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No 1413
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que/le confiere
el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 1 al 16 de marzo
del 2004, al licenciado XAVIER LEDESMA GINATTA, Secretario General
de la Administración Pública, a fin de que pueda
ausentarse del país, para atender asuntos de índole
personal.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dura la ausencia del titular,
se encarga la Secretaría General de la Administración
Pública, al doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del
2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1415
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le cunfieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 31 de enero del 2004, al señor CRNL. EMC. Vera Ríos
Marco Aurelio, por haber finalizado las funciones de Agregado
Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República
Federativa del Brasil, conferidas mediante Decreto No 3263 expedido
el 29 de octubre del 2002.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero
del 2004.
f) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1416
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Ampliar el nombramiento diplomático del señor
CRNL. EMC. Granda Montenegro William Roberto, conferido mediante
Decreto Ejecutivo No 437, expedido el 21 de mayo del 2003, en
el sentido de que a más de la función de Agregado
Militar, asuma las de Agregado de Defensa ante el Ministerio
de Defensa Nacional de Chile.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1417
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el artículo
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestres a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con
fecha 15 de enero del 2004, al señor TCRN. EM. Zaldumbide
López Luis Eduardo, por haber finalizado las funciones
de Instructor Invitado en el Instituto de Cooperación
para la Seguridad Hemisférica, del Fuerte Benning - Georgia
en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del
Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, conferidas
mediante Decreto No 2746 expedido él 13 de junio del 2002.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero
del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa,
Presidente Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia 4el original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1418
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral
14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador vigente y
el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a
solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con
fecha 1 de mayo del 2004, al señor Coronel EMC. AVC. Valencia
Cárdenas Jorge Washington, por haber finalizado las funciones
de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador
en París - Francia, conferido mediante Decreto No. 3238
de fecha 22 de octubre del 2002.
Art. 2.- Nombrar con fecha 1 de mayo del 2004, al señor
Coronel EMC. AVC. Espinoza Romero Alonso Arturo, para que desempeñe
las funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la
Embajada del Ecuador en París - Francia, debiéndose
desempeñar además como Agregado Aéreo de
la Embajada del Ecuador en Gran Bretaña, por el lapso
de 18 meses.
Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirá
la asignación económica determinada en el reglamento
pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea.
Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del
dos mil cuatro.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
No 1419
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y al artículo 102, lit. a) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales
Superiores de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2004-019-E-l-b1-s-CÓSFT
del 11 de febrero del 2004,
Decreta:
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados
en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, y por existir la vacante respectiva, PROMUÉVASE
al INMEDIANIO GRADO SUPERIOR, con derecho a reclamo económico
(bonificación de ascenso y gastos de representación),
a los siguientes señores oficiales superiores:
LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORES
ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRESPONDIENTE AL AÑO
2003 A LA TENIENTES CORONELES PERTENECIENTES PROMOCIÓN
79 ESPECIALISTAS:
Promoción de los años 1996 y 1997
Con fecha 10 de agosto del 2003
0101507473 AGR. Vintimilla Basantes Rommel Iván.
Para fines de antigüedad irá a continuación
del Sr. CRNL.
EMS. Torres Barriga Byron Rodrigo.
1704462306 AGR. Jaramillo Arias Julio Patricio.
Para fines de antigüedad irá a continuación
del Sr. CRNL.
CC.EE. Buenaño Flores Carlos Gabriel.
1705691861 AGR. Runruil Chang Ronald Iván.
Para fines de antigüedad irá a continuación
del Sr. CRNL.
