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No. 118
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
Decreta:
Art. 1.- Nómbrase Ministro Coordinador de la Producción al señor Economista Mauricio Dávalos Guevara.
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 119
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
Decreta:
Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de la Política Económica al señor Economista Mauricio Dávalos Guevara.
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 120
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
Decreta:
Art. 1.- Encargar el Ministerio de Coordinación de la Política al señor doctor Fernando Bustamante Ponce.
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero de 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 121
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo número 117-A del 15 de febrero del 2007, se crean varios ministerios de Coordinación para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes Carteras del Estado; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política del Estado,
Decreta:
Art. 1.- Nómbrase Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa al señor doctor Fernando Bustamante Ponce.
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 036 MEF-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría General de Economía, a la economista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.
ARTICULO 2.- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública, al economista Max Lascano, funcionario de esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 3.- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría General de Finanzas, a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaría de Presupuestos.
ARTICULO 4.- Encargar del 20 al 22 de febrero del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez de Zurita, funcionaria de esta Cartera de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 21 de febrero del 2007.
f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 21 febrero del 2007.
No. 034
Gustavo Larrea Cabrera
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que, la FUNDACION CRISTIANA "CURI HUASI" DEL ECUADOR, a través de su representante ha solicitado al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos la aprobación de su estatuto constitutivo;
Que los artículos 11 y 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce y garantiza la libertad de religión expresada en forma individual o colectiva en público o privado, así como de asociación con fines pacíficos;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante informe No. 2007-0033-AJU-PTP de 31 de enero del 2007, considera procedente la aprobación del estatuto de la fundación en mención, por cuanto cumple con los requisitos señalados en la normativa legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del mismo año, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, facultando a los ministros de Estado que corresponda, de acuerdo a la materia, la aprobación de la constitución de fundaciones y corporaciones; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conferir personería jurídica a la FUNDACION CRISTIANA "CURI HUASI" DEL ECUADOR, con domicilio en el barrio San Rafael, parroquia Calpi, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
ARTICULO SEGUNDO.- La Fundación CRISTIANA "CURI HUASI" DEL ECUADOR será persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Civil, su estatuto social y disposiciones legales y reglamentarias que se expidan.
ARTICULO TERCERO.- La fundación se constituye con los miembros fundadores que constan en el acta de constitución celebrada el 2 de octubre del 2006.
ARTICULO CUARTO.- La designación del Directorio, así como la inclusión o exclusión de los miembros de la fundación serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro.
ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba, domicilio de la fundación, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación; el estatuto y la nómina de los miembros del Consejo Directivo de la FUNDACION CRISTIANA "CURI HUASI" DEL ECUADOR.
ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de febrero del 2007.
f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
No. 07 046
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que según el Art. 3 de la Ley de Aviación Civil codificada, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de esta Secretaría de Estado o su delegado;
Que corresponde al Ministerio de Industrias y Competitividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Dr. Genaro Baldeón, para que en calidad de delegado, asista a las sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en representación de este Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2007.
f.) Econ. Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible, 21 de febrero del 2007.
No. 07 047
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que mediante Resolución No. 06 042 de 18 de agosto del 2006, se delegó a los subsecretarios regionales ciertas atribuciones relacionadas con la gestión de la administración de recursos humanos;
Que, hasta tanto se definan las políticas institucionales de gestión de recursos humanos, es necesario dejar sin efecto la delegación contenida en la indicada resolución; y,
En ejercicio de la facultad establecida en el inciso primero del Art. 55 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Derógase la Resolución No. 06 042 de 18 de agosto del 2006, por la cual se delegaron atribuciones a los subsecretarios regionales de este Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2007.
f.) Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
MICIP.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible, 21 de febrero del 2007.
