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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL". CODIGO: 27-1011. AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: OBJETIVOS BASICOS: El derecho a la vida es inherente a todos los seres humanos y es deber del Estado, mediante la aplicación de penas justas, evitar que personas inescrupulosas atenten contra este derecho fundamental, ya sea por dolo, culpa o negligencia, que ha sumido en el dolor a muchas familias ecuatorianas. CRITERIOS: En la actualidad, se ha incrementado en forma por demás alarmante los asaltos, robos, hurtos, ocasionando en muchas oportunidades la pérdida diaria de vidas valiosas para la sociedad y el consecuente sufrimiento de sus deudos. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO DE LA SALUD". CODIGO: 27-1012. AUSPICIO: H. MARCELO DOTTI ALMEIDA. COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECION ECOLOGICA FECHA DE FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: Es preocupante que en el Ecuador exista un alto porcentaje de personas que sufren de hemofilia, enfermedad familiar y hereditaria y su presencia provoca trastornos social y económico a sus familias. En la actualidad, la única organización encargada de atender y manejar este tipo de enfermedades es la Cruz Roja, por lo que es necesario ampliar el espectro de atención tanto en los hospitales públicos como privados con el apoyo gubernamental. OBJETIVOS BASICOS: Los afectados por esta terrible enfermedad no pueden acceder a un manejo adecuado por motivos económicos o de desconocimiento; siendo por tanto necesario que el Estado Ecuatoriano establezca un conjunto de medidas para proteger a estos compatriotas desafortunados a fin de que puedan ser elementos activos en la sociedad. CRITERIOS: Los resultados de la clasificación de pacientes en nuestro país según la severidad de la enfermedad indican que la proporción de estos casos severos es elevado. La situación actual de los enfermos hemofílicos en el Ecuador señalan que el 99% de los casos se tratan con crioprecipitados y o plasma fresco, de allí que en la actualidad 42 pacientes hemofílicos tienen enfermedades de transfusión sanguínea. No existen programas de atención integral que minimice el riesgo con severas complicaciones lo cual limita la calidad de vida de los pacientes y su entorno familiar. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGANICA DE LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA". CODIGO: 27-1013. AUSPICIO: H. RAFAEL DAVILA EGÜEZ COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. FECHA DE FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: Según la Constitución Política de la República, corresponde al Estado garantizar el desarrollo de actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones que promuevan, fomenten y generen confianza; además, deberá vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y regularlas y controlarlas en defensa del bien común. OBJETIVOS BASICOS: La competencia económica debe desenvolverse dentro de igualdad de condiciones entre los agentes económicos que posibilite el desarrollo de actividades y mercados competitivos, por lo que es necesario establecer regulaciones que tutelen e impulsen la libre competencia de las actividades económicas que produzcan o comercialicen bienes y servicios, así como sancionar las prácticas anticompetitivas que impidan, restrinjan, falseen o las distorsionen. CRITERIOS: El país no puede sustraerse de la tendencia y situación actual que vive el mundo en materia de libre competencia, por lo que el esfuerzo que deberá realizar la Legislatura al aprobar el proyecto, es de trascendental importancia para el desarrollo socio-económico ecuatoriano. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "EDUCATIVO DE PREVEN-CION DE ACCIDENTES". CODIGO: 27-1014. AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. FECHA DE FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: Tomando en cuenta que es el sistema educativo en donde se forman los jóvenes ciudadanos y ciudadanas, se ha planteado la necesidad de sistematizar la formación educativa en prevención y control de accidentes de cualquier naturaleza, sean éstos de tránsito, incendios o desastres naturales, que recoja temas de vital importancia como: el qué hacer frente a un accidente o desastre, rama que se aplicaría en los niveles primario y secundario del campo educativo. OBJETIVOS BASICOS: En nuestro país, este objetivo contribuirá a definir acciones orientadas al establecimiento de una cultura capaz de fortalecer la vigencia de valores, tales como la solidaridad, cooperación, ayuda a los demás, la responsabilidad, la participación social; generar prácticas fundadas en estos valores; permitir el ejercicio de la ciudadanía en la prevención de accidentes, contribuir a la emergencia y socorro de quienes nos necesiten. CRITERIOS: Esta propuesta es un esfuerzo que toma como eje el sistema educativo formal y la misma ley, y apunta a generar una iniciativa académica que integrada a los planes de estudios de la educación pública o privada, en sus niveles primario y secundario, prepare a los ciudadanos en la prevención y control de accidentes. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTA-LECIMIENTO DE SUS ORGA-NISMOS SECCIONALES". CODIGO: 27-1015. AUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO FRONTERIZO Y DE GALAPAGOS.. FECHA DE FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: La Región Amazónica ecuatoriana en los últimos años ha dejado de ser el "mito" para convertirse en la mayor generadora de los recursos económicos para el presupuesto nacional por su potencial hidrocarburífico, eco turístico, su rica biodiversidad y las diversas etnias que en ella habitan son fuente de riqueza que los gobiernos de turno no han sabido valorar en toda su dimensión. OBJETIVOS BASICOS: La injusta distribución de los recursos está generando movimiento y acciones que reivindiquen sus derechos, por lo que se justifica plenamente la decisión de plantear reformas a la Ley del "Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos seccionales", que permitirá a los gobiernos seccionales y al ECORAE incrementar sus recursos que se orientarán especialmente a obras de vialidad y saneamiento ambiental y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región. CRITERIOS: Con las reformas se pretende no solo incrementar los recursos, sino buscar los mecanismos para establecer un control, seguimiento, evaluación y la rendición de cuentas a la ciudadanía de la utilización de tales recursos y los resultados obtenidos. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO TRIBUTARIO". CODIGO: 27-1016. AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE FECHA DE ENVIO
FUNDAMENTOS: Ultimamente, el sistema tributario ecuatoriano ha sufrido cambios sustanciales dentro de sus instituciones, sin embargo, no ha existido una reforma administrativa adecuada que se refleje en una total transparencia y eficiencia de los órganos de control y juzgamiento tributario. OBJETIVOS BASICOS: Es indispensable la realización de cambios fundamentales en determinadas normas tributarias que se traduzcan en un incremento sostenido de los ingresos tributarios, sin que por ello se deje de observar, en todo momento, los principios de igualdad, generalidad y proporcionalidad, consagrados en nuestra Carta Fundamental. A fin de fortalecer la política de ingresos actuales y futuros, es necesario corregir ciertas disposiciones creadas para enredar, entorpecer y favorecer a los evasores y contrabandistas de nuestro país. CRITERIOS: Este proyecto reforma las normas
punitivas vigentes que requieren ser depuradas, de tal manera
que permitan evidenciar certeza jurídica en la aplicación
de los derechos y obligaciones del contribuyente, a la vez que
doten a la administración de justicia aduanera de mecanismos
de recaudación y control eficientes.
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PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS". CODIGO: 27-1017. AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL. COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. FECHA DE FECHA DE ENVIO
El 16 de septiembre del 2005, se publicó en el Registro Oficial No. 105, la reforma a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante la cual se prohíbe a los miembros de esta institución en servicio activo, ejercer cargos públicos. Con ello se pretendía detener la desprofesionalización de las Fuerzas Armadas que estaba ocurriendo en el gobierno anterior (Lucio Gutiérrez), cuando numerosos oficiales activos pasaron a ocupar cargos en la Administración Pública. OBJETIVOS BASICOS: A la reforma anterior, amerita incluir un nuevo inciso en el que se determine la prohibición de los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de participar en actividades propias de la empresa privada. Es necesario que la ley delimite las misiones esenciales y subsidiarias de las Fuerzas Armadas, con el objeto de proteger su legitimidad dentro del Estado y frente a la sociedad. CRITERIOS: El Congreso Nacional debe velar porque las instituciones mejoren y se modernicen, en el sentido de que cada vez más se adecuen a los requerimientos del estado de derecho. Permitir acciones distintas a las propias sería contribuir a que las instituciones, en este caso las FF.AA. involucionen, se degeneren, con el consiguiente daño a la nación. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2006-017-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-208-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0104-DGP-PN de enero 30 del 2006; De conformidad con los Arts. 4 inciso primero, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Primera Categoría", al señor Mayor de Policía Reyes Jervis Oscar Efrén, quien con fecha 30 de noviembre del 2005, cumplió 25 años de servicios en la institución policial. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2006-015-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-206-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0102-DGP-PN de enero 30 del 2006; De conformidad con los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "Misión Cumplida" al señor General Inspector (S.P.) Lic. Celso Rodrigo Hinojosa Santillán por pasar al servicio pasivo de la Policía Nacional, habiendo alcanzado el grado de General Inspector y por haber observado conducta intachable y lealtad institucional. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2006-016-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-207-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0103-DGP-PN de enero 30 del 2006; De conformidad con los Arts. 4 inciso primero, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al señor Mayor de Policía Andrade Segarra Guido Fabián, quien con fecha 1 de diciembre del 2005, cumplió 20 años de servicio en la institución. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2006-014-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-205-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0101-DGP-PN de enero 30 del 2006; De conformidad con los Arts.
