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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Oficio N° 00000135
Quito, a 5 de mayo del 2006
Señor Doctor
Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
De conformidad a lo que dispone la Constitución Política
de la República, le remito para su publicación
en el Registro Oficial:
o _LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES.
Así mismo, se dignará encontrar los auténticos
de la Ley en mención, para que sea devuelto al Congreso
Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.
Con expresiones de consideración.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración
Pública.
CONGRESO NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES, fue discutido y aprobado de
la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 25-05-2004.
SEGUNDO DEBATE: 22-06-2004; 6 y 14-07-2004;
23-09-2004; 7 y 12-10-2004;
8, 9 y 14-12-2004; 12-04-2005;
7-03-2006; y, 26-04-2006.
Quito, 27 de abril del 2006.
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
No. 2006-45
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el Tribunal Constitucional, mediante Resolución
N° 025-2003-TC, declaró la inconstitucionalidad de
los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones, publicada
en el Registro Oficial N° 117 del 11 de julio de 2000, que
establecían el mecanismo para la adjudicación de
puestos en las elecciones pluripersonales, por lo que es necesario
reemplazar dichas normas por otras que se enmarquen en las disposiciones
constitucionales vigentes que ordenan "conciliar el principio"
de que "en las elecciones pluripersonales los candidatos
podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de
una lista o entre listas", con el de "la representación
proporcional de las minorías";
Que un método de divisores continuos, para adjudicar
escaños y garantizar la representación de las minorías,
únicamente puede aplicarse a la votación de listas
cerradas, como bien dice el Tribunal Constitucional en su Resolución,
por lo que es indispensable trasformar, aplicando un método
matemático, el voto personalizado o de lista abierta en
voto de lista cerrada. El mismo que permite dar cumplimiento
a la disposición constitucional contenida en el artículo
99, en el sentido de establecer un método que concilie
la votación por listas, la votación entre listas
y la representación de las minorías; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente:
LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 104, por el
siguiente:
"Art. 104.- En el caso de elecciones en las cuales se
deban adjudicar únicamente dos escaños, se asignará
un escaño a cada una de las dos primeras listas de mayor
votación consolidada, salvo en el caso de que la primera
tenga más del doble de votos ponderados que la segunda,
en cuyo caso de adjudicarán los dos escaños a la
lista de más alta votación consolidada."
Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 105 y 106,
por el siguiente:
"Art. 105.- Para adjudicar escaños, en las elecciones
pluripersonales, se aplicarán los siguientes procedimientos:
1.- En la papeleta electoral se establecerá claramente
la posibilidad para el elector de seleccionar los candidatos
de su preferencia de una lista o de entre dos o más listas;
2.- Como resultado de los escrutinios deberán obtenerse,
entre otros datos, el número de electores participantes,
el número de votantes que votaron nulo o en blanco, el
número de votantes que votaron validamente, distinguiendo
separadamente a los que votaron por una sola lista y los que
votaron entre listas. Para cada lista se deberá conocer
el número de votos que obtuvo en la votación por
lista y para cada candidato el número de votos que obtuvo
en la votación entre listas;
3.- Antes de proceder a realizar la adjudicación de
los escaños, se calculará la votación consolidada
de cada lista, que consiste en transformar los votos de entre
listas o de lista abierta en votos por lista o de lista cerrada
y sumarlos a la votación por lista obtenida, con este
fin se observará el siguiente procedimiento:
a) Se establecerá, respecto de cada lista, su votación
entre listas, que es la suma de los votos nominales o personales
que obtuvieron los candidatos de la lista en la votación
entre listas;
b) La suma de la votación entre listas de todas las
listas participantes constituye la votación total entre
listas;
c) Se calculará un factor denominado ponderador exacto,
que es el resultado de dividir el número total de ciudadanos
que votaron entre listas para la votación total entre
listas;
d) Para cada lista se calculará y establecerá
su votación entre listas ponderada, multiplicando su votación
entre listas por el ponderador exacto obtenido según el
literal anterior; y,
e) Se determinará, para cada lista, su votación
consolidada sumando la votación por lista más la
votación entre listas ponderada de la lista; y,
4.- Obtenidos los resultados de la votación por lista,
luego del procedimiento anterior, para la adjudicación
de los escaños entre listas se aplicará un método
de divisores continuos de la siguiente manera:
a) La votación consolidada obtenida por cada lista
de dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente
los números naturales que fueren necesarios, hasta obtener
para cada una de ellas un número de cocientes igual al
de los candidatos a elegirse como principales;
b) Con los cocientes obtenidos, ordenados de mayor a menor,
se tomarán los primeros más altos, en un número
igual al de los candidatos a elegirse como principales, y se
asignarán a cada lista los puestos que le correspondan.
De producirse empate por el último o últimos escaños,
se decidirá por sorteo; y,
c) La adjudicación de los escaños principales
asignados a una lista corresponderá a los candidatos de
la lista con mayor número de votos, hasta completar el
número total de representaciones que correspondan a la
lista. De producirse empate por el último o últimos
escaños, se decidirá por sorteo".
Art. 3.- La presente Ley Orgánica Reformatoria, entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y
seis días del mes de abril del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
Palacio Nacional, en Quito, a cinco de mayo del dos mil seis.-
Promúlguese.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1215-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que a partir del 14 al 16 de marzo del 2006, en la ciudad
de Antigua en Guatemala, se realizará la reunión
de Cancilleres Mesoamericanos; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco
Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión
de servicios con sueldo del 14 al 16 de marzo del 2006.
Artículo segundo.- Los viáticos y más
egresos que ocasione este desplazamiento. Al igual que los gastos
de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,
se aplicará al presupuesto de su institución a
la que pertenece.
Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro
de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera
de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo cuarto.- De la ejecución del presente
decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado.
Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1266-B
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que del 20 al 24 de marzo del 2006, el Ministro de Relaciones
Exteriores Embajador Francisco Carrión Mena, realizará
una visita oficial a la ciudad de Washington - Estados Unidos
de América; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco
Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión
de servicios con sueldo del 20 al 24 de marzo del 2006.
Artículo segundo.- Los viáticos y más
egresos que ocasione este desplazamiento. Al igual que los gastos
de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,
se aplicará al presupuesto de su institución a
la que pertenece.
Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro
de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera
de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro
de Relaciones Exteriores.
Artículo cuarto.- De la ejecución del presente
decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado.
Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1274-A
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República del Ecuador,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios
en el exterior con derecho a sueldo del 29 de marzo al 1 de abril
del 2006, en Belo Horizonte - Brasil a la señora María
Isabel Salvador, Ministra de Turismo, para su participación
en la reunión anual de la asambleas de gobernadores del
Banco Interamericano de Desarrollo BIC/CII (Clima para las inversiones
del sector privado en el ámbito de la infraestructura
en América Latina y Caribe).
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de cuatro días de viáticos,
pasajes aéreos y gastos de representación se cargarán
a la partida "Apoyo al Sector Turístico Microempresarial"
que para el efecto mantiene ese Portafolio.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor
Iván López Villalba, Subsecretario de Turismo,
mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Turismo.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrara en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del
2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1283
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y los artículos
41 y 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a
través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con
fecha 9 de junio del 2006, al señor CPNV-EM. Arias Buenaño
Jairo, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunto
a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica
desempeñándose, además como Oficial de Enlace
ante el Comando de la Fuerza de la Flota de los Estados Unidos
de Norteamérica, con sede en Norfolk - Virginia, nombrado
mediante Decreto Ejecutivo N° 2266, publicado en la Orden
General N° 224 del 30 de noviembre del 2004.
Art. 2.- Nombrar con fecha 2 de junio del 2006, al señor
Capitán de Navío-EM Jarrín Moreno Fabián,
Oficial de Enlace ante el Comando de la Fuerza de la Flota de
los Estados Unidos de Norteamérica con sede en Norfolk
- Virginia, por el lapso de 18 meses, quien percibirá
las asignaciones económicas determinadas en el reglamento
respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, Sección Fuerza Naval.
Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Francisco Carrión Mena, Embajador Ministro de Relaciones
Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1344
Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICO DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión
de servicios en Santiago, Chile del 26 al 28 de abril del presente
año, al señor licenciado Felipe Vega de la Cuadra,
Ministro de Gobierno y Policía, con el propósito
de que asista a la ceremonia conmemorativa del Septuagésimo
Noveno Aniversario de Carabineros de Chile y participe en la
firma del Documento "Declaración de Intenciones",
de gran importancia bilateral.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,
se encarga el Despacho Ministerial, al doctor Pedro Cornejo Calderón,
Subsecretario General de Gobierno.
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,
gastos de representación y más egresos que ocasione
este desplazamiento, se aplicará al presupuesto del Ministerio
de Gobierno y Policía.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrara en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del
2006.
f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional
de la República en ejercicio de la Presidencia.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1348
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Gobierno Nacional tiene la decisión de incrementar
la producción, generar nuevas fuentes de empleo y contribuir
a resolver el déficit de vivienda en el país;
Que el sistema de incentivo para la vivienda del Magisterio,
es un estímulo ejecutado por el Gobierno Nacional a través
de los ministerios de Educación y Cultura y de Desarrollo
Urbano y Vivienda, que tiene como propósito fundamental
el acceso a la vivienda de los miembros del sistema educativo,
mediante programas o ciudadelas del Magisterio;
Que es necesario fortalecer las experiencias cuya iniciativa
ha sido de los mismos sectores sociales organizados, promoviéndolas
y desarrollándolas como políticas de Estado;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo 798 del
10 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 145
del 15 de noviembre del 2005, incrementó el sueldo básico
del Magisterio desde el mes de enero del 2006, lo cual incide
en los requisitos para ser beneficiario del bono de la vivienda
del Magisterio;
Que la experiencia de los servidores del sistema educativo,
a través del fondo de cesantía del Magisterio Ecuatoriano,
es una realidad que está permitiendo, a la fecha, la construcción
de 20 ciudadelas del Magisterio para 3.054 beneficiarios, con
una inversión de 44 millones de dólares, a nivel
nacional;
Que el fondo de cesantía del Magisterio Ecuatoriano
es una institución auxiliar calificada por el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda registrada y controlada por la
Superintendencia de Bancos y Seguros; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
9 del artículo 171 de la Constitución Política
de la República y el artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Expedir las siguientes reformas al Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Art. 1.- Agréguese luego del párrafo cuarto
del artículo 171 del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el
siguiente:
"La Comisión Ejecutiva para la Vivienda del Magisterio
resolverá los temas no especificados en el Título
VII, Capítulo I del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda y los
acuerdos interministeriales 002 y 004, suscritos entre los ministerios
de Educación y Cultura, de Desarrollo Urbano y Vivienda,
para lo cual, deberá tener por lo menos el voto favorable
de los delegados de cada una de las Carteras de Estado mencionadas".
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 173 del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, por el siguiente:
"Art. 73.- De los beneficiarios del Bono.- Tendrán
derecho al Bono de la Vivienda del Magisterio los miembros del
sistema educativo, siempre y cuando ningún miembro del
grupo familiar del postulante, sea propietario de vivienda urbana
o rural. El ingreso salarial mensual del postulante no podrá
exceder a seiscientos (600,00) dólares de los Estados
Unidos de América. Para este efecto, en relación
a los miembros del Sistema Educativo, que laboran en la Provincia
Insular de Galápagos, el postulante no podrá exceder
de mil cuatrocientos (1.400,00) dólares de los Estados
Unidos de América. Los Bonos para la Vivienda del Magisterio,
serán distribuidos para los postulantes, tanto en programas
o ciudadelas como para postulantes propietarios de terreno individual".
Art. 3.- Incorpórese en el artículo 174 del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, el literal m):
"Podrá recibir del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, los bonos aprobados y emitidos para ser transferidos
a los constructores según el cronograma valorado de obras
de las ciudadelas del Magisterio.
Para el efecto, el FCME-fcpc entregará al Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda las garantías bancarias
o pólizas de seguro, irrevocables, incondicionales y de
cobro inmediato; y, una vez que la entidad técnica entregue
las garantías a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, éstas serán canjeadas, por los montos
correspondientes".
Art. 4.- El presente decreto ejecutivo, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial y de su ejecución, encárguese
los ministros de Educación y Cultura, y de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de abril del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1354
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de
Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país,
en el área de sus competencias atenderá las vías
en la provincia de Manabí, que se encuentran en situación
catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o caso
fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentra
soportando dicha región, aspecto que se encuadra en la
premisa del artículo 30 de la Codificación del
Código Civil;
Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergable
que resulta la atención de las obras viales en esa provincia,
con base al procedimiento de excepción previsto en el
Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitación
Directa por Adhesión No. 410 C-(A)-2006-MOP, para realizar
los trabajos de mantenimiento emergente de la vía TOSAGUA-KM.
8 de 29,50 km. de longitud, ubicada en la provincia de Manabí;
Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de
excepción, el Ministro de Obras Públicas mediante
Resolución No. 028-DM de 9 de marzo del 2006, ha adjudicado
el contrato a la Compañía Ecuatoriana de Construcciones
Cía. Ltda., para realizar los trabajos de mantenimiento
emergente de la vía TOSAGUA-KM 8 de 29,50 km de longitud,
ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD
381.828,48; y, un plazo de ejecución de tres (3) meses,
contado a partir de la fecha de notificación que realice
la Dirección de Gestión de Recursos Financieros
al contratista sobre la disponibilidad del anticipo;
Que para la celebración de estos contratos han informado
favorablemente los señores Contralor General del Estado;
Procurador General del Estado; y, Ministro de Economía
y Finanzas, a través de oficios Nos. 015260-DCP de 30
de marzo del 2006; 023984 de 3 de abril del 2006; y, 2778-MEF-SGJ-DM-2006
de 21 de abril del 2006;
Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.
54 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
previo a la celebración del mencionado contrato, requiere
de autorización a través de un decreto ejecutivo,
por considerar que el monto de la referida contratación
excede de la base establecida para la licitación; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso
segundo de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones
legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación
Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato
con la Compañía Ecuatoriana de Construcciones Cía.
Ltda., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente
de la vía TOSAGUA-KM 8 de 29,50 km de longitud, ubicada
en la provincia de Manabí, por el monto de USD 381.828,48;
y, un plazo de ejecución de tres (3) meses, contado a
partir de la fecha de notificación que realice la Dirección
de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre
la disponibilidad del anticipo.
Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art.
6 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, será responsable por la celebración
del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancia
de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución,
incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, como
en la determinación de la causa para la celebración
del contrato sin licitación ni concurso.
