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No 1656
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:-
Que con Decreta Ejecutivo 1629 de abril 28 del 2004, se autorizó
en viaje del señor Vicepresidente Constitucional de la
República, del 6 al 10 de mayo del 2004, a la República
Federativa del Brasil, a fin de realizar una visita oficial con
motivo de estrechar lazos de cooperación entre las repúblicas
del Ecuador y Brasil, particularmente en materia de salud; y.
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
9 de la Constitución Política de la República
del Ecuador; y como alcance del citado Decreto Ejecutivo 1629
de abril 28 del 2004,
Decreta:
Artículo primero.- Incluir en la comitiva oficial que
acompañará al Segundo Mandatario de su viaje oficial
la República Federativa del Brasil al señor ingeniero
Roberto Pinzón Rojas, Asesor Vicepresidencial.
Artículo segundo.- Los pasajes aéreos y los
respectivos viáticos del señor ingeniero Roberto
Pinzón Rojas, se aplicarán a las partidas presupuestarias
de la Vicepresidencia de la República.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1658
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Art. 4, numeral 13 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior establece entre otras funciones y atribuciones, que
compete al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento
de las cortesías diplomáticas, de acuerdo con la
ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctica
internacionales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No 114, publicado en el Registro
Oficial No 22 de 14 de febrero del 2003, se expidió el
Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores
en actos y ceremonias oficiales del Estado;
Que es necesario introducir reformas la mencionado cuerpo
reglamentario; y,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 171 numeral
9 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Expedir la siguiente reforma al Reglamento de Gastos del Ministerio
de Relaciones Exteriores en actos y ceremonias oficiales del
Estado.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:
"Art. 3 Los bienes y servicios a ser contratados son:
Pasajes internacionales y/o nacionales para personalidades
internacionales invitadas, tarjetas de carácter oficial,
banderas, banderines, arreglos florales para actos oficiales
de Cancillería, envíos de arreglos florales a las
embajadas acreditadas en el país por su día nacional,
condecoraciones nacionales y pergaminos.
Hospedaje y alimentación de personalidades internacionales
invitadas; excluyendo de este concepto: servicios de lavandería,
teléfono, internet, fax, adquisición o consumo
de licores, propinas y otros servicios que el hotel preste en
las habitaciones, los cuales correrán a cargo de los huéspedes.
Adquisición de obsequios o recuerdos conmemorativos
del Gobierno Nacional destinados a ilustres personalidades internacionales
con motivo de visitas oficiales a países amigos; o de
personalidades extranjeras al Ecuador; así como a embajadores
o representantes de organismos internacionales acreditados en
el Ecuador.
Atenciones sociales en honor de delegaciones oficiales; de
embajadores acreditados en el país; de funcionarios de
alto rango de ministerios de Relaciones Exteriores de otros países
y de organismos internacionales; de ex-presidentes constitucionales
de la República del Ecuador y de otros países;
de ex-cancilleres; y, de otros órganos nacionales e instituciones
públicas y privadas que tengan relación con la
actividad de la Cancillería.
Adquisición de equipos o aparatos de comunicación,
facsímiles, equipos de computación, identificación,
fotocopiado e impresoras y sus respectivos insumes, necesarios
para la coordinación de los eventos.
Contratación de personas naturales o jurídicas
para interpretación, traducción simultánea,
de seguridad personal, incluyendo en estos casos costos de uniformes,
viáticos, combustibles y otros que sean necesarios, y
alquiler de vehículos, de equipos de comunicación,
de edificios y locales.".
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
de Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1659
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro
Oficial No 815 de 19 de abril de 1979, contempla la creación
de consejos de Administración y Disciplina en los cuerpos
de bomberos cantonales capitales de provincia;
Que desde el año 1979, se han creado nuevos cantones
en las distintas provincias del país y por lo tanto nuevos
cuerpos de bomberos;
Que la Ley de Defensa contra Incendios no contempla consejos
de Administración y Disciplina en los cuerpos de bomberos
cantonales;
Que es necesario la existencia de consejos de Administración
y Disciplina en los cuerpos de bomberos cantonales con el fin
de vigilar su funcionamiento y el manejo administrativo y económico;
Que es necesario que se reglamente las funciones de los cuerpos
de bomberos de los cantones que no han sido aún descentralizados
del Ministerio de Bienestar Social, incluso en cuanto a su régimen
de administración y disciplina; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política
de la República; 17 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 literales h) e i) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Decreta:
La siguiente Reforma al Reglamento General para la aplicación
de la Ley de Defensa contra Incendios.
Art. 1.- Sustitúyase el ARTÍCULO 6 del Reglamento
General para la Aplicación de la Ley de Defensa contra
Incendios, codificada, publicado en el Registro Oficial No 834
de 17 de mayo de 1979, por el siguientes:
"Art. 6.- En los Cuerpos de Bomberos Cantonales existirán
Consejos de Administración y Disciplina similares a los
de los Consejos de Administración y Disciplina de los
Cuerpos de Bomberos de capitales de Provincia. Para la designación
de los representantes de los predios urbanos a los Consejos de
Administración y Disciplina a que se refieren los artículos
7 y 8 de la Ley, los jefes provinciales y cantonales enviarán
los respectivos temas, al Ministro de Bienestar Social para su
nombramiento.
Los Cuerpos de Bomberos Parroquiales se someterán a
las disposiciones de los Consejos de Administración y
Disciplina de los respectivos cantones".
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Bienestar
Social.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1660
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65, literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo
76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que
en su texto dice "POR SOLICITUD VOLUNTARIA". colócase
en situación de disponibilidad, al señor MAYO.
