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   MES DE MARZO DEL 2005

 

 

Lunes, 7 de marzo del 2005 - R. O. No. 538

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

2482-A Acéptase la renuncia a la economista Mónica Acosta Baca.

2521-A Concédese licencia al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

2577 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Jorge Alberto Milla Reyes, Embajador de la República de Honduras en el Ecuador.

2593 Acéptase la renuncia al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren y nómbrase al ingeniero Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente..

2594 Concédese licencia al doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública y mientras dure la ausencia del titular encárgase la Cartera de Salud Pública al doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud.

2595 Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Montevideo- Uruguay, para asistir a la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial.

2596 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

2597 Nómbrase a los oficiales superiores: CRNL. EMC. AVC. Enrique Fernando Velasco Dávila y Marcelo Fernando Iglesias Cabezas, para desempeñar las funciones de Agregados Aéreos a la Embajada del Ecuador en la República de Chile y del Perú.

2598 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería..

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, relativo al Proyecto "Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte del Ecuador" (PROCANOR).

MINISTERIO DE TURISMO:

20050001 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Tubing de Mindo, domiciliada en la ciudad de Mindo, cantón Los Bancos, provincia de Pichincha.

20050002 Dótase de equipamiento, ropa de trabajo adecuado a cada uno de los miembros del personal de seguridad.

MINISTEMO DE OBRAS PUBLICAS:

20050003 Declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Damián Velasco, Gerente Nacional de Mercadeo.

001 Deléganse atribuciones al doctor Carlos Hornero Fernández Idrovo, Director Técnico de Asesoramiento Legal de este Portafolio.

CONTRALORIA GENERAL:

005-CG Refórmase el Acuerdo No 015-CG, promulgado en el Registro Oficial No 120 de 8 de julio del 2003, mediante el cual se expidió el Reglamento para Registro y Control de Cauciones..

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

153 Apruébase la auditoría ambiental y plan de manejo ambiental presentado por la Empresa Alcoholera PRODÜCARGO..

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

303 Autorízase la nacionalización de varios equipos camineros y vehículos especiales.

304 Derógase la primera disposición transitoria de la Resolución 299 de 26 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficial No 508 de 20 de enero del 2005.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

023 Fíjanse los costos de información y reproducción de documentos.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DRNO-DEL-R-2005-0002 Deléganse atribuciones a María Fernanda Arias, dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Norte..

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han cumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas e instituciones:

285-2004 Luis Collahuazo en contra de Elva Pumayugra Vanegas y otra.

288-2004 Nelly Rosalía Mosquera Hurtado en contra de Embotelladora Azuaya S. A.

294-2004 Jorge Humberto Villarreal Mafia en contra del Banco del Pichincha C. A

306-2004 Beatriz Gonsález Brito en contra del IESS.

307-2004 Teófilo Serrano Robalino en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

313-2004 Felipe Balladárez Guerrero en contra del economista Hernán Monsalve Aguilera.

318-2004 Alexandra del Rocío Ordóñez Guanuche en contra de la Compañía Comercializadora del Mar "COMAR Cía. Ltda."..

327-2004 Juan Sani Usca en contra de la Empresa Cemento Chimborazo.

352-2003 Nancy Blanca Magnolia Vintimilla Regalado en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta la constitución y funcionamiento del Comité de Contrataciones para los procedimientos licitatorios del concurso de público de ofertas y de los que no se sujetan al procedimiento precontractual conocido como contratación directa y del Comité Técnico de Consultoría.

- Gobierno Municipal de Tena: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la constitución y funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas.

- Gobierno Municipal del Tena: Que reforma a la Ordenanza que regula el pago de dietas de los concejales del Municipio.

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

 

 

 

 

No 2482-A

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por la economista Mónica Acosta Baca al cargo de Secretaria Privada del señor Presidente de la" República; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando expresa constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional, por los valiosos y leales servicios prestados al país, por la economista Mónica Acosta Baca, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General de la Administración Pública, encargada.

No. 2521-A

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder 3 días de licencia al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería del 5 al 7 de febrero del 2005, a fin de que proceda atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Derogar el Decreto No 2451-A de 5 de enero del 2005.

ARTICULO TECERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería del 5 al 7 de febrero del 2005, al economista Luis Pachala Poma, Viceministro.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2577

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el excelentísimo señor Jorge Alberto Milla Reyes, Embajador de la República de Honduras en el Ecuador, durante su permanencia en el país ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No á71 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1 Confiérase la condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Jorge Alberto Milla Reyes, Embajador de la República de Honduras en el Ecuador.

Art. 2 Encargúese de la ejecución del presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de febrero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2593

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el doctor Fabián Valdivieso Eguiguren, al cargo de Ministro del Ambiente; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICUÍO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren por los valiosos y patrióticos servicios prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Juan Carlos Camacho Dávila, para desempeñar las funciones de Ministro del Ambiente.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2594

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 25 al 28 de febrero del 2005 al señor doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública, a fin de que pueda ausentarse del país y atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga la Cartera de Salud Pública al señor doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2595

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Montevideo - Uruguay, para asistir a la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005, de la siguiente manera:

· Señora doctora Ximena Bohórquez de Gutiérrez, Primera Dama de la Nación.

· Señor Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

· Señor Embajador Leonardo Carrión, Embajador del Ecuador en Uruguay.

· Señor ingeniero Osear Ayerve Rosas, Secretario General de la Administración Pública.

· Señor Vicealmirante Renán Sánchez, Comandante General de la Marina.

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos para toda la comitiva y los gastos de representación para el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aplicarán al presupuesto de cada una de las instituciones a las que pertenecen los funcionarios citados.

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del señor Embajador Patricio Zuquilanda, se encarga la Cancillería, al señor Embajador Edwin Johnson, Viceministro de dicha Cartera de Estado.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2596

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería asistirá formando parte de la Comisión Negociadora sobre Banano con la Unión Europea del 2 al 10 de marzo del 2005, a realizarse en las ciudades de Roma, Berlín y Madrid, días en los cuales están incluidos los viajes Quito - Berlín - Roma - Madrid - Quito;

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentre representado en estas visitas, en las cuales se intercambiarán criterios y experiencias con autoridades europeas, referentes a determinar coincidencias en los campos que permitan conservar condiciones favorables de acceso al mercado europeo, respecto a la exportación del banano ecuatoriano; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería en comisión de servicios en el exterior del 2 al 10 de marzo del 2005, para que participe en las reuniones antes citadas, en el primero de los considerandos.

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación, serán financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como los gastos de representación del Ing. Leonardo Escobar Bravo, serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima primera disposición del vigente Presupuesto General del Estado.

ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería del 2 al 10 de marzo del 2005, al ingeniero Bolívar Cevallos Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2597

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores oficiales superiores de la Fuerza Aérea, con fecha 1 de mayo del 2005 a los lugares que se detalla a continuación:

· Crnl. EMC. AVC. Velasco Dávila Enrique Femando, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, por el lapso de 18 meses.

· Crnl. EMC. AVC. Iglesias Cabezas Marcelo Femando, para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República del Perú, por el lapso de 18 meses.

