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No. 1378
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La resolución del H. Consejo de Clases y Policías
de la Policía Nacional No. 2006-046-CCP-PN de 17 de enero
del 2006;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-0692-SPN de 10 de abril del
2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.
José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General
de la Policía Nacional, con oficio No. 0367-DGP-PN de
31 de marzo del 2006;
De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO
INSTITUCIONAL", en el grado de "OFICIAL", al señor
Suboficial Primero de Policía Fierro Freire Abel Rodolfo.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1379
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
La Resolución No. 2006-224-CCP-PN de marzo 16 del 2006
dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No. 2006-0689-SPN de abril 10 del 2006,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No. 0405/DGP/PN de abril 5 del 2006;
De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración POLICIA NACIONAL
de "SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA" a los siguientes señores
clases:
POLICIA NACIONAL "SEGUNDA CATEGORIA"
SGOP. Alava Cabello Mariana de Jesús
SGOP. Almeida Cabascango Fausto Efraín
SGOP. Alvarez Joe Germánico
SGOP. Andrade Ponce Willams Ramiro
SGOP. Báez Solarte Víctor Hugo
SGOP. Benítez Arauz Roberto Germán
SGOP. Berronez Silva Gilberto Eduardo
SGOP. Bolaños Paredes Héctor Olmedo
SGOP. Buitrón Flores Pilar Beatriz
SGOP. Bustos Ortiz Verónica
SGOP. Caiza Caizapasto Víctor Ramiro
SGOP. Córdova Guerrón Franklin
SGOP. Díaz Vaca Nancy Raquel
SGOP. Gudiño Paredes Libardo Antonio
SGOP. Hernández Castro Gerardo William
SGOP. Hernández Lozada Nelly Cecilia
SGOP. Ibarra Sampedro Fernando
SGOP. Iza Pallo Fausto Eduardo
SGOP. Jácome Canchig Juan Carlos
SGOP. Jiménez Duque Washington Alberto
SGOP. Mena Ortega Marco Patricio
SGOP. Merino Narváez José
SGOP. Navarro Hidalgo Gloria Azucena
SGOP. Neto Reinoso Walter Salomón
SGOP. Pabón Valencia Carlos Fabián
SGOP. Páez Clavijo Johnny Efrén
SGOP. Pulloquinga Montaluisa Gustavo
SGOP. Quishpe Novoa Miguel Angel
SGOP. Rodríguez Miguel Angel
SGOP. Rueda Rubio Luis Alfonso
SGOP. Talavera Palacios Juan Manuel
SGOP. Torres Flores Héctor Medardo
SGOP. Vallejo Isidro Kennedy
POLICIA NACIONAL "TERCERA CATEGORIA"
SGOS. Aguirre Astudillo Héctor Rodrigo
SGOS. Arequipa Guanoluisa Luis Arturo
SGOS. Barragán Procel Jorge Alcívar
SGOS. Caiza Flores José Enrique
SGOS. Caizabanda Jérez Pedro
SGOS. Calle González César Ariolfo
SGOS. Camacho Pendolema Nilo Joselito
SGOS. Chacón Cachumba Iván Patricio
SGOS. Chaglla Criollo Jorge Enrique
SGOS. Chávez Arévalo Leonardo Joaquín
SGOS. Colcha Chango Luis Mario
SGOS. Enríquez Lombeida Milton Eduardo
SGOS. Estrella Viteri Ricardo Londres
SGOS. Fernández Trévoles Mario
SGOS. García García Kléver Dermot
SGOS. Guacho Sánchez Marco Vinicio
SGOS. Guevara Quiroz Leonardo
SGOS. Guinansaca García Manuel Isaac
SGOS. Hinijosa Garófalo Leonidas Olmedo
SGOS. Luzuriaga Martínez José Ambrocio
SGOS. Martínez Cabezas Franco
SGOS. Montatixe Chicaiza Segundo Ricardo
SGOS. Morocho Guambo Carlos Humberto
SGOS. Morocho Jiménez Celso Antonio
SGOS. Morocho Paguay Luis Hernán
SGOS. Nieto Suárez Mario Vicente
SGOS. Pinza Regalado Hugo Roberto
SGOS. Rodríguez Luzón José Luis
SGOS. Sacón Zambrano José Gerardo
SGOS. Tingo Guadalupe Juan José
SGOS. Valarezo Tuz Edgar
SGOS. Yánez Yánez Raúl Oswaldo
SGOS. Zapata Sánchez Telmo Aladino
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1380
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la
Constitución Política de la República del
Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre,
a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 20 de junio del 2006
hasta el 19 de junio del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador
en la República del Perú, con sede en Lima, al
señor 170445533-4 CRNL. de E.M.C. Cadena Gudiño
Giovanni Fernando, quien percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto
del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
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Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 22 de julio del 2006
hasta el 21 de julio del 2007, para que desempeñe las
funciones de Asesor del Colegio Interamericano de Defensa, en
los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Washington,
al señor 170659087-2 CRNL. de E.M.C. Leiva Monteros Mario
Lenín, quien percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto
del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1382
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 2 de agosto del 2006
hasta el 1 de agosto del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del
Ecuador en la República Federativa del Brasil, con sede
en Brasilia, al señor 180125921-7 CRNL. de E.M.C. Villegas
Torres Hugo Marcelo, quien percibirá las asignaciones
económicas determinadas en el reglamento pertinente, con
cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección
Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
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Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 15 de agosto del 2006
hasta el 14 de agosto del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la
República de Chile, con sede en Santiago, al señor
170566098-1 CRNL. de E.M.C. Núñez Mejía
José Moisés, quien percibirá las asignaciones
económicas determinadas en el reglamento pertinente, con
cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección
Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1384
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 15 de agosto del 2006
hasta el 14 de agosto del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada
del Ecuador en la República de Bolivia, con sede en La
Paz, al señor 170560632-3 CRNL. de E.M. Almeida Lovato
Humberto Patricio, quien percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto
del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1385
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006
hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en España,
con sede en Madrid, al señor 170492595-5 CRNL. de E.M.C.
Lara García Washington Cristóbal, quien percibirá
las asignaciones económicas determinadas en el reglamento
pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1386
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006
hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada
del Ecuador en la República de Argentina y Agregado Militar
Concurrente a la Embajada del Ecuador en la República
de Uruguay, con sede en Buenos Aires, al señor 170564410-0
CRNL. de E.M.C. Salazar Castro Gustavo Ramiro, quien percibirá
las asignaciones económicas determinadas en el reglamento
pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1387
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1º.- Designar a partir del 15 de julio del 2006
hasta el 14 de julio del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador
en la República Federativa del Brasil, con sede en Río
de Janeiro, al señor 030056518-1 CRNL. de E.M.C. Coronel
Flores Klermo Baltazar, quien percibirá las asignaciones
económicas determinadas en el reglamento pertinente, con
cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección
Fuerza Terrestre.
Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
468
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1886-AL-PJ-LAR-2005
de octubre 28 del 2005, ha emitido informe favorable, para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica de la Asociación de Productores de Hortalizas
y Cereales "APROCHP", con domicilio en la parroquia
Pintag, cantón de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos
los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054
de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660
de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,
Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del
2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Productores de Hortalizas
y Cereales "APROCHP", con domicilio en la parroquia
Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las
siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 1, después de: "parroquia",
suprímase: "La"; y, cámbiese: "Sangolquí",
por: "Quito".
SEGUNDA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres C.C. y/o Pasap. Nacionalidad
Alquinga Morales Maruja 1700645508 Ecuatoriana
Asipuela Alquinga Mercedes Liliana 1709980344 Ecuatoriana
Cuichán Morocho Gladis Marina 1708943053 Ecuatoriana
Cuichán Catagña Mónica Pilar 1716871072
Ecuatoriana
Cuichán Simba José Pedro 1705292199 Ecuatoriana
Chasipanta Cuichán María Ofelia 1713495446 Ecuatoriana
Chasipanta Cuichán María Georgina 1713584298 Ecuatoriana
Chasipanta Ushiña Carlos Genaro 1702681469 Ecuatoriana
Fernández Moposita Rosa Elvira 1705737680 Ecuatoriana
Guamán Asipuela María Carmelina 1701410919 Ecuatoriana
Loachamín Gualpa Dina Lucrecia 1702932409 Ecuatoriana
Lucero Gualpa María Fernanda 1716420862 Ecuatoriana
Males Ango Carlos Aníbal 1713499190 Ecuatoriana
Males Catanga José Amable 1713466561 Ecuatoriana
Monta José Ricardo 1701585281 Ecuatoriana
Monta Simbaña Segundo Manuel 1706680772 Ecuatoriana
Moposita Caiza María Amparito 1707367633 Ecuatoriana
Morillo Catagna Mesías Francisco 1713838769 Ecuatoriana
Moromenacho Guayasamín Carmen 1714675160 Ecuatoriana
Morocho Sandovalín Mercedes Hermelinda 1704580834 Ecuatoriana
Pallo Guamangate César Olmedo 1710589712 Ecuatoriana
Paredes Catanga Luis Antonio 1700580309 Ecuatoriana
Pilataxi Taco Manuel Jesús 1704430675 Ecuatoriana
Pinto Meza José Oswaldo 1707785240 Ecuatoriana
Sandovalín Gualle Marco Olger 1709219979 Ecuatoriana
Sandovalín Olmedo 1700231341 Ecuatoriana
Sigcha Córdova Luis Gustavo 1701053223 Ecuatoriana
Simba Yánez Segundo Fabián 1710047612 Ecuatoriana
Vaca Quishpe Jaime Oswaldo 1712411410 Ecuatoriana
Vallejo Mejía Juan Cristóbal 1704935962 Ecuatoriana
Veloz Simbaña Germán Kennedy 1708983943 Ecuatoriana
Yánez Ushiña José Patricio 1714060207 Ecuatoriana
Yánez Ushiña Wilson Manuel 1708444342 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la Asociación de Productores
de Hortalizas y Cereales "APROCHP", con domicilio en
la parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha,
ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la
nómina de la directiva designada, una vez adquirida la
personería jurídica y las que se sucedan, en el
plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección,
para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos de la asociación
y al Presidente, como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior de la asociación y de ésta con otras,
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original, lo certifico:
f.) Jefe de Archivo, 8 de diciembre del 2005.
No.
0469
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que es necesario reestructurar el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona
Santiago, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicas
contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contra
Incendios en beneficio de la institución bomberil de la
comunidad;
Que mediante oficio N° 374 DMS de 10 de octubre del 2005,
el Tlgo. Francisco Andramuño, Director Provincial de Bienestar
Social de Morona Santiago, remite la terna para designar representante
de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de
Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de
Macas, provincia de Morona Santiago; y,
En ejercicio de lo dispuesto el artículo 8 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor doctor Guido Germán
Orellana Palomeque como Representante de los Propietarios de
los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración
y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona
Santiago.
Comuníquese dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestar
Social.
No.
0500
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que mediante oficio N° 79-05-PJ-CBP de 31 de octubre del
2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Palenque, provincia de
Los Ríos, ha solicitado a este Ministerio la aprobación
del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico
del 2005;
Que la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios
fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador
de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 del
30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial
N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor
Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social emite
criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que en el Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio del
2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al
señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano
Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,
según la normativa vigente y los demás subprocesos
contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo
primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley
de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Palenque,
provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas
presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio
económico del 2005.
Ingresos:
Nº Partida Concepto Valor
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.300,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 14.172,84
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 93,35
37.01.99 Otros saldos 242,28
TOTAL US $: 15.808,47
Egresos:
Nº Partida Concepto Valor
51.02.10 Bono aniversario 300,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 300,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 600,00
51.04.99 Otros subsidios 70,00
53.01.04 Energía eléctrica 180,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 200,00
53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.
100,00
53.02.99 Otros servicios generales 3.240,00
53.03.01 Pasajes al interior 500,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 780,00
53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 200,00
53.04.03 Mantenin. y conservación mobiliario 70,00
53.04.04 Mantenim. Conserv., equipo y maquinaria 90,00
53.04.05
53.06.01 Mantenim. conservación vehículo
Consultoría, Ases. e Invest. especial 100,00
50,00
53.06.03 Capacitación 800,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 400,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 200,00
53.08.04 Materiales de oficina 30,00
53.08.05
53.08.09
53.08.11
53.08.13
53.08.99 Materiales de aseo y limpieza
Medicina y productos farmacéutico
Materiales de construcción plomería
Repuestos y accesorios
Otros de uso y consumo 19,00
100,00
365,00
40,00
50,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 4.900,00
57.02.01 Seguros 900,00
57.02.03
57.02.99 Comisiones bancarias
Otros gastos financieros 50,00
100,00
58.01.02
84.01.03 Aporte a entidades autónomas
Mobiliario de oficina 78,69
300,00
84.01.11
97.01.01 Partes y repuestos
Cuentas por pagar 140,00
555,78
TOTAL US $ 15.808,47
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una
cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá
y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que
no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el
pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria
correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino
del establecido en el presupuesto;
c) No se considerará como totales inmediato disponibles
a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos
efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de
Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita
por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad
en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación
económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,
se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos
obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros
e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,
y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con
cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser
aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales
de este presupuesto, así como también el Tesorero
que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal
y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372
de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores
y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,
tienen la obligación de rendir caución (póliza
de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al
31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación
del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y
Urbano Marginal.
Comuníquese.- Dado en Quito, 1 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo
Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.
No.
0514
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que el doctor Oswaldo Roís, Director Territorial para
América Latina PHTLS-AMLS, invita al señor Coronel
(B) Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de
Azogues, provincia de Cañar, a la República de
Argentina para suscribir convenios que permitan implementar el
Programa PHTLS-AMLS en los cursos a dictarse a los cuerpos de
Bomberos del Ecuador;
Que, el Coronel (B) Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo
de Bomberos de Azogues, provincia de Cañar solicita a
este Ministerio mediante oficio N° 459-PJ-CBVA de 23 de noviembre
del presente año la autorización para viajar a
Argentina, del 4 al 9 de diciembre del 2005, con el fin de suscribir
convenios que permitan implementar el Programa PHTLS-AMLS en
los cursos a dictarse a las entidades bomberiles del país;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo
30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Declarar en comisión de servicios
en el exterior al señor doctor Coronel (B) Wilson Gómez
Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia de
Cañar para que viaje a la República de Argentina,
del 4 al 9 de diciembre del 2005, a suscribir convenios que permitan
implementar el Programa PHTLS-AMLS en los cursos a dictarse a
los cuerpos del bomberos del Ecuador en requerimiento del Director
Territorial para América Latina PHTLS-AMLS.
Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán
cubiertos por el Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia del
Cañar, de acuerdo a la resolución del Cuerpo de
Bomberos de la institución.
Comuníquese dado en Quito, a 1 de diciembre del 2005.
f.) Dr. Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestar
Social.
Es fiel copia del original, lo certifico:
f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.
No.
154 - 2006
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se acepta la renuncia
presentada por el Econ. Pedro Páez Pérez, al cargo
de Subsecretario General de Economía de esta Secretaría
de Estado, agradeciéndole los servicios prestados.
ARTICULO 2.- A partir de la presente fecha se nombra al Econ.
Rubén Ernesto Flores Agreda, para que ejerza las funciones
de Subsecretario General de Economía de esta Secretaría
de Estado.
Comuníquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 27 del abril del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
28 de abril del 2006.
No.
163
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Encargar del 5 al 15 de mayo del 2006, la
Subsecretaría General de Coordinación al licenciado
Víctor Carvajal, Coordinador de Comunicación Social
de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo
del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo
del 2006.
No.
164
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Luis
Augusto Arias Palacios, al cargo de Subsecretario de Programación
de la Inversión Pública.
ARTICULO 2.- Designar a partir de la presente fecha al doctor
Héctor Eduardo Egüez Alava como Subsecretario de
Programación de la Inversión Pública.
ARTICULO 3.- Encargar a partir de la presente fecha la Subsecretaría
del Litoral al abogado Roger Nieto, funcionario de esa Subsecretaría.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo
del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo
del 2006.
No.
165
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Encargar del 8 al 11 de mayo del 2006, la Subsecretaría
General de Economía al Econ. Fernando Suárez Andrade,
Subsecretario de Política Económica (E).
ARTICULO 2.- Encargar del 8 al 11 de mayo del 2006, la Subsecretaría
de Política Económica al Econ. Fausto Herrera Nicolalde,
Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo
del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo
del 2006.
No.
166
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Encargar del 8 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretaría
General de Finanzas al Econ. Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario
de Tesorería de la Nación.
ARTICULO 2.- Encargar del 8 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretaría
de Tesorería de la Nación a la Dra. María
del Carmen Jibaja, funcionaria de esta Secretaría de Estado.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo
del 2006.
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo
del 2006.
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los Estados Partes en el presente Acuerdo.
Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas,
se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad
de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes
más graves de trascendencia internacional;
Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto
de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica
internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria
para el desempeño de sus funciones y la realización
de sus propósitos;
Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto
de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio
de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades
que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente acuerdo:
a) Por "el Estatuto" se entenderá el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio
de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios
de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte
Penal Internacional;
b) Por "la Corte" se entenderá la Corte Penal
Internacional establecida por el estatuto;
c) Por "Estados Partes" se entenderán los
Estados Partes en el presente acuerdo;
d) Por "representantes de los Estados Partes" se
entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores,
peritos técnicos y secretarios de delegaciones;
e) Por "la Asamblea" se entenderá la Asamblea
de los Estados Partes en el estatuto;
f) Por "Magistrados" se entenderán los magistrados
de la Corte;
g) Por "la Presidencia" se entenderá el órgano
integrado por el Presidente y los vicepresidentes primero y segundo
de la Corte;
h) Por "el Fiscal" se entenderá el Fiscal
elegido por la asamblea de conformidad con el párrafo
4 del artículo 42 del estatuto;
i) Por "los Fiscales Adjuntos" se entenderán
los fiscales adjuntos elegidos por la asamblea de conformidad
con el párrafo 4 del artículo 42 del estatuto;
j) Por "el Secretario" se entenderá el Secretario
elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del
artículo 43 del estatuto;
k) Por "Secretario Adjunto" se entenderá
el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo
4 del artículo 43 del estatuto;
l) Por "abogados" se entenderán los abogados
defensores y los representantes legales de las víctimas;
m) Por "Secretario General" se entenderá
el Secretario General de las Naciones Unidas;
n) Por "representantes de organizaciones interguberna-mentales"
se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales,
incluido todo funcionario que actúe en su representación";
o) Por "la Convención de Viena" se entenderá
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
de 18 de abril de 1961; y,
p) Por "Reglas de Procedimiento y Prueba" se entenderán
las reglas de procedimiento y prueba aprobadas de conformidad
con el artículo 51 del estatuto.
Artículo 2
Condición jurídica y personalidad jurídica
de la Corte
La Corte tendrá personalidad jurídica internacional
y tendrá también la capacidad jurídica que
sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el
cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular
capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes
muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos
judiciales.
Artículo 3
Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades
de la Corte
La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte
de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el
cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 4
Inviolabilidad de los locales de la Corte
Los locales de la Corte serán inviolables.
Artículo 5
Pabellón, emblema y señales
La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón
y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y
en los vehículos y otros medios de transporte que utilice
con fines oficiales.
Artículo 6
Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos
l. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y
en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad
de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida
en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado.
Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será
extensible a ninguna medida de ejecución.
2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y
en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad
de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación
y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter
ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
3. En la medida en que sea necesario para el desempeño
de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de
la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen,
estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles
o moratorias de toda índole.
Artículo 7
Inviolabilidad de los archivos y los documentos
Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles
y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales
que se envíen a la Corte o que ésta envíe,
estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera
y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables.
La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará
a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad
con el estatuto y las reglas de procedimiento y prueba con respecto
a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.
Artículo 8
Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones
de importación o exportación
l. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así
como sus operaciones y transacciones, estarán exentos
de todos los impuestos directos, que incluyen, entre otros, el
impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto
a las sociedades, así como los impuestos directos que
perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá,
sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención
del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la
remuneración de servicios públicos prestados a
una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados
y que se puedan identificar, describir y desglosar.
2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos
sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones
respecto de los artículos que importe o exporte para su
uso oficial y respecto de sus publicaciones.
3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia
no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra
manera en el territorio de un Estado Parte salvo en las condiciones
que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado
Parte.
Artículo 9
Reembolso de derechos y/o impuestos
l. La Corte, por regla general, no reclamará la exención
de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes
muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios
prestados. Sin embargo, cuando la Corte efectúe compras
importantes de bienes y artículos o servicios destinados
a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos
identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones
administrativas del caso para eximirla de esos gravámenes
o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.
2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia
no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra
manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte
que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No
se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de
las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte.
Artículo 10
Fondos y exención de restricciones monetarias
l. La Corte no quedará sometida a controles financieros,
reglamentos o moratorias financieros de índole alguna
en el desempeño de sus funciones y podrá:
a) Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas
en cualquier moneda;
b) Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país
a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera
otras las monedas que tenga en su poder;
c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos
u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción
con ellos;
d) Las transacciones financieras de la Corte gozarán,
en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que
el que otorgue el Estado Parte de que se trate a cualquier organización
intergubernamental o misión diplomática.
2. La Corte en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo
1, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que
le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda darles efecto
sin desmedro de sus propios intereses.
Artículo 11
Facilidades de comunicaciones
1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales,
la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte
de un trato no menos favorable que el que éste conceda
a cualquier organización intergubernamental o misión
diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos
aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación
y correspondencia.
2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la
Corte no serán sometidas a censura alguna.
3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados
de comunicación, incluidos los electrónicos, y
emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones
oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales
de la Corte serán inviolables.
4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia
y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada,
los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades
y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y
diplomáticos.
5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo
de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados
Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los
Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en
la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado.
Artículo 12
Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede
La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo
3 del artículo 3 del estatuto, considere conveniente sesionar
en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos),
podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate
respecto de la concesión de las facilidades adecuadas
para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13
Representantes de Estados que participen en la asamblea y
sus órganos subsidiarios y representantes
de organizaciones intergubernamentales
l. Los representantes de Estados Partes en el estatuto que
asistan a reuniones de la asamblea o sus órganos subsidiarios.
Los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de
la asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112
del Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de
las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones
de la asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán,
mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales
y durante el trayecto al lugar de reunión y a su regreso,
los privilegios e inmunidades siguientes:
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole
respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito
y los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá
incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de
sus funciones como representantes;
c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera
que sea su forma;
d) Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos
o correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir
y enviar comunicaciones electrónicas;
e) Exención de restricciones de inmigración,
formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio
nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten
en el desempeño de sus funciones;
f) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias
y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g) Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje
personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos
con arreglo a la Convención de Viena;
h) La misma protección y las mismas facilidades de
repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos
en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención
de Viena; e,
i) Los demás privilegios, inmunidades y facilidades
compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos,
con la salvedad de que no podrán reclamar la exención
de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que
no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la
compraventa o el consumo.
2. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto
dependa de la residencia. Los períodos en que los representantes
descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la
asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un
Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán
períodos de residencia.
3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente
artículo no será aplicable entre un representante
y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del
Estado Parte o la organización intergubernamental del
que sea o haya sido representante.
Artículo 14
Representantes de Estados que participen en las actuaciones
de la Corte
Los representantes de Estados que participen en las actuaciones
de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando
sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar
de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios
e inmunidades a que se hace referencia en el artículo
13.
Artículo 15
Magistrados, Fiscal, fiscales adjuntos y Secretario
l. Los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el
Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño
de sus funciones para la Corte o en relación con ellas,
de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes
de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato,
seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por
las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y
los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones
oficiales.
2. Los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el
Secretario y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán
todas las facilidades para salir del país en que se encuentren
y para entrar y salir del país en que sesione la Corte.
En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones
los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario
gozarán, en todos los Estados Partes por los que tengan
que transitar, de los privilegios, las inmunidades y las facilidades
que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a
los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención
de Viena.
3. El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario
que, para mantenerse a disposición de la Corte, esté
residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad
o residencia permanente gozará, junto con los familiares
que formen parte de sus hogares, de los privilegios, inmunidades
y facilidades de los agentes diplomáticos mientras resida
en ese Estado.
4. Los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el
Secretario, así como los familiares que forman parte de
sus hogares, tendrán las mismas facilidades de repatriación
en épocas de crisis internacional que se conceden a los
agentes diplomáticos con arreglo a la Convención
de Viena.
5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo
serán aplicables a los magistrados de la Corte incluso
después de terminado su mandato si siguen ejerciendo sus
funciones de conformidad con el párrafo 10 del artículo
36 del estatuto.
6. Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban
los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario
de la Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación
de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia,
los períodos durante los cuales los magistrados, el Fiscal,
los fiscales adjuntos y el Secretario se encuentren en un Estado
Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán
considerados períodos de residencia a efectos tributarios.
Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos,
emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía
de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras
fuentes.
7. Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar
del impuesto a la renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas
a los ex magistrados, fiscales o secretarios y a las personas
a su cargo.
Artículo 16
Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal
de la Secretaría
l. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía
y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios,
las inmunidades y las facilidades que sean necesarios para el
ejercicio independiente de sus funciones. Gozarán de:
a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención
y contra la incautación de su equipaje personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole
respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito
y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, la
cual subsistirá incluso después de que hayan cesado
en el ejercicio de sus funciones;
c) El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos
oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos
los materiales;
d) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos
y prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán
tener en cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los
efectos de determinar la cuantía de los impuestos que
se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes;
e) Exención de toda obligación de servicio nacional;
f) Junto con los familiares que formen parte de sus hogares,
exención de las restricciones de inmigración y
las formalidades de registro de extranjeros;
g) Exención de la inspección de su equipaje
personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el
equipaje contiene artículos cuya importación o
exportación está prohibida por la ley o sometida
a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que
se trate, en cuyo caso se hará una inspección en
presencia del funcionario;
h) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias
y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría
equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas
acreditadas en el Estado Parte de que se trate;
i) Junto con los familiares que formen parte de sus hogares,
las mismas facilidades de repatriación en épocas
de crisis internacional, reconocidas a los agentes diplomáticos
con arreglo a la Convención de Viena; y,
j) Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos,
con la salvedad de los pagos que constituyan la remuneración
de servicios prestados, sus muebles y efectos en el momento en
que ocupen su cargo en el Estado Parte de que se trate y a reexportar
a su país de residencia permanente, libres de gravámenes
e impuestos, esos muebles y efectos.
2. Los Estados Partes no estarán obligados a eximir
del impuesto sobre la renta a las pensiones o rentas vitalicias
abonadas a ex secretarios adjuntos, miembros del personal de
la Fiscalía, miembros del personal de la Secretaría
y personas a su cargo.
Artículo 17
Personal contratado localmente y que no esté de otro
modo contemplado en el presente acuerdo
El personal contratado localmente por la Corte y que no esté
de otro modo contemplado en el presente acuerdo gozará
de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones
que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en
el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá
después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones
con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la
Corte. Durante el empleo también se le concederán
las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente
de sus funciones para la Corte.
Artículo 18
Abogados y personas que asistan a los abogados defensores
l. Los abogados gozarán de los siguientes privilegios,
inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para
el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el tiempo
empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus
funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace
referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra
la incautación de su equipaje personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole
respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito
y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones,
la cual subsistirá incluso después de que hayan
cesado en el ejercicio de sus funciones;
c) El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos,
cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el
desempeño de sus funciones;
d) El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera
que sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio
de sus funciones de abogado;
e) Exención de las restricciones en materia de inmigración
y las formalidades de registro de extranjeros;
f) Exención de la inspección del equipaje personal,
a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje
contiene artículos cuya importación o exportación
está prohibida por la ley o sometida a control por las
normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo
caso se hará una inspección en presencia del abogado;
g) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias
y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión temporal oficial; y,
h) Las mismas facilidades de repatriación en épocas
de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos
con arreglo a la Convención de Viena.
2. Una vez designado un abogado de conformidad con el estatuto,
las reglas de procedimiento y prueba y el Reglamento de la Corte,
se le extenderá un certificado, firmado por el Secretario,
por el período necesario para el ejercicio de sus funciones.
El certificado se retirará si se pone término al
poder o al mandato antes de que expire el certificado.
3. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier
índole dependa de la residencia, los períodos durante
los cuales los abogados se encuentren en un Estado Parte a fin
de desempeñar sus funciones no serán considerados
períodos de residencia.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará,
mutatis mutandis, a las personas que asistan a los abogados defensores
de conformidad con la regla 22 de las reglas de procedimiento
y prueba.
Artículo 19
Testigos
l. Se reconocerán a los testigos, en la medida en que
sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el fin
de prestar declaración, los siguientes privilegios, inmunidades
y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados
con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento
a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente
artículo:
¬
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;
b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra,
inmunidad contra la incautación del equipaje personal,
a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje
contiene artículos cuya importación o exportación
está prohibida por la ley o sometida a control por las
normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole
respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito
y los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual
subsistirá incluso después de que hayan comparecido
y prestado testimonio ante la Corte;
d) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera
que sea su forma, y de los materiales relacionados con su testimonio;
e) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus
abogados en relación con su testimonio, el derecho a recibir
y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;
f) Exención de las restricciones en materia de inmigración
y las formalidades del registro de extranjeros cuando viajen
por razón de su comparecencia para prestar declaración;
y,
g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas
de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos
conforme a la Convención de Viena.
2. La Corte extenderá a nombre de los testigos a los
que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades
a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente
artículo un documento en el que se certifique que deben
comparecer ante la Corte y se especifique el período durante
el cual esa comparecencia es necesaria.
Artículo 20
Víctimas
1. Se reconocerá a las víctimas que participen
en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89
a 91 de las reglas de procedimiento y prueba, en la medida en
que sea necesario para su comparecencia ante la Corte, los siguientes
privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo
empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la
Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia
en el párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;
b) Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal,
a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje
contiene artículos cuya importación o exportación
está prohibida por la ley o sometida a control por las
normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;
c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole
respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito
y los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia
ante la Corte, la cual subsistirá incluso después
de que hayan comparecido ante la Corte; y,
d) Exención de las restricciones en materia de inmigración
y las formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a
la Corte y desde ella por razón de su comparecencia.
2. La Corte extenderá a nombre de las víctimas
que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con
las reglas 89 a 91 de las reglas de procedimiento y prueba y
a las que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades
a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente
artículo un documento en el que se certifique su participación
en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración
de su participación.
Artículo 21
Peritos
1. Se reconocerá a los peritos que cumplan funciones
para la Corte los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes
en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente
de sus funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados
con ellas, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia
en el párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención
personal y contra la incautación de su equipaje personal;
b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole
respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito
y los actos que realicen durante el desempeño de sus funciones,
inmunidad que subsistirá incluso después de que
hayan cesado en dichas funciones;
c) Inviolabilidad de los documentos y papeles, cualquiera
que sea su forma y materiales relacionados con sus funciones;
d) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho
a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su
forma, y materiales relacionadas con sus funciones por correo
o en valija sellada;
e) Exención de la inspección del equipaje personal,
a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje
contiene artículos cuya importación o exportación
está prohibida por la ley o sometida a control por las
normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo
caso se hará una inspección en presencia del propio
perito;
f) Los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias
y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas
de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos
conforme a la Convención de Viena; y,
h) Exención de las restricciones en materia de inmigración
y las formalidades de registro de extranjeros en relación
con sus funciones, como se específica en el documento
a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente
artículo.
2. La Corte extenderá a nombre de los peritos a los
que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades
a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente
artículo un documento en el que se certifique que están
ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el período
que durarán dichas funciones.
Artículo 22
Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la
Corte
l. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia
se requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario
para su presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado
en viajes para ello, los privilegios, inmunidades y facilidades
que se indican en los apartados a) a d) del párrafo 1
del artículo 20 del presente acuerdo, siempre que exhiban
el documento a que se hace referencia en el párrafo 2
del presente artículo.
2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia
se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se
certifique que su presencia es necesaria y se especifique el
período durante el cual es necesaria.
Artículo 23
Nacionales y residentes permanentes
En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación,
la aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá
declarar que:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del
artículo 15 y el apartado d) del párrafo 1 del
artículo 16, las personas indicadas en los artículos
15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio
del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes,
de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria
para el desempeño independiente de sus funciones o de
su comparecencia o deposición ante la Corte:
i) Inmunidad de arresto o detención personal;
ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos
que realicen en el desempeño de sus funciones ante la
Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad
ésta que subsistirá incluso después de que
hayan cesado en el desempeño de sus funciones ante la
Corte o después de su comparecencia o deposición
ante ella;
iii) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera
que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño
de sus funciones ante la Corte o su comparecencia o deposición
ante ella; y,
iv) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en
lo tocante a las personas indicadas en el artículo 19,
para sus comunicaciones con su abogado en relación con
su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles,
cualquiera que sea su forma; y,
b) Las personas indicadas en los artículos 20 y 22
sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte
del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes
privilegios e inmunidades en la medida necesaria para su comparecencia
ante la Corte:
i) Inmunidad de arresto o detención personal; y,
ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las
declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos
que realicen durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad
que subsistirá incluso después de su comparecencia.
Artículo 24
Cooperación con las autoridades de Estados Partes
l. La Corte cooperará en todo momento con las autoridades
competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento
de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios,
las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en
el presente acuerdo.
2. Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades
de conformidad con el presente acuerdo estarán obligadas,
sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las
leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren
o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para la
Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse
en los asuntos internos de ese Estado.
Artículo 25
Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los
artículos 13 y 14
Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos
13 y 14 del presente acuerdo no se otorgan a los representantes
de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en
beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente
de sus funciones en relación con la labor de la asamblea,
sus órganos subsidiarios y la Corte. En consecuencia,
los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino la
obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades
de sus representantes en todo caso en que, en opinión
de dichos Estados, estos privilegios e inmunidades podrían
constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea
posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen
a los Estados que no sean Partes en el presente acuerdo y a las
organizaciones intergubernamentales los privilegios e inmunidades
previstos en los artículos 13 y 14 del presente acuerdo
en el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones
con respecto a la renuncia.
Artículo 26
Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los
artículos 15 a 22
l. Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos
15 a 22 del presente acuerdo se reconocen en interés de
la administración de justicia y no en beneficio personal.
Podrá renunciarse a ellos de conformidad con el párrafo
5 del artículo 48 del estatuto y con lo dispuesto en el
presente artículo y se tendrá la obligación
de hacerlo en un caso determinado cuando podrían constituir
un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin
perjuicio del fin para el cual se reconocen.
2. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:
a) En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría
absoluta de los magistrados;
b) En el caso del Secretario, por la Presidencia;
c) En el caso de los fiscales adjuntos y del personal de la
Fiscalía, por el Fiscal;
d) En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la
Secretaría, por el Secretario;
e) En el caso del personal a que se hace referencia en el
artículo 17, por decisión del jefe del órgano
de la Corte que emplee a ese personal;
f) En el caso de los abogados y de las personas que asistan
a los abogados defensores, por la Presidencia;
g) En el caso de los testigos y de las víctimas, por
la Presidencia;
h) En el caso de los peritos, por decisión del jefe
del órgano de la Corte que haya designado al perito; e,
i) En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera
en la sede de la Corte, por la Presidencia.
Artículo 27
Seguridad social
A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema
de seguridad social, las personas a que se hace referencia en
los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación
con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución
obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.
Artículo 28
Notificación
El Secretario comunicará periódicamente a todos
los Estados Partes los nombres de los magistrados, el Fiscal,
los fiscales adjuntos, el Secretario, el Secretario adjunto,
el personal de la Fiscalía, el personal de la Secretaría
y los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente
acuerdo. El Secretario comunicará también a todos
los Estados Partes información acerca de cualquier cambio
en la condición de esas personas.
Artículo 29
Laissez-passer
Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como
documentos de viaje válidos los laissez-passer de las
Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte
a los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos, el Secretario,
el Secretario adjunto, el personal de la Fiscalía y el
personal de la Secretaría.
Artículo 30
Visados
Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en
caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares
de un laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de
viaje expedido por la Corte, u otra persona de las referidas
en los artículos 18 a 22 del presente acuerdo que tenga
un certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje
obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por
los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter
gratuito.
Artículo 31
Arreglo de controversias con terceros
La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de
la asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones
sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias:
a) Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones
de derecho privado en que la Corte sea parte; y,
b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas
en el presente acuerdo que, en razón de su cargo o función
en relación con la Corte, gocen de inmunidad, si no se
hubiese renunciado a ella.
Artículo 32
Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación
del presente acuerdo
l. Todas las diferencias que surjan de la interpretación
o aplicación del presente acuerdo entre dos o más
Estados Partes o entre la Corte y un Estado Parte serán
resueltas mediante consultas, negociación u otro medio
convenido de arreglo.
2. La diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el
párrafo 1 del presente artículo dentro de los tres
meses siguientes a la presentación de una solicitud por
escrito por una de las partes en ella, será, a petición
de cualquiera de las partes, sometida a un Tribunal Arbitral
de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos
3 a 6 infra.
3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres árbitros:
uno será elegido por cada parte en la diferencia y el
tercero, que actuará como presidente del Tribunal, será
elegido por los otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado
a un árbitro del Tribunal dentro de los dos meses siguientes
al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta
podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de
Justicia que efectúe dicho nombramiento. En caso de que
los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento
del Presidente del Tribunal en los dos meses siguientes a sus
nombramientos, cualquiera de las partes podrá pedir al
Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe
el nombramiento del Presidente del Tribunal.
4. A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa,
el Tribunal Arbitral decidirá su propio procedimiento
y los gastos serán sufragados por las partes en la proporción
que él determine.
5. El Tribunal Arbitral, que adoptará sus decisiones
por mayoría de votos, llegará a una decisión
sobre la diferencia de conformidad con las disposiciones del
presente acuerdo y las normas aplicables de derecho internacional.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo y obligatorio
para las partes en la diferencia.
6. El laudo del Tribunal Arbitral será comunicado a
las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario General.
Artículo 33
Aplicabilidad del presente Acuerdo
El presente acuerdo se aplicará sin perjuicio de las
normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las
de derecho internacional humanitario.
Artículo 34
Firma, ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión
l. El presente acuerdo estará abierto a la firma de
todos los Estados desde el 10 de septiembre del 2002 hasta el
30 de junio del 2004 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva
York.
2. El presente acuerdo está sujeto a la ratificación,
aceptación o aprobación de los Estados signatarios.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación serán depositados en poder del Secretario
General.
3. El presente acuerdo estará abierto a la adhesión
de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán
depositados en poder del Secretario General.
Artículo 35
Entrada en vigor
l. El presente acuerdo entrará en vigor treinta días
después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario
General el décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe
el presente acuerdo o se adhiera a él después del
depósito del décimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, el presente
acuerdo en |