DE ART. 110197403-6 Morales Larreátegui Julio Ricardo,
quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir
del 30 de abril del 2004.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 6 de mayo del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera, Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1661
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa
resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza
Aérea, constante en el oficio No 04-150-AA-2-C del 20
de abril del 2004,
Decreta:
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 73, lit.
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase
"A Disposición" del señor Ministro de
Defensa Nacional, con fecha 14 de abril del 2004, al señor:
1704374378 TCRN. C.S.M. AVC. Montero Abarca Luis Javier.
Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los seis días
del mes de mayo del 2004.
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1662
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Ecuador es miembro de la Organización Internacional
del Trabajo, en cuyo contexto ha sido invitado a participar en
el "Curso de información del mercado de trabajo y
gestión de educación profesional", a realizarse
en las ciudades de Pachuca Hidalgo en México y San Diego,
Estados Unidos de Norteamérica, desde el 17 al 26 de mayo
del 2004;
Que es relevante capacitar y formar a los funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos con miras a implementar
en el Ecuador sistemas de trabajo que optimicen la información
de los mercados de trabajo y la gestión de educación
profesional; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171, numeral 9 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, en concordancia con las disposiciones
emanadas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologaciones de las
Remuneraciones del Sector Público,
Decreta:
Art. 1 Se delega como asistente al "Curso de Información
del mercado de trabajo y gestión de educación profesional",
al Dr. Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo de la Sierra
y Amazonía, a realizarse en las ciudades de Pachuca Hidalgo
en México y San Diego, Estados Unidos de Norteamérica,
desde el 17 al 26 de mayo del 2004.
Art. 2 Declárase en comisión de servicios en
el exterior con derecho a sueldo al Dr. Luis Palacios Obando
por el tiempo comprendido del 16 al 27 de mayo del 2004, inclusive.
Art. 3 Los pasajes aéreos internacionales y los US
$ 1.600,00 para cubrir el costo de participación, valor
complementario a la beca parcial ofrecida por la OIT para el
Dr. Luis Palacios Obando, se pagarán con cargo a la partida
CONTRATACIONES DE ESTUDIO E INVESTIGACIONES No. DI 2300000005306000001,
del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos.
Art. 4 Encárguese la Subsecretaría de Trabajo,
mientras dure la ausencia del titular a la Dra. Galicia Rodríguez,
Directora Regional de Empleo y Recursos.
Art. 5 De la ejecución del presente decreto, encárguese
a los señores ministros de Estado en las carteras de Relaciones
Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.
Dado en Quito, a 6 de mayo del 2004.
f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente
Constitucional de la República.
f.) Emb. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones
Exteriores.
f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo y
Recursos Humanos.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1663
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que en la ciudad de Florencia, Italia, del 10 al 13 de mayo
del 2004, tendrá lugar el Congreso Mundial encaminado
a eliminar el trabajo infantil;
Que a este importante evento ha sido invitada la doctora Ximena
Bohórquez de Gutiérrez, Primera Dama de la Nación,
a fin de que represente al Ecuador en este foro; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
171 numeral 9 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar a la
doctora XIMENA BOHÓRQUEZ DE GUTIÉRREZ, Primera
Dama de la Nación, para que a nombre del país,
intervenga en el Congreso Mundial en el que se tratará
prioritariamente la eliminación del trabajo infantil.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El egreso que signifique el viaje
de la Primera Dama de la Nación, será cubierto
por los organizadores del evento.
ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en comisión de servicios
y conformar la comitiva de apoyo que acompañará
a la Primera Dama de la Nación al referido Congreso Mundial.
· Tnte. ALFONSO MAURICIO CAICEDO TERAN, Seguridad.
· Dra. JENNY PAVÓN. Asesora.
ARTÍCULO CUARTO.- Los pasajes aéreos de ida
y retomo y los respectivos viáticos de la comitiva de
apoyo, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 1664
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército fue creado
mediante Decreto Ejecutivo No. 134 de 4 de octubre de 1968, publicado
en Registro Oficial No. 30 de 14 de octubre del mismo ano;
Que con fecha 30 de mayo de 1978, mediante Decreto Supremo
2551, se faculta al Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,
para que a nombre y en representación del Gobierno Nacional
celebre contratos relacionados con la ejecución de obras
de infraestructura, vialidad, sanitarias, vivienda y otras, con
personas naturales o jurídicas de derecho público
o privado nacionales como extranjeras; e igualmente los contratos
que se relacionen con el cumplimiento de las obligaciones y funciones
asumidas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército;
Que de conformidad a tas disposiciones legales enunciadas;
el Cuerpo de Ingenieros del Ejército ha celebrado desde
su creación, contratos de ejecución de obras y
prestación de servicios a nivel nacional, actuando individualmente
o en asociación con otras entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras de derecho público
o privado, pero en atención a la importancia de las obras
que realiza, requiere, en la actualidad, de suficiente capacidad
jurídica para cumplir a cabalidad los objetivos institucionales
para l os cuales fue creado; y,
En ejercicio de las facultades contempladas en el numeral
quinto del artículo 171 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 134, PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 30 DE 14 DE OCTUBRE DE 1968.
Art. 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.
134, publicado en el Registro Oficial No. 30 de 14 de octubre
de 1968, luego de la frase Cuerpo de Ingeniero del Ejército,
elimínese la coma y suprímase el siguiente texto:
"dependiente de dicha Fuerza, con Categoría de
departamento, el mismo que se conformará a base de la
centralización de los siguientes organismos: Servicio
de Ingenieros del Ejército, Unidades de Ingenieros existentes
al momento y aquellas Unidades de Ingenieros que se crearen en
el futuro."; y reemplácese por el siguiente texto:
"de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, como
entidad de .derecho público y con personalidad jurídica.".
Art. 2.- En el articuló 2 suprímase la frase:
"Se dará mayor prioridad a la construcción
de vías de la Región Nororiental del País.".
Art. 3.- Agréguese a continuación del artículo
2, un artículo innumerado con el siguiente texto:
"Art.- Las obligaciones y contratos vigentes, suscritos
por el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, mantienen su estatus
jurídico inalterable.".
Art. 4.- Elimínese el artículo 3.
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,
que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro
de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 6 de mayo del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General
de la Administración Pública.
No 0331
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Considerando:
Que el 16 de abril del 2004, en esta ciudad se suscribió
el "Convenio Básico de Cooperación Técnica
y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación
Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo - IPADE"
y su addéndum; y,
Que es necesario que dicho convenio sea promulgado en el Registro
Oficial para su conocimiento y difusión entre todos los
ecuatorianos,
Acuerda:
Artículo único.- Publíquese en el Registro
Oficial el "Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del ecuador
y la Fundación Instituto de Promoción y Apoyo al
Desarrollo - IPADE" y su addéndum, suscrito en esta
ciudad, el 16 de abril del 2004.
Con anexo.
Comuníquese.- En Quito, 4 de mayo del 2004.
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR
Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y APOYO AL
DESARROLLO - IPAPE
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional (INECI), a nombre y en representación
del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;
y La Organización No Gubernamental Internacional, Fundación
Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo, IPADE, persona
jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quien
para efectos del presente convenio se denominará "La
Organización", con domicilio principal en la calle
Altamirano No 50 Madrid (España), que al efecto ha acreditado
legalmente su personería jurídica, la cual en este
acto comparece a través de Juan José Vidal Notario,
en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo
poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente
Convenio Básico de Funcionamiento.
ARTÍCULO 1
Mediante la suscripción del presente Convenio Básico
de Funcionamiento, "La Organización" obtiene
autorización para realizar actividades en la República
del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos
en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado
en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, mediante
el cual se expide el "Reglamento para la Aprobación,
Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho
Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro
1 del Código Civil", y dentro del marco legal que
regula la cooperación técnica y asistencia económica
no reembolsable, constante en el Título XII del Texto
Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro
Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.
ARTÍCULO 2
La Organización tiene por objeto principal el desarrollo
humano sostenido y autosostenible en las regiones deprimidas,
tanto en España como en los países en vías
de desarrollo, y además aquellas funciones que se definen
en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete
a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica, de conformidad con los requisitos
y prioridades de desarrollo económico y social del Gobierno
del Ecuador.
ARTÍCULO 3
La Organización desarrollará sus programas de
cooperación con la participación de entidades del
sector público y/o privado con finalidad social o pública
que necesiten cooperación técnica y/o asistencia
económica no reembolsable, en las siguientes áreas:
· La realización de proyectos y/o programas
dirigidos a la potenciación de los recursos locales endógenos,
ya sean culturales, sociales, económicos o medio ambientales.
· La promoción, el apoyo y la asistencia técnica
a iniciativas de terceros consecuentes con los propios fines
de la fundación.
· La investigación y difusión de los
nuevos instrumentos y políticas de desarrollo.
· La formación de recursos humanos para el desarrollo.
· La promoción de nuevas instituciones consecuentes
con los fines de la fundación.
ARTÍCULO 4
Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán
a través de las siguientes modalidades:
a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento
institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través
de la cooperación técnica, organización
y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse
en el Ecuador y/o en el exterior;
c. Dotación, con carácter de cooperación
no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes
fungibles o no fungibles necesarios para la realización
de proyectos específicos;
d. Intercambio de conocimientos e información técnica,
económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;
y,
e. Cualquier otra forma de cooperación que, de común
acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,
en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado
de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No
744 de 14 de enero del 2003.
ARTÍCULO 5
La Organización se compromete a:
a. Instalar su oficina en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno,
calle Alsacio Northia vía Playa Mann, Cabañas Don
Jorge, Tel/Fax (05) 252-0341 y 097619-553, correo electrónico
ecuador@fundacion-ipade.org. En el evento de un cambio de dirección,
La Organización deberá comunicar mediante oficio
al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección
y otros datos que faciliten su ubicación, así como
cualquier cambio que de éstos se realice;
b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija
La Organización se identificarán exclusivamente
con la denominación Fundación IPADE, con el derecho
de usar su logotipo en todo momento;
c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles
y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,
así como los gastos de funcionamiento de la misma;
d. La designación del representante legal y de los
cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización
destinados a los programas y proyectos, que tengan status de
expertos internacionales, se hará previa consulta con
el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organización
proporcionará una indicación del proyecto en el
cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y una
descripción de sus funciones en el proyecto;
e. El representante legal será el responsable directo
ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades
que realice La Organización en el país;
f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,
instalación y manutención inclusive de los seguros
pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,
según los contratos firmados con ellos;
g. Enviar a la República del Ecuador técnicos
y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos
del idioma español para que cumplan con eficiencia las
funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos
acordados;
h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,
vehículos e implementos que La Organización aporte
para la realización de los proyectos; e,
i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalización
y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,
administrativos o técnicos que hubiera contratado, así
como asumir la responsabilidad civil derivada de los daños
que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio de
las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.
ARTÍCULO 6
Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad
extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados
por La Organización, con recursos internacionales, que
se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en este
convenio por un lapso mínimo de un año, tendrán
derecho únicamente a la libre importación de sus
efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica
de Aduanas y su reglamento general.
Los mismos funcionarios internacionales señalados en
el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo
de dos años, tendrán derecho a la libre importación
de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
En ambos casos su condición de técnicos o expertos
será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas
y de los Organismos Internacionales.
La libre importación de los efectos personales y menaje
de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte
días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador
del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje
de casa procedan del país de su última residencia,
según lo establecido en el artículo 74, inciso
primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias
Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.
La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo
del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro
de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros
que presten sus funciones en La Organización, los mismos
que deberán ser acreditados al momento de su llegada al
país por La Organización, a quienes se les otorgará,
al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a
la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales
de identificación así como licencia de conducir
especial.
Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos
de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar
sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente
para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá
posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,
no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Extranjería.
El visado correspondiente a la categoría 12-III se
le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 7
La Organización se compromete a que el personal extranjero
asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al
ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamente
a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en
asuntos de política interna.
En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más
miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones
establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de
Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación
de la denuncia, a requerir la destitución del miembro
o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que
por ley hubiere lugar.
En caso de destitución. La Organización se compromete
a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto
en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan
estado asignados.
ARTÍCULO 8
Los privilegios y franquicias previstos en este convenio para
los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organización
por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos
que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores a través del Instituto Ecuatorian3 de Cooperación
Internacional (INECI).
ARTÍCULO 9
El personal extranjero permanente, así como el contratado
ocasionalmente por La Organización que deba actuar en
los programas y proyectos de cooperación técnica
derivados de este convenio, desempeñará sus funciones
exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas
y proyectos acordados por Las Partes. Dicho personal y sus familiares
no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles
con su misión.
ARTÍCULO 10
La Organización No Gubernamental Internacional podrá
importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos
y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,
un solo vehículo para su uso oficial así como los
equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico
y científico, material de difusión social o cultural
y demás bienes necesarios para la ejecución de
los programas de cooperación y desarrollo previstos en
este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución
de los proyectos para los que fue autorizada La Organización
así lo requiere de forma indispensable, se permitirá
la importación de hasta un .vehículo adicional,
con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para realizar la libre importación de estos bienes,
la Organización No Gubernamental Internacional deberá
solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación
en la que se acredite, que los bienes importados serán
destinados exclusivamente a los programas de cooperación.
Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
reconocerá la exención que sea aplicable, conforme
a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.
ARTÍCULO 11
Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos
y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación
otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de
proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán
transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora
de cualquiera de los proyectos que La Organización realice
en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organización
No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún
caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículo
y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.
Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y
aranceles serán aquellos importados con recursos propios
de La Organización.
ARTÍCULO 12
El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor
de La Organización y sus funcionarios estará condicionado
a la aprobación de los informes que debe presentar de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.
ARTÍCULO 13
El representante de La Organización presentará
anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través
del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendario
-luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo-
y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación,
de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),
evaluará el cumplimiento del plan de trabajo de cada uno
de los programas y proyectos de La Organización.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)
podrá disponer supervisiones periódicas a La Organización
No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimiento
del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo
2.
ARTÍCULO 14
La Organización considerará preferentemente
aquellas solicitudes de cooperación técnica que
hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional (INECI).
Los proyectos específicos contendrán la información
necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,
metas, actividades y los recursos tanto internos como externos
requeridos por cada uno de los períodos de ejecución
de los mismos.
ARTÍCULO 15
La Organización se obligará a llevar registros
contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos
y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades
bancarias que efectúen actividades en la República
del Ecuador, de conformidad la legislación ecuatoriana
vigente.
Además, La Organización, se obligará
al cumplimiento del régimen legal laboral y de seguridad
social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado
por la misma.
ARTÍCULO 16
Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organización
podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive
contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas
o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o
mandataria de personas naturales o jurídicas, a través
de su representante legal.
Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.
La Organización presentará al Ministerio de Relaciones
Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto
con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 17
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá
en su Registro de Organizaciones No Gubernamentales el presente
convenio.
ARTÍCULO 18
Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,
aplicación y cumplimiento del presente convenio. Las Partes
se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención
del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara
de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Registro Oficial número
145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justicia
ordinaria.
ARTÍCULO 19
El presente convenio entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, y tendrá una duración de
5 años, pudiendo renovarse por un período similar,
a menos que cualquiera de
Las Partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En tal
caso, la denuncia producirá efecto tres meses después
de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido la
vigencia de este convenio. La Organización se obliga a
concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecución
en el Ecuador.
Suscrito en Quito, el 16 de abril del 2004, en dos copias
originales de igual tenor.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivo
del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
-INECI-.
Por la Organización No Gubernamental Fundación
IPADE.
f.) Juan José Vidal Notario, representante legal.
ADDENDUM - PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA
El presente addéndum establece los procedimientos que
se adoptaran para ejercer el derecho a la devolución del
impuesto al valor agregado pagado en la adquisición local
o en la demanda de servicios por La Organización.
Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes
de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben
contener los comprobantes de venta es el registro único
de contribuyentes (RUC) del adquirente.
Con este antecedente y, considerando que el registro único
de contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración
Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menester
que La Organización y sus funcionarios internacionales,
se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud
de devolución del tributo antes referido.
Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará
a La Organización, un formato de solicitud de devolución
del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.
La Organización presentará su solicitud de devolución
de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:
- Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA
pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de
carácter oficial y particular, debidamente certificados
y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización.
Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente
y en cada uno de ellos debe constar: la especificación
del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario
internacional extranjero que realizó la adquisición
de los bienes y servicios.
Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaborado
por La Organización y contener la información detallada
en el ANEXO ONG INTERNACIONALES:
- Adicionalmente, La Organización debe presentar la
información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que
será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio
de Rentas Internas.
- Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaborado
por La Organización y contener la información detallada
en el ANEXO FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.
- La solicitud de devolución de IVA y la documentación
respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días
siguientes a la finalización del período mensual
por el cual se realiza la petición.
- La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción
de la solicitud y la documentación respectiva, procederá
a revisar y calificar cada uno de los comprobantes de venta,
a fin de verificar que cumplan con los requisitos formales establecidos
en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
- Una vez revisados y calificados los comprobantes de venta,
el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá una
resolución que incluirá un anexo informativo en
el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes
de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.
- La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regional
o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará
la resolución a La Organización y, el Departamento
de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá
a la emisión de la correspondiente nota de crédito,
conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de
Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código
Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución
del impuesto al valor agregado.
Dicha nota de crédito podrá ser utilizada para
el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración
y pago de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta
efectuadas por La Organización, De igual forma, podrán
ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,
mediante endoso.
De considerarlo conveniente, La Organización podrá
solicitar el fraccionamiento de la nota de crédito.
- Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes
a los dos meses previos a la finalización de las operaciones
de Las Organización, serán acreditados en la cuenta
oficial, previamente señalada por La Organización,
mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones
de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía
y Finanzas de la República del Ecuador y administrado
por el Área de Tesorería de la Dirección
Nacional del Servicio de Rentas Internas.
- Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá
al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas
resoluciones.
Notas importantes:
- No se podrá presentar comprobantes de venta de adquisiciones
locales de carácter oficial o particular realizadas en
períodos anteriores a los que se refiere la solicitud.
· La devolución del IVA pagado por los funcionarios
internacionales extranjeros en la adquisición de bienes
y servicios locales, procederá con un valor mínimo
de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,
no podrán presentarse para devolución del IVA,
facturas
que sean menores a esa cantidad.
· La suscripción del Convenio Básico
de Funcionamiento implicará la aceptación de este
procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente
a la fecha de tal suscripción.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 29 de abril del 2004.
f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y PRIVATE AGENCIES
COLLABORATING TOGETHER INC. (PACT)
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representación
del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;
y La Organización No Gubernamental Internacional, . Prívate
Agencies Collaborating Together Inc. (PACT), persona jurídica
de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del
presente convenio se denominará "La Organización",
con domicilio principal en Washington, DC, Estados Unidos, que
al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,
la cual en este acto comparece a través de Alfredo Ortiz,
en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivo
poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente
Convenio Básico de Funcionamiento.
ARTÍCULO 1
Mediante la suscripción del presente Convenio Básico
de Funcionamiento, "La Organización" obtiene
autorización para realizar actividades en la República
del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidos
en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002,
publicado en el Registró Oficial No 660 de 11 de septiembre
del 2002, mediante el cual se expide el "Reglamento para
la Aprobación, Control y Extinción de Personas
Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin
fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Titulo XXIX del Libro 1 del Código Civil",
y dentro del marco legal que regula la cooperación técnica
y asistencia económica no reembolsable, constante en el
Título XII del Texto Unificado de la Legislación
del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo No
3497. publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de enero
del 2003.
ARTÍCULO 2
La Organización tiene por objeto principal la capacitación
y fortalecimiento de organizaciones o individuos que atienden
necesidades comunitarias, particularmente aquellas destinadas
a mejorar las condiciones de vida de las regiones y comunidades
menos favorecidas de los países en desarrollo, así
como aquellas funciones que se definen en los estatutos por los
cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus
objetivos mediante programas de cooperación técnica
y económica, de conformidad con los requisitos y prioridades
de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.
ARTÍCULO 3
La Organización desarrollará sus programas de
cooperación con la participación de entidades del
sector público y/o privado con finalidad social o pública
que necesiten cooperación técnica y/o asistencia
económica no reembolsable, en las siguientes áreas:
· Fortalecimiento institucional.
Planeación y estrategias de sostenibilidad organizacional.
· Manejo del cambio para las ONGs.
ARTÍCULO 4
Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán
a través de las siguientes modalidades:
a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento
institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través
de la cooperación técnica, organización
y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse
en el Ecuador y/o en el exterior;
c. Dotación, con carácter de cooperación
no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienes
fungibles o no fungibles necesarios para la realización
de proyectos específicos;
d. Intercambio de conocimientos e información técnica,
económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;
y,
e. Cualquier otra forma de cooperación que, de común
acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,
en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado
de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial No
744 de 14 de enero del 2003.
ARTÍCULO 5
La Organización se compromete a:
a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle La Nina
y Av. 6 de Diciembre, Edificio Multicentro, Departamento 13B.
Tel. (02) 250-356S. Fax (02) 226-2573, correo electrónico
aortiz@pacthq.org. En el evento de un cambio de dirección.
La Organización deberá comunicar mediante oficio
al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección
y otros datos. que faciliten su ubicación, así
como cualquier cambio que de éstos se realice;
b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija
La Organización se identificarán exclusivamente
con la denominación Pact Inc., con /el derecho de usar
su logotipo en todo momento;
c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles
y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,
así como los gastos de funcionamiento de la misma;
d. La designación del representante legal y de los
cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organización
destinados a los programas y proyectos, que tengan status de
expertos internacionales, se hará previa consulta con
el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organización
proporcionará una indicación del proyecto en el
cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y una
descripción de sus funciones en el proyecto;
e. El representante legal será el responsable directo
ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividades
que realice La Organización en el país;
f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,
instalación y manutención inclusive de los seguros
pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,
según los contratos firmados con ellos;
g. Enviar a la República del Ecuador técnicos
y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos
del idioma español para que cumplan con eficiencia las
funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos
acordados;
h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,
vehículos e implementos que La Organización aporte
para la realización de los proyectos; e,
i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalización
y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,
administrativos o técnicos que hubiera contratado, así
como asumir la responsabilidad civil derivada de los daños
que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio de
las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.
ARTÍCULO 6
Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidad
extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratados
por La Organización, con recursos internacionales, que
se dediquen exclusivamente a, las actividades previstas en este
convenio por un lapso mínimo de un año, tendrán
derecho únicamente a la libre importación de sus
efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánica
de Aduanas y su reglamento general.
Los mismos funcionarios internacionales señalados en
el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimo
de dos años, tendrán derecho a la libre importación
de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
En ambos casos su condición de técnicos o expertos
será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas
y de los Organismos Internacionales.
La libre importación de los efectos personales y menaje
de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte
días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador
del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje
de casa procedan del país de su última residencia,
según lo establecido en el artículo 74, inciso
primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias
Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.
La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolo
del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro
de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjeros
que presten sus funciones en La Organización, los mismos
que deberán ser acreditados al momento de su llegada al
país por La Organización, a quienes se les otorgará,
al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a
la categoría migratoria 12-III, las respectivas credenciales
de identificación así como licencia de conducir
especial.
Todos los consultores, asesores, expertos y técnicos
de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestar
sus servicios en el Ecuador deberán portar previamente
para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá
posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,
no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Extranjería.
El visado correspondiente a la categoría 12-III se
le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección
General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores. .
ARTÍCULO 7
La Organización se compromete a que el personal extranjero
asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al
ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamente
a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse en
asuntos de política interna.
En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más
miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligaciones
establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de
Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobación
de la denuncia, a requerir la destitución del miembro
o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a que
por ley hubiere lugar.
En caso de destitución. La Organización se compromete
a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto
en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan
estado asignados.
ARTÍCULO 8
Los privilegios y franquicias previstos en este convenio para
los 'cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organización
por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonial
del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectos
que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional (INECI).
ARTÍCULO 9
El personal extranjero permanente, así como el contratado
ocasionalmente por La Organización que deba actuar en
los programas y proyectos de cooperación técnica
derivados de este convenio, desempeñará sus funciones
exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programas
y proyectos acordados por Las Partes; Dicho personal y sus familiares
no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatibles
con su misión.
ARTÍCULO 10
La Organización No Gubernamental Internacional podrá
importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos
y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,
un solo vehículo para su uso oficial así como los
equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico
y científico, material de difusión social o cultural
y demás bienes necesarios para la ejecución de
los programas de cooperación y desarrollo previstos en
este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecución
de los proyectos para los que fue autorizada La Organización
así lo requiere de forma indispensable, se permitirá
la importación de hasta un vehículo adicional,
con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para realizar la libre importación de estos bienes.
La Organización No Gubernamental Internacional deberá
solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estado
y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificación
en la que se acredite, que los bienes importados serán
destinados exclusivamente a los programas de cooperación.
Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
reconocerá la exención que sea aplicable, conforme
a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.
ARTÍCULO 11
Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos
y demás bienes introducidos al Ecuador con liberación
otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución de
proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, serán
transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutora
de cualquiera de los proyectos que La Organización realice
en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organización
No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningún
caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículo
y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.
Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos y
aranceles serán aquellos importados con recursos propios
de La Organización.
ARTÍCULO 12
El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favor
de La Organización y sus funcionarios estará condicionado
a la aprobación de los informes que debe presentar de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.
ARTÍCULO 13
El representante de La Organización presentará
anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a través
del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendario
«luego de haber establecido su presupuesto para ese período-
y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación
de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional. (INECI),
evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno
de los programas y proyectos de La Organización.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),
podrá disponer supervisiones periódicas a La Organización
No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimiento
del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículo
2.
ARTÍCULO 14
La Organización considerará preferentemente
aquellas solicitudes de cooperación técnica que
hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones
Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación
Internacional (INECI).
Los proyectos específicos contendrán la información
necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,
metas, actividades y los recursos tanto internos como externos
requeridos por cada uno de los períodos de ejecución
de los mismos.
ARTÍCULO 15
La Organización se obligará a llevar registros
contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondos
y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades
bancarias que efectúen actividades en la República
del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatoriana
vigente.
Además, La Organización, se obligará al
cumplimiento del régimen legal, laboral y de seguridad
social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratado
por la misma.
ARTÍCULO 16
Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organización
podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive
contratos de asociación; o actividades con personas jurídicas
o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o
mandataria de personas naturales o jurídicas, a través
de su representante legal.
Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.
La Organización presentará al Ministerio de Relaciones
Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junto
con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 17
El Ministerio de Relaciones Exteriores Instituto Ecuatoriano
de Cooperación Internacional (INECI)- incluirá
en su registro de organizaciones no gubernamentales el presente
convenio.
ARTÍCULO 18
Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,
aplicación y cumplimiento del presente convenio. Las Partes
se sujetarán al procedimiento arbitral con intervención
del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara
de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Registro Oficial número
145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justicia
ordinaria.
ARTÍCULO 19
El presente convenio entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, y tendrá una duración de'
5 anos, pudiendo renovarse por un periodo similar, a menos que
cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo.
En tal caso, la denuncia producirá efecto tres meses después
de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido la
vigencia de este convenio. La Organización se obliga a
concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecución
en el Ecuador.
Suscrito en Quito, el 22 de marzo del 2004, en dos copias
originales de igual tenor.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Roberto Ponce Alvarado, Director Ejecutivo del Instituto
Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI- (E).
Por la Organización No Gubernamental Pact Inc.
f.) Alfredo Ortiz, representante legal.
ADDENDUM-PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA
El presente addéndum establece los procedimientos que
se adoptarán para ejercer el derecho a la devolución
del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición
local o en la demanda de servicios por La Organización.
Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantes
de Venta y Retención, uno de los requisitos que deben
contener los comprobantes de venta es el registro único
de contribuyentes (RUC) del adquirente.
Con este antecedente y, considerando que el registro único
de contribuyentes es un identificador que facilita a la Administración
Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menester
que La Organización y sus funcionarios internacionales,
se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitud
de devolución del tributo antes referido.
Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
(INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviará
a La Organización, un formato de solicitud de devolución
del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.
La Organización presentará su solicitud de devolución
de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:
- Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA
pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios de
carácter oficial y particular, debidamente certificados
y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización.
Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamente
y en cada uno de ellos debe constar: la especificación
del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionario
internacional extranjero que realizó la adquisición
de los bienes y servicios.
- Un listado impreso (en formato Excel), que debe ser elaborado
por La Organización -y contener la información
detallada en el ANEXO ONG INTERNACIONALES,
- Adicionalmente, La Organización debe presentar la
información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que
será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicio
de Rentas Internas.
- Un listado impreso (en formato Excel) que debe ser elaborado
por La Organización y contener la información detallada
en el ANEXO - FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.
· La solicitud de devolución de IVA y la documentación
respectiva, debe presentarse dentro de los treinta días
siguientes a la finalización del período mensual
por el cual se realiza la petición.
· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas
Internas dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de recepción de la solicitud y la documentación
respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno de
los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan con
los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantes
de Venta y Retención.
· Una vez revisados y calificados los comprobantes
de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirá
una resolución que incluirá un anexo informativo
en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantes
de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.
· La Unidad de Devoluciones de la Dirección
Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificará
la resolución a La Organización y, el Departamento
de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederá
a la emisión de la correspondiente nota de crédito,
conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley de
Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Código
Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devolución
del impuesto al valor agregado.
Dicha nota de crédito podrá ser utilizada para
el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaración
y pago de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta
efectuadas por La Organización. De igual forma, podrán
ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,
mediante endoso.
De considerarlo conveniente. La Organización podrá
solicitar el fraccionamiento de la nota de crédito.
· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientes
a los dos meses previos a la finalización de las operaciones
de La Organización, serán acreditados en la cuenta
oficial, previamente señalada por La Organización,
mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devoluciones
de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economía
y Finanzas de la República, del Ecuador y administrado
por el Área de Tesorería de la Dirección
Nacional del Servicio de Rentas Internas.
· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirá
al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivas
resoluciones.
Notas importantes:
· No se podrá presentar comprobantes de venta
de adquisiciones locales de carácter oficial o particular
realizadas en períodos anteriores a los que se refiere
la solicitud.
· La devolución del IVA pagado por los funcionarios
internacionales extranjeros en la adquisición de bienes
y servicios locales, procederá con un valor mínimo
de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,
no podrán presentarse para devolución del IVA,
facturas que sean menores a esa cantidad.
· La suscripción del Convenio Básico
de Funcionamiento implicará la aceptación de este
procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguiente
a la fecha de tal suscripción.
Certifico que es fiel copia del documento original que se
encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quito, a 29 de abril del 2004.
f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.
No 012
Fabián Valdivieso Eguiguren
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución
de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo
sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y
a garantizar la preservación de la naturaleza;
Qué, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados
de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo
ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28
de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29
de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o
jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que puedan producir
impactos ambientales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78
de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales
y Vida Silvestre, cualquiera que sea la finalidad prohíbese
ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del
Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades
de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en
ellas existentes. Se prohíbe igualmente contaminar el
medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar
contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea,
existente en las unidades de manejo;
Que, de acuerdo a lo que establecen los artículos 16
y 17 del Sistema Único de Manejo Ambiental, deben presentar
los términos de referencia y del Estudio de Impacto Ambiental
de los proyectos que supongan riesgo ambiental;
Que, mediante oficio No 812-A-2003 del 30 (de julio del 2003,
la Municipalidad de Loja, manifiesta que dentro del Plan de acción
Siglo XXI, ha planificado la ejecución del Plan Maestro
de Alcantarillado II Etapa, por lo que remite al Ministerio del
Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto
para que se emita el correspondiente permiso;
Que, mediante oficio No 58399-DPCCA-SCA-MA del 7 de agosto
del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente, remite el procedimiento para la aprobación
y licenciamiento ambiental del Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado
para la ciudad de Loja II Etapa;
Que, mediante oficio No 904-A-2003 del 20 de agosto del 2003,
la Alcaldía de Loja, envía los términos
de referencia para la evaluación de impacto ambiental
del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II
Etapa para su respectiva aprobación, además solicita
el certificado de intersección con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas;
Que, mediante oficio No 959-A-2003 del 29 de agosto del 2003,
la Alcaldía de Loja, informa que los términos de
referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro
de Alcantarillado para la ciudad de Loja 11 Etapa, están
siendo difundidos a través de la página web del
Municipio cuyo acceso es www.municipiodeloja.gov.ec;
Que, mediante oficio No 58862-DPCCA-SCA-MA del 3 de septiembre
del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente, aprueba los términos de referencia para
el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado
para la ciudad de Loja n Etapa;
Que, mediante oficio No 58885-DPCCA-SCA-MA del 4 de septiembre
del 2003, la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación del Ministerio del Ambiente.
emite el certificado de intersección del Plan Maestro
de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa, con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado, el mismo que interfecta con el Bosque Protector
Cuenca Hidrográfica de los ríos San Francisco,
San Ramón, Sabanilla y Zamora Huayco;
Que, mediante oficio No 1051-A-2003 del 23 de septiembre del
2003, la Alcaldía de Loja, remite el Estudio de Impacto
Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de
Loja II Etapa, de acuerdo a los condicionamientos del SUMA;
Que, mediante oficio No 59609 DNPCCA-SCA-MA del 14 de septiembre
del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental
del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad de Loja II
Etapa;
Que, mediante oficio No 1213-2003 del 27 de octubre del 2003,
la Alcaldía de Loja remite las respuestas a las observaciones
al Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado
para la ciudad de Loja II Etapa;
Que, mediante oficio No 1248-2003 del 4 de noviembre del 2003,
la Alcaldía de Loja, informa que los términos de
referencia y el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro
de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa, están
siendo difundidos a través de la página web del
Municipio cuyo acceso es www.municipiodeloja.gov.ec;
Que, mediante oficio No 60048-DPCCA-SCA-MA del S de noviembre
del 2003, el Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio de Impacto
Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad,
de Loja II Etapa y solicita información requerida para
calcular las tasas ambientales por servicios que presta el Ministerio;
Que, mediante oficio No 1460-A-2003 del 15 de diciembre del
2003, el Municipio de Loja remite el acta -de la presentación
pública del Estudio de Impacto Ambiental del. Plan Maestro
de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa;
Que. mediante memorando No 68566-DNPCC-SCA-MA del 4 de febrero
del 2004, la Dirección Nacional de Prevención y
Control de la Contaminación, solicita el criterio técnico
del Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado
para la ciudad de Loja II Etapa;
Que, mediante memorando No 69032-DNF-MA del 17 de febrero del
2004, la Dirección Nacional Forestal no tiene observaciones
al Estudio de Impacto Ambiental del Plan Maestro de Alcantarillado
para la ciudad de Loja II Etapa; y.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Plan Maestro
de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa.
Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Municipalidad de
Loja para el Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado para la
ciudad de Loja II Etapa.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para
reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental
y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia será
revocada.
Art. 4. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y su ejecución se encarga-a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a
los doce días del mes de marzo del dos mil cuatro.
f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
UCENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO PIAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO
PARA LA CIUDAD DE LOJA II ETAPA
El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental
nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Constitución Política del Estado y en la Ley
de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación
del medio ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia
ambiental a la Municipalidad de Loja, representada por el Alcalde,
señor José Bolívar Castillo V., para que
con sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y al. Plan
de Manejo, proceda a la ejecución del Proyecto Plan Maestro
de Alcantarillado para la ciudad de Loja II Etapa; que se realizará
en la provincia de Loja, cantón Loja y área urbana
de la ciudad de Loja.
En virtud de la presente licencia, la Municipalidad de Loja
se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.
2. Presentar en el término de 30 días de emitida
la licencia ambiental las matrices de monitoreo y seguimiento
del Plan de Manejo Ambiental.
3. Presentar al Ministerio de.1 Ambiente, los informes semestrales
de monitoreo de calidad de los recursos agua, aire y suelo en
la fase de ejecución del proyecto.
4. Presentar previo al inicio de las obras las garantías
de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y seguros contra
daños a terceros.
5. Al finalizar la construcción del proyecto, presentar
la auditoría ambiental de conformidad a la Ley de Gestión
Ambiental y al Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
6. Apoyar al personal técnico del Ministerio del Ambiente,
en los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
7. En el término de 15 días de emitida la licencia
ambiental, el Municipio de Loja deberá coordinar con el
Ministerio del Ambiente la delimitación definitiva del
bosque protector de la cuenca de los ríos San Francisco,
San Ramón, Sabanilla y Huayco.
8. No ocupar las tierras del Patrimonio de Áreas Naturales
del Estado, ni alterar o dañar la demarcación de
las unidades de manejo.
9. No contaminar el medio ambiente terrestre, acuático
o aéreo, ni atentar contra la vida silvestre.
10. En el término de 15 días de emitida la licencia
ambiental, el Municipio de Loja deberá cancelar los valores
de las tasas y tarifas por los servicios de Gestión y
Calidad Ambiental.
11. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duración
de ejecución del Proyecto de Plan Maestro de Alcantarillado
para la ciudad de Loja II Etapa.
Dado en Quito, a los doce días de marzo del 2004.
f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.
N° SBS-DN-2004-0025
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0242 de 9 de
abril del 2002, el arquitecto Iván Alfonso Torres Delgado
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y
Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la finalidad
de establecer sectores específicos para los cuales los
peritos se encuentran calificados, atendiendo a su especialización
en la materia en la que deberá informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0242 de 9 de abril del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto Iván
Alfonso Torres Delgado, portador de la cédula de ciudadanía
No 170467491-8 para que pueda desempeñarse como perito
avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema
financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia
de Bancos y. Seguros.".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial."
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero
del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pabló Cobo Luna, Secretario
General.- 27 de enero del 2004.
No SBS-DN-2004-0026
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0264 de 17 de
abril del 2002, el ingeniero civil Ramón Higinio Zambrano
Cedeño fue calificado para que pueda desempeñarse
como perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito
que realizan intermediación financiera con el público,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0264 de 17 de abril del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Ramón
Higinio Zambrano Cedeño, portador de la cédula
de ciudadanía No 130174372-8 para que pueda desempeñarse
como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas
de ahorro y crédito que realizan intermediación
financiera con el público, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros.".
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particular
a la Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, el doce de enero del dos mil cuatro.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de enero
del dos mil cuatro.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel
copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-
27 de enero del 2004.
No SBS-DN-2004-0028
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas",
del Título VII "De los activos y límites de
crédito", de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No SBS-DN-2002-0322 de 3 de
mayo del 2002, el arquitecto Edison Amílcar Alvear Valencia
fue calificado para que pueda desempeñarse como perito
avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que
realizan intermediación financiera con el público,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros;
Que es necesario reformar dicha resolución, con la
finalidad de establecer sectores específicos para los
cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a su
especialización en la materia en la que deberá
informar; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) del
ARTÍCULO 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2
de septiembre del 2003,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución
No SBS-DN-2002-0322 de 3 mayo del 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO |