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No 2482-A
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En consideración a la renuncia presentada por la economista
Mónica Acosta Baca al cargo de Secretaria Privada del
señor Presidente de la" República; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando expresa
constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional,
por los valiosos y leales servicios prestados al país,
por la economista Mónica Acosta Baca, desde las funciones
que le fueron encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General
de la Administración Pública, encargada.
No. 2521-A
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el Art. 29 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de la Remuneraciones del Sector Público,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder 3 días de licencia al ingeniero
Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería
del 5 al 7 de febrero del 2005, a fin de que proceda atender
asuntos de índole personal.
ARTICULO SEGUNDO.- Derogar el Decreto No 2451-A de 5 de enero
del 2005.
ARTICULO TECERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y
Ganadería del 5 al 7 de febrero del 2005, al economista
Luis Pachala Poma, Viceministro.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2577
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el excelentísimo señor Jorge Alberto Milla
Reyes, Embajador de la República de Honduras en el Ecuador,
durante su permanencia en el país ha tenido una activa
y personal participación en los comunes propósitos
de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente
unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una
franca y cordial disposición hacia el Ecuador;
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos
de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional
que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad
entre el Ecuador y sus respectivos países; y,
En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del
Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el
Registro Oficial No á71 de los mismos mes y año,
mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla
de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por
ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1 Confiérase la condecoración de la Orden
Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz,
al excelentísimo señor Jorge Alberto Milla Reyes,
Embajador de la República de Honduras en el Ecuador.
Art. 2 Encargúese de la ejecución del presente
decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de febrero del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República del Ecuador.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2593
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En consideración a la renuncia presentada por el doctor
Fabián Valdivieso Eguiguren, al cargo de Ministro del
Ambiente; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
ARTICUÍO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo
al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren por los valiosos
y patrióticos servicios prestados al país, desde
las funciones que le fueron encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Juan Carlos Camacho
Dávila, para desempeñar las funciones de Ministro
del Ambiente.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2594
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 25 al 28 de febrero
del 2005 al señor doctor Teófilo Lama Pico, Ministro
de Salud Pública, a fin de que pueda ausentarse del país
y atender asuntos de índole personal.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,
se encarga la Cartera de Salud Pública al señor
doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud.
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2595
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios
y conformar la comitiva oficial que acompañará
al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Montevideo
- Uruguay, para asistir a la ceremonia de Transmisión
del Mando Presidencial del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005,
de la siguiente manera:
· Señora doctora Ximena Bohórquez de
Gutiérrez, Primera Dama de la Nación.
· Señor Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro
de Relaciones Exteriores.
· Señor Embajador Leonardo Carrión, Embajador
del Ecuador en Uruguay.
· Señor ingeniero Osear Ayerve Rosas, Secretario
General de la Administración Pública.
· Señor Vicealmirante Renán Sánchez,
Comandante General de la Marina.
ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos para toda la comitiva
y los gastos de representación para el titular del Ministerio
de Relaciones Exteriores, se aplicarán al presupuesto
de cada una de las instituciones a las que pertenecen los funcionarios
citados.
ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del señor
Embajador Patricio Zuquilanda, se encarga la Cancillería,
al señor Embajador Edwin Johnson, Viceministro de dicha
Cartera de Estado.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2596
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura
y Ganadería asistirá formando parte de la Comisión
Negociadora sobre Banano con la Unión Europea del 2 al
10 de marzo del 2005, a realizarse en las ciudades de Roma, Berlín
y Madrid, días en los cuales están incluidos los
viajes Quito - Berlín - Roma - Madrid - Quito;
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
se encuentre representado en estas visitas, en las cuales se
intercambiarán criterios y experiencias con autoridades
europeas, referentes a determinar coincidencias en los campos
que permitan conservar condiciones favorables de acceso al mercado
europeo, respecto a la exportación del banano ecuatoriano;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de las Remuneraciones del Sector Público,
Decreta:
ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,
Ministro de Agricultura y Ganadería en comisión
de servicios en el exterior del 2 al 10 de marzo del 2005, para
que participe en las reuniones antes citadas, en el primero de
los considerandos.
ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos
de ida y retomo, estadía y alimentación, serán
financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
así como los gastos de representación del Ing.
Leonardo Escobar Bravo, serán cubiertos de conformidad
con lo dispuesto en la vigésima primera disposición
del vigente Presupuesto General del Estado.
ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería
del 2 al 10 de marzo del 2005, al ingeniero Bolívar Cevallos
Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2597
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeral
14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador vigente y
el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a
solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores oficiales
superiores de la Fuerza Aérea, con fecha 1 de mayo del
2005 a los lugares que se detalla a continuación:
· Crnl. EMC. AVC. Velasco Dávila Enrique Femando,
para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo
a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, por
el lapso de 18 meses.
· Crnl. EMC. AVC. Iglesias Cabezas Marcelo Femando,
para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo
a la Embajada del Ecuador en la República del Perú,
por el lapso de 18 meses.
Art. 2.- Los mencionados señores oficiales percibirán
las asignaciones económicas determinadas en el reglamento
pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea.
Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del
dos mil cinco.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2598
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura
y Ganadería asistirá a la Reunión técnica
de los países latinoamericanos de exportadores de banano
a realizarse en Medellín - Colombia del 24 al 25 de febrero
del 2005, días en los cuales están incluidos los
viajes Quito - Medellín - Quito;
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
se encuentre representado en este importante evento; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
9) de la Constitución Política del Estado, en concordancia
con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación
de la Remuneraciones del Sector Público,
Decreta:
ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,
Ministro de Agricultura y Ganadería en comisión
de servicios en el exterior del 24 al 25 de febrero del 2005,
para que participe en la reunión antes citada, en el primero
de los considerandos.
ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos
de ida y retomo, estadía y alimentación, serán
financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
mientras que los gastos de representación serán
cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima
primera disposición del Vigente Presupuesto General del
Estado.
ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería
del 24 al 25 de febrero del 2005, al ingeniero Bolívar
Cevallos Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
Agroproductivo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero del
2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y EL REINO DE BÉLGICA
RELATIVO AL PROYECTO "DESARROLLO DE LA
PRODUCCIÓN DE CÁRNICOS SANOS EN EL
NORTE DEL ECUADOR"
(PROCANOR)
La República del Ecuador, de una parte y el Reino de
Bélgica, de otra parte,
En adelante denominados «las Partes»;
Considerando las relaciones de amistad y de solidaridad existentes
entre los dos Estados;
Visto el Convenio de Cooperación entre el Reino de
Bélgica y la República del Ecuador firmado en Quito
el día 19 de junio de 1998;
CONVIENEN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ARTICULO 1 - Objeto del Convenio
El presente Convenio Específico trata de la cooperación
entre las Partes para la ejecución del Proyecto «Desarrollo
de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte
de Ecuador (PROCANOR)», en adelante denominado «el
Proyecto», cuyos objetivos son los siguientes:
El objetivo global es:
"Lograr que los pequeños y medianos productores
pecuarios (PMPP) sean competitivos, sostenibles y organizados
al nivel de la Sierra Norte con incidencia en la definición
de políticas favorables al sector y en un marco de desarrollo
económico y social equitativo con impacto positivo sobre
su nivel de vida.".
El objetivo específico .es:
"Fortalecer la participación económica
y el poder de decisión de los PMPPs organizados de la
Sierra Norte en el mercado de la cadena de cárnicos, en
una perspectiva de desarrollo equitativo y sostenible".
