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   MES DE MAYO DEL 2005

 

 

Viernes, 13 de mayo del 2005 - R. O. No. 17

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-636 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

26-637 Proyecto de Ley de Manejo Forestal en las Cuencas y Microcuencas de la Región Amazónica Ecuatoriana.

26-638 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

26-639 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño - CORPECUADOR.

26-640 Proyecto de Ley que faculta al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social invertir en el Área Petrolera.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

012-2005 Nómbrase al señor Luis Fernando Pineda Cabrera, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

013-2005 Delégase al economista Pablo Davales Aguilar, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco del Estado..

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

0081 Califícase como necesaria la contratación para la adquisición de varios vehículos y sus respectivos accesorios, destinados al Plan de Apoyo a la Policía Nacional en operativos de vigilancia y seguridad en la ciudad de Guayaquil.

COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA Y SICGAL:

CSA/43-2005 Apruébanse los procedimientos para la desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e interislas.

JUNTA BANCARIA:

JB-2005-781 Refórmase la norma para la determinación de las personas naturales o jurídicas vinculadas por propiedad, administración o presunción con las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado..

JB-2005-782 Refórmase la norma para la enajenación de los activos de las entidades sujetas al control de la SBS que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios.

JB-2005-785 Refórmase la norma para que las instituciones financieras) las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2005-0189 Arquitecto José Rubén Brito Benavides..

SBS-INJ-2005-0191 Arquitecto Byron Vinicio Pozo Játiva.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

- Dispónese que los órganos de administración de justicia de la Policía, no estarán sujetos a auditorías internas de instituciones extrañas, en tal virtud solamente pueden ser auditados por la Contraloría General del Estado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

57-2004 Rosa Barba Calle y otros en contra de Ericsson del Ecuador C. A.

96-2004 Aníbal Rodolfo Collaguazo Quisilema y otra en contra del doctor Jorge Edison Torres Valenzuela y otra.

261-2004 Arquitecto Carlos Eduardo Moscoso Gallardo en contra del ingeniero Gustavo Tinoco Márquez

265-2004 Compañía Industrias Guapán S. A. en contra del ingeniero Justiniano Romero Mogrovejo.

266-2004 Geovanni Fernando Moyano Machado en contra de la ingeniera María Dolores Merchán Pesantes.

267-2004 Alina Romero Sánchez en contra del I. Municipio de Quito, Distrito Metropolitano.

268-2004 Doctor César Humberto Yépez Ordóñez en contra del Presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos "Las Zarzas".

269-2004 Luciano Pablo Bravo Frique y otra en contra de Rosa Aurelia Encarnación Medina y otro.

270-2004 Mario Alfonso Brichetto Bayas en contra de Luis Rosalino Balseca Caluña y otro.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Zamora: Reforma a la Ordenanza reformatoria para la determinación, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

- Cantón Catamayo: Para la Creación de la Dirección de Gestión Ambiental.

- Cantón Zamora: Que reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquia Guadalupe..

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO
PENAL".

CÓDIGO: 26-636.

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO Y
JORGE SÁNCHEZ.

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 15-04-2005.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 20-04-2005.

FUNDAMENTOS:

El fenómeno más grave y reprochable que viene afrontando el Ecuador, cada vez con casos más graves, y que ha provocado nocivos resultados económicos, éticos y morales, es el fenómeno de la corrupción. Paulatinamente en el país la corrupción, lejos de ser un caso aislado se ha convertido en un fenómeno -presente en todas las formas y en todos los estratos de poder; y, lo más grave del asunto es que, en poquísimas ocasiones en que la corrupción es descubierta ésta es castigada.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Establecer la necesidad de incorporar un capítulo al Código Penal tipificando como delito y reprimiéndolas conductas de las personas naturales y jurídicas que dolosamente, alteran sus sistemas de contabilidad para no declarar los valores reales de sus ganancias, rentas o utilidades y evadir de esta manera el pago de los impuestos al Estado o el reparto de utilidades a sus trabajadores. También se tipifica y sanciona el delito de robo de energía eléctrica y de los sistemas de telecomunicaciones.

CRITERIOS:

Los actos de corrupción no son patrimonio exclusivo de las instituciones públicas ni de los funcionarios públicos; estas conductas permisivas y contemplativas de este fenómeno, lleva a que las empresas privadas, cooperativas y las personas naturales también, con la finalidad de enriquecerse fácilmente, asuman actos de corrupción que terminan perjudicando a terceras personas.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE MANEJO FORESTAL EN
LAS CUENCAS Y MICRO-
CUENCAS DE LA REGIÓN
AMAZÓNICA ECUATORIANA".

CÓDIGO: 26-637.

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTÍN
IÑIGUEZ.

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,
DESARROLLO FRONTERIZO Y
DE GALÁPAGOS.

FECHA DE
INGRESO: 14-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-04-2005.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República, en la Sección 2 del Medio Ambiente, artículo 86, textualmente dice: "El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza...".

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es conocido a nivel nacional e internacional que la regeneración de los sistemas ecológicos degradados es altamente costosa, lenta y en muchos casos imposible de recuperarlos, de allí la necesidad de formular políticas ambientales tendientes a prevenir los efectos ecológicos y socioeconómicos, como un mecanismo de alcanzar un desarrollo sostenible.

CRITERIOS:

Uno de los graves problemas ambientales es la indiscriminada destrucción de los bosques en general, las praderas, los manglares y muchos otros habitat naturales; en otros casos, con el compromiso de las autoridades del Gobierno se ha cedido a las presiones de grupos económicos que tienen sus intereses en la explotación de la madera. De igual manera, las poblaciones nativas y colonos que se encuentran en situación de pobreza tienen como su única actividad económica rentable la tala indiscriminada de bosques.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
CONTRA LA VIOLENCIA DE
LA MUJER Y LA FAMILIA".

CÓDIGO: 26-638.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.

COMISIÓN: DE LA MUJER. EL NIÑO, LA
JUVENTUD Y LA FAMILIA.

FECHA DE
INGRESO: 19-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 21-04-2005.

FUNDAMENTOS:

Con la vigencia de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la sociedad dio un paso gigante en el reconocimiento y protección de su célula fundamental, como es la familia, pues se estableció toda una estructura jurídica que garantice sus derechos, que venían siendo menoscabados de manera sistemática, silenciosa "y constante.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La violencia intrafamiliar pone en riesgo la estabilidad de todos los integrantes de una familia, por ello es necesario que las acciones que la ley establece sean pertinentes, por lo que el proyecto busca que, a más de las medidas de amparo previstas en el artículo 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se establezca otra que en lo sustancial diga: "Protección de la Fuerza Pública en el caso de ser necesario a favor de la víctima o sus familiares".

CRITERIOS:

Los índices de violencia en el país son altos y están presentes en todos los segmentos de la sociedad, por ello, a más de reformas legales se debe implementar en el sistema educativo nacional, sea público o privado, esquemas que dirijan a cambios de actitud en las personas, sobre todo que estén encaminadas a establecer conductas que apunten al respeto de los derechos de las personas.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA DE LA
LEY DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN EJECUTIVA
PARA LA RECONSTRUC-
CIÓN DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR EL
FENÓMENO EL NIÑO -
CORPECUADOR".

CÓDIGO: 26-639.

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO.

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DESCONCENTRACION Y
RÉGIMEN SECCIONAL.

FECHA DE
INGRESO: 19-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 21-04-2005.

FUNDAMENTOS:

La Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño-CORPECUADOR-, tiene cono finalidad fundamental, entre otras, atender la rehabilitación de la red vial destruida por dicho fenómeno en las provincias del litoral ecuatoriano y en las provincias de Cotopaxi, Bolívar, Cañar, Azuay y Pichincha que tienen cantones y territorios ubicados en la zona subtropical y que fueron gravemente afectadas como Chillanes. Caluma, Echeandía ubicados en la provincia de Bolívar,

OBJETIVOS BÁSICOS:

El Estado Ecuatoriano ha postergado permanentemente la atención y solución de los problemas básicos de la provincia de Bolívar y es urgente, justo y prioritario dar solución a los problemas de esta provincia, especialmente su gravísima situación vial, la misma que colapso por el desastre que soportó esta zona del país en el anterior Fenómeno de El Niño y por las fuertes estaciones invernales que generalmente se presentan.

CRITERIOS:

La provincia de Bolívar es eminentemente agrícola; sin embargo, la falta de un sistema vial adecuado, la inexistencia de vías que unan la Sierra con la Costa y el actual deterioro de sus carreteras, ha incrementado la pobreza, el desempleo y la migración, pues de una zona productiva y próspera que fue hace una década, ha pasado a convertirse en la provincia más pobre del país.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "QUE FACULTA AL
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
INVERTIR EN EL ÁREA
PETROLERA".

CÓDIGO: 26-640.

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
CAJILEMA Y RAFAEL ERAZO.
COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
UNIVERSALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 19-04-2005.

FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 21-04-2005.

FUNDAMENTOS:

Es necesario otorgarle a PETROECUADOR un socio estratégico que invierta en el área petrolera, para que rehabilite los 200 pozos cerrados que aportarían por lo menos 23.000 barriles de petróleo al día y perfore 50 nuevos pozos que reportarían otros 40.000 barriles de petróleo diarios, por lo que daría como resultado una producción incremental de 63.000 barriles por día.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Para alcanzar esta producción se requiere alrededor de 200 millones de dólares que el Estado no dispone, pero sí el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que requiere tener inversiones seguras y rentables y a largo plazo para proteger a jubilados y pensionistas de ésta y futuras generaciones. Así se evitaría la entrega a compañías extranjeras que generalmente vienen a invertir sin riesgo alguno.

CRITERIOS:

En nuestro país existe la tendencia dañina a menospreciar lo nuestro, a desconfiar de la capacidad emprendedora de los ecuatorianos para iniciar nuevos campos de trabajo. Ajuicio de algunos, hay actividades propias de extranjeros y según ellos, nosotros no estamos capacitados, ni siquiera para ser merecedores de la confianza y respeto entre nosotros mismos.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

No 012-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar a partir del 29 de abril del 2005, al señor. Luis Fernando Pineda Cabrera, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

Comuniqúese, Quito, 29 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.

4 de mayo del 2005.

No 013-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Pablo Dávalos Aguilar, Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el día miércoles 4 de mayo del 2005.

Comuniqúese, Quito, 4 de mayo del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.

4 de mayo del 2005.

No 0081

Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que el alto índice delincuencial que vive la ciudad de Guayaquil, exige que la Policía Nacional, que tiene como función fundamental garantizar la seguridad y el orden público, sea equipada en forma urgente con automotores y equipos de radio para precautelar la seguridad interna del Estado;

Que con fecha 25 de julio del 2004 se celebró el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Nacional, la Policía Nacional y la I. Municipalidad de Guayaquil, con la finalidad de propender al mejoramiento de las acciones de control y seguridad ciudadanas en el cantón Guayaquil, a través del cual esta Secretaría de Estado, se comprometió a formular un Plan emergente de Control a ejecutarse en la ciudad de Guayaquil, con la participación de la Municipalidad del cantón dirigido a la capacitación y formación de los miembros de la Policía Nacional y a la adquisición del equipamiento necesario para el ejercicio de las acciones de control de la delincuencia en esa ciudad;

Que el Ministerio de Gobierno con el apoyo de la institución policial, ha elaborado el Plan de Apoyo a la Policía Nacional en operativos de vigilancia y seguridad en la ciudad de Guayaquil, el mismo que en su primera fase contempla la adquisición de 40 vehículos tipo camioneta, doble cabina, año 2005, de 6 cilindros, 4x4, 3.400 c.c. en adelante; 100 radios móviles vehiculares y 200 radios portátiles Protocolo Smartzone (APCO), Rango de Frecuencias de Tx: 806 a 824 MHz, Rango de Frecuencias Rx:851 a 869 MHz;

Que el Director Nacional de Comunicaciones de la Policía Nacional mediante oficios Nos. 2005/178/DNC/PN de 31 de enero del 2005 y 2005/0262/DNC/PN de 10 de febrero del 2005, remite copia del informe suscrito por el Jefe de la División de Redes de la Dirección Nacional de Comunicaciones de la Policía Nacional, en los que manifiesta que los únicos equipos de radio compatibles 100% con el sistema de radiocomunicación troncal izado Smart Zone instalado en la provincia del Guayas, son los equipos marca MOTOROLA ASTRO, cuyo único proveedor autorizado de fábrica en el país al momento es la Oficina Comercial Raymond Wells, y que por ser equipos de radio destinados a instituciones de seguridad pública, requieren un permiso especial para su exportación, el mismo que es conferido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica y es otorgado exclusivamente al representante autorizado de la Empresa Motorola en el país de destino de los equipos de radio;

Que la Dirección de Ingeniería Económica Industrial del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, con oficio No 05 391 DINEC-MICIP de 25 de enero del 2005, emite dictamen favorable para la adquisición de cuarenta camionetas V6 4x4 D/C Motor Modelo 6VE1 DOHC, 6 cilindros, 3.400 c.c. en adelante, año 2005, de origen nacional 3.400 c.c. de producción nacional, en uso de las facultades concedidas por la Comisión Nacional Automotriz mediante Resolución Interministerial No DNI-03 de 25 de junio de 1997; y con oficio No 05 456 SI-DINECI-MICIP de 27 de enero del 2005, certifica que la Empresa ÓMNIBUS B. B. TRANSPORTES S. A. es la única fabricante de camionetas de cilindrada de 3.500 c.c.;

Que la Subsecretaría de Industrialización, del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, mediante oficio No. 05 455 SI-DINECI- MICIP de 27 de enero del 2005, certifica que no se ha detectado producción nacional competitiva de equipos y aparatos de radio marca Motorola para el Ecuador;

Que MOTOROLA INC. de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante comunicación de 14 de enero del 2005, certifica que el señor Raymond Wells Peabody es la única entidad autorizada por Motorola Inc. para cotizar los equipos y materiales de comunicaciones equipados con tecnología troncalizada Smartzone de Motorola en el Ecuador;

Que la Secretaría General de la Administración Pública mediante oficio No T.07 L-SGJ-05-9234 de 1 de marzo del 2005, autorizó la adquisición de 40 vehículos, 100 radios móviles y 200 radios portátiles, equipamiento necesario para el ejercicio de las acciones de control de la delincuencia en la ciudad de Guayaquil;

Que el Director de Gestión Financiera de este Portafolio, mediante memorando No 2005-0029-GFI-P de 19 de enero del 2005, informa que existe asignación presupuestaria en la partida presupuestaria No 1050-0000-C II 2-000-09-02- 840100-000-0, denominada bienes de larga duración, de conformidad con la Resolución No PT0.0002 de 14 de enero del 2005, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas:

Vistos los informes, de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional y de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, constantes en los memorandos Nos. 2005- 162-AJU de 31 de marzo del 2005 y, 2005-207-AJU de 14 de abril del 2005; y,

De conformidad con lo que establece el Art. 6 literal j) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y Art. 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública,

Resuelve:

Art. 1.- Calificar como necesaria la contratación para la adquisición de 40 vehículos tipo camioneta, doble cabina, año 2005, de 6 cilindros, 4x4, 3.400 c.c. en adelante; 100 radios móviles (vehiculares); y, 200 radios portátiles Protocolo: Smartzone (APCO), Rango de Frecuencias de Tx: 806 a 824 MHz, Rango de Frecuencias Rx: 851 a 869 MHz, marca MOTOROLA, destinados al Plan de Apoyo a la Policía Nacional en operativos de vigilancia y seguridad en la ciudad de Guayaquil.

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al tenor de lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la adquisición de cuarenta 40 vehículos tipo camioneta, doble cabina, año 2005, de 6 cilindros, 4x4, 3.400 c.c. en adelante; 100 radios móviles (vehiculares) y 200 radios portátiles marca Motorola para la Policía Nacional; mediante contratación directa con la Empresa ÓMNIBUS B. B. TRANSPORTES S. A. y con el señor Raymond Wells Peabody, respectivamente, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que establece la normativa legal vigente.

Art. 3.- Aprobar los documentos precontractuales elaborados por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno; y disponer que, la contratación para la adquisición 40 vehículos y 100 radios móviles y 200 radios portátiles para la Policía Nacional, se someta al procedimiento previsto en el presente acuerdo y en las normas pertinentes de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento sustitutivo.

Art. 4.- Conformar una comisión especial de contrataciones, que estará integrada por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, que la presidirá; el Director de Asesoría Jurídica; el Director de Gestión Financiera; y, el Director de Logística de la Policía Nacional; para que con su asesoramiento permitan la seriedad y transparencia en el proceso de adjudicación. Actuarán como observadores de la comisión, los señores Subsecretario de Coordinación Política y el Director de Control Interno del Ministerio de Gobierno y como Secretario un abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio.

Art. 5.- La comisión especial que se crea mediante este acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

a) Designar al funcionario que actuará como Secretario de la comisión especial;

b) Efectuar la invitación a la Empresa ÓMNIBUS B. B. TRANSPORTES S. A. y al señor Raymond Wells Peabody; y, señalar la fecha de presentación de sus ofertas;

c) Contestar aclaraciones y realizar ampliaciones sobre el contenido de los documentos precontractuales;

d) Abrir las ofertas presentadas;

e) Deisgnar una comisión técnica para que evalúen y califiquen las ofertas presentadas;

f) Elaborar el informe técnico, legal y económico que será puesto a consideración del Ministro de Gobierno y Policía, con las correspondientes observaciones y recomendaciones para que proceda a la adjudicación, en los términos establecidos en los respectivos documentos precontractuales; y,

g) Notificar a los oferentes el resultado del concurso.

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese, dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de abril del 2005.

f.) Ing. Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

Quito, 27 de abril del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No CSA/43-2005

EL COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA
Y SICGAL

Considerando:

Que el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL ha sido conformado por el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos, publicado en la Edición Especial No 2 del Registro Oficial del lunes 31 de marzo del 2003;

Que el reglamento antes citado establece en el artículo 6, literal a) como función del comité: Establecer las normas y procedimientos detallados para el control del ingreso de especies y productos a la provincia de Galápagos, a través de barcos y aviones, incluyendo aquellos de apoyo logístico de carácter militar;

Que el reglamento ibídem establece en el artículo 6, literal n) como función del comité: Aprobar las normas que contengan los requerimientos, estándares y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones que operen en Galápagos;

Que este mismo cuerpo legal establece que los funcionarios de' la Coordinación del SESA Galápagos, ubicados en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque, serán los responsables de efectuar una rigurosa inspección sanitaria y fitosanitaria en todos los medios de transporte, carga, equipaje y personas, cuyo destino final o de tránsito sea las islas Galápagos;

Que al SESA Galápagos le corresponde comprobar la condición sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases de los productos destinados al consumo humano y animal y a otras actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias correctivas en caso necesario;

Que el artículo 32 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos, establece como requisito de cumplimiento obligatorio en cada viaje del territorio continental a las islas, la limpieza total y desinfestación de los medios de transporte aéreo y marítimo, civil o militar, público o privado, en el último puerto o aeropuerto de salida a Galápagos o en el arribo a Galápagos, previo al desembarque. La fumigación y desinfestación del cargamento antes de su embarque o previo a su desembarque. Que la fumigación y/o desinfestación puede ser realizada por empresas privadas aprobadas por el SESA;

Que la Dra. Gillian Key, estratega del Proyecto ECU/00/G31 y Asesora de este comité, ha presentado al mismo una propuesta para establecer el Procedimiento para la desinfección de aviones que ingresan a la provincia de Galápagos;

Que existe un inminente riesgo de introducción, por medio de las aeronaves que no sean sometidas á procesos de desinfectación, de virus que pueden causar enormes afecciones a la provincia de Galápagos; y,

En uso de sus facultades reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los procedimientos para la desinsectación de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e interislas, para dar cumplimiento a los que establece el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas 2003. Capítulo V, artículo 32.

Art. 2.- Disponer su publicación en el Registro Oficial conforme a lo que dispone el artículo 11 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos.

Dada en Puerto Ayora, a 21 de febrero del 2005.

f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente.

f.) Abg. Ángel Ramos Chalen, Secretario.

PROCEDIMIENTOS PARA LA DESINSECTACIÓN
DE AERONAVES CON DESTINO A LA PROVINCIA
DE GALÁPAGOS E INTERISLAS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
REGLAMENTO DE CONTROL TOTAL DE
ESPECIES INTRODUCIDAS 2003, CAPITULO V,
ARTICULO 32.

SESA-SICGAL

1. INTRODUCCIÓN

Este protocolo ha sido adaptado del documento "Schedule of Aircraft Disinsection Procedures", New Zealand MAF Quarantine Service and Australian Quarantine and Inspection Service, 18 march 2004, que controla los arreglos de desinsectación de aeronaves con destino a Nueva Zelanda y Australia.

La palabra "desinsectación" ("disinsection" en inglés) significa un tratamiento con insecticidas para eliminar la presencia de insectos vivos.

1.1 Base legal

Las actividades cuarentenarias realizadas en la provincia de Galápagos se regirán por los principios:

· Mantener el aislamiento de los sistemas ecológicos de Galápagos, entre islas y entre las islas y el continente;

· La reducción de los riesgos de introducción de enfermedades, plagas, especies de plantas y animales exógenos a la provincia de Galápagos 1.

Las acciones de Inspección y cuarentena en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, en coordinación con las entidades establecidas en el artículo 3 del Reglamento Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Áreas Naturales para la provincia de Galápagos2.

El Sistema de Inspección y Cuarentena de la Provincia de Galápagos (SICGAL) es un programa integral del SESA destinado a prevenir la introducción de nuevas especies y organismos a las Islas Galápagos. Los funcionarios de la Coordinación del SESA-Galápagos son responsables de efectuar una rigurosa inspección sanitaria y fitosanitaria en todos los medios de transporte, carga, equipaje y personas cuyo destino final sea las islas Galápagos3.

Se establece como requisito de cumplimiento obligatorio en cada viaje del territorio continental a las islas la limpieza total y desinfectación de los medios de transporte aéreo y marítimo, civil o militar, público o privado en el último aeropuerto de salida a Galápagos o en el arribo a Galápagos, previo el desembarque. Este requisito se aplicará a todos los medios de transporte interislas4. Este documento define los procedimientos para dar cumplimiento al reglamento.

1.2 Justificación

La justificación de la disinsectación de aeronaves es evitar el arribo de insectos portadores de enfermedades, plagas y organismos exógenos a la provincia de Galápagos, y proteger la biodiversidad y la comunidad galapagueña de los efectos negativos de tales especies introducidas.

Estudios realizados en otros países han demostrado con efectividad que dichas plagas están presentes comúnmente en aeronaves, y que son fuentes de brotes epidemiológicos entre personas, animales y cultivos.
__________________________
1 Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, Registro Oficial No. 278, 18 de maho de 1998, artículo 2.

2 Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, Registro Oficial No. 278, 18 de marzo de 1998, artículo 54.

3 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo No. 3516, 31 de marzo del 2003, artículos 12 y 13.

4 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo No. 3516, 31 de marzo del 2003, artículo 32.

Considerando que en los últimos cuatro años el Virus del Oeste del Nilo (West Nile Virus, en inglés) se ha expandido por casi toda Norteamérica y está expandiendo su rango por Centro América, su llegada al Ecuador está prevista para los próximos años, y debido a que sus efectos son devastadores en aves, reptiles y seres humanos, se implementa dicho sistema de desinsectación para disminuir el riesgo de su arribo a través de sus vectores (mosquitos) a las Islas de Galápagos.

Los procedimientos detallados a continuación se aplican en las cabinas y las áreas de carga de aeronaves.

1.3 Métodos aprobados para la desinsectación de cabinas y áreas de carga

1.3.1 Las opciones

El método de desinsectación está basado en un tratamiento residual bi-mensual de todas las áreas de cabina y de carga con productos aprobados, realizado por una organización autorizada y acreditada por el SESA. La desinsectación es parte del mantenimiento de rutina del avión.

Cada aeronave con destino a la provincia de Galápagos debe tener un certificado de desinsectación vigente, expedido por la organización autorizada por el SESA.

Los procedimientos del tratamiento residual están detallados en la sección 3.

Los aviones que no tienen un certificado de desinsectación vigente o un certificado de desinsección reconocido intemacionalmente y en vigencia, tienen dos opciones:

1. Un tratamiento de pre-embarque en Quito o Guayaquil con aerosoles aprobados, realizados por los inspectores del SICGAL o una organización acreditada por el SESA.

2. Un tratamiento pre-desembarque en Galápagos con aerosoles aprobados, realizados por los inspectores del SICGAL.

Se debe notar que el SESA Galápagos cobra por estos dos servicios de desinsectación.

Los procedimientos del tratamiento pre-embarque y pre- desembarque están detallados en la sección 4.

1.3.2 Base de datos de desinsectación de aeronaves

Las aerolíneas son responsables por mantener actualizada la base de datos de disinsectación de aeronaves, mantenido por la Coordinación del SESA en Galápagos. La base de datos incluye todos los aviones activos, privados y militares, que vuelen a la provincia de Galápagos, con la fechas de vencimiento de los certificados de desinsectación y los datos correspondientes a los tratamientos (dosis, productos, supervisor, etc.).

1.4 Resumen

ANEXO GRAFICO 1

2. AUTORIZACIÓN

Las personas y organizaciones autorizadas para realizar desinsectaciones son:

· Inspectores acreditados del SESA Galápagos (SICGAL)

· Organizaciones acreditadas por el SESA

o Xx
o Xx

3. PROCEDIMIENTOS PARA LA DESINSECTA-
CIÓN RESIDUAL DE CABINAS Y ÁREAS DE
CARGA

3.1 Formulación del producto

La formulación para el tratamiento residual es una emulsión al 2% del ingrediente activo, permetrina con la proporción 25/75 cis-trans.

Se lo puede preparar mezclando 2 partes con 85 concentrado emulsionable (CE) en 83 partes de agua destilada o 2 partes de 50% EC en 48 partes de agua destilada.

Nota: No se puede sustituir polvo mojable y concentrados en suspensión por el concentrado emulsionable.

3.2 Cantidades

La tabla indica las cantidades aproximadas del producto residual requerido por cada tipo de avión para tratar las superficies del interior de la cabina y área de carga.

Avión
Cantidad aproximada de producto requerido
Aerolínea

Airbus A320
7 litros
TAME

Boeing 727
7 litros
TAME, Aerogal

Boeing 737
7 litros
Aerogal

Casa SN35
7 litros
Marina

Fokker F28
7 litros
TAME

FokkerFlOO
7 litros
Icaro

Lockheed C130 Hércules
7 litros
FAE

McDonnell Douglas MD80
7 litros
Aerogal

Islander
1 litro
MTB

Piper 23 y Piper 32
1 litro
MTB

Jets, de 4 a 8 pasajeros
1 litro
Privados

Jets, de 10 a 16 pasajeros
1 litro
Privados

 

3.3 Modo de aplicación

La aplicación del producto sea por aspersión por una bomba que asegure una impulsión constante. Se puede utilizar aerosoles aprobados (2% permetrina) para tratar áreas sensibles eléctricamente, por ejemplo la cabina del piloto.

3.4 Dosis

La dosis requerida es 0.2 g de permetrina por cada metro cuadrado de superficie interior, excepto las alfombras y el área de carga que necesita 0.5 g por cada metro cuadrado. El resultado del tratamiento es una concentración de 0.5 g/m2 del producto. El propósito es lograr un patrón de gotas uniforme y cercada en todas las superficies, evitando goteos por acumulación.

3.5 Procedimientos de aplicación

3.5.1 Superficies interiores

· La aplicación del insecticida residual es parte del mantenimiento de rutina del avión.

· Se aplica insecticida después de la limpieza, cuando el avión esté vacío.

· Abrir y vaciar todos los portaequipajes, cajones, armarios, y otros compartimientos.

· Abrir todas las puertas dentro del avión.

· Todas las cortinas de tela deben estar desplegadas y las persianas de las ventanas extendidas (bajadas).

· Quitar los protectores de las alfombras, si están presentes.

· El tratamiento será aplicado a todas las superficies, incluyendo techos, paredes, cortinas, detrás de las cortinas, dentro de portaequipajes, armarios y otros compartimientos, pisos, alfombras, la cabina del piloto y las cocinas.

· Se deben tratar ambos lados de las puertas de los portaequipajes y otros compartimientos.

· Las alfombras deben recibir dos aplicaciones del insecticida.

· Dejar secar el insecticida antes de embarcar pasajeros. 3.5.2 Área de carga

· La aplicación del insecticida residual es parte del mantenimiento de rutina del avión.

· Se aplicará insecticida después de la limpieza, cuando el área de carga esté vacía.

· El tratamiento será aplicado a todos los techos, paredes y pisos.

3.6 Procedimientos de supervisión y certificación

· La desinsectación residual debería ser aplicada únicamente por organizaciones acreditadas y autorizadas por el SESA, o sus funcionarios. Un listado de las organizaciones aprobadas se encuentra en Anexo 1.

· La organización emite el certificado de desinsectación a la aerolínea, anotando el producto usado, la dosis, la fecha de tratamiento, el Supervisor, y la identificación del avión. Un ejemplo del certificado de desinsectación se encuentra en Anexo 2.

· Después de recibir el tratamiento, la aerolínea (civil o militar, pública o privada) es responsable de informar al SESA-Galápagos para actualizar la base de datos de desinsectación de aeronaves, donde se encuentra registrado el listado de los aviones y las fechas de vencimiento de los certificados.

· Cada aeronave deberá llevar consigo el respectivo certificado de tiesinsectación vigente y deberá ser accesible al oficial de cuarentenaria acreditado.

· Modificaciones sustanciales de la infraestructura o mobiliario de la aeronave invalida el certificado de disinsectación y deberá ser previamente reportado al SESA, Galápagos.

· El intervalo entre los tratamientos residuales debe ser menos de ocho semanas.

4. PROCEDIMIENTOS PARA LA
DESINSECTACIÓN PRE-EMBARQUE Y PRE-
DESEMBARQUE

Cualquier avión que no cuenta con el certificado de desinsectación vigente, o un certificado de desinfectación reconocido internacionalmente y vigente debe ser desinsectado bajo la supervisión de un Inspector SICGAL, cumpliendo con el tratamiento pre-embarque, realizado en Quito o Guayaquil, o pre-desembarque realizado en Galápagos.

4.1 De las cabinas
4.1.1 Producto

Tratamiento pre-embarque

El producto aprobado es un aerosol de permetrina al 2% en una formulación aprobado que debe cumplir con los siguientes requisitos con relación al tamaño de las gotas:

1. El diámetro de la gota deberá ser de 30 um o menor el 20% del peso del aerosol; o,

2. El diámetro de la gota deberá ser de 50 um o menor el 1% del peso del aerosol.

El ritmo de emisión de la boquilla debe ser 1 gramo de aerosol cada segundo y debe distribuir uniformemente aproximadamente 10 gramos del producto del aerosol por cada 28.3 metros cúbicos (1.000 pies cúbicos) del espacio de la cabina.

Tratamiento pre-desembarque

El único producto permitido para la fumigación de aviones con pasajeros o la tripulación es un aerosol de d-fenotrina al 2%, en una formulación aprobada que debe cumplir con los siguientes requisitos con relación al tamaño de las gotas:

1. El diámetro de la gota deberá ser de 30 um o menor el 20% del peso del aerosol; o,

2. El diámetro de la gota deberá ser de 50 um o menor el 1% del peso del aerosol.

El ritmo de emisión de la boquilla debe ser 1 gramo de aerosol cada segundo y debe distribuir uniformemente aproximadamente 10 gramos del producto del aerosol por cada 28.3 metros, cúbicos (1.000 pies cúbicos) del espacio de la cabina.

4.1.2 Cantidades

En la tabla abajo se describe la cantidad aproximada que se necesitará del producto por cada modelo de avión.

Modelo de avión
Gramos del producto requerido
Aerolínea

Cabina
Cada área de carga

Airbus A320, pasajero
100
150
TAME

Boeing B727, todos modelos
100
150
TAME AEROGAL

Boeing B737, todos modelos
100
150
AEROGAL

FokkerF28/F100
100
J50
TAME ICARO

McDonnell Douglas MD80
100
150
AEROGAL

LockheedC 130 Hércules
100
150
FAE

CASA SN35

150
MARINA

Islander
<50
<50
MTB

Piper 23 / Piper 32
<50
<50
MTB

Jets, de 4 a 8 pasajeros
<50
<50
Privados

Jets, de 10 a 16 pasajeros
<50
<50
Privados

 

4.1.3 Procedimientos de aplicación pre-embarque

· El avión debe estar listo para el abordaje de pasajeros (catered) y con las puertas de servicio cerradas. La puerta de entrada principal puede estar abierta.

· Se apaga el sistema de aire acondicionado durante y por 5 minutos después del tratamiento. Ventiladores de recirculación del aire esenciales pueden estar funcionando pero al mínimo setting.

· Los inspectores caminarán a lo largo de la cabina con una velocidad de una fila de asientos o un paso cada segundo, con los aerosoles dirigidos a los portaequipajes abiertos.

· Cada baño será tratado por 2 segundos.

· El área donde descansa la tripulación y la cabina del piloto serán tratadas por 3 segundos.

· Los portaequipajes deben estar abiertos.

· Armarios y otros compartimientos deben estar abiertos.

· El avión debe decolar máximo 60 minutos después del tratamiento. De lo contrario se aplicará nuevamente el tratamiento.

Pre-desembarque.

· El Inspector del SICGAL es la primera persona para entrar al avión.

· Se cerrará la puerta luego del ingreso del Inspector.

· Todas las puertas externas deben estar cerradas.

· Todas las puertas de los portaequipajes deben estar abiertas.

· La tripulación del avión anuncia, en ingles y español lo siguiente:

o. "Señores y señoras, para cumplir con las normas sanitarias y fitosanitarios de la provincia de
Galápagos, la aeronave será tratada con un insecticida. En este tratamiento, se utilizará un producto recomendado por la Organización Mundial de la Salud, es necesario para prevenir la introducción de plagas dañinas a Galápagos y proteger su biodiversidad. Por favor, sigan sentados y mantengan los pasillos abiertos durante el proceso. Gracias por su colaboración.".

o. "Ladies and gentlemen, to confirm with the Animal and Plant Health regulations of the Galápagos province, the aircraft cabin will now be sprayed. This procedure, using a spray recommended for this purpose by the World Health Organization, is necessary to prevent the introduction of harmful
pests into Galápagos and protect its biodiversity. Please remain seated and keep the aisles clear while the aircraft is being sprayed. Thank you for your collaboration.".

· El Inspector del SICGAL o de la organización autorizada para realizar el tratamiento pre-embarque emitirá el certificado de desinsectación pre-embarque a la aerolínea, anotando el producto usado, la dosis, la fecha de tratamiento, el Supervisor, y la identificación del avión. Un ejemplo del certificado de disinsectación pre-embarque se encuentra en Anexo 3.

· Los inspectores caminarán a lo largo de la cabina con una velocidad de una fila de asientos o un paso cada segundo, con los aerosoles dirigidos a los portaequipajes abiertos.

· Cada baño será tratado por 2 segundos.

· El área donde descansa la tripulación y la cabina del piloto serán tratadas por 3 segundos.

· Después de realizar el tratamiento, las puertas externas deben estar cerradas por 5 minutos.

4.2 El área de carga

Los procedimientos del tratamiento pre-embarque y pre- desembarque en las áreas de carga son los mismos.

4.2.1 Producto

En áreas de carga el producto autorizado es un aerosol que contiene los ingredientes activos permetrina al 2% y d- fenotrina al 2%.

4.2.2 Cantidades

Cada área de carga debe recibir una lata de 150 g de aerosol descargada de tal manera para asegurar que todas las partes del área de carga hayan sido tratadas.

4.2.3 Dosis

La dosis requerida es de 40 gramos del producto aerosol por cada 28.3 metros cúbicos (1.000 pies cúbicos.)

4.2.4 Procedimientos

· No debe abrir la puerta del área de carga sin la presencia del Inspector del SICGAL o la organización autorizada y acreditada por el SESA.

· El Inspector aplicará el aerosol a un ritmo de 3-4 gramos cada segundo, utilizando boquillas horizontales o verticales, por toda el área accesible.

4.3 Certificación del tratamiento pre-embarque

5. CUMPLIMIENTO Y MONITOREO DE LOS
MÉTODOS DE DESINSECTACIÓN

Para asegurar el cumplimiento de los procedimientos detallados en las secciones 3 y 4 arriba señaladas, la Coordinación del SESA en Galápagos realizará las siguientes actividades:

· Asistir a los tratamientos residuales periódicamente, sin aviso previo a la empresa autorizada para realizarlos.

· Chequeos periódicos de la capacitación de los operadores.

· Chequeos periódicos de la certificación.

· Monitoreo, incluyendo una prueba de eficacia realizado según el protocolo detallado en el Anexo 4.

Anexo 1

Organizaciones aprobadas para realizar los tratamientos residuales.

Anexo 2. Certificado de desinsectación

Anexo 3. Certificado de desinsectación pre-embarque.

Anexo 4. Protocolo de monitoreo y blo-assay.

Periódicamente la efectividad del tratamiento residual debe ser momtoreado a través de un bio-assay utilizando moscas vivas (Musca doméstica), según el protocolo a continuación:

· SESA-Galápagos es el responsable por realizar el
monitoreo.

· Las moscas provienen del laboratorio, sin ser expuestas
a insecticidas ninguno. Están listos para el bio-assay 72
horas después de eclosionar de las pupas, cuando sus
cutículas están duras.

· Se necesita 11 grupos de 10 moscas por cada bio-assay.

· Cada grupo de 10 moscas está introducida a una jaula de prueba. La jaula consiste en una caja petri plástica con una tapa de malla, modificada para que se pueda quitar la base cuando está en contacto con la superficie interna del avión. De esta manera las moscas adentro pueden caminar libremente sobre la superficie.

· Las moscas deben ser transportadas desde el laboratorio hasta el avión en un "cooler" para evitar efectos debido a cambios fuertes de temperatura.

· Las 11 jaulas están posicionadas asi:

o. Jaulas números 1, 2 y 3 delante de un asiento de ventana, en el piso.

o. Jaula número 4 en una pared vertical, arriba o debajo de una ventana.

o. Jaulas números 5 y 6 en el techo, arriba del pasillo.

o. Jaula número 7 dentro de un portaequipaje.

o. Jaula número 8 en una pared vertical que divide la cabina.

o. Jaula número 9 afuera en la tapa de un portaequipaje.

o. Jaula número 10 en la pared dentro de un baño.

o. Jaula número 11 en una funda de plástico dentro del avión (el control).

· Las jaulas están aseguradas en sus sitios con cinta adhesiva.

· Las Jaulas deben quedarse en sus sitios por 20 minutos.

· Después, cierra cada Jaula y, en el laboratorio, monitorear la salud de los 11 grupos de moscas en tres instancias:

o. Inmediatamente después de sacarles del avión.

o. Después de una hora.

o. Después de dos horas.

· Categorizar cada mosca según la siguiente tabla:

Sanas
S
Sanas: movimientos normales.

Afectadas
E
Enfermas: evidencia de incomodidad, comportamiento anormal.

D
Derribadas: de espaldas, patas y alas moviendo pero no pueden volar o caminar.

M
Muertas: no se ve movimiento.

 

· Para aprobar o no el tratamiento hay que primero aprobar cada jaula.

o. Jaulas números 5 y 6 (de los. techos) - para ser aprobados, un mínimo de 30% de las moscas deben ser afectadas (enfermas, derribadas o muertas).

o. Todas las otras nuevas Jaulas - para ser aprobadas, un mínimo de 70% de las moscas deben ser afectadas (enfermas, derribadas o muertas).

· Segundo, hay que considerar los resultados completos para determinar si la aeronave aprueba el bio-assay, según el siguiente esquema.

ANEXO GRAFICO 2

Los resultados están ingresados en una hoja de datos para ser incluido en el informe.

Hoja de datos del bio-assay del tratamiento residual de desinsectación de aeronaves

SESA-SICGAL

Aerolínea:
Número de registro de la aeronave:
Sitio donde se realizó el bio-assay:
Número de referencia:

Fecha del bio-assay:
Hora del bio-assay:
Responsables del bio-assay:

Fecha de tratamiento:
Certificado de tratamiento vigente hasta:
Tratamiento realizado por:

Jaula
Ubicación
No. moscas
Resultados*
Aprobación

20 minutos
1 hora
2 horas

1
Piso, asiento #:




2
Piso, asiento #:




3
Piso, asiento #:




4
Pared, asiento #:




5
Techo, fila #:




6
Techo, fila #:




7
Portaequipaje, fila 3:




8
Pared, fila #:




9
Portaequipaje, fila #:




10
Baño:




11
Funda de plástico ("control")




 

*S = moscas sanas; E = moscas enfermas; D = moscas derribadas; M = moscas muertas.

No JB-2005-781

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá mediante resoluciones las normas que sean necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que mediante Resolución No JB-2005-779 de 31 de marzo del 2005, publicada en el Registro Oficial No 2 de 22 de abril del 2005, la Junta Bancaria expidió las "NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS VINCULADAS POR PROPIEDAD, ADMINISTRACIÓN O PRESUNCIÓN CON LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO.";

Que la Junta Bancaria en sesión de 28 de abril del 2005, previo informe de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, contenido en memorando No INSP-2005- 285 de 27 de abril del 2005, determinó que es necesario reformar las disposiciones contenidas en el numeral 5.2. del artículo 5 y el artículo 7 de la citada Resolución No JB- 2005-779 de 31 de marzo del 2005; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

"5.2. Hipotecar o prendar los bienes de propiedad de las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado a las que pertenezcan, por créditos otorgados a favor de dichas personas vinculadas por las instituciones del sistema financiero; y,".

ARTICULO 2.- Sustituir el artículo 7 de la Resolución No JB-2005-779 de 31 de marzo del 2005 por el siguiente:

"Artículo 7.- Se prohibe a las empresas de seguros emitir pólizas de seguros a favor de los administradores directos, auditores y funcionarios de la empresa, o de sus cónyuges, o de la persona con quien mantengan unión de hecho; o, de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.".

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

No JB-2005-782

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario - Financiera dispone que al realizar los pagos por concepto de la garantía de depósitos, la Agencia de Garantía de Depósitos se subrogará en todos los derechos de los acreedores garantizados frente a la liquidación de la institución financiera respectiva; y, que los derechos como acreedor garantizado en que se hubiere subrogado el Estado a través de la Agencia de Garantía de Depósitos tendrán preferencia en la prelación para el pago sobre cualquier otro acreedor de la liquidación de la institución financiera cuyos pasivos garantizados hubieren sido pagados;

Que en el Subtítulo IV "De la venta de activos de las entidades en liquidación", del Título XI "De la regularización y liquidación de instituciones financieras" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria consta el Capítulo I "Normas para la enajenación de los activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios";

Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito de establecer los criterios que se aplicarán en el traspaso de los activos de las instituciones financieras en liquidación a la Agencia de Garantía de Depósitos, en base a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario - Financiera; y,

En el ejercicio dé la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO.- En la Sección II "De la enajenación de activos por parte del Superintendente de Bancos y Seguros.- Enajenación de activos fijos", del Capítulo I "Normas para la enajenación de los activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios", del Subtítulo IV "De la venta de activos de las entidades en liquidación", del Título XI "De la regularización y liquidación de instituciones financieras" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria incluir el siguiente artículo:

"ARTICULO 3.- TRANSFERENCIA DE ACTIVOS A LA AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.- Los liquidadores transferirán a la Agencia de Garantía de Depósitos para pagar los pasivos garantizados que fueron subrogados por la referida agencia estatal, activos de propiedad de la institución financiera.
Para el caso de los bienes inmuebles, la transferencia de dominio se realizará mediante escritura pública. El valor de cada uno de los bienes inmuebles debe ser el de mercado determinado por el respectivo avalúo.

La transferencia de muebles, enseres y equipos, constará de un acta de entrega-recepción con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario a valor en libros.

La cartera se entregará a la Agencia de Garantía de Depósitos, incluyendo sus garantías a un valor estimado de recuperación determinado por profesionales independientes y mediante escritura pública. Dicha entrega o transferencia se realizará de conformidad con disposiciones legales vigentes, contempladas entre otras en el Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio.

Los activos recibidos en dación en pago en el período de saneamiento se entregarán al valor en que fueron recibidos por la AGD;

Los demás activos, como inversiones, fondos en bancos u otros bienes tangibles serán transferidos de conformidad con la ley, en atención a la naturaleza de dichos activos.".
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario General (E).

No JB-2005-785

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el Subtítulo VI "De la gestión y administración de riesgos" del Título VII "De los activos y de los límites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo V "Normas para que las instituciones financieras, las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuada";

Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de que las instituciones financieras nacionales que se encuentran incursando en la titularización de cartera hipotecaria de vivienda propia para la colocación en el mercado local, cuenten con una calificación de riesgo emitida por firmas calificadoras nacionales; y,

En ejercicio de la atribución prevista en la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Sustituir la nota dos del numerador del indicador estructural de segunda línea, que consta en el artículo 2, de la Sección I "Metodología de cálculo", del Capítulo V "Normas para que las instituciones financieras, las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado", del Subtítulo VI "De la gestión y administración de riesgos" del Título VII "De los activos y de los límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, por la siguiente:

"** = En el numerador (activos líquidos de segunda línea) se incluirán los títulos representativos de la titularización de la cartera hipotecaria de vivienda propia emitidos por entidades del exterior, con una calificación AAA, otorgada por la calificadoras de riesgos Fitch, Standard & Poors o Moodys, o sus asociadas. Para el caso de emisiones efectuadas por las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, deberán contar con similar calificación que sea otorgada por las firmas calificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.".

ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de la Junta Bancaria.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario General (E).

No SBS-INJ-2005-0189

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto José Rubén Brito Benavides, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto José Rubén Brito Benavides no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes, cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto José Rubén Brito Benavides, portador de la cédula de ciudadanía No 170704430-9, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2005-687 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuniqúese y puhlíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de abril del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de abril del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario General (E).

