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Jueves, 08 de Marzo de 2007 - R.O. No. 36

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

7 Modifícase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.3

132 Desígnase a César Posso Arregui, Director Nacional de Aviación Civil………………5

134 Desígnase al economista Mauricio Dávalos Guevara, Delegado Principal del señor Presidente ante el Consejo Nacional de Valores…………………………………………5

135 Encárgase la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social adscrita a la Presidencia de la República al economista Mauricio León, Subsecretario General del Ministerio de Bienestar Social……………………………………………..…6

136 Desígnase al ingeniero Jorge Luis Weir Cotera, Presidente Ejecutivo de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado “San Mateo” de la ciudad de Esmeraldas…………..6

143 Autorízase a la Ministra de Relaciones Exteriores para que pueda expedir el correspondiente acuerdo ministerial, por medio del cual se revaliden los pasaportes caducados, por un período de seis meses, excepto aquellos que fueron emitidos antes del 17 de enero de 1999……………………………………………………………..7

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACION:

489 Apruébanse las reformas del Estatuto de la Unión de Educadores Municipales Distrito Metropolitano de Quito “UNEM”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………..8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

037 MEF-2007 Delégase al economista Patricio Rivera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental (E) represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador………………………………………………………………………….8

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

004 Déjase sin efecto la declaratoria de marginalidad del Campo Pacay, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 090, publicado en el Registro Oficial Nº 255 de 11 de febrero de 1998………………………………………………………………………………………9

028 Desígnase a la economista Martha Correa Rivadeneira, funcionaria de la Dirección Nacional de Geología, delegada del señor Ministro ante el Consejo de Administración del Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM-FCPC…………………………..10

029 Delégase al ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos, para que en representación del señor Ministro integre el Comité Especial de Licitaciones (CEL)…………………………………………………………………………………………11

030 Desígnase al ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos, representante de esta Secretaría de Estado ante la Subcomisión Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriano-Peruana………………………………12

MINISTERIO DE INDUSTRIAS:

07 054 Desígnase al doctor Genaro Baldeón, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración, delegado para que asista al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos……………………………………………………………………………………..13

MINISTERIOS DE TRABAJO Y DE TURISMO:

0007 Establécense normas para la aplicación del Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial Nº 295 de 25 de agosto de 1971 (10% adicional al consumo)……14

RESOLUCIONES:

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

0106 Elimínase el artículo 5 de la Resolución Nº 0348 de 21 de julio del 2001……………16

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

016 Expídese el Reglamento de permisos de operación, servicios para trabajos aéreos y actividades conexas………………………………………………………………………17

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INJ-2007-101 Déjase sin efecto la calificación otorgada a la Compañía “Global COMGLO Cía. Ltda.”……………………………………………………………………………………24

SBS-INJ-2007-103 Déjase sin efecto la calificación otorgada al arquitecto Lauro Alejandro Dávila Prócel………………………………………………………………………………25

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2007-104 Ingeniero agrónomo José Max Gilbert Tapia Lombeida…………………..26

SBS-INJ-2007-105 Arquitecto Julio César Moyano Riofrío………………………………………27

SBS-INJ-2007-126 Ingeniero agrónomo Santiago Augusto Negrete Naranjo…………………28

SBS-INJ-2007-127 Compañía Centro de Investigaciones Matemáticas Aplicadas a la Ciencia y Tecnología, CIMACYT Cía. Ltda………………………………………………………..29

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-1-22-2-2007 Expídese el Reglamento para regular el desempeño de empresas que realizan y difunden encuestas de opinión a boca de urna, basados en métodos científicos y técnicos que permitan la entrega de información veraz y oportuna a la ciudadanía…………………………………………………………………………………...29

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión; y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

351-2005 Dike Leonardo Aguinda Shiguango y otro, como autores responsables del delito de robo…………………………………………………………………………………………32

356-2005 Ximena Carrillo Andaluz, como autora responsable del delito de estafa…………….35

364-2005 Manuel María Córdova, como autor del delito de violación………………………….37

367-2005 María Inés Garcés Bravo, como autora responsable del delito de estafa……………40

376-2005 Lenin Rusberth Cañola Arce, por ser autor responsable del delito de robo agravado……………………………………………………………………………………..42

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Palestina: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2006-2007…………………..44

- Cantón La Libertad: Sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos………………………………………………………………………………51

- Cantón Suscal: Que regula el tránsito y estacionamiento de los vehículos de transporte…………………………………………………………………………………….54

ORDENANZA PROVINCIAL:

- Provincia de Chimborazo: De creación de la Corporación para el Desarrollo de los Territorios de las Cuencas de los Ríos Chanchán y Chimbo…………………………58

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

No. 7

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la política exterior se fundamenta en los principios del derecho internacional y en las necesidades propias de nuestra realidad política, económica y social, así como en consensos nacionales sobre los temas prioritarios de nuestra acción externa;

Que la política exterior tiene como uno de sus objetivos permanentes contribuir al más amplio desarrollo del país, así como lograr su mejor inserción en el mundo contemporáneo, caracterizado por la integración regional, las negociaciones comerciales, la promoción de la inversión extranjera productiva y la cooperación técnica;

Que el comercio exterior y la integración regional son temas sustantivos de una política exterior única e indivisible, orientada de manera inequívoca a la mejor defensa de los intereses del país y a la promoción del desarrollo y bienestar del pueblo ecuatoriano;

Que en la actual agenda internacional del Ecuador tienen importancia sustantiva los asuntos propios de las relaciones económicas exteriores, la integración regional, la cooperación técnica y el financiamiento para el desarrollo;

Que es necesario reestructurar la política de pesca del Ecuador, dentro de un área administrativa orientada exclusivamente a la producción; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11, literales f) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Presidencia de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo l.- Sustitúyase las letras b), h) e i) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, por los siguientes:

“b) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración”.

“h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”.

“i) Ministerio de Industrialización y Competitividad”.

Artículo 2.- Suprímase la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del actual Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, cuyas funciones serán transferidas a la actual Subsecretaría de Política Económica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Los cambios administrativos del caso estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para lo cual la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, efectuará los cambios administrativos que sean necesarios, previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley.

Artículo 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasará a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para lo cual la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, efectuará los cambios administrativos que sean necesarios, previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley.

Artículo 5.- Todas las representaciones que tuviere el actual Ministerio de Industrias y Competitividad, en los diferentes organismos del Estado e instituciones del sector privado, pasarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en lo que respecta a las competencias transferidas por este decreto.