El Proyecto está realizado según el Documento Técnico
y Financiero, en adelante denominado «el DTF», en
anexo, parte integral del presente Convenio. En caso de contradicción
o de posibilidad de interpretación diferente entre el
DTF y el texto de los artículos 1 a 8 del presente Convenio,
estos artículos prevalecerán.
ARTICULO 2 - Responsabilidades de ambas Partes
2.1. La parte ecuatoriana designa al Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en adelante denominado «el INECI» como
la entidad gubernamental ecuatoriana responsable del direccionamiento
así como del seguimiento financiero y administrativo del
Proyecto en coordinación con el Agregado de Cooperación
al Desarrollo ante la Embajada de Bélgica en Quito,
La parte ecuatoriana designa a la Subsecretaría Regional
de la Sierra del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
en adelante denominado «el MAG», como la entidad
administrativa responsable de la buena ejecución del proyecto
y del seguimiento financiero.
El MAG designa al Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio,
en adelante denominado «el FEPP», como la entidad
encargada, por la parte ecuatoriana, de la ejecución del
proyecto y de la realización de los objetivos general
y específico.
2.2. La parte belga designa a la «Dirección General
de Cooperación al Desarrollo» del Servicio Público
Federal (SPF) Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación
al Desarrollo, denominado a continuación «la DGCD»,
como entidad administrativa y financiera responsable de su contribución
al Proyecto.
La DGCD está representada en Ecuador por su Agregado
de Cooperación al Desarrollo ante la
Embajada de Bélgica en Quito.
2.3. La DGCD encarga la realización de sus obligaciones
de ejecución y seguimiento del Proyecto a la Cooperación
Técnica Belga, en adelante denominada «la CTB»,
así como de los componentes técnicos de los compromisos
asumidos en el marco del Convenio.
La CTB está representada en Ecuador por su representante
residente en Quito.
ARTICULO 3.- Contribuciones de ambas Partes
3.1. El costo total del Proyecto ha sido estimado a 4´650.000,00
EÜR (cuatro millones seiscientos cincuenta mil euros) de
los cuales 4´000.000,00 EUR están a cargo de la
contribución belga y 650.000,00 EUR a cargo de la contribución
ecuatoriana. La distribución de estas contribuciones está
detallada en el DTF anexo al presente Convenio Específico.
3.2 La contribución de la Parte ecuatoriana indicada
en el numeral 3.1. cubre, para toda la duración del Proyecto:
(1) el total de los salarios de dos equipos técnicos trabajando
en el marco del Proyecto; (2) el salario del Director Nacional
de la Intervención y (3) el alquiler de la oficina del
Proyecto; todo ello a cargo del FEPP.
Por el presente Convenio, la Parte ecuatoriana se compromete
a garantizar la ejecución de las obligaciones de la «contraparte»
nacional, en particular el FEPP.
3.3. Para la realización de este Proyecto, la contribución
del la Parte belga según lo indicado en el numeral 3.1.
se distribuye de la siguiente manera:
a) Una contribución financiera no reembolsable de 3.180.000,00
EUR está destinada a financiar las actividades que se
detallan en el DTF, según el presupuesto incluido en el
mismo. El financiamiento de esas actividades será realizado
según las modalidades descritas en los artículos
5 y 6 del presente Convenio. La contribución no reembolsable
incluye 6 hombres-mes de becas de estudio y pasantías
por un monto estimado de 30.000,00 EUR; y,
b) 60 hombres-mes de asistencia técnica y consultorías
puntuales para el seguimiento y la evaluación, incluyendo
la logística necesaria, por un monto estimado de 820.000,00
EUR, siendo 750.000 ¤ por la asistencia técnica
y 70.000 ¤ por el seguimiento y la evaluación.
ARTICULO 4 - Obligaciones de ambas Partes
4.1. Las obligaciones y la participación de cada una
de las partes, tal como están descritas en el presente
Convenio así como en el DTF, son esenciales para la realización
del objetivo específico del Proyecto.
4.2. 1. Cada Parte se compromete a asumir en el tiempo requerido
las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias
necesarias para cumplir con las obligaciones suscritas en el
presente Convenio y en el DTF.
2. Las Partes se comprometen particularmente:
1. A facilitar ante todos los servicios involucrados, los
trámites necesarios para el buen desarrollo del Proyecto.
2. A asegurar que los servicios y los representantes mencionados
en el Art. 2, ejerzan plenamente sus responsabilidades en el
marco del Proyecto, particularmente el seguimiento de la ejecución
financiera del Proyecto.
4.3. Obligaciones de la Parte belga.
La Parte belga se compromete a firmar un Convenio de Ejecución
con la CTB.
4.4. Obligaciones de la Parte ecuatoriana.
La Parte ecuatoriana se compromete a:
(i) En cuanto a la ejecución del Proyecto:
a) Cumplir las condiciones previas y velar por el cumplimiento
de los supuestos descritos en el marco lógico;
b) Velar, en virtud del Convenio General de Cooperación
del 19 de junio de 1998, para que la contribución belga
de la prestación indicada en el Art. 3 y especificada
en el DTF, no sea,* en ningún caso, utilizada para los
pagos de cualquier tipo de impuesto, derecho de aduana, tasa
de interés de entrada, y otras cargas administrativas
o fiscales (incluyendo el impuesto al valor agregado, en adelante
denominado «el IVA»), sobre los materiales y equipos,
trabajos y prestaciones de servicios;
c) Facilitar el acceso de toda la documentación necesaria
para la ejecución de las actividades;
d) Asegurar el apoyo de las autoridades en la ejecución
del Proyecto;
e) Facilitar ante todos los servicios implicados los pasos
necesarios para el buen desarrollo del Proyecto;
f) Asegurar que la organización y la capacitación
de las asociaciones responsables al nivel local se realicen con
la perspectiva de volverlas autónomas con relación
a la contribución belga; y,
g) Permitir la importación mediante franquicia de bienes
y materiales, incluyendo repuestos, necesarios para el cumplimiento
del Proyecto;
(ii) En cuanto al financiamiento del proyecto:
a) Liberar regularmente y en el tiempo requerido los presupuestos
anuales de funcionamiento previstos en las estructuras diferentes
apoyadas por el Proyecto, cuyos desembolsos corresponde realizar
al FEPP; y,
b) Adoptar las disposiciones administrativas y presupuestarias
necesarias, por parte del FEPP, para la provisión de sus
contribuciones.
(iii) En cuanto al personal nacional:
a) De mutuo acuerdo con el coordenador citado en el numeral
6.1.1.1, poner a disposición del Proyecto, durante toda
su duración y de una manera permanente y exclusiva, al
personal técnico y administrativo previsto en el DTF,
quedando claro que el FEPP asumirá la remuneración
de este personal además de todas las obligaciones relativas
al estatuto de éste; y,
b) Adoptar las medidas necesarias para que los responsables
y los técnicos ecuatorianos, formados con el financiamiento
del proyecto, continúen a ser empleados en las instituciones
o servicios beneficiarios y sean retribuidos por el FEPP.
(iv) En cuanto al «post-proyecto»:
a) Adoptar, por parte del FEPP, todas las disposiciones institucionales,
administrativas y presupuestarias necesarias (incluyendo la remuneración
del personal directivo y otro personal) para el buen funcionamiento
y la conservación en buen estado de las infraestructuras,
de los locales y de los equipos;
b) Mantener en el seno de las instituciones beneficiarías,
los equipos adquiridos a través del financiamiento belga;
y,
c) A considerar, en el CGT, las modalidades de afectación
de la línea de crédito del Proyecto, tomando en
cuenta las recomendaciones técnicas que hará la
misión de evaluación de medio término.