No SBS-INJ-2005-0191

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto ,en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "Délos activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el arquitecto Byron Vinicio Pozo Játiva, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el arquitecto Byron Vinicio Pozo Játiva no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061 de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Byron Vinicio Pozo Játiva, portador de la cédula de ciudadanía No 100062164- 7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No PA-2005-688 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de abril del dos mil cinco.

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de abril del dos mil cinco.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretario General (E).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
POLICIAL

Considerando:

Que de acuerdo con los artículos 198.2 y 199 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 66 y siguientes de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y Art. 1 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Corte Nacional de Justicia Policial, es órgano de la Función Judicial, independiente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones, con patrimonio y presupuesto propio;

Que la Corte Nacional de Justicia Policial, se rige por la Ley Orgánica de la Policía Nacional y supletoriamente por la Ley Orgánica de Justicia Militar y en subsidio por la Ley Orgánica de la Función Judicial común, de conformidad con los artículos 20 y 77 de la Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones determinadas en el Art. 13 numeral 22 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Corte Nacional de Justicia Policial,

Resuelve:

Que los órganos de administración de justicia de la Policía. no están sujetos a auditorías internas de instituciones extrañas, en tal virtud, solamente pueden ser auditados por la Contraloría General del Estado, de conformidad con el Art. 14 inciso final de la ley orgánica de esa institución (R. O. S. 595 12 de junio del 2002).

Esta resolución entrará en vigencia obligatoria desde su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito D. M. en la sala de sesiones de la Corte Nacional de Justicia Policial, el día de hoy martes veinte y seis de abril del dos mil cinco.

f.) Cmte. Gral. de Pol. (sp) Dr. Byron Pinio Muñoz, Presidente.

f.) Gral. Sup. de Pol. (sp) Miguel Rosero B., Ministro Juez.

f) Gral. de Pol. (sp) Gustavo Zapata M., Ministro Juez.

f.) Doctor Galo Irigoyen Ojeda, Ministro Juez.

f.) Doctor Víctor Hugo Del Pozo Gómez, Ministro Juez.

Certifico.- Quito, a 26 de abril del 2005.

f.) Dra. Ximena Quijano Salazar, Secretaria Relatora.

No 57-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORES: Rosa, Rita y Sixto Barba Calle.

DEMANDADA: Ericsson del Ecuador C. A.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 9 de marzo del 2004; a las 10h30.

VISTOS (98-2003): Rosa, Rita y Sixto Barba Calle dicen que el 11 de enero del 1998 dieron en arrendamiento a Ericsson del Ecuador C. A. el inmueble ubicado entre las calles Francisco Hernández de Girón Oe 4 - 58 y Manuela Sáenz de esta ciudad. Añaden que en la cláusula quinta se estipuló el plazo de cinco años a partir de dicha fecha, lo que quiere decir que el contrato debía terminar el 11 de enero del 2003. "Sin embargo, tal como consta de la copia certificada de la comunicación dirigida a Sixto Barba el 18 de octubre del 2000 que acompaño (anexo 2) el señor Roberto Rosales, en su calidad de Presidente Ejecutivo de ERICSSON DEL ECUADOR, informa que 'dentro de dos meses contados a partir del 17 de octubre del 2000, ERICCSSON DEL ECUADOR C. A. desocupará las oficinas ubicadas en las calles Feo. Hernández de Girón Oe 4-58 (452) y Manuela Sáenz de esta ciudad*. Es decir, en forma unilateral, la arrendataria dio por terminado el contrato arriba indicado". Con tales fundamentos y de conformidad con los Arts. 2, 28 y demás pertinentes de la Ley de Inquilinato, así como los Arts. 1599, 1913, y demás pertinentes del Código Civil, solicitan declarar el incumplimiento de la arrendataria y.^ que, como consecuencia, debe indemnizarles los daños y perjuicios ocasionados, especialmente el pago de la renta por el tiempo que falta hasta el día en que debía cesar arrendamiento, esto es hasta el 11 de enero del ano 2003. La señora Jueza Segunda de Inquilinato de Quito acepta la demanda. La Tercera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito confirma, en los términos de su decisión, el fallo de primer nivel. Jan Fredrik Schonander, en calidad de Gerente y representante de Ericsson del Ecuador C. A., ha interpuesto recurso de casación contra el pronunciamiento de dicho Tribunal. Considera infringidos los Arts. 1601 del Código Civil y el Art. 7 regla 18 del propio código. Invoca la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, "...esto es la aplicación indebida de las normas invocadas en la sentencia que hayan sido determinantes de su parte dispositiva". Añade que en la sentencia dictada por la Tercera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, se han violado los Arts. 1601, 1590. 1600 y 2241 del Código Civil, así como los Arts. 3 y 4 de la Ley de Régimen Monetario. Invoca también la causal tercera manifestando que en la sentencia se ha violado el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1756 del Código Civil. La contraparte contestó en los términos del escrito que obra de fojas 8 a 16 de este cuaderno. Con estos antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO.- El autor de la impugnación comienza afirmando que en la sentencia dictada por la Tercera Sala de la H. Corte Superior de Justicia se han violado determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Régimen Monetario, pero es lo cierto que en el fallo en cuestión no siquiera se menciona ninguna de dichas normas, y por tanto mal han podido ser violadas. SEGUNDO.- Al contestar la demanda se opuso exclusivamente estas excepciones: Incompetencia del Juez en razón de la materia, improcedencia de la acción, plus petición, inexistencia de la obligación de pago, falta de derecho para demandar, improcedencia de la acción por violación de trámite y mala fe en proponer la demanda, puesto que existiendo una ley especial como la de inquilinato se propone una acción fundada en el Código Civil. El recurso se refiere entre otros al Art. 1601 del Código Civil, que diferencia de cuándo se puede o no imputar dolo al deudor; el 1590 que alude a las diferentes clases de culpa del deudor; el 2241, que trata de la indemnización de perjuicios respecto de quién ha cometido delito o cuasidelito y el 2256 que ordena por regla general, que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otras personas debe ser reparado por ésta; pero en el caso, no se da ninguno de tales supuestos. La Corte Superior de Quito encuentra que la parte demandada incumplió el contrato de arrendamiento, y que en tal caso son aplicables el Art. 33 de la Ley de Inquilinato, que obliga al arrendador a comunicar al arrendatario la resolución de terminar el contrato con noventa días de anticipación, y que el arrendatario puede dar por terminado el contrato en cualquier tiempo con anticipación de un mes sólo en los contratos escritos sin fijación de plazo y en los verbales. "De manera que, tratándose de un contrato escrito con fijación de plazo, el contrato terminaba al vencimiento del plazo convencional y no antes. El demandado no probó que las circunstancias bajo las cuales se celebró el contrato se modificaran en lo fundamental o que hubiera sobrevenido un evento extraordinario o imprevisible que hubiera obligado a terminar anticipadamente el contrato. Más bien se ha establecido que se puso término al arrendamiento en forma unilateral, por culpa . del arrendatario y que el inmueble permanece desocupado, circunstancias por las cuales el demandado está obligado a la indemnización de perjuicios y especialmente al pago de X renta por el tiempo que falta, al tenor del Art. 1913 del Código Civil". TERCERO.- La compañía demandada ha incurrido en lo que la doctrina conoce como cuestión nueva: "Los que no habiendo sido parte en el pleito se personaron antes de la sentencia - dice el A. de 24 de marzo de 1912 -, no pueden en casación sostener alegaciones que no se hicieron a su tiempo. Esta afirmación coincide en el fondo con la que se hace en otras resoluciones posteriores; por ejemplo: "no pueden resolverse en casación las cuestiones que por primera vez se plantean ante el Tribunal Supremo" (S. 14 de marzo de 1916); "Las suscitadas por primera vez en el recurso, no pueden decidirse en el mismo y menos si no fueron planteadas en el período de discusión escrita (S. 22 de mayo de 1916). En otro aspecto dice la S. de 3 de noviembre de ese mismo año, que, en casación, no pueden ser alegadas disposiciones que no lo fueron duranteel debate, si no consta el apuntamiento que lo hubiesen sido (S. 3 de noviembre 1916 y 22 de mayo 1936). Y para no cansar inútilmente al lector, anotemos, en la sucesión de los años, la S. de 4 de diciembre de 1922, que veda establecer supuestos de hecho no alegados durante el proceso, para combatir la resolución impugnada en un nuevo aspecto, que implica la discusión de un punto de derecho que antes no fue objeto de debate; la de 10 febrero de 1928, según la cual, no son aplicables en un recurso de casación por infracción de la ley las relativas a puntos no debatidos o que no hayan sido objeto del juicio..." (Manuel de la Plaza, la Casación Civil, p. 162, 163). En cuanto a la causal tercera, relativa a la valoración de la prueba, cabe anotar que el fallo de segunda instancia la ha valorado con arreglo a la ley, de acuerdo a las normas de la sana crítica; y a propósito, bien vale recurrir también a la doctrina: "Prohibición de examinar la valoración de las pruebas.- Para determinar con claridad lo que es, en esta materia, objeto de control de la casación, es preciso señalar que el Tribunal de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento, y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren. El valor de las pruebas no está fijado ni determinado, y corresponde a su propia apreciación avaluarlas y determinar el grado de convencimiento que puedan producir sin que tenga el deber de justificar por qué da mayor o menor mérito a una prueba que a otra. Es por ello que por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia" (Femando de la Rúa, El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, p. 177). Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega el recurso de casación interpuesto. Sin costas ni multa. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos fojas que anteceden son fíeles y exactas a sus originales." Certifico.

Quito, 9 de marzo del 2004.

f.) Secretaria Relatora.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 20 de abril del 2004; a las 10h40.

VISTOS (98-2003): En atención a lo solicitado por Rosa, Rita y Sixto Barba Calle, se amplía la sentencia pronunciada por la Sala, en el sentido de que el Tribunal de segunda instancia dé cumplimiento a lo que prescribe el Art. 12 de la Codificación de la Ley de Casación. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Es fiel copia del original.- Certifico.

Quito, 20 de abril del 2004.

f.) Secretaria Relatora.

No 96-2004

JUICIO ORDINARIO

ACTORES: Aníbal Rodolfo Collaguazo Quisilema y María Isabel Ashqui Reino.

DEMANDADOS: Dr. Jorge Edison Torres Valenzuela e Isabel Matilde Noboa de Torres.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 13 de mayo del 2004; a las 10h04.

VISTOS (47-2004): En el juicio ordinario que por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sigue Aníbal Rodolfo Collaguazo Quisilema y María Isabel Ashqui Reino al Dr. Jorge Edison Torres Valenzuela e Isabel Matilde Noboa de Torres, la parte actora deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, mediante la cual confirma la dictada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha que declara sin lugar la demanda.- Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO.- Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito de interposición del recurso de casación, el Art. 6 de la ley de la materia dispone: "1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3.- La determinación de las causales en que funda; y, 4.- Los fundamentos en que se apoya el recurso.".- SEGUNDO.- De fojas 182 a 184 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso 'de casación, el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues si bien el recurrente basa su recurso en la causal primera del Art. 3 ibídem y nomina como transgredidos los artículos 117, 118, 119, 120, 121, 126, 195, 211, 246, 277 del Código de Procedimiento Civil no individualiza el vicio recaído en cada una de las normas legales que estima se han infringido y' contrariamente generaliza cuando afirma "...APLICACIÓN INDEBIDA, FALTA DE APLICACIÓN, O ERRÓNEA INTEPRETACION DE NORMAS DE DERCHO, INCLUYENDO LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES OBLIGATORIOS...", sin tomar en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes, y por tanto, no puede decir que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay indebida aplicación o errónea interpretación de la misma norma porque son criterios diferentes y aún opuestos de infracción. TERCERO.- Por otro lado, para fundamentar la causal primera, tenía que demostrar cómo o la falta de aplicación o la aplicación indebida o la errónea interpretación de cada una de las normas de derecho -que olvidó mencionar-, han sido determinantes de su parte dispositiva, así como tampoco precisa cómo han afectado los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la misma. CUARTO.- Además, los recurrentes insinúan en su escrito de interposición la infracción de normas de la valoración de la prueba (causal tercera); sin embargo, para respaldar esta causal debió justificar conforme a derecho, la infracción de los "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba", y cómo consecuencia de ello, la infracción de normas de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no aplicación de las mismas.- En la tercera causal del artículo 3 de la Ley de Casación en la cual puede fundarse un recurso se observa lo siguiente: La ley dice: "3. aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto;".- Por tanto, esta causal ­lo mismo que la primera y la segunda- comprende tres modos de infracción o tres vicios de juzgamiento por los cuales se puede interponer el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las cortes superiores en procesos de conocimiento; vicios que, a su vez, deben dar lugar a otros dos modos de infracción. Entonces, en la sentencia, el primer yerro, objeto del recurso de casación, puede ocurrir por aplicación indebida (1) o por falta de aplicación (2) o por errónea interpretación (3) de "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba"; y, el segundo, por equivocada aplicación (1) o por no aplicación de "normas de derecho" (2); de modo que, para la procedencia del recurso por la causal tercera de casación, es indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera, de "preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; y, la segunda, de "normas de derecho", en cualquiera de los tres o dos modos de infracción antes indicados que son los establecidos por la ley para cada uno de ellos.- De acuerdo con esto. Cuando los recurrentes invocan la causal tercera - como en este caso-. Para que proceda la alegación, están en la obligación de presentar la concurrencia de las dos violaciones sucesivas previstas en esta causal; es decir, primero la violación de los preceptos jurídicos sobre la valoración de la prueba; y, segundo, la violación de normas de derecho producida como consecuencia de lo anterior, con la precisión en cada caso, del precepto o norma infringidos, lo que no sucede en el presente caso.- Por lo tanto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurso de casación interpuesto por Aníbal Rodolfo Collaguazo Quisilema y María Isabel Ashqui Reino.- Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Las dos fojas que anteceden son fiel copia de sus originales.

Certifico.

Quito, 13 de mayo del 2004.

f.) Secretaria Relatora.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 13 de julio del 2004; a las 10h22.

VISTOS (47-2004): El Art. 293 del Código de Procedimiento Civil establece que "Los autos y decretos pueden aclararse, ampliarse, reformarse o revocarse, por el mismo Juez que los pronunció, si lo solicita alguna de las partes dentro del término fijado en el artículo 285."; al respecto la Sala advierte que de acuerdo con este artículo el auto es absolutamente claro y explícito, por lo que, se rechaza la petición de aclaración solicitada por el señor Aníbal Collaguazo y otra. Notifíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Es fiel copia del original.

Certifico.

Quito, 13 de julio del 2004.

f.) Secretaria Relatora.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 24 de agosto del 2004; a las 10h23.

VISTOS (47-2004): Aníbal Collaguazo, comparece a esta Sala y solicita "...ampliar la sentencia..."; respecto de esta solicitud, la Sala considera: PRIMERO.- No consta del proceso que la Sala haya dictado sentencia, sino más bien un auto definitivo en el cual se pronunció respecto de la procedencia y formalidades del recurso de casación. SEGUNDO.- Por otra parte, el Art. 286 en concordancia con el Art. 293 del Código de Procedimiento Civil establece que la ampliación tendrá lugar "...cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas."; al respecto la Sala advierte que de acuerdo con el Art. 7 de la Codificación de la Ley de Casación, el mome