Art. 2.- Los mencionados señores oficiales percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del dos mil cinco.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2598

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería asistirá a la Reunión técnica de los países latinoamericanos de exportadores de banano a realizarse en Medellín - Colombia del 24 al 25 de febrero del 2005, días en los cuales están incluidos los viajes Quito - Medellín - Quito;

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentre representado en este importante evento; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería en comisión de servicios en el exterior del 24 al 25 de febrero del 2005, para que participe en la reunión antes citada, en el primero de los considerandos.

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación, serán financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mientras que los gastos de representación serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima primera disposición del Vigente Presupuesto General del Estado.

ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería del 24 al 25 de febrero del 2005, al ingeniero Bolívar Cevallos Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y EL REINO DE BÉLGICA
RELATIVO AL PROYECTO "DESARROLLO DE LA
PRODUCCIÓN DE CÁRNICOS SANOS EN EL
NORTE DEL ECUADOR"
(PROCANOR)

La República del Ecuador, de una parte y el Reino de Bélgica, de otra parte,

En adelante denominados «las Partes»;

Considerando las relaciones de amistad y de solidaridad existentes entre los dos Estados;

Visto el Convenio de Cooperación entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador firmado en Quito el día 19 de junio de 1998;

CONVIENEN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTICULO 1 - Objeto del Convenio

El presente Convenio Específico trata de la cooperación entre las Partes para la ejecución del Proyecto «Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte de Ecuador (PROCANOR)», en adelante denominado «el Proyecto», cuyos objetivos son los siguientes:

El objetivo global es:

"Lograr que los pequeños y medianos productores pecuarios (PMPP) sean competitivos, sostenibles y organizados al nivel de la Sierra Norte con incidencia en la definición de políticas favorables al sector y en un marco de desarrollo económico y social equitativo con impacto positivo sobre su nivel de vida.".

El objetivo específico .es:

"Fortalecer la participación económica y el poder de decisión de los PMPPs organizados de la Sierra Norte en el mercado de la cadena de cárnicos, en una perspectiva de desarrollo equitativo y sostenible".
El Proyecto está realizado según el Documento Técnico y Financiero, en adelante denominado «el DTF», en anexo, parte integral del presente Convenio. En caso de contradicción o de posibilidad de interpretación diferente entre el DTF y el texto de los artículos 1 a 8 del presente Convenio, estos artículos prevalecerán.

ARTICULO 2 - Responsabilidades de ambas Partes

2.1. La parte ecuatoriana designa al Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante denominado «el INECI» como la entidad gubernamental ecuatoriana responsable del direccionamiento así como del seguimiento financiero y administrativo del Proyecto en coordinación con el Agregado de Cooperación al Desarrollo ante la Embajada de Bélgica en Quito,

La parte ecuatoriana designa a la Subsecretaría Regional de la Sierra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado «el MAG», como la entidad administrativa responsable de la buena ejecución del proyecto y del seguimiento financiero.

El MAG designa al Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio, en adelante denominado «el FEPP», como la entidad encargada, por la parte ecuatoriana, de la ejecución del proyecto y de la realización de los objetivos general y específico.

2.2. La parte belga designa a la «Dirección General de Cooperación al Desarrollo» del Servicio Público Federal (SPF) Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo, denominado a continuación «la DGCD», como entidad administrativa y financiera responsable de su contribución al Proyecto.

La DGCD está representada en Ecuador por su Agregado de Cooperación al Desarrollo ante la
Embajada de Bélgica en Quito.

2.3. La DGCD encarga la realización de sus obligaciones de ejecución y seguimiento del Proyecto a la Cooperación Técnica Belga, en adelante denominada «la CTB», así como de los componentes técnicos de los compromisos asumidos en el marco del Convenio.

La CTB está representada en Ecuador por su representante residente en Quito.

ARTICULO 3.- Contribuciones de ambas Partes

3.1. El costo total del Proyecto ha sido estimado a 4´650.000,00 EÜR (cuatro millones seiscientos cincuenta mil euros) de los cuales 4´000.000,00 EUR están a cargo de la contribución belga y 650.000,00 EUR a cargo de la contribución ecuatoriana. La distribución de estas contribuciones está detallada en el DTF anexo al presente Convenio Específico.

3.2 La contribución de la Parte ecuatoriana indicada en el numeral 3.1. cubre, para toda la duración del Proyecto: (1) el total de los salarios de dos equipos técnicos trabajando en el marco del Proyecto; (2) el salario del Director Nacional de la Intervención y (3) el alquiler de la oficina del Proyecto; todo ello a cargo del FEPP.

Por el presente Convenio, la Parte ecuatoriana se compromete a garantizar la ejecución de las obligaciones de la «contraparte» nacional, en particular el FEPP.

3.3. Para la realización de este Proyecto, la contribución del la Parte belga según lo indicado en el numeral 3.1. se distribuye de la siguiente manera:

a) Una contribución financiera no reembolsable de 3.180.000,00 EUR está destinada a financiar las actividades que se detallan en el DTF, según el presupuesto incluido en el mismo. El financiamiento de esas actividades será realizado según las modalidades descritas en los artículos 5 y 6 del presente Convenio. La contribución no reembolsable incluye 6 hombres-mes de becas de estudio y pasantías por un monto estimado de 30.000,00 EUR; y,

b) 60 hombres-mes de asistencia técnica y consultorías puntuales para el seguimiento y la evaluación, incluyendo la logística necesaria, por un monto estimado de 820.000,00 EUR, siendo 750.000 ¤ por la asistencia técnica y 70.000 ¤ por el seguimiento y la evaluación.

ARTICULO 4 - Obligaciones de ambas Partes

4.1. Las obligaciones y la participación de cada una de las partes, tal como están descritas en el presente Convenio así como en el DTF, son esenciales para la realización del objetivo específico del Proyecto.

4.2. 1. Cada Parte se compromete a asumir en el tiempo requerido las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias necesarias para cumplir con las obligaciones suscritas en el presente Convenio y en el DTF.

2. Las Partes se comprometen particularmente:

1. A facilitar ante todos los servicios involucrados, los trámites necesarios para el buen desarrollo del Proyecto.

2. A asegurar que los servicios y los representantes mencionados en el Art. 2, ejerzan plenamente sus responsabilidades en el marco del Proyecto, particularmente el seguimiento de la ejecución financiera del Proyecto.

4.3. Obligaciones de la Parte belga.

La Parte belga se compromete a firmar un Convenio de Ejecución con la CTB.