ARTICULO 5 - Estructuras de dirección y de coordinación
del Proyecto.
Las estructuras de dirección y de coordinación
del Proyecto son el Comité de Gestión y Tutela,
en adelante denominado «el CGT» y la Unidad de Ejecución
del Proyecto, en adelante denominada «la UEP».
5.1.- El CGT del proyecto.
Para asegurar la orientación, el seguimiento y el control
del proyecto así como el logro de su objetivo específico,
se ha constituido un CGT.
5.1.1. Composición del CGT del Proyecto.
Son miembros del CGT:
· El Subsecretario de la Sierra del MAG, quien lo preside.
· El Director Ejecutivo del INECL
· El Agregado de Cooperación al Desarrollo ante
la Embajada de Bélgica en Quito mencionado en el numeral
2.2.
· El Representante Residente de la CTB mencionado en
el numeral 2.3.
· El Director del FEPP.
· O sus delegados respectivos.
El CGT puede invitar, en calidad de informadores o de expertos,
a los responsables de la gestión diaria del Proyecto,
los representantes de los beneficiarios o cualquiera persona
que aporte una contribución al Proyecto.
5.1.2. Atribuciones del CGT.
El CGT tiene las atribuciones siguientes:
· Supervisar el respeto de los compromisos tomados
por las Partes.
· Verificar el estado de avance del Proyecto y del
cumplimiento de sus objetivos sobre la base de los informes de
ejecución del Proyecto.
· Avalar dentro de los 60 días luego de la firma
del Convenio Específico, al Director de la UEP.
· Aprobar los planes operacionales, presupuestos, informes
narrativos y financieros anuales y los informes de actividades
semestrales.
· Aprobar las evaluaciones internas y externas del
Proyecto y proponer las medidas correctivas o recomendaciones
que fueran necesarias.
· Aprobar las modificaciones presupuestarias.
· Aprobar las propuestas e informes provenientes de
la UEP relativos a los ajustes o a las modificaciones de los
resultados intermedios, respetando el objetivo específico
fijado por el presente Convenio y en el límite del presupuesto
aprobado.
· Resolver para la buena marcha del Proyecto todos
los problemas de gestión que se presenten, relativos a
recursos financieros o materiales o a la interpretación
del presente Convenio o del DTF.
· Evaluar conjuntamente la competencia y las prestaciones
de los diferentes tipos de personal puestos a disposición
del Proyecto y tomar todas las medidas de ^ incentivo o de corrección
necesarias.
· Analizar y dar trámite a las enmiendas propuestas
por la UEP.
· Aprobar el informe operativo final y el informe contable
y financiero final, debidamente auditados.
· Proponer el destino final de los bienes y equipos
adquiridos con recursos del Proyecto.
5.1.3. Organización de las reuniones
El CGT tiene su primera reunión tres meses después
de la firma del presente Convenio.
El CGT establece su reglamento interior respetando las otras
disposiciones del presente Convenio.
El CGT se reúne una vez cada seis meses en reuniones
ordinarias por invitación de su Presidente o de manera
extraordinaria a requerimiento de uno de sus miembros.
El CGT funciona según la regla del consenso.- De cada
reunión se deja constancia en una acta firmada por todos
los miembros presentes.
El CGT se reúne a más tardar tres meses antes
del final de las actividades del Proyecto para examinar la propuesta
del informe final redactado según los formatos previstos
por la CTB.
5.2. La UEP.
Para asegurar la gestión cotidiana del Proyecto, se
constituye la UEP.
5.2.1. Composición.
La UEP está integrada por el Director y co-Director
del Proyecto, citados en el numeral 6.1.1.2.
5.2.2. Atribuciones de la UEP.
Las atribuciones comunes de los miembros de la UEP estipuladas
a continuación no interfieren con las responsabilidades
que les serían confiadas por las autoridades de las que
dependen y que están en relación con las contribuciones
de cada una de las Partes.
> Ser responsable de la producción de los resultados
intermedios del Proyecto en vista del alcance del objetivo específico:
· Planificar, organizar, coordinar y supervisar la
ejecución de las actividades del Proyecto.
· Poner en marcha el Proyecto y ejecutar sus actividades
de acuerdo al documento técnico financiero y los demás
documentos que lo regulan.
· Elaborar los presupuestos y planes operacionales
anuales y los informes narrativos y financieros anuales y presentarlos
al CGT para su aprobación.
· Enviar mensualmente al Ordenador y Coordenador, un
informe contable con los documentos justificativos correspondientes.
· Proponer al CGT, en caso lo considere necesario,
las modificaciones o ajustes que se requieran para la mejor marcha
del Proyecto.
· Elaborar los términos de referencia para la
contratación de consultorías y prestación
de servicios, así como para la adquisición de bienes
y equipos.
· Redactar tanto los informes de avance semestrales
y el informe final de ejecución, como los informes de
seguimiento - evaluación de acuerdo con los formatos provistos
por la CTB y presentarlos al CGT.
· Realizar el mantenimiento y supervisar el funcionamiento
del equipo necesario a la buena marcha del Proyecto.
· Implementar las recomendaciones o medidas correctivas
que disponga el CGT a partir de las evaluaciones del Proyecto.
· Seleccionar el personal del Proyecto.
> Asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría
del CGT:
· Proponer el orden del día al Presidente del
CGT, después de haber consultado a todas las partes implicadas
en la ejecución del Proyecto.
· Transmitir, en los plazos requeridos, a los miembros
del CGT los documentos preparatorios, entre ellos los informes
de avance, la utilización del presupuesto para el período
pasado y una propuesta de planificación y de presupuesto
para el período siguiente.
· Redactar las actas de las reuniones del CGT que serán
aprobadas y firmadas por todas las partes a más tardar
un mes calendario después de la reunión del CGT
e incluidas en el informe de seguimiento - evaluación.
> Asegurar la gestión administrativa y financiera
del proyecto según los procedimientos en vigor:
· Elaborar los informes contables.
· Controlar la buena utilización de los bienes
adquiridos y/o puestos a disposición del Proyecto.
· Gestionar el personal puesto a la disposición
del Proyecto.
> Realizar el estudio de todo problema de gestión
de los recursos (humanos, financieros o materiales) o de interpretación
del Convenio Específico o del expediente técnico
que podría interferir en la buena marcha del Proyecto
antes de su presentación al CGT para la toma de una decisión.
ARTICULO 6 - Modalidades generales de implementación
de la contribución Belga
6.1. Modalidades de * gestión de la contribución
financiera.
La contribución financiera belga no reembolsable mencionada
en el literal a) del numeral 3.3., está puesta a disposición
de la Parte ecuatoriana conforme a las modalidades siguientes.
6.1.1. Designación y obligaciones de los responsables
de la gestión financiera:
6.1.1.1. La Parte ecuatoriana designa al representante del
MAG como ordenador nacional encargado de liquidar y dar orden
de pago de los gastos imputables a la contribución Belga.
Puede igualmente designar a un ordenador delegado.
La Parte belga designa en calidad de Coordenador al Representante
Residente de la CTB en Ecuador. El coordenador está encargado
de aprobar los gastos imputables a la contribución financiera
belga. La CTB puede designar a un Coordenador Delegado
El Ordenador y el Coordenador deben cuidar que la implementación
del Proyecto esté conforme con el DTF.
6.1.1.2. El INECI y el MAG tienen la responsabilidad de la
implementación del Proyecto, conforme con las disposiciones
del presente Convenio.
El/la Codirector(a) internacional será seleccionado(a)
y designado(a) por cinco años, según las modalidades
fijadas en el numeral 6.2.1.
El/la Director(a) Nacional será designado por cinco
anos, por el CGT sobre la base de una propuesta del FEPP acordada
con el MAG.
El/la Director(a) Nacional o el/la Codirector(a) Internacional
podrán ser removido(a)s de sus cargos solamente previa
aprobación, por mayoría de dos tercios por el CGT,
sobre la base de las justificaciones presentadas por cualquiera
de los miembros de la CGT.
El Director del Proyecto se hace cargo de la supervisión
y del control directo y permanente de la ejecución de
las prestaciones por cuenta de la Parte ecuatoriana.
La CTB designa por cinco años al Codirector del Proyecto
que se hace responsable de la supervisión y del control
regular de la ejecución de las prestaciones por cuenta
de la Parte belga.
El Director y el Codirector aseguran la gestión técnica,
administrativa, presupuestaria y contable del Proyecto, como
se encuentra precisado en el numeral 5.2.2.. Ellos aprueban cada
documento oficial relacionado con la ejecución de éste,
particularmente aquellos que se refieren a los trámites
de adquisiciones y licitaciones. Ellos tienen acceso a todo documento
administrativo, financiero o técnico relativo a los aportes
tanto ecuatorianos como belgas.
El Director y el Codirector están invitados a participar
a toda reunión relativa a la ejecución del Proyecto
y organizada por las estructuras de tutela con el fin de dar
una opinión técnica sobre los temas tratados.
6.1.1.3. El Director y el Codirector verifican que las facturas
o las cartas credenciales y sus justificativos sean conformes
con las condiciones de ejecución de los mercados y a las
prestaciones realmente suministradas. Ellos aprueban "Por
recepción conforme" o "Por servicios prestados"
las facturas propuestas. Llegado el caso, transmiten sus observaciones
al Ordenador y al Coordenador.
El Ordenador y el Coordenador o sus delegados, autorizan posteriormente
el pago de las facturas la cuenta mencionada en el numeral 6.1.2.4
firmándolas debajo de la mención "Visto y
aprobado".
6.1.2. Puesta a disposición de la contribución
financiera mencionada en el artículo 3.3.a).
6.1.2.1. A partir de la firma del presente Convenio, el Ordenador
y el Coordenador abren una cuenta general en dólares de
Estados Unidos (USD) a nombre del «CGT - Desarrollo de
la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte de
Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial en
Ecuador, y comunican las referencias al INECI y al Agregado de
Cooperación al Desarrollo.
6.1.2.2. Esta cuenta será alimentada por la Parte belga
a petición del Ordenador y del Coordenador del Proyecto,
en función del estado de progreso del Proyecto, en cortes
parciales, conformes a la programación y realización
de las actividades establecidas en el POA aprobado por el CGT.
Sin embargo, la Parte belga alimenta dicha cuenta por un monto
que constituye la contribución financiera prevista en
el DTF para el primer cuadrimestre del presupuesto, una vez recibido
el extracto de la identidad bancaria de esta cuenta, que le será
comunicada por el Ordenador y el Coordenador.
6.1.2.3. La cuenta prevista en el artículo 6.1.2.1.
es accionada con las firmas conjuntas del Ordenador y del Coordenador
o de sus delegados respectivos, después de haber presentado
las órdenes de pago. Los modelos de firma de las personas
competentes o delegadas son notificadas en tres ejemplares por
cada Parte al organismo financiero concernido.
6.1.2.4. El Director y el Codirector del Proyecto abren una
cuenta específica, en USD a nombre de «UEP - Desarrollo
de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte
de Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial de Ibarra.
Esta cuenta será gestionada conjuntamente por el Director
y el Codirector del Proyecto.
6.1.2.5. La cuenta específica tiene un techo inicial
de 200.000,00 EUR.
La cuenta específica es utilizada para el pago de facturas
que no sobrepasen los 12.500,00 EUR.
Mensualmente el Director y Codirector presentan al Ordenador
y Coordenador un informe contable y los documentos contables
correspondientes. Después de la verificación, el
Ordenador y el
Coordenador hacen reaprovisionar la cuenta específica
si fuera necesario. Este procedimiento se aplica sucesivamente
hasta el fin del Proyecto.
6.1.2.6. Los cheques emitidos sobre la cuenta indicada en
el numeral 6.1.2.4. del presente Convenio, así como las
transferencias de fondos, deben estar firmados conjuntamente,
por el Director y Codirector del Proyecto.
6.1.2.7. Los intereses -que generen los recursos del Proyecto
se añaden al presupuesto total del
Proyecto, son contabilizados como recursos de éste y pueden
ser utilizados para la ejecución de sus actividades, según
las disposiciones fijadas por el CGT.
6.1.2.8. La liquidación final es verificada por el
Ordenador y por el Coordenador o por sus delegados respectivos.
Al final del Proyecto, los montos eventualmente disponibles en
las cuentas mencionadas en los numerales 6.1.2.1 y 6.1.2.4 son
objeto de una afectación decidida de común acuerdo
entre las Partes por medio de intercambio de notas verbales.
6.1.3. Adjudicaciones.
6.1.3.1. Para la adjudicación de mercados de suministros,
de obras o de servicios, se aplica la legislación ecuatoriana
vigente.
6.1.3.2. Además, antes de lanzar cualquier procedimiento
y para las compras superiores a un monto de 12.500,00 EUR, el
Director y Administrador Contador transmiten al Ordenador y al
Coordenador para su previa aprobación.
- El modo de adjudicación de contratos (licitación
pública, licitación restringida, o consulta y procedimiento
negociado).
- En caso de no tratarse de una licitación pública,
la lista de empresas por consultar y los criterios de selección
así como las referencias de estas empresas; cualquiera
sea el modo de atribución del mercado seleccionado, un
mínimo de tres proveedores deben ser válidamente
consultados.
- Los criterios de atribución del contrato que se utilizarán.
- Un ejemplar completo del expediente de convocatoria o del
tipo de concurso aplicado.
6.1.3.3. El Director y el Codirector o sus delegados participan
tanto a la apertura de las propuestas, como al escrutinio y al
análisis de las ofertas. Una vez analizadas las ofertas,
un ejemplar de cada una es transmitido al Ordenador y al Coordenador.
6.1.3.4. El Ordenador y el Coordenador disponen de un período
de treinta días calendario, a partir de su recepción,
para aprobar la elección del contratista propuesto y de
los proyectos de contratos o de cartas de encargo, o para hacer
valer sus observaciones.
6.1.3.5. Una vez firmados los encargos y los contratos, el
Coordenador transmite una copia al Ordenador.
6.1.4. Recuperación del Impuesto del Valor Agregado.
La recuperación del IVA está a cargo de la CTB
y se realiza en el marco previsto por la legislación ecuatoriana.
Los montos que son recuperados por este concepto son considerados
como recursos del Proyecto y pueden ser utilizados para sus actividades.
Teniendo en cuenta que, siguiendo la aplicación del procedimiento
en vigor para la recuperación del IVA, el último
reembolso se efectuará posteriormente a la finalización
del proyecto, la CTB adelanta a éste la suma que le corresponde
recuperar en este caso, adelanto que es rembolsado cuando se
efectúe la recuperación efectiva de ese monto por
la CTB.
6.2. Modalidades de puesta a disposición del experto
en cooperación internacional mencionado en el literal
3.3.b):
6.2.1. El Codirector internacional empleado por la CTB y que
forma parte de la contribución belga mencionada en el
literal 3.3.b), para ejercer funciones y tareas descritas en
el DTF, es seleccionado según las modalidades fijadas
por la CTB y los criterios que corresponden a las exigencias
de estas tareas.
