DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
   
 

 


Lunes, 05 de Marzo de 2007 - R.O. No. 33

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

117-A Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.3

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

005 Desígnase al ingeniero Marco Antonio Elizalde Icaza, en representación del señor Ministro actúe como delegado en la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE)………………………………………………………5

010 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 028 de 8 de junio del 2005……………………..6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

033 MEF-2007 Delégase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión Plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional……………………………………………………………………………7

034 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida a la doctora Mónica Narváez y delégase al abogado Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Aviación Civil………………………….7

035 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas que se mantienen en la bodega del MEF, cortados al 31 de marzo del 2006…………………………………….8

MINISTERIO DE GOBIERNO:

035 Apruébase la reforma, codificación del estatuto y cambio de nombre o razón social de la Iglesia Evangélica “Luz del Mundo” por el de Iglesia Evangélica Nacional “La Luz del Mundo” del Ecuador, con domicilio en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo…………………………………………………………………..9

RESOLUCIONES: CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 0003 CNNA-2007 Refórmase el Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del CNNA y elección del Secretario Ejecutivo Nacional……………………………………10

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

014-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al doctor Marcelo Ruiz Carrillo, Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)………………………………………………11

015-2007-DNPI-IEPI Deléganse facultades al ingeniero Washington Gaibor Barragán, Director de Patentes (E)…………………………………………………………………………….12

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INJ-2007-061 Califícase al ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero……………………………………………………………………..13

SBS-INJ-2007-067 Déjase sin efecto la calificación otorgada al arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos…………………………………………………………………………...14

SBS-INJ-2007-068 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba………………………………………………………………………….15

SBS-INJ-2007-069 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero civil Rogelio Eloy Romero Simancas…………………………………………………………………………16

SBS-INJ-2007-073 Déjase sin efecto la calificación otorgada al economista Mauro Fernando Maldonado Cox…………………………………………………………………………….17

SBS-INJ-2007-074 Déjase sin efecto la calificación otorgada al ingeniero forestal Cecil Rodrigo Rashid Moreno Cedeño…………………………………………………………………..17

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:

07.Q.IJ.002 Expídese el Reglamento para la recepción y trámite de denuncias……………..18

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas: 1

44-2005 Edgar Benito Zambrano Romero por el delito de violación…………………………..23

154-2005 María Esperanza Cevallos Mogro y otro por el delito de lesiones tipificado y sancionado en el inciso primero del Art. 465 del Código Penal……………………..26

178-2005 Angel Renán Piguave Bravo y otros por ser autores del delito de usurpación…….28

229-2005 Carmen Amelia Cisneros Cortez por tenencia ilegal de drogas……………………...30

261-2005 Wilson Ezequiel Torres, como cómplice del delito previsto y reprimido en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas……………………………..32

263-2005 Armando Alcides Zamora Flores, como autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal…………………………………………………………………33

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

0025 Concejo Metropolitano de Quito: Especial de Zonificación que reforma a la Ordenanza de Zonificación Nº 024, solamente en el Plano B3-C……………………36

198 Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma el Art. II. 21g del Código Municipal, agregado por la Ordenanza Metropolitana Nº 177, relacionado con la regulación de la ejecución de proyectos de mejoramiento vial a través del Sistema de Gestión Participativa………………………………………………………………………………...38

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Paltas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2007-2008………….39

- Gobierno Municipal de Paltas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbano - parroquiales para el bienio 2007-2008…………………….47

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 117-A

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo número 2428 publicado en el Registro Oficial 536 del 18 de marzo del 2002 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado, es necesaria la creación de ministros de coordinación que, en los gabinetes, informen al Presidente de la República, en las áreas de trabajo que tuvieren a su cargo;

Que mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000 se conformó el Frente Social como la instancia encargada de articular la política social del Gobierno;

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0459 de 9 de febrero del 2007, el Ministro de Economía y Finanzas emite informe favorable para la creación de los ministros coordinadores y de sus correspondientes secretarías técnicas; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución de la República, 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y 17 de la Ley de Modernización del Estado,

Decreta:

Art. 1.- Agréguese los siguientes literales al artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

r) Ministerio de Coordinación de la Producción;

s) Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

t) Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

u) Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa;

v) Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural; y

w) Ministerio de Coordinación de la Política.

Art. 2.- Agréguese, a continuación del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los siguientes artículos:

Art. 17.1.- Ministerios de coordinación.- Los ministerios de coordinación, que estarán adscritos a la Presidencia de la República, y funcionarán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, se encargarán de concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo, de tal manera que las políticas y acciones que ejecuten las instituciones de sus respectivas áreas de trabajo, no sean tomadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir según el ámbito de las políticas o acciones que se adopten.

Podrán concertar políticas y acciones con cualquier otra institución pública según lo requiera el cumplimiento de sus funciones.

A los ministros coordinadores les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado.

Art. 17.2.- Areas de trabajo.- El Ministro Coordinador de la Producción concertará las políticas y las acciones, que en el área productiva adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de Desarrollo, Banco Nacional de Fomento, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción y la Competitividad, Fondo de Solidaridad, y Servicio de Rentas Internas.

El Ministro Coordinador de la Política Económica concertará las políticas y las acciones, que en el área económica adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Banco Ecuatoriano de Desarrollo, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Corporación Financiera Nacional, Servicio de Rentas Interna, Agencia de Garantía de Depósitos, Banco Nacional de Fomento.

El Ministro Coordinador de Desarrollo Social concertará las políticas y las acciones, que en el área social adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y Ministerio de Economía.

El Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa concertará las políticas y las acciones, que en seguridad interna y externa adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Secretaría General de la Administración Pública.

El Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural concertará las políticas y las acciones, que en el área de capital intangible adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Cultura, Ministerio de Deporte, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo, Ministerio de Educación, y Ministerio de Salud.

El Ministro Coordinador de la Política concertará las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 17.3. Secretarías técnicas.- Cada Ministerio de Coordinación dispondrá de una Secretaría Técnica, adscrita a la Presidencia de la República, y dependientes del correspondiente Ministerio, que será la encargada de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los ministros coordinadores, y de apoyar técnicamente a las instituciones públicas que integran las diferentes áreas de trabajo.

Art. 3.- Se sustituye el Frente Social, y el Consejo Ampliado del Frente Social, creados mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000, y sus atribuciones pasan al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

Art. 4.- Se sustituye la Secretaría Técnica del Frente Social, creada mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000, cuyas atribuciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 543 publicado en el Registro Oficial 125 del 15 de julio del 2003, estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. La estructura orgánica funcional de la Secretaría Técnica del Frente Social, establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 3 publicado en el Registro Oficial número 430 del 11 de octubre del 2001, exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones antedichas, pasa también a la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, siendo el Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, quien dirija, coordine y represente la predicha estructura orgánica funcional.

Art. 5.- Las unidades, partidas presupuestarias y de personal, así como los recursos, derechos, obligaciones, y patrimonio de la Secretaría Técnica del Frente Social, se transfieren al presupuesto de la Presidencia de la República, los mismos que deberán destinarse al funcionamiento del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas y la SENRES efectuarán las adecuaciones pertinentes para la aplicación de este artículo.

Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Bienestar Social, Economía y Finanzas, y a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero de 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública



No. 005

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que en el Decreto Ejecutivo No. 3615 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE), publicado en el Registro Oficial No. 10 de 29 de enero del 2003, en el artículo 4 se establece la conformación del Directorio del mencionado organismo, siendo uno de sus integrantes el representante del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que según lo dispone el artículo 5 del citado decreto, quienes integran el Directorio del CEDEGE, deben tener residencia en la ciudad de Guayaquil y durarán dos años en sus funciones; y,

Que en virtud de lo establecido en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al ingeniero Marco Antonio Elizalde Icaza, con cédula de ciudadanía No. 120006390-5 para que a mi nombre y representación actúe como delegado en la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 9 de febrero del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANDERIA.- Es fiel copia del original lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M. A. G. 12 de febrero del 2007.



No. 010

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (E)
­
Considerando:

Que, con decretos ejecutivos números 909 y 3774, publicados en el Registro Oficial No. 382 de 18 de febrero de 1981 y 2 de marzo del 1988, respectivamente, se establece la jornada única de trabajo, determinando 30,00 sucres y 0,7% del S.M.V. por cada día de labor efectiva como remuneración adicional, destinado al pago del almuerzo de los servidores públicos, empleados y obreros, de la Administración Fiscal;

Que, con acuerdos ministeriales Nos. 141 de 16 de mayo del 2002 y 028 de 8 de junio del 2005, expedidos por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se regula la Administración del Servicio de Alimentación del Personal de este Portafolio, así como el funcionamiento del Bar Comedor del MAG, cuando el servicio sea prestado en el local que posee la institución. Que en ellos se condiciona el pago del valor del almuerzo a que tienen derecho sus servidores, previamente a la revisión y verificación de que las listas hayan sido firmadas oportunamente, determinando este control los valores que deben recibir los mismos; contradiciendo esta condición al espíritu, fin y derechos de los servidores públicos, establecidos en los referidos decretos ejecutivos;

Que, la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en resolución unánime, aprobó en Asamblea General Extraordinaria de 6 de julio del 2006, y solicitó, que la remuneración adicional implantada y determinada para el pago del almuerzo de los servidores y trabajadores del MAG, sea pagada incluida en el rol de pagos de sueldos y salarios, o en rol aparte, sin condición alguna, salvo el caso de los servidores que se encontraren en comisión de servicios, vacaciones, calamidad doméstica o enfermedad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2155-A de 14 de diciembre del 2006, el señor Presidente de la República encarga el Despacho Ministerial al señor Viceministro de Agricultura y Ganadería Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 028 de 8 de junio del 2005, suprimiendo el Art. 2, en consideración, a que es contrario a los derechos y beneficios establecidos en favor de los servidores y trabajadores de la institución, de recibir el pago del almuerzo, con la única condición de laborar un día efectivo.

Art. 2.- El pago que por este concepto realice el MAG, deberá efectuarse en rol aparte, con la constancia de haber laborado el día efectivo, salvo el caso de los servidores y trabajadores que se encontraren en comisión de servicios, vacaciones, calamidad doméstica o enfermedad.

Art. 3.- Déjase sin efecto los acuerdos ministeriales y disposiciones que se opongan al Decreto Ejecutivo No. 909 de 17 de febrero de 1981, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 18 de febrero del mismo año y a este acuerdo.

Art. 4.- Encargar la ejecución de este acuerdo a los señores Director de Gestión de Desarrollo Organizacional y Director de Gestión de Recursos Financieros.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 10 de enero del 2007.

Comuníquese.­

f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja Ministro de Agricultura y Ganadería (E).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANDERIA.- Es fiel copia del original lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M. A. G. 12 de febrero del 2007.



No. 033 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente en la sesión plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional, a realizarse el miércoles 14 de febrero del 2007, a las 15h00.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 febrero del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.

f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

14 de febrero del 2007.



No. 034 MEF-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.­- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 296, expedido el 16 de agosto del 2006, con el cual se designó a la doctora Mónica Narváez, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTICULO 2.­- Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil al abogado Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 de febrero del 2007.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 15 de febrero del 2007.