4.4. Obligaciones de la Parte ecuatoriana.

La Parte ecuatoriana se compromete a:

(i) En cuanto a la ejecución del Proyecto:

a) Cumplir las condiciones previas y velar por el cumplimiento de los supuestos descritos en el marco lógico;

b) Velar, en virtud del Convenio General de Cooperación del 19 de junio de 1998, para que la contribución belga de la prestación indicada en el Art. 3 y especificada en el DTF, no sea,* en ningún caso, utilizada para los pagos de cualquier tipo de impuesto, derecho de aduana, tasa de interés de entrada, y otras cargas administrativas o fiscales (incluyendo el impuesto al valor agregado, en adelante denominado «el IVA»), sobre los materiales y equipos, trabajos y prestaciones de servicios;

c) Facilitar el acceso de toda la documentación necesaria para la ejecución de las actividades;

d) Asegurar el apoyo de las autoridades en la ejecución del Proyecto;

e) Facilitar ante todos los servicios implicados los pasos necesarios para el buen desarrollo del Proyecto;

f) Asegurar que la organización y la capacitación de las asociaciones responsables al nivel local se realicen con la perspectiva de volverlas autónomas con relación a la contribución belga; y,

g) Permitir la importación mediante franquicia de bienes y materiales, incluyendo repuestos, necesarios para el cumplimiento del Proyecto;

(ii) En cuanto al financiamiento del proyecto:

a) Liberar regularmente y en el tiempo requerido los presupuestos anuales de funcionamiento previstos en las estructuras diferentes apoyadas por el Proyecto, cuyos desembolsos corresponde realizar al FEPP; y,

b) Adoptar las disposiciones administrativas y presupuestarias necesarias, por parte del FEPP, para la provisión de sus contribuciones.

(iii) En cuanto al personal nacional:

a) De mutuo acuerdo con el coordenador citado en el numeral 6.1.1.1, poner a disposición del Proyecto, durante toda su duración y de una manera permanente y exclusiva, al personal técnico y administrativo previsto en el DTF, quedando claro que el FEPP asumirá la remuneración de este personal además de todas las obligaciones relativas al estatuto de éste; y,

b) Adoptar las medidas necesarias para que los responsables y los técnicos ecuatorianos, formados con el financiamiento del proyecto, continúen a ser empleados en las instituciones o servicios beneficiarios y sean retribuidos por el FEPP.

(iv) En cuanto al «post-proyecto»:

a) Adoptar, por parte del FEPP, todas las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias necesarias (incluyendo la remuneración del personal directivo y otro personal) para el buen funcionamiento y la conservación en buen estado de las infraestructuras, de los locales y de los equipos;

b) Mantener en el seno de las instituciones beneficiarías, los equipos adquiridos a través del financiamiento belga; y,

c) A considerar, en el CGT, las modalidades de afectación de la línea de crédito del Proyecto, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas que hará la misión de evaluación de medio término.

ARTICULO 5 - Estructuras de dirección y de coordinación del Proyecto.

Las estructuras de dirección y de coordinación del Proyecto son el Comité de Gestión y Tutela, en adelante denominado «el CGT» y la Unidad de Ejecución del Proyecto, en adelante denominada «la UEP».

5.1.- El CGT del proyecto.

Para asegurar la orientación, el seguimiento y el control del proyecto así como el logro de su objetivo específico, se ha constituido un CGT.

5.1.1. Composición del CGT del Proyecto.

Son miembros del CGT:

· El Subsecretario de la Sierra del MAG, quien lo preside.

· El Director Ejecutivo del INECL

· El Agregado de Cooperación al Desarrollo ante la Embajada de Bélgica en Quito mencionado en el numeral 2.2.

· El Representante Residente de la CTB mencionado en el numeral 2.3.

· El Director del FEPP.

· O sus delegados respectivos.

El CGT puede invitar, en calidad de informadores o de expertos, a los responsables de la gestión diaria del Proyecto, los representantes de los beneficiarios o cualquiera persona que aporte una contribución al Proyecto.

5.1.2. Atribuciones del CGT.

El CGT tiene las atribuciones siguientes:

· Supervisar el respeto de los compromisos tomados por las Partes.

· Verificar el estado de avance del Proyecto y del cumplimiento de sus objetivos sobre la base de los informes de ejecución del Proyecto.

· Avalar dentro de los 60 días luego de la firma del Convenio Específico, al Director de la UEP.

· Aprobar los planes operacionales, presupuestos, informes narrativos y financieros anuales y los informes de actividades semestrales.

· Aprobar las evaluaciones internas y externas del Proyecto y proponer las medidas correctivas o recomendaciones que fueran necesarias.

· Aprobar las modificaciones presupuestarias.

· Aprobar las propuestas e informes provenientes de la UEP relativos a los ajustes o a las modificaciones de los resultados intermedios, respetando el objetivo específico fijado por el presente Convenio y en el límite del presupuesto aprobado.

· Resolver para la buena marcha del Proyecto todos los problemas de gestión que se presenten, relativos a recursos financieros o materiales o a la interpretación del presente Convenio o del DTF.

· Evaluar conjuntamente la competencia y las prestaciones de los diferentes tipos de personal puestos a disposición del Proyecto y tomar todas las medidas de ^ incentivo o de corrección necesarias.

· Analizar y dar trámite a las enmiendas propuestas por la UEP.

· Aprobar el informe operativo final y el informe contable y financiero final, debidamente auditados.

· Proponer el destino final de los bienes y equipos adquiridos con recursos del Proyecto.

5.1.3. Organización de las reuniones

El CGT tiene su primera reunión tres meses después de la firma del presente Convenio.

El CGT establece su reglamento interior respetando las otras disposiciones del presente Convenio.

El CGT se reúne una vez cada seis meses en reuniones ordinarias por invitación de su Presidente o de manera extraordinaria a requerimiento de uno de sus miembros.

El CGT funciona según la regla del consenso.- De cada reunión se deja constancia en una acta firmada por todos los miembros presentes.

El CGT se reúne a más tardar tres meses antes del final de las actividades del Proyecto para examinar la propuesta del informe final redactado según los formatos previstos por la CTB.

5.2. La UEP.

Para asegurar la gestión cotidiana del Proyecto, se constituye la UEP.
5.2.1. Composición.

La UEP está integrada por el Director y co-Director del Proyecto, citados en el numeral 6.1.1.2.

5.2.2. Atribuciones de la UEP.

Las atribuciones comunes de los miembros de la UEP estipuladas a continuación no interfieren con las responsabilidades que les serían confiadas por las autoridades de las que dependen y que están en relación con las contribuciones de cada una de las Partes.

> Ser responsable de la producción de los resultados intermedios del Proyecto en vista del alcance del objetivo específico:

· Planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades del Proyecto.

· Poner en marcha el Proyecto y ejecutar sus actividades de acuerdo al documento técnico financiero y los demás documentos que lo regulan.

· Elaborar los presupuestos y planes operacionales anuales y los informes narrativos y financieros anuales y presentarlos al CGT para su aprobación.

· Enviar mensualmente al Ordenador y Coordenador, un informe contable con los documentos justificativos correspondientes.

· Proponer al CGT, en caso lo considere necesario, las modificaciones o ajustes que se requieran para la mejor marcha del Proyecto.

· Elaborar los términos de referencia para la contratación de consultorías y prestación de servicios, así como para la adquisición de bienes y equipos.

· Redactar tanto los informes de avance semestrales y el informe final de ejecución, como los informes de seguimiento - evaluación de acuerdo con los formatos provistos por la CTB y presentarlos al CGT.

· Realizar el mantenimiento y supervisar el funcionamiento del equipo necesario a la buena marcha del Proyecto.

· Implementar las recomendaciones o medidas correctivas que disponga el CGT a partir de las evaluaciones del Proyecto.

