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   MAYO DE 2006
 

 

Martes, 2 de mayo de 2006 - R. O. No. 261

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1085 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones..

27-1086 Proyecto de Ley Derogatoria de la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno que Crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas.

27-1087 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que Crea la Comisión Especializada Permanente de Asuntos del Migrante..

27-1088 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Presupuestos del Sector Público..

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

1339 Créase la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

017 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Wampiashuk, tres mil cuatrocientos ochenta y nueve hectáreas (3.489 has) del bosque y vegetación protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe..

018 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Yayu, quinientas cuarenta y cinco hectáreas (545 has) del bosque y vegetación protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0397 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Club un Millón de Amigos "MILLENIUM III", con domicilio en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

0398 Declárase a la Cooperativa de Vivienda "1 de Mayo", domiciliada en la ciudad de Cayambe, provincia de Pichincha, en proceso de disolución y liquidación.

0399 Acéptase la renuncia al Coronel (B) Miguel Ángel Vásquez López y encárgase al Teniente (B) Wilmer Fuentes Reina, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Tulcán, provincia del Carchi.

0400 Déjase constancia del reconocimiento de esta Cartera de Estado por la patriótica labor desarrollada por el Comandante (B) Efraín Nieto, al servicio del Cuerpo de Bomberos del cantón Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

143 Delégase al economista Fernando Suárez, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA.

144 Delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

145 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Renato Eduardo Pérez Davales, Subsecretario de Crédito Público.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0085 Modifícase el Acuerdo Ministerial 0238 de 27 de octubre del 2005.

0087 Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Presbiteriana Coreana con su nueva denominación. "Ecuador Oriental Misión Church", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE TRABAJO:

0032 Fíjase a partir del 1 de enero del 2006, el valor mínimo por hora de labor en $ 1,00 (un dólar) para aquellos contratos que se celebren bajo esta modalidad.

0033 Fíjase a partir del 1 de enero del 2006, la remuneración mínima para los trabajadores del servicio doméstico la cantidad de $ 80 (ochenta dólares); y, para los colaboradores de la microempresa y operarios de artesanía la cantidad de $ 100 (cien dólares) mensuales..

RESOLUCIONES:
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

005-DIRG-2006 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura - direcciones provinciales de Educación de Cotopaxi, Bolívar e Imbabura varios vehículos del INEC.

026-DIRG-2006 Déjase sin efecto la Resolución No 121-DIRG-2005 de 11 de octubre del 2005 y transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Provincial de Educación de Bolívar un vehículo del INEC.

028-DIRG-2006 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Provincial de Educación de Imbabura dos vehículos del INEC..

035-DIRG-2006 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Provincial de Educación Bilingüe de Chimborazo dos vehículos del INEC.

036-DIRG-2006 Establécese la adquisición y entrega anual de uniformes para todo el personal con nombramiento.

040-DIRG-2006 Emítese la estructura general de la página Web del INEC y las normas y procedimientos para su actualización.

041-DIRG-2006 Emítese el Instructivo para la entrega de información especializada a favor de los estudiantes del país.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

006-2006-DNPMEPI Deléganse facultades a la Bioq. Lilia Garrido Torres, Directora de Patentes del IEPI.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Azogues: Que regula la administración y funcionamiento de los cementerios municipales.

- Cantón Nabón: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

- Gobierno Municipal del Cantón la Joya de los Sachas: Sustitutiva que reglamenta los procesos de contratación de obras públicas y adquisiciones.

- Gobierno Municipal de Quevedo: Mediante la cual se ratifica y reglamenta la vigencia de los beneficios marginales a favor de los servidores municipales.

 
 
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Vademecum Procesal
 
 

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES".

CODIGO: 27-1085.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 29-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 31-03-2006.

FUNDAMENTOS:

Es realmente injusto que el Tribunal Supremo Electoral esté representado solamente por los partidos políticos que mayor votación obtengan, dejando a un lado a movimientos que tienen una verdadera ideología, doctrina, principios, objetivos y finalidades, causando obviamente un perjuicio a éstos, que no tendrían la posibilidad, tal vez nunca, de tener un representante en el máximo organismo electoral.

OBJETIVOS BASICOS:

Se pretende que el Tribunal Supremo Electoral esté conformado y representado por las diferentes tendencias políticas que imperen en el país, toda vez que este organismo, por mandato constitucional y legal, es el encargado de los procesos electorales, en los cuales, por derecho, justicia y equidad intervienen varios partidos o movimientos políticos. Se busca un método altruista y equitativo para la conformación tanto del organismo nacional como de los provinciales.

CRITERIOS:

En nuestro sistema de "seudo democracia", la única herramienta con la que la población cuenta para manifestarse es el sufragio, sin entender que una verdadera democracia se la vive con la participación de los ciudadanos en las diferentes instituciones y sobre todo que esa participación busque objetivos encaminados al fomento y desarrollo de la democracia.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DEROGATORIA DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL CANTON HUAQUILLAS".

CODIGO: 27-1086.

