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   MES DE MAYO DEL 2004

 

 

Miércoles, 12 de mayo del 2004 - R. O. No. 333

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TRABAJO
Y RECURSOS HUMANOS:

Fíjanse las remuneraciones sectoriales unificadas o mínimas legales para los trabajadores que laboran protegidos por el Código del Trabajo en las diferentes ramas de trabajo o actividades económicas:

000014 Plantaciones de banano.

000071 Industrialización del té y otras hierbas aromáticas naturales.

000094 Procesos de embarque y desembarque de frutas en buques de alto bordo.

 
 
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Comentarios

 

No 000014

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS
HUMANOS

Considerando:

Que de conformidad con lo estipulado en los Arts. 119 y 125 del Código del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. 000247 de noviembre 21 del 2003, se organizó la Comisión Sectorial de PLANTACIONES OE BANANO, con sede en la ciudad de Máchala, para revisar y fijar las tarifas y salarios sectoriales unificados, que regirán en el año 2004 para los trabajadores del sector privado que laboran en esta rama de actividad;

Que la indicada comisión, al término de su período de funcionamiento, aprobó por unanimidad la estructura ocupacional, así como las tarifas y salarios sectoriales unificados;

Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión efectuada el miércoles 21 de abril del 2004, conoció de la Resolución de la Comisión Sectorial e Informe de Secretaría Técnica, y resolvió recomendar su ratificación y expedición; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley;

Acuerda:
Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2004, las tarifas y salarios sectoriales unificados, a nivel nacional, que deberán percibir los trabajadores que laboran en la rama de actividad económica de PLANTACIONES DE BANANO, serán las que constan en la estructura ocupacional que a continuación se transcribe:

 

 

0105                  PLANTACIONES DE BANANO

CÓDIGO ESTRUCTURA OCUPACIONAL SALARIO

SECT. UNIF.

1º Enero.2004

0105000101

A) TRABAJADORES AGRÍCOLAS QUE LABORAN EN LAS PLANTACIONES 4.77

B) TRABAJADORES QUE LABORAN EN EL CAMPO POR UNIDADES DE OBRA. POR TARIFA O POR TAREA, ESTO ES EN LAS LABORES DE:

LABORES TARIFA . SECT. UNIF.

DESHIJE HECTÁREA

0105000218

SELECTOR

1.6798

0105000219

LIMPIADOR

4.9528

0105000203

DESHOJE

0.7663

0105000204

ENFUNDE Y DESFLORE

0.9621

0105000205

ENSUNCHE, REENSUNCHE Y APUNTALAMIENTO

0.8528

RIEGO

0105000206

SUBFOLIAR

0.9811

0105000207

ASPERSIÓN

0.8612

0105000208

ASPERSIÓN PORTÁTIL

0.8612

0105000209

FERTIRIEGO

0.5830

0105000210

FERTILIZACIÓN

1.8657

0105000211

CONTROL FITOSANITARIO Y CONTROL HERBICIDA

1.8926

METRO LINEAL

0105000212

DRENAJE

0.0329

0105000213

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

0.0335

0105000214

CANALES

0.0351

HECTÁREA

0105000215

ROZA BANANERA

11.5040

COSECHA -

RACIMO

0105000216

CORTE DE RACIMOS

0.0294

. 0105000217

TRANSPORTE

0.0166

C) TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES EN LAS EMPACADORAS EN CADA EMBARQUE. CLASIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DESMANADOR, DESFLORADOR, SANEADOR, LAVADOR, PESADOR, FUMIGADOR, EMBALADOR. TAPADOR, ESTIBADOR, ETIQUETERO. PALETIZADOR, APARADOR, SÁCADOR DE AIRE, SÁCADOR DE CAJA, PESADOR DE CAJAS, LLENA PLATOS, A ESTOS TRABAJADORES SE LES PAGARA DE ACUERDO AL TIPO DE CAJA QUE SE EMPAQUE DE LA SIGUIENTE FORMA:

0105000301

CAJA DE 22 X U, DE 19 KILOS, GRANDE

0.1030

0105000302

CAJA DE 22 X U. PALETIZADO BAG

0.1135

0105000303

CAJA 115 K DE 17 KILOS, MEDIANA CUALQUIER EMPAQUE

0.0873

0105000304

CAJA No 208 Y No 2527, DE 13 KILOS, CHICA, CUALQUIER EMPAQUE

0.0766

0105000305

CAJA DE 22 X U AL VACIO POL/P

0.1187

0105000306

CAJA DE 22 X U-P-CKRAFF F/5

0.1213

ESTOS VALORES SE MULTIPLICARAN POR EL NUMERO DE CAJAS Y SE DIVIDIRÁN PARA EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE INTEGREN LA CUADRILLA DE EMPAQUE.