· Seleccionar el personal del Proyecto.

> Asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría del CGT:

· Proponer el orden del día al Presidente del CGT, después de haber consultado a todas las partes implicadas en la ejecución del Proyecto.

· Transmitir, en los plazos requeridos, a los miembros del CGT los documentos preparatorios, entre ellos los informes de avance, la utilización del presupuesto para el período pasado y una propuesta de planificación y de presupuesto para el período siguiente.

· Redactar las actas de las reuniones del CGT que serán aprobadas y firmadas por todas las partes a más tardar un mes calendario después de la reunión del CGT e incluidas en el informe de seguimiento - evaluación.

> Asegurar la gestión administrativa y financiera del proyecto según los procedimientos en vigor:

· Elaborar los informes contables.

· Controlar la buena utilización de los bienes adquiridos y/o puestos a disposición del Proyecto.
· Gestionar el personal puesto a la disposición del Proyecto.

> Realizar el estudio de todo problema de gestión de los recursos (humanos, financieros o materiales) o de interpretación del Convenio Específico o del expediente técnico que podría interferir en la buena marcha del Proyecto antes de su presentación al CGT para la toma de una decisión.

ARTICULO 6 - Modalidades generales de implementación de la contribución Belga

6.1. Modalidades de * gestión de la contribución financiera.

La contribución financiera belga no reembolsable mencionada en el literal a) del numeral 3.3., está puesta a disposición de la Parte ecuatoriana conforme a las modalidades siguientes.

6.1.1. Designación y obligaciones de los responsables de la gestión financiera:

6.1.1.1. La Parte ecuatoriana designa al representante del MAG como ordenador nacional encargado de liquidar y dar orden de pago de los gastos imputables a la contribución Belga. Puede igualmente designar a un ordenador delegado.

La Parte belga designa en calidad de Coordenador al Representante Residente de la CTB en Ecuador. El coordenador está encargado de aprobar los gastos imputables a la contribución financiera belga. La CTB puede designar a un Coordenador Delegado

El Ordenador y el Coordenador deben cuidar que la implementación del Proyecto esté conforme con el DTF.

6.1.1.2. El INECI y el MAG tienen la responsabilidad de la implementación del Proyecto, conforme con las disposiciones del presente Convenio.

El/la Codirector(a) internacional será seleccionado(a) y designado(a) por cinco años, según las modalidades fijadas en el numeral 6.2.1.

El/la Director(a) Nacional será designado por cinco anos, por el CGT sobre la base de una propuesta del FEPP acordada con el MAG.

El/la Director(a) Nacional o el/la Codirector(a) Internacional podrán ser removido(a)s de sus cargos solamente previa aprobación, por mayoría de dos tercios por el CGT, sobre la base de las justificaciones presentadas por cualquiera de los miembros de la CGT.

El Director del Proyecto se hace cargo de la supervisión y del control directo y permanente de la ejecución de las prestaciones por cuenta de la Parte ecuatoriana.

La CTB designa por cinco años al Codirector del Proyecto que se hace responsable de la supervisión y del control regular de la ejecución de las prestaciones por cuenta de la Parte belga.

El Director y el Codirector aseguran la gestión técnica, administrativa, presupuestaria y contable del Proyecto, como se encuentra precisado en el numeral 5.2.2.. Ellos aprueban cada documento oficial relacionado con la ejecución de éste, particularmente aquellos que se refieren a los trámites de adquisiciones y licitaciones. Ellos tienen acceso a todo documento administrativo, financiero o técnico relativo a los aportes tanto ecuatorianos como belgas.

El Director y el Codirector están invitados a participar a toda reunión relativa a la ejecución del Proyecto y organizada por las estructuras de tutela con el fin de dar una opinión técnica sobre los temas tratados.

6.1.1.3. El Director y el Codirector verifican que las facturas o las cartas credenciales y sus justificativos sean conformes con las condiciones de ejecución de los mercados y a las prestaciones realmente suministradas. Ellos aprueban "Por recepción conforme" o "Por servicios prestados" las facturas propuestas. Llegado el caso, transmiten sus observaciones al Ordenador y al Coordenador.

El Ordenador y el Coordenador o sus delegados, autorizan posteriormente el pago de las facturas la cuenta mencionada en el numeral 6.1.2.4 firmándolas debajo de la mención "Visto y aprobado".

6.1.2. Puesta a disposición de la contribución financiera mencionada en el artículo 3.3.a).

6.1.2.1. A partir de la firma del presente Convenio, el Ordenador y el Coordenador abren una cuenta general en dólares de Estados Unidos (USD) a nombre del «CGT - Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte de Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial en
Ecuador, y comunican las referencias al INECI y al Agregado de Cooperación al Desarrollo.

6.1.2.2. Esta cuenta será alimentada por la Parte belga a petición del Ordenador y del Coordenador del Proyecto, en función del estado de progreso del Proyecto, en cortes parciales, conformes a la programación y realización de las actividades establecidas en el POA aprobado por el CGT.

Sin embargo, la Parte belga alimenta dicha cuenta por un monto que constituye la contribución financiera prevista en el DTF para el primer cuadrimestre del presupuesto, una vez recibido el extracto de la identidad bancaria de esta cuenta, que le será comunicada por el Ordenador y el Coordenador.

6.1.2.3. La cuenta prevista en el artículo 6.1.2.1. es accionada con las firmas conjuntas del Ordenador y del Coordenador o de sus delegados respectivos, después de haber presentado las órdenes de pago. Los modelos de firma de las personas competentes o delegadas son notificadas en tres ejemplares por cada Parte al organismo financiero concernido.

6.1.2.4. El Director y el Codirector del Proyecto abren una cuenta específica, en USD a nombre de «UEP - Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte de Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial de Ibarra. Esta cuenta será gestionada conjuntamente por el Director y el Codirector del Proyecto.

6.1.2.5. La cuenta específica tiene un techo inicial de 200.000,00 EUR.

La cuenta específica es utilizada para el pago de facturas que no sobrepasen los 12.500,00 EUR.

Mensualmente el Director y Codirector presentan al Ordenador y Coordenador un informe contable y los documentos contables correspondientes. Después de la verificación, el Ordenador y el
Coordenador hacen reaprovisionar la cuenta específica si fuera necesario. Este procedimiento se aplica sucesivamente hasta el fin del Proyecto.

6.1.2.6. Los cheques emitidos sobre la cuenta indicada en el numeral 6.1.2.4. del presente Convenio, así como las transferencias de fondos, deben estar firmados conjuntamente, por el Director y Codirector del Proyecto.

6.1.2.7. Los intereses -que generen los recursos del Proyecto se añaden al presupuesto total del
Proyecto, son contabilizados como recursos de éste y pueden ser utilizados para la ejecución de sus actividades, según las disposiciones fijadas por el CGT.

6.1.2.8. La liquidación final es verificada por el Ordenador y por el Coordenador o por sus delegados respectivos. Al final del Proyecto, los montos eventualmente disponibles en las cuentas mencionadas en los numerales 6.1.2.1 y 6.1.2.4 son objeto de una afectación decidida de común acuerdo entre las Partes por medio de intercambio de notas verbales.

