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   MES DE MAYO DEL 2004

 

 

Lunes, 10 de Mayo del 2004 - R. O. No. 331

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

25-279 Proyecto de Ley interpretativa del inciso 4 del artículo 32 de la Ley No 006 de Control Tributario y Financiero, agregado por el artículo 1 de la Ley 17, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 75 del 27 de noviembre de 1992

25-280 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 801 y 1053 del Código de Procedimiento Civil.

25-281 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera.

25-282 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo que Norma el Funcionamiento de las Empresas Tercerizadoras.

25-283 Proyecto de Ley para el Control, Manejo, Comercialización y Exportación de la Tagua.

25-284 Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 45 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

25-285 Proyecto de Ley del Consejo Técnico de Planificación del Desarrollo Económico y Social.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1638 Modifícase a cero por ciento (0%) ad-valórem el nivel arancelario para la subpartida NANDINA (Decisión 507) 8441.30.00.

ACUERDO:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

009 Oficialízase el método ARCON, creado por Jaime Parejo García, como sistema para la formación e intervención de equipos caninos de salvamento en catástrofes.

RESOLUCIONES:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.040 Modifícase la Resolución No C.D.020 de 30 septiembre del 2003.

JUNTA BANCARIA:

JB-2004-653 Refórmase la norma para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas.

JB-2004-654 Refórmase la norma sobre la gestión y administración de riesgos

JB-2004-661 Refórmasela norma sobre el funcionamiento de la Junta Bancaria.

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA:

001 Establécese en dólares americanos los valores que cobra por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en la Sanidad Vegetal y Animal..

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

81-2003 Banco Popular del Ecuador S.A. en contra del I. Municipio de Riobamba.

83-2003 Empresa Eléctrica EMELMANABI S.A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí.

85-2003 Helmerich & Payne del Ecuador Inc. En contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas..

89-2003 Compañía ZUREX S.A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana..

93-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito

101-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para «la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito..

105-2003 Compañía Resinas Andinas S.A., CRESINSA en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

115-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

129-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito1 Metropolitano de Quito.27

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Samborondón: Codificación de la Ordenanza de parcelaciones y urbanizaciones del cantón Samborondón..

Cantón La Maná: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración, recaudación y control del impuesto a los predios rurales

Cantón Mocache: Reformatoria que reglamenta los horarios y el funcionamiento de locales comerciales, de diversión, eventos públicos en los que se expendan y comercialicen bebidas alcohólicas

Cantón Guamote: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a los vehículos.

 
 
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Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "INTERPRETATIVA DEL
INCISO 4 DEL ARTICULO 32
DE LA LEY No 006 DE CONTROL
TRIBUTARIO Y FINANCIERO,
AGREGADO POR EL ARTICULO 1 DE LA
LEY 17. PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO
DEL REGISTRO OFICIAL No 75 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DE 1992".

CÓDIGO: 25-279.

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 25-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 16-04-2004.

FUNDAMENTOS:

Con el afán de viabilizar el pago y recaudación del impuesto del 1.5 por mil anual sobre los activos totales, es necesario que el Congreso Nacional expida una ley interpretativa al inciso 4 del articulo 32 de la Ley 006 de Control Tributario y Financiero vigente.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Esta ley deberá señalar con claridad la manera de establecer los porcentajes en base a los cuales se deberá calcular el valor del impuesto que corresponderá pagársela a cada Municipio, en el caso de las empresas que desarrollan sus actividades en más de un cantón, pero que no obtienen ingresos en ninguno de .los mismos, así como de las que posean activos fijos (off shore), fuera de la Costa.

CRITERIOS:

Las soluciones planteadas en el presente proyecto, son plenamente compatibles y concordantes con la denominación y el espíritu de la ley contenido en el impuesto del 1.5 por mil anual sobre los activos totales.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE REORDENAMIENTO EN
MATERIA ECONÓMICA EN
EL ÁREA TRIBUTARIOFINANCIERA".

CÓDIGO: 25-281.

AUSPICIO: H. FELIPE TSENKUSH.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 30-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 16-04-2004.

FUNDAMENTOS:

La disposición constitucional contenida en el artículo 33, establece que en los casos de expropiación, debe haber una justa y previa valoración e indemnización a los afectados. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no se compadecen con el nuevo ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario reformar el Código Adjetivo Civil, para que guarde relación con el precepto constitucional y se incluya la nueva tendencia de tratar entre el Estado y los particulares en igualdad de condiciones.

CRITERIOS:

La disposición de la Carta Fundamental contrasta con el contenido del artículo 801 del Código de Procedimiento Civil, que determina que, en el mejor de los casos el Juez Civil que conozca de la causa de expropiación, ha de inclinar su criterio por lo que establezca en su demanda la entidad expropiante, criterio equivocado.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LOS
ARTÍCULOS 801 Y 1053 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL".

CÓDIGO: 25-280.

AUSPICIO: H. FELIPE TSENKUSH

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 30-03-2004.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 16-04-2004.

FUNDAMENTOS:

Con el transcurso del tiempo se ha demostrado que la intención del Legislador de incluir la coactiva a favor de la A.G.D. fue burlada por los compromisos de quienes debían impulsarla frente a los deudores. Esta gestión, en principio eficiente, se ve frustrada por los honorarios que el Estado, como único integrante del Directorio, debe cancelar a los estudios jurídicos externos contratados.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario reformar el artículo 27 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario - Financiera, para establecer de manera clara e incontrovertible que la jurisdicción coactiva, únicamente puede delegarse a favor de funcionarios de la propia A.G.D., prohibiendo la contratación de particulares que cobran ingentes honorarios.

CRITERIOS:

Es una obligación constitucional y legal regular los ingentes honorarios que se cobran por recuperación de cartera de la banca cerrada, ya que los mismos no se compadecen con la realidad económica del país y perjudican la devolución de fondos para los ahorristas.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL
TRABAJO QUE NORMA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS
EMPRESAS TERCERIZADORAS".

CÓDIGO: 25-282.

AUSPICIO: H.H. RAFAEL ERAZO, LUIS
VILLACIS Y XAVIER CAJILEMA.

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 31-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 16-04-2004.

FUNDAMENTOS:

El auge de las empresas tercerizadoras en el país, agrava la inseguridad jurídica laboral y propicia la violación de las garantías constitucionales del trabajo, con lo que se incumplen las obligaciones patronales, constantes en el derecho laboral ecuatoriano, hecho que por cierto agudiza la relación empresarial-laboral y somete al trabajador a exiguos salarios.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La ocupación de mano de obra subcontratada que vienen implementando las empresas tercerizadoras en el país, requiere de una normativa legal que controle la existencia de estas empleadoras y evite su proliferación y competencia desleal entre ellas, que deteriore la prestación de los servicios de intermediación que requieren los sectores productivos en el Ecuador.

CRITERIOS:

Es deber del Estado garantizar el desarrollo de las prestaciones laborales mercerizadas dentro de un marco normativo que regule esa relación laboral en mejores condiciones para los contratantes y sobre todo que respete los derechos adquiridos de intangibilidad e irrenunciabilidad de los trabajadores.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "PARA EL CONTROL,
MANEJO, COMERCIALIZACIÓN
Y EXPORTACIÓN DE LA TAGUA".

CÓDIGO: 25-283.

AUSPICIO: H.H. JORGE CEVALLOS
MACIAS Y CARLOS VALLEJO LÓPEZ.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 1-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 16-04-2004.

FUNDAMENTOS:

El capítulo 6 del Régimen Agropecuario, artículo 266 de la Constitución Política, manifiesta que el Estado estimulará los proyectos de forestación y reforestación de conformidad con la ley. Es deber del Estado proteger la riqueza forestal de manera sustentable y en especial la palma de cade, cuyo ruto, la pepa de tagua, se ha constituido prácticamente en patrimonio en el Ecuador.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Por lo expuesto, es necesario regular mediante ley esta importante actividad forestal, que en la actualidad se maneja sin marco jurídico que garantice su aprovechamiento.

CRITERIOS:

Se debe privilegiar la industrialización nacional que le agrega valor a la pepa de tagua, evitando su exportación en bruto. La tagua manufacturada en anímelas para la fabricación de botones se ha constituido en un producto de gran demanda a nivel mundial y que es el Ecuador el único país del mundo que ofrece este producto, por lo que se debe preservar para evitar su inadecuada explotación o destrucción.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL
ARTICULO 45 DE LA LEY
FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN
DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE".

CÓDIGO: 25-284.

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA.

COMISIÓN: E SALUD, MEDIO
AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.
FECHA DE
INGRESO: 31-03-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 16-04-2004.

FUNDAMENTOS:

La exportación de productos madereros es, una actividad que permite el ingreso de divisas al país, colaborando con el desarrollo del mismo. El articulo 45 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe la exportación de madera rolliza.

OBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS:

En países desarrollados se permite la exportación de madera en cualquiera de sus formas: bloque, semibloque, rolliza, etc. La prohibición constante en la citada ley ocasiona el incremento en los costos de exportación de madera y pone en desventaja a los productores madereros ecuatorianos en el mercado internacional.

CRITERIOS:

El artículo 3 de la Constitución Política señala entre los deberes del Estado, el de preservar el crecimiento sustentable de la economía y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DEL CONSEJO TÉCNICO DE
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL".

CÓDIGO: 25-285.

AUSPICIO: H.H. IVAN VASQUEZ REYES
Y SYLKA SÁNCHEZ.

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
UNIVERSALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 01-04-2004.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 16-04-2004.

FUNDAMENTOS:

El mandato constitucional constante en el Título XII, capítulo 2, en la práctica no se cumple por la falta de una ley que institucionalice al organismo técnico del que habla la Carta Magna. Esta carencia de un marco legal ha determinado que la Presidencia de la República, vía decretos ejecutivos, constituya oficinas y secretarías especializadas en el tema, que tratan de cumplir con la finalidad planificadora, sin suplir el hecho jurídico de que su institucionalidad debe originarse en una ley.

OBJETIVOS BÁSICOS:

El presente proyecto constituye e integra el organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República, le asigna funciones, establece su estructura orgánica, define autoridades y establece los criterios generales en base a los cuales deberá organizarse el sistema nacional de planificación.

Este sistema nacional deberá establecer los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijando metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, y orientando obligatoriamente la inversión del sector público, la que servirá como referente para el sector privado.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

No 1638

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno así como la competitividad de la producción nacional, en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de capital y de insumes indispensables para el desarrollo de las actividades productivas;

Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 83 faculta a los Países Miembros de la Comunidad Andina a diferir la aplicación del Arancel Externo Común para la importación de productos que no se producen en la subregión;

Que, la Decisión 370 de la Comisión de la Comunidad Andina permite a los Países Miembros a diferir el Arancel

Externo Común hasta un nivel de 0% para el caso de materias primas y bienes de capital no producidos a nivel subregional;

Que, las resoluciones 492, 620, 772 y 812 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contienen la nómina de bienes no producidos en la subregión;

Que, en el numeral 12 de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, los presidentes de los países que conforman la Comunidad Andina acordaron aplicar el nivel cero para bienes de capital no producidos en la subregión y adicionalmente, para el caso del Ecuador se autorizó una reducción gradual en los aranceles de materias primas, e insumos no producidos en la subregión, de manera que se le permita mantener niveles de competitividad en el marco de su política cambiaría;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2429, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 547 de 3 de abril del 2002, se expidió el nuevo Arancel Nacional de Importaciones, sobre la base de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en su sesión celebrada el 21 de abril del 2004 conoció y aprobó el informe técnico No 66/DININ-MICIP presentado por la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comerció Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;

Que, mediante Resolución No 247 el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión celebrada el 21 de abril del 2004, emitió dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) ad valórem de las subpartidas NANDINA (Decisión 507) 8441.30.00; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el último inciso ,del artículo 257 de la Constitución Política de la República y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Adunadas,

Decreta:
Art. 1-.- Modificase a cero por ciento (0%) ad valórem el nivel arancelario para la subpartida NANDINA (Decisión 507) 8441.30.00, correspondiente a "Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de abril del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Vicente Páez, Ministro de Economía y Finanzas (E).

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 009

Ing. Raúl Baca Carbo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que el método ARCON es un sistema para la formación e intervención de equipos de salvamento en catástrofes, forjado por Jaime Parejo García;

Que la denominación ARCON fue en honor a su compañero canino y alumno pionero;

Que este método está cimentado fundamentalmente sobre el conjunto de las siete técnicas conductuales ARCON, las cuales se complementan e inciden con gran eficacia sobre tres parámetros de operación de búsqueda; autonomía; motivación y concentración del canino;

Que los ejemplares caninos formados con este método tienden a explotar con intensidad sus recursos físicos y síquicos, durante el proceso de búsqueda en una forma natural, voluntaria y fructuosa;

Que el Comandante General de la Policía mediante oficio No 2004-89-CG-DNAJ-PJ de 14 de enero del 2004, ha solicitado el reconocimiento del método ARCON como sistema oficial gubernamental para la formación e intervención de equipos caninos de rescate en catástrofes; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Acuerda:

Art. 1.- Oficializar el método ARCON, creado por Jaime Parejo García, como sistema para la formación e intervención de equipos caninos de salvamento en catástrofes.

El presente acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a 27 de enero del 2004.

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito 28 de abril del 2004.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No C.D.040

EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, con fecha 30 de septiembre del 2003, el Consejo Directivo expidió la Resolución No C.D.020 que aprueba las normas técnicas para la calificación del nivel de complejidad en las unidades médicas del IESS y acreditación de las unidades médicas del IESS y demás prestadores de salud;

Que, la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar necesita acreditar a prestadores de servicios de salud complementarios, a médicos en forma individual o en equipos de atención;

Que, las normas técnicas aprobadas en la Resolución No C.D.020, no contemplan este tipo de acreditación a prestadores, siendo indispensable que este proceso sea, dinámico y se ajuste a las necesidades de compra de servicios por parte de la aseguradora; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letra c) de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

Resuelve:

Incluir en la Resolución No C.D.020 de 30 de septiembre del 2003, los siguientes artículos:

Art. 19.- DE LA INCORPORACIÓN DE NIVELES Y TIPOS DE PRESTADORES.- La inclusión de nuevos prestadores y requerimientos de acuerdo al nivel, tipo y complejidad de la prestación, será solicitada por la Subdirección de Aseguramiento y Control de Prestaciones, previa justificación técnica. Los anexos y formularios respectivos ajustados a las necesidades y el tipo de prestador serán elaborados y aprobados por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Art. 20.- ANEXOS Y FORMULARIOS.- Los anexos y formularios que se establecen en el artículo 12, letras a), b), c), d), e), f) y g), podrán ser modificados por la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de acuerdo con la evolución, aplicabilidad y requerimientos de la prestación de salud, a solicitud del Subdirector de Aseguramiento y Control de Prestaciones.
Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación. Publíquese en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de abril del 2004.

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Bruno Frixone Franco, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro, Consejo Directivo.

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo

Es fiel copia del original, lo certifico'.- Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

No JB-2004-653

LA JUNTA BANCARIA
Considerando:

Que en el Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que es necesario revisar dicha norma con el propósito de determinar los informes y los plazos dentro de los cuales deben ser entregados por la firma auditora externa; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el Capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo III "Auditorías", del Título VIII "De la contabilidad, información y publicidad" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

1. En la Sección V "Informes a ser emitidos, frecuencia y plazos de envío a la Superintendencia de Bancos y Seguros; y su contenido", efectuar las siguientes reformas:

1.1 Sustituir el segundo inciso del artículo 1, por el siguiente:

"El informe sobre límites de operaciones activas y contingentes se emitirá semestralmente, con cortes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, y se enviará a la Superintendencia de Bancos y Seguros hasta el 15 de agosto y el 15 de marzo de cada año, respectivamente.".

1.2 En el artículo 7, incluir como tercer inciso, el siguiente:

"Adicionalmente, hasta el 30 de noviembre de cada año, los auditores externos, como resultado de la auditoría preliminar, entregarán al directorio o al organismo que haga sus veces y a la Superintendencia de Bancos y Seguros un "Informe preliminar de control interno".

2. Sustituir el artículo 2 de la Sección VI "Procedimiento de entrega de los informes", por el siguiente:

"ARTICULO 2.- El "Informe de estados financieros individuales", el "Informe de estados financieros consolidados o combinados", cuando fuere aplicable; el "Informe de comisario" y, el "Informe de control interno definitivo" o "Carta a la gerencia", deberán ser entregados obligatoriamente a la entidad auditada hasta el 15 de marzo de cada año, y antes de la celebración de la junta general ordinaria de accionistas o asamblea general ordinaria de socios; en tanto que los demás informes establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1, de la Sección V "Informes a ser emitidos, frecuencia y plazos de envío a la Superintendencia de Bancos y Seguros; y su contenido", de este capítulo, deberán ser entregados obligatoriamente a la entidad auditada hasta el 31 de marzo de cada año.

Además, dentro de los plazos señalados, la firma auditora y la institución del .sistema financiero, en forma independiente, deberán remitir directamente una copia auténtica de los informes antes descritos, a la Superintendencia de Bancos y Seguros.".

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario General (E).- 29 de abril del 2004.

No JB-2004-654

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que mediante Resolución No JB-2Ó04-631 de 22 de enero del 2004, se sustituyó en el Subtítulo VI "De la gestión y administración de riesgos", del Título VII "De los activos y de los límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el Capítulo I "De la gestión y administración de riesgos";

Que en dicha norma se establece que las instituciones del sistema financiero deben contar con un proceso de administración integral de riesgos que les permita identificar, medir, controlar / mitigar, monitorear y reportar los riesgos, y las exposiciones de riesgo que enfrentan, con la finalidad de proteger los intereses del público;

Que en el Subtítulo II "De las sanciones", del Título X "De las limitaciones, prohibiciones y sanciones" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Normas para la aplicación de sanciones pecuniarias";

Que en el Subtítulo VI "De la gestión y administración de riesgos", del Título VII "De los activos y de los límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, constan los capítulos III "De la administración del riesgo de mercado" y IV "De la administración del riesgo de liquidez";

Que es necesario reformar dichas disposiciones con el propósito de adecuarlas a la norma sobre sanciones pecuniarias y a los principios de la norma de administración integral de riesgos; y,
En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el Capítulo III "De la administración del riesgo de mercado", del Subtítulo VI "De la gestión y administración de riesgos", del Título VII "De los activos y de los límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

1. En el artículo 1, de la Sección V "Disposiciones generales", sustituir la frase "... las instituciones financieras estarán sujetas a la sanción prevista en el numeral 1.2, del artículo 1, de la Sección II "De las sanciones relacionadas con el envío de información periódica", del ..." por "... se aplicarán las sanciones previstas en el...".

2. Sustituir la segunda disposición transitoria, por la siguiente:

"SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos y Seguros señalará hasta el 31 de diciembre del 2005, los requerimientos de capital que las instituciones controladas deberán cumplir, a partir del 1 de enero del 2006, para cubrir sus posiciones afectas a riesgo de tasa de interés y sus posiciones afectas al riesgo de tipo de cambio. Estos requerimientos serán establecidos en términos del "valor patrimonial en riesgo".

ARTICULO 2.- En el artículo 1, de la Sección V "Disposiciones generales", del Capítulo IV "De .la administración del riesgo de liquidez", del Subtítulo VI "De la gestión y administración de riesgos", del Título VII "De los activos y de los límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir la frase "... las instituciones financieras estarán sujetas a la sanción prevista en el numeral 1.2, del artículo 1, de la Sección II "De las sanciones relacionadas con el envío de información periódica", del ..." por "... se aplicarán las sanciones previstas en el...".

ARTICULO 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario General (E).- 29 de abril del 2004.

N° JB-2004-661

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el Subtítulo I "De la Junta Bancaria", del Título XII "De la Superintendencia de Bancos y Seguros", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I "Del funcionamiento de la Junta Bancaria";

Que es necesario revisar dicha norma, con el propósito de agilitar la toma de decisiones por parte de la Junta Bancaria; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el tercer inciso del artículo 3, de la Sección II "De las reuniones", del Capítulo I "Del funcionamiento de la Junta Bancaria", del Subtítulo I "De la Junta Bancaria", del Título XII "De la Superintendencia de Bancos y Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, a continuación de la frase "... vía fax ..." incluir "... o por teléfono...".

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta

Lo certifico.- Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario General (E).- 29 de abril del 2004.

No 001

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO ECUATORIANO
DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA

Considerando:

Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, como entidad de autogestión adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, financia sus actividades de protección sanitaria y fitosanitaria, a través de los servicios que presta, con fundamento en las leyes de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, de Erradicación de la Fiebre Aftosa, Ley 073 (Plaguicidas) y sus respectivos reglamentos;
Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 144 del 18 de agosto del 2000, se faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante No 039-2002-TC, publicada en el Registro Oficial No 130 del 22 de julio del 2003;

Que, el presupuesto del SESA, será financiado con recursos de auto gestión y asignaciones del Estado, requiriéndose disponer de ingresos, obtenidos por el cobro de servicios prestados a los beneficiarios, para lo cual es necesario que estos valores sean actualizados de conformidad a los índices inflacionarios; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el literal c) del Art. 6 del Capítulo II, Título VIII, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, constante en el Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer en dólares americanos los valores que cobra el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), por los servicios que presta en sus diversas áreas de trabajo en la sanidad vegetal y sanidad animal, de conformidad con las tablas anexas I y II que forman parte de la presente resolución.

Art. 2.- Los valores que se señalan en las tablas anexas I y II a la presente resolución, se revisarán anualmente de conformidad a los costos que demande el servicio.
Art. 3.- Las coordinaciones y direcciones provinciales del MAG, pagarán el 50% del costo por los servicios establecidos en las tablas anexas I y II a la presente resolución, siempre y cuando correspondan a aspectos inherentes a las funciones y programación anual.

Art. 4.- Exonérase al SESA el pago por los servicios prestados, establecidos en las tablas anexas I y II a la presente resolución; cuando por funciones, deba cumplir actividades específicas establecidas en las leyes y reglamentos, previa justificación del Director Ejecutivo, o de los coordinadores provinciales.

Art. 5.- Se excluye del pago de los servicios prestados, establecidos en las tablas anexas I y II a la presente resolución, a los organismos nacionales e internacionales que efectúan convenios de Cooperación Técnica y Económica y otras que realicen donaciones al SESA de:

Reactivos, químicos, equipos, insumes agropecuarios, animales, y otros por valores iguales o superiores en relación a los costos de los servicios de las tablas anexas I y II de la presente resolución.

Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios al SESA, previo a la realización de los mismos, deberán cancelar el valor correspondiente, a través del Banco Nacional de Fomento, BNF, u otro que se implante en el futuro.

Art. 7.- Dejar sin efecto los acuerdos ministeriales: 073, 250 y 217, publicados en los registros oficiales No 298 de 3 de abril del 2001; Suplemento del R.O. No 408 de 10 de septiembre del 2001 y Registro Oficial No 211 del 14 de junio de 1989, respectivamente.

Art. 8.- De la ejecución y modificación de la presente resolución y sus tablas anexas I y II, encárguese al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a, 19 de abril del 2004.

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura y Ganadería, Presidente del Directorio, SESA.

f.) Dr. Teófilo Lama, Ministro de Salud Pública, miembro del Directorio, SESA.

f.) Señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, miembro del Directorio, SESA.

Certifico: Que la resolución que antecede y sus anexos sofí copias iguales a sus originales que reposan en los archivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA.- f.) José Parias, Jefe Archivo del SESA.- Quito, a 20 de abril del 2004.- Anexo: Tablas I y II de valores por servicios.

ANEXO TABLA 1

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA

TABLA DE VALORES POR LOS SERVICIOS DE CONTROL, INSPECCIÓN, AUTORIZACIONES, TRATAMIENTO FITOSANITARIO Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EN CENTROS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS DE ESTOS Y OTROS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS DE ORIGEN

SERVICIOS POR INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIÁ INTERNACIONAL PARA EXPORTACIÓN

Código
SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Unidad de medida
Exportación
en USD

a)

Material vegetal de propagación

 

1)
Para investigación por inspección hasta 30 Kg

10,00

 

2)
Siembras comerciales:

 


De 31 a 100 Kg
Lo indicado
10,00

 


De 101 a 500 Kg
Lo indicado
20,00

 


De 501 a 1000 Kg
Lo indicado
30,00

 


De 1001 Kg en adelante
Lo indicado
50,00

 

3)
Por la extensión del certificado fitosanitario
Certificado
4,00

b)
1)
Por la inspección y precertificación fitosanitaria en plantas procesadoras de productos vegetales, refrigerados, congelados, industrializados, semiprocesados y elaborados
Inspección
50,00

 

2)
Por contenedor, al granel o cualquier otra forma, la inspección entre el 1 al 2% por cada 20 Tm
20 Tm
20,00

 

3)
Por la extensión del certificado fitosanitario
Certificado
4.00

c)

Por la inspección entre el 1 al 2% en el sitio de embarque de: Café, cacao, granos en general y fibras de origen vegetal hasta 100 Tm
100 Tm
20,00

 


Por cada Tm adicional a las 100 Tm pagará USD 0.025

 

1)
Por la inspección fitosanitaria de madera industrializada, procesada, elaborada que se realice en las fábricas el exportador pagará trimestralmente
Inspección trimestral
200,00

 

2)
Por la inspección fitosanitaria de maderas en bruto, pingos, rolliza en el puerto de embarque
Inspección
50,00

 

3)
Por la extensión del certificado fitosanitario
Certificado
4,00

d)

Por la inspección fitosanitaria en el sitio de embarque de: Concentrados, pulpas, y otros de carácter agrícola hasta 100 Tm
100 TM
20,00

 


Por cada Tm adicional a las 100 Tm pagará USD 0.025

e)

Productos agrícolas para promoción en mercados, consumo doméstico y análisis de laboratorio en el exterior (muestras de hasta 30 Kg)
30 Kg
10,00

f)

Inspección para exportación entre el 1 al 2% de

 

1)
Banano, plátano y otros frutos de musáceas en caja, por cada 1000 cajas inspeccionadas
Inspección
5,00

 


Plátano y otros frutos de musáceas vía terrestre

 


Hasta 100 Tm
Lo indicado
20.00

 


De 101 Tm a 200 Tm
Lo indicado
40.00

 


Más de 200 Tm
Lo indicado
60,00

 

Código
SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Unidad de medida
Exportación en USD

 

2)
Otros frutos frescos tradicionales y no tradicionales que se exporten en cajas o al granel:

 


Hasta 50 Tm
Lo indicado
10,00

 


De 51 a 100 Tm
Lo indicado
20,00

 


Más de 100 Tm
Lo indicado
40,00

 

3)
Tubérculos y raíces en general:

 


De 1 Tm a 20 Tm
Lo indicado
10,00

 


Más de 20 Tm
Lo indicado
20,00

 

4)
Hortalizas en general:

 


De 1 Tm a 20Tm
Lo indicado
10,00

 


Más de 20 Tm
Lo indicado
20,00

 

5)
Por la extensión del certificado fitosanitario
Certificado
4,00

8)

Productos, subproductos o derivados de origen vegetal que no consten en esta tabla para exportación pagarán por el servicio prestado:

 


De 1 Kg a 100 Kg
Lo indicado
20,00

 


De 101 Kg a 500 Kg
Lo indicado
40,00

 


De 501 Kg a 100 Kg
Lo indicado
60,00

 


Por cada Kg adicional a los 1000 Kg pagará USD 0.01

 

SERVICIOS PARA ESTABLECER REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN E INSPECCIÓN FITOSANITARIA EN EL PUERTO DE ENTRADA

a)

Material vegetal y semillas de propagación con fines de investigación hasta 30 Kg:
Permiso por producto
10,00

b)

Semillas, material vegetal de propagación, cultivos in - vitro con fines comerciales:

 


Hasta 50 Kg
Permiso por producto
10,00

 


De 51 Kg hasta 100 Kg
Permiso por producto
20,00

 


Del 01 Kg hasta 200 Kg
Permiso por producto
30,00

 


De 200 Kg hasta 400 Kg
Permiso por producto
40,00

 


Por cada Kg adicional a los'400 Kg pagará USD 0.01

 

1)
Material vegetal para promoción y/o exposiciones
Permiso por producto
20,00

c)
1)
Cereales, leguminosas, oleaginosas y otros:

 


Hasta 100 Tm
Permiso por producto
10.00

 


De 101 Tm a 500 Tm
Permiso por producto
20,00

 


De 501 Tm a 1000 Tm
Permiso por producto
40,00

 


Por cada Tm adicional a las 1000 Tm pagará USD 0.025

d)

Productos vegetales en general procesados o semiprocesados para consumo o uso industrial:

 


De 1 Kg a 100 Kg
Permiso por producto
10,00

 


De 101 Kg a 500 Kg
Permiso por producto
20,00

 


De 501 Kg a 1000 Kg
Permiso por producto
40,00

 


Por cada Kg adicional a los 1000 Kg pagará USD 0.01

e)

Frutas frescas:

 


De 1 Tm a 10 Tm
Permiso por producto
10,00

 


De 11 Tm a 20 Tm
Permiso por producto
20.00

 


De 21 Tm a 50 Tm
Permiso por producto
40,00

 


Por cada Tm adicional a las 50 Tm pagará USD 0.025

f)

Hortalizas frescas y/o deshidratadas:

 


De 1 Kg a 100 Kg
Permiso por producto
20,00

 


De 101 Kg a 500 Kg
Permiso por producto
40,00

 


Más de 500 Kg
Permiso por producto
.60,00

 


Por cada Kg adicional a los 1000 Kg pagará USD 0.01

g)

Organismos benéficos para control biológica
Monto fijo
10.00

 


Productos, subproductos o derivados de origen vegetal que no consten en esta tabla para importación pagarán por el servicio prestado:

 


De 1 Kg a 100 Kg
Permiso por producto
20,00

 


De 101 Kg a 500 Kg
Permiso por producto
40,00

 


De 501 Kg a 1000 Kg
Permiso por producto
60,00

 


Por cada Kg adicional a los 1000 Kg pagará USD 0.01

 

Código
SERVICIOS POR ANÁLISIS, INSPECCIONES, REGISTROS Y OTROS
Unidad de medida
Servicio en USD

1
Inspección y certificación orgánicos:

 

Registro y evaluación de productores (por dos años):

 

Extensión del cultivo:

a)
Hasta 5 has
Costo F.
5.00

b)
de 5,1 has-20 has
Costo F.
15,00

c)
de 20,1 has-100 has
Costo F.
50,00

d)
de 100,1 has-500 has
Costo F.
100,00

e)
de 500,1 has-1000 has
Costo F.
250,00

f)
Más de 1000 has
Costo F.
300,00

2
Recolectores de productos silvestres y comercializadores locales
Costo F.
50,00

3
Comercializadores internacionales
Costo F.
100,00

4
Registro y supervisión de certificadoras
Costo F.
150,00

5
Registro inspectores
Costo F.
10,00

6
Registro laboratorios
Costo F.
50,00

7
Venta de parasitoides, para control biológico por cada mil unidades
Millar
22,00

8
Certificación para exportación de parasitoides para control biológico por cada 1000 unidades
Millar
5,00

9
Inspección fitosanitaria en lugares de almacenamiento y/o producción
Inspección
50,00

10
Inspección para certificación fitosanitaria de centros de propagación vegetativa
Inspección
50,00

11
Emisión del certificado fitosanitario para funcionamiento de: Centros de propagación vegetativa (bianual)

a)
Hasta 500 m2
Certificado
5,00

b)
de 501 m2 a 1000 m2
Certificado
10,00

0
Más de 1000 m2
Certificado
25,00

12
Inspección y registro fitosanitario para el funcionamiento del laboratorio de cultivos meristemáticos (anual)
Certificado
50,00

13
Certificado fitosanitario de funcionamiento para laboratorios o empresas que producen o comercializan semillas o material vegetativo de origen transgénico (anual)
Certificado
100,00

14
Análisis de riesgo de plagas

a)
Recopilación y/o avalización de información fitosanitaria para el análisis de riesgo de plagas
Análisis
500,00

b)
Análisis de riesgo de plagas
Documento
1000,00

c)
Avalización de la información fitosanitaria para el análisis de riesgo de plagas
Documento
100,00

15
Inspección para peritaje o dirimencia en aspectos sanitarios y fitosanitarios
Inspección
50,00

16
Por inspección y certificación de productos agrícolas y pecuarios con destino a la provincia de Galápagos:

a)
De 1 Kg a 20 Kg
Certificación
1,00

b)
De 21 Kg a 40Kg
Certificación
3,00

c)
De 41 Kg a 80 Kg
Certificación
6,00

d)
De 81 Kg a 120 Kg
Certificación
11.00

e)
De 121 Kg a 200 Kg
Certificación
18,00

f)
De 201 Kg o más
Certificación
25,00

17
Otros servicios:

a)
Renovación de la vigencia del permiso sanitario o fitosanitario para importación o exportación
Permiso
20,00

18
Por certificado de registro anual de las plantaciones de mango para exportación
Certificado
15.00

19
Por certificado de registro de agentes de control biológico de polinización u otros (por producto)
Certificado
500,00

20
Por supervisión de pruebas de efectividad biológica
Certificado
500,00

21
Registro de Empresas prestadoras de servicios fitosanitarios y otros
Certificado
500,00

22
Por certificado de registro de otras actividades que no consten en este tarifario (anual)
Certificado
500.00

 

Código
SERVICIOS DE INFORMACIÓN TÉCNICA SANITARIA Y FITOSANITARIA
Unidad de medida
Servicios en USD

1
Por revisión técnica sanitaria y fitosanitaria del Estatuto de feria exposición agropecuaria y permiso de funcionamiento de la feria
Permiso
20,00

2
Por la revisión y emisión de informe técnico para la aprobación de documentos de: Fundaciones, asociaciones, corporaciones, federaciones, gremios de productores agropecuarios, gremios de profesionales agropecuarios en el aspecto de sanidad agropecuaria
Permiso
20,00

3
Por la revisión de reformas al estatuto o reglamentos internos y/o calificación de nuevos socios a organizaciones en el aspecto de sanidad agropecuaria
Revisión
20,00

4
Por la aprobación y registro de directivas de las organizaciones de aspectos de sanidad agropecuaria
Certificado
20,00

5
Por el registro de funcionamiento de la organización agropecuaria en aspectos de sanidad agropecuaria
Certificado
15,00

6
Por documentos técnicos de sanidad agropecuaria (publicaciones) por hoja
Por hoja
0,20

7
Por copia certificada de estatuto, reglamento interno, acuerdo ministerial de aprobación de organizaciones en aspectos de sanidad agropecuaria por documento
Por certificado
5,00

8
Reinscripción de organizaciones en aspectos de sanidad agropecuaria
Reinscripción
20,00

9
Retraso en la presentación de directivas en las organizaciones en aspectos de sanidad agropecuaria
Nombramiento
10,00

10
Por envío de documentación técnica sanitaria y fitosanitaria al exterior por cada cinco hojas
Envío
10,00

 

SERVICIOS POR REGISTRO DE AGROQÜIMICOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS

a)
Inscripción de empresas o personas naturales como: Fabricantes; formuladores; importadores y comercializadores; exportadores y envasadores de plaguicidas por cada cinco años
Certificado
500,00

b)
Inscripción de empresas o personas naturales como: Fabricantes; formuladores; importadores y comercializadores; exportadores y envasadores de productos de uso veterinario por cada cinco años
Certificado
500,00

c)
Mantenimiento anual del registro de plaguicidas y productos de uso veterinario
Certificado
20,00

d)
Permiso de funcionamiento anual de almacenes de expendio de plaguicidas y/o productos de uso veterinario
Permiso
50,00

e)
Permiso de funcionamiento anual de clínicas veterinarias
Permiso
50,00

f)
Registro de plaguicidas y productos afines de uso agrícola por producto
Certificado
500,00

g)
Registro de productos de uso veterinario por producto
Certificado
300,00

h)
Supervisión de pruebas de eficacia y economía para plaguicidas (por ensayo)
Supervisión
600,00

i)
Supervisión de pruebas de eficacia para productos de uso veterinario
Supervisión
600,00

j)
Inscripción y permiso de funcionamiento de empresas de sanidad vegetal (cada cinco años)
Inscripción
500,00

k)
Modificación del registro de plaguicidas y productos de uso veterinario:

1
Cambio de razón social
Certificado
10,00

2
Cambio de titularidad del registro (por producto)
Certificado
10,00

3
Adición o cambio de país de origen (por producto)
Certificado
10,00

4
Adición o cambio de nombre comercial (por producto)
Certificado
10,00

5
Adición o cambio de una empresa fabricante o formuladora del producto (por producto)
Certificado
10.00

6
Reubicación del producto en una categoría toxicológica diferente (por producto)
Certificado
10,00

 

Código
SERVICIOS POR REGISTRO DE AGROQÜIMICOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS
Unidad de medida
Servicios en USD

l)
Emisión del certificado de registro y libre venta (por producto)
Certificado
10,00

m)
Inspección de entrada de plaguicidas de usó agrícola por puertos, aeropuerto y puestos fronterizos
Inspección
25,00

n)
Inspección de entrada de productos de uso veterinario por puertos, aeropuerto y puestos fronterizos
Inspección
25.00

ñ)
Emisión de estado de cuenta por tarifa de mantenimiento del registro
Certificado
5,00

 

SERVICIOS DE ACREDITACIÓN

 

DERECHOS DE ACREDITACIÓN BIANUAL

a)
Personas jurídicas privadas
Certificado
300,00

a) 1.
Técnicos de estas empresas
Certificado
150,00

b)
Personas naturales privadas

b) 1.
Ingenieros agrónomos
Certificado
150,00

b) 2.
Médicos veterinarios
Certificado
150,00

b) 3.
Personal paratécnico auxiliar (bachiller agrónomo)
Certificado
50,00

c)
Persona jurídica oficial
Certificado
50,00

01.
Funcionario público de la persona jurídica oficial
Certificado
25,00

 


SUPERVISIONES DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

1
En instalaciones oficiales o particulares y contenedores
Kg
0,0025

2
En barcos y aeronaves
, Inspección
100,00

3
En vehículos:

a)
Hasta 200 qq
Costo F.
5,00

b)
200 en adelante
Costo F.
10,00

c)
Bodegas
m3
0,10

 


TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

0
Toda importación o exportación como mínima será de:
Trámite
10,00

1
Certificado fitosanitario de exportación o reexportación, permiso fitosanitario de importación
Documento
4,00

2
Permiso fitosanitario de internación temporal
Permiso
10,00

3
Productos agrícolas para promoción, en mercados, consumo doméstico y análisis de laboratorio en el exterior (muestras hasta 30 Kg)
Inspección
10,00

4
Tránsito internacional
Embarque
50.00

5
Por la inspección y precertificación fitosanitaria en las plantas procesadoras de productos vegetales: frescos, refrigerados o congelados, industrializados, semiprocesados y elaborados en planta o en campo
Inspección
50,00

6
Inspección según Art. 28 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal. Para introducción al país de productos vegetales no prohibidos y en pequeñas cantidades
Inspección
10,00

ANEXO TABLA II SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA)
TABLA DE VALORES POR LOS SERVICIOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN SANITARIA EN CENTROS DE PRODUCCIÓN PECUARIA, ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS DE ESTOS, Y OTROS DE ORIGEN ANIMAL

Código
Descripción del producto
Unidad de medida
Importación USD
Exportación USD

01.01.
Caballos, asnos, mulos, burdéganos vivos


0101.10.
Reproductores de raza pura


0101.10.10.
Caballos
Animal
20,00
0

0101.10.90
Los demás
Animal
20.00
0

0101.90.
Los demás
Animal
20,00
0

 

Código
Descripción del producto
Unidad de medida
Importación USD
Exportación USD

 

Caballos


0101.90.11.
Para carrera
Animal
20.00
0

0101.90.19
Los demás
Animal
20,00
0

0101.19.90.10
De raza pura
Animal
20,00
0

0101.90.90
Los demás
Animal
20,00
0

0101.19.90.91
Para polo
Animal
20,00
0

0101.19.90.99
Los demás
Animal
20,00
0

0101.20.00.00
Asnos, mulos y buerdéganos
Animal
20,00
0

0101.90.00.00
Los demás
Animal
20,00
0

0101.90.11.00
Para carrera
Animal
20,00
0

0101.90.19.00
Los demás
Animal
20,00
0

0101.90.90.00
Los demás
Animal
20,00
0

01.02.
Animales vivos de la especie bovina


0102.10.00.
Reproductores de raza pura:
Animal
20,00
0

0102.90.
Los demás
Animal
20,00
0

0102.90.10.
Para lidia
Animal
20,00
0

0102.90.90
Los demás
Animal
20,00
0

01.03.
Animales vivos de la especie porcina


0103.10.00.
Reproductores de raza pura:
Animal
5,00
0

 

Los demás


0103.91.00.
De peso inferior a 50 Kg
Animal
5,00
0

0103.91.00.10
De raza pura
Animal
5,00
0

0103.91.00.90
Los demás
Animal
5,00
0

0103.92.00.
De peso superior o igual a 50 Kg
Animal
5,00
0

0103.92.00.10
De raza pura
Animal
5,00
0

0103.9Z.00.90
Los demás
Animal
5,00
0

01.04.
Animales vivos de las especies ovina o caprina


0104.10.
De la especie ovina:
Animal
5,00
0

0104.10.10
Reproductores de raza pura
Animal
5,00
0

0104.10.90.
Los demás
Animal
5.00
0

0104.20.
De la especie caprina:
Animal
5,00
0

0104.20.10.
Reproductores de raza pura
Animal
5,00
0

0104.20.90
Los demás
Animal
5,00
0

01.05.
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos


 

De peso inferior a o igual 185:


0105.11.00.
Gallos y gallinas
Animal
0,005
0

0105.12:00.
Pavos (gallipavos)
Animal
0,005
0

0105.19.00.
Los demás
Animal
0.005
0

 

Los demás
Animal
0.005
0

0105.92.00.
Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2000 gr.
Animal
0,100
0

0105.99.00.
Los demás
Animal
0,100
0

01.06.
Los demás animales vivos


0106.19.00.10
Perros
Animal
20,00
10,00

0106.19.00.90
Los demás
Animal
20,00
10,00

 

Aves:


0106.32.00.
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas, y demás papagayos)
Animal
10,00
0

0106.39.00
Los demás:
Animal
10,00
0

0106.90.
Los demás:
Animal
10.00
0

0106.90.10
Camélidos sudamericanos
Animal
0.50
0

0106.90.90
Los demás
Animal
0,50
0

0106.90.90.10
Abejas y los demás insectos
Lote
12.00
0

0106.90.90.90
Los demás
Lote
12.QO
0

C.2
Carnes y despojos comestibles


02.01.
Carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada


0201.10.00.
En canales o medias canales
Kg
0.01
0

0201.20.00.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Kg
0,01
0

0201.30.00.
Deshuesada
Kg
0,01
0

02.02.
Carne de animales de la especie bovina, congelada


0202.10.00.
En canales o medias canales
Kg
0,01
0

0202.20.00.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Kg
0,01
0

0202.30.00.
Deshuesada
Kg
0.01
0

 

Código
Descripción del producto
Unidad de medida
Importación USD
Exportación USD

02.03.
Carnes de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada



 

Fresca o refrigerada:



0203.11.00.
En canales o medias canales
Kg
0,01
0

0203.12.00.
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
Kg
0,01
0

0203.19.00.
Las demás
Kg
0,01
0

 

Congelada:



0203.21.00.
En canales o medias canales
Kg
0,01
0

0203.22.00.
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
Kg
0,01
0

0203.29.00.
Las demás
Kg
0,01
0

02.04.
Carnes de animales de la especie ovina o caprina fresca, refrigerada o congelada



0204.10.00.
Canales o medias canales de cordero frescas o refrigeradas
Kg
0,01
0

 

Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
Kg
0,01
0

0204.21.00.
En canales o medias canales
Kg
0,01
0

0204.22.00.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Kg
0,01
0

0204.23.00.
Deshuesada
Kg
0,01
0

0204.30.00..
Canales o medias canales de cordero congeladas
Kg
0,01
0

 

Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas
Kg
0,01
0

0204.41.00
En canales o medias canales
Kg
0,01
0

0204.42.00.
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
Kg
0,01
0

0204.43.00.
Deshuesadas
Kg
0,01
0

0204.50.00.
Carnes de animales de la especie caprina
Kg
0,01
0

0205.00.00.
Carne de animales de las especies caballar, asnal, o mular, fresca, refrigerada o congelada
Kg
0,01
0

02.06.
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados



0206.10.00.
De la especie bovina, frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

 

De la especie bovina, congelados:
Kg
0,01
0
-

0206.21.00.
Lenguas
Kg
0,01
0

0206.22.00.
Hígados
Kg
0,01
0

0206.29.00.
Los demás
Kg
0,01
0

0206.30.00.
De la especie porcina, frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

 

De la especie porcina, congelados:



0206.41.00.
Hígados
Kg
0,01
0

0206.49.00.
Los demás
Kg
0.01
0

0206.80.00.
Los demás frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0206.90.00.
Los demás, congelados
Kg
0,01
0

02.07.
Carnes y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados



 

De gallo y gallina



0207.11.00.
Sin trocear frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0207.12.00.
Sin trocear, congelados
Kg
0,01
0

0207.13.00.
Trozos t despojos frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0207.14.00.
Trozos t despojos congelados
Kg
0,01
0

 

De pavo (gallipavos):



0207.24.00.
Sin trocear frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0207.25.00.
Sin trocear, congelados
Kg
0,01
0

0207.26.00.
Trozos y despojos frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0207.27.00.
Trozos y despojos congelados
Kg
0,01
0

 

De pato, ganso o pintada:



0207.32.00;
Sin trocear frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0207.33.00.
Sin trocear, congelados
Kg
0,01
0

0207.34.00.
Hígados grasos, frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0207.35.00.
Los demás frescos o refrigerados
Kg
0,01
0

0207.36.00.
Los demás, congelados
Kg
0,01
0

02.08.
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados



0208.10.00.
De conejo o liebre
Kg
0,01
0

0208.20.00.
Ancas (patas) de rana
Kg
0,01
0

 

Código
Descripción del producto
Unidad de medida
Importación USD
Exportación USD

0208.90.99.
Las demás
Kg
0,01
0

0209.00.
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en sal muera, secos o ahumados


0209.00.10.
Tocino
Kg
0,01
0

0209.00.90.
Las demás
Kg
0,01
0

02.10.
Carne y despojos comestibles, salados o en sal muera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos


 

Carne de la especie porcina:


0210.11.00.
Jamones, paletas, y sus trozos sin deshuesar
Kg
0,01
0

0210.12.00.
Tocino entreverado de panza (panceta)y sus trozos
Kg
0,01
0

0210.19.00.
Las demás
Kg
0,01
0

0210.20.00.
Carne de la especie bovina
Kg
0,01
0

 

Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:


0210.99.90
Las demás
Kg
0.01
0

C.4.
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, o no expresados ni comprendidos en otra parte


04.01.
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante


0401.10.00.
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
Kg
0,01
0

0401.20.00.
Con un contenido de materias grasas superior 1% pero inferior o igual al 6% en peso
Kg
0,01
0

0401.30.00.
Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso
Kg
0,01
0

04.02.
Leche y nata (crema), concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante


0402.10.
En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 .y/o en peso
Kg
0,01
0

0402.10.10
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg
Kg
0,01
0

0402.10.90.
Los demás
Kg
0,01
0

 

En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:


0402.21.
Sin adición de azúcar u otro edulcorante
Kg
0,01
0

 

Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso sobre producto seco:


0402.21.11.
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5Kg
Kg
0,01
0

0402.21.19.
Las demás
Kg
0,01
0

 

Las demás


0402.21.91.
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg
Kg
0,01
0

0402.21.99.
Las demás
Kg
0,01
0

0402.29.
Las demás
Kg
0,01
0

 

Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso sobre producto seco:


0402.29.11.
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg
Kg
0,01
0

0402.29.19.
Las demás
Kg
0,01
0

 

Las demás:


0402.29.91.
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg
Kg
0,01
0

0402.29.99
Las demás
Kg
0,01
0

 

Las demás:


0402.91.
Sin adición de azúcar u otro edulcorante
Kg
0,01
0

0402.91.10.
Leche evaporada
Kg
0,01
0

0402.91.90.
Las demás
Kg
0,01
0

0402.99.
Las demás
Kg
0,01
0

0402.99.10.
Leche condensada
Kg
0,01
0

0402.99.90.
Las demás
Kg
0,01
0

 

Código
Descripción del producto
Unidad de medida
Importación USD
Exportación USD

04.03.
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema), cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y «atas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao
Kg
0,01

0403.10.00.
Yogur
Kg
0,01
0

0403.90.00.
Los demás
Kg
0,01
0

04.04.
Lacto suero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche incluso con adición de azúcar u otro edulcorante no expresados ni comprendidos en otra parte
Kg
0,01

0404.10.
Lactosuero, auque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
Kg
0,01
0

0404.10.10.
Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
Kg
0,01
0

0404.10.90.
Los demás
Kg
0,01
0

0404.90.00.
Los demás
Kg
0,01
0

04.05.
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar


0405.10.00.
Mantequilla (manteca)
Kg
0,01
0

0405.20.00.
Pastas lácteas para untar
Kg
0,01
0

0405.90.
Las demás
Kg
0,01
0

0405.90.20.
Grasa láctea anhidra (« butteroil»)
Kg
0,01
0

0405.90.90.
Las demás
Kg
0,01
0

04.06.
Quesos y requesón


0406.10.00.
Queso fresco (sin madura), incluido el del lactosuero y requesón
Kg
0,01
0

0406.20.00.
Queso de cualquier tipo, rayado o en polvo
Kg
0,01
0

0406.30.00.
Queso fundido excepto el rallado o en polvo
Kg
0,01
0

0406.40.00.
Queso de pasta azul
Kg
0,01
0

0406.90.
Los demás quesos
Kg
0,01
0

0406.90.10.
Con un contenido de humedad inferior al 36% en peso
Kg
0,01
0

0406.90.20.
Con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46% en peso
Kg
0,01
0

0406.90.30.
Con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55% en peso
Kg
0,01
0

0406.90.90.
Los demás
Kg
0,01
0

04.07.00.
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos conservados o cocidos


0407.00.10.
Para incubar
Unidad
0.0060
0

0407.00.20.
Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos)
Unidad
0,0060
0

0407.00.90.
Los demás
Unidad
0,0060
0

04.08.
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante


 

Yemas de huevo:


0408.11.00.
Secas
Kg
0,01
0

0408.19.00.
Las demás
Kg
0,01
0

 

Las demás


0408.91.00.
Secos
Kg
0,01
0

0408.99.00.
Los demás
Kg
0,01
0

04.09.00.00.
Miel natural
Kg
0.01
0

0409.00.00-10.
Para uso industrial (en estado sólido y envases de 300 Kg o más)
Kg
0,01
0

0409.00.00-90.
Las demás
Kg
0,01
0

0410.00.00.
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Kg
0,01
0

C.5.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte


0

05.01.00.00.
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello
Kg
0,01
0

 

Código
Descripción del producto
Unidad de medida
Importación USD
Exportación USD

05.02.

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos
Kg
0,01
0

0502.10.00.
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
Kg
0,01
0

0502.90.00.
Los demás
KB
0,01
0

05.03.00.00.
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él
Kg
0,01
0

05.04.00.
Tripas vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en sal muera, secos o ahumados
Kg
0,01
0

0504.00.10.
Estómagos (mondongos)
Kg
0,01
0

0504.00.20.
Tripas
Kg
0,01
0

0504.00.30.
Vejigas
Kg
0,01
0

05.05.
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiado, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas
Kg
0.01
0

0505.10.00.
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
Kg
0,01
0

0505.90.00.
Los demás
Kg
0,01
0

05.06.
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias
Kg
0,01
0

0506.10.00.
Oseína y huesos acidulados
Kg
0,01
0

0506.90.00.
Los demás
Kg
0,01
0

0510.00.10.
Bilis incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
Kg
0,01
0

0510.00.90.
Los demás
Kg
0,01
0

05.11.
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana
Kg
0,01
0

0511.10.00.
Semen de bovino
Pajuela
0,003
0

0511.99.10F
Cochinilla e insectos similares vivos
Kg
0,20
0

0511.99.10S
Cochinilla e insectos similares secos
Kg
0,20
0

0511.99.90
Los demás
Kg
0,20
0

0511.99.30.
Semen animal excepto de bovino
Pajuela
0,004
0

0511.99.90.
Los demás
Pajuela
0,004
0

0511:99;90.l0
Embriones
Embrión
0,20
0

0511.90.99.90
Los demás
Embrión
0,20
0

1601.00.00
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimentarias a base de estos productos
Kg
0.1
0,05

16.02
Las demás .preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre
Kg
0,
0,05

1602.10.00
Preparaciones homogenizadas
Kg
0.
0,05

2301101000
Chicharrones
Kg
0.
0,05

23091010
Presentados en latas herméticas
Kg
0,
0,05

23091090
Los demás
Kg
0.
0,05

2309.90.30
Sustitutos de la leche
Kg
0.
0,05

2309:90.90
Las demás
Kg
0.
0.05

4101.20.00
Cueros y pieles enteros, de peso
Kg
0.
0.05

4101.50.00
Cueros y pieles enteros, de peso
Kg
0.
0,05

4101.90.00
Los demás, incluidos los crupones
Kg
0,
0,05

4102.10.00
Con lana
Kg
0.
0.05

4102.21.00
Piquelados
Kg
0.1
0,05

4102.29.00
Los demás
Kg
0,1
0,05

 

Productos y subproductos o derivados de origen animal que no consten en esta tabla pagarán por el servicio prestado
Kg
0,1
0,05

TRAMITACIÓN Y EXPENDIO DE DOCUMENTOS

0.
Toda importación o exportación como mínima será de: Trámite 10,0
10,00

1.
Certificado zoosanitario de exportación o reexportación, permiso zoosanitario de
importación Documento. 5,00
4,00

2.
Permiso zoosanitario de internación temporal Permiso 10,00
10.00

 

Código
Descripción del producto
Unidad de medida
Importación USD

3.
Productos pecuarios para promoción, en mercados, consumo doméstico y análisis de laboratorio en el exterior (muestras hasta 30 Kg)
Certificado
10,00
10,00

4.
Tránsito internacional
Embarque
50.00
50,00

5.
Inspecci&oacut