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No. 1158
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en disponibilidad al siguiente señor Oficial:
CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005
0905399549 CPCB-OD Baldeón Quiroz José Enrique
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febrero
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 1159
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 102 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 55
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévese
al grado de Subtenientes de Arma y Técnico de Aviación,
con fecha 27 de octubre del 2005, a los siguientes cadetes pertenecientes
a la LV Promoción de la ESMA "Cosme Rennella B."
con derecho a reclamo económico.
ARMA
O- 1712999397 1121 Baquero Garcés Hernán Andrés
O- 1714537261 1121 Flores Suárez Jorge Luis, quienes
para fines de antigüedad,
constarán a continuación del SUBT. Esparza Proaño
Juan Edwin
O- 1714573175 1121 Benítez Llore Gonzalo
O- 1713645628 1121 Rosero Ayala Diego Alexander, quienes para
fines de
antigüedad, constarán a continuación del SUST.
Ayala Mendoza Luis Hernán
O- 0401273271 1121 Vera Mena Héctor Gabriel, quien
para fines de antigüedad,
constará a continuación del SUBT. Palacios Jiménez
Héctor Gabriel
O- 1002461174 2021 Dueñas Realpe Diego Xavier, quien
para fines de antigüedad,
constará a continuación del SUBT. Terán
Pasquel Diego Germán
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1160
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución
del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según
oficio No. COSUBA-SEC-076-R del 10 de noviembre del 2004,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia
con los Arts. 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que en
la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Vergara Uquillas
Freddy Wladimir, por Oficial Técnico Ingeniero Eléctrico
y Computación, ocupando Plaza Orgánica correspondiente
a Oficial Técnico como la Primera Antigüedad, dentro
de la Promoción No. 47 de oficiales técnicos.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febrero del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1161
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución
del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según
oficio No. COSUBA-SEC-085-R del 30 de noviembre del 2004,
Decreta:
Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo
28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia
con los Arts. 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que en
la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Velasco Castañeda
Jorge Eduardo, por Oficial Técnico Ingeniero Electrónico,
ocupando Plaza Orgánica correspondiente a Oficial Técnico
como la Segunda Antigüedad, dentro de la Promoción
No. 47 de oficiales técnicos.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febrero
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1162
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, dase de baja, con fecha 31 de enero del 2006, al Sr.
CAPT. INF. 0601774557 Taipe Moreno Carlos Alberto.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal f), mediante Decreto No. 509, expedido el 14 de septiembre
del 2005.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 21 de febrero
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
1163
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías
No. 2005-1182-CCP-PN de diciembre 16 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-118-SPN de enero 18 del 2006,
previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio
Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 0046/DGP/PN de enero 16 del 2006;
De conformidad con los Arts.15 y 19, del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO
PROFESIONAL" en el grado de "GRAN OFICIAL" y "POLICIA
NACIONAL" de "PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA"
a los siguientes señores clases:
"AL MERITO PROFESIONAL" EN EL GRADO DE "GRAN
OFICIAL".
1. SBOS Andrade Marco Amado
2. SBOS Gómez Leny María Evigenia
3. SBOS Jaramillo Caiza Orfa Del Merce
4. SBOS Ortega Armas Milton Armando
POLICIA NACIONAL" "PRIMERA CATEGORIA"
1. SGOP Arévalo Manuel Aníbal
2. SGOP Caiza Rivera Leopoldo
3. SGOP Cargua Cargua Mariano Manuel
4. SGOP Casquete García Oliverio Orlando
5. SGOP Cayo Chiquito Rafael
6. SGOP Chiliquinga Chariguamán Segundo Rodrigo
7. SGOP Chillagana Pilataxi Luis Esteban
8. SGOP Comina Calvopiña Segundo Edilberto
9. SGOP Encarnación Guevara Juan Alberto
10. SGOP Escobar Ordóñez Florentino Auberto
11. SGOP Espinoza Granda Luis Aristóbulo
12. SGOP Garcés Julio César
13. SGOP García Vega Ramón Moncerrate
14. SGOP Guallpa Chimborazo Justo Abel
15. SGOP Jaya Sigcha Jorge Alberto
16. SGOP Jiménez Ojeda José Fernando
17. SGOP Jiménez Solórzano Guzmán Proscopio
18. SGOP Jumbo Lapo Galo Antonio
19. SGOP Jumbo Prado Pedro
20. SGOP Jumbo Prado Delfín Gilberto
21. SGOP Llamuca Aguagallo Angel Gabriel
22. SGOP Llanos López Luis Deifilio
23. SGOP Martínez Rodríguez Luis Oswaldo
24. SGOP Miranda Buenaño Segundo Delfín
25. SGOP Morales Nivicela Ruffo Pompillo
26. SGOP Naranjo Andrade Angel Raúl
27. SGOP Narváez Llumilluxi Jorge Humberto
28. SGOP Navarrete Freire Lidter Tomás
29. SGOP Ochoa Castillo Hugo Vicente
30. SGOP Ortiz Ortiz José Arturo
31. SGOP Paredes Trujillo Luis Alfredo
32. SGOP Pinza Reyes Sergio Raúl
33. SGOP Quezada Camacho René Vicente
34. SGOP Rey Polonia Felipe
35. SGOP Rivera González Angel María Francisc
36. SGOP Robles Quinde Angel William
37. SGOP Rugel Espinoza Hilario Marcelo
38. SGOP Santillán Ambi Angel Adalberto
39. SGOP Torres Jumbo Quimer Ovidio
40. SGOP Tusa Quinde Luis Víctor
41. SGOP Varela Méndez Luis Germán
42. SGOP Villota Imbaquingo Danilo Fabián
43. SGOP Viracocha Nelson Ricardo
44. SGOP Zapata Alvarado Juan Dimas
