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No. 24
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución
Política de la República y el artículo 14,
literal a) de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad,
publicado en el Registro Oficial No 661 de 24 de marzo de 1995,
Decreta:
Artículo primero.- Nombrar al economista Marcelo Arcos
Astudillo, delegado del Presidente de la República ante
el Directorio del Fondo de Solidaridad.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 24-A
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía
y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor
Antonio Llumitagsi, para desempeñar las funciones de Gobernador
de la provincia del Cotopaxi.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 26
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor
ingeniero Derlis Palacios Guerrero, para desempeñar las
funciones de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005-.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 27
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase a la señorita
Silvia Maritza Barroso Zavala, para desempeñar las funciones
de Gobernadora de la provincia de Pastaza.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 28
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía
y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase a la señora
doctora Marcela Costales Peñaherrera, para desempeñar
las funciones de Gobernadora de la provincia de Chimborazo.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 29
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía
y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor
José Francisco Paqui González, para desempeñar
las funciones de Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a. 26 de abril del
2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 30
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía
y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171. numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor
doctor Pablo Rafael Lemos Ramírez, para desempeñar
las funciones de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registró1 Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 31
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor
ingeniero Armando Rogelio Bravo Núñez, para desempeñar
las funciones de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 32
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y la letra a) del artículo 5 de la
Ley de la Corporación Financiera Nacional,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor
economista Gonzalo Mejía Usubillaga, representante del
Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación
Financiera Nacional, quien lo presidirá.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original. Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 33
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor
doctor Alberto Enrique Rigail Arosemena, para desempeñar
las funciones de Ministro de Bienestar Social.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 34
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía
y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 24 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al señor doctor
Néstor Orlando Coello León, para desempeñar
las funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.4
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 35
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase a la señora
abogada Anita Albán Mora, para desempeñar las funciones
de Ministra del Ambiente.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 36
Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al abogado Juan
Antonio López Cordero, para desempeñar las funciones
de Secretario Privado del Presidente de la República.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 37
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y del artículo 22 de la Ley de Reordenamiento
en Materia Económica,
Decreta:
Artículo primero.- Nómbrase al doctor Roberto
González Torre, como representante personal del Presidente
de la República ante el Directorio de la Agencia de Garantía
de Depósitos, AGD.
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 38
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que los nombramientos de los funcionarios de la Primera Categoría
del Servicio Exterior que a continuación se detallan,
se hizo al amparo del numeral 10 del artículo 171 de la
Constitución Política del Estado y el inciso segundo
del artículo innumerado agregado a continuación
del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171 de la Constitución Política de la República,
numeral 10,
Decreta:
Artículo primero.- Dar por terminadas las funciones
de los siguientes funcionarios de la Primera Categoría
del Servicio Exterior.
Embajadores
Ubicación
Efraín Cárdenas Granja
Embajador del Ecuador en Corea
José Bolívar Castillo Vivanco
Embajador del Ecuador en Alemania
Embajadores
Ubicación
Víctor Eastman Pérez
Embajador del Ecuador en India
José Luis Guerrero Martínez
Embajador del Ecuador en los Países Bajos
Marcelo Hervas Silva
Representante Permanente del Ecuador ante la OEA
Jorge Antonio López Cordovez
Embajador del Ecuador en Polonia
Luis Felipe Mantilla Huerta
Embajador del Ecuador en Venezuela
Katia Murrieta Wong
Representante Permanente del Ecuador ante la UNESCO
Juana Zoila Navas Peralta
Embajadora del Ecuador en Panamá
Wilson Ramiro Torres Zapata
Embajadora del Ecuador en Colombia
Artículo segundo.- Agradecerles por los servicios prestados
el país en el desempeño de sus cargos.
Artículo tercero.- Encargúese de la ejecución
del presente decreto el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 39
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el nombramiento del licenciado Hernán Escudero
Martínez como Embajador, Representante Permanente del
Ecuador ante la Oficina Europea, los Organismos Especializados
de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización
Mundial de Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, se hizo al amparo
del numeral 10 del artículo 171 de la Constitución
Política del Estado y el inciso segundo del artículo
innumerado agregado a continuación del artículo
83 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171 de la Constitución Política de la República,
numeral 10,
Decreta:
Artículo primero.- Dar por terminadas al 31 de julio
del 2005, las funciones del licenciado Hernán Escudero
Martínez como Embajador Representante Permanente del Ecuador
ante la Oficina Europea, los Organismos Especializados de la
Organización de las Naciones Unidas y la Organización
Mundial de Comercio, con sede en Ginebra, Suiza.
Artículo segundo.- Agradecerle por los servicios brindados
al país en el desempeño de su cargo.
Artículo tercero.- Encargúese de la ejecución
del presente decreto al Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.,
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No CSA/42-2004
EL COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA
Y SICGAL
Considerando:
Que el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL ha sido
conformado por el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas
de la Provincia de Galápagos, publicado en la Edición
Especial No 2 del Registro Oficial del lunes 31 de marzo del
2003;
Que este reglamento, establece en el artículo 6, literal
i) cómo función del comité, formular y actualizar
planes de contingencia sanitaria y fítosanitaria y asegurar
su implementación; ;,
En el artículo 17, literal h), establece como obligación
del SESA, en casos de emergencia sanitaria o fítosanitaria,
aplicar los planes de contingencia elaborados previamente en
conjunto con las entidades del Comité de Sanidad Agropecuaria
y SICGAL;
Así mismo, establece en el artículo1 52 que
el comité elaborará los planes de contingencia
que sean necesarios considerando su apropiado financiamiento
a través de diversas fuentes nacionales e internacionales,
los mismos que serán revisados y actualizados anualmente;
Que una emergencia sanitaria puede afectar directa o indirectamente
a la flora y la fauna nativa o endémica de Galápagos,
a los animales productivos o de compañía, a los
productos agrícolas, etc., y lo que es más importante,
podría causar afecciones indirectas a la salud humana
y ocasionar riesgo de afección a la salud pública
en el caso de que se trate de una plaga o enfermedad zoonótica;
Que es necesario establecer un plan de desarrollo de estrategias
a ser implementadas cuando se detecta una infección o
infestación incipiente de una plaga o enfermedad animal
o vegetal nueva, realizando acciones o tomando medidas de emergencia;
Que el Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias, SRRE,
es un conjunto de medidas y acciones de control o erradicación,
con la finalidad de responder a emergencias sanitarias o fitosanitarias,
producto de especies o enfermedades exógenas y que han
sido detectadas durante las actividades de vigilancia y monitoreo,
a fin de evitar que causen daños o que hayan burlado los
controles de inspección y cuarentena, el monitoreo y vigilancia
y que están estableciéndose;
Que el Dr. David Cruz, ha presentado al comité, para
su análisis y resolución, un proyecto debidamente
consensuado con las entidades que conforman el Comité
de Sanidad Agropecuaria y SICGAL; y,
En uso de sus facultades reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Plan (Protocolo) General de Sistema de
Respuesta Rápida a Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria
para Galápagos, presentado por el Dr. David Cruz de la
Fundación Charles Darwin, dentro del Proyecto ECU/00/G31
Control de Especies Invasoras en el Archipiélago de Galápagos.
Art. 2.- Disponer su publicación en el Registro Oficial
conforme a lo que dispone el artículo 11 del Reglamento
de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de
Galápagos.
Dada en Puerto Ayora, a 21 de febrero del 2005.
f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente.
f.) Abg. Ángel Ramos Chalen, Secretario.
PROYECTO ECU/00/G31
ESPECIES INVASORAS DE LAS GALÁPAGOS
Introducción
El establecimiento de una barrera cuarentenaria que impida
que especies exóticas, ingresen a Galápagos y se
dispersen, ha sido identificado como una actividad prioritaria
entre las estrategias de conservación y protección
de Galápagos. La Fundación Charles Darwin (FCD)
inició intentos de establecer un sistema cuarentenario
persistente y extensivo a todos los puntos de ingreso de carga
y pasajeros desde el año 1989. En 1998, se inició
el Proyecto piloto para la implementación de un sistema
cuarentenario para las Islas Galápagos, financiado por
USAID PÍ480 y ejecutado por FCD. Como resultado de ese
proyecto, se implemento el Sistema de Inspección y Cuarentena
para Galápagos, SICGAL, con inspectores, equipos, materiales,
procedimientos y oficinas en Quito, Guayaquil y Galápagos;
y se obtuvo recursos para que el sistema pueda seguir fortaleciéndose
y operando los siguientes años.
