nacional: El monto máximo
que cada sujeto político puede gastar, tanto para los
que apoyen, incluido el responsable o proponente, como para los
opositores, en cada caso, será el diez por ciento (10%)
de los gastos máximos señalados para el binomio
presidencial.
9. Procesos de consultas populares seccionales y revocatoria
del mandato de diputados y dignatarios seccionales: Para las
consultas populares seccionales el monto máximo que cada
sujeto político puede gastar, tanto para los que apoyen,
incluido el responsable o proponente, como para los opositores,
en cada caso, será el 10% (diez por ciento) de los gastos
máximos señalados para la elección de prefectos,
alcaldes o la lista de miembros de juntas parroquiales, en su
respectiva jurisdicción.
Para el caso de revocatoria del mandato de diputados, prefectos
o alcaldes, el monto máximo que cada sujeto político
puede gastar, tanto para los que apoyan como para los opositores,
será el 10% (diez por ciento) de los gastos máximos
establecidos para la elección del respectivo funcionario;
con excepción del responsable o proponente de la revocatoria
y el funcionario acusado, que podrán gastar hasta el 30%
(treinta por ciento) del monto máximo señalado
para su elección; y,
10. El padrón que se utilizará para el cálculo
de los límites máximos de gasto electoral, será
el que establezca el Tribunal Supremo Electoral treinta días
antes de la convocatoria a elecciones; padrón que será
utilizado exclusivamente para realizar dicho cálculo.
En razón de las peculiares características geográficas
de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos,
el monto máximo de gasto electoral para las elecciones
provinciales y seccionales, se incrementará en 20% (veinte
por ciento).
El pago por concepto del impuesto al valor agregado (IVA),
por su naturaleza, no será considerado para determinar
el monto máximo del gasto electoral.".
Art. 4.- Sustitúyese el artículo 13, por el
siguiente:
"Art. 13.- De los aportes.- Deben reportarse y considerarse
para establecer los aportes efectuados y el límite de
gasto en la campaña electoral, todos los aportes y gastos
realizados dentro de ésta.
Sólo los tesoreros únicos de campaña,
debidamente acreditados ante el Tribunal Supremo Electoral, están
autorizados a recibir aportes en numerario o en especie, para
financiar gastos electorales. Los aportes en especie serán
avaluados económicamente por el tesorero único
con base al precio de mercado.
Se prohíbe la concesión de espacios gratuitos en
los medios de comunicación, así como efectuar aportes
a campañas electorales a través de terceras personas.
En caso de que un candidato fuere propietario, accionista o trabajare
en un medio de comunicación, los espacios en los que se
promocionare su candidatura, serán imputables como gasto
y contabilizados como egresos. Quien infrinja esta disposición
será sancionado conforme a la presente Ley.".
Art. 5.- Elimínese el inciso tercero del artículo
15 y, el inciso primero sustitúyese por los siguientes:
"El tesorero único de campaña nacional,
provincial o cantonal, para el ejercicio financiero del proceso
electoral de elecciones, consulta popular o revocatoria del mandato,
en el que participe el sujeto político al que representa,
abrirá una cuenta bancaria única electoral a nivel
nacional, provincial o cantonal, según sea el caso, en
cualquiera de las instituciones del sistema financiero nacional,
las cuales no estarán amparadas por el sigilo bancario.
Para la apertura de esta cuenta deberá presentarse la
certificación emitida por el tribunal electoral correspondiente.
Es obligatorio, utilizar exclusivamente estas cuentas para
los ingresos y egresos electorales. Las cuentas se abrirán
desde la calificación de la candidatura del sujeto político
o inicio del proceso de revocatoria del mandato o consulta popular,
y se cancelarán dentro de un plazo perentorio de treinta
días posteriores a la fecha de culminación de la
campaña electoral. La apertura, así como el eventual
cierre o cancelación de estas cuentas, deberán
ser notificados de inmediato y justificados por escrito al respectivo
tribunal electoral. El uso de más de una cuenta para los
ingresos y egresos electorales será sancionada con una
multa equivalente al doble de lo depositado en la cuenta o cuentas
adicionales y tal suspensión de los derechos de ciudadanía
del tesorero único por un período de cinco años.
A efecto de llevar un adecuado y detallado registro financiero,
todos los ingresos monetarios, sin excepción, deberán
depositarse en la cuenta bancaria única electoral que
corresponda, y todos los pagos o egresos superiores a 500 dólares
americanos deberán hacerse mediante cheques librados exclusivamente
contra estas cuentas, y contarán siempre con el documento
de respaldo, sea este factura, nota de venta o cualquier otro
autorizado por la ley. Los egresos de hasta 500 dólares
americanos podrán realizarse en efectivo, con cargo a
caja chica, pero deberán estar respaldados con el respectivo
documento.".
Art. 6.- Elimínese el inciso tercero del artículo
17 y, el inciso primero sustitúyese por el siguiente:
"Cada sujeto político que participe, por si solo
o en alianza como candidato en un proceso electoral de elecciones,
consulta popular o revocatoria del mandato, deberá designar
un tesorero único de campaña, quien será
responsable civil y penalmente de la contabilidad y del manejo
de los fondos de la cuenta bancaria única electoral nacional
y de la correcta aplicación de las normas y obligaciones
estipuladas en esta Ley. Para los procesos electorales de participación
provincial o cantonal, consultas populares y revocatoria del
mandato seccionales, se designará un tesorero único
de campaña provincial o cantonal, quien será el
responsable en ese ámbito.".