Además, será de responsabilidad de la entidad
contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica
y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento
de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución
del contrato, en conformidad con lo que establece el artículo
114 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1355
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de
Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país,
en el área de sus competencias atenderá las vías
en la provincia de Manabí, que se encuentran en situación
catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o caso
fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentra
soportando dicha región, aspecto que se encuadra en la
premisa del artículo 30 de la Codificación del
Código Civil;
Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergable
que resulta la atención de las obras viales en esa provincia,
con base al procedimiento de excepción previsto en el
Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitación
Directa por Adhesión No. 411C-(A)-2006-MOP, para realizar
los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Manta-Rocafuerte,
de 25,44 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí;
Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de
excepción, el Ministro de Obras Públicas mediante
Resolución No. 031-DM de 9 de marzo del 2006, ha adjudicado
el contrato a la Compañía Constructora del Pacífico
S. A., CONSTRUCPACIFIC para realizar los trabajos de mantenimiento
emergente de la vía Manta-Rocafuerte, de 25,44 km de longitud,
ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD
689.841,04; y, un plazo de ejecución de cinco (5) meses,
contado a partir de la fecha de notificación que realice
la Dirección de Gestión de Recursos Financieros
al contratista sobre la disponibilidad del anticipo;
Que para la celebración de estos contratos han informado
favorablemente los señores Contralor General del Estado;
Procurador General del Estado; y, Ministro de Economía
y Finanzas, a través de oficios Nos. 014571-DCP de 24
de marzo del 2006; 023981 de 3 de abril del 2006; y, 2779-MEF-SGJ-DM-2006
de 21 de abril del 2006;
Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.
54 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
previo a la celebración del mencionado contrato, requiere
de autorización a través de un decreto ejecutivo,
por considerar que el monto de la referida contratación
excede de la base establecida para la licitación; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso
segundo de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública,
Decreta:
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones
legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación
Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato
con la Compañía Constructora del Pacífico
S. A., CONSTRUCPACIFIC, para realizar los trabajos de mantenimiento
emergente de la vía Manta-Rocafuerte, de 25,44 km de longitud,
ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD
689.841,04; y, un plazo de ejecución de cinco (5) meses,
contado a partir de la fecha de notificación que realice
la Dirección de Gestión de Recursos Financieros
al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.
Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art.
6 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública, será responsable por la celebración
del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancia
de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución,
incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, como
en la determinación de la causa para la celebración
del contrato sin licitación ni concurso.
Además, será de responsabilidad de la entidad
contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica
y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento
de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución
del contrato, en conformidad con lo que establece el artículo
114 de la Codificación de la Ley de Contratación
Pública y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
434
Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, la Cooperativa de Vivienda "Reino de Quito, domiciliada
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, constituida jurídicamente
mediante Acuerdo Ministerial No. 1181 del 5 de septiembre de
1978, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con
el número de orden 2717, de los mismos día, mes
y año;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004932 del 16 de marzo
del 2005, se declaró intervenida a la Cooperativa de Vivienda
"Reino de Quito";
Que, mediante Resolución No. 114 de 21 de julio del
2005, ha sido designado como nuevo interventor el Dr. Luis Guillermo
Mora Cueva;
Que, la Coordinación Jurídica mediante memorando
No. 128-CJ-LGST-LS-2005 de fecha 8 de noviembre del 2005, emite
informe favorable para declarar en proceso de disolución
y liquidación a la mencionada cooperativa;
Que, el Director Nacional de Cooperativas, mediante memorando
No. 278-DNC-JLTS-LS-2005 de fecha 8 de noviembre del 2005, emite
informe favorable para declarar en proceso de disolución
y liquidación a la Cooperativa de Vivienda "Reino
de Quito";
Que, es facultad discrecional de Ministerio de Bienestar Social,
de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia
con el Art. 124 del reglamento general, expedir el acuerdo de
liquidación y designar su liquidador;
Que, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,
el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social,
delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural
y Urbano Marginal, entre otras disponer la intervención,
disolución y liquidación de las cooperativas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de
Cooperativas y su reglamento general,
Acuerda:
Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Vivienda "Reino
de Quito", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial
No. 1181 de 5 de septiembre de 1978 e inscrita en el Registro
General de Cooperativas, con número de orden 2717 del
mismo mes y año en proceso de disolución y liquidación.
Art. 2.- Subinscribir la nombrada cooperativa en el Registro
General de la Dirección Nacional de Cooperativas, y agregar
a la razón social las palabras "en liquidación".
Art. 3.- Designar liquidador de la cooperativa, al Dr. Luis
Guillermo Mora Cueva, con las atribuciones y obligaciones contenidas
en los Títulos IX de la Ley de Cooperativas y reglamento
general, debiendo posesionarse del cargo ante el señor
Director Nacional de Cooperativas, a quien deberá mantener
permanentemente informado para los fines legales pertinentes.
Art. 4.- Conminar a los socios y directivos, de la mencionada
cooperativa en liquidación a que entreguen mediante inventario,
todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más
documentos de la entidad al liquidador.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano
de Quito, a 14 de noviembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original lo certifico, 16 de noviembre del
2005.
f.) Jefe de Archivo.
No.
0435
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28
de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre
30 del mismo año, el Presidente de la República
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos
y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del
2005 el señor Presidente Constitucional de la República,
designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail
Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho
de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio N° 1841-AL-PJ-SR-05
de 17 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para
la aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a favor del Comité Pro - Mejoras de la
Urbanización de Interés Social "Sevilla",
con domicilio en el sector Turubamba, parroquia Chillogallo,
cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los
requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de
agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660
de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,
Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al Comité Pro - Mejoras de la Urbanización
de Interés Social "Sevilla", con domicilio en
el sector Turubamba, parroquia Chillogallo, cantón Quito,
provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
PRIMERA: En el Art. 2, después de: "disposiciones
del Título" sustitúyase "XXIX" por
"XXX" y a continuación de: "Libro I"
agréguese "de la Codificación".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos Nombres Cédula y/o
Pasap. Nacionalidad
Alvarez Calvopiña Carlos Rosalino 050078804-7 Ecuatoriana
Cayambe Cayambe Mónica Patricia 171567662-1 Ecuatoriana
Coloma Verdezoto Willian Dagoberto 020091518-9 Ecuatoriana
Duchi Aguagallo José Manuel 060080588-1 Ecuatoriana
Flores Toasa Enrique 050019279-4 Ecuatoriana
Fonseca Guaygua José Luis 170036197-3 Ecuatoriana
Guaita Guana Rosa Elvira 050095283-3 Ecuatoriana
Inca Robalino Héctor Efraín 060111783-1 Ecuatoriana
Inca Robalino Marco Antonio 060219281-7 Ecuatoriana
Iza Montaguano Jorge Guillermo 170216603-2 Ecuatoriana
Llasag Basantes Lourdes Piedad 171226145-0 Ecuatoriana
Llasag Basantes Manuel Mesías 050196666-7 Ecuatoriana
Mocha Vargas Zonia Quiteria 170696542-1 Ecuatoriana
Ramos Velasteguí Rita Fidelina 180150998-3 Ecuatoriana
Rea Fausto Jacinto 170992908-5 Ecuatoriana
Reinoso Hidalgo José Eduardo 050160176-9 Ecuatoriana
Tipán Caillagua María Mercedes 171060252-3 Ecuatoriana
Vásquez Merizalde Vicenta Isabel 170582202-9 Ecuatoriana
Veloz Quisirumbay Edwin Rolando 171142554-4 Ecuatoriana
Yupa Yupa José Miguel 170424847-3 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida
personería jurídica y dentro de los 15 días
siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la
organización y ponga en conocimiento dentro del mismo
plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,
igual procedimiento observará para los posteriores registros
de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de la comité, y al Presidente
como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior del comité, y de ésta con otros se
someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y
Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145
de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 14 de noviembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
16 de noviembre del 2005.
