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   MES DE MAYO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

 

Lunes 13 de Mayo del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 574

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

 

FUNCION LEGISLATIVA

LEY:

2002-71 Ley Reformatoria a la Disposición Transitoria Cuarta, agregada a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico por disposición del artículo 57 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, y al tercer inciso del artículo 3 de la Ley Especial de Electrificación Rural y Urbano-Marginal

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

02 157 Designase al ingeniero Miguel Chiriboga T., Subsecretario de Industrialización, para que asista a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

103 Delégase al señor economista Mauricio Pareja C., Subsecretario de Crédito Público, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco del Estado

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

033 2002 Expídese el Reglamento Interno de Contrataciones de la AGD

034 2002 Expídese el Reglamento de Contratación de Seguros de la AGD

CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
DEL SECTOR PUBLICO
:

148 Dispónese que el incremento de la masa salarial para los servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, durante el año 2002 será de hasta el 20%

149 Apruébase para los servidores del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laboran en Jornada completa la escala de sueldos básicos, gastos de representación y boniflcación por responsabilidad

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Dispónese que los ministros de las cortes superiores y tribunales distritales, Jueces de los tribunales penales y Jueces, notarios y registradores, que ingresaron a la Función Judicial mediante concurso de merecimientos y oposición y han desempeñado sus funciones con honestidad, idoneidad y capacidad continuarán en el ejercicio de las mismas

Modifícase el Reglamento para el trámite del Juzgamiento para suspender en el ejercicio profesional a los abogados

PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los Juicios seguidos por las siguientes personas:

22-2002 Wilson Rolendio Calle Rodas y otra en contra de Rafael Leopoldo Muñoz Pacheco y otros

26-2002 Leonidas Ponce Granja en contra de la compañía Prime North Ecuador, Primenorth Cia. Ltda

28-2002 José Rodrigo Maposito Alvarez y otra en contra de Marco Enrique Déleg Cedillo

31-2002 Wilson Abdón Sánchez Manjarrez en contra de Arturo Sánchez Bastidas

32-2002 Jaime Bolívar Medina y otra en contra de Maria Rengel Serrano .

33-2002 Eustaquio Estenio Herrera Cruz en contra de Juan Francisco Lascano Mora

34-2002 José Wilsinton Briones de León en contra de Eulalia Isabel Mendoza Pico y otros

36-2002 Héctor Solís Alvarado en contra de Ana Vallejo García de Paredes

37-2002 Angel Celio Borja Gavilánez en contra de Maria Villa Maldonado

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón El Carmen: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos

Cantón Déleg: Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por concepto de servicio de aferición de pesas y medidas

Cantón Déleg: Primera reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

AVISOS JUDICIALES:

Muerte presunta del señor Andrés Moya Gómez

Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Pelileo en contra de Gloria Punina Pomboza y otros (2da. publicación)

Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Pelileo en contra de los herederos de Angel Maria Morales (2da. publicación)

Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Riobamba en contra de Ana Santillán Oleas vda. de Mancero y otros (2da. publicación)

 
 
Avisos Judiciales
 
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Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

CONGRESO NACIONAL

Quito, 2 de mayo del 2002

Oficio N0 551-PCN

Doctor
Jorge Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
En su despacho. -

De mi consideración:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA-J, AGREGADA A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 57 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, Y AL TERCER INCISO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY ESPECIAL DE ELECTRIFICACION RURAL Y URBANO-MARGINAL que el Congreso Nacional del Ecuador, discutió, aprobó y ratificó su texto original.

También adjunto la certificación suscrita por el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Legislativos

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA-J, AGREGADA A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 57 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, Y AL TERCER INCISO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY ESPECIAL DE ELECTRIFICACION RURAL Y URBANO-MARGINAL, fue discutido, aprobado y ratificado el texto original, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 06-03-2001
SEGUNDO DEBATE: 08-03-2001

RATIFICACION DEL TEXTO
ORIGINAL: 30-04-2002

Quito, 2 de mayo del 2002

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

 

N0 2002-71

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que mediante el Suplemento del Registro Oficial N0 34 de 13 de marzo del 2000. se expidió la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, mediante la cual en su articulo 57 se agrega la Disposición Transitoria Cuarta-J a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, en la misma que en su segundo inciso contiene el mandato que obliga a los consejos provinciales a vender las acciones que mantienen en las empresas de distribución que excedan del 5%;

Que dicha disposición transitoria, lesiona los intereses de los consejos provinciales y coartan la iniciativa y capacidad de desarrollar proyectos de electrificación en beneficio especialmente de los sectores rurales y urbano-marginales del país;

Que los consejos provinciales lejos de querer despojarse de su patrimonio a través de venta obligada de sus acciones propician consolidar su capital social a través de nuevas aportaciones, a fin de mantener una solvencia y capacidad de administración en las empresas de distribución;

Que es necesario reformar el inciso tercero del articulo 3 de la Ley de Electrificación Rural y Urbano-Marginal, a fin de que guarde armonía con la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los consejos provinciales; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA-J, AGREGADA A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 57 DE LA LEY PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, Y AL TERCER INCISO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY ESPECIAL DE ELECTRIFICACION
RURAL Y URBANO-MARGINAL

Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso de la Disposición Transitoria Cuarta-J, agregada a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico por disposición del artículo 57 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, por el siguiente:

"De la misma manera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Electrificación Rural y Urbano-Marginal, promulgada en el Registro Oficial N0 221 de 29 de junio de 1993, los Consejos Provinciales podrán mantener acciones en las empresas de distribución hasta el cinco por ciento (5%) del capital suscrito. Las acciones que excedieren del cinco por ciento (5%) podrán ser vendidas si así lo decidiere el Consejo Provincial titular de las acciones, para este efecto se deberá contar previamente con los informes favorables y obligatorios emitidos por la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General de la Nación".

Art. 2.- El inciso tercero del artículo 3 de la Ley Especial de Electrificación Rural y Urbano-Marginal, publicada en el Registro Oficial N0 221 de 29 de junio de 1993, dirá: "Los Consejos Provinciales podrán mantener acciones hasta el cinco por ciento (5%) del capital social de las empresas eléctricas. Las acciones que excedieren de este porcentaje de así decidirlo el correspondiente Consejo Provincial, podrán ser transferidas al sector privado, anualmente, a través de los mecanismos de oferta pública existentes en el Mercado de Valores".

Artículo Final.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los treinta días del mes de abril del año dos mil dos.

f) H. José Cordero Acosta, Presidente.

f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretaria General.

Día: 3 de mayo del 2002.

Hora: 14h00.

f) Ilegible, Secretaria General.

 

N0 02 157

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD, (E)

Considerando:

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial N° 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejo Nacional de Zonas Francas está integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo, para que asista a la sesión a celebrarse día 29 de abril del presente año; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Designase al ingeniero Miguel Chiriboga T., Subsecretario de Industrialización, para que asista en representación de esta Secretaria de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas el día 29 de abril del 2002.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 2 mayo del 2002.

f) Ing. César Duran R.

MICIP. - Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.

Es copia lo certifico.- f) Ilegible.

 

N0 103

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Mauricio García C., Subsecretario de Crédito Público de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el día jueves 2 de mayo del 2002.

Comuníquese.- Quito, 2 de mayo del 2002.

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

3 de mayo del 2002.

 

 

N0 033 2002

El Directorio, en conocimiento del informe AGD-GAF-2002-583, ya referido, por unanimidad y sin observaciones, aprueba el proyecto de Reglamento Interno de Contrataciones de la Agencia de Garantía de Depósitos, bajo el siguiente texto resolutivo a publicarse, conforme a la ley en el Registro Oficial

No. AGD-033/2002

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del articulo 4 de la ley de Contratación Pública, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consulta, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetará a los procedimientos precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública, pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para él efecto dictará cada uno de los organismos contratantes;

Que, el articulo 59 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, prescribe que en cada entidad del sector público, deben existir funcionarios ordenadores de gastos y de pagos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario- Financiera y el artículo 4 penúltimo inciso de la Ley de Contratación Pública,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS AGD.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ambito de aplicación.- Se sujetan a las normas establecidas en el presente reglamento, toda adquisición de bienes muebles, ejecución de obras, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría y arrendamiento mercantil con opción de compra, que realice la Agencia de Garantía de Depósitos, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 2.- Exoneración.- No están sujetas a la aplicación de las normas previstas en el presente reglamento, los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o la Agencia de Garantía de Depósitos, en cuyo caso la institución podrá contratar tal objeto en forma directa.

Previo a la suscripción de los contratos a los que se refiere el inciso precedente, deberá contarse con la respectiva certificación de fondos, de la cual se desprenda que existen recursos suficientes para cancelar las obligaciones que se deriven de la celebración de dichos contratos con la indicación del número y denominación de la partida presupuestaria a la cual ha de aplicarse el egreso correspondiente, así como con el informe técnico del área y/o de la unidad administrativa que requiere la contratación, con la exposición clara de los motivos que justifican que se proceda a realizar dicha difusión y a contratar con las agencias publicitarias y/o medios de comunicación social sugeridos en dicho informe, la autorización de la Gerencia General; y, los informes que por disposición de la ley sean necesarios de acuerdo con la cuantía de la contratación.

No se encuentran comprendidos dentro de la exoneración referida en el presente articulo, la contratación, para la elaboración de: artes finales, videos, cuñas publicitarias, propagandas, diseños publicitarios, afiches y en general de todos aquellos medios que sean necesarios para la difusión de las actividades mencionadas en el primer inciso de este artículo, salvo que formen parte de un solo proyecto de difusión y se contraten con la misma persona natural y/o jurídica que ejecutará dicho proyecto.

Art. 3.- Procedimientos.- Para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, la prestación de servicios no regulados por la ley de Consultoría, y el arrendamiento mercantil con opción de compra, a los que se refiere el articulo 1 del presente reglamento, se observarán los procedimientos de conformidad a la cuantía del correspondiente presupuesto referencial actualizado así

a) Concurso privado.- Se someterán a concurso privado, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultorio, y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía, sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico y supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

b) Contratación directa.- Por la cuantía de su presupuesto referencial, podrán contratarse en forma directa, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría, y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía, no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Para la determinación de la cuantía de la contratación a realizarse no se considerará dentro del presupuesto referencial la cantidad a pagarse en concepto del impuesto al valor agregado IVA, conforme lo ha señalado el Servicio de Rentas Internas SRI en la absolución de consultas tributarias, publicada en el Registro Oficial No. 128 de 26 de julio del 2000.

Art. 4.- Solicitud.- Cuando cualquier área y/o Unidad Administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos, establezca la necesidad de que se adquiera bienes muebles, se contrate la ejecución de una obra, la prestación de un servicio y/o en caso de arrendamiento mercantil con opción de compra de un bien, presentará la solicitud respectiva a la Gerencia Administrativa Financiera de la institución, solicitud que deberá contener las razones que motivan dicho requerimiento y las características y condiciones mínimas que debe reunir el bien, la obra o el servicio a contratarse.

Art. 5.- Autorización.- la Gerencia Administrativa Financiera de considerar procedente y conveniente para los intereses de la Agencia de Garantía de Depósitos, autorizará se inicie el procedimiento precontractual que de acuerdo con la naturaleza \ la cuantía de la contratación corresponda.

Art. 6.- Certificación de fondos.- En forma previa a otorgar la autorización a la que se refiere el articulo precedente, el Gerente Administrativo Financiero, procederá a la certificación de fondos correspondiente, de la cual se desprendo que se cuenta con los recursos suficientes para contraer la obligación respectiva, de acuerdo con el presupuesto referencial para el área y/o unidad administrativa solicitante y el número de la partida presupuestaria a la cual se aplicará el egreso correspondiente.

Art. 7.- Ordenadores de gastos.- Son ordenadores de gastos y competentes para autorizar as contrataciones a las que se refiere el articulo 5 del presente reglamento:

1. Sin limite de cuantía el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos o por delegación el Gerente Administrativo Financiero; y,

2. Hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el imanto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, el Gerente Administrativo-Financiero de la AGD.

Art. 8.- Ordenadores de pago.- El Gerente General autorizará toda clase de pagos sin límite de la cuantía y el Gerente Administrativo Financiero autorizará el pago - de las contrataciones, cuya cuantía no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 9.- Ejecutor de pago.- El funcionario encargado del área financiera, será el responsable de la ejecución de pagos, siempre y cuando los documentos se encuentren autorizados por el respectivo ordenador de pagos.

Art. 10.- Funcionarios subrogantes.- En les -casos de ausencia temporal del ordenador de gastos, del ordenador de pagos y/o del ejecutor de pago, asumirán sus funciones los funcionarios correspondientes, que legalmente los subroguen o a quienes éstos deleguen.

TITULO II

DEL CONCURSO PRIVADO

CAPITULO I

DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO

Art. 11.- Integración.- El Comité de Concurso Privado de la Agencia de Garantía de Depósitos, estará integrado de la siguiente manera:

a) El Gerente General o su delegado, quien lo presidirá:

b) El Gerente Administrativo Financiero o su delegado:

c) El Asesor Legal o su delegado: y,

d) Un funcionario designado por el Presidente del comité, que de preferencia pertenezca al área solicitante de la contratación o cuyas funciones se encuentren vinculadas con el objeto de la misma.

En caso de cualquiera de los miembros del comité, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o de ausencia temporal no puedan asistir a las reuniones del comité, podrán designar para tal efecto un delegado, quien intervendrá a nombre y en representación de quien lo delegare.

Actuará como Secretario del comité, con voz informante por sin derecho a voto, el Secretario General de la Agencio de Garantía de Depósitos o en su ausencia un funcionario designado por el Presidente del comité.

Art. 12.- Ambito.- El Comité de Concurso Privado, conocerá y resolverá sobre los procesos precontractuales destinados a la contratación de ejecución de obras, adquisición de bienes muebles prestación de servicios no sujetos a la Ley de Consultoría, y/o arrendamiento mercantil con opción de compra, cuando la cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, y supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Art. 13.- Funciones del comité.- Son funciones del comité, las siguientes

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales;

b) Calificarles proponentes y sus ofertas:

c) Designar las comisiones técnicas que se requieran:

d) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentos precontractuales, para cuyo efecto será de su competencia exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidores de las unidades administrativas o dependencias de la Agencia de Garantía de Depósitos, que estimare pertinentes:

e) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere más convenientes para los intereses de la Agencia de Garantía de Depósitos.

f) Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayan presentado ofertas, o. sí las ofertas presentadas fueran rechazadas, descalificadas o no resultaren convenientes para los intereses de la institución; y,

g) Las demás que establezca este reglamento.

Art. 14.- Atribuciones y deberes del Presidente del comité.-Son atribuciones y deberes del Presidente del comité, las siguientes:

a) Disponer la convocatoria a las sesiones del comité, con por lo menos un día hábil de anticipación;

b) Presidir las sesiones del comité y suscribir los documentos originados en su seno;

c) Poner en conocimiento del comité las consultas, aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual:

d) Suscribir, conjuntamente con el Secretario demás miembros, las actas aprobados por el comité: y,

e) Las demás que señale este reglamento.

Art. 15.- Atribuciones y deberes de los miembros del comité.- Son atribuciones y deberes de los miembros del comité:

a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;

b) Analizar los informes y emitir sus criterios:

c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;

d) Participar en las deliberaciones:

e) Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativa o negativa:

f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan: y.

g) Las demás que establezca este reglamento.

Art. 16.- Atribuciones y deberes del Secretario del comité.- Son atribuciones y deberes del Secretario del comité:

a) Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del día y los documentos necesarios para las sesiones; no constará como punto de orden del día, "asuntos varios":

b) Convocar por escrito a sesión a los miembros del comité, por orden del Presidente, con por lo iremos un día hábil de anticipación, anexando la documentación respectiva;

c) Responder del control, registro y archivo de los documentos del comité y guardar la reserva del caso;

d) Redactar las actas de las sesiones del comité, las que para su validez, deberán ser suscritas por los miembros asistentes;

e) Suscribir las resoluciones adoptadas por el comité y ponerlas en conocimiento de os demás miembros y de las dependencias correspondientes;

f) Preparar y distribuir la documentación pertinente por disposición del Presidente:

g) Recibir y tramitar la documentación de los procesos precontractuales y las ofertas, así como los pedidos de aclaración y consultas de los oferentes, y someterlos a consideración del comité a través del Presidente;

h) Grabar el desarrollo de las sesiones y llevar un archivo cronológico de las actas de cada sesión; e,

i) Las demás que disponga este reglamento y el comité.

Art. 17.- Documentos.- El Secretario deberá contar para cada sesión con los documentos que sean necesarios para el análisis del comité, los cuales guardarán concordancia con los temas a tratarse, según la convocatoria.

Art. 18.- Convocatoria.- La convocatoria a los miembros del comité se hará por escrito, con por lo menos un día hábil de anticipación e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión.

Art. 19.- Quórum.- El quórum para las sesiones del comité se dará con tres de sus miembros, incluido el Presidente, las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta, mediante el voto afirmativo o negativo de cada miembro. En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

Art. 20.- De las actas.- Las actas de las sesiones serán suscritas por todos los miembros del comité y por el Secretario, las mismas que serán sometidas a consideración del comité en la sesión siguiente, sin cuya aprobación no tendrán validez legal alguna.

Art. 21.- Asesoría.- En caso necesario, el comité o sus miembros podrán solicitar la asesoría dé profesionales o expertos en la materia sobre la que verse una determinada contratación, quienes podrán intervenir en las sesiones con voz pero sin voto, para dar su opinión en aspectos concretos relacionados con el proceso precontractual en trámite.

Art. 22.- Responsabilidad.- Los miembros del comité serán responsables de as resoluciones que tomen y de las consecuencias que de ellas se deriven.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 23.- Procedimiento.- Una vez que se cumpla con lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento, el Presidente del comité, de acuerdo con la planificación establecida y con el correspondiente presupuesto referencial actualizado, resolverá iniciar el trámite correspondiente, para lo cual dispondrá que una comisión de apoyo, en el plazo de cuatro días hábiles, elabore los documentos precontractuales, recibidos los cuales, previa revisión e informe por parte del área legal de la institución, los pondrá a consideración del comité para su análisis y aprobación.

Art. 24.- Documentos precontractuales.- El detalle de los documentos precontractuales es el siguiente:

a) Convocatoria o invitación: Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar en que deberán adquirirse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas. la indicación del día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres:

b) Modelo de carta de presentación y compromiso: Contendrá las obligaciones que el oferente contrae al participar en el concurso convocado y a someterse a las condiciones previstas en los documentos precontractuales en caso de resollar adjudicatario de la contratación:

c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales, el monto a pagarse por concepto de impuesto al valor agregado IVA de ser el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente;

d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación, indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, detalle de los documentos que se adjuntarán a la oferta, causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, forma de presentarse la garantía de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebración del contrato, y garantías que se exijan para el contrato;

e) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán el detalle de los requerimientos, características y condiciones mínimas que deben reunir los bienes, obras y/o servicios a contratarse;

f) Planos, de ser el caso; y.

g) Los demás que a criterio del comité sean necesarios.

Art. 25.- Aprobación de los documentos precontractuales.- El comité, dentro del plazo de dos días laborables contados desde la fecha de recepción de los documentos y del informe a que se refiere el articulo 23 de este reglamento, se reunirá a fin de aprobar los documentos precontractules y, dispondrá se proceda con la convocatoria.

Art. 26.- Convocatoria.- El comité invitará a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas y/o legalmente constituidas en el Ecuador, a participar en el proceso contractual, a través de una o más publicaciones por la prensa en uno o más periódicos de circulación nacional, y/o, a través de invitación directa, en caso de contar con personas calificadas como proveedores de los bienes y servicios materia de la convocatoria.

La convocatoria, se efectuará con por lo menos diez días laborables de anticipación a la fecha tope para la presentación de las ofertas.

La convocatoria referida en el presente artículo, contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar y plazo en que deberán retirarse los documentos precontractuales, la indicación del lugar, día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de a apertura de sobres.

Art. 27.- Adquisición de documentos.- El Secretario del comité entregará a las compañías interesadas los documentos precontractuales del concurso, previo el pago del valor de la inscripción, que será fijado en cada caso por el comité. El pago del derecho de inscripción no será necesario en el caso de que la convocatoria no se haya publicado por a premisa.

Art. 28- Aclaraciones.- Toda aclaración sobre el sentido o alcance de los documentos precontractuales o respecto de las características y condiciones mínimas que deben reunir los bienes o servicios a contratarse, será solicitada por escrito al comité, dentro del término no mayor a la mitad del previsto para la presentación de las ofertas, el cual procederá a absolver tales consultas en el término de 24 horas, sin que esto interrumpa el término de presentación de propuestas, salvo que el comité considere lo contrario.

Así mismo, el comité, por su propia iniciativa, de considerar que existen aspectos que deben ser aclarados o reformados, así como plazos que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser modificados, cursará comunicación por escrito o por la premisa, dependiendo de la forma en que se efectuó la convocatoria. Estas aclaraciones y/o modificaciones solo podrán realizarse dentro de un término no mayor a las dos terceras partes de aquél previsto como fecha tope para la presentación de las ofertas, siempre que no se modifique el objeto de la contratación.

Art. 29.- Presentación de las ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario del comité hasta las 15h00 horas del día señalado en la convocatoria cairo fecha limite para la presentación de las mismas, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario del comité conferirá el recibo, anotando la fecha y hora de recepción de las ofertas.

Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractuales no será considerada. El Secretario del comité en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de lo que sentará la razón correspondiente.

Art. 30.- Contenido de las ofertas.- El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizados por Notario Público, según el caso:

a) Carta de presentación compromiso según el modelo de formulario preparado por la Agencia de Garantía de Depósitos:

b) La propuesta según el modelo de formulario preparado por la Agencia de Garantía de Depósitos, en el que constará además, el plazo de validez de la oferta. la forma de pago, el plazo de entrega y la firma de responsabilidad del oferente;

c) Certificado de la Contraloría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el registro de contratistas incumplidos, o adjudicatarios fallidos, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas;

d) El estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el Contador y el oferente o el representante legal, según el caso; siempre y cuando la persona natural y/o jurídica oferente, tenga la obligación legal de llevar contabilidad;

e) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones expedido por la Superintendencia de Compañías o de la entidad de control respectiva, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas, para el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador,

f) Certificado del Cónsul del Ecuador, basado en el pronunciamiento de la autoridad competente del país en el que tiene su domicilio principal la empresa extranjera oferente, sobre la existencia legal y la capacidad para contratar en el Ecuador de ésta, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas, para el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero;

g) Para el caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal o poder notarial de designación de apoderado en Ecuador, debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;

h) Original de la garantía de seriedad de la propuesta por el valor equivalente al 2% del monto total de la oferta, garantía que será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera legalmente establecidos en el país o por intermedio de ellos, o, por una compañía de seguros legalmente establecida en el país. De considerar el comité conveniente, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, podrá aceptar como garantía de seriedad de la oferta, depósitos en dólares de los Estados unidos de América, en efectivo o en cheque certificado que la institución consignará en una cuenta especial a la orden de la Agencia de Garantía de Depósitos, hecho que deberá constar en actas y en los documentos precontractuales;

i) Copia certificada del registro única de contribuyentes RUC;

j) Copia del certificado de contribuyente especial, si lo tuviere; y,

k) Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite el comité de concurso privado en los documentos precontractuales.

El no presentar cualquiera de los documentos antes enunciados acarreará la descalificación automática del oferente.

Los documentos se presentarán foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el proponerte. Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales, pero podrán agregarse catálogos en otros idiomas.

Art. 31.- Apertura de sobres.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la convocatoria. En el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes. Los documentos que forman parte de cada una de las ofertas, serán sumillados y enumerados en el mismo acto de apertura de sobres, por parte del Presidente del comité y uno de los miembros del comité, que éste designe.

r)e la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancia en un acta, en la que se incluirá el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, y cualquier otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado.

El Comité, dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres, designará la Comisión Técnica y le remitirá las ofertas para su análisis y evaluación.

Art. 32.- Ofertas a ser consideradas.- El comité considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en los documentos precontractuales y a las marinas legales y reglamentarias aplicables al caso. La falta de presentación de documentos en originales o copias debidamente certificadas, salvo los catálogos, dará lugar a que las ofertas sean desechadas.

Art. 33.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentare una sola oferta, el comité podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales.

Art. 34.- Comisión Técnica.- Para cada proceso precontractual, el comité designará una Comisión Técnica, compuesta por un mínimo de dos integrantes, funcionarios de la Agencia de Garantía de Depósitos, la cual se encargará de evaluar las ofertas, elaborar el informe pertinente y los cuadros comparativos que fueran necesarios, Cali las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación.

Este informe se presentará en el plazo que determine el comité, mismo que no podrá ser mayor a cinco días laborables contados desde la fecha en que la comisión reciba las ofertas por parte del comité. En casos excepcionales de carácter técnico, el comité podrá ampliar el plazo señalado, hasta por un término de tres días adicionales.

Los documentos precontractuales y las ofertas se entregarán a la Comisión Técnica, cuyos miembros serán responsables de su manejo y custodia, mientras dure el proceso de elaboración del informe respectivo.

Ningún miembro del comité, ni quienes participaron en la elaboración de los documentos precontractuales, podrán integrar las comisiones técnicas.

Art. 35.- Adjudicación.- El comité adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de tres días laborables, contados a partir de a fecha de recepción del informe de a Comisión Técnica.

Art. 36.- Ampliación y/o aclaración del infame de la Comisión Técnica.- En caso de que el comité considerase que el informe presentado por a Comisión Técnica no contiene la evaluación y el análisis suficiente que le permita adoptar una decisión o que el referido informe contiene puntos oscuros o contradictorios, podrá solicitar a la comisión a ampliación o aclaración de su informe, para lo cual e concederá un plazo no mayor a dos días hábiles, recibido el cual, el comité procederá de conformidad con lo establecido en el articulo precedente.

Art. 37.- Concurso desierto.- El comité podrá declarar desierto el concurso, y en consecuencia, ordenar la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, cuando concurra una de las siguientes causas:

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada;

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato; y,

d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

Si luego de la reapertura del concurso se lo declarare desierto nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación directa o al archivo de la documentación.

Art. 38.- Notificación.- El Presidente y el Secretario del comité notificarán mediante comunicación escrito a los oferentes dentro del plazo de dos días laborables contados a partir de la fecha de adjudicación, el resultado del concurso y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.

Art. 39.- Firma del contrato de seguro o póliza.- El contrato se celebrará en el plazo máximo de cinco días laborables, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario.

En caso de que por disposición de la ley se requiera informes de los órganos de control previo a suscripción del contrato, dicho instrumento se celebrará dentro de los cuico días laborables contados a partir de la fecha dé recepción de tales informes.

Art. 40.- Sanciones por no celebración .- Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro del plazo señalado en el articulo anterior, el funcionario correspondiente hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna.

Art. 41.- Contrato para suplir la falta de contratación con el primer adjudicatario.- En caso de que no se llegare a suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causas imputables al mismo, el comité, podrá adjudicar la contratación al proponerte que haya presentado la oferta más conveniente para los intereses institucionales después del primer adjudicado.

 

TITULO III

CONTRATACION DIRECTA

Art. 42.- Contratación directa.- Están sujetas a contratación directa en razón de la cuantía, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultaría y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía, no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Además serán de contratación directa, sin importar la cuantía, las personas naturales o jurídicas especializadas en los términos del Art. 32 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario-Financiera. Se sujetan también a contratación directa, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, cuyo canon mensual, no exceda del valor de un centésimo de la base del concurso público de ofertas; así como, cuando en el mercado exista un solo proveedor legalmente autorizado para vender el bien, prestar el servicio o ejecutar a obra requerida o si la contratación implica la utilización de patentes, derechos, licencias o marcas exclusivas; y, los contratos de actualización del software, cuya licencia sea de propiedad de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 43.- Procedimiento. - Las contrataciones enunciadas en el artículo precedente no requerirán de procedimiento alguno, más que contar, con la respectiva certificación de fondos, de la cual se desprendo que existen recursos suficientes para cancelar las obligaciones que de ellas se deriven y el número de la partida presupuestaria a la cual ha de aplicarse el egreso correspondiente, y, con la autorización del Gerente General o del Gerente Administrativo Financiero.

En el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles referido en el articulo precedente, además de lo señalado en el inciso anterior, se requerirá un informe técnico, del cual se desprenda el estado de los bienes muebles o inmuebles a arrendarse y los motivos por los cuales dicha contratación resulta conveniente a los intereses institucionales.

Para suscribir el contrato respectivo, se solicitará a la contratista los siguientes documentos:

a) Certificado de la Controlaría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el Registro de contratistas incumplidos, o adjudicatarios fallidos, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas;

b) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones expedido por la Superintendencia de Compañías o de la entidad de control respectiva, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas, para el caso de personas jurídicas constituidas en el Ecuador;

c) Certificado del Cónsul del Ecuador, basado en el pronunciamiento de la autoridad competente del país en el que tiene su domicilio principal la empresa extranjera oferente, sobre la existencia legal y la capacidad para contratar en el Ecuador de ésta, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas, para el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero;

d) Para el caso de personas jurídicas, el nombramiento del representante legal o poder notarial de designación de apoderado en Ecuador, debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;

e) Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación en caso de personas naturales:

f) Copia certificada del registro único de contribuyentes RUC; y,

g) Copia del certificado de contribuyente especial, si lo tuviere.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE CONCURSO PRIVADO Y DE CONTRATACIÓN DIRECTA

Art. 44.- Prohibición de subdividir contratos.- El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores, en forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública, su Reglamento General o en este reglamento. La transgresión de esta norma será sancionada con la remoción del cargo de los funcionarios que taimaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Se entenderá que no existe a antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubieren previsto dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo que garantice la unidad del proyecto.

Art. 45.- Registro de proveedores.- Para las contrataciones a las que se refiere este reglamento, en el mes de enero de cada año, la Gerencia Administrativa Financiera, invitará a través de la premisa a las personas naturales y/o jurídicas para que registren o renueven sus inscripciones como proveedores de bienes y servicios y de contratistas de obras.

La calificación de proveedores la efectuará el Gerente Administrativo Financiero.

Sin embargo, en el transcurso del año, se podrá proceder a la inscripción de nuevos proveedores y contratistas.

En caso de que no existieran proveedores' calificados como tales, para la contratación requerida, se convocará al concurso correspondiente por la premisa.

Art. 46.- Prohibición de intervención.- No podrán participar como oferentes, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de los comités, asesores, Comisión Técnica o de apoyo demás funcionarios que intervinieren en el proceso precontractual.

Art. 47.- Garantías.- Previo a la suscripción de un contrato o a la recepción de anticipos, el contratista deberá rendir garantías, en la forma, condiciones y términos señalados en el Capitulo IV del Título VI de la Ley de Contratación Pública, pero solo se aceptarán como garantías, las previstas en los literales a), b) c) del artículo 77 de la ley ibidem.

Art. 48.- Garantía de fiel cumplimiento.- El adjudicatario, previa la suscripción del contrato, entregará a la Agencia de Garantía de Depósitos, una garantía por el fiel cumplimiento del mismo, por un valor equivalente al 5% del valor total del contrato.

No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles, de permuto, de seguro y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.

Art. 49.- Registro de garantías y notificación.- El Area Financiera mantendrá el registro y la custodio de las garantías otorgadas en los contratos, y será responsable de notificar su vencimiento, con por lo menos diez días antes de su expiración a as áreas encargadas del control de la ejecución del contrato.

Art. 50.- Renovación y ejecución de garantías.-Notificadas las áreas responsables de controlar la ejecución del contrato, estarán obligadas a requerir al contratista la renovación de as garantías o solicitar su ejecución al Area Financiera.

Art. 51.- Funcionarios que pueden suscribir los contratos.- Los contratos a los que se refiere el presente reglamento serán suscritos por el Gerente General o el Gerente Administrativo Financiero de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 52.- Exoneración de celebrar contrato escrito.- No se requiere celebrar contrató escrito, en aquellos contratos de adquisición de bienes cuya cuantía sea inferior al cuatro por ciento del valor establecido para el concurso público de ofertas y el plazo de entrega de los bienes sea inmediato y todas las obligaciones que de tales adquisiciones se derivaren sean de tracto único, sin embargo, el Gerente Administrativo Financiero, bajo su exclusiva responsabilidad, dejará constancia de os bienes adquiridos y de los precios en las respectivas factura y acta de entrega - recepción, mismas que guardarán completo armonía con los términos de la oferta.

Art. 53.- Obligaciones de los servidores de la Agencia de Garantía de Depósitos.- Todos los servidores de la Agencia de Garantía de Depósitos están obligados a colaborar con los comités, comisiones técnicas y ordenadores de gastos, cuando fueren requeridos.

Art. 54.- Prohibición de contraer obligaciones y compromisos. - Ningún funcionario o empleado, podrá contraer compromisos o celebrar contratos a nombre de la Agencia de Garantía de Depósitos, sin que tenga la autorización expresa para hacerlo y sin que comiste a respectiva asignación presupuestaria.

Art. 55.- Control.- Cada Unidad Administrativa en la que se origine la contratación, deberá mantener el control de los plazos de vencimiento de los contratos que estuvieren en vigencia y tendrá la obligación de preparar la documentación precontractual con la anticipación necesaria, si así el comité lo requiere, a fin de evitar que la Agencia de Garantía de Depósitos quede desprovisto de los bienes o servicios del caso. El incumplimiento de esta marina acarreará la responsa-bilidad administrativa de los funcionarios responsables.

Art. 56.- Establecimiento de requerimientos.- Los titulares de las áreas encargadas de establecer las necesidades de bienes, servicios y obras, deberán planificar y programar anualmente, bajo su responsabilidad, los requerimientos globales de la institución.

Para el efecto, tales funcionarios deberán coordinar con las distintas unidades de la institución.

Art. 57.- Presupuestos referenciales.- Los departamentos encargados de atender los requerimientos institucionales, están obligados a determinar el presupuesto referencial, sobre la base de los precios reales en el mercado del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse o del servicio a contratarse.

Art. 58.- Responsabilidad.- Los funcionarios ejecutores de pagos; los miembros de las comisiones, ordenadores de pagos y de gastos; y, los titulares de las áreas originarias del pago, son personal y pecuniariamente responsables por las acciones u omisiones con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones internas relacionadas con la administración de los recursos financieros públicos.

Art. 59.- Reserva.- Los miembros de las comisiones técnicas y ordenadores de gastos y de pagos, guardarán absoluta reserva sobre los documentos 'y asuntos conocidos por ellos.

Art. 60.- Auditoria.- La Dirección de Auditoria Interna exigirá y verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, las cuales deben ser observadas obligatoriamente por todos los funcionarios y empleados de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 61.- Otras normas aplicables.- Los comités y los ordenadores de gastos y de pagos, según corresponda, para el cumplimiento de sus funciones se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública, su Reglamento General, del Reglamento General de Bienes del Sector Público, a las normas de este reglamento; y, demás normas aplicables.

Art. 62.- Renovación de contratos.- Se podrá volver a contratar con la misma persona natural o jurídica que estuviera prestando un servicio a la institución, al tiempo en que venza el plazo establecido en el respectivo contrato, siempre que la cuantía no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, y, que la unidad administrativa usuaria del servicio justifique, bajo su absoluta responsabilidad, la conveniencia de la nueva contratación con un informe técnico y exista la disponibilidad financiera correspondiente.

Art. 63.- Obligación de pactar en dólares.- Todos los contratos que celebre la Agencia de Garantía de Depósitos se pactarán en dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 64.- Controversias y divergencias.- De surgir controversias en las cuales, las partes no acuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Será competente para conocer dichas controversias el Tribunal Distrital que ejerce jurisdicción en el domicilio del co-contratante del Estado o de las otras entidades del sector público.

Art. 65.- Prescripción de acciones.- En cuanto a la prescripción de las acciones derivadas de los contratos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil, para las acciones ejecutivas.

Art. 66.- Dudas.- Los casos de duda respecto de la aplicación del presente reglamento, serán resueltos por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 67.- Vigencia. - El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 8 de marzo del año dos mil dos.

CERTIFICO que la presente resolución, fue aprobada por el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos en sesión de 8 de abril del 2002.

f) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario del Directorio, AGD.

Es fiel copia.- Lo certifico.

f) Dr. Carlos Arsenio Larco y., Secretario General, AGD.

 

 

N0 034/2002

El Directorio, en conocimiento del informe AGD-GAF-2002-584 de 4 de abril del 2002, ya referido, por unanimidad y sin observaciones, aprueba el proyecto del Reglamento Interno de Contratación de Seguros de la Agencia de Garantía de Depósitos, bajo el siguiente texto resolutivo a publicarse, conforme a la ley, en el Registro Oficial.