6.1.3. Adjudicaciones.

6.1.3.1. Para la adjudicación de mercados de suministros, de obras o de servicios, se aplica la legislación ecuatoriana vigente.
6.1.3.2. Además, antes de lanzar cualquier procedimiento y para las compras superiores a un monto de 12.500,00 EUR, el Director y Administrador Contador transmiten al Ordenador y al Coordenador para su previa aprobación.

- El modo de adjudicación de contratos (licitación pública, licitación restringida, o consulta y procedimiento negociado).

- En caso de no tratarse de una licitación pública, la lista de empresas por consultar y los criterios de selección así como las referencias de estas empresas; cualquiera sea el modo de atribución del mercado seleccionado, un mínimo de tres proveedores deben ser válidamente consultados.

- Los criterios de atribución del contrato que se utilizarán.

- Un ejemplar completo del expediente de convocatoria o del tipo de concurso aplicado.

6.1.3.3. El Director y el Codirector o sus delegados participan tanto a la apertura de las propuestas, como al escrutinio y al análisis de las ofertas. Una vez analizadas las ofertas, un ejemplar de cada una es transmitido al Ordenador y al Coordenador.

6.1.3.4. El Ordenador y el Coordenador disponen de un período de treinta días calendario, a partir de su recepción, para aprobar la elección del contratista propuesto y de los proyectos de contratos o de cartas de encargo, o para hacer valer sus observaciones.

6.1.3.5. Una vez firmados los encargos y los contratos, el Coordenador transmite una copia al Ordenador.

6.1.4. Recuperación del Impuesto del Valor Agregado.

La recuperación del IVA está a cargo de la CTB y se realiza en el marco previsto por la legislación ecuatoriana.

Los montos que son recuperados por este concepto son considerados como recursos del Proyecto y pueden ser utilizados para sus actividades. Teniendo en cuenta que, siguiendo la aplicación del procedimiento en vigor para la recuperación del IVA, el último reembolso se efectuará posteriormente a la finalización del proyecto, la CTB adelanta a éste la suma que le corresponde recuperar en este caso, adelanto que es rembolsado cuando se efectúe la recuperación efectiva de ese monto por la CTB.

6.2. Modalidades de puesta a disposición del experto en cooperación internacional mencionado en el literal 3.3.b):

6.2.1. El Codirector internacional empleado por la CTB y que forma parte de la contribución belga mencionada en el literal 3.3.b), para ejercer funciones y tareas descritas en el DTF, es seleccionado según las modalidades fijadas por la CTB y los criterios que corresponden a las exigencias de estas tareas.

La CTB presenta el/los candidato(s) seleccionado(s), para aprobación a las autoridades ecuatorianas designadas en el numeral 2.1. La aprobación se comunica a la CTB en un período máximo de 30 días.

6.2.2. El Codirector internacional contratado en el marco del Proyecto, debidamente acreditado, goza de las garantías y privilegios concedidos por la legislación ecuatoriana en vigor. Esto implica:

a) La autorización a la libre entrada y libre salida de la familia y de los efectos personales;

b) la liberación única para la importación de bienes de consumo;

c) El beneficio de los mismos privilegios e inmunidades para el personal expatriado asignado al Proyecto por la CTB que los que son otorgados a los expertos de las Naciones Unidas. Tendrán derecho de importar o comprar, con franquicia de derechos, un vehículo, muebles y menaje para su uso personal y para uso de los miembros de su familia que viven con él; y,

d) La exoneración de los impuestos sobre el salario y otros gastos o emolumentos en el territorio de Ecuador.

ARTICULO 7 - Información recíproca

Cada una de las Partes transmite a la otra todas las informaciones necesarias para la buena marcha del Proyecto comprendiendo también los estados bancarios de las cuentas indicadas en el numeral 6.1.2. del presente Convenio.

ARTICULO 8 - Seguimiento y evaluación.

En todo momento y con previa información, las Partes podrán proceder conjuntamente o por separado a controlar o a efectuar una evaluación del Proyecto. Dado el caso, cada Parte comunicará a la otra las conclusiones de dichos controles y evaluaciones.

ARTICULO 9 - Entrada en vigor, duración de la prestación, prolongación, rescisión, modificaciones y diferendos.

9.1. El presente Convenio entra en vigor el día de su firma por un período de 72 meses.

9.2. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en forma escrita, con un previo aviso de 3 (tres) meses.

9.3. Las cláusulas del presente Convenio pueden ser modificadas por común acuerdo mediante intercambio de notas reversales.

9.4 Cualquier diferendo relacionado con la aplicación y la interpretación del presente Convenio será resuelto por medio de la negociación entre las Partes.

ARTICULO 10 - Direcciones.

10.1 Las notificaciones previstas en virtud del presente Convenio y en particular aquellas que tengan por objeto su modificación o su interpretación, deberán ser dirigidas por la vía diplomática,

a) Por la Parte belga, a la:

Embajada de Bélgica
Ave. República de El Salvador 1082 y Naciones Unidas
Edificio Mansión Blanca, Torre París,
Piso 10
Quito - Ecuador

b) Por la Parte ecuatoriana, al:

Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional /INECI Ave. 10 de Agosto y Carrión Quito - Ecuador

Las notificaciones o correspondencia relativas a la ejecución de sus componentes técnicos según mencionadas en el artículo 2.3 del presente Convenio deberán ser dirigidas:

a) Por la Parte belga, a la:

Cooperación Técnica Belga - CTB
Edificio Twin Towers, Torre Uno
Piso 12, Oficinas C y D
Av. República de El Salvador N 35-82 y Portugal
Quito - Ecuador

b) Por la Parte ecuatoriana, a:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Edificio MAG, Piso 10
Ave. Eloy Alfaro y Amazonas
Quito - Ecuador

Hecho en Quito, el 23 de julio del 2004, en dos ejemplares originales, 2 (dos) en francés, 2 (dos) en neerlandés y 2 (dos) en español, teniendo cada uno valor de original.

Por la República del Ecuador

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Reino de Bélgica

f.) Beatrix Van Hemeldonck, Embajadora de Bélgica.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 12 de enero del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

No 20050001

Gladys EIjuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 584 del Código Civil determina la potestad de Presidente de la República para aprobar fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidad jurídica;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicado en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personería jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el "Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libro I del Código Civil";

Que, el artículo 12 decreto ejecutivo referido precedentemente establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de las reformas del estatuto de fundaciones y corporaciones;

Que, la modalidad de tubing es una actividad turística nueva, que no se encuentra prevista dentro de las actividades especiales que realiza el guía especializado conforme se señala en el Reglamento de Guías Profesionales de Turismo, recopilado en el Reglamento General de Actividades Turísticas, publicado en el Registro Oficial No 726 de 17 de diciembre del 2002;

Que el Ministerio de Turismo está facultado a determinar otras actividades turísticas en el futuro, según lo previsto en el literal b) del Art. 119 del mismo cuerpo legal; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Turismo, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Tubing de Mindo, domiciliada en la ciudad de Mindo, cantón Los Bancos, provincia de Pichincha, sin observaciones.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Coral Garzón Claus H. 171310679-5
Guallichico Murcia Esteban 171467664-8
Iza Patino Héctor A. 171547944-8
Macas Tinoco Antonio A. 171869218-7
Narváez Lagos Javier U. 171602445-8
Patino Juan Francisco 171125823-4
Patino Junbo Walter G. 171320362-6
Patino Orozco Henrry M. 171207024-0
Patino Orozco Santos E. 170490597-3
Pérez Pérez Luis E. 171799366-4

Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismo y el reglamento general de aplicación, la asociación no podrá ejercer actividades turísticas contempladas en la ley.