No.
0436
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28
de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre
30 del mismo año, el Presidente de la República
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos
y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del
2005 el señor Presidente Constitucional de la República,
designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail
Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho
de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del
2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio N° 1974-AL-PJ-SR-05
de 28 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para
la aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a favor de la Fundación para la Ayuda
y Desarrollo Social "Nuevo Porvenir", con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos
los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054
de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N°
660 de septiembre 11 del mismo año y del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de
junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Fundación para la Ayuda y Desarrollo
Social "Nuevo Porvenir", con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha, sin ninguna modificación.
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Analuisa Bautista Rodolfo Santiago 180339726-2 Ecuatoriana
Báez Zapata Gorky Aníbal 171390238-3 Ecuatoriana
Flores Zapata Verónica Miroslava 171018814-3 Ecuatoriana
Alcívar Paz y Miño Juan Francisco 171805164-0 Ecuatoriana
López Rodríguez Ricardo Szabolcs 171322530-6 Ecuatoriana
Pillajo Suquillo Wilson René 171347903-6 Ecuatoriana
Yánez Molina Diego Germán 170827058-0 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquirida
personería jurídica y dentro de los 15 días
siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la
organización y ponga en conocimiento dentro del mismo
plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,
igual procedimiento observará para los posteriores registros
de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de la fundación, y al
Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la fundación, y de ésta con otros
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145
de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 14 de noviembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.
16 de noviembre del 2005.
No.
2006 - 007
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE NORMALIZACION - INEN
En uso de las atribuciones que le confiere el literal "O"
del artículo 9 del reglamento orgánico funcional
vigente:
Resuelve:
Primero.- Aprobar las tarifas de ensayos y servicios que presta
el INEN de acuerdo al siguiente listado:
Segunda.- A las tarifas listadas en la tabla se añadirá
el costo de pasajes y viáticos de los técnicos
o auditores cuando los trabajos sean realizados fuera del lugar
de su residencia. Con excepción de los costos señalados
en los numerales 11.21 a 11.24, 1.24, 16.00 y 24.00.
Tercera.- Se concederá previa autorización del
Director General hasta un 25% de descuento en los programas de
capacitación.
Cuarta.- Los costos de calibración para empresas que
prestan servicios a terceros serán multiplicados por un
factor de 1.5 veces, con excepción de instituciones del
Estado.
Quinta.- A las tarifas listadas en la tabla se añadirá
el costo de movilización dentro de la ciudad cuando el
servicio sea dado por un técnico que resida en ella.
Sexta.- A los costos de certificación de productos
nacionales o importados se añadirán los costos
de los ensayos realizados en los laboratorios del INEN.
Séptima.- Los costos de transporte y viáticos
se incrementarán automáticamente de acuerdo con
los cambios que dispongan los organismos competentes.
Octava.- El Director General se reserva la potestad de conceder
descuentos en casos especiales no contemplados en esta resolución.
Novena.- Comuníquese al Director de Area Técnica
Desarrollo Organizacional y a los directores de área,
incluyéndose a los delegados de las regionales de Guayas,
Azuay y Chimborazo para su aplicación inmediata.
Décima.- Esta resolución entrará en vigencia
desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Décima primera.- Derógase la Resolución
N° 2004-003 del 2004-03-08, publicada en el Registro Oficial
N° 323 del 2004-04-28.
Comuníquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, al 2006-04-07; las
16h10.
f.) Ing. Civil, M. Sc. Felipe Urresta, Director General.
INEN.- Certifico que es fiel copia del original que reposa
en nuestros archivos. f.) Ilegible.
No.
NAC-DGER2006-0253
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 2 de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes
Codificada dispone que el RUC será administrado por el
Servicio de Rentas Internas, y que todas las instituciones del
Estado, empresas particulares y personas naturales están
obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria
dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución;
Que el artículo 15 de la Ley del Registro Unico de
Contribuyentes codificada permite la cancelación del número
de RUC cuando cesen las actividades económicas de los
contribuyentes;
Que en las bases del Servicio de Rentas Internas se encuentra
la información completa de los datos que constan en el
número del registro;
Que el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito
entre la Superintendencia de Compañías y el Servicio
de Rentas Internas el 16 de marzo del 2004, tiene por objetivo
realizar los procesos necesarios para depurar la información
común y garantizar la consistencia de las bases de datos
de ambas instituciones, lo que permite confirmar el cese de actividades
económicas de las personas jurídicas bajo su control;
Que el Art. 16 numeral 5 del Reglamento Orgánico Funcional
del Servicio de Rentas Internas, faculta a la unidad de Servicios
Tributarios a establecer lineamientos generales para la cancelación
del registro único de contribuyentes;
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación
de Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
No. 206, el 2 de diciembre de 1997, la Directora General del
Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones
o circulares, las disposiciones de carácter general y
obligatorio que sean necesarias para la aplicación de
las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria mantener
una Base de Datos del Registro Unico de Contribuyentes depurada
y actualizada; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Artículo 1.- Se cancelará el registro único
de contribuyentes de las sociedades que, según información
de la Superintendencia de Compañías, se evidencie
la inscripción de la resolución de cancelación
en el correspondiente Registro Mercantil.
Artículo 2.- Se cancelará el registro único
de contribuyentes de las personas naturales que se constate su
fallecimiento.
Artículo 3.- Se suspenderá el registro único
de contribuyentes de las personas naturales que, según
información con la Dirección Nacional de Migración
y la Dirección General de Extranjería, se constate
la ausencia del país por un período superior a
dos (2) años continuos y siempre que se evidencie que
no dispone de ingresos gravables en el Ecuador.
Artículo 4.- Se suspenderá el registro único
de contribuyentes de las personas naturales que, conforme a un
análisis interno de la Administración Tributaria
se evidencie que no realizaron actividad económica en
los últimos tres (3) años.
Artículo 5.- Se cancelará el registro único
de contribuyentes de las sociedades no sujetas al control de
la Superintendencia de Bancos o Compañías que,
conforme a un análisis interno de la Administración
Tributaria se evidencie que no realizaron actividad económica
en los últimos dos (2) años.
Artículo 6.- La lista de personas naturales y de las
sociedades cuyo registro único de contribuyentes haya
sido suspendido o cancelado previa resolución del Director
Nacional de Gestión Tributaria, será publicada
en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gov.ec.
Artículo 7.- Las obligaciones tributarias de los contribuyentes
no se extinguen por la suspensión o cancelación
del registro único de contribuyentes, las cuales de conformidad
con el Libro I, Título II, Capítulo IV de los sujetos,
del Código Tributario, en concordancia con lo que se establece
en el Art. 15 de la Ley de Registro Unico de Contribuyentes,
están a cargo de las personas naturales o de los responsables
legales de las sociedades.
Artículo 8.- Delégase al Director Nacional de
Gestión Tributaria para la ejecución de la presente
resolución.
Artículo final.- Derógase la Resolución
No. NAC-DGER-2005-0634 emitida con fecha 27 de diciembre del
2005.
Esta resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 21 de abril del 2006.
Proveyó y firmó la resolución que antecede,
la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas
Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
Certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas
Internas.
EL
GOBIERNO CANTONAL
DE SUCRE
Considerando:
Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, LORM, Art. 12, numeral 2, corresponde al Gobierno
Municipal planificar e impulsar el desarrollo físico del
cantón y sus áreas urbanas y rurales;
Que, conforme con Registro Oficial No. 412 del 2 de septiembre
del 2004, se encuentra vigente la ordenanza que permite la implementación
del Plan de Desarrollo Estratégico del Cantón Sucre
(PDECS), dando facultades específicas a la asamblea cantonal,
al Comité Cívico de Desarrollo Cantonal, a las
mesas de concertación, a la Secretaría Técnica,
a la Dirección de Planificación y Administración
Territorial y a la Dirección de Desarrollo Humano del
Gobierno Cantonal de Sucre, con el fin de promover la participación
ciudadana en la identificación y selección de proyectos
prioritarios para el desarrollo del cantón, demandando
en corto plazo la asignación de fondos y la reprogramación
de las obras municipales;
Que, el PDECS se constituye en un instrumento de gestión
de largo plazo, para el Gobierno Local, que orienta, norma y
regula el desarrollo integral de la jurisdicción municipal,
en los ámbitos socio cultural; económico productivo;
territorial, ambiental y de riesgo; y, político institucional,
incluyendo el desarrollo y ordenamiento urbano, así como
el uso del suelo del cantón;
Que, la cartera vencida del Municipio se ha incrementado notablemente
de 167.714,16 dólares en diciembre del año 1999
a 656.674,10 dólares a finales del mes de junio del año
2005, representando un permanente déficit equivalente
al 21% del presupuesto total anual, limitando el fiel cumplimiento
de los compromisos asumidos por la presente Administración
Municipal;
Que, a pesar de haber realizado importantes inversiones en
actualización del catastro urbano y rural con incentivos
y campañas especiales para que los aportes sean coherentes
con las mejoras y la calidad de vida de la población,
no existe en la comunidad una conciencia ciudadana para cancelar
oportunamente el impuesto predial urbano y rural;
Que, es deber y atribución del I. Concejo Cantonal:
ejercer la facultad legislativa a través de ordenanzas;
dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con sus competencias;
determinar objetivos, políticas, estrategias y metas del
cantón; y,
En tal virtud, en ejercicio de las atribuciones que le confiere
la Constitución Política de la República,
Arts. 228 y 255, inciso segundo, la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, artículos 25; 64 numerales 1, 3, 5, 8 y 19;
161 literales a), b), c), d), e), g); 211 al 216, 218, 220 y
225; y la Ley Especial de Descentralización del Estado
y Participación Social,
Resuelve:
Expedir la presente Ordenanza de incentivos y presupuesto
para la participación ciudadana en el cantón Sucre.
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 1.- Derógase el Art. 26 de la Ordenanza del Plan
de Desarrollo Estratégico del Cantón Sucre (PDECS),
aprobada en sesiones ordinarias del 12 y 19 de julio del año
2004, publicada en el Registro Oficial Nº 412 del 2 de septiembre
del mismo año y confórmese la Secretaría
Técnica del PDECS integrada por los siguientes miembros:
a) Un Secretario(a) Técnico o Coordinador del PDECS,
designado por el Alcalde;
b) Un auxiliar técnico, con experiencia en procesos
de participación ciudadana; que deberá ser un funcionario
municipal;
c) Los directores departamentales del Gobierno Cantonal de
Sucre; y,
d) El Coordinador(a) de la Oficina de Participación
Ciudadana y Voluntariado que actuará como Secretario(a)
de actas y comunicaciones.
Art. 2.- Créase el Comité de Desarrollo del
Cantón Sucre (CDCS) integrado por los siguientes miembros:
a) El Alcalde o el Vicepresidente del Gobierno Cantonal en
su representación, que actuará como Presidente,
con voto dirimente;
b) El Concejal(a) Presidente de la Comisión de Presupuesto
o su delegado que tendrá que ser miembro de dicha comisión;
c) El Concejal(a) Presidente de la Comisión de Planea-miento,
Urbanismo y Obras Públicas o su delegado que tendrá
que ser miembro de dicha comisión;
d) Un representante de la Mesa de Concertación para
Pesca y Acuicultura;
e) Un representante de la Mesa de Concertación para
Artesanía y Comercio;
f) Un representante de la Mesa de Concertación para
Agricultura y Ganadería;
g) Un representante de la Mesa de Concertación para
Turismo y Servicio;
h) Un representante de la Mesa de Concertación para
Salud, Educación, Social y Cultura;
i) Un representante de la Mesa de Concertación para lo
Territorial, Ambiente y Riesgo;
j) Un representante de los barrios de Bahía de Caráquez,
designado por los Presidentes de los comités barriales
legalmente constituidos;
k) Un representante de los barrios de Leonidas Plaza, designado
por los presidentes de los comités barriales legalmente
constituidos;
l) Un representante de las comunidades rurales de Leonidas
Plaza, designado por los presidentes de los respectivos comités
legalmente constituidos;
m) Un representante de la Junta Parroquial de Charapotó,
elegido entre sus miembros;
n) Un representante de la Junta Parroquial de San Isidro,
elegido entre sus miembros;
o) Un delegado de las comunas campesinas de Charapotó,
elegido entre sus miembros;
p) Un delegado de las comunas campesinas de San Isidro, elegido
entre sus miembros;
q) Un delegado de las universidades y centros de educación
superior;
r) Un delegado por los organismos de Control y Seguridad Pública;
s) Un delegado por los grupos de voluntariado y acción
social; y,
t) El Secretario(a) Técnico o Coordinador del PDECS,
sin voto, que actuará como Secretario(a) de actas y comunicaciones.
CAPITULO II
DE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DEL PRESUPUESTO PARA LA INVERSION
MUNICIPAL
Art. 3.- El presupuesto municipal será distribuido
conforme un Coeficiente de Inversión Social (CIS), calculado
en función al Coeficiente de Bienestar Social que considera
los indicadores sociales, de servicios básicos y económicos,
así como población, superficie e ingresos propios,
que tienen las respectivas parroquias del cantón Sucre
y que constan en los documentos oficiales del INEC y catastro
municipal, los mismos que podrán variar por resolución
del Concejo, según se apliquen encuestas locales de seguimiento
y control de indicadores o cuando se presenten los nuevos datos
en los censos oficiales del Gobierno Nacional (cada diez años).
Art. 4.- Calcúlese el Indice Social (IS) con los indicadores
del INEC para: jefes de hogar, analfabetos mayores de 10 años,
población menor de 5 años, población mayor
de 65 años y mujeres en edad fértil de 15 a 49
años de edad, según el siguiente cuadro resumen:
Art. 5.- Calcúlese el índice de servicios básicos
(IB) considerando los indicadores del INEC para: déficit
de agua, luz, basura y alcantarillado sanitario así como
el total de viviendas, según el siguiente cuadro resumen:
Art. 6.- Calcúlese el Indice Económico (IE)
con los indicadores del INEC para: población económicamente
activa, así como los ocupados, asalariados, trabajadores
de manufacturas y trabajadores del sector servicios, según
el siguiente cuadro resumen:
Art. 7.- Calcúlese el Coeficiente de Bienestar Social
(CBS) con el promedio de los índices sociales, de servicios
básicos y económicos determinados en los Arts.
4, 5 y 6, según la fórmula CBS = (IS + IB + IE)/3
y siguiente cuadro resumen:
Art. 8.- Calcúlese el Coeficiente de Inversión
Social (CIS) con el promedio del coeficiente de bienestar social
y los índices de población, de área y de
ingresos por catastro, según la fórmula CIS = (CBS
+ IP + IA + IC)/4 y siguiente cuadro resumen:
* Población proyectada según tasa de crecimiento
anual del INEC por parroquia.
Art. 9.- En concordancia con el Capítulo II de la presente
ordenanza, multiplíquese el Coeficiente de Inversión
Social de Bahía de Caráquez y Leonidas Plaza, de
Charapotó y de San Isidro, calculado según cuadro
resumen del Art. 8 por el valor total de inversión municipal
para el correspondiente ejercicio económico, determinando
el presupuesto estimado para cada parroquia del cantón
Sucre.
CAPITULO III
DEL PRESUPUESTO PARA OBRAS MENORES EN BARRIOS Y COMUNIDADES
DEL CANTON SUCRE
Art. 10.- Créase a partir de la aprobación de
la presente ordenanza, el Fondo de Acción Social Integral
(FASI) conformado por las contribuciones del impuesto predial
urbano y rural de Bahía de Caráquez y Leonidas
Plaza en la etapa inicial, en cuenta independiente que constituye
el presupuesto anual para obras menores con participación
ciudadana.
Art. 11.- Créase, bajo control del Alcalde y supervisión
de la Secretaría Técnica del PDECS, para cada barrio
de la cabecera cantonal y de sus parroquias, el Comité
de Apoyo Técnico (CAT), de conformidad con la ley y con
la finalidad de lograr:
a) Mejoramiento del entorno (parques, canchas, plazas y limpieza
en general);
b) Mantenimiento de infraestructura básica (iluminación,
drenaje aguas lluvias, etc.);
c) Capacitación para la autogestión comunitaria
y disminución de analfabetos;
d) Banco comunal para fortalecimiento de micro empresas comunales;
y,
e) Brigadas barriales, seguridad ciudadana y asistencia social.
Art. 12.- En concordancia con el artículo 11, el Comité
de Apoyo Técnico estará conformado por dos funcionarios
municipales técnicos delegados uno delegado por la Dirección
de Planificación y Administración Territorial y
otro por la Dirección de Obras Públicas; un técnico
delegado por el Comité Barrial o la comunidad, un técnico
delegado por la Cámara de la Construcción de Bahía
de Caráquez o similar y el Presidente del Comité
Barrial o Comunitario que lo presidirá.
Art. 13.- El Comité de Apoyo Técnico, con total
conocimiento del monto disponible para la inversión municipal,
preparará en asambleas barriales o comunales, la propuesta
de obras priorizadas con su correspondiente perfil o presupuesto
referencial y el Plan de Acciones Inmediatas, para poner en consideración
en las reuniones de las mesas de concertación, previo
a la asamblea cantonal que analiza y aprueba el presupuesto concertado.
Art. 14.- Asígnese el 65% del Fondo de Acción
Social Integral, para cubrir el presupuesto del Plan de Acciones
Inmediatas elaborado por el Comité de Apoyo Técnico,
bajo la supervisión de la Secretaría Técnica
del PDECS, según recuperación de la cartera vencida
y recaudación anual del impuesto predial urbano y rural.
Art. 15.- Asígnese el 35% restante del Fondo de Acción
Social Integral, para cubrir el presupuesto para programas y
proyectos comunales que beneficien a grupos vulnerables, en sectores
de mayor pobreza, conforme lo establece el Art. 16 de la ordenanza.
Como lo establece el principio de solidaridad social.
Art. 16.- Los barrios o comunidades beneficiarios del 35%
del FASI, serán determinados y evaluados por la Secretaría
Técnica del PDECS, según se establezcan tres requisitos
fundamentales: tener índice del valor de la propiedad
menor a los 25 salarios mínimos unificados establecidos
en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no adeudar
al Municipio y cumplir lo establecido en el Art. 20 de la presente
ordenanza.
CAPITULO IV
DEL PRESUPUESTO PARA LA INVERSION MUNICIPAL POR INCENTIVO
SOCIAL (PIMIS)
Art. 17.- A partir de la aprobación de la presente
ordenanza, con excepción de estudios de consultoría
temática o especializada, la planificación, presupuestos
y términos de referencia de las obras que ejecutará
el Gobierno Cantonal de Sucre con las transferencias del Gobierno
Nacional correspondientes a la Ley del 15% del PGE y que constituyen
el presupuesto para la inversión municipal por incentivo
social, hasta un monto no mayor a 20.000 dólares por obra,
serán elaborados por la Unidad de Programación
y Proyectos en coordinación con la Secretaría Técnica
del PDECS, pudiendo incluirse de manera facultativa y opcional
a los costos directos en material, mano de obra, maquinaria y
transporte, los siguientes rubros por concepto de costos indirectos
fijos:
* Honorarios profesionales de construcción 10% de los
costos directos
* Dirección técnica contratada 5% de los costos
directos
* Fiscalización municipal o contratada 3% de los costos
directos
Art. 18.- Las obras definidas conforme al artículo
17, pueden ser ejecutadas de dos maneras:
a) Por administración directa del Municipio, debiendo
considerar de manera facultativa y opcional un máximo
de 8% de los costos directos, como costos indirectos con montos
inferiores a 16.666 dólares de costos directos municipales,
dando un total de 18.148 dólares de inversión municipal
(incluye 5% de dirección técnica contratada y 3%
de fiscalización) y una contraparte del barrio de 1.852
dólares; y,
b) Mediante invitación directa, debiendo considerar
un máximo de 13% de los costos directos, como costos indirectos
con montos inferiores a 15.929 dólares de costos directos
municipales, dando un total de 18.230 dólares de inversión
municipal (incluye 10% de honorarios profesionales y 3% de fiscalización)
y una contraparte del barrio de 1.770 dólares.
Art. 19.- Los presupuestos referenciales deberán incluir
de manera obligatoria un 10% de los costos directos, de aporte
mínimo del barrio o la comunidad por concepto de contraparte
de la comunidad, sean estos en efectivo, material, mano de obra,
maquinaria o transporte, compromiso que deberá ser firmado
por un mínimo del 30% de los miembros del comité
barrial y debidamente certificado por la Secretaría Técnica
del PDECS.
Art. 20.- Las obras que el Gobierno Cantonal de Sucre, ejecute
con el presupuesto de inversión municipal por incentivo
social, se realizarán hasta una sumatoria total no mayor
equivalente al 25% de las transferencias de la ley del 15% del
PGE, siendo priorizadas anualmente conforme lo establece el Capítulo
II de la presente ordenanza, la Ordenanza del Plan de Desarrollo
Estratégico Cantonal y los siguientes parámetros
de eficiencia con un mínimo de 70 puntos para la asignación
de recursos:
Por clasificación eficiente de los desechos orgánicos
o similar 30 puntos
Por pago oportuno del impuesto predial urbano y rural 20 puntos
Por mayor participación en los programas y proyectos
municipales 20 puntos
Por capacidad de autogestión de la Directiva barrial
o comunal 10 puntos
Por mejoramiento de indicadores que afectan a grupos vulnerables
10 puntos
Por mejoramiento del entorno y limpieza general 10 puntos
Art. 21.- Previo a la calificación de los indicadores
para asignación de recursos conforme con la participación
ciudadana determinados en el artículo anterior, se procederá
de la siguiente manera:
a) Por disposición del Alcalde, se designarán
supervisores municipales que acompañarán a los
carros recolectores de basura y mediante una hoja de ruta previamente
aprobada por la Secretaría Técnica, para calificar
la participación de cada barrio en el Programa de clasificación
de desechos orgánicos conforme cobertura establecida por
el Municipio y la limpieza en general del barrio;
b) Los barrios no considerados en la cobertura municipal del
Programa de clasificación de desechos orgánicos,
deberán implementar su propio sistema o gestionar los
recursos requeridos a fin de poder acceder al puntaje establecido;
c) Los barrios que no deban pagar impuesto al predio urbano
o rural, por las exenciones establecidas en la ley. Sumarán
automáticamente los puntos determinados en el artículo
20; y,
d) Los indicadores de mayor participación en programas
municipales, de mejorar la capacidad de gestión y de disminución
de índices que afectan a grupos vulnerables (niños,
ancianos, mujeres, etc.) serán calculados por la Secretaría
Técnica del PDECS mediante la aplicación de encuestas
permanentes en cada barrio a través del Comité
de Apoyo Técnico.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 22.- Las empresas constructoras y profesionales afiliados
a la Cámara de la Construcción de Bahía
de Caráquez o similar, interesados en participar del programa
como directores técnicos, fiscalizadores comunitarios
urbanos o rurales y contratistas deberán calificar por
una sola vez ante la Dirección de Obras Públicas
para formar la base de datos de empresas y profesionales calificados
por el Gobierno Cantonal de Sucre para la contratación
de obras ejecutadas con el Presupuesto para la Inversión
Municipal por Incentivo Social (PIMIS).
Art. 23.- Constituida la base de datos de los profesionales
calificados según artículo anterior, la adjudicación
de las obras ejecutadas con participación ciudadana, se
realizará conforme con Reglamento vigente que norma el
procedimiento para los contratos cuya cuantía sea inferior
al 0.00001 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico.
Art. 24.- Los maestros contratistas considerados en la Ley
de Contratación Pública en la categoría
de no profesionales afiliados a los diferentes gremios del cantón
Sucre, bajo el régimen de excepción, interesados
en participar del programa como contratistas, deberán
calificar por una sola vez ante la Dirección de Obras
Públicas para formar la base de datos para la contratación
de obras ejecutadas con el Fondo de Acción Social Integral.
La misma que estará sujeta a lo dispuesto en la ordenanza
que reglamenta los procesos de contratación del Gobierno
Cantonal de Sucre.
Art. 25.- Los valores recaudados mediante juicio coactivo
por impuesto predial urbano y rural, a partir del mes de julio
del año 2006, no serán parte del Fondo de Acción
Social Integral, siendo destinados de manera exclusiva para el
fortalecimiento institucional, y el mejoramiento tecnológico
del Gobierno Cantonal de Sucre.
Art. 26.- Los valores recaudados por concepto de fiscalización
municipal según lo dispuesto en los artículos 17
y 18 de la presente ordenanza, serán depositados en una
cuenta especial que contribuyan al desarrollo de los programas
del Patronato Municipal, Medio Ambiente y Turismo.
Art. 27.- Deróguense todas las normas y disposiciones
contenidas en ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones
municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente
ordenanza.
Art. 28.- La presente ordenanza entrará a regir inmediatamente,
a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
TRANSITORIAS
Primera.- El señor Alcalde designará según
el Orgánico Funcional por Proceso, al Secretario(a) Técnico
con su correspondiente partida presupuestaria y notifíquese
a los miembros definidos en literales b), c), d) del Art. 1 de
la presente ordenanza de las funciones determinadas en el Art.
27 de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Estratégico
del Cantón Sucre.
Segunda.- Confórmese el Comité Cívico
del Cantón Sucre (CCCS) según el siguiente procedimiento:
a) Notifíquese de la conformación y convóquese
a los miembros determinados en literales b), c), m), n), o),
p), q), r), s), t) del Art. 2 de la presente ordenanza;
b) Por disposición del Alcalde del Gobierno Cantonal
de Sucre, convóquese a los miembros de las mesas de concertación,
de los literales d), e), f), g), h), i) del Art. 2 de la presente
ordenanza, de manera independiente, con el único objeto
de elegir al representante de cada una de ellas en el Comité
Cívico del Cantón Sucre; y,
c) Por disposición del Alcalde del Gobierno Cantonal
de Sucre, convóquese a los presidentes de barrios y comunidades
legalmente constituidas, de Bahía de Caráquez y
Leonidas Plaza según literales j), k), l) del Art. 2 de
la presente ordenanza, de manera independiente, con el único
objeto de elegir al representante de cada una de ellas en el
Comité Cívico del Cantón Sucre.
Tercera.- La Secretaría Técnica del PDECS se
conformará inicialmente con profesionales consultores
contratados según convenios AME - Municipalidad y, con
el personal que seleccione el Alcalde, de entre los funcionarios
o empleados municipales, hasta la conclusión de la actualización
del PDECS; posteriormente, en base de la definición al
Orgánico Funcional por Procesos de la Municipalidad, se
determinará el personal definitivo.
Cuarta.- En un plazo no mayor a 10 días, créase
la cuenta independiente del Fondo de Acción Social Integral
y, encárguese a la Secretaría Técnica la
conformación del Comité de Apoyo Técnico,
así como la elaboración y socialización
del Plan de Acciones Inmediatas (PAI) en barrios y comunidades
de Bahía de Caráquez y Leonidas Plaza antes de
la instalación de la asamblea cantonal.
Quinta.- Encárguese a la Secretaría Técnica
del PDECS la elaboración del primer borrador para revisión
con expertos temáticos miembros de cada mesa de concertación,
designados por el Alcalde, a fin de revisar los programas y proyectos
del PDECS, incorporar los proyectos comprometidos en el Plan
de Gobierno del Alcalde presentado en la Notaría y nuevos
proyectos de conformidad con las líneas estratégicas,
la visión de cada parroquia y la visión cantonal,
como insumos para cada mesa de concertación previo a la
asamblea cantonal.
Sexta.- Encárguese a la Comisión de Presupuesto,
a la Secretaría Técnica del PDECS y a la Dirección
Financiera presentar hasta el 30 de noviembre del año
2005, la revisión y propuesta del presupuesto concertado
del cantón Sucre para el año 2006 para análisis
y aprobación de la asamblea y del Concejo Cantonal.
Séptima.- Confórmese una comisión especial
en representación del Comité Cívico del
cantón Sucre, con funcionarios técnicos municipales
y profesionales de la Cámara de la Construcción
de Bahía de Caráquez, para revisar y definir el
Programa general de incentivos para la inversión pública
municipal, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:
a) Evaluar la eficiencia en la recaudación del impuesto
en cada barrio o recinto;
b) Evaluar el cumplimiento del cronograma y presupuesto vigente
a la fecha;
c) Revisar y corregir la sectorización de barrios o
recintos en caso de ser necesario;
d) Evaluar el Sistema de Recolección de Desechos Orgánicos;
y,
e) Elaborar el programa general de incentivos para la inversión
pública municipal del siguiente ejercicio fiscal y/o presupuesto
anual, conforme a lo que dispone la Ley del 15% del Presupuesto
General del Estado, según prioridades del Plan Estratégico
y la eficiencia de cada comité barrial o recinto del área
rural.