No. DE-07-04
Ing. Fernando Izquierdo Tacuri
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
Considerando:
Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE;
Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y comprobar su cumplimiento;
Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;
Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales;
Que en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, la Empresa Eléctrica Los Ríos C. A., EMELRIOS, en calidad de concesionario de distribución de energía eléctrica, interesada en desarrollar el Proyecto de ampliación de la Subestación, S/E, Ventanas, de 5 a 10 MVA, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva, adjuntando la documentación requerida por la mencionada disposición reglamentaria, entre la cual se encuentra el EIAD;
Que, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, presentado por el interesado; mediante oficio No. DE-06-1458 de 17 de agosto del 2006, APRUEBA dicho EIAD;
Que, mediante Comunicación PE-0097-2007-GCP de 29 de enero del 2007, el interesado ha solicitado al CONELEC la licencia ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes y comprobantes de depósitos realizados en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con el Proyecto de ampliación de la S/E Ventanas, previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005;
Que, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, mediante memorando No. UA-07-031 de 7 de febrero del 2007, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la licencia ambiental del Proyecto de ampliación de la S/E Ventanas; y,
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 6 de julio del 2005,
Resuelve:
Art. 1.- Otorgar la licencia ambiental No. 002/07, para la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la S/E Ventanas a ubicarse en los predios de la Empresa Eléctrica Los Ríos C. A., cantón Babahoyo, provincia Los Ríos, solicitada por la misma empresa.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Quito, 9 de febrero del 2007.
f.) Ing. Fernando Izquierdo Tacuri, Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.
Certifico que es compulsa de la copia que reposa en los archivos del CONELEC.- Quito, a 15 de febrero del 2007.
f.) Secretario General del CONELEC.
LICENCIA AMBIENTAL No. 002/07
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CONELEC
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO DE AMPLIACION DE LA SUBESTACION VENTANAS DE EMELRIOS
El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental para la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la Subestación, S/E, Ventanas, de 5 a 10 MVA, a ubicarse en los predios de la Empresa Eléctrica Los Ríos C. A., que desarrollará la misma Empresa EMELRIOS, representada legalmente por su Presidente Ejecutivo Ing. Gerardo Coello Porras, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, APROBADO.
En virtud de lo expuesto, la Empresa EMELRIOS, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la S/E, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC al respecto.
3. Presentar al CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la Auditoría Ambiental de cierre a la finalización de la construcción del Proyecto de ampliación de la S/E de 5 a 10 MVA.
4. Apoyar al Equipo Técnico del CONELEC, o a terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta licencia ambiental.
5. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados.
6. Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente.
7. Promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del Proyecto de ampliación de la S/E, durante la construcción y operación del mismo.
La presente licencia ambiental está sujeta al plazo de duración de la construcción y operación del Proyecto de ampliación de la S/E, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia.
Quito, 9 de febrero del 2007.
f.) Ing. Fernando Izquierdo Tacuri, Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos del CONELEC.- Quito, a 15 de febrero del 2007.
f.) Secretario General del CONELEC.
No. 2007-06
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)
Considerando:
Que el artículo 16 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;
Que el 18 de enero del 2007, el Directorio de la Empresa ZOFRAMA S.A., conoció y aprobó la solicitud presentada por la Empresa Australian Stargames Ecuador S. A. como usuaria de la zona franca;
Que mediante informe técnico No. 04-07 de 6 de febrero del 2007, se establece que no existen objeciones al registro de la calificación como usuaria de la Empresa Australian Stargames Ecuador S. A.; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2134, antes mencionado,
Resuelve:
Artículo 1.- Registrar la calificación de la Empresa Australian Stargames Ecuador S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa ZOFRAMA S. A., la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, así como con los convenios internacionales firmados por el país.
La actividad autorizada es usuario industrial y comercial para la fabricación de prendas de vestir, así como para desarrollar la actividad de ensamblaje de máquinas y equipos electrónicos y de entretenimiento para su comercialización destinada al mercado nacional e internacional.
Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca.