CC.EE. Rea Garrido Alfonso Ramiro.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero
del 2004.
f.) Ing. Lucio. E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1420
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En consideración a la tema remitida por el General
de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional
- Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos,
mediante oficio No. CNMMP-PRES-035-0 de 2 de febrero del 2004;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del
articulo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al economista Luis Femando
Hidalgo, Vocal - Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria
de Guayaquil.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del
2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1421
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
En consideración a la tema remitida por el General
de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional
- Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos,
mediante oficio No. CNMMP-PRES-035-0 de 2 de febrero del 2004;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del
artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativo
Portuario Nacional,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al ingeniero Kléber
Antonio Coronel Pineda, Vocal - Presidente del Directorio de
la Autoridad Portuaria de Manta.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del
2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No.220
Xavier Ledesma Ginatta
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo
No. 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 15,
literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Guillermo H.
Astudillo Ibarra, para desempeñar las funciones de Subsecretario
General de la Administración Pública.
ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en e) Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero del
2004.
f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración
Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 043
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que es deber de este Ministerio procurar mantener el orden
y la tranquilidad en el seno de las comunidades campesinas;
Que el Cabildo de la Comuna "RIO SANTIAGO CAYAPAS",
ubicada en la provincia de Esmeraldas, atraviesa por una serie
de disensiones en su seno, sobre la elección del cabildo
para el período 20Q4;
Que mediante acta de mutuo acuerdo, suscrita entre los candidatos
de la Comuna RIO SANTIAGO CAYAPAS, el 21 de enero del 2004, en
esta ciudad de Quito, acuerdan que el Cabildo quede integrado
conforme a la nómina constante en dicha acta;
Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,
con memorando No. 92 SFA/DOA/MAG de 27 de enero del 2004, solicita
a la Dirección de Asesoría Jurídica de este
Ministerio se elabore el acuerdo ministerial para designar un
Cabildo, con la nómina de consenso de comuneros que especifica
en dicho memorando;
Que el Director de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176
y 179, numeral 6 de la Constitución Política de
la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.
4 y 13 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Cabildo de la Comuna "RIO SANTIAGO
CAYAPAS", domiciliada en la provincia de Esmeraldas, con
todas las facultades y obligaciones que determina la ley y el
reglamento interno, que estará integrada por las siguientes
personas:
Presidente: Caicedo Ayoví Lisandro Lupo
Vicepresidente: Ayoví Corozo Arnulfo
Tesorero: Caicedo Betancohur Juan Merices
Síndico: Caicedo Valdez Sebastián
Secretario: Valdez Arroyo Aris
Art. 2.- El Cabildo de la comuna en referencia durará
en el ejercicio de las funciones desde la fecha de expedición
de este acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2004, en que deberán
reunirse todos los socios en Asamblea General y conforme lo determina
la Ley de Organización y Régimen de Comunas proceder
a elegir el Cabildo que les representará en el año
siguiente.
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese
el Director Provincial Agropecuario de Esmeraldas.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Comunas que para el efecto lleva la Subsecretaría de
Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.
Dado en Quito, a 3 febrero del 2004.
f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero del
2004.
No 044
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4510 de 6 de julio de
1959, el ex-Ministerio de Previsión Social y Trabajo,
otorgó personería jurídica a. la Comuna
"LA POZA", domiciliada en la parroquia Tacamoros, cantón
Sozoranga, provincia de Loja;
Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo los
días 7 de septiembre y 5 de octubre del 2003, se conoció,
discutió y aprobó el proyecto de un primer reglamento
interno, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;
Que el Director Provincial Agropecuario de Loja, con oficio
No. 854-DPA/Lj de 1 de diciembre del 2003, emitió informe
favorable;
Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando
No. 287 SFA/DOA/MAG de 8 de diciembre del 2003, emitió
informe favorable;
Que el Director de Asesoría Jurídica de este
Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts: 176
y 179, numeral 6 de la Constitución Política de
la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.
3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas
y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado
en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comuna
"LA POZAW, domiciliada en la parroquia Tacamoros, cantón
Sozoranga, provincia de Loja.
Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro
General de Comunas, que para el efecto, lleva la Subsecretaría
de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
3 febrero del 2004.
f.) Ing. Sergio Seminario V. Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.-MÁG. Fecha: 19 de febrero
del 2004.
