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CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: “DE DESARROLLO REGIONAL”.
CODIGO: 28-031.
AUSPICIO: H. JOSE BOLIVAR CASTILLO.
COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGI-MEN SECCIONAL.
INGRESO: 15-02-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 22-02-2007.
FUNDAMENTOS:
En nuestro país, el fenómeno concentrador es de carácter bipolar; las áreas metropolitanas de Quito y Guayaquil concentran para sí los mayores flujos de recursos tanto estatales como privados. Esto ha significado un crecimiento desarticulado de la economía nacional que ha tenido y tiene efectos absolutamente negativos. El fenómeno de la concentración de la economía y el poder impulsa y genera las grandes aglomeraciones urbanas y suburbanas, y obviamente el deterioro rural.
OBJETIVOS BASICOS:
Es fundamental promover, en forma simultánea la descentralización y la desconcentración para evitar la diáspora y desarticulación nacional, y por ende, la generación de mayores niveles de equidad. Es necesario impulsar la desconcentración del Gobierno Central a través de la regionalización horizontal, a fin de que en todo el espacio nacional, mediante el aprovechamiento racional de sus recursos, se promueva la armonía y la equitativa generación de posibilidades de ocupación y realización humana para todos sus habitantes.
CRITERIOS:
Desde la década de los años sesenta, el Estado Ecuatoriano ha promovido organismos regionales de desarrollo, los mismos que necesitan encuadrar su estructura y objetivos en un sistema de descentración regional, centrando su actividad en la planificación regional y el impulso de la actividad productiva.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: “DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL PRODUCIDA POR LOS BOTADEROS DE BASURA A CIELO ABIERTO”.
CODIGO: 28-032.
AUSPICIO: H. ANNABELLA AZIN DE NOBOA.
COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.
INGRESO: 15-02-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 22-02-2007.
FUNDAMENTOS:
Desde hace aproximadamente diez años, en el Ecuador se ha comenzado a tomar conciencia de la importancia del manejo adecuado de los residuos sólidos en algunas ciudades como Quito, Guayaquil, Cuenca, Loja y Cotacachi. Sin embargo, en los 214 municipios restantes esta realidad no ha sido considerada todavía como prioritaria, a pesar de los efectos tangibles existentes, producto de una mala operación del servicio de aseo, lo que ha llevado a realizar grandes esfuerzos por tratar de ocultar los botaderos a cielo abierto existentes que afectan la salud y medio ambiente.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario establecer normas jurídicas de vigilancia y control de la contaminación ambiental producida por un manejo indebido del destino final de los residuos sólidos y líquidos, para proteger la salud de la población y el derecho que tiene el ser humano a vivir en un medio ambiente sano. Se debe contar con normas legales de sanción para quienes atenten contra disposiciones legales y constitucionales e impedir la proliferación de botaderos de basura a cielo abierto.
CRITERIOS:
No solo es cuestión de contar con una norma jurídica específica; se requiere una total participación interinstitucional y un decidido apoyo gubernamental para lograr combatir de la manera más eficiente uno de los problemas más grandes que enfrenta la sociedad mundial como es el de la “contaminación ambiental” y el “calentamiento de la Tierra”.
f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
No. 123
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Resolución número R-28-033 del dieciocho de enero del 2007 el Congreso Nacional eligió la terna para la designación del Contralor General del Estado por parte del Presidente de la República; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 11 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Art. 1.- Desígnase como Contralor General del Estado al señor abogado Carlos Ramón Pólit Faggioni.
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 124
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1784 de 23 de agosto del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 343 de 28 de agosto del 2006, se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas para que a nombre y representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, y en los términos y condiciones financieras establecidas en aquel decreto, celebre con la Corporación Andina de Fomento, CAF, un contrato de préstamo por un monto de $ 24'500.000, destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Proyecto Intercambiador de Tráfico Km. 4.5 de la vía a la Costa, a la salida de los Túneles San Eduardo y del Plan Integral de Obras en Barrios Pobres de la Ciudad de Guayaquil”, cuyo ejecutor y beneficiario es el I. Municipio de Guayaquil;
Que el 12 de septiembre del 2006, la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento suscribieron el contrato de préstamo autorizado por el decreto ejecutivo ibídem;
Que mediante oficio CAF-2006-0677 de 10 de octubre del 2006, la Corporación Andina de Fomento en el Ecuador, remitió el addéndum al contrato de préstamo referido, que recoge modificaciones financieras relativas a la disminución de la comisión de compromiso del 0.75% al 0.25%, así como la rebaja de la comisión de financiamiento de 1.25% al 0.55%, sin modificación de las demás estipulaciones contractuales;
Que mediante oficio No. 029422 de 21 de noviembre del 2006, el Subprocurador General del Estado se dirigió al Ministro de Economía y Finanzas, expresando que la Procuraduría General del Estado emitió dictamen favorable sobre el proyecto de addéndum al contrato de crédito suscrito el 12 de septiembre del 2006, entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por el monto de $ 24'500.000, destinado a financiar parcialmente la ejecución del proyecto “Intercambiador de Tráfico Km. 4,5 de la vía a la Costa, a la salida de los túneles San Eduardo y del Plan Integral de Obras en Barrios Pobres de la ciudad de Guayaquil”, cuyo organismo ejecutor es el Municipio de Guayaquil;
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador dirigió al Ministro de Economía y Finanzas el oficio DBCE-1684-2006 05 05527 de 29 de noviembre del 2006, comunicándole que tal Directorio, en sesión celebrada el 29 de noviembre del 2006, y en uso de las atribuciones que le confieren la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, resolvió emitir dictamen favorable para la modificación de la comisión de compromiso y la comisión de financiamiento establecidas en el contrato de préstamo celebrado el 12 de septiembre del 2006, en los términos especificados en el indicado oficio;
Que la Subsecretaría de Crédito Público, mediante memorando No. MEF-SCP-2006446 de 13 de diciembre del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, emitió su informe técnico relativo a la disminución de la comisión de compromiso y de la comisión de financiamiento establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1784 de 23 de agosto del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 343 de 28 de agosto del 2006;
Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 004 de 14 de febrero del 2007 a efectos de sustituir el texto de los acápites “COMISION DE COMPROMISO” y “COMISION DE FINANCIA-MIENTO” que constan en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1784 de 23 de agosto del 2006; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral 22 de la Constitución Política de la República y 127, en concordancia con el 131 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Decreta:
Art. 1.- Sustitúyese los textos constantes en los acápites denominados “COMISION DE COMPROMISO” y “COMISION DE FINANCIAMIENTO” del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1784 de 23 de agosto del 2006, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 343 de 28 de agosto del 2006, por los siguientes:
“COMISION DE
COMPROMISO: Cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo, a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el Contrato de Préstamo.”.