No. AGD-034/2002

EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPOSITOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 290 de 3 de abril de 1998, todas las instituciones y entidades del sector público, para la contratación de seguros, se sujetarán a concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmente en el país;

Que, nuestro ordenamiento jurídico, no contempla disposiciones que formen el referido concurso de ofertas, razón por la cual, es necesario que cada institución dicte las normas que deben aplicarse a su caso especifico;

Que, el Procurador General del Estado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, se ha pronunciado respecto al tema de la contratación de seguros por parte de las instituciones del Estado, en el sentido que, "no habiendo disposición legal aplicable a esta clase de concurso, han de cumplirse de acuerdo con las condiciones y términos de referencia que para el objeto dicte y apruebe la propia entidad u organismo, ya mediante un reglamento especial, ya por simples normas o instructivos, sea cual fuere la cuantía de la contratación ya que se trata de una contratación libre que debe hacerse simplemente por concurso de ofertas"; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario - Financiera,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento de Contratación de Seguros de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula todos los procedimientos que para la contratación de seguros, requiera la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 2.- Normas aplicables y supletorias.- En todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Seguros y en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, así como a aquellas normas y resoluciones que sobre la materia expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Art. 3.- Certificación de fondos.- En forma previa a iniciar el concurso para la contratación de seguros, el Presidente del Comité de Contrataciones de Seguros, requerirá al área financiera la certificación de fondos, de la cual se desprenda que se cuenta con los recursos suficientes para contraer la obligación respectiva, de acuerdo con el presupuesto referencial elaborado por el área encargada del tema seguros en la institución y el número de la partida presupuestaria a la cual se aplicará el egreso correspondiente.

Art. 4.- Asesoramiento externo.- La Agencia de Garantía de Depósitos, podrá contar con el asesoramiento externo de especialistas en seguros, calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el evento de que no cuente con personal especializado en dicha materia.

Art. 5.- Análisis y clasificación de los riesgos.- La Agencia de Garantía de Depósitos previamente a la contratación de seguros, deberá realizar el análisis y clasificación de los intereses asegurables de los riesgos a cubrirse, a fin de obtener tasas mínimas de primas.

Efectuado el análisis de los riesgos, elaborará los respectivos términos de referencia de las pólizas a contratarse, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, que contendrán entre otros aspectos: la determinación de coberturas y exclusiones, las condiciones generales, particulares y especiales, el período mínimo de vigencia de las pólizas, la estimación de costos, y los demás documentos precontractuales que se consideren necesario.

CAPITULO II

DEL COMITE

Art. 6.- Competencia- El proceso precontractual para la contratación de seguros por parte de la Agencia de Garantía de Depósitos, desde la elaboración y aprobación de los documentos precontractuales hasta la adjudicación y negociación del contrato, serán de competencia del Comité de Contrataciones de Seguros, de acuerdo con las funciones y normas que se prevén en el presente reglamento.

Art. 7.- Integrantes.- Confórmase el Comité de Contratación de Seguros de la Agencia de Garantía de Depósitos, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, o su delegado quien lo presidirá,

2. El Gerente Administrativo Financiero o su delegado; y,

3. El Asesor Legal de la Agencia de Garantía de Depósitos o su delegado.

Actuará como Secretario del comité, el Secretario General de la institución.

Art. 8.- Funciones y facultades.- Son funciones y facultades del comité:

a) Conocer y aprobar los términos de referencia del concurso, los cuales serán elaborados por una comisión que para el efecto designe el Presidente;

b) Autorizar la respectiva convocatoria en dos días consecutivos en dos periódicos distintos de mayor circulación nacional, y/o mediante invitación directa a por lo menos tres compañías de seguros del ramo del seguro a contratarse;

c) Calificar las propuestas que se presenten, de conformidad con los requisitos determinados en los términos de referencia;

d) Absolver las consultas y aclaraciones que formulan las participantes, en relación al concurso;

e) Nombrar comisiones de apoyo para que analicen las ofertas y presenten los cuadros comparativos e informes pertinentes;

f) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes que presenten las comisiones descritas en el literal anterior, o, solicitar la presencia de sus miembros en las sesiones del comité;

g) Realizar, por propia iniciativa las aclaraciones y modificaciones a los documentos precontractuales luego de haberse realizado la convocatoria o invitación;

h) Adjudicar, si fuere el caso, el contrato a la oferta que se considere más conveniente a los intereses nacionales e institucionales;

i) Rechazar las ofertas que no se ajusten a los términos de referencia;

j) Fijar el valor que deberán pagar los interesados por concepto de derechos e inscripción,

k) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se presenten ofertas; si las presentadas no son calificadas; o, si ellas no convienen a los intereses nacionales e institucionales;

l) En el caso de declaratoria de desierto podrá resolver su archivo u optar por convocar a un nuevo concurso;

m) Resolver, si lo estimare pertinente, la prórroga o ampliación de la vigencia de las pólizas que se encuentren suscritas y estuviesen por vencer,

n) Resolver, de ser procedente y de convenir a los intereses de la institución, la renovación de los contratos de seguros; y,

o) Las demás que le fueran asignadas por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 9.- Quórum y votación.- El comité sesionará obligatoriamente con la mayoría de sus miembros, quienes consignarán sus votos afirmativa o negativamente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; y, en caso de empate, se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

Art. 10.- Atribuciones y deberes del Presidente.- Al Presidente le corresponde:

a) Obtener, en forma previa a la convocatoria, la respectiva certificación de fondos emitida por el área financiera de la institución;

b) Designar una comisión que prepare la documentación pertinente para el concurso;

c) Suscribir la convocatoria al concurso;

d) Convocar, conjuntamente con el Secretario, a las sesiones del comité;

e) Nombrar a los funcionarios que reemplacen a los miembros del comité, cuando la ausencia a las sesiones sea justificada;

f) Dirigir las sesiones del comité; y,

g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité.

Art. 11.- Funciones del Secretario.- Al Secretario le corresponde:

a) Preparar el orden del día y convocar a sesión a los miembros del comité, cuando el Presidente lo disponga;

b) Elaborar las actas de las sesiones del comité y someterlas a su consideración en la sesión inmediata posterior, mismas que, una vez aprobadas, deberán ser suscritas por todos los miembros del comité y por el Secretario, quien las certificará;

c) Llevar bajo su responsabilidad, el archivo de la documentación relacionada con la actuación del comité;

d) Entregar a los interesados los términos de referencia, previa la constancia del pago realizado en el área financiera de la institución, entrega de la que se conferirá el recibo correspondiente;

e) Recibir las propuestas de los oferentes, en el día y hasta la hora señalados en la convocatoria y/o invitación, sentando la correspondiente razón, receptará, además las direcciones de los oferentes, con la finalidad de enviar las notificaciones que fueren necesarias;

f) Rubricar, conjuntamente con cualquiera de los miembros del comité, los documentos que conforman la propuesta;

g) Recibir las consultas que formulen los interesados, respecto del concurso;

h) Recibir los informes que presenten las comisiones de apoyo;

i) Notificar a quien corresponda, las decisiones y resoluciones del comité; y,

j) Las demás que le fueren asignadas.

Art. 12.- Responsabilidad.- Los miembros del comité serán responsables de las resoluciones que tomen y de las consecuencias que de ellas se deriven.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 13.- Procedimiento. - Una vez que se cuenta con la certificación de fondos referida en el articulo 3 del presente reglamento, el Presidente del comité, de acuerdo con la planificación establecida y con el correspondiente presupuesto referencial actualizado, resolverá iniciar el trámite correspondiente, para lo cual dispondrá que una comisión de apoyo, en el plazo de cuatro días hábiles, elabore los documentos precontractuales, recibidos los cuales, previa revisión e informe por parte del área legal de la institución, los pondrá a consideración del comité para su análisis y aprobación.

Art. 14.- Documentos precontractuales.- El detalle de los documentos precontractuales es el siguiente:

a) Convocatoria o invitación Contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicación del lugar en que deberán adquirirse los documentos precontractuales entregarse las propuestas, la indicación del día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

b) Modelo de carta de presentación y compromiso: Contendrá las obligaciones que el oferente contrae al participar en el concurso convocado y a someterse a las condiciones previstas en los documentos precontractuales en caso de resultar adjudicatario de la contratación;

c) Modelo de formulario de propuesta: Precisará rubros, cantidades, precios unitarios y totales, el monto a pagarse por concepto de impuesto al valor agregado IVA de ser el caso, plazos de validez de la oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, identificación y firma de responsabilidad del oferente;

d) Instrucciones a los oferentes: Fundamentalmente comprenderán un detalle del objeto de la contratación, indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta, detalle de los documentos que se adjuntarán a la oferta, causas para el rechazo de la propuesta y facultad para declarar desierto el concurso, trámite de aclaraciones, forma de presentarse la garantía de seriedad de la oferta, notificación de la adjudicación, plazo de validez de la oferta, impuestos, sanciones por no celebración del contrato, y garantías que se exijan para el contrato;

e) Especificaciones generales y técnicas: Comprenderán el detalle de los requerimientos, características, condiciones y coberturas mínimas que deben reunir los seguros a contratarse; así como el detalle de las exclusiones, condiciones particulares y especiales el plazo de vigencia de las pólizas;

f) Lista de bienes y/o personas a asegurarse, con el respectivo avalúo en el caso de tratarse de bienes; y.

g) Los demás que a criterio del comité sean necesarios.

Art. 15.- Aprobación de los documentos precontractuales.- El comité, dentro del plazo de dos días laborables contados desde la fecha de recepción de los documentos y del informe a que se refiere el artículo 13 de este reglamento, se reunirá a fin de aprobar los documentos precontractuales, y, dispondrá se proceda con la convocatoria.

Art. 16.- Convocatoria.- El comité invitará a todas las compañías de seguros y reaseguros, legalmente constituidas en el Ecuador, vinculadas con el ramo de seguros a contratarse, a participar en el proceso contractual, a través de una o más publicaciones por la prensa en uno o más periódicos de circulación nacional, y/o, a través de invitación directa, en caso de contar con personas calificadas para dicha materia en la institución,

La convocatoria, se efectuará con por lo menos diez días laborables de anticipación a la fecha tope para la presentación de las ofertas.

La convocatoria referida en el presente articulo, contendrá el objeto de la contratación, la Intimo de pago, la indicación del lugar y plazo en que deberán retirarse los documentos precontractuales, la indicación del lugar, día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

Art. 17.- Adquisición de documentos.- El Secretario del comité entregará a las compañías interesadas los documentos precontractuales del concurso, previo el pago del valor de la inscripción, que será fijado en cada caso por el comité. El pago del derecho de inscripción no será necesario en el caso de que la convocatoria no se haya publicado por la prensa.

Art. 18.- Aclaraciones.- Toda aclaración sobre el sentido o alcance de los documentos precontractuales o respecto de las características y condiciones mínimas que deben reunir las pólizas a contratarse, será solicitada por escrito al comité, dentro del término no mayor a la mitad del previsto para la presentación de las ofertas, el cual procederá a absolver tales consultas en el término de 24 horas, sin que esto interrumpa el término de presentación de propuestas, salvo que el comité considere lo contrario.

Así mismo, el comité, por su propia iniciativa, de considerar que existen aspectos que deben ser aclarados o reformados, así como plazos que por motivos de caso Fortuito o fuerza mayor deben ser modificados, cursará comunicación por escrito o por la premisa, dependiendo de la forma en que se efectuó la convocatoria. Estas aclaraciones y/o modificaciones solo podrán realizarse dentro de un término no mayor a las dos terceras partes de aquél previsto como fecha tope para la presentación de las ofertas, siempre que no se notifique el objeto de la contratación.

Art. 19.- Presentación de las ofertas.- Las ofertas se entregarán al Secretario del Comité hasta las 15h00 horas del día señalado en la convocatoria como fecha limite para la presentación de las mismas, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretario del comité conferirá el recibo, anotando la fecha '' hora de recepción de las ofertas,

Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite del concurso que se presentare fuera de los plazos establecidos en este reglamento y en los documentos precontractuales no será considerada. El Secretario del comité, en este caso, deberá proceder a su inmediata devolución, de lo que sentará la razón correspondiente.

Art. 20.- Contenido de las ofertas.- El sobre único de la oferta contendrá los siguientes documentos actualizados en original o copia certificada por autoridad competente o protocolizados por Notario Público, según el caso:

a) Carta de presentación y compromiso según el modelo constante en los documentos precontractuales;

b) La propuesta según el modelo de formulario preparado por la Agencia de Garantía de Depósitos, en el que constará además, el plazo de validez de la oferta, la forma de pago, el plazo de entrega y la litina de responsabilidad del oferente;

c) Certificado de la Contraloría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el Registro de contratistas incumplidos, o adjudicatarios fallidos, vigente a la fecha tope para la presentación de ofertas;

d) El estado financiero y de resultados del último ejercicio fiscal, debidamente legalizados por el Contador y el oferente o el representante legal, según el caso;

e) Certificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros que indique lo siguiente:

1. Existencia legal de la empresa y fecha de vencimiento de su plazo de vigencia;

2. Que la empresa oferente se encuentra autorizada para operar en el ramio de seguro objeto del concurso convocado

3. Que la empresa se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones; y,

4. Cuando el domicilio de la principal o casa matriz no sea la ciudad de Quito, deberá hacerse constar que está capacitada para emitir pólizas, así como de resolver y pagar siniestros en esta ciudad.

f) Las pólizas de seguro a contratarse con sus cláusulas generales, particulares, especiales y adicionales, debidamente aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que contengan, la propuesta propiamente dicha, con señalamiento de la tarifa y el monto de la prima comercial ofertada;

g) Nombramiento del representante legal, debidamente legalizado e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación de la oferta;

h) Original de la garantía de seriedad de la propuesta por el valor equivalente al 2% del monto total de la oferta, garantía que será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera legalmente establecidos en el país o por intermedio de ellos o por non compañía de seguros legalmente establecida en el país. De considerar el comité conveniente, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, podrá aceptar como garantía de seriedad de la oferta, depósitos en dólares de los Estados Unidos de América, en efectivo o en cheque certificado que la institución consignará en una cuenta especial a la orden de la Agencia de Garantía de Depósitos, hecho que deberá constar en netas y en los documentos precontractuales;

i) Copia certificada del registro único de contribuyentes RUC;

j) Copia del certificado de contribuyente especial, si lo tuviere; y.

k) Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentos precontractuales.

El no presentar cualquiera de los documentos antes enunciados acarreará la descalificación automática del oferente,

Los documentos se presentarán foliados (numerados) y rubricados (firmados) por eh proponente. Las ofertas se redactarán en castellano, de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales, pero podrán agregarse catálogos en otros idiomas.

Art. 21.- Apertura de sobres.- Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la convocatoria. En el acto de apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes. Los documentos que forman parte de cada una de las ofertas, serán sumillados y enumerados en el mismo acto de apertura de sobres, por parte del Presidente del comité y uno de los miembros del comité, que éste designe.

De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancia en un acta, en la que se incluirá el nombre de cada oferente, el monto de su propuesta, y cualquier otro dato que se requiera o novedad que se hubiere presentado.

El comité, dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres, designará la Comisión Técnica y le remitirá las ofertas para su análisis y evaluación.

Art. 22.- Ofertas a ser consideradas.- El comité considerará únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en les documentos precontractuales y a las normas legales y reglamentarias aplicables al caso. La falta de presentación de documentos en originales o copias debidamente certificadas, salvo los catálogos, dará lugar a que las ofertas sean desechadas.

Art. 23.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentare una sola oferta, el comité podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumplan con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales.

Art. 24.- Comisión Técnica.- Para cada proceso precontractual. el comité designará una Comisión Técnica, la cual se encargará de evaluar las ofertas, elaborar el informe pertinente y los cuadros comparativos que fueran necesarios, con las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación.

Este informe se presentará en el plazo que determine el comité, mismo que no podrá ser mayor a cinco días laborables contados desde la fecha en que la comisión reciba las ofertas por parte del comité. En casos excepcionales de carácter técnico, el comité podrá ampliar el plazo señalado, hasta por un término de tres días adicionales.

Los documentos precontractuales y las ofertas se entregarán a Ia Comisión Técnica, cuyos miembros serán responsables de su manejo y custodio, mientras dure el proceso de elaboración del informe respectivo.

Ningún miembro del comité, ni quienes participaron en la elaboración de los documentos precontractuales, podrán integrar las comisiones técnicas.

Art. 25.- Adjudicación.- El comité adjudicará el contrato o resolverá lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de tres días laborables, contados a partir de la fecha de recepción del informe de la Comisión Técnica.

Art. 26.- Ampliación y/o Aclaración del Informe de la Comisión Técnica.- En caso de que el comité considerase que el informe presentado por la Comisión Técnica no contiene la evaluación y el análisis suficiente que le permita adoptar una decisión o que el referido informe contiene puntos oscuros o contradictorios, podrá solicitar a la comisión la ampliación o aclaración de su informe, para lo cual le concederá un plazo no mayor a dos días hábiles, recibido el cual, el comité procederá de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

Art. 27.- Concurso desierto.- El comité podrá declarar desierto el concurso, y en consecuencia, ordenar la reapertura del mismo o convocar a un nuevo proceso, cuando concurra una de las siguientes causas:

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta:

b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada;

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato; y,

d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

Si luego de a reapertura del concurso se lo declarare desierto nuevamente, el comité bajo su responsabilidad, decidirá si se procede a la contratación directa o al archivo de la documentación.

Art. 28.- Notificación.- El Presidente y el Secretario del comité notificarán mediante comunicación escrita a los oferentes dentro del plazo de dos días laborables contados partir de la fecha de adjudicación, el resultado del concurso y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas.

Art. 29.- Firma del contrato de seguro o póliza.- El contrato se celebrará en el plazo máximo de cinco días laborables, contados a partir de la fecha de notificación al adjudicatario.

En caso de que por disposición de la ley se requiera informes de los órganos de control previo la suscripción del contrato, dicho instrumento se celebrará dentro de los cinco días laborables contados a partir de la fecha de recepción de tales informes.

Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no se suscribiese el contrato en el término establecido, el comité podrá solicitar al adjudicatario la cobertura provisional del seguro a contratarse.

De tratarse de una contratación con la misma empresa que estuvo prestando el seguro un contratarse y sitio se acordasen los términos de la misma antes del vencimiento de la vigencia de las pólizas, el comité podrá disponer la ampliación de la vigencia de las mismas.

Art. 30.- Sanciones por no celebración.- Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro del plazo señalado en el articulo anterior, el funcionario correspondiente hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna.

Art. 31.- Contrato para suplir la falta de contratación con el primer adjudicatario.- En caso de que no se llegare a suscribir el contrato con el oferente adjudicado, por causas imputables al mismo, el comité, podrá adjudicar la contratación al proponente que haya presentado la oferta más conveniente para los intereses institucionales después del primer adjudicado.

Art. 32.- Garantía de fiel cumplimiento.- El adjudicatario, previa la suscripción del contrato, entregará a la Agencia de Garantía de Depósitos, una garantía por el fiel cumplimiento del mismo, por un valor equivalente al 5% del valor total del contrato.

Art. 33.- Renovación de los contratos.- Los contratos de seguros celebrados al amparo de lo Ley General de Seguros, su Reglamento de Aplicación y el presente reglamento, cuyo plazo original no exceda de un año, podrán ser renovados por una sola ocasión hasta por una plazo igual, sin necesidad de nuevo concurso, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el contrato original o se las mejoren a favor de la institución.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 34.- Dudas.- Los casos de duda respecto de la aplicación del presente reglamento, serán resueltos por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

Art. 35.- Vigencia. - El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la ciudad de Guayaquil, el 8 de marzo del año dos mil dos.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos, en sesión de 8 de abril del 2002.
f.) Dr. Carlos Arsenio Larco y, Secretario del Directorio AGD.

Es fiel copia.- Lo certifico.

f) Dr. Carlos Arsenio Larco y, Secretario General AGD.

 

 

N0 148

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, mediante Resolución N0 013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 88 de 31 de mayo del 2000, determinó para los funcionarios y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- el porcentaje de evolución de la masa salarial a partir del 1 de junio del 2000;

Que, con Resoluciones Nos. 077 y 098, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 346 y 456 del 13 de junio y 19 de noviembre del 2001, respectivamente, el CONAREM autorizó incrementos a la masa salarial en las entidades autónomas creadas por ley que gozan de autonomía legal;

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinar y fijar la política remunerativa de los servidores públicos de las instituciones del Estado; y,

En uso de las atribuciones que le confieren las leyes para la Reforma de las Finanzas Públicas y para la Transformación Económica del Ecuador,

Resuelve:

Art. 1.- El incremento de la masa salarial para los servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, durante el año 2002 será de hasta el 20%, el que podrá aplicarse a cualquiera de los componentes que conforman la estructura de la masa salarial, según lo determine el instituto en función de su autonomía.

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de cuero del 2002, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y para su aplicación, la institución deberá disponer del financiamiento total contando con recursos propios y permanentes; por lo que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por ningún concepto asignará recursos para estos fines.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dos.

f.) Ing. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, miembro del CONAREM.

Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de los trabajadores, empleados y maestros.

Certifico.

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

Certifico.- Que es fiel copia del original.

f) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

Quito, 26 de abril del 2002.

 

N0 149

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado, a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el Nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que está implementándose en las entidades del sector público, en el marco del proceso de Modernización Administrativa del Estado;

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableció la Nueva Escala de Sueldos Básicos para las entidades del sector público que se reestructuren de conformidad con los nuevos sistemas antes señalados;

Que, el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, ha concluido con el proceso de reestructura bajo el Nuevo Sistema de. Gestión Organizacional y de Recursos Humanos antes referido y aprobado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, mediante Resolución N0 OSCIDI-2002-008 de 14 de febrero del 2002;

Que, el Art. 10 del Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 265 de 13 de febrero del 2001, exceptúa de las Normas de Restricción y Austeridad en el Gasto Público a las instituciones que concluyan con el proceso de aplicación de la Nueva Estructura y Gestión Organizacional, así como se reestructuren y se implementen acorde con el Nuevo Sistema y Políticas de Gestión de Recursos Humanos antes señalados;

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, y, de Transformación Económica del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar y fijar apolítica remunerativa de los servidores públicos de las instituciones del Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar, para los servidores del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornada complete, la escala de sueldos básicos, gastos de representación y bonificación por responsabilidad, establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, para las entidades reestructuradas del sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047 publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 224; y, Segundo Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

 

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, como Organismo Rector de los Recursos Humanos y Organizacionales del Sector Público, aprobará mediante resolución la lista de asignaciones del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, con aplicación de la escala de sueldos básicos determinada en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a la Norma Técnica de Ubicación Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo de la Carrera, expedida al respecto por ese árgano rector; y, remitirá a esa Cartera de Estado para la implementación de las nuevas denominaciones de puestos y su correspondiente valoración.

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidad de recursos propios de carácter permanente, efectuará las regulaciones correspondientes en el distributivo de sueldos y presupuestos del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, conforme a la resolución emitida por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2002.

Publíquese.

Dado en la ciudad de San F