No 045
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación
necesaria para el otorgamiento de personería jurídica
y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-Comuna
"SAN JOSÉ DE GUARUÑAG", domiciliada en
la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, con
oficio No. 542-DPACH de 12 de septiembre del 2003, emitió
informe favorable;
Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,
con memorando No. 28 SFA/DOA/MAG de 13 de enero del 2004, emitió
informe favorable;
Que el Director de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176
y 179, numeral 6 de la Constitución Política de
la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.
3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas
y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado
en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobar
el Reglamento Interno de la Comuna "SAN JOSÉ DE GÜARÜÑÁGM,
domiciliada en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia
de Chimborazo.
Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,
a todas las personas que constan en la nómina de habitantes
que se anexa al expediente.
Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registro
General de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretaría
de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
3 febrero del 2004.
f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero del
2004.
No 046
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1687 de 24 de agosto
de Í943, el ex-Ministerio de Previsión Social y
Trabajo, otorgó personería jurídica a la
Comuna "SASANAMAM, domiciliada en la parroquia y cantón
Célica, provincia de Loja, según certificación
emitida por el Director de Organizaciones Agroproductivas,
con memorando No. 284 SFA/DOA/MAG, sin fecha;
Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo los
días 25 de septiembre, 8 y 16 de octubre del 2003, se
conoció, discutió y aprobó el proyecto de
un primer reglamento interno, resolviendo someterlo a trámite
para su aprobación;
Que el Director Provincial Agropecuario de Loja, con oficio
No 851 de 1 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;
Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando
No. 284 SFA/DOA/MAG sin fecha, emitió informe favorable,
para la aprobación del primer reglamento;
Que el Director de Asesoría Jurídica de este
Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176
y 179, numeral 6 de la Constitución Política de
la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.
3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de las
Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002,
publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del
mismo año,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comuna
"SASANAMA", domiciliada en la parroquia y cantón
Célica, provincia de Loja.
Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro
General de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretaría
de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
4 febrero del 2004.
f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión
de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero del
2004.
No 048
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 84 de 19 de marzo de
1976, este Ministerio otorgó la personería jurídica
a la Comuna "SAN JUAN BAUTISTA DE ANGAMARCA" domiciliada
en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia
de Pichincha;
Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los
días 2, 9 y 23 de febrero del 2002, se conoció,
discutió y aprobó las reformas al reglamento interno
de la organización, resolviendo someterlo a trámite
para su aprobación;
Que la Directiva de la Comuna presentó el proyecto
de reformas del Reglamento Interno a conocimiento del Ministerio,
para los fines consiguientes;
Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, con
memorando No. 70 DPA-PCH-DT de 5 de febrero del 2003, emitió
informe favorable;
Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,
con memorando No. 49 SFA/DOA/MAG de 15 de enero de 2004, emitió
informe favorable;
Que el Director de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;
y,
En ejercicio de la facultad conferida por los Arts. 176 y
179, numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3
y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas
y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre de 2002, publicado
en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento Interno de la
Comuna "SAN JUAN BAUTISTA DE ANGAMARCA" domiciliada
en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia
de Pichincha.
Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Comunas que para el efecto lleva la Subsecretaría de
Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
4 febrero del 2004.
f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.
f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.
MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.
No 050
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitos
indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento
de personería jurídica a la pre-Asociación
de Pequeños Ganaderos "24 DE MAYOW, domiciliada en
la parroquia El Laurel, cantón Daule, provincia del Guayas;
Que el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficio
No. 458 DPAG de 21 de octubre del 2003, emitió informe
favorable;
Que el Director para la Implementación de la Planificación
del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado
a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 298 DIPA de 10 de
diciembre del 2003, emitió informe favorable, formulando
observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto al
momento de su aprobación;
Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando
No. 344 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003, emitió
informe favorable;
Que el Director de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;
y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.
1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del
2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre
del mismo año,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica
a la Asociación de Pequeños Ganaderos "24
DE MAYO", domiciliada en la parroquia El Laurel, cantón
Daule, provincia del Guayas, con las siguientes modificaciones:
· En el Art. 2, agréguese el literal g) que
dirá: "Realizar proyectos de producción ganadera
que permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación,
con técnicas de manejo y conservación que no alteren
el medio ambienten.
· En el Art. 23, luego de la palabra "secretario",
agréguese la palabra "prosecretario".
· En el Art. 28, inclúyase el literal k) que
dirá: "El Presidente de la Asociación tiene
la obligación de enviar a la Subsecretaría
de Fomento Agroproductivo, el informe anual de actividades
y proyectos aprobados por la Asamblea General; además
nómina de socios, directiva que preside, dirección
domiciliaria y teléfono, que demuestre la vida activa
de la misma"
Art. 2,- Calificar como socios fundadores de la organización
a las siguientes personas:
No. NOMBRES No. CÉDULA
1. Adrián Cedeño Sergio Víctor
090691167-2
2. Adrián Quinto Juana Leovigilda 091275545-1
3. Bajaña Alvarado Mariano Lorenzo 090159389-7
4. Canales Sánchez Kléver Mariano 092164210-4
5. Cortez Mora Isidro Vicente 091425032-9
6. Dumes Sesme José Adán 090611743-7
7. Espinoza Cortez Lila Araceli 091440817-4
8. Figueroa Espinoza Sixto Germán 090830228-4
9. Jiménez Quinto Hugo Alcides 090749407-4
10. Mendieta Almeida Javier Joel 091333408-2
11. Parrales Galarza Inocencio Elías 090155412-1
12. Piguave Sesme Alfredo Enrique 091680972-6
13. Piguave Sesme Antonio Leónidas 090704736-9
14. Piguave Sesme Norberto Francisco 090750061 -5
15. Pilligua Alvarado Demetrio Alejandro
090147817-2
16. Pilligua Alvarado María Eladia 090837418-4
17. Pozo Ruiz Luis Miguel 090831310-9
18. Salavarria Plúas Alberto Giovanny 092090914-0
19. Sánchez Castro José Arturo 091799094-7
20. Sesme Jiménez Edil Macario 091840463-3
21. Sesme Mora Simón Bolívar 090752336-9
22. Silva Piloso Genaro Miguel 090584239-9
23. Silva Silva Alipio Bolívar 090570596-8
Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría
de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a
4 febrero del 2004.
f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.
f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.
MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.
No 051
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que .con Acuerdo Ministerial No. 0174 de 28 de diciembre de
1992; publicado en el Registro Oficial No. 109 de 18 de enero.'9e
1993, se conforma la Junta de Remates del Ministerio de Agricultura
y Ganadería; y, con Acuerdo Ministerial No. 040 de 17
de septiembre de 1998, se reforma el indicado acuerdo ministerial;
Que la nueva estructura de reingeniería por procesos
del MAG crea y conforma nuevas direcciones, por lo que se modifica
la conformación de la Junta de Remates;
Que es necesario actualizar la conformación de los
miembros de la Junta de Remates del MAG, según la nueva
Estructura de Reingeniería por Procesos del MAG; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.
179 numeral 6 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, y el Art. 13 del Reglamento General
de Bienes del Sector Público, en concordancia con el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- REFORMAR la conformación de la Junta de Remates
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que estará
integrada por los siguientes funcionarios: el Viceministro, como
delegado de la máxima autoridad ministerial, quien lo
presidirá; el Director de Gestión de Recursos Financieros;
y, el Director de Asesoría Jurídica, o su delegado;
que actúa como Secretario de la Junta.
Art. 2.- Los delegados no podrán subdelegar sus funciones.
Art. 3.- La Junta de Remates hará quórum y se
instalará con todos sus miembros. Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple.
Art. 4.- La Junta de Remates actuará con sujeción
a lo prescrito en el Capítulo III, Sección I del
Reglamento General de Bienes del Sector Público, La Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control,
la Ley .de Presupuestos del Sector Público; y, demás
normas aplicables para el efecto.
Art. 5.- Deróganse el Acuerdo Ministerial No. 0174
de 28 de diciembre de 1992, publicado en el Registro Oficial
No. 109 de 18 de enero de 1993; y el Acuerdo Ministerial No.
040 de 17 de septiembre de 1998.
El presente acuerdo entrará en vigencia, desde la fecha
de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a
4 de febrero del 2004.
f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.
f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.
MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.
No 04
075
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 01379-B de 2001-11-16,
publicado en el Registro Oficial No 469 de 2001-12-07, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 206 ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN
DOMÉSTICOS. REFRIGERADORES CON O SIN COMPARTIMIENTO
DE BAJA TEMPERATURA. REQUISITOS E INSPECCIÓN (PRIMERA
REVISIÓN);
Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de refrigeradores con o
sin escarcha y con o sin compartimiento de baja temperatura y
su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio
de intereses entre productores, consumidores y público
en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 206 (Artefactos de refrigeración domésticos
con o sin escarcha. Refrigeradores con o sin compartimiento de
baja temperatura. Requisitos e inspección), que establece
los requisitos que deben cumplir los refrigeradores domésticos
con o sin escarcha, con o sin un depósito o compartimiento
de baja temperatura, refrigeradores, refrigeradores-congeladores
los cuales son totalmente ensamblados en la fábrica, y
están sujetos a los métodos de ensayo para la verificación
de estos requisitos.
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3° Esta Norma Técnica ecuatoriana NTE INEN
2 206 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 01379-B
de 2001-11-16, publicado en el Registro Oficiala0 469 de 2001-12-07.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04 076
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,
PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 CONDUCTORES
Y ALAMBRES AISLADOS CON MATERIAL TERMOPLASTICO. REQUISITOS;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 (Conductores
y alambres aislados con material termoplástico. Requisitos),
que establece los requisitos que cubren los calibres No 14 AWG
- 4/0 y 250 MCM 2 000 MCM de 600 V de conductores simples,
alambres y cables con aislamiento termoplástico para ser
usados en concordancia con el Código Eléctrico
Nacional. Igualmente se incluyen cables para bombas de profundidad
y otros ensambles de multiconductores a los cuales no se les
ha designado por letras tipo y están incluidos en estos
requisitos.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certificó.- f.) Ilegible.
No 04
077
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 344 ALAMBRES.
MAGNETO. REQUISITOS;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de
VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agostó de 1970, promulgado en
el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 344 (Alambres.
Magneto. Requisitos), que establece los requisitos que deben
cumplir los alambres magneto (esmaltados), utilizados para propósitos
eléctricos.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
078
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 2000-404 de 2000-07-
10, publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18, se
oficializó con el carácter de obligatoria la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 059 TUBOS DE PVC RÍGIDO
DE PARED ESTRUCTURADA E INTERIOR LISA Y ACCESORIOS PARA
ALCANTARILLADO. REQUISITOS (SEGUNDA REVISIÓN);
Que, la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta norma técnica ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de tubos de PVC rígido
de pared estructurada e interior lisa y accesorios para alcantarillado
y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio
de intereses entre productores, consumidores y público
en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 059 (Tubos de PVC rígido de pared estructurada
e interior lisa y accesorios para alcantarillado. Requisitos),
que establece los requisitos que deben cumplir los tubos de
PVC rígido de pared estructurada e interior lisa y accesorios
para uso en sistemas a gravedad.
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2 059 (Tercera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 2000-404
de 2000-07-10, publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
079
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 427 de 1987-06-30, publicado
en el Registro Oficial No 728 de 1987-07-14, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 559 GRANOS Y CEREALES. CEBADA. REQUISITOS;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 559 (Granos y cereales. Cebada. Requisitos), que establece
los requisitos que debe cumplir el grano de cebada para consumo
alimentario y para consumo cervecero.
Art. 2° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 559 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 3° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 427
de 1987-06- 30, publicado en el Registro Oficial No 728 de 1987-07-14.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen
No 04080
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 2000403 de 2000-07-10,
publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1 875 TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR. ETIQUETAS.
REQUISITOS (PRIMERA REVISIÓN);
Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de textiles y su comercialización,
de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,
consumidores y público en general; y,
Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1 875 (Textiles. Prendas de vestir. Etiquetas. Requisitos),
que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas
que se utilizan para la identificación de las prendas
de vestir.
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1 875 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 2000403
de 2000-07-10, publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
081
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITÍVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 02142 de 2002-04-18,
publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05-03, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 114 TRANSFORMADORES NUEVOS MONOFÁSICOS.
VALORES DE CORRIENTE SIN CARGA, PÉRDIDAS Y VOLTAJE
DE CORTOCIRCUITO (PRIMERA REVISIÓN);
Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de transformadores de distribución
nuevos monofásicos y su comercialización, de manera
que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,
consumidores y público en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 114 (Transformadores de distribución nuevos
monofásicos. Valores de corriente sin carga, pérdidas
y voltaje de cortocircuito), que establece los valores máximos
permisibles de corriente sin carga (1o), pérdidas sin
carga (Po), pérdidas con carga a 85° C (Pc), pérdidas
totales (Pt) y voltaje de cortocircuito a 85°C (Uzn), para
transformadores de distribución nuevos, monofásicos,
autorrefrigerados y sumergidos en líquido refrigerante,
sin contenido de PCB.
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2 114 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 02142
de 2002- 04-18, publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05-
03.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano;
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
082
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 02144 de 2002-04-18,
publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05-03, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 115 TRANSFORMADORES NUEVOS TRIFÁSICOS.
VALORES DE CORRIENTE SIN CARGA, PÉRDIDAS Y VOLTAJE DE
CORTOCIRCUITO (PRIMERA REVISIÓN);
Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de transformadores de distribución
nuevos trifásicos y su comercialización, de manera
que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,
consumidores y público en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 de) 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 115 (Transformadores de distribución nuevos
trifásicos. Valores de corriente sin carga, pérdidas
y voltaje de cortocircuito), que establece los valores máximos
permisibles de corriente sin carga (lo), pérdidas sin
carga (Po), pérdidas con carga a 85° C (Pc), pérdidas
totales (Pt) y voltaje de cortocircuito a 85°C (Uzn), para
transformadores de distribución trifásicos,
autorrefrigerados y sumergidos en líquido refrigerante,
sin contenido de PCB.
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2 115 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 02144
de 2002- 04-18, publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05-03.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
083
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0175 de 1998-03-18, publicado
en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 131 TRANSFORMADORES. VALORES NOMINALES
DE POTENCIAS APARENTES;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la producción de transformadores de distribución
y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio
de intereses entre productores, consumidores y público
en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el
Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art., 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 131 (Transformadores de distribución. Valores
nominales de potencias aparentes), que clasifica los valores
nominales de potencia aparente para la construcción de
transformadores monofásicos y trifásicos de distribución.
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2 131 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 0175
de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki. Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
084
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETÍTIVIDAD
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0174 de 1998-03-18, publicado
en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30, se oficializó
con el carácter de obligatoria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 132 TRANSFORMADORES. TRANSFORMADORES
RECONSTRUIDOS Y REPARADOS;
Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN;
Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana
sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin
de racionalizar la reconstrucción de transformadores ,
y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio
de intereses entre productores, consumidores y público
en general; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA
la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 132 (Transformadores de distribución. Transformadores
reconstruidos), que establece tos valores máximos permisibles
de corriente sin carga (1o), pérdidas sin carga (Po),
pérdidas con carga a 85°C (Pc), pérdidas totales
(Pt) y voltaje de cortocircuito a 85°C (Uzn), para transformadores
de distribución reconstruidos, monofásicos
y trifásicos, autorrefrigerados y sumergidos en líquido
refrigerante, sin contenido de PCB.
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que
no se ciñan a la antes mencionada norma, serán
sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2 132 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 0174
de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e' Imagen Institucional.-
Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
085
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETÍTIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 343 OXIGENO. REQUISITOS;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informé correspondiente, en el sentido
de que esta norma sea oficializada con el carácter de
VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 4e septiembre de 1970,
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 343 (Oxígeno.
Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el
oxígeno gaseoso o líquido.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04
086
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 355 OXIDO NITROSO.
REQUISITOS;
Que, en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio
de intereses entre productores y consumidores;
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,
constante en el informe correspondiente, en el sentido de que
esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,
en virtud del interés del país; y,
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto
Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro
Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
.
Acuerda:
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 355 (Oxido nitroso.
Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el
óxido nitroso, de calidad medicinal.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial."
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad.
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es
copia, lo certifico.-f.) Ilegible.
No 075
Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que es necesario designar un delegado ante la Orquesta Sinfónica
de Quito;
Que es atribución del Ministro de Educación
y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con
eficiencia y eficacia; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1. Designar a la Sra. Vilky Pérez Larrea, como
delegada ante la Orquesta Sinfónica de Quito, quien será
responsable por los actos de acción u omisión que
realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.
Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría
generales del Estado, la presente delegación, para efectos
de determinar los diferentes grados de responsabilidad.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero
del 2004.
f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
No 076
Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que es necesario designar un delegado ante el FISE;
Que es atribución del Ministro de Educación
y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con
eficiencia y eficacia; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1. Designar al Dr. Ivo Orellana Carrera, como delegado
ante el FISE, quien será responsable por los actos de
acción u omisión que realice en el cumplimiento
del presente acuerdo ministerial.
Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría
generales del Estado, la presente delegación, para efectos
de determinar los diferentes grados de responsabilidad.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero
del 2004.
f) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
No 077
Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que es necesario designar un delegado ante el Directorio del
CONESUP;
Que es atribución del Ministro de Educación
y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con
eficiencia y eficacia; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1. Designar al Ab. Rómulo López Sabando,
como delegado ante el Directorio del CONESUP, quien será
responsable por los actos de acción u omisión que
realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.
Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría
generales del Estado, la presente delegación, para efectos
de determinar los diferentes grados de responsabilidad.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero
del 2004.
f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
No 078
Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional
de Radio y Televisión;
Que es atribución del Ministro de Educación
y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con
eficiencia y eficacia; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1. Designar al Lcdo. Navor Reyes Vélez como delegado
ante el Consejo Nacional de Radio y televisión, quien
será responsable por los actos de acción u omisión
que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.
Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría
generales del Estado, la presente delegación, para efectos
de determinar los diferentes grados de responsabilidad.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero
del 2004.
f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
No 182
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que el Estatuto del Centro Internacional de Estudios Superiores
de Comunicación para América Latina "CIESPAL",
fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo No 408 de 11 de marzo
de 1960, publicado en el Registro Oficial No 30 de 5 de octubre
del mismo año;
Que se ha presentado en este Ministerio la documentación
requerida para la aprobación del Estatuto del Centro Internacional
de Estudios Superiores de Comunicación para América
Latina "CIESPALM; con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
emite informe favorable para su aprobación constante en
el memorando No 024-DAJ-2004 de lo de enero del 2004; y,
En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreto
Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de
11 de septiembre del 2002,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Aprobar las reformas del Estatuto
del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación
para América Latina "CIESPALM; con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
· En la disposición general en lugar de decir
en la parte final "por su Consejo de Administración",
deberá decir "por el Ministerio de Educación
y Cultura".
Su texto sellado y rubricado por el Director Nacional de Asesoría
Jurídica en todas sus páginas se anexa a este acuerdo.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de
enero del 2004.
f.) Dr. Roberto Passailague Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Quito,
13 de febrero del 2004.- f.) Ilegible.