“COMISION DE
FINANCIAMIENTO: Cero punto cincuenta y cinco por ciento (0,55%) flat sobre el monto del préstamo y se causará con la sola suscripción del presente contrato.”.
Art. 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que, personalmente o mediante delegación, a nombre y representación de la República del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, el addéndum al contrato de préstamo celebrado entre las mismas partes el 12 de septiembre del 2006, que fuera dictaminado por el Procurador General del Estado y por el Directorio del Banco Central del Ecuador, para la disminución de la comisión de compromiso y de la comisión de financiamiento establecida en el contrato de préstamo, en los términos establecidos en el artículo 1, sin modificación alguna de los demás términos y condiciones financieras estipuladas en aquel contrato.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 22 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 125
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY”, con fecha 31 de enero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:
0400625224 MAYO. IM. 0400625224 Narváez Fuel Hugo Ramiro.
1707385793 MAYO. ART. 1707385793 Reyes Torres Manuel Mesías.
1707152342 MAYO. CBs. 1707152342 Burneo Burneo Víctor Ramiro Patricio.
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretos Nos. 1754, 1760, 1772, expedidos el 16 de agosto del 2006.
Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 126
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “Por Solicitud Voluntaria”, con fecha 31 de enero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, al señor 1713097101 TNTE. SND. Carvajal Ballesteros Mauricio Alejandro.
Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 127
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “Por Fallecimiento”, con fecha 6 de enero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, al señor 1704690336 TCRN. CSM. Del Castillo Del Castillo Fabián Ernesto.
Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 128
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “Por Fallecimiento”, con fecha 24 de enero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:
1705285912 TCRN. EM Gortaire Padovani Marco Antonio.
1709395998 CAPT. AE Acosta Rubio Celso Hugo.
1709131559 CAPT. AE Zurita Basantes Byron Iván.
1709612566 CAPT. AE Jurado Gallardo Richard Marcelo.
1500511991 TNTE. AE. Herrera Espín Luis Milton.
Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 22 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 129
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, literal a) de la Ley de Zonas Francas, el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) estará integrado, entre otros miembros, por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Nombrar al señor economista Raúl Sagasti Lupera, como delegado del Presidente Constitucional de la República ante el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), quien lo presidirá:
Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 130
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 122 de 16 de febrero del 2007, se declaró como política de Estado la lucha contra la corrupción en la Administración Pública;
Que en el indicado instrumento se creó la Secretaría Nacional Anticorrupción como organismo de la Presidencia de la República para implementar la política de Estado de lucha contra la corrupción en la Administración Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 números 9 y 10 de la Constitución Política de la República y 11 letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero José Luis Cortázar Lascano como Secretario Nacional Anticorrupción.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 22 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 131
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Presidente Constitucional de la República ha autorizado mediante decreto ejecutivo las comisiones de servicios al exterior de los ministros de Estado y demás funcionarios de la Función Ejecutiva en viajes que sean de aporte nacional e institucional, y consecuentemente encargaba el Despacho Ministerial al correspondiente Subsecretario;
Que para la buena marcha de la Función Ejecutiva, es necesario facultar a los ministros de Estado a efectos de que sean ellos, dentro de la esfera de su competencia, quienes deleguen a la autoridad respectiva el encargo de su respectivo Ministerio mientras dure la comisión de servicios o cualquier otra causa de ausencia temporal;
Que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados por la ley;
Que corresponde a los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 letras ch) y f) y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- A continuación del primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva agréguense los siguientes incisos: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”.
Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 23 febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 133
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el número 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios, encargados al Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, mediante Decreto Ejecutivo No. 121 de 10 de septiembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 23 de 17 de los mismos mes y año;
Que, el número 3 del artículo 23 de la Constitución Política de la República garantiza la igualdad ante la ley, en que todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier índole;
Que, para ejecutar estas garantías se han creado las siguientes instituciones: la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano - CODAE, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 244 publicado en el Registro Oficial No. 48 de 28 de junio del 2005; el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral - CODEPMOC, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 301 de 6 de abril del 2001; al Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre de 1998, sustituido por el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005; el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador - FODEPI, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 436, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio del 2000 y reformado por Decreto Ejecutivo No. 1709, publicado en el Registro Oficial No. 336 de 17 de agosto del 2006; el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 764, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 182 de 28 de octubre de 1997, sustituido este último mediante Decreto Ejecutivo No. 3535 de 6 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de los mismos mes y año y reformado con Decreto Ejecutivo No. 674, publicado en el Registro Oficial No. 146 de 13 de agosto del 2003;
Que, el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados servicios públicos, el ejercicio de actividades económicas o la realización de determinadas tareas de naturaleza pública con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos; y estar financiados por recursos públicos;
Que, es necesario dotar al Estado de una estructura aglutinadora, ágil y flexible que permita alcanzar una democracia incluyente y participativa, optimizando el uso de los recursos;
Que, es política gubernamental agrupar las distintas secretarías adscritas a la misma, con el objeto de mejorar los niveles de coordinación, de comunicación y sus resultados;
Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, faculta al Presidente de la República a modificar el régimen administrativo mediante decreto ejecutivo;
Que, es necesario crear una Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana que articule, coordine y conjugue los objetivos principales y específicos de las antes mencionadas organizaciones, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Política de la República;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0408 de 7 de febrero del 2007, emite informe sobre la creación de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, SPMSPC; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 17 de la Ley de Modernización del Estado, y 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Créase la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, SPMSPC, como un organismo de derecho público con finalidad social y pública, con personalidad jurídica, financiada con recursos públicos del Estado, que funciona adscrita a la Presidencia de la República y está sometida al Control de la Contraloría General del Estado; dirigida por un Secretario/a con rango de Ministro, que integrará el Gabinete Ministerial.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS
Art. 2.- La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana es el organismo rector de las políticas públicas que norman y garantizan el derecho a la participación ciudadana, y será la entidad pública responsable de diseñar, desarrollar y poner en práctica un conjunto de medidas y acciones destinadas a estimular, encausar y consolidar la participación ciudadana en las decisiones claves que les afecta, de manera especial de aquellos segmentos de población hasta ahora marginados del acontecer político.