Artículo 2.- En el caso de la nacionalización de máquinas y equipos electrónicos, maquinas tragamonedas y juegos de azar, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones especiales relativas a máquinas tragamonedas constantes en el artículo innumerado cuarto del Decreto Ejecutivo No. 355, Registro Oficial No. 77 de 8 de agosto del 2005, es decir previa autorización del Ministerio de Turismo siempre que este organismo verifique y compruebe que los bienes a nacionalizarse serán destinados para funcionar en casinos legalmente registrados en el Ministerio de Turismo.
Artículo 3.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2007.
f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
No. 154-DIRG-2006
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Considerando:
Que el INEC es el organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, por ende es el responsable de promover, generar y difundir información y datos estadísticos que son el soporte para la toma de decisiones de los organismos públicos del Estado Ecuatoriano;
Que es necesario establecer los medios idóneos que permitan a los sectores vinculados con la investigación estadística, mantener un nivel adecuado de transferencia recíproca de conocimientos científico-técnicos;
Que la publicación es un medio de comunicación impreso que requiere de un ordenamiento que norme el cumplimiento de sus objetivos y metas;
Que el INEC tiene como uno de sus objetivos fundamentales entregar publicaciones que contengan información estadística relevante, integrada y racionalizada que permita sustentar el diseño y formulación de las políticas públicas encaminadas al desarrollo nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Crear el “CONSEJO EDITORIAL DEL INEC”, con el objeto de dictar y mantener una política editorial que permita un adecuado control sobre las publicaciones que el INEC, tenga que elaborar, imprimir, coparticipar y difundir.
MIEMBROS DEL CONSEJO EDITORIAL
Art. 1.- El Consejo Editorial del INEC, estará conformado por los siguientes miembros:
٠ Subdirector General, quien lo presidirá.
٠ Director de Planificación.
٠ Director de Desarrollo Tecnológico Estadístico.
٠ Responsable de Comunicación Social y Relaciones Públicas, quien será Secretario Técnico del Consejo Editorial.
٠ El Director del Area de Producción de la Publicación.
٠ El Jefe y/o responsable del departamento en donde se genere la información a editar.
٠ El Consejo Editorial contará con el asesoramiento de una persona que tenga conocimientos profundos de redacción, ortografía, sintaxis y composición.
DEL CONSEJO EDITORIAL
Art. 2.- El Consejo Editorial será el organismo responsable de determinar que publicaciones del INEC deben ser impresas y difundidas.
Art. 3.- Serán actividades del Consejo Editorial las siguientes:
٠ Analizar y calificar previó a su impresión y difusión el material a ser publicado, para lo cual podrá servirse de técnicos o instancias que consideren conveniente.
٠ Señalar las políticas de edición previó a la impresión de una publicación y vigilar su cumplimiento.
٠ Conocer y resolver los problemas relativos al perfeccionamiento del proceso de edición y circulación que sean expuestos ante el Consejo.
Art. 4.- El Consejo Editorial del INEC, se reunirá conforme las necesidades de los diferentes proyectos y encuestas, para lo cual el responsable de los datos a editarse deberá dirigir al Presidente del Consejo la solicitud correspondiente.
Art. 5.- El Consejo Editorial del INEC, una vez recibida la solicitud, en un plazo no mayor a 10 días laborables se reunirán para analizar el documento pertinente.
Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al responsable del Proceso de Comunicación Social.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre del 2006.
f.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
No. 002-DIRG-2007
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), es el ente coordinador y supervisor del Sistema Estadístico Nacional, responsable de promover, generar y difundir datos e información estadística, útiles para la toma de decisiones de los organismos públicos y privados que contribuyen al desarrollo económico y social del Ecuador;
Que del informe de la primera reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, celebrada el 3 de febrero del 2006, en la ciudad de Bogotá-Colombia, se estableció la creación y constitución de los “Comités Interinstitucionales de Estadísticas de Transporte Terrestre”, los cuales estarán integrados por los organismos nacionales competentes; así como también por las instituciones relacionadas con el tema;
Que el 3 de agosto del 2006, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, convocó a los sectores involucrados en la temática, para conformar la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestres, reunión en la que se decidió que conforme lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley de Estadística, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), se encargará de la legalización de la conformación de la citada comisión; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Crear la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre.