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO GRANIZO.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO 29-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 31-03-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley que crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas es inconveniente para los intereses del país y afectará seriamente al comercio formal, pues mientras las mercancías, equipos, maquinarias, herramientas y repuestos que se importen hacia el cantón Huaquillas no generarán ingresos al mismo, pues están exentas del pago del IVA y el 100% de los derechos arancelarios y adicionales, mientras los demás comerciantes del país deben hacerlo, habiéndose establecido de tal manera un trato discriminatorio y atentatorio contra la igualdad de que gozan todos los ecuatorianos, así como fomentando una práctica desleal.

OBJETIVOS BASICOS:

La opinión pública, el Servicio de Rentas Internas y los diversos sectores de la producción del país, han observado con preocupación tales aspectos, motivo por el cual es necesario que el Congreso Nacional, a la luz de los nuevos elementos aportados, revea su decisión y proceda a derogar dicho cuerpo legal.

CRITERIOS:
La ley también afecta al erario nacional, pues al no establecerse una zona franca delimitada, y siendo todos los habitantes del cantón quienes pueden importar mercaderías, es imposible establecer medidas de control adecuadas y efectivas, por parte de los organismos competentes, imponiéndose prácticas desleales de comercio y fomento del contrabando, lo cual afectaría a todo el aparato productivo nacional.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISION ESPE-CIALIZADA PERMANENTE DE ASUNTOS DEL MIGRANTE".

CODIGO: 27-1087.

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

FECHA DE
INGRESO: 30-03-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 03-04-2006.

FUNDAMENTOS:

Nuestro país inició el siglo XXI en medio de una de las peores crisis económicas y sociales de su historia, la misma que ha provocado que en los últimos tres años se haya incrementado el número de ciudadanos ecuatorianos que, anhelando un mejor nivel de vida, han emigrado al exterior, en su gran mayoría en condiciones de irregularidad.

OBJETIVOS BASICOS:

Es imprescindible que el Congreso Nacional, al amparo de lo previsto en el numeral 6 del artículo 130 y en el artículo 134 de la Constitución Política de la República, integre una Comisión Especializada Permanente de Asuntos del Migrante, con la finalidad de aportar a la adopción, por parte del Estado Ecuatoriano, de políticas y planes, programas y proyectos para administrar y gestionar el fenómeno migratorio.

CRITERIOS:

En la actualidad, la migración se ha transformado en un proceso de carácter global y los migrantes han pasado a ser actores sociales y sujetos de desarrollo de los países en los que se han radicado. Asimismo, los migrantes se han constituido en un segmento de la población que aporta en forma efectiva a la economía nacional, en razón de las remesas que, producto de su trabajo, transfieren al Ecuador.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO".

CODIGO: 27-1088.

AUSPICIO: H. JULIO GONZALEZ G.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

FECHA DE
INGRESO: 03-04-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 05-04-2006.

FUNDAMENTOS:

Con la exportación de petróleo proveniente de la región amazónica, durante la década de los setenta, el Ecuador entró en el mercado mundial y experimentó un acelerado proceso de consolidación de su Estado-nación. El petróleo ha sido la principal fuente de divisas y financiamiento del Presupuesto General del Estado, aportando en promedio desde 1972, el 35% de los ingresos presupuestarios y el 46% de las exportaciones anuales. A pesar de ser un sector estratégico, no se han implementado políticas que permitan fortalecerlo.

OBJETIVOS BASICOS:

La Ley N° 18 del 30 de noviembre de 1992, puso el presupuesto de la estatal petrolera bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas e impidió que el Fondo de Inversiones Petroleras sirva para el propósito que fue creado, es decir para proyectos que permitan sostener e incrementar la producción de crudo. PETROECUADOR requiere ser fortalecido y contar con recursos para realizar inversión en proyectos altamente rentables, más aún cuando las condiciones del mercado han elevado el precio del petróleo.

CRITERIOS:

Las reformas neoliberales y privatizadoras despojaron a la empresa estatal de su autonomía económica, lo cual redujo los niveles de inversión que se realiza en explotación y exploración, ocasionando una disminución en la producción de PETROECUADOR, perjudicando directamente al erario nacional.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

 

No. 1339

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, el Estado debe garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos reconocidos universalmente y previstos en la Constitución Política, los instrumentos internacionales suscritos por el país y las leyes;

Que, la seguridad es un derecho de todos los ciudadanos y que su goce se traduce en la posibilidad de vivir en un ambiente de paz, tranquilidad y progreso;

Que, la seguridad ciudadana debe ser entendida como un conjunto de acciones para la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos ante diferentes factores de riesgo o amenaza;

Que, la seguridad ciudadana está vinculada tanto al respeto a la vida, la integridad física y el patrimonio de los otros, como al libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales necesarias para el adecuado funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de sus habitantes;

Que, la seguridad ciudadana debe entenderse como el conjunto de acciones cooperativas, responsabilidad de los estados, los gobiernos y las instituciones, con el apoyo de las organizaciones sociales, encaminadas a mejorar la convivencia social reduciendo las situaciones de riesgo, mejorando la calidad de vida de la población y fortaleciendo los valores culturales y cívicos;

Que, por otro lado, la seguridad pública está orientada a preservar el orden público y la paz ciudadana, en un ambiente que garantice la convivencia de la población. Esta seguridad se dirige hacia el hecho delincuencial y a sus actores, por lo que los órganos del Estado actúan en forma preventiva anticipándose a los actos delictivos y, en forma punitiva, desde el cometimiento del acto delictivo hasta la reinserción social del infractor;

Que, el Ecuador experimenta un alto índice de criminalidad a causa de factores internos y externos, situación que se ha agravado en los últimos años y que preocupa a todos los ciudadanos por su naturaleza y dimensión, ya que la sensación de inseguridad afecta de manera importante la calidad de vida de todos los integrantes de la sociedad;

Que, existen normas en materia de seguridad ciudadana e instituciones encargadas de garantizarla, pero no existen políticas claras ni la coordinación necesaria para lograr una intervención efectiva en cuanto a prevención y control de la inseguridad;

Que, una política de seguridad ciudadana requiere de una estructura institucional organizada que asuma esa responsabilidad de forma específica;

Que, las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal han incorporado en sus disposiciones la temática de seguridad y convivencia ciudadana, para que los municipios en sus respectivas jurisdicciones coordinen acciones con la Policía Nacional;

Que, la participación de la sociedad civil en seguridad ciudadana es fundamental para lograr acciones eficaces en la prevención y control de la inseguridad;

Que, mediante oficio No. DI-SENRES-010201 de 11 de abril del 2006, el Secretario Nacional Técnico de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES emitió dictamen favorable al Proyecto de Reforma de la Estructura Orgánica por Procesos del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos;
Que, mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-2560 de 13 de abril del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas emite informe favorable para la creación de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana; y,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 171 numerales 9 y 16 de la Constitución Política de la República; y, 11 letras f), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO 1.- DE LA SUBSECRETARIA: Créase la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

ARTICULO 2.- DEL SUBSECRETARIO: El Subsecretario de Seguridad Ciudadana será un funcionario civil que acredite al menos diez años de experiencia en la materia y con título de educación superior en una rama del conocimiento relacionada con el ámbito de responsabilidad de la Subsecretaría. El Subsecretario de Seguridad Ciudadana será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Gobierno y Policía.

ARTICULO 3.- DEL AMBITO DE RESPONSA-BILIDAD: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la definición e implementación de políticas, proyectos, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad, prevenir la violencia y el crimen, y proteger a los ciudadanos de todo tipo de inseguridad y violencia contra su integridad, sus bienes y la armonía social, a través de los mecanismos e instancias de coordinación que se crearen o estén establecidas para el efecto.
ARTICULO 4.- DE LAS ATRIBUCIONES: Serán atribuciones de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana:

1. Definir e implementar las políticas públicas de seguridad ciudadana a ser aplicadas a nivel nacional y/o en forma descentralizada, por los respectivos consejos provinciales y cantonales.

2. Determinar las funciones de los distintos actores relacionados con aspectos de seguridad ciudadana a nivel nacional, provincial y cantonal, y coordinar en esos ámbitos las acciones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana.

3. Elaborar, aprobar, y ejecutar los planes nacionales emergentes en materia de seguridad ciudadana cuando las condiciones así lo requieran.

4. Coordinar, evaluar y brindar apoyo a la planificación de la seguridad ciudadana de los gobiernos seccionales, y respaldar la estructuración de consejos de seguridad ciudadana de los gobiernos seccionales.

5. Fijar una política de participación de la sociedad civil en los proyectos y acciones de seguridad ciudadana.

6. Delinear políticas de comunicación, de concienciación y sensibilización ciudadana para la seguridad y contribuir a generar una cultura de paz, equidad y tolerancia.

7. Elaborar estudios sobre la materia, en particular acerca de la inseguridad en los ámbitos nacional, provincial y cantonal; las áreas de intervención prioritaria; los objetivos y mecanismos de medición de resultados; y, las acciones necesarias para cumplir los objetivos propuestos en la materia.

8. Diseñar y operar un sistema nacional de información, que contemple el monitoreo, diagnóstico y estadísticas según el área de intervención de las acciones preventivas y de control, así como de los actos delincuenciales, infracciones cometidas y otros riesgos que atenten a la seguridad ciudadana.

ARTICULO 5.- DE LOS OBJETIVOS GENERALES: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a través de sus políticas, proyectos y acciones, buscará el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Fortalecer y potenciar la capacidad de la familia y de los planteles educativos para promover conductas sociales adecuadas y disminuir la violencia.

2. Fortalecer la integración social y desarrollar comunidades unidas y seguras.

3. Promover el acceso a la justicia, con eficacia y transparencia.

4. Fortalecer y modernizar la gestión policial.

5. Fortalecer la confianza ciudadana mediante la provisión de servicios públicos en materia de seguridad oportunos y eficaces.

6. Mejorar los sistemas de acopio y análisis de la violencia y los delitos.

ARTICULO 6.- DE LAS ESTRATEGIAS: La Subsecretaría tendrá las siguientes estrategias para el cumplimiento de sus objetivos:

1. Generar procesos permanentes de planificación, prevención y rehabilitación para enfrentar a la violencia y la delincuencia.

2. Elaborar, armonizar e implementar a nivel nacional entre gobierno, autoridades seccionales, entidades y ciudadanía organizada, las políticas y los proyectos de seguridad ciudadana.

3. Implementar acciones preventivas y propiciar iniciativas ciudadanas para reducir, minimizar o eliminar los factores generadores de riesgo y violencia.

ARTICULO 7.- DE LOS PRINCIPIOS ORIEN-TADORES: Las políticas, proyectos, programas y acciones de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana deberán guiarse por los siguientes principios orientadores:

1. Respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

2. Igualdad para todos los habitantes en el acceso a la seguridad y a los servicios de prevención y control de los delitos.

3. Equidad social con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y mitigar la vulnerabilidad de los grupos en riesgo.

4. Fortalecimiento de conductas sociales positivas, como la convivencia pacífica, vida comunitaria y respeto a la diversidad.

5. Concertación social, promoción de acuerdos y de cooperación interinstitucional para mejorar el desempeño de las entidades involucradas.

6. Coherencia y complementariedad con las políticas generales del Estado.

7. Enfoque integral en el tratamiento de la violencia y la delincuencia, la falta de prevención y control, y otros factores de riesgo que inciden negativamente en la seguridad ciudadana.

8. Priorización de acciones en el ámbito nacional y, complementariamente, en los ámbitos provincial y cantonal.

9. Focalización y concentración de esfuerzos en delitos particularmente graves o con alto índice de incidencia y alarma en la sociedad.

10. Amplia participación ciudadana en la solución a los problemas de seguridad a través de esfuerzos conjuntos con la sociedad civil.

11. Evaluación constante de los programas, proyectos y acciones que emprenda.

12. Eficiencia y eficacia en la utilización de recursos humanos y financieros.

ARTICULO 8.- DE LA PREVENCION: Las políticas, proyectos y acciones que defina e implemente la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana deberán favorecer la prevención y propender a la creación de condiciones que eviten la comisión de delitos.

La prevención de la delincuencia y la violencia deberá incluir acciones orientadas a evitar que un hecho delictivo o violento ocurra, actuando en lo posible sobre las causas de estos fenómenos e interviniendo para reducir los factores de riesgo identificados como motivadores de esos hechos.

ARTICULO 9.- DEL CONTROL: Las políticas, proyectos, programas y acciones de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana deberán buscar el fortalecimiento del control y de la capacidad de sancionar conductas delictivas por parte de las instancias apropiadas, manteniendo un equilibrio entre las necesidades de protección social y el debido respeto a las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

En los programas y acciones de control de la delincuencia participarán las instituciones policiales, judiciales y de cumplimiento de penas de acuerdo a las atribuciones que la ley otorga a cada una para ejercer sus facultades sobre los distintos procesos desencadenados como consecuencia de la comisión de un delito.

ARTICULO 10.- DE LA COORDINACION: Las políticas, proyectos, programas y acciones de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana tendrán efecto vinculante para los actores de la administración central, y de recomendación para los niveles provincial y cantonal involucrados en su implementación, los que tendrán la responsabilidad de aplicar esas acciones en su territorio jurisdiccional para garantizar la tranquilidad, el orden público y el resguardo de personas y bienes, así como de estructurar los consejos de Seguridad Ciudadana de los gobiernos seccionales en base a la definición de las políticas nacionales de seguridad ciudadana.

Las acciones fruto de las políticas, proyectos y programas de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, tendientes a solucionar los problemas de inseguridad y violencia, deberán ser abordadas de una manera integral y coordinada, con un enfoque intersectorial e interdisciplinario, desarrollando mecanismos destinados a mejorar la gestión de los diferentes organismos nacionales y seccionales comprometidos.

ARTICULO 11.- DE LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades y labores encomendadas a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana serán expedidos por el Ministro de Gobierno y Policía, y para su elaboración actuará conjuntamente con el Subsecretario de Seguridad Ciudadana.

ARTICULO 12.- DEL PRESUPUESTO: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana funcionará con los recursos que constan en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

ARTICULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a los ministros de Gobierno y Policía y de Economía y Finanzas.

Comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 20 de abril del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 017

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, los señores Enrique Nantipa Wapacha y Antonio Sanimba, en sus calidades de Síndico y Secretario del Centro Shuar-Achuar Wampiashuk, respectivamente, solicitan se les adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002 declaró como área de bosque y vegetación protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y siete hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero del 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Alta del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Wampiashuk la superficie de 3.489 hectáreas; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Wampiashuk, tres mil cuatrocientos ochenta y nueve hectáreas (3.489 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

1
751778
9515760

 

 

 

ESTE

 

 

VARIOS FINQUEROS
2
751630
9515599

3
751446
9515276

4
751132
9514992

5
750612
9515170

6
750208
9515351

7
749589
9515049

8
749219
9514312

9
749023
9513573

10
748678
9513095

11
748572
9512599

12
748514
9512063

13
748451
9511842

14
748336
9511696

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

15
748173
9511702

ESTE

 

 

VARIOS
FINQUEROS
16
748056
9511729

17
748020
9511617

18
748128
9511479

19
748309
9511400

20
748246
9511216

21
748124
9511053

22
747926
9510905

23
747865
9510760

24
747732
9510573

25
747745
9510447

26
747804
9510301

27
747624
9510240

28
747202
9510217

29
747076
9509942

30
747053
9509638

31
746916
9509528

32
746810
9509602

33
746695
9509778

34
746531
9509726

35
746517
9509609

36
746621
9509498

37
746724
9509273

38
746738
9509068

39
746709
9509025

40
746341
9508899

41
746132
9508692

42
745965
9508613

SUR

VARIOS
FINQUEROS

 

43
745715
9508491

44
745562
9508568

45
745535
9508768

46
745134
9509140

47
744888
9509305

48
744469
9509422

49
744237
9509643

50
744032
9509503

51
743696
9509505

52
1 743319
9509097

53
743126
9508912

54
742761
9508813

55
742574
9508892

56
742386
9508989

57
741740
9508998

58
741463
9508908

59
741408
9509120

60
741241
9509211

OESTE

 

AREA DE CAZA Y PESCA
61
741512
9509564

62
741649
9510085

63
741814
9510853

64
742445
9511594

65
742774
9511648

66
743323
9511813

67
743789
9511703

68
744128
9511345

69
744312
9511752

70
744333
9511914

71
744273
9512092

72
744289
9512557

73
744274
9512762

74
744303
9513083

75
744333
9513360


76
744435
9513477

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

77
744625
9513682


78
745691
9514135

79
746027
9514602

80
746319
9514894

81
747097
9515226

82
748598
9516778

83
748775
9517095

84
748948
9517059

85
749178
9517246

 

 

NORTE

 

 

CENTRO SHUAR SHAKAI
86
749497
9517274

87
750069
9517036

88
750338
9516852

89
750572
9516705

90
750947
9516466

91
751061
9516339

92
751262
9516191

93
751372
9515962

94
751752
9515909

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro Shuar-Achuar Wampiashuk a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza de la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro Shuar-Achuar Wampiashuk.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito Forestal Loja Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 7 marzo del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 018

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, los señores Efrén Wajari T. y Juan Bolívar Tando, en sus calidades de Síndico y Secretario del Centro Shuar-Achuar Yayu, respectivamente, solicitan se les adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002 declaró como área de bosque y vegetación protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y siete hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de la República;

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga al Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenas a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicación por subasta pública, a las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientos poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos legalmente constituidas;

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero del 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes de adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienen la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Alta del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Yayu la superficie de 545 hectáreas; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Yayu, quinientas cuarenta y cinco hectáreas (545 has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

1
758205
9513463

OESTE

VARIOS FINQUEROS
7
758203
9513462

3
758039
9513294

4
757665
9512752

5
757717
9512632

6
757922
9512205

7
757990
9511922

S
757889
9511679

9
757328
9511173

10 757886 9509866

No.
COORD. X
COORD. Y
LINDERACION

11
757957
9509831

 

SUR
CENTRO SHUAR SAAR ENTSA
12
758270
9509678

13
758610
9509638

14 759190
9509630

15
759123
9509792

ESTE

CENTRO SHUAR YAYU TITULADO Y CENTRO SHUAR SAA ENTSA
16
759181
9509992

17
759368
9510327

18
759531
9510617

19
759431
9510992

20
759294
9511302

21
759186
9511660

22
759161
9511802

23
759221
9512035

24
759240
9512165

25
759256
9512272

26
759346
9512505

27
759326
9512679

28
759291
9512782

29
759276
9512957

30
759235
9512952

31
759195
9513107

 

NORTE

CENTRO SHUAR YAYU TITULADO
32
758975
9513167

33
758935
9513085

34
758875
9513082

35
758810
9512922

36
758710
9512877

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centro Shuar-Achuar Yayu a enajenar, dividir o a dimitir bienes para ser materia de embargo y será revocada en caso de que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

a) Enajenación a terceros;

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierras materia de la presente adjudicación.

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registro Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza de la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismo sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centro Shuar-Achuar Yayu.

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguense el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distrito Forestal Loja Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 7 de marzo del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

 

No. 0397

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1757-AL-PJ-FADC-05 de octubre 17 del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Club Un Millón de Amigos "Millenium III", con domicilio en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Club Un Millón de Amigos "Millenium III", con domicilio en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA: Sustituyese en el Art. 1, las palabras "leyes correspondientes", por lo siguiente: "disposiciones del título XXX del Libro Primero de la Codificación del Código Civil".

SEGUNDA: Añádase en el Art. 4, luego de la palabra "religioso", lo siguiente: laboral, sindical, racial, tampoco participará en actividades de crédito o de comercio.

TERCERA: Añádase al final del Art. 8, los siguientes artículos innumerados:

Art. "Por su naturaleza y fines, el Club Un Millón de Amigos "Millenium III", queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentes a posesión, localización y adjudicación de bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producción agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominio que establece la Codificación del Código Civil".

Art. "El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobar el incumplimiento de los fines y objetivos del club, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación considerando que la Constitución Política del Estado, categoriza lo social y prevencional".

CUARTA: En el Art. 16, luego de la palabra "Directorio", añádase lo siguiente: "y serán registrados bajo dicha calidad en el Ministerio de Bienestar Social".

QUINTA: En el literal b) del Art. 17, añádase lo siguiente: "previo otorgamiento al debido proceso y derecho a la defensa del socio afectado".

SEXTA: En el Art. 28, sustitúyase en la segunda línea las palabras "dos períodos más consecutivos" por las siguientes "un período similar".

SEPTIMA: Añádase en el Art. 55, luego de la palabra "fiscalizadora", lo siguiente: "ente que deberá otorgar de conformidad con el reglamento interno el derecho constitucional al debido proceso y derecho a la defensa".

OCTAVA: Añádase luego del Art. 55, el siguiente artículo innumerado:

Art. "Los conflictos internos del club, deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y tribunales de arbitraje y mediación, cuya acta deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones".

NOVENA: Añádase luego del Art. 57, los siguientes artículos innumerados:

Art. "En caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable".

Art. "En todas sus actividades, el club observará las disposiciones del Código Tributario y demás leyes que regulen la materia económica; además, pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que hay retención o presunción tributaria, por administración de capital, aporte o donaciones".

Art. "Los bienes que importe o introduzca el club, al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición de presumir la introducción indebida e imponer las sanciones tributarias".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres Cédula Nacionalidad
Sánchez Guzmán Maribel de los Angeles 171727516-6 Ecuatoriana
Vásquez Portilla Amanda Lucía 171224257-5 Ecuatoriana
Moreno Herrera Carmen Maritza 171444047-4 Ecuatoriana
Sangoquiza Quintana Nancy Gissela 171252065-7 Ecuatoriana
Barros Pinargote Yaneth de Lourdes 091408993-3 Ecuatoriana
Baño Jácome Elvia Elizabeth 171773965-8 Ecuatoriana
Mosquera Herrera Amparo de los Angeles 171444178-7 Ecuatoriana
Arcos Tigse Kevin Daniel 180364553-8 Ecuatoriana
Gómez Silva Albaro Luis 171643853-4 Ecuatoriana
Torres Jiménez Carmen María 171584954-1 Ecuatoriana
Montesdeoca Córdova Rosa Ofelia 171287052-4 Ecuatoriana
Vaca Almeida Bolívar Gerardo 170872259-8 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el club, una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del club, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del club, y de este con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 4 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 16 de noviembre del 2005.

 

No. 398

Dr. Carlos Cevallos Melo
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Vivienda "1 de Mayo", domiciliada en la ciudad de Cayambe, provincia de Pichincha, constituida jurídicamente, mediante Acuerdo Ministerial No. 1822 del 7 de diciembre de 1976 e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 2399 de la misma fecha;

Que, con memorando No. 106 CJ-LGST-AC-2005, la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Cooperativas, basándose en el informe de fecha 14 de septiembre del 2005, realizado por el Lcdo. Alvaro Costales, funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas, recomienda que la entidad entre en proceso de disolución y liquidación por encontrarse inmersa en la causal segunda del Art. 98 de la Ley de Cooperativas;

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124 de su Reglamento General, expedir el acuerdo de disolución y liquidación de una cooperativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el artículo primero, literal n) del Acuerdo Ministerial No. 0082 del 6 de julio del 2005, mediante el cual se delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, disponer la disolución y liquidación de cooperativas, según la normatividad vigente,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Vivienda "1 de Mayo" domiciliada en la ciudad de Cayambe, provincia de Pichincha, constituida jurídicamente, mediante Acuerdo Ministerial No. 1822 del 7 de diciembre de 1976 e inscrita en el Registro General de Cooperativas, con el número de orden 2399 de la misma fecha, en proceso de disolución y liquidación.

Art. 2.- Subinscribir a la nombrada cooperativa en el Registro General de la Dirección Nacional de Cooperativas y agregando las palabras "En Liquidación".

Art. 3.- Designar como liquidadora de la Cooperativa de Vivienda "1 de Mayo", a la Dra. Elizabeth Alexandra Balseca Salazar, quien habrá de llevar adelante el proceso de liquidación.

Art. 4.- A la liquidadora designada le atribuyen todas las facultades y obligaciones contenidas en el Título IX de la Ley de Cooperativas y su reglamento general y deberá posesionarse de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas, a quien deberá mantener permanentemente informado de sus actividades, para los fines legales pertinentes; y, de quien recibirá instrucciones y disposiciones.

Art. 5.- Conminar a los ex directivos de la cooperativa en liquidación, a que entreguen a la liquidadora mediante inventario, todos los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentos pertenecientes a la misma, en presencia de un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas.