Art. 3.- La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana estará integrada por el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral - CODEPMOC; el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE; la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano - CODAE; el Consejo Nacional de las Mujeres CONAMU; el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador-FODEPI; y, el Fondo de Inversión Social de Emergencia - FISE.
Art. 4.- Los fines y objetivos de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana son los siguientes:
a) Promover la participación ciudadana, mediante el diseño, desarrollo, y puesta en práctica de un conjunto de medidas y acciones destinadas a estimular, encausar y consolidar la participación ciudadana en las decisiones claves que les afecta, de manera especial de aquellos segmentos de población hasta ahora marginados;
b) Promover y coordinar el diseño y ejecución de políticas públicas y acciones, destinadas a fomentar la participación activa de la ciudadanía en general y particularmente de los pueblos y organizaciones hasta ahora marginados;
c) Promover y coordinar el diseño y ejecución de políticas públicas acciones, destinadas a fomentar la capacidad emprendedora de los ciudadanos;
d) Implementar medidas y acciones para articular los proyectos a cargo de las entidades que integran esta Secretaría, con el objeto de mejorar los niveles de impacto y eficiencia, y optimizar recursos;
e) Implementar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos a cargo de las entidades que integran esta Secretaría;
f) Impulsar la aplicación de planes y programas prioritarios a favor de las poblaciones en riesgo o emergencia;
g) Impulsar la creación de veedurías ciudadanas y el fortalecimiento de las existentes, para propiciar una cultura de servicio público a la comunidad, basada en un mayor compromiso, transparencia y ética;
h) Gestionar y aprovechar las posibilidades de cooperación técnica internacional para atender a los distintos grupos sociales;
i) Definir las prioridades y articular las acciones a ser desarrolladas por las entidades que integran esta Secretaría;
j) Mantener una adecuada comunicación con los organismos de la sociedad civil y velar por que se dé un estricto cumplimiento de sus derechos;
k) Promover y fortalecer las organizaciones sociales existentes, la participación ciudadana, el voluntariado, la creación de nuevas organizaciones sociales y la formación de nuevos líderes;
1) Coordinar la organización de eventos nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias vividas en otros pueblos; y,
m) Informar capacitar a la ciudadanía sobre la importancia de su participación para la sostenibilidad del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos del milenio.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION
Art. 5.- La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito. Para su eficaz funcionamiento, podrá establecer oficinas en todo el país.
La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, contará con un Secretario quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACION CIUDADANA
Art. 6.- El Secretario de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Coordinar la elaboración de los planes operativos anuales de las entidades que integran esta Secretaría;
b) Coordinar aquellos programas y proyectos más urgentes de las entidades que forman esta Secretaría;
c) Disponer medidas y acciones tendientes a mejorar la articulación de los programas y proyectos de las entidades que integran esta Secretaría;
d) Ejercer la representación legal de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana;
e) Ejercer la administración general de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; planificando organizando, supervisando y evaluando el cumplimiento de su plan operativo;
f) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico Funcional y demás reglamentos internos de la entidad; así como el plan operativo anual de la Secretaría;
g) Aprobar las políticas, planes y proyectos que considere convenientes y efectuar su seguimiento;
h) Aprobar la celebración de convenios interinstitucionales;
i) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles y servicios, con sustento en lo previsto en las leyes y reglamentos vigentes;
j) Representar al Gobierno Nacional en los foros y convenciones nacionales e internacionales en los que se trate asuntos relativos a sus fines u objetivos;
k) Nombrar, contratar y remover al personal de la institución, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSSCA y demás normas legales afines; y,
l) Las demás contempladas en los reglamentos internos.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y SU ADMINISTRACION
Art. 7.- Serán recursos de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana los siguientes:
a) Las asignaciones previstas en el año fiscal del Presupuesto General del Estado y los provenientes de créditos internos y externos;
b) Las donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras a cualquier título;
c) Los que provengan de contribuciones producto de convenios de ejecución de programas con organismos nacionales e internacionales;
d) Los que se originen por gestiones que realice la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana; y,
e) Los demás previstos en la ley y normas legales vigentes.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS HUMANOS Y SU ADMINISTRACION
Art. 8.- Para el fiel cumplimiento de sus fines y objetivos la SPMSPC podrá contratar, de conformidad con la ley, los servicios profesionales y/o de consultoría nacional o extranjera que requiera.
DISPOSICION GENERAL
Unica.- El Ministro de Economía y Finanzas transferirá del Presupuesto del Gobierno Central, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
Artículo final.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del 2007.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de Administración Pública.
No. 006
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 413 de 20 de diciembre del 2006, se delegó al Dr. Carlos Suárez Torres, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Dirección Técnica de Area del Guayas, perteneciente a la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos, para que, entre otras facultades, resuelva los recursos que por su jurisdicción se presentaren, así como los reclamos o impugnaciones que hagan los usuarios;
Que mediante resoluciones Nos. 419 y 420 de 28 de diciembre del 2006, el ex-Ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Pablo Rizzo Pástor, aprobó reformas en el vigente presupuesto de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Región Insular y traspasos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Derogar, en consecuencia dejar sin vigencia y efecto el Acuerdo Ministerial Nº 413 de 20 de diciembre del 2006, así como las resoluciones Nos. 419 y 420 de 28 de diciembre del 2006, suscritas por el Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, ex-Ministro de Agricultura y Ganadería.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 13 de febrero del 2007.
f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 15 de febrero del 2007.