Artículo 1.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre, tiene como objetivo fundamental, la armonización de las estadísticas de transporte.
Artículo 2.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre, estará integrada por los siguientes miembros:
٠ Un representante del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, titular y un alterno, institución que presidirá la comisión.
٠ Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular y un alterno, institución que ejercerá la Secretaría Técnica.
٠ Un representante de la Dirección Nacional de Tránsito, titular y un alterno.
٠ Un representante de la Dirección Nacional de Migración, titular y un alterno.
٠ Un representante del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, titular y un alterno.
٠ Un representante del sector privado del Transporte Internacional por Carretera, titular y un alterno.
٠ Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, titular y un alterno.
٠ Un representante de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), titular y un alterno.
Artículo 3.- Poner en conocimiento, de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Transporte Terrestre, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del CONEC.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Unidad Administrativa de Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero del 2007.
f.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
No. 003-DIRG-2007
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), es el ente coordinador y supervisor del Sistema Estadístico Nacional, responsable de promover, generar y difundir datos e información estadística, útiles para la toma de decisiones de los organismos públicos y privados que contribuyen al desarrollo económico y social del Ecuador;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ha participado en las reuniones del Grupo de Trabajo FAO-OEA-IICA sobre ESTADISTICAS AGROPECUARIAS para LATINOAMERICA y EL CARIBE, llevadas a cabo en Panamá-Panamá (Diciembre/01), Cancún-México (Noviembre/03) y Argentina (8 Noviembre del 2005), en las que se expuso por parte de la FAO, la necesidad de asistencia técnica para el establecimiento del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional (SEAN);
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el 4 de marzo del 2004, solicitó oficialmente a la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), a través del representante que este organismo internacional mantiene en el Ecuador, inicie los trámites pertinentes para la provisión de asistencia técnica mediante su Programa de Cooperación Técnica (TCP) para el establecimiento del SEAN;
Que el 9 de noviembre del 2006, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC y el Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG, convocaron a los sectores involucrados en la temática para entre uno de los puntos tratar la reactivación y conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley de Estadística, se encargará de la legalización de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Reactivar la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional.
Artículo 1.- La Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, tiene como objetivo armonizar las estadísticas del sector agropecuario.
Artículo 2.- La Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, estará integrada por los siguientes miembros:
٠ Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, titular y un alterno, institución que presidirá la comisión.
٠ Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos, titular y un alterno, institución que ejercerá la Secretaría Técnica.
٠ Un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), titular y un alterno.
٠ Un representante del Banco Central del Ecuador, titular y un alterno.
٠ Un representante del Banco Nacional de Fomento, titular y un alterno.
٠ Un representante de la Federación Nacional de las Cámaras de Agricultura, titular y un alterno.
٠ Un representante del Instituto Geográfico Militar, titular y un alterno.
٠ Un representante del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), titular y un alterno.
٠ Un representante de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), titular y un alterno.
٠ Un representante del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI), titular y un alterno.
٠ Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (CONCOPE), titular y un alterno.
Artículo 3.- Poner en conocimiento, de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario Nacional, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del CONEC.
Artículo 4.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente resolución.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Unidad Administrativa de Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero del 2007.
f.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
No. 004-DIRG-2007
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), es el ente coordinador y supervisor del Sistema Estadístico Nacional, responsable de promover, generar y difundir datos e información estadística, útiles para la toma de decisiones de los organismos públicos y privados que contribuyen al desarrollo económico y social del Ecuador;
Que la Secretaría Técnica del Frente Social, vista la necesidad de armonizar y consensuar las cifras de pobreza en el Ecuador, así como las metodologías y fuentes para el cálculo de los indicadores del milenio, convocó a los sectores involucrados en la temática, el 7 de agosto del 2006, reunión en la que se acordó la conformación de una Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 13 inciso segundo de la Ley de Estadística, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), se encargará de la legalización de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Crear la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio.
