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PRESIDENCIA DEL CONGRESO
NACIONAL
Quito, 25 de febrero del 2005
Oficio No 0654-OQB-PCN-05
Doctor
Rubén Darío Espinoza Díaz
Director del Registro Oficial
En su despacho
Señor Director:
Mis mejores deseos. Para la publicación en el Registro
Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
153 de la Constitución Política de la República,
remito a usted copia certificada del texto de la LEY FORESTACIÓN
Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO, que el Congreso Nacional
del Ecuador discutió, aprobó y se ratificó
en el texto original.
Adjunto también la certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Con aprecio.
¡Hasta la victoria siempre!.
f.) H. Ornar A. Quintana Baquerizo, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE FORESTACIÓN
Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO, fue discutido, aprobado
y ratificado su texto original, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 09-03-2004
SEGUNDO DEBATE: 19-01-2005
RATIFICACIÓN DEL 24-02-2005
TEXTO ORIGINAL:
Quito, 25 de febrero del 2005.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra.
No 2005-49
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 86 de la Constitución Política
de la República establece que, el Estado protegerá
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, declara de interés
público la preservación del medio ambiente y la
conservación de los ecosistemas;
Que el segundo inciso del artículo 225 de la Constitución
Política de la República dispone que "El Gobierno
Central transferirá progresivamente funciones, atribuciones,
competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales
autónomas...";
Que el artículo 233 de la Constitución Política
de la República, determina que, el Consejo Provincial
promoverá y ejecutará obras para preservar el medio
ambiente;
Que el artículo 251 de la Constitución Política
de la República, establece el derecho de los gobiernos
seccionales autónomos en cuyas circunscripciones territoriales
se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables,
a participar de las rentas que percibe el Estado;
Que los ministerios de Agricultura y Ganadería; del
Ambiente; de Obras Públicas; y, de Turismo y el Consorcio
de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE, celebraron un
Convenio Marco de Promoción, de transferencias, de competencias
y de recursos, el 6 de marzo del 2001, cumpliendo así
el mandato constitucional de la descentralización;
Que el manejo centralizado de las políticas del Estado
en materia de forestación y reforestación en la
provincia de El Oro, no han producido los resultados esperados
y que, por el contrario, existen graves problemas medio ambientales
como consecuencia del proceso de deforestación agresivo
y del avance del desierto desde el Perú;
Que el Consejo Provincial de El Oro, amparado en el artículo
226, inciso tercero de la Constitución Política
vigente, suscribió el 22 de noviembre del 2002, el Convenio
de Transferencia de Competencias Ambientales y de Recursos, con
los señores doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente
Constitucional de la República; economista Francisco Arosemena,
Ministro de Economía y Finanzas; e ingeniera Lourdes Luque
de Jaramillo, Ministra del Ambiente; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente,
LEY DE FORESTACIÓN Y REFORESTACION DE
LA PROVINCIA DE EL ORO
Art. 1.- OBJETO.- La Ley de Forestación y Reforestación
de la provincia de El Oro, tiene como objeto impulsar la actividad
forestal en todas sus etapas a través de planes,, proyectos
y programas que permitan proteger el medio ambiente, conservar
los recursos naturales, restaurar las áreas afectadas,
promover el desarrollo sustentable, mejorar las condiciones ambientales,
fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidad
de vida de la población.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La ley asigna
el manejo de las actividades forestales al Consejo Provincial
de El Oro y será aplicable en la jurisdicción de
la provincia de El Oro.
Art. 3.- MARCO INSTITUCIONAL.- La elaboración y ejecución
de los planes, proyectos y programas de forestación y
reforestación de la provincia de El Oro, serán
ejecutados por el Consejo Provincial, que coordinará con
otros organismos seccionales e instituciones de desarrollo regional
y demás entidades del sector público y privado,
vinculados a la gestión y manejo de recursos naturales.
Art. 4.- DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS.- El Consejo
Provincial de El Oro, en coordinación con organismos,
institucionales y entidades señaladas en el artículo
3, elaborarán y ejecutarán los planes de manejo
integral, proyectos y programas de aprovechamiento forestal,
bajo los siguientes principios:
a) Prohibición de talar o usufructuar los bosques primarios;
b) Sustentabilidad de la producción;
c) Mantenimiento de la cobertura boscosa;
d) Conservación de la biodiversidad;
e) Desarrollo de las comunidades locales;
f) Participación comunitaria en el manejo forestal;
y,
g) Reducción de los impactos ambientales y sociales
negativos.
Art. 5.- DE LA PRODUCCIÓN Y DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.-
El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con los
organismos, institucionales y entidades señaladas en el
artículo 3, vinculadas al área del medio ambiente,
deberá:
a) Realizar la zonificación forestal en la provincia
de El Oro;
b) Efectuar un inventario forestal, lo cual permitirá
conocer las especies existentes y sus bondades;
c) Delimitar las áreas forestales de aprovechamiento
comercial y de conservación;
d) Establecer mecanismos de producción, comercialización
e industrialización de los productos forestales;
e) Coordinar la elaboración de estudios de impacto
y planes de manejo ambiental;
f) Evaluar y realizar el seguimiento del cumplimiento de los
planes, proyectos y programas de forestación y reforestación;
g) Evaluar y realizar el seguimiento de los convenios suscritos
con los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutores
de las actividades forestales;
h) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la
conservación, fomento, protección, investigación,
industrialización y comercialización del recurso
forestal;
i) Administrar, conservar y fomentar los bosques de protección
y de producción, ejecutados por el Consejo Provincial;
j) Investigar y dar asistencia técnica relativa al
fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales;
k) Incentivar el desarrollo de la actividad forestal;
l) Firmar convenios con sus similares para ejecutar programas
de forestación y reforestación que beneficien a
sus instituciones; y,
m) En coordinación con los organismos de desarrollo
regional, instituciones públicas y privadas, establecer
planes, proyectos y programas dirigidos al sector educativo,
que promuevan e incentiven a la juventud la conservación
de la naturaleza y la biodiversidad.
Art. 6.- DEL FINANCIAMIENTO.- El Consejo Provincial de El
Oro financiará los planes, proyectos y programas de forestación
y reforestación de la siguiente manera:
a) Con recursos propios;
b) Con recursos que provendrán de la transferencia
de la competencia desde el Ministerio del Ambiente;
c) Con recursos provenientes de los convenios suscritos con
organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;
d) Con los recursos provenientes del Fondo Nacional de Forestación,
creado mediante las reformas a la Ley de Vialidad Agropecuaria,
en lo que corresponde a la provincia de El Oro;
e) Con recursos provenientes de donaciones, legados y contribuciones
voluntarias de personas naturales o jurídicas; y,
f) Con la participación de las rentas que percibe el
Estado provenientes de la explotación del gas en la jurisdicción
de la provincia de El Oro, en un porcentaje no menor al 15%.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los recursos económicos y financieros, los bienes muebles
e inmuebles que en la actualidad son utilizados y administrados
por el Ministerio del Ambiente en el Área Forestal y de
Reforestación de la provincia de El Oro, de acuerdo al
Convenio de Transferencia de Competencias y Recursos Ambientales,
suscrito entre el Consejo Provincial de El Oro y el Ministerio
del Ambiente; y, previa la coordinación de políticas
de manejo de estos recursos, pasarán al Consejo Provincial
de El Oro, luego de sesenta días de aprobada esta Ley.
Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y
cuatro días del mes de febrero del año dos mil
cinco.
f.) H. Ornar Quintana Baquerizo, Presidente.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.
Congreso Nacional.- Certifica que la copia que antecede es
igual a su original: Que reposa en los archivos de la Secretaría
General.- Día: 2005-03-01.- Hora: 1 lhl5.
f.) Ilegible, Secretaría General.
No 2599
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política" de la República del Ecuador y 65,
literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, dase de baja con fecha 2 de febrero del 2005 al señor
Grad. 110033266-5 Romero Ochoa Octavio.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76, literal a) mediante Decreto Ejecutivo No 1950; expedido el
2 de agosto del 2004.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2600
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, dase de baja con fecha 10 de febrero del 2005, al señor
GRAB. 1703067619 Alvarez Velásquez César Oswaldo.
Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo
76, literal a) mediante Decreto Ejecutivo No 2033, expedido el
31 de agosto del 2004.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2601
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, dase de baja, con fecha 10 de febrero del 2005 a los
siguientes señores oficiales generales:
GRAB. 1703093508 Miño Vaca Jorge Oswaldo
GRAB. 1703066751 Arciniegas Rodríguez Alfredo
Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo
76, literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 2032; expedido
el 31 de agosto del 2004.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2602
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede los artículos
171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de
la Constitución Política de la República
del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,11.
a) de la Ley de Personal de la» Fuerzas Armadas, colocas
s en situación de disponibilidad, con fecha 31 de enero
del 2005, al siguiente señor Oficial, quién dejará
de constar en la Fuerza Aérea.
170852414-3 MAYO. PLTO. AVC. Aguilar Molina Ernesto Giovanni.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 28 de febrero del
2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2603
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo
87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en
vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2005 a los
siguientes señores oficiales superiores y subalternos:
CRNL. 1704446994 Aguirre Balladares César Leopoldo
CRNL. 0500595988 Albán Romero Germánico Patricio
CRNL. 1500112618 Bolaños Pineda Carlos Edgar
CRNL. 1703148542 Castro Velásquez Héctor Fabián
CRNL. 0500637541 Cerda Cueva Galo Fernando
CRNL. 1703425346 Domínguez Rodríguez Manuel
CRNL. 1703614337 Fonseca Chávez Hernán Patricio
CRNL. 1703613867 Jácome Valverde Juan Aníbal
CRNL. 0601173131 Mejía Martínez Vicente Washington
CRNL. 0400439857 Narváez Sánchez Julio Luis
CRNL. 1705281861 Reinoso Larrea Galo Rolando
CRNL. 1703097228 Rentería Estrella Marco Ismael
CRNL. 1703422293 Rojas Arévalo Luis Delfín
CRNL. 1703606119 Vela Erazo Fernando Iván
CRNL. 1703799799 Vergara Barros Eduardo Vicente
CRNL. 0700847437 Zúñiga Aguilar Humberto Rodrigo,
quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo
76 literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 1158 expedido el
9 de diciembre del 2004.
MAYO. 1706762489 Calero Gavilanes Hernán Rodrigo
MAYO. 0400588406 González Villarreal Segundo Marcelo MAYO.
1706772264 Valarezo Gómez Samuel Gustavo Fernando
TNTE. 0602771982 Velasteguí Meneses Juan Patricio
TNTE. 0602118499 Uvidia Villa Manuel Cristóbal, quienes
fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo
76, literal a), mediante decretos ejecutivos Nos. 2041 y 2049;
expedidos el 30 de agosto y 3 de septiembre del 2004, respectivamente.
MAYO. 1101369781 Hidalgo Guerrero Oswaldo Salvador
MAYO. 1707144703 Paredes Arcos Milton Iván
MAYO. 1707201156 Pinto Proaño Marcelo Ernesto
MAYO. 1500228893 Sanmiguel Palacios Leonardo Patricio
MAYO. 1400176085 Vintimilla Salas Alcides Humberto
MAYO. 1707390140 Donoso Cevallos Fabián Enrique, quienes
fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo
76, literal a), mediante Decreto Ejecutivo No 2008; expedido
el 24 de agosto del 2004.
CRNL. 1702758424 Aríza Zambrano Raúl Marcelo
MAYO. 0701756645 Vaca Oramas Jovany Ecuador
MAYO. 1705689238 Zurita Larrea Efraín Patricio
MAYO. 0701668196 Rivas Muñoz Víctor César
MAYO. 1706365556 Cóntreras Mata Ronald Hugo, quienes fueron
colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76
literal a), mediante decretos ejecutivos No. 2088 y 2089; expedidos
el 15 de septiembre de 2004, respectivamente.
MAYO. 1101971016 Luna Ludeña Froilán Fernando
MAYO. 0601819006 Paredes Robalino Hernán Patricio
MAYO. 1001358595 Rueda Cobos Edgar Marcelo, quienes fueron colocados
en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g),
mediante Decreto Ejecutivo No 2090; expedido el 15 de septiembre
del 2004.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2604
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,
literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad, al señor CAPT.
DE A. 170859725-5 Gordón Agama Gianni Humberto, quien
dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del
28 de febrero del 2005.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 28 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2605
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,
literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
en situación de disponibilidad, al señor TNTE.
DE C.B. 170977257-6 Mosquera Salazar Galo Giovanny, quien dejará
de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de enero del
2005.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito. D. M., a 28 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2606
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el artículo 25, lit. a) reformado de la Ley de Personal
de Las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro
de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de
Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio
No 2005-0019-E-l-KO-t.COSB de fecha 2 de febrero del 2005,
Decreta:
Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos determinados
en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase
al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, al siguiente
señor Oficial con derecho a sueldo retroactivo y bonificación
de ascenso.
LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE
OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOS DE LA
FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2003
CAPITÁN:
PROMOCIÓN No 87. DEL 5 DE AGOSTO DE 1997
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2003
SERVICIOS;
0400667077 CAPT. INT. Guerra Armas Segundo Moisés,
quien para fines de antigüedad constará a continuación
del señor MAYO. DE INT. Guevara Vallejo Marcelo.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional
queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero
del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 2607
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,
literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y en
concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de baja de
la Fuerza Aérea con fecha 31 de enero del 2005, al siguiente
señor Oficial:
170595007-7 CRNL. E.M. AVC. Larriva Dueñas Patricio
Alejandro.
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,
queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 28 días del
mes de febrero del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
EMBAJADA SUIZA
No. 63
Quito, 1 de julio 2004.
Excelencia:
Excelentísimo Señor
Patricio Zuquilanda
Ministro de Relaciones Exteriores
Cuidad.
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito
el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente Acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la
estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador, COSUDE
ha considerado favorable la continuación del proyecto
"Apoyo a la Comercialización de Productos Agrícolas
Rurales", que persigue, en su tercera fase, la consecución
del siguiente objetivo, conforme se establece en el "PLAN
RECTOR DE LA FASEM, documento que se anexa a la presente Nota.
Objetivo del Proyecto:
· Establecer un sistema institucional especializado
de apoyo a pequeños/pequeñas productores/as, para
el acceso al mercado, que opera eficientemente y de forma concertada
con los actores territoriales. Genera metodologías, maneja
conocimientos, cuenta con espacios de debate de incide en políticas.