No. 007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que la Asociación Holstein Friesian del Ecuador, ha remitido a este Portafolio, para análisis y aprobación, el Reglamento que regula la realización de la Feria Expoterneras "Galo Plaza Lasso" 2007, a efectuarse en el Centro Ferial de Conocoto; los días 2 y 3 de marzo del año 2007;
Que esta Cartera de Estado autoriza la realización de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo del sector, conforme con lo establecido en el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1 del 20 de marzo del 2003;
Que los directores: Para la Implementación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal, Agroindustrial "DIPA" y, Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria "SESA", han emitido informes favorables mediante memorandos Nos. 102 SFA/DIPA/MAG y 50 SESA/SPN de 26 de enero y 8 de febrero del 2007, respectivamente; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que regula la realización de la Feria Expoterneras "Galo Plaza Lasso" 2007, organizada por la Asociación Holstein Friesian del Ecuador, la misma que se realizará en el Centro Ferial de Conocoto, los días 2 y 3 de marzo del presente año, con las siguientes modificaciones:
En el título "De la Admisión", en el artículo 2, después de la palabra "lugar" intercálese lo siguiente: "en el recinto ferial de Conocoto".
En el título "Servicio Sanitario" sustitúyase el texto del artículo 13 por el siguiente:
“El servicio sanitario estará a cargo del médico veterinario del SESA. Dicho servicio podrá trasladar o retirar de la exposición cualquier ejemplar, si por causas de orden sanitario lo considera del caso; de igual forma dispondrá que todos los edificios estén debidamente desinfectados y acondicionados. Durante la exposición estará listo a resolver las consultas que eventualmente pudieran presentarse”.
En el artículo 15, agréguese un inciso con el siguiente texto: "Todo producto de uso agrícola y veterinario deberá, para su promoción y comercialización tener el Registro Sanitario otorgado por el SESA; en caso de no tenerlo, las autoridades de Sanidad Agropecuaria del SESA, en coordinación con las de la feria, no permitirán su exhibición, promoción y venta de estos productos".
En el título "Disposiciones Generales", en el artículo 53, donde dice “Dirección de Desarrollo Ganadero del MAG”, debe decir “Subsecretaría de Fomento Agroproductivo”.
Artículo 2.- Por delegación constante en el Acuerdo Ministerial Nº 300 de 11 de septiembre del 2006, suscribe el presente acuerdo el Viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 15 de febrero del 2007.
f.) Ing. Jaime Durango, Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 15 de febrero del 2007.
No. 008
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que la Directora Técnica de Area de la Dirección Provincial Agropecuaria de la Provincia del Azuay, ha remitido a este Portafolio, para análisis y aprobación, el Reglamento que regula la realización de la "XXIII Feria Agropecuaria del Cantón Girón", a efectuarse en el Coliseo de Deportes de Girón, el día 24 de febrero del año 2007;
Que esta Cartera de Estado autoriza la realización de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo del sector, conforme con lo establecido en el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1 del 20 de marzo del 2003;
Que los directores: Para la Implementación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal, Agroindustrial "DIPA" y, Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria "SESA", han emitido informes favorables mediante memorandos Nos. 101 SFA/DIPA/MAG y 51 SESA/SPN de 26 de enero y 8 de febrero del 2007, respectivamente; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador;
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que regula la realización de la “XXIII Feria Agropecuaria del Cantón Girón”, organizada por la Municipalidad de Girón, en coordinación con el CREA y el Centro Agrícola de ese cantón, la misma que se realizará en el Coliseo de Deportes de Girón, el día 24 de febrero del presente año, con las siguientes modificaciones:
En el título del artículo 19, donde dice "De Sanidad Animal y Vegetal", debe decir “De La Sanidad Animal y Vegetal”.
En el mismo artículo, donde dice "cuidarán del", debe decir "dispondrán el".
En el artículo 20, donde dice "lo efectuar el", debe decir "estará a cargo del".
En el artículo 21, agréguese un inciso con el siguiente texto: “Todo producto de uso agrícola y veterinario deberá, para su promoción y comercialización tener el Registro Sanitario otorgado por el SESA; en caso de no tenerlo, las autoridades de Sanidad Agropecuaria del SESA, en coordinación con las de la feria, no permitirán su exhibición, promoción y venta de estos productos".
En el artículo 42, incorporar un inciso con el siguiente texto: "Para efecto de estadísticas y control sanitario, el Comité de Feria enviará a la Dirección Técnica de Area del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la provincia del Azuay, el registro de animales con pedigrí, resultado de juzgamiento, número de participantes, propietario, especie, raza, sexo y procedencia".
Artículo 2.- Por delegación constante en el Acuerdo Ministerial Nº 300 de 11 de septiembre del 2006, suscribe el presente acuerdo el Viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 15 de febrero del 2007.
f.) Ing. Jaime Durango, Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 15 de febrero del 2007.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
No. GGN-DNA-OF-(i)-004
Guayaquil, 8 de febrero del 2007
Señor
Héctor Hoyos Navarrete
Representante Legal
LAQUINSA ANDINA S. A
Ciudad.
De mi consideración:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-00575 referente al PENDIMETHALIN- Pendimetalina y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00220 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 12 de enero del 2007.
Solicitante: Sr. Héctor Hoyos Navarrete - LAQUINSA ANDINA S. A.
Producto-Nombre
Comercial: PENDIMETHALIN - Pendime-talina.
Fabricado por: Rallis India Limited-India.
Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
- Hoja datos MSDS y ficha técnica del producto.
- Sin muestras.
2.- Antecedentes.
El producto denominado “PENDIMETHALIN”, motivo de esta consulta de aforo, se trata de un producto químico de uso herbicida.