Art. 4.- Los miembros de la asociación se regirán por el Reglamento de Guías Profesionales de Turismo y demás normas aplicables, en sus derechos u obligaciones, quienes para prestar los servicios de guías de tubing, deberán obtener la licencia correspondiente otorgada por el Ministerio de Turismo, como actividad nueva.

Art. 5.- Notificar a los interesados con un copia de este acuerdo conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Reglamento Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de enero del 2005.

f.) Gladys Eljuri de Alvarez.

No 20050002

Gladys Eluri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que la Policía Nacional desde varios años atrás tiene asignado personal de esa entidad al Ministerio de Turismo para que brinde protección y seguridad al Ministro de esta Cartera de Estado;

Que los efectivos de la Policía Nacional dan seguridad y protección al Ministro de Turismo en todos los actos y eventos en que participan durante los 365 días del año;

Que el Art. 5 del acuerdo ministerial, publicado en el Registro Oficial reservado No 4 del 20 de octubre de 1997, en el que establece que el grupo de seguridad individual para las autoridades del Estado, estará conformado por un Oficial subalterno, en el grado de Capitán o Teniente, y tres miembros de tropa en calidad de agentes;

Que el Art. 6 establece que el transporte, combustible, comunicaciones y equipamiento del grupo de seguridad correrá a cargo de la organización o institución que recibe seguridad a través de la máxima autoridad que la representante;

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Ley de Turismo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1.- Dotar de equipamiento, ropa de trabajo adecuado a cada uno de los miembros del personal de seguridad.

Art. 2.- Considerar el costo por este concepto del personal de seguridad en el presupuesto para atender las necesidades del Ministerio de Turismo cada vez que se dote de ropa de trabajo a los funcionarios de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Encargúese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Administración y Finanzas, a través de la Gerencia de Desarrollo Institucional.

Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de enero del 2005.

f.) Sra. Gladys Eljuri de Alvarez.

No 20050003

Gladys Eljuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que del 26 al 30 de enero del 2005, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo "FITUR 2005" en la ciudad de Madrid - España;

Que mediante oficio No SUBP-0-05-36 de 18 de enero del 2004. la Subsecretaría General de la Administración Pública autoriza la participación del licenciado Damián Velasco, Gerente Nacional de Mercadeo, en el evento señalado;

Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración al exterior al licenciado Damián Velasco, Gerente Nacional de Mercadeo del 24 al 31 de enero del 2005. fechas en las que se incluyen desplazamientos.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de ocho días de viáticos incluido itinerarios de viaje y pasajes aéreos, serán cubiertos por el Fondo Mixto de Promoción Turística.

Artículo 3.- Encargúese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Administración y Finanzas.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de enero del 2005.

f.) Gladys Eljuri de Alvarez.

No. 001

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES

Considerando:

Que los contratistas a través de las compañías aseguradoras, rinden pólizas de seguro para afianzar los contratos que celebran con esta Cartera de Estado, dentro de los procesos de contratación pública, conforme a las normas de la ley de la materia;

Que el Decreto Supremo 532, publicado en el Registro Oficial 62 de 23 de septiembre de 1963, faculta a los ministros de Estado dentro del área de sus competencias, delegar atribuciones a funcionarios de su Ministerio acorde a lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y más aplicables; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor doctor Carlos Hornero Fernández Idrovo, Director Técnico de Asesoramiento Legal de este Portafolio, para que a nombre y en representación del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones suscriba las pólizas que otorguen las compañías aseguradoras por cuenta de los contratistas, con la finalidad de afianzar los contratos que celebran con este Ministerio.

Art. 2.- El presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y que deroga el Acuerdo Ministerial 001 de 22 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 11 de febrero del mismo año, póngase en conocimiento del señor Contralor General del Estado, para los fines legales pertinentes.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero del 2005.

f.) Ing. Jorge Pinos Orellana, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

No 005-CG

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante Ley 2002-73, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 595 de 12 de junio del 2002, se expidió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que el numeral 11 del artículo 31 de dicha ley dispone que la Contraloría General registrará las cauciones rendidas por los servidores públicos a favor de las respectivas instituciones del Estado;

Que mediante Acuerdo No 015-CG, promulgado en el Registro Oficial No 120 de 8 de julio del 2003, se expidió el Reglamento para Registro y Control de Cauciones;

Que los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 184 de 6 de octubre del 2003, establecen la remuneración mensual unificada en todas las instituciones, entidades y organismos del sector público determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, con las excepciones previstas en el segundo inciso del artículo 102 de la mencionada ley orgánica;

Que el Reglamento para el Registro y Control de Cauciones contiene referencias al sueldo básico del servidor caucionado, lo cual está en contradicción con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, por lo que se hace necesaria una reforma a ese reglamento; y,

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 211 de la Constitución Política de la República, 31 numerales 22 y 23 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento para Registro y Control de Cauciones.

Art. 1.- En el Art. 5, después de sueldo básico mensual añádase: "... o la remuneración mensual unificada".

En el Art. 6, a continuación de "la cuantía de una caución por rendirse se obtendrá multiplicando el sueldo básico del servidor caucionado", agréguese: "... o el 25% de la remuneración mensual unificada, según el caso,...".

En el cuarto inciso del artículo 21, después de sueldo básico, añádese: "... o el 25% de la remuneración mensual unificada, según el caso,...".'

En el inciso final del artículo 21, a continuación de sueldos básicos, agréguese: "...o las remuneraciones mensuales unificadas...".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las cauciones que rijan a la fecha en que entre en vigencia este acuerdo reformatorio, continuarán con los mismos montos hasta ser renovadas o sustituidas, de acuerdo con el porcentaje de la remuneración mensual unificada.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2005.

Comuníquese.

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Genero Peña Ugalde, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Certifico.