Artículo 1.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio, tiene como finalidad armonizar y consensuar las cifras de pobreza en el Ecuador, así como las metodologías y fuentes para el cálculo de los indicadores del milenio.
Artículo 2.- La Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio, estará integrada por los siguientes miembros:
٠ Un representante de la Secretaría Técnica del Frente Social, titular y un alterno, institución que presidirá la comisión.
٠ Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos (titular y un alterno), institución que ejercerá la Secretaría Técnica.
٠ Un representante del Observatorio Social del Ecuador (OSE), titular y un alterno.
٠ Un representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), titular y un alterno.
٠ Un representante del Centro de Investigaciones Sociales del Milenio (CISMIL), titular y un alterno.
٠ Un representante del Banco Central del Ecuador, titular y un alterno.
٠ Un representante del Banco Mundial, titular y un alterno.
٠ Un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), titular y un alterno.
٠ Un representante de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE-ITE), titular y un alterno.
Un representante de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), titular y un alterno.
Artículo 3.- Poner en conocimiento, de la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Pobreza y Metas del Milenio, al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Presidente del CONEC.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Unidad Administrativa de Convenios y Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de enero del 2007.
f.) Eco. Marco Quinteros Velasco, Director General del INEC.
No. SBS-INJ-2007-075
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0304 de 29 de abril del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero agrónomo Wilson Patricio Llaguno Andrade, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el ingeniero agrónomo Wilson Patricio Llaguno Andrade, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero agrónomo Wilson Patricio Llaguno Andrade, como perito avaluador de productos agrícolas en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0304 de 29 de abril del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-2007-078
Armando Pareja Andrade
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por la ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución Nº SBS-2004-0740 que contiene las “Normas para la registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales”, codificada en el Subtítulo II “De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social”, del Título XV “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social”;
Que la Resolución Nº SBS-2004-0740, en la Sección VI “Disposiciones Transitorias” establece los requisitos para el registro de los fondos;
Que el señor Héctor Neptalí Terán Aguirre, en su calidad de representante legal del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de la Gobernación y sus Dependencias en la Provincia de Esmeraldas (FCPC) mediante oficio Nº 026-2005-FCPCG-E de 25 de octubre del 2005, ha presentado ante este organismo de control la documentación para el registro del fondo, siendo completada con oficio Nº 2006-0010-FCPC de 8 de diciembre del 2006;
Que la Intendencia Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando Nº INSS-2007-075 de 17 de enero del 2007, ha procedido a revisar y verificar los requisitos establecidos en la citada resolución, emitiendo el respectivo dictamen favorable para el registro del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de la Gobernación y sus Dependencias en la Provincia de Esmeraldas (FCPC);
Que mediante oficio Nº SG-2005-7532 de 26 de octubre del 2005, la Secretaría General de esta Superintendencia de Bancos y Seguros notificó la aceptación y reserva de la denominación del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de la Gobernación y sus Dependencias en la Provincia de Esmeraldas (FCPC), hasta la culminación del trámite de registro, momento a partir del cual quedará definitivamente asignada; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aprobar el Estatuto del “Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de la Gobernación y sus Dependencias en la Provincia de Esmeraldas (FCPC)”.
ARTICULO 2.- Registrar en este organismo de control al “Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de la Gobernación y sus Dependencias en la Provincia de Esmeraldas (FCPC)”, cuya denominación queda asignada.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Armando Pareja Andrade, Superintendencia de Bancos y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-081
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro” del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores” del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas” del Título VII “De los activos y límites de crédito” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2003-0303 de 20 de abril del 2003, esta Superintendencia calificó al arquitecto Byron Horfayt Hernando Bassantes Alarcón, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro” del citado Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 de la sección antes indicada;
Que el arquitecto Byron Horfayt Hernando Bassantes Alarcón, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Byron Horfayt Hernando Bassantes Alarcón, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución Nº SBS-DN-2003-0303 de 29 de abril del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil siete.