Análisis de su composición.
La PENDIMETHALIN es un producto químico puro que tiene su propio No. CAS: 40487-42-1, el mismo que lo identifica dentro los compuestos químicos orgánicos de constitución química definida.
Para mejor comprensión, el número CAS -Chemical Abstracts Service, es una identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones. Algo más de 23 millones de compuestos están numerados y catalogados, con alrededor de 4.000 nuevos cada día. La intención es realizar una búsqueda en la base de datos unificada, dado que a menudo se asignan distintos nombres para el mismo compuesto. Casi todas las moléculas actuales permiten una búsqueda por el número CAS.
El número CAS identifica a productos químicamente puros (de alta concentración), siendo en el presente caso, ya que los productos que son mezclas o preparados no tienen un número CAS que los identifique sino que simplemente presentan una composición en la que participan diferentes sustancias.
Análisis de la clasificación arancelaria.
Con el antecedente de que se trata de un producto químico orgánico con una concentración del 95%, se establece que el mismo se encuentra contemplado dentro del Capítulo 29 “Productos Químicos Orgánicos” del Arancel Nacional de Importaciones.
Dentro del Capítulo 29 encontramos la Nota Legal 1), del Capítulo 29, que textualmente dice:
“Salvo disposición en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;”.
Por lo tanto, todo compuesto químico que se encuentre en forma pura (concentrada) aunque presente en su composición otros ingredientes, pero en menor porcentaje, se encuentran clasificadas dentro de este grupo.
Lo expuesto en párrafos precedentes se confirma al consultar la Base de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, en la que la PENDIMETHALIN se encuentra codificada en el Sistema Armonizado con la Partida Arancelaria específica 2921.49, tal como se observa en la copia adjunta a esta consulta de aforo, para una mejor apreciación de lo mencionado.
CONCLUSION.
El producto denominado “PENDIMETHALIN”, que presenta una concentración del 95%, es químicamente puro, el mismo que tiene un número CAS que lo identifica como tal y de la Base de Datos del Sistema Armonizado para productos químicos de la O.M.A., en aplicación de la Nota Legal l-literal a) del Capítulo 29 “Productos Químicos Orgánicos” y de la Regla Primera de Interpretación del Sistema Armonizado, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
“2921.49.90 - - - Los demás”.
Atentamente,
f.) Doctor Rafael Compte Guerrero, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Mariela Acosta Villacís, Secretaria General (E).
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
No. GGN-DNA-OF-(i)-005
Guayaquil, 15 de febrero del 2007
Señor
Angel King Vanoni
Representante Legal
CORPOMEDICA CIA. LTDA
Ciudad.-
De mi consideración:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No. 07-01-SEGE-00790 referente al SURGILIPS-Implante Inyectable y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00279 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 18 de enero del 2007.
Solicitante: Sr. Angel King Vanoni - CORPOMEDICA CIA. LTDA.
Producto-Nombre
Comercial: SURGILIPS-Implante Inyec-table.
Fabricado por: Corneal-París/Francia.
Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
- Folleto de información sobre composición del producto.
- Con muestra original y su respectivo prospecto de prescripción.
2.- Antecedentes.
El producto denominado comercialmente “SURGILIPS”, motivo de esta consulta de aforo, se trata de un implante inyectable indicado para la restauración de los volúmenes del rostro, concepto con el cual se lo describe en el catálogo de instrucciones que viene adjunto en el kit que contiene el producto.
Análisis de su composición.
El producto es hecho a base de ácido hialurónico reticulado, acompañado de una sustancia denominada tapón fosfato pH 7,2 c.s.p. (cantidad suficiente para), presentado en forma de inyectable para que al aplicárselo en la zona requerida, cumpla con la función deseada, es decir, que estéticamente mejore la zona de la piel y le dé un aspecto terso y juvenil.
Análisis de la clasificación arancelaria.
1) Se descarta la posibilidad de que el producto SURGILIPS por ser un implante inyectable se lo clasifique en la subpartida arancelaria 9021.39.90, correspondiente a la descripción de “prótesis”, concepto que no incluye a los implantes para mejorar la estética del cuerpo.
El concepto de “prótesis” se refiere a “aparato o dispositivo destinado a reparar total o parcialmente en forma artificial la falta de un órgano en especial”, como por ejemplo: falta de audición, defectos de extremidades; marcapasos; aparatos de ortopedia; etc. etc., como se describe en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 90.21.
Por tal motivo su uso y aplicación no se relaciona en absoluto como una necesidad orgánico-funcional, sino que está orientado a cumplir funciones médico-estético-cosmético que conllevan a una mejor apariencia facial, tal como se lo describe en el folleto de instrucciones para su aplicación, que viene adjunto dentro de cada caja o kit del producto.
2) El producto SURGILIPS es un implante inyectable, que contiene como principio activo el Acido Hialurónico disuelto en una solución tapón pH 7.2.
El Acido Hialurónico es un polímero derivado de la acetilglucosamina, que se encuentra formando parte del tejido conectivo (piel), y una de sus propiedades principales es que fijan el agua con extraordinaria intensidad, y es por esta razón que se lo utiliza en productos para el cuidado de la piel.
3) La única forma de aplicar este producto es mediante una inyección a nivel intradérmico lo cual le confiere la característica esencial de ser una mercancía que se encuentra contemplada dentro del Capítulo 30 “Productos Farmacéuticos”, en virtud de que la presentación y/o forma farmacéutica en que se expende al público es en forma de vial para su aplicación por vía intradérmica mediante jeringuilla y aguja.
Lo expuesto en los párrafos 2) y 3) se encuentra técnicamente sustentado en los siguientes enunciados de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en el que claramente se determina lo siguiente:
Nota Legal 3 del Capítulo 30:
“En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del capítulo, se consideran:
a) Productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; y,
b) Productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales.
El producto SURGILIPS es un producto sin mezclar porque contiene un solo principio activo, que no está mezclado con otro principio activo, lo único que le acompaña es la solución tampón pH 7.2, el mismo que cumple la función de ser el vehículo que trasporta el Acido Hialurónico -principio activo-, por lo tanto cumple lo subrayado en el párrafo anterior.
Texto de Partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”.
El producto SURGILIPS se aplica en la piel por vía transdérmica para cumplir un papel de profilaxis en la prevención del deterioro de la dermis de la piel que se traduce en la presencia de arrugas, y su presentación es dosificada porque contiene exactamente 2 centímetros de líquido en los cuales existe una concentración de 20 gramos de Acido Hialurónico, y finalmente su presentación es acondicionada para la venta al por menor porque es un kit individual que contiene una jeringuilla con 2 agujas. Por lo tanto cumple con lo expresado en el texto de partida.
Finalmente, si aplicamos la Regla General 1) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, que textualmente dice: “……, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo….”, se determina que el producto denominado comercialmente SURGILIPS es una mercancía que se clasifica en el Capítulo 30, Partida 30.04, subpartida 3004.90.29 “Los demás”.
CONCLUSION.
Por lo expuesto anteriormente, en base a su presentación al por menor en forma dosificada y por su aplicación mediante inyección intradérmica, el producto denominado “SURGILIPS”, motivo de esta Consulta de Aforo, en concordancia y aplicación de la Nota Legal 3-a)-1) del Capítulo 30 y del texto de Partida 30.04, así como de la Regla General 1) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
“3004.90.29 - - - Los demás”.
Atentamente,
f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Mariela Acosta Villacís, Secretaria General (E).
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
No. GGN-DNA-OF-(i) - 006
Guayaquil, 15 de febrero del 2007
Señor
Angel King Vanoni
Representante Legal
CORPOMEDICA CIA. LTDA
Ciudad.-
De mi consideración:
En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante Hoja de Trámite No. 07-01-SEGE-00885 referente al SURGIDERM 24 XP / 18 / 30 - Implante Inyectable y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00277 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 18 de enero del 2007.
Solicitante: Sr. Angel King Vanoni - CORPOMEDICA CIA. LTDA.
Producto-nombre
Comercial: SURGIDERM 24 XP / 18 / 30-Implante Inyectable.
Fabricado por: Corneal-París/Francia.
Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
- Folleto de información sobre composición del producto.
- Con muestra original y su respectivo prospecto de prescripción.
2.- Antecedentes.
El producto denominado comercialmente “SURGIDERM 24 XP / 18 / 30”, motivo de esta consulta de aforo, se trata de un implante inyectable indicado para la restauración de los volúmenes del rostro, concepto con el cual se lo describe en el catálogo de instrucciones que viene adjunto en el kit que contiene el producto.
Análisis de su composición.
El producto es hecho a base de Acido hialurónico reticulado, acompañado de una sustancia denominada tapón fosfato pH 7,2 c.s.p. (cantidad suficiente para), presentado en forma de inyectable para que al aplicárselo en la zona requerida, cumpla con la función deseada, es decir, que estéticamente mejore la zona de la piel y le dé un aspecto terso y juvenil.
Análisis de la clasificación arancelaria.
1) Se descarta la posibilidad de que el producto SURGIDERM 24 XP / 18 / 30 por ser un implante inyectable se lo clasifique en la subpartida arancelaria 9021.39.90, correspondiente a la descripción de “prótesis”, concepto que no incluye a los implantes para mejorar la estética del cuerpo.
El concepto de “prótesis” se refiere a “aparato o dispositivo destinado a reparar total o parcialmente en forma artificial la falta de un órgano en especial”, como por ejemplo: falta de audición, defectos de extremidades; marcapasos; aparatos de ortopedia; etc. etc., como se describe en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 90.21.
Por tal motivo su uso y aplicación no se relaciona en absoluto como una necesidad orgánico-funcional, sino que está orientado a cumplir funciones estético-cosmético que conllevan a una mejor apariencia facial, tal como se lo describe en el folleto de instrucciones para su aplicación, que viene adjunto dentro de cada caja o kit del producto.
2) El producto SURGIDERM 24 XP / 18 / 30 es un implante inyectable, que contiene como principio activo el Acido Hialurónico disuelto en una solución tapón pH 7.2.
El Acido Hialurónico es un polímero derivado de la acetilglucosamina, que se encuentra formando parte del tejido conectivo (piel), y una de sus propiedades principales es que fijan el agua con extraordinaria intensidad, y es por esta razón que se lo utiliza en productos para el cuidado de la piel.
3) La única forma de aplicar este producto es mediante una inyección a nivel intradérmico, lo cual le confiere la característica esencial de ser una mercancía que se encuentra contemplada dentro del Capítulo 30 “Productos Farmacéuticos”, en virtud de que la presentación y/o forma farmacéutica en que se expende al público es en forma de vial para su aplicación por vía intradérmica mediante jeringuilla y aguja.
Lo expuesto en los párrafos 2) y 3) se encuentra técnicamente sustentado en los siguientes enunciados de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en el que claramente se determina lo siguiente:
Nota Legal 3 del Capítulo 30:
“En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del capítulo, se consideran:
a) Productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar ; y,
b) Productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales.
El producto SURGIDERM 24 XP / 18 / 30 es un producto sin mezclar porque contiene un solo principio activo, que no está mezclado con otro principio activo, lo único que le acompaña es la solución tampón pH 7.2, el mismo que cumple la función de ser el vehículo que trasporta el Acido Hialurónico -principio activo-, por lo tanto cumple lo subrayado en el párrafo anterior.
Texto de Partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”.
El producto SURGIDERM 24 XP / 18 / 30 se aplica en la piel por vía transdérmica para cumplir un papel de profilaxis en la prevención del deterioro de la dermis de la piel que se traduce en la presencia de arrugas, y su presentación es dosificada porque contiene exactamente 2 centímetros de líquido en los cuales existe una concentración de 20 gramos de Acido Hialurónico, y finalmente su presentación es acondicionada para la venta al por menor porque es un kit individual que contiene una jeringuilla con 2 agujas. Por lo tanto cumple con lo expresado en el texto de partida.
Finalmente, si aplicamos la Regla General 1) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, que textualmente dice: “……, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo….”, se determina que el producto denominado comercialmente SURGIDERM 24 XP / 18 / 30 es una mercancía que se clasifica en el Capítulo 30, Partida 30.04, subpartida 3004.90.29 “Los demás”.
CONCLUSION.
Por lo expuesto anteriormente, en base a su presentación al por menor en forma dosificada y por su aplicación mediante inyección intradérmica, el producto denominado “SURGIDERM 24 XP / 18 / 30”, motivo de esta consulta de aforo, en concordancia y aplicación de la Nota Legal 3-a)-1) del Capítulo 30 y del texto de Partida 30.04, así como de la Regla General 1) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
“3004.90.29 - - - Los demás”.
Atentamente,
f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Mariela Acosta Villacís, Secretaria General (E).
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
No. GGN-DNA-OF-(i)-007
Guayaquil, 15 de febrero del 2007
Señor
Angel King Vanoni
Representante Legal
CORPOMEDICA CIA. LTDA
Ciudad.-
De mi consideración:
En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante Hoja de Trámite No. 07-01-SEGE-00789 referente al SURGILIFT PLUS - Implante Inyectable y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00278 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 18 de enero del 2007.
Solicitante: Sr. Angel King Vanoni - CORPOMEDICA CIA. LTDA.
Producto-Nombre
Comercial: SURGILIFT PLUS - Implante Inyectable.
Fabricado por: Corneal-París/Francia.
Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
- Folleto de información sobre composición del producto.
- Con muestra original y su respectivo prospecto de prescripción.
2.- Antecedentes.
El producto denominado comercialmente “SURGILIFT PLUS”, motivo de esta consulta de aforo, se trata de un implante inyectable indicado para la restauración de los volúmenes del rostro, concepto con el cual se lo describe en el catálogo de instrucciones que viene adjunto en el kit que contiene el producto.
Análisis de su composición.-
El producto es hecho a base de Acido hialurónico reticulado, acompañado de una sustancia denominada tapón fosfato pH 7,2 c.s.p. (cantidad suficiente para), presentado en forma de inyectable para que al aplicárselo en la zona requerida, cumpla con la función deseada, es decir, que estéticamente mejore la zona de la piel y le dé un aspecto terso y juvenil.
Análisis de la clasificación arancelaria.-
1) Se descarta la posibilidad de que el producto SURGILIFT PLUS por ser un implante inyectable se lo clasifique en la subpartida arancelaria 9021.39.90, correspondiente a la descripción de “prótesis”, concepto que no incluye a los implantes para mejorar la estética del cuerpo.
El concepto de “prótesis” se refiere a “aparato o dispositivo destinado a reparar total o parcialmente en forma artificial la falta de un órgano en especial”, como por ejemplo: falta de audición, defectos de extremidades; marcapasos; aparatos de ortopedia; etc. etc., como se describe en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 90.21.
Por tal motivo su uso y aplicación no se relaciona en absoluto como una necesidad orgánico-funcional, sino que está orientado a cumplir funciones estético-cosmético que conllevan a una mejor apariencia facial, tal como se lo describe en el folleto de instrucciones para su aplicación, que viene adjunto dentro de cada caja o kit del producto.
2) El producto SURGILIFT PLUS es un implante inyectable, que contiene como principio activo el Acido Hialurónico disuelto en una solución tapón pH 7.2.
El Acido Hialurónico es un polímero derivado de la acetilglucosamina, que se encuentra formando parte del tejido conectivo (piel), y una de sus propiedades principales es que fijan el agua con extraordinaria intensidad, y es por esta razón que se lo utiliza en productos para el cuidado de la piel.
3) La única forma de aplicar este producto es mediante una inyección a nivel intradérmico, lo cual le confiere la característica esencial de ser una mercancía que se encuentra contemplada dentro del Capítulo 30 “Productos Farmacéuticos”, en virtud de que la presentación y/o forma farmacéutica en que se expende al público es en forma de vial para su aplicación por vía intradérmica mediante jeringuilla y aguja.
Lo expuesto en los párrafos 2) y 3) se encuentra técnicamente sustentado en los siguientes enunciados de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en el que claramente se determina lo siguiente:
Nota Legal 3 del Capítulo 30:
“En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del capítulo, se consideran:
a) Productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; y,
b) Productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales.
El producto SURGILIFT PLUS es un producto sin mezclar porque contiene un solo principio activo, que no está mezclado con otro principio activo, lo único que le acompaña es la solución tampón pH 7.2, el mismo que cumple la función de ser el vehículo que trasporta el Acido Hialurónico -principio activo-, por lo tanto cumple lo subrayado en el párrafo anterior.
Texto de Partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”.
El producto SURGILIFT PLUS se aplica en la piel por vía transdérmica para cumplir un papel de profilaxis en la prevención del deterioro de la dermis de la piel que se traduce en la presencia de arrugas, y su presentación es dosificada porque contiene exactamente 2 centímetros de líquido en los cuales existe una concentración de 20 gramos de Acido Hialurónico, y finalmente su presentación es acondicionada para la venta al por menor porque es un kit individual que contiene una jeringuilla con 2 agujas. Por lo tanto cumple con lo expresado en el texto de partida.
Finalmente, si aplicamos la Regla General 1) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, que textualmente dice: “……, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo….”, se determina que el producto denominado comercialmente SURGILIFT PLUS es una mercancía que se clasifica en el Capítulo 30, Partida 30.04, subpartida 3004.90.29 “Los demás”.
CONCLUSION.
Por lo expuesto anteriormente, en base a su presentación al por menor en forma dosificada y por su aplicación mediante inyección intradérmica, el producto denominado “SURGILIFT PLUS”, motivo de esta consulta de aforo, en concordancia y aplicación de la Nota Legal 3-a)-1) del Capítulo 30 y del texto de Partida 30.04, así como de la Regla General 1) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
“3004.90.29 - - - Los demás”.
Atentamente,
f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Mariela Acosta Villacís, Secretaria General (E).
