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   MES DE FEBRERO DEL 2004

 

 

Lunes, 8 de Marzo del 2004 - R. O. No. 287

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1413 Concédese licencia al Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración Pública.

1415 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al señor CrnI. EMC. Marco Aurelio Vera Ríos.

1416 Amplíase el nombramiento diplomático del señor CrnI. EMC. William Roberto Granda Montenegro.

1417 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al señor Tcrn. EM. Luis Eduardo Zaldumbide López.

1418 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al señor Coronel EMC. Ave. Jorge Washington Valencia Cárdenas.

1419 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales superiores.

1420 Nómbrase al economista Luis Fernando Hidalgo, Vocal - Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

1421 Nómbrase al ingeniero Kléber Antonio Coronel Pineda, Vocal - Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta

ACUERDOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARIA GENERAL:

220 Nómbrase al doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra, para desempeñar las funciones de Subsecretario General de la Administración Pública.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

043 Desígnase facultades y obligaciones al Cabildo de la Comuna "Río Santiago Cayapas", domiciliada en la provincia de Esmeraldas.

044 Apruébase el primer Reglamento Interno de la Comuna "La Poza", domiciliada en la parroquia Tacamoros, cantón Sozoranga, provincia de Loja.

045 Otórgase personería jurídica y apruébase el Reglamento Interno de la Comuna "San .José de Guaruñag", domiciliada en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

046 Apruébase el primer Reglamento Interno de la Comuna "Sasanama", domiciliada en la parroquia y cantón Célica, provincia de Loja.

048 .Refórmase el Reglamento Interno de la Comuna "San Juan Bautista de Angamarca", domiciliada en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha.

050 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Asociación de Pequeños Ganaderos "24 de Mayo", domiciliada en la parroquia El Laurel, cantón Daule, provincia del Guayas.

051 Refórmase la conformación de la Junta de Remates..

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

Oficialízanse con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

04075 NTE INEN 2 206 (Artefactos de refrigeración domésticos con o sin escarcha. Refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura. Requisitos e inspección).

04076 NTE INEN 2 345 (Conductores y alambres aislados con material termoplástico. Requisitos).

04 077 NTE INEN 2 344 (Alambres. Magneto. Requisitos).

04 078 NTE INEN 2 059 (Tubos de PVC rígido de pared estructurada e interior lisa y accesorios para alcantarillado. Requisitos)

04079 NTE INEN 1 559 (Granos y cereales. Cebada. Requisitos).

04 080 NTE INEN 1 875 (Textiles. Prendas de vestir. Etiquetas. Requisitos).

04081 NTE INEN 2 114 (Transformadores de distribución nuevos monofásicos. Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito).

04082 NTE INEN 2 115 (Transformadores de distribución nuevos trifásicos. Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito)

04083 NTE INEN 2 131 (Transformadores de distribución. Valores nominales de potencias aparentes).

04084 NTE INEN 2 132 (Transformadores de distribución. Transformadores reconstruidos).

04 085 NTE INEN 2 343 (Oxígeno. Requisitos).

04086 NTE INEN 2 355 (Oxido nitroso. Requisitos)..

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

075 Desígnase a la señora Vilky Pérez Larrea, como delegada ante la Orquesta Sinfónica de Quito.

076 Desígnase al doctor Ivo Orellana Carrera, como delegado ante el FISE..

077 Desígnase al abogado Pómulo López Sabando, como delegado ante el Directorio del CONESÜP.

078 Desígnase al licenciado Navor Reyes Vélez, como delegado ante el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

182 Refórmase el Estatuto del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina "CIESPALM.

242 Desígnase a la doctora Beatriz Caicedo, como delegada ante el Consejo Nacional de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

243 Desígnase a la doctora Beatriz Caicedo, como delegada ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Deléganse a varios funcionarios de esta Secretaría de Estado, para que representen al señor Ministro en las sesiones de diferentes instituciones:

022 Licenciado Carlos Vásconez, ante el Directorio del Banco del Estado.

026 Economista Fernando Suárez, ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

027 Ingeniero Vicente C. Páez, ante el Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.

028 Economista Fernando Suárez, ante el Directorio del Consejo Nacional de Competitividad

029 Economista Fernando Suárez, ante el Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL).

036 Ingeniero Vicente C. Páez, ante la Comisión de Finanzas de la H. Junta de Defensa Nacional.

037 Economista Diego Mancheno Ponce, ante el Tratado de Libre Comercio (TLC).

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, de bienes inmuebles en los bancos privados y productos agrícolas, que realizan intermediación financiera con el público que se encuentran bajo control de esta entidad:

SBS-DN-2004-033 Ingeniero civil Norman Isaac Izurieta Lainez

SBS-DN-2004-034 Ingeniero agrícola Wildon Francisco Pacheco Ganchoso.