f.) Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-082
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores” del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el ingeniero civil Frank Eduardo Alcívar Cantos, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Frank Eduardo Alcívar Cantos no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Frank Eduardo Alcívar Cantos, portador de la cédula de ciudadanía Nº 130636618-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2007-857 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-083
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores” del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que la arquitecta Margarita Rosa Hernández Quiñónez, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución, la arquitecta Margarita Rosa Hernández Quiñónez no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la arquitecta Margarita Rosa Hernández Quiñónez, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 130222923-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro Nº PA-2007-858 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil siete.
f.) Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-084
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;
Que en el Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del libro primero “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;
Que el licenciado en contabilidad - contador público autorizado Ernesto Zambrano Garzón, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditor interno, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución el licenciado en contabilidad - contador público autorizado Ernesto Zambrano Garzón, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructura de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al el licenciado en contabilidad - contador público autorizado Ernesto Zambrano Garzón, portador de la cédula de ciudadanía Nº 060092297-5, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, el veintidós de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-2007-089
Armando Pareja Andrade
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por el Seguro General Obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y serán de carácter opcional; se financiarán con el aporte de los asegurados; los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados por entidades públicas privadas o mixtas, reguladas por la ley;
Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste;
Que el inciso tercero del artículo 220 establece que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que aquella determine, deberán ajustarse a sus disposiciones que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridos por los ahorristas;
Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las unidades médicas prestadoras de salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según esta ley;
Que el inciso tercero del artículo 306 de la citada ley establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe controlar que las actividades económicas y los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;
Que este organismo de control para dar cumplimiento a los artículos 61 de la Constitución, 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social, expidió el 16 de septiembre del 2004 la Resolución No. SBS-2004-0740 que contiene las “Normas para la registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales”, codificada en el Subtítulo II “De la constitución y organización de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Social”, del Título XV “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social”;
Que la Resolución No. SBS-2004-0740, en la Sección VI “Disposiciones Transitorias” establece los requisitos para el registro de los fondos;
Que la señora doctora María Magdalena Landázuri Ruiz, en su calidad de representante legal del Fondo de Cesantía Colegio 24 de mayo, FCPC, mediante oficio s/n de 3 de marzo del 2006, ha presentado ante este organismo de control la documentación para la constitución del fondo, la misma que ha sido completada mediante oficio s/n de 16 de noviembre de 2006;
Que la Intendencia Nacional de Seguridad Social de esta Superintendencia de Bancos y Seguros mediante memorando No. INSS-2007-114 de enero 25 del 2007, ha procedido a revisar y verificar los requisitos establecidos en la citada resolución, emitiendo el respectivo dictamen favorable para su constitución del fondo de cesantía Colegio 24 de Mayo, FCPC;
Que mediante oficio No. SG-2006-1983 de 9 de marzo del 2006, la Secretaría General de este organismo de control, aceptó y reservó la denominación del fondo de cesantía Colegio 24 de Mayo, FCPC; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo, FCPC.
Artículo 2.- Aprobar la Constitución del Fondo de Cesantía Colegio 24 de Mayo, FCPC.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Armando Pareja Andrade, Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil siete.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-090
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2003-0509 de 14 de julio del 2003, esta Superintendencia calificó a la arquitecta Jenny María Jaramillo Tejada, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;
Que la arquitecta Jenny María Jaramillo Tejada, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó a la arquitecta Jenny María Jaramillo Tejada, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución Nº SBS-DN-2003-0509 de 14 de julio del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-091
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores” del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución Nº SBS-DN-2003-0751 de 5 de noviembre del 2003, esta Superintendencia calificó al ingeniero agrónomo Jorge Alfredo Paredes López, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de productos agrícolas en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6 del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;
Que el ingeniero agrónomo Jorge Alfredo Paredes López, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero agrónomo Jorge Alfredo Paredes López, como perito avaluador de productos agrícolas en los bancos privados sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución Nº SBS-DN-2003-0751 de 5 de noviembre del 2003.
ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. SBS-INJ-2007-102
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;
Que en el Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros” del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;
Que la licenciada en administración de empresas Gabriela Patricia Guayasamín Ayala, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución la licenciada en administración de empresas Gabriela Patricia Guayasamín Ayala, no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución Nº ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar a la licenciada en administración de empresas Gabriela Patricia Guayasamín Ayala, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 171258043-8, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, veintinueve de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
No. 267-2005
AGRAVIADO: El Estado.
PROCESADA: Masitoh Siti.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL
Quito, 9 de mayo del 2006; a las 09h00.
VISTOS: ANTECEDENTES.- El Tribunal Segundo Penal de Pichincha, el 29 de marzo del 2001 a las 15h00 condena a la ciudadana de nacionalidad indonesa Masitoh Siti, con la pena atenuada de ocho años de reclusión mayor ordinaria y un mil salarios mínimos vitales generales por ser autora y responsable del ilícito tipificado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 29 de noviembre del 2001 a las 10h00, en orden a resolver la consulta formulada por el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha, modificó la condena por considerar a la acusada Masitoh Siti, autora responsable de los delitos de tenencia y posesión ilícita, tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le condena a la pena de 12 años de reclusión mayor extraordinaria y a la multa de mil salarios vitales generales; y por considerarle autora de la tentativa de tráfico ilícito de droga, delito que se encuentra tipificado y sancionado por el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el que por haberse frustrado y que recibe en nuestra legislación el mismo trato que la tentativa (Art. 16 del Código Penal), se sanciona de reclusión mayor extraordinaria, que corresponde al tercio de la sanción mínima de doce años de reclusión mayor extraordinaria previsto para el delito de tráfico ilícito; y, a la multa de doscientos cincuenta salarios mínimos vitales; penas que computadas de conformidad con el Art. 90 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, da un total de DIECISEIS AÑOS DE RECLUSION MAYOR EXTRAORDINARIA, que es la pena que realmente cumplirá Masitoh Siti y la multa de un mil doscientos cincuenta salarios mínimos vitales, que es lo que realmente pagará la mencionada sindicada. Se confirman las demás disposiciones emanadas por el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha, con respecto de lugar del cumplimiento de la condena, del tiempo que se descontará del total de la condena impuesta por los delitos juzgados; por haber permanecido con orden de prisión preventiva. Radicada la competencia en la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante la cual el impugnante fundamentó el recurso y el Ministerio Público ha presentado también la opinión fiscal luego de haber sido trasladado con la indicada fundamentación. Un vez concluido el trámite previsto para este tipo de recurso, la Sala considera: PRIMERO: COMPETENCIA.- Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación propuesto por Masitoh Siti, tanto por la creación de la Sala prevista en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, así como por el resorteo de causas penales ordenado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 7 de diciembre y practicado el 9 de diciembre del 2005. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de alzada declara la validez de esta causal penal. TERCERO: ALEGACIONES DE LA RECURRENTE.- La sentencia Masitoh Siti manifiesta en su fundamentación que el fallo de la Sexta Sala de la Corte Superior de Quito es ligero, antijurídico y por ende violatorio de diversas normas de carácter legal y constitucional. Invoca el Art. 24 numeral 2 de la Constitución Política de la República, señalando que esta disposición ampara a todas las personas ecuatorianas o extranjeras; se refiere al Art. 4 del Código Penal que consagra el principio in dubio pro reo, argumentando haber sido pisoteada por el juzgador; aduce haberse interpretado en forma errónea el contenido de los artículos 16, 46 del Código Penal y 90 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que, dice, no existe ninguna otra boleta constitucional de encarcelamiento emitida contra la recurrente por otra autoridad judicial en la cual se haya ordenado su sindicación por haber cometido el