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   MES DE MAYO DEL 2005

 

 

Martes, 10 de mayo del 2005 - R. O. No. 14

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

24 Nómbrase al economista Marcelo Arcos Astudillo, delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

24-A Nómbrase al señor Antonio Llumitagsi, Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

26 Nómbrase al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones..

27 Nómbrase a la señorita Silvia Maritza Barroso Zavala, Gobernadora de la provincia de Pastaza..

28 Nómbrase a la doctora Marcela Costales Peñaherrera, Gobernadora de la provincia de Chimborazo..

29 Nómbrase al señor José Francisco Caqui González, Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe.

30 Nómbrase al doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez, Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

31 Nómbrase al ingeniero Armando Rogelio Bravo Núñez, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda..

32 Nómbrase al economista Gonzalo Mejía Usubillaga, representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

33 Nómbrase al doctor Alberto Enrique Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

34 Nómbrase al doctor Néstor Orlando Coello León, Gobernador de la provincia de Los Ríos.

35 Nómbrase a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

36 Nómbrase al abogado Juan Antonio López Cordero, Secretario Privado del Presidente de la República.

37 Nómbrase al doctor Roberto González Torre, representante personal del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD..

38 Dase por terminadas las funciones de varios funcionarios de la Primera Categoría del Servicio Exterior.

39 Dase por terminadas las funciones del licenciado Hernán Escudero Martínez como Embajador, Representante Permanente del Ecuador ante la Oficina Europea, los Organismos Especializados de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de Comercio, con sede en Ginebra, Suiza.

RESOLUCIÓN:
COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA Y SICGAL:

CSA/42-2004 Apruébase el Plan (Protocolo) General de Sistema de Respuesta Rápida a Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria para Galápagos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Chone: Sustitutiva para el cobro de la patente municipal.

- Gobierno Local de Echeandía: Que regula las urbanizaciones y lotizaciones de los predios.

001-2005 Cantón Rumiñahui: Que reforma a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza del Reglamento Orgánico Estructural por Procesos.

 
 
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No. 24

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 14, literal a) de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, publicado en el Registro Oficial No 661 de 24 de marzo de 1995,

Decreta:

Artículo primero.- Nombrar al economista Marcelo Arcos Astudillo, delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 24-A

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al señor Antonio Llumitagsi, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia del Cotopaxi.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 26

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al señor ingeniero Derlis Palacios Guerrero, para desempeñar las funciones de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005-.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 27

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase a la señorita Silvia Maritza Barroso Zavala, para desempeñar las funciones de Gobernadora de la provincia de Pastaza.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 28

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase a la señora doctora Marcela Costales Peñaherrera, para desempeñar las funciones de Gobernadora de la provincia de Chimborazo.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 29

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al señor José Francisco Paqui González, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a. 26 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 30

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171. numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al señor doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registró1 Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 31

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al señor ingeniero Armando Rogelio Bravo Núñez, para desempeñar las funciones de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 32
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y la letra a) del artículo 5 de la Ley de la Corporación Financiera Nacional,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al señor economista Gonzalo Mejía Usubillaga, representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quien lo presidirá.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original. Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 33

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al señor doctor Alberto Enrique Rigail Arosemena, para desempeñar las funciones de Ministro de Bienestar Social.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 34

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor doctor Néstor Orlando Coello León, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.4

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 35

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase a la señora abogada Anita Albán Mora, para desempeñar las funciones de Ministra del Ambiente.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 36

Alfredo Palacio G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al abogado Juan Antonio López Cordero, para desempeñar las funciones de Secretario Privado del Presidente de la República.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 37

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y del artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica,

Decreta:

Artículo primero.- Nómbrase al doctor Roberto González Torre, como representante personal del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD.

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 38

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los nombramientos de los funcionarios de la Primera Categoría del Servicio Exterior que a continuación se detallan, se hizo al amparo del numeral 10 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el inciso segundo del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República, numeral 10,

Decreta:

Artículo primero.- Dar por terminadas las funciones de los siguientes funcionarios de la Primera Categoría del Servicio Exterior.

Embajadores
Ubicación

Efraín Cárdenas Granja
Embajador del Ecuador en Corea

José Bolívar Castillo Vivanco
Embajador del Ecuador en Alemania

Embajadores
Ubicación

Víctor Eastman Pérez
Embajador del Ecuador en India

José Luis Guerrero Martínez
Embajador del Ecuador en los Países Bajos

Marcelo Hervas Silva
Representante Permanente del Ecuador ante la OEA

Jorge Antonio López Cordovez
Embajador del Ecuador en Polonia

Luis Felipe Mantilla Huerta
Embajador del Ecuador en Venezuela

Katia Murrieta Wong
Representante Permanente del Ecuador ante la UNESCO

Juana Zoila Navas Peralta
Embajadora del Ecuador en Panamá

Wilson Ramiro Torres Zapata
Embajadora del Ecuador en Colombia

 

Artículo segundo.- Agradecerles por los servicios prestados el país en el desempeño de sus cargos.

Artículo tercero.- Encargúese de la ejecución del presente decreto el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 39

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el nombramiento del licenciado Hernán Escudero Martínez como Embajador, Representante Permanente del Ecuador ante la Oficina Europea, los Organismos Especializados de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, se hizo al amparo del numeral 10 del artículo 171 de la Constitución Política del Estado y el inciso segundo del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de la República, numeral 10,

Decreta:

Artículo primero.- Dar por terminadas al 31 de julio del 2005, las funciones del licenciado Hernán Escudero Martínez como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la Oficina Europea, los Organismos Especializados de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de Comercio, con sede en Ginebra, Suiza.

Artículo segundo.- Agradecerle por los servicios brindados al país en el desempeño de su cargo.

Artículo tercero.- Encargúese de la ejecución del presente decreto al Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores., Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No CSA/42-2004

EL COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA
Y SICGAL

Considerando:

Que el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL ha sido conformado por el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, publicado en la Edición Especial No 2 del Registro Oficial del lunes 31 de marzo del 2003;

Que este reglamento, establece en el artículo 6, literal i) cómo función del comité, formular y actualizar planes de contingencia sanitaria y fítosanitaria y asegurar su implementación; ;,

En el artículo 17, literal h), establece como obligación del SESA, en casos de emergencia sanitaria o fítosanitaria, aplicar los planes de contingencia elaborados previamente en conjunto con las entidades del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL;

Así mismo, establece en el artículo1 52 que el comité elaborará los planes de contingencia que sean necesarios considerando su apropiado financiamiento a través de diversas fuentes nacionales e internacionales, los mismos que serán revisados y actualizados anualmente;

Que una emergencia sanitaria puede afectar directa o indirectamente a la flora y la fauna nativa o endémica de Galápagos, a los animales productivos o de compañía, a los productos agrícolas, etc., y lo que es más importante, podría causar afecciones indirectas a la salud humana y ocasionar riesgo de afección a la salud pública en el caso de que se trate de una plaga o enfermedad zoonótica;

Que es necesario establecer un plan de desarrollo de estrategias a ser implementadas cuando se detecta una infección o infestación incipiente de una plaga o enfermedad animal o vegetal nueva, realizando acciones o tomando medidas de emergencia;

Que el Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias, SRRE, es un conjunto de medidas y acciones de control o erradicación, con la finalidad de responder a emergencias sanitarias o fitosanitarias, producto de especies o enfermedades exógenas y que han sido detectadas durante las actividades de vigilancia y monitoreo, a fin de evitar que causen daños o que hayan burlado los controles de inspección y cuarentena, el monitoreo y vigilancia y que están estableciéndose;

Que el Dr. David Cruz, ha presentado al comité, para su análisis y resolución, un proyecto debidamente consensuado con las entidades que conforman el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL; y,

En uso de sus facultades reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Plan (Protocolo) General de Sistema de Respuesta Rápida a Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria para Galápagos, presentado por el Dr. David Cruz de la Fundación Charles Darwin, dentro del Proyecto ECU/00/G31 Control de Especies Invasoras en el Archipiélago de Galápagos.

Art. 2.- Disponer su publicación en el Registro Oficial conforme a lo que dispone el artículo 11 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos.

Dada en Puerto Ayora, a 21 de febrero del 2005.

f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente.

f.) Abg. Ángel Ramos Chalen, Secretario.

