|
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL CÓDIGO
PENAL".
CÓDIGO: 26-636.
AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO
Y
JORGE SÁNCHEZ.
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-04-2005.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 20-04-2005.
FUNDAMENTOS:
El fenómeno más grave y reprochable que viene
afrontando el Ecuador, cada vez con casos más graves,
y que ha provocado nocivos resultados económicos, éticos
y morales, es el fenómeno de la corrupción. Paulatinamente
en el país la corrupción, lejos de ser un caso
aislado se ha convertido en un fenómeno -presente en todas
las formas y en todos los estratos de poder; y, lo más
grave del asunto es que, en poquísimas ocasiones en que
la corrupción es descubierta ésta es castigada.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Establecer la necesidad de incorporar un capítulo al
Código Penal tipificando como delito y reprimiéndolas
conductas de las personas naturales y jurídicas que dolosamente,
alteran sus sistemas de contabilidad para no declarar los valores
reales de sus ganancias, rentas o utilidades y evadir de esta
manera el pago de los impuestos al Estado o el reparto de utilidades
a sus trabajadores. También se tipifica y sanciona el
delito de robo de energía eléctrica y de los sistemas
de telecomunicaciones.
CRITERIOS:
Los actos de corrupción no son patrimonio exclusivo
de las instituciones públicas ni de los funcionarios públicos;
estas conductas permisivas y contemplativas de este fenómeno,
lleva a que las empresas privadas, cooperativas y las personas
naturales también, con la finalidad de enriquecerse fácilmente,
asuman actos de corrupción que terminan perjudicando a
terceras personas.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE MANEJO FORESTAL EN
LAS CUENCAS Y MICRO-
CUENCAS DE LA REGIÓN
AMAZÓNICA ECUATORIANA".
CÓDIGO: 26-637.
AUSPICIO: H. ROLO SANMARTÍN
IÑIGUEZ.
COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,
DESARROLLO FRONTERIZO Y
DE GALÁPAGOS.
FECHA DE
INGRESO: 14-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-04-2005.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política de la República,
en la Sección 2 del Medio Ambiente, artículo 86,
textualmente dice: "El Estado protege el derecho de la población
a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice un desarrollo sustentable, velará para que
este derecho no sea afectado y garantizará la preservación
de la naturaleza...".
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es conocido a nivel nacional e internacional que la regeneración
de los sistemas ecológicos degradados es altamente costosa,
lenta y en muchos casos imposible de recuperarlos, de allí
la necesidad de formular políticas ambientales tendientes
a prevenir los efectos ecológicos y socioeconómicos,
como un mecanismo de alcanzar un desarrollo sostenible.
CRITERIOS:
Uno de los graves problemas ambientales es la indiscriminada
destrucción de los bosques en general, las praderas, los
manglares y muchos otros habitat naturales; en otros casos, con
el compromiso de las autoridades del Gobierno se ha cedido a
las presiones de grupos económicos que tienen sus intereses
en la explotación de la madera. De igual manera, las poblaciones
nativas y colonos que se encuentran en situación de pobreza
tienen como su única actividad económica rentable
la tala indiscriminada de bosques.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
CONTRA LA VIOLENCIA DE
LA MUJER Y LA FAMILIA".
CÓDIGO: 26-638.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.
COMISIÓN: DE LA MUJER. EL NIÑO,
LA
JUVENTUD Y LA FAMILIA.
FECHA DE
INGRESO: 19-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 21-04-2005.
FUNDAMENTOS:
Con la vigencia de la Ley contra la Violencia a la Mujer y
la Familia, la sociedad dio un paso gigante en el reconocimiento
y protección de su célula fundamental, como es
la familia, pues se estableció toda una estructura jurídica
que garantice sus derechos, que venían siendo menoscabados
de manera sistemática, silenciosa "y constante.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La violencia intrafamiliar pone en riesgo la estabilidad de
todos los integrantes de una familia, por ello es necesario que
las acciones que la ley establece sean pertinentes, por lo que
el proyecto busca que, a más de las medidas de amparo
previstas en el artículo 13 de la Ley Contra la Violencia
a la Mujer y la Familia, se establezca otra que en lo sustancial
diga: "Protección de la Fuerza Pública en
el caso de ser necesario a favor de la víctima o sus familiares".
CRITERIOS:
Los índices de violencia en el país son altos
y están presentes en todos los segmentos de la sociedad,
por ello, a más de reformas legales se debe implementar
en el sistema educativo nacional, sea público o privado,
esquemas que dirijan a cambios de actitud en las personas, sobre
todo que estén encaminadas a establecer conductas que
apunten al respeto de los derechos de las personas.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA DE LA
LEY DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN EJECUTIVA
PARA LA RECONSTRUC-
CIÓN DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR EL
FENÓMENO EL NIÑO -
CORPECUADOR".
CÓDIGO: 26-639.
AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO.
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
DESCONCENTRACION Y
RÉGIMEN SECCIONAL.
FECHA DE
INGRESO: 19-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 21-04-2005.
FUNDAMENTOS:
La Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva
para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno
El Niño-CORPECUADOR-, tiene cono finalidad fundamental,
entre otras, atender la rehabilitación de la red vial
destruida por dicho fenómeno en las provincias del litoral
ecuatoriano y en las provincias de Cotopaxi, Bolívar,
Cañar, Azuay y Pichincha que tienen cantones y territorios
ubicados en la zona subtropical y que fueron gravemente afectadas
como Chillanes. Caluma, Echeandía ubicados en la provincia
de Bolívar,
OBJETIVOS BÁSICOS:
El Estado Ecuatoriano ha postergado permanentemente la atención
y solución de los problemas básicos de la provincia
de Bolívar y es urgente, justo y prioritario dar solución
a los problemas de esta provincia, especialmente su gravísima
situación vial, la misma que colapso por el desastre que
soportó esta zona del país en el anterior Fenómeno
de El Niño y por las fuertes estaciones invernales que
generalmente se presentan.
CRITERIOS:
La provincia de Bolívar es eminentemente agrícola;
sin embargo, la falta de un sistema vial adecuado, la inexistencia
de vías que unan la Sierra con la Costa y el actual deterioro
de sus carreteras, ha incrementado la pobreza, el desempleo y
la migración, pues de una zona productiva y próspera
que fue hace una década, ha pasado a convertirse en la
provincia más pobre del país.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "QUE FACULTA AL
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
INVERTIR EN EL ÁREA
PETROLERA".
CÓDIGO: 26-640.
AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
CAJILEMA Y RAFAEL ERAZO.
COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
UNIVERSALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 19-04-2005.
FECHA DE ENVÍO
A COMISIÓN: 21-04-2005.
FUNDAMENTOS:
Es necesario otorgarle a PETROECUADOR un socio estratégico
que invierta en el área petrolera, para que rehabilite
los 200 pozos cerrados que aportarían por lo menos 23.000
barriles de petróleo al día y perfore 50 nuevos
pozos que reportarían otros 40.000 barriles de petróleo
diarios, por lo que daría como resultado una producción
incremental de 63.000 barriles por día.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Para alcanzar esta producción se requiere alrededor
de 200 millones de dólares que el Estado no dispone, pero
sí el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que requiere
tener inversiones seguras y rentables y a largo plazo para proteger
a jubilados y pensionistas de ésta y futuras generaciones.
Así se evitaría la entrega a compañías
extranjeras que generalmente vienen a invertir sin riesgo alguno.
CRITERIOS:
En nuestro país existe la tendencia dañina a
menospreciar lo nuestro, a desconfiar de la capacidad emprendedora
de los ecuatorianos para iniciar nuevos campos de trabajo. Ajuicio
de algunos, hay actividades propias de extranjeros y según
ellos, nosotros no estamos capacitados, ni siquiera para ser
merecedores de la confianza y respeto entre nosotros mismos.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
No 012-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que
le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Nombrar a partir del 29 de abril del
2005, al señor. Luis Fernando Pineda Cabrera, para que
ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario
de Contabilidad Gubernamental.
Comuniqúese, Quito, 29 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ene.
4 de mayo del 2005.
No 013-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Pablo
Dávalos Aguilar, Subsecretario General de Economía
de esta Secretaría de Estado, para que me represente en
la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarse
el día miércoles 4 de mayo del 2005.
Comuniqúese, Quito, 4 de mayo del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ene.
4 de mayo del 2005.
No 0081
Ing. Oscar Ayerve Rosas
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que el alto índice delincuencial que vive la ciudad
de Guayaquil, exige que la Policía Nacional, que tiene
como función fundamental garantizar la seguridad y el
orden público, sea equipada en forma urgente con automotores
y equipos de radio para precautelar la seguridad interna del
Estado;
Que con fecha 25 de julio del 2004 se celebró el Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Nacional,
la Policía Nacional y la I. Municipalidad de Guayaquil,
con la finalidad de propender al mejoramiento de las acciones
de control y seguridad ciudadanas en el cantón Guayaquil,
a través del cual esta Secretaría de Estado, se
comprometió a formular un Plan emergente de Control a
ejecutarse en la ciudad de Guayaquil, con la participación
de la Municipalidad del cantón dirigido a la capacitación
y formación de los miembros de la Policía Nacional
y a la adquisición del equipamiento necesario para el
ejercicio de las acciones de control de la delincuencia en esa
ciudad;
Que el Ministerio de Gobierno con el apoyo de la institución
policial, ha elaborado el Plan de Apoyo a la Policía Nacional
en operativos de vigilancia y seguridad en la ciudad de Guayaquil,
el mismo que en su primera fase contempla la adquisición
de 40 vehículos tipo camioneta, doble cabina, año
2005, de 6 cilindros, 4x4, 3.400 c.c. en adelante; 100 radios
móviles vehiculares y 200 radios portátiles Protocolo
Smartzone (APCO), Rango de Frecuencias de Tx: 806 a 824 MHz,
Rango de Frecuencias Rx:851 a 869 MHz;
Que el Director Nacional de Comunicaciones de la Policía
Nacional mediante oficios Nos. 2005/178/DNC/PN de 31 de enero
del 2005 y 2005/0262/DNC/PN de 10 de febrero del 2005, remite
copia del informe suscrito por el Jefe de la División
de Redes de la Dirección Nacional de Comunicaciones de
la Policía Nacional, en los que manifiesta que los únicos
equipos de radio compatibles 100% con el sistema de radiocomunicación
troncal izado Smart Zone instalado en la provincia del Guayas,
son los equipos marca MOTOROLA ASTRO, cuyo único proveedor
autorizado de fábrica en el país al momento es
la Oficina Comercial Raymond Wells, y que por ser equipos de
radio destinados a instituciones de seguridad pública,
requieren un permiso especial para su exportación, el
mismo que es conferido por el Departamento de Estado de los Estados
Unidos de Norteamérica y es otorgado exclusivamente al
representante autorizado de la Empresa Motorola en el país
de destino de los equipos de radio;
Que la Dirección de Ingeniería Económica
Industrial del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, con oficio No 05 391 DINEC-MICIP de 25
de enero del 2005, emite dictamen favorable para la adquisición
de cuarenta camionetas V6 4x4 D/C Motor Modelo 6VE1 DOHC, 6 cilindros,
3.400 c.c. en adelante, año 2005, de origen nacional 3.400
c.c. de producción nacional, en uso de las facultades
concedidas por la Comisión Nacional Automotriz mediante
Resolución Interministerial No DNI-03 de 25 de junio de
1997; y con oficio No 05 456 SI-DINECI-MICIP de 27 de enero del
2005, certifica que la Empresa ÓMNIBUS B. B. TRANSPORTES
S. A. es la única fabricante de camionetas de cilindrada
de 3.500 c.c.;
Que la Subsecretaría de Industrialización, del
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca
y Competitividad, mediante oficio No. 05 455 SI-DINECI- MICIP
de 27 de enero del 2005, certifica que no se ha detectado producción
nacional competitiva de equipos y aparatos de radio marca Motorola
para el Ecuador;
Que MOTOROLA INC. de los Estados Unidos de Norteamérica,
mediante comunicación de 14 de enero del 2005, certifica
que el señor Raymond Wells Peabody es la única
entidad autorizada por Motorola Inc. para cotizar los equipos
y materiales de comunicaciones equipados con tecnología
troncalizada Smartzone de Motorola en el Ecuador;
Que la Secretaría General de la Administración
Pública mediante oficio No T.07 L-SGJ-05-9234 de 1 de
marzo del 2005, autorizó la adquisición de 40 vehículos,
100 radios móviles y 200 radios portátiles, equipamiento
necesario para el ejercicio de las acciones de control de la
delincuencia en la ciudad de Guayaquil;
Que el Director de Gestión Financiera de este Portafolio,
mediante memorando No 2005-0029-GFI-P de 19 de enero del 2005,
informa que existe asignación presupuestaria en la partida
presupuestaria No 1050-0000-C II 2-000-09-02- 840100-000-0, denominada
bienes de larga duración, de conformidad con la Resolución
No PT0.0002 de 14 de enero del 2005, emitida por el Ministerio
de Economía y Finanzas:
Vistos los informes, de la Subsecretaría de Desarrollo
Organizacional y de la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, constantes en los memorandos Nos. 2005- 162-AJU
de 31 de marzo del 2005 y, 2005-207-AJU de 14 de abril del 2005;
y,
De conformidad con lo que establece el Art. 6 literal j) de
la Codificación de la Ley de Contratación Pública
y Art. 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de
la Ley de Contratación Pública,
Resuelve:
Art. 1.- Calificar como necesaria la contratación para
la adquisición de 40 vehículos tipo camioneta,
doble cabina, año 2005, de 6 cilindros, 4x4, 3.400 c.c.
en adelante; 100 radios móviles (vehiculares); y, 200
radios portátiles Protocolo: Smartzone (APCO), Rango de
Frecuencias de Tx: 806 a 824 MHz, Rango de Frecuencias Rx: 851
a 869 MHz, marca MOTOROLA, destinados al Plan de Apoyo a la Policía
Nacional en operativos de vigilancia y seguridad en la ciudad
de Guayaquil.
Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al
tenor de lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 de la Codificación
de la Ley de Contratación Pública, la adquisición
de cuarenta 40 vehículos tipo camioneta, doble cabina,
año 2005, de 6 cilindros, 4x4, 3.400 c.c. en adelante;
100 radios móviles (vehiculares) y 200 radios portátiles
marca Motorola para la Policía Nacional; mediante contratación
directa con la Empresa ÓMNIBUS B. B. TRANSPORTES S. A.
y con el señor Raymond Wells Peabody, respectivamente,
previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que establece
la normativa legal vigente.
Art. 3.- Aprobar los documentos precontractuales elaborados
por la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobierno; y disponer que, la contratación
para la adquisición 40 vehículos y 100 radios móviles
y 200 radios portátiles para la Policía Nacional,
se someta al procedimiento previsto en el presente acuerdo y
en las normas pertinentes de la Codificación de la Ley
de Contratación Pública y su reglamento sustitutivo.
Art. 4.- Conformar una comisión especial de contrataciones,
que estará integrada por el Subsecretario de Desarrollo
Organizacional, que la presidirá; el Director de Asesoría
Jurídica; el Director de Gestión Financiera; y,
el Director de Logística de la Policía Nacional;
para que con su asesoramiento permitan la seriedad y transparencia
en el proceso de adjudicación. Actuarán como observadores
de la comisión, los señores Subsecretario de Coordinación
Política y el Director de Control Interno del Ministerio
de Gobierno y como Secretario un abogado de la Dirección
de Asesoría Jurídica de este Portafolio.
Art. 5.- La comisión especial que se crea mediante
este acuerdo, tendrá las siguientes funciones:
a) Designar al funcionario que actuará como Secretario
de la comisión especial;
b) Efectuar la invitación a la Empresa ÓMNIBUS
B. B. TRANSPORTES S. A. y al señor Raymond Wells Peabody;
y, señalar la fecha de presentación de sus ofertas;
c) Contestar aclaraciones y realizar ampliaciones sobre el
contenido de los documentos precontractuales;
d) Abrir las ofertas presentadas;
e) Deisgnar una comisión técnica para que evalúen
y califiquen las ofertas presentadas;
f) Elaborar el informe técnico, legal y económico
que será puesto a consideración del Ministro de
Gobierno y Policía, con las correspondientes observaciones
y recomendaciones para que proceda a la adjudicación,
en los términos establecidos en los respectivos documentos
precontractuales; y,
g) Notificar a los oferentes el resultado del concurso.
Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuniqúese, dado en el Distrito Metropolitano de Quito,
a 15 de abril del 2005.
f.) Ing. Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
Quito, 27 de abril del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No CSA/43-2005
EL COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA
Y SICGAL
Considerando:
Que el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL ha sido
conformado por el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas
de la provincia de Galápagos, publicado en la Edición
Especial No 2 del Registro Oficial del lunes 31 de marzo del
2003;
Que el reglamento antes citado establece en el artículo
6, literal a) como función del comité: Establecer
las normas y procedimientos detallados para el control del ingreso
de especies y productos a la provincia de Galápagos, a
través de barcos y aviones, incluyendo aquellos de apoyo
logístico de carácter militar;
Que el reglamento ibídem establece en el artículo
6, literal n) como función del comité: Aprobar
las normas que contengan los requerimientos, estándares
y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas las
embarcaciones que operen en Galápagos;
Que este mismo cuerpo legal establece que los funcionarios
de' la Coordinación del SESA Galápagos, ubicados
en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque, serán
los responsables de efectuar una rigurosa inspección sanitaria
y fitosanitaria en todos los medios de transporte, carga, equipaje
y personas, cuyo destino final o de tránsito sea las islas
Galápagos;
Que al SESA Galápagos le corresponde comprobar la condición
sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases de
los productos destinados al consumo humano y animal y a otras
actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitarias
y fitosanitarias correctivas en caso necesario;
Que el artículo 32 del Reglamento de Control Total
de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos,
establece como requisito de cumplimiento obligatorio en cada
viaje del territorio continental a las islas, la limpieza total
y desinfestación de los medios de transporte aéreo
y marítimo, civil o militar, público o privado,
en el último puerto o aeropuerto de salida a Galápagos
o en el arribo a Galápagos, previo al desembarque. La
fumigación y desinfestación del cargamento antes
de su embarque o previo a su desembarque. Que la fumigación
y/o desinfestación puede ser realizada por empresas privadas
aprobadas por el SESA;
Que la Dra. Gillian Key, estratega del Proyecto ECU/00/G31
y Asesora de este comité, ha presentado al mismo una propuesta
para establecer el Procedimiento para la desinfección
de aviones que ingresan a la provincia de Galápagos;
Que existe un inminente riesgo de introducción, por
medio de las aeronaves que no sean sometidas á procesos
de desinfectación, de virus que pueden causar enormes
afecciones a la provincia de Galápagos; y,
En uso de sus facultades reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar los procedimientos para la desinsectación
de aeronaves con destino a la provincia de Galápagos e
interislas, para dar cumplimiento a los que establece el Reglamento
de Control Total de Especies Introducidas 2003. Capítulo
V, artículo 32.
Art. 2.- Disponer su publicación en el Registro Oficial
conforme a lo que dispone el artículo 11 del Reglamento
de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de
Galápagos.
Dada en Puerto Ayora, a 21 de febrero del 2005.
f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente.
f.) Abg. Ángel Ramos Chalen, Secretario.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DESINSECTACIÓN
DE AERONAVES CON DESTINO A LA PROVINCIA
DE GALÁPAGOS E INTERISLAS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
REGLAMENTO DE CONTROL TOTAL DE
ESPECIES INTRODUCIDAS 2003, CAPITULO V,
ARTICULO 32.
SESA-SICGAL
1. INTRODUCCIÓN
Este protocolo ha sido adaptado del documento "Schedule
of Aircraft Disinsection Procedures", New Zealand MAF Quarantine
Service and Australian Quarantine and Inspection Service, 18
march 2004, que controla los arreglos de desinsectación
de aeronaves con destino a Nueva Zelanda y Australia.
La palabra "desinsectación" ("disinsection"
en inglés) significa un tratamiento con insecticidas para
eliminar la presencia de insectos vivos.
1.1 Base legal
Las actividades cuarentenarias realizadas en la provincia
de Galápagos se regirán por los principios:
· Mantener el aislamiento de los sistemas ecológicos
de Galápagos, entre islas y entre las islas y el continente;
· La reducción de los riesgos de introducción
de enfermedades, plagas, especies de plantas y animales exógenos
a la provincia de Galápagos 1.
Las acciones de Inspección y cuarentena en los puertos
y aeropuertos de embarque y desembarque está a cargo del
Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, en coordinación
con las entidades establecidas en el artículo 3 del Reglamento
Especial de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria y de Áreas
Naturales para la provincia de Galápagos2.
El Sistema de Inspección y Cuarentena de la Provincia
de Galápagos (SICGAL) es un programa integral del SESA
destinado a prevenir la introducción de nuevas especies
y organismos a las Islas Galápagos. Los funcionarios de
la Coordinación del SESA-Galápagos son responsables
de efectuar una rigurosa inspección sanitaria y fitosanitaria
en todos los medios de transporte, carga, equipaje y personas
cuyo destino final sea las islas Galápagos3.
Se establece como requisito de cumplimiento obligatorio en
cada viaje del territorio continental a las islas la limpieza
total y desinfectación de los medios de transporte aéreo
y marítimo, civil o militar, público o privado
en el último aeropuerto de salida a Galápagos o
en el arribo a Galápagos, previo el desembarque. Este
requisito se aplicará a todos los medios de transporte
interislas4. Este documento define los procedimientos para dar
cumplimiento al reglamento.
1.2 Justificación
La justificación de la disinsectación de aeronaves
es evitar el arribo de insectos portadores de enfermedades, plagas
y organismos exógenos a la provincia de Galápagos,
y proteger la biodiversidad y la comunidad galapagueña
de los efectos negativos de tales especies introducidas.
Estudios realizados en otros países han demostrado
con efectividad que dichas plagas están presentes comúnmente
en aeronaves, y que son fuentes de brotes epidemiológicos
entre personas, animales y cultivos.
__________________________
1 Ley de Régimen Especial para la Conservación
y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,
Registro Oficial No. 278, 18 de maho de 1998, artículo
2.
2 Ley de Régimen Especial para la Conservación
y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,
Registro Oficial No. 278, 18 de marzo de 1998, artículo
54.
3 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de
la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo No. 3516,
31 de marzo del 2003, artículos 12 y 13.
4 Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de
la Provincia de Galápagos, Decreto Ejecutivo No. 3516,
31 de marzo del 2003, artículo 32.
Considerando que en los últimos cuatro años
el Virus del Oeste del Nilo (West Nile Virus, en inglés)
se ha expandido por casi toda Norteamérica y está
expandiendo su rango por Centro América, su llegada al
Ecuador está prevista para los próximos años,
y debido a que sus efectos son devastadores en aves, reptiles
y seres humanos, se implementa dicho sistema de desinsectación
para disminuir el riesgo de su arribo a través de sus
vectores (mosquitos) a las Islas de Galápagos.
Los procedimientos detallados a continuación se aplican
en las cabinas y las áreas de carga de aeronaves.
1.3 Métodos aprobados para la desinsectación
de cabinas y áreas de carga
1.3.1 Las opciones
El método de desinsectación está basado
en un tratamiento residual bi-mensual de todas las áreas
de cabina y de carga con productos aprobados, realizado por una
organización autorizada y acreditada por el SESA. La desinsectación
es parte del mantenimiento de rutina del avión.
Cada aeronave con destino a la provincia de Galápagos
debe tener un certificado de desinsectación vigente, expedido
por la organización autorizada por el SESA.
Los procedimientos del tratamiento residual están detallados
en la sección 3.
Los aviones que no tienen un certificado de desinsectación
vigente o un certificado de desinsección reconocido intemacionalmente
y en vigencia, tienen dos opciones:
1. Un tratamiento de pre-embarque en Quito o Guayaquil con
aerosoles aprobados, realizados por los inspectores del SICGAL
o una organización acreditada por el SESA.
2. Un tratamiento pre-desembarque en Galápagos con
aerosoles aprobados, realizados por los inspectores del SICGAL.
Se debe notar que el SESA Galápagos cobra por estos
dos servicios de desinsectación.
Los procedimientos del tratamiento pre-embarque y pre- desembarque
están detallados en la sección 4.
1.3.2 Base de datos de desinsectación de aeronaves
Las aerolíneas son responsables por mantener actualizada
la base de datos de disinsectación de aeronaves, mantenido
por la Coordinación del SESA en Galápagos. La base
de datos incluye todos los aviones activos, privados y militares,
que vuelen a la provincia de Galápagos, con la fechas
de vencimiento de los certificados de desinsectación y
los datos correspondientes a los tratamientos (dosis, productos,
supervisor, etc.).
