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LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita á esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 356 GRANOS Y CEREALES. CEBADA. CLASIFICACIÓN; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 356 (Granos y cereales. Cebada. Clasificación), que describe el método de ensayo para determinar la clasificación del grano de cebada. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el. Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 357 GRANOS Y CEREALES. CEBADA. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD GERMINATIVA; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto, de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 357 (Granos y cereales. Cebada. Determinación de la capacidad germinativa), que describe el(los) método(s) de ensayo para determinar la capacidad germinativa en granos y cereales. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP." Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado' ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 358 GRANOS Y CEREALES. CEBADA. DETERMINACIÓN DE OTROS FACTORES DE GRADUACIÓN: CONTENIDO DE CASCARA; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con en carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 358 (Granos y cereales. Cebada. Determinación de otros factores de graduación: Contenido de cáscara), que describe el método de ensayo para determinar un porcentaje apropiado de la masa del grano que no contribuye a la materia extraíble. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 359 GRANOS Y CEREALES. CEBADA. DETERMINACIÓN DE OTROS FACTORES DE GRADUACIÓN: GRANOS PREGERMINADOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 359 (Granos y cereales. Cebada. Determinación de otros factores de graduación: Granos pregerminados), que describe el(los) método(s) de ensayo para determinar el porcentaje de granos de cebada pregerminados. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. No 04062 Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 367 SOLVENTES. DETERMINACIÓN DE LA ALCALINIDAD DE LA ACETONA; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. -1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 367 (Solventes. Determinación de la alcalinidad de la acetona), que establece el método de ensayo para determinar la alcalinidad de la acetona. Comuníquese y publíquese en d Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.-/ Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 368 SOLVENTES.
DETERMINACIÓN DE LA Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 368 (Solventes. Determinación de la miscibilidad en agua), que establece el método de ensayo para determinar la miscibilidad con agua de los solventes solubles en ella. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado la
Norma .Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 369 SOLVENTES. DETERMINACIÓN
DE MEZCLAS DE GLICOLES DE ETILENO, DIETILENO Y TRIETILENO O MEZCLAS
DE GLICOLES DE Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 369 (Solventes. Determinación de mezclas de glicoles de etileno, dietileno y trietileno o mezclas de glicoles de propileno, dipropileno y tripropileno), que establece el método de ensayo para determinar el contenido de mezclas de glicoles de etileno, dietileno y trietileno o mezclas de glicoles de propileno, dipropileno y tripropileno en los solventes empleados en la industria de pinturas y productos afines. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. . f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 371 SOLVENTES. ETILEN GLICOL. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: - Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 371 (Solventes. Etilen glicol. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el etilen glicol empleado en la preparación de superficies de recubrimiento. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 372 SOLVENTES. HEXANO COMERCIAL. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 372 (Solventes. Hexano comercial. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el hexano comercial empleado en la preparación de adhesivos, recubrimientos y tintas de imprenta, como materia prima en operaciones químicas de síntesis, y como solventes en varias clases de operaciones de extracción. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 373 SOLVENTES.
METIL ETIL CETONA. Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 373 (Solventes. Metil etil cetona. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la motil etil cetona. Comprende dos tipos de metil etil cetona que se usan principalmente como solventes en lacas y recubrimientos industriales, como también adhesivos, tintas de imprenta, aceite lubricante para quitar ceras, y como químicos intermedios. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004. f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante la Bienal Internacional de Pintura; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar a la Sra. Vilky Pérez Larrea, como delegada ante la Bienal Internacional de Pintura, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante la Comisión de Vinculación con la Colectividad del CQNESUP; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar al Ing. Carlos Espinoza, como delegado ante la Comisión de Vinculación con la Colectividad del CONESUP, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el CIESPAL; En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar al Dr. Ivo Orellana Carrera, como delegado ante el CIESPAL, quien será responsable por los actos de - acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar al Dr. Mauricio Oliveros Grijalva, como delegado ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario/ designar un delegado ante el Comité Interno de Contrataciones de Adquisiciones de la Planta Central del MEC; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar al Dr. Ivo Orellana Carrera, como delegado ante el Comité Interno de Contrataciones de Adquisiciones de la Planta Central del MEC, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo Becas, IECE; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar al Ing. Carlos Espinoza, como delegado ante el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional de Competitividad; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar al Dr. Ivo Orellana Carrera, como delegado ante el Consejo Nacional de Competitividad, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar a la Sra. Vilky Pérez Larrea, como delegada ante el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de .Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.
Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional de Cultura; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1. Designar a la Sra. Vilky Pérez Larrea, como delegada ante el Consejo Nacional de Cultura, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en él cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. Roberto Passailaigue Baquerizo Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Fondo de Solidaridad; Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda:
Art. 1. Designar al Dr. Ivo Orellana Carrera, como delegado ante el Fondo de Solidaridad, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial. Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004. f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO. Delegar al señor Ing. Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día miércoles 7 de enero del año en curso. Comuníquese.- Quito, 7 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO. Delegar al señor Lcdo. Carlos Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión extraordinaria de Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos - CNRH, a realizarse el día miércoles 7 de enero del año en curso. Comuníquese.- Quito, 7 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directiva del Fondo de Liquidez, al señor Econ. Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica de esta Secretaría de Estado. Comuníquese.- Quito, 9 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF), a realizarse el día lunes 12 de enero del ano en curso. Comuníquese.- Quito, 9 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Lcdo. Jorge Arturo Recalde Yépez, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), a realizarse el día miércoles 14 de enero del año en curso. Comuníquese.- Quito, 13 de enero del 2004. f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión extraordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF), a realizarse el día lunes 19 de enero del año en curso. Comuníquese.- Quito, 16 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Acuerda: Comuníquese.- Quito, 19 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación
del Ministerio de Economía Finanzas, ante la Comisión
Interinstitucional del Sector Eléctrico Ecuatoriano, al
señor Econ. Diego Mancheno Ponce, Comuníquese.- Quito, 20 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y control, Acuerda: ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica de esta Secretaria de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarse el día miércoles 21 de enero del año en curso. Comuníquese.- Quito, 20 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. , Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. EL MINISTRO DE ECONOMÍA En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 173, expedido el 12 de julio del 2002. ARTICULO 2.- Designar delegado; en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, al Econ. Hugo Muñoz, Subsecretario de Presupuestos (E), de esta Secretaría de Estado. Comuníquese.- Quito, 20 de enero del 2004. f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. César Narváez Considerando: Que, el primer inciso, del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Subsecretaría de Protección Ambiental es el organismo con competencia sectorial que forma parte del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, la Ley de Hidrocarburos exige en términos generales en su Art. 31/ literal t), las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección ambiental; Que, los artículos 1, 7 y 9 del reglamento sustitutivo del Reglamento ambiental para operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferas de exploración, explotación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, los que podrían producir impactos ambientales en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacto Ambiental, establecen además normas de procedimiento para la coordinación entre el Ministerio del Ambiente y la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, respecto a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas del Estado; y, finalmente indican que previo al inicio de toda licitación petrolera estatal se deberá efectuar las correspondientes consultas públicas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales; Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-1108 del 23 de octubre del 2002, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los términos de referencia específicos para la elaboración del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal, donde se ubicará el depósito de combustible; Que, mediante oficio sin número, ICARO solicita el certificado de intersección al Parque Nacional Galápagos del inmueble ubicado en el sector del Aeropuerto de la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos; Que, mediante oficio sin número del 29 de julio del 2002, el Parque Nacional Galápagos, emite el certificado de intersección del inmueble ubicado en el sector del Aeropuerto de la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, el mismo que no intersecta con el Parque Nacional Galápagos; Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0595-0308908 del 15 de julio del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del sustitutivo del Reglamento ambiental para operaciones hidrocarburíferas, Decreto Ejecutivo 1215, remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el depósito aéreo ICARO - San Cristóbal; Que, mediante oficio No. IC-OCC-204-2003 del 24 de julio del 2003, ICARO, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República, Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento de consulta y participación para la realización de actividades hidrocarburíferas, adjunta el acta de presentación pública del diagnóstico y Estudio de Impacto Ambiental para el depósito aéreo ICARO San Cristóbal, realizado el 9 de julio del 2003; Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-0310191 del 6 de agosto del 2003, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite las observaciones al Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal; Que, mediante oficio No. IC-VPE-245-2003 del 25 de agosto del 2003, ICARO, remite respuestas a las observaciones efectuadas por la DINAPA al Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal; Que, mediante oficio No. 58730-DPCC-SCA-MA del 28 de agosto del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal; Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-0312008 del 12 de septiembre del 2003, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, determina que el Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal cumple con lo solicitado por esta Dirección mediante oficio No. DINAPA-EEA-0310191; Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA del 16 de septiembre del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, remite la información complementaria al Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal, solicitada por el Ministerio de Ambiente mediante oficio No. 58730-DPCCA-SCA-MA; Que, mediante oficio No. 59339-DPCC-SCA-MA del 29 de septiembre del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente concluye que el Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal, cumple con la Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento sustitutivo del Reglamento ambiental para operaciones hidrocarburíferas y solicita cancelar las tasas ambientales por servicios que presta el Ministerio; Que, con oficio No. IC-VPE-304-2003 del 3 de octubre del 2003, ICARO envía copia de la papeleta de depósito en el Banco de Fomento No. 0378647, correspondiente al cobro de tasas ambientales por los servicios que presta el Ministerio previstas en la Ley de Gestión Ambiental en sus artículos 36 y 37 y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria; Que, mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0313506 del 15 de octubre del 2003, la Subsecretaría de Protección Ambiental aprueba el Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO San Cristóbal; en calidad de organismo descentralizado de gestión ambiental; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal otorgado por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas en su calidad de organismo descentralizado de gestión ambiental. Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a ICARO. S.A., para la construcción y operación del depósito aéreo de combustible ICARO - San Cristóbal. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia será revocada. Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los cinco días de enero del dos mil cuatro. f.) César Narváez, Ministro del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRICCIÓN Y OPERACIÓN DEL DEPOSITO AEREO DE COMBUSTIBLE ICARO - SAN CRISTÓBAL El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, mediante Resolución No. 001, confiere la presente licencia ambiental a ICARO S.A., representado por el Presidente Ejecutivo, señor Guido Saltos Martínez, para que con sujeción al Estudio y Plan de Manejo Ambiental para la operación del depósito aéreo ICARO - San Cristóbal; que se realizará en la provincia de Galápagos, cantón Puerto Ayora, Isla San Cristóbal. En virtud de la presente licencia ICARO S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental. 2. Presentar previo al inicio de las obras las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y seguros contra daños a terceros. 3. Al finalizar la construcción del depósito de combustible aéreo ICARO - San Cristóbal, presentar la auditoría ambiental de conformidad a la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria de Ministerio del Ambiente. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestrales de monitoreo de calidad del recurso agua, aire y suelo en la fase de operación del proyecto. 5. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente en los procesos de monitoreo, control, seguimiento cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobada 6. Cumplir con la normativa ambiental vigente. La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de construcción y operación del depósito aéreo ICARO y San Cristóbal. Dado en Quito, a los cinco días de enero del dos mil cuatro. f.) César Narváez, Ministro del Ambiente. LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ARCHIVO NACIONAL Considerando: Que en el marco del proceso de modernización administrativa del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de organización por procesos y de desarrollo de recursos humanos; Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional mediante oficio No OSCIDI-04137 de 3 de octubre del 2003, emitió la Resolución No OSCIDI-2003-00061 dictaminando favorablemente la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Archivo Nacional; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 20 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Resuelve: Art. 1.- Acoger favorablemente la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Archivo Nacional, en la forma que a continuación se detalla: ARCHIVO NACIONAL 1. PROCESOS GOBERNANTES 1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL ARCHIVO NACIONAL. Responsable: Consejo Nacional de Archivos - Comité Ejecutivo. 1.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL ARCHIVO NACIONAL. Responsable: Director Ejecutivo. 2. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO 2.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA. Responsable: Líder. 3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR 3.1 CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ARCHIVO NACIONAL. Responsable: Líder. 4. PROCESO DESCONCENTRADO 4.1 CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL SECCIONAL AMBATO. Responsable: Líder. Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, el 8 de octubre del año 2003. f.) Grecia Vasco de Escudero, Directora Ejecutiva del Archivo Nacional. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde á la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perita avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0282 de 22 de abril del 2002, el ingeniero industrial Gonzalo Washington Beltrán Torres fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones financieras públicas, que se .encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización .en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0282 de 22 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero industrial Gonzalo Washington Beltrán Torres, portador de la cédula de ciudadanía No 090547890-5 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículos en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y 5eguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0285 de 22 de abril del 2002, la arquitecta Silvia Eugenia Nevárez Zurita fue calificada para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0285 de 22 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar a la arquitecta Silvia Eugenia Nevárez Zurita, portadora de la cédula de ciudadanía No 090385759-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas paradla calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0265 de 17 de abril del 2002, el ingeniero agrónomo Ángel Augusto Bueno Cifuentes fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003. Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0265 de 17 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Ángel Augusto Bueno Cifuentes, portador de la cédula de ciudadanía No 090312800-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0283 de 23 de abril del 2002, el ingeniero civil Víctor Miguel Jaramillo Vivanco fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0283 de 23 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO.1.- Calificar al ingeniero civil Víctor Miguel Jaramillo Vivanco, portador de la cédula de ciudadanía No 110207831-6 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0325 de 3 de mayo del 2002, el ingeniero civil Jorge Tola Miranda fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0325 de 3 mayo del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Jorge Tola Miranda, portador de la cédula de ciudadanía No 090192122-1 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico." Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS." Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0305 de 29 de abril del 2002, el ingeniero civil Diego Marcelo Carrera Duran fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) el, artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0305 de 29 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Diego Marcelo Carrera Duran, portador de la cédula de ciudadanía No 170526743-1 para que pueda desempeñarse como, perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial." Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0304 de 29 de abril del 2002, el ingeniero civil Germán Patricio Vacas Almeida fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0304 de 29 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Germán Patricio Vacas Almeida, portador de la cédula de ciudadanía No 100061083-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la
Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0284 de 23 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Ángel Celio Rodríguez Naranjo, portador de la cédula de ciudadanía No 110019618-5 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 10 de febrero del 2004. SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores" del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0315 de 3 de mayo del 2002, el ingeniero civil Daniel Eduardo Valdivieso Arias fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0315 de 3 mayo del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Daniel Eduardo Valdivieso Arias, portador de la cédula de ciudadanía .No 110201709-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo SONIA SORIA SAMANIEGO Considerando: Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución NQ SBS-DN-2002-0303 de 29 de abril del 2002, el arquitecto Osear Edwin Erazo Burbano fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003, Resuelve: ARTICULO 1." Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0303 de 29 de abril del 2002, por el siguiente: "ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Osear Edwin Erazo Burbano, portador de la cédula de ciudadanía No 040061557-1 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros". ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10 de febrero del 2004. JUICIO ORDINARIO ACTORAS: María Cruz Ayavaca Machisaca
y DEMANDADOS: Edita Mariana Galarza Iñiguez
y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito. 31 de octubre de 2003; a las 09h36. VISTOS (205-2003): En el juicio ordinario que por nulidad de sentencia ejecutoriada sigue María Cruz Ayavaca Machisaca y Laura Rosario Chauca Ayavaca a Edita Mariana Galarza Iñiguez y Remigio Narváez, la parte actora deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, mediante la cual confirma la dictada por la Jueza Décima Sexta de lo Civil del Azuay que declara sin lugar la demanda. Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO.- Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, el Art. 6 de la ley de la materia dispone: "1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del proc |