Los objetivos específicos son:
· Fortalecer las capacidades de las Organizaciones
económicas campesinas para llevar adelante actividades
de comercialización y trasformación, particularmente
pero no exclusivamente de hortalizas y de legumbres, poniendo
énfasis en asegurar paulatinamente su sostenibilidad económica.
Esto podrá hacerse apoyando el fortalecimiento de las
instituciones locales que trabajan con ellas y solo eventualmente
en forma directa.
· Aproyar las conformación de consorcios campesinos
para posicionarse mejor en los mercados, como mecanismos de intercambio
de información y experiencias, realización de eventos
conjuntos, presencia en ferias y capacitación, incidencia
en políticas públicas y cuando el caso lo amerite,
realizar actividades de negociación conjunta.
· Promover experiencias de involucramiento activo de
las mujeres en las actividades de las empresas campesinas y de
los consorcios, incluyendo en sus actividades de comercialización
que les permita aumentar su capacidad de negociación y
desición de ellas, buscando fortalecer sus capacidades
y poder.
· Elaborar propuestas de capacitación y formación
en modelos de gestión empresarial, comercialización,
sobre la base de las experiencias sistematizadas del proyecto
y módulos especializados, estableciendo para ello sinergias
con proyectos y organizaciones de capacitación.
· Apoyar la construcción de un sistema institucional
de apoyo a las actividades de comercialización que llevan
adelante los pequeños productores, que asegure la sostenibilidad
del tema en el futuro.
La ejecución de la tercera fase del Proyecto estará
bajo la responsabilidad de la ONG "Central Ecuatoriana de
Servicios Agrícolas" - CESA - entidad con más
de treinta años de experiencia en el sector rural.
La duración del proyecto será de cuarenta y
ocho meses a partir del 1 de julio del 2004.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende
una contribución no reembolsable de hasta CHF 2`270.000,00
(Dos millones doscientos setenta mil francos suizos), equivalentes
a la fecha de USD 1'680.000,00 (Un millón seiscientos
ochenta mil dólares americanos), para la totalidad del
proyecto.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
y el CESA para la ejecución del proyecto, se acordarán
en un contrato específico, que debe ser firmado por los
mismos.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a CESA para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunto
a la presente nota, al beneficio de las provisiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito entre los gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza. En caso de que el
Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme
con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la
Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un
acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la, ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Robert Reich, Embajador de Suiza. Anexos: Plan Rector
de la Fase.
No. 58856 - GM/INECI/EU-2003
Quito, noviembre 22 de 2004.
Excelencia:
Tengo el Honor de acusar recibo de su atenta Nota, de fecha
1 de julio de 2004 pasado que dice lo siguiente:
"EMBAJADA DE SUIZA"
No. 63
Quito, 1 de julio 2004.
Al Excelentísimo Señor
Robert Reich
Embajador de Suiza en Ecuador
Ciudad
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno
de Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito
el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la
estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador, COSUDE
ha considerado favorable la continuación del proyecto
"Apoyo a la Comercialización de Productos Agrícolas
Rurales", que persigue, en su tercera fase, la consecución
del siguiente objetivo, conforme se establece en el "PLAN
RECTOR DE LA FASE", documento que se anexa a la presente
nota.
Objetivo del proyecto:
· Establecer un sistema institucional especializado
de apoyo a pequeños/pequeñas productores/as, para
el acceso al mercado, que opera eficientemente y de forma concertada
con los actores territoriales. Genera metodologías, maneja
conocimientos, cuenta cor espacios de debate e incide en políticas.
Los objetivos específicos son:
· Fortalecer las capacidades de las organizaciones
económicas campesinas para llevar adelante actividades
de comercialización y transformación, particularmente
pero exclusivamente de hortalizas y de legumbres poniendo énfasis
en asegurar paulatinamente su sostenibilidad económica.
Esto podrá hacerse apoyando el fortalecimiento de las
instituciones locales que trabajan con ellas y solo eventualmente
en forma directa.
· Apoyar la conformación .de consorcios campesinos
para posicionarse mejor en los mercados, como mecanismos de intercambio
de información y experiencias, realización de eventos
conjuntos, presencia en ferias y capacitación, incidencia
en políticas públicas y cuando el caso lo amerite,
realizar actividades de negociación conjunta.
· Promover experiencias de involucramiento activo de
las mujeres en las actividades de las empresas campesinas y de
los consorcios, incluyendo en sus actividades de comercialización
que les permita aumentar su capacidad de negociación y
decisión de ellas, buscando fortalecer sus capacidades
y poder.
· Elaborar propuestas de capacitación y formación
en modelos de gestión empresarial, comercialización,
sobre la base de las experiencias sistematizadas del proyecto
y módulos especializados, estableciendo para ello sinergias
con proyectos y organizaciones de capacitación.
· Apoyar la construcción de un sistema institucional
de apoyo a las actividades de comercialización que llevan
adelante los pequeños productores, que asegure la sostenibilidad
del tema en el futuro.
La ejecución de la tercera fase del proyecto estará
bajo la responsabilidad de la ONG "Central Ecuatoriana de
Servicios Agrícolas" -CESA- entidad con más
de treinta años de experiencia en el sector rural.
La duración del proyecto será de cuarenta y
ocho meses a partir del 1 de julio del 2004.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende
una contribución no reembólsable de hasta CHF 2`270.000,00
(Dos millones doscientos setenta mil francos suizos), equivalentes
a la fecha a ÜSD 1`680.000,00 (Un millón seiscientos
ochenta mil dólares americanos), para la totalidad del
proyecto.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
y el CESA para la ejecución del proyecto, se acordarán
en un contrato específico, que debe ser firmado por los
mismos.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a CESA para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunto
a la presente nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta nota,
la presente y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un acuerdo entre vuestros Gobiernos que entrará en vigor
en "la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Robert Reich
Embajador de Suiza
Anexos: Plan Rector de la Fase".
Tengo el honor de confirmar a hombre del Gobierno de la República
del Ecuador, el acuerdo antes trascrito y acordar que la Nota
de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un acuerdo entre
nuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la
fecha de la presente nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los Archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 10 de febrero
del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones
Exteriores.
f.) Galo Larenas S., Director General de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
No. 104
EMBAJADA DE SUIZA
Quito, 7 de octubre del 2004.
Excelentísimo Señor
Patricio Zuquilanda
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Ciudad
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de la Federación Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito
el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo al área
de gestión ambiental y agricultura sostenible, COSUDE
ha considerado pertinente continuar con un último financiamiento
al Fortalecimiento del Programa de Profesionalización
de .Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAY),
el mismo-que se viene dando desde 1998.
El "Fortalecimiento del Programa de Profesionalización
de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos. (PROMPAY)"
persigue la consecución de los siguientes objetivos:
Objetivo del Provecto:
Aportar a la consolidación del Programa de Profesionalización
de Promotores/as Agroforestales Comunitarios, de tal forma que
se vuelva un proceso reforzador de las acciones que diferentes
organizaciones realizan en favor del manejo comunitario de los
recursos naturales, como estrategia para combatir la pobreza,
favorecer el empoderamiento de los actores locales y aportar
al logro de la equidad en ámbitos locales.
Objetivos Específicos:
· Contar con los recursos económicos suficientes
para la operación sostenida del PROMPAY, en sus dos ejes
fundamentales: i) la gestión general del programa y u)
el apoyo a sus beneficiarios a través de becas, para satisfacer
la creciente demanda por la formación de técnicos
agroforestales comunitarios, en las tres sedes.
· Lograr aprendizajes significativos, a partir de la
experiencia de los promotores, que vayan en beneficio del desarrollo
comunitario y agro ecológico, considerando los ejes del
saber, saber hacer, saber ser, y saber convivir; como un modelo
educativo innovador que vincule la teoría, la práctica
y la experiencia.
· Mejorar el sistema de seguimiento y evaluación
del PROMPA Y con la participación de promotores, tutores,
organizaciones o comunidades, instituciones auspiciantes y autoridades
de las dos universidades que ofrecen el programa, para innovar
permanentemente la propuesta actual y garantizar su calidad.
· Establecer un conjunto de relaciones interinstitucionales
encaminadas a lograr sostenibilidad del programa.
La ejecución del proyecto estará a cargo de
la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ibarra
y de la Escuela Politécnica del Chimborazo.
La duración del proyecto será de doce meses,
a partir del 31 de agosto del 2004.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE comprende
una contribución no reembolsable de hasta CHF 81.270,00
(ochenta y un mil doscientos setenta francos suizos), equivalentes
a la fecha a USD 60.200,00 (sesenta mil doscientos dólares
americanos), para la totalidad del proyecto.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede»
Ibarra y la Escuela Politécnica del Chimborazo para la
ejecución del provecto, se acordarán en un contrato
específico, que debe ser firmado por los mismos.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a las universidades para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto
a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,
la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Robert Reich, Embajador de Suiza.
Anexos: Plan Operativos de la Fase.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
No. 58855-GM/INE/CIEU-2003
Quito, noviembre 22 del 2004.
Excelencia:
Tengo el Honor de acusar recibo de su atenta Nota, de fecha
7 de octubre del 2004 pasado que dice lo siguiente:
"EMBAJADA DE SUIZA"
No. 104
Quito, 7 de octubre 2004.
Al Excelentísimo Señor
Robert Reich
EMBAJADOR DE SUIZA EN ECUADOR,
Ciudad
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del
Gobierno de la Federación Suiza el siguiente acuerdo:
El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito
el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica y Científica, que establece la base de
la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la
República del Ecuador, mediante la implementación
de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para
el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
La política interior y exterior de las partes contratantes
se basa en el respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención
Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,
estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial
del presente acuerdo.
En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo al área
de gestión ambiental y agricultura sostenible, COSUDE
ha considerado pertinente continuar con un último financiamiento
al Fortalecimiento del Programa de Profesionalización
de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAY),
el mismo que se viene dando desde 1998.
El "Fortalecimiento del Programa de Profesionalización
de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos. (PROMPAY)
"persigue la consecución de los siguientes objetivos:
Objetivo del Proyecto:
Aportar a la consolidación del Programa de Profesionalización
de Promotores/as Agroforestales Comunitarios, de tal forma que
se vuelva un proceso reforzador de las acciones que diferentes
organizaciones realizan en favor del manejo comunitario de los
recursos naturales, como estrategia para combatir la pobreza,
favorecer el empoderamiento de los actores locales y aportar
al logro de la equidad en ámbitos locales.
Objetivos Específicos:
· Contar con los recursos económicos suficientes
para la operación sostenida del PROMPAY, en sus dos ejes
fundamentales: i) la gestión general del programa y U)
el apoyo a sus beneficiarios a través de becas, para satisfacer
la creciente demanda por la formación de técnicos
agroforestales comunitarios, en las tres sedes.
· Lograr aprendizajes significativos, a partir de la
experiencia de los promotores, que vayan en beneficio del desarrollo
comunitario y agroecológico, considerando los ejes del
saber, saber hacer, saber ser y saber convivir; como un modelo
educativo innovador que vincule la teoría, la práctica
y la experiencia.
· Mejorar el sistema de seguimiento y evaluación
del PROMPA Y con la participación de promotores tutores,
organizaciones o comunidades, instituciones auspiciantes y autoridades
de las dos universidades que ofrecen el programa, para innovar
permanentemente la propuesta actual y garantizar su calidad.
· Establecer un conjunto de relaciones interinstitucionales
encaminadas a lograr sostenibilidad del programa.
La ejecución del proyecto estará a cargo de
la Pontificia Universidad Católica del Ecuador - Sede
Ibarra y de la Escuela Politécnica del Chimborazo.
La duración del proyecto será de doce meses,
a partir del 31 de agosto del 2004.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE comprende
una contribución no reembolsable de hasta CHF 81.270,00
(ochenta y un mil doscientos setenta francos suizos), equivalentes
a la fecha a USD 60.200,00 (sesenta mil doscientos dólares
americanos), para la totalidad del proyecto.
Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE
y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Sede Ibarra y la Escuela Politécnica del Chimborazo para
la ejecución del proyecto, se acordarán en un contrato
específico, que debe ser firmado por los mismos.
Si no son respetados los elementos esenciales estipulados
en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar
medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,
cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar
a la otra todos los elementos de información necesarios
para un examen profundo de la situación con miras a la
búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos
que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento
de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a las universidades para su implementación.
Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico
aplicable a la presente Nota Reversal constituirá motivo
suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas
necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal
vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.
En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunto
a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica,
suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de
enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República
del Ecuador y la Confederación Suiza.
En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador
se declare conforme con las propuestas contenidas en esta nota,
la presente y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán
un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor
en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.
Aprovecho la ocasión para reiterar a vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Robert Reich, Embajador de Suiza
Excelentísimo Señor
Patricio Zuquilanda
Ministro de Relaciones Exteriores,
Ciudad
Anexos: Plan Operativo de la Fase".
Tengo el honor de confirmar a nombre del Gobierno de la República
del Ecuador, el acuerdo antes trascrito y acordar que la Nota
de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un acuerdo entre
nuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la
fecha de la presente nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, 1 de febrero del 2005.
República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
ADDENDUM AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EL GOBIERNO
DE SUIZA Y EL ILUSTRE MUNICIPIO DE NABON
RELATIVO A LA FINANCIACIÓN Y REALIZACIÓN
DE LA TERCERA FASE DEL PROYECTO NABON
PROVINCIA DEL AZÜAY (7F-02402.03)
ARTICULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 23 de junio del 2003 se suscribió el
ACUERDO entre el Gobierno de la República del Ecuador,
el Gobierno de Suiza y el Ilustre Municipio de Nabón,
relativo a la financiación y realización de la
tercera fase del Proyecto Nabón con una duración
de 45 meses a partir del 1 de abril del 2003.
1.2. El ACUERDO mencionado en el numeral anterior establece
que el personal para la ejecución del Proyecto Nabón
será contratado por la COSUDE. Esta ejecución directa
del Proyecto Nabón por parte de la COSUDE ha sido una
excepción temporal a las políticas de la COSUDE
en el Ecuador, las mismas que consideran la ejecución
de los proyectos a través de mandatos a instituciones
idóneas.
