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   MAYO DE 2006
 

 

Viernes, 19 de mayo de 2006 - R. O. No. 274

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1378 Confiérese la condecoración "Al Mérito Institucional" en el grado de "Oficial", al Suboficial Primero de Policía Abel Rodolfo Fierro Freiré.

1379 Confiérese la condecoración Policía Nacional de "Segunda y Tercera Categoría", a varios clases..

1380 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Giovanni Fernando Cadena Gudiño, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la República del Perú.

1381 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Mario Lenín Leiva Monteros, Asesor del Colegio Interamericano de Defensa, en los Estados Unidos de Norteamérica..

1382 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Hugo Marcelo Villegas Torres, Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del Brasil.

1383 Desígnase al CRNL. de E.M.C. José Moisés Núñez Mejía, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República de Chile.

1384 Desígnase al CRNL. de E.M. Humberto Patricio Almeida Lovato, Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Bolivia.

1385 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Washington Cristóbal Lara García, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en España..

1386 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Gustavo Ramiro Salazar Castro, Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Argentina y Agregado Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en la República de Uruguay.

1387 Desígnase al CRNL. de E.M.C. Klermo Baltazar Coronel Flores, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del Brasil.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0468 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Productores de Hortalizas y Cereales "APROCHP", con domicilio en la parroquia Píntag, cantón Quito, provincia de Pichincha.

0469 Nómbrase al doctor Guido Germán Orellana Palomeque, Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago..

0500 Apruébase el Presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Palenque, provincia de Los Ríos.

0514 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Coronel (B) Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia de Cañar15

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

154-2006 Acéptase la renuncia al economista Pedro Páez Pérez y nómbrase al economista Rubén Ernesto Flores Agreda, Subsecretario General de Economía.

163 Encárgase la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal, Coordinador de Comunicación Social.

164 Acéptase la renuncia al ingeniero Luis Augusto Arias Palacios y desígnase al doctor Héctor Eduardo Egüez Álava, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

165 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Política Económica (E)..

166 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

021 Adjudícase al Instituto Geográfico Militar, IGM, la impresión de cuarenta y cinco mil (45.000) Solicitudes de certificados de no tener impedimento legal para ejercer cargo público; ocho mil quinientos (8.500) Certificados de carrera administrativa; y, nueve mil (9.000) Formularios para el control del pluriempleo.

022 Adjudícase al Instituto Geográfico Militar, la impresión de cincuenta mil (50.000) copias de formularios para el control del nepotismo e incompatibilidad por parentesco; doscientas mil (200.000) copias de formularios de acciones de personal; y, un mil (1.000) copias de formularios para el control del pluriempleo..

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.107 Dispónese que a partir del 1 de enero del 2006, en los regímenes obligatorios del Seguro General y del Seguro del Trabajador Doméstico, las pensiones de invalidez y vejez, así como las que se originan en incapacidad permanente total o absoluta en el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán incrementadas de manera diferenciada, según el rango del valor mensual de la pensión..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Catamayo: Sobre discapacidades

- Cantón Milagro: De catastro, aprobación del plano del valor del suelo rústico, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones.

- Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que expide el Reglamento que establece el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte a favor de los trabajadores..

- Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte, movilización y ayudas para capacitación de personal.

 
 
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No. 1378

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-046-CCP-PN de 17 de enero del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-0692-SPN de 10 de abril del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0367-DGP-PN de 31 de marzo del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO INSTITUCIONAL", en el grado de "OFICIAL", al señor Suboficial Primero de Policía Fierro Freire Abel Rodolfo.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1379

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-224-CCP-PN de marzo 16 del 2006 dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-0689-SPN de abril 10 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0405/DGP/PN de abril 5 del 2006;

De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración POLICIA NACIONAL de "SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA" a los siguientes señores clases:
POLICIA NACIONAL "SEGUNDA CATEGORIA"

SGOP. Alava Cabello Mariana de Jesús
SGOP. Almeida Cabascango Fausto Efraín
SGOP. Alvarez Joe Germánico
SGOP. Andrade Ponce Willams Ramiro
SGOP. Báez Solarte Víctor Hugo
SGOP. Benítez Arauz Roberto Germán
SGOP. Berronez Silva Gilberto Eduardo
SGOP. Bolaños Paredes Héctor Olmedo
SGOP. Buitrón Flores Pilar Beatriz
SGOP. Bustos Ortiz Verónica
SGOP. Caiza Caizapasto Víctor Ramiro
SGOP. Córdova Guerrón Franklin
SGOP. Díaz Vaca Nancy Raquel
SGOP. Gudiño Paredes Libardo Antonio
SGOP. Hernández Castro Gerardo William
SGOP. Hernández Lozada Nelly Cecilia
SGOP. Ibarra Sampedro Fernando
SGOP. Iza Pallo Fausto Eduardo
SGOP. Jácome Canchig Juan Carlos
SGOP. Jiménez Duque Washington Alberto
SGOP. Mena Ortega Marco Patricio
SGOP. Merino Narváez José
SGOP. Navarro Hidalgo Gloria Azucena
SGOP. Neto Reinoso Walter Salomón
SGOP. Pabón Valencia Carlos Fabián
SGOP. Páez Clavijo Johnny Efrén
SGOP. Pulloquinga Montaluisa Gustavo
SGOP. Quishpe Novoa Miguel Angel
SGOP. Rodríguez Miguel Angel
SGOP. Rueda Rubio Luis Alfonso
SGOP. Talavera Palacios Juan Manuel
SGOP. Torres Flores Héctor Medardo
SGOP. Vallejo Isidro Kennedy

POLICIA NACIONAL "TERCERA CATEGORIA"

SGOS. Aguirre Astudillo Héctor Rodrigo
SGOS. Arequipa Guanoluisa Luis Arturo
SGOS. Barragán Procel Jorge Alcívar
SGOS. Caiza Flores José Enrique
SGOS. Caizabanda Jérez Pedro
SGOS. Calle González César Ariolfo
SGOS. Camacho Pendolema Nilo Joselito
SGOS. Chacón Cachumba Iván Patricio
SGOS. Chaglla Criollo Jorge Enrique
SGOS. Chávez Arévalo Leonardo Joaquín
SGOS. Colcha Chango Luis Mario
SGOS. Enríquez Lombeida Milton Eduardo
SGOS. Estrella Viteri Ricardo Londres
SGOS. Fernández Trévoles Mario
SGOS. García García Kléver Dermot
SGOS. Guacho Sánchez Marco Vinicio
SGOS. Guevara Quiroz Leonardo
SGOS. Guinansaca García Manuel Isaac
SGOS. Hinijosa Garófalo Leonidas Olmedo
SGOS. Luzuriaga Martínez José Ambrocio
SGOS. Martínez Cabezas Franco
SGOS. Montatixe Chicaiza Segundo Ricardo
SGOS. Morocho Guambo Carlos Humberto
SGOS. Morocho Jiménez Celso Antonio
SGOS. Morocho Paguay Luis Hernán
SGOS. Nieto Suárez Mario Vicente
SGOS. Pinza Regalado Hugo Roberto
SGOS. Rodríguez Luzón José Luis
SGOS. Sacón Zambrano José Gerardo
SGOS. Tingo Guadalupe Juan José
SGOS. Valarezo Tuz Edgar
SGOS. Yánez Yánez Raúl Oswaldo
SGOS. Zapata Sánchez Telmo Aladino

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1380

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 20 de junio del 2006 hasta el 19 de junio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la República del Perú, con sede en Lima, al señor 170445533-4 CRNL. de E.M.C. Cadena Gudiño Giovanni Fernando, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1381

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 22 de julio del 2006 hasta el 21 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones de Asesor del Colegio Interamericano de Defensa, en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Washington, al señor 170659087-2 CRNL. de E.M.C. Leiva Monteros Mario Lenín, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1382

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 2 de agosto del 2006 hasta el 1 de agosto del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia, al señor 180125921-7 CRNL. de E.M.C. Villegas Torres Hugo Marcelo, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1383

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 15 de agosto del 2006 hasta el 14 de agosto del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, con sede en Santiago, al señor 170566098-1 CRNL. de E.M.C. Núñez Mejía José Moisés, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

 

No. 1384

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 15 de agosto del 2006 hasta el 14 de agosto del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Bolivia, con sede en La Paz, al señor 170560632-3 CRNL. de E.M. Almeida Lovato Humberto Patricio, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1385

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en España, con sede en Madrid, al señor 170492595-5 CRNL. de E.M.C. Lara García Washington Cristóbal, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1386

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la República de Argentina y Agregado Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en la República de Uruguay, con sede en Buenos Aires, al señor 170564410-0 CRNL. de E.M.C. Salazar Castro Gustavo Ramiro, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1387

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1º.- Designar a partir del 15 de julio del 2006 hasta el 14 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la República Federativa del Brasil, con sede en Río de Janeiro, al señor 030056518-1 CRNL. de E.M.C. Coronel Flores Klermo Baltazar, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo la presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2º.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 468

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1886-AL-PJ-LAR-2005 de octubre 28 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la Asociación de Productores de Hortalizas y Cereales "APROCHP", con domicilio en la parroquia Pintag, cantón de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Productores de Hortalizas y Cereales "APROCHP", con domicilio en la parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, después de: "parroquia", suprímase: "La"; y, cámbiese: "Sangolquí", por: "Quito".

SEGUNDA.- En el Art. 2, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres C.C. y/o Pasap. Nacionalidad
Alquinga Morales Maruja 1700645508 Ecuatoriana
Asipuela Alquinga Mercedes Liliana 1709980344 Ecuatoriana
Cuichán Morocho Gladis Marina 1708943053 Ecuatoriana
Cuichán Catagña Mónica Pilar 1716871072 Ecuatoriana
Cuichán Simba José Pedro 1705292199 Ecuatoriana
Chasipanta Cuichán María Ofelia 1713495446 Ecuatoriana
Chasipanta Cuichán María Georgina 1713584298 Ecuatoriana
Chasipanta Ushiña Carlos Genaro 1702681469 Ecuatoriana
Fernández Moposita Rosa Elvira 1705737680 Ecuatoriana
Guamán Asipuela María Carmelina 1701410919 Ecuatoriana
Loachamín Gualpa Dina Lucrecia 1702932409 Ecuatoriana
Lucero Gualpa María Fernanda 1716420862 Ecuatoriana
Males Ango Carlos Aníbal 1713499190 Ecuatoriana
Males Catanga José Amable 1713466561 Ecuatoriana
Monta José Ricardo 1701585281 Ecuatoriana
Monta Simbaña Segundo Manuel 1706680772 Ecuatoriana
Moposita Caiza María Amparito 1707367633 Ecuatoriana
Morillo Catagna Mesías Francisco 1713838769 Ecuatoriana
Moromenacho Guayasamín Carmen 1714675160 Ecuatoriana
Morocho Sandovalín Mercedes Hermelinda 1704580834 Ecuatoriana
Pallo Guamangate César Olmedo 1710589712 Ecuatoriana
Paredes Catanga Luis Antonio 1700580309 Ecuatoriana
Pilataxi Taco Manuel Jesús 1704430675 Ecuatoriana
Pinto Meza José Oswaldo 1707785240 Ecuatoriana
Sandovalín Gualle Marco Olger 1709219979 Ecuatoriana
Sandovalín Olmedo 1700231341 Ecuatoriana
Sigcha Córdova Luis Gustavo 1701053223 Ecuatoriana
Simba Yánez Segundo Fabián 1710047612 Ecuatoriana
Vaca Quishpe Jaime Oswaldo 1712411410 Ecuatoriana
Vallejo Mejía Juan Cristóbal 1704935962 Ecuatoriana
Veloz Simbaña Germán Kennedy 1708983943 Ecuatoriana
Yánez Ushiña José Patricio 1714060207 Ecuatoriana
Yánez Ushiña Wilson Manuel 1708444342 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la Asociación de Productores de Hortalizas y Cereales "APROCHP", con domicilio en la parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la asociación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original, lo certifico:

f.) Jefe de Archivo, 8 de diciembre del 2005.

 

No. 0469

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que es necesario reestructurar el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicas contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución bomberil de la comunidad;

Que mediante oficio N° 374 DMS de 10 de octubre del 2005, el Tlgo. Francisco Andramuño, Director Provincial de Bienestar Social de Morona Santiago, remite la terna para designar representante de los propietarios de los predios urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago; y,

En ejercicio de lo dispuesto el artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor doctor Guido Germán Orellana Palomeque como Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago.

Comuníquese dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

 

No. 0500

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que mediante oficio N° 79-05-PJ-CBP de 31 de octubre del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Palenque, provincia de Los Ríos, ha solicitado a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;

Que la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

Que en el Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Palenque, provincia de Los Ríos, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.

Ingresos:

Nº Partida Concepto Valor
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 1.300,00
14.03.04 Adicional energía eléctrica 14.172,84
37.01.01 Saldo de cajas y bancos 93,35
37.01.99 Otros saldos 242,28
TOTAL US $: 15.808,47

Egresos:

Nº Partida Concepto Valor
51.02.10 Bono aniversario 300,00
51.02.13 Aguinaldo navideño 300,00
51.03.06 Refrigerio (rancho) 600,00
51.04.99 Otros subsidios 70,00
53.01.04 Energía eléctrica 180,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 200,00
53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp. 100,00
53.02.99 Otros servicios generales 3.240,00
53.03.01 Pasajes al interior 500,00
53.03.03 Viáticos y subsistencias país 780,00
53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 200,00
53.04.03 Mantenin. y conservación mobiliario 70,00
53.04.04 Mantenim. Conserv., equipo y maquinaria 90,00
53.04.05
53.06.01 Mantenim. conservación vehículo
Consultoría, Ases. e Invest. especial 100,00
50,00
53.06.03 Capacitación 800,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 400,00
53.08.03 Combustibles y lubricantes 200,00
53.08.04 Materiales de oficina 30,00
53.08.05
53.08.09
53.08.11
53.08.13
53.08.99 Materiales de aseo y limpieza
Medicina y productos farmacéutico
Materiales de construcción plomería
Repuestos y accesorios
Otros de uso y consumo 19,00
100,00
365,00
40,00
50,00
53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 4.900,00
57.02.01 Seguros 900,00
57.02.03
57.02.99 Comisiones bancarias
Otros gastos financieros 50,00
100,00
58.01.02
84.01.03 Aporte a entidades autónomas
Mobiliario de oficina 78,69
300,00
84.01.11
97.01.01 Partes y repuestos
Cuentas por pagar 140,00
555,78
TOTAL US $ 15.808,47

DISPOSICIONES GENERALES

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

c) No se considerará como totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobación del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Comuníquese.- Dado en Quito, 1 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

 

No. 0514

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que el doctor Oswaldo Roís, Director Territorial para América Latina PHTLS-AMLS, invita al señor Coronel (B) Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia de Cañar, a la República de Argentina para suscribir convenios que permitan implementar el Programa PHTLS-AMLS en los cursos a dictarse a los cuerpos de Bomberos del Ecuador;

Que, el Coronel (B) Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia de Cañar solicita a este Ministerio mediante oficio N° 459-PJ-CBVA de 23 de noviembre del presente año la autorización para viajar a Argentina, del 4 al 9 de diciembre del 2005, con el fin de suscribir convenios que permitan implementar el Programa PHTLS-AMLS en los cursos a dictarse a las entidades bomberiles del país; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30 del Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Declarar en comisión de servicios en el exterior al señor doctor Coronel (B) Wilson Gómez Crespo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia de Cañar para que viaje a la República de Argentina, del 4 al 9 de diciembre del 2005, a suscribir convenios que permitan implementar el Programa PHTLS-AMLS en los cursos a dictarse a los cuerpos del bomberos del Ecuador en requerimiento del Director Territorial para América Latina PHTLS-AMLS.

Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Cuerpo de Bomberos de Azogues, provincia del Cañar, de acuerdo a la resolución del Cuerpo de Bomberos de la institución.

Comuníquese dado en Quito, a 1 de diciembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

Es fiel copia del original, lo certifico:

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

 

No. 154 - 2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se acepta la renuncia presentada por el Econ. Pedro Páez Pérez, al cargo de Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, agradeciéndole los servicios prestados.

ARTICULO 2.- A partir de la presente fecha se nombra al Econ. Rubén Ernesto Flores Agreda, para que ejerza las funciones de Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 27 del abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

28 de abril del 2006.

 

No. 163

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar del 5 al 15 de mayo del 2006, la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal, Coordinador de Comunicación Social de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

 

Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo del 2006.

 

No. 164

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Luis Augusto Arias Palacios, al cargo de Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 2.- Designar a partir de la presente fecha al doctor Héctor Eduardo Egüez Alava como Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

ARTICULO 3.- Encargar a partir de la presente fecha la Subsecretaría del Litoral al abogado Roger Nieto, funcionario de esa Subsecretaría.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo del 2006.

 

No. 165

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Encargar del 8 al 11 de mayo del 2006, la Subsecretaría General de Economía al Econ. Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Política Económica (E).

ARTICULO 2.- Encargar del 8 al 11 de mayo del 2006, la Subsecretaría de Política Económica al Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Coordinador de Estudios y Programas Macroeconómicos.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo del 2006.

 

No. 166

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Encargar del 8 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretaría General de Finanzas al Econ. Patricio Alarcón Ruiz, Subsecretario de Tesorería de la Nación.

ARTICULO 2.- Encargar del 8 al 14 de mayo del 2006, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la Dra. María del Carmen Jibaja, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 8 de mayo del 2006.

 

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo.

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Términos empleados

A los efectos del presente acuerdo:

a) Por "el Estatuto" se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional;

b) Por "la Corte" se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el estatuto;

c) Por "Estados Partes" se entenderán los Estados Partes en el presente acuerdo;

d) Por "representantes de los Estados Partes" se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;

e) Por "la Asamblea" se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el estatuto;

f) Por "Magistrados" se entenderán los magistrados de la Corte;

g) Por "la Presidencia" se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

h) Por "el Fiscal" se entenderá el Fiscal elegido por la asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del estatuto;

i) Por "los Fiscales Adjuntos" se entenderán los fiscales adjuntos elegidos por la asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del estatuto;

j) Por "el Secretario" se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del estatuto;

k) Por "Secretario Adjunto" se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del estatuto;

l) Por "abogados" se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

m) Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

n) Por "representantes de organizaciones interguberna-mentales" se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación";

o) Por "la Convención de Viena" se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961; y,

p) Por "Reglas de Procedimiento y Prueba" se entenderán las reglas de procedimiento y prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del estatuto.

Artículo 2

Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte

La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.

Artículo 3

Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte

La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 4

Inviolabilidad de los locales de la Corte

Los locales de la Corte serán inviolables.

Artículo 5

Pabellón, emblema y señales

La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales.

Artículo 6

Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos

l. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.

Artículo 7

Inviolabilidad de los archivos y los documentos

Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el estatuto y las reglas de procedimiento y prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.

Artículo 8

Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación

l. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.

2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus publicaciones.

3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado Parte.

Artículo 9

Reembolso de derechos y/o impuestos

l. La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.

2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte.

Artículo 10

Fondos y exención de restricciones monetarias

l. La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá:

a) Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda;

b) Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;

c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;

d) Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática.
2. La Corte en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.

Artículo 11

Facilidades de comunicaciones

1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.

2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no serán sometidas a censura alguna.

3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.

4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos.

5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado.

Artículo 12

Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede

La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13

Representantes de Estados que participen en la asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes
de organizaciones intergubernamentales

l. Los representantes de Estados Partes en el estatuto que asistan a reuniones de la asamblea o sus órganos subsidiarios. Los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes:
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;

c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

d) Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas;

e) Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones;

f) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g) Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;

h) La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena; e,

i) Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.

2. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia. Los períodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán períodos de residencia.

3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido representante.

Artículo 14

Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte

Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13.

Artículo 15

Magistrados, Fiscal, fiscales adjuntos y Secretario

l. Los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.

2. Los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.

3. El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos mientras resida en ese Estado.

4. Los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario, así como los familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10 del artículo 36 del estatuto.

6. Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario de la Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia a efectos tributarios. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes.

7. Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex magistrados, fiscales o secretarios y a las personas a su cargo.

Artículo 16

Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal de la Secretaría

l. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. Gozarán de:

a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

c) El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los materiales;

d) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes;

e) Exención de toda obligación de servicio nacional;

f) Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, exención de las restricciones de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

g) Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del funcionario;

h) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado Parte de que se trate;

i) Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena; y,

j) Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos, con la salvedad de los pagos que constituyan la remuneración de servicios prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de residencia permanente, libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y efectos.

2. Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta a las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos, miembros del personal de la Fiscalía, miembros del personal de la Secretaría y personas a su cargo.

Artículo 17

Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente acuerdo

El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el presente acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones para la Corte.

Artículo 18

Abogados y personas que asistan a los abogados defensores

l. Los abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

c) El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus funciones;

d) El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus funciones de abogado;

e) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

f) Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado;

g) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial; y,

h) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

2. Una vez designado un abogado de conformidad con el estatuto, las reglas de procedimiento y prueba y el Reglamento de la Corte, se le extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se retirará si se pone término al poder o al mandato antes de que expire el certificado.

3. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia.

4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las personas que asistan a los abogados defensores de conformidad con la regla 22 de las reglas de procedimiento y prueba.

Artículo 19

Testigos

l. Se reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el fin de prestar declaración, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
¬
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad contra la incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte;

d) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con su testimonio;

e) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus abogados en relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

f) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades del registro de extranjeros cuando viajen por razón de su comparecencia para prestar declaración; y,

g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena.

2. La Corte extenderá a nombre de los testigos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que deben comparecer ante la Corte y se especifique el período durante el cual esa comparecencia es necesaria.

Artículo 20

Víctimas

1. Se reconocerá a las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las reglas de procedimiento y prueba, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
a) Inmunidad contra arresto o detención personal;

b) Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte; y,

d) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y desde ella por razón de su comparecencia.

2. La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las reglas de procedimiento y prueba y a las que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración de su participación.

Artículo 21

Peritos

1. Se reconocerá a los peritos que cumplan funciones para la Corte los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que subsistirá incluso después de que hayan cesado en dichas funciones;

c) Inviolabilidad de los documentos y papeles, cualquiera que sea su forma y materiales relacionados con sus funciones;

d) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionadas con sus funciones por correo o en valija sellada;

e) Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito;

f) Los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena; y,

h) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros en relación con sus funciones, como se específica en el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

2. La Corte extenderá a nombre de los peritos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que están ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el período que durarán dichas funciones.

Artículo 22

Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte

l. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente acuerdo, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es necesaria.

Artículo 23

Nacionales y residentes permanentes

En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas indicadas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposición ante la Corte:

i) Inmunidad de arresto o detención personal;

ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad ésta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o deposición ante ella;

iii) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la Corte o su comparecencia o deposición ante ella; y,

iv) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a las personas indicadas en el artículo 19, para sus comunicaciones con su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles, cualquiera que sea su forma; y,

b) Las personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para su comparecencia ante la Corte:

i) Inmunidad de arresto o detención personal; y,

ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después de su comparecencia.
Artículo 24

Cooperación con las autoridades de Estados Partes

l. La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente acuerdo.

2. Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el presente acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

Artículo 25

Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14

Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente acuerdo no se otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la asamblea, sus órganos subsidiarios y la Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente acuerdo en el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a la renuncia.

Artículo 26

Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22

l. Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22 del presente acuerdo se reconocen en interés de la administración de justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a ellos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del estatuto y con lo dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo en un caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen.

2. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:

a) En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de los magistrados;

b) En el caso del Secretario, por la Presidencia;

c) En el caso de los fiscales adjuntos y del personal de la Fiscalía, por el Fiscal;

d) En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la Secretaría, por el Secretario;

e) En el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17, por decisión del jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal;

f) En el caso de los abogados y de las personas que asistan a los abogados defensores, por la Presidencia;

g) En el caso de los testigos y de las víctimas, por la Presidencia;

h) En el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de la Corte que haya designado al perito; e,

i) En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, por la Presidencia.

Artículo 27

Seguridad social

A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social.

Artículo 28

Notificación

El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los nombres de los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos, el Secretario, el Secretario adjunto, el personal de la Fiscalía, el personal de la Secretaría y los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente acuerdo. El Secretario comunicará también a todos los Estados Partes información acerca de cualquier cambio en la condición de esas personas.

Artículo 29

Laissez-passer

Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los magistrados, el Fiscal, los fiscales adjuntos, el Secretario, el Secretario adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.

Artículo 30

Visados

Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22 del presente acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter gratuito.
Artículo 31

Arreglo de controversias con terceros

La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias:

a) Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que la Corte sea parte; y,

b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el presente acuerdo que, en razón de su cargo o función en relación con la Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese renunciado a ella.

Artículo 32

Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo

l. Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente acuerdo entre dos o más Estados Partes o entre la Corte y un Estado Parte serán resueltas mediante consultas, negociación u otro medio convenido de arreglo.

2. La diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud por escrito por una de las partes en ella, será, a petición de cualquiera de las partes, sometida a un Tribunal Arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 3 a 6 infra.

3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres árbitros: uno será elegido por cada parte en la diferencia y el tercero, que actuará como presidente del Tribunal, será elegido por los otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado a un árbitro del Tribunal dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento del Presidente del Tribunal en los dos meses siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe el nombramiento del Presidente del Tribunal.

4. A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el Tribunal Arbitral decidirá su propio procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes en la proporción que él determine.

5. El Tribunal Arbitral, que adoptará sus decisiones por mayoría de votos, llegará a una decisión sobre la diferencia de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo y las normas aplicables de derecho internacional. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo y obligatorio para las partes en la diferencia.

6. El laudo del Tribunal Arbitral será comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario General.

Artículo 33

Aplicabilidad del presente Acuerdo

El presente acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional humanitario.

Artículo 34

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

l. El presente acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre del 2002 hasta el 30 de junio del 2004 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

2. El presente acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General.

3. El presente acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General.

Artículo 35

Entrada en vigor

l. El presente acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente acuerdo en