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   MES DE MAYO DEL 2004

 

 

Martes, 18 de mayo del 2004 - R. O. No. 337

TRIBUNAL CONSTITUCION

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

1656 Incluyese en la comitiva oficial al ingeniero Roberto Pinzón Rojas, Asesor Vicepresidencial el mismo acompañará al Segundo Mandatario a la República Federativa del Brasil.

1658 Refórmase el Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en actos y ceremonias oficiales del Estado.

1659 Refórmase el Reglamento general para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios

1660 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor MAYO. DE ART. Julio Ricardo Morales Larreátegui

1661 Colócase a disposición del señor Ministro de Defensa Nacional al TCRN. CSM. AVC. Luis Javier Montero Abarca

1662 Delégase como asistente en el exterior al "Curso de información del mercado de trabajo y gestión de educación profesional", al doctor Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y Amazonía.

1663 Autorízase el viaje y delégase a la doctora Ximena Bohórquez de Gutiérrez, Primera Dama de la Nación, para que intervenga en el Congreso Mundial en la ciudad de Florencia, Italia.

1664 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 134, publicado en el Registro Oficial No 30 de 14 de octubre de 1968.

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0331 Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo ­ IPADE y su addéndum

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Prívate Agencies Collaborating Together Inc. (PACT).

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

012 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-0025 Arquitecto Iván Alfonso Torres Delgado

SBS-DN-2004-0026 Ingeniero civil Ramón Higinio Zambrano Cedeño.

SBS-DN-2004-0028 Arquitecto, Edison Amílcar Alvear Valencia

SBS-DN-2004-037 Ingeniero agrónomo Pablo Pedro Rizzo Pastor.

SBS-DN-2004-038 Ingeniero civil Gonzalo Alberto Flores Roca.

SBS-DN-2004-039 Arquitecta Mará Ivanova Vieira Herrera.

SBS-DN-2004-040 Arquitecto Guido Alberto Naranjo Medina.

SBS-DN-2004-041 Arquitecto Héctor Hernán Darquea Sevilla.

SBS-DN-2004-042 Arquitecto Fausto Gonzalo Estupiñán Narváez.

SBS-DN-2004-043 Arquitecto Milton Francisco Ávila Inga.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

02-04 Guadalupe Patricia Carroño en contra de la I. Municipalidad de Gualaceo

03-04 Carlos Navarrete Tuárez en contra del Contralor General del Estado.

04-04 Empresa Industria Resorte Alfa y Omega en contra del IESS.

05-04 Abogado Galo Arguello Arias en contra del Consejo Nacional de la Judicatura.

07-04 Doctor Jorge Haz Villagómez en contra de la Comisaría Quinta Municipal de Construcciones del Municipio de Guayaquil.

08-04 Doctor Guillermo Jaramillo del Pozo en contra del IESS

10-04 Alba del Rocío Salvador en contra del IESS..

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Guaranda: Que reforma a la Ordenanza de protección, desarrollo y administración del área histórica..

AVISOS JUDICIALES:

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Francisca Maura Rodríguez Baque y otros.

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Isabel Miriam Pérez de Briones y otros.

Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Segundo Adolfo Espín Melgarejo y otros

 
 
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Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No 1656

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:-

Que con Decreta Ejecutivo 1629 de abril 28 del 2004, se autorizó en viaje del señor Vicepresidente Constitucional de la República, del 6 al 10 de mayo del 2004, a la República Federativa del Brasil, a fin de realizar una visita oficial con motivo de estrechar lazos de cooperación entre las repúblicas del Ecuador y Brasil, particularmente en materia de salud; y.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y como alcance del citado Decreto Ejecutivo 1629 de abril 28 del 2004,

Decreta:

Artículo primero.- Incluir en la comitiva oficial que acompañará al Segundo Mandatario de su viaje oficial la República Federativa del Brasil al señor ingeniero Roberto Pinzón Rojas, Asesor Vicepresidencial.