Artículo 6.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese los ministros de Industrias, Relaciones Exteriores, Agricultura y Economía y Finanzas.

Dado en Quito, a los 15 días del mes de enero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad.

f.) María Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.


No. 132

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que en cumplimiento con lo previsto en el segundo inciso del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio No. CNAC-S-O-093-07 del 15 de febrero del 2007 sometió a consideración del Primer Mandatario la terna para la designación del Director General de Aviación Civil; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Desígnase a César Posso Arregui como Director Nacional de Aviación Civil.

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 134

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores, se crea el Consejo Nacional de Valores adscrito a la Superintendencia de Compañías, como órgano rector del mercado de valores e integrado por siete miembros; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y artículo 5 de la Ley de Mercado de Valores,

Decreta:

Artículo 1.- Desígnase al economista Mauricio Dávalos Guevara como delegado principal del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores.

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 135

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 614 de 26 de julio del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto del 2000, se creó el Frente Social, con el objetivo de articular la política social del Gobierno y apoyar su institucionalidad y gestión, encargándose al Ministerio de Bienestar Social dictar las normas correspondientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, el Presidente Constitucional de la República, crea los ministerios de coordinación adscritos a la Presidencia de la República disponiendo que cada Ministerio dispondrá de una Secretaria Técnica y, entre otros aspectos, sustituye la Secretaría Técnica del Frente Social por la Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social adscrita a la Presidencia de la República;

Que, es necesario asegurar la transición de los derechos, obligaciones, recursos y procesos a cargo de la Secretaría Técnica del Frente Social a la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social adscrita a la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Encargar la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social adscrita a la Presidencia de la República al economista Mauricio León Subsecretario General del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 136

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Ley número 6 publicada en el Registro Oficial 481 del 12 de julio de 1994 se creó la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado “San Mateo” en la ciudad de Esmeraldas;

Que según el artículo 2 de la citada ley el Presidente Ejecutivo de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado “San Mateo” debe ser designado por el Presidente de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,
Decreta:

Art. 1.- Desígnase al ingeniero Jorge Luis Weir Cotera, Presidente Ejecutivo de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado “San Mateo” de la ciudad de Esmeraldas.

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 143

Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Documentos de Viaje, publicada en el Registro Oficial 562, correspondiente al 11 de abril del 2005, el pasaporte es un documento de viaje;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Codificación de la Ley de Documentos de Viaje, publicada en el Registro Oficial 562, correspondiente al 11 de abril del 2005, es facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores el otorgamiento de documentos de viaje;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Documentos de Viaje, contenido en el Decreto Ejecutivo número 2084, publicado en el Registro Oficial número 537, correspondiente al 29 de septiembre de 1994, el pasaporte tiene una vigencia de seis años;

Que, de conformidad con el antes referido artículo 22 del Reglamento de la Ley de Documentos de Viaje, el pasaporte puede se revalidado por el Ministro de Relaciones Exteriores, previa aprobación por parte del Presidente de la República;

Que, la Ministra de Relaciones Exteriores, mediante nota 5886­-GM/SRMC/DGDV/PMP/07 de fecha 9 de febrero del 2007, solicita al señor Presidente de la República la autorización a la que se hace referencia en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Documentos de Viaje; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 22 del Reglamento de la Ley de Documentos de Viaje,

Decreta:

Art. 1.- Se autoriza a la Ministra de Relaciones Exteriores para que pueda expedir el correspondiente acuerdo ministerial, por medio del cual se revaliden los pasaportes caducados, por un período de seis meses, excepto aquellos que fueron emitidos antes del 17 de enero de 1999.

Art. 2.- Sin perjuicio de la fecha de emisión del pasaporte, la revalidación no podrá extenderse más allá del 31 de octubre del 2007.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.



No. 489

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que se ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de las reformas del Estatuto de la UNION DE EDUCADORES MUNICIPALES DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “UNEM”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando Nº 1662-DAJ-2006 de 15 de septiembre del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Aprobar las reformas del Estatuto de la UNION DE EDUCADORES MUNICIPALES DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “UNEM”; con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Con la siguiente observación:

1. A continuación del Art. 53 agréguese lo siguiente:
Art.- “La Unión de Educadores se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada”.

Art.- “Serán las actividades de la Unión de Educadores y/o las de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas”.

Art.- Los conflictos internos de la Unión de Educadores, y de ésta con otras organizaciones similares, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria”.

Dado en el Distrito Metropolitano, de Quito, a 4 de octubre del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito, 26 de febrero del 2007.- f.) Mery Cumba.



No. 037 MEF-2007

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS (E)

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Patricio Rivera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental (E), para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el jueves 22 de febrero del 2007.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 22 de febrero del 2007.

f.) Dr. Hugo Jácome Estrella, Ministro de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico.- f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 23 de febrero del 2007.



No. 004

Alberto Acosta E.
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que el inciso tercero del Art. 2 de la Ley de Hidrocarburos establece que los campos marginales son aquellos de baja prioridad operacional o económica considerados así por encontrarse lejanos a la infraestructura de PETROECUADOR, por contener crudo de baja gravedad o por necesitar técnicas de recuperación excesivamente costosas, calificadas como tales por el Ministerio de Energía y Minas, siempre y cuando su explotación y exploración adicional signifiquen mayor eficiencia técnica y económica en beneficio de los intereses del Estado y su producción no represente más del 1% del total nacional;

Que de conformidad con el Art. 18 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 1417, publicado en el Registro Oficial Nº 364 del 21 de enero de 1994, corresponde al Ministerio de Energía y Minas calificar la marginalidad de los campos considerando el correspondiente estudio técnico y económico de gestión de yacimientos de PETROECUADOR, y factores como la distancia de su infraestructura, crudo de baja calidad, entre otros;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 090 del 12 de enero de 1998, emitido por el Ministro de Energía y Minas, publicado en el Registro Oficial Nº 255 del 11 de febrero de 1998, sobre la base del “Estudio Técnico, Económico y Legal de Gestión de Yacimientos para la Calificación de Posibles Campos Marginales”, contenido en el oficio Nº 256-PEP-UCP-PPR-97/116805 de 22 de diciembre de 1997, enviado por el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, se calificó como marginales a los siguientes campos: Bermejo, Pindo, Chanangue, Charapa, Ocano - Peña Blanca, Pacay, Puma, Singue, Tiguino y Palanda - Yuca Sur;