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

 

No. 399

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 158 de 27 de febrero de 1986, se designa al señor Miguel Angel Vásquez, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tulcán, provincia de Carchi;

Que, mediante oficio s/n de 10 de octubre del 2005, el señor Coronel (B) Miguel Angel Vásquez, remite la renuncia al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tulcán, provincia de Carchi; y,

De conformidad a lo que establece la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Coronel (B) Miguel Angel Vásquez López, al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tulcán, provincia de Carchi y agradecer los servicios prestados a la institución.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Teniente (B) Wilmer Fuentes Reina, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Tulcán, provincia de Carchi, hasta designar al titular de la institución bomberil.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 4 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

 

No. 400

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

Considerando:

Que, es deber del Estado Ecuatoriano y por ende del Ministerio de Bienestar Social, reconocer y dejar constancia de su agradecimiento al arduo trabajo desplegado por un ciudadano ecuatoriano;

Que, mediante oficio No. 066 CBL de 15 de septiembre del 2005, el Comandante (B) Efraín Nieto, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lomas de Sargentillo, provincia de Guayas; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Defensa Contra Incendios,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Dejar constancia del reconocimiento de esta Cartera de Estado por la patriótica labor desarrollada por el señor Comandante (B) Efraín Nieto, al servicio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Entregar el presente acuerdo al señor Comandante (B) Efraín Nieto, en un acto especial.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 4 de noviembre del 2005.

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

 

No. 143

El MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fernando Suárez, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA, a realizarse el día martes 18 de abril del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

No. 144

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día martes 18 de abril del 2006.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

No. 145

EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.¬ Encargar el 17 de abril del 2006, la Subsecretaría General de Finanzas al Econ. Renato Eduardo Pérez Dávalos, Subsecretario de Crédito Público de esta Secretaría de Estado.

ARTICULO 2.¬ Encargar el 17 de abril del 2006, la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

No. 0085

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 238 de 27 de octubre del 2005 esta Cartera de Estado aprobó el estatuto y concedió personería jurídica al Centro de Misiones Pentecostales a las Naciones Seguidores de Cristo Iglesia "YO SOY LA VERDAD";

Que por un error involuntario en el acuerdo ministerial se hace constar con domicilio en la ciudad de Ricaurte, provincia de Los Ríos cuando lo correcto es con domicilio en la parroquia Ricaurte, del cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno con Acuerdo Ministerial N° 0077 de 23 de marzo del 2006 y de conformidad con el Decreto Supremo 212 y el Reglamentos de Cultos Religiosos,

Acuerda:

Artículo primero.- Rectifíquese el Acuerdo Ministerial N° 0238 de 27 de octubre del 2005, en donde dice ciudad de Ricaurte, dirá: parroquia del cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos.

Artículo segundo.- Notifíquese con el presente acuerdo ministerial al señor Registrador de la Propiedad del cantón Urdaneta, provincia de Los Ríos a fin de que tome nota al margen de la inscripción respectiva y al Registro Oficial, para los fines de ley.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de abril del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

No. 0087

Dr. Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la señora Reina Celina García Meza, Presidenta y representante legal de la Iglesia Presbiteriana Coreana, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, solicita a este Ministerio la aprobación de la reforma y codificación del estatuto, en la que resalta el cambio de nombre de la iglesia, por el de "Ecuador Oriental Misión Church", para cuyo efecto acompaña los documentos respectivos y las actas de asamblea general extraordinaria de 19 de septiembre del 2004 y ratificado en la asamblea general de 26 de marzo del 2006;

Que, según informe N° 2006-0163-AJU-PTP de 1 de abril del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica de este Portafolio, las reformas introducidas al estatuto no contiene nada contra la seguridad del Estado, ni contra las leyes, el Reglamento de Cultos Religiosos y no ataca los derechos de otras personas o entidades, por lo que considera procedente su aprobación;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Felipe Vega de la Cuadra, constante en el Acuerdo Ministerial N° 0077 de 23 de marzo del 2006 y conforme dispone la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Presbiteriana Coreana con su nueva denominación "Ecuador Oriental Misión Church", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia "Ecuador Oriental Misión Church" practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación de la representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, la designación de los nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma al Estatuto de la Iglesia Presbiteriana Coreana, con su nueva denominación: "Ecuador Oriental Misión Church".

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de abril del 2006.

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

 

No. 0032

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución Política de la República, establece que el trabajo es un derecho y un deber social y que gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa;

Que, conforme lo determinado en el Art. 18 de la Constitución Política de la República del Ecuador, los derechos y garantías determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales son aplicables por y ante cualquier autoridad y las leyes no podrán restringir su ejercicio;
Que, atendiendo lo determinado en el Art. 3 del Reglamento para la contratación laboral por horas la remuneración de esta modalidad no puede ser inferior al mínimo fijado en la tabla sectorial, conforme la modalidad de trabajo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, 118 de la Codificación del Código del Trabajo y 16 del Reglamento del CONADES,

Acuerda:

Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2006, el valor mínimo por hora de labor en $ 1,00 (un dólar) para aquellos contratos que se celebren bajo esta modalidad.

