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   MAYO DE 2006
 

 

Jueves, 11 de mayo de 2006 - R. O. No. 268

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2006-45 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1215-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..5

1266-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..5

1274-A Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

1283 Incorpórase a las Fuerzas Armadas al CPNV-EM Jairo Arias Buenaño, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunto en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

1344 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía

1348 Refórmase el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

1354 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba el contrato con la Compañía Ecuatoriana de Construcciones Cía. Ltda., a fin de realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Tosagua-km 8, ubicada en la provincia de Manabí.

1355 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba el contrato con la Compañía Constructora del Pacífico S. A., CONSTRUCPACIFIC, a fin de realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Manta-Rocafuerte, ubicada en la provincia de Manabí.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0434 Declárase en proceso de disolución y liquidación a la Cooperativa de Vivienda "Reino de Quito", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.12

0435 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro- Mejoras de la Urbanización de Interés Social "Sevilla", con domicilio en Turubamba, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0436 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación para la Ayuda y Desarrollo Social "Nuevo Porvenir", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

RESOLUCIONES:
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN - INEN:

2006-007Apruébanse las tarifas de ensayos y servicios que presta el INEN..

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER-2006-0253 Dispónese que se cancelará el registro único de contribuyentes de las sociedades que, según información de la Superintendencia de Compañías, se evidencie la inscripción de la resolución de cancelación en el correspondiente Registro Mercantil.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Cantonal de Sucre: De incentivos y presupuesto para la participación ciudadana.

- Cantón Urdaneta: Que reglamenta las funciones de Comisaría y Policía Municipal.

- Cantón Máchala: De creación del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado machala ERTM

- Cantón Lomas de Sargentillo: Que reglamenta el proceso de escrituración masiva.

- Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que reglamenta el uso y manejo del Almacén de Productos Agropecuarios..

 
 
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Registro Oficial
Vademecum Procesal
 
 

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Oficio N° 00000135

Quito, a 5 de mayo del 2006

Señor Doctor
Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho

De mi consideración:

De conformidad a lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial:

o _LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES.

Así mismo, se dignará encontrar los auténticos de la Ley en mención, para que sea devuelto al Congreso Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.

Con expresiones de consideración.

Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

CONGRESO NACIONAL

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 25-05-2004.

SEGUNDO DEBATE: 22-06-2004; 6 y 14-07-2004;
23-09-2004; 7 y 12-10-2004;
8, 9 y 14-12-2004; 12-04-2005;
7-03-2006; y, 26-04-2006.

Quito, 27 de abril del 2006.

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

 

No. 2006-45

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resolución N° 025-2003-TC, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones, publicada en el Registro Oficial N° 117 del 11 de julio de 2000, que establecían el mecanismo para la adjudicación de puestos en las elecciones pluripersonales, por lo que es necesario reemplazar dichas normas por otras que se enmarquen en las disposiciones constitucionales vigentes que ordenan "conciliar el principio" de que "en las elecciones pluripersonales los candidatos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas", con el de "la representación proporcional de las minorías";

Que un método de divisores continuos, para adjudicar escaños y garantizar la representación de las minorías, únicamente puede aplicarse a la votación de listas cerradas, como bien dice el Tribunal Constitucional en su Resolución, por lo que es indispensable trasformar, aplicando un método matemático, el voto personalizado o de lista abierta en voto de lista cerrada. El mismo que permite dar cumplimiento a la disposición constitucional contenida en el artículo 99, en el sentido de establecer un método que concilie la votación por listas, la votación entre listas y la representación de las minorías; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 104, por el siguiente:

"Art. 104.- En el caso de elecciones en las cuales se deban adjudicar únicamente dos escaños, se asignará un escaño a cada una de las dos primeras listas de mayor votación consolidada, salvo en el caso de que la primera tenga más del doble de votos ponderados que la segunda, en cuyo caso de adjudicarán los dos escaños a la lista de más alta votación consolidada."

Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 105 y 106, por el siguiente:

"Art. 105.- Para adjudicar escaños, en las elecciones pluripersonales, se aplicarán los siguientes procedimientos:

1.- En la papeleta electoral se establecerá claramente la posibilidad para el elector de seleccionar los candidatos de su preferencia de una lista o de entre dos o más listas;

2.- Como resultado de los escrutinios deberán obtenerse, entre otros datos, el número de electores participantes, el número de votantes que votaron nulo o en blanco, el número de votantes que votaron validamente, distinguiendo separadamente a los que votaron por una sola lista y los que votaron entre listas. Para cada lista se deberá conocer el número de votos que obtuvo en la votación por lista y para cada candidato el número de votos que obtuvo en la votación entre listas;

3.- Antes de proceder a realizar la adjudicación de los escaños, se calculará la votación consolidada de cada lista, que consiste en transformar los votos de entre listas o de lista abierta en votos por lista o de lista cerrada y sumarlos a la votación por lista obtenida, con este fin se observará el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá, respecto de cada lista, su votación entre listas, que es la suma de los votos nominales o personales que obtuvieron los candidatos de la lista en la votación entre listas;

b) La suma de la votación entre listas de todas las listas participantes constituye la votación total entre listas;

c) Se calculará un factor denominado ponderador exacto, que es el resultado de dividir el número total de ciudadanos que votaron entre listas para la votación total entre listas;

d) Para cada lista se calculará y establecerá su votación entre listas ponderada, multiplicando su votación entre listas por el ponderador exacto obtenido según el literal anterior; y,

e) Se determinará, para cada lista, su votación consolidada sumando la votación por lista más la votación entre listas ponderada de la lista; y,

4.- Obtenidos los resultados de la votación por lista, luego del procedimiento anterior, para la adjudicación de los escaños entre listas se aplicará un método de divisores continuos de la siguiente manera:

a) La votación consolidada obtenida por cada lista de dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente los números naturales que fueren necesarios, hasta obtener para cada una de ellas un número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales;

b) Con los cocientes obtenidos, ordenados de mayor a menor, se tomarán los primeros más altos, en un número igual al de los candidatos a elegirse como principales, y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan. De producirse empate por el último o últimos escaños, se decidirá por sorteo; y,

c) La adjudicación de los escaños principales asignados a una lista corresponderá a los candidatos de la lista con mayor número de votos, hasta completar el número total de representaciones que correspondan a la lista. De producirse empate por el último o últimos escaños, se decidirá por sorteo".

Art. 3.- La presente Ley Orgánica Reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y seis días del mes de abril del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

Palacio Nacional, en Quito, a cinco de mayo del dos mil seis.- Promúlguese.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1215-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que a partir del 14 al 16 de marzo del 2006, en la ciudad de Antigua en Guatemala, se realizará la reunión de Cancilleres Mesoamericanos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo del 14 al 16 de marzo del 2006.

Artículo segundo.- Los viáticos y más egresos que ocasione este desplazamiento. Al igual que los gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, se aplicará al presupuesto de su institución a la que pertenece.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1266-B

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que del 20 al 24 de marzo del 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores Embajador Francisco Carrión Mena, realizará una visita oficial a la ciudad de Washington - Estados Unidos de América; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo del 20 al 24 de marzo del 2006.

Artículo segundo.- Los viáticos y más egresos que ocasione este desplazamiento. Al igual que los gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, se aplicará al presupuesto de su institución a la que pertenece.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1274-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo del 29 de marzo al 1 de abril del 2006, en Belo Horizonte - Brasil a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, para su participación en la reunión anual de la asambleas de gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo BIC/CII (Clima para las inversiones del sector privado en el ámbito de la infraestructura en América Latina y Caribe).

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de cuatro días de viáticos, pasajes aéreos y gastos de representación se cargarán a la partida "Apoyo al Sector Turístico Microempresarial" que para el efecto mantiene ese Portafolio.

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Iván López Villalba, Subsecretario de Turismo, mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Turismo.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1283

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 41 y 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha 9 de junio del 2006, al señor CPNV-EM. Arias Buenaño Jairo, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica desempeñándose, además como Oficial de Enlace ante el Comando de la Fuerza de la Flota de los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Norfolk - Virginia, nombrado mediante Decreto Ejecutivo N° 2266, publicado en la Orden General N° 224 del 30 de noviembre del 2004.

Art. 2.- Nombrar con fecha 2 de junio del 2006, al señor Capitán de Navío-EM Jarrín Moreno Fabián, Oficial de Enlace ante el Comando de la Fuerza de la Flota de los Estados Unidos de Norteamérica con sede en Norfolk - Virginia, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Francisco Carrión Mena, Embajador Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1344

Alejandro Serrano Aguilar
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Santiago, Chile del 26 al 28 de abril del presente año, al señor licenciado Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía, con el propósito de que asista a la ceremonia conmemorativa del Septuagésimo Noveno Aniversario de Carabineros de Chile y participe en la firma del Documento "Declaración de Intenciones", de gran importancia bilateral.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga el Despacho Ministerial, al doctor Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y más egresos que ocasione este desplazamiento, se aplicará al presupuesto del Ministerio de Gobierno y Policía.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2006.

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1348

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Gobierno Nacional tiene la decisión de incrementar la producción, generar nuevas fuentes de empleo y contribuir a resolver el déficit de vivienda en el país;

Que el sistema de incentivo para la vivienda del Magisterio, es un estímulo ejecutado por el Gobierno Nacional a través de los ministerios de Educación y Cultura y de Desarrollo Urbano y Vivienda, que tiene como propósito fundamental el acceso a la vivienda de los miembros del sistema educativo, mediante programas o ciudadelas del Magisterio;

Que es necesario fortalecer las experiencias cuya iniciativa ha sido de los mismos sectores sociales organizados, promoviéndolas y desarrollándolas como políticas de Estado;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo 798 del 10 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 145 del 15 de noviembre del 2005, incrementó el sueldo básico del Magisterio desde el mes de enero del 2006, lo cual incide en los requisitos para ser beneficiario del bono de la vivienda del Magisterio;

Que la experiencia de los servidores del sistema educativo, a través del fondo de cesantía del Magisterio Ecuatoriano, es una realidad que está permitiendo, a la fecha, la construcción de 20 ciudadelas del Magisterio para 3.054 beneficiarios, con una inversión de 44 millones de dólares, a nivel nacional;

Que el fondo de cesantía del Magisterio Ecuatoriano es una institución auxiliar calificada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda registrada y controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art. 1.- Agréguese luego del párrafo cuarto del artículo 171 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el siguiente:

"La Comisión Ejecutiva para la Vivienda del Magisterio resolverá los temas no especificados en el Título VII, Capítulo I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda y los acuerdos interministeriales 002 y 004, suscritos entre los ministerios de Educación y Cultura, de Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo cual, deberá tener por lo menos el voto favorable de los delegados de cada una de las Carteras de Estado mencionadas".

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 173 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el siguiente:

"Art. 73.- De los beneficiarios del Bono.- Tendrán derecho al Bono de la Vivienda del Magisterio los miembros del sistema educativo, siempre y cuando ningún miembro del grupo familiar del postulante, sea propietario de vivienda urbana o rural. El ingreso salarial mensual del postulante no podrá exceder a seiscientos (600,00) dólares de los Estados Unidos de América. Para este efecto, en relación a los miembros del Sistema Educativo, que laboran en la Provincia Insular de Galápagos, el postulante no podrá exceder de mil cuatrocientos (1.400,00) dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos para la Vivienda del Magisterio, serán distribuidos para los postulantes, tanto en programas o ciudadelas como para postulantes propietarios de terreno individual".

Art. 3.- Incorpórese en el artículo 174 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el literal m):

"Podrá recibir del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, los bonos aprobados y emitidos para ser transferidos a los constructores según el cronograma valorado de obras de las ciudadelas del Magisterio.

Para el efecto, el FCME-fcpc entregará al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda las garantías bancarias o pólizas de seguro, irrevocables, incondicionales y de cobro inmediato; y, una vez que la entidad técnica entregue las garantías a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, éstas serán canjeadas, por los montos correspondientes".

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encárguese los ministros de Educación y Cultura, y de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1354

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país, en el área de sus competencias atenderá las vías en la provincia de Manabí, que se encuentran en situación catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o caso fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentra soportando dicha región, aspecto que se encuadra en la premisa del artículo 30 de la Codificación del Código Civil;
Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales en esa provincia, con base al procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa por Adhesión No. 410 C-(A)-2006-MOP, para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía TOSAGUA-KM. 8 de 29,50 km. de longitud, ubicada en la provincia de Manabí;

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción, el Ministro de Obras Públicas mediante Resolución No. 028-DM de 9 de marzo del 2006, ha adjudicado el contrato a la Compañía Ecuatoriana de Construcciones Cía. Ltda., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía TOSAGUA-KM 8 de 29,50 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD 381.828,48; y, un plazo de ejecución de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

Que para la celebración de estos contratos han informado favorablemente los señores Contralor General del Estado; Procurador General del Estado; y, Ministro de Economía y Finanzas, a través de oficios Nos. 015260-DCP de 30 de marzo del 2006; 023984 de 3 de abril del 2006; y, 2778-MEF-SGJ-DM-2006 de 21 de abril del 2006;

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionado contrato, requiere de autorización a través de un decreto ejecutivo, por considerar que el monto de la referida contratación excede de la base establecida para la licitación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Ecuatoriana de Construcciones Cía. Ltda., para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía TOSAGUA-KM 8 de 29,50 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD 381.828,48; y, un plazo de ejecución de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, será responsable por la celebración del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancia de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución, incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, como en la determinación de la causa para la celebración del contrato sin licitación ni concurso.

Además, será de responsabilidad de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1355

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país, en el área de sus competencias atenderá las vías en la provincia de Manabí, que se encuentran en situación catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o caso fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentra soportando dicha región, aspecto que se encuadra en la premisa del artículo 30 de la Codificación del Código Civil;

Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales en esa provincia, con base al procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa por Adhesión No. 411C-(A)-2006-MOP, para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Manta-Rocafuerte, de 25,44 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí;

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción, el Ministro de Obras Públicas mediante Resolución No. 031-DM de 9 de marzo del 2006, ha adjudicado el contrato a la Compañía Constructora del Pacífico S. A., CONSTRUCPACIFIC para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Manta-Rocafuerte, de 25,44 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD 689.841,04; y, un plazo de ejecución de cinco (5) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

Que para la celebración de estos contratos han informado favorablemente los señores Contralor General del Estado; Procurador General del Estado; y, Ministro de Economía y Finanzas, a través de oficios Nos. 014571-DCP de 24 de marzo del 2006; 023981 de 3 de abril del 2006; y, 2779-MEF-SGJ-DM-2006 de 21 de abril del 2006;

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionado contrato, requiere de autorización a través de un decreto ejecutivo, por considerar que el monto de la referida contratación excede de la base establecida para la licitación; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Constructora del Pacífico S. A., CONSTRUCPACIFIC, para realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Manta-Rocafuerte, de 25,44 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD 689.841,04; y, un plazo de ejecución de cinco (5) meses, contado a partir de la fecha de notificación que realice la Dirección de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, será responsable por la celebración del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancia de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución, incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, como en la determinación de la causa para la celebración del contrato sin licitación ni concurso.

Además, será de responsabilidad de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 434

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda "Reino de Quito, domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 1181 del 5 de septiembre de 1978, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 2717, de los mismos día, mes y año;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004932 del 16 de marzo del 2005, se declaró intervenida a la Cooperativa de Vivienda "Reino de Quito";

Que, mediante Resolución No. 114 de 21 de julio del 2005, ha sido designado como nuevo interventor el Dr. Luis Guillermo Mora Cueva;

Que, la Coordinación Jurídica mediante memorando No. 128-CJ-LGST-LS-2005 de fecha 8 de noviembre del 2005, emite informe favorable para declarar en proceso de disolución y liquidación a la mencionada cooperativa;

Que, el Director Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 278-DNC-JLTS-LS-2005 de fecha 8 de noviembre del 2005, emite informe favorable para declarar en proceso de disolución y liquidación a la Cooperativa de Vivienda "Reino de Quito";

Que, es facultad discrecional de Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124 del reglamento general, expedir el acuerdo de liquidación y designar su liquidador;

Que, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005, el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, entre otras disponer la intervención, disolución y liquidación de las cooperativas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

 

Acuerda:

Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Vivienda "Reino de Quito", domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 1181 de 5 de septiembre de 1978 e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con número de orden 2717 del mismo mes y año en proceso de disolución y liquidación.

Art. 2.- Subinscribir la nombrada cooperativa en el Registro General de la Dirección Nacional de Cooperativas, y agregar a la razón social las palabras "en liquidación".

Art. 3.- Designar liquidador de la cooperativa, al Dr. Luis Guillermo Mora Cueva, con las atribuciones y obligaciones contenidas en los Títulos IX de la Ley de Cooperativas y reglamento general, debiendo posesionarse del cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas, a quien deberá mantener permanentemente informado para los fines legales pertinentes.

Art. 4.- Conminar a los socios y directivos, de la mencionada cooperativa en liquidación a que entreguen mediante inventario, todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentos de la entidad al liquidador.
Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original lo certifico, 16 de noviembre del 2005.

f.) Jefe de Archivo.

 

No. 0435

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1841-AL-PJ-SR-05 de 17 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Pro - Mejoras de la Urbanización de Interés Social "Sevilla", con domicilio en el sector Turubamba, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Pro - Mejoras de la Urbanización de Interés Social "Sevilla", con domicilio en el sector Turubamba, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 2, después de: "disposiciones del Título" sustitúyase "XXIX" por "XXX" y a continuación de: "Libro I" agréguese "de la Codificación".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

 

Apellidos Nombres Cédula y/o
Pasap. Nacionalidad
Alvarez Calvopiña Carlos Rosalino 050078804-7 Ecuatoriana
Cayambe Cayambe Mónica Patricia 171567662-1 Ecuatoriana
Coloma Verdezoto Willian Dagoberto 020091518-9 Ecuatoriana
Duchi Aguagallo José Manuel 060080588-1 Ecuatoriana
Flores Toasa Enrique 050019279-4 Ecuatoriana
Fonseca Guaygua José Luis 170036197-3 Ecuatoriana
Guaita Guana Rosa Elvira 050095283-3 Ecuatoriana
Inca Robalino Héctor Efraín 060111783-1 Ecuatoriana
Inca Robalino Marco Antonio 060219281-7 Ecuatoriana
Iza Montaguano Jorge Guillermo 170216603-2 Ecuatoriana
Llasag Basantes Lourdes Piedad 171226145-0 Ecuatoriana
Llasag Basantes Manuel Mesías 050196666-7 Ecuatoriana
Mocha Vargas Zonia Quiteria 170696542-1 Ecuatoriana
Ramos Velasteguí Rita Fidelina 180150998-3 Ecuatoriana
Rea Fausto Jacinto 170992908-5 Ecuatoriana
Reinoso Hidalgo José Eduardo 050160176-9 Ecuatoriana
Tipán Caillagua María Mercedes 171060252-3 Ecuatoriana
Vásquez Merizalde Vicenta Isabel 170582202-9 Ecuatoriana
Veloz Quisirumbay Edwin Rolando 171142554-4 Ecuatoriana
Yupa Yupa José Miguel 170424847-3 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la comité, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 14 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo.

16 de noviembre del 2005.

 

No. 0436

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1974-AL-PJ-SR-05 de 28 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación para la Ayuda y Desarrollo Social "Nuevo Porvenir", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación para la Ayuda y Desarrollo Social "Nuevo Porvenir", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin ninguna modificación.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Analuisa Bautista Rodolfo Santiago 180339726-2 Ecuatoriana
Báez Zapata Gorky Aníbal 171390238-3 Ecuatoriana
Flores Zapata Verónica Miroslava 171018814-3 Ecuatoriana
Alcívar Paz y Miño Juan Francisco 171805164-0 Ecuatoriana
López Rodríguez Ricardo Szabolcs 171322530-6 Ecuatoriana
Pillajo Suquillo Wilson René 171347903-6 Ecuatoriana
Yánez Molina Diego Germán 170827058-0 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 14 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo.

16 de noviembre del 2005.

 

No. 2006 - 007

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION - INEN

En uso de las atribuciones que le confiere el literal "O" del artículo 9 del reglamento orgánico funcional vigente:

Resuelve:

Primero.- Aprobar las tarifas de ensayos y servicios que presta el INEN de acuerdo al siguiente listado:

 

Segunda.- A las tarifas listadas en la tabla se añadirá el costo de pasajes y viáticos de los técnicos o auditores cuando los trabajos sean realizados fuera del lugar de su residencia. Con excepción de los costos señalados en los numerales 11.21 a 11.24, 1.24, 16.00 y 24.00.

Tercera.- Se concederá previa autorización del Director General hasta un 25% de descuento en los programas de capacitación.

Cuarta.- Los costos de calibración para empresas que prestan servicios a terceros serán multiplicados por un factor de 1.5 veces, con excepción de instituciones del Estado.

Quinta.- A las tarifas listadas en la tabla se añadirá el costo de movilización dentro de la ciudad cuando el servicio sea dado por un técnico que resida en ella.

Sexta.- A los costos de certificación de productos nacionales o importados se añadirán los costos de los ensayos realizados en los laboratorios del INEN.

Séptima.- Los costos de transporte y viáticos se incrementarán automáticamente de acuerdo con los cambios que dispongan los organismos competentes.

Octava.- El Director General se reserva la potestad de conceder descuentos en casos especiales no contemplados en esta resolución.

Novena.- Comuníquese al Director de Area Técnica Desarrollo Organizacional y a los directores de área, incluyéndose a los delegados de las regionales de Guayas, Azuay y Chimborazo para su aplicación inmediata.

Décima.- Esta resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Décima primera.- Derógase la Resolución N° 2004-003 del 2004-03-08, publicada en el Registro Oficial N° 323 del 2004-04-28.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, al 2006-04-07; las 16h10.

f.) Ing. Civil, M. Sc. Felipe Urresta, Director General.

INEN.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestros archivos. f.) Ilegible.

 

No. NAC-DGER2006-0253

LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 2 de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes Codificada dispone que el RUC será administrado por el Servicio de Rentas Internas, y que todas las instituciones del Estado, empresas particulares y personas naturales están obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera dicha institución;

Que el artículo 15 de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes codificada permite la cancelación del número de RUC cuando cesen las actividades económicas de los contribuyentes;

Que en las bases del Servicio de Rentas Internas se encuentra la información completa de los datos que constan en el número del registro;

Que el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Superintendencia de Compañías y el Servicio de Rentas Internas el 16 de marzo del 2004, tiene por objetivo realizar los procesos necesarios para depurar la información común y garantizar la consistencia de las bases de datos de ambas instituciones, lo que permite confirmar el cese de actividades económicas de las personas jurídicas bajo su control;

Que el Art. 16 numeral 5 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, faculta a la unidad de Servicios Tributarios a establecer lineamientos generales para la cancelación del registro único de contribuyentes;

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación de Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206, el 2 de diciembre de 1997, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones o circulares, las disposiciones de carácter general y obligatorio que sean necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria mantener una Base de Datos del Registro Unico de Contribuyentes depurada y actualizada; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Se cancelará el registro único de contribuyentes de las sociedades que, según información de la Superintendencia de Compañías, se evidencie la inscripción de la resolución de cancelación en el correspondiente Registro Mercantil.

Artículo 2.- Se cancelará el registro único de contribuyentes de las personas naturales que se constate su fallecimiento.

Artículo 3.- Se suspenderá el registro único de contribuyentes de las personas naturales que, según información con la Dirección Nacional de Migración y la Dirección General de Extranjería, se constate la ausencia del país por un período superior a dos (2) años continuos y siempre que se evidencie que no dispone de ingresos gravables en el Ecuador.

Artículo 4.- Se suspenderá el registro único de contribuyentes de las personas naturales que, conforme a un análisis interno de la Administración Tributaria se evidencie que no realizaron actividad económica en los últimos tres (3) años.

Artículo 5.- Se cancelará el registro único de contribuyentes de las sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos o Compañías que, conforme a un análisis interno de la Administración Tributaria se evidencie que no realizaron actividad económica en los últimos dos (2) años.

Artículo 6.- La lista de personas naturales y de las sociedades cuyo registro único de contribuyentes haya sido suspendido o cancelado previa resolución del Director Nacional de Gestión Tributaria, será publicada en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gov.ec.

Artículo 7.- Las obligaciones tributarias de los contribuyentes no se extinguen por la suspensión o cancelación del registro único de contribuyentes, las cuales de conformidad con el Libro I, Título II, Capítulo IV de los sujetos, del Código Tributario, en concordancia con lo que se establece en el Art. 15 de la Ley de Registro Unico de Contribuyentes, están a cargo de las personas naturales o de los responsables legales de las sociedades.

Artículo 8.- Delégase al Director Nacional de Gestión Tributaria para la ejecución de la presente resolución.

Artículo final.- Derógase la Resolución No. NAC-DGER-2005-0634 emitida con fecha 27 de diciembre del 2005.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de abril del 2006.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a

Certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

 

EL GOBIERNO CANTONAL
DE SUCRE

Considerando:

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, LORM, Art. 12, numeral 2, corresponde al Gobierno Municipal planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales;

Que, conforme con Registro Oficial No. 412 del 2 de septiembre del 2004, se encuentra vigente la ordenanza que permite la implementación del Plan de Desarrollo Estratégico del Cantón Sucre (PDECS), dando facultades específicas a la asamblea cantonal, al Comité Cívico de Desarrollo Cantonal, a las mesas de concertación, a la Secretaría Técnica, a la Dirección de Planificación y Administración Territorial y a la Dirección de Desarrollo Humano del Gobierno Cantonal de Sucre, con el fin de promover la participación ciudadana en la identificación y selección de proyectos prioritarios para el desarrollo del cantón, demandando en corto plazo la asignación de fondos y la reprogramación de las obras municipales;

Que, el PDECS se constituye en un instrumento de gestión de largo plazo, para el Gobierno Local, que orienta, norma y regula el desarrollo integral de la jurisdicción municipal, en los ámbitos socio cultural; económico productivo; territorial, ambiental y de riesgo; y, político institucional, incluyendo el desarrollo y ordenamiento urbano, así como el uso del suelo del cantón;

Que, la cartera vencida del Municipio se ha incrementado notablemente de 167.714,16 dólares en diciembre del año 1999 a 656.674,10 dólares a finales del mes de junio del año 2005, representando un permanente déficit equivalente al 21% del presupuesto total anual, limitando el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos por la presente Administración Municipal;

Que, a pesar de haber realizado importantes inversiones en actualización del catastro urbano y rural con incentivos y campañas especiales para que los aportes sean coherentes con las mejoras y la calidad de vida de la población, no existe en la comunidad una conciencia ciudadana para cancelar oportunamente el impuesto predial urbano y rural;

Que, es deber y atribución del I. Concejo Cantonal: ejercer la facultad legislativa a través de ordenanzas; dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con sus competencias; determinar objetivos, políticas, estrategias y metas del cantón; y,

En tal virtud, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, Arts. 228 y 255, inciso segundo, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículos 25; 64 numerales 1, 3, 5, 8 y 19; 161 literales a), b), c), d), e), g); 211 al 216, 218, 220 y 225; y la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social,

Resuelve:

Expedir la presente Ordenanza de incentivos y presupuesto para la participación ciudadana en el cantón Sucre.

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 1.- Derógase el Art. 26 de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Estratégico del Cantón Sucre (PDECS), aprobada en sesiones ordinarias del 12 y 19 de julio del año 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 412 del 2 de septiembre del mismo año y confórmese la Secretaría Técnica del PDECS integrada por los siguientes miembros:

a) Un Secretario(a) Técnico o Coordinador del PDECS, designado por el Alcalde;

b) Un auxiliar técnico, con experiencia en procesos de participación ciudadana; que deberá ser un funcionario municipal;

c) Los directores departamentales del Gobierno Cantonal de Sucre; y,

d) El Coordinador(a) de la Oficina de Participación Ciudadana y Voluntariado que actuará como Secretario(a) de actas y comunicaciones.

Art. 2.- Créase el Comité de Desarrollo del Cantón Sucre (CDCS) integrado por los siguientes miembros:

a) El Alcalde o el Vicepresidente del Gobierno Cantonal en su representación, que actuará como Presidente, con voto dirimente;

b) El Concejal(a) Presidente de la Comisión de Presupuesto o su delegado que tendrá que ser miembro de dicha comisión;

c) El Concejal(a) Presidente de la Comisión de Planea-miento, Urbanismo y Obras Públicas o su delegado que tendrá que ser miembro de dicha comisión;

d) Un representante de la Mesa de Concertación para Pesca y Acuicultura;

e) Un representante de la Mesa de Concertación para Artesanía y Comercio;

f) Un representante de la Mesa de Concertación para Agricultura y Ganadería;

g) Un representante de la Mesa de Concertación para Turismo y Servicio;

h) Un representante de la Mesa de Concertación para Salud, Educación, Social y Cultura;
i) Un representante de la Mesa de Concertación para lo Territorial, Ambiente y Riesgo;

j) Un representante de los barrios de Bahía de Caráquez, designado por los Presidentes de los comités barriales legalmente constituidos;

k) Un representante de los barrios de Leonidas Plaza, designado por los presidentes de los comités barriales legalmente constituidos;

l) Un representante de las comunidades rurales de Leonidas Plaza, designado por los presidentes de los respectivos comités legalmente constituidos;

m) Un representante de la Junta Parroquial de Charapotó, elegido entre sus miembros;

n) Un representante de la Junta Parroquial de San Isidro, elegido entre sus miembros;

o) Un delegado de las comunas campesinas de Charapotó, elegido entre sus miembros;

p) Un delegado de las comunas campesinas de San Isidro, elegido entre sus miembros;

q) Un delegado de las universidades y centros de educación superior;

r) Un delegado por los organismos de Control y Seguridad Pública;

s) Un delegado por los grupos de voluntariado y acción social; y,

t) El Secretario(a) Técnico o Coordinador del PDECS, sin voto, que actuará como Secretario(a) de actas y comunicaciones.

CAPITULO II

DE LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DEL PRESUPUESTO PARA LA INVERSION MUNICIPAL

Art. 3.- El presupuesto municipal será distribuido conforme un Coeficiente de Inversión Social (CIS), calculado en función al Coeficiente de Bienestar Social que considera los indicadores sociales, de servicios básicos y económicos, así como población, superficie e ingresos propios, que tienen las respectivas parroquias del cantón Sucre y que constan en los documentos oficiales del INEC y catastro municipal, los mismos que podrán variar por resolución del Concejo, según se apliquen encuestas locales de seguimiento y control de indicadores o cuando se presenten los nuevos datos en los censos oficiales del Gobierno Nacional (cada diez años).

Art. 4.- Calcúlese el Indice Social (IS) con los indicadores del INEC para: jefes de hogar, analfabetos mayores de 10 años, población menor de 5 años, población mayor de 65 años y mujeres en edad fértil de 15 a 49 años de edad, según el siguiente cuadro resumen:

 

Art. 5.- Calcúlese el índice de servicios básicos (IB) considerando los indicadores del INEC para: déficit de agua, luz, basura y alcantarillado sanitario así como el total de viviendas, según el siguiente cuadro resumen:

 

Art. 6.- Calcúlese el Indice Económico (IE) con los indicadores del INEC para: población económicamente activa, así como los ocupados, asalariados, trabajadores de manufacturas y trabajadores del sector servicios, según el siguiente cuadro resumen:

 

Art. 7.- Calcúlese el Coeficiente de Bienestar Social (CBS) con el promedio de los índices sociales, de servicios básicos y económicos determinados en los Arts. 4, 5 y 6, según la fórmula CBS = (IS + IB + IE)/3 y siguiente cuadro resumen:

 

Art. 8.- Calcúlese el Coeficiente de Inversión Social (CIS) con el promedio del coeficiente de bienestar social y los índices de población, de área y de ingresos por catastro, según la fórmula CIS = (CBS + IP + IA + IC)/4 y siguiente cuadro resumen:

 

* Población proyectada según tasa de crecimiento anual del INEC por parroquia.

Art. 9.- En concordancia con el Capítulo II de la presente ordenanza, multiplíquese el Coeficiente de Inversión Social de Bahía de Caráquez y Leonidas Plaza, de Charapotó y de San Isidro, calculado según cuadro resumen del Art. 8 por el valor total de inversión municipal para el correspondiente ejercicio económico, determinando el presupuesto estimado para cada parroquia del cantón Sucre.

CAPITULO III

DEL PRESUPUESTO PARA OBRAS MENORES EN BARRIOS Y COMUNIDADES DEL CANTON SUCRE

Art. 10.- Créase a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Fondo de Acción Social Integral (FASI) conformado por las contribuciones del impuesto predial urbano y rural de Bahía de Caráquez y Leonidas Plaza en la etapa inicial, en cuenta independiente que constituye el presupuesto anual para obras menores con participación ciudadana.

Art. 11.- Créase, bajo control del Alcalde y supervisión de la Secretaría Técnica del PDECS, para cada barrio de la cabecera cantonal y de sus parroquias, el Comité de Apoyo Técnico (CAT), de conformidad con la ley y con la finalidad de lograr:

a) Mejoramiento del entorno (parques, canchas, plazas y limpieza en general);

b) Mantenimiento de infraestructura básica (iluminación, drenaje aguas lluvias, etc.);

c) Capacitación para la autogestión comunitaria y disminución de analfabetos;

d) Banco comunal para fortalecimiento de micro empresas comunales; y,

e) Brigadas barriales, seguridad ciudadana y asistencia social.

Art. 12.- En concordancia con el artículo 11, el Comité de Apoyo Técnico estará conformado por dos funcionarios municipales técnicos delegados uno delegado por la Dirección de Planificación y Administración Territorial y otro por la Dirección de Obras Públicas; un técnico delegado por el Comité Barrial o la comunidad, un técnico delegado por la Cámara de la Construcción de Bahía de Caráquez o similar y el Presidente del Comité Barrial o Comunitario que lo presidirá.

Art. 13.- El Comité de Apoyo Técnico, con total conocimiento del monto disponible para la inversión municipal, preparará en asambleas barriales o comunales, la propuesta de obras priorizadas con su correspondiente perfil o presupuesto referencial y el Plan de Acciones Inmediatas, para poner en consideración en las reuniones de las mesas de concertación, previo a la asamblea cantonal que analiza y aprueba el presupuesto concertado.

Art. 14.- Asígnese el 65% del Fondo de Acción Social Integral, para cubrir el presupuesto del Plan de Acciones Inmediatas elaborado por el Comité de Apoyo Técnico, bajo la supervisión de la Secretaría Técnica del PDECS, según recuperación de la cartera vencida y recaudación anual del impuesto predial urbano y rural.

Art. 15.- Asígnese el 35% restante del Fondo de Acción Social Integral, para cubrir el presupuesto para programas y proyectos comunales que beneficien a grupos vulnerables, en sectores de mayor pobreza, conforme lo establece el Art. 16 de la ordenanza. Como lo establece el principio de solidaridad social.

Art. 16.- Los barrios o comunidades beneficiarios del 35% del FASI, serán determinados y evaluados por la Secretaría Técnica del PDECS, según se establezcan tres requisitos fundamentales: tener índice del valor de la propiedad menor a los 25 salarios mínimos unificados establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no adeudar al Municipio y cumplir lo establecido en el Art. 20 de la presente ordenanza.

CAPITULO IV

DEL PRESUPUESTO PARA LA INVERSION MUNICIPAL POR INCENTIVO SOCIAL (PIMIS)

Art. 17.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza, con excepción de estudios de consultoría temática o especializada, la planificación, presupuestos y términos de referencia de las obras que ejecutará el Gobierno Cantonal de Sucre con las transferencias del Gobierno Nacional correspondientes a la Ley del 15% del PGE y que constituyen el presupuesto para la inversión municipal por incentivo social, hasta un monto no mayor a 20.000 dólares por obra, serán elaborados por la Unidad de Programación y Proyectos en coordinación con la Secretaría Técnica del PDECS, pudiendo incluirse de manera facultativa y opcional a los costos directos en material, mano de obra, maquinaria y transporte, los siguientes rubros por concepto de costos indirectos fijos:

* Honorarios profesionales de construcción 10% de los costos directos
* Dirección técnica contratada 5% de los costos directos
* Fiscalización municipal o contratada 3% de los costos directos

Art. 18.- Las obras definidas conforme al artículo 17, pueden ser ejecutadas de dos maneras:

a) Por administración directa del Municipio, debiendo considerar de manera facultativa y opcional un máximo de 8% de los costos directos, como costos indirectos con montos inferiores a 16.666 dólares de costos directos municipales, dando un total de 18.148 dólares de inversión municipal (incluye 5% de dirección técnica contratada y 3% de fiscalización) y una contraparte del barrio de 1.852 dólares; y,

b) Mediante invitación directa, debiendo considerar un máximo de 13% de los costos directos, como costos indirectos con montos inferiores a 15.929 dólares de costos directos municipales, dando un total de 18.230 dólares de inversión municipal (incluye 10% de honorarios profesionales y 3% de fiscalización) y una contraparte del barrio de 1.770 dólares.

Art. 19.- Los presupuestos referenciales deberán incluir de manera obligatoria un 10% de los costos directos, de aporte mínimo del barrio o la comunidad por concepto de contraparte de la comunidad, sean estos en efectivo, material, mano de obra, maquinaria o transporte, compromiso que deberá ser firmado por un mínimo del 30% de los miembros del comité barrial y debidamente certificado por la Secretaría Técnica del PDECS.

Art. 20.- Las obras que el Gobierno Cantonal de Sucre, ejecute con el presupuesto de inversión municipal por incentivo social, se realizarán hasta una sumatoria total no mayor equivalente al 25% de las transferencias de la ley del 15% del PGE, siendo priorizadas anualmente conforme lo establece el Capítulo II de la presente ordenanza, la Ordenanza del Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal y los siguientes parámetros de eficiencia con un mínimo de 70 puntos para la asignación de recursos:

Por clasificación eficiente de los desechos orgánicos o similar 30 puntos

Por pago oportuno del impuesto predial urbano y rural 20 puntos

Por mayor participación en los programas y proyectos municipales 20 puntos

Por capacidad de autogestión de la Directiva barrial o comunal 10 puntos

Por mejoramiento de indicadores que afectan a grupos vulnerables 10 puntos

Por mejoramiento del entorno y limpieza general 10 puntos

Art. 21.- Previo a la calificación de los indicadores para asignación de recursos conforme con la participación ciudadana determinados en el artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:

a) Por disposición del Alcalde, se designarán supervisores municipales que acompañarán a los carros recolectores de basura y mediante una hoja de ruta previamente aprobada por la Secretaría Técnica, para calificar la participación de cada barrio en el Programa de clasificación de desechos orgánicos conforme cobertura establecida por el Municipio y la limpieza en general del barrio;

b) Los barrios no considerados en la cobertura municipal del Programa de clasificación de desechos orgánicos, deberán implementar su propio sistema o gestionar los recursos requeridos a fin de poder acceder al puntaje establecido;

c) Los barrios que no deban pagar impuesto al predio urbano o rural, por las exenciones establecidas en la ley. Sumarán automáticamente los puntos determinados en el artículo 20; y,

d) Los indicadores de mayor participación en programas municipales, de mejorar la capacidad de gestión y de disminución de índices que afectan a grupos vulnerables (niños, ancianos, mujeres, etc.) serán calculados por la Secretaría Técnica del PDECS mediante la aplicación de encuestas permanentes en cada barrio a través del Comité de Apoyo Técnico.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 22.- Las empresas constructoras y profesionales afiliados a la Cámara de la Construcción de Bahía de Caráquez o similar, interesados en participar del programa como directores técnicos, fiscalizadores comunitarios urbanos o rurales y contratistas deberán calificar por una sola vez ante la Dirección de Obras Públicas para formar la base de datos de empresas y profesionales calificados por el Gobierno Cantonal de Sucre para la contratación de obras ejecutadas con el Presupuesto para la Inversión Municipal por Incentivo Social (PIMIS).

Art. 23.- Constituida la base de datos de los profesionales calificados según artículo anterior, la adjudicación de las obras ejecutadas con participación ciudadana, se realizará conforme con Reglamento vigente que norma el procedimiento para los contratos cuya cuantía sea inferior al 0.00001 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 24.- Los maestros contratistas considerados en la Ley de Contratación Pública en la categoría de no profesionales afiliados a los diferentes gremios del cantón Sucre, bajo el régimen de excepción, interesados en participar del programa como contratistas, deberán calificar por una sola vez ante la Dirección de Obras Públicas para formar la base de datos para la contratación de obras ejecutadas con el Fondo de Acción Social Integral. La misma que estará sujeta a lo dispuesto en la ordenanza que reglamenta los procesos de contratación del Gobierno Cantonal de Sucre.

Art. 25.- Los valores recaudados mediante juicio coactivo por impuesto predial urbano y rural, a partir del mes de julio del año 2006, no serán parte del Fondo de Acción Social Integral, siendo destinados de manera exclusiva para el fortalecimiento institucional, y el mejoramiento tecnológico del Gobierno Cantonal de Sucre.

Art. 26.- Los valores recaudados por concepto de fiscalización municipal según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ordenanza, serán depositados en una cuenta especial que contribuyan al desarrollo de los programas del Patronato Municipal, Medio Ambiente y Turismo.

Art. 27.- Deróguense todas las normas y disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales que se opongan al texto y vigencia de la presente ordenanza.

Art. 28.- La presente ordenanza entrará a regir inmediatamente, a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

TRANSITORIAS

Primera.- El señor Alcalde designará según el Orgánico Funcional por Proceso, al Secretario(a) Técnico con su correspondiente partida presupuestaria y notifíquese a los miembros definidos en literales b), c), d) del Art. 1 de la presente ordenanza de las funciones determinadas en el Art. 27 de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Estratégico del Cantón Sucre.

Segunda.- Confórmese el Comité Cívico del Cantón Sucre (CCCS) según el siguiente procedimiento:

a) Notifíquese de la conformación y convóquese a los miembros determinados en literales b), c), m), n), o), p), q), r), s), t) del Art. 2 de la presente ordenanza;

b) Por disposición del Alcalde del Gobierno Cantonal de Sucre, convóquese a los miembros de las mesas de concertación, de los literales d), e), f), g), h), i) del Art. 2 de la presente ordenanza, de manera independiente, con el único objeto de elegir al representante de cada una de ellas en el Comité Cívico del Cantón Sucre; y,

c) Por disposición del Alcalde del Gobierno Cantonal de Sucre, convóquese a los presidentes de barrios y comunidades legalmente constituidas, de Bahía de Caráquez y Leonidas Plaza según literales j), k), l) del Art. 2 de la presente ordenanza, de manera independiente, con el único objeto de elegir al representante de cada una de ellas en el Comité Cívico del Cantón Sucre.

Tercera.- La Secretaría Técnica del PDECS se conformará inicialmente con profesionales consultores contratados según convenios AME - Municipalidad y, con el personal que seleccione el Alcalde, de entre los funcionarios o empleados municipales, hasta la conclusión de la actualización del PDECS; posteriormente, en base de la definición al Orgánico Funcional por Procesos de la Municipalidad, se determinará el personal definitivo.

Cuarta.- En un plazo no mayor a 10 días, créase la cuenta independiente del Fondo de Acción Social Integral y, encárguese a la Secretaría Técnica la conformación del Comité de Apoyo Técnico, así como la elaboración y socialización del Plan de Acciones Inmediatas (PAI) en barrios y comunidades de Bahía de Caráquez y Leonidas Plaza antes de la instalación de la asamblea cantonal.

Quinta.- Encárguese a la Secretaría Técnica del PDECS la elaboración del primer borrador para revisión con expertos temáticos miembros de cada mesa de concertación, designados por el Alcalde, a fin de revisar los programas y proyectos del PDECS, incorporar los proyectos comprometidos en el Plan de Gobierno del Alcalde presentado en la Notaría y nuevos proyectos de conformidad con las líneas estratégicas, la visión de cada parroquia y la visión cantonal, como insumos para cada mesa de concertación previo a la asamblea cantonal.

Sexta.- Encárguese a la Comisión de Presupuesto, a la Secretaría Técnica del PDECS y a la Dirección Financiera presentar hasta el 30 de noviembre del año 2005, la revisión y propuesta del presupuesto concertado del cantón Sucre para el año 2006 para análisis y aprobación de la asamblea y del Concejo Cantonal.

Séptima.- Confórmese una comisión especial en representación del Comité Cívico del cantón Sucre, con funcionarios técnicos municipales y profesionales de la Cámara de la Construcción de Bahía de Caráquez, para revisar y definir el Programa general de incentivos para la inversión pública municipal, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:

a) Evaluar la eficiencia en la recaudación del impuesto en cada barrio o recinto;

b) Evaluar el cumplimiento del cronograma y presupuesto vigente a la fecha;

c) Revisar y corregir la sectorización de barrios o recintos en caso de ser necesario;

d) Evaluar el Sistema de Recolección de Desechos Orgánicos; y,

e) Elaborar el programa general de incentivos para la inversión pública municipal del siguiente ejercicio fiscal y/o presupuesto anual, conforme a lo que dispone la Ley del 15% del Presupuesto General del Estado, según prioridades del Plan Estratégico y la eficiencia de cada comité barrial o recinto del área rural.

Octava.- Convócase a las instituciones públicas y privadas, autoridades civiles, militares y eclesiásticas, asociaciones, gremios, dirigentes barriales, dirigentes comunitarios y ciudadanía toda a la asamblea general del cantón Sucre a realizarse en la ciudad de Bahía de Caráquez, el día viernes 9 de diciembre del año 2005, según orden del día que se dará a conocer por los medios de comunicación de la localidad, con la finalidad de priorizar las obras que serán ejecutadas con el Fondo de Acción Social Integral (FASI) y, el Presupuesto de Inversión Municipal por Incentivo Social (PIMIS).

Novena.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación al tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.

Dado en la sala de sesiones de la I. Municipalidad de Sucre, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

f.) Ing. José Véliz Zambrano, Vicepresidente del I. Municipio de Sucre.

CERTIFICACION DE DISCUSION.- El suscrito Secretario General, certifica que la presente Ordenanza de incentivos y presupuesto para la participación ciudadana en el cantón Sucre, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones ordinarias realizadas el 25 de octubre y 24 de noviembre del año 2005.- Bahía de Caráquez, noviembre 25 del 2005.

f.) Ing. Teddy Zambrano Vera, Secretario Municipal.

VICEPRESIDENCIA DEL I. MUNICIPIO DE SUCRE.- Aprobada que ha sido la presente Ordenanza de incentivos y presupuesto para la participación ciudadana en el cantón Sucre, remítase en tres ejemplares al señor Alcalde del Cantón Sucre para su sanción y promulgación correspondiente.- Cúmplase.- Bahía de Caráquez, noviembre 25 del 2005.

f.) Ing. José Véliz Zambrano, Vicepresidente del Municipio de Sucre.

ALCALDIA DEL CANTON SUCRE.- De conformidad con lo prescripto con los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, sancionó la presente Ordenanza de incentivos y presupuesto para la participación ciudadana en el cantón Sucre, para su promulgación a través de cualquier medio de comunicación social del cantón Sucre.- Ejecútese.- notifíquese.- Bahía de Caráquez, noviembre 25 del 2005.

f.) Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del cantón Sucre.

CERTIFICACION.- El suscrito Secretario del I. Municipio de Sucre, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.- Bahía de Caráquez, noviembre 25 del 2005.

f.) Ing. Teddy Zambrano Vera, Secretario Municipal.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE URDANETA

Considerando:

La facultad establecida en los Art. 64, numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es facultad del I. Concejo, expedir ordenanzas que regulen las funciones de la Administración Municipal; y,

Que acogiendo lo establecido en el Art. 167 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

La siguiente Ordenanza que reglamenta las funciones de Comisaría y Policía Municipal.

Art. 1. Competencia.- En materia de justicia y policía, la autoridad competente de la Municipalidad es el Comisario Municipal.

Art. 2. Designación.- La designación del Comisario corresponde al Alcalde del Concejo, los requisitos que debe cumplir para su nombramiento, constarán en el reglamento que expida la Municipalidad.

Art. 3. Funciones.- Corresponde al Comisario Municipal:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y más normas municipales, así como las órdenes que emanen del Alcalde y otras autoridades de la Municipalidad;

b) Hacer cumplir las disposiciones que se impartan sobre higiene, salubridad, saneamiento, construcciones, obras públicas, uso de vías y lugares públicos;

c) Autorizar juegos y funciones de espectáculos públicos permitidos por la ley e impedir los que estén prohibidos;

d) Ejercer el control de ventas ambulantes y comercios informales; y, vigilar que las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia sean debidamente observadas;

e) Controlar la propaganda que se haga mediante avisos comerciales, carteles, pancartas, rótulos y otros medios de comunicación y cuidar que en ella no se violen o contravengan las normas jurídicas vigentes y que no se atente contra la moral y las buenas costumbres;

f) Conocer en primera instancia las denuncias que se presentaran por infracciones o violaciones a la ley, los reglamentos y ordenanzas, en materia de higiene y construcciones, uso de vía pública y otras actividades, dentro de su competencia;

g) Conocer de las denuncias que se presentaran sobre construcciones clandestinas; por construcciones y actos que perturben el disfrute de las servidumbres legalmente constituidas, cuando la perturbación provenga de la inobservancia de las normas municipales vigentes;

h) Disponer el cumplimiento de las normas de prevención y control de la contaminación ambiental y sancionar su inobservancia;

i) Investigar, esclarecer y sancionar las infracciones contra las normas y disposiciones de autoridad, en materia municipal que se perpetren en el cantón; y,

j) Las demás previstas en la ley y en las ordenanzas municipales.

Art. 4. Procedimiento.- Para el trámite y juzgamiento de las infracciones o violaciones a leyes, ordenanzas, reglamentos o resoluciones del Concejo Municipal o del Alcalde, el Comisario aplicará las normas del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, que trata del juzgamiento de las contravenciones.

Art. 5. Sanciones.- El Comisario Municipal está facultado para:

a) Aplicar las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en las ordenanzas, por infracciones o violaciones a leyes, ordenanzas o reglamentos de carácter municipal, que no tengan el carácter de tributarias;

b) Disponer, previo informe del Director de Obras Públicas, la demolición de las edificaciones o construcciones realizadas en contravención de las ordenanzas vigentes al tiempo de la edificación, según los términos del Art. 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

c) Disponer la ejecución de obras, que correspondan hacer a los particulares que no lo hubieren hecho, con la intervención de cuadrillas de trabajadores municipales, con cargo al propietario; ordenar la suspensión de trabajos, el cumplimiento de las resoluciones, instructivos, ordenanzas y disposiciones que emanen del Alcalde; y,

d) Disponer el decomiso de los bienes, herramientas, materiales que hayan sido utilizados para el sometimiento de la infracción.

Tratándose de bienes fungibles o perecibles, el Comisario Municipal dispondrá que los mismos sean entregados a una institución de beneficencia, previo inventario de los mismos; cuando se trate de materiales de construcción, que hubieren sido amontonados en la vía pública, sin la correspondiente autorización, el Comisario ordenará su decomiso y pondrá esos bienes a disposición de la Dirección de Obras Públicas Municipales, a fin de que los materiales se destinen exclusivamente a trabajos de construcción de obras de interés público;

e) Imponer las multas previstas en la ley, ordenanzas y reglamentos; y,

f) A ejercer las facultades que le asignen la ley, ordenanzas y reglamentos.

Art. 6. Personal administrativo.- La Comisaría tendrá un Secretario y contará con la asistencia del número de policías e inspectores que fuere necesario. El personal administrativo de la Comisaría, será designado por el Alcalde, de conformidad con la ley.

Art. 7. Policía Municipal.- Dependiente de la Comisaría Municipal, funcionará la Policía Municipal, que tendrá un Jefe y estará integrada por los agentes de policía que fueren designados según las disposiciones de la ley y las previsiones del presupuesto