No 242
Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional
de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
Que es atribución del Ministro de Educación
y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con
eficiencia y eficacia; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo, como delegada
ante el Consejo Nacional de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
quien será responsable por los actos de acción
u omisión que realice en el cumplimiento del presente
acuerdo ministerial.
Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría
generales del Estado, la presente delegación, para efectos
de determinar los diferentes grados de responsabilidad.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de enero
del 2004.
f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
No 243
Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Considerando:
Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología;
Que es atribución del Ministro de Educación
y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con
eficiencia y eficacia; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Acuerda:
Art. 1. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo, como delegada
ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien
será responsable por los actos de acción u omisión
que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.
Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría
generales del Estado, la presente delegación, para efectos
de determinar los diferentes grados de responsabilidad.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a 22 de enero
del 2004.
f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación
y Cultura.
No 022
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Lcdo. Carlos
Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretaría
de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio
del Banco del Estado, a realizarse el día jueves 22 de
enero del año en curso.
Comuníquese.- Quito, 21 de enero del 2004.
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General de) Ministerio de Economía y Finanzas.
No 026
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Femando Suárez,
funcionario de la Subsecretaría de Política Económica
de esta Secretaría de Estado, para que me represente
en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior
e Inversiones (COMEXI), a realizarse el día martes 27
de enero del año en curso.
Comuníquese.- Quito, 27 de enero del 2004.
f) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.
No 027
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le .concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Vicente
C. Páez, Subsecretario General de Coordinación
de esta Secretaría de Estado, para que me represente en
la sesión del Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional,
a realizarse el día jueves 29 de enero del año
en curso.
Comuníquese.- Quito, 27 de enero del 2004.
f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.
No 028
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede
el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Femando Suárez,
funcionario de la Subsecretaría de Política Económica
de esta Secretaría de Estado, para que me represente en
la sesión de Directorio del Consejo Nacional de Competitividad,
a realizarse el día jueves 29 de enero del año
en curso.
Comuníquese.- Quito, 28 de enero del 2004.
f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.
No 029
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Femando Suárez,
Subsecretario de Política Económica (E), de esta
Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión
extraordinaria del Comité Especial de Licitación
de PETROECUADOR(CEL), a realizarse el día jueves 29 de
enero del año en curso.
COMUNÍQUESE.- Quito, 28 de enero del 2004.
f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.
No 036
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Vicente
C. Páez, Subsecretario General de Coordinación
de esta Secretaría de Estado, para que me represente en
la sesión de la Comisión de Finanzas de la H. Junta
de Defensa Nacional, a realizarse el día jueves 5 de febrero
del año en curso.
Comuníquese.- Quito, 5 de febrero del 2004.
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.
No 037
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación
del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Tratado
de Libre Comercio (TLC), al Econ. Diego Mancheno Ponce, Subsecretario
de Política Económica de esta Secretaría
de Estado.
Comuníquese.- Quito, 6 de febrero del 2004.
f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía
y Finanzas. .
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.
No SBS-DN-2004-033
Sonia Soria, Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Tituló VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0301 de 29 de
abril del 2002, el ingeniero civil Norman Isaac Izurieta Lainez
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo .17 de la Resolución ADM-2003-6493 de
2 de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0301 de 29 de abril del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Norman Isaac
Izurieta Lainez, portador de la cédula de ciudadanía
No 091138731-4 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros.".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el trece de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de
enero del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10
de febrero del 2004.
No SBS-DN-2004-0034
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0287 de 24 de
abril del 2002, el ingeniero agrícola Wildon Francisco
Pacheco Ganchoso fue 'calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito
que realizan intermediación financiera con el público
y en las instituciones financieras públicas, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0287 de 24 de abril del 2002, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrícola
Wilson Francisco Pacheco Ganchoso, portador de la cédula
de ciudadanía No 130102181-0 para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de productos agríc |