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

No 153

Rubén Moreno S.
MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el primer inciso, del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de licenciamiento ambiental de actividades y proyectos en funcionamiento, del Libro VI de la calidad ambiental, la empresa debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental Expost o una Auditoría Ambiental de los proyectos que supongan riesgo ambiental;

Que, mediante oficio PSA-035-04 de 26 de enero del 2004, el Ing. Víctor Bermeo Castro, Gerente General de la Empresa Productora de Alcoholes Producargo, solicita se otorgue la licencia ambiental para la fase de almacenamiento provisional y disposición final de aceites usados provenientes de los cárteres de vehículos, además adjunta el valor total del proyecto;

Que, mediante oficio No 61718-DPCCA-SCA-MA de 12 de febrero del 2004, el Ing. Patricio Viteri, Director Nacional de Prevención y Control envía el cálculo de tasas ambientales que la Empresa Productora de Alcoholes, Producargo, tiene que cancelar por concepto de servicios ambientales que ofrece el MAE;

Que, mediante oficio s/n de 5 de marzo del 2004, el Ing. Juan Villavicencio Echeverría, representante de la Empresa Productora de Alcoholes Producargo, solicita se emita el certificado de intersección del proyecto para lo cual adjunta las coordenadas en UTM del proyecto;

Que, mediante oficio No 62511-DPCC-MA de 10 de marzo del 2004, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación envía a la Empresa Producargo el Certificado de Intersección en el cual se indica que la Industria Alcoholera no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 20 del Libro VI se incluye el acta de audiencia pública realizada el día 24 de septiembre de 2004, en el cantón Milagro;

Que, mediante oficio s/n del 1 de abril del 2004, la Empresa Producargo envía el acta de presentación pública dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 20 del Libro VI, en esta reunión participaron habitantes de los alrededores de las instalaciones de la empresa, personal que realizó el estudio y autoridades locales que se encuentra en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante oficio No PSA-177-04 de 13 de abril del 2004, el Ing. Víctor Bermeo Castro adjunta copia de la auditoria ambiental y plan de manejo así como los documentos solicitados por la Subsecretaría de Calidad Ambiental para la obtención de la licencia ambiental, entre los cuales se encuentra el certificado de intersección, cronograma actualizado y costos, garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y certificado de seguros por daños a terceros y al medio ambiente;

Que, mediante oficio No PSA-178-04 de 15 de abril del 2004, el Gerente General de la Empresa Producargo, remite al MAE el comprobante de pago por servicios ambientales establecido en el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria;

Que, mediante memorando No 71099 del 30 de abril del 2004, la Dirección de Prevención y Control envía a la Dirección Financiera los originales tanto de la póliza contratada por la Empresa Producargo a Seguros Rocafuerte con No G-25-001597 y el certificado de seguro por daños a terceros;

Que, mediante oficio No 64228-DPCC-SCA-MA de 15 de julio del 2004, la Dirección de Prevención y Control envía a la Empresa Producargo S. A., el informe No 0089, con observaciones y recomendaciones al Plan de Manejo Ambiental, las mismas que deberán ser acatadas con carácter vinculante;

Que, mediante oficio s/n de 20 de agosto del 2004, la Consultora, Ing. Carmen Escudero envía al Ministerio del Ambiente el addéndum a la auditoría ambiental, para su revisión, análisis y pronunciamiento por parte de los técnicos de la Subsecretaría de Calidad Ambiental;

Que, mediante oficio No 64966-DPCC-SCA-MA de 1 de septiembre del 2004, la Dirección de Prevención y Control envía a la Empresa Producargo S. A., el informe No 0105, con el pronunciamiento favorable; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la auditoría ambiental y plan de manejo ambiental presentado por la Empresa Alcoholera PRODUCARGO, representada por el Ing. Víctor Bermeo Castro ubicado en el km 3.5 de la vía La Troncal-Naranjal de la provincia del Cañar, debiendo cumplir con lo establecido en su Plan de Manejo Ambiental.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Planta Industrial Productora de Alcoholes Producargo S. A.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la auditoría ambiental y el plan de manejo ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia será suspendida o revocada según el caso;

Art. 4. Del Art. 19 del Libro VI correspondiente al Sistema Único de Manejo Ambiental señala "El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los PLANES DE MANEJO contenidos en la Auditoría Ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la Licencia Ambiental". Para lo cual la Empresa ALCOHOLERA PORDUCARGO deberá prestar todas las facilidades a los técnicos del Ministerio del Ambiente para que puedan realizar la verificación correspondiente del cumplimiento del Plan de Manejo propuesto en la auditoría ambiental presentados para la producción de alcohol a partir de la melaza (subproducto de la elaboración de azúcar).

Art. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los trece días de enero del dos mil cinco.

f.) Rubén Moreno S., Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
INDUSTRIA ALCOHOLERA PRODUCARGO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental emitida mediante resolución No 153a la Empresa Industrial Alcoholera Producargo, representado por el señor ingeniero Víctor Bermeo Castro en su calidad de Gerente General, para que con sujeción al auditoría ambiental y al plan de manejo, continúe en funcionamiento la Planta Industrial Alcoholera Producargo, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar.

En virtud de la presente licencia, la Industria Alcoholera Producargo se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

2. Entregar en el término de 15 días, previo al inicio de las actividades de ejecución, el cronograma detallado de las actividades a desarrollarse.

3. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

4. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes semestrales de monitoreo interno de calidad de los recursos agua, aire y suelo en la fase de ejecución del proyecto conforme al Plan de Manejo Ambiental.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente la primera vez al año de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, actualización al PMA y cronogramas anuales valorados de ejecución del PMA.

6. Entregar anualmente al Ministerio del Ambiente a partir de emitida la licencia ambiental la documentación actualizada de la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de la póliza de seguro por daños ambientales y a terceros durante la vida útil del proyecto.

7. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

8. Presentar en el término de 30 días de emitida la licencia ambiental las matrices de monitoreo y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental.

9. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia ambiental.

La presente licencia está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

Dado en Quito, a los trece días de enero del dos mil cinco.

f.) Rubén Moreno S., Ministro del Ambiente.

No 303

LA COMISIÓN EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

Que, el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivo No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003, permite las importaciones de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimiento de determinados requisitos;

Que, los informes No 14 y 15 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, determinan que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 158 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No 3497;y,

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización de los equipos camineros y vehículos especiales de conformidad con las características y beneficiarios que se detallan a continuación:

SR/CESAR AUGUSTO DAVILA SÁNCHEZ

MAQUINARIA CARGADORA RETROEXCAVADORA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.59.00
DESCRIPCIÓN - - Las demás
MARCA Caterpillar
MODELO 416c
SERIE 4zn17792
AÑO DE FABRICACIÓN 1999
PRECIO FOB $ 33.000,00

Total: 1

COMPAÑÍA TÉCNICA NACIONAL S. A., TECNAC

MAQUINARIA PALA MECÁNICA
SUBPARTIDA ARANCELARIA 8429.52.00
DESCRIPCIÓN - - máquinas cuya estructura pueda girar 360
MARCA Lorain
MODELO L790
SERIE 35702
MOTOR MODELO V series 71
MOTOR SERIE 8v92
ANO DE FABRICACIÓN 1975
PRECIO FOB $ 147.500,00
Total: 1

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dé cumplimiento al contenido de la misma.

La presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el día jueves 17 de febrero del 2005.