1.4 Resumen
ANEXO GRAFICO 1
2. AUTORIZACIÓN
Las personas y organizaciones autorizadas para realizar desinsectaciones
son:
· Inspectores acreditados del SESA Galápagos
(SICGAL)
· Organizaciones acreditadas por el SESA
o Xx
o Xx
3. PROCEDIMIENTOS PARA LA DESINSECTA-
CIÓN RESIDUAL DE CABINAS Y ÁREAS DE
CARGA
3.1 Formulación del producto
La formulación para el tratamiento residual es una
emulsión al 2% del ingrediente activo, permetrina con
la proporción 25/75 cis-trans.
Se lo puede preparar mezclando 2 partes con 85 concentrado
emulsionable (CE) en 83 partes de agua destilada o 2 partes de
50% EC en 48 partes de agua destilada.
Nota: No se puede sustituir polvo mojable y concentrados en
suspensión por el concentrado emulsionable.
3.2 Cantidades
La tabla indica las cantidades aproximadas del producto residual
requerido por cada tipo de avión para tratar las superficies
del interior de la cabina y área de carga.
Avión
Cantidad aproximada de producto requerido
Aerolínea
Airbus A320
7 litros
TAME
Boeing 727
7 litros
TAME, Aerogal
Boeing 737
7 litros
Aerogal
Casa SN35
7 litros
Marina
Fokker F28
7 litros
TAME
FokkerFlOO
7 litros
Icaro
Lockheed C130 Hércules
7 litros
FAE
McDonnell Douglas MD80
7 litros
Aerogal
Islander
1 litro
MTB
Piper 23 y Piper 32
1 litro
MTB
Jets, de 4 a 8 pasajeros
1 litro
Privados
Jets, de 10 a 16 pasajeros
1 litro
Privados
3.3 Modo de aplicación
La aplicación del producto sea por aspersión
por una bomba que asegure una impulsión constante. Se
puede utilizar aerosoles aprobados (2% permetrina) para tratar
áreas sensibles eléctricamente, por ejemplo la
cabina del piloto.
3.4 Dosis
La dosis requerida es 0.2 g de permetrina por cada metro cuadrado
de superficie interior, excepto las alfombras y el área
de carga que necesita 0.5 g por cada metro cuadrado. El resultado
del tratamiento es una concentración de 0.5 g/m2 del producto.
El propósito es lograr un patrón de gotas uniforme
y cercada en todas las superficies, evitando goteos por acumulación.
3.5 Procedimientos de aplicación
3.5.1 Superficies interiores
· La aplicación del insecticida residual es
parte del mantenimiento de rutina del avión.
· Se aplica insecticida después de la limpieza,
cuando el avión esté vacío.
· Abrir y vaciar todos los portaequipajes, cajones,
armarios, y otros compartimientos.
· Abrir todas las puertas dentro del avión.
· Todas las cortinas de tela deben estar desplegadas
y las persianas de las ventanas extendidas (bajadas).
· Quitar los protectores de las alfombras, si están
presentes.
· El tratamiento será aplicado a todas las superficies,
incluyendo techos, paredes, cortinas, detrás de las cortinas,
dentro de portaequipajes, armarios y otros compartimientos, pisos,
alfombras, la cabina del piloto y las cocinas.
· Se deben tratar ambos lados de las puertas de los
portaequipajes y otros compartimientos.
· Las alfombras deben recibir dos aplicaciones del
insecticida.
· Dejar secar el insecticida antes de embarcar pasajeros.
3.5.2 Área de carga
· La aplicación del insecticida residual es
parte del mantenimiento de rutina del avión.
· Se aplicará insecticida después de
la limpieza, cuando el área de carga esté vacía.
· El tratamiento será aplicado a todos los techos,
paredes y pisos.
3.6 Procedimientos de supervisión y certificación
· La desinsectación residual debería
ser aplicada únicamente por organizaciones acreditadas
y autorizadas por el SESA, o sus funcionarios. Un listado de
las organizaciones aprobadas se encuentra en Anexo 1.
· La organización emite el certificado de desinsectación
a la aerolínea, anotando el producto usado, la dosis,
la fecha de tratamiento, el Supervisor, y la identificación
del avión. Un ejemplo del certificado de desinsectación
se encuentra en Anexo 2.
· Después de recibir el tratamiento, la aerolínea
(civil o militar, pública o privada) es responsable de
informar al SESA-Galápagos para actualizar la base de
datos de desinsectación de aeronaves, donde se encuentra
registrado el listado de los aviones y las fechas de vencimiento
de los certificados.
· Cada aeronave deberá llevar consigo el respectivo
certificado de tiesinsectación vigente y deberá
ser accesible al oficial de cuarentenaria acreditado.
· Modificaciones sustanciales de la infraestructura
o mobiliario de la aeronave invalida el certificado de disinsectación
y deberá ser previamente reportado al SESA, Galápagos.
· El intervalo entre los tratamientos residuales debe
ser menos de ocho semanas.
4. PROCEDIMIENTOS PARA LA
DESINSECTACIÓN PRE-EMBARQUE Y PRE-
DESEMBARQUE
Cualquier avión que no cuenta con el certificado de
desinsectación vigente, o un certificado de desinfectación
reconocido internacionalmente y vigente debe ser desinsectado
bajo la supervisión de un Inspector SICGAL, cumpliendo
con el tratamiento pre-embarque, realizado en Quito o Guayaquil,
o pre-desembarque realizado en Galápagos.
4.1 De las cabinas
4.1.1 Producto
Tratamiento pre-embarque
El producto aprobado es un aerosol de permetrina al 2% en
una formulación aprobado que debe cumplir con los siguientes
requisitos con relación al tamaño de las gotas:
1. El diámetro de la gota deberá ser de 30 um
o menor el 20% del peso del aerosol; o,
2. El diámetro de la gota deberá ser de 50 um
o menor el 1% del peso del aerosol.
El ritmo de emisión de la boquilla debe ser 1 gramo
de aerosol cada segundo y debe distribuir uniformemente aproximadamente
10 gramos del producto del aerosol por cada 28.3 metros cúbicos
(1.000 pies cúbicos) del espacio de la cabina.
Tratamiento pre-desembarque
El único producto permitido para la fumigación
de aviones con pasajeros o la tripulación es un aerosol
de d-fenotrina al 2%, en una formulación aprobada que
debe cumplir con los siguientes requisitos con relación
al tamaño de las gotas:
1. El diámetro de la gota deberá ser de 30 um
o menor el 20% del peso del aerosol; o,
2. El diámetro de la gota deberá ser de 50 um
o menor el 1% del peso del aerosol.
El ritmo de emisión de la boquilla debe ser 1 gramo
de aerosol cada segundo y debe distribuir uniformemente aproximadamente
10 gramos del producto del aerosol por cada 28.3 metros, cúbicos
(1.000 pies cúbicos) del espacio de la cabina.
4.1.2 Cantidades
En la tabla abajo se describe la cantidad aproximada que se
necesitará del producto por cada modelo de avión.
Modelo de avión
Gramos del producto requerido
Aerolínea
Cabina
Cada área de carga
Airbus A320, pasajero
100
150
TAME
Boeing B727, todos modelos
100
150
TAME AEROGAL
Boeing B737, todos modelos
100
150
AEROGAL
FokkerF28/F100
100
J50
TAME ICARO
McDonnell Douglas MD80
100
150
AEROGAL
LockheedC 130 Hércules
100
150
FAE
CASA SN35
150
MARINA
Islander
<50
<50
MTB
Piper 23 / Piper 32
<50
<50
MTB
Jets, de 4 a 8 pasajeros
<50
<50
Privados
Jets, de 10 a 16 pasajeros
<50
<50
Privados
4.1.3 Procedimientos de aplicación pre-embarque
· El avión debe estar listo para el abordaje
de pasajeros (catered) y con las puertas de servicio cerradas.
La puerta de entrada principal puede estar abierta.
· Se apaga el sistema de aire acondicionado durante
y por 5 minutos después del tratamiento. Ventiladores
de recirculación del aire esenciales pueden estar funcionando
pero al mínimo setting.
· Los inspectores caminarán a lo largo de la
cabina con una velocidad de una fila de asientos o un paso cada
segundo, con los aerosoles dirigidos a los portaequipajes abiertos.
· Cada baño será tratado por 2 segundos.
· El área donde descansa la tripulación
y la cabina del piloto serán tratadas por 3 segundos.