Octava.- Convócase a las instituciones públicas
y privadas, autoridades civiles, militares y eclesiásticas,
asociaciones, gremios, dirigentes barriales, dirigentes comunitarios
y ciudadanía toda a la asamblea general del cantón
Sucre a realizarse en la ciudad de Bahía de Caráquez,
el día viernes 9 de diciembre del año 2005, según
orden del día que se dará a conocer por los medios
de comunicación de la localidad, con la finalidad de priorizar
las obras que serán ejecutadas con el Fondo de Acción
Social Integral (FASI) y, el Presupuesto de Inversión
Municipal por Incentivo Social (PIMIS).
Novena.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación al tenor de lo establecido
en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal vigente.
Dado en la sala de sesiones de la I. Municipalidad de Sucre,
a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del año
dos mil cinco.
f.) Ing. José Véliz Zambrano, Vicepresidente
del I. Municipio de Sucre.
CERTIFICACION DE DISCUSION.- El suscrito Secretario General,
certifica que la presente Ordenanza de incentivos y presupuesto
para la participación ciudadana en el cantón Sucre,
fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones
ordinarias realizadas el 25 de octubre y 24 de noviembre del
año 2005.- Bahía de Caráquez, noviembre
25 del 2005.
f.) Ing. Teddy Zambrano Vera, Secretario Municipal.
VICEPRESIDENCIA DEL I. MUNICIPIO DE SUCRE.- Aprobada que ha
sido la presente Ordenanza de incentivos y presupuesto para la
participación ciudadana en el cantón Sucre, remítase
en tres ejemplares al señor Alcalde del Cantón
Sucre para su sanción y promulgación correspondiente.-
Cúmplase.- Bahía de Caráquez, noviembre
25 del 2005.
f.) Ing. José Véliz Zambrano, Vicepresidente
del Municipio de Sucre.
ALCALDIA DEL CANTON SUCRE.- De conformidad con lo prescripto
con los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal vigente, sancionó la presente
Ordenanza de incentivos y presupuesto para la participación
ciudadana en el cantón Sucre, para su promulgación
a través de cualquier medio de comunicación social
del cantón Sucre.- Ejecútese.- notifíquese.-
Bahía de Caráquez, noviembre 25 del 2005.
f.) Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del cantón
Sucre.
CERTIFICACION.- El suscrito Secretario del I. Municipio de
Sucre, certifica que el señor Alcalde, sancionó
la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.-
Bahía de Caráquez, noviembre 25 del 2005.
f.) Ing. Teddy Zambrano Vera, Secretario Municipal.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE URDANETA
Considerando:
La facultad establecida en los Art. 64, numeral 1 de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, es facultad del
I. Concejo, expedir ordenanzas que regulen las funciones de la
Administración Municipal; y,
Que acogiendo lo establecido en el Art. 167 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal,
Expide:
La siguiente Ordenanza que reglamenta las funciones de Comisaría
y Policía Municipal.
Art. 1. Competencia.- En materia de justicia y policía,
la autoridad competente de la Municipalidad es el Comisario Municipal.
Art. 2. Designación.- La designación del Comisario
corresponde al Alcalde del Concejo, los requisitos que debe cumplir
para su nombramiento, constarán en el reglamento que expida
la Municipalidad.
Art. 3. Funciones.- Corresponde al Comisario Municipal:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos
y más normas municipales, así como las órdenes
que emanen del Alcalde y otras autoridades de la Municipalidad;
b) Hacer cumplir las disposiciones que se impartan sobre higiene,
salubridad, saneamiento, construcciones, obras públicas,
uso de vías y lugares públicos;
c) Autorizar juegos y funciones de espectáculos públicos
permitidos por la ley e impedir los que estén prohibidos;
d) Ejercer el control de ventas ambulantes y comercios informales;
y, vigilar que las disposiciones legales y reglamentarias sobre
la materia sean debidamente observadas;
e) Controlar la propaganda que se haga mediante avisos comerciales,
carteles, pancartas, rótulos y otros medios de comunicación
y cuidar que en ella no se violen o contravengan las normas jurídicas
vigentes y que no se atente contra la moral y las buenas costumbres;
f) Conocer en primera instancia las denuncias que se presentaran
por infracciones o violaciones a la ley, los reglamentos y ordenanzas,
en materia de higiene y construcciones, uso de vía pública
y otras actividades, dentro de su competencia;
g) Conocer de las denuncias que se presentaran sobre construcciones
clandestinas; por construcciones y actos que perturben el disfrute
de las servidumbres legalmente constituidas, cuando la perturbación
provenga de la inobservancia de las normas municipales vigentes;
h) Disponer el cumplimiento de las normas de prevención
y control de la contaminación ambiental y sancionar su
inobservancia;
i) Investigar, esclarecer y sancionar las infracciones contra
las normas y disposiciones de autoridad, en materia municipal
que se perpetren en el cantón; y,
j) Las demás previstas en la ley y en las ordenanzas
municipales.
Art. 4. Procedimiento.- Para el trámite y juzgamiento
de las infracciones o violaciones a leyes, ordenanzas, reglamentos
o resoluciones del Concejo Municipal o del Alcalde, el Comisario
aplicará las normas del Libro Quinto del Código
de Procedimiento Penal, que trata del juzgamiento de las contravenciones.
Art. 5. Sanciones.- El Comisario Municipal está facultado
para:
a) Aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y en las ordenanzas, por infracciones
o violaciones a leyes, ordenanzas o reglamentos de carácter
municipal, que no tengan el carácter de tributarias;
b) Disponer, previo informe del Director de Obras Públicas,
la demolición de las edificaciones o construcciones realizadas
en contravención de las ordenanzas vigentes al tiempo
de la edificación, según los términos del
Art. 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
c) Disponer la ejecución de obras, que correspondan
hacer a los particulares que no lo hubieren hecho, con la intervención
de cuadrillas de trabajadores municipales, con cargo al propietario;
ordenar la suspensión de trabajos, el cumplimiento de
las resoluciones, instructivos, ordenanzas y disposiciones que
emanen del Alcalde; y,
d) Disponer el decomiso de los bienes, herramientas, materiales
que hayan sido utilizados para el sometimiento de la infracción.
Tratándose de bienes fungibles o perecibles, el Comisario
Municipal dispondrá que los mismos sean entregados a una
institución de beneficencia, previo inventario de los
mismos; cuando se trate de materiales de construcción,
que hubieren sido amontonados en la vía pública,
sin la correspondiente autorización, el Comisario ordenará
su decomiso y pondrá esos bienes a disposición
de la Dirección de Obras Públicas Municipales,
a fin de que los materiales se destinen exclusivamente a trabajos
de construcción de obras de interés público;
e) Imponer las multas previstas en la ley, ordenanzas y reglamentos;
y,
f) A ejercer las facultades que le asignen la ley, ordenanzas
y reglamentos.
Art. 6. Personal administrativo.- La Comisaría tendrá
un Secretario y contará con la asistencia del número
de policías e inspectores que fuere necesario. El personal
administrativo de la Comisaría, será designado
por el Alcalde, de conformidad con la ley.
Art. 7. Policía Municipal.- Dependiente de la Comisaría
Municipal, funcionará la Policía Municipal, que
tendrá un Jefe y estará integrada por los agentes
de policía que fueren designados según las disposiciones
de la ley y las previsiones del presupuesto |