La CTB presenta el/los candidato(s) seleccionado(s), para
aprobación a las autoridades ecuatorianas designadas en
el numeral 2.1. La aprobación se comunica a la CTB en
un período máximo de 30 días.
6.2.2. El Codirector internacional contratado en el marco
del Proyecto, debidamente acreditado, goza de las garantías
y privilegios concedidos por la legislación ecuatoriana
en vigor. Esto implica:
a) La autorización a la libre entrada y libre salida
de la familia y de los efectos personales;
b) la liberación única para la importación
de bienes de consumo;
c) El beneficio de los mismos privilegios e inmunidades para
el personal expatriado asignado al Proyecto por la CTB que los
que son otorgados a los expertos de las Naciones Unidas. Tendrán
derecho de importar o comprar, con franquicia de derechos, un
vehículo, muebles y menaje para su uso personal y para
uso de los miembros de su familia que viven con él; y,
d) La exoneración de los impuestos sobre el salario
y otros gastos o emolumentos en el territorio de Ecuador.
ARTICULO 7 - Información recíproca
Cada una de las Partes transmite a la otra todas las informaciones
necesarias para la buena marcha del Proyecto comprendiendo también
los estados bancarios de las cuentas indicadas en el numeral
6.1.2. del presente Convenio.
ARTICULO 8 - Seguimiento y evaluación.
En todo momento y con previa información, las Partes
podrán proceder conjuntamente o por separado a controlar
o a efectuar una evaluación del Proyecto. Dado el caso,
cada Parte comunicará a la otra las conclusiones de dichos
controles y evaluaciones.
ARTICULO 9 - Entrada en vigor, duración de la prestación,
prolongación, rescisión, modificaciones y diferendos.
9.1. El presente Convenio entra en vigor el día de
su firma por un período de 72 meses.
9.2. El presente Convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes, en forma escrita, con un previo aviso
de 3 (tres) meses.
9.3. Las cláusulas del presente Convenio pueden ser
modificadas por común acuerdo mediante intercambio de
notas reversales.
9.4 Cualquier diferendo relacionado con la aplicación
y la interpretación del presente Convenio será
resuelto por medio de la negociación entre las Partes.
ARTICULO 10 - Direcciones.
10.1 Las notificaciones previstas en virtud del presente Convenio
y en particular aquellas que tengan por objeto su modificación
o su interpretación, deberán ser dirigidas por
la vía diplomática,
a) Por la Parte belga, a la:
Embajada de Bélgica
Ave. República de El Salvador 1082 y Naciones Unidas
Edificio Mansión Blanca, Torre París,
Piso 10
Quito - Ecuador
b) Por la Parte ecuatoriana, al:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional /INECI Ave. 10 de Agosto
y Carrión Quito - Ecuador
Las notificaciones o correspondencia relativas a la ejecución
de sus componentes técnicos según mencionadas en
el artículo 2.3 del presente Convenio deberán ser
dirigidas:
a) Por la Parte belga, a la:
Cooperación Técnica Belga - CTB
Edificio Twin Towers, Torre Uno
Piso 12, Oficinas C y D
Av. República de El Salvador N 35-82 y Portugal
Quito - Ecuador
b) Por la Parte ecuatoriana, a:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Edificio MAG, Piso 10
Ave. Eloy Alfaro y Amazonas
Quito - Ecuador
Hecho en Quito, el 23 de julio del 2004, en dos ejemplares
originales, 2 (dos) en francés, 2 (dos) en neerlandés
y 2 (dos) en español, teniendo cada uno valor de original.
Por la República del Ecuador
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Reino de Bélgica
f.) Beatrix Van Hemeldonck, Embajadora de Bélgica.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 12 de enero
del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
No 20050001
Gladys EIjuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 584 del Código Civil determina
la potestad de Presidente de la República para aprobar
fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidad
jurídica;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicado
en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre de
1998, el señor Presidente de la República delegó
a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo
con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las
reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personería jurídica, según
lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado
en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembre
del 2002, se expidió el "Reglamento para la aprobación,
control y extinción de personas jurídicas de derecho
privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libro
I del Código Civil";
Que, el artículo 12 decreto ejecutivo referido precedentemente
establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación
de las reformas del estatuto de fundaciones y corporaciones;
Que, la modalidad de tubing es una actividad turística
nueva, que no se encuentra prevista dentro de las actividades
especiales que realiza el guía especializado conforme
se señala en el Reglamento de Guías Profesionales
de Turismo, recopilado en el Reglamento General de Actividades
Turísticas, publicado en el Registro Oficial No 726 de
17 de diciembre del 2002;
Que el Ministerio de Turismo está facultado a determinar
otras actividades turísticas en el futuro, según
lo previsto en el literal b) del Art. 119 del mismo cuerpo legal;
y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Turismo,
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas
aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Tubing de Mindo, domiciliada
en la ciudad de Mindo, cantón Los Bancos, provincia de
Pichincha, sin observaciones.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
Coral Garzón Claus H. 171310679-5
Guallichico Murcia Esteban 171467664-8
Iza Patino Héctor A. 171547944-8
Macas Tinoco Antonio A. 171869218-7
Narváez Lagos Javier U. 171602445-8
Patino Juan Francisco 171125823-4
Patino Junbo Walter G. 171320362-6
Patino Orozco Henrry M. 171207024-0
Patino Orozco Santos E. 170490597-3
Pérez Pérez Luis E. 171799366-4
Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismo
y el reglamento general de aplicación, la asociación
no podrá ejercer actividades turísticas contempladas
en la ley.
Art. 4.- Los miembros de la asociación se regirán
por el Reglamento de Guías Profesionales de Turismo y
demás normas aplicables, en sus derechos u obligaciones,
quienes para prestar los servicios de guías de tubing,
deberán obtener la licencia correspondiente otorgada por
el Ministerio de Turismo, como actividad nueva.
Art. 5.- Notificar a los interesados con un copia de este
acuerdo conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Reglamento
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito
Metropolitano, 3 de enero del 2005.
f.) Gladys Eljuri de Alvarez.
No 20050002
Gladys Eluri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que la Policía Nacional desde varios años atrás
tiene asignado personal de esa entidad al Ministerio de Turismo
para que brinde protección y seguridad al Ministro de
esta Cartera de Estado;
Que los efectivos de la Policía Nacional dan seguridad
y protección al Ministro de Turismo en todos los actos
y eventos en que participan durante los 365 días del año;
Que el Art. 5 del acuerdo ministerial, publicado en el Registro
Oficial reservado No 4 del 20 de octubre de 1997, en el que establece
que el grupo de seguridad individual para las autoridades del
Estado, estará conformado por un Oficial subalterno, en
el grado de Capitán o Teniente, y tres miembros de tropa
en calidad de agentes;
Que el Art. 6 establece que el transporte, combustible, comunicaciones
y equipamiento del grupo de seguridad correrá a cargo
de la organización o institución que recibe seguridad
a través de la máxima autoridad que la representante;
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Ley de Turismo
y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1.- Dotar de equipamiento, ropa de trabajo adecuado a
cada uno de los miembros del personal de seguridad.
Art. 2.- Considerar el costo por este concepto del personal
de seguridad en el presupuesto para atender las necesidades del
Ministerio de Turismo cada vez que se dote de ropa de trabajo
a los funcionarios de esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargúese de la ejecución del presente
acuerdo a la Subsecretaría de Administración y
Finanzas, a través de la Gerencia de Desarrollo Institucional.
Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 13 de enero del 2005.
f.) Sra. Gladys Eljuri de Alvarez.