· Los portaequipajes deben estar abiertos.
· Armarios y otros compartimientos deben estar abiertos.
· El avión debe decolar máximo 60 minutos
después del tratamiento. De lo contrario se aplicará
nuevamente el tratamiento.
Pre-desembarque.
· El Inspector del SICGAL es la primera persona para
entrar al avión.
· Se cerrará la puerta luego del ingreso del
Inspector.
· Todas las puertas externas deben estar cerradas.
· Todas las puertas de los portaequipajes deben estar
abiertas.
· La tripulación del avión anuncia, en
ingles y español lo siguiente:
o. "Señores y señoras, para cumplir con
las normas sanitarias y fitosanitarios de la provincia de
Galápagos, la aeronave será tratada con un insecticida.
En este tratamiento, se utilizará un producto recomendado
por la Organización Mundial de la Salud, es necesario
para prevenir la introducción de plagas dañinas
a Galápagos y proteger su biodiversidad. Por favor, sigan
sentados y mantengan los pasillos abiertos durante el proceso.
Gracias por su colaboración.".
o. "Ladies and gentlemen, to confirm with the Animal
and Plant Health regulations of the Galápagos province,
the aircraft cabin will now be sprayed. This procedure, using
a spray recommended for this purpose by the World Health Organization,
is necessary to prevent the introduction of harmful
pests into Galápagos and protect its biodiversity. Please
remain seated and keep the aisles clear while the aircraft is
being sprayed. Thank you for your collaboration.".
· El Inspector del SICGAL o de la organización
autorizada para realizar el tratamiento pre-embarque emitirá
el certificado de desinsectación pre-embarque a la aerolínea,
anotando el producto usado, la dosis, la fecha de tratamiento,
el Supervisor, y la identificación del avión. Un
ejemplo del certificado de disinsectación pre-embarque
se encuentra en Anexo 3.
· Los inspectores caminarán a lo largo de la
cabina con una velocidad de una fila de asientos o un paso cada
segundo, con los aerosoles dirigidos a los portaequipajes abiertos.
· Cada baño será tratado por 2 segundos.
· El área donde descansa la tripulación
y la cabina del piloto serán tratadas por 3 segundos.
· Después de realizar el tratamiento, las puertas
externas deben estar cerradas por 5 minutos.
4.2 El área de carga
Los procedimientos del tratamiento pre-embarque y pre- desembarque
en las áreas de carga son los mismos.
4.2.1 Producto
En áreas de carga el producto autorizado es un aerosol
que contiene los ingredientes activos permetrina al 2% y d- fenotrina
al 2%.
4.2.2 Cantidades
Cada área de carga debe recibir una lata de 150 g de
aerosol descargada de tal manera para asegurar que todas las
partes del área de carga hayan sido tratadas.
4.2.3 Dosis
La dosis requerida es de 40 gramos del producto aerosol por
cada 28.3 metros cúbicos (1.000 pies cúbicos.)
4.2.4 Procedimientos
· No debe abrir la puerta del área de carga
sin la presencia del Inspector del SICGAL o la organización
autorizada y acreditada por el SESA.
· El Inspector aplicará el aerosol a un ritmo
de 3-4 gramos cada segundo, utilizando boquillas horizontales
o verticales, por toda el área accesible.
4.3 Certificación del tratamiento pre-embarque
5. CUMPLIMIENTO Y MONITOREO DE LOS
MÉTODOS DE DESINSECTACIÓN
Para asegurar el cumplimiento de los procedimientos detallados
en las secciones 3 y 4 arriba señaladas, la Coordinación
del SESA en Galápagos realizará las siguientes
actividades:
· Asistir a los tratamientos residuales periódicamente,
sin aviso previo a la empresa autorizada para realizarlos.
· Chequeos periódicos de la capacitación
de los operadores.
· Chequeos periódicos de la certificación.
· Monitoreo, incluyendo una prueba de eficacia realizado
según el protocolo detallado en el Anexo 4.
Anexo 1
Organizaciones aprobadas para realizar los tratamientos residuales.
Anexo 2. Certificado de desinsectación
Anexo 3. Certificado de desinsectación pre-embarque.
Anexo 4. Protocolo de monitoreo y blo-assay.
Periódicamente la efectividad del tratamiento residual
debe ser momtoreado a través de un bio-assay utilizando
moscas vivas (Musca doméstica), según el protocolo
a continuación:
· SESA-Galápagos es el responsable por realizar
el
monitoreo.
· Las moscas provienen del laboratorio, sin ser expuestas
a insecticidas ninguno. Están listos para el bio-assay
72
horas después de eclosionar de las pupas, cuando sus
cutículas están duras.
· Se necesita 11 grupos de 10 moscas por cada bio-assay.
· Cada grupo de 10 moscas está introducida a
una jaula de prueba. La jaula consiste en una caja petri plástica
con una tapa de malla, modificada para que se pueda quitar la
base cuando está en contacto con la superficie interna
del avión. De esta manera las moscas adentro pueden caminar
libremente sobre la superficie.
· Las moscas deben ser transportadas desde el laboratorio
hasta el avión en un "cooler" para evitar efectos
debido a cambios fuertes de temperatura.
· Las 11 jaulas están posicionadas asi:
o. Jaulas números 1, 2 y 3 delante de un asiento de
ventana, en el piso.
o. Jaula número 4 en una pared vertical, arriba o debajo
de una ventana.
o. Jaulas números 5 y 6 en el techo, arriba del pasillo.
o. Jaula número 7 dentro de un portaequipaje.
o. Jaula número 8 en una pared vertical que divide
la cabina.
o. Jaula número 9 afuera en la tapa de un portaequipaje.
o. Jaula número 10 en la pared dentro de un baño.
o. Jaula número 11 en una funda de plástico
dentro del avión (el control).
· Las jaulas están aseguradas en sus sitios
con cinta adhesiva.
· Las Jaulas deben quedarse en sus sitios por 20 minutos.
· Después, cierra cada Jaula y, en el laboratorio,
monitorear la salud de los 11 grupos de moscas en tres instancias:
o. Inmediatamente después de sacarles del avión.
o. Después de una hora.
o. Después de dos horas.
· Categorizar cada mosca según la siguiente
tabla:
Sanas
S
Sanas: movimientos normales.
Afectadas
E
Enfermas: evidencia de incomodidad, comportamiento anormal.
D
Derribadas: de espaldas, patas y alas moviendo pero no pueden
volar o caminar.
M
Muertas: no se ve movimiento.
· Para aprobar o no el tratamiento hay que primero
aprobar cada jaula.
o. Jaulas números 5 y 6 (de los. techos) - para ser
aprobados, un mínimo de 30% de las moscas deben ser afectadas
(enfermas, derribadas o muertas).
o. Todas las otras nuevas Jaulas - para ser aprobadas, un
mínimo de 70% de las moscas deben ser afectadas (enfermas,
derribadas o muertas).
· Segundo, hay que considerar los resultados completos
para determinar si la aeronave aprueba el bio-assay, según
el siguiente esquema.
ANEXO GRAFICO 2
Los resultados están ingresados en una hoja de datos
para ser incluido en el informe.
Hoja de datos del bio-assay del tratamiento residual de desinsectación
de aeronaves
SESA-SICGAL
Aerolínea:
Número de registro de la aeronave:
Sitio donde se realizó el bio-assay:
Número de referencia:
Fecha del bio-assay:
Hora del bio-assay:
Responsables del bio-assay:
Fecha de tratamiento:
Certificado de tratamiento vigente hasta:
Tratamiento realizado por:
Jaula
Ubicación
No. moscas
Resultados*
Aprobación
20 minutos
1 hora
2 horas
1
Piso, asiento #:
2
Piso, asiento #:
3
Piso, asiento #:
4
Pared, asiento #:
5
Techo, fila #:
6
Techo, fila #:
7
Portaequipaje, fila 3:
8
Pared, fila #:
9
Portaequipaje, fila #:
10
Baño:
11
Funda de plástico ("control")
*S = moscas sanas; E = moscas enfermas; D = moscas derribadas;
M = moscas muertas.
No JB-2005-781
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros establece
que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá mediante
resoluciones las normas que sean necesarias para la aplicación
de dicha ley;
Que mediante Resolución No JB-2005-779 de 31 de marzo
del 2005, publicada en el Registro Oficial No 2 de 22 de abril
del 2005, la Junta Bancaria expidió las "NORMAS PARA
LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
VINCULADAS POR PROPIEDAD, ADMINISTRACIÓN O PRESUNCIÓN
CON LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE
SEGURO PRIVADO.";
Que la Junta Bancaria en sesión de 28 de abril del
2005, previo informe de la Intendencia Nacional del Sistema de
Seguro Privado, contenido en memorando No INSP-2005- 285 de 27
de abril del 2005, determinó que es necesario reformar
las disposiciones contenidas en el numeral 5.2. del artículo
5 y el artículo 7 de la citada Resolución No JB-
2005-779 de 31 de marzo del 2005; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
"5.2. Hipotecar o prendar los bienes de propiedad de
las personas jurídicas que integran el sistema de seguro
privado a las que pertenezcan, por créditos otorgados
a favor de dichas personas vinculadas por las instituciones del
sistema financiero; y,".
ARTICULO 2.- Sustituir el artículo 7 de la Resolución
No JB-2005-779 de 31 de marzo del 2005 por el siguiente:
"Artículo 7.- Se prohibe a las empresas de seguros
emitir pólizas de seguros a favor de los administradores
directos, auditores y funcionarios de la empresa, o de sus cónyuges,
o de la persona con quien mantengan unión de hecho; o,
de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero
de afinidad.".
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de
la Junta Bancaria.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho
de abril del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
No JB-2005-782
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el segundo inciso del artículo 21 de la Ley de
Reordenamiento en Materia Económica, en el Área
Tributario - Financiera dispone que al realizar los pagos por
concepto de la garantía de depósitos, la Agencia
de Garantía de Depósitos se subrogará en
todos los derechos de los acreedores garantizados frente a la
liquidación de la institución financiera respectiva;
y, que los derechos como acreedor garantizado en que se hubiere
subrogado el Estado a través de la Agencia de Garantía
de Depósitos tendrán preferencia en la prelación
para el pago sobre cualquier otro acreedor de la liquidación
de la institución financiera cuyos pasivos garantizados
hubieren sido pagados;
Que en el Subtítulo IV "De la venta de activos
de las entidades en liquidación", del Título
XI "De la regularización y liquidación de
instituciones financieras" de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria consta el Capítulo I "Normas para
la enajenación de los activos de las entidades sujetas
al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que se
hallaren sometidas a procesos liquidatorios";
Que es necesario reformar dicha norma, con el propósito
de establecer los criterios que se aplicarán en el traspaso
de los activos de las instituciones financieras en liquidación
a la Agencia de Garantía de Depósitos, en base
a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Reordenamiento
en Materia Económica, en el Área Tributario - Financiera;
y,
En el ejercicio dé la atribución legal que le
otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General
de Instituciones del Sistema Financiero,
Resuelve:
ARTICULO ÚNICO.- En la Sección II "De la
enajenación de activos por parte del Superintendente de
Bancos y Seguros.- Enajenación de activos fijos",
del Capítulo I "Normas para la enajenación
de los activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios",
del Subtítulo IV "De la venta de activos de las entidades
en liquidación", del Título XI "De la
regularización y liquidación de instituciones financieras"
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria incluir el siguiente
artículo:
"ARTICULO 3.- TRANSFERENCIA DE ACTIVOS A LA AGENCIA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS.- Los liquidadores transferirán
a la Agencia de Garantía de Depósitos para pagar
los pasivos garantizados que fueron subrogados por la referida
agencia estatal, activos de propiedad de la institución
financiera.
Para el caso de los bienes inmuebles, la transferencia de dominio
se realizará mediante escritura pública. El valor
de cada uno de los bienes inmuebles debe ser el de mercado determinado
por el respectivo avalúo.
La transferencia de muebles, enseres y equipos, constará
de un acta de entrega-recepción con reconocimiento de
firmas y rúbricas ante Notario a valor en libros.
La cartera se entregará a la Agencia de Garantía
de Depósitos, incluyendo sus garantías a un valor
estimado de recuperación determinado por profesionales
independientes y mediante escritura pública. Dicha entrega
o transferencia se realizará de conformidad con disposiciones
legales vigentes, contempladas entre otras en el Código
de Procedimiento Civil y Código de Comercio.
Los activos recibidos en dación en pago en el período
de saneamiento se entregarán al valor en que fueron recibidos
por la AGD;
Los demás activos, como inversiones, fondos en bancos
u otros bienes tangibles serán transferidos de conformidad
con la ley, en atención a la naturaleza de dichos activos.".
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de
la Junta Bancaria.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho
de abril del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que
es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo
Iturralde, Secretario General (E).
No JB-2005-785
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que en el Subtítulo VI "De la gestión y
administración de riesgos" del Título VII
"De los activos y de los límites de crédito"
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo
V "Normas para que las instituciones financieras, las compañías
de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de
tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural
adecuada";
Que es necesario reformar dicha norma con el propósito
de que las instituciones financieras nacionales que se encuentran
incursando en la titularización de cartera hipotecaria
de vivienda propia para la colocación en el mercado local,
cuenten con una calificación de riesgo emitida por firmas
calificadoras nacionales; y,
En ejercicio de la atribución prevista en la letra
b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Sustituir la nota dos del numerador del indicador
estructural de segunda línea, que consta en el artículo
2, de la Sección I "Metodología de cálculo",
del Capítulo V "Normas para que las instituciones
financieras, las compañías de arrendamiento mercantil
y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito
mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado", del
Subtítulo VI "De la gestión y administración
de riesgos" del Título VII "De los activos y
de los límites de crédito", de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, por la siguiente:
"** = En el numerador (activos líquidos de segunda
línea) se incluirán los títulos representativos
de la titularización de la cartera hipotecaria de vivienda
propia emitidos por entidades del exterior, con una calificación
AAA, otorgada por la calificadoras de riesgos Fitch, Standard
& Poors o Moodys, o sus asociadas. Para el caso de emisiones
efectuadas por las instituciones del sistema financiero ecuatoriano,
deberán contar con similar calificación que sea
otorgada por las firmas calificadoras de riesgo autorizadas por
la Superintendencia de Bancos y Seguros.".
ARTICULO 2.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente de
la Junta Bancaria.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho
de abril del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que
es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo
Iturralde, Secretario General (E).
No SBS-INJ-2005-0189
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto José Rubén Brito Benavides,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, las que reúnen
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el arquitecto José Rubén Brito Benavides no registra
hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas
corrientes, cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto José Rubén
Brito Benavides, portador de la cédula de ciudadanía
No 170704430-9, para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No PA-2005-687 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuniqúese y puhlíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiséis de abril del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis
de abril del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que
es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo
Iturralde, Secretario General (E).
No SBS-INJ-2005-0191
Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO
Considerando:
Que según lo dispuesto ,en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "Délos activos y límites
de crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el arquitecto Byron Vinicio Pozo Játiva, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el arquitecto Byron Vinicio Pozo Játiva no registra hechos
negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes
cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendente
de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061
de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida con
Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Byron Vinicio Pozo Játiva,
portador de la cédula de ciudadanía No 100062164-
7, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de
bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,
que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro No PA-2005-688 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el veintiséis de abril del dos mil cinco.
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis
de abril del dos mil cinco.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco que
es fiel copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo
Iturralde, Secretario General (E).
CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA
POLICIAL
Considerando:
Que de acuerdo con los artículos 198.2 y 199 de la
Constitución Política de la República del
Ecuador, Art. 66 y siguientes de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, y Art. 1 de la Ley Orgánica de
la Función Judicial, la Corte Nacional de Justicia Policial,
es órgano de la Función Judicial, independiente
en el ejercicio de sus deberes y atribuciones, con patrimonio
y presupuesto propio;
Que la Corte Nacional de Justicia Policial, se rige por la
Ley Orgánica de la Policía Nacional y supletoriamente
por la Ley Orgánica de Justicia Militar y en subsidio
por la Ley Orgánica de la Función Judicial común,
de conformidad con los artículos 20 y 77 de la Ley de
la Función Judicial de la Policía Nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones determinadas en el Art. 13
numeral 22 de la Ley Orgánica de la Función Judicial,
la Corte Nacional de Justicia Policial,
Resuelve:
Que los órganos de administración de justicia
de la Policía. no están sujetos a auditorías
internas de instituciones extrañas, en tal virtud, solamente
pueden ser auditados por la Contraloría General del Estado,
de conformidad con el Art. 14 inciso final de la ley orgánica
de esa institución (R. O. S. 595 12 de junio del 2002).
Esta resolución entrará en vigencia obligatoria
desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito D. M.
en la sala de sesiones de la Corte Nacional de Justicia Policial,
el día de hoy martes veinte y seis de abril del dos mil
cinco.
f.) Cmte. Gral. de Pol. (sp) Dr. Byron Pinio Muñoz,
Presidente.
f.) Gral. Sup. de Pol. (sp) Miguel Rosero B., Ministro Juez.
f) Gral. de Pol. (sp) Gustavo Zapata M., Ministro Juez.
f.) Doctor Galo Irigoyen Ojeda, Ministro Juez.
f.) Doctor Víctor Hugo Del Pozo Gómez, Ministro
Juez.
Certifico.- Quito, a 26 de abril del 2005.
f.) Dra. Ximena Quijano Salazar, Secretaria Relatora.
No 57-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTORES: Rosa, Rita y Sixto Barba Calle.
DEMANDADA: Ericsson del Ecuador C. A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 9 de marzo del 2004; a las 10h30.
VISTOS (98-2003): Rosa, Rita y Sixto Barba Calle dicen que
el 11 de enero del 1998 dieron en arrendamiento a Ericsson del
Ecuador C. A. el inmueble ubicado entre las calles Francisco
Hernández de Girón Oe 4 - 58 y Manuela Sáenz
de esta ciudad. Añaden que en la cláusula quinta
se estipuló el plazo de cinco años a partir de
dicha fecha, lo que quiere decir que el contrato debía
terminar el 11 de enero del 2003. "Sin embargo, tal como
consta de la copia certificada de la comunicación dirigida
a Sixto Barba el 18 de octubre del 2000 que acompaño (anexo
2) el señor Roberto Rosales, en su calidad de Presidente
Ejecutivo de ERICSSON DEL ECUADOR, informa que 'dentro de dos
meses contados a partir del 17 de octubre del 2000, ERICCSSON
DEL ECUADOR C. A. desocupará las oficinas ubicadas en
las calles Feo. Hernández de Girón Oe 4-58 (452)
y Manuela Sáenz de esta ciudad*. Es decir, en forma unilateral,
la arrendataria dio por terminado el contrato arriba indicado".
Con tales fundamentos y de conformidad con los Arts. 2, 28 y
demás pertinentes de la Ley de Inquilinato, así
como los Arts. 1599, 1913, y demás pertinentes del Código
Civil, solicitan declarar el incumplimiento de la arrendataria
y.^ que, como consecuencia, debe indemnizarles los daños
y perjuicios ocasionados, especialmente el pago de la renta por
el tiempo que falta hasta el día en que debía cesar
arrendamiento, esto es hasta el 11 de enero del ano 2003. La
señora Jueza Segunda de Inquilinato de Quito acepta la
demanda. La Tercera Sala de la H. Corte Superior de Justicia
de Quito confirma, en los términos de su decisión,
el fallo de primer nivel. Jan Fredrik Schonander, en calidad
de Gerente y representante de Ericsson del Ecuador C. A., ha
interpuesto recurso de casación contra el pronunciamiento
de dicho Tribunal. Considera infringidos los Arts. 1601 del Código
Civil y el Art. 7 regla 18 del propio código. Invoca la
causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, "...esto
es la aplicación indebida de las normas invocadas en la
sentencia que hayan sido determinantes de su parte dispositiva".
Añade que en la sentencia dictada por la Tercera Sala
de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, se han violado
los Arts. 1601, 1590. 1600 y 2241 del Código Civil, así
como los Arts. 3 y 4 de la Ley de Régimen Monetario. Invoca
también la causal tercera manifestando que en la sentencia
se ha violado el Art. 119 del Código de Procedimiento
Civil en concordancia con el Art. 1756 del Código Civil.
La contraparte contestó en los términos del escrito
que obra de fojas 8 a 16 de este cuaderno. Con estos antecedentes,
para resolver, se considera: PRIMERO.- El autor de la impugnación
comienza afirmando que en la sentencia dictada por la Tercera
Sala de la H. Corte Superior de Justicia se han violado determinados
artículos del Código Civil y de la Ley de Régimen
Monetario, pero es lo cierto que en el fallo en cuestión
no siquiera se menciona ninguna de dichas normas, y por tanto
mal han podido ser violadas. SEGUNDO.- Al contestar la demanda
se opuso exclusivamente estas excepciones: Incompetencia del
Juez en razón de la materia, improcedencia de la acción,
plus petición, inexistencia de la obligación de
pago, falta de derecho para demandar, improcedencia de la acción
por violación de trámite y mala fe en proponer
la demanda, puesto que existiendo una ley especial como la de
inquilinato se propone una acción fundada en el Código
Civil. El recurso se refiere entre otros al Art. 1601 del Código
Civil, que diferencia de cuándo se puede o no imputar
dolo al deudor; el 1590 que alude a las diferentes clases de
culpa del deudor; el 2241, que trata de la indemnización
de perjuicios respecto de quién ha cometido delito o cuasidelito
y el 2256 que ordena por regla general, que todo daño
que pueda imputarse a malicia o negligencia de otras personas
debe ser reparado por ésta; pero en el caso, no se da
ninguno de tales supuestos. La Corte Superior de Quito encuentra
que la parte demandada incumplió el contrato de arrendamiento,
y que en tal caso son aplicables el Art. 33 de la Ley de Inquilinato,
que obliga al arrendador a comunicar al arrendatario la resolución
de terminar el contrato con noventa días de anticipación,
y que el arrendatario puede dar por terminado el contrato en
cualquier tiempo con anticipación de un mes sólo
en los contratos escritos sin fijación de plazo y en los
verbales. "De manera que, tratándose de un contrato
escrito con fijación de plazo, el contrato terminaba al
vencimiento del plazo convencional y no antes. El demandado no
probó que las circunstancias bajo las cuales se celebró
el contrato se modificaran en lo fundamental o que hubiera sobrevenido
un evento extraordinario o imprevisible que hubiera obligado
a terminar anticipadamente el contrato. Más bien se ha
establecido que se puso término al arrendamiento en forma
unilateral, por culpa . del arrendatario y que el inmueble permanece
desocupado, circunstancias por las cuales el demandado está
obligado a la indemnización de perjuicios y especialmente
al pago de X renta por el tiempo que falta, al tenor del Art.
1913 del Código Civil". TERCERO.- La compañía
demandada ha incurrido en lo que la doctrina conoce como cuestión
nueva: "Los que no habiendo sido parte en el pleito se personaron
antes de la sentencia - dice el A. de 24 de marzo de 1912 -,
no pueden en casación sostener alegaciones que no se hicieron
a su tiempo. Esta afirmación coincide en el fondo con
la que se hace en otras resoluciones posteriores; por ejemplo:
"no pueden resolverse en casación las cuestiones
que por primera vez se plantean ante el Tribunal Supremo"
(S. 14 de marzo de 1916); "Las suscitadas por primera vez
en el recurso, no pueden decidirse en el mismo y menos si no
fueron planteadas en el período de discusión escrita
(S. 22 de mayo de 1916). En otro aspecto dice la S. de 3 de noviembre
de ese mismo año, que, en casación, no pueden ser
alegadas disposiciones que no lo fueron duranteel debate, si
no consta el apuntamiento que lo hubiesen sido (S. 3 de noviembre
1916 y 22 de mayo 1936). Y para no cansar inútilmente
al lector, anotemos, en la sucesión de los años,
la S. de 4 de diciembre de 1922, que veda establecer supuestos
de hecho no alegados durante el proceso, para combatir la resolución
impugnada en un nuevo aspecto, que implica la discusión
de un punto de derecho que antes no fue objeto de debate; la
de 10 febrero de 1928, según la cual, no son aplicables
en un recurso de casación por infracción de la
ley las relativas a puntos no debatidos o que no hayan sido objeto
del juicio..." (Manuel de la Plaza, la Casación Civil,
p. 162, 163). En cuanto a la causal tercera, relativa a la valoración
de la prueba, cabe anotar que el fallo de segunda instancia la
ha valorado con arreglo a la ley, de acuerdo a las normas de
la sana crítica; y a propósito, bien vale recurrir
también a la doctrina: "Prohibición de examinar
la valoración de las pruebas.- Para determinar con claridad
lo que es, en esta materia, objeto de control de la casación,
es preciso señalar que el Tribunal de mérito es
libre en la valoración y selección de las pruebas
que han de fundar su convencimiento, y en la determinación
de los hechos que con ellas se demuestren. El valor de las pruebas
no está fijado ni determinado, y corresponde a su propia
apreciación avaluarlas y determinar el grado de convencimiento
que puedan producir sin que tenga el deber de justificar por
qué da mayor o menor mérito a una prueba que a
otra. Es por ello que por vía del recurso de casación
no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios
probatorios que dan base a la sentencia" (Femando de la
Rúa, El Recurso de Casación en el Derecho Positivo
Argentino, p. 177). Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega
el recurso de casación interpuesto. Sin costas ni multa.