45. SGOP Miranda Pineda Nancy Aurora De Las
46. SGOP Chicaiza Sula José Antonio
47. SGOP Quichimbo Sánchez Euclídes Leovardo
48. SGOP Valladares Albán Silvia Margarita
"POLICIA NACIONAL" "SEGUNDA CATEGORIA"
1. SGOS Abril Arboleda Fidel Cervantes
2. SGOS Agama Correa Jorge Neptalí
3. SGOS Aguilar Cabezas Líber Salomón
4. SGOS Aimara Quintuña Nelson Eduardo
5. SGOS Ajila Chamba Angel Rómulo
6. SGOS Alarcón Arteaga Luis Antonio
7. SGOS Albán Mora Kléver José Miguel
8. SGOS Aucapiña Criollo Mario Rodrigo
9. SGOS Ayol Ayol Luis Alberto
10. SGOS Baño Guanotuña Jorge Estuardo
11. SGOS Barragán Guevara Angel Oswaldo
12. SGOS Becerra Romero Homero Vicente
13. SGOS Benítez José Miguel
14. SGOS Briones Aguayo Ramón Wilfrido
15. SGOS Bustillos Román Galo Arturo
16. SGOS Cacuango Catucuamba Octavio
17. SGOS Cajía Cajamarca Adolfo
18. SGOS Calapi Madera Julio Medardo
19. SGOS Campoverde Vaca Julio Enrique
20. SGOS Carpio Ramón Flavio Mesías
21. SGOS Carrión Jiménez Polivio Miguel
22. SGOS Casco Julio César
23. SGOS Chávez Gómez Carlos Lautaro
24. SGOS Chávez Gómez Bolívar Germán
25. SGOS Clavijo Ruiz Juan Elías
26. SGOS Córdova Abraham Washington
27. SGOS Cuenca Cuenca Ulvio Hernán
28. SGOS Cumbicus Cumbicus Amadeo Vicente
29. SGOS Encalada Cruz Wilson Ubaldo
30. SGOS Esparza Telcán Milton Hugo
31. SGOS Fajardo Delgado José Luis
32. SGOS Fonseca Alvarez Carlos Vicente
33. SGOS Frías Núñez Washington Rodrigo
34. SGOS Frías Núñez Jaime Alfredo
35. SGOS Gaibor García Manuel Enrique
36. SGOS Galarza Claudio Segundo Efraín
37. SGOS Gamboa Zamora Freddy Enrique
38. SGOS Gaona Leiva Angel Benigno
39. SGOS Gaona Ruiz Santos Aniceto
40. SGOS García Arellano Biolfer Telésforo
41. SGOS Gavilema Muilema Segundo Luis Alfredo
42. SGOS Gordón Soria Luis Edison
43. SGOS Guallpa Guamán Carlos Elidio
44. SGOS Jiménez Chuqui César Guillermo
45. SGOS Lascano Saavedra Washington Eduardo
46. SGOS Mendieta Suárez Rafael Andrés
47. SGOS Mendoza Sanmartín Camilo
48. SGOS Miño Viteri Luis Lenin
49. SGOS Molina Vacacela Leonardo Alfonso
50. SGOS Montesdeoca Montesdeoca Tarquino Genaro
51. SGOS Moreano Basantes José Eduardo
52. SGOS Moreno Azanza Héctor Gustavo
53. SGOS Muñoz Rosero Bolívar Humberto
54. SGOS Muñoz Rosero Guido Geovanny
55. SGOS Ortega Villacrés Gilberto Octavio
56. SGOS Paida Velecela Julio Cornelio
57. SGOS Pucha Criollo Pedro Leonidas
58. SGOS Quinatoa Segundo Ricardo
59. SGOS Quiroz Intriago Manuel De Los Reyes
60. SGOS Quisaguano Gualli Francisco Hernán
61. SGOS Román Torres Darwin Custodio
62. SGOS Ruiz Amores Tomás Aquilino
63. SGOS Sánchez Cabascango Luis Froilán
64. SGOS Simbaña Alvaro Jorge Adán
65. SGOS Sinche Herrera José Gonzalo
66. SGOS Torres Puma Juan Francisco
67. SGOS Vacacela Moreno Jesús Antonio
68. SGOS Verdezoto Aguiar Luis Enrique
69. SGOS Yaguana Maza Máximo Nicanor
70. SGOS Yamberla Remache Luis Humberto
71. SGOS Yépez Edwin David
"POLICIA NACIONAL" "TERCERA CATEGORIA"
1. CBOP Acosta Tipas Jorge Rodrigo
2. CBOP Méndez Charro Gonzalo Fabián
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No.
0242
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Huaquillas,
provincia de El Oro, para que cumpla con sus funciones específicas
en bien de la comunidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 3092 de 18 de agosto
del 2004, se ratifica al señor Marcelino Ramírez
Encarnación como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas,
provincia de El Oro;
Que, mediante oficio sin número de 31 de mayo del 2005,
el señor Marcelino Ramírez Encarnación,
presenta la renuncia al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos
de Huaquillas, provincia de El Oro;
Que, mediante oficio N° 776 SGBCBM-DAF de 20 de julio del
2005, suscrito por el Comandante (B) Dennys Arcentales, Jefe
Provincial, remite la terna para designar al Jefe del Cuerpo
de Bomberos del cantón Huaquillas; y,
De conformidad a lo que establece el artículo 18 de
la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia y agradecer al señor
Comandante (B) Marcelino Ramírez E., los servicios prestados
como Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Huaquillas,
provincia de El Oro.
ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Comandante (B),
doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Ugarte, Jefe
del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
0243
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario estructurar el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba,
provincia de Loja , para que cumpla con sus funciones específicas
en la institución bomberil, al servicio de la comunidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayo
del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicación
a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creación
de los consejos de Administración y Disciplina en los
cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes en
las capitales provinciales; y,
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar al señor Víctor Hugo
Encalada Maldonado, como representante de los propietarios de
los predios urbanos, ante el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba,
provincia de Loja.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
0244
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tulcán,
provincia del Carchi, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones
específicas contempladas en el artículo 10 de la
Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución
bomberil y de la comunidad; y,
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor licenciado Bernabé
Tarapuez como Representante de los Propietarios de los Predios
Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina
del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tulcán, provincia
del Carchi.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
21 de septiembre del 2005.
No.
0245
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia del Napo,
a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicas
contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contra
Incendios en beneficio de la institución bomberil y de
la comunidad;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
Nº 1659, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia
del Napo, remite la terna para nombrar al Representante de los
Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración
y Disciplina; y,
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor doctor Jaime Rivadeneira,
Director Provincial del Ministerio de Bienestar Social del Napo,
como representante de los propietarios de los predios urbanos
ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo
de Bomberos de Tena, provincia del Napo.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
21 de septiembre del 2005.
No.
0246
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario estructurar el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palenque,
provincia de Los Ríos, para que cumpla con sus funciones
específicas en la institución bomberil, al servicio
de la comunidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayo
del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicación
a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creación
de los consejos de Administración y Disciplina en los
cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes en
las capitales provinciales; y,
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Designar al señor Atila Robinson Alvarez
Pisco, como Representante de los Propietarios de los Predios
Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina
del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palenque, provincia
de Los Ríos.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
21 de septiembre del 2005.
No.
247
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena,
provincia del Guayas, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones
específicas contempladas en el artículo 10 de la
Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución
bomberil y de la comunidad; y,
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor Holger Enrique Santos
Moscoso, como Representante de los Propietarios de los Predios
Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina
del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena, provincia
del Guayas.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
0248
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia
de Manabí, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones
específicas contempladas en el artículo 10 de la
Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución
bomberil y de la comunidad;
Que mediante oficio 392 JCBP de 21 de julio del 2005, el Comandante
Johnny Segura Alcívar, Jefe (E) del Cuerpo de Bomberos
de Portoviejo, remite la terna para designar al Representante
de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de
Administración y Disciplina de la institución bomberil;
y,
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor ingeniero José
Euclides Murillo Gilces, como Representante de los Propietarios
de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia
de Manabí.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del
2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
0249
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Quinindé,
provincia de Esmeraldas, para que cumpla con sus funciones específicas
en bien de la comunidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0042 de 13 de junio
del 2005, se encarga al señor Modesto Enrique Palomino
B., la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Quinindé,
provincia de Esmeraldas;
Que mediante oficio 887GPE de 14 de junio del 2005, el doctor
Rafael Lemos Ramírez, Gobernador de Esmeraldas, pone en
consideración el nombre del señor Julio Cevallos,
para que sea designado Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé;
y,
De conformidad a lo que establece el artículo 18 de
la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Modesto Palomino
Becerra, los servicios prestados, como Jefe encargado del Cuerpo
de Bomberos de Quinindé, provincia de Esmeraldas.
ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Julio César
Cevallos Quiñónez, Jefe del Cuerpo de Bomberos
de Quinindé, provincia de Esmeraldas.
Comuníquese.
Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
0250
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",
domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,
provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídica
mediante Acuerdo Ministerial N° 4321 de 21 de abril de 1970,
e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número
de orden 699 de 23 de abril de 1970;
Que, a la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",
mediante Acuerdo Ministerial N° 4533 de 26 de noviembre del
2005, se le ha declarado en proceso de liquidación, por
haber cumplido con su objetivo social, de conformidad con lo
que establece el Art. 98, numerales: 1 y 2 de la Ley de Cooperativas;
Que, para el proceso de liquidación de la Cooperativa
Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO", cumpliendo
con las disposiciones del Art. 135 del Reglamento General de
la Ley de Cooperativas, se ha designado una comisión liquidadora,
conformada por tres socios, los señores: Rommel Roberto
Ulpiano Zurita Acuña, Juan Palaguaray Caticuago y Jorge
Leonardo Sánchez Pasquel, mismos que según acta
de posesión de 8 de diciembre del 2004, han sido legalmente
posesionados, ante el señor Director Nacional de Cooperativas;
Que, mediante oficio de 1o. de marzo del 2005, la comisión
liquidadora presenta el informe de la terminación del
proceso de liquidación, a la vez que solicita la emisión
del acuerdo de liquidación definitiva;
Que, la señora Directora Nacional de Cooperativas (E),
mediante memorando N° 027 de 19 de julio del 2005, solicita
la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del
cual se declara liquidada y disuelta de hecho y de derecho a
la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",
domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,
provincia de Pichincha; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial
N° 0082 de 6 de julio del 2005, y que es facultad discrecional
del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art.
98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124
de su Reglamento General, expedir el acuerdo de disolución
y liquidación de una cooperativa,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho
a la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",
domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,
provincia de Pichincha.
Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración,
en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas.
Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social,
en Quito, a 2 de septiembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
21 de septiembre del 2005.
No.
AGD-UIO-D-2006-02
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE GARANTIA DE DEPOSITOS
Considerando:
Que, el 2do. inciso del artículo 21 de la Ley de Reordenamiento
en Materia Económica en el Area Tributario - Financiera,
publicada en el Suplemento del R. O. Nro. 78 de 1ro. de diciembre
de 1998, establece: "...los depósitos que de conformidad
con la resolución que expida la Agencia de Garantía
de Depósitos (AGD), sean considerados como vinculados
con accionistas y administradores de la IFI, los que tendrán
el tratamiento previsto en la letra d) del artículo 24
de esta Ley...";
Que, a su vez, el referido literal d) del artículo
24, en vigencia por mandato de la disposición transitoria
cuarta de la Ley 2000-4, publicada en el Suplemento del R. O.
Nro. 34 de 13 de marzo del 2000, señala: "... El
Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos
(AGD), en conocimiento del informe del administrador temporal,
dispondrá los ajustes que juzgue necesarios con cargo
a las cuentas patrimoniales y, si estas fueren insuficientes,
con cargo al capital social; si se mantuviere la insuficiencia,
los ajustes se harán con cargo a los depósitos
y otros pasivos considerados como vinculados...";
Que, por otro lado, mediante Resolución Nro. AGD-99-051
del 29 de diciembre de 1999, el Directorio de la AGD resolvió
el procedimiento codificado y reformado para la determinación
de depósitos y pasivos vinculados;
Que, así mismo, a través de la Resolución
Nro. AGD-01-27 del 21 de diciembre del 2001, el Directorio resolvió
expedir el procedimiento para la adecuación, ajuste y
castigo de activos, patrimonio y depósitos vinculados
de entidades financieras en saneamiento;
Que, en ese sentido, el 3er. inciso del artículo 2
de la identificada Resolución No. AGD-01-27, señala:
"... Si una vez afectadas las cuentas patrimoniales, estas
resultaren insuficientes, se afectará los depósitos
vinculados, para lo cual se considerarán los siguientes
grupos, cuentas y subcuentas: 3501 Préstamo subordinado,
21 Depósitos a la vista, 2302 Cheques certificados, 24
Depósitos a plazo. Si los valores consignados en las cuentas
de depósitos vinculados fueren insuficientes, se castigará
los otros pasivos vinculados, afectando, en su orden, los siguientes
grupos y subcuentas: 29 Otros pasivos, 280170 Obligaciones convertibles,
27 Créditos a favor de bancos y otras instituciones financieras,
26 Cuentas por pagar, 25 Aceptaciones en circulación,
23 - 2302 Obligaciones inmediatas, 22 Fondos interbancarios comprados.
Luego de este procedimiento, y al quedar todavía ajustes
pendientes, se volverá a castigar al patrimonio, hasta
que quede anulado totalmente...";
Que, de los informes de verificación preliminar emitidos
por la Contraloría General del Estado, se evidencia que
las instituciones financieras en saneamiento continúan
registrando depósitos y pasivos vinculados, a pesar de
las disposiciones legales y normas internas; recomendando en
consecuencia resolver acerca de la limitación de los administradores
temporales, originada en las resoluciones de castigo de las cuentas
patrimoniales emitidas por el Directorio de la AGD, que se limitan
a la amortización total de las acciones de los bancos
y sus subsidiarias off-shore, sin pronunciarse sobre la procedencia
o no de aplicar los depósitos y pasivos vinculados; y,
Que, finalmente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 071-2006,
el Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Directorio
de la AGD, convalidó lo actuado por el Subsecretario General
Jurídico de esa cartera, quien le representó en
la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía
de Depósitos del 13 de febrero del 2006,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Aplicar la totalidad de los depósitos
y pasivos vinculados al proceso de castigo patrimonial, con cargo
a su partida de origen y abono a las pérdidas acumuladas
y demás cuentas patrimoniales de las instituciones financieras
en saneamiento y subsidiarias off-shore, bajo administración
de la AGD; lo que implica a su vez la cancelación total
de los certificados de depósitos, cuentas corrientes,
libretas de ahorro, cheques certificados, certificados de inversión,
títulos valores, cuentas de participación y cualquier
otro documento representativo de depósitos y pasivos vinculados.
ARTICULO 2.- Ratificar la prohibición de compensar
depósitos y pasivos vinculados con obligaciones con activos
registrados en los estados financieros de las instituciones financieras
en saneamiento y sus off-shore, contenida en el artículo
7 de la parte resolutiva de la Resolución de Directorio
Nro. AGD-99-051 de 22 de diciembre de 1999 y, en consecuencia,
dejar sin efecto aquellos depósitos y pasivos que se hayan
ejecutado durante el proceso de saneamiento de las instituciones
financieras bajo administración de la AGD, por lo que
se reactivará la cartera u otros activos cancelados en
forma irregular, hasta la conclusión del proceso de saneamiento.
Para tal efecto, se considerarán las revelaciones contenidas
en los informes de los administradores temporales, auditores
internos, auditores externos, Superintendencia de Bancos y Seguros
y Contraloría General del Estado y se ejecutará
la indagación y seguimiento que son de competencia de
la administración.
ARTICULO 3.- Disponer que se inicien las denuncias y acciones
judiciales contra los responsables, en el eventual caso de que
se haya producido el pago de depósitos y pasivos considerados
como vinculados, o aceptado el pago de certificados cedidos,
endosados y demás negociaciones a cualquier título
que hayan tenido por objeto transferir el dominio a favor de
terceros de los depósitos y demás pasivos considerados
como vinculados, efectuados y notificados con posterioridad a
la fecha en que la institución financiera fue sometida
al procedimiento de saneamiento.
La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Agencia de Garantía de Depósitos en
la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 13 de febrero del
2006.
f.) Rafael Lugo Naranjo, delegado del Ministro de Economía
y Finanzas, Presidente del Directorio, AGD.
Certifico.- Que la resolución que antecede fue expedida
por el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos
(AGD) y que fue suscrita por el doctor Rafael Lugo Naranjo, en
su calidad de delegado del Ministro de Economía y Finanzas
y Presidente del Directorio de la AGD, delegación que
consta en los archivos de la Secretaría General de la
Agencia de Garantía de Depósitos, en Quito, D.
M., a 23 de febrero del 2006.
f.) Diego R. Hidalgo S., Secretario del Directorio.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
AGD.- f.) Secretario General.- Agencia de Garantía de
Depósitos.
No.
2006-122
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se crea la UNIDAD POSTAL
DEL ECUADOR, con autonomía administrativa - financiera
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objetivo la administración
del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así
como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos,
suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el
Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos
y asumidos por la Unidad Postal;
Que, de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio
del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada
Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de
la Unidad Postal del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro
Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye
la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS
DEL ECUADOR";
Que, en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembre
del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,
dispone se reactive el proceso de delegación a la iniciativa
privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional
de Modernización, llevará a cabo los procesos que
fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;
Que, Correos del Ecuador necesita crear estrategias a fin
de competir con el mercado de los correos paralelos;
Que, de conformidad al memorando No. 2006-097-CDEQ28 de 7
de febrero del 2006, la Gerente de División II Mercadeo
y Ventas, solicita la aplicación de los tarifarios y cuadros
de descuentos, a partir del 13 de febrero del 2006, para los
servicios que presta Correos del Ecuador;
Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del
Ecuador, autoriza a la Unidad Jurídica, la elaboración
de esta resolución, mediante hoja de trámite y
acción No. 1046 de 8 de febrero del 2006; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aplicar el nuevo tarifario en los servicios que ofrece
Correos del Ecuador a partir del 13 de febrero del 2006, que
se detalla a continuación:
TARIFARIO 2006-03-07
Actualizado febrero 13, 2006
Tasa de Certificación Local y Nacional $0,26 + iva
(REF. CUADROS TARIFARIOS)
DESCUENTOS SIN LIMITES DE MONTOS DE CORRESPONDENCIA:
LOCAL Y NACIONAL INTERNACIONAL
25% 15%
SERVICIOS ESPECIALES
ENSOBRADO: $ 0,03
ENFUNDADO: $ 0,02
ETIQUETADO: $ 0,02
Este precio incluye el material y el proceso operativo.
IMPRESOS ESPECIALES
COMPRENDE: Revistas, catálogos, folletos, partituras
musicales, etc.
TARIFAS
PESO
TOTAL ENVÍOS
LOCAL USD
NACIONAL USD
Hasta 500g
A partir de 1000 mensuales
0,25
0,30
Estos precios no incluyen el IVA.
Estos precios no incluyen los servicios especiales por cada
envío.
ENSOBRADO
ENFUNDADO
ETIQUETADO
Los clientes que incurran en este servicio no tendrán
derecho a descuentos por número de envíos.
Art. 2.- Encárguese del cumplimiento de ejecución
a la de División II Mercadeo y Ventas y a la División
de Producción.
Art. 3.- Déjase sin efecto la Resolución No.
2006 060 de 23 del enero del 2006 y más disposiciones
que le opongan.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir del 13 de febrero del 2006, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M., a los nueve días del mes de febrero
del 2006.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
No.
2006-01
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Considerando:
Que el señor Presidente Constitucional de la República
en uso de la facultad que le concede el artículo 23 de
la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto
Público, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 996, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 5 de enero
del 2006, ha dispuesto la suspensión de las jornadas de
trabajo para todos los trabajadores y empleados de los sectores
público y privado, durante los días lunes 27 y
martes 28 de febrero del año en curso;
Que el artículo 183, último inciso de la Ley
Orgánica de la Función Judicial faculta a la Corte
Suprema de Justicia para hacer las variaciones que convenga en
lo concerniente a los días y horas hábiles para
el despacho de las causas en los tribunales y juzgados; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Suspender las actividades en la Función Judicial en
los días lunes veintisiete y martes veintiocho de febrero
del dos mil seis, excepto en los juzgados de lo Penal y de Tránsito
que se hallaren de turno, los que laborarán en esos días,
de conformidad a la regulación respectiva.
Compensar el tiempo no laborado trabajando dos horas diarias
adicionales, por ocho días hábiles, de las 12h00
a las 14h00 a partir del día miércoles 1 de marzo
del dos mil seis, sin el pago de recargo alguno en la remuneración.
Los secretarios de los juzgados y de los tribunales, de oficio,
sentarán las razones del caso en los correspondientes
procesos, para los efectos señalados en los artículos
310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,
a los quince días del mes de febrero del año dos
mil seis.
f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.
f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.
f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Magistrado.
f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.
f.) Dr. Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.
f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.
f.) Dr. César Montaño Ortega, Magistrado.
f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.
f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.
f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.
f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.
f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.
f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.
f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.
f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.
f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.
f.) Dr. Luis Cañar Lojano, Magistrado.
f.) Dr. Hugo Larrea Romero, Magistrado.
f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.
f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrada.
f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.
f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.
f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado.
f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.
f.) Dr. Viterbo Zevallos Alcívar, Magistrado.
f.) Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.
Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General (E).
RAZON: Siento como tal que las tres fotocopias que anteceden
son iguales a sus originales, las mismas que reposan en los libros
de acuerdos y resoluciones del Tribunal de la Corte Suprema de
Justicia.- Quito, 23 de febrero del 2006.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encargada.
No.
2006-02
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Considerando:
Que de acuerdo con Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de la Función Judicial, publicada en el
Registro Oficial No. 26 de 26 de mayo del 2005, se designaron
veintiún conjueces permanentes de la Corte Suprema de
Justicia, y que se posesionaron catorce de ellos; y,
En uso de la facultad conferida por el artículo 15
de la Ley Orgánica de la Función Judicial,
Resuelve:
Art. 1.- Destinar a los conjueces permanentes posesionados,
para que actúen en las siguientes áreas especializadas:
AREA CIVIL Y MERCANTIL
Dr. Manuel Antonio Sánchez Zuraty
Dra. Ruth Bienvenida Seni Pinargote
Dr. Segundo Alejandro Moreano Chacón
AREA LABORAL Y SOCIAL
Dr. Carlos Alberto Espinoza Segovia
Dr. Jaime Gerardo Espinoza Ramírez
Dr. Rómulo Alonso Flores Heredia
AREA PENAL
Dr. Celiano Raúl Eduardo Rosero Palacios
Dr. Luis Rodrigo Bucheli Mera
Dr. Gastón Edmundo Ríos Vera
AREA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Dr. Hugo Homero Jimbo Soto
Dra. Meri Alicia Coloma Romero
Dr. Manuel Santiago Yépez Andrade
AREA DE LO FISCAL
Dr. Gerardo Eguiguren Valdivieso
Dr. Juan Cristóbal Morales Ordóñez
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,
a los veintiún días del mes de febrero del año
dos mil seis.
f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.
f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado (V.C.).
f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Magistrado.
f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.
f.) Dr. Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.
f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.
f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado (V.C.).
Dr. César Montaño Ortega, Magistrado.
f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.
f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.
f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.
f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.
f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.
f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado
(V.C.).
f.) Mauro Terán Cevallos, Magistrado.
f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.
f.) Dr. Luis Cañar Lojano, Magistrado (V.C.).
f.) Dr. Luis Larrea Romero, Magistrado.
f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.
f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado (V.C.).
f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrada.
f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.
f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.
f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado.
f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.
f.) Dr. Viterbo Zevallos Alcívar, Magistrado (V.C.).
f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General (E).
RAZON: Siento como tal que tres fotocopias que anteceden son
iguales a sus originales, las mismas que reposan en los libros
de acuerdos y resoluciones del Tribunal de la Corte Suprema de
Justicia.- Quito, 23 de febrero del 2006.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encargada.
EL
ILUSTRE MUNICIPIO DEL
CANTON OLMEDO
Considerando:
Que las municipalidades de conformidad al artículo
308 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal "... realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio.";
Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal
le compete de conformidad al artículo 153: "Formular
y mantener el sistema de catastros urbano y rural de los predios
ubicados en el cantón y expedir los correspondientes títulos
de crédito para el cobro de estos impuestos y demás
contribuciones.";
Que el artículo 307 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, contempla que "El valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las
construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble
y servirá de base para la determinación de impuestos
y para otros efectos no tributarios como los de expropiación;
Para establecer el valor de la propiedad se considerará,
en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo,
urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares
u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie
de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las
construcciones que se hayan desarrollado con carácter
permanente sobre un solar, calculado sobre el método de
reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando
un proceso que permite la simulación de construcción
de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.";
Las municipalidades mediante ordenanza establecerán
los parámetros específicos que se requieran para
aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando
las particularidades de cada localidad;
Que el artículo 14 del Código Tributario contempla
que "Obligación Tributaria es el vínculo jurídico
personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras
de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos,
en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en
dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse
el hecho generador previsto por la ley.";
Que el artículo 64 contempla que "En el ámbito
provincial o municipal, la dirección de la Administración
Tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial
y al Alcalde, quienes la ejercerán a través de
las dependencias, direcciones u órganos administrativos
que la ley determine.";
Que el artículo 68 del Código Tributario contempla
que "La determinación de la obligación tributaria,
es el acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración
activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la
existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible
y la cuantía del tributo.";
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario
le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición
administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este código expresando
el artículo 87 que "La determinación es el
acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos
o emanados de la Administración Tributaria, encaminados
a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de
la base imponible y la cuantía de un tributo.". El
artículo 88 del Código Tributario establece que
"La determinación de la obligación tributaria
se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas:
1. Por declaración del sujeto pasivo.
2. Por actuación de la administración.
3. De modo mixto.
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios rurales para
el bienio 2006-2007 del cantón Olmedo, provincia de Loja.
Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la
propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites
cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal
y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas
de conformidad con la ley.
Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios
rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos
en los Arts. 331 a 337 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal
1. Impuesto predial rural.
Art. 3. EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará
los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la
existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido
de la información predial, en el formulario de declaración
o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
1. Identificación predial.
2. Tenencia.
3. Descripción del terreno.
4. Infraestructura y servicios.
5. Uso del suelo.
6. Descripción de las edificaciones.
7. Gastos e inversiones.
Art. 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos
señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad
del Cantón Olmedo.
Art. 5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes
o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural,
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás
entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica,
como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes
raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del
cantón. Se considerarán las exenciones contempladas
en el artículo 336 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.
Art. 6. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de
la propiedad se considerará en forma obligatoria, los
siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,
urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares
u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie
de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones
que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un solar, calculado sobre el método de reposición;
y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando
un proceso que permite la simulación de construcción
de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones
y valor de reposición previstos en esta ley; con este
propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza,
el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción
del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos
semejantes, así como los factores para la valoración
de las edificaciones. La información, componentes, valores
y parámetros técnicos, serán particulares
de cada localidad y que se describen a continuación:
a) Valor de terrenos
Se establece sobre la información de carácter
cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura
complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales,
información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos
permitirá definir la estructura del territorio rural y
establecer sectores debidamente jerarquizados.
SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DEL CANTON OLMEDO
No.
SECTORES
1
SECTOR HOMOGÉNEO 5.1
2
SECTOR HOMOGÉNEO 5.2
Además se considera el análisis de las características
del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo
deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura
de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad
de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica,
y además profundidad efectiva del perfil, apreciación
texturas del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice
climático y exposición solar, resultados con los
que permite establecer la clasificación agrológica
que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten
el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de
las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación
de precios de venta de las parcelas o solares, información
que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones
similares u homogéneas, serán la base para la elaboración
del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine
el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el
cuadro siguiente:
(REF. CUADRO)
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra
será afectado por los siguientes factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos;
localización, forma, superficie. Topográficos;
plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad
al riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y vías
de comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden,
herradura, fluvial, férrea. Calidad del suelo, de acuerdo
al análisis de laboratorio se definirán en su orden
desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava
que sería la de peores condiciones. Servicios básicos;
electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono,
transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES
1.- GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
2.- TOPOGRÁFICOS 1.00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VÍAS DE 1.00 A 0.93
COMUNICACIÓN
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LINEA FÉRREA
NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.-DRENA JE 1.00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo
a su implantación en el área rural, en la realidad
dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables
e indicadores, los que representan al estado actual del predio,
condiciones con las que permite realizar su valoración
individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está
dado: por el valor hectárea de sector homogéneo
localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por
el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía,
forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie
del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder
al cálculo individual del valor del terreno de cada predio
se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno
= valor base x factores de afectación de aumento o reducción
x superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACION
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS
CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS DE COMUNICACION
CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno
de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor
de terreno = valor base x factores de afectación de aumento
o reducción x superficie; y,
b) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado
con el carácter de permanente, proceso que a través
de la aplicación de la simulación de presupuestos
de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que
constarán los siguientes indicadores: de carácter
general; tipo de estructura, edad de la construcción,
estado de conservación, reparaciones y número de
pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,
paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de
pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas,
puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones;
sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones;
sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica,
aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos,
vías y caminos e instalaciones deportivas.
ANEXO TABLA No. 1
Para la aplicación del método de reposición
y establecer los parámetros específicos de cálculo,
a cada indicador le corresponderá un número definido
de rubros de edificación, a los que se les asignarán
los índices de participación. Además se
define la constante de correlación de la unidad de valor
en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará
el método lineal con intervalo de cuatro años,
con una variación de hasta el 17% del valor y año
original, en relación a la vida útil de los materiales
de construcción de la estructura del edificio. Se afectará
además con los factores de estado de conservación
del edificio en relación al mantenimiento de este, en
las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
(REF. CUADROS)
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado
de la edificación se aplicará los siguientes criterios:
Valor m2 de la edificación = sumatoria de factores de
participación por rubro x constante de correlación
del valor x factor de depreciación x factor de estado
de conservación.
AFECTACIÓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN
Porcentaje a reparar
Estable
A reparar
Total deterioro
Factores
1
0,84 a 0,40
0
El valor de la edificación = valor m2 de la edificación
x superficies de cada bloque.
Art. 7. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible,
es el valor de la propiedad previstos en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, artículo 307.
Art. 8. DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible,
se considerarán las rebajas y deducciones consideradas
en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás
exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas,
mediante la presentación de la solicitud correspondiente
por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de
diciembre del año inmediato anterior y estarán
acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 9. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar
la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará
la Tarifa de 0,25), (cero punto veinticinco por mil) calculado
sobre el valor de la propiedad así como lo determina el
Art. 333 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
vigente.
Art. 10. ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación
del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios
en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, en base
al convenio suscrito entre las partes según Art. 17 numeral
7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 11. LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea
varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción
municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible,
se sumarán los valores imponibles de los distintos predios,
incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar
la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada
predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 316
de la Ley de Régimen Municipal.
Art. 12. NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando
un predio pertenezca a varios condóminos podrán
éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que
en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda
a su propiedad según los títulos de la copropiedad
de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y en relación a la Ley de
Propiedad Horizontal y su reglamento.
Art. 13. EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de
los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará
de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes
títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del
año inmediato anterior al que corresponden, los mismos
que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente
contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal
para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente
de esta obligación.
Los títulos de crédito contendrán los
requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario,
la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo,
excepto el señalado en el numeral 6, causará la
nulidad del título de crédito.
Art. 14. EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso
del respectivo año. En el caso de que el pago se efectúe
de forma anual no se liquidarán descuentos ni recargos.
Los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos
e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento
coactivo.
Art. 15. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento,
el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio
municipal o de otras entidades u organismos públicos,
devengarán el interés anual desde el primero de
enero del año al que corresponden los impuestos hasta
la fecha del pago, según la tasa de interés establecida
de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en
concordancia con el Art. 20 del Código Tributario. El
interés se calculará por cada mes, sin lugar a
liquidaciones diarias.
Art. 16. LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación
de los títulos de crédito tributarios, se establecerá
con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos
a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que
se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 17. IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales,
se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses,
luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos
de crédito, el pago se imputará primero al título
de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Art. 18. NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección
Financiera notificará por la prensa o por una boleta a
los propietarios, haciéndoles conocer la realización
del avalúo. Concluido el proceso se notificará
al propietario el valor del avalúo.
Art. 19. RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables
o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer
los recursos administrativos previstos en el Art. 110 del Código
Tributario y los Arts. 457 y 458 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal,
quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración
de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro
del término de quince días a partir de la fecha
de notificación, ante el órgano correspondiente,
mismo que deberá pronunciarse en un término de
treinta días. Para tramitar la impugnación, no
se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo
valor del tributo.
Art. 20. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables
de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones,
contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las
normas que rigen la determinación, administración
y control del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales,
estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro
IV del Código Tributario.
Art. 21. CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos
y Catastros conferirá la certificación sobre el
valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los
contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos,
previa solicitud escrita y la presentación del certificado
de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.
Art. 22. VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación
en el Registro Oficial y desde el primero de enero del 2006.
Art. 23. DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente
ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas
con la determinación, administración y recaudación
de impuestos a los predios rurales.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón
Olmedo, a los veintisiete días del mes de diciembre del
año dos mil cinco.
f.) Vicepresidente del Concejo.
f.) Secretario del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente
fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón
Olmedo, en las sesiones realizadas en los días 22 y 27
de diciembre del año 2005.
f.) Oswaldo Ocampo, Secretario del Concejo.
VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO CANTONAL DE OLMEDO.- Olmedo, a
los veintiocho días del mes de diciembre del 2005.- Vistos:
De conformidad con el Art. 125 de la Ley de Régimen Municipal
codificada, remítase original y copias de la presente
ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.-
Cúmplase.
f.) Angel Elí Carrión, Vicepresidente del Concejo.
f.) Oswaldo Ocampo J., Secretario del Concejo.
ALCALDIA DEL CANTON OLMEDO.- Olmedo, a los 30 días
del mes de diciembre del 2005.- De conformidad con las disposiciones
contenidas en el Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal
codificada, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con
la Constitución y leyes de la República.- Sanciono.-
La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto
se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual
regirán las disposiciones que ésta contiene.
f.) Jorge Luis Márquez Jiménez, Alcalde del
cantón Olmedo.
Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Sr.
Jorge Luis Márquez Jiménez, Alcalde del Gobierno
Municipal del Cantón Olmedo, el 30 de diciembre del año
2005.
Lo certifico.- Olmedo, 30 de diciembre del 2005.
f.) Oswaldo Ocampo J., Secretario del Concejo.
M. I. CONCEJO CANTONAL
DE
LOMAS DE SARGENTILLO
Considerando:
Que, el Art. 228 de la Constitución Política
de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal
la facultad legislativa seccional;
Que, el Art. 374 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal determina la base imponible del impuesto a los vehículos;
Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañas
a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecto
de ordenanzas tributarias; y,
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23
del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACION
DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS.
Art. 1.- Objeto.- Los propietarios de vehículos, sean
personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el cantón
Lomas de Sargentillo están obligados al pago de este impuesto.
Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos,
al Gobierno Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo.
Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo,
en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos,
sean personas naturales o jurídicas, que tengan su domicilio
habitual en el cantón Lomas de Sargentillo.
Art. 4.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto
será el avalúo de los vehículos que consten
registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura
Provincial de Tránsito (Comisión de Tránsito
del Guayas), aplicando la siguiente tabla:
(REF. CUADROS)
Art. 5.- Proceso para el cobro.- Para registrar los actos
de determinación de este impuesto, la Dirección
Financiera Municipal a través de su Area de Rentas, con
la colaboración de la Jefatura de Tránsito y del
Servicio de Rentas Internas, elaborará el registro catastral
de los vehículos y lo mantendrá actualizado, con
los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del propietario del vehículo;
b) Cédula y/o registro único de contribuyentes;
c) Dirección domiciliaria;
d) Tipo y modelo del vehículo;
e) Número de placa;
f) Avalúo del vehículo;
g) Tonelaje;
h) Número de motor y chasis del vehículo; e,
i) Servicio que presta el vehículo.
Los propietarios de vehículos cuyo domicilio es el cantón
Lomas de Sargentillo, previa a la obtención de la matrícula
pagarán el impuesto correspondiente en la Tesorería
Municipal.
Art. 6.- Exigibilidad.- El cobro de este impuesto, es exigible
sin intereses ni recargos desde el 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año. La obligación tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo señalado, causará a favor
del Gobierno Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo,
los intereses de mora correspondientes sin que sea necesaria
la expedición de resolución administrativa alguna,
los mismos que serán calculados desde la fecha de exigibilidad
hasta la extinción de la obligación, conforme a
lo dispuesto en el Art. 20 del Código Tributario.
Art. 7.- Emisión del título de crédito.-
Para efectivizar este cobro se deberá, en cada caso, emitir
un título de crédito específico, el cual
deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Art.
151 del Código Tributario; mismo que será emitido
por el Area de Rentas Municipales, con anterioridad al 31 de
diciembre del año inmediato anterior al que corresponde
al impuesto.
Art. 8.- Transferencia de dominio.- En caso de transferencia
de dominio del vehículo, deberá ser satisfecho
este impuesto en su totalidad, siendo el nuevo propietario responsable
solidario para el caso de mora en el pago del impuesto.
Es obligación del Area de Rentas Municipales en forma
inmediata registrar la transferencia de dominio, para mantenerlo
actualizado.
Art. 9.- Exoneraciones.- Están exentos del cien por
ciento (100%) de este impuesto, los vehículos al servicio
de:
a) Los presidentes de las funciones Legislativa, Ejecutiva
y Judicial;
b) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consultar;
c) Los organismos internacionales;
d) El Cardenal, Arzobispo;
e) La Cruz Roja, como ambulancias y otros con igual finalidad;
y,
f) Los cuerpos de bomberos, como: auto bombas, coches, escala
y otros vehículos especiales contra incendio.
Art. 10.- Sanciones.- En la infracción contenida en
el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%)
de la remuneración mensual básica mínima
unificada del trabajador en general; y, en el caso del Art. 449,
se aplicará el doble del tributo1 evadido o intentado
evadir.
Las multas serán aplicadas por el Alcalde a solicitud
del Director Financiero Municipal y entregadas a la Tesorería
Municipal.
Art. 11.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen
derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financiero
Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido
en el Código Tributario.
Art. 12.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos
no señalados en esta ordenanza se aplicarán las
disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y del Código Tributario.
Art. 13.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas
y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con
anterioridad a la presente.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo, a los 29 días
del mes de diciembre del dos mil cinco.
f.) Eugenio Torres Ubilla, Vicepresidente del Concejo.
CERTIFICO.- Que la presente, Ordenanza que regula la administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos
fue discutida y aprobada, por el Gobierno Municipal del Cantón
Lomas de Sargentillo, en sesión ordinaria de fechas, 22
y 29 del mes de diciembre del 2005.-En primero y segundo debate,
respectivamente.
Lomas de Sargentillo, 30 del mes de diciembre del 2005.
f.) Ab. Lilia Muñoz Peñaherrera, Secretaria
General.
De conformidad con lo prescrito en los Arts. 127, 128, 129
y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente,
sanciono la presente Ordenanza que regula la administración,
control y recaudación del impuesto a los vehículos
y ordeno su promulgación a través de su publicación
en el Registro Oficial.
Lomas de Sargentillo, 30 de diciembre del 2005.
f.) Eugenio Torres, Vicepresidente del cantón Lomas
de Sargentillo.
Sancionó y ordenó la promulgación, a
través de su publicación el Registro Oficial, de
la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación
del impuesto a los vehículos, el Sr. Isidro Moran Espinoza,
Alcalde del cantón Lomas de Sargentillo, a los treinta
días del mes de diciembre del 2005.- Lo certifico.
Lomas de Sargentillo, 30 del mes de diciembre del 2005.
f.) Lilia Muñoz Peñaherrera, Secretaria del
Gobierno Municipal de Lomas de Sargentillo.
EL
I. CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTON ZAPOTILLO
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:
Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que en materia de hacienda a la Administración Municipal
le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los
predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes
títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;
Que las municipalidades reglamentarán y establecerán
por medio de ordenanzas, los parámetros específicos
para la determinación del valor de la propiedad y el cobro
de sus tributos;
Que el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye
el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos no tributarios como los de expropiación;
Que el artículo 68 del Código Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación
de la obligación tributaria;
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario
le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición
administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este código; y,
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Régimen Municipal vigente,
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios urbanos para
el bienio 2006-2007.
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la
propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los lí |