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
No. GGN-DNA-OF-(i)-008
Guayaquil, 15 de febrero del 2007
Señor
Angel King Vanoni
Representante Legal
CORPOMEDICA CIA. LTDA
Ciudad.-
De mi consideración:
En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante Hoja de Trámite No. 07-01-SEGE-00885 referente al VOLUMA-Implante Inyectable y en base al oficio No. GGA-DNA-OF-(i)-00265 de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO
1.- Solicitud.
Fecha de recibido: 22 de enero del 2007.
Solicitante: Sr. Angel King Vanoni - CORPOMEDICA CIA. LTDA.
Producto-Nombre
Comercial: VOLUMA-Implante Inyectable.
Fabricado por: Corneal-París/Francia.
Material presentado: - Documentos requeridos en el Art. 57 del Reglamento de la L.O.A.
- Folleto de información sobre composición del producto.
- Con muestra original y su respectivo prospecto de prescripción.
2.- Antecedentes
El producto denominado comercialmente “VOLUMA”, motivo de esta consulta de aforo, se trata de un implante inyectable indicado para la restauración de los volúmenes del rostro, concepto con el cual se lo describe en el catálogo de instrucciones que viene adjunto en el kit que contiene el producto.
Análisis de su composición.-
El producto es hecho a base de Acido hialurónico reticulado, acompañado de una sustancia denominada tapón fostafto pH 7,2 c.s.p. (cantidad suficiente para), presentado en forma de inyectable para que al aplicárselo en la zona requerida, cumpla con la función deseada, es decir, que estéticamente mejore la zona de la piel y le dé un aspecto terso y juvenil.
Análisis de la clasificación arancelaria.
1) Se descarta la posibilidad de que el producto VOLUMA por ser un implante inyectable se lo clasifique en la subpartida arancelaria 9021.39.90, correspondiente a la descripción de “prótesis”, concepto que no incluye a los implantes para mejorar la estética del cuerpo.
El concepto de “prótesis” se refiere a “aparato o dispositivo destinado a reparar total o parcialmente en forma artificial la falta de un órgano en especial”, como por ejemplo: falta de audición, defectos de extremidades; marcapasos; aparatos de ortopedia; etc. etc., como se describe en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 90.21.
Por tal motivo su uso y aplicación no se relaciona en absoluto como una necesidad orgánico-funcional, sino que está orientado a cumplir funciones estético-cosmético que conllevan a una mejor apariencia facial, tal como se lo describe en el folleto de instrucciones para su aplicación, que viene adjunto dentro de cada caja o kit del producto.
2) El producto VOLUMA es un implante inyectable, que contiene como principio activo el Acido Hialurónico disuelto en una solución tapón pH 7.2.
El Acido Hialurónico es un polímero derivado de la acetilglucosamina, que se encuentra formando parte del tejido conectivo (piel), y una de sus propiedades principales es que fijan el agua con extraordinaria intensidad, y es por esta razón que se lo utiliza en productos para el cuidado de la piel.
3) La única forma de aplicar este producto es mediante una inyección a nivel intradérmico, lo cual le confiere la característica esencial de ser una mercancía que se encuentra contemplada dentro del Capítulo 30 “Productos Farmacéuticos”, en virtud de que la presentación y/o forma farmacéutica en que se expende al público es en forma de vial para su aplicación por vía intradérmica mediante jeringuilla y aguja.
Lo expuesto en los párrafos 2) y 3) se encuentra técnicamente sustentado en los siguientes enunciados de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, en el que claramente se determina lo siguiente:
Nota Legal 3 del Capítulo 30:
“En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del capítulo, se consideran:
a) Productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; y,
b) Productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales.
El producto VOLUMA es un producto sin mezclar porque contiene un solo principio activo, que no está mezclado con otro principio activo, lo único que le acompaña es la solución tampón pH 7.2, el mismo que cumple la función de ser el vehículo que trasporta el Acido Hialurónico -principio activo-, por lo tanto cumple lo subrayado en el párrafo anterior.
Texto de Partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdermica) o acondicionados para la venta al por menor.”.
El producto VOLUMA se aplica en la piel por vía transdérmica para cumplir un papel de profilaxis en la prevención del deterioro de la dermis de la piel que se traduce en la presencia de arrugas, y su presentación es dosificada porque contiene exactamente 2 centímetros de líquido en los cuales existe una concentración de 20 gramos de Acido Hialurónico, y finalmente su presentación es acondicionada para la venta al por menor porque es un kit individual que contiene una jeringuilla con 2 agujas. Por lo tanto cumple con lo expresado en el texto de Partida.
Finalmente, si aplicamos la Regla General 1) y la Regla General 3 a) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, relacionadas a la descripción del texto de la Partida, se determina que el producto denominado comercialmente es una mercancía que se clasifica en el Capítulo 30, Partida 30.04, subpartida 3004.90.29 “Los demás”.
CONCLUSION.
Por lo expuesto anteriormente, en base a su presentación al por menor en forma dosificada y por su aplicación mediante inyección intradérmica, el producto denominado “VOLUMA”, motivo de esta Consulta de Aforo, en concordancia y aplicación de la Nota Legal 3-a)-1) del Capítulo 30 y del texto de Partida 30.04, así como de la Regla General 1) y 3 a) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
“3004.90.29 - - - Los demás”.
Atentamente,
f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Secretaría General.
Certifico que es fiel copia de su original.
f.) Mariela Acosta Villacís, Secretaria General (E).
No. SBS-INJ-2007-092
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0116 de 14 de febrero del 2003, el señor Walter Germán Zeas Zamora, fue calificado para desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que mediante comunicación de 18 de enero del 2007, el señor Walter Germán Zeas Zamora solicita la ampliación de calificación de perito avaluador en vehículos y maquinaria, para lo cual adjunta la documentación de respaldo respectiva; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0116 de 14 de febrero del 2003, al señor Walter Germán Zeas Zamora, portador de la cédula de ciudadanía No. 010151494-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de vehículos y maquinaria en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil siete.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
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