Que el Consejo de Administración, con Resolución Nº 216-CAD-2004-04-13, ratificada el 2004-04-16 resolvió declarar el desarrollo de campo Pacay como proyecto prioritario, para lo cual se deberá presentar los estudios técnicos y económicos;

Que con la nueva información geológica generada en los últimos años en el bloque 15, derivada tanto de la sísmica 3D como de la perforación de pozos en el campo Yanquincha Oeste, se define que existe una alta probabilidad de que uno o varios yacimientos de los campos Yanaquincha Oeste y Pacay tengan continuidad;

Que el Vicepresidente de PETROPRODUCCION mediante oficio Nº 2824 PPR-EYD-GEO-2004 de 10 de agosto del 2004, puso en consideración del Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR los justificativos técnicos, económicos y legales para excluir al campo Pacay de la clasificación de campo marginal;

Que el Consejo de Administración mediante Resolución Nº 401-CAD-2004-07-22, resolvió ratificar la prioridad del Proyecto Pacay, disponiendo que PETROPRODUCCION remita el informe legal sobre la procedencia de la ejecución y su planificación completa;

Que el Jefe de Asesoría Legal de PETROPRODUCCION con memorando Nº 1088-LEG-2004 de 16 de agosto del 2004 emitió el criterio legal respecto al estado actual del campo Pacay, señalando que del estudio técnico se desprende que no reúne las condiciones técnicas para ser marginal, por lo que legalmente procede que el Ministerio de Energía y Minas modifique el Acuerdo Ministerial Nº 090, publicado en el Registro Oficial Nº 255 del 11 de febrero de 1998;

Que mediante oficio Nº 4940 PPR-EYD-GEO-2004 del 10 de agosto del 2004, el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR presentó al Ministerio de Energía y Minas los fundamentos técnicos y económicos para excluir la condición de marginal al campo Pacay, entre los cuales destaca el importante volumen de reservas, la gravedad media de los crudos y su cercanía a la infraestructura de PETROECUADOR, determinando la no marginalidad de este campo;

Que el Directorio de PETROECUADOR en sesión del 22 de agosto del 2006, al conocer el estado del Proyecto de Licitación de Campos Marginales, concluyó que no es conveniente incluir en esta licitación al campo Pacay y recomendó al Comité Especial de Licitaciones (CEL) excluirlo; recomendación que fue ratificada el 6 de septiembre del 2006;

Que el CEL en sesión del 6 de septiembre de 2006, conoció la recomendación del Directorio de PETROECUADOR y el oficio Nº 091 PPR-EYL-BLOQUE 15-2006 del 30 de agosto del 2006, mediante el cual el Gerente de la Administración y Operación Temporal del Bloque y Campos Edén - Yuturi y Limoncocha (UAOT bloque 15), expuso los argumentos técnicos y económicos para operar el campo Pacay y adoptó la Resolución Nº 755-CEL-2006 excluyendo al campo Pacay de la licitación de campos marginales, esperando la formalización de la solicitud del Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR al Ministerio de Energía y Minas para modificar el Acuerdo Ministerial Nº 090 publicado en el Registro Oficial Nº 255 del 11 de febrero de 1998;

Que el 13 de septiembre del 2006, el Gobierno Nacional convocó a la licitación internacional para la explotación de petróleo crudo y la exploración adicional de hidrocarburos en ocho campos marginales: Armadillo, Chanague, Eno - Ron, Frontera - Tapi - Tetete, Ocano - Peña Blanca, Pucuna, Puma y Singue, excluyendo por tanto al campo Pacay; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren: el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, los artículos 2 y 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Art. 18 del Decreto Ejecutivo Nº 1417, publicado en el Registro Oficial Nº 364 del 21 de enero de 1994 y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Unico.- Excluir de la calificación de campo marginal al campo Pacay, ubicado al Norte del campo Yanaquincha, al Este del campo Sacha y al Oeste del campo Limoncocha, en la Región Amazónica; y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaratoria de marginalidad del campo Pacay, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 090, publicado en Registro Oficial Nº 255 de 11 de febrero de 1998.

De la aplicación y ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 21 de febrero del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 028

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que la Asamblea General de Partícipes del FOCEM, resolvió disponer que el Presidente del Directorio del Fondo de Cesantía, solicite a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la aprobación del Estatuto del Fondo de Cesantía de Energía y Minas FOCEM-FCPC;

Que la Superintendente de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-2006-150, publicada en el Registro Oficial No. 238 de 28 de marzo del 2006, aprobó los estatutos del “Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM-FCPC”;

Que el artículo 22 del estatuto antes referido, establece la organización y funcionamiento del FOCEM-FCPC, conformado por: la Asamblea General de Partícipes; el Consejo de Administración; el representante legal; el auditor externo; el Comité de Riesgos, el Comité de Inversiones; el Comité de Prestaciones; y, el Area de Contabilidad y Custodia de Valores;

Que el artículo 25 del citado estatuto, determina la conformación del Consejo de Administración, que entre otros miembros está integrado por el Ministro de Energía y Minas o su delegado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a la economista Martha Correa Rivadeneira, funcionaria de la Dirección Nacional de Geología de esta Secretaría de Estado, como delegada del Ministro de Energía y Minas, ante el Consejo de Administración del Fondo de Cesantía de Energía y Minas, FOCEM-FCPC.

Art. 2.- La delegada designada informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones tomadas en el Consejo de Administración.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 110, publicado en el Registro Oficial No. 13 de 1 de febrero del 2007.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, 23 febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de febrero del 2007.

f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 029

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Hidrocarburos y 11 del Reglamento Especial de Licitación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 1 de octubre del 2003, el Ministro de Energía y Minas preside el Comité Especial de Licitaciones (CEL), cuerpo colegiado a cuyo cargo están los procesos de licitación y adjudicación de los contratos a que hace relación los artículos 2, 3 y 19 de la Ley de Hidrocarburos y otros que la ley le asigne expresamente, con excepción de los contratos de obras o servicios específicos, cuyo conocimiento y resolución le corresponde a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 16 del Reglamento Especial de Licitación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 1 de octubre del 2003, el Ministro de Energía y Minas se encuentra facultado para delegar por acto administrativo, su representación en el Comité Especial de Licitaciones (CEL) a un funcionario de inmediata jerarquía inferior, cuando lo estime conveniente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 9 de la Ley de Hidrocarburos, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 16 del Reglamento Especial de Licitación expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 873 promulgado en el Registro Oficial No. 181 de 1 de octubre del 2003, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y en representación del señor Ministro de Energía y Minas integre el Comité Especial de Licitación de Licitaciones (CEL).