Notifíquese.
Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y
Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces de la Tercera Sala de
lo Civil y Mercantil.
Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria
Relatora.
Las dos fojas que anteceden son fíeles y exactas a
sus originales." Certifico.
Quito, 9 de marzo del 2004.
f.) Secretaria Relatora.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 20 de abril del 2004; a las 10h40.
VISTOS (98-2003): En atención a lo solicitado por Rosa,
Rita y Sixto Barba Calle, se amplía la sentencia pronunciada
por la Sala, en el sentido de que el Tribunal de segunda instancia
dé cumplimiento a lo que prescribe el Art. 12 de la Codificación
de la Ley de Casación. Notifíquese.
Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y
Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces de la Tercera Sala de
lo Civil y Mercantil.
Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria
Relatora.
Es fiel copia del original.- Certifico.
Quito, 20 de abril del 2004.
f.) Secretaria Relatora.
No 96-2004
JUICIO ORDINARIO
ACTORES: Aníbal Rodolfo Collaguazo
Quisilema y María Isabel Ashqui Reino.
DEMANDADOS: Dr. Jorge Edison Torres
Valenzuela e Isabel Matilde Noboa de Torres.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 13 de mayo del 2004; a las 10h04.
VISTOS (47-2004): En el juicio ordinario que por prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio sigue Aníbal Rodolfo
Collaguazo Quisilema y María Isabel Ashqui Reino al Dr.
Jorge Edison Torres Valenzuela e Isabel Matilde Noboa de Torres,
la parte actora deduce recurso de casación contra la sentencia
dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia
de Quito, mediante la cual confirma la dictada por el Juez Vigésimo
Primero de lo Civil de Pichincha que declara sin lugar la demanda.-
Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo
Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia en virtud del
sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO.- Respecto
de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escrito
de interposición del recurso de casación, el Art.
6 de la ley de la materia dispone: "1. Indicación
de la sentencia o auto recurridos con individualización
del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2.
Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades
del procedimiento que se hayan omitido; 3.- La determinación
de las causales en que funda; y, 4.- Los fundamentos en que se
apoya el recurso.".- SEGUNDO.- De fojas 182 a 184 del cuaderno
de segundo nivel consta el escrito de interposición del
recurso 'de casación, el mismo que no cumple con los requisitos
obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para
su admisibilidad, pues si bien el recurrente basa su recurso
en la causal primera del Art. 3 ibídem y nomina como transgredidos
los artículos 117, 118, 119, 120, 121, 126, 195, 211,
246, 277 del Código de Procedimiento Civil no individualiza
el vicio recaído en cada una de las normas legales que
estima se han infringido y' contrariamente generaliza cuando
afirma "...APLICACIÓN INDEBIDA, FALTA DE APLICACIÓN,
O ERRÓNEA INTEPRETACION DE NORMAS DE DERCHO, INCLUYENDO
LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES OBLIGATORIOS...", sin
tomar en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes,
y por tanto, no puede decir que hay falta de aplicación
de una norma y al mismo tiempo que hay indebida aplicación
o errónea interpretación de la misma norma porque
son criterios diferentes y aún opuestos de infracción.
TERCERO.- Por otro lado, para fundamentar la causal primera,
tenía que demostrar cómo o la falta de aplicación
o la aplicación indebida o la errónea interpretación
de cada una de las normas de derecho -que olvidó mencionar-,
han sido determinantes de su parte dispositiva, así como
tampoco precisa cómo han afectado los precedentes jurisprudenciales
obligatorios en la misma. CUARTO.- Además, los recurrentes
insinúan en su escrito de interposición la infracción
de normas de la valoración de la prueba (causal tercera);
sin embargo, para respaldar esta causal debió justificar
conforme a derecho, la infracción de los "preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba",
y cómo consecuencia de ello, la infracción de normas
de derecho, sea por equivocada aplicación o por la no
aplicación de las mismas.- En la tercera causal del artículo
3 de la Ley de Casación en la cual puede fundarse un recurso
se observa lo siguiente: La ley dice: "3. aplicación
indebida, falta de aplicación o errónea interpretación
de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración
de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación
o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia
o auto;".- Por tanto, esta causal lo mismo que la primera
y la segunda- comprende tres modos de infracción o tres
vicios de juzgamiento por los cuales se puede interponer el recurso
de casación contra las sentencias dictadas por las cortes
superiores en procesos de conocimiento; vicios que, a su vez,
deben dar lugar a otros dos modos de infracción. Entonces,
en la sentencia, el primer yerro, objeto del recurso de casación,
puede ocurrir por aplicación indebida (1) o por falta
de aplicación (2) o por errónea interpretación
(3) de "preceptos jurídicos aplicables a la valoración
de la prueba"; y, el segundo, por equivocada aplicación
(1) o por no aplicación de "normas de derecho"
(2); de modo que, para la procedencia del recurso por la causal
tercera de casación, es indispensable la concurrencia
de dos infracciones sucesivas: la primera, de "preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba;
y, la segunda, de "normas de derecho", en cualquiera
de los tres o dos modos de infracción antes indicados
que son los establecidos por la ley para cada uno de ellos.-
De acuerdo con esto. Cuando los recurrentes invocan la causal
tercera - como en este caso-. Para que proceda la alegación,
están en la obligación de presentar la concurrencia
de las dos violaciones sucesivas previstas en esta causal; es
decir, primero la violación de los preceptos jurídicos
sobre la valoración de la prueba; y, segundo, la violación
de normas de derecho producida como consecuencia de lo anterior,
con la precisión en cada caso, del precepto o norma infringidos,
lo que no sucede en el presente caso.- Por lo tanto, la Tercera
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia,
rechaza el recurso de casación interpuesto por Aníbal
Rodolfo Collaguazo Quisilema y María Isabel Ashqui Reino.-
Notifíquese y devuélvase.
Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y
Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces.
Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria
Relatora.
Las dos fojas que anteceden son fiel copia de sus originales.
Certifico.
Quito, 13 de mayo del 2004.
f.) Secretaria Relatora.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 13 de julio del 2004; a las 10h22.
VISTOS (47-2004): El Art. 293 del Código de Procedimiento
Civil establece que "Los autos y decretos pueden aclararse,
ampliarse, reformarse o revocarse, por el mismo Juez que los
pronunció, si lo solicita alguna de las partes dentro
del término fijado en el artículo 285."; al
respecto la Sala advierte que de acuerdo con este artículo
el auto es absolutamente claro y explícito, por lo que,
se rechaza la petición de aclaración solicitada
por el señor Aníbal Collaguazo y otra. Notifíquese
y devuélvase.
Fdo.) Dres. Estuardo Hurtado Larrea, Galo Pico Mantilla y
Rodrigo Varea Aviles, Ministros Jueces de la Tercera Sala de
lo Civil y Mercantil.
Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria
Relatora.
Es fiel copia del original.
Certifico.
Quito, 13 de julio del 2004.
f.) Secretaria Relatora.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 24 de agosto del 2004; a las 10h23.
VISTOS (47-2004): Aníbal Collaguazo, comparece a esta
Sala y solicita "...ampliar la sentencia..."; respecto
de esta solicitud, la Sala considera: PRIMERO.- No consta del
proceso que la Sala haya dictado sentencia, sino más bien
un auto definitivo en el cual se pronunció respecto de
la procedencia y formalidades del recurso de casación.
SEGUNDO.- Por otra parte, el Art. 286 en concordancia con el
Art. 293 del Código de Procedimiento Civil establece que
la ampliación tendrá lugar "...cuando no se
hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere
omitido decidir sobre frutos, intereses o costas."; al respecto
la Sala advierte que de acuerdo con el Art. 7 de la Codificación
de la Ley de Casación, el mome |