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos y los respectivos viáticos del señor ingeniero Roberto Pinzón Rojas, se aplicarán a las partidas presupuestarias de la Vicepresidencia de la República.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1658

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 4, numeral 13 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece entre otras funciones y atribuciones, que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento de las cortesías diplomáticas, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctica internacionales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 114, publicado en el Registro Oficial No 22 de 14 de febrero del 2003, se expidió el Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en actos y ceremonias oficiales del Estado;

Que es necesario introducir reformas la mencionado cuerpo reglamentario; y,

En uso de las facultades que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en actos y ceremonias oficiales del Estado.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

"Art. 3 Los bienes y servicios a ser contratados son:

Pasajes internacionales y/o nacionales para personalidades internacionales invitadas, tarjetas de carácter oficial, banderas, banderines, arreglos florales para actos oficiales de Cancillería, envíos de arreglos florales a las embajadas acreditadas en el país por su día nacional, condecoraciones nacionales y pergaminos.

Hospedaje y alimentación de personalidades internacionales invitadas; excluyendo de este concepto: servicios de lavandería, teléfono, internet, fax, adquisición o consumo de licores, propinas y otros servicios que el hotel preste en las habitaciones, los cuales correrán a cargo de los huéspedes.

Adquisición de obsequios o recuerdos conmemorativos del Gobierno Nacional destinados a ilustres personalidades internacionales con motivo de visitas oficiales a países amigos; o de personalidades extranjeras al Ecuador; así como a embajadores o representantes de organismos internacionales acreditados en el Ecuador.

Atenciones sociales en honor de delegaciones oficiales; de embajadores acreditados en el país; de funcionarios de alto rango de ministerios de Relaciones Exteriores de otros países y de organismos internacionales; de ex-presidentes constitucionales de la República del Ecuador y de otros países; de ex-cancilleres; y, de otros órganos nacionales e instituciones públicas y privadas que tengan relación con la actividad de la Cancillería.

Adquisición de equipos o aparatos de comunicación, facsímiles, equipos de computación, identificación, fotocopiado e impresoras y sus respectivos insumes, necesarios para la coordinación de los eventos.

Contratación de personas naturales o jurídicas para interpretación, traducción simultánea, de seguridad personal, incluyendo en estos casos costos de uniformes, viáticos, combustibles y otros que sean necesarios, y alquiler de vehículos, de equipos de comunicación, de edificios y locales.".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1659

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:
Que la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial No 815 de 19 de abril de 1979, contempla la creación de consejos de Administración y Disciplina en los cuerpos de bomberos cantonales capitales de provincia;

Que desde el año 1979, se han creado nuevos cantones en las distintas provincias del país y por lo tanto nuevos cuerpos de bomberos;

Que la Ley de Defensa contra Incendios no contempla consejos de Administración y Disciplina en los cuerpos de bomberos cantonales;

Que es necesario la existencia de consejos de Administración y Disciplina en los cuerpos de bomberos cantonales con el fin de vigilar su funcionamiento y el manejo administrativo y económico;

Que es necesario que se reglamente las funciones de los cuerpos de bomberos de los cantones que no han sido aún descentralizados del Ministerio de Bienestar Social, incluso en cuanto a su régimen de administración y disciplina; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República; 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 literales h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

La siguiente Reforma al Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios.

Art. 1.- Sustitúyase el ARTÍCULO 6 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios, codificada, publicado en el Registro Oficial No 834 de 17 de mayo de 1979, por el siguientes:

"Art. 6.- En los Cuerpos de Bomberos Cantonales existirán Consejos de Administración y Disciplina similares a los de los Consejos de Administración y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos de capitales de Provincia. Para la designación de los representantes de los predios urbanos a los Consejos de Administración y Disciplina a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley, los jefes provinciales y cantonales enviarán los respectivos temas, al Ministro de Bienestar Social para su nombramiento.

Los Cuerpos de Bomberos Parroquiales se someterán a las disposiciones de los Consejos de Administración y Disciplina de los respectivos cantones".

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Bienestar Social.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1660

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que en su texto dice "POR SOLICITUD VOLUNTARIA". colócase en situación de disponibilidad, al señor MAYO. DE ART. 110197403-6 Morales Larreátegui Julio Ricardo, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de abril del 2004.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 6 de mayo del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera, Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1661

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea, constante en el oficio No 04-150-AA-2-C del 20 de abril del 2004,

Decreta:

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 73, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase "A Disposición" del señor Ministro de Defensa Nacional, con fecha 14 de abril del 2004, al señor:

1704374378 TCRN. C.S.M. AVC. Montero Abarca Luis Javier.

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los seis días del mes de mayo del 2004.

