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   MAYO DE 2006
 

 

Miércoles, 17 de mayo de 2006 - R. O. No. 272

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1368 Perennizar el nombre del doctor Alfredo Pérez Guerrero, designándolo símbolo del Maestro Ecuatoriano..

1369 Nómbrase al señor Gilberto Estuardo Avales Vargas, Gobernador de la provincia de Pastaza..

1370 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en los grados de "Oficial" y "Caballero" a varios suboficiales primeros y segundos de Policía..

1371 Confiérese la condecoración "Reconocimiento Institucional", al Coronel de Policía de E. M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein.

1372 Confiérese la condecoración "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero" al Mayor de Policía Paolo Antamba Cevallos..5

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0453 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Vendedores de Refrescos "Los Granizados" de la ciudad de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

0454 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana EIohim "FEE", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0455 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 0700 de 21 de junio del 2000.

0456 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación "De la Rosa Blanca", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

147-A Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 138, expedido el 12 de abril del 2006 y dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Política Económica, al economista Fausto Herrera Nicolalde y encárgase dicha Subsecretaría al economista Fernando Suárez Andrade, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica.

151 Delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

152 Encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al economista Luis Fernando Pineda Cabrera.

RESOLUCIÓN:
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

096 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto Orgánico por Procesos y Reglamento Orgánico Funcional.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Mejía: Que reglamenta la planificación, construcción, remodelación y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio.

- Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras, por la construcción de: apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías y calles de toda clase; adoquinamiento de calles y aceras; y, otras obras que beneficien real o presuntamente a propiedades o inmuebles urbanos por la construcción de cualquier obra pública .

- Cantón Guachapala: De Creación de Acción Social Municipal del Ilustre Municipio.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

No. 1368

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor doctor Alfredo Pérez Guerrero fue un preclaro maestro secundario y universitario, tratadista de amplios conocimientos, lo que es un ejemplo para las futuras generaciones;

Que es deber del Gobierno Nacional enaltecer la memoria de los ciudadanos que han dedicado su vida a la formación de la juventud, con la cual han honrado a la patria; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Art. 1.- Perennizar el nombre del doctor Alfredo Pérez Guerrero, designándolo como símbolo del Maestro Ecuatoriano, por su dedicación a la noble tarea de educar.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Educación y Cultura.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1369

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Gilberto Estuardo Avalos Vargas para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Pastaza.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1370

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-203-CCP de marzo 14 del 2006, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-625-SPN de abril 3 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0362/DGP/PN de marzo 30 del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL" en el grado de "OFICIAL" y, "AL MERITO INSTITUCIONAL" en el grado de "CABALLERO" a los siguientes señores suboficiales primeros de policía y suboficiales segundos de Policía:

"AL MERITO INSTITUCIONAL"
EN EL GRADO DE "OFICIAL"

SBOP. Bustamante Martínez Carlos Alfonso
SBOP. Carrera Zapata Ruperto Vitervo
SBOP. Carrión Aguirre Sebastián
SBOP. Castillo Galarza Nelson Raúl
SBOP. Chagnay Cepeda Segundo Vicentino
SBOP. Cortez Perea Manuel Humberto
SBOP. Espinoza Luna Segundo Florencio
SBOP. Gaibor Aguilar Washington Bolívar
SBOP. Gallardo Ramírez Carlos Aurelio
SBOP. González González Ramón Darío
SBOP. Herrería Navarrete Martha de Lourdes
SBOP. Horta Guastay Lizandro Gonzalo
SBOP. León Hernández Segundo Claudio
SBOP. Ojeda Ojeda Manuel Eladio
SBOP. Pesantes Pinzón Víctor Antonio
SBOP. Quichimbo Celi Víctor Manuel
SBOP. Ruiz Torres Angel Celestino
SBOP. Sarango Quichimbo Eliceo
SBOP. Sarmiento Rojas Miguel Angel
SBOP. Sinchiguano Mallitasig Eduardo
SBOP. Tigse Suntasig Fausto Humberto
SBOP. Torres Masache José Urbio
SBOP. Vásquez Muñoz Víctor Leonidas
SBOP. Velasteguí Arias Jorge Oswaldo

"AL MERITO INSTITUCIONAL"
EN EL GRADO DE "CABALLERO"

SBOS. Galarza Medina Ligia Margarita
SBOS. Masa Chuquimarca Freddy Hernán

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1371

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional N° 2006-179-CsG-PN de 6 de marzo del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-0631-SPN de 3 de abril del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0359-DGP-PN de 28 de marzo del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "RECONOCI-MIENTO INSTITUCIONAL" al señor Coronel de Policía de E.M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1372

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-228-CsG-PN, de 20 de marzo del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-648-SPN de abril 4 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 0383/DGP/PN de marzo 31 del 2006;

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y con el inciso tercero del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración "AL MERITO PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO" al señor Mayor de Policía Paolo Antamba Cevallos, por haber ejercido la docencia en la Escuela Superior de Policía y en la Escuela de Formación de Policías "San Miguel de Bolívar" durante cuatro años acumulativos, con un total de 1096 horas de clases dictadas, obteniendo la calificación de sobresaliente por parte del Consejo Directivo de las referidas escuelas por la eficiencia docente.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 453

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 403 de 31 de marzo de 1987, se concedió personería jurídica y se aprobó el estatuto social de la Asociación de Vendedores de Refrescos "Los Granizados" de la ciudad de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, en asambleas generales de 11 y 18 de diciembre del 2004, la organización ha introducido reformas al texto del estatuto social, habiéndose dispuesto que su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social la aprobación, constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas;

Que, mediante oficio No. 1999-AL-PJ-FADC-2005 de octubre 26 del mismo año, la Dirección de Asesoría Legal ha incorporado varias observaciones al estatuto de la referida organización;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2040-AL-PJ-FADC-2005 de 14 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociación de Vendedores de Refrescos "Los Granizados" de la ciudad de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Vendedores de Refrescos "Los Granizados" de la ciudad de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
PRIMERA: En la razón social y en todo el contenido estatutario, cámbiese: Asociación de Vendedores de Refrescos "Los Granizados" de la ciudad de Quito, por: ASOCIACION DE VENDEDORES DE REFRESCOS, GRANIZADOS Y JUGOS DE COCO "SAN FRANCISCO DE QUITO".

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus fines y sus actividades con sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad, y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente, como su representante legal.

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 30 de noviembre del 2005.

 

No. 454

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1842-AL-PJ-SR-05 de 8 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Fundación Ecuatoriana Elohim "FEE", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana Elohim "FEE", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

PRIMERA: En el Art. 3, después de: "constantes en el Título" sustitúyase "XXIX" por "XXX" y a continuación de: "Libro Primero" agréguese "de la Codificación".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Coral Pazmiño Arturo Luis 170962826-5 Ecuatoriana
Guzmán Gallardo Dolman Omar 170625055-0 Ecuatoriana
Hynninen Jarmo Tapani (Pasap.) 15716347 Filandesa
López Naranjo María Luisa 171051787-9 Ecuatoriana
Mejía Acosta Carlos Daniel 171642035-9 Ecuatoriana
Mejía Carrión José Alejandro 170443392-7 Ecuatoriana
Nieto Aushay Alexis Andrés 171843450-7 Ecuatoriana
Parreño Usbeck Carlos Santiago 171166442-3 Ecuatoriana
Robalino Silva Washington Fernando 170494082-2 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 30 de noviembre del 2005.

 

No. 455

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0700 de junio 21 del 2000, se concedió personería jurídica y se aprobó el Estatuto del Comité Promejoras de Propietarios Residentes de la Urbanización San Francisco, domiciliado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Bienestar Social, ha determinado mediante oficio No. 1730-AL-PJ-MTB-2005 de octubre 25 del 2005, que en el Acuerdo Ministerial No. 0700 de junio 21 del 2000, mediante el cual se aprueba el estatuto y se concede personería jurídica al Comité Promejoras de Propietarios Residentes de la Urbanización San Francisco, domiciliado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, se hace constar como domicilio de la referida organización el cantón Sangolquí, provincia de Pichincha;

Que, el Art. 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de marzo 18 del 2002 dispone que, corresponde a la misma autoridad de donde emanó el acto administrativo rectificarlo; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- En el considerando sexto el Acuerdo Ministerial No. 0700 de junio 21 del 2000 y en todo el contenido estatutario, suprímase: "cantón Sangolquí" y en su lugar póngase: "cantón Rumiñahui".

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el Comité Promejoras de Propietarios Residentes de la Urbanización San Francisco, cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuto rectificado.

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

Publíquese de conformidad con la ley.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- f.) Jefe de Archivo.- 30 de noviembre del 2005.

 

No. 456

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2027-AL-PJ-ELM-2005 de octubre 28 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la Fundación "DE LA ROSA BLANCA", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación "DE LA ROSA BLANCA", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 3, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- En el Art. 20, después de: "segunda convocatoria", agréguese: "una hora después, siempre que el particular conste en la misma".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Guzmán Miranda Raúl Enrique 170489081-1 Ecuatoriana
Bermeo Ponce Lola Susana 170307731-1 Ecuatoriana
Camacho Vallejo Fernando 170776286-8 Ecuatoriana
Szabo Sandford Henrick Paúl 170886712-0 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la Fundación "DE LA ROSA BLANCA", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la fundación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la fundación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 30 de noviembre del 2005.

No. 147-A

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 138, expedido el 12 de abril del 2006.

ARTICULO 2.- Dar por concluido a partir de la presente fecha, el encargo de la Subsecretaría de Política Económica, concedido a favor del economista Fausto Herrera Nicolalde, mediante Acuerdo Ministerial N° 133 de 10 de abril del 2006.

ARTICULO 3.- Encargar a partir de la presente fecha, la Subsecretaría de Política Económica al economista Fernando Suárez Andrade, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 19 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

28 de abril del 2006.

 

No. 151

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día jueves 27 de abril del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

28 de abril del 2006.

 

No. 152

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar del 25 al 27 de abril del 2006, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al Econ. Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

28 de abril del 2006.

 

No. 096

Dr. José María Borja Gallegos
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, con Resolución No. 30, publicada en el Registro Oficial No. 393 de 5 de agosto del 2004, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado;
Que, mediante Resolución No. 059 de 1 de abril del 2005, se reformó el Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, creándose la Dirección Nacional de Control de Contratos, como la unidad encargada de supervisar el cumplimiento de los contratos celebrados por las entidades del sector público, así como de aquellos que celebren las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos;

Que, a fin de elevar la eficiencia y eficacia de los procesos operativos es necesario que las funciones encomendadas a la Dirección Nacional de Control de Contratos retornen a las direcciones nacionales de Contratación Pública y de Contratación Especial;

Que, para el funcionamiento más eficaz y desconcentrado de la Procuraduría es necesario reformar las estructuras de la Dirección Nacional de Patrocinio y de la Dirección Regional del Guayas; así como crear oficinas provinciales a cargo de abogados, dependientes de las direcciones regionales;

Que, ante una buena cantidad de solicitudes formuladas por distintos organismos del sector público, tendientes a que esta Procuraduría General del Estado medie en las controversias que existen entre las entidades del sector público, así como entre éstas con las personas jurídicas y naturales del sector privado, se vuelve menester crear la Dirección Nacional de Mediación;

Que, se requiere crear dentro de la Estructura Orgánica de la Secretaría Particular, la Secretaría Privada del Despacho del Procurador, a cargo de un funcionario con rango de Subdirector, el cual se encargará de llevar la agenda del Procurador General del Estado y de hacer el seguimiento de los asuntos encomendados por el Despacho;

Que es fundamental reformar y codificar en un solo cuerpo legal las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado; y,

En uso de las atribuciones previstas en la letra k) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto Orgánico por Procesos y Reglamento Orgánico Funcional dictado con Resolución No. 30, publicada en el Registro Oficial No. 393 de 5 de agosto del 2004.

CAPITULO I

PROCESOS
Artículo 1.- OBJETO: El presente estatuto tiende a promover el desarrollo institucional de la Procuraduría General del Estado, mediante la implementación de la Administración por Procesos como instrumento de gestión de la entidad, en concordancia con las nuevas tendencias de organización, acogidas por el Estado, para mantener una estructura de carácter flexible que evite su crecimiento desordenado, que asegure su evolución y dinamia de manera consistente y coherente a nivel nacional, que permita reducir trámites e instancias administrativas para agilizar los procedimientos, que posibilite el trabajo en equipo y en definitiva, que permita lograr una mayor productividad optimizando los recursos institucionales.

Artículo 2.- FILOSOFIA DE LA ADMINISTRACION DE PROCESOS: Todas las actividades desarrolladas dentro de la institución constituyen parte de un proceso necesario para generar un producto demandado por clientes internos o externos.

Artículo 3.- DEFINICIONES: Para los propósitos del presente estatuto, se entiende por:

Macroproceso: Conjunto de dos o más procesos que se orientan a cumplir un mismo objetivo.

Proceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sí que emplean insumos y les agregan valor, a fin de entregar un bien o servicio a un cliente interno o externo, utilizando recursos de la organización.

Subproceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sí que producen un bien o servicio que se integra o complementa a otro producto de mayor valor agregado.

Producto: Bien o servicio que genera la institución y que entrega a un cliente.

Cliente: Autoridades gubernamentales, de control, instituciones públicas y privadas, unidades administrativas, funcionarios, personas naturales y jurídicas que reciben los productos que genera la institución.

El término "Procuraduría General del Estado" utilizado en este estatuto, involucra tanto a las máximas autoridades, Procurador y Subprocurador General del Estado, como a sus funcionarios, empleados y servidores.

Artículo 4.- ESTRUCTURA: Con el fin de que la Procuraduría General del Estado cumpla con la misión y las funciones establecidas en la Constitución Política de la República, en la Codificación de su Ley Orgánica y en las demás leyes, este organismo de control define su estructura basada en procesos que generan productos institucionales, identificados por especialización. Para evitar duplicaciones y permitir su integración y complementariedad entre las oficinas a nivel nacional, la Procuraduría General del Estado se integra con procesos gobernadores, misionales u operativos, de asesoramiento y de apoyo.

Artículo 5.- PROCESOS GOBERNADORES: Los procesos gobernadores se encargan de emitir directrices, políticas, normas, procedimientos, planes estratégicos, regulaciones y resoluciones para una adecuada administración y ejercicio de la representación legal de la institución. Los procesos gobernadores se estructuran de la siguiente forma:

5.1 Despacho del Procurador: Organo de gobierno y máxima autoridad, responsable de diseñar y dirigir la política institucional, ejercer la representación legal y administrar la organización.

5.2 Despacho del Subprocurador: Subroga al Procurador General del Estado; responsable de la coordinación e instrumentación de políticas institucionales.

Artículo 6.- PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS: Los procesos misionales u operativos sirven para cumplir la misión asignada a la Procuraduría General del Estado en la Constitución Política de la República y en las leyes respectivas, respecto al patrocinio del Estado, la emisión de dictámenes sobre contratos, el seguimiento de ellos, la absolución de consultas y la mediación. Los procesos misionales u operativos se estructuran de la siguiente manera:

6.1 Dirección Nacional de Patrocinio: Es responsable de defender al Estado en los juicios en los que éste participa.

6.2 Dirección Nacional de Contratación Pública: Es responsable de la elaboración de informes previos a los proyectos de contrato que fueren a celebrar las instituciones del Estado al amparo de las leyes de Contratación Pública; Consultoría; Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; así como de ejercer el control de la ejecución de los contratos y el cumplimiento de los mismos;

6.3 Dirección Nacional de Contratación Especial: Es responsable de la elaboración de informes previos a los proyectos de contrato que celebren las instituciones del Estado al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, de la Ley de Modernización del Estado, así como de las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, así como de ejercer el control de la ejecución de los contratos y el cumplimiento de los mismos;

6.4 Dirección Nacional de Consultoría: Es responsable de la elaboración de los proyectos de absolución de consultas;

6.5 Dirección Nacional de Mediación: Es responsable de facilitar el arreglo amistoso de las controversias que existieren entre las entidades del sector público, así como entre éstas con las personas jurídicas y naturales del sector privado, que solicitaren la intervención de la Dirección Nacional de Mediación - Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

6.6 Direcciones Regionales: Son las encargadas de ejercer el Patrocinio del Estado en sus respectivas circunscripciones territoriales, así como de ejecutar las políticas emanadas de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 7.- PROCESOS DE ASESORAMIENTO: Los procesos de asesoramiento son los encargados de coadyuvar a la gestión de los procesos gobernadores, misionales y de apoyo para el cumplimiento de la misión asignada a la institución. Los procesos de asesoramiento se estructuran de la siguiente forma:

7.1 Asesoría del Despacho del Procurador General.- Le corresponde asesorar al Procurador General del Estado en los aspectos jurídicos relacionados con la misión institucional.

7.2 Asesoría del Despacho del Subprocurador General.- Le corresponde asesorar al Subprocurador General del Estado en los aspectos jurídicos relacionados con la misión institucional.

7.3 Auditoría Interna: Realiza exámenes especiales a las actividades administrativas y financieras de la institución en coordinación con la Contraloría General del Estado. Asesora al Procurador General del Estado en materia de control interno y procedimientos de ejecución presupuestaria.

Artículo 8.- PROCESOS DE APOYO: Los procesos de apoyo aseguran la provisión de servicios para el funcionamiento de la Procuraduría, mediante una adecuada utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para el desarrollo de los procesos gobernadores, misionales y de asesoramiento, bajo las directrices del Procurador General del Estado. Los procesos de apoyo se estructuran de la siguiente manera:

8.1 Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanos: Es responsable del manejo y gestión técnica de los recursos humanos y de la carrera administrativa del personal; así como de la planificación institucional y de administrar los recursos materiales e informáticos.

8.2 Dirección Nacional Financiera: Es responsable de la administración de los recursos financieros, de la elaboración y ejecución del presupuesto y de los estados financieros de la institución.

8.3 Secretaría Particular del Procurador: Es responsable de coordinar la gestión interna y externa del Despacho del Procurador General del Estado.

8.4 Secretaría General: Es responsable de la gestión, trámite y manejo de todos los documentos, tanto internos como externos. También es responsable de ejecutar las tareas de coordinación de las gestiones de las unidades administrativas en los procesos que ellas desarrollan, así como el de propiciar ante los organismos multilaterales con sede en el país la consecución de apoyos de cualquier naturaleza.
Artículo 9.- La Procuraduría General del Estado, como un todo orgánico, constituye un macroproceso. Para el cumplimiento de sus actividades, la acción de la Procuraduría General del Estado se ejecuta por medio de los procesos y subprocesos que a continuación se indican:

PROCESOS GOBERNADORES
Despacho del Procurador General del Estado
Despacho del Subprocurador General del Estado

PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS SUBPROCESOS OPERATIVOS
Dirección Nacional de Patrocinio Subdirección General de lo Civil, Penal y Laboral
Subdirección de lo Contencioso Administrativo e Internacional
Subdirección de Derechos Humanos y Tributario
Dirección Nacional de Contratación Pública Subdirección de Contratación Pública
Dirección Nacional de Contratación Especial Subdirección del Area de Hidrocarburos
Subdirección de las Areas Eléctrica, Telefónica y otras
Dirección Nacional de Mediación Subdirección de Mediación
Dirección Nacional de Consultoría Subdirección de Consultoría
Subdirección de Consultas e Informes
Dirección Regional del Guayas Subdirección de Patrocinio del Guayas
Subdirección de Contratación Pública y Especial del Guayas
Unidad Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos del Guayas
Direcciones Regionales Patrocinio del Estado y funciones asignadas por el Procurador General

PROCESOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO SUBPROCESOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO
Asesoría del Procurador General del Estado
Asesoría del Subprocurador General del Estado
Unidad de Auditoría Interna
Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanos Unidad de Recursos Humanos y Capacitación
Unidad Administrativa
Unidad de Informática
Dirección Nacional Financiera Unidad de Programación Presupuestaria
Unidad de Contabilidad
Unidad de Administración de Caja
Secretaría Particular del Procurador Secretaría Privada del Despacho
Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas
Secretaría General Prosecretaría
Unidad de Documentación y Archivo

La Secretaría General, la Secretaría Particular del Procurador General del Estado, la Asesoría del Procurador General del Estado, la Asesoría del Subprocurador General del Estado, las direcciones nacionales y las direcciones regionales, tienen responsabilidad técnica a nivel nacional y regional sobre el macroproceso, procesos y subprocesos que desarrollan sus respectivas áreas organizacionales, y responden por la calidad, consistencia y evaluación de las políticas, normas y procedimientos que sustentan la gestión. La Auditoría Interna evalúa esta gestión de conformidad con el marco jurídico vigente.

Artículo 10.- CAMBIOS EN LOS PROCESOS: El Procurador General del Estado, mediante resolución, creará o suprimirá procesos, subprocesos y niveles de responsabilidad que se consideren necesarios para una adecuada estructura organizacional y administrativa de la institución.

Las modificaciones serán registradas en el Manual de Procesos, el cual contiene el macroproceso, los procesos y subprocesos determinados en este estatuto; la metodología sobre la que se basa su diseño, así como una matriz de macroprocesos, procesos, subprocesos, actividades y ubicación geográfica de ejecución de estos. Es responsabilidad de la Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanos, la actualización y mantenimiento permanentes del Manual de Procesos.

Artículo 11.- PRINCIPIOS Y VALORES: La Procuraduría General del Estado se orienta a satisfacer la necesidad de los demandantes de los servicios que presta, para lo cual su personal se esfuerza en suministrar productos de calidad y en optimizar los procesos y recursos disponibles. Sustenta su gestión en los siguientes principios y valores que guían sus decisiones y acciones:

o Acatamiento de las normas legales.

o Credibilidad sostenida.

o Etica.

o Eficiencia y eficacia.

Artículo 12.- COMITE DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: El Comité de Desarrollo Institucional está integrado por el Procurador General del Estado, quien lo preside, el Subprocurador General del Estado, los directores nacionales de Patrocinio, Contratación Pública, Contratación Especial, Consultoría, Financiero, Administrativo y de Recursos Humanos, el Secretario General, el Secretario Particular y el Director Regional del Guayas. El Comité de Desarrollo Institucional es el encargado de analizar y dar lineamientos sobre planificación, generación y divulgación de doctrina jurídica y jurisprudencia institucional, presupuesto, evaluación de desempeño, capacitación, calidad y otros temas fundamentales, a cuyo efecto se podrán crear los subcomités que se estimen pertinentes.

El funcionamiento del comité será reglamentado mediante resolución del Procurador General del Estado. El Subdirector Administrativo y de Recursos Humanos actuará como Secretario Técnico con derecho a voz pero no a voto, y será el responsable de los temas que trate el Comité de Desarrollo Institucional.

Artículo 13.- COMITES DE CONTRATACIONES Y ASESOR DE CONTRATACIONES: Para la conformación de los comités de contrataciones de la Procuraduría General del Estado, se observarán las disposiciones contenidas en las leyes que amparan los procesos, en atención a la materia, y la normativa interna que se expida para el efecto.

Artículo 14.- DE LA PLANIFICACION: La planificación es la herramienta de dirección fundamental para el desarrollo y fortalecimiento institucional. Los planes anuales son elaborados por las unidades administrativas bajo la coordinación del Subprocurador General del Estado y su aprobación y evaluación son responsabilidades del Comité de Desarrollo Institucional.

Las unidades administrativas son responsables de proponer planes, programas y proyectos que constituyan parte del plan operativo de la institución y de establecer las metas anuales, objetivos y acciones de cada Dirección, conforme al plan estratégico institucional, evaluarlos periódicamente y aplicar los correctivos necesarios para alcanzar las metas y los objetivos fijados.

Artículo 15.- DE LA GESTION FINANCIERA: El sistema de gestión financiera está a cargo de la Dirección Nacional Financiera, la cual es responsable del sistema presupuestario y financiero, respecto de los ingresos, gastos, activos, pasivos, patrimonio, etc., de conformidad con la política, principios, estrategias, normas, procedimientos y sistemas de información de la gestión de los recursos públicos. La elaboración del presupuesto institucional se basa en los lineamientos de la planificación y en la programación de recaudación, uso y destino de los recursos de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 16.- DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS: La gestión administrativa está a cargo de la Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanos. Su aplicación se realiza mediante el sistema de administración de los recursos, que involucra adquisiciones, informática, manejo de personal y su relación con la institución, así como la capacitación interna. En el sistema se determinan las atribuciones y responsabilidades de gestión de las unidades Administrativa y de Recursos Humanos en los procesos de contrataciones para adquisiciones de suministros, software, bienes muebles, equipos y prestación de servicios; obras y construcciones; compras en general; administración y mantenimiento de vehículos; control de activos; inventarios; prestaciones sociales; registro y control; evaluación de desempeño; capacitación y desarrollo; selección, contratación e inducción del personal.

Artículo 17.- DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS MATERIALES: La administración de los recursos materiales de la institución se fundamenta en principios de eficiencia y eficacia, para lo cual se podrá contratar terceros especializados, sin relación de dependencia, como también para la provisión de bienes y servicios que no constituyan parte esencial en el cumplimiento de su misión y de los objetivos estratégicos.
Artículo 18.- DE LA ADMINISTRACION DEL RECURSO HUMANO: La administración del recurso humano propende a la consecución de los resultados esperados por la institución, su política y las normas reglamentarias de la carrera institucional. Tiene como punto de partida la garantía de estabilidad y, sobre la base de las evaluaciones de desempeño, tiende al desarrollo de la carrera administrativa. Se sustenta en los siguientes principios:

Competitividad:

Para el ingreso a la institución, deben cumplirse con todos los requisitos establecidos, y la promoción dentro de ella, se basa en el mérito profesional evidenciado en las evaluaciones de desempeño. Las necesidades institucionales determinarán la existencia de puestos y plazas vacantes.

Objetividad:

La descripción de las responsabilidades de los puestos y su valoración constituyen la base para determinar su nivel de aporte a la institución así como su remuneración.

Política salarial:

Las remuneraciones deben estar acordes con el sistema legal vigente, nivel de responsabilidad, capacidad y rendimiento, debiendo ser competitivas para que la institución pueda atraer y retener personal calificado.

Horizontalidad:

La institución promueve la rotación del personal entre puestos similares, así como la posibilidad de desplazarse dentro de una misma escala salarial en virtud de las evaluaciones de desempeño.

Artículo 19.- ORGANIGRAMAS POR PROCESOS Y SERVICIOS: Los organigramas por procesos y servicios son los siguientes:

USUARIOS

GOBERNADORES MISIONALES DE APOYO Y DE ASESORIA

Despacho Procurador Direccionamiento estratégico de la gestión institucional PATROCINIO o Acciones y demandas del Estado
o Citaciones judiciales
· Notificaciones judiciales
o Derechos humanos
o Contratación colectiva

 

Administrativos
y
Financieros o Recursos humanos, materiales
o Tecnológicos y de desarrollo
o Financieros institucionales
o Planificación
o Recaudación
Despacho del Subprocurador Apoyo a la gestión administrativa del Procurador Contratación o Dictámenes previos a contratación
o Control concurrente de contratos
o Consultas de contratación

 

Asesoría,
Secretaría General y Secretaría Particular ·oCoordinación del Despacho
o Servicios de asesoría legal
o Gestión documentaria
o Servicios de comunicación de gestión
o Servicios de relaciones públicas
Consultoría o Doctrina y jurisprudencia
o Absolución de consultas
o Información legal

 

Auditoría Interna o Políticas y normas para el control de la gestión interna de la Procuraduría
Direcciones
regionales o Coordinación Regional de la gestión
CLIENTES EXTERNOS CLIENTES INTERNOS

ORGANIGRAMA DE PROCESOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

ANEXO GRAFICO No. 1

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 20.- La estructura organizativa de la Procuraduría General del Estado tiene el siguiente ámbito de acción:

1.- AMBITO DE ACCION

a) Ejercer el patrocinio del Estado y de sus instituciones y supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público;

b) Otorgar asesoramiento legal y absolver consultas a los organismos del Estado;

c) Informar sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios en los contratos que celebren las instituciones del Estado, las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, cuya cuantía supere la base para el concurso público de ofertas, así como los contratos sujetos a la Ley de Modernización del Estado;

d) Supervisar el cumplimiento de los contratos a fin de adoptar las acciones judiciales en defensa del patrimonio nacional y del interés público;

e) Facilitar la mediación a fin de solucionar las controversias que existieren entre las entidades del sector público, y entre éstas con las personas jurídicas y naturales del sector privado, que solicitaren la intervención de la Dirección Nacional de Mediación - Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado;

f) Expedir normas de carácter general y particular sobre los procesos misionales de la Procuraduría General del Estado; y,

g) Las demás que le asigne la Constitución Política de la República y la ley.

2.- ESTRUCTURA BASICA ALINEADA A LA MISION:

Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, la Procuraduría General del Estado está integrada por las siguientes áreas organizacionales:

2.1 PROCESOS GOBERNADORES:

Despacho del Procurador.

Despacho del Subprocurador.

2.2 PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS:

2.2.1 DIRECCION NACIONAL DE PATROCINIO: Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:

a) General de lo Civil, Penal y Laboral;

b) De lo Contencioso Administrativo e Internacional; y,

c) De Derechos Humanos y Tributario.

MISION

Defender los intereses del Estado en los procesos judiciales y causas en las que sus instituciones tengan la calidad de actoras o demandadas. La labor de la Dirección Nacional de Patrocinio se fundamenta en la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y su reglamento orgánico.

2.2.2 DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA: Proceso conformado por la Subdirección de Contratación Pública.

MISION

Preparar, para la firma del Procurador General del Estado, los proyectos de dictámenes e informes en forma previa a la suscripción de los contratos que celebre el sector público, así como supervisar el cumplimiento de los contratos suscritos por las instituciones del sector público. Asimismo, preparar los proyectos de pronunciamiento que versen sobre la inteligencia y aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, relativas a la contratación pública.

2.2.3 DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACION ESPECIAL: Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:

a) Area de Hidrocarburos; y,

b) Areas: Eléctrica, Telefónica y otras.

MISION

Preparar, para la firma del Procurador General del Estado, los proyectos de dictámenes e informes en forma previa a la suscripción de los contratos que celebren las entidades y empresas del Estado y por las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, así como supervisar el cumplimiento de los contratos suscritos por tales entidades y empresas. Asimismo, preparar los proyectos de pronunciamiento que versen sobre la inteligencia y aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, en el ámbito de la contratación especial.

2.2.4 DIRECCION NACIONAL DE CONSULTORIA: Proceso conformado por las siguientes subdirecciones:

a) Consultoría; y,

b) Consultas e informes.

MISION

Preparar, para la firma del Procurador General del Estado, los proyectos de pronunciamiento que versen sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, con excepción de la materia contractual. Asimismo, generar doctrina de derecho público que contribuya a la seguridad jurídica en el país.

2.2.5 DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION: Proceso conformado por la Subdirección de Mediación:

MISION

Facilitar la mediación a fin de solucionar las controversias que existieren entre las entidades del sector público, y entre éstas con las personas jurídicas y naturales del sector privado, que solicitaren la intervención de la Dirección Nacional de Mediación- Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

2.2.6 DIRECCION REGIONAL No. 1: Proceso con sede en Guayaquil y jurisdicción en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos. Está conformado por las siguientes subdirecciones y unidad:

a) Patrocinio;

b) Contratación Pública y Especial; y,

c) Unidad Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos.

La Unidad Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos funcionará como un Subproceso adscrito al Despacho del Director Regional del Guayas.

MISION

Representar a la Procuraduría General del Estado, en el área de su jurisdicción, en el patrocinio del Estado, en la defensa de sus intereses y patrimonio, en el asesoramiento legal y en la emisión de dictámenes sobre proyectos de contratos.

2.2.7 DIRECCIONES REGIONALES:

2.2.7.1 DIRECCION REGIONAL No. 2: Proceso con sede en Cuenca y tiene jurisdicción en las provincias de Azuay y Cañar.

2.2.7.2 DIRECCION REGIONAL No. 3: Proceso con sede en Portoviejo y jurisdicción en la provincia de Manabí.

2.2.7.3 DIRECCION REGIONAL No. 4: Proceso con sede en Riobamba y jurisdicción en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Bolívar y Pastaza.

2.2.7.4 DIRECCION REGIONAL No. 5: Proceso con sede en la ciudad de Loja y jurisdicción en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

Las direcciones regionales 2 y 4 tienen jurisdicción en la provincia de Morona Santiago.

Los asuntos relativos a las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbíos y Orellana, serán atendidos en la matriz de la Procuraduría General del Estado.

Se podrán crear oficinas provinciales a cargo de abogados, dependientes de las direcciones regionales, que ejercerán su labor únicamente en la jurisdicción provincial a ellos asignada, con aprobación del Procurador General del Estado y siempre que se cuente con el financiamiento necesario para su funcionamiento.

MISION

Representar a la Procuraduría General del Estado, en el área de sus respectivas jurisdicciones, en el patrocinio del Estado, en la defensa de sus intereses y patrimonio, en el asesoramiento legal y en la emisión de dictámenes sobre contratos.

2.3 PROCESOS DE ASESORAMIENTO:

Asesoría del Procurador General del Estado.

Asesoría del Subprocurador General del Estado.

Unidad de Auditoría Interna.

2.4 PROCESOS DE APOYO:

2.4.1 DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS: Proceso conformado por las unidades de:

a) Recursos Humanos y Capacitación;

b) Administrativa; y,

c) Informática.

MISION

Fortalecer la estructura, organización y funcionamiento de la Procuraduría General del Estado, sustentada en la capacitación del recurso humano, modernización de procesos administrativos, dotación de servicios y equipamiento tecnológico apropiado.

2.4.2 DIRECCION NACIONAL FINANCIERA: Proceso conformado por las unidades de:

a) Programación Presupuestaria;

b) Contabilidad; y,

c) Administración de Caja.

MISION

Administrar los recursos económicos asignados por la Constitución y las leyes respectivas a favor de la Procuraduría General del Estado, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

2.4.3 SECRETARIA PARTICULAR DEL PROCU-RADOR: Proceso integrado por la Secretaría Privada del Despacho del Procurador y por la Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

MISION

Fortalecer la estructura y el funcionamiento del Despacho del Procurador General del Estado, así como sus relaciones internas y externas.

2.4.4 SECRETARIA GENERAL: Proceso conformado por la Prosecretaría y la Unidad de Documentación y Archivo.

MISION

Supervisar el normal y oportuno flujo de la documentación y correspondencia de la institución, así como velar por su correcta conservación.

ANEXO GRAFICO No. 2

FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

A: DEL NIVEL GOBERNADOR

DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Artículo 21.- El Procurador General del Estado es la máxima autoridad administrativa de la institución. Ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Procuraduría General del Estado. Además ejerce las siguientes funciones:

1. Representar judicialmente al Estado, así como a los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, en defensa del patrimonio nacional y del interés público.

2. Supervisar el curso de los juicios o reclamaciones que involucren a las entidades del sector público que tengan personería jurídica, promoverlos o intervenir en ellos.

3. Instruir y autorizar a los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en el exterior, para que intervengan en calidad de actores o demandados en representación del Estado, en los juicios o diligencias judiciales que se propongan en otros estados; para ese efecto autorizará la contratación de abogados para que asuman la defensa o coadyuven a ella.

4. Demandar judicialmente o reclamar administrativamente de terceros los bienes fiscales.

5. Proponer acciones legales en defensa del patrimonio nacional y del interés público.

6. Requerir de las autoridades de los organismos seccionales autónomos, provincial, municipal, u otros organismos autónomos del sector público, la defensa de su patrimonio y bienes, y actuar por propia iniciativa en caso contrario.

7. Autorizar a las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, previo informe favorable del Procurador o Asesor Jurídico respectivo, para desistir o transigir del pleito cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a US $ 20.000 de los Estados Unidos de América.

8. Ejercer el patrocinio del Estado directamente o a través de los abogados de la Procuraduría General del Estado o de los abogados o procuradores judiciales de las entidades del sector público que carezcan de personalidad jurídica, y supervisar los juicios en el caso de entidades del sector público con personería jurídica.

9. Emitir informes previos a la suscripción de los contratos que celebren las instituciones del Estado, incluidos los previstos en la Ley de Modernización, así como los que celebren las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, al amparo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, cuando su cuantía supere la base para el concurso público de ofertas; emitir informes a los proyectos de contratos que hubieren sido adjudicados de acuerdo a los procedimientos de licitación o concursos públicos de ofertas conforme a la Ley de Contratación Pública; y emitir los dictámenes exigidos por otros cuerpos legales.

10. Supervisar el cumplimiento de los contratos y proponer o adoptar las acciones judiciales o administrativas para precautelar dicho cumplimiento.

11. Exigir a las personas naturales o jurídicas que tengan vínculos con el Estado, mediante la contratación pública, la información que se requiera.

12. Absolver consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, y a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico.

13. Formular el plan estratégico institucional y realizar su seguimiento y evaluación.

14. Formular la pro forma del presupuesto de la institución y ejecutarla directamente.

15. Informar anualmente por escrito al H. Congreso Nacional.

16. Presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones.

17. Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con la ley.

18. Designar a los mediadores del Centro de Mediación.

19. Presidir el Consejo Directivo del CONSEP.

20. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Secretario Ejecutivo y de los directores nacionales del CONSEP.

21. Vigilar el funcionamiento del CONSEP y demandar del Consejo Directivo y del Secretario Ejecutivo de este organismo o de otras autoridades y órganos competentes del Estado, las medidas o acciones que se precisen para establecer las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los trabajadores, empleados, funcionarios, depositarios o contratistas de dicha entidad que sean responsables de infracciones, faltas o perjuicios económicos en el desempeño de sus cargos o actividades.

22. Gestionar y suscribir, en representación del Estado Ecuatoriano, previa autorización del Presidente de la República, acuerdos o convenios de cooperación económica, científica, técnica o social, con organismos internacionales, públicos o privados, relativos a los fines de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

23. Ejercer la representación oficial del Estado ante los organismos internacionales creados para los fines previstos en la ley, delegarla y designar a los funcionarios de la Procuraduría o del CONSEP que deban participar en sus reuniones.

24. Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.

DEL SUBPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Artículo 22.- El Subprocurador General del Estado ejerce las siguientes funciones:

1. Subrogar al Procurador General del Estado en los casos de ausencia temporal o definitiva.

2. Suscribir, a nombre del Procurador General del Estado, los informes y dictámenes previos a las contrataciones que realicen las entidades del sector público establecidas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, así como las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos y que, de conformidad con la legislación respectiva, requieran el pronunciamiento de este organismo de control.

3. Coordinar, supervisar y controlar los niveles Asesor, Operativo y de Apoyo de la Procuraduría General del Estado.

4. Suscribir los contratos que celebre la Procuraduría General del Estado, cuya cuantía sea inferior a la de licitación de acuerdo a la Ley de Contratación Pública e informar previamente tales acciones al Procurador General del Estado.

5. Autorizar egresos de conformidad al Reglamento de Egresos de la Procuraduría General del Estado.

6. Autorizar permisos hasta por dos horas diarias para el ejercicio de la docencia universitaria, previo informe de la Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanos.

7. Aprobar el calendario anual de vacaciones conjuntamente con el Director Nacional Administrativo y de Recursos Humanos.

8. Autorizar las comisiones de servicios dentro del país a los servidores de la Procuraduría General del Estado.

9. Integrar el Comité de Desarrollo Institucional, previsto en este reglamento.

10. Ejercer las demás facultades y deberes que le delegue el Procurador General del Estado.

B: DEL NIVEL MISIONAL U OPERATIVO

DIRECCION NACIONAL DE PATROCINIO

Artículo 23.- La Dirección Nacional de Patrocinio estará a cargo de un Director, quien es el delegado del Procurador General del Estado para el ejercicio del patrocinio o defensa judicial de las instituciones que integran el sector público. Actúa obligatoriamente como parte procesal en los juicios en los que intervengan entidades estatales sin personalidad jurídica; asimismo, supervisa el desarrollo de los juicios en los que sean parte entidades públicas con personalidad jurídica, sin perjuicio de comparecer a estos juicios como parte procesal.

No obstante las atribuciones que les competen a los directores regionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, la Dirección Nacional de Patrocinio ejerce jurisdicción en todo el país.
Las citaciones o notificaciones judiciales por acciones contra el Estado, entidades y organismos del sector público, se harán al Procurador General del Estado, en la persona del Director Nacional de Patrocinio, en Quito; o en la persona de los directores regionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Para recibir las notificaciones que le correspondan al Procurador General del Estado, se señalará el casillero judicial de la Corte Superior de Justicia, asignado a la Procuraduría General del Estado en la respectiva jurisdicción.

Artículo 24.- Corresponde al Director Nacional de Patrocinio, cumplir y responsabilizarse de las funciones señaladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y las siguientes:

1. Plantear, proseguir y llevar a su conclusión las acciones judiciales, de toda índole, en demanda o en defensa de los intereses del Estado.

2. Contestar toda clase de demandas o reclamaciones, intervenir como parte en los procesos judiciales, de toda índole y llevarlos hasta su conclusión, cuando se propongan o se hayan propuesto contra las instituciones u organismos del Estado que carezcan de personalidad jurídica y siempre que se trate de causas en las cuales le compete intervenir a la Procuraduría General del Estado.

3. Intervenir en audiencias, juntas de conciliación y más diligencias judiciales o trámites administrativos en las contiendas que participe o deba participar la Procuraduría General del Estado; e interponer todos los recursos previstos por la ley.

4. Mantener un registro de las causas judiciales que competen al Estado.

5. Coordinar con la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público y con los demás organismos y entidades del sector público, las acciones y medidas tendientes a la defensa del patrimonio del Estado y del interés público.

6. Controlar los procesos que se ventilan fuera de la provincia de Pichincha, en los que el Estado sea parte.

7. Conocer las consultas jurídico-procesales que se formulen de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y someter al Procurador el proyecto de absolución correspondiente.

8. Requerir de las dependencias, entidades u organismos del sector público y del sector privado, los informes y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

9. Informar trimestralmente al Procurador General del Estado, o cuando él lo requiera, sobre las labores cumplidas en la Dirección.

10. Preparar las delegaciones a favor de los profesionales del derecho de otras instituciones del sector público, para que a su nombre o de la entidad a la que se pertenecen, comparezcan a juicio en defensa de los intereses del Estado.

11. Difundir las actividades del Centro de Mediación y mantener relaciones con las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

12. Ejercer las demás que en relación a sus tareas específicas le delegue el Procurador General del Estado.

SUBDIRECCION GENERAL DE LO CIVIL,
PENAL Y LABORAL, SUBDIRECCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO E INTERNACIONAL, SUBDIRECCION DE DERECHOS HUMANOS Y TRIBUTARIO

Artículo 25.- La Subdirección General de lo Civil, Penal y Laboral; la Subdirección de Contencioso Administrativo e Internacional; y la Subdirección de Derechos Humanos y Tributario, estarán a cargo de subdirectores, quienes son responsables, en sus respectivas áreas de competencias, del cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Coordinar con el Director Nacional de Patrocinio las tareas inherentes a su área.

2. Supervisar la prosecución de los juicios del área.

3. Velar por el estricto cumplimiento de los términos y plazos legales y judiciales; interponer de manera oportuna todos los recursos previstos por la ley; controlar la presentación cualitativa y cuantitativa de los escritos necesarios para la defensa de los intereses estatales.
4. Coordinar con la Contraloría General del Estado y demás organismos y entidades del sector público, las acciones y medidas necesarias para la defensa del patrimonio del Estado y del interés público.

5. Supervisar que se mantenga actualizado el registro del estado de las causas judiciales y demás procedimientos de los que sea parte la Procuraduría General del Estado.

6. Controlar los procesos en los que sean parte las instituciones y organismos del Estado, y solicitar a éstos los informes de los procesos.

7. Requerir a las dependencias, entidades y organismos del sector público y del sector privado, los informes y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus labores.

8. Informar, cuando lo requiera el Procurador General del Estado, sobre las actividades cumplidas.

9. Ejercer las demás tareas que le delegue el Director Nacional, en relación a la naturaleza de su cargo.

DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

Artículo 26.- La Dirección Nacional de Contratación Pública, estará a cargo de un Director quien es responsable de las siguientes actividades:
1. Preparar, para la firma del Procurador General del Estado, proyectos de pronunciamientos en respuesta a las consultas que, en el área de su competencia, formulen las autoridades o representantes de instituciones y organismos del sector público.

2. Elaborar los informes y dictámenes que correspondan respecto a los proyectos de contratos y convenios que celebren las entidades del sector público al amparo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; de la Ley de Consultoría; y, de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilidad y Transparencia Fiscal.

3. Elaborar, a petición del Procurador General del Estado o del Director Nacional Administrativo y de Recursos Humanos, los proyectos de contratos que, conforme a la Codificación de la Ley de Contratación Pública y Codificación de la Ley de Consultoría, requiera la Procuraduría General del Estado, para sus actividades y servicios, e informar sobre ellos al Procurador General del Estado.

4. Asesorar en el ámbito de su competencia al Procurador General del Estado, al Subprocurador General del Estado y a los responsables de las diferentes unidades de la institución, incluidas las direcciones regionales.

5. Autorizar con su firma los dictámenes y absoluciones de consultas cuando el asunto sobre el que versen haya sido materia de un pronunciamiento anterior obligatorio y/o definitivo, vigente, del Procurador General del Estado.

6. Requerir dentro del ámbito de su competencia, a las dependencias, entidades y organismos del sector público, los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, así también solicitar a las entidades del sector público el envío de las actas de entrega - recepción provisionales o definitivas de los contratos ejecutados, sobre los que se elaboró el informe, o cualquier otro documento relacionado con la ejecución del respectivo contrato.

7. Verificar que se hayan acogido las observaciones realizadas a los proyectos de contratos, y solicitar a la entidad contratante las aclaraciones que correspondan, así como sugerir, si el caso lo amerita, la elaboración de un contrato complementario al amparo del Art. 99 de la Ley de Contratación Pública. De no haberse acogido las observaciones y nuevas recomendaciones, se solicitará a la Dirección Nacional de Patrocinio el inicio de las acciones legales respectivas, y se cursarán oficios a los demás organismos informantes, a fin de que tomen nota de las incorrecciones encontradas.

8. Coordinar con los organismos de control el cruce de información de las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el sector público, en el área de su competencia.
9. Recabar de las autoridades del sector público, la rectificación de los actos y contratos celebrados o ejecutados, sobre cuyo proyecto elaboró el correspondiente informe, cuando tales actos o contratos evidencien violaciones a la ley sobre la que se soportan.

10. Informar al Procurador General del Estado y a la Dirección Nacional de Patrocinio sobre el incumplimiento de los contratos celebrados por el Estado o por los organismos del sector público, cuyo proyecto de informe o dictamen hubiera sido elaborado por este proceso.

11. Coordinar con la Dirección Nacional Financiera la información sobre los proyectos de contratos gravados con la contribución a favor de la Procuraduría General del Estado contemplada en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y la Ley Orgánica de este Organismo de Control, en el área de su competencia, con el objeto de hacer efectiva su recaudación.

12. Mantener un registro y archivo computarizado actualizado de los contratos tramitados por las dependencias, organismos o entidades del sector público, sobre los que hubiera elaborado el proyecto de informe o dictamen.

13. Informar al Procurador General del Estado sobre los contratos de endeudamiento del sector público.

14. Ejercer las demás tareas que con relación a la naturaleza de su cargo le asignen el Procurador General del Estado o el Subprocurador General del Estado.

SUBDIRECCION DE CONTRATACION PUBLICA

Artículo 27.- La Subdirección de Contratación Pública estará a cargo de un Subdirector responsable de las siguientes actividades:

1. Asesorar en el ámbito de su gestión al Procurador General, al Subprocurador General del Estado, al Director Nacional y a los responsables de las diferentes unidades de la institución, incluidas las direcciones regionales.

2. Ejercer las demás tareas que con relación a la naturaleza del cargo, le asignare el Procurador General del Estado, el Subprocurador General del Estado o el Director Nacional.

DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACION ESPECIAL

Artículo 28.- La Dirección Nacional de Contratación Especial estará a cargo de un Director, quien es responsable de las siguientes actividades:

1. Preparar, para la firma del Procurador General, proyectos de pronunciamientos en respuesta a las consultas que, en el área de su competencia, formulen las autoridades o representantes de instituciones y organismos del sector público.

2. Elaborar los informes y dictámenes a los proyectos de contratos que celebren las instituciones determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, los de las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, y aquellos que se someten a la Ley de Modernización del Estado. Todo lo anterior al amparo de lo previsto en el artículo 3, letra f) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

3. Recabar de las máximas autoridades de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas señaladas en el numeral anterior, la rectificación de los actos y contratos celebrados o ejecutados, sobre cuyo proyecto elaboró el correspondiente informe, cuando tales actos o contratos evidencien violaciones a la ley sobre la que se soportan.

4. Verificar que se hayan acogido las observaciones realizadas a los proyectos de contratos, y solicitar a la entidad contratante las aclaraciones que correspondan. De no haberse acogido las observaciones y nuevas recomendaciones, se solicitará a la Dirección Nacional de Patrocinio el inicio de las acciones legales respectivas, y se cursarán oficios a los demás organismos de control pertinentes, a fin de que se adopten las medidas pertinentes en defensa del interés público e institucional.

5. Asesorar en asuntos jurídicos en el área de su competencia, al Procurador General del Estado, al Subprocurador General del Estado y directores de las demás unidades administrativas.

6. Autorizar con su firma los dictámenes y absoluciones de consultas cuando el asunto sobre el que versen haya sido materia de un pronunciamiento anterior obligatorio y/o definitivo, vigente, del Procurador General del Estado.

7. Elaborar, a petición del Procurador General del Estado o del Director Nacional Administrativo y de Recursos Humanos, los proyectos de contratos que requiera la Procuraduría General del Estado, para sus actividades y servicios y que no sean de competencia de la Dirección Nacional de Contratación Pública, e informar sobre ellos al Procurador General del Estado.

8. Requerir dentro del ámbito de su competencia, de las dependencias, entidades y organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, y aquellos que se someten a la Ley de Modernización del Estado, los documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus labores.

9. Coordinar con la Dirección Nacional Financiera la información sobre los proyectos de contratos gravados con la contribución a favor de la institución, conforme a la letra b) del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

10. Solicitar el envío de las actas de entrega - recepción provisional o definitiva de los contratos ejecutados que hubieren sido materia de informe de la institución, o cualquier otro documento necesario para el cumplimiento de sus funciones.

11. Coordinar con los organismos de control el cruce de información de las personas naturales y jurídicas que celebren contratos con el sector público o con las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos.

12. Informar al Procurador General del Estado y a la Dirección Nacional de Patrocinio sobre el incumplimiento de los contratos celebrados por el Estado o las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, cuyo proyecto de informe hubiera sido elaborado por este proceso.

13. Mantener un registro y archivo computarizado actualizado de los contratos tramitados por las instituciones del Estado, previstas en el Art. 118 de la Constitución Política de la República, los que se encuentren dentro del ámbito de la Ley de Modernización, así como aquellos que celebren las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, respecto a los cuales la Procuraduría General del Estado haya emitido informe o dictamen.

14. Ejercer las demás funciones que con relación al ámbito de su competencia, le asignen el Procurador General del Estado y Subprocurador General del Estado.

SUBDIRECCION DEL AREA DE HIDROCARBUROS

Artículo 29.- La Subdirección del Area de Hidrocarburos, estará a cargo de un Subdirector, quien es responsable de las siguientes actividades:

1. Coordinar y evaluar el trabajo de los equipos para el cumplimiento de los procesos a cargo de su Subdirección y participar en ellos.

2. Formular proyectos de dictámenes sobre la inteligencia y aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, sobre las consultas formuladas a la Procuraduría General del Estado en el ámbito de hidrocarburos.

3. Elaborar informes a proyectos de contratos que se celebren al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Contratación de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, para Obras, Bienes y Servicios Específicos, Instructivo de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios Específicos de las prenombradas empresas, Instructivo Especial para la Comercialización Externa de Hidrocarburos, Transporte Marítimo e Inspección Independiente y demás normas afines y conexas.

4. Supervisar la ejecución de los contratos celebrados por la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales que cuenten con el informe previo de la institución e informar inmediatamente al Procurador General del Estado de las irregularidades detectadas, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para precautelar el interés publico.

5. Verificar que en los contratos celebrados se hayan acogido las observaciones realizadas en los informes emitidos por la Procuraduría General del Estado, dentro del área de su competencia.

6. Recabar el envío de las actas de entrega - recepción provisional y definitiva de los contratos ejecutados que hayan sido materia de informe de la institución, en el ámbito de su competencia.

7. Solicitar por intermedio de la Dirección Nacional de Contratación Especial, la rectificación de los contratos principales o complementarios celebrados o ejecutados, sobre cuyo informe se elaboró el correspondiente proyecto.

8. Informar al Director Nacional de de Contratación Especial sobre las irregularidades encontradas en la supervisión de contratos, a fin de adoptar las medidas pertinentes.

9. Asesorar en asuntos jurídicos en el área de su competencia, al Procurador General del Estado, al Subprocurador General del Estado y al Director Nacional de Contratación Especial.

10. Requerir, por medio del Director Nacional de Contratación Especial, dentro del ámbito de su competencia, de las entidades, organismos y empresas, los documentos necesarios para el cumplimiento de sus labores.

11. Ejercer las demás tareas que con relación al ámbito de competencia, le asignare el Procurador General del Estado, el Subprocurador General del Estado, y el Director Nacional de Contratación Especial.

SUBDIRECCION DE LAS AREAS ELECTRICA, TELEFONICA Y OTRAS

Artículo 30.- La Subdirección de las Areas Eléctrica, Telefónica y otras, estará a cargo de un Subdirector, quien es el responsable de las siguientes actividades:

1. Preparar, para la firma del Procurador General del Estado, los proyectos de pronunciamientos que, sobre dichas materias, formularen las entidades facultadas al efecto.

2. Formular proyectos de dictámenes sobre la inteligencia y aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, sobre las consultas formuladas a la Procuraduría General del Estado en el ámbito de su competencia.

3. Elaborar informes a proyectos de contratos que celebren las instituciones del Estado, así como las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, aquellos que se someten a la Ley d