1.3. El 22 de julio del 2004, Suiza aprueba la ejecución
del Proyecto de Apoyo a la Descentralización y al Desarrollo
Local (PDDL). Este proyecto tiene una visión de intervención
de un período total de diez a doce años y su primera
fase contempla el período de diciembre del 2004 a noviembre
del 2007. El PDDL incluye a tres municipios de la provincia del
Azuay, que son Oña, Girón y San Femando este proyecto
aspira contribuir a mejorar las capacidades para una gestión
eficiente, transparente y democrática de los asuntos públicos,
fomentando modeles de gobiernos locales que de manera eficaz
y democrática, combatan a la pobreza, propendan al mejoramiento
de la calidad de vida a nivel local e impulsen el proceso de
descentralización. Como ejes importantes se destacan:
el fortalecimiento de las organizaciones tanto gubernamentales
como de la sociedad civil de las zonas de intervención,
el apoyo a emprendimientos productivos y al adecuado manejo de
los recursos naturales, para generar y mantener mejores condiciones
de ingreso y empleo. Un elemento importante de este proyecto
radica en la potencialidad de aprovechar la experiencia en desarrollo
local, alcanzada por el Proyecto Nabón.
1.4. Con el propósito de aprovechar la experiencia
del Proyecto Nabón y optimizar los recursos suizos en
una misma zona geográfica, es pertinente que la institución
ejecutora del Proyecto PDDL asuma también la responsabilidad
de la continuación de la ejecución de la Tercera
Fase Proyecto Nabón a partir del mes de diciembre del
2004, por lo que se requiere de un addéndum al Acuerdo
del 23 de junio del 2003 para oficializar las modificaciones
pertinentes. El Proyecto Nabón seguirá ejecutándose
de acuerdo a su Plan Operativo de Fase al amparo del Convenio
original del 23 de junio del 2003.
ARTICULO SEGUNDO
MODIFICACIONES AL CONVENIO
ORIGINAL
2.1. Artículo Cuarto: Financiación:
a) Los aportes de otras instituciones serán acordado
durante la ejecución del proyecto mediante convenios específicos
con COSUDE a través de la institución ejecutora
a la que se hace referencia en el numeral 2.2. del presente addéndum.
2.2. Artículo Quinto: Organización y Ejecución:
a) Numeral 5.1.: Se incorpora a un representante de la entidad
ejecutora del Proyecto PDDL o Su delegado/a como miembro del
Comité Directivo, con voz y sin voto;
b) Numeral 5.2.: La ejecución de las actividades de
la tercera fase del Proyecto Nabón será responsabilidad
de la institución ejecutora contratada por COSUDE para
el Proyecto PDDL y para el Proyecto Nabón, la misma que
asumirá al personal de la Unidad de Facilitación
y Ejecución -UFE- del Proyecto Nabón para que cumpla
con las -funciones establecidas en el mismo numeral y a lo largo
del acuerdo original, así como con las nuevas que se establezcan
en el marco del Proyecto PDDL, con el aval del Comité
Directivo; y,
c) Numeral 5.3: La Unidad de Seguimiento y Evaluación
-USE- será contratada por la institución ejecutora
seleccionada por COSU3E y continuará con sus actividades
y funcione», tal como se establece en el mismo numeral
y a lo largo del acuerdo original del 23 de junio del 2003, así
como con las nuevas actividades y funciones que se establezcan
en el marco del Proyecto PDDL, con el aval del Comité
Directivo.
2.3. Artículo Séptimo: Mecanismo de Desembolso,
Control de Gastos y Auditorías:
a) Numeral 7.1.: COSUDE desembolsará los fondos provenientes
de sus contribuciones a la institución ejecutora contratada
en las mismas condiciones y modalidades establecidas en los artículo
séptimo, octavo, y décimo del acuerdo original
del 23 de junio del 2003; y,
b) Numeral 7.5.: Los fondos de contraparte provenientes del
Municipio de Nabón serán administrados por la institución
ejecutora contratada por COSUDE, bajo las modalidades establecidas
en el acuerdo original del 23 de junio del 2003.
2.4. Artículo Noveno: Modificaciones de las Modalidades
de Gestión de los Recursos:
a) Los recursos financieros provenientes de la contribución
suiza y de contraparte del I. Municipio de Nabón, comprometidos
en el artículo cuarto, numeral 4.1. literales a) y b)
del acuerdo original del 23 de junio del 2003, podrán
ser, de manera parcial o total, administrados por el I. Municipio
de Nabón. El Comité Directivo del Proyecto establecerá
los montos y destinos de los fondos a ser administrados por el
I. Municipio de Nabón; y,
b) Las modalidades de las transferencias y de la administración
de los recursos mencionados en el numeral anterior, serán
establecidas por escrito, de manera bilateral entre la COSUDE
y el I. Municipio de Nabón.
2.5. Artículo Undécimo: Bienes y Equipos.
a) Numeral 11.3: Los bienes y equipos adquiridos durante las
fases anteriores con fondos de COSUDE y que se encuentran a cargo
de la UFE, serán entregados en custodia a la entidad ejecutora
contratada por COSUDE; y,
b) Numeral 11.4: Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE
en las fases anteriores, así como los que se adquieran
con fondos de COSUDE en la presente fase, son propiedad de COSUDE.
Deben ser inventariados por la institución ejecutora contratada
por COSUDE y se utilizarán exclusivamente para el propósito
y las finalidades fijadas en el Plan Operativo de Fase del Proyecto
Nabón. Al término de la tercera fase del Proyecto
Nabón, con base en propuestas del Comité Directivo,
COSUDE decidirá sobre la utilización y regulará,
de ser pertinente, el traspaso de la propiedad de los bienes,
equipos y vehículos.
ARTICULO TERCERO
VIGENCIA DEL ACUERDO ORIGINAL
3.1. Salvo lo expresamente establecido en este addéndum,
se, mantienen en plena, vigencia todas las estipulaciones del
acuerdo original del 23 de junio del 2003.
Hecho en la ciudad de Quito, el día 23 de noviembre del
2004, en cinco originales de igual tenor y sólo en idioma
español.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de Suiza.
f.) Robert Reich, Embajador.
Por el Ilustre Municipio de Nabón.
f.) Amelia Erráez, Alcaldesa de Nabón.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos, de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 1 de
febrero del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio
de Relaciones Exteriores
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.
No 20050004
Gladys EIjuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, a la fecha, este Portafolio no cuenta con personal suficiente
para atender las* actividades y proyectos que tienen a cargo;
Que, existe el requerimiento por parte de unidades educativas
especializadas en la actividad turística que solicitan
el apoyo a sus estudiantes mediante la facilitación de
prácticas acordes a su rama profesional; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Art. 1.- Permitir la incorporación de pasantes a los
proyectos y actividades a cargo de las diversas unidades administrativas
dependientes del Ministerio de Turismo a través de una
selección adecuada y coordinada con las responsables de
cada unidad y sin relación de dependencia con esta Cartera
dé Estado.
Art. 2.- Reconocer la cantidad de USD 3,00 diarios por cada
día de trabajo en calidad de gastos de alimentación
y transporte, con cargo a los recursos presupuestarios asignados
a cada unidad administrativa para financiar los proyectos o actividades
para las que se requiera pasantes.
Art. 3.- El tiempo estipulado para cada pasantía será
determinado por cada unidad administrativa, la cual podrá
en cualquier momento suspender una o varias pasantías
de así convenir a los intereses institucionales.
Art. 4.- Encargúese de la ejecución del presente
acuerdo a la Subsecretaría de Administración y
Finanzas y a la Gerencia Nacional Financiera a partir de la fecha
de suscripción.
Dado en Quito, a 24 de enero del 2005.
f.) Gladys Eijuri de Alvarez, Ministra de Turismo.
No. 210
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Dr. Santiago Carrasco Toral
SECRETARIO NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Ing. Marcelo Andrade Godoy
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Ley de Escalafón y
Sueldos para los Ingenieros Civiles, establece como uno de sus
objetivos el estimular la investigación científica;
Que el literal d) del artículo 8 de la Ley de Escalafón
establece un reconocimiento especial en el incremento del valor
que corresponda a su categoría, que será equivalente
al 50% del salario de la categoría para los ingenieros
civiles que se dediquen a la investigación en forma temporal
o permanente y que, para beneficiarse de este incremento especial,
la investigación en que se encuentre trabajando el ingeniero
civil debe ser avalada por una universidad o por la Secretaría
Nacional de Ciencia y Tecnología, (SENACYT);
Que el Art. 10 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General
de Aplicación de la Ley de Escalafón y Sueldos
de los Ingenieros Civiles del Ecuador, publicado en el Registro
Oficial No 80 del 3 de diciembre de 1998 dispone que el CICE
y la SENACYT elaborarán un reglamento específico
que considere los requisitos para obtener el aval de la investigación,
el mismo que deberá ser aplicado por SENACYT y las universidades
cuando emitan el aval correspondiente;
Que es necesario para propiciar la investigación en
áreas técnicas relacionadas con la ingeniería
civil, dictar normas que faciliten su aplicación; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo
No 1603, publicado en el Registro Oficial No 413 del 5 de abril
de 1994,
Resuelven:
DICTAR EL REGLAMENTO PARA OBTENER EL
AVAL DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTO EN EL
ART. 8 LITERAL d) DE LA LEY DE ESCALAFÓN Y
SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES.
Art. 1.- AVAL DE LA INVESTIGACIÓN.- Definiese como
"Aval de la Investigación" a la certificación
que emitirá la SENACYT o las universidades debidamente
reconocidas por el CONESUP, para que los ingenieros civiles afiliados
al CICE, que se encuentren realizando trabajos de investigación,
de interés nacional, dentro de los campos de actividad
de los servicios profesionales de la ingeniería civil,
definidos en el capítulo III, Art. 10 del Reglamento General
a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,
(publicado en el Registro Oficial No 213 de 24 de junio de 1985
y reformado por decreto ejecutivo, publicado en el Registro Oficial
No 919 de 21 de abril de 1992), sean beneficiados del reconocimiento
especial del 50% del sueldo de su categoría, previsto
en el artículo 8 literal d) de la Ley de Escalafón
y Sueldos de los Ingenieros Civiles.
Art. 2.- REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL.- El ingeniero civil
que desee obtener el aval de la investigación, deberá
ser socio activo del CICE.
El trabajo o el proyecto de investigación para el cual
se solicita el "Aval de la, Investigación" deberá
ser presentado al CICE por el colegio provincial al cual se encuentre
afiliado el profesional.
Art. 3.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD.- La solicitud del aval
de investigación deberá contener:
a) La descripción de la investigación, su alcance
y finalidades;
b) El cronograma y presupuesto de la investigación;
c) El listado de participantes en la investigación,
con sus responsabilidades, adjuntando la hoja de vida de cada
uno de ellos; y,
d) Copia del comprobante de pago de los derechos que demande
el CICE y la SENACYT, con tal objetivo.
Art. 4.- DEL PROCEDIMIENTO.- Receptada la solicitud, el CICE
revisará que la solicitud contenga todos los documentos
requeridos en el artículo anterior y los remitirá
a SENACYT o por sorteo a una de las universidades reconocidas
por la ley que cuenten con una Facultad de Ingeniería
Civil con por lo menos 10 años de existencia, para que
emitan el "Aval de la Investigación" en el plazo
de 30 días.
Art. 5.- TRAMITE EN LA ENTIDAD INFORMANTE.- Recibida la documentación
en la SENACYT o en la universidad designada por sorteo, la máxima
autoridad emitirá el "Aval de la Investigación"
en base al informe técnico que será elaborado por
una comisión integrada por no más de tres ingenieros
civiles con especialización en el tema sobre el cual versará
(a investigación.
La comisión podrá invitar al o a los interesados
en obtener el aval, para que proporcionen las aclaraciones que
fueren necesarias, concediéndoles un plazo adicional para
que envíen las aclaraciones por escrito, de ser necesario.
El aval, deberá ser motivado y contendrá las
conclusiones y recomendaciones que fueren del caso.
Si el aval fuera negado, el interesado podrá apelar
ante el Directorio del CICE el ^ cual en base al expediente se
pronunciará y de ser el caso remitirá por sorteo
la solicitud a dos universidades que cumplan con los requisitos
del artículo 4. De ser Confirmada la negativa por una
de ellas, no se otorgará el "Aval de la Investigación".
Esta negativa no será apelable.
Art. 6.- EFECTOS.- Como efecto del "Aval de Investigación"
el CICE remitirá la resolución correspondiente
al empleador del solicitante, para que se haga efectivo el reconocimiento
especial del 50% del sueldo de la categoría que corresponda
al ingeniero civil investigador.
Art. 7.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
Las ideas o propuestas contenidas en los documentos presentados
por el solicitante para la obtención del aval de la investigación,
al amparo de este reglamento serán de propiedad de sus
autores, y estarán protegidas por las normas de la Ley
de Propiedad Intelectual. El CICE, las universidades y/o SENACYT,
deberán guardar confidencialidad sobre los contenidos
de la investigación puesta en su conocimiento para el
trámite del aval.
No obstante, el CICE y la SENACYT podrán hacer uso
de la información, dentro de las finalidades u objetivos
que la motivaron, con fines académicos o de bienestar
público, previa autorización de su autor.
Art. 8.- TIEMPO DE DURACIÓN DEL AVAL DE INVESTIGACIÓN
Y SEGUIMIENTO.- El tiempo máximo de duración del
aval de investigación concedido será de hasta dos
años o menos, dependiendo del proyecto, el que puede ser
renovado por igual o menor período según corresponda.
El seguimiento de su ejecución estará a cargo de
la SENACYT por conducto de la FUNDACYT, organismo que en caso
de existir novedades las reportará al CICE, para los fines
pertinentes.
Art. 9.- CASO DE DUDA.- En caso de duda en la aplicación
de este reglamento, los máximos personeros del CICE y
de la SENACYT dialogarán sobre los puntos de diferencia
y llegarán a un acuerdo de aplicación, que quedará
consignado en una resolución conjunta.
Dado en Quito, a 15 de enero del 2003.
f.) Dr. Santiago Carrasco Toral, Secretario Nacional de Ciencia
y Tecnología.
f.) Ing. Marcelo Andrade Godoy, Presidente del CICE.
NOTARÍA DÉCIMO SEXTA DE QUITO.- De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial doy fe y certifico
que la presente es fiel fotocopia del documento original que
me fue presentado y devuelto al interesado.- Quito, a 14 de febrero
del 2005.
f.) Dr. Gonzalo Román Chacón, el Notario.
No 316/05
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL
Considerando:
Que mediante Resolución No. 692/99 del 2 de septiembre
de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 292 del 6 de octubre
de 1999, se expidió el "Reglamento y Nivel Tarifario
para la Operación del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal
de Hidrocarburos (PAPES) de Autoridad Portuaria de Esmeraldas";
Que el Gerente General de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas,
mediante oficio No. GG-2004-1108 del 29 de diciembre del 2004,
ha presentado para su aprobación final el proyecto de
Reglamento Tarifario para la Operación del Puerto Pesquero
Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES), el mismo que fue
aprobado por el Directorio de la entidad mediante Resolución
No. 113-EHP-BVM-2004 del 20 de diciembre del 2004; y,
En uso de la facultad legal contenida en el artículo
15 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento y Nivel Tarifario para la Operación
del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES)
de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, los mismos que se anexan
a la presente resolución.
Art. 2.- Derogar el Reglamento y Nivel Tarifario para la Operación
del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES)
de Autoridad Portuaria de Esmeraldas expedido mediante Resolución
No. 692/99 del 2 de septiembre de 1999, publicada en el Registro
Oficial No. 292 del 6 de octubre de 1999.
Art. 3.- La Autoridad Portuaria de Esmeraldas será
responsable del cumplimiento de la presente resolución,
la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección General
de la Marina Mercante y del Litoral, a los quince días
del mes de febrero del dos mil cinco.
f.) Contralmirante Hornero Arellano Lascano, Director General
de la Marina Mercante.
REGLAMENTO TARIFARIO PARA LA
OPERACIÓN DEL PUERTO PESQUERO
ARTESANAL Y TERMINAL DE HIDROCARBUROS
DE AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS
1. TASAS A LAS NAVES
USO DE MUELLES
a) Definición
Se devenga por la puesta a disposición de las embarcaciones
solicitantes muelles, boyas, instalaciones y otras facilidades
de abrigo, que posibiliten su estadía y operación;
b) Unidad en la que se liquida
Una tarifa en dólares, por metro lineal de eslora para
uso de muelles o fondeadero por parte de fibras, buques pesqueros,
remolques, lanchas y lanchones pertenecientes a instituciones
públicas o privadas, quienes pagarán una cantidad
fija anual; y,
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa
1.1. FIBRAS
1.1.1. Las fibras dedicadas a la pesca que operan en el PAPES
por utilización de los Muelles Fijos o Flotantes o facilidades
similares pagarán una tarifa ANUAL por cada metro lineal
de eslora
o fracción.
1.2. NAVES PESQUERAS
1.2.1. Las naves dedicadas a la pesca que operan en el PAPES
pagarán una tarifa ANUAL por cada metro lineal de eslora
o fracción.
1.3. REMOLQUES, LANCHONES Y
LANCHAS
1.3.1. Las instituciones públicas o privadas que tengan
actividades afines al Puerto Pesquero y que no cuenten con muelles
propios por utilización del PAPES pagarán una tarifa
ANUAL por cada metro de eslora o fracción.
1.4. NAVES DE CABOTAJE
1.4.1. Las naves de cabotaje que operan en el PAPES por utilización
de los muelles fijos o flotantes o facilidades similares pagarán
una tarifa ANUAL por cada metro lineal de eslora o fracción.
1.5. OTRAS NAVES
1.5.1. Las naves deportivas, veleros y de turismo de 'bandera
extranjera que utilizaren fondeaderos o muelles del PAPES, se
les aplicará una tarifa equivalente a la del numeral 1.5.3.
y 1.5.4. según corresponda.
2. CANAL DE ACCESO (costo anual)
a) Definición
El servicio consiste en el mantenimiento de las profundidades
en las áreas de acercamiento al Puerto Artesanal Pesquero
a los sitios de atraque/desatraque y fondeadero de las naves;
b) Unidad en la que se liquida
Una tarifa en dólares, por TRB, para uso del canal
de acceso por parte de fibras, buques pesqueros, remolques, lanchas
y lanchones pertenecientes a instituciones públicas o
privadas, quienes pagarán una cantidad fija anual; y,
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa
2.1. FIBRAS O EMBARCACIONES
MENORES A 10 TRB
2.1.1. Las fibras dedicadas a la pesca que operan en el PAPES
por utilización del canal de acceso pagarán una
tarifa ANUAL.
2.2. NAVES PESQUERAS
2.2.1 Las naves dedicadas a la pesca que operan en el PAPES
pagarán una tarifa ANUAL por utilización del canal
de acceso por TRB.
2.3. REMOLQUES, LANCHONES Y
LANCHAS
2.3.1. Las instituciones públicas o privadas que tengan
que efectuar tareas afines en el PAPES, y que utilicen como vía
de entrada y salida el canal de acceso al Puerto Pesquero pagarán
una tarifa ANUAL por TRB.
2.4. NAVES DE CABOTAJE
2.4.1. Las naves de cabotaje que operan en l PAPES pagarán
una tarifa ANUAL por utilización del canal de acceso por
TRB.
2.5. OTRAS NAVES
2.5.1. Las naves deportivas, de turismo de bandera extranjera
y otras más que utilizaren como vía de acceso la
Dársena del PAPES, se les aplicará una tarifa equivalente
a la del numeral 2.2. según corresponda en proporción
al tiempo de estadía.
3. USO DE INFRAESTRUCTURA POR LA CARGA
a) Definición
Se devenga por la puesta a disposición de la nave,
las infraestructuras, instalaciones, facilidades del PAPES y
otros servicios, que faciliten la carga, descarga y su movilización;
b) Unidad en la que se liquida
Una tarifa en dólares, por libra de carga embarcada
o desembarcada, con cargo a la camioneta o camión que
retire la carga; y,
c) Normas particulares de aplicación de la tarifa.
3.1. CAMIONETA O CAMIONES
Las camionetas o camiones que efectúan la comercialización
del marisco, pagarán una tarifa por cada libra de marisco,
mediante el respectivo pesaje.
3.2. CABOTAJE, BUQUES TANQUES
CISTERNAS
Las naves que realicen tráfico de cabotaje, buques
tanque o cisternas de bandera nacional o extranjera que ocupen
muelles o áreas adyacentes pagarán una tarifa en
dólares por tonelada de carga embarcada
4. TARIFAS ESPECIFICAS
4.1 TASA POR SERVICIOS VARIOS
(ALUMBRADO PUBLICO, RECOLECCIÓN
DE DESECHOS Y LIMPIEZA DE CALLES)
Los usuarios que realicen actividades relacionadas con la
pesca y con actividades de Cabotaje e Hidrocarburos que cuenten
con bodegas, parrillas, varaderos y otros, dentro del Puerto
Pesquero
Artesanal pagarán por concepto de tasa por servicios varios
(para financiar el alumbrado público, recolección
de desechos y limpieza de calles), un monto anual de acuerdo
al área ocupada.
4.2 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS
Los usuarios que ocupen espacios dentro del Puerto Artesanal
Pesquero de Esmeraldas, cancelarán por concepto de ocupación
de espacio m2 una tarifa mensual, de acuerdo al área que
ocupan.
4.3 ARRENDAMIENTO DE BODEGAS
Los usuarios que tengas instaladas bodegas dentro del Puerto
Artesanal Pesquero de Esmeraldas, cancelarán por concepto
de ocupación de espacio m2 una tarifa anual, de acuerdo
al área ocupada.
5. NORMAS GENERALES
5.1. La presente Normativa Tarifaria es de aplicación
para los servicios prestados por el PAPES, durante las 24 horas
del día y los 365 días del año, sin recargos
de ningún tipo por horas no laborables o días festivos.
5.2. Los rubros de las tarifas y sus niveles serán
fijados por APE, en virtud de su equipamiento, el nivel de servicios
y política comercial que establezca y de la cobertura
necesaria de sus costos de infraestructura y mantenimiento de
la Dársena.
5.3. El presente Reglamento y Niveles Tarifarios para la operación
del PAPES, serán susceptibles de reformas con la aprobación
de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,
previo requerimiento de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
5.4. Las tarifas que se devenguen como producto de la operación
del PAPES, se facturarán en dólares.
5.5. Quedan solidariamente obligados al pago de tarifas portuarias,
las personas naturales o jurídicas, que solicitaren los
servicios al buque y/o a las cargas.
5.6. Cuando una factura de tarifas portuarias no fuere cancelada
en los plazos y condiciones establecidas por APE, no existiendo
reclamo administrativo aceptado a trámite por APE, procederá
al cobro de los intereses por mora de acuerdo a la tasa legalmente
fijada por el organismo directivo del
Banco Central del Ecuador y al cobro por la vía coactiva,
sin perjuicio que APE pueda negar los servicios o haga uso de
las garantías presentadas por el usuario si existieren.
5.7. Los reclamos administrativos deberán ser presentados
y analizados siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento
para el trámite de las reclamaciones de los usuarios de
los puertos ecuatorianos, emitido para el efecto por la Dirección
General de la Marina Mercante y del Litoral.
5.8. No se podrán prestar servicios portuarios a las
personas naturales y jurídicas que no se encuentren al
día en sus pagos a APE, al efecto, cuando algún
usuario se encuentra en mora en alguna de ellas, se notificará
a la Capitanía del Puerto, para que decrete la no prestación
de servicios y si la situación persistiere se solicitará
a la Capitanía del Puerto oficie a DIGMER para la suspensión
de servicios en los demás puertos ecuatorianos.
5.9. En caso de presentarse reclamaciones derivadas de la
relación entre APE y los usuarios, sea por parte de la
primera o de los segundos, serán del cargo del reclamante
el trámite y los costos de demostración de la prueba.
5.10. A los efectos de las presentes tarifas, el tonelaje
de registro bruto (TRB) y la eslora máxima de las naves,
serán los que consten en los respectivos Certificados
de Arqueo vigentes, emitidos por la DIGMER.
5.11. Todos los servicios que no estén contemplados en
el presente Reglamento Tarifario, serán cobrados a los
usuarios en la forma que APE lo determine, de acuerdo a los costos
que dichos servicios demanden, lo cual será informado
a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral
para su aprobación. Si la prestación se repitiere
más de tres veces en año natural, deberá
ser incorporado al tarifario, informándose así
mismo a la DIGMER.
5.12. La DIGMER, está autorizada para exonerar total
o parcialmente del pago de estas tarifas a aquellos buques y/o
cargas en los que quepa aplicar el principio de reciprocidad
internacional o que por su finalidad estratégica o social
resulten de interés nacional.
5.13. Los servicios cuyos pagos deben efectuarse anualmente
de acuerdo al nivel tarifario del PAPES, serán cancelados
hasta el primer trimestre de cada año. Pasado ese tiempo
se cobrará un recargo según lo indicado en el numeral
5.6. Toda embarcación que presente solicitud de matrícula
o renovación, deberá presentar como requisito a
la Capitanía del Puerto el comprobante de pago, en el
PAPES, según el tarifario.
5.14. Quedan derogadas en forma expresa las normas relativas
a tarifas y su aplicación que se opongan a las contendidas
en el presente reglamento.
5.15. Los ingresos anteriores no podrán distraerse
de los fines específicos para los que han sido creados.
6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Las tarifas que deben* pagarse anualmente regirán
a partir del primero de enero del año 2005.
Guayaquil, 15 de febrero del 2005.
ANEXO TABLA 1
Guayaquil, 15 de febrero del 2005
CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO
Oficio No 009037 SGEN.C
Sección: Secretaría General
Asunto: Nómina de Contratistas Incumplidos
Quito, 25 de febrero del 2005
Señor doctor
Rubén Espinoza Díaz
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad
Señor Director:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 122
del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de
Contratación Pública, agradeceré a usted
disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista
de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos
con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos
y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos
y Adjudicatarios Fallidos.
INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Ing. Cristóbal Albuja Programa Regional para
Castro 030042881-0 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Mario Benalcázar Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Miguel Cabrera Programa Regional para
Santos 090231465-7 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Felton Napoleón Florencia Programa Regional para
Santana 090009505-0 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Gustavo Gándara Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Marcelo Loor Loor Programa Regional para
09004567-9 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Wilfrido López Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Dr. Leonardo Morales Programa Regional para
Ordóñez 010088205-9 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Francisco Noroña Programa Regional para
Guerra el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Lucía Noroña Guerra Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PEDESUR
Ing. Galo Pazmiño Programa Regional para
Domínguez el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Humberto Péndola Programa Regional para
Péndola 090230870 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Ing. Alfredo Reyes Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Juan Femando Narváez Municipio de Santo
Pérez Domingo de los
Colorados
Ing. Félix del Rosario Dirección Nacional de
Moreno 090326315-0 Servicios Educativos-
DINSE
Wilson Edmundo Serrano Cuerpo de Ingenieros del
Carrión 0102360H-2 Ejército
Personas Jurídicas Entidad
Asociación de Compañías Programa Regional
para
Consultoras ACSAM- el Desarrollo del Sur-
HIDROESTUDIOS-AET- PREDESUR
ICA
Asociación de Consultores Programa Regional para
Sanitarios y Ambientales el Desarrollo del Sur-
A.C.S.A.M. Cía. Ltda. PREDESUR
Grupo Consultor Programa Regional para
Hidroestudios Cía. Ltda. el Desarrollo del Sur-
PREDESUR
Compañía Consultora Programa Regional para
Asesoría y Estudios el Desarrollo del Sur-
Técnicos Cía. Ltda. PREDESUR
Compañía de Programa Regional para
Responsabilidad Limitada el Desarrollo del Sur-
Ingenieros Consultores PREDESUR
Asociados Cía. Ltda.
Aquagroup Cía. Ltda. Municipio de Santo
Domingo de los
Colorados
Comercial Serrano Cuerpo de Ingenieros del
Ejército
HABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Ing. Pedro Intriago Ruiz Empresa Eléctrica Santa
Elena
Diana Anabela Grefa Dirección General de
López Aviación Civil
Personas Jurídicas Entidad
Proeléctrica Empresa Eléctrica Santa
Elena
Municipio Cantón Muisne Programa Nuestros Niños
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado
f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.
No 435-04
Juicio penal No 344-03 seguido en contra
de Pablo Manuel Yépez Sánchez por estupro en perjuicio
de la menor Amada Gabriela Benavides.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 25 de junio del 2004; las 10h00
VISTOS: El Tribunal Penal de Imbabura dicta sentencia condenando
al procesado Pablo Manuel Yépez Sánchez a la pena
de tres años de prisión correccional como autor
del delito de estupro en la persona de la menor Amada Gabriela
Benavides, la misma que es impugnada por el condenado mediante
recurso de casación, concedido el mismo ha correspondido
su conocimiento a la Sala que, encontrándose en estado
de resolver, para hacerlo considera: PRIMERO.- El recurrente
Yépez Sánchez en escrito que obra a fs. 5a 6 del
cuaderno de la Sala manifies |