No. 035

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 94 del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público, el funcionario responsable de la custodia y administración de especies fiscales, mediante memorando Nº MEF-STN-2007-0041 de 19 de enero del 2007, pone en conocimiento del Subsecretario de Tesorería de la Nación el detalle de las especies valoradas susceptibles de baja que se mantienen en bodega cortados al 31 de marzo de 2006;

Que con oficio Nº MEF-STN-2007-0477 de 24 de enero del 2007, la ex Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, solicita a la Subsecretaria General Jurídica, disponer la elaboración de un acuerdo ministerial, a través del cual se disponga la baja y destrucción de varias especies valoradas;

Que conforme consta del citado oficio Nº MEF-STN-2007-0477, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación ha aprobado el detalle y valoración de las especies valoradas susceptibles de baja que se mantienen en la bodega del este Ministerio, cortados al 31 de marzo del 2006, contenido en el memorando Nº MEF-STN-2007-0041 de 19 de enero de 2007, suscrito por el servidor responsable de la administración y custodia de especies fiscales de esa Subsecretaría;

Que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 307 de 21 de noviembre del 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 467 de 4 de diciembre del 2001, reformado con Acuerdo Ministerial Nº 176, publicado en el Registro Oficial Nº 386 de 27 de julio del 2004, el Subsecretario Administrativo por delegación del Ministro de Economía y Finanzas ejercerá las atribuciones que la Ley de Contratación Pública, su reglamento general, Reglamento General de Bienes del Sector Público y demás normas aplicables a la contratación pública establezcan para el titular de esta Secretaría de Estado, en materia de contratación; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 94 segundo inciso del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público y 1 literal a) del Acuerdo Ministerial Nº 307, publicado en el Registro Oficial Nº 467 de 4 de diciembre del 2001, reformado con Acuerdo Ministerial Nº 176, publicado en el Registro Oficial Nº 386 de 27 de julio del 2004,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientes especies valoradas, que se mantienen en la bodega del Ministerio de Economía y Finanzas, cortados al 31 de marzo del 2006.

ESPECIES PARA LA BAJA

Nombre especie

Valor

Cantidad total

Valor total

Observaciones

Apostillas

US $ 10,00

2350

US $ 23.500,00

Especies dañadas en el proceso de otorgamiento.

Pasaportes ordinarios

US $ 100,00

210

US $ 21.000,00

Devolución consulados, gobernaciones; y, Ministerio de Relaciones Exteriores, especies dañadas en el proceso de otorgamiento de pasaportes en el proceso de otorgamiento.

Pasaportes diplomáticos

US $ 100,00

2

US $ 200,00

Pasaportes ordinarios

US $ 50,00

632

US $ 31.600,00

Pasaportes especiales

US $ 50,00

1

US $ 50,00

Pasaportes oficiales

US $ 50,00

5

US $ 250,00

Pasaportes apátridas

US $ 60,00

1

US $ 60,00

Tarjetas de control migratorio

US $ 0,80

971

US $ 776,80

Certificados de movimiento migratorio

US $ 5,00

1

US $ 5,00

Tarjetas de control migratorio

US $ 4,00

2

US $ 8,00

Permanencia legal

US $ 4,00

1

US $ 4,00

Total

US $ 77.453,80

Art. 2.- Autorízase dar de baja las especies valoradas señaladas en el artículo anterior a partir del día 15 de febrero del 2007 y su posterior destrucción, hecho del cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículo anterior se designa a los señores Coordinador Financiero Institucional, Coordinadora de Recursos Materiales; y, al servidor responsable de las especies a destruirse, quienes dejarán constancia de lo actuado en el acta que se suscribirá para tal efecto, en los términos del inciso segundo del artículo 94 del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación y a la Coordinación Financiera Institucional de esta Secretaría de Estado, unidades administrativas que informarán respecto del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 15 de febrero del 2007.

f.) Ing. Jorge A. Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo.

Es copia, certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 16 de febrero del 2007.



No. 035

Gustavo Larrea Cabrera
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que, el señor Manuel Mesías Remache en representación de la IGLESIA EVANGELICA "LA LUZ DEL MUNDO", pone en conocimiento de este Ministerio que, en asamblea general realizada el día cinco de enero de dos mil siete, en la comuna Tunshi San Nicolás de la parroquia de Licto, cantón Riobamba, los miembros de la iglesia que representa han procedido a la aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la iglesia, por lo que solicita la aprobación ministerial;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 1550 de 29 de julio de 1988, este Ministerio aprobó el estatuto constitutivo presentado por miembros de la IGLESIA EVANGELICA "LUZ DEL MUNDO";

Que, con oficio No. 200-0032-AJU-PTP de 31 de enero del 2007, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio, emite informe favorable al pedido formulado, por considerar que las reformas introducidas al estatuto no contraviene disposición constitucional o legal alguna, ni atenta contra la moral o las buenas costumbres y la seguridad pública y no ataca los derechos de otras personas o entidades, por lo que considera procedente su aprobación;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la facultad establecida en la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma, codificación del estatuto y cambio de nombre o razón social de la IGLESIA EVANGELICA "LUZ DEL MUNDO" por el de IGLESIA EVANGELICA NACIONAL "LA LUZ DEL MUNDO" DEL ECUADOR, con domicilio en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo y su extensión en la ciudad de Guayaquil.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA EVANGELICA NACIONAL "LA LUZ DEL MUNDO" DEL ECUADOR practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal de la iglesia obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo que señala el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la IGLESIA EVANGELICA NACIONAL "LA LUZ DEL MUNDO" DEL ECUADOR deberá comunicar a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, presentar un informe anual de las actividades realizadas, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos, del estatuto de la organización, o de suscitarse conflictos internos entres sus miembros.

ARTICULO QUINTO.- Ofíciese a los registradores de la Propiedad de los cantones: Ambato, Riobamba y Guayaquil, a fin de que se tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, la reforma estatutaria de la IGLESIA EVANGELICA NACIONAL "LA LUZ DEL MUNDO" DEL ECUADOR.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2007.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.



No. 0003 CNNA-2007

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante Ley Nº 100, en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero del 2003, creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

Que, literal t) del artículo 195 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece como función del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictar sus reglamentos internos;

Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 198 faculta al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento; en especial las referentes a elecciones, formas de sesionar y tomar decisiones, inhabilidades e incompatibilidades, dietas y viáticos;

Que mediante Resolución Nº 0020-CNNA-2004 de 25 de junio del 2004, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, expidió el Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y elección del Secretario Ejecutivo Nacional; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y elección del Secretario Ejecutivo Nacional, contenido en los siguientes artículos.