SBS-DN-2004-098 Contador Clarkent Rubén Mackay Castro.

SBS-DN-2004-099 Ingeniera comercial Lastenia Cecilia Poveda Flor.

SBS-DN-2004-0100 Arquitecta Julia Gabriela Merino Valverde.

SBS-DN-2004-0101 Ingeniero químico José Antonio Moran Centeno.

SBS-DN-2004-0102 Arquitecto Raúl Alfredo Enderica Negrete.

SBS-DN-2004-0103 Ingeniero mecánico César Fernando Mariscal Palacios.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios colusorios y penales seguidos en contra de las siguientes personas:

447-03 Eva Natividad Gómez Arias en contra de Luis Victoriano Ochoa Gómez y otros

448-03 Carlos David Sigua Mocha por lesiones a Bolívar Sigua Suquilanda.

451-03 Ney Jefferson Copiano Alcívar por el delito de robo calificado, tipificado y reprimido en los artículos 550 y 552 del Código Penal.

452-03 Jorge Geovanny Ushiña Ayo y otro por violación a Nancy Margoth Bonilla Abril.

456-03 Mauro Antonio Quiroz Gutiérrez en contra de Hornero Bienvenido Coavoy Alcívar y otro.

462-03 Teniente de Policía Luis Adolfo Cárdenas Jácome por el delito de tránsito tipificado y reprimido por el Art. 75 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

463-03 José Gumercindo Torres Vega por homicidio de Thalía Donoso.

464-03 Tolmo Vicente Parra Miranda por asesinato de Jennrri Matute Calle.

465-03 Washington Alfredo Gruezo Nazareno por el delito de plació.50

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que declara la protección y manejo de cuencas y microcuencas hidrográficas

Cantón Suscal: Que regula el tránsito y estacionamiento de los vehículos de transporte.

Cantón Pedro Carbo: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del servicio del camal municipal.

 
 
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Comentarios

 

No 1413

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que/le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 1 al 16 de marzo del 2004, al licenciado XAVIER LEDESMA GINATTA, Secretario General de la Administración Pública, a fin de que pueda ausentarse del país, para atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dura la ausencia del titular, se encarga la Secretaría General de la Administración Pública, al doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1415

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le cunfieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 31 de enero del 2004, al señor CRNL. EMC. Vera Ríos Marco Aurelio, por haber finalizado las funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del Brasil, conferidas mediante Decreto No 3263 expedido el 29 de octubre del 2002.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero del 2004.

f) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1416

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Ampliar el nombramiento diplomático del señor CRNL. EMC. Granda Montenegro William Roberto, conferido mediante Decreto Ejecutivo No 437, expedido el 21 de mayo del 2003, en el sentido de que a más de la función de Agregado Militar, asuma las de Agregado de Defensa ante el Ministerio de Defensa Nacional de Chile.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1417

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestres a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con fecha 15 de enero del 2004, al señor TCRN. EM. Zaldumbide López Luis Eduardo, por haber finalizado las funciones de Instructor Invitado en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, del Fuerte Benning - Georgia en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, conferidas mediante Decreto No 2746 expedido él 13 de junio del 2002.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia 4el original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1418

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha 1 de mayo del 2004, al señor Coronel EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorge Washington, por haber finalizado las funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en París - Francia, conferido mediante Decreto No. 3238 de fecha 22 de octubre del 2002.

Art. 2.- Nombrar con fecha 1 de mayo del 2004, al señor Coronel EMC. AVC. Espinoza Romero Alonso Arturo, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en París - Francia, debiéndose desempeñar además como Agregado Aéreo de la Embajada del Ecuador en Gran Bretaña, por el lapso de 18 meses.

Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del dos mil cuatro.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

No 1419

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y al artículo 102, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2004-019-E-l-b1-s-CÓSFT del 11 de febrero del 2004,

Decreta:

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir la vacante respectiva, PROMUÉVASE al INMEDIANIO GRADO SUPERIOR, con derecho a reclamo económico (bonificación de ascenso y gastos de representación), a los siguientes señores oficiales superiores:

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORES ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003 A LA TENIENTES CORONELES PERTENECIENTES PROMOCIÓN 79 ESPECIALISTAS:

Promoción de los años 1996 y 1997
Con fecha 10 de agosto del 2003

0101507473 AGR. Vintimilla Basantes Rommel Iván.

Para fines de antigüedad irá a continuación del Sr. CRNL.
EMS. Torres Barriga Byron Rodrigo.

1704462306 AGR. Jaramillo Arias Julio Patricio.

Para fines de antigüedad irá a continuación del Sr. CRNL.
CC.EE. Buenaño Flores Carlos Gabriel.

1705691861 AGR. Runruil Chang Ronald Iván.

Para fines de antigüedad irá a continuación del Sr. CRNL.
CC.EE. Rea Garrido Alfonso Ramiro.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febrero del 2004.

f.) Ing. Lucio. E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1420

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En consideración a la tema remitida por el General de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional - Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, mediante oficio No. CNMMP-PRES-035-0 de 2 de febrero del 2004; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del articulo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al economista Luis Femando Hidalgo, Vocal - Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1421

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En consideración a la tema remitida por el General de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional - Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, mediante oficio No. CNMMP-PRES-035-0 de 2 de febrero del 2004; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al ingeniero Kléber Antonio Coronel Pineda, Vocal - Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No.220

Xavier Ledesma Ginatta
SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 15, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra, para desempeñar las funciones de Subsecretario General de la Administración Pública.

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en e) Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero del 2004.

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 043

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que es deber de este Ministerio procurar mantener el orden y la tranquilidad en el seno de las comunidades campesinas;

Que el Cabildo de la Comuna "RIO SANTIAGO CAYAPAS", ubicada en la provincia de Esmeraldas, atraviesa por una serie de disensiones en su seno, sobre la elección del cabildo para el período 20Q4;

Que mediante acta de mutuo acuerdo, suscrita entre los candidatos de la Comuna RIO SANTIAGO CAYAPAS, el 21 de enero del 2004, en esta ciudad de Quito, acuerdan que el Cabildo quede integrado conforme a la nómina constante en dicha acta;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 92 SFA/DOA/MAG de 27 de enero del 2004, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio se elabore el acuerdo ministerial para designar un Cabildo, con la nómina de consenso de comuneros que especifica en dicho memorando;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 4 y 13 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Cabildo de la Comuna "RIO SANTIAGO CAYAPAS", domiciliada en la provincia de Esmeraldas, con todas las facultades y obligaciones que determina la ley y el reglamento interno, que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente: Caicedo Ayoví Lisandro Lupo
Vicepresidente: Ayoví Corozo Arnulfo
Tesorero: Caicedo Betancohur Juan Merices
Síndico: Caicedo Valdez Sebastián
Secretario: Valdez Arroyo Aris

Art. 2.- El Cabildo de la comuna en referencia durará en el ejercicio de las funciones desde la fecha de expedición de este acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2004, en que deberán reunirse todos los socios en Asamblea General y conforme lo determina la Ley de Organización y Régimen de Comunas proceder a elegir el Cabildo que les representará en el año siguiente.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese el Director Provincial Agropecuario de Esmeraldas.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Comunas que para el efecto lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

Dado en Quito, a 3 febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

No 044

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4510 de 6 de julio de 1959, el ex-Ministerio de Previsión Social y Trabajo, otorgó personería jurídica a. la Comuna "LA POZA", domiciliada en la parroquia Tacamoros, cantón Sozoranga, provincia de Loja;

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo los días 7 de septiembre y 5 de octubre del 2003, se conoció, discutió y aprobó el proyecto de un primer reglamento interno, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

Que el Director Provincial Agropecuario de Loja, con oficio No. 854-DPA/Lj de 1 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 287 SFA/DOA/MAG de 8 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Asesoría Jurídica de este Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts: 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comuna "LA POZAW, domiciliada en la parroquia Tacamoros, cantón Sozoranga, provincia de Loja.

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas, que para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 3 febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V. Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.-MÁG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

No 045

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación necesaria para el otorgamiento de personería jurídica y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-Comuna "SAN JOSÉ DE GUARUÑAG", domiciliada en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, con oficio No. 542-DPACH de 12 de septiembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 28 SFA/DOA/MAG de 13 de enero del 2004, emitió informe favorable;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobar el Reglamento Interno de la Comuna "SAN JOSÉ DE GÜARÜÑÁGM, domiciliada en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización, a todas las personas que constan en la nómina de habitantes que se anexa al expediente.

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 3 febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

 

No 046

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1687 de 24 de agosto de Í943, el ex-Ministerio de Previsión Social y Trabajo, otorgó personería jurídica a la Comuna "SASANAMAM, domiciliada en la parroquia y cantón Célica, provincia de Loja, según certificación emitida por el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 284 SFA/DOA/MAG, sin fecha;

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo los días 25 de septiembre, 8 y 16 de octubre del 2003, se conoció, discutió y aprobó el proyecto de un primer reglamento interno, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

Que el Director Provincial Agropecuario de Loja, con oficio No 851 de 1 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 284 SFA/DOA/MAG sin fecha, emitió informe favorable, para la aprobación del primer reglamento;

Que el Director de Asesoría Jurídica de este Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comuna "SASANAMA", domiciliada en la parroquia y cantón Célica, provincia de Loja.

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registro General de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 4 febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

No 048

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 84 de 19 de marzo de 1976, este Ministerio otorgó la personería jurídica a la Comuna "SAN JUAN BAUTISTA DE ANGAMARCA" domiciliada en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo los días 2, 9 y 23 de febrero del 2002, se conoció, discutió y aprobó las reformas al reglamento interno de la organización, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

Que la Directiva de la Comuna presentó el proyecto de reformas del Reglamento Interno a conocimiento del Ministerio, para los fines consiguientes;

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, con memorando No. 70 DPA-PCH-DT de 5 de febrero del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 49 SFA/DOA/MAG de 15 de enero de 2004, emitió informe favorable;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de la facultad conferida por los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento Interno de la Comuna "SAN JUAN BAUTISTA DE ANGAMARCA" domiciliada en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Comunas que para el efecto lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 4 febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

No 050

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitos indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la pre-Asociación de Pequeños Ganaderos "24 DE MAYOW, domiciliada en la parroquia El Laurel, cantón Daule, provincia del Guayas;

Que el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficio No. 458 DPAG de 21 de octubre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 298 DIPA de 10 de diciembre del 2003, emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto al momento de su aprobación;

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando No. 344 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;

Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre del mismo año,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Asociación de Pequeños Ganaderos "24 DE MAYO", domiciliada en la parroquia El Laurel, cantón Daule, provincia del Guayas, con las siguientes modificaciones:

· En el Art. 2, agréguese el literal g) que dirá: "Realizar proyectos de producción ganadera que permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación, con técnicas de manejo y conservación que no alteren el medio ambienten.

· En el Art. 23, luego de la palabra "secretario", agréguese la palabra "prosecretario".

· En el Art. 28, inclúyase el literal k) que dirá: "El Presidente de la Asociación tiene la obligación de enviar a la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo, el informe anual de actividades y proyectos aprobados por la Asamblea General; además nómina de socios, directiva que preside, dirección domiciliaria y teléfono, que demuestre la vida activa de la misma"

Art. 2,- Calificar como socios fundadores de la organización a las siguientes personas:

No. NOMBRES No. CÉDULA

1. Adrián Cedeño Sergio Víctor 090691167-2

2. Adrián Quinto Juana Leovigilda 091275545-1

3. Bajaña Alvarado Mariano Lorenzo 090159389-7

4. Canales Sánchez Kléver Mariano 092164210-4

5. Cortez Mora Isidro Vicente 091425032-9

6. Dumes Sesme José Adán 090611743-7

7. Espinoza Cortez Lila Araceli 091440817-4

8. Figueroa Espinoza Sixto Germán 090830228-4

9. Jiménez Quinto Hugo Alcides 090749407-4

10. Mendieta Almeida Javier Joel 091333408-2

11. Parrales Galarza Inocencio Elías 090155412-1

12. Piguave Sesme Alfredo Enrique 091680972-6

13. Piguave Sesme Antonio Leónidas 090704736-9

14. Piguave Sesme Norberto Francisco 090750061 -5

15. Pilligua Alvarado Demetrio Alejandro 090147817-2

16. Pilligua Alvarado María Eladia 090837418-4

17. Pozo Ruiz Luis Miguel 090831310-9

18. Salavarria Plúas Alberto Giovanny 092090914-0

19. Sánchez Castro José Arturo 091799094-7

20. Sesme Jiménez Edil Macario 091840463-3

21. Sesme Mora Simón Bolívar 090752336-9

22. Silva Piloso Genaro Miguel 090584239-9

23. Silva Silva Alipio Bolívar 090570596-8

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro General de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 4 febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

No 051

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que .con Acuerdo Ministerial No. 0174 de 28 de diciembre de 1992; publicado en el Registro Oficial No. 109 de 18 de enero.'9e 1993, se conforma la Junta de Remates del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, con Acuerdo Ministerial No. 040 de 17 de septiembre de 1998, se reforma el indicado acuerdo ministerial;

Que la nueva estructura de reingeniería por procesos del MAG crea y conforma nuevas direcciones, por lo que se modifica la conformación de la Junta de Remates;

Que es necesario actualizar la conformación de los miembros de la Junta de Remates del MAG, según la nueva Estructura de Reingeniería por Procesos del MAG; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y el Art. 13 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- REFORMAR la conformación de la Junta de Remates del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que estará integrada por los siguientes funcionarios: el Viceministro, como delegado de la máxima autoridad ministerial, quien lo presidirá; el Director de Gestión de Recursos Financieros; y, el Director de Asesoría Jurídica, o su delegado; que actúa como Secretario de la Junta.

Art. 2.- Los delegados no podrán subdelegar sus funciones.

Art. 3.- La Junta de Remates hará quórum y se instalará con todos sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Art. 4.- La Junta de Remates actuará con sujeción a lo prescrito en el Capítulo III, Sección I del Reglamento General de Bienes del Sector Público, La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley .de Presupuestos del Sector Público; y, demás normas aplicables para el efecto.

Art. 5.- Deróganse el Acuerdo Ministerial No. 0174 de 28 de diciembre de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 18 de enero de 1993; y el Acuerdo Ministerial No. 040 de 17 de septiembre de 1998.

El presente acuerdo entrará en vigencia, desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a 4 de febrero del 2004.

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

No 04 075

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 01379-B de 2001-11-16, publicado en el Registro Oficial No 469 de 2001-12-07, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 206 ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS. REFRIGERADORES CON O SIN COMPARTIMIENTO DE BAJA TEMPERATURA. REQUISITOS E INSPECCIÓN (PRIMERA REVISIÓN);

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de refrigeradores con o sin escarcha y con o sin compartimiento de baja temperatura y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 206 (Artefactos de refrigeración domésticos con o sin escarcha. Refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura. Requisitos e inspección), que establece los requisitos que deben cumplir los refrigeradores domésticos con o sin escarcha, con o sin un depósito o compartimiento de baja temperatura, refrigeradores, refrigeradores-congeladores los cuales son totalmente ensamblados en la fábrica, y están sujetos a los métodos de ensayo para la verificación de estos requisitos.

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3° Esta Norma Técnica ecuatoriana NTE INEN 2 206 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 01379-B de 2001-11-16, publicado en el Registro Oficiala0 469 de 2001-12-07.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
No 04 076

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 CONDUCTORES Y ALAMBRES AISLADOS CON MATERIAL TERMOPLASTICO. REQUISITOS;

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 (Conductores y alambres aislados con material termoplástico. Requisitos), que establece los requisitos que cubren los calibres No 14 AWG - 4/0 y 250 MCM ­ 2 000 MCM de 600 V de conductores simples, alambres y cables con aislamiento termoplástico para ser usados en concordancia con el Código Eléctrico Nacional. Igualmente se incluyen cables para bombas de profundidad y otros ensambles de multiconductores a los cuales no se les ha designado por letras tipo y están incluidos en estos requisitos.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certificó.- f.) Ilegible.

No 04 077

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 344 ALAMBRES. MAGNETO. REQUISITOS;

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de
VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agostó de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 344 (Alambres. Magneto. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los alambres magneto (esmaltados), utilizados para propósitos eléctricos.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 078

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 2000-404 de 2000-07- 10, publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 059 TUBOS DE PVC RÍGIDO DE PARED ESTRUCTURADA E INTERIOR LISA Y ACCESORIOS PARA ALCANTARILLADO. REQUISITOS (SEGUNDA REVISIÓN);

Que, la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta norma técnica ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de tubos de PVC rígido de pared estructurada e interior lisa y accesorios para alcantarillado y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 059 (Tubos de PVC rígido de pared estructurada e interior lisa y accesorios para alcantarillado. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los tubos de PVC rígido de pared estructurada e interior lisa y accesorios para uso en sistemas a gravedad.

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 059 (Tercera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 2000-404 de 2000-07-10, publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 079

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 427 de 1987-06-30, publicado en el Registro Oficial No 728 de 1987-07-14, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 559 GRANOS Y CEREALES. CEBADA. REQUISITOS;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 559 (Granos y cereales. Cebada. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el grano de cebada para consumo alimentario y para consumo cervecero.

Art. 2° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 559 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 3° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 427 de 1987-06- 30, publicado en el Registro Oficial No 728 de 1987-07-14.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen

No 04080

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 2000403 de 2000-07-10, publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 875 TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR. ETIQUETAS. REQUISITOS (PRIMERA REVISIÓN);

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de textiles y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 875 (Textiles. Prendas de vestir. Etiquetas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas que se utilizan para la identificación de las prendas de vestir.

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 875 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 2000403 de 2000-07-10, publicado en el Registro Oficial No 122 de 2000-07-18.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 081

 

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITÍVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 02142 de 2002-04-18, publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05-03, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 114 TRANSFORMADORES NUEVOS MONOFÁSICOS. VALORES DE CORRIENTE SIN CARGA, PÉRDIDAS Y VOLTAJE DE CORTOCIRCUITO (PRIMERA REVISIÓN);

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de transformadores de distribución nuevos monofásicos y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 114 (Transformadores de distribución nuevos monofásicos. Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito), que establece los valores máximos permisibles de corriente sin carga (1o), pérdidas sin carga (Po), pérdidas con carga a 85° C (Pc), pérdidas totales (Pt) y voltaje de cortocircuito a 85°C (Uzn), para transformadores de distribución nuevos, monofásicos, autorrefrigerados y sumergidos en líquido refrigerante, sin contenido de PCB.

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 114 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 02142 de 2002- 04-18, publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05- 03.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano; Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 082

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

 

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 02144 de 2002-04-18, publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05-03, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 115 TRANSFORMADORES NUEVOS TRIFÁSICOS. VALORES DE CORRIENTE SIN CARGA, PÉRDIDAS Y VOLTAJE DE CORTOCIRCUITO (PRIMERA REVISIÓN);

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de transformadores de distribución nuevos trifásicos y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 de) 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 115 (Transformadores de distribución nuevos trifásicos. Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje de cortocircuito), que establece los valores máximos permisibles de corriente sin carga (lo), pérdidas sin carga (Po), pérdidas con carga a 85° C (Pc), pérdidas totales (Pt) y voltaje de cortocircuito a 85°C (Uzn), para transformadores de distribución trifásicos, autorrefrigerados y sumergidos en líquido refrigerante, sin contenido de PCB.

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 115 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 02144 de 2002- 04-18, publicado en el Registro Oficial No 568 de 2002-05-03.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 083

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0175 de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 131 TRANSFORMADORES. VALORES NOMINALES DE POTENCIAS APARENTES;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de transformadores de distribución y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto

Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art., 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 131 (Transformadores de distribución. Valores nominales de potencias aparentes), que clasifica los valores nominales de potencia aparente para la construcción de transformadores monofásicos y trifásicos de distribución.

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 131 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 0175 de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki. Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 084

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETÍTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0174 de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 132 TRANSFORMADORES. TRANSFORMADORES RECONSTRUIDOS Y REPARADOS;

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la reconstrucción de transformadores , y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 132 (Transformadores de distribución. Transformadores reconstruidos), que establece tos valores máximos permisibles de corriente sin carga (1o), pérdidas sin carga (Po), pérdidas con carga a 85°C (Pc), pérdidas totales (Pt) y voltaje de cortocircuito a 85°C (Uzn), para transformadores de distribución reconstruidos, monofásicos y trifásicos, autorrefrigerados y sumergidos en líquido refrigerante, sin contenido de PCB.

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 132 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4° Deróguese el Acuerdo Ministerial No 0174 de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No 286 de 1998-03-30.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e' Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 085

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETÍTIVIDAD

Considerando:

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 343 OXIGENO. REQUISITOS;

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informé correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 4e septiembre de 1970,

Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 343 (Oxígeno. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el oxígeno gaseoso o líquido.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

No 04 086

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 355 OXIDO NITROSO. REQUISITOS;

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país; y,

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,
.
Acuerda:

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 355 (Oxido nitroso. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el óxido nitroso, de calidad medicinal.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial." Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia, lo certifico.-f.) Ilegible.

No 075

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que es necesario designar un delegado ante la Orquesta Sinfónica de Quito;

Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la Sra. Vilky Pérez Larrea, como delegada ante la Orquesta Sinfónica de Quito, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

No 076

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que es necesario designar un delegado ante el FISE;

Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1. Designar al Dr. Ivo Orellana Carrera, como delegado ante el FISE, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004.

f) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

No 077

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que es necesario designar un delegado ante el Directorio del CONESUP;

Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1. Designar al Ab. Rómulo López Sabando, como delegado ante el Directorio del CONESUP, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

No 078

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional de Radio y Televisión;

Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1. Designar al Lcdo. Navor Reyes Vélez como delegado ante el Consejo Nacional de Radio y televisión, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2004.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

No 182

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que el Estatuto del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina "CIESPAL", fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo No 408 de 11 de marzo de 1960, publicado en el Registro Oficial No 30 de 5 de octubre del mismo año;

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación del Estatuto del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina "CIESPALM; con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando No 024-DAJ-2004 de lo de enero del 2004; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar las reformas del Estatuto del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina "CIESPALM; con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

· En la disposición general en lugar de decir en la parte final "por su Consejo de Administración", deberá decir "por el Ministerio de Educación y Cultura".

Su texto sellado y rubricado por el Director Nacional de Asesoría Jurídica en todas sus páginas se anexa a este acuerdo.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de enero del 2004.

f.) Dr. Roberto Passailague Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Quito, 13 de febrero del 2004.- f.) Ilegible.

No 242

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo, como delegada ante el Consejo Nacional de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de enero del 2004.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

No 243

Roberto Passailaigue Baquerizo
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Considerando:

Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

Que es atribución del Ministro de Educación y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Art. 1. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo, como delegada ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien será responsable por los actos de acción u omisión que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuraduría generales del Estado, la presente delegación, para efectos de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a 22 de enero del 2004.

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educación y Cultura.

No 022

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Lcdo. Carlos Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el día jueves 22 de enero del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 21 de enero del 2004.

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General de) Ministerio de Economía y Finanzas.

No 026

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Femando Suárez, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarse el día martes 27 de enero del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 27 de enero del 2004.

f) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No 027

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le .concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión del Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el día jueves 29 de enero del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 27 de enero del 2004.

f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No 028

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Femando Suárez, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Consejo Nacional de Competitividad, a realizarse el día jueves 29 de enero del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 28 de enero del 2004.

f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No 029

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Femando Suárez, Subsecretario de Política Económica (E), de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión extraordinaria del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR(CEL), a realizarse el día jueves 29 de enero del año en curso.

COMUNÍQUESE.- Quito, 28 de enero del 2004.

f.) Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No 036

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Ing. Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de la Comisión de Finanzas de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el día jueves 5 de febrero del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 5 de febrero del 2004.

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No 037

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Tratado de Libre Comercio (TLC), al Econ. Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, 6 de febrero del 2004.

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. .

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

No SBS-DN-2004-033

Sonia Soria, Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Tituló VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0301 de 29 de abril del 2002, el ingeniero civil Norman Isaac Izurieta Lainez fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo .17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0301 de 29 de abril del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Norman Isaac Izurieta Lainez, portador de la cédula de ciudadanía No 091138731-4 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-10 de febrero del 2004.

No SBS-DN-2004-0034

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0287 de 24 de abril del 2002, el ingeniero agrícola Wildon Francisco Pacheco Ganchoso fue 'calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público y en las instituciones financieras públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0287 de 24 de abril del 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrícola Wilson Francisco Pacheco Ganchoso, portador de la cédula de ciudadanía No 130102181-0 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de productos agríc