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

No.304
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía;

Que, todos los acuerdos enmarcados en la Organización Mundial del Comercio constituyen Ley de la República a partir de la fecha de publicación del Acta de Adhesión del Ecuador a este Organismo Internacional, en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 del 28 de junio de 1996 (adhesión del Ecuador) y en el Suplemento al Registro Oficial No. 987 del 12 julio de 1996 (Acuerdo General GATT); además de todos los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de los que el Ecuador es parte;

Que, mediante artículo 14 y Anexo III de la Resolución 183 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial en Edición Especial No. 6 de 5 de mayo del 2003; se estableció que el otorgamiento de licencias de importación se efectuará utilizando medios electrónicos;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, como ejecutor de la política de comercio exterior, a efectos de implementar el otorgamiento electrónico de las licencias de importación, conformó una comisión interinstitucional integrada por representantes del Banco Central del Ecuador, Servicio de Rentas Internas y del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

Que, esta Comisión Interinstitucional, al supervisar el desarrollo y evolución del proceso, efectuó varias reuniones para evaluar el desarrollo del proceso, detectando en sesión del 15 de febrero del 2005 la incapacidad de parte de las instituciones otorgantes de licencias para aplicar lo previsto en la primera disposición transitoria de la Resolución 299 de 26 de noviembre del 2004, particular que ha provocado una paralización del trámite de las importaciones amparadas en licencias de importación concedidas en forma documental antes del 1° de febrero del 2005;

Que, el Directorio en Pleno del COMEXI en su sesión del 21 de febrero del 2005 conoció y aprobó el informe técnico No CXC-003-2005 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y ratificó además las comunicaciones fax 64 DININ del 15 de febrero del 2005, oficio No. 2005-0159 CXC del 16 de febrero del 2005 y oficio No. 2005-169 CXC del 18 de febrero del 2005 remitidos a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) por la Secretaría del COMEXI;

Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI, faculta al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, expedir las normas que, dentro del marco de esta ley, sean necesarias en materia de comercio exterior, integración e inversiones para la ejecución y desarrollo de dichas políticas, para lo cual los organismos y entidades del sector público dentro del ámbito de su competencia, prestarán oportunamente las facilidades e información que fueren necesarias;

Que, el literal g) del citado artículo, igualmente faculta al COMEXI dictar la política relativa a los procedimientos de importación y exportación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de sus facultades,

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la primera disposición transitoria de la Resolución 299 de 26 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 508 de 20 de enero del 2005.

Artículo 2.- Reformar la disposición transitoria segunda de la Resolución 299 del 26 de noviembre del 2004, en los siguientes términos: "La Corporación Aduanera Ecuatoriana aceptará hasta el 31 de julio del 2005 las Licencias de Importación concedidas en forma documental hasta el 31 de enero del 2005 y dentro de su período de validez.
Las Licencias de Importación documentales que hayan sido prorrogadas hasta el 31 de enero del 2005, deberán ser aceptadas dentro de su período de validez por la Corporación Aduanera Ecuatoriana hasta el 31 de julio del 2005 y no podrán ser prorrogadas bajo ningún concepto.

Las licencias de importación documentales presentadas a trámite ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) entre el 15 de febrero de 2005 y la presente fecha, deberán ser aceptadas y despachadas.".

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico que la presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión ordinaria llevada a cabo el 21 de febrero del 2005.

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

No. 023

LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, se deben actualizar los valores que por concepto de reproducción de documentos se encuentran establecidos en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil No 251 de 9 de diciembre del 2003;

Que, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No 2471, artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitido en el Registro Oficial No 507 de miércoles 19 de enero del 2005, la institución tiene la facultad de cobrar, previa la entrega de información que provea, los costos que se generen por ésta; y,

En uso de las facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

FIJAR LOS COSTOS DE INFORMACIÓN Y
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS.

ARTICULO PRIMERO.- Apruébase los costos de reproducción de documentos, para la entrega de fotocopias, de acuerdo a los siguientes valores:

USD

Copias simples por hoja 1.12

Copias papel continuo por hoja 1.68

 

ARTICULO SEGUNDO.- De requerirse fotocopias o documentos certificados, por cada página se cobrará el doble de los valores indicados en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO.- Por el requerimiento de información en diskettes o CDR, se aplicarán los siguientes valores:

USD

Por cada diskette o CD-R información básica 22.40
Por cada diskette o CD-R información
especializada 112.00
Por cada diskette o CD-R información Banco de
Datos 224.00

ARTICULO CUARTO.- Por publicaciones de: libros, revistas, compendios, boletines u otros similares, el costo constará en el anverso del documento y corresponderá al valor unitario de la impresión.

ARTICULO QUINTO.- Previamente a la entrega de información por medio de fotocopias, medios magnéticos y /o de publicaciones, la dependencia que la entregue, procederá a la elaboración de la orden de recaudación, para que en el Departamento de Rentas de la División de Recursos Financieros o la Sección Rentas de la Subdirección del Litoral, efectúe el cobro sobre la base de lo determinado en los artículos precedentes.

ARTICULO SEXTO.- La Dirección General de Aviación Civil, se acoge al artículo 9 excepciones del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la reserva de información.

ARTICULO SÉPTIMO.- Esta resolución será sujeta de revisión y reajuste anual, en el mes de enero de cada año, tomando como parámetro en el cálculo de valores, el índice de Precios al Consumidor del Área Urbana, así como la recuperación de los gastos y costos en que se incurriera. Será responsabilidad de la División de Transporte Aéreo efectuar el estudio correspondiente para la aprobación respectiva.

ARTICULO OCTAVO.- Déjase sin efecto la Resolución de la DGAC No 251 de 9 de diciembre del 2003 y las que se opongan a esta resolución.

ARTICULO NOVENO.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir de su expedición.

COMUNIQÚESE.- Dado en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de febrero del 2005.

f.) Raúl Bonilla Lombeida, Comandante Pito., Director General de Aviación Civil (E).

Expidió la resolución que antecede el Comandante' Piloto , Rafael Dávila Fierro, Director General de Aviación Civil.

f.) Dr. Darío Alvarado M., Secretario General DGAC (e).

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a 22 de febrero del 2005.- f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General, DAC.

No DRNO-DEL-R-2005-0002

EL DIRECTOR REGIONAL NORTE (E)
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que mediante Resolución No NAC-RHUR2005-0056 de 14 de febrero del 2005 el Director General del Servicio de Rentas Internas encargó la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas al Dr. Jorge Luis González;

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de la leyes y reglamentos tributarios;

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

Que el Área de Devoluciones de IVA forma parte del Departamento Administrativo Financiero de la Dirección Regional, conforme consta en el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002;

Que mediante Resolución No 0031 de 8 de junio del 2004, el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas delegó al economista José Vicente Oviedo la facultad para que ejerza diferentes atribuciones; y,
De conformidad con las normas legales vigentes,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a María Fernanda Arias las siguientes atribuciones dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas:

a. Suscripción de documentos que requieran información complementaria, que ordenen la devolución de los trámites o que informen procedimientos, en los mecanismos de devolución del impuesto al valor agregado.

Art. 2.- Derogar la Resolución No 0031 de 8 de junio del 2004, suscrita por el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas.

Esta resolución surtirá efecto a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y publíquese.

f.) Dr. Jorge Luis González T., Director Regional Norte (E) del Servicio de Rentas Internas.- Lo certifico.- Quito, a 21 de febrero del 2005.

f.) Ing. Henry Pérez Regalado, Secretario Regional Norte (E) del Servicio de Rentas Internas.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

Oficio No 007241 SGEN.C

Sección: Secretaría General

Asunto: Nómina de contratistas incumplidos

Quito, 16 de febrero del 2005.

Señor doctor
Rubén Darío Espinoza Diaz
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 122 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en