No 20050003
Gladys Eljuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que del 26 al 30 de enero del 2005, se llevará a cabo
la Feria Internacional de Turismo "FITUR 2005" en la
ciudad de Madrid - España;
Que mediante oficio No SUBP-0-05-36 de 18 de enero del 2004.
la Subsecretaría General de la Administración Pública
autoriza la participación del licenciado Damián
Velasco, Gerente Nacional de Mercadeo, en el evento señalado;
Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo No 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra
de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los
funcionarios de esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios
con remuneración al exterior al licenciado Damián
Velasco, Gerente Nacional de Mercadeo del 24 al 31 de enero del
2005. fechas en las que se incluyen desplazamientos.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de ocho días
de viáticos incluido itinerarios de viaje y pasajes aéreos,
serán cubiertos por el Fondo Mixto de Promoción
Turística.
Artículo 3.- Encargúese de la ejecución
del presente acuerdo a la Subsecretaría de Administración
y Finanzas.
Comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de enero
del 2005.
f.) Gladys Eljuri de Alvarez.
No. 001
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES
Considerando:
Que los contratistas a través de las compañías
aseguradoras, rinden pólizas de seguro para afianzar los
contratos que celebran con esta Cartera de Estado, dentro de
los procesos de contratación pública, conforme
a las normas de la ley de la materia;
Que el Decreto Supremo 532, publicado en el Registro Oficial
62 de 23 de septiembre de 1963, faculta a los ministros de Estado
dentro del área de sus competencias, delegar atribuciones
a funcionarios de su Ministerio acorde a lo que dispone la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado,
las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y más aplicables;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor doctor Carlos Hornero Fernández
Idrovo, Director Técnico de Asesoramiento Legal de este
Portafolio, para que a nombre y en representación del
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones suscriba las
pólizas que otorguen las compañías aseguradoras
por cuenta de los contratistas, con la finalidad de afianzar
los contratos que celebran con este Ministerio.
Art. 2.- El presente acuerdo que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial y que
deroga el Acuerdo Ministerial 001 de 22 de enero del 2003, publicado
en el Registro Oficial No. 19 de 11 de febrero del mismo año,
póngase en conocimiento del señor Contralor General
del Estado, para los fines legales pertinentes.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Jorge Pinos Orellana, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
No 005-CG
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
SUBROGANTE
Considerando:
Que mediante Ley 2002-73, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No 595 de 12 de junio del 2002, se expidió la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
Que el numeral 11 del artículo 31 de dicha ley dispone
que la Contraloría General registrará las cauciones
rendidas por los servidores públicos a favor de las respectivas
instituciones del Estado;
Que mediante Acuerdo No 015-CG, promulgado en el Registro
Oficial No 120 de 8 de julio del 2003, se expidió el Reglamento
para Registro y Control de Cauciones;
Que los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación
y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 184 de 6 de
octubre del 2003, establecen la remuneración mensual unificada
en todas las instituciones, entidades y organismos del sector
público determinadas en el artículo 118 de la Constitución
Política de la República, con las excepciones previstas
en el segundo inciso del artículo 102 de la mencionada
ley orgánica;
Que el Reglamento para el Registro y Control de Cauciones
contiene referencias al sueldo básico del servidor caucionado,
lo cual está en contradicción con las disposiciones
de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, por lo que se hace necesaria una reforma
a ese reglamento; y,
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
211 de la Constitución Política de la República,
31 numerales 22 y 23 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado,
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento para Registro
y Control de Cauciones.
Art. 1.- En el Art. 5, después de sueldo básico
mensual añádase: "... o la remuneración
mensual unificada".
En el Art. 6, a continuación de "la cuantía
de una caución por rendirse se obtendrá multiplicando
el sueldo básico del servidor caucionado", agréguese:
"... o el 25% de la remuneración mensual unificada,
según el caso,...".
En el cuarto inciso del artículo 21, después
de sueldo básico, añádese: "... o el
25% de la remuneración mensual unificada, según
el caso,...".'
En el inciso final del artículo 21, a continuación
de sueldos básicos, agréguese: "...o las remuneraciones
mensuales unificadas...".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las cauciones que rijan a
la fecha en que entre en vigencia este acuerdo reformatorio,
continuarán con los mismos montos hasta ser renovadas
o sustituidas, de acuerdo con el porcentaje de la remuneración
mensual unificada.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22
de febrero del 2005.
Comuníquese.
f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,
subrogante.
Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor
doctor Genero Peña Ugalde, Contralor General del Estado,
subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintidós días del mes de
febrero del año dos mil cinco.- Certifico.
f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.
No 153
Rubén Moreno S.
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el primer inciso, del artículo 86 de la Constitución
de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo
sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y
a garantizar la preservación de la naturaleza;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo
ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo a la disposición transitoria tercera
de licenciamiento ambiental de actividades y proyectos en funcionamiento,
del Libro VI de la calidad ambiental, la empresa debe presentar
un Estudio de Impacto Ambiental Expost o una Auditoría
Ambiental de los proyectos que supongan riesgo ambiental;
Que, mediante oficio PSA-035-04 de 26 de enero del 2004, el
Ing. Víctor Bermeo Castro, Gerente General de la Empresa
Productora de Alcoholes Producargo, solicita se otorgue la licencia
ambiental para la fase de almacenamiento provisional y disposición
final de aceites usados provenientes de los cárteres de
vehículos, además adjunta el valor total del proyecto;
Que, mediante oficio No 61718-DPCCA-SCA-MA de 12 de febrero
del 2004, el Ing. Patricio Viteri, Director Nacional de Prevención
y Control envía el cálculo de tasas ambientales
que la Empresa Productora de Alcoholes, Producargo, tiene que
cancelar por concepto de servicios ambientales que ofrece el
MAE;
Que, mediante oficio s/n de 5 de marzo del 2004, el Ing. Juan
Villavicencio Echeverría, representante de la Empresa
Productora de Alcoholes Producargo, solicita se emita el certificado
de intersección del proyecto para lo cual adjunta las
coordenadas en UTM del proyecto;
Que, mediante oficio No 62511-DPCC-MA de 10 de marzo del 2004,
la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación
envía a la Empresa Producargo el Certificado de Intersección
en el cual se indica que la Industria Alcoholera no intersecta
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores
y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo
20 del Libro VI se incluye el acta de audiencia pública
realizada el día 24 de septiembre de 2004, en el cantón
Milagro;
Que, mediante oficio s/n del 1 de abril del 2004, la Empresa
Producargo envía el acta de presentación pública
dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 20 del
Libro VI, en esta reunión participaron habitantes de los
alrededores de las instalaciones de la empresa, personal que
realizó el estudio y autoridades locales que se encuentra
en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;
Que, mediante oficio No PSA-177-04 de 13 de abril del 2004,
el Ing. Víctor Bermeo Castro adjunta copia de la auditoria
ambiental y plan de manejo así como los documentos solicitados
por la Subsecretaría de Calidad Ambiental para la obtención
de la licencia ambiental, entre los cuales se encuentra el certificado
de intersección, cronograma actualizado y costos, garantía
de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y certificado
de seguros por daños a terceros y al medio ambiente;
Que, mediante oficio No PSA-178-04 de 15 de abril del 2004,
el Gerente General de la Empresa Producargo, remite al MAE el
comprobante de pago por servicios ambientales establecido en
el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria;
Que, mediante memorando No 71099 del 30 de abril del 2004,
la Dirección de Prevención y Control envía
a la Dirección Financiera los originales tanto de la póliza
contratada por la Empresa Producargo a Seguros Rocafuerte con
No G-25-001597 y el certificado de seguro por daños a
terceros;
Que, mediante oficio No 64228-DPCC-SCA-MA de 15 de julio del
2004, la Dirección de Prevención y Control envía
a la Empresa Producargo S. A., el informe No 0089, con observaciones
y recomendaciones al Plan de Manejo Ambiental, las mismas que
deberán ser acatadas con carácter vinculante;
Que, mediante oficio s/n de 20 de agosto del 2004, la Consultora,
Ing. Carmen Escudero envía al Ministerio del Ambiente
el addéndum a la auditoría ambiental, para su revisión,
análisis y pronunciamiento por parte de los técnicos
de la Subsecretaría de Calidad Ambiental;
Que, mediante oficio No 64966-DPCC-SCA-MA de 1 de septiembre
del 2004, la Dirección de Prevención y Control
envía a la Empresa Producargo S. A., el informe No 0105,
con el pronunciamiento favorable; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la auditoría ambiental y plan de manejo
ambiental presentado por la Empresa Alcoholera PRODUCARGO, representada
por el Ing. Víctor Bermeo Castro ubicado en el km 3.5
de la vía La Troncal-Naranjal de la provincia del Cañar,
debiendo cumplir con lo establecido en su Plan de Manejo Ambiental.
Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Planta Industrial
Productora de Alcoholes Producargo S. A.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante de la auditoría ambiental
y el plan de manejo ambiental, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia será
suspendida o revocada según el caso;
Art. 4. Del Art. 19 del Libro VI correspondiente al Sistema
Único de Manejo Ambiental señala "El Seguimiento
Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto
asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento
de los PLANES DE MANEJO contenidos en la Auditoría Ambiental,
evolucionen según lo establecido en la documentación
que forma parte de dicho estudio y de la Licencia Ambiental".
Para lo cual la Empresa ALCOHOLERA PORDUCARGO deberá prestar
todas las facilidades a los técnicos del Ministerio del
Ambiente para que puedan realizar la verificación correspondiente
del cumplimiento del Plan de Manejo propuesto en la auditoría
ambiental presentados para la producción de alcohol a
partir de la melaza (subproducto de la elaboración de
azúcar).
Art. 5. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y su ejecución se encarga la Subsecretaría
de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a los trece días de enero del dos mil
cinco.
f.) Rubén Moreno S., Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
INDUSTRIA ALCOHOLERA PRODUCARGO
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental
Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Constitución Política del Estado y en la Ley
de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación
del medio ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia
ambiental emitida mediante resolución No 153a la Empresa
Industrial Alcoholera Producargo, representado por el señor
ingeniero Víctor Bermeo Castro en su calidad de Gerente
General, para que con sujeción al auditoría ambiental
y al plan de manejo, continúe en funcionamiento la Planta
Industrial Alcoholera Producargo, ubicada en el cantón
La Troncal, provincia del Cañar.
En virtud de la presente licencia, la Industria Alcoholera
Producargo se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.
2. Entregar en el término de 15 días, previo
al inicio de las actividades de ejecución, el cronograma
detallado de las actividades a desarrollarse.
3. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías
y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible
prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes semestrales
de monitoreo interno de calidad de los recursos agua, aire y
suelo en la fase de ejecución del proyecto conforme al
Plan de Manejo Ambiental.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente la primera vez al
año de emitida la licencia ambiental y posteriormente
cada dos años las auditorías ambientales de cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental, actualización al PMA y cronogramas
anuales valorados de ejecución del PMA.
6. Entregar anualmente al Ministerio del Ambiente a partir
de emitida la licencia ambiental la documentación actualizada
de la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental y de la póliza de seguro por daños ambientales
y a terceros durante la vida útil del proyecto.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
8. Presentar en el término de 30 días de emitida
la licencia ambiental las matrices de monitoreo y seguimiento
del Plan de Manejo Ambiental.
9. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,
para facilitar los procesos de monitoreo y control para el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia
ambiental.
La presente licencia está sujeta al plazo de duración
de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición
y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.
Dado en Quito, a los trece días de enero del dos mil
cinco.
f.) Rubén Moreno S., Ministro del Ambiente.
No 303
LA COMISIÓN EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
INVERSIONES
Considerando:
Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación Ciudadana,
publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,
permite las importaciones de vehículos automotores de
uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus
componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el
cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;
Que, el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislación
del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo
No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,
permite las importaciones de vehículos automotores de
uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus
componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el
cumplimiento de determinados requisitos;
Que, los informes No 14 y 15 del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, determinan
que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo 158 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación Ciudadana
y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No
3497;y,
Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la nacionalización de
los equipos camineros y vehículos especiales de conformidad
con las características y beneficiarios que se detallan
a continuación:
SR/CESAR AUGUSTO DAVILA SÁNCHEZ
MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás
MARCA Caterpillar
MODELO 416c
SERIE 4zn17792
AÑO DE FABRICACIÓN 1999
PRECIO FOB $ 33.000,00
Total: 1
COMPAÑÍA TÉCNICA NACIONAL S. A., TECNAC
MAQUINARIA PALA MECÁNICA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00
DESCRIPCIÓN - - máquinas cuya estructura pueda
girar 360
MARCA Lorain
MODELO L790
SERIE 35702
MOTOR MODELO V series 71
MOTOR SERIE 8v92
ANO DE FABRICACIÓN 1975
PRECIO FOB $ 147.500,00
Total: 1
Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a
la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé
cumplimiento al contenido de la misma.
La presente resolución fue adoptada por la Comisión
Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en
sesión llevada a cabo el día jueves 17 de febrero
del 2005.
f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.
No.304
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR
E
INVERSIONES
Considerando:
Que, el artículo 163 de la Constitución Política
del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratados
y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico
de la República y prevalecerán sobre leyes y otras
normas de menor jerarquía;
Que, todos los acuerdos enmarcados en la Organización
Mundial del Comercio constituyen Ley de la República a
partir de la fecha de publicación del Acta de Adhesión
del Ecuador a este Organismo Internacional, en el Suplemento
del Registro Oficial No. 977 del 28 de junio de 1996 (adhesión
del Ecuador) y en el Suplemento al Registro Oficial No. 987 del
12 julio de 1996 (Acuerdo General GATT); además de todos
los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de los
que el Ecuador es parte;
Que, mediante artículo 14 y Anexo III de la Resolución
183 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial en Edición
Especial No. 6 de 5 de mayo del 2003; se estableció que
el otorgamiento de licencias de importación se efectuará
utilizando medios electrónicos;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, como ejecutor de la política de
comercio exterior, a efectos de implementar el otorgamiento electrónico
de las licencias de importación, conformó una comisión
interinstitucional integrada por representantes del Banco Central
del Ecuador, Servicio de Rentas Internas y del Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;
Que, esta Comisión Interinstitucional, al supervisar
el desarrollo y evolución del proceso, efectuó
varias reuniones para evaluar el desarrollo del proceso, detectando
en sesión del 15 de febrero del 2005 la incapacidad de
parte de las instituciones otorgantes de licencias para aplicar
lo previsto en la primera disposición transitoria de la
Resolución 299 de 26 de noviembre del 2004, particular
que ha provocado una paralización del trámite de
las importaciones amparadas en licencias de importación
concedidas en forma documental antes del 1° de febrero del
2005;
Que, el Directorio en Pleno del COMEXI en su sesión
del 21 de febrero del 2005 conoció y aprobó el
informe técnico No CXC-003-2005 del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y
ratificó además las comunicaciones fax 64 DININ
del 15 de febrero del 2005, oficio No. 2005-0159 CXC del 16 de
febrero del 2005 y oficio No. 2005-169 CXC del 18 de febrero
del 2005 remitidos a la Corporación Aduanera Ecuatoriana
(CAE) por la Secretaría del COMEXI;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Comercio
Exterior e Inversiones, LEXI, faculta al Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones, COMEXI, expedir las normas que, dentro
del marco de esta ley, sean necesarias en materia de comercio
exterior, integración e inversiones para la ejecución
y desarrollo de dichas políticas, para lo cual los organismos
y entidades del sector público dentro del ámbito
de su competencia, prestarán oportunamente las facilidades
e información que fueren necesarias;
Que, el literal g) del citado artículo, igualmente
faculta al COMEXI dictar la política relativa a los procedimientos
de importación y exportación, en coordinación
con el Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de sus facultades,
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar la primera disposición
transitoria de la Resolución 299 de 26 de noviembre del
2004, publicada en el Registro Oficial No. 508 de 20 de enero
del 2005.