Art. 7.- En el inciso segundo del artículo 21, luego
de la frase: "...aportaciones que provengan de...",
agréguese lo siguiente: "gobiernos extranjeros, organizaciones
políticas extranjeras, organizaciones no gubernamentales,
ya sean éstas fundaciones, corporaciones o entidades similares,
nacionales o extranjeras".
Art. 8.- A continuación del artículo 36, añádase
los siguientes artículos innumerados:
"Art. .- Los partidos políticos, movimientos políticos,
alianzas y organizaciones; sus candidatos, los candidatos independientes,
los tesoreros únicos de campaña que hubieren incurrido
en gastos electorales que sobrepasen los montos máximos
permitidos en esta Ley, serán personal y solidariamente
responsables de pagar una multa equivalente al doble del total
de los gastos electorales efectuados en exceso. Si el exceso
supera el treinta por ciento, la multa será por un valor
equivalente al cuádruplo del total de los gastos electorales
efectuados en exceso.
Art. .- El tribunal electoral respectivo, a petición
de La Unidad de Control del Financiamiento y del Gasto Electoral
ordenará la inmovilización de la cuenta bancaria
única electoral respectiva, de los sujetos políticos
que se excedieren de los montos de financiamiento y gastos permitidos
en esta Ley; quienes, de considerarse perjudicados por esta resolución,
podrán interponer una acción ante el órgano
electoral competente, acción que se discutirá en
una sola audiencia y deberá resolverse dentro de las cuarenta
y ocho horas de presentada. La audiencia no podrá suspenderse
ni diferirse por ninguna causa y no podrá clausurarse
mientras no se expida la resolución que será definitiva
y de última instancia.".
Art. 9.- En el inciso primero del artículo 45, sustitúyese
la frase: "...en un plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la terminación de la campaña
electoral", por: "diariamente durante la campaña
electoral"; y, luego de las palabras: "Servicio de
Rentas Internas", agréguese la frase: "hasta
treinta días después de terminada la campaña
electoral.".
Art. 10.- A continuación del artículo 47, añádase
el siguiente artículo innumerado:
"Art. ... Para democratizar las campañas electorales
y el acceso de las candidaturas a los medios de comunicación
colectiva, el Estado con cargo a su Presupuesto General y sin
afectar los recursos previstos en la Ley Orgánica de Partidos
Políticos, contratará y financiará franjas
publicitarias exclusivamente para la difusión de los planes
de trabajo y propuestas programáticas de los binomios
presidenciales, en espacios limitados e iguales en prensa escrita,
radio y televisión. El financiamiento que el Estado otorgue
para este efecto, en ningún caso será superior
al 0,20 por mil del Presupuesto General del Estado. Esta publicidad
se efectuará dentro del período establecido en
el artículo 43 de esta Ley.
El Tribunal Supremo Electoral reglamentará este derecho
y contratará, asignará y vigilará estos
espacios, los mismos que guardarán un mismo formato, horario,
diseño y extensión para todos los candidatos.".
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- Certifico: que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 22 de marzo/06.- Hora: 10h00.- f.) Ilegible,
Secretaría General.
No.
1181-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el
señor Ermo Claudino Romero Imaicela, en su calidad de
Gobernador de la provincia de El Oro.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encarga
la Gobernación de la Provincia de El Oro, al señor
Joffre Eduardo Roldán Izquierdo, Jefe Político
del cantón Machala.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1183
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el señor
licenciado Alfredo Cerda Vargas, al cargo de representante del
Presidente de la República ante la Junta de Defensa del
Artesano; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República y la Codificada Ley de Defensa del Artesano,
publicada en el Registro Oficial No. 71 de 23 de mayo de 1997,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo
al señor licenciado Alfredo Cerda Vargas, por los servicios
prestados, desde las funciones que le fueron encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1194-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder al señor doctor Galo Chiriboga
Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo licencia sin sueldo, del
1 al 3 de marzo del 2006, a fin de que pueda ausentarse del país
para atender asuntos de índole personal.
ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga el
Despacho Ministerial al señor doctor José Serrano
Salgado, Viceministro de Trabajo.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1194-B
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que a partir del 28 de febrero al 1 de marzo del 2006, en
la ciudad de Paris-Francia, se realizará la Conferencia
Internacional sobre los Recursos Innovadores de Financiamiento
de Desarrollo; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar al Embajador Francisco
Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en Comisión
de Servicios con sueldo, a partir del 26 de febrero al 2 de marzo
del 2006.
Artículo Segundo.- Los viáticos y más
egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastos
de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,
se aplicará al presupuesto de su institución a
la que pertenece.
Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro
de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera
de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- De la ejecución del presente
decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1241
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87
Lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,
dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero
del 2006, a los siguientes señores oficiales:
GRAB. EMC. 1100600699 Arroyo Cabrera Jorge Leonardo
CRNL. EMC. 1101439030 Aguirre Proaño Orizon Fernando
CRNL. EMC. 1704446721 Andino Olmedo Edmundo de Jesús
CRNL. EMC. 1704024957 Andrade González Luis Enrique
CRNL. EMC. 1704141686 Benalcázar Haro Guillermo Fabián
CRNL. EMC. 1801063049 Caicedo Barba Jorge Oswaldo
CRNL. EM. 1705077723 Cañar Valarezo Carlos Enrique
CRNL. EMC. 1703559367 Carrera Díaz Milton Efraín
CRNL. EM. 1703878957 Chávez Vinueza Gustavo Leonardo
CRNL. EMC. 1704456324 Cruz Romero Luis Hernán
CRNL. EM. 1704454311 Dueñas Pazmiño Jaime Fernando
CRNL. EM. 0500804497 Endara Alvarez Manuel Reinaldo
CRNL. EMC. 1704411956 Estrella Viteri Reinaldo Ethewaldo
CRNL. EM. 1600083313 Gaibor Escobar Marcelo Gilberto
CRNL. EMC. 1703876316 García Domínguez Amazonas
CRNL. EM. 1703596419 Guevara Benavides César Augusto
CRNL. EMC. 1704174000 Hinojosa Narváez José Raúl
CRNL. EMC. 1704444338 León Fonseca Homero Iván
CRNL. EMC. 0101179661 Merchán Galán Miguel Santiago
CRNL. EM. 1704365053 Orbea Pullas Oswaldo Augusto
CRNL. EMC. 1702611813 Palacios Jaramillo Luis Fernando
CRNL. EMC. 1705254645 Procel Silva Carlos Teyron
CRNL. EMC. 1703834372 Recalde Jara Julio Enrique
CRNL. EMC. 1704940939 Reinoso Sola Juan Arnulfo
CRNL. EM 1703925188 Reyes Torres José Alberto
CRNL. EMC. 1705077673 Rodríguez Boada Jaime Petronio
CRNL. EM. 1704346046 Romero Romero Jorge Diego
CRNL. EMC. 0905135307 Ruano Cañas Marcos Polo
CRNL. EMC. 1704205358 Sánchez Torres Jaime Armando
CRNL. EMC. 1101057469 Torres Torres Marco Alberto
CRNL. EM. 1703420719 Vela Silva Walter Oswaldo
TCRN. CB. 1001056025 Guzmán Enríquez Marcelo Fabián
MAYO. ART. 1707383970 Ayala Valencia Germán Francisco
MAYO. COM. 1801631779 Haro Sánchez Joselito Mario
MAYO. INT. 1708238249 Mosquera López Marco Orlando Eric
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal g), mediante decretos No. 475, 480 y 844, expedidos
el 7 de septiembre y 22 de noviembre del 2005, respectivamente
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1242
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87
Lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia
y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de baja
de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero del 2006, al
Sr. GRAB. 170352666-3 Tapia Buenaño Gustavo Antonio.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal a), mediante Decreto No. 1084, expedido el 20 de enero
del 2006.
Art. 2°.- EI señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1243
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el señor ALFG-SU. Pintado Navarrete Paúl
Fernando, mediante Decreto Ejecutivo N° 855 del 22 de noviembre
del 2005, fue colocado "A Disposición" del señor
Ministro de Defensa Nacional, de conformidad con lo previsto
en el artículo 73, literal a) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;
Que según certificación del Consejo Ordinario
de Médicos y una vez determinada la aptitud para el servicio
activo, de acuerdo al oficio N° DIRSAN-SMD-009-R del 17 de
enero del 2006, se establece que el señor ALFG-SU. Pintado
Navarrete Paúl Fernando, ha recuperado satisfactoriamente
su salud; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo que establece el artículo
73, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, que en su parte pertinente textualmente dice: "...
Si en el transcurso de esta situación el militar se restableciere
de su salud, de manera que pueda ejercer idóneamente sus
funciones específicas, volverá al servicio activo,
dejándose insubsistente tal situación", con
fecha 11 de enero del 2006, déjase insubsistente la situación
"A Disposición" en que fuera colocado el señor
ALFG-SU Pintado Navarrete Paúl Fernando.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de marzo del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1244
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en
concordancia con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley,
dase de baja con fecha 1 de febrero del 2006 al señor
CALM. Luis Gonzalo Flores Cazañas, quien fue colocado
en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre
del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105, expedido el 26
de enero del 2006.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 312
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 918-AL-PJ-ATV-2005 de
agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación
del estatuto y concesión de personería jurídica
a la Corporación de Desarrollo Comunitario "Trabajadores
de Planterra", con domicilio en la parroquia San Luis, cantón
Otavalo, provincia de Imbabura, por cumplidos los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del
2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre
11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la
Codificación del Código Civil, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Corporación de Desarrollo Comunitario
"Trabajadores de Planterra", con domicilio en la parroquia
