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   MES DE MARZO DEL 2005

 

 

Miércoles, 9 de marzo del 2005 - R. O. No. 540

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

2005-49 Ley de Forestación y Reforestación de la Provincia de El Oro.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

2599 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al GRAD. Octavio Romero Ochoa.

2600 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al GRAB. César Oswaldo Álvarez Velásquez.

2601 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a los oficiales generales GRAB. Jorge Oswaldo Miño Vaca y Alfredo Arciniegas Rodríguez..

2602 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial MAYO. PLTO. AVC. Ernesto Giovanni Aguilar Molina.

2603 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales superiores y subalternos.

2604 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. de A. Gianni Humberto Gordón Agama.

2605 Colócase en situación de disponibilidad al TNTE. de C.B. Galo Giovanny Mosquera Salazar..

2606 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial CAPT, INT. Segundo Moisés Guerra Armas.

2607 Dase de baja de la Fuerza Aérea al Oficial CRNL. E.M. AVC. Patricio Alejandro Larriva Dueñas.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Acuerdo a través del canje de notas para la implementación de la tercera fase del Proyecto "Apoyo a la Comercialización de Productos Agrícolas Rurales".

- Acuerdo a través del canje de notas para la implementación y ampliación de fase del Proyecto Fortalecimiento del Programa de Profesionalización de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAYF.

- Addéndum al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de Suiza y el Ilustre Municipio de Nabón, relativo a la financiación y realización de la Tercera Fase del Proyecto Nabón - Provincia del Azuay (7F-02402.03)" .

MINISTERIO DE TURISMO:

20050004 Permítese la incorporación de pasantes a los proyectos y actividades a cargo de las diversas unidades administrativas.

RESOLUCIONES:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR:

210 Díctase el Reglamento para obtener el aval de la investigación previsto en el Art. 8, literal d) de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles..

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

316/05 Apruébase el Reglamento y nivel tarifario para la operación del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES) de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

CONTRALORIA GENERAL:

- Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales y colusorios seguidos en contra de las siguientes personas:

435-04 Pablo Manuel Yépez Sánchez por estupro en perjuicio de la menor Amada Gabriela Benavides.

436-04 Jenny de las Mercedes Peralta Simbaña y otra por el delito tipificado y sancionado en el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

442-04 Jorge Aníbal Cañizares Mejía por el delito de lesiones en perjuicio de Pómulo Norberto Campos Pérez

443-04 José Luis Zambrano Masamba y otro por el delito de robo en perjuicio del Banco del Pichincha en la Concordia.

445-04 Frixon Iván Cabezas Rosales y otro por el delito de robo al Monte de Piedad del IESS en Esmeraldas.

446-04 Propuesto por Luisa María Cueva Chuquimarca en contra de Jhon Fernando Imaicela y otros..

448-04 Fernando Vicente Saritama Chamba por violación a la menor Mercedes Magdalena Sánchez Prado.

449-04 Justo Castro Pinillo y otros por el delito de robo calificado en perjuicio de la Agencia Wester Unión.

454-04 Bismal Hernán Guevara Muñoz por el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

456-04 Nelson Guamàn Aluisa por lesiones María Manuela Guamán Aluisa.

461-04 Melba Antonia Caice Bermeo y Joffre Mayer Guerrero, autora y cómplice del delito, previsto y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta el pago de dietas de los concejales y la reglamentación interna para las sesiones que celebra el I. Concejo Cantonal.

- Gobierno Municipal de Tena: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

- Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impuesto de alcabala

 
 
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Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

PRESIDENCIA DEL CONGRESO
NACIONAL

Quito, 25 de febrero del 2005
Oficio No 0654-OQB-PCN-05

Doctor
Rubén Darío Espinoza Díaz
Director del Registro Oficial
En su despacho

Señor Director:

Mis mejores deseos. Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY FORESTACIÓN Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó y se ratificó en el texto original.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Con aprecio.

¡Hasta la victoria siempre!.

f.) H. Ornar A. Quintana Baquerizo, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE FORESTACIÓN Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO, fue discutido, aprobado y ratificado su texto original, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 09-03-2004
SEGUNDO DEBATE: 19-01-2005

RATIFICACIÓN DEL 24-02-2005
TEXTO ORIGINAL:

Quito, 25 de febrero del 2005.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra.

No 2005-49

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 86 de la Constitución Política de la República establece que, el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, declara de interés público la preservación del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas;

Que el segundo inciso del artículo 225 de la Constitución Política de la República dispone que "El Gobierno Central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas...";

Que el artículo 233 de la Constitución Política de la República, determina que, el Consejo Provincial promoverá y ejecutará obras para preservar el medio ambiente;

Que el artículo 251 de la Constitución Política de la República, establece el derecho de los gobiernos seccionales autónomos en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, a participar de las rentas que percibe el Estado;

Que los ministerios de Agricultura y Ganadería; del Ambiente; de Obras Públicas; y, de Turismo y el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE, celebraron un Convenio Marco de Promoción, de transferencias, de competencias y de recursos, el 6 de marzo del 2001, cumpliendo así el mandato constitucional de la descentralización;

Que el manejo centralizado de las políticas del Estado en materia de forestación y reforestación en la provincia de El Oro, no han producido los resultados esperados y que, por el contrario, existen graves problemas medio ambientales como consecuencia del proceso de deforestación agresivo y del avance del desierto desde el Perú;

Que el Consejo Provincial de El Oro, amparado en el artículo 226, inciso tercero de la Constitución Política vigente, suscribió el 22 de noviembre del 2002, el Convenio de Transferencia de Competencias Ambientales y de Recursos, con los señores doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República; economista Francisco Arosemena, Ministro de Economía y Finanzas; e ingeniera Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY DE FORESTACIÓN Y REFORESTACION DE
LA PROVINCIA DE EL ORO

Art. 1.- OBJETO.- La Ley de Forestación y Reforestación de la provincia de El Oro, tiene como objeto impulsar la actividad forestal en todas sus etapas a través de planes,, proyectos y programas que permitan proteger el medio ambiente, conservar los recursos naturales, restaurar las áreas afectadas, promover el desarrollo sustentable, mejorar las condiciones ambientales, fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La ley asigna el manejo de las actividades forestales al Consejo Provincial de El Oro y será aplicable en la jurisdicción de la provincia de El Oro.

Art. 3.- MARCO INSTITUCIONAL.- La elaboración y ejecución de los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación de la provincia de El Oro, serán ejecutados por el Consejo Provincial, que coordinará con otros organismos seccionales e instituciones de desarrollo regional y demás entidades del sector público y privado, vinculados a la gestión y manejo de recursos naturales.

Art. 4.- DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS.- El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con organismos, institucionales y entidades señaladas en el artículo 3, elaborarán y ejecutarán los planes de manejo integral, proyectos y programas de aprovechamiento forestal, bajo los siguientes principios:

a) Prohibición de talar o usufructuar los bosques primarios;

b) Sustentabilidad de la producción;

c) Mantenimiento de la cobertura boscosa;

d) Conservación de la biodiversidad;

e) Desarrollo de las comunidades locales;

f) Participación comunitaria en el manejo forestal; y,

g) Reducción de los impactos ambientales y sociales negativos.

Art. 5.- DE LA PRODUCCIÓN Y DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.- El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con los organismos, institucionales y entidades señaladas en el artículo 3, vinculadas al área del medio ambiente, deberá:

a) Realizar la zonificación forestal en la provincia de El Oro;

b) Efectuar un inventario forestal, lo cual permitirá conocer las especies existentes y sus bondades;

c) Delimitar las áreas forestales de aprovechamiento comercial y de conservación;

d) Establecer mecanismos de producción, comercialización e industrialización de los productos forestales;

e) Coordinar la elaboración de estudios de impacto y planes de manejo ambiental;

 

f) Evaluar y realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación;

g) Evaluar y realizar el seguimiento de los convenios suscritos con los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutores de las actividades forestales;

h) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, industrialización y comercialización del recurso forestal;

i) Administrar, conservar y fomentar los bosques de protección y de producción, ejecutados por el Consejo Provincial;

j) Investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales;

k) Incentivar el desarrollo de la actividad forestal;

l) Firmar convenios con sus similares para ejecutar programas de forestación y reforestación que beneficien a sus instituciones; y,

m) En coordinación con los organismos de desarrollo regional, instituciones públicas y privadas, establecer planes, proyectos y programas dirigidos al sector educativo, que promuevan e incentiven a la juventud la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

Art. 6.- DEL FINANCIAMIENTO.- El Consejo Provincial de El Oro financiará los planes, proyectos y programas de forestación y reforestación de la siguiente manera:

a) Con recursos propios;

b) Con recursos que provendrán de la transferencia de la competencia desde el Ministerio del Ambiente;

c) Con recursos provenientes de los convenios suscritos con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;

d) Con los recursos provenientes del Fondo Nacional de Forestación, creado mediante las reformas a la Ley de Vialidad Agropecuaria, en lo que corresponde a la provincia de El Oro;

e) Con recursos provenientes de donaciones, legados y contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas; y,

f) Con la participación de las rentas que percibe el Estado provenientes de la explotación del gas en la jurisdicción de la provincia de El Oro, en un porcentaje no menor al 15%.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los recursos económicos y financieros, los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad son utilizados y administrados por el Ministerio del Ambiente en el Área Forestal y de Reforestación de la provincia de El Oro, de acuerdo al Convenio de Transferencia de Competencias y Recursos Ambientales, suscrito entre el Consejo Provincial de El Oro y el Ministerio del Ambiente; y, previa la coordinación de políticas de manejo de estos recursos, pasarán al Consejo Provincial de El Oro, luego de sesenta días de aprobada esta Ley.

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.

f.) H. Ornar Quintana Baquerizo, Presidente.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

Congreso Nacional.- Certifica que la copia que antecede es igual a su original: Que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: 2005-03-01.- Hora: 1 lhl5.

f.) Ilegible, Secretaría General.

No 2599

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política" de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja con fecha 2 de febrero del 2005 al señor Grad. 110033266-5 Romero Ochoa Octavio.

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76, literal a) mediante Decreto Ejecutivo No 1950; expedido el 2 de agosto del 2004.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2600

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja con fecha 10 de febrero del 2005, al señor GRAB. 1703067619 Alvarez Velásquez César Oswaldo.

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76, literal a) mediante Decreto Ejecutivo No 2033, expedido el 31 de agosto del 2004.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero del 2005.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2601

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja, con fecha 10 de febrero del 2005 a los siguientes señores oficiales generales:

GRAB. 1703093508 Miño Vaca Jorge Oswaldo
GRAB. 1703066751 Arciniegas Rodríguez Alfredo

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76, literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 2032; expedido el 31 de agosto del 2004.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2602

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede los artículos 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,11. a) de la Ley de Personal de la» Fuerzas Armadas, colocas s en situación de disponibilidad, con fecha 31 de enero del 2005, al siguiente señor Oficial, quién dejará de constar en la Fuerza Aérea.

170852414-3 MAYO. PLTO. AVC. Aguilar Molina Ernesto Giovanni.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 28 de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2603

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2005 a los siguientes señores oficiales superiores y subalternos:

CRNL. 1704446994 Aguirre Balladares César Leopoldo
CRNL. 0500595988 Albán Romero Germánico Patricio
CRNL. 1500112618 Bolaños Pineda Carlos Edgar
CRNL. 1703148542 Castro Velásquez Héctor Fabián
CRNL. 0500637541 Cerda Cueva Galo Fernando
CRNL. 1703425346 Domínguez Rodríguez Manuel
CRNL. 1703614337 Fonseca Chávez Hernán Patricio
CRNL. 1703613867 Jácome Valverde Juan Aníbal
CRNL. 0601173131 Mejía Martínez Vicente Washington
CRNL. 0400439857 Narváez Sánchez Julio Luis
CRNL. 1705281861 Reinoso Larrea Galo Rolando
CRNL. 1703097228 Rentería Estrella Marco Ismael
CRNL. 1703422293 Rojas Arévalo Luis Delfín
CRNL. 1703606119 Vela Erazo Fernando Iván
CRNL. 1703799799 Vergara Barros Eduardo Vicente
CRNL. 0700847437 Zúñiga Aguilar Humberto Rodrigo, quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 1158 expedido el 9 de diciembre del 2004.

MAYO. 1706762489 Calero Gavilanes Hernán Rodrigo
MAYO. 0400588406 González Villarreal Segundo Marcelo MAYO. 1706772264 Valarezo Gómez Samuel Gustavo Fernando

TNTE. 0602771982 Velasteguí Meneses Juan Patricio
TNTE. 0602118499 Uvidia Villa Manuel Cristóbal, quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76, literal a), mediante decretos ejecutivos Nos. 2041 y 2049; expedidos el 30 de agosto y 3 de septiembre del 2004, respectivamente.

MAYO. 1101369781 Hidalgo Guerrero Oswaldo Salvador
MAYO. 1707144703 Paredes Arcos Milton Iván
MAYO. 1707201156 Pinto Proaño Marcelo Ernesto
MAYO. 1500228893 Sanmiguel Palacios Leonardo Patricio
MAYO. 1400176085 Vintimilla Salas Alcides Humberto
MAYO. 1707390140 Donoso Cevallos Fabián Enrique, quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76, literal a), mediante Decreto Ejecutivo No 2008; expedido el 24 de agosto del 2004.

CRNL. 1702758424 Aríza Zambrano Raúl Marcelo
MAYO. 0701756645 Vaca Oramas Jovany Ecuador
MAYO. 1705689238 Zurita Larrea Efraín Patricio
MAYO. 0701668196 Rivas Muñoz Víctor César
MAYO. 1706365556 Cóntreras Mata Ronald Hugo, quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretos ejecutivos No. 2088 y 2089; expedidos el 15 de septiembre de 2004, respectivamente.

MAYO. 1101971016 Luna Ludeña Froilán Fernando
MAYO. 0601819006 Paredes Robalino Hernán Patricio
MAYO. 1001358595 Rueda Cobos Edgar Marcelo, quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 2090; expedido el 15 de septiembre del 2004.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2604

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor CAPT. DE A. 170859725-5 Gordón Agama Gianni Humberto, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 28 de febrero del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 28 de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2605

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad, al señor TNTE. DE C.B. 170977257-6 Mosquera Salazar Galo Giovanny, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de enero del 2005.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito. D. M., a 28 de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2606

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el artículo 25, lit. a) reformado de la Ley de Personal de Las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2005-0019-E-l-KO-t.COSB de fecha 2 de febrero del 2005,

Decreta:

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévase al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial con derecho a sueldo retroactivo y bonificación de ascenso.

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE
OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOS DE LA
FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2003

CAPITÁN:
PROMOCIÓN No 87. DEL 5 DE AGOSTO DE 1997
CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2003
SERVICIOS;

0400667077 CAPT. INT. Guerra Armas Segundo Moisés, quien para fines de antigüedad constará a continuación del señor MAYO. DE INT. Guevara Vallejo Marcelo.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 2607

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de baja de la Fuerza Aérea con fecha 31 de enero del 2005, al siguiente señor Oficial:

170595007-7 CRNL. E.M. AVC. Larriva Dueñas Patricio Alejandro.

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 28 días del mes de febrero del 2005.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

EMBAJADA SUIZA

No. 63

Quito, 1 de julio 2004.

Excelencia:
Excelentísimo Señor
Patricio Zuquilanda
Ministro de Relaciones Exteriores
Cuidad.

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador, COSUDE ha considerado favorable la continuación del proyecto "Apoyo a la Comercialización de Productos Agrícolas Rurales", que persigue, en su tercera fase, la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece en el "PLAN RECTOR DE LA FASEM, documento que se anexa a la presente Nota.

Objetivo del Proyecto:

· Establecer un sistema institucional especializado de apoyo a pequeños/pequeñas productores/as, para el acceso al mercado, que opera eficientemente y de forma concertada con los actores territoriales. Genera metodologías, maneja conocimientos, cuenta con espacios de debate de incide en políticas.

Los objetivos específicos son:

· Fortalecer las capacidades de las Organizaciones económicas campesinas para llevar adelante actividades de comercialización y trasformación, particularmente pero no exclusivamente de hortalizas y de legumbres, poniendo énfasis en asegurar paulatinamente su sostenibilidad económica. Esto podrá hacerse apoyando el fortalecimiento de las instituciones locales que trabajan con ellas y solo eventualmente en forma directa.

· Aproyar las conformación de consorcios campesinos para posicionarse mejor en los mercados, como mecanismos de intercambio de información y experiencias, realización de eventos conjuntos, presencia en ferias y capacitación, incidencia en políticas públicas y cuando el caso lo amerite, realizar actividades de negociación conjunta.

· Promover experiencias de involucramiento activo de las mujeres en las actividades de las empresas campesinas y de los consorcios, incluyendo en sus actividades de comercialización que les permita aumentar su capacidad de negociación y desición de ellas, buscando fortalecer sus capacidades y poder.

· Elaborar propuestas de capacitación y formación en modelos de gestión empresarial, comercialización, sobre la base de las experiencias sistematizadas del proyecto y módulos especializados, estableciendo para ello sinergias con proyectos y organizaciones de capacitación.

· Apoyar la construcción de un sistema institucional de apoyo a las actividades de comercialización que llevan adelante los pequeños productores, que asegure la sostenibilidad del tema en el futuro.

La ejecución de la tercera fase del Proyecto estará bajo la responsabilidad de la ONG "Central Ecuatoriana de Servicios Agrícolas" - CESA - entidad con más de treinta años de experiencia en el sector rural.

La duración del proyecto será de cuarenta y ocho meses a partir del 1 de julio del 2004.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende una contribución no reembolsable de hasta CHF 2`270.000,00 (Dos millones doscientos setenta mil francos suizos), equivalentes a la fecha de USD 1'680.000,00 (Un millón seiscientos ochenta mil dólares americanos), para la totalidad del proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE y el CESA para la ejecución del proyecto, se acordarán en un contrato específico, que debe ser firmado por los mismos.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a CESA para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunto a la presente nota, al beneficio de las provisiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito entre los gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza. En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la, ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Robert Reich, Embajador de Suiza. Anexos: Plan Rector de la Fase.

No. 58856 - GM/INECI/EU-2003

Quito, noviembre 22 de 2004.

Excelencia:

Tengo el Honor de acusar recibo de su atenta Nota, de fecha 1 de julio de 2004 pasado que dice lo siguiente:

"EMBAJADA DE SUIZA"

No. 63

Quito, 1 de julio 2004.

Al Excelentísimo Señor
Robert Reich
Embajador de Suiza en Ecuador
Ciudad

Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en la estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador, COSUDE ha considerado favorable la continuación del proyecto "Apoyo a la Comercialización de Productos Agrícolas Rurales", que persigue, en su tercera fase, la consecución del siguiente objetivo, conforme se establece en el "PLAN RECTOR DE LA FASE", documento que se anexa a la presente nota.

Objetivo del proyecto:

· Establecer un sistema institucional especializado de apoyo a pequeños/pequeñas productores/as, para el acceso al mercado, que opera eficientemente y de forma concertada con los actores territoriales. Genera metodologías, maneja conocimientos, cuenta cor espacios de debate e incide en políticas.

Los objetivos específicos son:

· Fortalecer las capacidades de las organizaciones económicas campesinas para llevar adelante actividades de comercialización y transformación, particularmente pero exclusivamente de hortalizas y de legumbres poniendo énfasis en asegurar paulatinamente su sostenibilidad económica. Esto podrá hacerse apoyando el fortalecimiento de las instituciones locales que trabajan con ellas y solo eventualmente en forma directa.

· Apoyar la conformación .de consorcios campesinos para posicionarse mejor en los mercados, como mecanismos de intercambio de información y experiencias, realización de eventos conjuntos, presencia en ferias y capacitación, incidencia en políticas públicas y cuando el caso lo amerite, realizar actividades de negociación conjunta.

· Promover experiencias de involucramiento activo de las mujeres en las actividades de las empresas campesinas y de los consorcios, incluyendo en sus actividades de comercialización que les permita aumentar su capacidad de negociación y decisión de ellas, buscando fortalecer sus capacidades y poder.

· Elaborar propuestas de capacitación y formación en modelos de gestión empresarial, comercialización, sobre la base de las experiencias sistematizadas del proyecto y módulos especializados, estableciendo para ello sinergias con proyectos y organizaciones de capacitación.

· Apoyar la construcción de un sistema institucional de apoyo a las actividades de comercialización que llevan adelante los pequeños productores, que asegure la sostenibilidad del tema en el futuro.

La ejecución de la tercera fase del proyecto estará bajo la responsabilidad de la ONG "Central Ecuatoriana de Servicios Agrícolas" -CESA- entidad con más de treinta años de experiencia en el sector rural.

La duración del proyecto será de cuarenta y ocho meses a partir del 1 de julio del 2004.
El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprende una contribución no reembólsable de hasta CHF 2`270.000,00 (Dos millones doscientos setenta mil francos suizos), equivalentes a la fecha a ÜSD 1`680.000,00 (Un millón seiscientos ochenta mil dólares americanos), para la totalidad del proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE y el CESA para la ejecución del proyecto, se acordarán en un contrato específico, que debe ser firmado por los mismos.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a CESA para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunto a la presente nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta nota, la presente y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre vuestros Gobiernos que entrará en vigor en "la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Robert Reich
Embajador de Suiza

Anexos: Plan Rector de la Fase".

Tengo el honor de confirmar a hombre del Gobierno de la República del Ecuador, el acuerdo antes trascrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un acuerdo entre nuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los Archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 10 de febrero del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Galo Larenas S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

No. 104

EMBAJADA DE SUIZA

Quito, 7 de octubre del 2004.

Excelentísimo Señor
Patricio Zuquilanda
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Ciudad

Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de la Federación Suiza el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo al área de gestión ambiental y agricultura sostenible, COSUDE ha considerado pertinente continuar con un último financiamiento al Fortalecimiento del Programa de Profesionalización de .Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAY), el mismo-que se viene dando desde 1998.

El "Fortalecimiento del Programa de Profesionalización de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos. (PROMPAY)" persigue la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo del Provecto:

Aportar a la consolidación del Programa de Profesionalización de Promotores/as Agroforestales Comunitarios, de tal forma que se vuelva un proceso reforzador de las acciones que diferentes organizaciones realizan en favor del manejo comunitario de los recursos naturales, como estrategia para combatir la pobreza, favorecer el empoderamiento de los actores locales y aportar al logro de la equidad en ámbitos locales.

Objetivos Específicos:

· Contar con los recursos económicos suficientes para la operación sostenida del PROMPAY, en sus dos ejes fundamentales: i) la gestión general del programa y u) el apoyo a sus beneficiarios a través de becas, para satisfacer la creciente demanda por la formación de técnicos agroforestales comunitarios, en las tres sedes.

· Lograr aprendizajes significativos, a partir de la experiencia de los promotores, que vayan en beneficio del desarrollo comunitario y agro ecológico, considerando los ejes del saber, saber hacer, saber ser, y saber convivir; como un modelo educativo innovador que vincule la teoría, la práctica y la experiencia.

· Mejorar el sistema de seguimiento y evaluación del PROMPA Y con la participación de promotores, tutores, organizaciones o comunidades, instituciones auspiciantes y autoridades de las dos universidades que ofrecen el programa, para innovar permanentemente la propuesta actual y garantizar su calidad.

· Establecer un conjunto de relaciones interinstitucionales encaminadas a lograr sostenibilidad del programa.

La ejecución del proyecto estará a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede Ibarra y de la Escuela Politécnica del Chimborazo.

La duración del proyecto será de doce meses, a partir del 31 de agosto del 2004.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE comprende una contribución no reembolsable de hasta CHF 81.270,00 (ochenta y un mil doscientos setenta francos suizos), equivalentes a la fecha a USD 60.200,00 (sesenta mil doscientos dólares americanos), para la totalidad del proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede» Ibarra y la Escuela Politécnica del Chimborazo para la ejecución del provecto, se acordarán en un contrato específico, que debe ser firmado por los mismos.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a las universidades para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el Proyecto adjunto a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Robert Reich, Embajador de Suiza.

Anexos: Plan Operativos de la Fase.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

No. 58855-GM/INE/CIEU-2003

Quito, noviembre 22 del 2004.

Excelencia:

Tengo el Honor de acusar recibo de su atenta Nota, de fecha 7 de octubre del 2004 pasado que dice lo siguiente:

"EMBAJADA DE SUIZA"

No. 104

Quito, 7 de octubre 2004.
Al Excelentísimo Señor
Robert Reich
EMBAJADOR DE SUIZA EN ECUADOR,
Ciudad
Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobierno de la Federación Suiza el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscrito el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, que establece la base de la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en la República del Ecuador, mediante la implementación de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

La política interior y exterior de las partes contratantes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales, estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo al área de gestión ambiental y agricultura sostenible, COSUDE ha considerado pertinente continuar con un último financiamiento al Fortalecimiento del Programa de Profesionalización de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAY), el mismo que se viene dando desde 1998.

El "Fortalecimiento del Programa de Profesionalización de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos. (PROMPAY) "persigue la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivo del Proyecto:

Aportar a la consolidación del Programa de Profesionalización de Promotores/as Agroforestales Comunitarios, de tal forma que se vuelva un proceso reforzador de las acciones que diferentes organizaciones realizan en favor del manejo comunitario de los recursos naturales, como estrategia para combatir la pobreza, favorecer el empoderamiento de los actores locales y aportar al logro de la equidad en ámbitos locales.

Objetivos Específicos:

· Contar con los recursos económicos suficientes para la operación sostenida del PROMPAY, en sus dos ejes fundamentales: i) la gestión general del programa y U) el apoyo a sus beneficiarios a través de becas, para satisfacer la creciente demanda por la formación de técnicos agroforestales comunitarios, en las tres sedes.

· Lograr aprendizajes significativos, a partir de la experiencia de los promotores, que vayan en beneficio del desarrollo comunitario y agroecológico, considerando los ejes del saber, saber hacer, saber ser y saber convivir; como un modelo educativo innovador que vincule la teoría, la práctica y la experiencia.

· Mejorar el sistema de seguimiento y evaluación del PROMPA Y con la participación de promotores tutores, organizaciones o comunidades, instituciones auspiciantes y autoridades de las dos universidades que ofrecen el programa, para innovar permanentemente la propuesta actual y garantizar su calidad.

· Establecer un conjunto de relaciones interinstitucionales encaminadas a lograr sostenibilidad del programa.

La ejecución del proyecto estará a cargo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador - Sede Ibarra y de la Escuela Politécnica del Chimborazo.

La duración del proyecto será de doce meses, a partir del 31 de agosto del 2004.

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE comprende una contribución no reembolsable de hasta CHF 81.270,00 (ochenta y un mil doscientos setenta francos suizos), equivalentes a la fecha a USD 60.200,00 (sesenta mil doscientos dólares americanos), para la totalidad del proyecto.

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDE y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador ­ Sede Ibarra y la Escuela Politécnica del Chimborazo para la ejecución del proyecto, se acordarán en un contrato específico, que debe ser firmado por los mismos.

Si no son respetados los elementos esenciales estipulados en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptar medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes, cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrar a la otra todos los elementos de información necesarios para un examen profundo de la situación con miras a la búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismos que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamiento de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a las universidades para su implementación.

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídico aplicable a la presente Nota Reversal constituirá motivo suficiente para justificar la adopción de medidas correctivas necesarias que serán aplicadas conforme al marco legal vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunto a la presente Nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 de enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la República del Ecuador y la Confederación Suiza.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en esta nota, la presente y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigor en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para reiterar a vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Robert Reich, Embajador de Suiza

Excelentísimo Señor
Patricio Zuquilanda
Ministro de Relaciones Exteriores,
Ciudad

Anexos: Plan Operativo de la Fase".

Tengo el honor de confirmar a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el acuerdo antes trascrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un acuerdo entre nuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, 1 de febrero del 2005.

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.
f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

ADDENDUM AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EL GOBIERNO
DE SUIZA Y EL ILUSTRE MUNICIPIO DE NABON
RELATIVO A LA FINANCIACIÓN Y REALIZACIÓN
DE LA TERCERA FASE DEL PROYECTO NABON
PROVINCIA DEL AZÜAY (7F-02402.03)

ARTICULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.1. Con fecha 23 de junio del 2003 se suscribió el ACUERDO entre el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de Suiza y el Ilustre Municipio de Nabón, relativo a la financiación y realización de la tercera fase del Proyecto Nabón con una duración de 45 meses a partir del 1 de abril del 2003.

1.2. El ACUERDO mencionado en el numeral anterior establece que el personal para la ejecución del Proyecto Nabón será contratado por la COSUDE. Esta ejecución directa del Proyecto Nabón por parte de la COSUDE ha sido una excepción temporal a las políticas de la COSUDE en el Ecuador, las mismas que consideran la ejecución de los proyectos a través de mandatos a instituciones idóneas.

1.3. El 22 de julio del 2004, Suiza aprueba la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Descentralización y al Desarrollo Local (PDDL). Este proyecto tiene una visión de intervención de un período total de diez a doce años y su primera fase contempla el período de diciembre del 2004 a noviembre del 2007. El PDDL incluye a tres municipios de la provincia del Azuay, que son Oña, Girón y San Femando este proyecto aspira contribuir a mejorar las capacidades para una gestión eficiente, transparente y democrática de los asuntos públicos, fomentando modeles de gobiernos locales que de manera eficaz y democrática, combatan a la pobreza, propendan al mejoramiento de la calidad de vida a nivel local e impulsen el proceso de descentralización. Como ejes importantes se destacan: el fortalecimiento de las organizaciones tanto gubernamentales como de la sociedad civil de las zonas de intervención, el apoyo a emprendimientos productivos y al adecuado manejo de los recursos naturales, para generar y mantener mejores condiciones de ingreso y empleo. Un elemento importante de este proyecto radica en la potencialidad de aprovechar la experiencia en desarrollo local, alcanzada por el Proyecto Nabón.

1.4. Con el propósito de aprovechar la experiencia del Proyecto Nabón y optimizar los recursos suizos en una misma zona geográfica, es pertinente que la institución ejecutora del Proyecto PDDL asuma también la responsabilidad de la continuación de la ejecución de la Tercera Fase Proyecto Nabón a partir del mes de diciembre del 2004, por lo que se requiere de un addéndum al Acuerdo del 23 de junio del 2003 para oficializar las modificaciones pertinentes. El Proyecto Nabón seguirá ejecutándose de acuerdo a su Plan Operativo de Fase al amparo del Convenio original del 23 de junio del 2003.

ARTICULO SEGUNDO

MODIFICACIONES AL CONVENIO
ORIGINAL

2.1. Artículo Cuarto: Financiación:

a) Los aportes de otras instituciones serán acordado durante la ejecución del proyecto mediante convenios específicos con COSUDE a través de la institución ejecutora a la que se hace referencia en el numeral 2.2. del presente addéndum.

2.2. Artículo Quinto: Organización y Ejecución:

a) Numeral 5.1.: Se incorpora a un representante de la entidad ejecutora del Proyecto PDDL o Su delegado/a como miembro del Comité Directivo, con voz y sin voto;

b) Numeral 5.2.: La ejecución de las actividades de la tercera fase del Proyecto Nabón será responsabilidad de la institución ejecutora contratada por COSUDE para el Proyecto PDDL y para el Proyecto Nabón, la misma que asumirá al personal de la Unidad de Facilitación y Ejecución -UFE- del Proyecto Nabón para que cumpla con las -funciones establecidas en el mismo numeral y a lo largo del acuerdo original, así como con las nuevas que se establezcan en el marco del Proyecto PDDL, con el aval del Comité Directivo; y,

c) Numeral 5.3: La Unidad de Seguimiento y Evaluación -USE- será contratada por la institución ejecutora seleccionada por COSU3E y continuará con sus actividades y funcione», tal como se establece en el mismo numeral y a lo largo del acuerdo original del 23 de junio del 2003, así como con las nuevas actividades y funciones que se establezcan en el marco del Proyecto PDDL, con el aval del Comité Directivo.

2.3. Artículo Séptimo: Mecanismo de Desembolso, Control de Gastos y Auditorías:

a) Numeral 7.1.: COSUDE desembolsará los fondos provenientes de sus contribuciones a la institución ejecutora contratada en las mismas condiciones y modalidades establecidas en los artículo séptimo, octavo, y décimo del acuerdo original del 23 de junio del 2003; y,

b) Numeral 7.5.: Los fondos de contraparte provenientes del Municipio de Nabón serán administrados por la institución ejecutora contratada por COSUDE, bajo las modalidades establecidas en el acuerdo original del 23 de junio del 2003.

2.4. Artículo Noveno: Modificaciones de las Modalidades de Gestión de los Recursos:

a) Los recursos financieros provenientes de la contribución suiza y de contraparte del I. Municipio de Nabón, comprometidos en el artículo cuarto, numeral 4.1. literales a) y b) del acuerdo original del 23 de junio del 2003, podrán ser, de manera parcial o total, administrados por el I. Municipio de Nabón. El Comité Directivo del Proyecto establecerá los montos y destinos de los fondos a ser administrados por el I. Municipio de Nabón; y,

b) Las modalidades de las transferencias y de la administración de los recursos mencionados en el numeral anterior, serán establecidas por escrito, de manera bilateral entre la COSUDE y el I. Municipio de Nabón.

2.5. Artículo Undécimo: Bienes y Equipos.

a) Numeral 11.3: Los bienes y equipos adquiridos durante las fases anteriores con fondos de COSUDE y que se encuentran a cargo de la UFE, serán entregados en custodia a la entidad ejecutora contratada por COSUDE; y,

b) Numeral 11.4: Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE en las fases anteriores, así como los que se adquieran con fondos de COSUDE en la presente fase, son propiedad de COSUDE. Deben ser inventariados por la institución ejecutora contratada por COSUDE y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las finalidades fijadas en el Plan Operativo de Fase del Proyecto Nabón. Al término de la tercera fase del Proyecto Nabón, con base en propuestas del Comité Directivo, COSUDE decidirá sobre la utilización y regulará, de ser pertinente, el traspaso de la propiedad de los bienes, equipos y vehículos.

ARTICULO TERCERO

VIGENCIA DEL ACUERDO ORIGINAL

3.1. Salvo lo expresamente establecido en este addéndum, se, mantienen en plena, vigencia todas las estipulaciones del acuerdo original del 23 de junio del 2003.
Hecho en la ciudad de Quito, el día 23 de noviembre del 2004, en cinco originales de igual tenor y sólo en idioma español.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de Suiza.

f.) Robert Reich, Embajador.

Por el Ilustre Municipio de Nabón.

f.) Amelia Erráez, Alcaldesa de Nabón.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos, de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 1 de febrero del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

No 20050004

Gladys EIjuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, a la fecha, este Portafolio no cuenta con personal suficiente para atender las* actividades y proyectos que tienen a cargo;

Que, existe el requerimiento por parte de unidades educativas especializadas en la actividad turística que solicitan el apoyo a sus estudiantes mediante la facilitación de prácticas acordes a su rama profesional; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Permitir la incorporación de pasantes a los proyectos y actividades a cargo de las diversas unidades administrativas dependientes del Ministerio de Turismo a través de una selección adecuada y coordinada con las responsables de cada unidad y sin relación de dependencia con esta Cartera dé Estado.

Art. 2.- Reconocer la cantidad de USD 3,00 diarios por cada día de trabajo en calidad de gastos de alimentación y transporte, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a cada unidad administrativa para financiar los proyectos o actividades para las que se requiera pasantes.

Art. 3.- El tiempo estipulado para cada pasantía será determinado por cada unidad administrativa, la cual podrá en cualquier momento suspender una o varias pasantías de así convenir a los intereses institucionales.

Art. 4.- Encargúese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Administración y Finanzas y a la Gerencia Nacional Financiera a partir de la fecha de suscripción.

Dado en Quito, a 24 de enero del 2005.

f.) Gladys Eijuri de Alvarez, Ministra de Turismo.

No. 210

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Dr. Santiago Carrasco Toral
SECRETARIO NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA

Ing. Marcelo Andrade Godoy
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Ley de Escalafón y Sueldos para los Ingenieros Civiles, establece como uno de sus objetivos el estimular la investigación científica;

Que el literal d) del artículo 8 de la Ley de Escalafón establece un reconocimiento especial en el incremento del valor que corresponda a su categoría, que será equivalente al 50% del salario de la categoría para los ingenieros civiles que se dediquen a la investigación en forma temporal o permanente y que, para beneficiarse de este incremento especial, la investigación en que se encuentre trabajando el ingeniero civil debe ser avalada por una universidad o por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, (SENACYT);

Que el Art. 10 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No 80 del 3 de diciembre de 1998 dispone que el CICE y la SENACYT elaborarán un reglamento específico que considere los requisitos para obtener el aval de la investigación, el mismo que deberá ser aplicado por SENACYT y las universidades cuando emitan el aval correspondiente;

Que es necesario para propiciar la investigación en áreas técnicas relacionadas con la ingeniería civil, dictar normas que faciliten su aplicación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No 1603, publicado en el Registro Oficial No 413 del 5 de abril de 1994,

Resuelven:

DICTAR EL REGLAMENTO PARA OBTENER EL
AVAL DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTO EN EL
ART. 8 LITERAL d) DE LA LEY DE ESCALAFÓN Y
SUELDOS DE LOS INGENIEROS CIVILES.

Art. 1.- AVAL DE LA INVESTIGACIÓN.- Definiese como "Aval de la Investigación" a la certificación que emitirá la SENACYT o las universidades debidamente reconocidas por el CONESUP, para que los ingenieros civiles afiliados al CICE, que se encuentren realizando trabajos de investigación, de interés nacional, dentro de los campos de actividad de los servicios profesionales de la ingeniería civil, definidos en el capítulo III, Art. 10 del Reglamento General a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, (publicado en el Registro Oficial No 213 de 24 de junio de 1985 y reformado por decreto ejecutivo, publicado en el Registro Oficial No 919 de 21 de abril de 1992), sean beneficiados del reconocimiento especial del 50% del sueldo de su categoría, previsto en el artículo 8 literal d) de la Ley de Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles.

Art. 2.- REQUISITOS PARA OBTENER EL AVAL.- El ingeniero civil que desee obtener el aval de la investigación, deberá ser socio activo del CICE.

El trabajo o el proyecto de investigación para el cual se solicita el "Aval de la, Investigación" deberá ser presentado al CICE por el colegio provincial al cual se encuentre afiliado el profesional.

Art. 3.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD.- La solicitud del aval de investigación deberá contener:

a) La descripción de la investigación, su alcance y finalidades;

b) El cronograma y presupuesto de la investigación;

c) El listado de participantes en la investigación, con sus responsabilidades, adjuntando la hoja de vida de cada uno de ellos; y,

d) Copia del comprobante de pago de los derechos que demande el CICE y la SENACYT, con tal objetivo.

Art. 4.- DEL PROCEDIMIENTO.- Receptada la solicitud, el CICE revisará que la solicitud contenga todos los documentos requeridos en el artículo anterior y los remitirá a SENACYT o por sorteo a una de las universidades reconocidas por la ley que cuenten con una Facultad de Ingeniería Civil con por lo menos 10 años de existencia, para que emitan el "Aval de la Investigación" en el plazo de 30 días.

Art. 5.- TRAMITE EN LA ENTIDAD INFORMANTE.- Recibida la documentación en la SENACYT o en la universidad designada por sorteo, la máxima autoridad emitirá el "Aval de la Investigación" en base al informe técnico que será elaborado por una comisión integrada por no más de tres ingenieros civiles con especialización en el tema sobre el cual versará (a investigación.

La comisión podrá invitar al o a los interesados en obtener el aval, para que proporcionen las aclaraciones que fueren necesarias, concediéndoles un plazo adicional para que envíen las aclaraciones por escrito, de ser necesario.

El aval, deberá ser motivado y contendrá las conclusiones y recomendaciones que fueren del caso.

Si el aval fuera negado, el interesado podrá apelar ante el Directorio del CICE el ^ cual en base al expediente se pronunciará y de ser el caso remitirá por sorteo la solicitud a dos universidades que cumplan con los requisitos del artículo 4. De ser Confirmada la negativa por una de ellas, no se otorgará el "Aval de la Investigación". Esta negativa no será apelable.

Art. 6.- EFECTOS.- Como efecto del "Aval de Investigación" el CICE remitirá la resolución correspondiente al empleador del solicitante, para que se haga efectivo el reconocimiento especial del 50% del sueldo de la categoría que corresponda al ingeniero civil investigador.

Art. 7.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Las ideas o propuestas contenidas en los documentos presentados por el solicitante para la obtención del aval de la investigación, al amparo de este reglamento serán de propiedad de sus autores, y estarán protegidas por las normas de la Ley de Propiedad Intelectual. El CICE, las universidades y/o SENACYT, deberán guardar confidencialidad sobre los contenidos de la investigación puesta en su conocimiento para el trámite del aval.

No obstante, el CICE y la SENACYT podrán hacer uso de la información, dentro de las finalidades u objetivos que la motivaron, con fines académicos o de bienestar público, previa autorización de su autor.

Art. 8.- TIEMPO DE DURACIÓN DEL AVAL DE INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO.- El tiempo máximo de duración del aval de investigación concedido será de hasta dos años o menos, dependiendo del proyecto, el que puede ser renovado por igual o menor período según corresponda. El seguimiento de su ejecución estará a cargo de la SENACYT por conducto de la FUNDACYT, organismo que en caso de existir novedades las reportará al CICE, para los fines pertinentes.

Art. 9.- CASO DE DUDA.- En caso de duda en la aplicación de este reglamento, los máximos personeros del CICE y de la SENACYT dialogarán sobre los puntos de diferencia y llegarán a un acuerdo de aplicación, que quedará consignado en una resolución conjunta.

Dado en Quito, a 15 de enero del 2003.
f.) Dr. Santiago Carrasco Toral, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología.

f.) Ing. Marcelo Andrade Godoy, Presidente del CICE.

NOTARÍA DÉCIMO SEXTA DE QUITO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial doy fe y certifico que la presente es fiel fotocopia del documento original que me fue presentado y devuelto al interesado.- Quito, a 14 de febrero del 2005.

f.) Dr. Gonzalo Román Chacón, el Notario.

No 316/05

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que mediante Resolución No. 692/99 del 2 de septiembre de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 292 del 6 de octubre de 1999, se expidió el "Reglamento y Nivel Tarifario para la Operación del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES) de Autoridad Portuaria de Esmeraldas";

Que el Gerente General de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, mediante oficio No. GG-2004-1108 del 29 de diciembre del 2004, ha presentado para su aprobación final el proyecto de Reglamento Tarifario para la Operación del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES), el mismo que fue aprobado por el Directorio de la entidad mediante Resolución No. 113-EHP-BVM-2004 del 20 de diciembre del 2004; y,

En uso de la facultad legal contenida en el artículo 15 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento y Nivel Tarifario para la Operación del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES) de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, los mismos que se anexan a la presente resolución.

Art. 2.- Derogar el Reglamento y Nivel Tarifario para la Operación del Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES) de Autoridad Portuaria de Esmeraldas expedido mediante Resolución No. 692/99 del 2 de septiembre de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 292 del 6 de octubre de 1999.

Art. 3.- La Autoridad Portuaria de Esmeraldas será responsable del cumplimiento de la presente resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los quince días del mes de febrero del dos mil cinco.

f.) Contralmirante Hornero Arellano Lascano, Director General de la Marina Mercante.

REGLAMENTO TARIFARIO PARA LA
OPERACIÓN DEL PUERTO PESQUERO
ARTESANAL Y TERMINAL DE HIDROCARBUROS
DE AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS

1. TASAS A LAS NAVES
USO DE MUELLES

a) Definición

Se devenga por la puesta a disposición de las embarcaciones solicitantes muelles, boyas, instalaciones y otras facilidades de abrigo, que posibiliten su estadía y operación;

b) Unidad en la que se liquida

Una tarifa en dólares, por metro lineal de eslora para uso de muelles o fondeadero por parte de fibras, buques pesqueros, remolques, lanchas y lanchones pertenecientes a instituciones públicas o privadas, quienes pagarán una cantidad fija anual; y,

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa

1.1. FIBRAS

1.1.1. Las fibras dedicadas a la pesca que operan en el PAPES por utilización de los Muelles Fijos o Flotantes o facilidades similares pagarán una tarifa ANUAL por cada metro lineal de eslora
o fracción.

1.2. NAVES PESQUERAS

1.2.1. Las naves dedicadas a la pesca que operan en el PAPES pagarán una tarifa ANUAL por cada metro lineal de eslora o fracción.

1.3. REMOLQUES, LANCHONES Y
LANCHAS

1.3.1. Las instituciones públicas o privadas que tengan actividades afines al Puerto Pesquero y que no cuenten con muelles propios por utilización del PAPES pagarán una tarifa ANUAL por cada metro de eslora o fracción.

1.4. NAVES DE CABOTAJE

1.4.1. Las naves de cabotaje que operan en el PAPES por utilización de los muelles fijos o flotantes o facilidades similares pagarán una tarifa ANUAL por cada metro lineal de eslora o fracción.

1.5. OTRAS NAVES

1.5.1. Las naves deportivas, veleros y de turismo de 'bandera extranjera que utilizaren fondeaderos o muelles del PAPES, se les aplicará una tarifa equivalente a la del numeral 1.5.3. y 1.5.4. según corresponda.

2. CANAL DE ACCESO (costo anual)

a) Definición

El servicio consiste en el mantenimiento de las profundidades en las áreas de acercamiento al Puerto Artesanal Pesquero a los sitios de atraque/desatraque y fondeadero de las naves;

b) Unidad en la que se liquida

Una tarifa en dólares, por TRB, para uso del canal de acceso por parte de fibras, buques pesqueros, remolques, lanchas y lanchones pertenecientes a instituciones públicas o privadas, quienes pagarán una cantidad fija anual; y,

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa

2.1. FIBRAS O EMBARCACIONES
MENORES A 10 TRB

2.1.1. Las fibras dedicadas a la pesca que operan en el PAPES por utilización del canal de acceso pagarán una tarifa ANUAL.

2.2. NAVES PESQUERAS

2.2.1 Las naves dedicadas a la pesca que operan en el PAPES pagarán una tarifa ANUAL por utilización del canal de acceso por TRB.

2.3. REMOLQUES, LANCHONES Y
LANCHAS

2.3.1. Las instituciones públicas o privadas que tengan que efectuar tareas afines en el PAPES, y que utilicen como vía de entrada y salida el canal de acceso al Puerto Pesquero pagarán una tarifa ANUAL por TRB.

2.4. NAVES DE CABOTAJE

2.4.1. Las naves de cabotaje que operan en l PAPES pagarán una tarifa ANUAL por utilización del canal de acceso por TRB.

2.5. OTRAS NAVES

2.5.1. Las naves deportivas, de turismo de bandera extranjera y otras más que utilizaren como vía de acceso la Dársena del PAPES, se les aplicará una tarifa equivalente a la del numeral 2.2. según corresponda en proporción al tiempo de estadía.

3. USO DE INFRAESTRUCTURA POR LA CARGA

a) Definición

Se devenga por la puesta a disposición de la nave, las infraestructuras, instalaciones, facilidades del PAPES y otros servicios, que faciliten la carga, descarga y su movilización;

b) Unidad en la que se liquida

Una tarifa en dólares, por libra de carga embarcada o desembarcada, con cargo a la camioneta o camión que retire la carga; y,

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa.

3.1. CAMIONETA O CAMIONES

Las camionetas o camiones que efectúan la comercialización del marisco, pagarán una tarifa por cada libra de marisco, mediante el respectivo pesaje.

3.2. CABOTAJE, BUQUES TANQUES
CISTERNAS

Las naves que realicen tráfico de cabotaje, buques tanque o cisternas de bandera nacional o extranjera que ocupen muelles o áreas adyacentes pagarán una tarifa en dólares por tonelada de carga embarcada

4. TARIFAS ESPECIFICAS

4.1 TASA POR SERVICIOS VARIOS
(ALUMBRADO PUBLICO, RECOLECCIÓN
DE DESECHOS Y LIMPIEZA DE CALLES)

Los usuarios que realicen actividades relacionadas con la pesca y con actividades de Cabotaje e Hidrocarburos que cuenten con bodegas, parrillas, varaderos y otros, dentro del Puerto Pesquero
Artesanal pagarán por concepto de tasa por servicios varios (para financiar el alumbrado público, recolección de desechos y limpieza de calles), un monto anual de acuerdo al área ocupada.

4.2 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS

Los usuarios que ocupen espacios dentro del Puerto Artesanal Pesquero de Esmeraldas, cancelarán por concepto de ocupación de espacio m2 una tarifa mensual, de acuerdo al área que ocupan.

4.3 ARRENDAMIENTO DE BODEGAS

Los usuarios que tengas instaladas bodegas dentro del Puerto Artesanal Pesquero de Esmeraldas, cancelarán por concepto de ocupación de espacio m2 una tarifa anual, de acuerdo al área ocupada.

5. NORMAS GENERALES

5.1. La presente Normativa Tarifaria es de aplicación para los servicios prestados por el PAPES, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin recargos de ningún tipo por horas no laborables o días festivos.

5.2. Los rubros de las tarifas y sus niveles serán fijados por APE, en virtud de su equipamiento, el nivel de servicios y política comercial que establezca y de la cobertura necesaria de sus costos de infraestructura y mantenimiento de la Dársena.

5.3. El presente Reglamento y Niveles Tarifarios para la operación del PAPES, serán susceptibles de reformas con la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

5.4. Las tarifas que se devenguen como producto de la operación del PAPES, se facturarán en dólares.

5.5. Quedan solidariamente obligados al pago de tarifas portuarias, las personas naturales o jurídicas, que solicitaren los servicios al buque y/o a las cargas.

5.6. Cuando una factura de tarifas portuarias no fuere cancelada en los plazos y condiciones establecidas por APE, no existiendo reclamo administrativo aceptado a trámite por APE, procederá al cobro de los intereses por mora de acuerdo a la tasa legalmente fijada por el organismo directivo del
Banco Central del Ecuador y al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio que APE pueda negar los servicios o haga uso de las garantías presentadas por el usuario si existieren.

5.7. Los reclamos administrativos deberán ser presentados y analizados siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento para el trámite de las reclamaciones de los usuarios de los puertos ecuatorianos, emitido para el efecto por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

5.8. No se podrán prestar servicios portuarios a las personas naturales y jurídicas que no se encuentren al día en sus pagos a APE, al efecto, cuando algún usuario se encuentra en mora en alguna de ellas, se notificará a la Capitanía del Puerto, para que decrete la no prestación de servicios y si la situación persistiere se solicitará a la Capitanía del Puerto oficie a DIGMER para la suspensión de servicios en los demás puertos ecuatorianos.

5.9. En caso de presentarse reclamaciones derivadas de la relación entre APE y los usuarios, sea por parte de la primera o de los segundos, serán del cargo del reclamante el trámite y los costos de demostración de la prueba.

5.10. A los efectos de las presentes tarifas, el tonelaje de registro bruto (TRB) y la eslora máxima de las naves, serán los que consten en los respectivos Certificados de Arqueo vigentes, emitidos por la DIGMER.
5.11. Todos los servicios que no estén contemplados en el presente Reglamento Tarifario, serán cobrados a los usuarios en la forma que APE lo determine, de acuerdo a los costos que dichos servicios demanden, lo cual será informado a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para su aprobación. Si la prestación se repitiere más de tres veces en año natural, deberá ser incorporado al tarifario, informándose así mismo a la DIGMER.

5.12. La DIGMER, está autorizada para exonerar total o parcialmente del pago de estas tarifas a aquellos buques y/o cargas en los que quepa aplicar el principio de reciprocidad internacional o que por su finalidad estratégica o social resulten de interés nacional.

5.13. Los servicios cuyos pagos deben efectuarse anualmente de acuerdo al nivel tarifario del PAPES, serán cancelados hasta el primer trimestre de cada año. Pasado ese tiempo se cobrará un recargo según lo indicado en el numeral 5.6. Toda embarcación que presente solicitud de matrícula o renovación, deberá presentar como requisito a la Capitanía del Puerto el comprobante de pago, en el PAPES, según el tarifario.

5.14. Quedan derogadas en forma expresa las normas relativas a tarifas y su aplicación que se opongan a las contendidas en el presente reglamento.

5.15. Los ingresos anteriores no podrán distraerse de los fines específicos para los que han sido creados.

6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) Las tarifas que deben* pagarse anualmente regirán a partir del primero de enero del año 2005.

Guayaquil, 15 de febrero del 2005.

ANEXO TABLA 1

Guayaquil, 15 de febrero del 2005

CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO

Oficio No 009037 SGEN.C

Sección: Secretaría General
Asunto: Nómina de Contratistas Incumplidos

Quito, 25 de febrero del 2005

Señor doctor
Rubén Espinoza Díaz
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 122 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILITADOS

Personas Naturales Entidad

Ing. Cristóbal Albuja Programa Regional para
Castro 030042881-0 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Mario Benalcázar Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Miguel Cabrera Programa Regional para
Santos 090231465-7 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Felton Napoleón Florencia Programa Regional para
Santana 090009505-0 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Gustavo Gándara Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Marcelo Loor Loor Programa Regional para
09004567-9 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Wilfrido López Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Dr. Leonardo Morales Programa Regional para
Ordóñez 010088205-9 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Francisco Noroña Programa Regional para
Guerra el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Lucía Noroña Guerra Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PEDESUR

Ing. Galo Pazmiño Programa Regional para
Domínguez el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Humberto Péndola Programa Regional para
Péndola 090230870 el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Ing. Alfredo Reyes Programa Regional para
el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Juan Femando Narváez Municipio de Santo
Pérez Domingo de los
Colorados

Ing. Félix del Rosario Dirección Nacional de
Moreno 090326315-0 Servicios Educativos-
DINSE

Wilson Edmundo Serrano Cuerpo de Ingenieros del
Carrión 0102360H-2 Ejército

 

Personas Jurídicas Entidad
Asociación de Compañías Programa Regional para
Consultoras ACSAM- el Desarrollo del Sur-
HIDROESTUDIOS-AET- PREDESUR
ICA

Asociación de Consultores Programa Regional para
Sanitarios y Ambientales el Desarrollo del Sur-
A.C.S.A.M. Cía. Ltda. PREDESUR

Grupo Consultor Programa Regional para
Hidroestudios Cía. Ltda. el Desarrollo del Sur-
PREDESUR

Compañía Consultora Programa Regional para
Asesoría y Estudios el Desarrollo del Sur-
Técnicos Cía. Ltda. PREDESUR

Compañía de Programa Regional para
Responsabilidad Limitada el Desarrollo del Sur-
Ingenieros Consultores PREDESUR
Asociados Cía. Ltda.

Aquagroup Cía. Ltda. Municipio de Santo
Domingo de los
Colorados

Comercial Serrano Cuerpo de Ingenieros del
Ejército

HABILITADOS

Personas Naturales Entidad

Ing. Pedro Intriago Ruiz Empresa Eléctrica Santa
Elena

Diana Anabela Grefa Dirección General de
López Aviación Civil

 

Personas Jurídicas Entidad

Proeléctrica Empresa Eléctrica Santa
Elena

Municipio Cantón Muisne Programa Nuestros Niños

Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

No 435-04

Juicio penal No 344-03 seguido en contra de Pablo Manuel Yépez Sánchez por estupro en perjuicio de la menor Amada Gabriela Benavides.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL
Quito, 25 de junio del 2004; las 10h00

VISTOS: El Tribunal Penal de Imbabura dicta sentencia condenando al procesado Pablo Manuel Yépez Sánchez a la pena de tres años de prisión correccional como autor del delito de estupro en la persona de la menor Amada Gabriela Benavides, la misma que es impugnada por el condenado mediante recurso de casación, concedido el mismo ha correspondido su conocimiento a la Sala que, encontrándose en estado de resolver, para hacerlo considera: PRIMERO.- El recurrente Yépez Sánchez en escrito que obra a fs. 5a 6 del cuaderno de la Sala manifies