Art. 1.- Reformar el artículo 4 para que diga:

El Secretario/a Ejecutivo/a Nacional, será nombrado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, previo concurso de oposición y merecimientos, que será convocado por este organismo de conformidad a lo establecido en este reglamento. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado por períodos similares por resolución del Consejo

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2007.

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Soc. Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Certifico que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión de­­ 12 de enero del 2007.

f.) Soc. Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.



No. 014-2007-DNPI-IEPI


EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Dr. Marcelo Ruiz Carrillo, en su calidad de Director de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E) del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de:

a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación y prosecución de los trámites de competencia de esa Unidad de Gestión de Oposiciones y Tutelas Administrativas desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere;

b) Delegar a los funcionarios de la Unidad de Oposiciones y Tutelas Administrativas la ejecución de las inspecciones decretadas en los trámites de tutelas administrativas, así como de medidas cautelares en caso de que a criterio del delegado y de conformidad con la ley, éstas procedan; y,

c) Comparecer a las audiencias que se señalaren a los trámites a su cargo.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual se reserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámites presentados a la Unidad de Gestión de Oposiciones y Tutelas Administrativas, así como los recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad.

Artículo 3.- Se declara legítimos los actos ejecutados por el Dr. Marcelo Ruiz Carrillo desde el día 2 de enero del 2007.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el Registro Oficial.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.

f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de Propiedad Industrial (E).



No. 015-2007 DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (E)

Considerando:

Que en el literal d) del artículo 359 de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es necesario implementar mecanismos para la descentralización de funciones; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Washington Gaibor Barragán, en su calidad de Director de Patentes (E) del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, la facultad de:

a) Firma de providencias tendientes a la sustanciación y prosecución de los trámites de competencia de esa Unidad de Gestión de Patentes desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere.

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial se reserva expresamente para sí la facultad de resolver los trámites presentados a la Unidad de Gestión de Patentes, así como los recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad.

Artículo 3.- Se declara legítimos los actos efectuados por el Ing. Washington Gaibor Barragán desde el día 2 de enero del 2007.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el Registro Oficial.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito, D. M., 15 de enero del 2007.

f.) Dr. Marco Armas Muñoz, Director Nacional de Propiedad Industrial (E).



No. SBS-INJ-2007-061

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Angel Bolívar Aguinsaca González, portador de la cédula de ciudadanía No. 110202052-4, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2007-854 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-067

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-191 de 17 de marzo del 2003, esta Superintendencia calificó al arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Fernando Patricio Jácome Vallejos, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0191 de 17 de marzo del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-068

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-169 de 11 de marzo del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Franz Alberto Martínez Chamba, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0169 de 11 de marzo del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-069

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0267 de 15 de abril del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Rodrigo Eloy Romero Simancas, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero civil Romero Eloy Romero Simancas, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Rogelio Eloy Romero Simancas, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0267 de 15 de abril del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-073

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0495 de 8 de julio del 2003, esta Superintendencia calificó al economista Mauro Fernando Maldonado Cox, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el economista Mauro Fernando Maldonado Cox, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al economista Mauro Fernando Maldonado Cox, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0495 de 8 de julio del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-074

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0315 de 30 de abril del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero forestal Cecil Rodrigo Rashid Moreno Cedeño, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de productos forestales en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6, de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;

Que el ingeniero forestal Cecil Rodrigo Rashid Moreno Cedeño, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero forestal Cecil Rodrigo Rashid Moreno Cedeño, como perito avaluador de productos forestales en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0315 de 30 de abril del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. 07.Q.IJ.002

José Aníbal Córdova Calderón
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante Resolución No. 04.Q.IJ.003 de 29 de julio del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 9 de agosto del mismo año, se expidió el Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias;

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 numeral 27 y 194 de la Constitución Política de la República, es preciso garantizar el derecho al debido proceso;

Que en el decurso de un trámite de denuncia, un tercero que se encuentre bajo el control de esta institución, puede ser involucrado en los hechos denunciados, bajo cuya calidad le asiste el derecho a ejercer su legítima defensa, en observancia de lo previsto en el Art. 24 numerales 10 y 12 de la Constitución Política de la República;Que el Superintendente de Compañías, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, está facultado para expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias.

ARTICULO 1.- DEL AMBITO.- Los socios o accionistas que se sientan afectados por una o más actividades que realice una compañía sometida al control de la Superintendencia de Compañías, pueden presentar la correspondiente denuncia ante el Superintendente de Compañías o su delegado, de conformidad con las disposiciones de los artículos 354, 356, 432 inciso quinto y 438 letra c) de la Ley de Compañías.

Los terceros que se encontraren en el caso contemplado en el inciso anterior, pueden asimismo denunciar ante el Superintendente de Compañías o su delegado, de conformidad con los artículos 354 numerales 2, 3 y 4 y 432 inciso quinto de la Ley de Compañías.

ARTICULO 2.- DE LA PROCEDIBILIDAD.- La Superintendencia de Compañías, a través del Secretario General en la oficina matriz, o el Secretario en la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o el Intendente en las intendencias provinciales, o el delegado, en las delegaciones, analizará los hechos denunciados, a fin de cerciorarse que el pronunciamiento sobre ellos sea de competencia institucional, en cuyo caso, antes de la calificación de la denuncia, declarará la procedibilidad de su trámite. Cumplido esto, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, el Secretario General o quien haga sus veces, calificará la denuncia.

En cambio, cuando la denuncia condujese al esclarecimiento de cualquier hecho de competencia de jueces, árbitros u otras autoridades o que, aún siendo de competencia de la entidad, ya estuviere en conocimiento de aquellos, el Secretario General o quien haga sus veces, se abstendrá de admitirlo y archivará la denuncia.

Para cualquiera de los dos pronunciamientos, el Secretario General o quien haga sus veces, tendrá el término de dos días contados desde la fecha de recibo de la denuncia en su despacho.

ARTICULO 3.- DEL CONTENIDO.- La denuncia será concreta y contendrá:

a) La designación de la autoridad administrativa ante la que se formule;

b) Los nombres y apellidos completos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, número de cédula de ciudadanía o del registro único de contribuyentes, según sea el caso y la calidad en la que denuncia;

c) El nombre de la compañía a la que se refiere la denuncia;

d) Los nombres y apellidos del o de los administradores o ex administradores de la compañía contra quienes se propone la denuncia;

e) La dirección exacta de las oficinas o instalaciones de la compañía, y la del o de los administradores o ex administradores contra quienes se propone la denuncia, si fuere conocida por el denunciante;

f) Los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la denuncia, expuestos en forma clara y sucinta, concretando las falsedades o irregularidades de la contabilidad, el incumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, así como los perjuicios que se hubieren causado o pudieren generarse en contra de socios, accionistas o terceros;

g) La declaración jurada de que el denunciante no ha sometido a conocimiento y decisión de la justicia ordinaria, constitucional, arbitral, o ante otras autoridades o instituciones, los hechos materia de la denuncia;

h) La petición o pretensión concreta que se formula;

i) El señalamiento del domicilio donde deba ser notificado el denunciante; y,

j) La firma del denunciante, procurador o representante legal, esto último, si el denunciante es una persona jurídica y, en cualquier caso, del abogado patrocinador. A la denuncia se adjuntará el poder general o especial conferido por el denunciante, o el nombramiento del representante legal que interponga la denuncia, debidamente legalizado.

Así mismo se acompañarán a la denuncia los documentos de que disponga el denunciante para sustentar el contenido de su denuncia.

Cuando la denuncia fuere propuesta por terceros, a más de los requisitos señalados en este artículo, se precisará el perjuicio que el cometimiento de los hechos denunciados les haya ocasionado o pudiere ocasionarles.

ARTICULO 4.- DE LA RECEPCION DE LA DENUNCIA.- Toda denuncia se presentará por escrito ante el Superintendente de Compañías o su delegado, a través del Secretario General de la oficina matriz, del Secretario de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o de los funcionarios que hagan sus veces en las demás intendencias o delegaciones.

ARTICULO 5.- DE LA SUSTANCIACION.- Es responsabilidad del respectivo Secretario General o del funcionario que haga sus veces, sustanciar el proceso de la denuncia hasta que ésta se halle en estado de resolución de parte del Superintendente de Compañías o su delegado, y organizar el expediente.

ARTICULO 6.- DE LA CALIFICACION Y DE LA NOTIFICACION.- Si la denuncia reuniere los requisitos previstos en los artículos 1 y 2 de este reglamento, dentro de los dos días siguientes a la recepción del informe de procedibilidad, en base a lo previsto en la Ley de Compañías, el Secretario General de la oficina matriz, el Secretario de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, el Intendente de Compañías en las demás provincias o el delegado en las delegaciones, procederán a la calificación de la denuncia mediante providencia, en la cual se dispondrá el reconocimiento de la firma y rúbrica del o los denunciantes, señalando lugar, fecha y hora oportunos. En esta providencia dispondrá que se corra traslado al denunciado o denunciados con sendas copias certificadas de la denuncia.

Si la denuncia versare sobre asuntos de puro derecho, el Secretario General o quien haga sus veces, dispondrá se corra traslado con la denuncia al denunciado o denunciados, concediéndoles un término de hasta 2 días desde la fecha de notificación con dicho traslado, para que presenten los descargos de que se crean asistidos. Vencido este término, con su contestación o sin ella, dentro de las 24 horas siguientes, el Secretario General o quien haga sus veces, remitirá el expediente a los intendentes jurídicos de Quito o Guayaquil, o al funcionario que haga sus veces en el resto de intendencias o delegaciones, para que emita su informe en derecho, dentro del término de 3 días desde la recepción del expediente respectivo. A base de dicho informe, el Superintendente o su delegado, adoptará la resolución que corresponda.

Si hubiere hechos que justificar, en la propia providencia de calificación, se ordenará la inspección de control, la misma que deberá cumplirse dentro del término de 5 días, con el propósito exclusivo de verificar los hechos denunciados.

El traslado con la denuncia al denunciado en los casos en que ésta versare sobre asuntos de puro derecho, tiene el efecto de la notificación con ella. En los casos en que hubiere hechos que deban justificarse, la diligencia de notificación con la denuncia, se practicará simultáneamente con el inicio de la diligencia de inspección.

ARTICULO 7.- DE LA AMPLIACION O ACLARACION DE LA DENUNCIA.- En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo anterior o fuere obscura, en alguna de sus partes o expresiones, el Secretario General o el funcionario que haga sus veces, mediante providencia, ordenará se la complete o aclare dentro del término de hasta 3 días contado desde la correspondiente notificación.

Si, no obstante lo anterior, la denuncia no fuere calificada, se la devolverá al denunciante o denunciantes mediante providencia debidamente motivada, suscrita por el Secretario General o el funcionario que haga sus veces, dejando copia certificada de la denuncia en el expediente del trámite.

ARTICULO 8.- DEL RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA.- El reconocimiento de firma y rúbrica del o de los denunciantes, dispuesta en la providencia de calificación a la que se refiere el artículo 6 de este reglamento, se llevará a cabo, con fundamento en lo previsto en el literal c) del Art. 438 de la Ley de Compañías, mediante acta que para el efecto se asiente, firmada por el Secretario General o el funcionario que hiciere sus veces y el o los denunciantes, acta en la cual se dejará constancia expresa del número de cédula de ciudadanía o del pasaporte del o de los reconocientes.

ARTICULO 9.- DEL INFORME DE INSPECCION Y DEL TRASLADO DE LAS CONCLUSIONES U OBSERVACIONES.- Practicada la inspección que se hubiere dispuesto en la providencia inicial, el departamento respectivo de la Intendencia de Control e Intervención emitirá el informe con las conclusiones u observaciones a que hubiere lugar, dentro del término de los 2 días siguientes a la práctica de dicha diligencia.
El funcionario que receptó la denuncia, notificará las conclusiones u observaciones del informe a las partes, concediéndoles el término común de 3 días contado desde su respectiva notificación, a fin de que puedan formular sus descargos u observaciones, según se trate del denunciado o denunciante, y presenten los documentos que adicionalmente se precisaren para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTICULO 10.- DE LOS DESCARGOS U OBSERVACIONES.- Vencido el término para la presentación de los descargos u observaciones señalado en el artículo anterior, con su contestación o en rebeldía, el funcionario que receptó la denuncia y que notificó las conclusiones u observaciones a las partes, remitirá todo el expediente de la denuncia, incluyendo los descargos u observaciones presentados, al Intendente de Control e Intervención o a quien hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones. Este funcionario, dentro de las 24 horas siguientes, ordenará que, dentro del término de 3 días, un especialista del área respectiva verifique las pruebas adicionales y el cumplimiento de las conclusiones u observaciones, para lo cual, de ser el caso, ordenará una nueva inspección, cuyas conclusiones u observaciones no serán notificadas a las partes, sirviendo tan sólo de elemento de juicio para las recomendaciones finales que formulará el Intendente Jurídico.

ARTICULO 11.- DEL INFORME DE INSPECCION.- Cumplida la acción antes señalada, el Intendente de Control e Intervención, o quien haga sus veces en las demás intendencias o delegaciones, dentro del mismo término de los 3 días referidos en el artículo anterior, elaborará el informe correspondiente que, con el expediente respectivo, remitirá a los intendentes jurídicos de Quito o de Guayaquil o a los funcionarios que hagan sus veces en las demás intendencias y delegaciones, para que emitan el informe jurídico y las recomendaciones pertinentes.

ARTICULO 12.- DE LA EVENTUAL INTER-VENCION DE TERCEROS SUPERVINIENTES.- Si de las conclusiones u observaciones extraídas del informe de inspección o de los descargos u observaciones presentados por las partes, se establecieren implicaciones concretas para con un tercero ajeno al trámite correspondiente, respecto de los hechos denunciados o que hayan sido materia de la investigación, y siempre que este tercero estuviere sometido al control de la entidad y su dirección domiciliaria constare en los registros institucionales, se dispondrá, mediante providencia, que se le informe sobre las circunstancias o hechos que le afecten, que estén debidamente puntualizados en el informe jurídico, para que, de estimarlo procedente, formule los descargos u observaciones y presente los documentos que estime del caso en defensa de sus derechos o para el esclarecimiento de los hechos, concediéndole, para ello, el término de hasta 3 días a partir de la notificación.

En el caso previsto en el inciso que antecede, siempre que se cuente con los descargos u observaciones del tercero involucrado, dentro del término de los 2 días siguientes a la recepción de los mismos, se correrá traslado a las partes con la contestación, para el solo efecto de su conocimiento. Esa contestación será tomada en cuenta en las recomendaciones finales que el Intendente Jurídico debe emitir.
Si no hubiere respuesta dentro del término señalado, vencido éste, proseguirá el trámite.

ARTICULO 13.- DEL INFORME JURIDICO.- El Intendente Jurídico de Quito o de Guayaquil o quien haga sus veces en las demás intendencias y delegaciones, dentro del término de 3 días, contado desde la recepción del expediente con todo lo actuado, emitirá su informe que contendrá las recomendaciones finales para el conocimiento y decisión del Superintendente o su delegado.

ARTICULO 14.- DE LA RESOLUCION FINAL.- Emitido el informe jurídico y formuladas las recomendaciones previstas en el artículo anterior, todo lo actuado se elevará a conocimiento del Superintendente o su delegado, a fin de que resuelva el asunto, dentro del término de 3 días, salvo que a su criterio, se requiriere la práctica de nuevas diligencias, dentro del término que señalare.

De existir méritos suficientes, se dispondrá la intervención de la compañía. De encontrarse la compañía en causal de disolución, se declarará la disolución y se ordenará su liquidación. Cuando del proceso se estableciere que la compañía denunciada o sus administradores, ex administradores y funcionarios hubieren incurrido en el cometimiento de una o más de las infracciones señaladas en la Ley de Compañías, se impondrá la multa que corresponda.

La resolución se expedirá mediante providencia, que será notificada a las partes por el Secretario General o quien haga sus veces en las demás intendencias y delegaciones.

ARTICULO 15.- DE LOS HECHOS QUE PUDIEREN SER PUNIBLES.- Si del informe o de los informes de inspección, aparecieren hechos que pudieren ser punibles, el Superintendente o su delegado, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 446 de la Ley de Compañías en concordancia con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Penal, los pondrá en conocimiento del Ministro Fiscal del respectivo distrito.

ARTICULO 16.- DE LA SANCION PECUNIARIA.- Si la denuncia resultare manifiestamente infundada, el Superintendente o su delegado, dispondrá su archivo e impondrá la multa de conformidad con lo prescrito en el artículo 356 de la Ley de Compañías.

ARTICULO 17.- DE LA LEGISLACION SUPLETORIA.- En todo lo no previsto en el presente reglamento y como normas supletorias, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo que fuere pertinente, así como los reglamentos dictados por el Superintendente de Compañías, según sea el caso.

DISPOSICIONES GENERALES.- Todos los términos referidos en el presente reglamento, correrán a partir del día siguiente de la fecha de recepción o notificación respectiva.

Si la denuncia versare, únicamente, sobre hechos que legalmente pudieren ser materia de transacción, las partes podrán someter sus diferencias al procedimiento de mediación, a través del respectivo Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías, en las ciudades en donde éste se hubiere establecido o de otro centro legalmente habilitado. En este caso, el Secretario General o quien haga sus veces, mediante providencia dispondrá el archivo de la denuncia que se hubiere presentado en la institución.

Si a más de los hechos transables constaren en la denuncia otros que no tuviere ese carácter, respecto de estos últimos continuará el trámite hasta su terminación en los términos del Art. 13 del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 14 del mismo, cuando corresponda.

DEROGATORIA.- Derógase expresamente el Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias, expedido mediante Resolución No. 04.Q.IJ.003 del 29 de julio del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 395 del 9 de agosto del mismo año.

DISPOSICION TRANSITORIA.- En el trámite de las denuncias que se encuentren sustanciándose a la fecha de promulgación de este reglamento se aplicarán las normas del reglamento que se deroga por la presente resolución, hasta su conclusión.

DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de febrero del 2007.

f.) Dr. José Aníbal Córdova Calderón, Superintendente de Compañías, subrogante.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, D. M., 16 de febrero del 2007.

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General.



No. 144-2005

AGRAVIADA:               Viviana Cedeño Valencia.

PROCESADO:              Edgar Zambrano Romero.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL

Quito, 15 de mayo del 2006; a las 10h20.­

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del 2004 a las 08h00, el Cuarto Tribunal de lo Penal de Manabí, con sede en Chone, dicta sentencia condenatoria en contra de Edgar Benito Zambrano Romero como autor responsable del delito de violación tipificado en el Art. 512 numeral 1 del Código Penal y sancionado por el Art. 513 ibídem, por lo que le impone la pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria. A la sentencia presenta recurso de casación el condenado; y habiéndose concluido el trámite previsto para este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver los recursos de casación propuestos de conformidad con la ley, tanto por la creación de la Sala prevista en la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, así como por el resorteo de causas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: PRETENSION DEL RECURRRENTE.- El recurrente al fundamentar el recurso expresa, entre otras cosas que, el Tribunal juzgador en la tramitación de este juicio penal ha violado la disposición de los Arts. 85, 86, 88, 304, 309 numeral 2° y 315 del Código de Procedimiento Penal y Art. 4 del Código Penal, al condenar a un inocente en base de pruebas que no fueron fundamentadas en la sentencia; que habiendo razón para considerar una duda en cuanto a su participación, el Tribunal no acoge el principio de indubio pro reo; agrega que se ha violado la norma contenida en el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal, la que exige que para condenar debe haber la certeza sobre la existencia material del delito y sobre la responsabilidad penal del acusado, presupuestos que no se han cumplido en el presente caso, puesto que la llamada prueba de cargo, carece de idoneidad y es insuficiente, mientras que la prueba de descargo, no ha sido considerada ni valorada por el juzgador en la sentencia impugnada; que las normas del Código Adjetivo Penal antes señaladas han sido vulneradas, porque no se ha logrado probar ni la existencia del delito ni su responsabilidad penal, puesto que jamás hubo presunciones ni indicios, con las características que la ley exige para acreditar el nexo causal que evidencie su participación en los hechos denunciados, desatendiendo de esta manera la aplicación imperativa de las reglas de la sana crítica; y, que en definitiva se lo ha tratado de involucrar injustamente a toda costa como responsable del delito de violación en la persona de la menor ofendida; además que se ha violado el Art. 24 numeral 14 de la Constitución Política de la República. CUARTO: DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO.- La Ministra Fiscal General del Estado, subrogante, en el escrito presentado el 9 de marzo del 2006 ante los señores ministros jueces de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas dice que “analizada la sentencia se advierte que el Tribunal juzgador, luego de hacer un análisis y una valoración correcta de las actuaciones probatorias practicadas e incorporadas al juicio, declara certera y suficientemente comprobada la existencia material del delito de violación en la persona de la menor ofendida Viviana Catherine Cedeño Valencia principalmente con las actuaciones probatorias de reconocimiento médico legal efectuado por los médicos peritos doctores Leonardo Molina Vélez, José Felicísimo Zambrano Naranjo y Luiggi Vera Félix, quienes acreditan que la menor ofendida, presentaba desgarro himenal; que la paciente se presentó al examen el día 28 de enero del 2004, y ésta refirió que el caso le pasó el día 19 de diciembre del 2003; y, la partida de nacimiento con la cual se determina de que al tiempo de cometerse la violación tenía 12 años, 8 meses y seis días de edad. Al tratar la responsabilidad penal del acusado el Tribunal menciona y se apoya principalmente en la declaración testimonial de la denunciante que da cuenta de la situación en que se encontraba su hija menor y el relato de la misma en relación a como se suscitaron los hechos acaecidos el día 19 de diciembre del 2003, a eso de las 09h00 a 10h00; los datos aportados con la declaración de la menor agraviada, los mismos que se encuentran respaldados por la diligencia de reconocimiento del lugar y los testimonios de las personas que acreditaron la presencia del imputado frente al domicilio de su casa que dan cuenta que el acusado se encontraba a las 09h30, aproximadamente, del día 19 de diciembre del 2003; de modo que en conjunto se estructura indicios claros y concordantes entre sí, que sirven para llegar a la conclusión del que el procesado es el autor del hecho incriminado, conclusión a la llega el Tribunal luego de los datos analizados y apreciados de conformidad con el Art. 83 del Código del Procedimiento Penal... Las aseveraciones vertidas por el Tribunal juzgador, son acertadas por los méritos de las actuaciones probatorias desarrolladas en el juicio y no revela que haya habido violación alguna de las normas de procedimiento penal, por lo que la sanción impuesta es correcta, de tal manera que las alegaciones que plantea el recurrente son de todo punto inadmisibles”. En definitiva la representante del Ministerio Público solicita que la Sala rechace el recurso de casación interpuesto por improcedente. QUINTO: FUNDAMENTACIONES DE LA SALA.- La casación penal es un medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan errores de juicios o de actividad, expresamente señalados en la ley, para un Tribunal Supremo y especializado, las anule, a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio inferido, como señala Fabio Calderón Botero en su “Casación y Revisión en Materia Penal”; por ello es claro, en definitiva que “el recurso de casación es un juicio técnico jurídico, de puro derecho sobre la legalidad de la sentencia (errores in iudicando) sobre el proceso en su totalidad o en diversos sectores del mismo (errores inprocedendo); de ahí que la casación, como un juicio sobre la sentencia que es, no pueda entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo” (Torres Romero Jorge Enrique y Puyana Mutis Guillermo, Manual del recurso de casación en materia penal. Bogotá). Por nuestra parte, consideramos que en el recurso de casación no se pueden revisar las pruebas actuadas dentro del proceso, las mismas que ya fueron apreciadas por el Cuarto Tribunal de lo Penal de Manabí; la motivación de la sentencia para ser correcta debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las condiciones a que arribe el Tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y de las consecuencias jurídicas que de su aplicación se deriven. El Juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, o históricamente ciertos o falsos los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirven en cada caso y expresando la valoración que hagan de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen relativamente al supuesto del hecho investigado, a una conclusión afirmativa o negativa; para ser motivada en los hechos la sentencia debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas, esto es, demostrarlos; para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto de la adecuación típica, esto es, describirlos. Otra exigencia para que la motivación sea legítima es que debe basarse en prueba válidamente introducida en el debate o etapa del juicio, esta es una consecuencia del principio de verdad real y del de inmediación que es su derivado el cual supone la oralidad, publicidad y contradicción. Por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia queda excluido de la casación todo lo que se refiere a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos, pues la casación no es una segunda instancia, y no está en el ámbito de su competencia revalorizar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el presente caso, revisada la sentencia, el juzgador establece en el considerando sexto lo siguiente: “en todas la pruebas practicadas en el juicio, de manera inequívoca ha quedado demostrada la materialidad y existencia de la infracción, con las diligencias practicadas y que han sido señaladas en el considerando tercero de este fallo; mas, en lo que se refiere a la responsabilidad del acusado Edgar Benito Zambrano Romero, las reglas de la sana crítica exigen al juzgador llegar a la verdad, en casos como este que, por la naturaleza del delito, generalmente carecen de testigos presenciales y así, el acusado en el afán de negar la comisión del hecho que se le atribuye argumentando que ese día, 19 de diciembre del 2003, desde las 07h00 de la mañana salió de su casa ubicada en el sitio Tacheve, de la parroquia Santa Rita hasta la finca de su padre ubicada en el sitio Río Santo, habiendo regresado de este lugar a su casa en Tacheve de cuatro y media a cinco de la tarde, presenta como testigos para probar su coartada a Holger Milton Moreira Mendoza y Simón Bolívar Herrera Esmeralda y estos, al declarar, evidencian entre sí flagrantes contradicciones, como contradicciones existen también entre éstos y lo que declara el acusado; tal es así que este afirma que salió de Río Santo a Tacheve a las 02h00 de la tarde en compañía de Holger Moreira y quien conducía el carro y que trajo a un señor que había subido en uno de los carros, a quien no le conoce el nombre, para luego decir que era Simón Bolívar Herrera, el testigo a quien cita; por otra parte, Holger Moreira declara que después que dejó el carro y a Edgar Benito Zambrano en Río Santo, inmediatamente se regresó de este lugar, lo hizo caminando porque no había carro hasta afuera” y porque tenía que irse a Portoviejo de tarde, en tanto que el acusado manifiesta que en ese mismo día y a la hora que indica, conducía el carro de regreso Holger Moreira, así mismo, el testigo Simón Bolívar Herrera Esmeraldas, declara que vio al acusado Edgar Benito Zambrano Romero, el 19 de diciembre del 2003 desde las ocho u ocho y media hasta las dos de la tarde en el sitio “Chontillal”, o sea, lo vio desde el lugar en el cual se encontraba para viajar pero este testigo declara también que cuando viaja a Esmeraldas acostumbra a hacerlo durante la mañana, de ocho a ocho y media; finalmente y como corolario de todo lo que se analiza, al preguntársele a este testigo si vio quien manejaba la camioneta el día 19 de diciembre del 2003 dijo: “manejaba él mismo ese rato”; y, preguntando ese día vio al Sr. Moreira respondió “no, yo no lo ví, lo fue a dejar pero ya para arriba pasó solo, porque don Holger le fue a conducir el carro por la policía, ya de allí de Chagualú, ya manejaba sin papeles”. Consiguientemente, existe sindéresis en la versión de la menor agraviada, versión que de su parte medular la sostiene sin variaciones cuando declara; además existe relación de causa a efecto entre los datos de reconocimiento médico, así como también del reconocimiento del lugar de los hechos aceptado por el Tribunal y la versión de la menor reforzada por los demás datos corroboratorios ya analizados; y si bien es verdad que el testimonio de la agraviada por sí solo no constituye prueba, mas en el presente caso los datos aportados por la declaración de la menor agraviada, se encuentran respaldados por otros, según lo ya anotado de modo que en conjunto se estructuran indicios claros y concordantes entre sí que sirven para llegar a la conclusión de que el Tribunal infiere de los datos analizados y apreciados de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte se considera también que al encuadrarse el caso materia de este juicio en los presupuestos contemplados por la disposición pertinente se hallan configurados los elementos que la doctrina señala para el delito de violación a menores de catorce años; esto es acceso carnal y minoría de edad de la víctima, pues se supone la edad mínima de catorce años señalada por la ley, corresponde al menor desarrollo de la víctima que en razón de tal circunstancia está inhabilitada de emitir su consentimiento...”. Por todos estos motivos consideramos que se observa perfecta armonía, concatenación y sistematización entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, que la escogencia de la norma aplicada es la correcta en derecho y que en la sentencia se encuentra comprobada la existencia material del delito (considerando tercero) y la responsabilidad del procesado (considerando cuarto), siendo de rigor deducir, que la sentencia que se analiza no adolece de violación de dere