Con la finalidad de reducir el riesgo de introducción
de plagas y enfermedades al archipiélago, el 31 de mayo
de 1999, se puso en marcha el SICGAL, realizando el control e
inspección en puertos y aeropuertos de personas, equipaje,
carga así como los medios de transporte. Dichas actividades
constituyen la primera barrera cuarentenaria, aunque ésta
no sea lo suficiente para impedir el ingreso de especies desconocidas
en el medio ecológico de las islas.
El sistema de monitoreo y vigilancia epidemiológica,
es la segunda actividad del SICGAL, la cual refuerza el trabajo
de inspección y control, al realizar la búsqueda
en áreas urbanas, rurales y del parque nacional, de plagas
"y enfermedades que pudieran haber burlado la barrera.
La tercera barrera de impedimento de plagas y enfermedades
lo constituye las respuestas a las emergencias sanitarias realizando
acciones de control o erradicación de aquellas detectadas
durante el monitoreo y vigilancia, antes de que éstas
causen daños irreparables a la ecología de las
islas, las actividades agropecuarias o salud pública.
La organización de una gran campaña de lucha
contra una emergencia fitozoosanitaria es una operación
logística compleja que requiere una rápida y eficaz
movilización de recursos y la fusión de un gran
número de profesionales y técnicos de muy diversas
disciplinas y afiliaciones y el concurso de las instituciones
vinculadas en pro de controlar la emergencia de turno.
Todo Sistema de Emergencia, requiere ineludiblemente, de un
componente orgánico de la institución en la cual
descansa la responsabilidad de proteger la sanidad de un país,
en nuestro caso, de la provincia de Galápagos sobre bases
permanentes, con tareas generales y específicas para que
sea realmente útil y efectivo.
Para ello, debe disponer de grupos de acción con el
mayor grado de apoyo del Gobierno Central a través de
las instituciones presentes en la provincia: Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria-Galápagos (SESA-Galápagos);
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través
de la Dirección Provincial Agropecuaria (MAG - DPA), Servicio
Parque Nacional Galápagos (SPNG) e Instituto Nacional
Galápagos (INCALA) y organizaciones no gubernamentales
como la Fundación Charles Darwin (FCD), asociaciones de
productores, comerciantes y comunidad en general, para asegurar
la continuidad y mantenimiento de este enfoque por largos períodos
de tiempo.
En cumplimiento de una de las actividades propuestas en el
Proyecto UNDP-GEF/ECU/00/G31 "Control de Especies Invasoras
en el Archipiélago de Galápagos", específicamente
en el resultado I: Sistema de Inspección y Cuarentena,
está el establecimiento de un Equipo de Respuesta Rápida
a Emergencias (ERRE), siendo expuesto dentro del Sistema de Respuesta
Rápida a Emergencias (SRRE) el cual prevé la formación
de dicho grupo de acción, que permita enfrentar y controlar
de manera organizada y efectiva las consecuencias directas y
secundarias de las emergencias sanitarias o fítosanitaria
facilitando el fortalecimiento institucional y la capacidad de
réplica del personal designado.
En el contenido de este Plan General de Emergencia se contempla,
la estructura organizacional jerárquica del sistema y
el esquema organizativo institucional y las responsabilidades.
Acá, se expone de manera general como enfrentar problemas
de la prevención y control de los establecimientos de
especies exógenas de interés cuarentenario y que
puedan causar emergencia sanitaria o fitosanitarias. Se resalta
la flexibilidad de dicha guía para la implementación
ante diversos escenarios y contingencias.
Se ha considerado para la elaboración del presente
Plan General de Respuesta ante una Emergencia, las experiencias
adquiridas en Galápagos al enfrentar brotes de enfermedades
de animales domésticos como Fiebre Aftosa en 1997. Cólera
Porcino Clásico, 1999, New Castie en aves domésticas
en Santa Cruz en el 2000 o Distemper Canino en Isabela y Santa
Cruz en el año 2000; así como diferentes fuentes
de información obtenida de organismos internacionales
como Organización Mundial de la Alimentación y
la Agricultura de las Naciones Unidas, FAO, Organización
Internacional de Epizootias, OIE, APHIS de los EE.UU. entre otras.
Sección I
Ámbito de Acción del Sistema de Respuesta
Rápida Emergencias Sanitarias
1. Marco legal del SRRE.
El objetivo de control de especies introducidas explícito
en el SRRE está considerado en el Reglamento General de
Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la
Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia
de Galápagos. Capítulo III De las Actividades Agropecuarias,
Art. 92 en el cual dice textualmente que:
"Para efectos de la aplicación del Capítulo
III del Título IV de la Ley de Régimen Especial
para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia
de Galápagos y demás normas vinculadas con la materia,
en la provincia de Galápagos funcionará una coordinación
desconcentrada del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,
SESA, con autonomía financiera en los términos
establecidos en este Reglamento";
El Art. 94 del mismo capítulo y reglamento se señala
que:
"Sin perjuicio de las atribuciones que le hubieren sido
establecidas mediante ley, le corresponde al SESA-Galápagos
asegurar la ejecución del Sistema de Inspección
y Cuarentena para Galápagos";
y en especial, numeral 5:
"Colaborar en los programas anuales de erradicación
de plagas".
El Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de
la Provincia de Galápagos, prevé en el Capítulo
III: De la Organización. Art. 5 la conformación
del Comité de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección
y Cuarentena para Galápagos, integrado por:
- El representante de la Coordinación Desconcentrada del
SESA en Galápagos, quien lo presidirá.
- El Director del Parque Nacional Galápagos o su delegado.
- El representante de las municipalidades de Galápagos.
- Un representante de las asociaciones de agricultores y ganaderos
de Galápagos.
- Un representante de las asociaciones de comerciantes minoristas
y mayoristas de Galápagos.
En el Art. 6 del mismo capítulo establece las funciones
de dicho comité entre las que se mencionan:
f. "Aprobar y evaluar el plan de control y erradicación,
monitoreo y vigilancia utilizando un sistema de priorización
por especies objetivos, sitios, importancia económica,
ecológica y social en ejecución por instituciones
públicas o privadas".
g. "Establecer los procedimientos para la notificación
o denuncias de nuevas especies en las islas".
h. "Asegura el funcionamiento de un sistema de información
actualizada de la presencia y ubicación de especies introducidas".
i. "Formular y actualizar planes de contingencia sanitaria
y fitosanitaria y asegurar su implementación".
En el mismo reglamento de control total, en su Art. 7 se anota
expresamente que:
"Existirán subcomités en las diferentes
islas habitadas, de conformidad con los requerimientos específicos
de cada una de ellas".
En el Art. 8 se refiere a la confirmación e integrantes
de los subcomités:
"Crease los Subcomités de Sanidad Agropecuaria
y sistema de Inspección (SICGAL) en los cantones de la
Provincia y estarán integrados por el responsable de la
Coordinación Desconcentrada del SESA, quien lo presidirá
y los delegados de las siguientes instituciones:
- Dirección Provincial Agropecuaria.
- Parque Nacional Galápagos.
- INCALA.
- Municipalidades".
Continúa diciendo el mismo artículo que:
"En estos subcomités podrán participar
también, sin derecho a voto, los representantes de:
- Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER).
- Dirección de Aviación Civil (DAC).
- Ministerio de Salud.
- Unidad de Protección Ambiental (UPMA) de la Policía
Nacional.
- Fundación Charles Darwin.
- Otros representantes de entidades públicas o privadas
a solicitud del comité.
- Entre las funciones y responsabilidades del SESA - Galápagos
dentro del SICGAL se enuncia en Reglamento Control Total de Especies
Introducidas, Capítulo IV, artículo 15, inciso
h), que:
"En casos de emergencia sanitaria y fitosanitaria, aplicar
los planes de contingencia elaborados previamente en conjunto
con. las entidades del Comité de Sanidad Agropecuaria
y SICGAL".
2. Emergencia sanitaria o fitosanitaria y sus efectos.
Definimos en el presente documento a una emergencia sanitaria
o fitosanitaria para Galápagos, como la aparición
en una zona o territorio dado de una especie exótica de
flora o fauna; o la enfermedad en una especie animal, sea ésta
doméstica o nativa o con alto riesgo de afectar la salud
humana.
No se excluye que una emergencia sanitaria o fitosanitaria
pueda ser declarada por la presencia de una especie exótica,
o por una enfermedad que ya exista en animales domésticos
o cultivos agrícola, y que adquieran un alto poder patógeno
y que pueda causar morbilidad o mortalidad en poblaciones de
la flora y fauna de Galápagos, o comprometer el sistema
productivo, o la salud de los pobladores locales.