delito de tentativa de tráfico ilícito de drogas y que la aplicación, en este caso, de la figura del Art. 90 de la ley de drogas es inaplicable, puesto que para que lo sea, es necesario y menester la existencia de varios encausamientos por diferentes delitos derivados del juicio principal o que los delitos sean los mismos en su naturaleza y que sean sancionados por la ley de la materia, pero inequívocamente deben ser juzgados independientemente por cuerda separada, señalando, además que el juzgador interpreta erróneamente el Art. 29 numerales 6, 7 y 72 del Código Penal, atentando contra el Art. 24 numerales 1, 2, 3, 7, 10, 11, 12, 13, 17 y Art. 192 de la Constitución Política del Estado. CUARTO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.- El señor Director General de Asesoría Jurídica, subrogante de la señora Ministra Fiscal General del Estado al contestar el escrito de fundamentación manifiesta que de lo expuesto se aprecia que la Sexta Sala de la Corte Superior no hace más que aplicar las normas consignadas en el Código Penal, de Procedimiento Penal y de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues se evidencia que la acusada es responsable de dos delitos; tenencia y posesión ilícita de cocaína y tentativa de tráfico ilícito de drogas, por lo que procede, según el Art. 90 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la acumulación de penas, que tratándose de materia de drogas es el resultado de la suma de las penas correspondientes a cada infracción. Consecuentemente estima que la Sala de Casación debe rechazar el recurso interpuesto por la acusada, por improcedente y al así hacerlo en sentencia, remitir el proceso al inferior para su ejecución. QUINTO: CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, la casación es un recurso extraordinario que procede únicamente cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, yo por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente, en el presente caso, inconformidad con la sentencia manifestada por la impugnante se refiere a que debía haber sido tratada procesalmente con un intérprete, situación que está por demás si en la misma declaración de la sentencia manifiesta que ha viajado al Perú en otra ocasión y llegó al Ecuador a realizar tratos ilegales con personas de habla española. Al invocar violación de los artículos 16 y 46 del Código Sustantivo, está relacionado a la tentativa y a la pena establecida por la misma; sin embargo, respecto de la tenencia ilegal de sustancias sujetas a fiscalización y en el caso concreto de la sentencia, es un hecho que la maleta de nylon color concho de vino con negro marca Bellevue que ella portaba era de su propiedad y en ella se encontraban 2.054 gramos de clorhidrato de cocaína, sobre este hecho no hay posibilidad de discutir tentativa. Al alegar violación a lo previsto en el Art. 90 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Sala considera que en efecto si es única la conducta que se exige como elemento común en las diversas figuras delictivas, en la mayoría de las veces una conducta se subsume en un solo tipo penal previsto hipotéticamente por el legislador; sin embargo, existen también conductas que puede subsumirse en más de un tipo penal, generando de esta manera la concurrencia ideal de delitos. Este es el gran esfuerzo que debe realizar el juzgador para saber si una conducta genera o no más de una acción típica. El caso estudiado y resuelto en este proceso, a criterio de los juzgadores, se orienta a demostrar que la conducta principal es la tenencia ilegal de droga, pero el razonamiento secundario debería ser con qué propósito el infractor tiene ilegalmente la droga. Si el propósito es como generalmente ocurre para traficar o para entregar a cualquier título esta mercancía, se trata de la conducta final tráfico de drogas, que se encuentra practicada desde el momento en que se adquiere la droga de cualquier manera y a cualquier título y que se está traficando hacia otro destino, lugar o persona. El haber sorprendido a una persona en la realización de este hecho, lo único que demuestra es flagrancia del hecho delictivo y de ninguna manera tentativa o frustración, circunstancia que ha sido mal interpretada por el juzgador de la segunda instancia. Grave sería la situación del traficante que necesariamente debe estar portando la droga, haciendo que en esta conducta exista concurrencia ideal de infracciones, porque de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo texto dice: “Concurrencia de infracciones y acumulación de penas.- En caso de concurrencia de varias infracciones contempladas en esa ley se acumularán las penas determinadas para cada una, de tal manera que la
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