Art. 2.- El señor Subsecretario de Hidrocarburos informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité y responderá personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía y Minas por las funciones que ejerza, en virtud del presente acuerdo.

Art. 3.- Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Energía y Minas podrá suscribir cualquiera de los documentos y ejercer la Presidencia del citado comité.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., 23 de febrero del 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de febrero del 2007.

f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 030

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 2232-A, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 2 de octubre de 1986, se integra la Subcomisión Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriano-Peruana, conformada, entre otros miembros, por representantes de esta Secretaría de Estado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la delegación de atribuciones en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegación será publicada en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor ingeniero Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos como representante de esta Secretaría de Estado, ante la Subcomisión Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriano-Peruana.

Art. 2.- El señor Subsecretario de Hidrocarburos informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidas en la citada subcomisión.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 013, publicado en el Registro Oficial No. 84 de 18 de agosto del 2005.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., 23 de febrero 2007.

f.) Alberto Acosta E., Ministro de Energía y Minas.

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de febrero del 2007.

f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.



No. 07 054

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que según el Art. 3 de la Ley General de Puertos, publicada mediante Decreto Supremo Nº 289, en el Registro Oficial Nº 67 de 15 de abril de 1976, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos está integrado, entre otros, por este Ministerio;

Que es necesario designar el delegado para que integre el mencionado consejo en representación de esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designar al Dr. Genaro Baldeón, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración, como delegado, a fin de que asista al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en representación de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de febrero del 2007.

f.) Econ. Raúl Sagasti.

MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 26 de febrero del 2007.- f.) Ilegible.


No. 0007

José Serrano
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Maria Isabel Salvador
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el Art. 2 del Decreto Supremo No. 1269 de 20 de agosto de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de los mismos mes y año establece que corresponderá al Ministerio de Trabajo dictar mediante acuerdo ministerial, las disposiciones correspondientes a la recaudación, control y reparto de los valores correspondientes al 10% adicional al consumo en hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categoría;

Que, el Art. 61 de la Ley de Turismo publicada en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, reformó el Art. 3 del Decreto Supremo No. 1269 de 20 de agosto de 1971;

Que, de conformidad con los Arts. 15, 16 y 19 de la Ley de Turismo el Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística y al que le corresponde dictar de manera privativa las normas técnicas y de calidad en base a las cuales se clasifican y categorizan los establecimientos turísticos;

Que, el 27 de diciembre del 2002 en el Registro Oficial No. 726, se publicó el Reglamento General de Actividades Turísticas;

Que, de conformidad con el Art. 17 de la Ley de Turismo el Ministerio de Turismo coordinará con otras instituciones del sector público las normas a implementarse a fin de no afectar al desarrollo del turismo; y,

En uso de las facultades contenidas en el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,

Acuerdan:

Artículo 1.- Para fines de la aplicación del Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de agosto de 1971, se entenderá por consumos el valor correspondiente al precio que se pague por los servicios que sean prestados por todos los establecimientos señalados en el decreto supremo que se reglamenta y categorizados como tales por el Ministerio de Turismo.

Artículo 2.- Son beneficiarios del 10% adicional al consumo todos los trabajadores sujetos al Código del Trabajo que presten sus servicios en empresas o establecimientos de hoteles, bares y restaurantes cuyas categorías se expresan más adelante, a excepción de los representantes legales de la empresa o establecimientos en el caso de ser personas jurídicas, o sus propietarios y administradores en el caso de ser personas naturales.

Artículo 3.- El 10% adicional al consumo se cobrará en los establecimientos de hoteles, bares y restaurantes de las dos primeras categorías establecidas en el Reglamento General de Actividades Turísticas, reglamentos especiales y demás normas expedidas por el Ministerio de Turismo.

Tienen derecho también a este beneficio los trabajadores intermediados reconocidos en la ley reformatoria al Código de Trabajo publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 del 23 de junio del 2006, los de las empresas hoteleras, bares, restaurantes y en general todos los trabajadores que presten sus servicios en dichos establecimientos aunque el titular del registro y licencia de funcionamiento sea distinto al empleador.

Artículo 4.- La recaudación, control y reparto del 10% adicional al consumo que se cobrará en las empresas y establecimientos determinados en el Art. 3 del presente acuerdo, pagado al contado o a crédito, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los hoteles, bares y restaurantes determinados en el artículo 3 de este acuerdo, emitirán los correspondientes comprobantes de venta autorizados por el SRI en los que se desglosará el valor correspondiente al 10% adicional al consumo. Estos comprobantes deberán contener obligatoriamente la siguiente leyenda: “Incluye 10% de servicios - propina - TIP” y, este concepto deberá además desglosarse en la casilla respectiva, dentro del comprobante, con la siguiente indicación “10% propina - TIP”, en reemplazo del “10% Servicios”;

b) El empleador elaborará mensualmente un cuadro en el que consten los valores de las ventas de cada uno de sus establecimientos, desglosando el valor del “10% propina - TIP” o 10% adicional al consumo y lo exhibirá en un lugar visible para todos los trabajadores.

En caso de existir organizaciones de trabajadores, la información requerida en el párrafo anterior deberá ser proporcionada, de manera obligatoria, por el empleador a los dirigentes de las referidas asociaciones;

c) El empleador entregará a cada trabajador la liquidación del pago del 10% propina-TIP, documento que deberá tener los siguientes datos:

- Nombre del establecimiento.

- Período mensual que corresponde.

- Nombre del trabajador.

- Monto total a distribuir.

- Número total de horas trabajadas.

- Valor alícuota.

- Número de horas trabajadas por el trabajador.

- Cantidad a recibir.

- Firma del trabajador.

Adicionalmente el empleador deberá elaborar un reporte mensual de este pago, en el que deberá constar la firma del trabajador.

Para el pago del 10% propina -TIP, se realizará el calculo tomando en consideración las horas trabajadas, esto es, se sumarán las horas laboradas de todos los trabajadores. El valor del 10% por servicios se dividirá para dicho valor, y el resultado será la alícuota que, multiplicada por las horas trabajadas de cada trabajador, será el valor correspondiente al 10% por servicios que le corresponda;

d) El empleador deberá además mantener los comprobantes de haber realizado el pago mensual de los valores correspondientes a cada trabajador, el que se deberá realizar hasta el 15 del mes siguiente al cual corresponde el pago;

e) El empleador deberá remitir al Inspector de Trabajo de la respectiva jurisdicción, copias de las planillas de pago debidamente suscritas por los trabajadores correspondiente al pago del 10% al consumo, en concepto de propina, conjuntamente con la declaración del 13ro., 14to. y utilidades; y,

f) Los trabajadores que se encuentren en goce de vacaciones, permiso por enfermedad, maternidad o lactancia, tendrán derecho a continuar percibiendo el 10% por servicios.

Artículo 5.- La recaudación y reparto se hará por cada establecimiento individual, aunque el empleador tenga a su cargo dos o más establecimientos de las categorías señaladas en el presente acuerdo. Los valores recaudados corresponderán a los trabajadores de cada establecimiento por separado, sea que el empleador haya cobrado o no el 10% de servicios- propina-TIP. Se prohíbe unificar la recaudación de establecimientos distintos, aunque pertenecieren al mismo empleador.

Artículo 6.- Las organizaciones laborales legalmente constituidas que patrocinen las respectivas asociaciones del sector de hoteles, bares, restaurantes y los representantes de cada establecimiento podrán denunciar al Ministerio de Trabajo y Empleo cualquier violación, alteración o incumplimiento.

Artículo 7.- La persona natural o jurídica responsable del establecimiento turístico que por cualquier motivo dejare de cobrar el “10% de servicios - propina - TIP” adicional al consumo entregará a sus trabajadores los valores que dejare de recaudar sin perjuicio de que se le imponga la sanción prevista en el Código del Trabajo.

Artículo 8.- La persona natural o jurídica responsable del establecimiento turístico que recaude y no reparta el “10% de servicios - propina - TIP”, o reparta en montos inferiores a los debidos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Artículo 9.- Se prohíbe a todas las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos turísticos señalados en el artículo 3 de este acuerdo, la entrega a clientes de prefacturas y de órdenes de pagos o servicios (vouchers) de tarjeta de crédito con espacios abiertos o en blanco, esto es sin cerrar con los valores finales. En las prefacturas solamente se incluirá la información necesaria para que el cliente señale los datos que deberán constar en la factura, y de ninguna manera sugerirán al cliente un pago adicional por ningún concepto. Quienes incumplan esta disposición serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Artículo 10.- El Director Regional del Trabajo de la respectiva jurisdicción será el encargado del control y de la ejecución del presente acuerdo; además resolverá cualquier duda que surgiera en la aplicación del presente acuerdo y del Decreto No. 1269. Su resolución causará ejecutoria.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Los hoteles, bares y restaurantes determinados en el artículo 3 de este acuerdo podrán continuar utilizando sus comprobantes de venta preimpresos autorizados por el SRI, sin incluir lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de este acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2007.

A partir del 1 de enero del 2008, los hoteles, bares y restaurantes determinados en los artículos 3 de este acuerdo deberán cumplir lo dispuesto en el literal a) del artículo 4, es decir la inclusión en los comprobantes de venta la leyenda “Incluye 10% de servicios - propina - TIP” y, desglosar dentro del comprobante la siguiente indicación “10% Propina - TIP”.

DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- Cualquier reforma del presente acuerdo deberá realizarse con la participación del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Ministerio de Turismo.

DISPOSICION GENERAL SEGUNDA.- Derogar el Acuerdo Ministerial 0365 del 24 de mayo del 2006 publicado en el Registro Oficial No. 285 del 6 de junio del 2006.

Todas las disposiciones del presente acuerdo comenzarán a regir desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Quito, D. M., 11 enero del 2007.

f.) Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Trabajo y Empleo.

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.



No. 0106

GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que mediante Resolución No. 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese entonces, resolvió establecer la tasa por el servicio de corrección de los manifiestos de carga, fijándose el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50) por cada trámite de corrección;

Que mediante Resolución No. 0348 de fecha 21 de julio del 2001, el señor Ing. Jaime Santillán, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, establece el Procedimiento para el Control de las Operaciones Aduaneras para la vía marítima. Que en el Art. 5 de la Resolución No. 0348 de fecha 21 de julio del 2001, se consideró lo resuelto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 07-2001-R1 de fecha 21 de mayo del 2001, prescribiendo textualmente lo siguiente: “... Art. 5.- DE LA TASA POR SERVICIO ADUANERO.- Establécese la tasa por corrección de los manifiestos de carga de US $ 50,00; por cada conocimiento de embarque que se presente para tal efecto, pagaderos por la compañía naviera respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resolución No. 7-2001-R1 de mayo 21 de1 2001, sin perjuicio de que se proceda con el cobro de la multa por concepto de falta reglamentaria, de conformidad con la ley…”;

Que mediante Resolución No. 19-2006-R1 de fecha 28 de noviembre del 2006, expedida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se resolvió derogar la Resolución No. 07­2001-R1;

Que el Art. 89 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina lo siguiente: “...los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidas a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado...”; y,

En virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo estipulado en el Art. 111. I.- Administrativas, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas, que señala claramente: “... Son atribuciones y funciones del Gerente General: I.- ADMINISTRATIVAS: a) Cumplir y hacer cumplir la ley, el reglamento y las resoluciones del Directorio de la Corporación...”,

Resuelve:

Artículo 1.- Eliminar el artículo 5 de la Resolución No. 0348 de fecha 21 de julio del 2001, dictada por el Ing. Jaime Santillán Pesantes, en calidad de Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de ese entonces; sin perjuicio, de la aplicación de las sanciones cuando existan faltas reglamentarias, contravenciones o delitos de conformidad con la Ley Orgánica de Aduanas.

Artículo 2.- La presente resolución, notifíquese a todas las gerencias nacionales y distritales de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para su conocimiento.

Artículo 3.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, 8 de febrero del 2007.

f.) Dr. Rafael Compte Guerrero, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaría General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Mariela Acosta Villacís, Secretaria General (E).



No. 016

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 de noviembre 4 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 212 de 17 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación para la Explotación de Servicios Aéreos en General;

Que en el Registro Oficial No. 435, Suplemento de enero 11 del 2007, se expide la Codificación de la Ley de Aviación Civil;

Que en esta Codificación de la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil, el artículo 5 establece la autonomía de la Dirección General de Aviación Civil;

Que en la referida Ley de Aviación Civil, el Director General tiene la atribución de: “Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, ordenes, reglamentos, y disposiciones complementarias de la Aviación Civil en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo”;

Que es necesario adecuar la reglamentación a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Aviación Civil, Art. 6 son atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil, Las siguientes: Numeral 3, literal a),

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PERMISOS DE OPERACION, SERVICIOS PARA TRABAJOS AEREOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Capítulo I

Generalidades

Art. 1. Autoridad:

a) Una persona jurídica ecuatoriana puede proveer servicios de trabajos aéreos y de actividades conexas, solamente si esa persona mantiene un permiso emitido por el Director General de Aviación Civil; y,

b) Está calificado técnicamente, y mantiene esa calificación bajo las regulaciones técnicas emitidas por el Director General.

Art. 2.- Definiciones:

a) Los Trabajos aéreos son:

1. Aerotopografía aérea.- La operación de una aeronave para el propósito de cartografía por el uso de una cámara o cualquier otro dispositivo de medida y registro.

2. Contra incendios.- La operación de una aeronave con el propósito de dispersar agua y/o agentes químicos para extinguir incendios.

3. Vuelos de publicidad.- La operación de una aeronave con el propósito de escritura en vuelo, remolque de anuncios, mostrar anuncios en vuelo, lanzamiento de hojas volantes, y hacer anuncios publicitarios.

4. Remolque de planeadores.- El remolque de un planeador por una aeronave motorizada, equipada con gancho de arrastre (solo si este servicio es comercializado).

5. Salto de paracaídas.- La operación de una aeronave con el propósito de permitir a una persona descender de una aeronave en vuelo, usando un paracaídas durante todo o parte del descenso (solo si este servicio es comercializado).

6. Carga externa.- incluye:

Construcción aérea.- La operación de una aeronave con el propósito de conducir operaciones de carga externa en soporte de construcciones, levantamiento de objetos, construcción de redes eléctricas y erección de torres de propósito especial.

Transporte de troncos.- La operación de un helicóptero para el propósito de conducir operaciones de transporte de troncos de madera suspendido del fuselaje.

7. Inspección y vigilancia aérea.- La operación de una aeronave para el propósito de conducir observación aérea y patrullaje de eventos en la superficie y objetos, como oleoductos, líneas de conducción eléctrica.

8. Fumigación, rociamiento aéreo.- La operación de una aeronave con el propósito de dispersar cualquier químico, material o sustancia en beneficio de la agricultura, horticultura, bosques, etc., el tipo específico de rociamiento aéreo podría incluir aquellas aplicaciones intencionadas para viveros de plantas, viveros de pescados, propagación de semillas, control de pestes; pero no incluyen el rociamiento de insectos vivos.

9. Control de especies depredadoras.- La operación de una aeronave con el propósito de cazar animales o transportar animales muertos mediante la utilización de armas de fuego, dardos somníferos, redes etc.

10. Control de lluvias.- La operación de una aeronave con el propósito de tratamiento de nubes para inducir lluvias.

11. Turismo aéreo.- Operación de una aeronave, en vuelos en donde el pasajero no desembarca en otro aeropuerto que no sea el de origen; y,

b) Se entiende por actividades conexas.

1. Escuelas y centros de entrenamiento para personal aeronáutico de: Pilotos, ingenieros de vuelo, auxiliares de vuelo, mecánicos, despachadores y controladores de tránsito aéreo.

Entrenamiento proporcionado por escuelas o centros de entrenamiento certificados, quienes siguen un programa aprobado para entrenamiento en tierra, y/o en vuelo que permite que los alumnos cumplan los requerimientos de certificación para obtener una licencia aeronáutica o habilitación.

2. Construcción y ensamblaje de aeronaves, o estación de reparación, o mantenimiento de aeronaves.

Art. 3.- Vigencia, modificación, suspensión y revocación de Permisos de Operación de Servicios para Trabajos Aéreos, y Actividades Conexas:

(a) General:

(1) Cada permiso emitido según este reglamento tiene efectividad desde la fecha especificada en el mismo y permanecerá en efecto hasta que:

i) El Director General de Aviación Civil lo suspenda o revoque según esta sección;

ii) Al final del período de dos años, de validez, especificado en el permiso; o,

iii) El Director General de Aviación Civil certifica que el servicio no está siendo proporcionado según los términos del permiso.

(2) El Director General de Aviación Civil puede:

i) Reformar, modificar o suspender en todo o en parte un permiso si el Director General de Aviación Civil determina que es de conveniencia y necesidad pública la reforma, modificación o suspensión; y,

ii) Proceder a revocar un permiso si determina que el poseedor del permiso no cumple con este reglamento, la ley, regulaciones, los términos de limitaciones u obligaciones establecidos en el permiso, o las órdenes del Director General de Aviación Civil bajo cualquiera de estas disposiciones.

(3) Quien ha sido sancionado con una suspensión del permiso bajo lo establecido en la Ley de Aviación Civil, no puede presentar solicitudes de permisos bajo este reglamento, durante el tiempo de suspensión;

(b) Requerimientos continuos:

1. Para poseer un permiso emitido bajo este reglamento, una compañía tiene que mantenerse apta, dispuesta y capaz de proporcionar el servicio autorizado en el permiso, y cumplir con este reglamento.

2. Ninguna autorización o privilegio concedido en un permiso emitido bajo este reglamento puede ser utilizado, a menos que se mantengan vigentes:

i) La presentación de las pólizas de los seguros requeridos en el Reglamento de Seguros emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ii) Las cauciones requeridas por este reglamento.

iii) La certificación técnica otorgada por el Director General de acuerdo a las regulaciones técnicas correspondientes;

(c) Uso o transporte ilegal de sustancias controladas.- El Director General de Aviación Civil, cuando sea apropiado, suspenderá o revocará el permiso emitido según este reglamento si:

(1) En la consulta con los departamentos, agencias y entidades apropiadas del Gobierno del Ecuador, se concluye que la compañía poseedora de un permiso emitido bajo este reglamento.

i) Ha violado las leyes y regulaciones del Ecuador relacionadas al uso y transporte de una sustancia controlada; y,

(d) Derecho de opinión.- Cualquier persona interesada puede presentar una manifestación al Director General de Aviación Civil, oponiéndose o apoyando la solicitud de modificación, suspensión o revocación de un permiso otorgado bajo este reglamento.

Art. 4.- Revocación por inactividad:

(a) Una compañía que no ha comenzado ningún tipo de servicio para el cual se le encontró apto, dispuesto y capaz, y se le otorgó un Permiso de Operación de Servicios para Trabajos Aéreos, o Actividades Conexas, y no ha proporcionado ningún tipo de servicio dentro de seis meses de la fecha del permiso, se considera que ya no está apto para proporcionar el servicio, y concordantemente, su permiso para proporcionar dicho servicio deberá ser revocado;

(b) Una compañía que ha sido encontrada apta y que comienza su servicio dentro de seis meses luego de haber sido encontrada apta, pero que luego abandona sus operaciones, por un periodo de más de 45 días, no podrá reasumir sus operaciones sin presentar todos los datos requeridos por este reglamento, al menos 45 días antes de la fecha en que pretende reiniciar sus operaciones de ese tipo. Dicha presentación se realizará al Director General de Aviación Civil.

El Director General de Aviación Civil considerará las solicitudes para exención de este requerimiento de presentación de 45 días por adelantado, si se demuestra una buena causa. Si no ha existido un cambio en la información formal presentada anteriormente ante el Director General de Aviación Civil. La compañía presentará una información detallada para ese efecto, firmada por el funcionario de más alta jerarquía administrativa. La compañía puede contactarse con la Secretaria General de la Dirección General de Aviación Civil para asegurarse sobre cuáles datos no se necesitan presentar de nuevo;

(c) Una compañía que suspende sus servicios otorgados en su permiso, por un espacio de tiempo de 90 días, en un servicio para el cual se le encontró apta, dispuesta y capaz, y se le otorgó un permiso, su autorización para proporcionar ese servicio deberá ser revocado;

(d) Para los propósitos de esta sección, la fecha de una decisión o determinación del Director General de Aviación Civil será la fecha de entrega de la resolución, o notificación del Director General de Aviación Civil que contenga dicha decisión o determinación, o, en casos en que la decisión o determinación del Director General de Aviación Civil se realiza por oficio, la fecha de tal notificación; y,

(e) Para los propósitos de esta sección, las referencias a las operaciones y a la provisión de servicios se referirán solamente al desempeño real de las operaciones, según el certificado de operación emitido por el Director General de Aviación Civil.

Capítulo II

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE OPERACION DE SERVICIOS PARA TRABAJOS AÉREOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 5.- Elegibilidad:

a) Para ser elegible para un Permiso de Operación de Servicios para Trabajos aéreos o de Actividades Conexas, una persona deberá:

1. Estar constituida como compañía privada ecuatoriana, y cumplir los requerimientos ante las autoridades correspondientes.

2. No mantener deudas con la Dirección General de Aviación Civil.

3. Cumplir con los requerimientos de la solicitud artículo siguiente.

Art. 6.- Solicitud.

a) Una persona interesada en realizar servicios de trabajos aéreos o actividades conexas, que cumple con el literal a) del artículo anterior deberá presentar al Director General de Aviación Civil una solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información y documentación:

1) De Orden Legal:

i) Nombre de la compañía y domicilio principal.

ii) Copia certificada de las escrituras de constitución y de sus reformas si existieren.

iii) Certificados actualizados de inscripción en el Registro Mercantil.

iv) Nombramiento o poder, con el que el solicitante acredita su facultad para intervenir a nombre de la compañía o empresa.

v) Certificado de inscripción a la Cámara de Comercio.

2) De Orden Económico:

i. Plan de Negocios indicando:

A) Presupuesto de gastos de operación, e ingresos;

B) Forma de financiamiento inicial; y,

C) Forma de adquisición de las aeronaves señalando posibles precios. Al tratarse de aeronaves en arrendamiento, se indicará las condiciones del contrato determinando posibles valores (solo trabajos aéreos)

ii. Modelo, tipo, fabricante de las aeronaves que pretende utilizar en el servicio propuesto (solo trabajos aéreos) y el equipo especial que posea para realizar los servicios propuestos solicitados.

iii. Lugar de operaciones indicando la base principal de operaciones.

b) La solicitud incluirá el pago de los derechos de trámite correspondientes.

Capítulo III

DEL TRAMITE Y PROCEDIMIENTO

Art. 7.- Con la recepción de la solicitud y la documentación prevista para la obtención del permiso, el Director General de Aviación Civil en un plazo máximo de treinta días (30) laborables notificará su resolución en base a los informes pertinentes que servirán de base para su resolución.

Art. 8.- El Director General emitirá un Permiso de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos o de Actividades Conexas; una vez que se ha verificado que:

a) La información y requisitos de la solicitud establecidos en Art. 6, son reales;

b) Se ha determinado la factibilidad del financiamiento de la operación;

c) La aeronave propuesta es idónea para el trabajo propuesto; y,
d) Se cumpla con los artículos de la Ley de Aviación Civil y Código Aeronáutico aplicables, y se considere el servicio propuesto de interés público.

Art. 9.- Al haberse otorgado el permiso, la compañía en un plazo de ciento ochenta días (180) (no prorrogables) o antes de iniciar las operaciones, (cualquiera que ocurra primero) deberá presentar y comprobar ante la Secretaria General de la Dirección que cuenta con:

a) Contratos de seguros en los valores aplicables a cada caso;

b) Contrato de seguros que cubra el riesgo de la actividad generada en cuanto a la responsabilidad civil, en forma, valores y condiciones establecidas en las regulaciones correspondientes;

c) Caución rendida a favor de la Dirección General de Aviación Civil, en un monto equivalente a:

1) Trabajos Aéreos 3.000 dólares.

2) Actividades Conexas, 1.500 dólares.

La caución garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y de servicio, derivadas de los permisos de que se trate y será ejecutada en caso de incumplimiento; esta deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure el permiso de operación; y,

d) En el Plazo concedido en el artículo 9 anterior la compañía deberá cumplir la certificación técnica requerida por el director general de acuerdo a las regulaciones técnicas correspondientes; antes de iniciar la operación propuesta.

Capítulo IV

DE LOS TERMINOS DEL PERMISO DE OPERACION DE SERVICIOS DE TRABAJOS AEREOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 10.- El Director General otorgará un Permiso de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos o de Actividades Conexas, para cada uno de los servicios especificados en el artículo 2, literales a) y b); y contendrán los siguientes términos y/o información:

a) Servicios de Trabajos Aéreos:

1) Nombre de la compañía o razón social.

2) Nombre comercial (si es diferente del legal).

3) El servicio autorizado, naturaleza, descripción y fecha de otorgamiento.

4) El término de duración de dos (2) años.

5) Area geográfica o lugar de operación.

6) Tipo de aeronaves a ser utilizadas.

7) Base principal de operaciones y de mantenimiento.

8) El Director General puede prescribir los términos, obligaciones, limitaciones operacionales para proveer ese servicio, que considere necesarios por interés público, incluyendo obligaciones de seguros, cauciones y reglamentarias; pero.

9) No debe prescribir un término que evite que una compañía cambie el equipo, instalaciones en un mismo lugar o aérea geográfica, para proveer lo autorizado y satisfacer el desarrollo del negocio, y el interés público; y

b) Actividades Conexas:

1) Nombre de la compañía o razón social.

2) Nombre comercial (si es diferente del legal).

3) La actividad autorizada, naturaleza, descripción y fecha de otorgamiento.

4) El término de duración de dos (2) años.

5) Lugar de operación.

6) Tipo de aeronaves a ser utilizadas (solo escuelas o centros de entrenamiento de aeronaves).

7) El Director General puede prescribir los términos, obligaciones, limitaciones operacionales para proveer ese servicio, que considere necesarios por interés público, incluyendo obligaciones de seguros, cauciones y reglamentarias; pero.

8) No debe prescribir un término que evite que una compañía cambie el equipo, instalaciones en un mismo lugar o aérea geográfica, para proveer lo autorizado y satisfacer el desarrollo del negocio, y el interés público.

Capítulo V

DE LAS RENOVACIONES, MODIFICACIONES, REVOCACIONES, SUSPENSIONES, DEL PERMISO DE OPERACION DE SERVICIOS DE TRABAJOS AEREOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Art. 11.- Renovación:

a) Para obtener la renovación de un Permiso de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos y Actividades Conexas, la solicitud se presentará por lo menos con treinta y cinco (35) días de anticipación a la fecha en que fenezca el permiso de operación;

b) La solicitud deberá estar acompañada de documentación actualizada (si es necesario), requerida en el Art. 6 de este reglamento;

c) Para la renovación la compañía deberá estar en posesión de un Permiso de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos o Actividades Conexas vigente, en cumplimiento del Art. 5 a) 2), y estar en posesión de un certificado de operación y especificaciones operacionales vigente; y,

d) Verificada que sea por Secretaria General de la DGAC que la compañía cumple con los requerimientos de los literales b) y c) de esta sección, la renovación se otorgará por el periodo especificado en Art. 3, a) (1)(ii), de este reglamento.

Art. 12.- Modificación, suspensiones o cancelaciones:

a) Una compañía poseedora de un Permiso de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos o de Actividades Conexas, que está en cumplimiento de los requerimientos de elegibilidad del Art. 5 numeral 2, de este reglamento, y mantiene su permiso vigente; puede presentar al Director General de Aviación Civil una aplicación para modificar los términos de su permiso:

1) El Director General de Aviación Civil considerará su solicitud en el término de 30 días, de ser necesario el Director General podrá proveer una audiencia oral, o pedirá al solicitante aclaración, y/o documentación requerida para considerar su resolución.

2) Una modificación puede ser presentada en conjunto con la renovación, los requerimientos para cada proceso deberán ser cumplidos, los plazos o términos para la contestación del Director General serán los más amplios;

b) El Director General puede modificar, suspender un Permiso de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos o de Actividades Conexas:

1) Exceptuando las acciones de emergencia especificadas en la Ley de Aviación Civil Art. 6, numeral 3, literal h), el Director General, notificará y concederá 10 días para que la compañía presente sus razones sobre el trámite iniciado.

2) El Director General proveerá una audiencia oral, si la compañía al término de los 10 días no esclareció, el cargo que inició el trámite.

3) El Director General resolverá en el término de 15 días de efectuada la audiencia oral, y notificará por escrito de su resolución; y,

c) Las suspensiones, cancelaciones, bajo este reglamento no limitan la aplicación de la Ley de Aviación Civil, Capítulo II, Título V “De Las Contravenciones y sanciones a los explotadores y/u operadores de aeronaves civiles”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las solicitudes para el otorgamiento de Permiso de Operación de Servicios de Trabajos Aéreos y Actividades Conexas, que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, se tramitarán de acuerdo a los reglamentos anteriores.

SEGUNDA.- Derógase todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a este reglamento.

ARTICULO FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Bolívar Rosales Yépez, Comandante Piloto, Director General de Aviación Civil, encargado

Expidió y firmó la resolución que antecede el Comandante Plto. Bolívar Rosales Yépez, Director General de Aviación Civil, encargado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de febrero del 2007.
Certifico.

f.) Dr. Darío Alvarado, Secretario General, DGAC, encargado

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, a 15 de febrero del 2007.

f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General, D.A.C.



No. SBS-INJ-2007-101

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0656 de 9 de septiembre del 2003, esta Superintendencia calificó a la Compañía “GLOBAL COMGLO CIA. LTDA.”, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6 del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;

Que la Compañía “GLOBAL COMGLO CIA. LTDA.”; no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó a la Compañía “GLOBAL COMGLO CIA. LTDA.”, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-0656 de 9 de septiembre del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-103

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2003-595 de 12 de agosto del 2003, esta Superintendencia calificó al arquitecto Lauro Alejandro Dávila Prócel, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el tercer inciso del artículo 6, del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;

Que el arquitecto Lauro Alejandro Dávila Prócel, no ha actualizado su calificación desde el año 2004; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al arquitecto Lauro Alejandro Dávila Prócel, como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución No. SBS-DN-2003-595 de 12 de agosto del 2003.

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-104

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero agrónomo José Max Gilbert Tapia Lombeida, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero agrónomo José Max Gilbert Tapia Lombeida no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo José Max Gilbert Tapia Lombeida, portador de la cédula de ciudadanía No. 170140684-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2007-859 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-105

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Julio César Moyano Riofrío, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Julio César Moyano Riofrío no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Julio César Moyano Riofrío, portador de la cédula de ciudadanía No. 060117703-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2007-861 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de enero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.



No. SBS-INJ-2007-126

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero agrónomo Santiago Augusto Negrete Naranjo, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero agrónomo Santiago Augusto Negrete Naranjo no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Santiago Augusto Negrete Naranjo, portador de la cédula de ciudadanía No. 170776583-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2007-862 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el registro oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil siete.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil siete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del origina