DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACION REGISTROS OFICIALES CONTACTOS

 REGISTRO OFICIAL

 

 Secciones
 
Buscadores
Bibliotecas
Seminarios
Diccionario
Directorio Justicia
Doctrina Jurídica
Estudios Jurídicos
Educación
Formularios
Instituciones
Jurisprudencia
Legislación
Libros Jurídicos
Links Jurídicos
Manuales
Organismos
Poderes del Estado
Parlamentos
Revistas Jurídicas

 
 Poderes
 
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Consulta
de causas

Defensoría de Pueblo
T. Constitucional
Ministerio Público
Projusticia
 
 
 
   MAYO DE 2006
 

 

Miércoles, 10 de mayo de 2006 - R. O. No. 267

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

2006-43 Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social.

2006-44 Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la H. Junta de Defensa Nacional.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0418 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Transportes "Rutas Vinceñas", domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos..

0433 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda "País del Arco Iris", domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

06 160 Expídese el Reglamento Técnico RTE 007 para los cementos, la cal y el y eso.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

349 Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores coordine con este Ministerio el inicio de gestiones diplomáticas ante los gobiernos de El Salvador y República Dominicana, tendientes a iniciar negociaciones comerciales con estos países..

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INJ-2006-0218 Modifícase la Resolución No SBS-INJ-2006-196 de 29 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial No 266 del martes 9 de mayo del 2006.

SBS-INJ-2006-0228 Modifícase la Resolución No SBS-INJ-2006-197 de 29 de marzo del2006, publicada en el Registro Oficial No 266 del martes 9 de mayo del 2006.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Atacames: Que reglamenta los procesos de contratación en la Ilustre Municipalidad.

- Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Gonzanamá: Que regula la organización y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

- Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reglamenta el uso, control, mantenimiento y administración del equipo caminero.

- Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Que reglamenta el pago de las dietas a los concejales.

- Gobierno Municipal de Zaruma: Que declara el 25 de junio de cada año como el Día de la Cantonización y Municipalidad y Fiesta Cívica Cultural de Participación Ciudadana.

- Gobierno Municipal de Zaruma: Que regula el pago de las dietas a los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

AVISO JUDICIAL:

- Rehabilitación del señor Ariosto de Jesús Nieves Quille, en el juicio de insolvencia seguido por Max Vintimilla.

 
 
 Servicios
 
Avisos Judiciales
Estadísticas
Contratanet

Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Oficio N° 0000129

Quito, a 28 de abril del 2006

Señor doctor
VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
Director del Registro Oficial
En su Despacho

De mi consideración:

De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial:

o LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.

o LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, LA LEY DE HIDROCARBUROS Y LA LEY DE LA H. JUNTA DE DEFENSA NACIONAL.

Así mismo, se dignará encontrar los auténticos de las leyes en mención, para que sean devueltas al Congreso Nacional, una vez se publiquen en el Registro Oficial.

Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

f.) Dr. José Modesto Apolo, Ministro, Secretario General de la Administración Pública.

CONGRESO NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 29-03-2006

SEGUNDO DEBATE: 18-04-2006

Quito, 19 de abril del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006-43

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que los artículos 23, numeral 3, y 47 al 54 de la Constitución Política de la República, establecen el derecho constitucional a la igualdad ante la ley sin discriminación de ningún tipo, así como que merecerán especial tratamiento en el ordenamiento jurídico las personas comprendidas dentro de los grupos vulnerables de la población: niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados, quienes adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad, prevaleciendo el interés superior y del derecho de niños, niñas y adolescentes sobre los de los demás ciudadanos;

Que mediante Ley N° 2002-55, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N° 465 de 30 de noviembre del 2001, se expidió la nueva Ley de Seguridad Social;

Que la Ley de Seguridad Social contempla que las prestaciones deben sujetarse, entre otros, a los principios de solidaridad y equidad;

Que la Ley de Seguridad Social bajo los principios antes señalados, ampara al núcleo familiar directo del afiliado que hubiere fallecido, en caso de que deba procederse a la devolución del capital acumulado por el causante, como derechohabientes;

Que es necesario reformar el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social a fin de que se cumpla a cabalidad con las disposiciones constitucionales antes citadas y las finalidades previstas en la ley; y,
¬
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide, la siguiente:

LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 1.¬- Sustitúyase el artículo 285, por el siguiente:
"Art. 285.- Derechohabientes del seguro de cesantía.- En caso de fallecimiento del afiliado, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente:

a) Los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;
b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,

c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso.

En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado.

Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida y los hijos, se observarán las normas que sobre el derecho sucesorio se prevén para tales casos en el Código Civil.

Perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación. ".

DISPOSICION TRANSITORIA

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como parte del proceso de entrega de los fondos de reserva, procederá a entregarlos a los derechohabientes de los afiliados fallecidos, de acuerdo al orden de exclusión vigente hasta antes de la presente reforma, y, con posterioridad a la misma, de conformidad con el orden establecido en la presente Ley. La entrega de los fondos de reserva deberá realizarse de manera inmediata de conformidad con el cronograma establecido en la ley para el efecto, de acuerdo a los montos de devolución y sin que medie ningún tipo de discriminación en dichas entregas.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y siete de abril del dos mil seis.

Promúlguese.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Ministro, Secretario General de la Administración Pública.

CONGRESO NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, LA LEY DE HIDROCARBUROS Y LA LEY DE LA H. JUNTA DE DEFENSA NACIONAL, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 01-02-2006

SEGUNDO DEBATE: 05 y 11-04-2006

Quito, 11 de abril del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006-44

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Contraloría General del Estado, es el órgano de control superior independiente, rector del sistema de vigilancia del Estado, encargado de velar por la transparencia y el debido manejo de los recursos públicos, así como de encaminar los actos de las instituciones del Estado dentro de la legalidad y la conveniencia administrativa;

Que resulta improcedente que el señor Contralor General del Estado o su delegado, formen parte con voz y voto del Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR, sea integrante de la Junta de Defensa Nacional y miembro del Comité Especial de Contrataciones del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, lo que contradice disposiciones constitucionales y legales, y vulnera los principios de independencia y transparencia del máximo organismo de control estatal, afectando a la confianza y moral pública;

Que es imprescindible derogar las disposiciones legales que disponen que el Contralor General del Estado o su delegado, formen parte de los organismos colegiados de dirección o de los comités de contratación de instituciones y organismos sujetos al control y supervisión de la Contraloría General del Estado; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, LA LEY DE HIDROCARBUROS Y LA LEY DE LA H. JUNTA DE DEFENSA NACIONAL

Art. 1.- Inclúyase a continuación del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el siguiente artículo innumerado:

"Art. .- El Contralor General del Estado no podrá integrar de ninguna manera los organismos públicos o privados que contraten, administren o se financien en todo o en parte con recursos públicos o provenientes del erario nacional o los perciban bajo cualquier acto, contrato o modalidad, ya sea directamente o en representación de terceros, o, si dichas instituciones y organismos se encuentran sujetos bajo cualquier circunstancia a la regulación, control, supervisión, fiscalización, auditoria o emisión de informes por parte de la Contraloría General del Estado, y, en ningún caso, de los comités u órganos de contratación de éstos.

Esta disposición no excluye la potestad de la Contraloría General del Estado de ejercer el control preventivo o concurrente por sí mismo o a través de las auditorías internas de las instituciones. Tampoco excluye el ejercicio de los exámenes de auditoría de cuentas o de gestión posteriores, de conformidad con su Ley Orgánica".

Art. 2.¬- Derógase el literal d) del artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos.

Art. 3.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 07, publicado en el Registro Oficial 120 del 30 de marzo de 1962, suprímase la siguiente frase: "El Contralor General de la Nación, quien podrá delegar su representación en la persona del Subcontralor.".

Art. 4.- En el artículo 2 del Decreto Supremo N° 2551, publicado en el Registro Oficial N° 605 del 12 de junio de 1978, suprímase la frase: "El Contralor General de la Nación o su Delegado".

Art. 5.- Derógase cualquier otra disposición legal que establezca que el Contralor General del Estado o un delegado de éste, deban integrar otras instituciones u organismos públicos o privados, cuerpos colegiados o comités de contratación si aquellas y/o sus actos o contratos se encuentran sujetos bajo cualquier circunstancia a la regulación, control, supervisión, fiscalización, auditoria o emisión de informes por parte de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICION GENERAL

De conformidad con las normas establecidas en la Constitución Política de la República, se garantiza la independencia de la Contraloría General del Estado, en el aspecto administrativo y en consecuencia, no dependerá de ninguna de las entidades que controla y fiscaliza.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de abril del año dos mil seis.

f.) Lic. Jorge Guamán Coronel, Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y siete de abril del dos mil seis.

Promúlguese.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. José Modesto Apolo, Ministro, Secretario General de la Administración Pública.

 

No. 418

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Transportes "RUTAS VINCEÑAS", domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 2089 de fecha 15 de noviembre de 1995, inscrita con el número de orden 5786;

Que, en Acuerdo Ministerial No. 2495 de fecha 12 de abril del 2004, se declara intervenida a la Cooperativa de Transportes "RUTAS VINCEÑAS";

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No.111-LGST-LS-2005, de fecha 4 de octubre del 2005 emite informe favorable para declarar terminada y levantar la intervención de la cooperativa;

Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No. 205-DNC-JLTS-LS-2005 de fecha 4 octubre del 2005 recomienda, se levante la intervención de la cooperativa;

Que, el doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social en Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, levantar la Intervención de las Cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su Reglamento General,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervención de la Cooperativa de Transportes "RUTAS VINCEÑAS", domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos.

Art. 2.- El interventor, realizará la entrega-recepción, de los bienes, valores y documentos a los directivos electos.

Art. 3.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas, comunique de este particular a los directivos y socios de la cooperativa.

Dado, en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de noviembre de 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico, 16 de noviembre del 2005.

f.) Jefe de Archivo.

 

No. 433

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha presentado en el Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas el expediente que contiene la documentación de la Precooperativa de Vivienda "PAIS DEL ARCO IRIS" con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, para que luego de la revisión, análisis y las observaciones respectivas, se le conceda la personería jurídica;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal coordinar la gestión del Sistema de Cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista;

Que, para el efecto la Coordinación Jurídica de esta Dirección, emite el informe favorable mediante Memorando No.114-CJ-LGS-LS-2005 de 31 de octubre del 2005, el cual recomienda la Constitución Jurídica, por cuanto se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 121 literal a) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Para su plena vigencia jurídica, el cual ha sido modificado de conformidad a la ley y con las observaciones respectivas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante Memorando No. 236-DNC-JLT-LGS-LS-2005, 31 de octubre del 2005, recomienda la aprobación del estatuto de la indicada pre-cooperativa y su constitución legal;

Que, al amparo de los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) del Reglamento General, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas aprobar y reformar estatutos de las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su Reglamento General,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda "PAIS DEL ARCO IRIS", domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, la misma que no podrá apartarse de las finalidades específicas para las cuales se constituye, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de Vivienda, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su Reglamento General.

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA "PAIS DEL ARCO IRIS"
CAPITULO I

CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

Art. 1.- Naturaleza.- Constitúyase la Cooperativa de Vivienda "PAIS DEL ARCO IRIS", de responsabilidad limitada a su capital social, con sujeción al Reglamento General y Ley de Cooperativas, cuya estructura se regirá por el presente estatuto y pondrá en práctica, los principios universales de cooperativismo; y, tendrá como domicilio la parroquia Veloz, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Conforme se indica en el artículo precedente, la responsabilidad de la cooperativa ante terceros esta limitada al capital social; y, la responsabilidad personal de los socios, al capital que cada uno de ellos hubiere suscrito a la cooperativa.

Art. 3.- La duración de la cooperativa será indefinida.

Art. 4.- Se establecen como fines de esta cooperativa, lo siguientes:

a) Promover y crear una organización popular urbana mediante la unidad, la solidaridad y el trabajo comunitario de los socios;

b) Buscar la integración de las familias de escasos recursos económicos que no tienen capacidad para ser sujetos de crédito en las fuentes financieras de vivienda que operan en el país, a través de la educación participativa, la formación y la capacitación, para establecer comunidades de trabajo;

c) Promover el desarrollo autónomo de la organización y sus miembros mediante el ahorro, el trabajo familiar y las fuentes de financiamiento apropiadas para crear y sostener una empresa autogestionaria;

d) Funcionar como caja de ahorro y crédito para el financiamiento de la vivienda popular y la satisfacción de las necesidades básicas de todos los cooperados;

e) Promover una comunidad de bienes y servicios para la búsqueda de soluciones de los problemas socioeconómicos que afecta a sus miembros;

f) Coordinar con las organizaciones similares, acciones de integración y unidad para robustecer el movimiento popular urbano con miras a una relación permanentemente con las organizaciones obreros y del sector rural;

g) Organizar un sistema de adquisición de terrenos y auto construcción de viviendas para solucionar el problema habitacional de las familias asociadas; y,

h) Promover la participación conciente y organizada de los socios en las relaciones económicas y políticas del Estado para la búsqueda del bienestar de las mayorías.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 5.- Son socios de la Cooperativa de Vivienda "PAIS DEL ARCO IRIS" las personas que han suscrito el acta Constitutiva y los que en posterior sean admitidas por el Consejo de Administración y calificados por la Subdirección de Cooperativas.

Art. 6.- Para ser socios de la cooperativa se requiere:

a) Ser legalmente capaz y mayor de 18 años;
b) Declaración juramentada de no pertenecer a otra cooperativa de la misma clase o línea en una Notaría;

c) Copia de cédula y papeleta de votación;

d) Certificado de residencia;

e) Certificado de bienes raíces del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba;

f) Certificado de bienes raíces de avalúos y catastros de cantón Riobamba;

g) Encuesta socio-económica de cada socio;

h) Solicitud de ingreso como nuevo socio dirigido al Consejo de Administración de la cooperativa; e,

i) Acta de la asamblea de haber sido aceptado por el Consejo de Administración como socio.

Art. 7.- Son deberes y obligaciones de los socios a más de lo que la propia Ley y el Reglamento General establezca, los siguientes:

a) Acatar las disposiciones de la Ley, Reglamento General de Cooperativas, del Estatuto del Reglamento Interno, y demás organismos directivos de la cooperativa;

b) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

c) Elegir y ser elegido para desempeñar las funciones encomendadas por la cooperativa;

d) Solicitar a los organismos competentes todos clase de informes sobre los movimientos económicos y administrativos realizados por la institución;

e) Cumplir con los compromisos y obligaciones económicas con la entidad, en los términos y plazos fijados;

f) Suscribir y cancelar los certificados de aportación;

g) Gozar, en igualdad de condiciones, de todos los beneficios y los servicios que la cooperativa otorgue a sus afiliados; y,

h) Las demás obligaciones y derechos consignados en las leyes y en estos estatutos.

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa:

a) Las personas a quienes se comprobare ser propietarios de cualquier tipo de inmueble urbano en el cantón Riobamba;

b) Las personas que fueren conocidas como disociadoras, intrigantes o como elementos nocivos a la sociedad; y,

c) Quienes hubieren sido expulsados de otra cooperativa de cualquier tipo y en cualquier lugar del país.

Art. 9.- La calidad de socio de la cooperativa se pierde por lo siguiente:

a) Por retiro voluntario;

b) Por exclusión;

c) Por expulsión; y,

d) Por fallecimiento;

Art. 10.- Cualquier socio de la cooperativa que desee retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, deberá presentar una solicitud por duplicado, dirigida al Consejo de Administración, organismo este que resolverá en el termino de 8 días, de no hacerlo así se entenderá como una aceptación tácita.

Por lo tanto, el Consejo de Administración ordenará que se elabore la liquidación de los haberes que le corresponda, cuyo saldo le será devuelto dentro de los treinta días subsiguientes al cierre del balance económico respectivo.

Art. 11.- En caso de pérdida de algunos requisitos indispensables para mantenerse como socio de la entidad, el Consejo de Administración por Secretaría notificará al interesado, para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito u obligaciones que le faltaren; de no hacerlo así, en el plazo previsto, se dispondrá su retiro sin derecho a liquidación de algunos haberes.

Art. 12.- La devolución de los aportes que correspondan al socio, en todos los casos de retiro de la cooperativa, se entregará en el termino de treinta días contados a partir de la fecha de aceptación o de la notificación que le haga el Consejo de Administración.

Art. 13.- Un socio puede ser excluido de la Cooperativa, por el Consejo de Administración o por la asamblea general, por las siguientes causas:

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones de la ley, el Reglamento General, el Estatuto y el Reglamento Interno de la Cooperativa;

b) Por incumplimiento o por mora de tres meses en el pago del valor total o de los saldos adeudados por certificados de aportación, por mensualidades fijadas por los organismos competentes de la cooperativa;

c) Por negarse a prestar su contingente de trabajo o cualquier otra colaboración personal o pecuniaria que hubiere sido acordada por la asamblea general o por el Concejo de Administración; y,

d) Por efectuar actividades disociadoras o desleales en perjuicio de la organización.

Art. 14.- Todo socio tiene derecho a la defensa de conformidad con lo dispuesto con el artículo 17 de la Ley de Cooperativas vigente.

Por tanto no se podrá restringir sus derechos, mientras no haya resolución definitiva por la Subdirección de Cooperativas en su contra.

Art. 15.- El socio podrá ser expulsado de la cooperativa por las siguientes causas:

a) Por la defraudación de los fondos de la cooperativa;

b) Por los delitos cometidos en contra de la propiedad, el honor y la integridad física de las personas;

c) Por la agresión de palabras y obra a los dirigentes de la cooperativa;

d) Por realizar operaciones fraudulentas o dolosas en perjuicio de la cooperativa; y,

e) Por engañar o explotar a terceras personas a nombre de la cooperativa.

Art. 16.- La exclusión o expulsión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o la asamblea general en los términos y los plazos establecidos en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

Art. 17.- El Consejo de Administración notificará al socio su exclusión de la cooperativa, dándole el plazo de ocho días para que responda o presente su apelación ante los organismos competentes.

Art. 18.- En el caso de fallecimiento de un socio, si este es casado la calidad de socio será de su cónyuge sobreviviente, en los otros casos se regirá de acuerdo a lo tipificado en el Código Civil vigente.

Art. 19.- Los socios separados voluntariamente o los que fueren excluidos no serán responsables de la obligación que contraiga la cooperativa, posteriormente a la fecha de su separación o exclusión.

CAPITILO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
INTERNA

Art. 20.- Se establece como organismo de Gobierno, administración, fiscalización de la cooperativa los siguientes:

a) La Asamblea General;

b) El Consejo Administrativo;

c) Consejo de vigilancia;

d) L a Gerencia; y,

e) Las comisiones especiales.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 21.- La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias para todos los socios. La decisión se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate dirimirá el Presidente o quien lo reemplazare, por causa debidamente justificada.

Art. 22.- La asamblea general podrá tener el carácter de ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año, y las extraordinarias se realizarán por propia iniciativa del Presidente, a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los socios.

Cuando el Presidente de la cooperativa se negare expresamente a firmar dichas convocatorias, a pedido de por lo menos la tercera parte de los socios; dicha convocatoria será firmada por el Director de Cooperativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Cooperativas.

Art. 23.- Las convocatorias para la asamblea general serán suscritas por el Presidente de la cooperativa y su día y hora se señalarán en el Reglamento Interno. Cuando se trata de una convocatoria a asamblea extraordinaria, deberá convocarse por lo menos con tres días de anticipación haciendo constar los puntos de orden del día, el lugar y la fecha de su realización.

Art. 24.- El quórum requerido para que haya asamblea general se conformará con el número igual a la mitad más uno de los socios activos de la cooperativa, cuando se trate de la primera, en la segunda convocatoria se realizará con el número de socios presentes, de ninguna manera podrá llevarse a cabo con un número menor a la cuarta parte de los socios.

Art. 25.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en la misma convocatoria para la asamblea general, se podrá hacer constar que de no existir el quórum a la hora señalada, los socios quedarán convocados por segunda vez para una hora posterior a la indicada.
Art. 26.- El voto en la asamblea general no podrá delegarse a menos que el socio se encuentre en lugar distante del domicilio de la cooperativa, pero la esposa del socio podrá representar a su cónyuge.

Art. 27.- Son facultades y atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar y reformar el presente estatuto y los reglamentos internos que fueren necesarios para la buena marcha de la cooperativa;

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la cooperativa, presentado por el Consejo de Administración;

c) Autorizar los planes de vivienda, los programas de financiamiento diseñados y propuestos por el Consejo de Administración;

d) Elegir y remover, por causa justa, a los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia y las comisiones especiales, sus delegados ante cualquier institución a la que permanezcan la entidad, con sujeción a lo prescrito en el presente estatuto;

e) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a la cuantía establecida; enajenar, traspasar o gravar total o parcialmente los mismos;

f) Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos;

g) Decretar la determinación de los programas de vivienda y aprobar los nuevos;

h) Relevar de sus funciones al Gerente, por causa justa y por cumplimiento de su periodo de mandato;

i) Decretar la distribución de los excedentes para las obras comunitarias y sociales en beneficio de todos los asociados;

j) Acordar la disolución de la cooperativa su fusión o su incorporación a otra y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa;

k) Autorizar la emisión de nuevos certificados de aportación;

l) Resolver en apelación las reclamaciones y conflictos de los socios entre sí y de estos con cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

m) Conocer, aprobar o rechazar créditos o donaciones;

Art. 28.- La asamblea general de socios estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración y, en caso de falta o impedimento de esta, será reemplazado por uno de los vocales en el orden de su elección y, en caso de ausencia de todos ellos presidirá la asamblea general, un miembro elegido de entre los concurrentes.

CAPITULO V

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 29.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa y estarán compuestos por un máximo de nueve vocales de acuerdo lo que dispone la ley, durará un año en sus funciones pudiendo ser reeligido si a sí lo establece la asamblea general.

Art. 30.- El Consejo de Administración en la primera reunión elegirá al Presidente de entre sus miembros. El elegido será a su vez Presidente de la cooperativa.

Art. 31.- El Consejo de Administración sesionará ordinariamente cada ocho días y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. La mayoría de sus integrantes constituirán el quórum reglamentario y las resoluciones serán tomadas por la mitad más uno de los presentes en la sesión, en caso de empate lo dirimirá con su voto el Presidente.

Cuando el Presidente se negare a convocar a las sesiones, lo podrá hacer por lo menos tres vocales principales de dicho Consejo.

Art. 32.- A más de dictar las normas generales de administración Interna de la cooperativa con sujeción a la ley, reglamento y este estatuto, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios;

b) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

c) Nombrar o revocar con causa justa al Gerente y más empleados de la cooperativa;

d) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y del personal administrativo de la entidad;

e) Elegir al Gerente y demás empleados que manejen los fondos o bienes de la cooperativa, fijar la caución que deberá rendir tanto el Gerente como los demás empleados;

f) Autorizar los contratos con los que intervengan la cooperativa de acuerdo a la cuantía que fije el estatuto y el reglamento interno;

g) Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponda de acuerdo al estatuto;

h) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterla a consideración de la asamblea;

i) Presentar, para la aprobación de la asamblea general, la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

j) Someter a consideración de la asamblea general el proyecto de reformas al estatuto;

k) Preparar el reglamento interno de la cooperativa y presentarlo para su aprobación a la asamblea general; y,

l) Las demás atribuciones que le señale este estatuto o resuelva la asamblea general para casos específicos.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 33.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador y controlador de la cooperativa estará compuesto por un máximo de cinco vocales de acuerdo a lo establecido en la ley de entre sus miembros se elegirá al Presidente y Secretario, quienes durarán un año y podrán ser reelegidos.

Art. 34.- Corresponde al Consejo de Vigilancia las siguientes facultades y atribuciones:

a) Vigilar todas las inversiones, adquisiciones y toda clase de negociaciones que se haga en la cooperativa;

b) Controlar el movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la asamblea general;

c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y con la debida corrección;

d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la asamblea general, por intermedio del Consejo de Administración;

e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o contratos en que se comprometan bienes o créditos de la cooperativa cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido en el estatuto;

f) Revisar mensualmente los estados de cuenta, las libretas de ahorro, y en general los ingresos y egresos de la cooperativa;

g) Realizar, en cualquier momento que creyere necesario la auditoría interna de la entidad;

h) Sesionar una vez por semana; e,

i) Las demás atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley, el Reglamento de Cooperativas y este estatuto.

CAPITULO VII

DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

Art. 35.- El Presidente del Consejo de Administración que será también de la cooperativa, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Presidir las asambleas generales, las reuniones del Consejo de Administración y orientar las discusiones y resoluciones;

b) Informar a los socios sobre la marcha, su administración general, sus planes y programas para impulsar y ejecutar los proyectos de vivienda de la cooperativa;

c) Convocar tanto a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias como a las reuniones del Consejo de Administración;

d) Mantener relaciones y contactos permanentes con los organismos del Estado vinculados con la realización y funcionamiento de programas de vivienda y buscar toda la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la cooperativa;

e) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de asamblea general;

f) Abrir, con el Gerente, las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar y cancelar cheques;

g) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;

h) Presidir todos los actos oficiales que mantenga la cooperativa;

i) Firmar la correspondencia de la cooperativa; y,

j) Procurar que los miembros, empleados y en general todos cuanto componen la cooperativa cumplan con las disposiciones legales y con sus respectivas obligaciones.

EL SECRETARIO

Art. 36.- Son funciones del Secretario de la cooperativa:

a) Llevar los libros de actas de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b) Tener la correspondencia al día;

c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

d) Conservar ordenadamente el archivo; y,

e) Desempeñar otros deberes que le asignen el Consejo de Administración siempre que no viole las disposiciones del estatuto.

Art. 37.- El Secretario será nombrado por el Consejo de Administración en su primera sesión ordinaria de considerarlo necesario así mismo el consejo nombrará un Prosecretario.

CAPITULO VIII

DEL GERENTE

Art. 38.- El Gerente será designado por el Consejo de Administración y es el administrador responsable de la cooperativa durará un año en sus funciones y cesará automáticamente cuando la asamblea general nomine el nuevo Consejo de Administración será caucionado y considerado como empleado con relación laboral. Podrá ser nuevamente nombrado si así lo considere el nuevo Consejo de Administración y en este caso se volverá a hacer un nuevo contrato de trabajo por un año más.

Art. 39.- Son atribuciones y deberes del Gerente, las siguientes:

a) Representar con el Presidente judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Organizar la administración de la empresa y responsabilidad de ella;

c) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la asamblea general y de los consejos;

d) Rendir la caución correspondiente;

e) Presentar el informe administrativo y los balances semestrales a consideración de los consejos de Administración y Vigilancia;

f) Suministrar todos los datos que le soliciten los socios o los organismos de la cooperativa;

g) Nombrar, aceptar, renunciar y cancelar a los empleados cuya asignación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa;

h) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad;

i) Firmar los cheques, junto con el Presidente;

j) Elaborar las ternas, para empleados que deben manejar bienes de la cooperativa;

k) Mantener actualizados bajo su cuidado los inventarios y los bienes de la cooperativa;

l) Asistir a las reuniones de asamblea general y del Consejo de Administración, con voz informativa;

m) Elaborar la pro-forma presupuestaria y los planes de desarrollo de la empresa cooperativa y presentarlos al Consejo de Administración para su estudio y aprobación; y,

n) Las demás funciones que le correspondan, conforme al estatuto.

Art. 40.- El Gerente solo podrá garantizar las obligaciones autorizadas por la asamblea general, en negocios propios de la cooperativa y, por ningún concepto podrá comprometer a la entidad con garantías bancarias o de cualquier índole a favor de un socio, de extraños o de sí mismo.

Art. 41.- Los empleados de la cooperativa durarán un año en sus funciones y podrán ser contratados por otro año consecutivo. En todo caso el contrato de trabajo se elaborará por cada año de trabajo.

Art. 42.- El Gerente, los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia son personal pecuniario responsable del movimiento económico y administrativo de la cooperativa.

CAPITULO IX

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 43.- Las cooperativas para el cumplimiento de su plan de trabajo y de acuerdo a sus necesidades podrá conformar las siguientes comisiones especiales:

a) Comisiones de Educación;

b) Comisión de Bienestar Social; y,

c) Comisión de Crédito.

Las comisiones especiales serán designadas por el Consejo de Administración y estarán integradas por tres miembros y cada comisión elaborará su programa de trabajo, contará con el presupuesto necesario y sus funciones se determinará en el reglamento interno.

CAPITULO X

REGIMEN ECONOMICO

Art. 44.- El capital de la cooperativa se compondrá de lo siguiente:

a) De las cuotas de ingreso, cuotas extraordinarias y multas;

b) De las aprobaciones de los socios destinadas a capitalizar a la cooperativa;

c) De los bienes muebles e inmuebles que adquiera la cooperativa;

d) De las donaciones, legados y herencias que pueda recibir, debiendo esta última aceptarse con beneficio de inventario, sean de entidades públicas o privadas;

e) Del fondo irrepartibles de reserva;

f) Y todos los bienes y valores que ingresen por cualquier otro concepto a la cooperativa.

Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados nominativos individuales e indivisibles de la suma de cincuenta dólares, transferibles solo entre socios, previa autorización del Consejo de Administración, o a favor de la propia cooperativa.

Art. 45.- El interés que devenguen los certificados de aportación, será fijado por la asamblea general de socios, en ningún caso podrá ser superior al que fije Ley de Cooperativas.

Art. 46.- Ningún socio podrá enajenar, ceder, hacer ganancias o explotar en provecho personal, todo o parte del capital social de la cooperativa.

Está prohibido al socio compensar las deudas que tengan con la cooperativa mediante los certificados de aportación, salvo el caso de separación o de liquidación de la cooperativa.

Art. 47.- Los socios están en la obligación de realizar aportaciones de trabajo, que en ningún caso podrá ser exigido su valor cuando se separe de la cooperativa, salvo el caso de liquidación de la cooperativa.

CAPITULO XI

DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

Art. 48.- La Cooperativa de Vivienda "PAIS DEL ARCO IRIS", tendrá una duración indefinida, podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por haber terminado los objetivos propuestos;

b) Por disposiciones legales del Ministerio de Bienestar Social;

c) Por fusión con otra cooperativa; y,

d) Por decisión de las dos terceras partes de los socios reunidos en asamblea general, siempre que esta haya sido convocada para tal efecto.

La liquidación de la cooperativa se realizará de acuerdo a las disposiciones de la Ley y el Reglamento General de Cooperativas.

CAPITULO XII

DISPOSIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 49.- Los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia y el Gerente no podrán tener parentesco entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 50.- El Gerente y los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia serán responsables solidarios en el campo civil y penal, del manejo de los fondos de la cooperativa.

Art. 51.- Para proceder a excluir a un socio, los organismos de la cooperativa deberán someterse a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 52.- Tanto los excedentes como el fondo de reserva serán irrepartibles, pues con estos fondos la cooperativa realizará los servicios comunitarios en la urbanización que le pertenezca.

Art. 53.- El 3% del Fondo de Educación servirá para contribuir a la formación y capacitación de los propios socios.

Art. 54.- Para la reforma del presente estatuto, se requerirá el proyecto elaborado por el Consejo de Administración y el informe favorable del Consejo de Vigilancia que se presentará ante la asamblea general de socios para su discusión y aprobación.

Art. 55.- El Reglamento Interno de la Cooperativa será elaborado por el Consejo de Administración y presentado para su aprobación a la asamblea general en dos sesiones.

Art. 56.- La asamblea general y los consejos de Administración y de Vigilancia llevarán su correspondiente libro de actas de las sesiones y un cuadro de resoluciones de estos organismos.

Art. 57.- La Directiva provisional de la cooperativa ejercerá sus funciones hasta cuando el presente estatuto sea aprobado por el Ministerio de Bienestar Social y registrado en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 58.- Una vez aprobados legalmente los estatutos, la Directiva provisional a través de su Presidente, convocará a reunión y asamblea general de socios para la elección de la nueva Directiva que durará un año en sus funciones, la misma que será registrada en la Dirección Nacional de Cooperativas, dentro del plazo de 30 días.

ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores de la Cooperativa de Vivienda "PAIS DEL ARCO IRIS" a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA
Brito Heredia Martha Margarita 060282885-7
Carrillo Parra Gloria Carmen 060150404-6
Carrillo Parra Nely Victoria 060257792-6
Estévez Pulgar Celia Salomé 060302705-3
Guzniay Palta Emilio Segundo 060227205-6
Idrovo Realpe Pablo Eduardo 100150466-9
Inca Paguay Juan Antonio 060275302-2
Machado Maliza Geovanny Fernando 060224096-2
Machado Maliza Edison Roberto 060292815-2
Morocho Reinoso Rita Estela 060241167-0
Miñarcaja Jaya Esther María 060269204-8
Nono Murillo María Lucrecia 060278424-1
Pinduisaca Tuquinga Luis Enrique 060259621-5
Remache Chango Edi Mario 060221766-3
Samaniego Olmedo Martha Del Pilar 060325000-2
Vásconez Carvajal Ana Isabel 060208231-5
Yaucen Remache Mario 060272934-5

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación justificada de la legitimidad de los ingresos de los nuevos socios para que esta registre.

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda "PAIS DEL ARCO IRIS", se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas los balances semestral de su movimiento económico.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conforme los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridad a ello remita la documentación justificada para su registro, así como también enviará copias certificadas de la caución rendida por el Gerente designado.

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción en el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico, 16 de noviembre del 2005.

f.) Jefe de Archivo.

 

No. 06 160

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio -OMC-, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó "El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificada por la Decisión 419 de 31 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de junio del 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 2002-12-10, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de enero del 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos ecuatorianos;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, mediante oficio No. 055-SCEI de 2003-04-21, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de obstáculos técnicos al Comercio de la OMC, dictaminó que a partir de esta fecha las nuevas NTE INEN se oficializarán solamente con el carácter de opcionales o voluntarias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 587 de 2000-07-19 publicado en el Registro Oficial No. 128 de 2000-07-26, se establece el "Reglamento para la Concesión de Certificados de Conformidad";

Que, mediante el artículo 387 del Decreto Ejecutivo No. 3497 del 2002-12-12, publicado en el Registro Oficial No. 744 del 14 de enero del 2003 que expide el Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, se restituyó en su totalidad la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1526 publicado en el Registro Oficial No. 346 de 1998-06-24 que establece el "Reglamento sustitutivo al Reglamento de bienes que deben cumplir con Normas Técnicas Ecuatorianas, Códigos de Práctica, Regulaciones, Resoluciones y Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio" y convalida el Acuerdo Interministerial No. 02-428, publicado en el Registro Oficial No. 707 de 2002-11-19;

Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor;

Que, con el propósito de prevenir riesgos y proteger la vida, la salud, el medio ambiente y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Instituto Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado el presente reglamento técnico para los cementos, la cal y el yeso;

Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; y,

En uso de la facultad que le concede el artículo 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 de 7 de septiembre de 1970,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Expedir el siguiente Reglamento Técnico RTE 007 para los cementos, la cal y el yeso, sean de fabricación nacional o importado, que se comercialicen en la República del Ecuador.

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico tiene por objeto establecer los requisitos técnicos asociados con la aptitud para el uso y desempeño que deben cumplir los diferentes tipos de cemento, cal y yeso para aplicaciones generales, con el propósito de garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud y seguridad humana, la vida y la salud animal y vegetal, y el medio ambiente, así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales.

2. CAMPO DE APLICACION

2.1 Este reglamento técnico abarca los siguientes productos que se utilicen en el Ecuador, sean estos fabricados localmente o importados:

2.1.1 Cementos pórtland.

2.1.2 Cementos hidráulicos compuestos.

2.1.3 Cementos de albañilería.

2.1.4 Cementos hidráulicos por desempeño.

2.1.5 Cal hidráulica hidratada para construcción.

2.1.6 Cal hidratada.

2.1.7 Cal viva para construcción.

2.1.8 Yeso para construcción.

2.2 Este reglamento no cubre los requisitos de los cementos y otros aglomerantes para usos especiales; tales como: cementos para pozos petroleros, cementos epóxicos, etc., los cuales se regirán por sus normas correspondientes.

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACION DESCRIPCION

2520.20.00 - Yeso para construcción
2522.10.00 - Cal viva
2522.20.00 - Cal apagada
2522.30.00 - Cal hidráulica
- Cemento pórtland
2523.29.00 - Los demás
2523.90.00 - Los demás cementos hidráulicos

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de este reglamento, se aplican las definiciones y terminología de las NTE INEN 151, 252, 1 684, GPE INEN-ISO/IEC 2 y las que a continuación se indican:

3.1.1 Acreditación. Procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce formalmente que una entidad o persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.

3.1.2 Aptitud para el uso. Capacidad de un producto, proceso o servicio para servir un propósito definido bajo condiciones específicas.

3.1.3 Cal. Es un término general que incluye varios compuestos de calcio, tales como cal viva, cal hidratada, cal hidráulica y otros, independientemente de sus propiedades físicas y químicas.

3.1.4 Cal hidratada. Es un material seco y pulverizado, constituido principalmente por hidróxido de calcio y obtenido mediante la adición de una cantidad adecuada de agua a la cal viva.

3.1.5 Cal hidráulica hidratada. Es un material seco, pulverizado y con propiedades hidráulicas, obtenido por calcinación parcial de la caliza y la adición de una cantidad adecuada de agua.

3.1.6 Cal viva. Es un material constituido principalmente por óxido de calcio y obtenido mediante calcinación de la piedra caliza.

3.1.7 Cemento. Es un producto pulverizado que, por adición de agua, forma una pasta conglomerante capaz de endurecerse.

31.8 Cemento de albañilería. Es el material obtenido por la pulverización conjunta de clinker pórtland y materiales que, aún careciendo de propiedades cementantes y/o puzolánicas, mejoran la plasticidad y la retención de agua, haciéndolos aptos para trabajos de albañilería.

3.1.9 Cemento hidráulico. Es un cemento que endurece por interacción química con el agua y que también es capaz de hacerlo bajo el agua.

3.1.10 Cemento hidráulico compuesto. Cemento hidráulico consistente de dos o más compuestos, uno de los cuales por lo menos no es cemento pórtland o clinker pórtland, el cual separadamente o en combinación contribuye a mejorar las propiedades de resistencia del cemento. Este cemento se puede producir con otros constituyentes como adiciones de proceso y/o funcionales, por molido conjunto u otro tipo de mezcla.

3.1.11 Cemento natural. Es un cemento hidráulico, obtenido de la caliza arcillosa natural, calcinada hasta una temperatura bajo el punto de sinterización y finamente molido.

3.1.12 Cemento pórtland. Cemento hidráulico producido por la pulverización de clinker pórtland al que usualmente se le añade sulfato de calcio.

3.1.13 Cemento pórtland puzolánico. Es el producto resultante de la pulverización conjunta de clinker pórtland y puzolana o de una mezcla íntima y uniforme de cemento pórtland y puzolana finamente molida, con la usual adición de sulfato de calcio, siendo el contenido de puzolana entre el 15 y 40% de la mezcla en masa.

3.1.14 Cemento pórtland puzolánico modificado. Es el producto resultante de la pulverización conjunta de clinker pórtland y puzolana o de una mezcla íntima y uniforme de cemento pórtland y puzolana finamente molida, con la usual adición de sulfato de calcio, siendo el contenido de puzolana menor a 15% de la mezcla en masa.

3.1.15 Certificación. Procedimiento por el cual una persona o entidad reconocida como independiente de las partes interesadas, asegura por escrito que un producto, proceso o servicio cumple los requisitos específicos.

3.1.16 Certificado de conformidad. Documento expedido conforme a las reglas de un sistema de certificación, que indica con suficiente nivel de confiabilidad que un determinado producto, proceso o servicio está conforme a una norma u otro documento normativo específico.

3.1.17 Clinker pórtland. Es un producto constituido en su mayor parte por silicatos, aluminatos y ferro-aluminatos cálcicos, obtenidos por calcinación hasta fusión parcial de una mezcla predeterminada y homogénea de materiales que contienen principalmente óxido de calcio (CaO), sílice (SiO2), alúmina (Al2O3), óxido férrico (Fe2O3) y otros óxidos en pequeñas proporciones.

3.1.18 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.19 Control. Evaluación de la conformidad por medio de medición, observación, ensayo o calibración de las características correspondientes.

3.1.20 Desregularización. Acto administrativo que cambia el carácter de una norma obligatoria a norma voluntaria; también puede significar la derogatoria de un reglamento técnico o de un procedimiento de evaluación de la conformidad.

3.1.21 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aún cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

3.1.22 Evaluación de la conformidad. Examen sistemático del grado de cumplimiento de los requisitos específicos por un producto, proceso o servicio.

3.1.23 Inspección. Evaluación de la conformidad por medio de observación y dictamen, acompañada cuando sea apropiado por medición, prueba o comparación con patrones.

3.1.24 Organismo de certificación acreditado. Organismo de certificación de productos, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación para desarrollar actividades de certificación de productos en uno o varios campos específicos.

3.1.25 Organismo de certificación reconocido. Organismo de certificación de productos, reconocido por una autoridad nacional competente para desarrollar actividades de certificación de productos en uno o varios campos específicos donde no exista organismo de certificación acreditado

3.1.26 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales.

3.1.27 Propiedad hidráulica. Es la aptitud que tiene un material pulverizado para endurecerse bajo el agua, mediante la formación de compuestos estables e insolubles.

3.1.28 Propiedad puzolánica. Es la aptitud que tiene un material para combinarse con hidróxido de calcio a la temperatura ambiente y en presencia del agua, formando compuestos que tienen propiedades hidráulicas.

3.1.29 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

3.1.30 Puzolana. Es un material silíceo o sílico-aluminoso, el cual por si mismo posee muy poco o ningún valor cementante pero que, en forma finamente dividida y en presencia de humedad, reacciona químicamente con el hidróxido de calcio a temperatura ambiente para formar compuestos que poseen propiedades cementantes.

3.1.31 Requisito. Disposición que contiene criterios que deben ser cumplidos.

3.1.32 Sistema de certificación. Sistema que tiene sus propias reglas de procedimiento y administración para realizar la certificación de conformidad.

3.1.33 Yeso. Mineral constituido principalmente por sulfato de calcio totalmente hidratado (CaSO4.2H2O) o sulfato de calcio deshidratado.

3.1.34 Yeso calcinado. Es un polvo seco principalmente de sulfato de calcio semihidratado (CaSO4 ._ H2O), resultado de la calcinación del mineral de yeso, base cementante para la producción de mortero, pasta y hormigón de yeso.

4. CONDICIONES GENERALES

4.1 El usuario debe especificar el tipo o tipos de productos requeridos e indicar los requisitos opcionales que le interesen, que consten en las respectivas normas técnicas. Estos productos deben cumplir con las siguientes condiciones:

4.1.1 Almacenarse de tal manera que permitan un acceso fácil para una inspección e identificación adecuadas, en un local que los proteja de la intemperie, para reducir a un mínimo la hidratación.

4.1.2 Transportarse protegidos de la intemperie.

4.2 Los pedidos para estos productos deben incluir lo indicado para este efecto en las NTE INEN correspondientes.

4.3 El proveedor está obligado a proporcionar al usuario la información técnica y de seguridad requerida relacionada con los productos solicitados.

5. REQUISITOS

5.1 Cada uno de los productos contemplados en este Reglamento, debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas que se indican a continuación:

PRODUCTO
NORMAS

Cementos pórtland
NTE INEN 152

Cementos hidráulicos compuestos
NTE INEN 490

Cemento de albañilería
NTE INEN 1 806

Cementos hidráulicos por desempeño
NTE INEN 2 380

Cal hidráulica hidratada para construcción
NTE INEN 246

Cal hidratada
NTE INEN 247

Cal viva para construcción
NTE INEN 248

Yeso para construcción
NTE INEN 1 685

 

6. REQUISITOS DE DESPACHO, ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO

6.1 Cualquier tipo de cemento, cal, o yeso para construcción que se comercialice en el Ecuador en fundas o sacos, debe cumplir con los requisitos de envase, empaque y rotulado establecidos en la NTE INEN 1 902 y en las normas técnicas ecuatorianas vigentes, específicas para cada producto.

6.2 El rotulado debe redactarse en idioma español.

6.3 En todas las fundas de los productos sujetos al presente reglamento, debe constar impresa con caracteres legibles e indelebles la fecha de envasado en fábrica (Envasado: año, mes, día).

6.4 Dada la naturaleza perecible de los productos contemplados en el presente reglamento, una vez transcurridos 60 días desde la fecha de su envasado, debe exigirse al vendedor un certificado de conformidad expedido localmente por un organismo acreditado o reconocido conforme a las disposiciones legales vigentes de que el producto cumple con las normas. La validez de este certificado será de máximo 30 días desde su emisión.

6.5 El despacho a granel debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas INEN correspondientes.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD CON ESTE REGLAMENTO

7.1 Cementos pórtland. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 152, se deben efectuar los siguientes ensayos químicos y físicos.

7.1.1 Ensayos químicos

ENSAYO NORMA
Oxido de calcio (CaO) NTE INEN 192
Dióxido de silicio (SiO2) NTE INEN 192
Oxido de aluminio (Al2O3) NTE INEN 193
Oxido férrico (Fe2O3) NTE INEN 193
Oxido de Potasio ( K2O) NTE INEN 1506
Oxido de Sodio (Na2O) NTE INEN 1506
Oxido de magnesio (MgO) NTE INEN 192
Trióxido de azufre (SO3) NTE INEN 203
Pérdida por calcinación NTE INEN 160
Residuo insoluble NTE INEN 194
Silicato tricálcico (C3S) NTE INEN 152*
Silicato dicálcico (C2S) NTE INEN 152*
Aluminato tricálcico (C3A) NTE INEN 152*
Ferroaluminato tetracálcico + 2 veces aluminato tricálcico (C4AF + 2(C3A)) o solución sódica (C4AF + C2F), el que sea aplicable NTE INEN 152*
Equivalente Alcalino (Na20+0,658 K2O) NTE INEN 152*

* Ver letra E de la tabla 2 de la NTE INEN 152

7.1.2 Ensayos físicos

ENSAYONORMA

Contenido de aire en el mortero NTE INEN 195
Finura. Método del turbidímetro de Wagner NTE INEN 197
Finura. Método de Blaine NTE INEN 196
Expansión en autoclave NTE INEN 200
Resistencia a la compresión de morteros en cubos de 50 mm de arista NTE INEN 488
Tiempo de fraguado. Método de Gillmore NTE INEN 159
Falso fraguado. Método de la pasta NTE INEN 875
Calor de hidratación NTE INEN 199
Resistencia a los sulfatos. NTE INEN 202
Tiempo de fraguado. Método de Vicat NTE INEN 158

7.2 Cementos hidráulicos compuestos. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 490, se deben efectuar los siguientes ensayos químicos y físicos.

7.2.1 Ensayos químicos

ENSAYO NORMA
Oxido de magnesio (MgO) NTE INEN 192
Azufre reportado como sulfato (SO3) NTE INEN 203
Azufre como sulfuro (S) ASTM C 114
Residuo insoluble NTE INEN 194
Pérdida por calcinación NTE INEN 160
Alcali soluble en agua ASTM C 114

7.2.2 Ensayos físicos

ENSAYO NORMA
Finura por tamizado húmedo (tamiz de 45 m) NTE INEN 957
Finura. Método de Blaine NTE INEN 196
Expansión en autoclave NTE INEN 200
Tiempo de fraguado. Método de Vicat NTE INEN 158
Contenido de aire del mortero NTE INEN 195
Resistencia a la compresión NTE INEN 488
Calor de hidratación NTE INEN 199
Reactividad alcalina potencial de combinaciones cemento-áridos (método de la barra de mortero) ASTM C 227
Contracción por secado NTE INEN 1 508
Ceniza volante o puzolanas naturales para uso como aditivo mineral en hormigón de cemento Pórtland ASTM C 311
Resistencia a los sulfatos NTE INEN 202

7.3 Cementos de albañilería. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 1 806, se deben efectuar los siguientes ensayos físicos.

7.3.1 Ensayos físicos

ENSAYO NORMA
Finura por tamizado húmedo (tamiz de 45 m) NTE INEN 957
Expansión en autoclave NTE INEN 200
Tiempo de fraguado. Método de Gillmore NTE INEN 159
Resistencia a la compresión de morteros en cubos de 50 mm (7 y 28 días) NTE INEN 488
Contenido de aire en morteros NTE INEN 195
Retención de agua para cemento hidráulico ASTM C 1506

7.4 Cementos hidráulicos por desempeño. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 2 380, se deben efectuar los siguientes ensayos químicos y físicos.

7.4.1 Ensayos químicos

ENSAYO NORMA
Dióxido de silicio (SiO2) NTE INEN 192
Oxido de calcio (CaO) NTE INEN 192
Oxido de magnesio (MgO) NTE INEN 192
Oxido férrico (Fe2O) NTE INEN 193
Pentóxido de fósforo(P2O5) NTE INEN 193
Oxido de titanio (TiO2) NTE INEN 193
Oxido de aluminio (Al2O3) NTE INEN 193
Residuo insoluble NTE INEN 194
Trióxido de azufre NTE INEN 203
Pérdida por calcinación NTE INEN 160
Oxidos de sodio y potasio NTE INEN 1506

7.4.2 Ensayos físicos

ENSAYO NORMA
Finura. Método de Blaine NTE INEN 196
Cantidad de material retenido en tamiz de 45 µm (No. 325) NTE INEN 957
Expansión en autoclave NTE INEN 200
Tiempo de fraguado. Método de Vicat NTE INEN 158
Contenido de aire en morteros NTE INEN 195
Resistencia a la compresión NTE INEN 488
Calor de hidratación NTE INEN 199
Resistencia a los sulfatos ASTM C 1012
Reactividad del cemento con los áridos álcali-reactivos (opción R)

Método de ensayo para medir la efectividad de adiciones minerales o escoria molida para prevenir excesiva expansión de hormigón debido a la reacción álcali-sílice ASTM C 227 y

 

ASTM C 441
Reactividad alcalina potencial de combinaciones cemento-áridos (método de la barra de mortero) ASTM C 227
Falso fraguado. Método de la pasta NTE INEN 875
Expansión de barras de mortero de cemento Pórtland almacenadas en agua por 14 días ASTM C 1038

7.5 Cal hidráulica hidratada para construcción. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 246, se deben efectuar los siguientes ensayos químicos y físicos.

7.5.1 Ensayos químicos
ENSAYO NORMA
Oxidos de calcio y magnesio NTE INEN 250
Dióxido de silicio NTE INEN 254
Oxidos de hierro y aluminio NTE INEN 254
Dióxido de carbono NTE INEN 249

7.5.2 Ensayos físicos

ENSAYO NORMA
Tiempo de fraguado. Método de Gillmore NTE INEN 159
Resistencia a la compresión (7 y 28 días) NTE INEN 488
Determinación del residuo NTE INEN 244

7.6 Cal hidratada. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 247, se deben efectuar los siguientes ensayos químicos y físicos.

7.6.1 Ensayos químicos

ENSAYO NORMA
Oxidos de calcio y magnesio NTE INEN 250
Dióxido de carbono NTE INEN 249

7.6.2 Ensayos físicos

 

ENSAYO NORMA
Determinación de plasticidad NTE INEN 253
Determinación del residuo NTE INEN 244
Ensayo de consistencia (cohesión) NTE INEN 243

7.7 Cal viva para construcción. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 248, se deben efectuar los siguientes ensayos químicos.

7.7.1 Ensayos químicos

ENSAYO NORMA
Oxido de calcio NTE INEN 250
Oxido de magnesio NTE INEN 250
Suma de óxidos NTE INEN 250
Dióxido de carbono NTE INEN 249

7.8 Yeso para construcción. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la NTE INEN 1 685, se deben efectuar los siguientes ensayos químicos y físicos.

7.8.1 Ensayos químicos

ENSAYO NORMA
Determinación del agua libre NTE INEN 1 687
Determinación del agua combinada NTE INEN 1 687
Determinación del anhídrido carbónico NTE INEN 1 687
Determinación del sílice y materias insolubles NTE INEN 1 687
Determinación del óxido de hierro y aluminio NTE INEN 1 687
Determinación del óxido de calcio NTE INEN 1 687
Determinación del óxido de magnesio NTE INEN 1 687
Determinación del anhídrido sulfúrico NTE INEN 1 687
Determinación del cloruro de sodio NTE INEN 1 687

7.8.2 Ensayos físicos

ENSAYO NORMA
Determinación del agua libre NTE INEN 1 688
Determinación de la finura NTE INEN 1 688
Determinación de la consistencia normal NTE INEN 1 688
Determinación del tiempo de fraguado NTE INEN 1 688
Determinación de la resistencia a la compresión NTE INEN 1 688

8. NORMAS DE REFERENCIA O CONSULTADAS

8.1 Normas para requisitos, definiciones, muestreo y rotulado:

NTE INEN 151. Cemento. Definiciones y clasificación.
NTE INEN 152. Cemento pórtland. Requisitos y métodos de ensayo.
NTE INEN 153. Cemento Hidráulico. Muestreo.
NTE INEN 246. Cal hidráulica hidratada para construcción. Requisitos y métodos de ensayo.
NTE INEN 247. Cal hidratada. Requisitos y métodos de ensayo.
NTE INEN 248. Cal viva para construcción. Requisitos y métodos de ensayo.
NTE INEN 251. Cales. Muestreo.
NTE INEN 252. Cales. Definiciones y clasificación.
NTE INEN 490. Cementos hidráulicos compuestos. Requisitos y métodos de ensayo.
NTE INEN 1 504. Cementos hidráulicos. Aditivos de proceso. Requisitos.
NTE INEN 1 685. Yeso para construcción. Requisitos y métodos de ensayo.
NTE INEN 1 684. Yeso para construcción. Terminología.
NTE INEN 1 806. Cemento de albañilería. Requisitos y métodos de ensayo.
NTE INEN 1 902. Cementos. Rotulado de fundas. Requisitos.
NTE INEN 2 380. Cementos hidráulicos. Requisitos de desempeño.

8.2 Normas para ensayos químicos:

NTE INEN 160. Pérdida por calcinación.
NTE INEN 192. Dióxido de silicio (SiO2) y Oxido de magnesio (MgO).
NTE INEN 193. Oxido de aluminio (Al2O3) y Oxido férrico (Fe2O3).
NTE INEN 194. Residuo insoluble.
NTE INEN 203. Trióxido de azufre (SO3).
NTE INEN 245. Determinación del residuo de materias extrañas.
NTE INEN 249. Dióxido de carbono.
NTE INEN 250. Oxidos de calcio y magnesio.
NTE INEN 254. Dióxido de silicio, óxidos de hierro y aluminio.
NTE INEN 1 505. Azufre reportado como sulfato (SO3).
NTE INEN 1 506. Determinación del contenido de sodio y potasio.
NTE INEN 1 687. Determinación del agua libre, agua combinada, anhidro carbónico, sílice y materias insolubles, óxido de hierro y aluminio, óxido de calcio, óxido de magnesio, anhidro sulfúrico y cloruro de sodio.
ASTM C 114. Métodos de ensayo para análisis químico de cemento hidráulico.

8.3 Normas para ensayos físicos:

NTE INEN 95. Determinación de la finura por tamizado húmedo (Tamiz de 45µm).
NTE INEN 155. Preparación de pastas y morteros de consistencia plástica. Método mecánico.
NTE INEN 156. Determinación de la densidad.
NTE INEN 157. Determinación de la consistencia normal. Método de Vicat.
NTE INEN 158. Tiempo de fraguado. Método de Vicat.
NTE INEN 159. Tiempo de fraguado. Método de Gillmore.
NTE INEN 195. Contenido de aire en morteros.
NTE INEN 196. Finura. Superficie específica. Método de Blaine.
NTE INEN 197. Finura. Superficie específica. Método Wagner.
NTE INEN 198. Determinación de la resistencia a la flexión y a la comprensión de morteros.
NTE INEN 199. Calor de hidratación.
NTE INEN 200. Expansión en autoclave.
NTE INEN 243. Ensayo de cohesión.
NTE INEN 244. Determinación del residuo.
NTE INEN 253. Determinación de plasticidad.
NTE INEN 488. Resistencia a la compresión de morteros en cubos de 50 mm de arista.
NTE INEN 875. Determinación del endurecimiento prematuro.
NTE INEN 1 508. Contracción en autoclave.
NTE INEN 1 688. Determinación de la cantidad de agua libre, finura, consistencia normal, tiempo de fraguado y resistencia a la compresión.
ASTM C 227. Método de ensayo para determinar la reactividad alcalina potencial de combinaciones cemento-áridos (Método de la barra de mortero).
ASTM C 311. Método para muestreo y ensayo de cenizas volantes o puzolanas naturales para uso como aditivo mineral en hormigón de cemento pórtland.
ASTM C 441. Método de ensayo para medir la efectividad de adiciones minerales o escoria molida para prevenir excesiva expansión de hormigón debido a la reacción álcali-sílice.
ASTM C 1012. Método de ensayo para determinar el cambio de longitud de morteros de cemento hidráulico expuesto a solución de sulfato.
ASTM C 1038. Método de ensayo para determinar la expansión de barras de mortero de cemento pórtland almacenadas en agua.

9. DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO EN LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS

9.1 Los productos a los que se refiere este reglamento deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos, como por ejemplo la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley de Pesas y Medidas y sus reglamentos.

9.2 La demostración de la conformidad con el presente reglamento podrá realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

9.3 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados para este objeto el organismo certificador podrá utilizar, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador.

9.4 Para los productos que consten en la lista de bienes sujetos a control a la que hace mención el Decreto Ejecutivo 3497, los proveedores deben presentar el Formulario INEN 1.

10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO CON EL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO

10.1 Para realizar la verificación del cumplimiento con lo prescrito en este reglamento se debe efectuar la inspección y el muestreo de acuerdo a lo indicado, para el efecto, en las normas técnicas ecuatorianas específicas para cada producto.

10.2 La verificación y supervisión del cumplimiento de este reglamento se realizará en los locales comerciales de expendio de estos productos. Previamente el INEN notificará por escrito al representante del local comercial de la realización de esta actividad.

11. AUTORIDAD DE CONTROL Y SUPERVISION

11.1 El Instituto Ecuatoriano de Normalización-INEN, es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento y la supervisión a otros organismos autorizados para verificar la evaluación de la conformidad.

12. REGIMEN DE SANCIONES

12.1 Los proveedores de productos que incumplan con este reglamento recibirán las sanciones previstas en las leyes vigentes, según el riesgo que implique para los consumidores y la gravedad del incumplimiento.

13. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados también tendrán responsabilidad civil, penal y/o fiscal de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

14. REVISION Y ACTUALIZACION

14.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento, el Instituto Ecuatoriano de Normalización-INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente de conformidad con lo establecido con el Reglamento Técnico de Normalización.

15. DESRREGULARIZACION

15.1 Las normas técnicas ecuatorianas de carácter obligatorio, a las que se hace referencia en el presente reglamento, deben oficialmente cambiar al carácter de voluntario una vez que este reglamento entre en vigencia.

16. ENTRADA EN VIGENCIA

16.1 El presente reglamento técnico entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
MICIP

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.

Es copia.- Lo certifico.

f.) Ilegible.

 

No. 349

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)

Considerando:

Que la Decisión 598 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, faculta a los Países Miembros a negociar con terceros países, prioritariamente en forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual;

Que el Ecuador mantiene una balanza comercial favorable con El Salvador y República Dominicana, a pesar de que no se cuenta con un acuerdo comercial que facilite este comercio bilateral, situación que permite establecer que existen posibilidades reales de exportación a estos mercados, que podrían ampliarse luego a toda la Comunidad Centroamericana;

Que la República de Colombia ha iniciado la negociación de acuerdos comerciales con las repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, con el fin de suscribir un Acuerdo de Libre Comercio con estos países, iniciativa que sería posible ampliar con la participación de los Países Miembros del Mercado Común Centroamericano y de la Comunidad Andina;

Que los literales a), c) y d) del Art. 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) señalan como atribuciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) determinar las políticas de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, integración e inversión directa; proponer los lineamientos y estrategias de las negociaciones internacionales que el Gobierno Nacional realice en materia de comercio exterior, integración económica e inversión directa; conformar grupos de negociadores estables del sector público y privado; y recomendar a las autoridades competentes la celebración de tratados, acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de comercio exterior, integración e inversión directa, entre otras;
Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en su sesión de 18 de abril del 2006 conoció y aprobó el informe técnico No 05-06-DININ del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Encomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores que coordine con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el inicio de gestiones diplomáticas ante los gobiernos de El Salvador y República Dominicana, tendientes a iniciar negociaciones comerciales con estos países, que podrán ser a nivel bilateral o en conjunto, con uno o varios de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Art. 2.- Disponer que, para iniciar las negociaciones antes mencionadas, se conforme un Equipo de Negociación, con personas especializadas y con probada experiencia en la materia, que será coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP) y que deberá presentar periódicamente informes sobre el avance de estas negociaciones al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el día martes 18 de abril de 2006.

f.) Ing. Jorge Illingworth Guerrero, Presidente.

f.) Dr. Manuel Chiriboga Vega, Secretario.

 

No. SBS-INJ-2006-218

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-INJ-2006-196 de 29 de marzo del 2006, la arquitecta Ruth Acacia Alvarez Carvallo fue calificada para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar el artículo 2 de dicha resolución, con la finalidad de corregir el error que se ha deslizado en el número de registro asignado como perito avaluador a la arquitecta Ruth Acacia Alvarez Carvallo; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el artículo 2 de la Resolución No. SBS-INJ-2006-196 de 29 de marzo del 2006, sustituir la expresión "No. PA-2006-182" por "No. PA-2006-782".
ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de abril del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de abril del dos mil seis.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

 

No. SBS-INJ-2006-228

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No. SBS-INJ-2006-197 de 29 de marzo del 2006, el ingeniero civil Héctor Ignacio Mero Cisneros fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar el artículo 2 de dicha resolución, con la finalidad de corregir el error que se ha deslizado en el número de registro asignado como perito avaluador al ingeniero civil Héctor Ignacio Mero Cisneros; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No. ADM-2006-7551 de 24 de febrero del 2006,

Resuelve:

ARTICULO 1.- En el artículo 2 de la Resolución No. SBS-INJ-2006-197 de 29 de marzo del 2006, sustituir la expresión "No. PA-2006-183" por "No. PA-2006-783".

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de abril del dos mil seis.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el