POR CAJA

010500040

PEGADOR DE CARTÓN

0.0040

OCUPACIÓN

SALARIO SECT. BÁSICO UNIF.

0105000501

LIMPIEZA EMPACADORA

4.77

0105000601

D) PARA TRABAJADORES QUE LABORAN EN ACTIVIDADES DE MAYORDOMO DE CAMPO, AYUDANTE, BODEGUERO, DESPACHADOR, OFICINISTA, AUXILIAR, MENSAJERO, GUARDIÁN Y OTRAS LABORES EXISTENTES, EL SALARIO SECTORIAL SERA DE:

4.92

 

Art. 2.- Para las ocupaciones o puestos de trabajo de este sector que no consten en la estructura ocupacional antes descrita, en ningún caso las tarifas o salarios unificados podrán ser inferiores al menor valor respectivo establecido en la tabla.

Art. 3.- Las tarifas o salarios unificados superiores a los sectoriales que estén percibiendo los trabajadores, no podrán ser disminuidos por ningún concepto.

Art. 4.- Los trabajadores en general, de la pequeña industria y agrícolas, independientemente del valor mensual que resulte por la aplicación de la tarifa o salarios unificados, sectoriales o superiores a los sectoriales que se encuentren percibiendo, tendrán derecho al último remanente de los componentes salariales en proceso de incorporación de US$ 8,00 mensuales.

Por este mismo concepto, los trabajadores de la maquila recibirán la suma de US$ 5.6 mensuales.

El valor mensual que resulte aplicando la tarifa unificada por las unidades de obra ejecutadas en el lapso de un mes de labor, o el salario unificado, sectoriales o superiores a los sectoriales, más el último remanente no incorporado todavía a la tarifa o salario, conforman el ingreso mínimo mensual, el que en ningún caso podrá ser inferior a US$ 143.62, según lo establecido en el artículo 5 del citado Acuerdo Ministerial No. 000008, de enero 16 del 2004.

Art. 5.- En todo centro de trabajo, donde por la naturaleza de las labores o actividades que en él se realizan, sea aplicable la tabla que consta en el presente acuerdo, los empleadores deberán exhibirlo obligatoria y permanentemente, en un lugar visible para conocimiento de sus trabajadores.

El incumplimiento e inobservancia de esta obligación patronal, será sancionada por los directores regionales de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 625 y siguientes del Código del Trabajo.

Art. 6.- El presente acuerdo debe entrar en vigencia en todo el país, a partir del 1 de enero del 2004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 30 de abril del 2004.

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

 

 

No 000071

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 119 y 125 del Código del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. 000247 de noviembre 21 del 2003, se organizó la Comisión Sectorial de INDUSTRIALIZACIÓN DEL TE Y OTRAS HIERBAS AROMÁTICAS NATURALES, con sede en la ciudad de Quito, para revisar y fijar las remuneraciones sectoriales unificadas, que regirán en el año 2004 para los trabajadores del sector privado que laboran en esta rama de actividad;

Que la indicada Comisión, al término de su período de funcionamiento, aprobó por unanimidad la estructura ocupacional y las remuneraciones sectoriales unificadas;

Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión efectuada el miércoles 21 de abril del 2004, conoció de la resolución de la Comisión Sectorial e Informe de Secretaría Técnica, y resolvió recomendar su ratificación y expedición; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley;

Acuerda:

Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2004, las remuneraciones sectoriales unificadas, a nivel nacional, que deberán percibir los trabajadores que laboran en la rama de actividad económica de INDUSTRIALIZACIÓN DEL TE Y OTRAS HIERBAS AROMÁTICAS NATURALES, serán las que constan en la estructura ocupacional que a continuación se transcribe:

0350 INDUSTRIALIZACIÓN DEL TE Y OTRAS HIERBAS AROMÁTICAS NATURALES

CODIGO ESTRUCTURA OCUPACIONAL REM. SECT. REMATE INGRESO

UNIFICADA NO UNIFIC. MÍNIMO

l° Ene.2004

1º Ene.2004

l°Ene.2004

0350000001

COSECHADOR DE HOJAS

146.18

8:00

154.18

0350000002

APORCADOR, ABONADOR A MANO Y/O MOTOR

146.18

8.00

154.18

0350000003

FERTILIZADOR A MANO Y/O MOTOR

146.18

8.00

154.18

0350000004

FUMIGADOR A MANO Y/O MOTOR

146.18

8.00

154.18

0350000005

PODADOR A MANO Y/O MOTOR

146.18

8.00

154.18

0350000006

SEMBRADOR Y/O PREPARADOR DE ALMACIGOS

146.18

8.00

154.18

0350000007

POSADOR

146.18

8.00

154.18

0350000008

LAMPERO (DRENAJES)

146.18

8.00

154.18

0350000009

MAYORDOMO

146.18

8.00

154.18

SECTOR FABRICA

 

 

0350010001

MARCHITADOR, PESADOR, EMBALADOR Y/U OBRERO DE FABRICA

150.13

8.00

158.13

0350010002

ZARANDERO

150.13

8.00

158.13

MOLINERO, HORNERO, CLASIFICADOR

151.59

8.00

159.59

0350010003

ASISTENTE DE FABRICA

153.04

8.00

161.04

SECTOR EMPAQUE

0350020001

EMPACADOR EN GENERAL

150.13

8.00

158.13

SECTOR SERVICIOS

0350030001

AYUDANTE DE MECÁNICA

147.38

8.00

155.38

0350030002

GUARDIÁN

149.44

8.00

157.44

0350030003

BODEGUERO

149.56

8.00

157.56

0350030004

OPERADOR DE PLANTA A DIESEL

150.70

8.00

158.70

0350030005

OPERADOR DE PLANTA HIDRÁULICA

150.70

8.00

158.70

CODIGO ESTRUCTURA OCUPACIONAL REM. SECT. REMATE INGRESO

UNIFICADA NO UNIFIC. MÍNIMO

l° Ene.2004

1º Ene.2004

l°Ene.2004

0350030006

OPERADOR DE TRANSPORTADOR DE HOJAS DE TE Y

OTRAS HIERBAS AROMÁTICAS NATURALES Y/O

MATERIALES

 

 

150.70

 

 

8:00

 

 

158.70

0350030007

APORCADOR, ABONADOR A MANO Y/O MOTOR

151.21

8.00

159.21

0350030008

FERTILIZADOR A MANO Y/O MOTOR

151.27

8.00

159.27

0350030009

FUMIGADOR A MANO Y/O MOTOR

151.96

8.00

159.96

0350030010

PODADOR A MANO Y/O MOTOR

154.70

8.00

162.70

 

Art. 2.- Para las ocupaciones o puestos de trabajo de este sector que no consten en la estructura ocupacional antes descrita, en ningún caso las remuneraciones unificadas podrán ser inferiores al menor valor mensual establecido en la tabla.

Art. 3.- Las remuneraciones unificadas superiores a las sectoriales que estén percibiendo los trabajadores, no podrán ser disminuidas por ningún concepto.

Art. 4.- Los trabajadores en general, de la pequeña industria y agrícolas, independientemente de las remuneraciones unificadas que se encuentren percibiendo, sectoriales o superiores a éstas, tendrán derecho al último remanente de los componentes salariales en proceso de incorporación de US$ 8,00 mensuales.

Por este mismo concepto, los trabajadores de la maquila recibirán la suma de US$ 5.6 mensuales.

La suma de la remuneración sectorial unificada más el indicado remanente no incorporado todavía a las remuneraciones, conforman el ingreso mínimo mensual, tal como consta en la tabla antes descrita.

Art. 5.- En todo centro de trabajo, donde por la naturaleza de las labores o actividades que en él se realizan sea aplicable la tabla que consta en el presente acuerdo, los empleadores deberán exhibirlo obligatoria y permanentemente, en un lugar visible para conocimiento de sus trabajadores.

El incumplimiento e inobservancia de esta obligación patronal, será sancionada por los directores regionales de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 625 y siguientes del Código del Trabajo.

Art. 6.- El presente acuerdo debe entrar en vigencia en todo el país, a partir del 1 de enero del 2004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 30 de abril del 2004.

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

No 000094

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 119 y 125 del Código del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. 000247 de noviembre 21 del 2003, se organizó la Comisión Sectorial de PROCESOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTO BORDO, con sede en la ciudad de Guayaquil, para revisar y fijar las tarifas sectoriales unificadas, que regirán en el año 2004 para los trabajadores del sector privado que laboran en esta rama de actividad;
Que la indicada comisión, al término de su período de funcionamiento, aprobó: Por unanimidad la estructura ocupacional, y por mayoría, entre los sectores Laboral y Oficial, las tarifas sectoriales unificadas;

Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión efectuada el lunes 26 de abril del 2004, conoció de la Resolución de la Comisión Sectorial, la apelación presentada por el Sector Empleador e Informe de Secretaría Técnica, y resolvió recomendar su ratificación y expedición; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley;

Acuerda:

Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2004, las tarifas sectoriales unificadas que deberán percibir los trabajadores que laboran en la rama de actividad económica de PROCESOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTO BORDO, serán las que constan en la estructura ocupacional que a continuación sé transcribe:

0707 PROCESOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTO BORDO

 CODIGO

TARIFAS

SECT. UNIF.1° Enero.2004

TAREAS OPERACIONALES

JORNADA

DIURNA

06H00-19H00

0707010101

1.- POR EL EMBARQUE O DESEMBARQUE AL HOMBRO SIN EQUIPO MECANIZADO DE CADA RACIMO DE BANANOS

0.0304

0707010201

2.- POR EL EMBARQUE O DESEMBARQUE DE CADA RACIMO DE BANANOS CON EQUIPO MECANIZADO TOTAL

0.0177

0707010301

3.- POR EL EMBARQUE O DESEMBARQUE DE CADA RACIMO DE BANANOS CON EQUIPO MECANIZADO PARCIAL

0.0211

4.-POR EL EMBARQUE O DESEMBARQUE AL HOMBRO SIN EQUIPO MECANIZADO DE CADA CAJA O JABA CONTENIENDO BANANOS. DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE ESCALA:

0707010401

CAJA O JABA DE HASTA 13 KILOS

0.0132

0707010402

CAJA O JABA DE HASTA 17 KILOS

0.0175

0707010403

CAJA O JABA DE HASTA 23 KILOS

0.0259

0707010404

CAJA O JABA DE HASTA 33 KILOS

0.0391

0707010405

CAJA O JABA DE HASTA 43 KILOS

0.0520

5.- POR EL EMBARQUE O DESEMBARQUE DE CADA CAJA O JABA CONTENIENDO BANANOS CON EQUIPO MECANIZADO TOTAL, DE CONFORMIDA? CON LA SIGUIENTE ESCALA:

0707010501

CAJA O JABA DE HASTA 13 KILOS

0.0081

0707010502

CAJA O JABA DE HASTA 17 KILO

0.0110

0707010503

CAJA O JABA DE HASTA 23 KILOS

0.0173

0707010504

CAJA O JABA DE HASTA 33 KILOS

0.0252

0707010505

CAJA O JABA DE HASTA 43 KILOS

0.0297

6.- POR EL EMBARQUE O DESEMBARQUE DE CADA CAJA O JABA CONTENIENDO BANANOS CON EQUIPO MECANIZADO PARCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE ESCALA:

0707010601

CAJA O JABA DE HASTA 13 KILOS

0.0101

0707010602

CAJA O JABA DE ^ASTA 17 KILOS

0.0132

070701060

CAJA O JABA DE HASTA 23 KILOS

0.0204

070701060

CAJA O JABA DE HASTA 33 KILOS

0.0279

070701060

CAJA O JABA DE HASTA 43 KILOS

0.0370

CÓDIGO TAREAS U OPERACIONES                                             TARIFAS SECT. UNIF.

1° Enero.2004

JORNADA DIURNA 06HOO-19HOO

7.-POR EL EMBARQUE DE CADA CAJA CONTENIENDO BANANOS, DESDE LOS CAMIONES AL CONTENEDOR UBICADO EN EL MUELLE O POR EL EMBARQUE DE CADA CAJA DESDE EL CONTENEDOR A LOS CAMIONES UBICADOS EN EL MUELLE, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE ESCALA:

0707010701

CAJA O JABA DE HASTA 13 KILOS

0.0061

0707010702

CAJA O JABA DE HASTA 17 KILOS

0.0079

0707010703

CAJA O JABA DE HASTA 23 KILOS

0.0106

0707010704

CAJA O JABA DE HASTA 33 KILOS

0.0152