San Luis, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, con las
siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 3, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: "tampoco
ejercerá actividades de crédito o de comercio".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Albuja Granizo Carmen del Rocío 100213750-1 Ecuatoriana
Albuja Granizo Wilson Ramiro 100241061-9 Ecuatoriana
Almeida Medrano Luis Cléver 171127891-9 Ecuatoriana
Amaguaña Pijuango Luis Iván 100308285-4 Ecuatoriana
Anguaya Maldonado Efraín 100283290-3 Ecuatoriana
Andrango Quilumbango Mario 100202718-1 Ecuatoriana
Arellano Salazar Pablo Patricio 100139857-5 Ecuatoriana
Bautista Vinueza María Lucía 100243212-6 Ecuatoriana
Betancourt Pazmiño Kléver Richard 171293883-4 Ecuatoriana
Buendia Moreno Fany Llaneth 100258844-8 Ecuatoriana
Cabascango Torres Ernesto Francisco 100302071-4 Ecuatoriana
Cabezas Burga Fausto Rubén 100276175-5 Ecuatoriana
Cachiguango Panamá Martha Verónica 100272331-8
Ecuatoriana
Cadena Rojas Edison Javier 100317603-7 Ecuatoriana
Calvachi Rodríguez Jacqueline Marcia 100264678-2 Ecuatoriana
Campos Burga José Carlos 100195803-0 Ecuatoriana
Campos Chandi Aída Lidia 040127475-8 Ecuatoriana
Castañeda Cisneros Segundo 100245101-9 Ecuatoriana
Castro Peña Hugo Vinicio 100352582-9 Ecuatoriana
Castro Pozo Willian Marcelo 100313804-5 Ecuatoriana
Cerón Navas Wilmer Ramiro 100310706-5 Ecuatoriana
Chicaiza Quinche María Yolanda 171388787-3 Ecuatoriana
Conejo Maldonado María Esther 100254314-6 Ecuatoriana
De la Torre Yamberla Luis Alberto 100238963-1 Ecuatoriana
De la Torre de la Torre María Esthela 100219984-0 Ecuatoriana
Enríquez Guamán Darwin Leonel 100319087-1 Ecuatoriana
Enríquez Loor Holger Elías 171237501-1 Ecuatoriana
Erazo Guasgua Guido Marcelo 100348556-0 Ecuatoriana
Erazo Lita Holger Guido 100160694-4 Ecuatoriana
Espinosa Chaguipaz María Susana 100284718-2 Ecuatoriana
Farinango Panamá Luis Arcenio 100291313-3 Ecuatoriana
Flores Flores Alfredo Javier 100265254-1 Ecuatoriana
Flores Moreno Lucía Verónica 100283432-1 Ecuatoriana
Gómez Flores Juan Carlos 100262526-5 Ecuatoriana
Gonzáles Guerra María Luisa 100258271-4 Ecuatoriana
Guaján Guaján Ramiro 100240302-8 Ecuatoriana
Gualsaqui Gualsaqui María Dolores 100266331-6 Ecuatoriana
Guambiango Mendoza Olga Rocío 100277926-0 Ecuatoriana
Herrera Vaca José Renán 171178709-1 Ecuatoriana
Ichau Rojas José Luis 100298960-4 Ecuatoriana
Iza Ramírez Olger Nilo Juan 100136729-9 Ecuatoriana
Jácome Espinosa Fredy Hernán 100215936-4 Ecuatoriana
Jaramillo Pazmiño Narciza del Rosario 100157369-8 Ecuatoriana
Lanchimba Cushcagua María Laura 100254866-5 Ecuatoriana
León Campaña María Patricia 100266928-9
Ecuatoriana
León Iza Cristina Marisol 100221589-3 Ecuatoriana
López Mena Zoila del Pilar 100198421-8 Ecuatoriana
Maldonado Morales María Cristina 100254309-6 Ecuatoriana
Maldonado Moran Ana Lucía 100317979-1 Ecuatoriana
Mena Echeverría Susana Alexandra 020136318-1 Ecuatoriana
Méndez Perugachi Jorge Asdrubal 100175884-4 Ecuatoriana
Montesdeoca Andrade María Cecilia 100263901-9 Ecuatoriana
Morales Narváez Carmen Amelia 100216721-9 Ecuatoriana
Morales Narváez Luzmila 100277115-0 Ecuatoriana
Morán Gualsaqui Rosa Yolanda 100316282-1 Ecuatoriana
Morán Ruiz Martha Piedad 100211634-9 Ecuatoriana
Muñoz Paredes Mireya Cristina 100310696-8 Ecuatoriana
Naranjo González Carmen América 100293110-1 Ecuatoriana
Ordóñez Albarez Marco Patricio 100279415-2 Ecuatoriana
Ortiz Pila Pedro Alcides 050200079-7 Ecuatoriana
Oyagata Aguilar María Olimpia 100329408-7 Ecuatoriana
Panamá Cuamacas Luis Alberto 100210363-6 Ecuatoriana
Panamá Muenala José Lizardo 100224028-9 Ecuatoriana
Panamá Santillán María Luzmila 100244834-6
Ecuatoriana
Panamá Torres Rosa Tránsito 100228363-6 Ecuatoriana
Pazmiño Tituaña Luis Lauro 100172534-8 Ecuatoriana
Pérez Lomas Armando Javier 100254774-1 Ecuatoriana
Perugachi Sánchez Dora Mercedes 100265155-0 Ecuatoriana
Perugachi Chávez María Valentina 100331718-5 Ecuatoriana
Perugachi Vera Carlos Alfredo 100206331-9 Ecuatoriana
Perugachi Vera Manuel Alfonso 100245872-5 Ecuatoriana
Perugachi Vera Carlos Patricio 100305395-4 Ecuatoriana
Pilamunga Córdova Luis Alberto 100246241-2 Ecuatoriana
Portillo Velasco Luis Antonio 040101303-2 Ecuatoriana
Puente Pozo Luis Guillermo 100200502-1 Ecuatoriana
Quilca Vargas Rosa María 100222288-1 Ecuatoriana
Quilsimba Lita Víctor Patricio 100328248-8 Ecuatoriana
Quilsimba Navarrete Luis Alfredo 100166569-2 Ecuatoriana
Quilumbango Marcillo Celiana 100205490-4 Ecuatoriana
Quinchuqui Perugachi Luis Sixto 100288615-6 Ecuatoriana
Quiranza Montalvo Miryan Narcisa 100261790-8 Ecuatoriana
Rea Chiriboga Carmen Elizabeth 100235373-6 Ecuatoriana
Rivera Gonzáles Galo Patricio 100322922-4 Ecuatoriana
Ruiz Guaján Gabriela de los Angeles 100270567-9 Ecuatoriana
Ruiz Tabango Tania Alexandra 100211708-1 Ecuatoriana
Saltos Ulloa Juan Bautista 180235230-0 Ecuatoriana
Salvatierra Bonino Ramón Hipólito 130948696-5 Ecuatoriana
Tituaña Cabascango Luis Aurelio 100217004-9 Ecuatoriana
Torres Terán Fausto Daniel 100335216-6 Ecuatoriana
Travez Tuquerres Alfredo 100228235-6 Ecuatoriana
Tuquerez Pinsag Luis Aquilino 100349701-1 Ecuatoriana
Valdiviezo Flores Hilda Natalia 100290475-1 Ecuatoriana
Valenzuela Mármol Maritza Yadira 100254546-3 Ecuatoriana
Vargas Vásquez Kléver Nolberto 100279984-7 Ecuatoriana
Vera Gómez Manuel Mesías 100290257-3 Ecuatoriana
Vera Ríos Leidi Johanna 120488869-5 Ecuatoriana
Villalba Andrade Edwin Eugenio 100244212-5 Ecuatoriana
Villavicencio Márquez Víctor Luis 120329232-9 Ecuatoriana
Vinueza López Elsa María 100215149-4 Ecuatoriana
Vinueza Tixilima Luis Germán 100257311-9 Ecuatoriana
Viñiachi Viñiachi Carlos David 100296101-7 Ecuatoriana
Vozmediano Alvarez Mayra Beatriz 100266940-4 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la corporación, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores
a la fecha de la elección, para el registro respectivo
de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos de la corporación
y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior de la corporación y de ésta con otras,
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 26 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de septiembre del 2005.
No. 0313
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28
de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre
30 del mismo año, el Presidente de la República
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos
y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del
2005, el señor Presidente Constitucional de la República,
designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail
Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho
de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio N° 1053-AL-PJ-SR-05
de 12 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable para
la aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a favor de la Asociación de Jefes Provinciales
de Registro Civil, Identificación y Cedulación
del Ecuador (JEPRO-REGISCIVIL), con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado
en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo
año y del Título XXX, Libro I de la Codificación
del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Jefes Provinciales
de Registro Civil, Identificación y Cedulación
del Ecuador (JEPRO-REGISCIVIL), con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
PRIMERA: En el Art. 14, después de: "Un Síndico",
suprímase "(si forma parte del directorio tiene que
ser socio) y seis vocales principales y 3 ó 6 suplentes"
en su lugar póngase: "y seis vocales principales,
con sus respectivos suplentes" y al final del mismo artículo
suprímase: "(Excepto el Síndico que puede
no serlo)".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Pasp. Nacionalidad
Alvarez Cortez Luis Eduardo 160020147-7 Ecuatoriana
Barboto Andrade Malia Cecilia 070188113-8 Ecuatoriana
Caiza Ruiz Pedro Gustavo 170222517-6 Ecuatoriana
Duma Castillo Marco Antonio 100028879-9 Ecuatoriana
Flores Obando Gloria Emperatriz 100129766-0 Ecuatoriana
Guamanquishpe Zavala Livingston Muñoz 200002194-5 Ecuatoriana
Guillén Palma Eduardo Bolívar 130175413-9 Ecuatoriana
Iñiguez Ochoa Rodrigo 110176772-9 Ecuatoriana
León Villacís Temístocles Joel Aníbal
170726867-6 Ecuatoriana
López Garcés Julia Ethel 180114445-0 Ecuatoriana
Quintana Riera Edgar Rodrigo 050108532-8 Ecuatoriana
Salinas Palacios Juan Francisco 030060479-0 Ecuatoriana
Tapia Mejía Gustavo Israel 180206402-0 Ecuatoriana
Tapia Rivera Rubén Darío 030130890-4 Ecuatoriana
Valarezo Barba Noemí Eulalia 150029651-0 Ecuatoriana
Vallejo Garay Washington 140013384-7 Ecuatoriana
Zambrano Guillen Luis Enrique 130332228-1 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida
personería jurídica y dentro de los 15 días
siguientes, proceda a la elección de la directiva de la
organización y ponga en conocimiento del Ministerio de
Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento
observará para los posteriores registros de directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de asociación, y al Presidente
como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la asociación, y de ésta con otros
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145
de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 26 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.
19 de septiembre del 2005.
No. 314
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Atención Integral a la
Niñez y Adolescencia y Desarrollo Infantil, mediante memorando
No. 00063-2005-AINA-DI de abril 4 del 2005, informa favorablemente,
para la concesión de la personería jurídica;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 144-AL-PJ-ATV-05 de
septiembre 8 del 2005, ha emitido informe favorable, para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a favor de la Fundación Pequeños
Amigos de la Naturaleza-PAN, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, por cumplidos
los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054
de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660
de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,
Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del
2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Fundación Pequeños Amigos
de la Naturaleza-PAN, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, Distrito Metropolitano, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 3, y en todo el contenido estatutario,
cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código
Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación
del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".
SEGUNDA.- Después del Art. 8, incorporar los siguientes
artículos innumerados que digan:
"Art. La Fundación como tal no podrá intervenir
en asuntos de carácter político, racial, laboral,
sindical y religioso. Tampoco ejercerá actividades de
crédito o de comercio".
"Art. En todas sus actividades la Fundación, observará
las disposiciones del Código Tributario y demás
leyes que regula la materia económica; además,
pondrá a disposición del Ministerio de Economía
y Finanzas, la información suficiente, especialmente en
los casos que haya retención o presunción tributaria,
por la administración del capital, aportes o donaciones".
TERCERA.- En el literal a) de Art. 9, después de: "Constitutiva",
agréguese: "y consten en el Acuerdo Ministerial que
otorgó la personería jurídica a la Fundación";
y al final del literal b) del mismo artículo, añádase:
"fueren aceptados por el Directorio, debiendo registrarse
en el Ministerio de Bienestar Social".
CUARTA.- Después del Art. 30, incorporar un artículo
innumerado que diga:
"Art. Los conflictos internos de la Asociación,
deben ser resueltos por organismos propios de la organización
y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto.
En caso de no lograr la solución de los conflictos, los
mismos serán sometidos a la resolución de los Centros
y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá
ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social,
de igual manera se procederá en caso de surgir controversias
con otras organizaciones".
QUINTA.- Después del Art. 35, incorporar un artículo
innumerado que diga:
"Art. El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de
la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobar
su incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá
normas y establecerá procedimientos que permitan regular
todo proceso de disolución y liquidación, considerando
que la Constitución Política del Estado, categoriza
lo social y prevencional".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Juan Carlos García Aguilar 171096491-5 Ecuatoriana
Julieta Yolanda Reyes Cuji 171409662-3 Ecuatoriana
Mariana García Aguilar 170735880-8 Ecuatoriana
Jorge Edmundo Chamorro Vizcaíno 040051744-7 Ecuatoriana
Ana Esther Ortiz Zambrano 170515873-9 Ecuatoriana
Gregoria Lady Estupiñán Estupiñán
170451110-2 Ecuatoriana
Susana Maritza Espinoza Meza 171735333-6 Ecuatoriana
María Delia Cueltan 050188915-8 Ecuatoriana
Norma Norberta Loor Rojas 120581166-3 Ecuatoriana
Washington Fabián Arcos Santos 170563204-8 Ecuatoriana
José Vicente García Espinosa 170019757-5 Ecuatoriana
Laura María Aguilar Rivera 170706992-6 Ecuatoriana
Chamorro Vizcaíno Daniel Tomás 170855897-6 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento
del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva
designada, una vez adquirida la personería jurídica
y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores
a la fecha de la elección, para el registro respectivo
de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos de la fundación y
al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior de la fundación y de ésta con otras,
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 26 de septiembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
13 de septiembre del 2005.
No. 06
080
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, según el Art. 3 de la Ley General de Puertos,
el Concejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos está
integrado, entre otros, por el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad;
Que es necesario designar los delegados para que integren
el mencionado Consejo; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo único.- Desígnase al Ab. Pedro
Pablo Solines y Lcdo. Juan Francisco Ballén como delegados
principal y alterno, en su orden, a fin de que asistan al Consejo
Nacional de la Marina Mercante y Puertos en representación
de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 24 de febrero del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth Guerrero.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 06
096
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 205 de 1996-07-16, publicado
en el Registro Oficial No. 1001 de 1996-08-01, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 069. PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO.
JET FUEL JP4. REQUISITOS;
Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de productos derivados del
petróleo, jet fuel JP4 y su comercialización, de
manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,
consumidores y público en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1o. Oficializar con el carácter de obligatoria
la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 069. (Productos derivados del petróleo. Jet
Fuel JP4. Requisitos), que establece los requisitos que debe
cumplir el Jet fuel JP4, utilizado como combustible en aviones
de turbina de especificaciones militares.
Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no
se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas
de conformidad con la ley.
Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2
069 (primera revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 205 de
1996-07-16, publicado en el Registro Oficial No. 1001 de 1996-08-01.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 06
097
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 206 de 1996-07-16, publicado
en el Registro Oficial No. 1001 de 1996-08-01, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 070. PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO.
JET A-1. requisitos;
Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de productos derivados del
petróleo, jet A-1 y su comercialización, de manera
que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,
consumidores y público en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1o. Oficializar con el carácter de obligatoria
la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 070. (Productos derivados del petróleo. Jet
A-1. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir
el Jet A-1, utilizado como combustible en aviones de turbina.
Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no
se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas
de conformidad con la ley.
Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2
070 (primera revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 206 de
1996-07-16, publicado en el Registro Oficial No. 1001 de 1996-08-01.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración
de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico.-
f.) Ilegible.
No. 06
098
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 LECHES FERMENTADAS.
REQUISITOS;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 395 (Documentación.
Elaboración de hoja de vida. Requisitos), que establece
los requisitos que deben cumplir las leches fermentadas, destinadas
al consumo directo, tales como: yogurt, kefir, kumis, leche cultivada
o acidificada y bebida láctea a base de leche fermentada.
Art. 2o. Esta norma anula y reemplaza a las NTE INEN 709:1983
(leche acidificada. Requisitos), 710:1983 (Yogurt. Requisitos)
y 711:1983 (Kefir. Requisitos) porque constituye una revisión
técnica de dichos documentos, por lo que se derogan los
siguientes acuerdos ministeriales: Nos. 426, 427 y 428 de 1983-08-26,
publicados en el Registro Oficial N° 572 de 1983-09-06.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 06
099
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 396 DOCUMENTACION.
REFERENCIAS BIBLIOGRA-FICAS PARA LIBROS, FOLLETOS E INFORMES;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 396 (Documentación.
Referencias bibliográficas para libros, folletos e informes),
que establece la presentación uniforme de referencias
bibliográficas para libros, folletos e informes, con el
fin de facilitar la identificación de los mismos o de
una de sus partes. También se dan indicaciones especiales
para la presentación de referencias bibliográficas
de tesis, trabajos de grado, monografías, otros trabajos
de investigación y memorias de congresos, conferencias
y reuniones.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 06
100
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 399 DOCUMENTACION.
CATALOGACION EN LA PUBLICACION: PRESENTACION DE LA FICHA DE INFORMACION
CATALOGRAFICA PARA LIBROS Y FOLLETOS. REQUISITOS;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 399 (Documentación.
Catalogación en la publicación: presentación
de la ficha de información catalográfica para libros
y folletos. Requisitos), que establece una guía para la
presentación de la ficha de información catalográfica,
con el fin de orientar a los editores en cuanto a la impresión
de la misma en libros y folletos y facilitar a los bibliotecólogos
y documentalistas la interpretación de los datos que en
ella deben incluirse. Esta norma pretende establecer pautas relativas
a las entradas de autores o a la forma como éstos aparecen
representados en los catálogos.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 06
101
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 414 DOCUMENTACION.
ELABORACION DE HOJA DE VIDA. REQUISITOS;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 414 (Documentación.
Elaboración de hoja de vida. Requisitos), que establece
los requisitos para la elaboración de una hoja de vida.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 06
102
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA
Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22000 Sistemas
de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos
para cualquier organización en la cadena alimentaria;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22000 (Sistemas
de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos
para cualquier organización en la cadena alimentaria),
que especifica requisitos para un sistema de gestión de
la inocuidad de los alimentos cuando una organización
en la cadena alimentaria necesita demostrar su capacidad para
controlar los peligros relacionados con la inocuidad de los alimentos,
con el objeto de asegurarse de que el alimento es inocuo en el
momento del consumo humano. Es aplicable a todas las organizaciones,
sin importar su tamaño, que estén involucradas
en cualquier aspecto de la cadena alimentaria y deseen implementar
sistemas que proporcionen de forma coherente productos inocuos.
Los medios para alcanzar cualquier requisito de esta Norma Internacional
se pueden obtener a través del uso de recursos internos
y/o externos.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de marzo del 2006.
f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia lo certifico.
f.) Ilegible.
No. 093
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- A partir de la presente fecha se deja
sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 010-2006, expedido el
3 de enero del 2006, mediante el cual se encargó la Subsecretaría
del Litoral al Ab. Roger Nieto.
Artículo 2.- Nombrar al Dr. Héctor Egüez
Alava, para que ejerza las funciones de Subsecretario del Litoral
de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 13 de
marzo del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
16 de marzo del 2006.
No. 100
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Artículo único.- Delegar a la licenciada Nelsa
Libertad Curbelo Cora, para que me represente ante el Consejo
Asesor de Cooperación Internacional, quien deberá
informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados
obtenidos en cada una de las reuniones.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 de
marzo del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
17 de marzo del 2006.
No. 016
Anita Albán Mora
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución
Política de la República señala que el Estado
protegerá el derecho de la población a vivir en
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice el desarrollo sustentable, y velará para que
este derecho no sea afectado, garantizando la preservación
de la naturaleza;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental
dispone que "las obras públicas privadas o mixtas
y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio";
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental
establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, el artículo 20 del Capítulo I, del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente y el artículo 88 de la Constitución
de la República disponen que la participación ciudadana
o de la comunidad ". Cuando existen decisiones que puedan
afectar el medio ambiente, deberá contar previamente con
los criterios de la comunidad para lo cual, ésta será
debidamente informada. La Ley garantiza su participación"
;
Que, mediante oficio No. 520-09-DR7-04 del 20 de septiembre
del 2004, la Dirección Regional de Azuay, Cañar
y Morona Santiago del Ministerio del Ambiente, emite el certificado
de intersección al Proyecto Recreacional "La Laguna",
manifestando que no intersecta con el Sistema Nacional de Areas
Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores;
Que, con fecha 13 de octubre del 2004 se llevó a cabo
la presentación pública de los términos
de referencia del proyecto, conforme a lo establecido en el Sistema
Unico de Manejo Ambiental;
Que, mediante oficio s/n del 14 de octubre del 2004, C&M
Cía. Ltda. a través del Ing. Marcelo Espejo Jaramillo,
en su calidad de Consultor Ambiental pone en consideración
de la Dirección Regional Azuay, Cañar y Morona
Santiago del Ministerio del Ambiente, para su análisis,
revisión y evaluación, copia de los términos
de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Recreacional
"La Laguna" ubicado en el sector de la María,
parroquia el Cabo, cantón Paute, provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. 613-DR7-2004 del 7 de diciembre del
2004, la Dirección Regional Azuay, Cañar y Morona
Santiago del Ministerio del Ambiente pone en conocimiento de
la Subsecretaria de Calidad Ambiental para su análisis,
evaluación y pronunciamiento, los términos de referencia
para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Recreacional "La Laguna";
Que, mediante oficio No. 66442 SCA-DPCC-MA del 16 de marzo
del 2005, el Ministerio del Ambiente una vez revisado y evaluado
el documento que contiene los términos de referencia para
la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del Proyecto Recreacional "La Laguna",
emite informe favorable;
Que, con fecha 3 de marzo del 2005, se llevó a cabo
la difusión pública del Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Recreacional "La
Laguna";
Que, mediante oficio s/n del 8 de marzo del 2004, C&M
Cía. Ltda. a través del Ing. Marcelo Espejo, Consultor
Ambiental pone en conocimiento del Ministerio del Ambiente a
través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental para su
análisis, evaluación y pronunciamiento, el Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
Recreacional " La Laguna";
Que, mediante oficio No. 68896-DPCC-SCA-MA del 22 de junio
del 2005, el Ministerio del Ambiente una vez revisado y analizado
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto recreacional "La Laguna", emite informe favorable
en vista de que cumplen con las exigencias de carácter
técnico requeridas y lo establecido en el Sistema Unico
de Manejo Ambiental;
Que, mediante oficio s/n del 7 de junio del 2005, C&M
Cía. Ltda. pone en conocimiento del Ministerio del Ambiente
copia de los depósitos en la cuenta del Banco Nacional
de Fomento a nombre del Ministerio del Ambiente No. 0737203 y
0089887 correspondientes a la cancelación los pagos de
las tasas ambientales por aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, emisión de la licencia
ambiental y seguimiento y monitoreo anual del cumplimiento del
plan de manejo. Adicionalmente se adjunta la póliza de
seguro por daños a terceros y la garantía de fiel
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y se solicita la emisión
de la licencia ambiental; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto Recreacional "La Laguna";
en función del oficio No. 68896 SCA-MA del 22 de junio
del 2005, mediante el cual se emite informe favorable.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a C&M Cía.
Ltda. para la ejecución del Proyecto Recreacional "La
Laguna".
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental
y del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 4.- La presente resolución entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección
Regional Azuay, Cañar y Morona Santiago del Ministerio
del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 8 de
marzo del 2006.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO RECREACIONAL
"LA LAGUNA"
El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental
nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Constitución Política del Estado y en la Ley
de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación
del medio ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia
ambiental de ejecución al C&M Cía. Ltda., legalmente
representada por el señor Hugo Germán Jaramillo
Vintimilla en su calidad de Gerente General, domiciliado en la
ciudad de Cuenca, para que en sujeción al Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución
del Proyecto Recreacional "La Laguna", ubicado en el
sector de la María, parroquia el Cabo, cantón Paute,
provincia del Azuay y en los periodos de ejecución establecidos.
En virtud de la presente licencia, C & M Cía. Ltda.,
se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental y la
normativa ambiental vigente.
2. Entregar al Ministerio del Ambiente en el término
de 15 días a partir de la emisión de la licencia
ambiental, el cronograma detallado de las actividades a desarrollarse
y el cronograma anual valorado de ejecución del Plan de
Manejo Ambiental e informar el inicio de las mismas.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes semestrales
de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la construcción
del proyecto.
4. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías
y métodos que atenúen, y prevengan la magnitud
de los impactos negativos al ambiente.
5. Presentar la auditoría ambiental al cierre de la
construcción del proyecto como requisito previo a la fase
de operación.
6. Cumplir con la normativa local vigente, dentro de la jurisdicción
de ubicación del proyecto.
7. Se deberá presentar la primera vez al año
de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años,
las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, así como la actualización al
Plan de Manejo Ambiental y cronogramas anuales valorados de ejecución
del mismo.
8. Renovarlas y mantenerlas vigentes anualmente, las garantías
de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y seguros de
responsabilidad por daños ambientales y a terceros, durante
la vida útil del proyecto.
9. Cancelar al Ministerio del Ambiente los pagos establecidos
en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria
por servicios de gestión y calidad, correspondientes al
seguimiento y monitoreo anual del Plan de Manejo Ambiental.
10. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente,
para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia
ambiental.
La presente licencia está sujeta al plazo de duración
de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición
y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.
Dado en Quito, a 8 de marzo del 2006.
f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
PLE-TSE-10-14-3-2006
"EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
VISTOS:
El oficio s/n de 18 de marzo del 2005, del señor Carlos
Sagnay de la Bastida y del señor Estuardo Vicent Carvajal;
y, oficio s/n de 7 de diciembre del 2005, del señor Carlos
Francisco Sagnay de la Bastida, representantes del MOVIMIENTO
ECLECTICO; y más documentación que obra en el respectivo
expediente.
El informe No. 017-CJ-TSE-2006 de 31 de enero del 2006, de
la Comisión Jurídica, aprobado por el Pleno del
Organismo, en sesión de miércoles 1 de febrero
del 2006.
La certificación del Secretario General del Tribunal
Supremo Electoral, sobre la publicación del extracto en
los diarios de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Considerando:
Que, de la certificación extendida por el Secretario
General del organismo con fecha 6 de marzo del 2006, que obra
del expediente, se desprende que hasta el 5 de marzo del 2006,
fecha del cierre del plazo previsto en el artículo 13
del Instructivo para la Inscripción de Directivas Nacionales
y Provinciales de los Partidos Políticos y Reserva de
Nombre, Símbolo y Asignación del Número
de los Movimientos Independientes, no se ha presentado ninguna
impugnación a la solicitud presentada por el "MOVIMIENTO
ECLECTICO"; y,
En ejercicio de la atribución prevista en el artículo
70 de la Ley Orgánica de Elecciones,
Resuelve:
Art. 1.- |