2.1. Efectos posibles de una emergencia sanitaria.
Los efectos que podemos enfrentar los podemos agrupar en:
- Afección directa a la flora y fauna endémica
y nativa del archipiélago.
- Afección directa a animales productivos o de compañía.
- Afección directa a productos agrícolas.
- Riesgo de traslado de especies exóticas o enfermedades
hacia zonas o islas no pobladas.
- Riesgo de afección a la salud pública en el
caso de que se trate de una plaga o enfermedad zoonótica.
- Afecciones indirectas a la salud humana.
- Los efectos que se puedan causar en las zonas; animales
o sembríos agrícolas afectados, según sea
el caso, producto de las medidas de control o de erradicación
que se apliquen tales como: sacrificio sanitario de animales
enfermos, destrucción e incineración, restricciones
al movimiento animales domésticos y productos entre zonas.
- Disminución y/o suspensión de la comercialización
de productos o subproductos de alto riesgo de origen animal o
vegetal entre islas.
3. Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias Sanitarias,
SRRE.
El Sistema de Respuesta Rápida a Emergencias, SRRE,
es un conjunto de medidas y acciones de control o erradicación,
con la finalidad de responder a emergencias sanitarias o fitosanitarias
producto de especies o enfermedades exógenas y que hayan
sido detectadas durante las actividades de vigilancia y monitoreo,
a fin de evitar que causen daños o que ya hayan burlado
los controles de inspección y cuarentena, el monitoreo
y vigilancia y que estén estableciéndose.
4. Objetivos del SRRE.
4.1. General.
Proporcionar a la Coordinación Provincial del SESA-
Galápagos, un instrumento guía dinámico
sobre las funciones, procedimientos, acciones y actividades que
deben desarrollarse ante la ocurrencia de un evento que presente
las características de una emergencia sanitaria o fitosanitaria
y probarlo mediante ejercicios y simulacros.
4.2. Específicos.
- Establecer la estructura organizacional del Sistema de Respuesta
Rápida a Emergencias y definir las funciones y responsabilidades
institucionales.
- Identificar los diferentes riesgos previo análisis
de emergencias sanitarias.
- Establecer los diferentes tipos de alerta, características
e implicaciones.
- Programar las diferentes acciones de réplica y vigilancia
epidemiológica en las diferentes zonas en riesgo por isla
habitada e incluso las no habitadas, si se presentara equis situación
emergencial.
- Proponer el plan de capacitación y planificación
del personal ante una situación de emergencia sanitaria.
- Organizar el sistema de comunicaciones con los diferentes
miembros involucrados.
Sección II
Esquema Posible de Acción Frente a Emergencias
5. Requerimientos de la respuesta a eventos de emergencia
sanitaria.
5.1. Causas que puedan provocar una emergencia.
Desde el punto de vista conceptual y jurídico se le
asigna en forma específica al Estado Ecuatoriano a través
de su estructura sanitaria oficial (SESA-Galápagos) la
responsabilidad y competencia sobre la operación y ejecución
de acciones de emergencias fitosanitarias y sanitarias a nivel
de la provincia de Galápagos.
Con pleno conocimiento de que en la provincia de Galápagos
no está la estructura sanitaria lo suficientemente preparada
para enfrentar emergencias, ya sea porque no dispone de una estructura
específica con personal capacitado, planes de contingencia
o no posee los recursos necesarios, se estarán dando condiciones
para que el "problema emergencias sanitarias en Galápagos",
no solo no se controle con la rapidez y eficiencia que sería
deseable sino que podría tornarse inmanejable y fuera
de control.
Entre las funciones y responsabilidades del SESA - Galápagos
dentro del SICGAL se enuncia que:
"En casos de emergencia sanitaria y fltosanitaria, aplicar
los planes de contingencia laborados previamente en conjunto
con las entidades del Comité de Sanidad Agropecuaria y
SICGAL".1
(Reglamento Control Total de Especies Introducidas, Capítulo
IV, articulo 75. inciso h).
La causa puede ser: La respuesta a una Emergencia debe permitir
erradicar la causa2 de dicha emergencias en el menor tiempo posible
y al mínimo costo.
2 La causa puede ser:
- Invasión de una especie exótica de/Jora o fauna.
- La enfermedad en una especie animal sea ésta doméstica
o nativa o con alto riesgo de afectar a salud humana.
- Enfermedad que ya existe en animales domésticos o cultivos
agrícolas y que cause morbilidad y mortalidad en poblaciones
de flora y fauna de Galápagos.
Lo óptimo:
Res- >>> Enfunden >>> Requerimientos
puesta técnicos rela-
Emer- cionados al
gencial agente causante
5.2. Indicadores.
En términos concretos, en el marco de análisis
de la calidad de una respuesta emergencial se establecerá
en base a los siguientes indicadores:
a. Oportunidad de detección;
b. Velocidad de intervención;
c. Magnitud de la respuesta;
d. Calidad de respuesta;
e. Relación costo/beneficio;
5.2.1. Oportunidad de detección.
- Prontitud de detección de la posible emergencia (notificación)
al SESA - Galápagos y éste concurre al evento enunciado.
- El óptimo de oportunidad de detección es aquel
en que el caso índice es igual al caso primario.
5.2.2. Velocidad de intervención.
- Prontitud con que una vez confirmada la presencia de la
emergencia, el Equipo de Respuesta Rápida a Emergencias
(ERRE) pone en funcionamiento la operación de emergencia
respectiva que motiva dicho acontecimiento.
- Está relacionado con la preparación previa
que posee la estructura sanitaria.
5.2.3. Magnitud de la respuesta.
- Capacidad de cobertura de la operación de la emergencia,
es decir, la capacidad para abarcar simultáneamente todos
los focos de infección detectados y sus áreas dependientes.
5.2.4. Calidad de la respuesta.
- Efectividad de la intervención. Es decir lograr eliminar
los focos de la infección inicialmente detectados y se
evita la diseminación de la infección hacia otras
zonas.
- Lo óptimo: el foco inicial es igual al total de focos
ocurridos durante la emergencia y la zona expuesta inicial es
la única comprometida.
5.2.5. Relación costo/beneficio.
- El volumen de gastos involucrados es particularmente relevante
en la calificación de una operación de emergencia:
· Costos directos1, es que la operación tenga
el costo mínimo en relación a los gastos que demande
la emergencia y daños económicos o ambientales
que ocurran.
· Relación costo/efectividad óptima =
objetivo: lograr la eliminación de la emergencia a mínimo
costo.
_________________________
1 Costos directos: gastos en personal, movilización, equipos,
suministros, insumos, etc.
· Relación beneficio/costo favorable = los beneficios
(directos e indirectos) sean mayor que los costos totales involucrados.
5.3. Requerimientos funcionales del SRRE.
5.3.1. Capacidad de predicción de los factores de riesgo
de presentación de eventos emergenciales.
Tener establecido y funcionando el Sistema de Monitoreo y
Vigilancia que evalué permanentemente las condiciones
de riesgo de introducción o aparición de plagas
o enfermedades emergenciales, caracterizando lugares y eventos
de riesgo, estableciendo las acciones de vigilancia y control
pertinentes.
5.3.2. Capacidad de detección temprana.
Disponer de estructura operativa con la capacidad de detectar
en forma rápida posible la aparición de un evento
emergencial. Involucrar a todas las personas que estén
inmersas en todos los campos posibles (producción agropecuaria;
ambientalistas y salud pública). En este inciso se refiere
igualmente al Sistema de Monitoreo y Vigilancia o detección
temprana.
5.3.3. Capacidad de intervención rápida.
Capacidad de despliegue inmediato en terreno de una fuerza
de tarea que actúe frente a una emergencia (ERRE).
5.3.4. Capacidad de control efectivo del problema.
Eficacia y eficiencia con que se implementen y ejecuten las
acciones, es decir con la calidad de acciones a ejecutar (capacidad
técnica, operativa, apoyo logístico y financiero).
5.3.4.1. Capacidad técnica.
Tener uno fuerza de tarea previamente adiestrada (ERRE) bajo
la Dirección del SESA-Galápagos, que se haga cargo
de la implementación y operación de las acciones
en un escenario emergencial.
5.3.4.1.1 Recursos.
Que permita solventar los gastos propios de la operación
y en forma muy relevante, enfrentar los costes que se debieran
efectuar dependiendo de las estrategias de contingencias utilizadas.
5.4. Estructura deseable para el sistema emergencial.
- Debe tener una estructura permanente en el tiempo y adecuada
a los diferentes períodos o fases del riesgo de presentación
de situaciones emergenciales:
Riesgo mínimo = Fase de normalidad
sanitaria y fítosanitaria.
Riesgo alto y = Fase de alerta y
detección de la causa respuesta ante emer-
gencia sanitaria y de emergencia
fítosanitaria.
- Dicho sistema debe estar estructurado según los diferentes
niveles de atribuciones y responsabilidades; decisiones a adoptar
según los requerimientos propios de las diferentes fases
de acción de lucha sanitaria y fítosanitaria emergencial:
\''
5.4.1. Nivel Político Estratégico.
Responsable de definir que es un escenario de emergencia,
cuando se declara, que herramientas se usan para su control,
montos de financiamiento, asignaciones de responsabilidades y
movilización de personal y recursos.
5.4.2. Nivel Táctico.
Responsable de decidir como se organizan las fuerzas de tarea
en el terreno y como se operan los apoyos logísticos,
como se controlan y supervisan los grupos operativos, donde se
destacan los centros de operaciones y barreras sanitarias y fitosanitarias
en caso necesario.
5.4.3. Nivel-Operativo.
Responsable de ejecutar las diferentes acciones que contemplan
el sistema de detección rápida, inspecciones, cuarentenas,
destrucción o sacrificios (en caso necesario) etc.
- En el organigrama y estructura emergencial debe participar
todo el personal técnico de las instituciones del SICGAL
y unidades de apoyo que se requieran con la capacidad de movilizar
la máxima cantidad de recursos humanos y materiales, en
los tiempos requeridos.
- El ERRE debe estar organizado de tal forma que se conozca
con anterioridad cual es la misión, funciones y atribuciones
de cada uno de los elementos de la organización, según
las fases operativas.
- El ERRE debe disponer de personal previamente entrenado,
de despliegue rápido en el terreno, individualización
de personas con asignación de responsabilidades específicas,
establecimiento de los requerimientos que necesitan poseer las
personas que ocupen tales funciones.
Sección III:
Descripción del Sistema de Respuesta a
Emergencias Sanitarias o Fitosanitarias y el Equipo
de Respuesta Rápida
6. Descripción del Sistema de Respuesta a Emergencias
Sanitarias o Fitosanitarias.
6.1. Objetivo.
Disponer de una estructura emergencial (en la cual esté
inmerso el ERRE) y planes de acción específicos
previamente diseñados, que permitan una rápida
y eficiente respuesta ante la aparición en Galápagos
de una plaga o enfermedad exótica o rebrote de las ya
existentes de importancia cuarentenaria para Galápagos,
y que presente un alto riesgo* de afectar y causar problemas
en las actividades agropecuarias, la salud de la población
humana y/o la biodiversidad de las islas.
6.2. Estrategia
- Fortalecer la estructura cuarentenaria dinámica con
las instituciones locales mediante la integración de las
mismas, gremios y comunidad en general de la provincial (manejo,
investigación, productivas agropecuarias, políticas
y de masas, etc.) manteniéndolas informada constantemente
a través de una red de comunicación establecida
y en estado de movilización y preparación para
enfrentar una emergencia.
- Formar un ERRE que actúe en el establecimiento de
una operación de emergencia con preparación específica
para desempeñar funciones y responsabilidades claves en
el desarrollo de la operación.
- El SESA-Galápagos elabora planes de contingencia
específicos y por aspectos generales dirigidos a plagas,
enfermedades vegetales, enfermedades zoonóticas, donde
estén vinculados vectores; enfermedades de animales domésticos
o silvestres, especies de plantas que puedan ser invasoras, etc.
6.3. Organización
El sistema estará organizado en fases de acción
de acuerdo al nivel de riesgo sanitario y fitosanitario emergente
existente y en niveles jerárquicos de acuerdo al tipo
de funciones y características de las acciones que sean
necesarias realizar en cada fase:
6.3.1. Fase de acción.
6.3.1.1. Fase I: Normalidad sanitaria y fitosanitaria.
Período en el cual no existen situaciones sanitarias
que implique declaraciones de alerta o emergencias sanitarias
y fitosanitaria y que corresponde a una etapa de riesgo mínimo.
Sin embargo, se ejecuta las acciones del sistema de vigilancia
y monitoreo.
6.3.1.2. Fase II: Emergencia sanitaria o fitosanitaria.
Período que se genera por la detección de situaciones
de riesgo sanitario o fitosanitario. Se incluye además,
posibles períodos en el que se puedan generar por detección
de situaciones de riesgo internas que hagan probable la aparición
de una situación emergencial.
Esta fase requiere ejecutar un conjunto de acciones y movilizaciones
enmarcadas en lo que se denomina campaña sanitaria o fitosanitaria
emergencial, la cual debe comprender las siguientes acciones:
a) Intervención inicial;
b) Montaje (implementación) de la campaña;
c) Operación de la campaña;
d) Resolución de la campaña; y,
e) Declaración de zona libre (erradicación)
o de término de la campaña.
i. Puede ser declaración de control únicamente
(en casos de enfrentar una determinada enfermedad en poblaciones
de fauna silvestre).
6.3.2. Niveles de la estructura.
6.3.2.1. Nivel I: Político estratégico.
Nivel de definición de estrategias y planes de acción.
6.3.2.2. Nivel II: Táctico.
Nivel de implementación de las estrategias y planes
de acción.
6.3.2.3. Nivel III: Operativo.
Nivel de ejecución de las actividades.
Sección IV:
Equipo de Respuesta Rápida a Emergencias
Sanitarias, ERRE, en el arco del SRRE
7. Equipo de Respuesta Rápida a Emergencias Sanitarias,
ERRE.
Integrado por delegados de las diferentes instituciones presentes
en Galápagos, los cuales deben responder ante llamados
a intervenir contra emergencias sanitarias y fitosanitarias,
con la misión de controlar o erradicar una especie exótica
en forma rápida y eficaz.
Lo ideal sería el contar con técnicos profesionales
especialistas, preseleccionados v contratados para tal fin.
Los integrantes serán seleccionados anticipadamente
de acuerdo tanto a perfiles técnicos previamente definidos
como a sus especialidades, habilidades y competencias. Deben
recibir capacitación periódica y estar disponibles
permanentemente de tal forma que al ser requeridos frente a emergencias,
se presenten en forma inmediata.
Además, dado su preparación y alistamiento deberán
cumplir roles y cargos claves durante la fase de emergencia:
7.1. El ERRE en la Fase de Normalidad Sanitaria.
Al ERRE le corresponderá desarrollar misiones tales
como:
- Entrenamiento y capacitación de los integrantes.
- Colaborar con la elaboración de planes de emergencia
para diferentes especies exóticas con alta probabilidad
de llegar a Galápagos.
- Participar en planes de emergencia para diferentes especies
exóticas con alta probabilidad de llegar a Galápagos.
- Establecer contactos con otros especialistas nacionales
e internacionales para elaborar planes de emergencias.
- Elaboración y revisión de material de apoyo
y documentos de contingencia.
- Participación en el Comité o Subcomité
de Cuarentena del SICGAL cuando sean requeridos.
- Participar en la preparación de la organización
emergencial.
- Servir de instructores en las actividades de entrenamiento
en materia de emergencias para personal de comunidad en general,
grupos de productores agropecuarios, entre otros.
- Revisar en detalles según rol de responsabilidad,
el plan de emergencia específica.
- Participar activamente en actividades de monitoreo y vigilancia
sanitaria o fitosanitaria.
7.2. El ERRE en la Fase de Emergencia Sanitaria.
Los integrantes del ERRE deberán según el caso:
- Participar activamente en la operación de zona de
emergencia sanitaria.
- Implementar el plan de emergencia específica a su
especialización.
- Participar y apoyar activamente en conjunto con el Supervisor
del SESA-SICGAL de cada isla en la Jefatura de la Zona de Alerta
Sanitaria.
- Responsables de apoyo técnico de la zona de emergencia
sanitaria.
- Integrar y coordinar equipos de trabajo en terreno.
- Fortalecer la coordinación de la campaña sanitaria
y Jefatura de Apoyo Técnico a nivel del centro provincial
de campaña sanitaria.
En sentido general se prevé realizar las siguientes acciones:
1. Identificación del suceso, el cual puede ocurrir
en cualquiera de las siguientes zonas: protegida, agraria y urbana.
Dependiendo de la localización, así será
la participación de los técnicos y operativos de
las instituciones relacionadas: SPNG; gobiernos municipales;
SESA-Galápagos, MAG (DTA).
2. Identificación preliminar de la especie y sus consecuencias.
3. Evaluación técnica de la situación.
4. Medidas de control inmediatas. Participación del
ERRE en esta acción.
5. Confirmación e identificación de la especie
y sus consecuencias.
6. Implementación del plan específico que se
haya creado.
Sección V:
Periodos de la Situación Sanitaria y Fitosanitaria
8. Periodo I: Normalidad Sanitaria y Fitosanitaria.
8.1. Objetivo.
Que durante los períodos en que no hay emergencias,
establecer los mecanismos, esquemas de acción y las estructuras
adecuadas que permitan un óptimo estado de preparación
para enfrentar una emergencia.
8.2. Estructuras involucradas.
8.2.1. Nivel Político Estratégico.
1. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, Nacional.
2. SESA-SICGAL y su equipo técnico. (El SESA- Galápagos
debe contar por lo menos con técnicos agropecuarios).
3. Comité de Cuarentena y del SICGAL.
4. Grupo asesor o consultivo del Sistema de Respuesta Rápida
a Emergencias.
8.2.2. Nivel Táctico.
1. Supervisiones o delegados del SESA-SICGAL en cada 'isla
(Incluir a técnicos agropecuarios de las instituciones).
2. Subestructura técnica de la Campaña de Emergencia
del SRRE. Incluir a técnicos agropecuarios de las instituciones).
3. Subcomité de Cuarentena del SICGAL.
8.2.3. Nivel Operativo.
1. Unidades operativas del ERRE en cada isla. (Isabela, San
Cristóbal, Santa Cruz y Florearía).
8.3. Definición de funciones a nivel político
estratégico.
8.3.1. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, Nacional.
- Organismo del estado que declara la emergencia sanitaria
a nivel nacional, medida que indicará en el caso del Galápagos,
previa solicitud e información brindada por el Comité
de Cuarentena del SICGAL, dentro de las 24 horas a partir de
la solicitud.
- Coordinar acciones necesarias entre sus áreas técnicas
operativas a fin de brindar asistencia técnica y de control
sobre la base de la emergencia sanitaria que se presente en Galápagos.
- Aprobar presupuesto y asignarlo al SESA-Galápagos
como ejecuto del SRRE, tal como se indica en la Ley Especial
de Galápagos.
- Compatibilizar las emergencias a las leyes naciones y tratados
internacionales.
8.3.2. Comité de Cuarentena del SICGAL.
- Representar a las diferentes entidades del sector de protección
y manejo ambiental, de control de inspección y cuarentena,
productores agropecuarios, comerciantes e intereses municipales.
- Receptar la información técnica del grupo
asesor o monitoreo y vigilancia y procesarla según prioridad.
- Servir de nexo entre las acciones del SRRE y los diferentes
sectores involucrados.
- Proponer pautas de acción y facilitar la ayuda para
su adecuada ejecución.
- Revisar y aprobar planes de emergencia específicos
para especies cuarentenarias importantes elaborados por el SESA-Galápagos
según modelo para priorizar especies cuarentenarias.
- Establecer un plan de capacitación, difusión
y educación a todos los sectores.
- Presupuestar y buscar fondos para el SRRE. (Esta responsabilidad
fue incluida por el Coordinador del SESA-SICGAL).
- Elaborar presupuesto anual en función SRRE.
- Identificar fuentes nacionales o internacionales para disponer
en poco tiempo de fondos y procedimientos que le permitan una
intervención inmediata del grupo de acción.
- Asegurar el financiamiento a corto y largo plazo para emergencias.
- Que el marco legal conste las sanciones duras y drásticas
a los infractores de leyes ya establecidas.
8.3.3. Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,
Galápagos.
El SESA-SICGAL o SESA-Galápagos es la institución
local responsable y con competencia legal para la operación
y ejecución de acciones del Sistema de Emergencia Sanitaria
o Fitosanitaria.
- Receptar, estudiar y analizar continuamente los resultados
del Sistema de Monitoreo y Vigilancia e informar al Comité
de Cuarentena y del SICGAL.
- Realizar planes de acción.
- Solicitar al comité que solicite al SESA-Nacional,
la declaratoria de emergencia.
- Presentar al comité, resultados del equipo de ERRE
en caso de emergencia.
- Elaborar presupuesto anual en función de SRRE.
- Identificar fuentes nacionales o internacionales para disponer
en poco tiempo de fondos y procedimientos que le permitirán
una intervención inmediata del grupo de acción.
- Asegurar el financiamiento a corto y largo plazo para emergencias.
- SESA-SICGAL deberá implementar con efecto inmediato
un plan financiero a largo plazo para asegurar fondos permanentes
para el sistema de emergencia.
- Administrativamente, el SESA-SICGAL deberá contar
con mecanismos para financiar inmediatamente al menos las medidas
críticas que han de tomarse sin demora.
- Elaborar una lista de fuentes de aprovisionamiento de los
materiales' requeridos para ejecutar durante una campaña
de emergencia sanitaria.
- Establecer y fortalecer los contactos con el sector privado,
instituciones locales o asociaciones que estén relacionadas
con emergencias sanitarias fitosanitarias.
- Elaborar las orientaciones políticas estratégicas
de las acciones que desarrolla el SRRE.
- Resolver las declaraciones de estados de alerta y emergencias
sanitarias y fitosanitarias.
- Preparar y revisar regularmente la lista de especies cuarentenarias
que requieran una acción de emergencia en caso de que
se introduzcan al territorio insular.
- Elaborar planes de emergencia específicos para especies
cuarentenarias importantes según modelo para priorizar
especies cuarentenarias a través de especialistas nacionales
o internacionales. (Las diferentes especies cuarentenarias requieren
distintas estrategias de lucha y erradicación, cada una
de las cuales tiene sus problemas particulares).
-Revisión periódica de los planes de acción
para cada una de las especies cuarentenarias de emergencia, con
el fin de poder tomar sin demora las medidas necesarias.
Además de las funciones antes anotadas, al SESA- Galápagos
se le adicionan las siguientes como entidad Coordinadora Provincial
de la Campaña de Emergencia Sanitaria:
- Responsable del Grupo de Acción o Equipo de Respuesta
Rápida, ERRE.
- Establecer definición de emergencia.
- Coordinar con los diferentes estamentos de la estructura
de emergencia y punto focal en materia de seguimiento de los
planes y actividades que contempla el sistema.
- Elaborar los planes y actividades para su aprobación
en el Comité de Cuarentena y del SICGAL, y preparar la
programación anual de actividades con el apoyo de especialistas
nacionales e internacionales identificados anteriormente.
- Manejar el sistema de información, elaboración
de informes periódicos y evaluaciones de riesgo sanitario.
- Coordinar las actividades del ERRE.
- Elaborar el marco legal para una emergencia dentro del Reglamento
de Control Total y la Ley Especial de Galápagos.
- Elaboración de mecanismos para el acopio, transmisión
y análisis de datos epidemiológicos a ser utilizados
con el ERRE.
- Debe tener rápido y fácil acceso a los integrantes
del ERRE.
- Lista nominal de los miembros (direcciones completas, número
de teléfono (trabajo y privado), télex-fax, email).
- Tener un eficaz sistema de comunicación entre los
integrantes del grupo de acción y las instituciones que
estén integrados en el programa de control de la emergencia.
- Asegurar una rápida movilización de todo el
personal del ERRE, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía
Ambiental.
- Preparar los procedimientos que deberán adoptarse
en la vigilancia de la especie exótica para delimitar
inicialmente la distribución geográfica de la misma,
controlar la eficacia de las campañas de lucha y demostrar
al final que se está nuevamente libre de la misma.
8.3.4. Grupo Asesor Técnico del Comité de Cuarentena
y del SICGAL
Conjunto multidisciplinarlo de especialistas, profesionales
y técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
MAG, a través de la Dirección Provincial Agropecuaria,
DPA, SPNG, FCD, expertos nacionales y extranjeros, universidades
nacionales e internacionales, centros de investigación
y laboratorios nacionales o extranjeros:
- Elaborar planes específicos de respuesta rápida
a emergencias previa selección de prioridades.
- Elaborar fichas técnicas de plagas y enfermedades
de interés sanitario y fitosanitario.
- Establecer necesidades de capacitación para el personal
de los diferentes niveles del ERRE.
- Diseñar simulacros de acción para el erre
en diferentes escenarios
8.3.5. Definición de funciones a nivel táctico
y operativo.
8.3.5.1. Nivel táctico.
Se requiere establecer una subestructura técnica del
SRRE que funcione como un equipo de trabajo a nivel de todas
las islas habitadas o excepcionalmente deshabitadas. Esta subestructura
técnica del SRRE se formará a partir del Subcomité
de Cuarentena y del SICGAL.
Estaría formado de la siguiente manera:
- Coordinador Provincial del SESA -Galápagos (presidiendo).
,
- Supervisores del SESA -Galápagos de cada isla.
- Representantes del MAG -DPA de cada isla.
- Representantes de las oficinas técnicas del SPNG,
(unidad de cuarentena).
- Coordinadores de los CIMEI de cada isla.
- Representantes o técnicos profesionales de la FCD
y otras instituciones.
Funciones:
- Establecer, coordinar y supervisar los planes de acciones
cantonales de emergencias sanitarias y fítosanitaria.
- Supervisar las acciones a nivel operacional.
- Coordinar y ejecutar actividades con entes externos o enlaces.
- Informar a los subcomités de cuarentenas.
8.3.5.2. Nivel operativo
En este nivel se requiere que funcione de manera correcta
y ágil las unidades operativas cantonales, que tengan
capacidad de cumplir con funciones tales como:
- Mantener operativo recursos y bodegas de emergencia.
- Manejar y mantener -actualizado el sistema de información.
- Evaluar los lugares y eventos de riesgo.
- Inspeccionar los lugares y eventos de riesgo.
- Mantener operativo un sistema de notificación y atención
de denuncias de sospechas de presencia de plagas o enfermedades
de plantas, animales o humanos.
8.3.6. Líneas de acción a desarrollar en el
período de normalidad sanitaria
En la fase de Normalidad Sanitaria se deben desarrollar acciones
que estarán inmersas en el Plan Anual del SRRE tanto a
nivel provincial como cantonal. En dicha planificación
se debe incluir el aspecto presupuestario.
- Sistema de monitoreo y vigilancia con respectivas evaluaciones
de riesgo.
- Incluir sistema de notificación y atención
de denuncias.
- Coordinaciones interinstitucionales.
- Planificación y presupuesto.
- Capacitación y adiestramiento.
- Simulacros.
- Equipamiento.
- Diagnóstico de laboratorio.
- Legislación.
- Apoyo logístico.
- Divulgación técnica y comunicación.
9. Periodo II: Fase de Alerta Sanitaria o Fitosanitaria
9.1. Objetivo.
A través de la información que sea adquirida
y suministrada por el Sistema de Monitoreo y Vigilancia; resultados
investigativos de las actividades que realizan los profesionales
y técnicos de la FCD, SPNG, la DPA entre otros, o denuncias
de la comunidad o agricultores, que permita conocer tempranamente
el riesgo de introducción de una plaga o enfermedad, se
debe disponer de esquemas de acción que permita desplegar
el ERRE en las áreas específicas, a fin de enfrentar
rápidamente el riesgo y su control o eliminación.
9.2. Estrategias
- Declaración del estado de emergencia ante una situación
de riesgo.
- Despliegue rápido en terreno del ERRE que ejecute
las acciones previamente diseñadas.
- Movilización de elementos de apoyo técnico y
logístico para enfrenar los requerimientos.
10. Periodo III: Emergencia Sanitaria o Fitosanitaria.
10.1. Objetivo.
Disponer de esquemas de acción previamente diseñados
(según la emergencia del momento) y activar el ERRE entrenado
para controlar la aparición de una plaga o enfermedad
exótica emergencial y erradicarla o controlarla en el
menor tiempo posible.
10.2. Estrategias.
- Solicitar por parte del Comité de Cuarentena y del
SICGAL al SESA-Nacional, la declaratoria de emergencia sanitaria
ante la información comprobada, surgida a partir del Sistema
de Monitoreo y Vigilancia o como resultado investigativo de las
actividades científicas u operativas del personal de la
FCD, SPNG, la DPA, SESA-Galápagos.
- Declarar el estado de emergencia sanitaria por parte del
SESA-Nacional, activando los mecanismos legales y de dotación
de recursos económicos y técnicos que permitan
una intervención rápida y masiva, con apoyo de
la Fuerza Pública en caso necesario.
- Desplegar por parte del SESA-Galápagos, del ERRE
especialmente preparado que enfrente las acciones de terreno,
en conjunto con la movilización de elementos de apoyo
técnico y logístico para enfrentar la emergencia
declarada.
- Intervenir las áreas que presente la plaga o enfermedad,
estableciendo mecanismo de interdicción, clausura y similares
en los predios o zonas afectadas o en riesgo de infección,
así como el establecimiento de barreras cuarentenarias,
prohibición o regulación de tránsito de
personas, animales y productos de origen agropecuario de riesgo
y la aplicación de las medidas de bioseguridad respectiva.
- Aplicar las acciones- adecuadas de control de la emergencias
(planes de saneamiento, eliminación sanitario de cultivos
o sacrificio sanitario, u otra medida que permita obtener resultados
similares) de acuerdo a las características de la plaga
o enfermedad y el escenario eco epidemiológico - en el
marco del Plan de Contingencia Específico y previamente
diseñado para el efecto - y que asegure un eficiente y
rápido control o erradicación del problema.
- Dotar de los recursos tanto humanos como físicos
en cantidad y calidad suficiente para hacer frente a la emergencia.
- Establecer un plan de divulgación técnica
educativa sanitaria en coordinación con las áreas
de comunicación y educación de la FCD o el SPNG,
que mantenga informada a la comunidad, especialmente a la involucrada
directamente con el problema, para que desarrollen actitudes
y conductas favorables hacia la campaña de erradicación.
10.3. Escenarios posibles de presentación de emergencias
sanitarias.
Escenario Favorable = Detección temprana de la
aparición de una plaga o
enfermedad, con escasa
diseminación y en un
área restringida.
Escenario ideal donde el
foco índice detectado sea
el mismo que el foco
primario.
2. Escenario Desfavorable Detección tardía de
la
= enfermedad, con impor-
tante diseminación y
abarcando varias áreas y
zonas geográficas
diferentes.
Foco índice detectado es
foco terciario o superior.
10.4. Etapas de la campaña de emergencia sanitaria.
a. Acciones inmediatas a la detección;
b. Montaje de la campaña sanitaria;
c. Operación de emergencia;
d. Resolución de emergencia sanitario o fítosanitaria;
y,
e. Declaración de libre.
10.5. Estructuras involucradas.
10.5.1. Nivel Político Estratégico.
a. SESA-Nacional;
b. SESA-Galápagos;
c. Comité de Sanidad Agropecuaria y del SICGAL;
d. Grupos de apoyo (instituciones y gremios provinciales);
e. Grupo de Apoyo Técnico o Asesor;
· Asistente de Apoyo Técnico.
f. Unidad de Apoyo Logístico;
g. Ministerio del Ambiente;
h. Ministerio de Agricultura y Ganadería; e,
i. Jefe de la Campaña de Emergencia (SESA).
10.5.2. Nivel Táctico Operativo.
Se refiere a la operación de zonas de emergencias.
- Centro de operaciones en la isla de emergencia.
- Jefe de operaciones en la isla de emergencia.
- Supervisor del ^SESA-SICGAL bajo la responsabilidad del
Jefe de la Campaña de Emergencia (SESA).
- Unidades de campo.
- (Los incisos a) y b) coinciden y están relacionados
con el inciso b) del nivel anterior: Jefe de la Campaña
de Emergencias (SESA)).
- Unidades de Apoyo Técnico.
- Unidades de Apoyo Logístico.
10.5.3. Descripción de funciones a nivel político
estratégico.
10.5.3.1. SESA-Galápagos.
En general corresponde a las funciones y responsabilidades
del SESA Galápagos, operando bajo un escenario de emergencia
declarada y de llevar acabo una campaña de emergencia
sanitaria. El Comité de Cuarentena y SICGAL sobre la base
de la información técnica solicita al SESA - Nacional
la declaración de emergencia sanitaria y fítosanitaria.
Funciones del SESA-Galápagos a nivel político
estratégico:
- Responsable de la operación total de la campaña
sanitaria y fítosanitaria.
- Definir el plan de acción de la campaña sanitaria.
- Definir los presupuestos y establecer los mecanismos de
financiamiento.
- Activar las estructuras de la FASE II (emergencia sanitaria
o fítosanitaria) y asignar responsables.
- Establecer los grupos de trabajo, asignar responsabilidades
y movilizar personal a los sitios de atención de-emergencia
sanitaria.
- Coordinar y supervisar la ejecución de acciones de
los diferentes grupos y unidades que integren la campaña.
- Avaluar el avance de la campaña y formular el plan
de acción según necesidades.
- Elaboración de reportes con información de
la marcha de la campaña, entre otros fines, para el conocimiento
y análisis del Comité de Sanidad Agropecuaria.
- Evaluación permanente de la consistencia y establecer
las correcciones necesarias.
- Evaluar la situación del brote para establecer o
levantar áreas de cuarentena y aislamiento.
- Establecer marco general y aprobar plan de comunicaciones
y divulgación.
- Coordinar las actividades del SESA - Galápagos con
otras instituciones estatales que puedan estar involucrados en
la emergencia, además de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional y Policía Ambiental.
- Trabajar con los representantes de los gremios (asociaciones
agropecuarios) y mantenerlos interesados e informados. .
- Servir de vocero oficial sobre el estado de la campaña
de emergencia.
- Resolver sobre finalización de la campaña
y declaración de territorios libre.
10.5.3.2. Comité de Cuarentena y del SICGAL.
El Comité de Sanidad Agropecuaria y del SICGAL2 está
integrado por:
- El representante provincial del SESA - Galápagos,
quien lo preside y convoca.
______________________________
2 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas y del
Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos,
Capítulo IIII, artículo 5.
- El Director del Servicio Parque Nacional Galápagos o
su delegado.
- El representante de las municipalidades del Galápagos.
- Un representante de las asociaciones de agricultores y ganaderos
de Galápagos.
- Un representante de las asociaciones de comerciantes minoristas
y mayoristas de Galápagos.
· El comité contará con el asesoramiento
técnico y científico de instituciones del sector
público y privado, cuando éste sea requerido.
· Dicho comité solicita al SESA-Nacional a través
del SESA-Galápagos la declaratoria de Emergencia Sanitaria
o fítosanitaria.
10.5.3.3. Enlaces o apoyo.
Grupo de instituciones locales, gremios, asociaciones y otros
que directa o indirectamente deberán colaborar en las
jornadas de emergencia sanitaria.
Todas deberán contribuir al control de la emergencia
sanitaria que se trate, para lo cual, la institución responsable
de la Campaña de Emergencia les citará a reunión
a través del Comité o Subcomités de Cuarentena
y del SICGAL para explicar las medidas a tomar y las necesidades
que se requerirán (según la emergencia) satisfacer,
a fin de obtener de todas ellas, la soluciones respectivas en
beneficio del control y erradicación de la emergencia.
- Cuerpo de puerto.
-Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER).
- Dirección Provincial Agropecuaria, DPA.
- Unidad de Protección Ambiental de la Policía
Nacional.
- Dirección Provincial de Salud Pública y hospitales.
- Dirección Provincial de Educación Pública.
- Capitanías de bombero de cada cantón.
- Líneas aéreas (TAME, ICARO, AEROGAL, EMETEBE).
- Transporte marítimo ínter islas (INGALA II,
Estrella de Mar, embarcaciones del PNG, FCD, SESA- SICGAL, etc.).
- Cooperativas de Transporte Terrestre.
- Profesionales del área independiente.
- INGALA.
- Gobierno Municipal de cada isla.
- Gobierno Provincial (Consejo).
- Asociación de comerciantes.
- Asociaciones cooperativas productores agropecuarios. y/o
de Defensa Civil de cada cantón.
- Medios de comunicación, radial, televisiva y escrita
de Galápagos.
- Asociación de barrios.
- Otros.
10.5.3.4. Coordinación Provincial de la Campaña
de Emergencia. Las
Emergencias.
Al Coordinador Provincial del SESA-Galápagos, le concierne
desempeñar la responsabilidad de Coordinador instalaciones
donde opere el SESA-Galápagos así como las unidades
de apoyo técnico y logístico, en especial la unidad
de información y de control de gestión de la campaña,
constituirán en el Centro de Operaciones. Este centro
requerirá, además de -la amplitud y servicios básicos
necesarios, de instalaciones de comunicación adecuadas
(red computacional, fax, correo electrónico, servicio
de Internet, etc.), que permita la fluidez de la información
independiente de la isla donde se presente el problema emergencial.
Funciones y atribuciones:
- Implementar un programa de difusión efectiva a través
de las unidades de comunicación de la FCD, SPNG y privados
locales, en apoyo a alcanzar las metas y objetivos de la campaña
de emergencia.
- Desarrollar y coordinar actividades con las instituciones
de investigación y manejo, para determinar las posibles
fuentes de la plaga o enfermedad y predecir su diseminación.
.
- Preparar boletines divulgativos sobre la evolución
del foco en coordinación con las unidades de comunicación
y educación del SPNG y FCD.
- Realizar recomendaciones para el control de toda la situación
del foco y para cambios estratégicos justificados por
resultados epidemiológicos.
- Supervisar la preparación, revisión e ingreso
de los datos de resultados de laboratorio en el sistema.
- Estructurar y sistematizar la información para desarrollar
los análisis de riesgo.
- Desarrollar métodos y procedimientos (cuantitativos
y/o cualitativos) para evaluar las posibilidades de que la plaga
o enfermedad se disemine a las áreas contaminadas y vigiladas.
- Entregar actualizaciones de las posibilidades de diseminación
de la enfermedad basadas en cambios de condiciones y en información
actualizada.
- Declarar terminada la acción de emergencia.
10.5.3.5. Unidades de Apoyo.
10.5.3.5.1. Unidad de Información.
Debe estar integrada y bajo la responsabilidad del SESA- Galápagos.
Funciones:
- Entregar actualizaciones de las posibilidades de diseminación
de la enfermedad basadas en cambios de condiciones y en información
actualizada.
- Brindar apoyo técnico para la preparación,
revisión, codificación e ingreso de datos al sistema,
por parte de los grupos operativos de la campaña de emergencia.
- Determinar los requerimientos del personal y equipos necesarios
para asegurar ingresos oportunos y la recuperación de
datos desde el sistema.
- Elaborar y mantener stock de formularios necesarios para realizar
informes, fichas y reportes y distribuirlos según necesidades.
- Instalar y supervisar los sistemas de base de datos y programas
computacionales en los centros de operaciones de cada isla.
10.5.3.5.2. Unidad de Evaluación Económica.
Debe estar integrada por la DTA, DPS, INGALA, gobiernos municipales
y bajo la responsabilidad del SESA- Galápagos.
Funciones:
- Preparar y evaluar estudios del impacto económico
de la plaga o enfermedad en la población involucrada,
sea este vegetal o animal.
- Evaluar económicamente la aplicación de los
métodos usados para la eliminación de las especies
afectadas y sus contactos.
10.5.3.5.3. Unidad Asesora de Fauna y Flora Silvestre.
Debe estar organizada por personal especializado de la FCD,
PNG, UPA, DPS, Asociación y/o Cooperativa de Productores
Agropecuarios y otros que formen parte del grupo consultor.
Funciones:
- Entregar asesoría para la definición de intervenciones
sanitarias que puedan afectar la flora y fauna endémica
y nativa de Galápagos.
- Mantener las bases de datos de flora y fauna endémica,
nativa e introducida actualizadas.
- Evaluar las condiciones de la vida silvestre vegetal o animal
en las zonas de emergencia y sobre el efecto que puede tener
frente a la plaga o enfermedades bajo acciones de emergencias.
- Determinar la necesidad de personal para las acciones de
intervención sanitaria de la fauna silvestre.
- Apoyar y coordinar las acciones de intervención sanitaria
sobre la flora y fauna silvestre.
- Establecer procedimientos y conducir vigilancias en poblaciones
silvestres en un área de foco, cuando sea necesario.
10.5.3.5.4. Unidad de Apoyo Logístico Funciones:
- Dirigir, facilitar y coordinar todo el apoyo administrativo
general y de las actividades de servicios a las actividades de
campo, previa coordinación con las instituciones pertinentes
a las emergencias (FCD, SESA-Galápagos, SPNG; Salud Pública).
- Responsabilidad del registro y comunicación oportuna
de resultados a las unidades o islas de donde se originaron las
muestras.
- Identificar áreas de problemas potenciales y tomar
acciones para corregirlos dentro del espectro de autoridad de
su posición.
- Coordinarse con el personal directivo superior para corregir
problemas que van más allá del espectro de autoridad
de su posición.
- Asesorar al Jefe de la Campaña Sanitaria en aspectos
administrativos y afines.
- Mantener y consolidar diariamente antecedentes del personal
para informe diario del ERRE.
- En esta Unidad de Apoyo Logístico se incluye la Unidad
de Laboratorios.
10.5.3.5.4.1. Unidad de Laboratorios.
Debe haber unificación de esfuerzos entre los laboratorios
que existen localmente (FCD, SPNG, Universidad de Guayaquil -
Proyecto Azul, Universidad Central-Quito, Universidad de San
Francisco, Ministerio de Salud Pública, SESA-Galápagos}.
Establecer la coordinación con laboratorios del Ministerio
de Agricultura y salud Pública existente en el continente,
laboratorios privados e internacionales.
Entre los laboratorios internacionales, se incluye la colaboración
con laboratorios tales como LE. National Veterinary Services
Laboratory, lowa, y Plum Island en Nueva York y el Laboratorio
de National Wiidlife Health Center, entre otros.
Independiente de que las actividades de los laboratorios es
útil tanto en la fase de normalidad sanitaria, éstas
son de mucha importancia en el control de la emergencia que se
presente.
Funciones:
- Definir e implementar técnicas apropiadas para el
diagnóstico de plagas o enfermedades emergenciales, y
realizar los diagnósticos de laboratorio local, nacional,
o internacional según requerimientos.
- Seleccionar, desarrollar y presupuestar mano de obra, equipo
e instalaciones necesarias para la operación del laboratorio.
- Preparar instrucciones escritas claras y precisas para el
personal del ERRE respecto a la obtención de las muestras
de laboratorio.
- Cooperar con el Grupo de Apoyo Técnico para asegurar
el acceso a la información y los resultados de laboratorio.
- Responsabilidad del envío de muestras a laboratorios
de referencia y del registro y comunicación de resultados.
10.5.3.5.5. Unidad de Presupuesto, Finanzas, de Bienes y Servicios
Generales.
Unidad que debe estar establecida en la estructura del SESA-Galápagos
pero debe contar con la coordinación y apoyo de las unidades
de controles de esta naturaleza de las instituciones del SPNG,
FCD, DTA E INCALA.
Funciones:
- Preparar un proyecto de presupuesto y entregar informes
solicitados.
- Asegurar la cancelación oportuna de las comisiones
de servicio y horas extraordinarias si las hubiere, al personal
del ERRE. (Esto debe ser más bien en coordinación
con las unidades financieras responsables de cada uno de los
representantes en el ERRE).
- Recibir, aprobar y procesar todos los documentos obligatorios
de pago.
- Mantener la contabilidad y control presupuestario de la
operación administrativa de la emergencia.
- Garantizar el ingreso diario de la información financiera
en el sistema de información y preparar resúmenes
financieros diarios usando los procedimientos administrativos
vigentes.
- Realizar evaluaciones de los gastos incurridos en la campaña
tanto directos como indirectos que sirva para realizar la evaluación
costo beneficios de la campaña de emergencia.
- Formular, cotizar y ejecutar contratos y convenios con empresas
proveedoras de bienes y servicios, de acuerdo a las necesidades
del programa.
- Mantener cotizaciones para la ejecución rápida
de convenios, contratos y arriendos.
- Conocer las necesidades de abastecimiento y hacer los arreglos
para su adquisición, distribución y almacenamiento
de todos los productos.
- Facilitar los procedimientos de solicitudes de abastecimientos.
- Preparar inventarios de los equipos y bienes del ERRE y
revisar los inventarios cuando sea necesario.
- Mantener las estadísticas necesarias de uso y mantenimiento
de todos los vehículos (aun cuando eso sea el aporte logístico
de otras instituciones) y preparar los informes necesarios cuando
se le solicitan.
- Asegurar el suministro y distribución de combustible
y otro material necesario para las operaciones de campo y oficina.
- Cooperar con los funcionarios de apoyo técnico, administrativo
y operaciones de campo para determinar la necesidad de servicio
telefónico, teléfonos, fax, computadores, email,
fotocopiadora, impresora, redes u otros equipos de comunicación
de terreno y para uso en la oficina central o cantonal de operaciones.
10.5.3.5.6. Unidad de Comunicación.
Garantizar la comunicación entre el área política
estratégica con la operativa.
Funciones:
- Determinar los requerimientos de comunicación por
radio para el ERRE y atender las solicitudes para asegurar servicios
oportunos y de comunicaciones con la oficina central de operaciones.
- Supervisar la instalación y mantenimiento de los
computadores, telecomunicaciones y equipos relacionados y asegurar
el acceso a líneas telefónicas e instalaciones
eléctricas, etc.
- Actuar como enlace entre los integrantes del ERRE y oficina
central de operaciones.
10.5.3.5.7. Unidad Jurídica.
- Dicha unidad debe contar con la participación y asistencia
jurídica de las instituciones locales que si posean.
Funciones:
- Integrar Consejo Legal y asesorar el ERRE.
- Representar a la institución ante situaciones de
carácter judicial.
- Revisar y aprobar resoluciones, convenios, contratos desde
el punto de vista legal.
- Mantener la legislación vigente vinculada con la
emergencia.
- Revisar situación legal sobre pedidos de compensación.
10.5.4. Nivel Táctico Operativo.
10.5.4.1. Definición de la Zona de Emergencia Sanitaria
o Fitosanitaria.
Zona de Emergencia Sanitaria o Fitosanitaria se define como
una unidad territorial en donde ocurre un suceso emergencial
y en el cual se establece una operación de emergencia,
en el marco de una campaña sanitaria de erradicación.
Se considera que para la zona de emergencia debe tener tres
tipos de puntos de vistas:
a. Epidemiológica;
b. Jurídica; y,
c. Administrativa.
ANEXO GRÀFICO 1
Epidemiológico; Es la zona que debe abarcar como mínimo:
- Las áreas infectadas que comprenden los focos de
la enfermedad y sus respectivas áreas perifocales.
- Las áreas tampón o de seguridad que son las
áreas situadas entre la zona infectada y la zona libre.
Jurídico: Es la zona de emergencia que se establece
mediante resolución y en la cual se delimita territorialmente
su extensión y se define el tipo de acciones que se aplicarán
para erradicar la especie exótica o enfermedad que origina
la emergencia.
Administrativa: Es la extensión de territorio sobre
el cual la unidad operativa emergencial a través de la
oficina central de operaciones y el ERRE asignado, ejercerá
su jurisdicción y responsabilidad.
Es altamente recomendable que la delimitación de la
zona de emergencia contemple los tres criterios antes citados
y en lo posible que sus límites sean coincidentes, es
decir iguales tanto para el criterio epidemiológico, jurídico
como administrativo.
La Zona de Emergencia Sanitaria para el caso de Galápagos
se considera el cantón (isla habitada o no) de emergencia
Sanitaria o Fitosanitaria, aunque eventualmente se pueden crear
mini zonas de emergencias, dependiendo del lugar donde suceda
el evento. Se requiere un marco legal para declarar a una zona
de emergencia sanitaria.
10.5.4.1.1. Organización y funciones de la Zona de
Emergencia Sanitaria.
La Zona de Emergencia Sanitaria se organiza y funciona de
acuerdo a los siguientes elementos:
i. Oficina Cantonal de Operaciones de la Zona de Emergencia.
Es un centro de dependencias en las cuales funciona el ERRE,
el Jefe de Zona de Emergencia Sanitaria y las Unidades de Apoyo
Técnico y Logístico. Este centro requiere además
de la amplitud y servicios básicos necesarios, de las
instalaciones de comunicación adecuadas (red computación,
fax, teléfono, radio, etc.).
La Oficina Cantonal de Operaciones de Zona de Emergencia,
debe considerar un espacio físico para el estacionamiento
de vehículos y su adecuada desinfección, así
como para la instalación de cámaras de desinfección
de materiales usados en las operaciones de terreno. Su ubicación
deberá ser en el punto más cercano a la ubicación
de los focos, en donde se den las condiciones, las más
aconsejable dependiendo de las exigencias de la emergencia y
de la disponibilidad de recursos e instalaciones propias.
ii. Jefe de Operaciones en la isla donde ocurra la emergencia.
Responsabilidad a desempeñar por el Supervisor del SESA-Galápagos
designado en cada isla y que cuenta con el apoyo del Jefe de
Campaña de Emergencia y de los Subcomités de Cuarentena
y del SICGAL.
Funciones:
- Mando total y responsable de la zona de operaciones de emergencia
sanitaria ocurrida en la isla de su jurisdicción.
- Desplegar al ERRE en la zona del foco y establecer la oficina
cantonal de operaciones.
- Es responsable por todos los procedimientos de erradicación
usados en el área del foco.
- Coordinar a nivel local (zona jurisdiccional) las actividades
del. SESA-Galápagos con otros Servicios de la Administración
Pública que puedan estar involucrados en la emergencia,
además del orden público a través de la
Policía Ambiental, la Armada del Ecuador.
- Implementar un programa de información públ |