4 y 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional; y, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "Misión Cumplida", al señor General Inspector (S.P.) Dr. Marcelo Vega Gutiérrez, por pasar al servicio pasivo de la Policía Nacional, habiendo alcanzado el grado de General Inspector y por haber observado conducta intachable y lealtad institucional. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2006-001-CS-PN de enero 4 del 2006, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-167-SPN, de enero 27 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0081/DGP/PN de enero 25 del 2006; De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría" a la señora Subteniente de Policía de Justicia Abg. Proaño Reyes Gladis Margot, por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2005-1177-CCP-PN de diciembre 13 del 2005, del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-193-SPN, de enero 31 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0085-DGP-PN de enero 26 del 2006; De conformidad con el Art. 13 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Conferir la condecoración "Al Valor", al señor Policía Morales García Ufredo Gabriel. Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2006-015-CS-PN de enero 4 del 2006, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-169-SPN de 27 de enero del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0083-DGP-PN de enero 25 del 2006; De conformidad con el Art. 53 inciso cuarto primera parte, 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha de expedición de este decreto, al señor Teniente de Policía de Línea Moreno Cáceres Fabricio Raúl, por habérsele comprobado mala conducta profesional, quien dejará de constar en la situación a disposición del Ministerio de Gobierno en la que se encuentra colocado. Art. 2.- De la ejecución
del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno
y Policía. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González Considerando: Que la Resolución N° 2006-020-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; Que el pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-222-SPN, de febrero 3 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0106-DGP-PN de enero 31 del 2006; De conformidad con el Arts. 77, 79 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta: Art. 1.- Ascender con fecha 12 de junio del 2005, al inmediato grado superior al señor Mayor de Policía Fausto Marcelo Carrillo Valenzuela. Perteneciente a la cuadragésima séptima promoción de oficiales de línea, ubicándolo en listas de clasificación 2. Art. 2.- Rectificar el Decreto Ejecutivo N° 567 de 4 de octubre del 2005, para que con fecha 12 de junio del 2005, se ascienda al inmediato grado superior a los siguientes mayores de policía pertenecientes a la cuadragésima séptima promoción de oficiales de líneas en su orden. 1. Villegas Ubillus Nelson Humberto Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Alfredo Palacio
González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Decreta: Artículo primero.- Declarar el comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo del 22 al 23 de febrero del 2006, en Bogotá - Colombia a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, para su participación en la Feria Ambato. Artículo segundo.- Los gastos de dos días de viáticos, pasajes aéreos y gastos de representación serán cubiertos por el Fondo Mixto de Promoción Turística (FMPT). Artículo tercero.- Encargar el despacho ministerial al doctor Iván López Villalba, Subsecretario de Turismo, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo. Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original. Lo certifico. f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.
Dr. Carlos Cevallos
Melo Considerando: Que se ha enviado al Ministerio
de Bienestar Social, la documentación correspondiente
de la pre - Cooperativa de Ahorro y Crédito "PUERTO
LOPEZ" Ltda., domiciliada en la ciudad y cantón Puerto
López, provincia de Manabí; Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando N° 135 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 22 de agosto del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuto y su constitución legal; Que de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas; Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la pre - Cooperativa de Ahorro y Crédito "PUERTO LOPEZ" Ltda., de tipo cerrada, domiciliada en la ciudad y cantón Puerto López, provincia de Manabí, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituye, ni operar otra clase de actividades, que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TITULO I CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad de Puerto López, cantón Puerto López, la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Puerto López" Ltda. de tipo cerrada, con proyección a abierta, de capital variable y de producción e ilimitado número de socios, la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley de Cooperativas, reglamento general y el presente estatuto. Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros está limitada a su capital social y de los socios al capital que hubiera suscrito en la entidad. Art. 3.- La duración de la cooperativa será indefinida, no obstante podrá disolverse o liquidarse de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas y en este estatuto. Art. 4.- La cooperativa tendrá por objetivos, los siguientes: a) Promover la cooperación económica y social entre los cooperados y para su cumplimiento recibirá los ahorros de los socios y los depósitos que estos realicen, efectuar cobros y pagos, todos aquellos que sean necesarios para el fortalecimiento de la cooperación crediticia; b) Otorgar préstamos a sus miembros, de conformidad al reglamento que para el efecto se establezca; c) Proporcionar una adecuada educación cooperativista, capacitación y preservación ambiental de la comunidad; y, d) Ampliar otros tipos de proyectos en el campo de la microempresa de acuerdo a las necesidades de los socios y la comunidad, siempre y cuando vaya en beneficio de todos los socios y la comunidad, apoyando y dinamizando la producción, mediante la participación de género. TITULO II PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios: a) Igualdad de derechos de los socios; b) Adhesión y retiro voluntario; c) Control democrático, "un socio, un voto"; d) Distribución de los excedentes sociales en porción a los intereses pagados por los prestamos recibidos; e) Neutralidad política y religiosa; f) Fomento de educación cooperativista; y, g) Integración al sistema. TITULO III DE LOS SOCIOS Art. 6.