Artículo 2.- Reformar la disposición transitoria
segunda de la Resolución 299 del 26 de noviembre del 2004,
en los siguientes términos: "La Corporación
Aduanera Ecuatoriana aceptará hasta el 31 de julio del
2005 las Licencias de Importación concedidas en forma
documental hasta el 31 de enero del 2005 y dentro de su período
de validez.
Las Licencias de Importación documentales que hayan sido
prorrogadas hasta el 31 de enero del 2005, deberán ser
aceptadas dentro de su período de validez por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana hasta el 31 de julio del 2005 y no podrán
ser prorrogadas bajo ningún concepto.
Las licencias de importación documentales presentadas
a trámite ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana
(CAE) entre el 15 de febrero de 2005 y la presente fecha, deberán
ser aceptadas y despachadas.".
Artículo 3.- La presente resolución entrará
en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Certifico que la presente resolución fue adoptada por
el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión
ordinaria llevada a cabo el 21 de febrero del 2005.
f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio
Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.
No. 023
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, se deben actualizar los valores que por concepto de reproducción
de documentos se encuentran establecidos en la Resolución
de la Dirección General de Aviación Civil No 251
de 9 de diciembre del 2003;
Que, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
No 2471, artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
emitido en el Registro Oficial No 507 de miércoles 19
de enero del 2005, la institución tiene la facultad de
cobrar, previa la entrega de información que provea, los
costos que se generen por ésta; y,
En uso de las facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
FIJAR LOS COSTOS DE INFORMACIÓN Y
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS.
ARTICULO PRIMERO.- Apruébase los costos de reproducción
de documentos, para la entrega de fotocopias, de acuerdo a los
siguientes valores:
USD
Copias simples por hoja 1.12
Copias papel continuo por hoja 1.68
ARTICULO SEGUNDO.- De requerirse fotocopias o documentos certificados,
por cada página se cobrará el doble de los valores
indicados en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Por el requerimiento de información
en diskettes o CDR, se aplicarán los siguientes valores:
USD
Por cada diskette o CD-R información básica
22.40
Por cada diskette o CD-R información
especializada 112.00
Por cada diskette o CD-R información Banco de
Datos 224.00
ARTICULO CUARTO.- Por publicaciones de: libros, revistas,
compendios, boletines u otros similares, el costo constará
en el anverso del documento y corresponderá al valor unitario
de la impresión.
ARTICULO QUINTO.- Previamente a la entrega de información
por medio de fotocopias, medios magnéticos y /o de publicaciones,
la dependencia que la entregue, procederá a la elaboración
de la orden de recaudación, para que en el Departamento
de Rentas de la División de Recursos Financieros o la
Sección Rentas de la Subdirección del Litoral,
efectúe el cobro sobre la base de lo determinado en los
artículos precedentes.
ARTICULO SEXTO.- La Dirección General de Aviación
Civil, se acoge al artículo 9 excepciones del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, para la reserva de información.
ARTICULO SÉPTIMO.- Esta resolución será
sujeta de revisión y reajuste anual, en el mes de enero
de cada año, tomando como parámetro en el cálculo
de valores, el índice de Precios al Consumidor del Área
Urbana, así como la recuperación de los gastos
y costos en que se incurriera. Será responsabilidad de
la División de Transporte Aéreo efectuar el estudio
correspondiente para la aprobación respectiva.
ARTICULO OCTAVO.- Déjase sin efecto la Resolución
de la DGAC No 251 de 9 de diciembre del 2003 y las que se opongan
a esta resolución.
ARTICULO NOVENO.- La presente resolución entrará
en vigencia, a partir de su expedición.
COMUNIQÚESE.- Dado en la Dirección General de
Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, a 2
de febrero del 2005.
f.) Raúl Bonilla Lombeida, Comandante Pito., Director
General de Aviación Civil (E).
Expidió la resolución que antecede el Comandante'
Piloto , Rafael Dávila Fierro, Director General de Aviación
Civil.
f.) Dr. Darío Alvarado M., Secretario General DGAC
(e).
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.-
Quito, a 22 de febrero del 2005.- f.) Dr. Darío Alvarado
Molina, Secretario General, DAC.
No DRNO-DEL-R-2005-0002
EL DIRECTOR REGIONAL NORTE (E)
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada
en el Registro Oficial No 206 del 2 de diciembre de 1997, el
Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerá
dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que
el Código Tributario le asigna al Director General del
Servicio de Rentas Internas;
Que mediante Resolución No NAC-RHUR2005-0056 de 14
de febrero del 2005 el Director General del Servicio de Rentas
Internas encargó la Dirección Regional Norte del
Servicio de Rentas Internas al Dr. Jorge Luis González;
Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para
la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas, establece como facultad de los directores
regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar
y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas
dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación
de la leyes y reglamentos tributarios;
Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de
Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial 725 de 16 de
diciembre del 2002, establece como funciones del Director Regional
el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación
y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar
y controlar la gestión operativa y administrativa de la
Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales
o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las
disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos
establecidos;
Que el Área de Devoluciones de IVA forma parte del
Departamento Administrativo Financiero de la Dirección
Regional, conforme consta en el Reglamento Orgánico Funcional
del Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial
725 de 16 de diciembre del 2002;
Que mediante Resolución No 0031 de 8 de junio del 2004,
el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas delegó
al economista José Vicente Oviedo la facultad para que
ejerza diferentes atribuciones; y,
De conformidad con las normas legales vigentes,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a María Fernanda Arias las siguientes
atribuciones dentro de la jurisdicción de la Dirección
Regional Norte del Servicio de Rentas Internas:
a. Suscripción de documentos que requieran información
complementaria, que ordenen la devolución de los trámites
o que informen procedimientos, en los mecanismos de devolución
del impuesto al valor agregado.
Art. 2.- Derogar la Resolución No 0031 de 8 de junio
del 2004, suscrita por el Director Regional Norte del Servicio
de Rentas Internas.
Esta resolución surtirá efecto a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Cúmplase y publíquese.
f.) Dr. Jorge Luis González T., Director Regional Norte
(E) del Servicio de Rentas Internas.- Lo certifico.- Quito, a
21 de febrero del 2005.
f.) Ing. Henry Pérez Regalado, Secretario Regional
Norte (E) del Servicio de Rentas Internas.
CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO
Oficio No 007241 SGEN.C
Sección: Secretaría General
Asunto: Nómina de contratistas
incumplidos
Quito, 16 de febrero del 2005.
Señor doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad
Señor Director:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 122
del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de
Contratación Pública, agradeceré a usted
disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista
de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos
con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos
y que han dejado de constar en |