PROYECTO ECU/00/G31
ESPECIES INVASORAS DE LAS GALÁPAGOS

Introducción

El establecimiento de una barrera cuarentenaria que impida que especies exóticas, ingresen a Galápagos y se dispersen, ha sido identificado como una actividad prioritaria entre las estrategias de conservación y protección de Galápagos. La Fundación Charles Darwin (FCD) inició intentos de establecer un sistema cuarentenario persistente y extensivo a todos los puntos de ingreso de carga y pasajeros desde el año 1989. En 1998, se inició el Proyecto piloto para la implementación de un sistema cuarentenario para las Islas Galápagos, financiado por USAID PÍ480 y ejecutado por FCD. Como resultado de ese proyecto, se implemento el Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos, SICGAL, con inspectores, equipos, materiales, procedimientos y oficinas en Quito, Guayaquil y Galápagos; y se obtuvo recursos para que el sistema pueda seguir fortaleciéndose y operando los siguientes años.

Con la finalidad de reducir el riesgo de introducción de plagas y enfermedades al archipiélago, el 31 de mayo de 1999, se puso en marcha el SICGAL, realizando el control e inspección en puertos y aeropuertos de personas, equipaje, carga así como los medios de transporte. Dichas actividades constituyen la primera barrera cuarentenaria, aunque ésta no sea lo suficiente para impedir el ingreso de especies desconocidas en el medio ecológico de las islas.

El sistema de monitoreo y vigilancia epidemiológica, es la segunda actividad del SICGAL, la cual refuerza el ­trabajo de inspección y control, al realizar la búsqueda en áreas urbanas, rurales y del parque nacional, de plagas "y enfermedades que pudieran haber burlado la barrera.

La tercera barrera de impedimento de plagas y enfermedades lo constituye las respuestas a las emergencias sanitarias realizando acciones de control o erradicación de aquellas detectadas durante el monitoreo y vigilancia, antes de que éstas causen daños irreparables a la ecología de las islas, las actividades agropecuarias o salud pública.

La organización de una gran campaña de lucha contra una emergencia fitozoosanitaria es una operación logística compleja que requiere una rápida y eficaz movilización de recursos y la fusión de un gran número de profesionales y técnicos de muy diversas disciplinas y afiliaciones y el concurso de las instituciones vinculadas en pro de controlar la emergencia de turno.

Todo Sistema de Emergencia, requiere ineludiblemente, de un componente orgánico de la institución en la cual descansa la responsabilidad de proteger la sanidad de un país, en nuestro caso, de la provincia de Galápagos sobre bases permanentes, con tareas generales y específicas para que sea realmente útil y efectivo.

Para ello, debe disponer de grupos de acción con el mayor grado de apoyo del Gobierno Central a través de las instituciones presentes en la provincia: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-Galápagos (SESA-Galápagos); Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección Provincial Agropecuaria (MAG - DPA), Servicio Parque Nacional Galápagos (SPNG) e Instituto Nacional Galápagos (INCALA) y organizaciones no gubernamentales como la Fundación Charles Darwin (FCD), asociaciones de productores, comerciantes y comunidad en general, para asegurar la continuidad y mantenimiento de este enfoque por largos períodos de tiempo.

En cumplimiento de una de las actividades propuestas en el Proyecto UNDP-GEF/ECU/00/G31 "Control de Especies Invasoras en el Archipiélago de Galápagos", específicamente en el resultado I: Sistema de Inspección y Cuarentena, está el establecimiento de un Equipo de Respuesta Rápida a Emergencias (ERRE), siendo expuesto dentro del Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias (SRRE) el cual prevé la formación de dicho grupo de acción, que permita enfrentar y controlar de manera organizada y efectiva las consecuencias directas y secundarias de las emergencias sanitarias o fítosanitaria facilitando el fortalecimiento institucional y la capacidad de réplica del personal designado.

En el contenido de este Plan General de Emergencia se contempla, la estructura organizacional jerárquica del sistema y el esquema organizativo institucional y las responsabilidades. Acá, se expone de manera general como enfrentar problemas de la prevención y control de los establecimientos de especies exógenas de interés cuarentenario y que puedan causar emergencia sanitaria o fitosanitarias. Se resalta la flexibilidad de dicha guía para la implementación ante diversos escenarios y contingencias.

Se ha considerado para la elaboración del presente Plan General de Respuesta ante una Emergencia, las experiencias adquiridas en Galápagos al enfrentar brotes de enfermedades de animales domésticos como Fiebre Aftosa en 1997. Cólera Porcino Clásico, 1999, New Castie en aves domésticas en Santa Cruz en el 2000 o Distemper Canino en Isabela y Santa Cruz en el año 2000; así como diferentes fuentes de información obtenida de organismos internacionales como Organización Mundial de la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas, FAO, Organización Internacional de Epizootias, OIE, APHIS de los EE.UU. entre otras.

Sección I

Ámbito de Acción del Sistema de Respuesta
Rápida Emergencias Sanitarias

1. Marco legal del SRRE.

El objetivo de control de especies introducidas explícito en el SRRE está considerado en el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Capítulo III De las Actividades Agropecuarias, Art. 92 en el cual dice textualmente que:

"Para efectos de la aplicación del Capítulo III del Título IV de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y demás normas vinculadas con la materia, en la provincia de Galápagos funcionará una coordinación desconcentrada del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, con autonomía financiera en los términos establecidos en este Reglamento";

El Art. 94 del mismo capítulo y reglamento se señala que:

"Sin perjuicio de las atribuciones que le hubieren sido establecidas mediante ley, le corresponde al SESA-Galápagos asegurar la ejecución del Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos";

y en especial, numeral 5:

"Colaborar en los programas anuales de erradicación de plagas".

El Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, prevé en el Capítulo III: De la Organización. Art. 5 la conformación del Comité de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos, integrado por:
- El representante de la Coordinación Desconcentrada del SESA en Galápagos, quien lo presidirá.

- El Director del Parque Nacional Galápagos o su delegado.

- El representante de las municipalidades de Galápagos.

- Un representante de las asociaciones de agricultores y ganaderos de Galápagos.

- Un representante de las asociaciones de comerciantes minoristas y mayoristas de Galápagos.

En el Art. 6 del mismo capítulo establece las funciones de dicho comité entre las que se mencionan:

f. "Aprobar y evaluar el plan de control y erradicación, monitoreo y vigilancia utilizando un sistema de priorización por especies objetivos, sitios, importancia económica, ecológica y social en ejecución por instituciones públicas o privadas".

g. "Establecer los procedimientos para la notificación o denuncias de nuevas especies en las islas".

h. "Asegura el funcionamiento de un sistema de información actualizada de la presencia y ubicación de especies introducidas".

i. "Formular y actualizar planes de contingencia sanitaria y fitosanitaria y asegurar su implementación".

En el mismo reglamento de control total, en su Art. 7 se anota expresamente que:

"Existirán subcomités en las diferentes islas habitadas, de conformidad con los requerimientos específicos de cada una de ellas".

En el Art. 8 se refiere a la confirmación e integrantes de los subcomités:

"Crease los Subcomités de Sanidad Agropecuaria y sistema de Inspección (SICGAL) en los cantones de la Provincia y estarán integrados por el responsable de la Coordinación Desconcentrada del SESA, quien lo presidirá y los delegados de las siguientes instituciones:

- Dirección Provincial Agropecuaria.

- Parque Nacional Galápagos.

- INCALA.

- Municipalidades".

Continúa diciendo el mismo artículo que:

"En estos subcomités podrán participar también, sin derecho a voto, los representantes de:

- Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER).

- Dirección de Aviación Civil (DAC).

- Ministerio de Salud.

- Unidad de Protección Ambiental (UPMA) de la Policía Nacional.

- Fundación Charles Darwin.

- Otros representantes de entidades públicas o privadas a solicitud del comité.

- Entre las funciones y responsabilidades del SESA - Galápagos dentro del SICGAL se enuncia en Reglamento Control Total de Especies Introducidas, Capítulo IV, artículo 15, inciso h), que:

"En casos de emergencia sanitaria y fitosanitaria, aplicar los planes de contingencia elaborados previamente en conjunto con. las entidades del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL".

2. Emergencia sanitaria o fitosanitaria y sus efectos.

Definimos en el presente documento a una emergencia sanitaria o fitosanitaria para Galápagos, como la aparición en una zona o territorio dado de una especie exótica de flora o fauna; o la enfermedad en una especie animal, sea ésta doméstica o nativa o con alto riesgo de afectar la salud humana.

No se excluye que una emergencia sanitaria o fitosanitaria pueda ser declarada por la presencia de una especie exótica, o por una enfermedad que ya exista en animales domésticos o cultivos agrícola, y que adquieran un alto poder patógeno y que pueda causar morbilidad o mortalidad en poblaciones de la flora y fauna de Galápagos, o comprometer el sistema productivo, o la salud de los pobladores locales.

2.1. Efectos posibles de una emergencia sanitaria.

Los efectos que podemos enfrentar los podemos agrupar en:

- Afección directa a la flora y fauna endémica y nativa del archipiélago.

- Afección directa a animales productivos o de compañía.

- Afección directa a productos agrícolas.

- Riesgo de traslado de especies exóticas o enfermedades hacia zonas o islas no pobladas.

- Riesgo de afección a la salud pública en el caso de que se trate de una plaga o enfermedad zoonótica.

- Afecciones indirectas a la salud humana.

- Los efectos que se puedan causar en las zonas; animales o sembríos agrícolas afectados, según sea el caso, producto de las medidas de control o de erradicación que se apliquen tales como: sacrificio sanitario de animales enfermos, destrucción e incineración, restricciones al movimiento animales domésticos y productos entre zonas.

- Disminución y/o suspensión de la comercialización de productos o subproductos de alto riesgo de origen animal o vegetal entre islas.

3. Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias Sanitarias, SRRE.

El Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias, SRRE, es un conjunto de medidas y acciones de control o erradicación, con la finalidad de responder a emergencias sanitarias o fitosanitarias producto de especies o enfermedades exógenas y que hayan sido detectadas durante las actividades de vigilancia y monitoreo, a fin de evitar que causen daños o que ya hayan burlado los controles de inspección y cuarentena, el monitoreo y vigilancia y que estén estableciéndose.

4. Objetivos del SRRE.

4.1. General.

Proporcionar a la Coordinación Provincial del SESA- Galápagos, un instrumento guía dinámico sobre las funciones, procedimientos, acciones y actividades que deben desarrollarse ante la ocurrencia de un evento que presente las características de una emergencia sanitaria o fitosanitaria y probarlo mediante ejercicios y simulacros.

4.2. Específicos.

- Establecer la estructura organizacional del Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias y definir las funciones y responsabilidades institucionales.

- Identificar los diferentes riesgos previo análisis de emergencias sanitarias.

- Establecer los diferentes tipos de alerta, características e implicaciones.

- Programar las diferentes acciones de réplica y vigilancia epidemiológica en las diferentes zonas en riesgo por isla habitada e incluso las no habitadas, si se presentara equis situación emergencial.

- Proponer el plan de capacitación y planificación del personal ante una situación de emergencia sanitaria.

- Organizar el sistema de comunicaciones con los diferentes miembros involucrados.

Sección II

Esquema Posible de Acción Frente a Emergencias

5. Requerimientos de la respuesta a eventos de emergencia sanitaria.

5.1. Causas que puedan provocar una emergencia.

Desde el punto de vista conceptual y jurídico se le asigna en forma específica al Estado Ecuatoriano a través de su estructura sanitaria oficial (SESA-Galápagos) la responsabilidad y competencia sobre la operación y ejecución de acciones de emergencias fitosanitarias y sanitarias a nivel de la provincia de Galápagos.

Con pleno conocimiento de que en la provincia de Galápagos no está la estructura sanitaria lo suficientemente preparada para enfrentar emergencias, ya sea porque no dispone de una estructura específica con personal capacitado, planes de contingencia o no posee los recursos necesarios, se estarán dando condiciones para que el "problema emergencias sanitarias en Galápagos", no solo no se controle con la rapidez y eficiencia que sería deseable sino que podría tornarse inmanejable y fuera de control.

Entre las funciones y responsabilidades del SESA - Galápagos dentro del SICGAL se enuncia que:
"En casos de emergencia sanitaria y fltosanitaria, aplicar los planes de contingencia laborados previamente en conjunto con las entidades del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL".1
(Reglamento Control Total de Especies Introducidas, Capítulo IV, articulo 75. inciso h).

La causa puede ser: La respuesta a una Emergencia debe permitir erradicar la causa2 de dicha emergencias en el menor tiempo posible y al mínimo costo.

2 La causa puede ser:
- Invasión de una especie exótica de/Jora o fauna.
- La enfermedad en una especie animal sea ésta doméstica o nativa o con alto riesgo de afectar a salud humana.
- Enfermedad que ya existe en animales domésticos o cultivos agrícolas y que cause morbilidad y mortalidad en poblaciones de flora y fauna de Galápagos.

Lo óptimo:

Res- >>> Enfunden >>> Requerimientos
puesta técnicos rela-
Emer- cionados al
gencial agente causante

5.2. Indicadores.

En términos concretos, en el marco de análisis de la calidad de una respuesta emergencial se establecerá en base a los siguientes indicadores:

a. Oportunidad de detección;

b. Velocidad de intervención;

c. Magnitud de la respuesta;

d. Calidad de respuesta;

e. Relación costo/beneficio;

5.2.1. Oportunidad de detección.

- Prontitud de detección de la posible emergencia (notificación) al SESA - Galápagos y éste concurre al evento enunciado.

- El óptimo de oportunidad de detección es aquel en que el caso índice es igual al caso primario.

5.2.2. Velocidad de intervención.

- Prontitud con que una vez confirmada la presencia de la emergencia, el Equipo de Respuesta Rápida a Emergencias (ERRE) pone en funcionamiento la operación de emergencia respectiva que motiva dicho acontecimiento.

- Está relacionado con la preparación previa que posee la estructura sanitaria.

5.2.3. Magnitud de la respuesta.

- Capacidad de cobertura de la operación de la emergencia, es decir, la capacidad para abarcar simultáneamente todos los focos de infección detectados y sus áreas dependientes.

5.2.4. Calidad de la respuesta.

- Efectividad de la intervención. Es decir lograr eliminar los focos de la infección inicialmente detectados y se evita la diseminación de la infección hacia otras zonas.

- Lo óptimo: el foco inicial es igual al total de focos ocurridos durante la emergencia y la zona expuesta inicial es la única comprometida.

5.2.5. Relación costo/beneficio.

- El volumen de gastos involucrados es particularmente relevante en la calificación de una operación de emergencia:

· Costos directos1, es que la operación tenga el costo mínimo en relación a los gastos que demande la emergencia y daños económicos o ambientales que ocurran.

· Relación costo/efectividad óptima = objetivo: lograr la eliminación de la emergencia a mínimo costo.

_________________________
1 Costos directos: gastos en personal, movilización, equipos, suministros, insumos, etc.

· Relación beneficio/costo favorable = los beneficios (directos e indirectos) sean mayor que los costos totales involucrados.

5.3. Requerimientos funcionales del SRRE.

5.3.1. Capacidad de predicción de los factores de riesgo de presentación de eventos emergenciales.

Tener establecido y funcionando el Sistema de Monitoreo y Vigilancia que evalué permanentemente las condiciones de riesgo de introducción o aparición de plagas o enfermedades emergenciales, caracterizando lugares y eventos de riesgo, estableciendo las acciones de vigilancia y control pertinentes.

5.3.2. Capacidad de detección temprana.

Disponer de estructura operativa con la capacidad de detectar en forma rápida posible la aparición de un evento emergencial. Involucrar a todas las personas que estén inmersas en todos los campos posibles (producción agropecuaria; ambientalistas y salud pública). En este inciso se refiere igualmente al Sistema de Monitoreo y Vigilancia o detección temprana.

5.3.3. Capacidad de intervención rápida.

Capacidad de despliegue inmediato en terreno de una fuerza de tarea que actúe frente a una emergencia (ERRE).

5.3.4. Capacidad de control efectivo del problema.

Eficacia y eficiencia con que se implementen y ejecuten las acciones, es decir con la calidad de acciones a ejecutar (capacidad técnica, operativa, apoyo logístico y financiero).

5.3.4.1. Capacidad técnica.

Tener uno fuerza de tarea previamente adiestrada (ERRE) bajo la Dirección del SESA-Galápagos, que se haga cargo de la implementación y operación de las acciones en un escenario emergencial.

5.3.4.1.1 Recursos.

Que permita solventar los gastos propios de la operación y en forma muy relevante, enfrentar los costes que se debieran efectuar dependiendo de las estrategias de contingencias utilizadas.

5.4. Estructura deseable para el sistema emergencial.

- Debe tener una estructura permanente en el tiempo y adecuada a los diferentes períodos o fases del riesgo de presentación de situaciones emergenciales:

Riesgo mínimo = Fase de normalidad
sanitaria y fítosanitaria.

Riesgo alto y = Fase de alerta y
detección de la causa respuesta ante emer-
gencia sanitaria y de emergencia
fítosanitaria.

- Dicho sistema debe estar estructurado según los diferentes niveles de atribuciones y responsabilidades; decisiones a adoptar según los requerimientos propios de las diferentes fases de acción de lucha sanitaria y fítosanitaria emergencial: \''

5.4.1. Nivel Político Estratégico.

Responsable de definir que es un escenario de emergencia, cuando se declara, que herramientas se usan para su control, montos de financiamiento, asignaciones de responsabilidades y movilización de personal y recursos.

5.4.2. Nivel Táctico.

Responsable de decidir como se organizan las fuerzas de tarea en el terreno y como se operan los apoyos logísticos, como se controlan y supervisan los grupos operativos, donde se destacan los centros de operaciones y barreras sanitarias y fitosanitarias en caso necesario.

5.4.3. Nivel-Operativo.

Responsable de ejecutar las diferentes acciones que contemplan el sistema de detección rápida, inspecciones, cuarentenas, destrucción o sacrificios (en caso necesario) etc.

- En el organigrama y estructura emergencial debe participar todo el personal técnico de las instituciones del SICGAL y unidades de apoyo que se requieran con la capacidad de movilizar la máxima cantidad de recursos humanos y materiales, en los tiempos requeridos.

- El ERRE debe estar organizado de tal forma que se conozca con anterioridad cual es la misión, funciones y atribuciones de cada uno de los elementos de la organización, según las fases operativas.

- El ERRE debe disponer de personal previamente entrenado, de despliegue rápido en el terreno, individualización de personas con asignación de responsabilidades específicas, establecimiento de los requerimientos que necesitan poseer las personas que ocupen tales funciones.

Sección III:

Descripción del Sistema de Respuesta a
Emergencias Sanitarias o Fitosanitarias y el Equipo
de Respuesta Rápida

6. Descripción del Sistema de Respuesta a Emergencias Sanitarias o Fitosanitarias.

6.1. Objetivo.

Disponer de una estructura emergencial (en la cual esté inmerso el ERRE) y planes de acción específicos previamente diseñados, que permitan una rápida y eficiente respuesta ante la aparición en Galápagos de una plaga o enfermedad exótica o rebrote de las ya existentes de importancia cuarentenaria para Galápagos, y que presente un alto riesgo* de afectar y causar problemas en las actividades agropecuarias, la salud de la población humana y/o la biodiversidad de las islas.

6.2. Estrategia

- Fortalecer la estructura cuarentenaria dinámica con las instituciones locales mediante la integración de las mismas, gremios y comunidad en general de la provincial (manejo, investigación, productivas agropecuarias, políticas y de masas, etc.) manteniéndolas informada constantemente a través de una red de comunicación establecida y en estado de movilización y preparación para enfrentar una emergencia.

- Formar un ERRE que actúe en el establecimiento de una operación de emergencia con preparación específica para desempeñar funciones y responsabilidades claves en el desarrollo de la operación.

- El SESA-Galápagos elabora planes de contingencia específicos y por aspectos generales dirigidos a plagas, enfermedades vegetales, enfermedades zoonóticas, donde estén vinculados vectores; enfermedades de animales domésticos o silvestres, especies de plantas que puedan ser invasoras, etc.
6.3. Organización

El sistema estará organizado en fases de acción de acuerdo al nivel de riesgo sanitario y fitosanitario emergente existente y en niveles jerárquicos de acuerdo al tipo de funciones y características de las acciones que sean necesarias realizar en cada fase:

6.3.1. Fase de acción.

6.3.1.1. Fase I: Normalidad sanitaria y fitosanitaria.

Período en el cual no existen situaciones sanitarias que implique declaraciones de alerta o emergencias sanitarias y fitosanitaria y que corresponde a una etapa de riesgo mínimo. Sin embargo, se ejecuta las acciones del sistema de vigilancia y monitoreo.

6.3.1.2. Fase II: Emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Período que se genera por la detección de situaciones de riesgo sanitario o fitosanitario. Se incluye además, posibles períodos en el que se puedan generar por detección de situaciones de riesgo internas que hagan probable la aparición de una situación emergencial.

Esta fase requiere ejecutar un conjunto de acciones y movilizaciones enmarcadas en lo que se denomina campaña sanitaria o fitosanitaria emergencial, la cual debe comprender las siguientes acciones:

a) Intervención inicial;

b) Montaje (implementación) de la campaña;

c) Operación de la campaña;

d) Resolución de la campaña; y,

e) Declaración de zona libre (erradicación) o de término de la campaña.

i. Puede ser declaración de control únicamente (en casos de enfrentar una determinada enfermedad en poblaciones de fauna silvestre).

6.3.2. Niveles de la estructura.

6.3.2.1. Nivel I: Político estratégico.

Nivel de definición de estrategias y planes de acción.

6.3.2.2. Nivel II: Táctico.

Nivel de implementación de las estrategias y planes de acción.

6.3.2.3. Nivel III: Operativo.

Nivel de ejecución de las actividades.

Sección IV:

Equipo de Respuesta Rápida a Emergencias
Sanitarias, ERRE, en el arco del SRRE

7. Equipo de Respuesta Rápida a Emergencias Sanitarias, ERRE.

Integrado por delegados de las diferentes instituciones presentes en Galápagos, los cuales deben responder ante llamados a intervenir contra emergencias sanitarias y fitosanitarias, con la misión de controlar o erradicar una especie exótica en forma rápida y eficaz.

Lo ideal sería el contar con técnicos profesionales especialistas, preseleccionados v contratados para tal fin.

Los integrantes serán seleccionados anticipadamente de acuerdo tanto a perfiles técnicos previamente definidos como a sus especialidades, habilidades y competencias. Deben recibir capacitación periódica y estar disponibles permanentemente de tal forma que al ser requeridos frente a emergencias, se presenten en forma inmediata.

Además, dado su preparación y alistamiento deberán cumplir roles y cargos claves durante la fase de emergencia:

7.1. El ERRE en la Fase de Normalidad Sanitaria.

Al ERRE le corresponderá desarrollar misiones tales como:

- Entrenamiento y capacitación de los integrantes.

- Colaborar con la elaboración de planes de emergencia para diferentes especies exóticas con alta probabilidad de llegar a Galápagos.

- Participar en planes de emergencia para diferentes especies exóticas con alta probabilidad de llegar a Galápagos.

- Establecer contactos con otros especialistas nacionales e internacionales para elaborar planes de emergencias.

- Elaboración y revisión de material de apoyo y documentos de contingencia.

- Participación en el Comité o Subcomité de Cuarentena del SICGAL cuando sean requeridos.

- Participar en la preparación de la organización emergencial.

- Servir de instructores en las actividades de entrenamiento en materia de emergencias para personal de comunidad en general, grupos de productores agropecuarios, entre otros.

- Revisar en detalles según rol de responsabilidad, el plan de emergencia específica.

- Participar activamente en actividades de monitoreo y vigilancia sanitaria o fitosanitaria.

7.2. El ERRE en la Fase de Emergencia Sanitaria.

Los integrantes del ERRE deberán según el caso:

- Participar activamente en la operación de zona de emergencia sanitaria.

- Implementar el plan de emergencia específica a su especialización.

- Participar y apoyar activamente en conjunto con el Supervisor del SESA-SICGAL de cada isla en la Jefatura de la Zona de Alerta Sanitaria.

- Responsables de apoyo técnico de la zona de emergencia sanitaria.

- Integrar y coordinar equipos de trabajo en terreno.

- Fortalecer la coordinación de la campaña sanitaria y Jefatura de Apoyo Técnico a nivel del centro provincial de campaña sanitaria.
En sentido general se prevé realizar las siguientes acciones:

1. Identificación del suceso, el cual puede ocurrir en cualquiera de las siguientes zonas: protegida, agraria y urbana. Dependiendo de la localización, así será la participación de los técnicos y operativos de las instituciones relacionadas: SPNG; gobiernos municipales; SESA-Galápagos, MAG (DTA).

2. Identificación preliminar de la especie y sus consecuencias.

3. Evaluación técnica de la situación.

4. Medidas de control inmediatas. Participación del ERRE en esta acción.

5. Confirmación e identificación de la especie y sus consecuencias.

6. Implementación del plan específico que se haya creado.

Sección V:

Periodos de la Situación Sanitaria y Fitosanitaria

8. Periodo I: Normalidad Sanitaria y Fitosanitaria.

8.1. Objetivo.

Que durante los períodos en que no hay emergencias, establecer los mecanismos, esquemas de acción y las estructuras adecuadas que permitan un óptimo estado de preparación para enfrentar una emergencia.

8.2. Estructuras involucradas.

8.2.1. Nivel Político Estratégico.

1. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, Nacional.

2. SESA-SICGAL y su equipo técnico. (El SESA- Galápagos debe contar por lo menos con técnicos agropecuarios).

3. Comité de Cuarentena y del SICGAL.

4. Grupo asesor o consultivo del Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias.

8.2.2. Nivel Táctico.

1. Supervisiones o delegados del SESA-SICGAL en cada 'isla (Incluir a técnicos agropecuarios de las instituciones).

2. Subestructura técnica de la Campaña de Emergencia del SRRE. Incluir a técnicos agropecuarios de las instituciones).

3. Subcomité de Cuarentena del SICGAL.

8.2.3. Nivel Operativo.

1. Unidades operativas del ERRE en cada isla. (Isabela, San Cristóbal, Santa Cruz y Florearía).

8.3. Definición de funciones a nivel político estratégico.

8.3.1. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, Nacional.

- Organismo del estado que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, medida que indicará en el caso del Galápagos, previa solicitud e información brindada por el Comité de Cuarentena del SICGAL, dentro de las 24 horas a partir de la solicitud.

- Coordinar acciones necesarias entre sus áreas técnicas operativas a fin de brindar asistencia técnica y de control sobre la base de la emergencia sanitaria que se presente en Galápagos.

- Aprobar presupuesto y asignarlo al SESA-Galápagos como ejecuto del SRRE, tal como se indica en la Ley Especial de Galápagos.

- Compatibilizar las emergencias a las leyes naciones y tratados internacionales.

8.3.2. Comité de Cuarentena del SICGAL.

- Representar a las diferentes entidades del sector de protección y manejo ambiental, de control de inspección y cuarentena, productores agropecuarios, comerciantes e intereses municipales.

- Receptar la información técnica del grupo asesor o monitoreo y vigilancia y procesarla según prioridad.

- Servir de nexo entre las acciones del SRRE y los diferentes sectores involucrados.

- Proponer pautas de acción y facilitar la ayuda para su adecuada ejecución.

- Revisar y aprobar planes de emergencia específicos para especies cuarentenarias importantes elaborados por el SESA-Galápagos según modelo para priorizar especies cuarentenarias.

- Establecer un plan de capacitación, difusión y educación a todos los sectores.

- Presupuestar y buscar fondos para el SRRE. (Esta responsabilidad fue incluida por el Coordinador del SESA-SICGAL).

- Elaborar presupuesto anual en función SRRE.

- Identificar fuentes nacionales o internacionales para disponer en poco tiempo de fondos y procedimientos que le permitan una intervención inmediata del grupo de acción.

- Asegurar el financiamiento a corto y largo plazo para emergencias.

- Que el marco legal conste las sanciones duras y drásticas a los infractores de leyes ya establecidas.

8.3.3. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,
Galápagos.

El SESA-SICGAL o SESA-Galápagos es la institución local responsable y con competencia legal para la operación y ejecución de acciones del Sistema de Emergencia Sanitaria o Fitosanitaria.

- Receptar, estudiar y analizar continuamente los resultados del Sistema de Monitoreo y Vigilancia e informar al Comité de Cuarentena y del SICGAL.

- Realizar planes de acción.

- Solicitar al comité que solicite al SESA-Nacional, la declaratoria de emergencia.

- Presentar al comité, resultados del equipo de ERRE en caso de emergencia.

- Elaborar presupuesto anual en función de SRRE.

- Identificar fuentes nacionales o internacionales para disponer en poco tiempo de fondos y procedimientos que le permitirán una intervención inmediata del grupo de acción.

- Asegurar el financiamiento a corto y largo plazo para emergencias.

- SESA-SICGAL deberá implementar con efecto inmediato un plan financiero a largo plazo para asegurar fondos permanentes para el sistema de emergencia.

- Administrativamente, el SESA-SICGAL deberá contar con mecanismos para financiar inmediatamente al menos las medidas críticas que han de tomarse sin demora.

- Elaborar una lista de fuentes de aprovisionamiento de los materiales' requeridos para ejecutar durante una campaña de emergencia sanitaria.

- Establecer y fortalecer los contactos con el sector privado, instituciones locales o asociaciones que estén relacionadas con emergencias sanitarias fitosanitarias.

- Elaborar las orientaciones políticas estratégicas de las acciones que desarrolla el SRRE.

- Resolver las declaraciones de estados de alerta y emergencias sanitarias y fitosanitarias.

- Preparar y revisar regularmente la lista de especies cuarentenarias que requieran una acción de emergencia en caso de que se introduzcan al territorio insular.

- Elaborar planes de emergencia específicos para especies cuarentenarias importantes según modelo para priorizar especies cuarentenarias a través de especialistas nacionales o internacionales. (Las diferentes especies cuarentenarias requieren distintas estrategias de lucha y erradicación, cada una de las cuales tiene sus problemas particulares).

-Revisión periódica de los planes de acción para cada una de las especies cuarentenarias de emergencia, con el fin de poder tomar sin demora las medidas necesarias.

Además de las funciones antes anotadas, al SESA- Galápagos se le adicionan las siguientes como entidad Coordinadora Provincial de la Campaña de Emergencia Sanitaria:

- Responsable del Grupo de Acción o Equipo de Respuesta Rápida, ERRE.

- Establecer definición de emergencia.

- Coordinar con los diferentes estamentos de la estructura de emergencia y punto focal en materia de seguimiento de los planes y actividades que contempla el sistema.

- Elaborar los planes y actividades para su aprobación en el Comité de Cuarentena y del SICGAL, y preparar la programación anual de actividades con el apoyo de especialistas nacionales e internacionales identificados anteriormente.

- Manejar el sistema de información, elaboración de informes periódicos y evaluaciones de riesgo sanitario.

- Coordinar las actividades del ERRE.

- Elaborar el marco legal para una emergencia dentro del Reglamento de Control Total y la Ley Especial de Galápagos.

- Elaboración de mecanismos para el acopio, transmisión y análisis de datos epidemiológicos a ser utilizados con el ERRE.

- Debe tener rápido y fácil acceso a los integrantes del ERRE.

- Lista nominal de los miembros (direcciones completas, número de teléfono (trabajo y privado), télex-fax, email).

- Tener un eficaz sistema de comunicación entre los integrantes del grupo de acción y las instituciones que estén integrados en el programa de control de la emergencia.

- Asegurar una rápida movilización de todo el personal del ERRE, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Ambiental.

- Preparar los procedimientos que deberán adoptarse en la vigilancia de la especie exótica para delimitar inicialmente la distribución geográfica de la misma, controlar la eficacia de las campañas de lucha y demostrar al final que se está nuevamente libre de la misma.

8.3.4. Grupo Asesor Técnico del Comité de Cuarentena y del SICGAL

Conjunto multidisciplinarlo de especialistas, profesionales y técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, a través de la Dirección Provincial Agropecuaria, DPA, SPNG, FCD, expertos nacionales y extranjeros, universidades nacionales e internacionales, centros de investigación y laboratorios nacionales o extranjeros:

- Elaborar planes específicos de respuesta rápida a emergencias previa selección de prioridades.

- Elaborar fichas técnicas de plagas y enfermedades de interés sanitario y fitosanitario.

- Establecer necesidades de capacitación para el personal de los diferentes niveles del ERRE.

- Diseñar simulacros de acción para el erre en diferentes escenarios

8.3.5. Definición de funciones a nivel táctico y operativo.

8.3.5.1. Nivel táctico.

Se requiere establecer una subestructura técnica del SRRE que funcione como un equipo de trabajo a nivel de todas las islas habitadas o excepcionalmente deshabitadas. Esta subestructura técnica del SRRE se formará a partir del Subcomité de Cuarentena y del SICGAL.

Estaría formado de la siguiente manera:

- Coordinador Provincial del SESA -Galápagos (presidiendo). ,

- Supervisores del SESA -Galápagos de cada isla.

- Representantes del MAG -DPA de cada isla.

- Representantes de las oficinas técnicas del SPNG, (unidad de cuarentena).

- Coordinadores de los CIMEI de cada isla.

- Representantes o técnicos profesionales de la FCD y otras instituciones.

Funciones:

- Establecer, coordinar y supervisar los planes de acciones cantonales de emergencias sanitarias y fítosanitaria.

- Supervisar las acciones a nivel operacional.

- Coordinar y ejecutar actividades con entes externos o enlaces.

- Informar a los subcomités de cuarentenas.
8.3.5.2. Nivel operativo

En este nivel se requiere que funcione de manera correcta y ágil las unidades operativas cantonales, que tengan capacidad de cumplir con funciones tales como:

- Mantener operativo recursos y bodegas de emergencia.

- Manejar y mantener -actualizado el sistema de información.

- Evaluar los lugares y eventos de riesgo.

- Inspeccionar los lugares y eventos de riesgo.

- Mantener operativo un sistema de notificación y atención de denuncias de sospechas de presencia de plagas o enfermedades de plantas, animales o humanos.

8.3.6. Líneas de acción a desarrollar en el período de normalidad sanitaria

En la fase de Normalidad Sanitaria se deben desarrollar acciones que estarán inmersas en el Plan Anual del SRRE tanto a nivel provincial como cantonal. En dicha planificación se debe incluir el aspecto presupuestario.

- Sistema de monitoreo y vigilancia con respectivas evaluaciones de riesgo.

- Incluir sistema de notificación y atención de denuncias.

- Coordinaciones interinstitucionales.

- Planificación y presupuesto.

- Capacitación y adiestramiento.

- Simulacros.

- Equipamiento.

- Diagnóstico de laboratorio.

- Legislación.

- Apoyo logístico.

- Divulgación técnica y comunicación.

9. Periodo II: Fase de Alerta Sanitaria o Fitosanitaria

9.1. Objetivo.

A través de la información que sea adquirida y suministrada por el Sistema de Monitoreo y Vigilancia; resultados investigativos de las actividades que realizan los profesionales y técnicos de la FCD, SPNG, la DPA entre otros, o denuncias de la comunidad o agricultores, que permita conocer tempranamente el riesgo de introducción de una plaga o enfermedad, se debe disponer de esquemas de acción que permita desplegar el ERRE en las áreas específicas, a fin de enfrentar rápidamente el riesgo y su control o eliminación.

9.2. Estrategias

- Declaración del estado de emergencia ante una situación de riesgo.

- Despliegue rápido en terreno del ERRE que ejecute las acciones previamente diseñadas.
- Movilización de elementos de apoyo técnico y logístico para enfrenar los requerimientos.

10. Periodo III: Emergencia Sanitaria o Fitosanitaria.

10.1. Objetivo.

Disponer de esquemas de acción previamente diseñados (según la emergencia del momento) y activar el ERRE entrenado para controlar la aparición de una plaga o enfermedad exótica emergencial y erradicarla o controlarla en el menor tiempo posible.

10.2. Estrategias.

- Solicitar por parte del Comité de Cuarentena y del SICGAL al SESA-Nacional, la declaratoria de emergencia sanitaria ante la información comprobada, surgida a partir del Sistema de Monitoreo y Vigilancia o como resultado investigativo de las actividades científicas u operativas del personal de la FCD, SPNG, la DPA, SESA-Galápagos.

- Declarar el estado de emergencia sanitaria por parte del SESA-Nacional, activando los mecanismos legales y de dotación de recursos económicos y técnicos que permitan una intervención rápida y masiva, con apoyo de la Fuerza Pública en caso necesario.

- Desplegar por parte del SESA-Galápagos, del ERRE especialmente preparado que enfrente las acciones de terreno, en conjunto con la movilización de elementos de apoyo técnico y logístico para enfrentar la emergencia declarada.

- Intervenir las áreas que presente la plaga o enfermedad, estableciendo mecanismo de interdicción, clausura y similares en los predios o zonas afectadas o en riesgo de infección, así como el establecimiento de barreras cuarentenarias, prohibición o regulación de tránsito de personas, animales y productos de origen agropecuario de riesgo y la aplicación de las medidas de bioseguridad respectiva.

- Aplicar las acciones- adecuadas de control de la emergencias (planes de saneamiento, eliminación sanitario de cultivos o sacrificio sanitario, u otra medida que permita obtener resultados similares) de acuerdo a las características de la plaga o enfermedad y el escenario eco epidemiológico - en el marco del Plan de Contingencia Específico y previamente diseñado para el efecto - y que asegure un eficiente y rápido control o erradicación del problema.

- Dotar de los recursos tanto humanos como físicos en cantidad y calidad suficiente para hacer frente a la emergencia.

- Establecer un plan de divulgación técnica educativa sanitaria en coordinación con las áreas de comunicación y educación de la FCD o el SPNG, que mantenga informada a la comunidad, especialmente a la involucrada directamente con el problema, para que desarrollen actitudes y conductas favorables hacia la campaña de erradicación.

10.3. Escenarios posibles de presentación de emergencias sanitarias.

Escenario Favorable = Detección temprana de la
aparición de una plaga o
enfermedad, con escasa
diseminación y en un
área restringida.

Escenario ideal donde el
foco índice detectado sea
el mismo que el foco
primario.

2. Escenario Desfavorable Detección tardía de la
= enfermedad, con impor-
tante diseminación y
abarcando varias áreas y
zonas geográficas
diferentes.

Foco índice detectado es
foco terciario o superior.

10.4. Etapas de la campaña de emergencia sanitaria.

a. Acciones inmediatas a la detección;

b. Montaje de la campaña sanitaria;

c. Operación de emergencia;

d. Resolución de emergencia sanitario o fítosanitaria; y,

e. Declaración de libre.

10.5. Estructuras involucradas.

10.5.1. Nivel Político Estratégico.

a. SESA-Nacional;

b. SESA-Galápagos;

c. Comité de Sanidad Agropecuaria y del SICGAL;

d. Grupos de apoyo (instituciones y gremios provinciales);

e. Grupo de Apoyo Técnico o Asesor;

· Asistente de Apoyo Técnico.

f. Unidad de Apoyo Logístico;

g. Ministerio del Ambiente;

h. Ministerio de Agricultura y Ganadería; e,

i. Jefe de la Campaña de Emergencia (SESA).

10.5.2. Nivel Táctico Operativo.

Se refiere a la operación de zonas de emergencias.

- Centro de operaciones en la isla de emergencia.

- Jefe de operaciones en la isla de emergencia.

- Supervisor del ^SESA-SICGAL bajo la responsabilidad del Jefe de la Campaña de Emergencia (SESA).

- Unidades de campo.

- (Los incisos a) y b) coinciden y están relacionados con el inciso b) del nivel anterior: Jefe de la Campaña de Emergencias (SESA)).

- Unidades de Apoyo Técnico.

- Unidades de Apoyo Logístico.

10.5.3. Descripción de funciones a nivel político estratégico.

10.5.3.1. SESA-Galápagos.

En general corresponde a las funciones y responsabilidades del SESA Galápagos, operando bajo un escenario de emergencia declarada y de llevar acabo una campaña de emergencia sanitaria. El Comité de Cuarentena y SICGAL sobre la base de la información técnica solicita al SESA - Nacional la declaración de emergencia sanitaria y fítosanitaria.

Funciones del SESA-Galápagos a nivel político estratégico:

- Responsable de la operación total de la campaña sanitaria y fítosanitaria.

- Definir el plan de acción de la campaña sanitaria.

- Definir los presupuestos y establecer los mecanismos de financiamiento.

- Activar las estructuras de la FASE II (emergencia sanitaria o fítosanitaria) y asignar responsables.

- Establecer los grupos de trabajo, asignar responsabilidades y movilizar personal a los sitios de atención de-emergencia sanitaria.

- Coordinar y supervisar la ejecución de acciones de los diferentes grupos y unidades que integren la campaña.

- Avaluar el avance de la campaña y formular el plan de acción según necesidades.

- Elaboración de reportes con información de la marcha de la campaña, entre otros fines, para el conocimiento y análisis del Comité de Sanidad Agropecuaria.

- Evaluación permanente de la consistencia y establecer las correcciones necesarias.

- Evaluar la situación del brote para establecer o levantar áreas de cuarentena y aislamiento.

- Establecer marco general y aprobar plan de comunicaciones y divulgación.

- Coordinar las actividades del SESA - Galápagos con otras instituciones estatales que puedan estar involucrados en la emergencia, además de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y Policía Ambiental.

- Trabajar con los representantes de los gremios (asociaciones agropecuarios) y mantenerlos interesados e informados. .

- Servir de vocero oficial sobre el estado de la campaña de emergencia.

- Resolver sobre finalización de la campaña y declaración de territorios libre.

10.5.3.2. Comité de Cuarentena y del SICGAL.

El Comité de Sanidad Agropecuaria y del SICGAL2 está integrado por:

- El representante provincial del SESA - Galápagos, quien lo preside y convoca.
______________________________
2 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas y del Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos, Capítulo IIII, artículo 5.
- El Director del Servicio Parque Nacional Galápagos o su delegado.

- El representante de las municipalidades del Galápagos.

- Un representante de las asociaciones de agricultores y ganaderos de Galápagos.

- Un representante de las asociaciones de comerciantes minoristas y mayoristas de Galápagos.

· El comité contará con el asesoramiento técnico y científico de instituciones del sector público y privado, cuando éste sea requerido.

· Dicho comité solicita al SESA-Nacional a través del SESA-Galápagos la declaratoria de Emergencia Sanitaria o fítosanitaria.

10.5.3.3. Enlaces o apoyo.

Grupo de instituciones locales, gremios, asociaciones y otros que directa o indirectamente deberán colaborar en las jornadas de emergencia sanitaria.

Todas deberán contribuir al control de la emergencia sanitaria que se trate, para lo cual, la institución responsable de la Campaña de Emergencia les citará a reunión a través del Comité o Subcomités de Cuarentena y del SICGAL para explicar las medidas a tomar y las necesidades que se requerirán (según la emergencia) satisfacer, a fin de obtener de todas ellas, la soluciones respectivas en beneficio del control y erradicación de la emergencia.

- Cuerpo de puerto.

-Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER).

- Dirección Provincial Agropecuaria, DPA.

- Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional.

- Dirección Provincial de Salud Pública y hospitales.

- Dirección Provincial de Educación Pública.

- Capitanías de bombero de cada cantón.

- Líneas aéreas (TAME, ICARO, AEROGAL, EMETEBE).

- Transporte marítimo ínter islas (INGALA II, Estrella de Mar, embarcaciones del PNG, FCD, SESA- SICGAL, etc.).

- Cooperativas de Transporte Terrestre.

- Profesionales del área independiente.

- INGALA.

- Gobierno Municipal de cada isla.

- Gobierno Provincial (Consejo).

- Asociación de comerciantes.

- Asociaciones cooperativas productores agropecuarios. y/o de Defensa Civil de cada cantón.

- Medios de comunicación, radial, televisiva y escrita de Galápagos.

- Asociación de barrios.

- Otros.

10.5.3.4. Coordinación Provincial de la Campaña de Emergencia. Las
Emergencias.

Al Coordinador Provincial del SESA-Galápagos, le concierne desempeñar la responsabilidad de Coordinador instalaciones donde opere el SESA-Galápagos así como las unidades de apoyo técnico y logístico, en especial la unidad de información y de control de gestión de la campaña, constituirán en el Centro de Operaciones. Este centro requerirá, además de -la amplitud y servicios básicos necesarios, de instalaciones de comunicación adecuadas (red computacional, fax, correo electrónico, servicio de Internet, etc.), que permita la fluidez de la información independiente de la isla donde se presente el problema emergencial.

Funciones y atribuciones:

- Implementar un programa de difusión efectiva a través de las unidades de comunicación de la FCD, SPNG y privados locales, en apoyo a alcanzar las metas y objetivos de la campaña de emergencia.

- Desarrollar y coordinar actividades con las instituciones de investigación y manejo, para determinar las posibles fuentes de la plaga o enfermedad y predecir su diseminación. .

- Preparar boletines divulgativos sobre la evolución del foco en coordinación con las unidades de comunicación y educación del SPNG y FCD.

- Realizar recomendaciones para el control de toda la situación del foco y para cambios estratégicos justificados por resultados epidemiológicos.

- Supervisar la preparación, revisión e ingreso de los datos de resultados de laboratorio en el sistema.

- Estructurar y sistematizar la información para desarrollar los análisis de riesgo.

- Desarrollar métodos y procedimientos (cuantitativos y/o cualitativos) para evaluar las posibilidades de que la plaga o enfermedad se disemine a las áreas contaminadas y vigiladas.

- Entregar actualizaciones de las posibilidades de diseminación de la enfermedad basadas en cambios de condiciones y en información actualizada.

- Declarar terminada la acción de emergencia.

10.5.3.5. Unidades de Apoyo.

10.5.3.5.1. Unidad de Información.

Debe estar integrada y bajo la responsabilidad del SESA- Galápagos.

Funciones:

- Entregar actualizaciones de las posibilidades de diseminación de la enfermedad basadas en cambios de condiciones y en información actualizada.

- Brindar apoyo técnico para la preparación, revisión, codificación e ingreso de datos al sistema, por parte de los grupos operativos de la campaña de emergencia.

- Determinar los requerimientos del personal y equipos necesarios para asegurar ingresos oportunos y la recuperación de datos desde el sistema.

- Elaborar y mantener stock de formularios necesarios para realizar informes, fichas y reportes y distribuirlos según necesidades.

- Instalar y supervisar los sistemas de base de datos y programas computacionales en los centros de operaciones de cada isla.

10.5.3.5.2. Unidad de Evaluación Económica.

Debe estar integrada por la DTA, DPS, INGALA, gobiernos municipales y bajo la responsabilidad del SESA- Galápagos.

Funciones:

- Preparar y evaluar estudios del impacto económico de la plaga o enfermedad en la población involucrada, sea este vegetal o animal.

- Evaluar económicamente la aplicación de los métodos usados para la eliminación de las especies afectadas y sus contactos.

10.5.3.5.3. Unidad Asesora de Fauna y Flora Silvestre.

Debe estar organizada por personal especializado de la FCD, PNG, UPA, DPS, Asociación y/o Cooperativa de Productores Agropecuarios y otros que formen parte del grupo consultor.

Funciones:

- Entregar asesoría para la definición de intervenciones sanitarias que puedan afectar la flora y fauna endémica y nativa de Galápagos.

- Mantener las bases de datos de flora y fauna endémica, nativa e introducida actualizadas.

- Evaluar las condiciones de la vida silvestre vegetal o animal en las zonas de emergencia y sobre el efecto que puede tener frente a la plaga o enfermedades bajo acciones de emergencias.

- Determinar la necesidad de personal para las acciones de intervención sanitaria de la fauna silvestre.

- Apoyar y coordinar las acciones de intervención sanitaria sobre la flora y fauna silvestre.

- Establecer procedimientos y conducir vigilancias en poblaciones silvestres en un área de foco, cuando sea necesario.

10.5.3.5.4. Unidad de Apoyo Logístico Funciones:

- Dirigir, facilitar y coordinar todo el apoyo administrativo general y de las actividades de servicios a las actividades de campo, previa coordinación con las instituciones pertinentes a las emergencias (FCD, SESA-Galápagos, SPNG; Salud Pública).

- Responsabilidad del registro y comunicación oportuna de resultados a las unidades o islas de donde se originaron las muestras.

- Identificar áreas de problemas potenciales y tomar acciones para corregirlos dentro del espectro de autoridad de su posición.

- Coordinarse con el personal directivo superior para corregir problemas que van más allá del espectro de autoridad de su posición.

- Asesorar al Jefe de la Campaña Sanitaria en aspectos administrativos y afines.

- Mantener y consolidar diariamente antecedentes del personal para informe diario del ERRE.
- En esta Unidad de Apoyo Logístico se incluye la Unidad de Laboratorios.

10.5.3.5.4.1. Unidad de Laboratorios.

Debe haber unificación de esfuerzos entre los laboratorios que existen localmente (FCD, SPNG, Universidad de Guayaquil - Proyecto Azul, Universidad Central-Quito, Universidad de San Francisco, Ministerio de Salud Pública, SESA-Galápagos}.

Establecer la coordinación con laboratorios del Ministerio de Agricultura y salud Pública existente en el continente, laboratorios privados e internacionales.

Entre los laboratorios internacionales, se incluye la colaboración con laboratorios tales como LE. National Veterinary Services Laboratory, lowa, y Plum Island en Nueva York y el Laboratorio de National Wiidlife Health Center, entre otros.

Independiente de que las actividades de los laboratorios es útil tanto en la fase de normalidad sanitaria, éstas son de mucha importancia en el control de la emergencia que se presente.

Funciones:

- Definir e implementar técnicas apropiadas para el diagnóstico de plagas o enfermedades emergenciales, y realizar los diagnósticos de laboratorio local, nacional, o internacional según requerimientos.

- Seleccionar, desarrollar y presupuestar mano de obra, equipo e instalaciones necesarias para la operación del laboratorio.

- Preparar instrucciones escritas claras y precisas para el personal del ERRE respecto a la obtención de las muestras de laboratorio.

- Cooperar con el Grupo de Apoyo Técnico para asegurar el acceso a la información y los resultados de laboratorio.

- Responsabilidad del envío de muestras a laboratorios de referencia y del registro y comunicación de resultados.

10.5.3.5.5. Unidad de Presupuesto, Finanzas, de Bienes y Servicios Generales.

Unidad que debe estar establecida en la estructura del SESA-Galápagos pero debe contar con la coordinación y apoyo de las unidades de controles de esta naturaleza de las instituciones del SPNG, FCD, DTA E INCALA.

Funciones:

- Preparar un proyecto de presupuesto y entregar informes solicitados.

- Asegurar la cancelación oportuna de las comisiones de servicio y horas extraordinarias si las hubiere, al personal del ERRE. (Esto debe ser más bien en coordinación con las unidades financieras responsables de cada uno de los representantes en el ERRE).

- Recibir, aprobar y procesar todos los documentos obligatorios de pago.

- Mantener la contabilidad y control presupuestario de la operación administrativa de la emergencia.

- Garantizar el ingreso diario de la información financiera en el sistema de información y preparar resúmenes financieros diarios usando los procedimientos administrativos vigentes.

- Realizar evaluaciones de los gastos incurridos en la campaña tanto directos como indirectos que sirva para realizar la evaluación costo beneficios de la campaña de emergencia.
- Formular, cotizar y ejecutar contratos y convenios con empresas proveedoras de bienes y servicios, de acuerdo a las necesidades del programa.

- Mantener cotizaciones para la ejecución rápida de convenios, contratos y arriendos.

- Conocer las necesidades de abastecimiento y hacer los arreglos para su adquisición, distribución y almacenamiento de todos los productos.

- Facilitar los procedimientos de solicitudes de abastecimientos.

- Preparar inventarios de los equipos y bienes del ERRE y revisar los inventarios cuando sea necesario.

- Mantener las estadísticas necesarias de uso y mantenimiento de todos los vehículos (aun cuando eso sea el aporte logístico de otras instituciones) y preparar los informes necesarios cuando se le solicitan.

- Asegurar el suministro y distribución de combustible y otro material necesario para las operaciones de campo y oficina.

- Cooperar con los funcionarios de apoyo técnico, administrativo y operaciones de campo para determinar la necesidad de servicio telefónico, teléfonos, fax, computadores, email, fotocopiadora, impresora, redes u otros equipos de comunicación de terreno y para uso en la oficina central o cantonal de operaciones.

10.5.3.5.6. Unidad de Comunicación.

Garantizar la comunicación entre el área política estratégica con la operativa.

Funciones:

- Determinar los requerimientos de comunicación por radio para el ERRE y atender las solicitudes para asegurar servicios oportunos y de comunicaciones con la oficina central de operaciones.

- Supervisar la instalación y mantenimiento de los computadores, telecomunicaciones y equipos relacionados y asegurar el acceso a líneas telefónicas e instalaciones eléctricas, etc.

- Actuar como enlace entre los integrantes del ERRE y oficina central de operaciones.

10.5.3.5.7. Unidad Jurídica.

- Dicha unidad debe contar con la participación y asistencia jurídica de las instituciones locales que si posean.

Funciones:

- Integrar Consejo Legal y asesorar el ERRE.

- Representar a la institución ante situaciones de carácter judicial.

- Revisar y aprobar resoluciones, convenios, contratos desde el punto de vista legal.

- Mantener la legislación vigente vinculada con la emergencia.

- Revisar situación legal sobre pedidos de compensación.

10.5.4. Nivel Táctico Operativo.

10.5.4.1. Definición de la Zona de Emergencia Sanitaria o Fitosanitaria.

Zona de Emergencia Sanitaria o Fitosanitaria se define como una unidad territorial en donde ocurre un suceso emergencial y en el cual se establece una operación de emergencia, en el marco de una campaña sanitaria de erradicación.

Se considera que para la zona de emergencia debe tener tres tipos de puntos de vistas:

a. Epidemiológica;

b. Jurídica; y,

c. Administrativa.

ANEXO GRÀFICO 1

Epidemiológico; Es la zona que debe abarcar como mínimo:

- Las áreas infectadas que comprenden los focos de la enfermedad y sus respectivas áreas perifocales.

- Las áreas tampón o de seguridad que son las áreas situadas entre la zona infectada y la zona libre.

Jurídico: Es la zona de emergencia que se establece mediante resolución y en la cual se delimita territorialmente su extensión y se define el tipo de acciones que se aplicarán para erradicar la especie exótica o enfermedad que origina la emergencia.

Administrativa: Es la extensión de territorio sobre el cual la unidad operativa emergencial a través de la oficina central de operaciones y el ERRE asignado, ejercerá su jurisdicción y responsabilidad.

Es altamente recomendable que la delimitación de la zona de emergencia contemple los tres criterios antes citados y en lo posible que sus límites sean coincidentes, es decir iguales tanto para el criterio epidemiológico, jurídico como administrativo.

La Zona de Emergencia Sanitaria para el caso de Galápagos se considera el cantón (isla habitada o no) de emergencia Sanitaria o Fitosanitaria, aunque eventualmente se pueden crear mini zonas de emergencias, dependiendo del lugar donde suceda el evento. Se requiere un marco legal para declarar a una zona de emergencia sanitaria.

10.5.4.1.1. Organización y funciones de la Zona de Emergencia Sanitaria.

La Zona de Emergencia Sanitaria se organiza y funciona de acuerdo a los siguientes elementos:

i. Oficina Cantonal de Operaciones de la Zona de Emergencia.

Es un centro de dependencias en las cuales funciona el ERRE, el Jefe de Zona de Emergencia Sanitaria y las Unidades de Apoyo Técnico y Logístico. Este centro requiere además de la amplitud y servicios básicos necesarios, de las instalaciones de comunicación adecuadas (red computación, fax, teléfono, radio, etc.).

La Oficina Cantonal de Operaciones de Zona de Emergencia, debe considerar un espacio físico para el estacionamiento de vehículos y su adecuada desinfección, así como para la instalación de cámaras de desinfección de materiales usados en las operaciones de terreno. Su ubicación deberá ser en el punto más cercano a la ubicación de los focos, en donde se den las condiciones, las más aconsejable dependiendo de las exigencias de la emergencia y de la disponibilidad de recursos e instalaciones propias.

ii. Jefe de Operaciones en la isla donde ocurra la emergencia.
Responsabilidad a desempeñar por el Supervisor del SESA-Galápagos designado en cada isla y que cuenta con el apoyo del Jefe de Campaña de Emergencia y de los Subcomités de Cuarentena y del SICGAL.

Funciones:

- Mando total y responsable de la zona de operaciones de emergencia sanitaria ocurrida en la isla de su jurisdicción.

- Desplegar al ERRE en la zona del foco y establecer la oficina cantonal de operaciones.

- Es responsable por todos los procedimientos de erradicación usados en el área del foco.

- Coordinar a nivel local (zona jurisdiccional) las actividades del. SESA-Galápagos con otros Servicios de la Administración Pública que puedan estar involucrados en la emergencia, además del orden público a través de la Policía Ambiental, la Armada del Ecuador.

- Implementar un programa de información públ