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FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS: 02 225 Mágica Provincia del Chimborazo 02 226 Policía Nacional - Antinarcóticos . 02 227 Club La Unión 02
228 Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas. CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA 50-02 Ramiro Eduardo Vallejo Aguirre en contra de Luis Enrique Llumiquinga Díaz. 51-02 María Itamar Alulima Paltín en contra de Rosa Esterfilla Yunga Medina y otras. 62-02 Ministro Fiscal General en contra de Medardo Gustavo Castillo Rojas 63-02 Ministro Fiscal General en contra de Edwin Patricio Rodríguez Guaño. 67-02 Manuel de Jesús Ruiz León en contra de Benito Rodríguez Navarrete 71-02 José Carlos Gerardo Quelal en contra de Wilmer Shamil Quelal Paspuezán. 72-02 Santiago Amable Pilco en contra de Luis Gomezcuello Siguenza. 73-02 Rosa Herlinda Piedrahita Morante
viuda de Peñafiel en contra de Wellington Geovanny Bayas
Valle. -Cantón Esmeraldas: Que establece el sistema tarifario por el servicio de recolección y disposición final de los desechos sólidos. -Gobierno Municipal de Otavalo: Sustitutiva que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal y la determinación de la tasa de rastro. |
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial N0 5730 de 21 de noviembre de 1997 se crea el Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios (IIPPEC) encargado de formar, capacitar y perfeccionar los recursos humanos que requiere la educación general básica del sector rural del país, que funcionará en la ciudad de Píllaro a partir del mes de enero del 1998, Que mediante Acuerdo Ministerial N0 4774 de 3 de diciembre del 2001, en el Art. 2 se sustituye la palabra formar por investigar, y se suprimen las palabras general básica Que en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial N0 4774 de 3 de diciembre del 2001, responsabiliza a la Dirección Nacional de Educación Rural en coordinación con la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional la organización y funcionamiento del instituto Que el Art. 5 dispone que la Dirección Nacional de Educación Rural en coordinación con la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional, elaboren el reglamento especial. los documentos legales y técnicos que se requieran para su funcionamiento y, En uso de sus atribuciones. Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento especial para la organización y el funcionamiento del Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores Educadores Comunitarios IIPPEC. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Art. 1.- El presente reglamento especial establece la naturaleza, objetivos, funciones y estructura del Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios, en concordancia con la Ley de Educación y su reglamento general, la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento. Art. 2.- Son sus objetivos: a) Establecer las normas que faciliten la aplicación de la Ley de Educación y su reglamento y la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento, en el Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios, y, b) Disponer de la base normativa que fundamente la organización y funcionamiento del Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PEDAGOGICA DE PROFESORES-EDUCADORES COMUNITARIOS. Art. 3.- El Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios, es una institución educativa, encargada de investigar, capacitar y perfeccionar los recursos humanos que requiere la educación del sector rural del país. Art. 4.- El Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios, es un centro de integración profesional, y socializador de experiencias socio-educativas, a través de actividades de corta, mediana y larga duración.
Art. 5.- El Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios, depende: técnica, pedagógica y administrativamente de la Dirección Nacional de Educación Rural, en coordinación con la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional. Art. 6.- Son objetivos del Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios:
a) Desarrollar investigaciones socio-educativas a fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia de la educación rural del país; b) Ser un instituto de capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos de la educación del sector rural del país; y, c) Ser promotor de proyectos de vida que involucren a la comunidad rural. Art. 7.- Son funciones del Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores - Educadores Comunitarios, las siguientes:
a) Promover innovaciones educativas sobre la base de los resultados de investigaciones pedagógicas; b) Desarrollar investigaciones científicas que revaloricen la tecnología existente en el sector rural e introducir nuevas, para el aprovechamiento óptimo de los recursos del medio; c) Atender las necesidades de capacitación del recurso humano del sector rural, ajustadas a las necesidades detectadas con criterio técnico; d) Administrar los proyectos de perfeccionamiento del recurso humano del sector rural para el mejoramiento profesional; e) Producir y socializar recursos didácticos coherentes con las innovaciones socio-educativas; Promover la organización y participación comunitarias para su fortalecimiento: g) Comprometer la participación de las organizaciones comunitarias en los procesos educativos para mejorar la calidad de vida; y, h) Cualificar a los recursos humanos del sector rural como agentes de cambio, comprometidos con su realidad.
CAPITULO III MODALIDAD, DURACION DE ESTUDIOS Y CREDITOS Art. 8.- Los períodos de capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos, serán en las modalidades presenciales, semipresencial y a distancia, dependiendo su duración de los planes y programaciones aprobados por la Dirección Nacional de Educación Rural en coordinación con la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional; estos cursos serán validados para ascenso de categoría y/o méritos profesionales en el caso de docentes en servicio.
Art. 9.- Los cursos de capacitación y perfeccionamiento tendrán el carácter de permanentes durante el año calendario, conforme las programaciones establecidas. Art. 10.- Los trabajos de investigación serán considerados como créditos para ascenso de categoría y/o méritos profesionales.
Art. 11.- Los cursos presenciales funcionarán con horario propuesto en la programación respectiva y los a distancia, sujetos al calendario durante el año escolar. Art. 12.- Los cursos semipresenciales y a distancia se realizarán mediante el estudio de módulos de autoaprendizaje y reuniones tutoriales. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PEDAGOGICA DE PROFESORES - EDUCADORES COMUNITARIOS CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Art. 13.- El Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios, tendrán los siguientes niveles administrativos: a) Ejecutivo; b) Asesor; c) Operativo; y, d) Auxiliar. Art. 14.- El Nivel Ejecutivo está constituido por: a) Rector; y, b) Vicerector. Art. 15.- El Nivel Asesor está conformado por: a) El Consejo Directivo; b) El Consejo de Coordinación Interdepartamental; y. c) Junta General de Directivos y Profesores. Art. 16.- El Nivel Operativo está constituido por: a) Departamento de Investigación Socio-Educativa y Evaluación; y, b) Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos del sector rural. Art. 17.- El Nivel Auxiliar estará conformado por: a) Secretaría; b) Colecturía; y, c) Servicios Generales CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO A.- DEL RECTOR. Art. 18.- El Rector es la primera autoridad y el representante legal del instituto. Art. 19.- Para ser Rector se requiere: a) Ser ciudadano ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadanía; b) Poseer título básico de Bachiller en Ciencias de la Educación o Profesor de Educación Primaria y titulo universitario en educación; c) Estar en ejercicio del Magisterio y tener una experiencia docente de por lo menos cinco años en los niveles pre--primario o primario y cinco años en el nivel medio y/o superior: d) Haber trabajado un mínimo de cinco años en el sector rural; e) No haber sido suspendido durante el ejercicio docente; y, f) Haber triunfado en el concurso de títulos, merecimiento y oposición. Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Rector: a) Representar legalmente al instituto; b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más disposiciones impartidas por las autoridades competentes; c) Administrar el instituto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias; d) Promover la ejecución de eventos científicos técnico pedagógicos de investigación, capacitación y perfeccionamiento; e) Racionalizar los recursos del instituto y administrar solidariamente con el Consejo Directivo y el Colector, el manejo de los fondos del establecimiento; f) Permanecer en el instituto durante la jornada de trabajo, y tener un máximo de 8 horas - clases semanales, en los cursos de capacitación y perfeccionamiento; g) Vincular la acción del instituto con el desarrollo de la comunidad; h) Presidir el Consejo Directivo y las sesiones de Asamblea General de Profesores; i) Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación, actualización, desarrollo profesional del personal docente y administrativo; j) Conceder licencia al personal del instituto hasta por 30 días en el transcurso del año lectivo, por causas debidamente justificadas: k) Legalizar los documentos oficiales que son de su responsabilidad; l) Celebrar contratos previa aprobación del Consejo Directivo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del establecimiento y las disposiciones legales correspondientes: m) Expedir los nombramientos del personal administrativo y
de servicio, comunicar al Consejo Directivo para su ratificación
y dar a conocer a la Dirección Provincial de n) Estimular y sancionar al personal docente, administrativo y de servicio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes; ñ) Remitir a la Dirección Nacional de Educación Rural con oportunidad el Plan Estratégico, el informe anual de labores, la distribución de trabajo, horario y datos estadísticos del establecimiento, elaborados por el Consejo de Coordinación Interdepartamental; o) Presentar el informe general de labores a la Junta General de Directivos y Profesores en su última sesión; y, p) Vincular la acción del instituto con la comunidad e instituciones que promuevan su desarrollo. B. DEL VICERRECTOR. Art. 21.- El Vicerrector es la segunda autoridad del instituto, responsable de la orientación técnica y académica. Art. 22.- Para ser Vicerrector se requiere los mismos requisitos establecidos para el Rector. Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Vicerrector: a) Asumir el rectorado en ausencia del titular; b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias y más disposiciones impartidas por el Rector y organismos competentes; c) Responsabilizarse del diseño de la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación académico y pedagógico del instituto, en coordinación con los jefes departamentales; d) Permanecer en el instituto durante la jornada de trabajo y tener un máximo de 8 horas - clases semanales, en los cursos de capacitación y perfeccionamiento; e) Ejercer la supervisión técnica-pedagógica; f) Asesorar al Rector en asuntos técnicos y administrativos; g) Coordinar con los jefes departamentales las acciones técnico-pedagógicas y aprobar los diseños específicos de investigación, capacitación y perfeccionamiento conjuntamente con el Rector del instituto; h) Presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Interdepartamental; i) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones permanentes y especiales designadas por el Rector o el Consejo Directivo; j) Informar periódicamente al Rector y al Consejo Directivo del cumplimiento de sus funciones; k) Recibir y evaluar los informes técnicos de los departamentos y de las comisiones; y, l) Verificar el estricto cumplimiento del horario por parte de docentes y empleados del instituto. CAPITULO III DE LAS SUBROGACIONES Art. 24.- En caso de ausencia o vacancia de las autoridades del establecimiento las subrogaciones se realizarán en el siguiente orden: a) El Rector por el Vicerrector; b) El Vicerrector por el Primer Vocal del Consejo Directivo; c) Los vocales principales del Consejo Directivo por los suplentes en el orden de su elección; d) En caso de falta de Rector y Vicerrector, asumirá el rectorado el primer vocal del Consejo Directivo y deben ejercer las demás dignidades los otros vocales en su respectivo orden. Las subrogaciones durarán hasta que asuman las funciones los titulares; y. e) En el caso de ausencia del titular de los departamentos técnicos, el Rector procederá a encargar a cualquier profesor dentro de la disciplina.
CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL ASESOR A.- DEL CONSEJO DIRECTIVO. Art. 25.- El Consejo Directivo es el organismo asesor con capacidad resolutiva dentro de los aspectos previstos en la ley. Art. 26.- El Consejo Directivo estará conformando por el Rector, quien lo presidirá, el Vicerrector y tres vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la Junta General de Directivos y Profesores. Actuará como Secretado el titular del plantel, el mismo que tendrá solamente voz informativa, pero no voto. Art. 27.- Los vocales del Consejo Directivo durarán dos años y entrarán en funciones luego de 30 días de su elección, previa ratificación del Director Provincial de Educación. Podrán ser reelegidos después de un período, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición. Sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque el Rector o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. En caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en el orden indicado. Art. 28.- Para ser elegido Vocal del Consejo Directivo se requiere: a) Ser profesor titular del establecimiento; y, b) Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, exento en los institutos de reciente creación. Art. 29.- En el caso de ausencia definitiva de principales y suplentes, el Rector convocará a la Junta General de Directivos y Profesores para la elección de vocales principales y suplentes, quienes entrarán en función, luego de la ratificación de la Dirección Provincial de Educación y. actuarán hasta la finalización del período. Art. 30.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Estudiar, analizar y aprobar el plan estratégico elaborado por el Consejo de Coordinación Interdepartamental; b) Elaborar la proforma del presupuesto de cada año económico y someterlo a consideración y aprobación del Ministerio de Educación; c) Remitir a la Dirección Nacional de Educación Rural el resultado del concurso de títulos, merecimientos y oposición, para llenar las vacantes de directivos y profesores, previo el estudio del informe de la comisión respectiva para su trámite; d) Proponer al Ministerio de Educación innovaciones, proyectos de experimentación o pilotaje, luego de un periodo suficiente de observación y experimentación, previa exposición de motivos; e) Promover la realización de actividades de mejoramiento profesional de los recursos humanos de la institución; f) Designar las comisiones permanentes y ocasionales; g) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinario y profesional del personal docente, administrativo y participantes, disponiendo el trámite correspondiente para los casos en que la solución deba darse en otros niveles; h) Crear estímulos e imponer sanciones para el personal involucrado en el instituto; i) Responsabilizarse solidariamente con el Rector de la administración presupuestada del establecimiento: j) Autorizar al Rector gastos e inversiones superiores a los tres salarios muimos vitales, de acuerdo con las disposiciones legales; k) Conocer y aprobar los informes presentados por el Consejo de Coordinación Interdepartamental. l) Designar a los jefes departamentales previo concurso interno y ratificación de la Dirección Nacional de Educación Rural, para un tiempo de dos años: m) Aprobar los proyectos presentados por el Consejo de Coordinación Interdepartamental; n) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para dinamizar las acciones del instituto; ñ) Evaluar periódicamente el plan estratégico y realizar los reajustes que fueren necesarios; o) Elaborar el reglamento interno de la institución o sus reformas y remitirlos para su aprobación a la Dirección Provincial de Educación respectiva; p) Autorizar al Rector para que celebre contratos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del instituto y con las disposiciones legales correspondientes; y, q) Exigir al Colector la presentación periódica de cuentas y la comprobación de saldos bancarios o en efectivo. B.- DEL CONSEJO DE COORDINACION INTERDEPARTAMENTAL Art. 31.- El Consejo de Coordinación Interdepartamental estará integrado por el Vicerrector, quien lo presidirá y los jefes departamentales. Actuará como Secretario el Jefe de cada departamento en forma rotativa, anualmente. Art.32.- El Consejo de Coordinación Interdepartamental se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Vicerrector o a pedido de dos de sus miembros. Art. 33.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Coordinación Interdepartamental: a) Elaborar el plan estratégico, los proyectos educativos, el distributivo de trabajo, el informe anual y los horarios de trabajo; b) Elaborar el calendario de conferencias, reuniones académicas, cursos, seminarios-talleres y más eventos y someterlos a consideración del Consejo Directivo; c) Estudiar, sugerir y aprobar los programas de trabajo presentados por los departamentos; y, d) Estudiar los problemas de orden académico presentados por las diferentes unidades administrativas del instituto y establecer alternativas de solución e informar al Consejo Directivo para la decisión correspondiente. C.- DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES. Art. 34.- La Junta General de Directivos y Profesores se integrará con los siguientes miembros: el Rector, quien la presidirá el Vicerrector, jefes departamentales y profesores que se hallaren laborando en el plantel. Actuará como Secretario, el titular del establecimiento. Art. 35.- La Junta General de Directivos y Profesores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, una al inicio y otra a la finalización del mismo y extraordinariamente previa convocatoria del Rector o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, en ella se tratarán únicamente los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Art. 36.- Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Profesores: a) Conocer el plan estratégico preparado por el Consejo de Coordinación Interdepartamental, la distribución de trabajo los horarios; y, sugerir reformas que se consideren pertinentes; b) Conocer el informe anual de labores presentado por el Rector y formular las recomendaciones que creyere conveniente; c) Sugerir reformas al reglamento interno; d) Elegir los vocales principales y suplentes del Consejo Directivo; y, e) Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración, por el Rector. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO A- DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION SOCIO-EDUCATIVO Y EVALUACION. Art. 37.- El departamento tiene ¡a finalidad de investigar, diagnosticar, analizar y evaluar situaciones reales para proponer innovaciones socio-educativas, económicas-- culturales y tecnológicas. Art. 38.- Son funciones del Departamento de Investigación Socio-Educativa y Evaluación: a) Planificar, programar y ejecutar anualmente los procesos de investigación socio-educativa, económicos, culturales y tecnológicos para las actividades académicas del instituto; b) Facilitar y ejecutar innovaciones y experimentaciones socio-educativas, económicas, culturales y tecnológicas; c) Realizar el seguimiento y evaluación de las experimentaciones e innovaciones; d) Incorporar al currículo aspectos específicos sociales y culturales de cada comunidad, respetando los mínimos establecidos en el currículo general; e) Elaborar y difundir documentos, boletines informativos y otros sobre las investigaciones y evaluaciones realizadas; f) Asesorar a los docentes para promover la actividad investigativa; g) Establecer un sistema de evaluación ajustado a cada proyecto; h) Evaluar el trabajo del departamento a través del análisis de informes periódicos y presentar el informe anual de actividades al Rector; e, i) Evaluar al instituto: currículo académico, evolución histórica, equipamiento, presupuesto, imagen social, relaciones con la comunidad, recursos didácticos, resultados académicos, etc., en procura de mejoras. Art. 39.- Para ser Jefe del Departamento de Investigación Socio-Educativa y Evaluación se requiere: a) Títulos de profesor de educación primaria o pre-primaria y universitario en docencia; b) Acreditar 5 años de experiencia docente en los niveles básico y cinco años en el nivel medio o superior; c) No haber sido sancionado con suspensión del cargo durante su carrera docente; d) Hallarse en servicio activo; y, e) Haber triunfado en el concurso de títulos, merecimientos y oposición. Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamento de Investigación Socio-Educativa y Evaluación: a) Elaborar el programa de su departamento y someterlo a consideración del Consejo de Coordinación Interdepartamental; b) Elaborar y evaluar el plan de innovaciones curriculares conjuntamente con los directivos del instituto; c) Elaborar el cronograma general de actividades del departamento; d) Estudiar y aprobar los proyectos de trabajo del departamento; e) Ejercer la supervisión pedagógica de las innovaciones curriculares en ejecución; f) Asesorar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades del departamento; g) Evaluar el trabajo del departamento a través del análisis de informes periódicos y presentar el informe anual de actividades; h) Cumplir con las disposiciones del reglamento interno y de las autoridades del instituto; e, i) Tener un mínimo de ocho horas de clase semanales y el resto de tiempo permanecer en el departamento. B.- DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS RECURSOS RUMANOS. Art. 41.- Su finalidad es fortalecer y desarrollar la capacidad técnica pedagógica de los docentes del sector rural en las diferentes áreas del conocimiento a fin de mejorar su nivel de desempeño; además, las acciones de capacitación estarán dirigidas a miembros comunitarios con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la comunidad a través de orientaciones técnicas de acuerdo a las necesidades investigadas. Art. 42.- Son funciones del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos: a) Diseñar el plan de capacitación en base a la detección de necesidades; b) Ejecutar acciones de capacitación y perfeccionamiento en función de recursos, políticas y estrategias definidas; c) Identificar al grupo en el cual se desea enfatizar determinadas acciones de capacitación: administradores, profesores, miembros comunitarios y otros; d) Seleccionar mediadores, participantes y tecnología para los eventos de capacitación; e) Elaborar y difundir guías, boletines informativos, instrumentos curriculares. revistas, folletos, ¡nódulos de autoaprendizaje y otros documentos que faciliten el desarrollo de los procesos de capacitación y perfeccionamiento docente: f) Evaluar los eventos de capacitación estableciendo criterios, juicios y alternativas para tomar decisiones; g) Desarrollar un sistema de seguimiento para identificar los resultados concretos de la capacitación recibida; h) Cumplir con las disposiciones del reglamento interno y de las autoridades del plantel; e, D Organizar un banco de datos relacionado con la capacitación. Art. 43.- Para ser Jefe del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos, se requiere: a) Títulos de profesor de educación primaria o pre-primaria y universitario en docencia: b) Acreditar cinco años de experiencia docente en el nivel básico y cinco años en ¡a formación de maestros; c) No haber sido sancionado con suspensión del cargo durante su carrera docente; y, d) Hallarse en servicio activo y haber triunfado en el concurso de títulos, merecimientos y oposición. Art. 44.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos: a) Elaborar el programa del departamento y someterlo a consideración del Consejo de Coordinación Interdepartamental; b) Estudiar y aprobar los proyectos de trabajo del departamento; c) Asesorar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades del departamento; d) Elaborar el cronograma de las acciones del departamento; e) Evaluar el trabajo del departamento a través de informes periódicos y presentar el informe anual de actividades al Rector; f) Cumplir con las disposiciones del reglamento interno y de las autoridades del instituto; g) Tener un mínimo de ocho horas de clase semanales en los cursos de capacitación y perfeccionamiento y el resto del tiempo permanecer en el departamento; y, h) Llevar un registro de eventos académicos a los que asisten los participantes indicando: tipo, modalidad, tiempo de duración, contenidos, nóminas, calificaciones y otros datos. CAPITULO VI DEL PERSONAL DOCENTE CAPACITADOR Y ALUMNOS PARTICIPANTES A.- DEL PERSONAL DOCENTE CAPACITADOR: Art. 45.- Es docente capacitador el que imparte la capacitación y perfeccionamiento a los recursos humanos del sector rural vinculados con la educación. Art. 46.- Para ser docente capacitador de planta se requiere: a) Título universitario en docencia en la rama que corresponda a su desempeño; b) Acreditar cinco años de experiencia docente en el nivel básico; e) Cinco años en el nivel medio; d) Tener experiencia como capacitador; e) No haber sido sancionado con suspensión del cargo durante su carrera docente; y, f) Hallarse en servicio activo y haber triunfado en el concurso de títulos, merecimientos y oposición. Art. 47.- Para ser profesor contratado se requiere: a) Titulo universitario en la rama que corresponda su desempeño; y, b) Acreditar experiencia como capacitador. Art. 48.- Los profesores contratados percibirán la remuneración estipulada para cada período de clase, de acuerdo al instructivo elaborado por la Dirección Nacional de Educación Rural. Art. 49.- Son obligaciones de los profesores capacitadores: a) Estudiar detenidamente el programa de la disciplina y ajustar el contenido de la misma a la distribución del tiempo disponible; b) Cumplir con el horario de clases y la jornada de trabajo; c) Elaborar el Plan de Trabajo de modo que responda a una metodología motivante para los alumnos, donde prevalezca la actividad, la aplicación de conocimientos, la reflexión y la criticidad: d) Procurar el empleo de recursos didácticas en el trabajo; e) Enseñar a los alumnos participantes con la palabra y con el ejemplo: f) Incentivar en los alumnos participantes la formación científica de manera que éstos puedan producir trabajos de investigación; g) Promover entre los alumnos participantes el trabajo en equipó a fin de fortalecer el desarrollo de hábitos, de tolerancia; cooperación, responsabilidad por convicción propia; h) Intercambiar experiencias con otras instituciones nacionales e internacionales que estén aplicando experiencias innovadoras: i) Orientar a los alumnos participantes en la ejecución de provectos pedagógicos y productivos e investigativos; j) Presentar informes y cumplir con las disposiciones del reglamento interno y de las autoridades de la institución; k) Participar en la elaboración de instrumentos de autoaprendizaje y publicación de boletines informativos y demás documentos pedagógicos; l) Evaluar el desarrollo del proceso de capacitación y perfeccionamiento en forma permanente con fines de orientación y seguimiento: m) Mantener actualizado el expediente individual de los alumnos participantes: y, n) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad de los alumnos participantes dentro de las jornadas de trabajo. B.- DE LOS ALUMNOS PARTICIPANTES. Art. 50.- Son alumnos participantes de capacitación y perfeccionamiento, los recursos humanos del sector rural vinculados con la educación. Art. 51.- Para ser alumnos participantes del curso de capacitación y perfeccionamiento se requiere: a) Hallarse en servicio activo en el área rural: b) Poseer el título respectivo: c) En el caso de miembros comunitarios estar interesados en los proyectos educativos productivos: y. d) Matricularse legalmente. Art. 52.- Son deberes y derechos de los alumnos participantes:
a) Asistir puntualmente a clases y/o tutorías y a todas las actividades programadas por el instituto: b) Participar activamente en el desarrollo del evento; c) Rendir las evaluaciones previstas en el evento; d) Responsabilizarse por daños y perjuicios que puedan ocasionar deliberadamente; e) Cumplir con las disposiciones señaladas en el presente reglamento y las impartidas por las autoridades del curso; f) Comprometerse a poner en práctica en sus respectivas comunidades sus conocimientos desarrollados en el curso; g) Ser respetados en su dignidad e integridad personal; h) Ser calificado en forma justa y notificados con los resultados en los plazos reglamentarios; i) Solicitar asesoramiento a sus profesores en los aspectos académicos; j) Recibir atención oportuna a sus requerimientos de certificaciones, calificaciones, solicitudes y más trámites relacionados con el curso; k) Recibir el certificado de aprobación del curso; y, l) Asistir obligatoriamente durante los períodos de la jornada diaria y a las reuniones de tutoría de los estudios semipresenciales y a distancia. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL AUXILIAR A.- DE LA SECRETARIA. Art. 53.- La Secretaría General del instituto estará desempeñada por un profesional del ramo elegido mediante concurso de títulos, merecimientos y oposición. Art. 54.- El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, integridad, inviolabilidad y sigilo; b) Organizar, centralizar y mantener actualizadas las estadísticas y el archivo de su competencia; c) Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y egresos de la misma: d) Conferir previa autorización del Rector, copias y certificaciones solicitadas por docentes y alumnos participantes del instituto; e) Realizar las convocatorias escritas de acuerdo con las disposiciones del Rector; f) Llevar debidamente los libros de actas de reuniones del Consejo Directivo y de la Junta General de Directivos y Profesores; g) Recopilar y conservar en forma organizada los instrumentos legales que regulen la educación, como: leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, circulares, planes y programas de estudio, así como escrituras, contratos y más documentos; h) Laborar ocho horas diarias y desempeñar sus funciones con responsabilidad, efectividad, cortesías y diligencia; i) Llevar la asistencia del personal directivo, docente, administrativo y de servicio e informar al Rector; j) Cumplir con las disposiciones de la ley, los reglamentos y las emanadas por las autoridades del instituto; k) Suscribir conjuntamente con el Rector los certificados, las disposiciones reglamentarias y otros documentos del instituto; l) Matricular a los participantes en los cursos de capacitación y perfeccionamiento, previa comprobación de todos los requisitos legales; m) Introducir cambios en los libros de calificaciones de los alumnos participantes, solo con orden expresa y escrita del Rector, de acuerdo con la ley; n) Dar a conocer oportunamente a los docentes y a los alumnos participantes de los cursos, las resoluciones y disposiciones de las autoridades ministeriales y del instituto; y, ñ) Llevar la ficha personal de cada profesor, empleado y alumno participante del instituto, conforme al formulario que disponga el Consejo Directivo. Art. 55.- Son derechos del Secretario los estipulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Art. 56.- En los casos de vacantes, impedimento o falta temporal del Secretario titular, el Rector designará un Secretario interino entre los ayudantes de la oficina. Art. 57.- El personal asistente administrativo de Secretaría es solidariamente responsable de la integridad, inviolabilidad, reserva y buen manejo de libros, registros, archivos y más documentos a su cargo. Art. 58.- Cada uno de los departamentos contará por lo menos con un asistente administrativo. B.- DE LA COLECTURIA. Art. 59.- El titular de la Colecturía será un profesional del ramo contable, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos del establecimiento. Los empleados que trabajen en la Colectaría estarán sujetos a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Art. 60.- Son funciones y atribuciones del Colector: a) Responsabilizarse solidariamente con el Rector de los bienes y recursos presupuestarios del establecimiento; b) Presentar periódicamente al Consejo Directivo o al Rector, el estado financiero del plantel y las necesidades presupuestarias; c) Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria de acuerdo a la ley; d) Atender oportunamente los egresos que sean debidamente justificados, así como recaudar con diligencia los fondos de asignaciones del establecimiento; e) Suscribir conjuntamente con el Rector cheques y comprobantes de pago; f) Informar al Rector y al Consejo Directivo sobre los bienes y documentos inservibles y no actualizados; g) Participar en la elaboración de los inventarios del instituto y en las actas de entrega-recepción; h) Dar de baja los materiales inservibles, especies valoradas, títulos de crédito, conjuntamente con el Consejo Directivo; i) Remitir al Rector y al Consejo Directivo el plan anual de necesidades relativos a material de oficina, de laboratorios, talleres y más recursos necesarios para la adquisición oportuna; j) Laborar ocho horas diarias; k) Cumplir con las leyes, reglamentos y más disposiciones emanadas por las autoridades; l) Llevar la contabilidad de todos los capitales, rentas y gastos del instituto conforme a las normas de la Contraloría General de la Nación; además, un cuadro en el que se especifique todos los ingresos y egresos mensuales, a fin de que en cualquier momento se pueda determinar el saldo de caja y los depósitos respectivos; y, m) Organizar y conservar en archivo todos los documentos relativos a la oficina. C.- DE LOS SERVICIOS GENERALES. Art. 61.- Se consideran como servicios generales los siguientes: a) Biblioteca; b) Auxiliares de servicio; c) Canchas deportivas; d) Talleres de mantenimiento; e) Internado; f) Cocina-comedor; y, g) Granjas. El personal de servicios generales estará sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y laborará ocho horas diarias. Art. 62.- La organización y funcionamiento de estos servicios serán regulados por el reglamento interno del instituto. Art. 63.- El titular de la Biblioteca será profesional especializado en este campo, elegido mediante concurso de títulos, merecimiento y oposición. Art. 64.- Son funciones del Bibliotecario: a) Organizar y atender el servicio de Biblioteca en un horario acorde a las necesidades de profesores y participantes; b) Propiciar acciones que incentiven el enriquecimiento y actualización de la Biblioteca y los medios audio-visuales; c) Recopilar las producciones de investigación y otros materiales preparados por docentes y alumnos participantes del instituto para uso en la Biblioteca; d) Notificar por escrito al rector los casos de pérdida de material o retención dcl mismo por parte de profesores y participantes, para su recaudación o reposición; e) Sugerir al Rector, previa consulta con los profesores, la adquisición de nuevos textos que incrementen la Biblioteca: y, f) Cuidar del buen uso de los libros y materiales de la Biblioteca y atender con cortesía a los usuarios. Art. 65.- La persona responsable de la cocina será un profesional de esta rama. TITULO III DEL REGIMEN ESCOLAR CAPITULO I DE LAS MATRICULAS Art. 66.- Las matriculas se receptarán tres semanas antes de iniciar cada curso de capacitación y perfeccionamiento Art. 67.- Para obtener matrícula. los participantes presentarán los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Rector del instituto: b) Original y fotocopia de la cédula de identidad: c) Original y fotocopia del nombramiento: d) Original y fotocopia del titulo: e) Certificado de servicio activo: f) Cancelar el valor de los materiales según la modalidad: y, g) Original y fotocopia de la cédula militar en el caso de los hombres. En el caso de ser miembros comunitarios se sujetarán a los literales a). b), d) (en caso de poseer) f) y g) en el caso de los hombres. CAPITULO II DE LA ASISTENCIA Art. 68.- La asistencia de los alumnos participantes es obligatoria durante los períodos de la jornada diaria de los cursos presenciales y de las reuniones de tutoría de los estudios a distancia y semipresenciales. Art. 69.- El alumno participante cuyas faltas de asistencia al curso presencial excedieran del 15% del total de horas, reprobará el curso. CAPITULO III DE LA EVALUACION Art. 70.- La aprobación del curso se realizará mediante pruebas, trabajos, ensayos, reportes, prácticas e investigaciones. Art. 7.1.- Si un participante no aprobare en la primera oportunidad, podrá hacerlo en el plazo máximo de una semana y si no aprobare en esta última oportunidad, reprobará el curso. Art. 72.- La aprobación del curso se concederá siempre que se haya satisfecho por lo menos el 70% de los aprendizajes. CAPITULO IV DE LAS CERTIFICACIONES Art. 73.- Los alumnos participantes que hubieren aprobado el curso se harán acreedores a la certificación correspondiente, que será emitida como especie valorada por el Ministerio de Educación y será suscrita por el Rector del instituto, el Director Nacional de Educación Rural; y, el Director Nacional de Mejoramiento Profesional. Estos certificados serán créditos para canje por el certificado de ascenso de categoría en el plazo de hasta tres años calendario. CAPITULO V DEL FINANCIAMIENTO Art. 74.- El financiamiento de los cursos estará a cargo del Estado y de los alumnos participantes, conforme con el instructivo elaborado por la Dirección Nacional de Educación Rural. TITULO IV CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 75.- Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Reglamento General de la Ley de Educación, y los no previstos en estos dos reglamentos serán resueltos por el Director Nacional de Educación Rural. Art. 76.- El instituto tendrá un currículo flexible para que se adapte a las situaciones concretas del sector rural. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 77.- El Instituto de Investigación Pedagógica de Profesores - Educadores Comunitarios, tiene un plazo de 1 80 días para elaborar el reglamento interno. Art. 78.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese. - En Quito, Distrito Metropolitano, a f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación y Cultura. Certifico. Que esta copia es igual a su original. Quito, 30 de abril del 2002. f.) Jorge Placencia.
Maximiliano Donoso Vallejo SUBSECRETARIO DE GOBIERNO Considerando: Que, el señor Alcalde del I. Municipio de Cascales, con oficio S/N de 8 de febrero del 2002, remite para la aprobación ministerial, la Ordenanza Municipal, que establece zonas urbanas del cantón Cascales, de los recintos LOS ANGELES, LA TRONCAL Y LOS MADEROS, resuelto por el I. Concejo Municipal en mención, en sesiones de 11 y 18 de diciembre del 2001, respectivamente Que, del estudio realizado por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio con oficio N0 047-AS de 28 de febrero del 2002, considera procedente la aprobación de la mencionada ordenanza, toda vez, que se ha cumplido con los requisitos legales que dispone la Ley de Régimen Municipal; y, Tomando en cuenta la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal, Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece zonas urbanas del cantón Cascales, de los recintos Los Angeles, La Troncal y Los Maderos, resuelto por el 1. Concejo Municipal de Cascales, provincia de Sucumbíos, en sesiones ordinarias de 11 y 18 de diciembre del 2001, respectivamente ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanza, constante en 4 fojas útiles, así como remitir al Registro Oficial para su publicación y vigencia. Dado, en la sala del despacho, en Quito, 8 de abril del 2002. Comuníquese. f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno. Certifico que es fiel copia del original. f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales. EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CASCALES Considerando:
Que para coadyuvar con el control y planificación de las zonas urbanas del cantón, es necesario definir técnicamente sus límites; Que los recintos Los Angeles, La Troncal y Los Maderos, se encuentran en un franco proceso de consolidación y desarrollo, por lo que es necesario, establecer sus linderos, a fin de propiciar un crecimiento intensivo, para facilitar la dotación de las obras de infraestructura y equipamientos colectivos; Que para la elaboración de la presente ordenanza, se contó con asesoramiento técnico y legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno; y, El Gobierno Municipal de Cascales, en uso de la facultad que le confiere el Art. 64, numerales 3, 5 y 37 y el Art. 126 de la Ley de Régimen Municipal, Expide: La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS URBANAS DEL CANTON CASCALES. Art. 1.- Los límites del recinto Los Angeles son los siguientes: Al Norte, del punto No. 1, ubicado en la intersección de la paralela Occidental a la calle "1", que pasa a 106 m. de su eje, con el lindero Sur de la comuna Pastaza; continúa por el lindero Sur de la comuna Pastaza al Sureste hasta intersecar el eje de la calle "7" en el punto No. 2. Al Este, del punto No. 2 continúa por el eje de la calle "7", al Suroeste hasta intersecar el eje de la calle "B" (cuya prolongación al Este conduce a Chunchuloma), punto No. 3; de dicha intersección, sigue por la calle "B", en dirección a Chunchuloma hasta intersecar la paralela Oriental a la calle "7" que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 4; de esta intersección, sigue por la paralela indicada al Suroeste, hasta intersecar la paralela Sur a la prolongación de la calle ('' que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 5. Al Sur, del punto No. 5 continúa por la paralela Sur a la calle "G", que pasa a 100 m. de su eje, al Noroeste hasta intersecar la paralela Occidental a la calle "1", que pasa a 106 m. de su eje, punto No. 6. Al Oeste, del punto No. 6 continúa por la paralela Occidental a la calle "1", que pasa a 106 m. de su eje, al Noreste, hasta intersecar el lindero Sur de la comuna Pastaza, en el punto No. 1. Art. 2.- Los límites del recinto La Troncal son los siguientes: Al Norte, del punto No. 1, ubicado en la intersección de la paralela Oriental a la prolongación de la calle "A" que pasa a 70 m. de su eje con la paralela Norte a la calle "1", que pasa a 100 m. de su eje; continúa por la última paralela indicada al Este hasta intersecar la paralela Oriental a la prolongación de la calle "F", que pasa a 50 m. de su eje punto No. 2. Al Este, del punto No. 2 continúa por la paralela Oriental a la calle "F", que pasa a 50 m. de su eje, al Sureste y su prolongación, hasta intersecar la paralela Suroccidental a la calle "4", que pasa a 100 m. de su eje punto No. 3. Al Sur, del punto No. 3 sigue por la paralela Suroccidental a la calle "4", que pasa a 100 m. de su eje, al Noroeste y Oeste hasta intersecar la paralela occidental a la prolongación de la calle "C", que pasa a 110 m. de su eje punto No. 4. Al Oeste, del punto No. 4 continúa por la paralela Occidental a la calle "C", que pasa a 110 m. de su eje, al Noroeste hasta intersecar el eje de la calle "2", en el punto No. 5; siguiendo por la prolongación del eje de la calle "2", al Oeste hasta intersecar la paralela Occidental a la calle "A", que pasa a 70 m. de su eje punto No. 6 de dicha intersección, sigue por la paralela indicada al Noroeste hasta intersecar la paralela Norte a la calle "1", que pasa a 100 m. de su eje punto No. Art. 3.- Los límites del recinto Los Maderos son los siguientes: Al Norte, del punto No. 1 ubicado en la intersección de la prolongación del eje de la calle "6", con la paralela Norte a la calle "A", que pasa a 170 m. de su eje; continúa por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Oriental a la prolongación de la calle "3", que pasa a 70 m. de su eje punto No. 2. Al Este, del punto No. 2 continúa por la paralela Oriental a la prolongación de la calle "3", al Sureste, hasta intersecar el eje de la calle "B", punto No. 3 de dicha intersección, continúa por la prolongación del eje de la calle "B", al Noreste, hasta intersecar la paralela Oriental a la calle "3", que pasa a 250 m. de su eje, punto No. 4; continuando por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la margen izquierda del río Coca en el punto No. 5.
Al Sur, del punto No. 5 sigue por la margen izquierda del no Coca aguas arriba, hasta intersecar la prolongación del eje de la calle "6", punto No. 6. Al Oeste, del punto No. 6 continúa por el eje de la calle "6", al Noroeste y su prolongación hasta intersecar la paralela Norte a la calle "A", que pasa a 170 m. de su eje punto No. 1. Art. 4.- Formarán parte de la presente ordenanza, como documentos habilitantes los planos de los recintos Los Angeles, La Troncal y Los Maderos, en los que se encuentran replanteados los limites descritos en los artículos correspondientes.
Art. 5.- Esta ordenanza, entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Ministro de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Cascales, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno. f.) Sr. Homero Jaya, Vicealcalde. f.) Lic. Gustavo Rodríguez, Secretario General. CERTIFICACION.- El suscrito Secretario General del Gobierno Municipal de Cascales, certifica que la Ordenanza que antecede, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones ordinarias que corresponden al 11 y 18 de diciembre del 2001. Lo certifico.
Cascales, 20 de diciembre del 2001. f) Lic. Gustavo Rodríguez, Secretario General. VICEALCALDIA.- De conformidad con lo que establece el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal vigente, remítase en original y dos copias de la ordenanza que antecede, al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.
Cascales, 20 de diciembre del 2001. f.) Sr. Homero Jaya, Vicealcalde. CERTIFICACION.- Se proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Vicealcalde del Gobierno Municipal de Cascales en la fecha señalada. Lo certifico. Cascales, 20 de diciembre del 2001. f) Lic. Gustavo Rodríguez, Secretario General. ALCALDIA.- Por reunir los requisitos legales exigidos y de conformidad con lo que determina el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal vigente, promúlguese y ejecútese. Cascales, 21 de diciembre del 2001. f.) Lic. Edmundo Vargas, Alcalde.
CERTIFICACION.- Se proveyó y firmó el decreto que antecede, el Lic. Edmundo Vargas, Alcalde del Gobierno Municipal de Cascales, en la fecha señalada. Lo certifico. Cascales, 21 de diciembre del 2001.
f) Lic. Gustavo Rodríguez, Secretario General.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado - CONAM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494 la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarías, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "PINTORES ECUATORIANOS - WILFRIDO MARTINEZ": Que, el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión: Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y, Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "PINTORES ECUATORIANOS - WILFRIDO MARTINEZ", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes: CINCO SELLOS: Valor: USD 0.90, 0.90, 0.90, 0.90, 0.90; setenan; tiraje: 25.000 por cada valor; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 35 x 55 cm., de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.
SOBRE DE PRIMER DlA: Valor: USD 7,50; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial, tiraje 600 boletines, colores a emitirse: policromía dimensión del boletín: 38 x 15 cm., ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión. I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el articulo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 26 días del mes de abril del 2002. f) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de la Empresa Nacional de Correos. Certifico, es fiel copia del original. f.) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos. 6 de mayo del 2002.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado - CONAM: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494 la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales; Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "MÁGICA PROVINCIA DEL CHIMBORAZO"; Que, el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión; Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional: , Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas. Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "MÁGICA PROVINCIA DEL CHIMBORAZO". autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor 'y características siguientes: CINCO SELLOS: Valor: USD 0.90, 0.90, 0.90, 0.90, 0.90; setenan: tiraje: 25.000 por cada valor: colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 n., de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: l.G.M.: diseño: Empresa Nacional de Correos. SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 7,50; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines, colores a emitirse: policromía: dimensión del boletín: 38 x 15 cm ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset, impresión. 1.6. M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emulsión se aplicara a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el articulo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 26 días del mes de abril del 2002. f.) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de la Empresa Nacional de Correos. Certifico, es fiel copia del original. f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos. 6 de mayo del 2002.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado - CONAM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494 la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales; Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "POLICIA NACIONAL - ANTINARCOTICOS"; Que, el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión; Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y, Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "POLICIA NACIONAL - ANTINARCOTICOS", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes: DOS SELLOS: Valor: USD 0.40, 0.40; tiraje: 50.000 por cada valor; setenan; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm., de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.: diseño: Empresa Nacional de Correos. SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3,20; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines, colores a emitirse; policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm., ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset, impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el articulo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 26 días del mes de abril del 2002. f) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de la Empresa Nacional de Correos. Certifico, es fiel copia del original. f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos. 6 de mayo del 2002.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado - CONAM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494 la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postules; Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "CLUB LA UNION"; Que, el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión; Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y, Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "CLUB
LA UNION", autorizada por el señor representante
legal de la UN SELLO: Valor: USD 0.90; tiraje: 50.000; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm., de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3,00; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset: diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines. colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm., ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset, impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el articulo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 26 días del mes de abril del 2002. f.) Dr. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de la Empresa Nacional de Correos. Certifico, es fiel copia del original. f.) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General. Empresa Nacional de Correos. 6 de mayo del 2002.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, y la supresión de la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1494 la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación; Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales; Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: "INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS". Que, el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión; Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y, Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas, Resuelve: Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: "INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS", autorizada por el señor representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en el tiraje, valor y características siguientes: DOS SELLOS: Valor: USD 0.25; tiraje: 50.000, por cada valor; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm., de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3,00; tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromía, incluido especies postales; dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; diseño: Empresa Nacional de Correos. BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 600 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm.; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos. Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Secretario General de Correos. Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los 26 días del mimes de abril del 2002. f) 1)r. Ignacio Ochoa Morales, representante legal (E) de la Empresa Nacional de Correos. Certifico, es fiel copia del original. f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos. 6 de mayo del 2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 15 de febrero del 2002; las 18h00. VISTOS: Carlos Jorge Bustos Cedeño denuncia al Juez Octavo de lo Penal de Manta que se halla domiciliado en el barrio Jocay de la ciudad de Manta y que el día 30 de enero de 1977 "amigos de lo ajeno han penetrado a su domicilio para acto seguido romper el picaporte de la puerta de la cocina y llevarse un VHS de marca Fisher valorado en $. 1'200.000, en dinero efectivo $ 800.000 y 500 dólares. A parte del dinero señala que se han robado numerosas joyas valoradas, un lote en $ 3'600.000 sucres y otro en $. 12'000.000 de sucres, por lo que solicita que se ordene a la OID de esa ciudad la investigación del caso para dar con los responsables de la infracción". A fojas 3 manifiesta que como alcance a su denuncia hace saber al Juez que, el día en que se perpetró el hecho se encontraban en el portal de su casa entre varias personas José Alpidio Moreira "deduciéndose por lógica que él debe saber quienes son los autores del hecho que he denunciado". A fojas 18 el denunciante presentó acusación particular y con tal antecedente el Juez Octavo de lo Penal de Manabí dictó auto cabeza de proceso en contra de Rolando Moreira, Julio Moreira y José Alpidio Moreira Andrade ordenando la detención de Moreira Peñarrieta y Moreira Mendoza. Concluido el sumario y luego de la pertinente audiencia pública, el 28 de abril de 1999 el Sexto Tribunal Penal con sede en Manta, dictó sentencia absolutoria a favor de Julio Moreira Mendoza declarando sin lugar la acusación particular. Carlos Bustos Cedeño interpuso recurso de casación del fallo antedicho y la causa se ha radicado en esta Sala, que para decidir formula las siguientes consideraciones de orden legal: PRIMERA.- Esta Sala es competente para conocer de la impugnación del acusador panicular en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal. SEGUNDA.-La causa se ha sustanciado conformé a las reglas propias del juzgamiento de esta clase de infracciones. TERCERA.- La alegación de nulidad formulada por el encausado es inadmisible por cuanto la Corte Superior del distrito, en providencia que se halla ejecutoriada rechazó esa enunciación y declaró que el proceso es válido. CUARTA.-Conforme al artículo 373 del Código de Procedimiento Penal anterior, conforme al cual se tramitó la presente causa, el recurso de casación procede cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de la misma, ya en fin por haberla interpretado erróneamente y según el artículo 157 de la misma ley, la base del juicio penal es la comprobación conforme a derecho de alguna acción u omisión punible. Por consiguiente para dictar sentencia condenatoria en el proceso debe constar tanto esta comprobación como la responsabilidad penal del acusado. Al interponer el recurso de casación Carlos Bustos Cedeño se limitó a indicar al Sexto Tribunal Penal de Manabí que no estaba de acuerdo con el fallo absolutorio expedido, por lo que interponía el recurso de casación, amparado en lo que determina el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar hecho concreto alguno que denote violación de la ley en la sentencia o desconocimiento de su texto o una falsa aplicación de la misma y menos la interpretación errónea de las normas pertinentes. En consecuencia esta Sala no tiene referencia concreta alguna para decidir acerca de un recurso propuesto de tan deficiente modo. QUINTA.- Sin embargo de lo anterior es lo cierto que, analizada la sentencia del Sexto Tribunal Penal de Manabí, hallase que esta consigna como fundamento de su determinación absolutoria la circunstancia de que el agraviado no dio cumplimiento al precepto imperativo del articulo 88 del Código de Procedimiento Penal, es decir que no justificó en ningún momento la existencia de la cosa sustraída o reclamada en el presente caso, las joyas, ni señaló tampoco el lugar en donde éstas se encontraban. La prueba testimonial agregada al proceso demuestra únicamente que el acusador particular portaba siempre joyas valiosas, lo cual de ningún modo satisface la razonable imposición de la ley por lo que, no pude afirmarse tampoco como así lo reconoce el fallo impugnado que se hubiere probado la existencia de una infracción penal y, por consiguiente al no concurrir este presupuesto esencial tampoco puede determinarse la responsabilidad del encausado que según aparece del extenso análisis de la sentencia del Tribunal Penal no ha logrado probarse en forma alguna. SEXTA.- El artículo 326 del Código de Procedimiento Penal manda que la sentencia debe ser motiva y concluirá condenando o absolviendo al procesado, además dispone que cuando el Tribunal tenga la certeza de que está comprobada la existencia material del delito y de que el procesado es responsable del mismo dictará sentencia condenatoria; de lo contrario deberá absolverse al imputado.- SEPTIMA.- La sentencia del Tribunal Sexto de lo Penal de Manabí especialmente en los considerandos tercero y cuarto agota su razonamiento en base de las pruebas actuadas para sostener que no se ha demostrado la existencia de una infracción y de que Julio Moreira no tiene responsabilidad alguna en el hecho, en un análisis coherente y lógico que respalda su decisión. OCTAVA.- Al fundamentar su recurso, ante este Tribunal Carlos Jorge Bustos Cedeño se refiere en términos generales a la errónea interpretación de la prueba material y de la prueba testimonial; a la omisión en la interpretación de la prueba documental y en la violación de los artículos 65, 66 y 67 del Código de Procedimiento Penal, normas las dos primeras que se requieren a las condiciones que deben ostentar las presunciones sobre nexo causal entre la infracción y sus responsables y la última relativa al parte policial informativo preceptuando que su contenido será valorado por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica, en suma en la fundamentación que se analiza no existe nada que favorezca al recurrente. NOVENA.- El Ministro Fiscal General subrogante en su dictamen consigna que el recurso de casación interpuesto por el acusador particular Jorge Bustos Cedeño carece de fundamento, por lo que en su opinión la Sala debe declararlo improcedente conforme a la parte final del artículo 382 del Código de Procedimiento Penal. Por las consideraciones que anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta Sala en ejercicio de las facultades de que se halla asistida declara improcedente el recurso de casación deducido por Carlos Bustos Cedeño, en rechazo de la sentencia absolutoria recaída en el presente juicio penal seguido contra Julio Moreira por robo de joyas.- Devuélvase el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ley. Notifíquese. f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado-Presidente. f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado. f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado. Certifico: f) Secretario Relator. Corte Suprema de Justicia, 1ra. Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, 4 de abril del 2002. Certifico. f.) Secretario Relator.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 15 de febrero del 2002; las 11h25. VISTOS: Nancy Faviola García Gualpa interpone recurso de casación contra la sentencia expedida por la Primera Sala de la Corte Superior de Latacunga, que en el juicio penal por injurias seguido en contra de Mañana de la Vega Traves y otros, confirma la dictada por el Juez Primero de lo Penal de Cotopaxi que desechó la acusación particular de dicha recurrente, por no haberse demostrado los fundamentos de la acción propuesta. El recurso de casación fue propuesto y concedido en forma legal según las constancias de folios 9, 10 y 11 del cuaderno de segunda instancia. La causa fue sorteada el 18 de enero del 2001 y correspondió a esta Primera Sala de Casación Penal, Tribunal competente para decidir el recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220 de la Constitución Política de la República, las normas del Código de Procedimiento Penal de 1983 y la Resolución No. 89-98-lS del Tribunal Constitucional, promulgada en el Registro Oficial No. 334 de 8 de junio de 1998, que posibilitó el recurso de casación en los juicios de acción penal privada como el presente. El recurso fue interpuesto y sustanciado por esta Sala con anterioridad a la resolución del Tribunal en Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que al dirimir fallos contradictorios entre sus dos salas de lo Penal, declaró inadmisible el recurso de casación contra sentencias dictadas en esos juicios. Con este antecedente, concluido el trámite con sujeción a la ley, sin omisión alguna que pueda influir en la decisión del reclamo, para sentencia la Sala considera: PRIMERO.- Que es aplicable al presente caso la primera de las disposiciones transitorias del vigente Código de Procedimiento Penal para decidir la impugnación según las normas del Código Adjetivo Penal de 1983, muchas de las cuales sustentan la interposición del recurso y se invocan en la fundamentación, esto es, los artículos 373, 15 y 428 de dicho código, con el que debe concluir el presente juicio penal. En consecuencia, correspondía a la accionante García Gualpa fundamentar su recurso cumpliendo el mandato del artículo 377 de este código, con la exposición precisa de los hechos que según la sentencia son constitutivos del delito y los razonamientos jurídicos en que se basa el recurso. Para el caso, el escrito de folios 4 del cuaderno de casación no puede ser considerado como fundamentación de la impugnación porque además de la omisión expuesta, tal escrito en manera alguna se refiere a la sentencia expedida por la Primera Sala de la Corte Superior ya indicada, sino a las actuaciones del Juez Primero de lo Penal, a quien imputa las presuntas violaciones de las normas legales señaladas en la ineficaz fundamentación; y, solo al final del texto, menciona que la Sala de la Corte Superior "confirmó la sentencia venida en grado sin tomar en consideración una sola de las pruebas". SEGUNDO.- Por lo dispuesto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal invocado por la recurrente para interponer su recurso, la casación es procedente para ante la Corte Suprema de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravenir expresamente su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de la misma; y, en fin, por haberla interpretado erróneamente. Ninguno de estos supuestos ha justificado la acusadora particular -recurrente Nancy Faviola García Gualpa sobre la sentencia expedida por la Primera Sala de la Corte Superior de ese distrito, de cuyo examen en armonía con los autos, el Tribunal de Casación no encuentra violación legal en aquel fallo superior que reúne las exigencias del artículo 333 ibídem, es suficientemente motivado y valorado conforme a las reglas de la sana crítica con relación a los antecedentes personales de las partes procesales y los factores inmediatos y mediatos desencadenantes de la controversia materia del juzgamiento. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con aplicación del artículo 382 del Código de Procedimiento Penal -hoy 352 en el vigente Código Adjetivo Penal- estimando improcedente el recurso interpuesto por Nancy Faviola García Gualpa, lo declara así, ordenando devolver el proceso a la Corte Superior de origen para los fines de ley Notifíquese y cúmplase. f) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado-Presidente. f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado. f) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado. Certifico. f) Secretario Relator. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 21 de febrero del 2002; las 17h00. VISTOS: La resolución dictada por esta Sala y notificada en forma debida el 15 de febrero del 2002 a Nancy Fabiola García Gualpa, quedó ejecutoriada el 18 de los mismos mes y año por no haberse formulado impugnación alguna dentro del plazo legal. La solicitud de aclaración que presenta Nancy García el 21 de febrero del 2002 es extemporánea y no procede. Devuélvase de inmediato el proceso al inferior conforme se halla ordenado. Notifíquese. f) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado-Presidente. f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado. f) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado. Certifico. f.) Secretario Relator. Quito, veinte y dos de febrero del dos mil dos a las once horas, notifico mediante boletas con el auto que antecede, a la señora Ministra Fiscal General en el casillero No. 1207; a Nancy García en el casillero No. 1626; a Mariana de la Vega, Amparo Jijón, Mercedes Tobar, Patricia Velastegui, Oswaldo Muñoz, Elsa Lascano, Humberto Tello, José Teneda y Juan Coque en el casillero No. 1229; a Patricia Velasteguí en el casillero No. 1946. Certifico.- f) Secretario Relator. Corte Suprema de Justicia.- 1ra. Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original. Quito, 4 de abril del 2000. Certifico.- f.) Secretario Relator.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 18 de febrero del 2002: las 10h00. VISTOS: La Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, confirma la sentencia expedida por la Jueza Segunda de lo Penal de Pichincha, que desecha la querella propuesta en contra de Luis Enrique Llumiquinga Díaz por injurias a Ramiro Eduardo Vallejo Aguirre, quien como querellante interpone recurso de casación contra aquel fallo, que previo el sorteo de ley correspondió a esta Primera Sala de Casación Penal, que lo resuelve considerando lo siguiente: PRIMERO.-Con fecha 16 de julio del 2001 esta Sala asumió jurisdicción y competencia para decidir la impugnación en razón de lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución Política de la República, 349 del Código de Procedimiento Penal y Resolución número 89-98-lS, publicada en el Registro Oficial número 334 de 8 de junio de 1998 expedida por el Tribunal Constitucional para posibilitar el recurso de casación en los juicios de acción penal privada. Es decir, el recurso de casación fue interpuesto y sustanciado con fecha anterior a la resolución del Tribunal en Pleno de esta Corte Suprema de Justicia, que dirimiendo fallos contradictorios entre sus dos salas de lo Penal, publicada en el Registro Oficial número 476 de 18 de diciembre del 2001, declaró inadmisible el recurso de casación contra sentencias dictadas en los juicios de acción penal privada. SEGUNDO.- El recurrente Ramiro Vallejo Aguirre fundamenta su recurso de casación a fojas 3 y 4 del cuaderno de actuaciones de esta Sala, aduciendo violación de la ley en la sentencia, por no haber considerado los testimonios propios de las personas que presenciaron las agresiones verbales; ni el informe pericial demostratorio de que el lugar de los hechos es muy transitado, de lo que se deduce que escucharon las injurias más de diez personas; ni se toman en cuenta las pruebas materiales aportadas al proceso; habiendo el juzgador inaplicado los artículos 491 del Código Penal y 157 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO.- El recurso de casación tiene como objetivo examinar si las conclusiones expresadas en la sentencia pronunciada por el juzgador, mantienen un ordenamiento razonado y lógico con los hechos relatados y aceptados como verdaderos y si las disposiciones legales aplicadas son las que corresponden, sin que sea procedente realizar un nuevo análisis de la prueba, salvo cuando aparezca de modo incontrovertible que el juzgador violó las disposiciones legales que regulan la actuación y valoración de pruebas, lo que no ocurre en la presente causa, porque el examen de la sentencia en relación con los autos, demuestra que el Juez Segundo de lo Penal de Pichincha y la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito obró sin violar la ley, aplicando la recta razón en el análisis de los recaudos probatorios para concluir desechando la querella.- Como lo que pretende el recurrente es la revalorización de la prueba, se estima improcedente el recurso; y por ello, esta Primera Sala de Casación Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, así lo declara.- Devuélvase el proceso al inferior para los fines de ley. Notifíquese. f) Dr. Carlos Xavier Riofrío Corral, Magistrado-Presidente. f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado. f) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado. Certifico. f.) Secretario Relator. Quito, dieciocho de febrero del dos mil dos a las diecisiete horas, notifico mediante boletas con la nota de relación y la sentencia que anteceden a Ramiro Vallejo en el casillero No. 728. Certifico.- f) Secretario Relator. Corte Suprema de Justicia.- 1ra. Sala de lo Penal.- Es fiel copia de su original.- Quito, 4 de abril del 2002. Certifico.- f) Secretario Relator.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Quito, 28 de febrero del 2002; las 16h00. VISTOS: Maria Itamar Alulima Paltín comparece ante el Juez de lo Penal de Loja y en su acusación particular manifiesta que el 12 de abril de 1999, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco en el sitio de parada de buses ubicado en el barrio Salapa Alto de la parroquia de El Valle en el cantón y provincia de Loja, mientras regresaba a su domicilio y al bajarse del bus fue sorpresivamente atacada de palabra en los términos que aparecen de su primer escrito y luego acompañada de sus hijas Carmen y Susana Yunga le agredieron físicamente con piedra y golpes de puño, arrojándole lodo a los ojos y arrastrándola del cabello, arrancándole gran cantidad, habiendo perdido además sangre y aun el conocimiento. Añade que luego del ataque físico procedieron a despojarle de sus joyas, como una cadena de oro avaluada en $ 800.000 sucres, un arete y varias pertenencias más, por lo que presenta acusación particular contra Rosa Esterfilla Yunga Medina, Carmen Yunga y Susana Yunga Yunga, a efecto de que sustanciando el juicio se les imponga las sanciones de ley. La doctora Marcia Hurtado, Jueza Cuarta de lo Penal de Loja, dictó auto cabeza de proceso contra las tres imputadas, si bien en la providencia de 25 de junio de 1999 de fojas 27 excluyó del proceso a María Susana Yunga Yunga, por haberse probado su minoría de edad. Al concluir el sumario, con vista del dictamen fiscal de fojas 79, el Juez de la causa declaró abierta la etapa del plenario en contra de Rosa Esterfilla Yunga Medina y dictó sobreseimiento provisional oa favor de Caminen Yunga. La acusadora particular interpuso recurso de apelación ante el superior y la Primera Sala de la Corte Superior de Loja, confirmó íntegramente el auto que le fuere en grado y por consulta, por lo que el enjuiciamiento prosiguió hasta que el Tercer Tribunal Penal de Loja, dictó sentencia condenatoria en contra de Rosa Esterfilla Yunga Medina, declarándola autora de lesiones e imponiéndole la pena atenuada de un mes de prisión conforme al articulo 465 del Código Penal, condenó igualmente al pago de los daños y perjuicios estimando fundada la acusación particular. La sentenciada y la acusadora interpusieron el recurso de casación ante este Tribunal y para resolverse formula las siguientes consideraciones de orden legal: PRIMERA.- Esta Sala es competente para decidir acerca de los recursos interpuestos por las partes de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal. SEGUNDA.- El juicio ha proseguido exclusivamente contra Rosa Esterfilla Yunga Medina teniendo en cuenta como se dijo el sobreseimiento que favoreció a una de sus hijas y la menor de edad de la procesada, a quien se sindicó |