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1662

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Ecuador es miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo contexto ha sido invitado a participar en el "Curso de información del mercado de trabajo y gestión de educación profesional", a realizarse en las ciudades de Pachuca Hidalgo en México y San Diego, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 17 al 26 de mayo del 2004;

Que es relevante capacitar y formar a los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos con miras a implementar en el Ecuador sistemas de trabajo que optimicen la información de los mercados de trabajo y la gestión de educación profesional; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciones de las Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

Art. 1 Se delega como asistente al "Curso de Información del mercado de trabajo y gestión de educación profesional", al Dr. Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo de la Sierra y Amazonía, a realizarse en las ciudades de Pachuca Hidalgo en México y San Diego, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 17 al 26 de mayo del 2004.

Art. 2 Declárase en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo al Dr. Luis Palacios Obando por el tiempo comprendido del 16 al 27 de mayo del 2004, inclusive.

Art. 3 Los pasajes aéreos internacionales y los US $ 1.600,00 para cubrir el costo de participación, valor complementario a la beca parcial ofrecida por la OIT para el Dr. Luis Palacios Obando, se pagarán con cargo a la partida CONTRATACIONES DE ESTUDIO E INVESTIGACIONES No. DI 2300000005306000001, del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

Art. 4 Encárguese la Subsecretaría de Trabajo, mientras dure la ausencia del titular a la Dra. Galicia Rodríguez, Directora Regional de Empleo y Recursos.

Art. 5 De la ejecución del presente decreto, encárguese a los señores ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

Dado en Quito, a 6 de mayo del 2004.

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Emb. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1663

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que en la ciudad de Florencia, Italia, del 10 al 13 de mayo del 2004, tendrá lugar el Congreso Mundial encaminado a eliminar el trabajo infantil;

 

Que a este importante evento ha sido invitada la doctora Ximena Bohórquez de Gutiérrez, Primera Dama de la Nación, a fin de que represente al Ecuador en este foro; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar a la doctora XIMENA BOHÓRQUEZ DE GUTIÉRREZ, Primera Dama de la Nación, para que a nombre del país, intervenga en el Congreso Mundial en el que se tratará prioritariamente la eliminación del trabajo infantil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El egreso que signifique el viaje de la Primera Dama de la Nación, será cubierto por los organizadores del evento.

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar la comitiva de apoyo que acompañará a la Primera Dama de la Nación al referido Congreso Mundial.

· Tnte. ALFONSO MAURICIO CAICEDO TERAN, Seguridad.

· Dra. JENNY PAVÓN. Asesora.

ARTÍCULO CUARTO.- Los pasajes aéreos de ida y retomo y los respectivos viáticos de la comitiva de apoyo, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 1664

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 134 de 4 de octubre de 1968, publicado en Registro Oficial No. 30 de 14 de octubre del mismo ano;

Que con fecha 30 de mayo de 1978, mediante Decreto Supremo 2551, se faculta al Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, para que a nombre y en representación del Gobierno Nacional celebre contratos relacionados con la ejecución de obras de infraestructura, vialidad, sanitarias, vivienda y otras, con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado nacionales como extranjeras; e igualmente los contratos que se relacionen con el cumplimiento de las obligaciones y funciones asumidas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército;

Que de conformidad a tas disposiciones legales enunciadas; el Cuerpo de Ingenieros del Ejército ha celebrado desde su creación, contratos de ejecución de obras y prestación de servicios a nivel nacional, actuando individualmente o en asociación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras de derecho público o privado, pero en atención a la importancia de las obras que realiza, requiere, en la actualidad, de suficiente capacidad jurídica para cumplir a cabalidad los objetivos institucionales para l os cuales fue creado; y,

En ejercicio de las facultades contempladas en el numeral quinto del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 134, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 30 DE 14 DE OCTUBRE DE 1968.

Art. 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 134, publicado en el Registro Oficial No. 30 de 14 de octubre de 1968, luego de la frase Cuerpo de Ingeniero del Ejército, elimínese la coma y suprímase el siguiente texto:

"dependiente de dicha Fuerza, con Categoría de departamento, el mismo que se conformará a base de la centralización de los siguientes organismos: Servicio de Ingenieros del Ejército, Unidades de Ingenieros existentes al momento y aquellas Unidades de Ingenieros que se crearen en el futuro."; y reemplácese por el siguiente texto:

"de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, como entidad de .derecho público y con personalidad jurídica.".

Art. 2.- En el articuló 2 suprímase la frase: "Se dará mayor prioridad a la construcción de vías de la Región Nororiental del País.".

Art. 3.- Agréguese a continuación del artículo 2, un artículo innumerado con el siguiente texto:

"Art.- Las obligaciones y contratos vigentes, suscritos por el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, mantienen su estatus jurídico inalterable.".

Art. 4.- Elimínese el artículo 3.

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 6 de mayo del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 0331

EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES

Considerando:

Que el 16 de abril del 2004, en esta ciudad se suscribió el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo - IPADE" y su addéndum; y,

Que es necesario que dicho convenio sea promulgado en el Registro Oficial para su conocimiento y difusión entre todos los ecuatorianos,

Acuerda:

Artículo único.- Publíquese en el Registro Oficial el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del ecuador y la Fundación Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo - IPADE" y su addéndum, suscrito en esta ciudad, el 16 de abril del 2004.

Con anexo.

Comuníquese.- En Quito, 4 de mayo del 2004.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y APOYO AL DESARROLLO - IPAPE

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental Internacional, Fundación Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo, IPADE, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presente convenio se denominará "La Organización", con domicilio principal en la calle Altamirano No 50 Madrid (España), que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica, la cual en este acto comparece a través de Juan José Vidal Notario, en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

ARTÍCULO 1

Mediante la suscripción del presente Convenio Básico de Funcionamiento, "La Organización" obtiene autorización para realizar actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, mediante el cual se expide el "Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro 1 del Código Civil", y dentro del marco legal que regula la cooperación técnica y asistencia económica no reembolsable, constante en el Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

ARTÍCULO 2

La Organización tiene por objeto principal el desarrollo humano sostenido y autosostenible en las regiones deprimidas, tanto en España como en los países en vías de desarrollo, y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

ARTÍCULO 3

La Organización desarrollará sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

· La realización de proyectos y/o programas dirigidos a la potenciación de los recursos locales endógenos, ya sean culturales, sociales, económicos o medio ambientales.

· La promoción, el apoyo y la asistencia técnica a iniciativas de terceros consecuentes con los propios fines de la fundación.

· La investigación y difusión de los nuevos instrumentos y políticas de desarrollo.

· La formación de recursos humanos para el desarrollo.

· La promoción de nuevas instituciones consecuentes con los fines de la fundación.

ARTÍCULO 4

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

c. Dotación, con carácter de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica, con entidades ecuatorianas; y,

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

ARTÍCULO 5

La Organización se compromete a:

a. Instalar su oficina en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, calle Alsacio Northia vía Playa Mann, Cabañas Don Jorge, Tel/Fax (05) 252-0341 y 097619-553, correo electrónico ecuador@fundacion-ipade.org. En el evento de un cambio de dirección, La Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija La Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Fundación IPADE, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

d. La designación del representante legal y de los cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización destinados a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales, se hará previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organización proporcionará una indicación del proyecto en el cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y una descripción de sus funciones en el proyecto;

e. El representante legal será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades que realice La Organización en el país;

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

g. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que La Organización aporte para la realización de los proyectos; e,
i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicos que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

ARTÍCULO 6

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados por La Organización, con recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en este convenio por un lapso mínimo de un año, tendrán derecho únicamente a la libre importación de sus efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

Los mismos funcionarios internacionales señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo de dos años, tendrán derecho a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

En ambos casos su condición de técnicos o expertos será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y de los Organismos Internacionales.

La libre importación de los efectos personales y menaje de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje de casa procedan del país de su última residencia, según lo establecido en el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros que presten sus funciones en La Organización, los mismos que deberán ser acreditados al momento de su llegada al país por La Organización, a quienes se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificación así como licencia de conducir especial.

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes, no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

El visado correspondiente a la categoría 12-III se le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 7

La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerir la destitución del miembro o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

En caso de destitución. La Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

ARTÍCULO 8

Los privilegios y franquicias previstos en este convenio para los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organización por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatorian3 de Cooperación Internacional (INECI).

ARTÍCULO 9

El personal extranjero permanente, así como el contratado ocasionalmente por La Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivados de este convenio, desempeñará sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas y proyectos acordados por Las Partes. Dicho personal y sus familiares no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles con su misión.

ARTÍCULO 10

La Organización No Gubernamental Internacional podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, un solo vehículo para su uso oficial así como los equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico y científico, material de difusión social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos en este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución de los proyectos para los que fue autorizada La Organización así lo requiere de forma indispensable, se permitirá la importación de hasta un .vehículo adicional, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para realizar la libre importación de estos bienes, la Organización No Gubernamental Internacional deberá solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación en la que se acredite, que los bienes importados serán destinados exclusivamente a los programas de cooperación. Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, reconocerá la exención que sea aplicable, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

ARTÍCULO 11

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los proyectos que La Organización realice en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organización No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículo y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y aranceles serán aquellos importados con recursos propios de La Organización.

ARTÍCULO 12

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor de La Organización y sus funcionarios estará condicionado a la aprobación de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

ARTÍCULO 13

El representante de La Organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendario -luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo- y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación, de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), evaluará el cumplimiento del plan de trabajo de cada uno de los programas y proyectos de La Organización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) podrá disponer supervisiones periódicas a La Organización No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo 2.

ARTÍCULO 14

La Organización considerará preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnica que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

Los proyectos específicos contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades y los recursos tanto internos como externos requeridos por cada uno de los períodos de ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 15

La Organización se obligará a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad la legislación ecuatoriana vigente.

Además, La Organización, se obligará al cumplimiento del régimen legal laboral y de seguridad social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado por la misma.

ARTÍCULO 16

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organización podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal.

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos. La Organización presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

ARTÍCULO 17

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá en su Registro de Organizaciones No Gubernamentales el presente convenio.

ARTÍCULO 18

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio. Las Partes se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial número 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 19

El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de 5 años, pudiendo renovarse por un período similar, a menos que cualquiera de

Las Partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tres meses después de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio. La Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecución en el Ecuador.

Suscrito en Quito, el 16 de abril del 2004, en dos copias originales de igual tenor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-.

Por la Organización No Gubernamental Fundación IPADE.

f.) Juan José Vidal Notario, representante legal.

ADDENDUM - PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

El presente addéndum establece los procedimientos que se adoptaran para ejercer el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición local o en la demanda de servicios por La Organización.

Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben contener los comprobantes de venta es el registro único de contribuyentes (RUC) del adquirente.

Con este antecedente y, considerando que el registro único de contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menester que La Organización y sus funcionarios internacionales, se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud de devolución del tributo antes referido.

Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a La Organización, un formato de solicitud de devolución del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

La Organización presentará su solicitud de devolución de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

- Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de carácter oficial y particular, debidamente certificados y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización. Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente y en cada uno de ellos debe constar: la especificación del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario internacional extranjero que realizó la adquisición de los bienes y servicios.

Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaborado por La Organización y contener la información detallada en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES:

- Adicionalmente, La Organización debe presentar la información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

- Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaborado por La Organización y contener la información detallada en el ANEXO ­ FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

- La solicitud de devolución de IVA y la documentación respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período mensual por el cual se realiza la petición.

- La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y la documentación respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

- Una vez revisados y calificados los comprobantes de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá una resolución que incluirá un anexo informativo en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

- La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará la resolución a La Organización y, el Departamento de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá a la emisión de la correspondiente nota de crédito, conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución del impuesto al valor agregado.

Dicha nota de crédito podrá ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración y pago de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta efectuadas por La Organización, De igual forma, podrán ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos, mediante endoso.

De considerarlo conveniente, La Organización podrá solicitar el fraccionamiento de la nota de crédito.

- Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes a los dos meses previos a la finalización de las operaciones de Las Organización, serán acreditados en la cuenta oficial, previamente señalada por La Organización, mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador y administrado por el Área de Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.

- Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas resoluciones.

Notas importantes:

- No se podrá presentar comprobantes de venta de adquisiciones locales de carácter oficial o particular realizadas en períodos anteriores a los que se refiere la solicitud.

· La devolución del IVA pagado por los funcionarios internacionales extranjeros en la adquisición de bienes y servicios locales, procederá con un valor mínimo de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud, no podrán presentarse para devolución del IVA, facturas
que sean menores a esa cantidad.

· La suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento implicará la aceptación de este procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de tal suscripción.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 29 de abril del 2004.

f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y PRIVATE AGENCIES COLLABORATING TOGETHER INC. (PACT)

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte; y La Organización No Gubernamental Internacional, . Prívate Agencies Collaborating Together Inc. (PACT), persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presente convenio se denominará "La Organización", con domicilio principal en Washington, DC, Estados Unidos, que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica, la cual en este acto comparece a través de Alfredo Ortiz, en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

ARTÍCULO 1

Mediante la suscripción del presente Convenio Básico de Funcionamiento, "La Organización" obtiene autorización para realizar actividades en la República del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002,
publicado en el Registró Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, mediante el cual se expide el "Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXIX del Libro 1 del Código Civil", y dentro del marco legal que regula la cooperación técnica y asistencia económica no reembolsable, constante en el Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497. publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

ARTÍCULO 2

La Organización tiene por objeto principal la capacitación y fortalecimiento de organizaciones o individuos que atienden necesidades comunitarias, particularmente aquellas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las regiones y comunidades menos favorecidas de los países en desarrollo, así como aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

ARTÍCULO 3

La Organización desarrollará sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica y/o asistencia económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

· Fortalecimiento institucional.

Planeación y estrategias de sostenibilidad organizacional.

· Manejo del cambio para las ONGs.

ARTÍCULO 4

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

c. Dotación, con carácter de cooperación no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica, con entidades ecuatorianas; y,

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización, en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.
ARTÍCULO 5

La Organización se compromete a:

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle La Nina y Av. 6 de Diciembre, Edificio Multicentro, Departamento 13B. Tel. (02) 250-356S. Fax (02) 226-2573, correo electrónico aortiz@pacthq.org. En el evento de un cambio de dirección. La Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos. que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija La Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Pact Inc., con /el derecho de usar su logotipo en todo momento;

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

d. La designación del representante legal y de los cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización destinados a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales, se hará previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organización proporcionará una indicación del proyecto en el cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y una descripción de sus funciones en el proyecto;

e. El representante legal será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades que realice La Organización en el país;

f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

g. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que La Organización aporte para la realización de los proyectos; e,

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicos que hubiera contratado, así como asumir la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

ARTÍCULO 6

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados por La Organización, con recursos internacionales, que se dediquen exclusivamente a, las actividades previstas en este convenio por un lapso mínimo de un año, tendrán derecho únicamente a la libre importación de sus efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

Los mismos funcionarios internacionales señalados en el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo de dos años, tendrán derecho a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

En ambos casos su condición de técnicos o expertos será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y de los Organismos Internacionales.

La libre importación de los efectos personales y menaje de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje de casa procedan del país de su última residencia, según lo establecido en el artículo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros que presten sus funciones en La Organización, los mismos que deberán ser acreditados al momento de su llegada al país por La Organización, a quienes se les otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificación así como licencia de conducir especial.

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes, no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

El visado correspondiente a la categoría 12-III se le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. .

ARTÍCULO 7

La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación de la denuncia, a requerir la destitución del miembro o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

En caso de destitución. La Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

ARTÍCULO 8

Los privilegios y franquicias previstos en este convenio para los 'cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organización por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

ARTÍCULO 9

El personal extranjero permanente, así como el contratado ocasionalmente por La Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivados de este convenio, desempeñará sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas y proyectos acordados por Las Partes; Dicho personal y sus familiares no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles con su misión.

ARTÍCULO 10

La Organización No Gubernamental Internacional podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros, un solo vehículo para su uso oficial así como los equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico y científico, material de difusión social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo previstos en este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución de los proyectos para los que fue autorizada La Organización así lo requiere de forma indispensable, se permitirá la importación de hasta un vehículo adicional, con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para realizar la libre importación de estos bienes. La Organización No Gubernamental Internacional deberá solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación en la que se acredite, que los bienes importados serán destinados exclusivamente a los programas de cooperación. Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, reconocerá la exención que sea aplicable, conforme a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

ARTÍCULO 11

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los proyectos que La Organización realice en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organización No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículo y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y aranceles serán aquellos importados con recursos propios de La Organización.

ARTÍCULO 12

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor de La Organización y sus funcionarios estará condicionado a la aprobación de los informes que debe presentar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

ARTÍCULO 13

El representante de La Organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendario «luego de haber establecido su presupuesto para ese período- y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional. (INECI), evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno de los programas y proyectos de La Organización.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), podrá disponer supervisiones periódicas a La Organización No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo 2.

ARTÍCULO 14

La Organización considerará preferentemente aquellas solicitudes de cooperación técnica que hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

Los proyectos específicos contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos, metas, actividades y los recursos tanto internos como externos requeridos por cada uno de los períodos de ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 15

La Organización se obligará a llevar registros contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatoriana vigente.
Además, La Organización, se obligará al cumplimiento del régimen legal, laboral y de seguridad social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado por la misma.

ARTÍCULO 16

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organización podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su representante legal.

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos. La Organización presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

ARTÍCULO 17

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá en su registro de organizaciones no gubernamentales el presente convenio.

ARTÍCULO 18

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio. Las Partes se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial número 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 19

El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de' 5 anos, pudiendo renovarse por un periodo similar, a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tres meses después de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido la vigencia de este convenio. La Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecución en el Ecuador.

Suscrito en Quito, el 22 de marzo del 2004, en dos copias originales de igual tenor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Roberto Ponce Alvarado, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI- (E).

Por la Organización No Gubernamental Pact Inc.

f.) Alfredo Ortiz, representante legal.

ADDENDUM-PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

El presente addéndum establece los procedimientos que se adoptarán para ejercer el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición local o en la demanda de servicios por La Organización.

Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben contener los comprobantes de venta es el registro único de contribuyentes (RUC) del adquirente.

Con este antecedente y, considerando que el registro único de contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menester que La Organización y sus funcionarios internacionales, se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud de devolución del tributo antes referido.
Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a La Organización, un formato de solicitud de devolución del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

La Organización presentará su solicitud de devolución de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

- Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de carácter oficial y particular, debidamente certificados y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización. Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente y en cada uno de ellos debe constar: la especificación del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario internacional extranjero que realizó la adquisición de los bienes y servicios.

- Un listado impreso (en formato Excel), que debe ser elaborado por La Organización -y contener la información detallada en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES,

- Adicionalmente, La Organización debe presentar la información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

- Un listado impreso (en formato Excel) que debe ser elaborado por La Organización y contener la información detallada en el ANEXO - FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

· La solicitud de devolución de IVA y la documentación respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la finalización del período mensual por el cual se realiza la petición.

· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y la documentación respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

· Una vez revisados y calificados los comprobantes de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá una resolución que incluirá un anexo informativo en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

· La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará la resolución a La Organización y, el Departamento de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá a la emisión de la correspondiente nota de crédito, conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución del impuesto al valor agregado.

Dicha nota de crédito podrá ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración y pago de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta efectuadas por La Organización. De igual forma, podrán ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos, mediante endoso.

De considerarlo conveniente. La Organización podrá solicitar el fraccionamiento de la nota de crédito.

· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes a los dos meses previos a la finalización de las operaciones de La Organización, serán acreditados en la cuenta oficial, previamente señalada por La Organización, mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República, del Ecuador y administrado por el Área de Tesorería de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.

· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas resoluciones.

Notas importantes:

· No se podrá presentar comprobantes de venta de adquisiciones locales de carácter oficial o particular realizadas en períodos anteriores a los que se refiere la solicitud.

· La devolución del IVA pagado por los funcionarios internacionales extranjeros en la adquisición de bienes y servicios locales, procederá con un valor mínimo de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud, no podrán presentarse para devolución del IVA, facturas que sean menores a esa cantidad.

· La suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento implicará la aceptación de este procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de tal suscripción.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 29 de abril del 2004.

f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

No 012

Fabián Valdivieso Eguiguren
MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza;

Qué, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, cualquiera que sea la finalidad prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo;

Que, de acuerdo a lo que establecen los artículos 16 y 17 del Sistema Único de Manejo Ambiental, deben presentar los términos de referencia y del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos que supongan riesgo ambiental;

Que, mediante oficio No 812-A-2003 del 30 (de julio del 2003, la Municipalidad de Loja, manifiesta que dentro del Plan de acción Siglo XXI, ha planificado la ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado II Etapa, por lo que remite al Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto para que se emita el correspondiente permiso;

Que, mediante oficio No 58399-DPCCA-SCA-MA del 7 de agosto del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite el procedimiento para la aprobación y licenciamiento ambiental del Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa;

Que, mediante oficio No 904-A-2003 del 20 de agosto del 2003, la Alcaldía de Loja, envía los términos de referencia para la evaluación de impacto ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa para su respectiva aprobación, además solicita el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, mediante oficio No 959-A-2003 del 29 de agosto del 2003, la Alcaldía de Loja, informa que los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja 11 Etapa, están siendo difundidos a través de la página web del Municipio cuyo acceso es www.municipiodeloja.gov.ec;

Que, mediante oficio No 58862-DPCCA-SCA-MA del 3 de septiembre del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja n Etapa;

Que, mediante oficio No 58885-DPCCA-SCA-MA del 4 de septiembre del 2003, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente. emite el certificado de intersección del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, el mismo que interfecta con el Bosque Protector Cuenca Hidrográfica de los ríos San Francisco, San Ramón, Sabanilla y Zamora Huayco;

Que, mediante oficio No 1051-A-2003 del 23 de septiembre del 2003, la Alcaldía de Loja, remite el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa, de acuerdo a los condicionamientos del SUMA;

Que, mediante oficio No 59609 DNPCCA-SCA-MA del 14 de septiembre del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa;

Que, mediante oficio No 1213-2003 del 27 de octubre del 2003, la Alcaldía de Loja remite las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa;

Que, mediante oficio No 1248-2003 del 4 de noviembre del 2003, la Alcaldía de Loja, informa que los términos de referencia y el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa, están siendo difundidos a través de la página web del Municipio cuyo acceso es www.municipiodeloja.gov.ec;

Que, mediante oficio No 60048-DPCCA-SCA-MA del S de noviembre del 2003, el Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad, de Loja II Etapa y solicita información requerida para calcular las tasas ambientales por servicios que presta el Ministerio;

Que, mediante oficio No 1460-A-2003 del 15 de diciembre del 2003, el Municipio de Loja remite el acta -de la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental del. Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa;

Que. mediante memorando No 68566-DNPCC-SCA-MA del 4 de febrero del 2004, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, solicita el criterio técnico del Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa;
Que, mediante memorando No 69032-DNF-MA del 17 de febrero del 2004, la Dirección Nacional Forestal no tiene observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa; y.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Municipalidad de Loja para el Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia será revocada.

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga-a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a los doce días del mes de marzo del dos mil cuatro.

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

UCENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO PIAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE LOJA II ETAPA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Municipalidad de Loja, representada por el Alcalde, señor José Bolívar Castillo V., para que con sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y al. Plan de Manejo, proceda a la ejecución del Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa; que se realizará en la provincia de Loja, cantón Loja y área urbana de la ciudad de Loja.

En virtud de la presente licencia, la Municipalidad de Loja se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

2. Presentar en el término de 30 días de emitida la licencia ambiental las matrices de monitoreo y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental.

3. Presentar al Ministerio de.1 Ambiente, los informes semestrales de monitoreo de calidad de los recursos agua, aire y suelo en la fase de ejecución del proyecto.

4. Presentar previo al inicio de las obras las garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y seguros contra daños a terceros.

5. Al finalizar la construcción del proyecto, presentar la auditoría ambiental de conformidad a la Ley de Gestión Ambiental y al Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, en los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

7. En el término de 15 días de emitida la licencia ambiental, el Municipio de Loja deberá coordinar con el Ministerio del Ambiente la delimitación definitiva del bosque protector de la cuenca de los ríos San Francisco, San Ramón, Sabanilla y Huayco.

8. No ocupar las tierras del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, ni alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo.

9. No contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, ni atentar contra la vida silvestre.

10. En el término de 15 días de emitida la licencia ambiental, el Municipio de Loja deberá cancelar los valores de las tasas y tarifas por los servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

11. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duración de ejecución del Proyecto de Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa.

Dado en Quito, a los doce días de marzo del 2004.

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

N° SBS-DN-2004-0025

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0242 de 9 de abril del 2002, el arquitecto Iván Alfonso Torres Delgado fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0242 de 9 de abril del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Iván Alfonso Torres Delgado, portador de la cédula de ciudadanía No 170467491-8 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y. Seguros.".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial." Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pabló Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero del 2004.

No SBS-DN-2004-0026

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0264 de 17 de abril del 2002, el ingeniero civil Ramón Higinio Zambrano Cedeño fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0264 de 17 de abril del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Ramón Higinio Zambrano Cedeño, portador de la cédula de ciudadanía No 130174372-8 para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.".

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 27 de enero del 2004.

No SBS-DN-2004-0028

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas", del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0322 de 3 de mayo del 2002, el arquitecto Edison Amílcar Alvear Valencia fue calificado para que pueda desempeñarse como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad de establecer sectores específicos para los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización en la materia en la que deberá informar; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del ARTÍCULO 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución No SBS-DN-2002-0322 de 3 mayo del 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO