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CONGRESO
NACIONAL
Quito, 24 de abril del 2002
Oficio N° 538-PCN
Doctor
Jorge Morejón Martínez
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.
-Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY DE REFORMA AL ARTICULO 233 DE
LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR que el Congreso
Nacional del Ecuador discutió, aprobó y rectificó
el texto, allanándose a la objeción parcial del
señor Presidente Constitucional de la República.
También adjunto la certificación suscrita por
el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre
las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) H. José Cordero Acosta, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Legislativos
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE REFORMA AL ARTICULO
233 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,
fue discutido, aprobado y rectificado el texto, allanándose
a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional
de la República, de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 15-03-2001
SEGUNDO DEBATE: 03-04-2002
ALLANAMIENTO A LA OBJECIÓN PARCIAL: 23-04-2002
Quito, 24 de abril del 2002.
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.
N0 2002-68
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad
es la base de la autoridad, que ejerce a través de los
órganos del poder político;
Que es deber primordial del Estado consolidar el sistema democrático
impulsando el desarrollo armónico del país, fortaleciendo
la participación ciudadana y legitimando la representación
de la ciudadanía en los gobiernos seccionales,
Que es necesario ir perfeccionando a la Constitución
a fin de que la misma refleje la realidad y los requerimientos
de la ciudadanía;
Que la votación indirecta no refleja fielmente la intención
del electorado por lo que se hace necesario que en los gobiernos
seccionales se manifieste la voluntad de toda la ciudadanía;
y,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide
la siguiente:
REFORMA AL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 1.- Sustitúyase el inciso primero del articulo
233 de la Constitución Política de la República,
por el siguiente:
"En cada provincia habrá un consejo provincial,
con sede en su capital. Se conformará con el número
de consejeros fijados por la ley, en relación directa
con su población y desempeñarán sus funciones
durante cuatro años. Los mismos serán elegidos
por votación popular, directa y secreta, pudiendo ser
reelegidos".
Disposición Transitoria.- Los consejeros provinciales,
designados indirectamente, actualmente en funciones, serán
reemplazados en el mes de enero del año 2003, por los
electos democráticamente en las elecciones de octubre
del 2002, conforme a la ley.
Art. 2.- Deróganse las disposiciones legales, reglamentarias
e instructivos que se opongan a la presente ley, la misma que
entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,
a los veinte y tres días del mes de abril del año
dos mil dos.
f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.
f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
Congreso Nacional.
Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original,
que reposa en los archivos de la Secretaria Generai. Día:
24-IV-2002.- Hora: 10h30.
f) ilegible.
Secretaria General.
N°
094
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Dr. Milton Jurado
Castro, Subsecretario Administrativo de esta Cartera de Estado,
para que me represente en la sesión de la Comisión
de Racionalización del Recurso Humano, conformada por
el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional, (SECAP), a realizarse el día jueves 18 de
abril del 2002.
Comuníquese.- Quito, 18 de abril del 2002.
f.) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economía
y Finanzas, (E).
Es copia, certifico.
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del
Ministerio de Economía y Finanzas.
19 de abril del 2002.
N°
097
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Considerando:
Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 del Reglamento
a la Ley de Documentos de Viaje, publicada en el Registro Oficial
N0 537 de 29 de septiembre de 1994, corresponde al Ministerio
de Finanzas y Crédito Público, editar los libretines
de pasaportes, de acuerdo con las características y seguridades
que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, en base
a las normas internacionales sobre la materia;
Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributario
Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Finanzas y
Crédito Público fijar el valor de las especies
fiscales, incluidos los pasaportes;
Que según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdo
Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficial N 690 de
12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economía
y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisión
de especies valoradas;
Que en oficio N° STN-2002-0899 de 27 de febrero del 2002,
el Subsecretario de Tesorería de la Nación manifiesta,
estar de acuerdo con la emisión e impresión de
500.000 libretines de pasaportes ordinarios y 2.000 libretines
de documentos especiales de viaje conocidos como pasaporte azul
o apátrida de acuerdo con las características detalladas
en el memorando N0 025 de 27 de febrero del 2002, suscrito por
la funcionaria responsable de la administración y custodia
de especies fiscales; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
1 del Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficial
N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo
9 del Decreto Supremo N0 1065-A, publicado en el Registro Oficial
N0 668' de 28 de octubre de 1974 y 3 del Acuerdo Ministerial
N0 488. publicado en el Registro Oficial N° 690 de 12 de
octubre de 1978,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de
las siguientes especies valoradas:
Valor de Cantidad a
Denominación comercialización emitirse
Unitario
Pasaportes ordinarios 40 USD 500.000
Documentos especiales de viaje (Pasaporte azul
o apátrida) 50 USD 2.000
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dedo en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco
de Quito, a 19 de abril del 2002.
f.) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economía
y Finanzas, (E).
Es copia, certifico.
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del
Ministerio de Economía y Finanzas.
22 de abril del 2002.
No. 098
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la
Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Acuerda:
Artículo único.- Delegar al señor Econ.
Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económica
de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión
de la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera
Nacional, (CFN), a realizarse el día lunes 22 de abril
del 2001.
Comuníquese, en Quito, 22 de abril del 2002.
f.) Ing. Jorge Morán Centeno. Ministro de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico.
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General del
Ministerio de Economía y Finanzas.
22 de abril del 2002.
No. 0186
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Considerando:
Que el servidor del Hospital Eugenio Espejo, es el capital
humano de trascendental importancia para el accionar y desarrollo
de la institución;
Que es conocido que el proceso de dolarización ha incidido
en forma directa en la economía de los servidores en general
y más aún de quienes prestan sus servicios en la
salud, los mismos que en forma generalizada han recurrido e prestamistas
y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,
pago de servicios básicos, vivienda y salud;
Que mediante oficios Nos. 001 y 116-D-HEE de fechas 1 y 28
de febrero del 2002, el Director del Hospital Eugenio Espejo
y los presidentes de las asociaciones del hospital, respectivamente,
solicitan al señor Ministro la firma de un acuerdo ministerial,
para conceder préstamos o anticipos para los empleados
del hospital;
Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio
de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buena
marcha administrativa del Ministerio; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176
de la Constitución Política de la República
y el artículo 16 del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar al Director del Hospital Eugenio Espejo,
para que a través del Departamento Financiero, pueda conceder
anticipos o préstamos a los servidores del hospital que
tengan nombramiento y que lo soliciten.
Art. 2.- El Departamento Financiero y las asociaciones de
empleados de la institución serán los responsables
de fijar la cuantía que no podrá exceder la capacidad
de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez, que será
determinada en el análisis y comprobación de endeudamiento
para con la entidad y las asociaciones de empleados.
Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hasta
mil dólares americanos, valor que será descontado
de sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre de
cada año.
Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantía anterior
si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir del
mes siguiente se otorgará de manera proporcional.
Art. 5.- Los empleados del Hospital Eugenio Espejo, que aspiren
a la concesión de los anticipos o préstamos, deberán
presentar la solicitud hasta el 10 de cada mes, dirigida al Director
del Hospital y una vez sumillada la petición al Departamento
Financiero, ésta coordinará con las asociaciones
de empleados de la institución, para precautelar loe intereses
de la institución.
Art. 6.- Previo el otorgamiento del préstamo, el Departamento
Financiero, requerirá al servidor solicitante una letra
de cambio, avalizada por un funcionario de nombramiento y legalizada
por el Departamento Jurídico, la misma que servirá
como respaldo del préstamo.
Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionarios
amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
y los amparados por el Código del Trabajo que tengan la
condición de trabajadores estables, con nombramiento y
partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcan
a la institución. Los funcionarios de libre remoción,
contratos eventuales, ocasionales, plazo fijo, servicios profesionales,
no pueden acogerse a este reglamento.
Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticipos
o préstamos serán con cargo a la partida remuneraciones
o de auto gestión.
Art. 9.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 00180
del 20 de marzo del 2002.
Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a 27 de marzo del 2002.
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento
de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.
f.) Dra. Mendoza O., Jefa de Documentación y Archivo,
Ministerio de Salud Pública.
No. SBS-DN-2002-0244
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II «Normas para la Calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De
las garantías adecuadas", del Título VII "De
los activos y limites de crédito" de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos
y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador
Que el señor Gerald Leuschner Cevallos, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito evaluador, la que reúne los requisitos exigidos
en las normas reglamentadas pertinentes;
Que con memorando No. IT-DEP-2001-725 de 22 de noviembre del
2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Gerald Leuschner Cevallos, no ha sido reportado con hechos negativos
por las instituciones del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14
del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698
de 30 de noviembre del 2001, que contiene el "Estatuto Orgánico
por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencia
de Bancos",
Resuelve:
Artículo 1.- Calificar al señor Gerald Leuschner
Cevallos, portador de la cédula de ciudadanía No.
090351302-6. para que pueda ejercer el cargo de perito evaluador
en los bancos privados e instituciones financieras públicas,
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros.
Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número
de registro No. PA-2002-108 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los nueve días del mes de abril del año
dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil dos.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado. Es
fiel copia, lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado,
Superintendencia de Bancos.
9 de abril del 2002,
No. SBS-INIF-2002-0245
Miguel Dávila Castillo
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
Considerando:
Que el señor doctor Edgar Acuña, en su calidad
de Gerente General y representante legal de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito "De la Pequeña Empresa de
Pastaza" Ltda., identificada con las siglas "CACPE"
Ltda., domiciliada en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza,
con el patrocinio del doctor Edgar German Ulloa, al amparo de
lo previsto en la disposición transitoria primera del
Reglamento sustitutivo de constitución, organización,
funcionamiento y liquidación de las cooperativas sujetas
al control de la Superintendencia de Bancos, expedido mediante
Decreto Ejecutivo 2132 de 27 de noviembre del 2001, publicado
en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001, en
concordancia con lo establecido en el Capitulo VI, Subtítulo
VIII. Título XIV, que contiene las "Normas para la
calificación de las cooperativas de ahorro y crédito
que realizan intermediación financiera con el público,
que se someterán al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros", (Pág. 288.1) de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, ha solicitado la calificación de
la Superintendencia de Bancos y Seguros para pasar a su control
y supervisión;
Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos
para el efecto en los referidos cuerpos reglamentarios;
Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,
con memorando No. INIF-DEMF-2002-0408 de 1 de abril del 2002,
ha emitido informe favorable, para la calificación de
la citada cooperativa;
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 2, Sección
II, Capítulo VI, Subtitulo VIII, Titulo XIV, de la codificación
citada, es facultad del Superintendente de Bancos, de convenir
al interés público, aprobar la calificación
y el estatuto de las cooperativas de ahorro y crédito
que se sometan al control y vigilancia de la Superintendencia
de Bancos y Seguros; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Articulo Primero.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito "De la Pequeña Empresa de Pastaza",
identificada con las siglas "CACPE", domiciliada en
el cantón Puyo, provincia de Pastaza, como institución
financiera privada para que realice actividades de intermediación
financiera con el público en general, la que se sujetará
a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros y a las normas contenidas en la Codificación
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en
el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2132 de
27 de noviembre del 2001, publicado en el Registro Oficial No.
467 de 4 de diciembre del 2001, y a las disposiciones que expida
la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Articulo Segundo.- Aprobar el Estatuto Social de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito "De la Pequeña Empresa
de Pastaza" CACPE, en los términos aprobados por
la Asamblea General, en sesión ordinaria de representantes
celebrada el 17 de febrero del 2002.
Articulo Tercero.- Disponer que la presente resolución
se publique íntegramente por una sola vez en uno de los
diarios de mayor circulación del país, debiendo
remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódico
en el que se haya realizado la publicación.
Articulo Cuarto. - Disponer que la presente resolución
se inscriba en el Registro Mercantil del cantón Puyo,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 del reglamento expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 2132 de 27 de noviembre del 2001.
Articulo Quinto.- Conferir a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
"De la Pequeña Empresa de Pastaza" "CACPE",
una vez cumplidas las diligencias ordenadas en los artículos
precedentes, los certificados de autorización que amparen
el funcionamiento tanto de la oficina matriz como de las oficinas
operativas (sucursales y agencias).
Articulo Sexto.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Social
y Promoción Popular la calificación contenida en
la presente resolución, adjuntando para ello una copia
certificada de la misma, a fin de que se sirva enviar a esta
Superintendencia el expediente completo de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito "De la Pequeña Empresa de
Pastaza".
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito
Metropolitano, a los nueve días del mes de abril del año
dos mil dos.
f) Eco. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de
Bancos y Seguros.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil dos.
f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.
Es fiel copia, lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado Superintendencia
de Bancos.
10 de abril del 2002.
No. 050-2001-HD
Magistrado ponente: DR. HERNAN RIVADENEIRA
JATIVA
CASO No. 050-2001-HD
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TERCERA SALA
Quito, abril 8 del 2002.- Las 12h20.
Antecedentes:
Los señores Carlos Javier Sarzosa Montes de Oca, Galo
Alejandro Sarzosa Montes de Oca, Esteban Fernando Sarzosa Montes
de Oca fundamentados en los artículos 94 de la Constitución
y 34 y 45 de la Ley de Control Constitucional, interponen acción
de Hábeas Date en contra del ingeniero Alfredo Burgués
Córdoba, Gerente General de la Compañía
Prefabricados y Equipos S.A, ante el Juez de lo Civil de Pichincha.
Manifiestan los accionantes que son actuales accionistas de
la Compañía "Prefabricados y Equipos SA".,
representando el 25% de acciones de su capital social; que, desde
hace un tiempo atrás, se ha observado un deterioro administrativo
-financiero situación que fue corroborada con los informes
de auditoria correspondientes al año 2000, balance en
el cual existe un rubro de considerable valor en la partida "Gastos"
que hasta la presente fecha no ha sido aclarado por el Gerente
y el Contador de la Compañía, lo cual ha provocado
enormes dudas en cuanto al manejo de la Compañía,
razón por la que se ha solicitado a la empresa información
sobre ejercicios anteriores la cual nos ha sido negada.
Con esos antecedentes solicitan que el Gerente de la Compañía
referida entregue varios documentos de la empresa referidos a
sus ejercicios económicos de los últimos 4 años,
tales como balances certificados, informes de Auditoria Externa,
copias certificadas de facturas, de actas de directorios, de
juntas generales ordinarias y extraordinarias, de contratos de
provisión de materiales, relación de áreas
de oficinas canjeados por materiales producidos por la fábrica,
además del estado de crédito con el Banco del Pacifico,
copias de soportes contables de gastos financieros, estado de
cuentas de deudores por suministro de materiales, cerrado a la
fecha.
En la audiencia pública manifiesta el demandado que
en momento alguno se ha negado a exhibir la documentación,
siempre ha estado a disposición de los accionantes, en
el caso presente debieron acudir al domicilio de la empresa ejercitando
la facultad, esto es tan cierto que la empresa ha cumplido con
las obligaciones de entregar a los accionantes el balance de
auditoría y el balance de gerencia por el año económico
2000, en el caso de existir datos obscuros o errados debieron
ejercer los recursos previstos en los artículos 214, 215,
216 y 249 de la Ley de Compañías y en el evento
de que existiere alguna posible falta de cuidado en el ejercicio
administrativo por parte de los administradores de la compañía
debieron ejercitar lo dispuesto en los artículos 299 y
300 de la citada Ley.
El Juez Tercero de lo Civil de Pichincha resuelve aceptar
el recurso planteado, el cual es apelado por el accionado.
Con estos antecedentes, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional,
para resolver realiza las siguientes,
Consideraciones:
PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo
276 numeral 3 de la Constitución Política, el Tribunal
Constitucional tiene atribuciones para conocer las resoluciones
que denieguen el hábeas dala. En concordancia con tal
norma el artículo 41 de la Ley de Control Constitucional
dispone que la resolución que niegue el hábeas
date será susceptible de apelación ante el Tribunal
Constitucional, en el plazo de ocho días a partir de la
notificación de la misma.
SEGUNDA.- A fojas 14 y 15 del cuaderno de primera instancia
consta la resolución del Juez Tercero de lo Civil de Pichincha
en la que concede el hábeas date solicitado. A fojas 16
consta el escrito por el cual el demandado interpone recurso
de apelación respecto de la resolución que concedió
el hábeas dala, lo cual no procede, por así estar
establecido constitucional y legalmente.
TERCERA..- En razón de lo expuesto, la Sala no realiza
análisis alguno sobre los aspectos de fondo de la presente
acción.
Por las consideraciones que anteceden, la Tercera Sala del
Tribunal Constitucional,
Resuelve:
1.- Desechar el recurso de apelación interpuesto, por
improcedente; y.
2.- Devolver el expediente al Juez de instancia para el cumplimiento
de la resolución por él adoptada. -Notifíquese
y publíquese.
f.) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Presidente.
f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal.
f) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Vocal.
RAZON: Siento por tal que la resolución que antecede
se aprobó el día ocho de abril del dos mil dos.-
Lo certifico.
f.) El Secretario de Sala.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- TERCERA SALA.- Es fiel copia del
original.- Quito, a 10 de abril del 2002.- f) Secretario de la
Sala.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL DE ISABELA
Considerando:
Que la Ley de Régimen Municipal dispone que deben satisfacerse
las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las
derivadas de la convivencia urbana, así como atender en
materia de cultura, higiene, asistencia social, cuidar y reglamentar
todo lo concerniente a mercados, bares, restaurantes, hoteles,
talleres artesanales, bloqueras, lugares de reuniones o convivencia
que mantengan condiciones higiénicas y ubicadas ordenadamente
y velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre
el saneamiento ambiental, ruidos, olores desagradables y todo
lo que pueda afectar a la salud, tranquilidad y el bienestar
de la población, y,
En uso de las facultades que le confiere el articulo 135 de
la Ley de Régimen Municipal,
Resuelve:
EXPEDIR LA ORDENANZA DE LA CREACION DE LA ZONA DE INDUSTRIA-ARTESANAL
Art. 1.- La zona de industria-artesanal se encontrará
ubicada en el sitio denominado El Pedregal en Puerto Villamil,
cantón Isabela, debidamente delimitada por el Departamento
de Avalúos y Catastros.
Art. 2.- En la denominada zona de industria artesanal, funcionarán
únicamente talleres artesanales, que generan actividad
comercial.
Art. 3.- Los talleres indicados en el artículo anterior
no podrán establecerse en otro lugar del cantón
Únicamente en la zona industria-artesanal.
Art. 4.- Las personas que tengan derecho a acceder a adquirir
un lote de terreno en dicha zona deberán pertenecer a
un gremio artesanal.
Art. 5.- En un plazo no menor a un año desde la adquisición
de un lote de terreno en el sitio señalado como zona de
industria artesanal y haberle otorgado la minuta correspondiente,
deberá obligatoriamente instalar su taller artesanal el
mismo que se entiende que es el establecimiento en el cual el
artesano ejerce habitualmente su profesión, arte, oficio
o servicio, y cumpla con lo señalado en las leyes pertinentes.
Art. 6.- En caso de incumplir del plazo manifestado las adjudicaciones
realizadas del inmueble respectivo se revertirá a la corporación
y los abonos realizados no se devolverán; en caso de tener
las escrituras de compraventa quedará sin efecto el contrato.
De igual manera tendrán que cumplir el plazo establecido
en el Art. anterior los locales reubicados en la zona "Rosa",
como son las denominadas barras-bar, cantinas, cabarets, bloqueras,
etc.
Art. 7.- Se prohíbe terminantemente destinar el taller
artesanal, su negocio a un asunto distinto a lo establecido,
e igualmente enajenarlo a terceras personas sin autorización
del Concejo Municipal. Incluso se prohíbe hipotecarlo
a personas naturales y jurídicas caso de incumplir será
definitivamente clausurado y el inmueble revertido a la institución
y podrá ser adjudicado a otro artesano debidamente calificado
o cualesquiera otra persona que cumpla con los requisitos establecidos
segÚn el caso.
Art. 8.- Además de cumplir con los requisitos establecidos
en las leyes y reglamentos de la actividad artesanal, deberán
obligatoriamente cumplir con los requisitos de aprobación
de planos, permisos de construcción, patente municipal
de igual manera los propietarios de los negocios ubicados en
la zona rosa.
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia
desde su aprobación, sin perjuicio a su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón
Isabela, el 22 de febrero del dos mil dos.
f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón.
f.) Mercy Gil, Secretaria.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue aprobada por el
Concejo Municipal de Isabela, en dos discusiones, en sesiones
realizadas los días quince y veinte y dos de febrero del
dos mil dos,
f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipal
de Isabela.
Vicealcaldía.- Puerto Villamil, 25 de febrero del 2002,
de conformidad al Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,
remito la presente Ordenanza de la creación de la zona
industria artesanal.
f) Sr. William Jaime, Vicealcalde del la Municipalidad de
Isabela.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue remitida a la
Alcaldía en la fecha indicada por la Vicealcaldía
Municipal.
f) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipal
de Isabela.
Alcaldía.- Isabela, 25 de febrero del 2002; la Alcaldía
de Isabela de conformidad al Art. 129 de la Ley de Régimen
Municipal, visto el trámite legal, procede a la sanción
de la presente Ordenanza de la creación de la zona industria
artesanal, disponiendo que se ejecute y se publique en el Registro
Oficial.
f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón Isabela.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue sancionada en
la fecha indicada.
f.) Mercy Gil, Secretaria del Concejo Municipal de Isabela.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON ISABELA
Considerando:
Que en el Registro Oficial No. 329 del día 30 de noviembre
de 1999, se publicó la Ordenanza administrativa que reglamente
la aprobación de planos y permisos de construcción
en el cantón Isabela;
Que es necesario reformar y actualizar la ordenanza referida;
y,
En ejercicio de sus atribuciones que le confiere la ley en
su Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal,
Resuelve:
EXPEDIR LAS REFORMAS A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACION
DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION EN EL CANTON ISABELA.
Art. 1. Refórmese el Art. 46, por el siguiente que
dirá:
En base a lo que determina el Art. 397 del nuevo Código
de Procedimiento Penal, conocida por el Comisario Municipal,
la existencia de la infracción, luego de valorar las pruebas
presentadas por el infractor, dictará la resolución
correspondiente, la misma que se hará constar por escrito
en un libro especial que el comisario deberá firmar y
rubricar en cada folio.
La resolución deberá contener la relación
del hecho que constituye la contravención, el medio como
llegó el Comisario Municipal al conocimiento de la existencia
de la misma, de la responsabilidad del infractor y la sanción
impuesta, con señalamiento de la norma transgredida, la
sentencia deberá ser firmada por el Comisario Municipal.
Art. 2. Refórmese el Art. 47 por el siguiente que dirá:
De la resolución del Comisario Municipal se podrá
presentar apelación ante el Concejo Municipal, recurso
que deberá interponerse dentro de los tres siguientes
días laborables, contados desde la fecha de la respectiva
notificación incluido el caso de demolición de
edificios, locales, casas, etc., como lo señala el Art.
161 de la Ley de Régimen Municipal inciso 1). La resolución
del Concejo en esta materia causará ejecutoría.
Art. 4. La presente reforma a la Ordenanza administrativa
entrará en vigencia a partir de la presente fecha de aprobación
por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio a su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón
Isabela, el 7 de enero del dos mil dos.
f) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón.
f) Mercy Gil, Secretaria.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue aprobada por el
Concejo Municipal de Isabela, en dos discusiones, en sesiones
realizadas los días dieciséis y diecisiete de enero
del dos mil dos.
f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipal
de Isabela.
Vicealcaldía.- Puerto Villamil, 18 de enero del 2002,
de conformidad al Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,
remito la presente reforma a la Ordenanza que reglamente la aprobación
de planos y permisos de construcción en el cantón
Isabela.
f) Sr. William Jaime, Vicealcalde del la Municipalidad de
Isabela.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue remitida a la
Alcaldía en la fecha indicada por la Vicealcaldia Municipal.
f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipal
de Isabela.
Alcaldía.- Isabela, 18 de enero del 2002; la Alcaldía
de Isabela de conformidad al Art. 129 de la Ley de Régimen
Municipal, visto el trámite legal, procede a la sanción
de la presente reforma a la Ordenanza que reglamente la aprobación
de planos y permisos de construcción en el cantón
Isabela, disponiendo que se ejecute y se publique en el Registro
Oficial.
f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón Isabela.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue sancionada en
la fecha indicada.
f.) Mercy Gil, Secretaria del Concejo Municipal de Isabela.
EL
GOBIERNO MUNICIPAL DE ISABELA
Considerando:
En uso de las facultades que le confiere
el Art. 135 de la Ley de Régimen Municipal,
Expide:
EXPEDIR REFORMAS A LA ORDENANZA DE CREACION DEL PATRONATO
SOCIAL MUNICIPAL
Art. 1.- Refórmase el Art. 7 por el siguiente:
El movimiento económico del Patronato se manejará
en una cuenta independiente cumpliendo todos los requisitos legales
pertinentes. El Concejo aprobará el informe del presupuesto
que mediante una partida presupuestaria aportará la Municipalidad
al Patronato Social Municipal para que pueda desarrollar sus
fines y propósitos.
Art. 2.- Refórmase el Art. 8 por el siguiente:
El patrimonio del Patronato Social Municipal estará
constituido por:
a) Por el monto que concede el Gobierno Municipal de Isabela
mediante partida presupuestaria que se le asignará;
b) Por los aportes de sus socios natos, honoríficos
y activos;
c) Por legados, donaciones de personas naturales y jurídicas;
d) Por los recursos económicos y bienes adquiridos
a través de la autogestión; y,
e) Por los bienes que adquiera a cualquier título.
Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio a su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón
Isabela, el 30 de noviembre del dos mil uno.
f.) Sr. Pablo Gordillo Gil, Alcalde del cantón.
f.) Mercy Gil, Secretaria.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue aprobada por el
Concejo Municipal de Isabela, en dos discusiones, en sesiones
realizadas los días veinte, y ocho de noviembre y treinta
de noviembre del dos mil uno.
f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipal
de Isabela.
Vicealcaldia.- Puerto Villamil, 3 de diciembre del 2001, de
conformidad al Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,
remito la presente reforma a la Ordenanza de creación
del Patronato Social Municipal.
f) Sr. William Jaime, Vicealcalde del la Municipalidad de
Isabela.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue remitida a la
Alcaldía en la fecha indicada por la Vicealcaldía
Municipal.
f.) Mercy Gil Yépez, Secretaria del Concejo Municipal
de Isabela.
Alcaldía.- Isabela, 3 de diciembre del 2001; la Alcaldía
de Isabela de conformidad al Art. 129 de la Ley de Régimen
Municipal, visto el trámite legal, procede a la sanción
de la presente reforma a la ordenanza de creación del
Patronato Social Municipal, disponiendo que se ejecute y se publique
en el Registro Oficial.
f) Sr. Pablo Gordillo Ciii, Alcalde del cantón Isabela.
Certifico: Que la ordenanza que precede fue sancionada en
la fecha indicada.
f.) Mercy Gil, Secretaria del Concejo Municipal de Isabela.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS
Considerando:
Que el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. 00555 SJM-2002
del 15 de marzo del 2002, emite dictamen favorable a la Ordenanza
que reglamente la prestación del servicio de camal municipal
y la determinación y recaudación de la tasa de
rastro; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de
Régimen Municipal,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE CAMAL MUNICIPAL Y LA DETERMINACION Y RECAUDACIÓN DE
LA TASA DE RASTRO.
Art. 1.- RESPONSABLES DEL SERVICIO.- La administración
del camal estará a cargo de un encargado, designado por
el Alcalde y contará con la asesoría y asistencia
de un Médico Veterinario y la ayuda del Comisario Municipal.
El Director realizará una permanente vigilancia del
servicio y recomendará al Alcalde, las medidas que estime
adecuadas y necesarias para el normal funcionamiento del camal,
la matanza y faenamiento del ganado en las mejores condiciones
higiénicas y de acuerdo con los procedimientos para el
manejo y despacho de la carne.
El Comisario Municipal velará por el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ordenanza y de las disposiciones
del Alcalde y Director del camal.
Art. 2.- DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son usuarios del servicio,
las personas naturales o jurídicas y las sociedades de
hecho autorizadas para introducir al camal por su cuenta ganado
para la matanza y expendio de su carne en forma permanente y
eventual, para lo cual registrarán los siguientes datos:
1 - Nombres y apellidos completos del usuario.
2.- Número de la cédula de identidad o ciudadanía.
3.- Número de inscripción y características
del ganado faenado.
4.- Dirección domiciliaria.
5.- Clase de ganado a cuyo expendio se dedica.
6.- Firma de responsabilidad de usuario.
Art. 3.- Quienes por situaciones de trabajo requieren abrir
el servicio al público de expendio de carnes, deberán
cumplir con los requisitos de orden legal, y normas impuestas
por la Asociación de Tercenistas.
DEL CONTROL SANITARIO DEL GANADO DESTINADO A LA MATANZA Y
FAENAMIENTO.
Art. 4.- Antes de la introducción al camal, el ganado
destinado a la matanza será examinado por el Médico
Veterinario asignado al servicio del camal municipal, o a falta
de éste por el Médico Veterinario de la delegación
cantonal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y,
a falta de los dos profesionales, por el Comisario Municipal.
El examen o inspección se practicará al ganado
en pie y en movimiento para determinar su estado de salud.
Art. 5.- Si en un animal como también en los órganos
extraídos del mismo, se observare alguna lesión
producida por enfermedad o cualquier otra anormalidad que infundiese
sospecha de algún inconveniente se retendrá y someterá
a examen de laboratorio, además se tomará de inmediato
los respectivos datos de filiación del animal a fin de
que se verifique su origen y procedencia.
Art. 6.- Si después de la inspección de cada
animal o parte de éste, se comprobase que está
en mal estado, insalubre, no apto para el consumo humano, será
decomisado, incinerado o destruido.
DE LA MATANZA DE EMERGENCIA.
Art. 7.- La matanza de emergencia fuera de las horas de trabajo
del camal, será autorizada por el Médico Veterinario
o, a falta de éste por el Comisario Municipal, en los
siguientes casos:
a) Por fracturas que imposibiliten la locomoción del
animal;
b) Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal;
c) Por meteorismo o timpanismo;
d) Se prohíbe el faenamiento clandestino de ganado
fuera del camal, lo cual será sancionado con una multa
de hasta 25 salarios y en el caso de reincidencia se presentará
una denuncia a las autoridades competentes y el cobro del doble
de la multa anteriormente impuesta; y,
e) De presentarse caso fortuito de accidente inesperado en
algún sector apartado que no permita la movilización
del animal a faenarse, se solicitará la presencia de un
delegado de la comisaría o Médico Veterinario que
verifique y autorice su faenamiento en el lugar.
DEL CONTROL DE FILIACION Y PROCEDENCIA DEL GANADO.
Art. 8.- El Comisario Municipal exigirá al usuario
del servicio la presentación de los documentos que acrediten
la compra y procedencia del ganado, su filiación (hierro)
y el correspondiente permiso de movilización otorgado
por las autoridades oficiales del ramo como el (CONEFA, etc.)
y el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, respecto
al control sanitario del ganado y su faenamiento.
Una vez cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario
del ganado en pie, las de este articulo y el pago de la respectiva
tasa, el Médico Veterinario o quien haga sus veces, autorizará
la matanza y faenamiento del ganado en el camal municipal.
Art. 9.- TARIFA.- Previo a la introducción del ganado
al camal municipal para su matanza y faenamniento, los usuarios
del servicio pagarán en la Tesorería Municipal,
o delegar a la Comisaría Municipal el cobro por cada cabeza
de ganado las siguientes tesas:
a) Por ganado mayor (vacuno) USD 3.00; y,
b) Por ganado menor (porcino, caprino y lanar) USD 1.50.
Los comprobantes de pago de la tasa, se presentarán
al administrador del camal o quién haga sus veces, para
que se proceda a los exámenes veterinarios a la matanza
y al faenamiento.
Art. 10.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el faenamiento
de ganado en el camal municipal, en los siguientes casos:
a) Cuando el ganado haya ingresado muerto al camal, y si por
alguna circunstancia muriere en el interior del mismo, a no ser
por accidentes externos. En otro caso el Comisario Municipal
ordenará su decomiso o incineración;
b) Cuando el ganado no haya sido examinado previamente por
el Médico Veterinario o, a falta de éste por el
Comisario Municipal; y.
c) Queda prohibida la matanza de ganado que no presente el
recibo del pago de tasa de derecho del camal.
Art. 11.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la sala de sesiones del I. Municipio de la Joya de
los Sachas, a 1 día del mes de abril del 2002.
f.) Germán Morete, Vicealcalde.
f.) Lic. Armencia Lombeida, Secretaria General.
CERTIFICO: Que la ordenanza que antecede fue aprobada por
el Concejo Municipal de la Joya de los Sachas, en primera instancia
el 18 de diciembre del 2001 y en segunda instancia el 30 de marzo
del 2002.
f.) Lic. Armencia Lombeida, Secretaria General.
ALCALDIA DEL I. MUNICIPIO DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- En acatamiento
a lo que dispone la Ley de Régimen Municipal vigente,
sanciónese, ejecútese y envíese al Registro
Oficial a fin de que surta los efectos legales.
Ejecútese y promúlguese.- La Joya de los Sachas,
1 de abril del 2002.
f.) Hoover Alvarez G., Alcalde de la Municipalidad.
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON PALENQUE.
Considerando:
Que el I. Concejo Cantonal en las sesiones celebradas el 5
y 31 de mayo del 2000 aprobó en primera y segunda discusión
la Ordenanza que reglamente el distributivo de sueldos y los
gastos de representación, responsabilidad, residencia,
subsidio por antigüedad y bono de comisariato de los funcionarios
y empleados de la I. Municipalidad de Palenque, ordenanza que
se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 210 de 23 de
noviembre del 2000;
Que en el Registro Oficial No. 354 de 25 de junio del 2001
se encuentra publicada la Ordenanza reformatoria que reglamente
el distributivo de sueldos y salarios de los funcionarios, empleados
y trabajadores y gastos de representación, responsabilidad
y residencia de la I. Municipalidad de Palenque, la misma que
fiera aprobada por cli. Concejo en las sesiones del 23 de mayo
y 7 de junio del 2001;
Que el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público
el 14 de agosto del 2001 dictó la Resolución No.
085 que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 394,
del 21 de agosto del 2001, por medio del cual fijó a partir
del 1 de agosto del 2001 el bono del comisariato en USD 80 dólares
americanos mensuales, para todos los servidores públicos;
y,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las
que se halla investido,
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA EL DISTRIBUTIVO
DE SUELDOS Y LOS GASTOS DE REPRESENTACION DE LOS DIRECTORES Y
JEFES DEPARTAMENTALES Y EL BONO DE COMISARIATO PARA LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD.
Art. 1.- El nuevo distributivo de sueldos para los funcionarios
que se detallan en el cuadro siguiente que regirá a partir
del 1 de enero del 2002, será:
(ANEXO 2MAY 1)
Art. 2.- Todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad,
sin excepción, alguna percibirán por bono de comisariato
la cantidad de USD. 80 dólares americanos mensuales, a
partir del 1 de agosto del 2001,
Art. 3.- Se autoriza a la Jefa Financiera para que realice
las reformas, aumentos, incrementos y reducciones al presupuesto
municipal del presente año y considere el nuevo distributivo
de sueldo de los funcionarios municipales en la elaboración
del presupuesto municipal para el año 2002.
Art. 4.- La presente ordenanza reformatoria en cuanto a distributivo
de sueldos entrará en vigencia el 1 de enero del 2002
y en cuanto al bono de comisariato a partir del 1 de agosto del
2001, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Palacio Municipal,
a los treinta y un día del mes de octubre del año
dos mil uno.
f.) Femando Alvarez Goyón, Vicealcalde del l. Concejo.
f.) Luis Bowen Alvarez, Secretario General.
CERTIFICADO DE DISCUSION. - Certifico que la presente Ordenanza
reformatoria que reglamente el nuevo distributivo de sueldos
y los gastos de representación de los directores y jefes
departamentales y el bono de comisariato para los funcionarios
y empleados de la Municipalidad. Fue discutida y aprobada por
el I. Concejo Cantonal de Palenque, en las sesiones ordinarias
celebradas el dieciocho y treinta y uno de octubre del año
dos mil uno, sobre cuyos actos doy fe.
f.) Luis Bowen Alvarez, Secretario General.
ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE.
Palenque, a 5 de noviembre del 2001.
VISTOS.- En mi calidad de Alcalde del, cantón Palenque,
sanciono la presente Ordenanza reformatoria que reglamente el
nuevo distributivo de sueldos y los gastos de representación
de los directores y jefes departamentales y el bono de comisariato
para los funcionarios y empleados de la Municipalidad, por haberse
observado las formalidades legales establecidas en la Constitución
y leyes de la República y ordeno su publicación
de conformidad con la ley, sin perjuicio de su promulgación
en el Registro Oficial.
f) Ab. Clovis Alvarez Mosquera, Alcalde del cantón
Palenque.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor
abogado Clovis Alvarez Mosquera, Alcalde del cantón Palenque,
hoy cinco de noviembre del año dos mil uno. Lo certifico.
f.) Luis Bowen Alvarez, Secretario General.
EL MUY
ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE ISIDRO AYORA
Considerando:
Que, en los últimos años se ha observado un
permanente incremento de la cartera vencida, lo que ha limitado
la recaudación de recursos que son imprescindibles para
la ejecución de las diversas obras de infraestructura
y programas de tipo social que la Municipalidad está desarrollando;
Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la
sustanciación oportuna para el cobro de los títulos
de crédito, a fin de obtener una mejor recaudación
de los diferentes ingresos de la Municipalidad; y,
En uso, de las facultades y atribuciones constitucionales
legales de las que se halla investido,
Expide:
La Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción
coactiva de créditos tributarios y no tributarios que
se adeudan a la Municipalidad de Isidro Ayora; y, de baja de
especies incobrables.
Art. 1.- Del ejercicio de la acción o jurisdicción
coactiva.-La acción o jurisdicción coactiva se
ejercerá para el cobro de créditos tributarios,
no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare
a la Muy Ilustre Municipalidad de Isidro Ayora, previa expedición
del correspondiente título de crédito, cuando los
cobros sean anuales, correspondientes al ejercicio económico
anterior; con mora de noventa días, cuando los pagos sean
mensuales, trimestrales o semestrales de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 158 del Código Tributario y el Art. 1.000 del
Código de Procedimiento Civil, así corno los que
se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas
firmes o ejecutoriadas.
Art. 2.- Atribuciones.- La acción o jurisdicción
coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, y a
las personas que designe y faculte el Alcalde del cantón,
de conformidad con lo indicado en el inciso 2do. del Art. 159
del Código Tributario en concordancia con el Art. 64 del
mismo cuerpo legal.
Art. 3.- Procedimiento.- El Director Financiero Municipal
autorizará la emisión de los títulos de
crédito en la forma y con los requisitos establecidos
en los Arts. 150 y 151 del Código Tributario. Las copias
de los títulos de crédito por impuestos prediales
se obtendrán a través de los sistemas automatizados
municipales, generándose un listado de los títulos
que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta el
31 de enero de cada año, para que se inicien los juicios
coactivos correspondientes, indicando las características
del sujeto pasivo de la relación tributaria como son:
nombre, razón social, número del titulo de crédito,
valor del título y demás datos que faciliten su
identificación y localización. En caso de títulos
de crédito que por otros conceptos se adeudaren a la Muy
ilustre Municipalidad de Isidro Ayora, para su ejecución
o cobro, las copias se obtendrán a través de la
Jefatura de Rentas, en cualquier fecha, de manera oportuna.
Art. 4.- Notificación por ¡a prensa a los deudores.-Dentro
de los treinta días siguientes a la culminación
de cada ejercicio económico anual, cuando así corresponda,
el Juez de Coactiva notificará a los deudores de créditos
tributarios, en un aviso de carácter general, en los casos
y de conformidad con lo establecido en los artículos 109
y 152 del Código Tributario, en uno de los diarios de
mayor circulación de la provincia, concediéndoles
ocho días para el pago.
En los demás casos de deudas, y, o pagos pendientes
a favor de la Municipalidad, por otros conceptos distintos a
lo señalado en el inciso anterior, las citaciones y, o
notificaciones se harán en cualquier tiempo, siguiendo
lo que al respecto prevean el Código Tributario, la Ley
de Régimen Municipal, ordenanza o reglamentos municipales,
y demás normas legales aplicables.
Art. 5.- Citación con el auto de pago a los deudores.-Vencido
el plazo señalado en el artículo 152 del Código
Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación
requerida o solicitado facilidades de pago, el ejecutor dictará
el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos,
paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados
desde el siguiente al de la citación de esta providencia;
apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán
bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.
Art. 6.- Interés por mora y recargo de ley.- El contribuyente
coactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagará
un interés anual de mora, cuya tasa será la que
fije trimestralmente la Junta Monetaria o entidad competente
para hacerlo, interés que se calculará de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Tributario.
Art. 7.- De la baja de especies incobrables.- El Alcalde de
conformidad con el Art. 72, numeral 40 de la Ley de Régimen
Municipal, ordenará la baja de títulos de créditos
incobrables por muerte, desaparición, quiebra, prescripción
u otra causa semejante que imposibilite su cobro, mediante solicitud
del Director Financiero; así mismo, el Director Financiero
autorizará la baja de los títulos de créditos
incobrables por prescripción, ya sea mediante solicitud
del contribuyente o de oficio, de conformidad con el Art. 83
del Reglamento General de Bienes del Sector Público y
Art. 166 letra e) de la ley antes citada.
Art. 8.- Nombramiento de abogados.- El Alcalde en uso de sus
facultades legales nombrará él o los abogados para
que dirijan juicios coactivos.
Art. 9.- Documentos que se acompañan al auto de pago.-
En todo juicio coactivo se acompañará el título
de crédito respectivo, en donde se detallará lo
adeudado por el contribuyente, para los recargos de ley. Es obligación
desglosar los títulos dejando copias certificadas en autos.
Art. 10.- Recargo de ley.- El deudor además de cancelar
lo adeudado pagará los intereses moratorios al máximo
de lo dispuesto por la Junta Monetaria, lo determinado en la
Ley de Régimen Municipal, en lo que se refiere a impuesto
a tasas; el 10% por concepto de honorarios profesionales y las
costas procesales. Las deudas por ingresos no tributarios sólo
pagarán los intereses de la mora.
Art. 11.- Distribución del 10%.- El o los abogados
encargados de los juicios de coactivas, por no tener relación
de dependencia con la Municipalidad, por sus servicios percibirán
el 7% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales,
del que se efectuarán las deducciones previstas en la
ley; el 3% restante, constituirá un fondo de estímulos
que se repartirá el primero de cada mes, entre los empleados
de la Sección Coactiva, proporcionalmente.
Los valores correspondientes a honorarios por concepto de
las recaudaciones por coactivas, serán cancelados mensualmente
por la Municipalidad al abogado que dirigió el juicio.
Art. 12.- Vigencias.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia de conformidad en el Art. 7 inciso segundo del Código
Tributario, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas
y de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Muy ilustre Concejo
Cantonal de Isidro Ayora, a los dieciséis días
del mes de noviembre del dos mil uno.
f.) Sr. Amador Martillo Morón, Vice-Alcalde de la ilustre
Municipalidad del cantón Isidro Ayora.
f.) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
Certifico.- Que la presente Ordenanza de cobro mediante la
acción o jurisdicción coactiva de créditos
tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad
de Isidro Ayora; y, de baja de especies incobrables. Fue discutida
y aprobada en sesiones ordinarias del Concejo, los días
dieciséis de noviembre y seis de diciembre del año
dos mil uno.
Isidro Ayora, viernes 7 de diciembre del 2001.
f.). Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de
la ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
Alcaldía Municipal: Isidro Ayora, a los once días
del mes diciembre del año dos mil uno; a las 10h00. En
uso de las atribuciones que me concede el artículo 129
de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza
de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva
de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan
a la Municipalidad de Isidro Ayora; y, de baja de especies incobrables,
Y ordeno su promulgación de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 133 de la misma ley; una vez que se haya obtenido
por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público,
la aprobación y dictamen legal correspondiente.
f) Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde de la ilustre Municipalidad
del Cantón Isidro Ayora.
Sancionó y ordenó la promulgación a través
de su publicación en el Registro Oficial, de la presente
Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción
coactiva de créditos tributarios y no tributarios que
se adeudan a la Municipalidad de Isidro Ayora; y, de baja de
especies incobrables, una vez concedida la aprobación
respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito
Público, el señor Cont. Hugo Muñoz Cruz
en su calidad de Alcalde de la ilustre Municipalidad de Isidro
Ayora, el día 11 de diciembre del año dos mil uno,
a las 10h00.- Lo certifico.
Isidro Ayora, martes 11 de diciembre del 2001.
f.) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE ISIDRO AYORA
Considerando:
Que los derechos que se recaudan por concepto de la vía
pública, no satisfacen las expectativas de la I. Municipalidad,
razón por la que se ha considerado incrementarlo, debido
a la real situación socio económico del cantón
y,
Que en uso de las facultades que le concede el articulo 444
de la Ley de Régimen Municipal,
Expide:
La siguiente "Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza
de uso del espacio y vía pública en el cantón
Isidro Ayora".
Art. 1.- Refórmase el Art. 10 que dirá: Por
ocupación de la vía pública para los usuarios
permanentes pagarán la siguiente tarifa diaria por metro
cuadrado.
Si las medidas son menores al metro cuadrado, el usuario deberá
cancelar por un metro cuadrado como mínimo, estableciéndose
un máximo de cuatro metros que podrán ser utilizados
por cada solicitante.
a) Kioscos y mesas ubicadas en el sector del mercado: a $
0,10 y otros sectores a $ 0,006;
b) Kioscos para la venta exclusiva de sellos y tarjetas postales,
libros, revistas, periódicos y papelería: a $ 0,006;
c) Mesa para la venta de refrescos y batidos de frutas ubicadas
en el sector del mercado: a $ 0,10 y en otros sectores a $ 0,06;
d) Mesa para el consumo de alimentos con sus respectivos asientos:
a $ 0,10;
e) Vitrinas para la venta de artículos de tocador y
otras mercaderías: a $ 0,06;
f) Muestrarios y mercaderías de cualquier índole
en pilares o columnas, paredes o colgantes: a $ 0,06;
g) Guindolas de publicidad: a $0,06;
h) Rótulos y letreros colgantes de los edificios: a
$ 0,06 rótulos y letreros en las aceras a $ 0,06;
i) Cargas y descargas de productos: a $ 0,06;
j) Talleres en general: a $ 0,10;
k) Plataforma y cajón de betuneros: no pagarán
esta clase de impuestos, pero sí deberán ubicarse
en los lugares destinados para el efecto;
l) Postes de energía eléctrica, telefónica
y otros:
De 7,00 mts. de alto, a $ 0,60.
De 9,00 mts. de alto, a $ 0,80.
De 11,00 mts. de alto, a $ 1,00.
De 13,00 mts. de alto, a $ 1,20.
Este pago será mensual; y,
m) Parqueamiento de vehículos:
Livianos: a $ 0,40 por vehículo.
Pesados: a $ 0,60 por vehículo.
Art. 2.- Refórmase el Art. 13 que dirá: sanciones.-
Las contravenciones a esta ordenanza, serán sancionadas
por el Comisario Municipal, tomando en cuenta la gravedad de
la contravención y se aplicarán multas que van
desde $ 5,00 hasta el $ 8,00 y además se procederá
en base a informes emitidos por la Dirección de Obras
Públicas Municipales y Sindicatura disponiendo que se
instaure el correspondiente juicio coactivo por el incumplimiento
al pago de vía pública.
Las recaudaciones por concepto de multas, se lo hará
a través de la emisión de los correspondientes
títulos de créditos y, serán recaudados
por la Tesorería Municipal.
Art. 3.- Refórmase el Art. 18 que dirá: de las
tarifas.- Por la ocupación de la vía pública,
en cuanto a los usuarios temporales, pagarán la siguiente
tarifa diaria, por metro cuadrado.
Para efecto de esta ordenanza, el usuario deberá cancelar,
por lo menos, tres días como mínimo de ocupación
de vía pública.
a) Kioscos y mesas, a $ 0,60;
b) Kioscos para la venta exclusiva de sellos y tarjetas postales,
libros, revistas, periódicos y papelería, a S 0,60;
c) Mesa para la venta de refrescos y batidos de frutas, a
$ 0,60;
d) Mesa para el consumo de alimentos con sus respectivos asientos:
a $ 0,60;
e) Vitrinas para la venta de artículos de tocador y
otras mercaderías: a $ 0,60;
f) Muestrarios y mercaderías de cualquier índole
en pilar o columnas, paredes o colgantes: a $ 0,60;
g) Guindolas de publicidad: a $ 0,60;
h) Rótulos y letreros colgantes de los edificios: a
$ 0,60;
i) Juegos recreativos: a $ 1,40;
j) Salas de diversiones: a $ 1,40;
k) Mesas de juegos: a $ 0,60,
l) Venta de ropa: a $ 0,40;
m) Circos: a $1,40; y,
n) Parqueamientos de vehículos livianos: a $ 0,40.
Vehículos pesados: a $ 0,60.
Dado y firmado en la sala de sesiones de la ilustre Municipalidad
de Isidro Ayora, a los seis días de julio del año
dos mil uno.
f.) Sr. Amador Martillo Morón, Vicealcalde de la ilustre
Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
f.) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
Certificación: El suscrito Secretario de la Ilustre
Municipalidad de Isidro Ayora, certifico, que la presente Ordenanza
modificatoria de la Ordenanza del espacio y vía pública
en el cantón Isidro Ayora, fue discutida y aprobada por
el ilustre Concejo Cantonal, en las sesiones ordinarias del 29
de junio de 6 de julio del 2001, en primero y segundo debate
respectivo, sobre cuyo acto doy fe.- Lo certifico.
Isidro Ayora, 6 de julio del 2001.
f.) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
Alcaldía del cantón Isidro Ayora.
Isidro Ayora, julio 9 del 2001; las 10h00.
Vistos: De conformidad con l articulo 129 de la Ley de Régimen
Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza modificatoria
de la Ordenanza del espacio y vía pública en el
cantón Isidro Ayora; y, procédese de acuerdo a
la ley sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial. Cúmplase.
f.) Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde de la ilustre Municipalidad
del Cantón Isidro Ayora.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor
Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde del cantón Isidro
Ayora, a los nueve días del mes de julio del año
dos mil uno.- Lo certifico.
f.) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISIDRO AYORA
Considerando:
Que, la forma anárquica en que se están desarrollando
las comunidades se presentan complejos problemas en el orden
social, que requieren de tratamiento urgente; sin el cual, cualquier
acción o programa de orden económico o de planificación
física-urbanística, no rendirá los resultados
aspirados,
Que, no se ha estimulado la promoción popular en la
proporción y con las exigencias de los sectores más
necesitados;
Que, los proyectos de los planes de desarrollo de la comunidad
son actualmente la base fundamental de la acción de gobierno
en la mayor parte de los países latinoamericanos, con
resultados altamente beneficiosos;
Que, la organización departamental de un programa de
desarrollo de la comunidad, significa en la realidad una mejor
utilización económica de los recursos institucionales
que estén en función de los problemas sociales
de la población; y,
Que, es un imperativo actual que la ilustre Municipalidad
de Isidro Ayora, cuente con un Departamento Orgánico de
Desarrollo de la Comunidad que realice investigaciones, planifique
y ejecute una acción integral de desenvolvimiento social,
conforme a las técnicas más avanzadas de las ciencias
sociales en la materia,
Acuerda:
Expedir la presente Ordenanza que establece la Creación
del Departamento de Desarrollo de la Comunidad.
Art. 1.- Adoptar como política de acción, lo
relacionado a la promoción popular del sistema de desarrollo
comunal, en la jurisdicción del cantón Isidro Ayora,
en la provincia del Guayas.
Art. 2.- Encomendar al Departamento de Desarrollo de la Comunidad,
la elaboración y la dirección de los programas
específicos que indican principalmente en los sectores
de mayor urgencia del cantón, facultando la coordinación
de los recursos con que cuente la Municipalidad.
Art. 3.- Con este objeto proveerá a este departamento
con el personal técnico especializado que fuere indispensable,
disponiéndose que a partir de la presente fecha, se hará
constar en el presupuesto municipal, las asignaciones necesarias
para atender el pago de los empleados que prestarán servicios
en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad.
Art. 4.- Se faculta al Departamento de Desarrollo de la Comunidad
para que realice las gestiones pertinentes para obtener la colaboración
general y la asistencia técnica de los organismos nacionales
e internacionales.
Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado y fumado en la sala de sesiones del ilustre Concejo Cantonal
de Isidro Ayora, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dos.
f) Sr. Amador Martillo Morón, Vicealcalde de la ilustre
Municipalidad de Isidro Ayora.
f.) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
Certificación El suscrito Secretario de la ilustre
Municipalidad de Isidro Ayora, certifica, que la presente ordenanza
fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en las sesiones
ordinarias de los días veintidós y veinticinco
de marzo del año dos mil dos, en primero y segundo debate.-Lo
certifico.
Isidro Ayora, marzo 26 del 2002.
f.) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad de Isidro Ayora.
Alcaldía del cantón Isidro Ayora.
Vistos: De conformidad con el artículo 129 de la Ley
de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente ordenanza,
y, procédase de acuerdo a la ley.
Isidro Ayora, marzo 27 del 2002.
f.) Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde del cantón
Isidro Ayora.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Cont.
Hugo Muñoz Cruz, Alcalde del cantón Isidro Ayora,
a los veintisiete días del mes de marzo del año
dos mil dos.- Lo
certifico.
f) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE ISIDRO AYORA
Considerando:
Que en la actualidad las municipalidades ecuatorianas, cumplen
un rol protagónico en el desarrollo de sus cantones, abarcando
todos los ámbitos sean éstos sociales, culturales,
agrícolas, educativos, de salud entre otras;
Que la Ley de Régimen Municipal, Título II,
se refiere textualmente al "Gobierno Municipal";
Que la Constitución de la República en su Art.
228 y siguientes de la denominación de gobiernos seccionales
autónomos tanto a los consejos provinciales como a las
municipalidades;
Que la Ley de Descentralización y Participación
Ciudadana fue creada con el objetivo de transferir a las municipalidades
todas las funciones y facultades que cumple el Gobierno Central
a través de los diferentes, ministerios, buscando la eficiencia
y que llegue a los lugares que lo necesitan;
Que es facultad de cada Concejo Municipal ejercer la administración
cantonal con la denominación que convenga a sus intereses
económicos como sociales; y,
En ejercicio de sus facultades, amparado en lo que disponen
los Arts. 17, 26 y 64 Nral. 49 de la Ley de Régimen Municipal,
Expide:
La siguiente Ordenanza que cambia su denominación como
Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora.
Art. 1.- Cámbiese la denominación de ilustre
Municipalidad del Cantón Isidro Ayora, por Gobierno Municipal
del Cantón Isidro Ayora.
Art. 2.- El presente cambio de denominación será
notificado a todas las entidades públicas como privadas
para su conocimiento y/o registro respectivo.
Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia
luego de su aprobación por el Ministerio de Gobierno y
su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal
de Isidro Ayora, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dos.
f.) Amador Martillo Morán, Vicealcalde de la ilustre
Municipalidad Isidro Ayora.
f) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
Ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
Certifico: Que la presente ordenanza fue discutida y aprobada
por el Concejo en las sesiones realizadas los días 22
y 25 de marzo del 2002.
Isidro Ayora, marzo 26 del 2002.
f) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad de Isidro Ayora.
Alcaldía Municipal de Isidro Ayora.
Ejecútase y promúlgase en el Registro Oficial.-
Previo el cumplimiento de las formalidades como es el análisis
y aprobación por parte del Ministerio de Gobierno y disponga
la publicación en el Registro Oficial.
Isidro Ayora, 27 de marzo del 2002.
f) Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde del cantón
Isidro Ayora.
Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el
Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde de Isidro Ayora.
Lo certifico.
f) Prof. Nicolás Martillo Piguave, Secretario de la
ilustre Municipalidad del Cantón Isidro Ayora.
EL I CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON BOLIVAR
Considerando:
Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio
00702 SJM-2002 de fecha 28 de marzo del 2002, emite el dictamen
favorable al proyecto de reforma a la Ordenanza que regula la
determinación, administración y recaudación
del impuesto a los predios urbanos; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen
Municipal vigente:
Expide:
La Ordenanza que regula la determinación, administración
y recaudación del Impuesto a los predios urbanos.
Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a los
predios urbanos y sus adicionales, todas las propiedades inmuebles
ubicadas dentro de los limites urbanos de la cabecera cantonal
y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas
de conformidad con la ley.
Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios
urbanos están gravados por !os siguientes impuestos:
1. Los impuestos a los predios urbanos establecidos en los
Arts. 315 a 337 de la Ley de Régimen Municipal.
2. Los siguientes adicionales de ley establecidos a favor
de la Municipalidad:
Ex fondo de medicina rural.
Ex fondo de construcciones escolares.
Bonificación de profesores.
3. Además, los predios urbanos están gravados
por los siguientes impuestos adicionales, establecidos a favor
de terceros:
Cuerpo de Bomberos.
Programa de vivienda rural de interés social.
Adicionales particulares.
Art. 3 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados
en los artículos precedentes es la Municipalidad de Bolívar.
Art. 4. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes
o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana,
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás
entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica,
como señalan los Arts. 23, 24 y 25 del Código Tributario
y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces
ubicados en los perímetros urbanos y en las zonas de promoción
inmediata del cantón.
Art. 5. DE LOS AVALUOS.- Cada cinco años se efectuará
el avalúo general de la propiedad urbana en el cantón,
para lo cual se establecerá por separado el valor comercial
de las edificaciones y el de los terrenos, conforme lo establece
el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal.
En forma previa a la aplicación del avalúo general,
el Concejo, mediante resolución, aprobará las normas,
valores de terrenos y edificaciones, coeficientes y el plano
del valor de la tierra a regir en el quinquenio, excepto los
coeficientes que podrán ser revisados cada año.
El Director Financiero notificará a los propietarios,
a través de los medios de comunicación colectiva
o por carteles, que se va a realizan el avalúo quinquenal,
para que concurran a la oficina de avalúos y catastros
a retirar los formularios de declaración o dar la información
eh los que constarán los requerimientos de datos necesarios
para facilitar la práctica de los avalúos.
En los casos en que los propietarios no presentaren sus declaraciones
o no proporcionen información dentro del tiempo previsto
por el órgano municipal correspondiente al momento de
realizar el avalúo, se procederá d conformidad
con los Arts. 92 y 340 del Código Tributario y los Arts.
447 y 448 de la Ley de Régimen Municipal.
Una vez realizado el avalúo general y formulado el
catastro respectivo, el Director Financiero lo expedirá
y ordenará la emisión y cobro de los títulos
de crédito correspondientes, como lo establece el Art.
166, literal c) de la Ley de Régimen Municipal.
No obstante la vigencia del avalúo quinquenal, previa
notificación al propietario, la Dirección Financiera
Municipal podrá practicar avalúo especiales o individuales.
Art. 6. VALOR COMERCIAL- Por valor comercial, para efectos
económicos y tributarios, se entiende el que corresponda
al valor real del predio, practicado por la Oficina Municipal
de Avalúos y Catastros de conformidad con las normas para
las edificaciones y solares y con el plano del valor de la tierra
a regir en el quinquenio.
Art. 7. DEL IMPUESTO.- El catastro registrará los elementos
cualitativos y cuantitativos del tributo que constituye el hecho
generador, a fin de determinar en forma precisa el impuesto principal,
los adicionales de beneficio municipal y los adicionales a favor
de terceros.
Los elementos necesarios para la determinación tributaria
son: la localización del hecho generador, la identificación
y domicilio del sujeto pasivo; el valor comercial del predio;
definición y obtención de la base imponible; determinación
de la cuantía de todas y cada una de las rebajas y deducciones;
definición de la cuantía del impuesto principal
y de las adicionales a que hubiere lugar.
a. Los ex-fondo de medicina rural y ex-fondo de construcciones
escolares, que de conformidad con el artículo 6 de la
Ley No. 139 de cinco de julio de 1983, publicada en el Registro
Oficial No. 535 del 14 del mismo mes y año, pasan a beneficio
de las municipalidades para financiar los aumentos de las remuneraciones
del Magisterio Municipal o para obras en el sector de la educación.
Para el establecimiento del valor del adicional de ley, se
calculará el dos por mil sobre las bases imponibles de
ocho dólares en adelante;
b. El adicional de ley para financiamiento del magisterio
que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la ley,
pasó a ser de financiamiento municipal, creados por Decreto
Ley de Emergencia No. 09 de 9 de marzo de 1961, publicado en
el Registro Oficial No. 168 del 20 de los mismos mes y año.
Base imponible
Alícuota
desde
hasta Impositiva
$100.001 $ 4,00004 $. 200.000 $ 8,0000
2 por mil
S/.200.001 $ 8,00004 Sl. 500.000 $ 20.0000
3 por mil
$.500.001 $ 20.0004 En adelante En adelante
6 por mil
c. El adicional de ley para el servicio contra incendios en
beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, de conformidad
con la Ley contra Incendios, publicada en el Registro Oficial
No. 815 del 19 de abril de 1979.
Para la determinación del adicional de ley que financia
el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos
del cantón, se aplicará el 1.5 por mil sobre el
valor imponible;
d. El impuesto adicional para vivienda rural de interés
social, creado por la Ley No. 3 de 6 de mayo de 1985, publicada
en el Registro Oficial No. 183 de 10 del mismo mes y año
cuyo beneficiario es la ex-Junta Nacional de la Vivienda.
Para el establecimiento del valor del impuesto adicional para
el programa de vivienda rural de interés social, se aplicará
la siguiente tabla:
Art. 8. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- Por base imponible
(valor imponible), se comprenderá el que sirve de base
parra el cómputo o liquidación del impuesto a la
propiedad urbana y/o sus adicionales, en concordancia con el
Art. 318 de la Ley de Régimen Municipal.
El catastro determinará los predios exonerados del
pago del impuesto de acuerdo al Art. 331 reformado de la Ley
de Régimen Municipal.
Art. 9. DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible,
se consideran las rebajas y deducciones consideradas en la Ley
de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas
por ley, que se harán efectivas, mediante presentación
de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante
el Director Financiero Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de
noviembre del año inmediato anterior y estarán
acompañadas de todos los documentos justificativos.
Art. 10. RECARGO A. LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo
del diez por ciento anual a los solares no edificados se cobrará
sobre las bases imponibles determinadas de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 318 literal a) de la ley de Régimen
Municipal.
a) Para el cálculo de recargo a los solares no edificados
ubicados en zonas urbanas, se calculará el 10% sobre la
base imponible;
b) Para la determinación del recargo a los solares
no edificados, ubicados en zonas de promoción inmediata,
definidas por el Plan Regulador y su vigencia, se aplicará
el 5% sobre la base imponible; y,
c) Para el cálculo del recargo sobre construcciones
obsoletas situadas en zonas de promoción inmediata, definidas
por el Plan Regulador y su vigencia se aplicará el 10%
sobre la base imponible, transcurrido un año de la notificación.
Para su aplicación se estará a lo dispuesto
en el Art. 324, numerales del 1 al 6 y Art. 325 de la Ley de
Régimen Municipal. Se considerará especialmente
propiamente de una explotación agrícola.
Art. 11. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL- Para determinar
el impuesto principal, rigen las tablas progresivas establecidas
en el Art. 320 de la Ley de Régimen Municipal.
Para la determinación de los adicionales y de los recargos
establecidos en la ley se aplicarán los siguientes criterios:
BASE IMPONIBLE
Avalúo comercial del inmueble
En salarios
Mínimos vitales del trabajador
En general
ALICUOTA
IMPOSITIVA
De Hasta
00 200 salarios ($ 803,99)
Exento
201 ($ 804) 500 salarios ($ 2.003,99)
1 por mil
501 ($2.004 1.000 salarios ($ 4.003,99)
2 por mil
1.001 ($4.004) en adelante
3 por mil
0.5 por mil: a los propietarios que tengan más de un
inmueble cuyos valores sean menores de 200 SMV $ 803,99, gozarán
de la exención de uno de ellos.
Las alícuotas se aplicarán sobre la base imponible
de conformidad con las normas de la Ley de Régimen Municipal.
Art. 12. LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea
varios predios a |