- Podrán ser socios de la cooperativa, todas las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados a continuación: a) Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas y demás disposiciones legales vigentes; b) Ser nativos ecuatorianos o residentes en el cantón Puerto López y sus alrededores o del lugar donde la institución tenga sus oficinas de recaudación; c) Presentar solicitud de admisión dirigida al Consejo de Administración, y ser aprobada la misma por el organismo en referencia; d) Pagar la cuota de ingreso no reembolsable por el valor que fije el Consejo de Administración; y, e) Suscribir y pagar el número de certificados de aportación que determine la asamblea general o el Consejo de Administración en el plazo determinado por los mismos. Art. 7.- Son derechos de los socios los siguientes: a) Realizar las operaciones propias de la cooperativa; b) Asistir a todas las reuniones o asambleas de la cooperativa, en las cuales cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de sus certificados de aportación; c) Elegir y ser elegido para dignidades y funciones administrativas; d) Participar de los excedentes netos; e) Presentar al Consejo de Administración, cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la cooperativa; f) Apelar ante la asamblea general cuando hubiere sido excluido por el Consejo de Administración; y, g) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas cuando la exclusión fuera decidida por la asamblea general de la cooperativa. Art. 8.- Son obligaciones de los socios, las siguientes; a) Respetar la Ley y el Reglamento General de la Ley de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno; b) Cumplir puntualmente sus compromisos con la cooperativa; c) Desempeñar fielmente los cargos para los que fueren elegidos; d) Asistir a todos los actos y reuniones para los que fueren convocados; e) Suscribir y pagar los certificados de aportación dentro del plazo estipulado por el Consejo de Administración; y, f) Cumplir las disposiciones de la asamblea general y demás organismos de la institución. Art. 9.- La calidad de socios se pierde por las siguientes causas: a) Por retiro voluntario; b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la cantidad de socios; c) Por exclusión; d) Por fallecimiento; y, e) Por expulsión. Art. 10.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho retiro, proceda de confabulación o cuando el peticionario hubiere sido sancionado con pena de exclusión en primera instancia ya sea por el Consejo de Administración o por la asamblea general. Art. 11.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada con fecha posterior, o no se haya comunicado resolución alguna al interesado, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de tal solicitud, en este caso se tomará como aceptación lícita. Art. 12.- En caso de la pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio, y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará al efecto, para que en el plazo de treinta días cumpla con los requisitos u obligaciones que le faltaren por cumplir, y si no los hiciere, dispondrá su separación. Ordenando la liquidación de sus haberes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. La asamblea general podrá ampliar el plazo ante dicho de cada excepcional. Art. 13.- La pérdida del vínculo común con la cooperativa no será causa suficiente para la separación del socio, siempre y cuando éste manifieste por escrito su expresa voluntad de continuar como miembro de la institución y cumpliere con todos los derechos y obligaciones que contemple el presente estatuto. Art. 14.- En caso de retiro de la cesación, la totalidad de los certificados de aportación, automáticamente quedará el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidación de sus haberes que le corresponde, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Art. 15.- La exclusión de los socios será acordada por el Consejo de Administración, por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes tanto en la Ley de Cooperativas, reglamentos generales, como en el presente estatuto, siempre que no sea motivo de expulsión. Art. 16.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrán resolver la exclusión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos: a) Por actividad política y religiosa en el seno de la cooperativa; b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos de la entidad, desfalco contra la misma, delito contra la propiedad, el honor a la vida de la persona; c) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que la agresión provenga de asuntos relacionados con la entidad; d) Por ejecución de procedimientos desleales a los fines de la institución, así como por dirigir actividades discordantes en perjuicio de la misma; e) Por operaciones ficticias o dudosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros; f) Por servirse de la cooperativa activa para beneficio de terceros; y, g) Por haber usado a la cooperativa como forma de explotación, o de engaño. Art. 17.- El Consejo de Administración y la asamblea general antes de resolver sobre la exclusión del socio, le notificará a este para que presente todas las pruebas a su favor en relación con los motivos que se le imputen. Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le corresponden por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento. TITULO IV REGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 19.- La Dirección y administración de la cooperativa se ejercerá por medio de los siguientes organismos: a) La asamblea general de socios; b) El Consejo de Administración; c) El Consejo de Vigilancia; d) El Gerente; y, e) Las comisiones especiales: crédito, educación y asuntos sociales. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 20.- La asamblea general estará integrada por todos los socios que figuren el registro respectivo, y que estuvieren en pleno goce de sus derechos. Art. 21.- La asamblea general ordinaria se llevará a cabo en los meses de enero y julio de cada año, en el domicilio de la cooperativa y en la fecha o sitio que determine el Consejo de Administración. Podrán celebrarse también asambleas extraordinarias a pedido por escrito por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia o de por los menos de la tercera parte de socios. Art. 22.- La convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse por escrito a todos los socios, con por los menos 15 días de anticipación a la fecha determinada o utilizando los medios de comunicación disponibles en el sector, la convocatoria deberá indicar el día, el sitio, la hora, la fecha, objetivo y orden del día de la respectiva asamblea. Art. 23.- La asamblea general ordinaria constituirá quórum legal con la asistencia de la mitad más un de los socios en el pleno goce de sus derechos, sino hubiere quórum a la hora fijada, podrá realizarse una hora después con cualquier numero de asistencia, siempre y cuando se hubiere hecho constancia en la convocatoria. Art. 24.- Son atribuciones de la asamblea general de socios, las siguientes: a) Reformar el estatuto; b) Aprobar el Plan de trabajo anual de la cooperativa y el presupuesto; c) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, enajenación de los mismos y la celebración de contratos hasta el monto que determine anualmente la asamblea general de socios. Cuando se trate de bienes inmuebles, siempre se deberá proceder con la autorización de la Dirección Nacional de Cooperativas; d) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos; e) Decretar la distribución y pago de los excedentes de conformidad con la ley, su reglamento y este estatuto o la retención de los mismos a fin de capitalizar a la cooperativa; f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, de las comisiones especiales y a los delegados de la cooperativa ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad; g) Relevar de sus funciones con causa justa al Gerente; h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras entidades similares o su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativista, cuya afiliación no sea obligatoria; i) Autorizar la emisión de certificados de aportación; y, j) Resolver en apelación, sobre las reclamaciones y conflictos de los socios entre sí o de estos con cualquiera de los organismos de la cooperativa. Art. 25.- Se admitirán votos por poder, solamente en el caso del Art. 25 del reglamento general de la cooperativa o cuando los socios tengan su domicilio civil en un lugar distinto del local de la cooperativa. La delegación se la dará por escrito y ningún socio podrá representar a más de un cooperado. Art. 26.- Los acuerdos de la asamblea se tomará por mayoría de los asistentes, la mitad más uno. Art. 27.- Se dejará constancia en el libro de actas, de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas, las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 28.- El Consejo de Administración es el responsable de la administración general de la cooperativa, y estará integrado por el número de miembros cooperados como lo determina el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; en la primera designación o en los casos de reconstrucción total se elegirá a estos miembros con un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos posteriormente. Art. 29.- El Consejo de Administración se constituirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección y de su seno se elegirá al Presidente y Secretario del organismo; en ausencia del Presidente lo reemplazará en sus funciones el Vocal del organismo que de acuerdo al orden numérico de la lista; se encuentre en primer lugar. Art. 30.- La mayoría de
los integrantes del Consejo constituyen quórum legal y
las resoluciones tomadas deben ser así mismo, por simple
mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá
voto dirimente. Art. 32.- Además de las funciones estipuladas en el Art. 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, son funciones del Consejo de Administración las siguientes; a) Designar al Presidente y Secretario; b) Nombrar y separar, cuando hubiere causa suficiente al Gerente; c) Autorizar la adquisición de contratos hasta el monto que determine anualmente la asamblea general de socios; d) Decidir sobre la admisión, retiro voluntario o exclusión de los socios; e) Determinar el monto y la naturaleza de la fianza que debe rendir el Gerente y demás empleados responsables del manejo económico; f) Señalar el máximo de certificados de aportación que puede tener un socio; g) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la cooperativa; h) Determinar el plazo para la entrega de los haberes de un socio que se retire de la cooperativa, el mismo que no podrá ser superior al determinado en el Art. 5 de la Ley de Cooperativas; i) Presentar a la asamblea los informes de labores semestrales; j) Reglamentar las operaciones de la cooperativa; k) Designar a los bancos en que se depositen los fondos de la entidad; l) Nombrar las personas que han de reemplazar a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia y del Comité de Crédito, que por cualquier causa cesaren en sus funciones, antes de terminar el periodo para el cual fueron elegidos; esta designación tendrá el carácter de provisional hasta la próxima asamblea ordinaria de la cooperativa, en la cual se ratificará o rectificará esta designación; m) Establecer las normas y reglamentaciones de préstamos, tipos de interés, plazos, montos máximos y garantías; n) Establecer una reglamentación adecuada para el control de la morosidad; y, o) Elaborar el Reglamento Interno de Administración. DEL PRESIDENTE Art. 33.- El del Consejo de Administración que también lo será de la cooperativa, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los acuerdos de la asamblea general y del Consejo de Administración de conformidad con la ley; b) Suscribir conjuntamente con el Gerente: los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales relacionados con la vida de la entidad; c) Convocar y presidir las sesiones de asamblea general y del Consejo de Administración; d) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; e) Abrir conjuntamente con el Gerente: la o las cuentas bancarias, firmar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos de crédito y ejecutivos relacionados con la actividad económica de la entidad; f) Agilitar juntamente con el Gerente las inversiones del fondo aprobado por la asamblea general y por el Consejo de Administración; g) Realizar todas las demás funciones compatibles con su cargo y que no sean de competencia de la asamblea general; y, h) El Presidente durará dos años en sus funciones y puede ser reelegido. DEL SECRETARIO Art. 34.- El Secretario deberá ser designado por el Consejo de Administración y sus funciones serán las siguientes: a) Firmar junto con el Presidente los documentos y correspondencia, que por su naturaleza requiera la intervención de estos funcionarios; b) Llevar y certificar los libros de las actas de las sesiones de asamblea general y del Consejo de Administración, así como una lista completa de todos los socios; c) Desempeñar todos los demás deberes que le asigne el Consejo de Administración, siempre que no violen las disposiciones legales ni estatutarias; d) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa; y, e) El Secretario durará dos años en sus funciones y puede ser reelegido. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 35.- El Consejo de Vigilancia es el organismo encargado de supervisar las actividades administrativas, financieras, económicas y de servicio de la cooperativa; estará integrado de acuerdo a lo que dispone el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas en vigencia; en la primera designación o en los casos de reestructuración total; se elegirán a los consejeros con un periodo de dos años. Art. 36.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho días posteriores al de su elección, con el objeto de nombrar de su seno un Presidente y un Secretario; posteriormente deberá reunirse por lo menos una vez cada quince días en forma ordinaria y extraordinaria las veces que las circunstancias lo justifiquen. Art. 37.- El Consejo de Vigilancia tendrá específicamente las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Comprobar la exactitud de los balances e inventario de todas las actividades de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la asamblea general; b) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración, de la Comisión de Crédito y de la Gerencia, se han llevado como determinan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa incluyendo los estados de cuenta y libretas de los socios; d) Proponer a la asamblea general, la separación o expulsión del Gerente, de los miembros del Consejo de Administración o de las comisiones especiales que hubieran violado los estatutos; los correspondientes cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito; e) El Consejo de Vigilancia en el caso de faltas muy graves constituida por parte de los miembros del Consejo de Administración, del Gerente o de las comisiones especiales, pedirá la suspensión de esos dignatarios o funcionarios y solicitará al Presidente la convocatoria a una asamblea general extraordinaria; f) Conocer las reclamaciones que los asociados establezcan contra el Consejo de Administración o demás organismos de la cooperativa, debiendo incitar a los mismos a rectificar procedimientos cuando los cargos sean fundamentados; en caso de producirse negativas a su petición, se pasará la resolución definitiva a la asamblea general; g) Efectuar o solicitar que se efectúe por lo menos una auditoría anual, realizar el examen general de las actividades administrativas y rendir sobre este particular un informe a la asamblea general; y, h) Solicitar al Presidente de la cooperativa, la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando fuere necesario, según el caso. DEL GERENTE Art. 38.- El Gerente, que deberá ser nombrado por el Consejo de Administración, es el Administrador General de la cooperativa y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar judicial como extrajudicialmente a la cooperativa; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general del Consejo de Administración; c) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración, los documentos a los que se hacen mención en los literales b) y c) del Art. 33 de este estatuto; d) Informar mensualmente al Consejo de Administración y al de Vigilancia, sobre el estado económico de la cooperativa, rindiendo los respectivos estados financieros; e) Rendir los informes que le solicite el Consejo de Administración, la Comisión de Crédito y los socios de la cooperativa; f) Cuidar que los libros de contabilidad sean llevados con exactitud, claridad y se conserven siempre actualizados; g) Depositar el dinero recibido por la cooperativa dentro de un plazo de 48 horas; h) Aplicar el sistema y la reglamentación sobre el control de la morosidad establecida por el Consejo de Administración; i) Adquirir y enajenar bienes por su propia iniciativa, hasta por el monto que le determine el Consejo de Administración; j) Realizar todas las demás funciones que en concordancia con su cargo, le hayan sido designadas por el Consejo de Administración y que no signifique violación de disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias o de la asamblea general; k) Rendir un informe semestral a la asamblea general; y, l) El Gerente será nombrado para el periodo de dos años y podrá ser reelegido cuantas veces lo desee el Consejo de Administración. DE LA COMISION DE CREDITO Art. 39.- La Comisión de Crédito estará constituida por tres personas elegidas por el Consejo de Administración; en la primera designación o en el caso de reestructuración total, se elegirán a los miembros de este organismo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos, siempre y cuando cumpla con los reglamentos. Art. 40.- La Comisión de Crédito decidirá todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos de los socios, de conformidad a las normas y reglamentaciones sobre préstamos establecidos por el Consejo de Administración. Art. 41.- La Comisión de Crédito se reunirá a los ocho días siguientes al de su elección, con el objeto de nombrar de su seno a su Presidente y su Secretario, posteriormente la comisión deberá reunirse ordinariamente una vez cada quince días, debiendo hacerlo extraordinariamente cuantas veces fuera necesario. Art. 42.- La Comisión de Crédito determinará en coordinación con Gerencia en cada caso, si el solicitante está o no obligado a presentar garantías, y la naturaleza de las mismas y de común acuerdo con el prestatario; fijará los plazos que en el préstamo deben ser cancelados, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos del reglamento que para el efecto existen. Art. 43.- La Comisión de Crédito aprobará los préstamos por mayoría de voto de sus integrantes, y lo hará por escrito, en caso de quedar pendiente la solicitud, el socio afectado puede presentar su reclamación, así mismo por escrito al Consejo de Administración, el que procederá de acuerdo a cada caso. Art. 44.- La Comisión de Crédito rendirá informe semestral a la asamblea general y mensual al Consejo de Administración, formulando todas las observaciones que creyere conveniente para el mejoramiento del servicio de préstamos. Art. 45.- Será obligación de la Comisión de Crédito, hacer el estudio socio - económico del solicitante, previo a la aprobación del crédito y a la vez apoyará a la Gerencia en los cobros de socios en mora. DE LA COMISION DE EDUCACION Art. 46.- La Comisión de Educación estará integrada por tres miembros elegidos por Consejo de Administración, y su periodo de duración será de dos años. Art. 47.- La Comisión de Educación ejercerá sus funciones, de conformidad con los planes formulados por el Consejo de Administración y especialmente tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativista; b) Promover cualquier tipo de actividades educativas, que sean de interés para los socios; c) Disponer de los fondos que le hayan asignado, previa aprobación del Consejo de Administración; d) Elaborar el plan de trabajo específico, que se ejecutarán en el curso del año; y, e) Presentar un informe anual al Consejo de Administración sobre las labores realizadas, y la forma en que se han invertido los fondos. DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Art. 48.- La Comisión de Asuntos Sociales estará integrada por tres miembros asignados por el Consejo de Administración, su periodo de duración será de dos años, pudiendo ser removidos con causa justa. Art. 49.- La Comisión de Asuntos Sociales tiene por finalidad, estudiar y solucionar los problemas sociales de la cooperativa, y de todos los miembros de la misma. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Art. 50.- El capital social de la cooperativa se compondrá de las aportaciones de los socios, las cuotas de ingreso y multas que se les impusieren, del fondo in repartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social de las subvenciones, donaciones, legados y herencias que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario, en general de todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa. Art. 51.- Los certificados de aportación son transferibles únicamente entre socios, con la autorización del Consejo de Administración o con la cooperativa, y serán emitidos con la autorización de la Dirección Nacional de Cooperativas. Los certificados de aportación tendrán el costo de cuarenta dólares, siendo su base mínima en certificados de aportación. Art. 52.- El interés que devenguen los certificados de aportación, será fijado por la asamblea general o el Consejo de Administración, pero en ningún caso será superior al 6% anual o a lo señalado por la ley en vigencia. Art. 53.- El Consejo de Administración tiene derecho a exigir que los socios notifiquen con 30 días de anticipación como mínimo, la intención de retirar la totalidad de sus haberes, ningún socio podrá retirar el dinero de su cuenta, sin antes deducir un valor igual al de sus deudas con la cooperativa en calidad de prestatario, endosante, codeudor o fiador, sin previo consentimiento escrito de la Comisión de Crédito y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 32, literal h), de este estatuto. Art. 54.- El año económico
comenzará el primero de enero y concluirá el 31
de diciembre, pero los balances serán semestrales. Art. 55.- Los socios podrán depositar en una cuenta de ahorros de la cooperativa, el dinero que tengan disponible; y, que no deseen invertir en certificados de aportación. DEPOSITOS Art. 56.- Son depósitos, las cantidades de dinero que un socio puede entregar a la cooperativa, y puede ser a plazo definido de ahorros. PRESTAMOS Art. 57.- Los préstamos se otorgan solamente a los socios, quienes deberán llenar las condiciones y garantías que exija el reglamento respectivo y la Comisión de Crédito. Art. 58.- Las solicitudes de préstamo se dirigirán a la Comisión de Crédito, en un formulario preparado para el efecto, proveyendo toda la información solicitada por la comisión e indicando la garantía correspondiente. Art. 59.- El tipo de interés lo fijará el Consejo de Administración, pero siempre dentro de los parámetros que permita el organismo competente. Art. 60.- Ningún préstamo excederá del 10% del capital de la cooperativa. Art. 61.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos hacia actividades ilícitas, si fueren violados estos requisitos, la cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de las sumas pendientes, más los intereses correspondientes. Art. 62.- Las transacciones de los asociados con la cooperativa, se anotarán en una libreta preparada para el efecto, que deberá estar siempre en poder de aquél. No se realizará ninguna transacción sin la presentación de esta libreta, y su pérdida debe ser informada inmediatamente para la emisión de un duplicado. Los socios pueden comprobar los asientos en sus libretas, con el estado de cuenta en el libro correspondiente de la cooperativa. Art. 63.- La cooperativa podrá retener a su favor las aportaciones de los socios, por las obligaciones que estos contraigan con ella. Art. 64.- No podrán servir como fiadores, los miembros de los organismos de gobierno o cualquier otro funcionario de la cooperativa. Art. 65.- Los miembros de los consejos y comisiones no podrán obtener préstamos especiales, sino en las condiciones y con el mismo procedimiento establecido para todos los socios de la cooperativa, consignando el principio de igualdad de derechos. Art. 66.- Los prestatarios podrán pagar sus préstamos antes de su vencimiento. DE LOS BALANCES Art. 67.- Los balances serán semestrales y el año económico de la cooperativa será el año calendario. REPARTO DE EXCEDENTES Art. 68.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda por máquinas y muebles en general y los intereses de los certificados de aportación, el excedente neto se repartirá en la siguiente forma: a) Un 15% destinado a utilidades de los empleados en los términos establecidos en el Código del Trabajo; b) No menos del 20% al fondo repartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social y una vez obtenida esta igualdad, el incremento del fondo de reserva se hará indefinidamente, por lo menos con el 10% de tales excedentes; c) Un 5% para previsión y asistencia social; d) Un 5% para reserva especial de educación de la cooperativa; y, e) El resto será distribuido entre los socios, en proporción a las aportaciones y al trabajo ejecutado en la cooperativa. Art. 69.- El inventario y el balance acompañados de los documentos correspondientes, se pondrán a disposición del Consejo de Vigilancia, por lo menos con 15 días de anticipación, a la fecha en la que ha de efectuarse la asamblea general, con el objeto de que los examine y haga las comprobaciones que juzgue necesarias. Art. 70.- La cooperativa enviará la memoria y los balances semestrales a la Dirección Nacional de Cooperativas. Art. 71.- Los anexos financieros de los balances deben estar a disposición de los asociados, por lo menos con 15 días antes de la fecha en que se llevará a cabo la asamblea general. Art. 72.- La asamblea general de socios está facultada para crear otros fondos especiales. Art. 73.- El interés que se pague sobre los ahorros y depósitos, será fijado por el Consejo de Administración dentro de los límites fijados por el organismo competente, y se pagará dicho interés desde el día que se realizó el depósito hasta el día de su retiro, según la práctica común. TITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 74.- La cooperativa se disolverá por la voluntad de las tres terceras partes de sus socios reunidos en la asamblea general convocada para el objeto; además la cooperativa se disolverá luego del trámite legal establecido por cualquiera de las causas puntualizadas en el Art. 98 de la ley de la materia. Art. 75.- La liquidación de la cooperativa se hará de acuerdo con lo que sobre el particular, dispone la ley y el reglamento general de la cooperativa. DISPOSICIONES GENERALES Art. 76.- Simultáneamente no podrán ser elegidos para dignidades o funciones de la cooperativa, personas que se encuentren ligadas entre sí, por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Art. 77.- Los conflictos que surgieren entre los socios y el Consejo de Administración o la Gerencia, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Vigilancia. Cuando los conflictos surgieren entre los socios y el Consejo de Vigilancia, serán conocidos por el Consejo de Administración. De las resoluciones dictadas por los consejos de Administración y Vigilancia los socios y el Gerente podrán apelar ante la asamblea general, la decisión será definitiva. Art. 78.- Cuando el Consejo de Administración excluya a un socio, se le notificará a este para que haga uso del derecho de defensa; el socio puede apelar ante la asamblea general. De la resolución de exclusión o expulsión dictada por el Consejo de Administración, cuya resolución causará ejecutoria, cuando sea la asamblea general la que excluya o expulse a un socio, este puede apelar ante la Dirección de Cooperativas, cuya decisión será definitiva. Art. 79.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad-honórem, por lo tanto sus titulares no percibirán remuneración alguna por su desempeño; en todo caso el Gerente, administradores y empleados de la cooperativa gozarán de los sueldos acordados por los organismos de la entidad, y de todos los derechos establecidos en las leyes laborales y del Seguro Social, incluyendo la participación en los excedentes aunque no constituya utilidades. Art. 80.- Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia, funcionarios y empleados de la cooperativa, no podrán tener parentesco comprendido entre el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Art. 81.- Para la reforma de los presentes estatutos, se requiere un informe favorable de los consejos de Administración y Vigilancia; las reformas podrán discutirse y aprobarse en una sesión de asamblea general. Art. 82.- Todos los directivos de la cooperativa deberán tener su domicilio dentro del cantón Puerto López. Art. 83.- Los organismos de la cooperativa, para proceder a excluir o expulsar a un socio, deberán someterse estrictamente a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general. Art. 84.- En caso de exclusión o expulsión, la cooperativa a través de los organismos que conozca su caso, deberán notificar a los afectos en todas las instancias del proceso, para que hagan uso de su legítimo derecho de defensa. Art. 85.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas, u organismo competente no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en los términos de exclusión, la cooperativa no podrá suspender o separar de su trabajo a los socios afectados. Art. 86.- No será causa de exclusión, la simple presunción de un socio o directivo que hubiere incurrido en el delito de defraudación económica en perjuicio de la cooperativa. Art. 87.- Para que se proceda a dichas sanciones, será indispensable la expedición de la resolución definitiva de fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas, en que se establezca faltantes. Art. 88.- Las glosas por ser imputaciones que pueden desvanecerse, no será causa para la exclusión, salvo el caso de que transcurrido el periodo establecido para su desvanecimiento no se lo haga, estos conviertan en faltante de caja. Art. 89.- Para la determinación de glosa y faltantes, se regirá por lo que dispone el Reglamento de Fiscalización, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 01015 del 29 de enero de 1976, publicado en el Registro Oficial del 29 de febrero del mismo año. Art. 90.- Los reglamentos internos de la cooperativa para que tengan vigencia y validez legal, serán aprobados por la Dirección Nacional de Cooperativas u organismos competentes mediante la resolución correspondiente. Art. 91.- La cooperativa podrá crear sucursales o agencias únicamente dentro del perímetro nacional, siempre y cuando proceda con la autorización de la asamblea general de socios y la respectiva comunicación sobre el particular a la Dirección Nacional de Cooperativas. Art. 92.- Cada uno de los consejos y comisiones, deberán llevar el correspondiente libro de actas de las sesiones y resoluciones de estos organismos. Art. 93.- Incorpórase al presente estatuto, todas las disposiciones constantes en la ley y reglamentos generales de la cooperativa. ARTICULO SEGUNDO.- Registrar
en calidad de socios fundadores de la cooperativa a las siguientes
personas:
Nº Nombres y apellidos Nº
de Cédula ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cooperativas, la certificación justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios para que ésta registre. ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito "PUERTO LOPEZ" Ltda., se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas, los balances semestrales de su movimiento económico. ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; y con posterioridad a ello remita la documentación justificativa para su registro, así como también enviará copia certificada de la caución rendida por el Gerente designado. ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción en el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa. Dado en el Despacho del señor Subsecretario, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de septiembre del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural Urbano Marginal.
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR CONEA Considerando: |