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo del 2006.

f.) Doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

 

No. 0033

Dr. Galo Chiriboga Zambrano
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en lo dispuesto en el artículo 35, establece al Estado asegurar al trabajador una existencia decorosa y una remuneración justa que procure cubrir sus necesidades y las de su familia;

Que, el artículo 119 de la Codificación del Código del Trabajo establece que, el Consejo Nacional de Salarios -CONADES- asesorará al Ministro de Trabajo y Empleo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política salarial acorde con la realidad que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país;

Que, en sesiones del CONADES, efectuadas el 15 de diciembre del 2005 y 20 de diciembre del 2005, acordaron establecer las escalas de sueldos que regirá en el año 2006 para: los colaboradores y trabajadores de la microempresa, servicio doméstico y operarios de artesanía, de acuerdo al informe suscrito por el Presidente del CONADES; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, artículo 124 de la Codificación del Código del Trabajo,
Acuerda:

Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2006, la remuneración mínima para los trabajadores del servicio doméstico la cantidad de $ 80 (ochenta dólares) mensuales.

Art. 2.- Fijar a partir del 1 de enero del 2006, la remuneración mínima para los colaboradores de la microempresa la cantidad de $ 100 (cien dólares) mensuales, entendiéndose como tales a los parientes del microempresario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y para los trabajadores de la microempresa sean estos empleados u obreros, el contemplado en las correspondientes tablas sectoriales de encontrarse la microempresa dentro de las ramas de actividad respectiva y, si la actividad de la microempresa no estuviere comprendida dentro de ninguna tabla sectorial, el fijado como sueldo o salario básico unificado para los trabajadores en general.

Art. 3.- Fijar a partir del 1 de enero del 2006, la remuneración mínima para los operarios de artesanía la cantidad de $ 100 (cien dólares) mensuales.

Art. 4.- Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2006.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de marzo del 2006.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

 

No. 005-DIRG-2006

EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS

Considerando:

Que el Art. 11 de la Ley de Estadística responsabiliza de la gestión técnica, económica y administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censos a su Director General;

Que el INEC dispone de siete vehículos de su propiedad que han dejado de utilizarse en sus actividades oficiales, hallándose actualmente depreciados en su totalidad;

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 11 del Reglamento de Bienes del Sector Público, se ha practicado por parte de gestión financiera la inspección previa pertinente;

Que la Ley No. 106, publicada en Suplemento del R. O. No. 852 de 29 de diciembre de 1995, faculta la transferencia de los referidos bienes al Ministerio de Educación, para ser destinados en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país;

Que el Ministerio de Educación y Cultura a través de Acuerdo No. 5806, delega a los señores directores provinciales de educación, para que sean los encargados de la recepción y distribución de los bienes;

Que las direcciones provinciales de Educación de: Cotopaxi, Bolívar e Imbabura han solicitado la transferencia de los vehículos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Transferir a título gratuito al Ministerio de Educación y Cultura - direcciones provinciales de Educación de: Cotopaxi, Bolívar e Imbabura, los vehículos que han dejado de usarse en el INEC, singularizados a continuación:

Marca
No. motor
No. chasis
Modelo
Color
Año
Placas
Dirección Prov. de Educación
Valor contable a enero 2006

Toyota
2F351493
FJ40301411
Land Cruiser
Blanco
1980
PEA-783
Cotopaxi
US$ 5.000

Toyota
F430864
FJ40146319
Land Cruiser
Azul
1973
PEA-805
Cotopaxi
US $ 5.000

Ford
U15GLU62043
U15GLU62043
Bronco Grande
Azul
1974
PEA-802
Cotopaxi
US $3.000

Toyota
F360338
FJ40109787
Land Cruiser
Azul
1972
PEC-804
Cotopaxi
US $ 5.000

Tovota
2F3686649
FJ40303344
Land Cruiser
Azul
1980
GXF-162
Cotopaxi
US $ 5.000

Tovota
2F369342
EJ40306099
Land Cruiser
Azul
1980
GXF-166
Bolívar
US $ 5.000

Toyota
2F349352
FJ40300784
Land Cruiser
Azul
1980
PEA-792
Bolívar
US $ 5.000

Chevrolet
189985
UBS13CLK4451304
Trooper STD
Blanco
1984
PEA-974
Imbabura
US $ 5.000

 

Art. 2.- De la ejecución y cabal cumplimiento de la presente resolución encárgase a la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos y Dirección de Gestión de Recursos Financieros, quienes serán las encargadas por parte del INEC de la suscripción de las actas de entrega-recepción pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias consideradas.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del señor Director General, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero del 2006.

Dese cumplimiento.

f.) Lic. Jorge Magaldi Sánchez, Director General del INEC (Subrg.).

 

No. 026-DIRG-2006

EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS

Considerando:

Que el Art. 11 de la Ley de Estadística responsabiliza de la gestión técnica, económica y administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censos a su Director General;

Que el INEC dispone de un vehículo de su propiedad que ha dejado de utilizarse en sus actividades oficiales, hallándose actualmente depreciado en su totalidad;

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 11 del Reglamento de Bienes del Sector Público, se ha practicado por parte de gestión financiera la inspección previa pertinente;

Que la Ley No. 106, publicada en Suplemento del R. O. No. 852 de 29 de diciembre de 1995, faculta la transferencia de los referidos bienes al Ministerio de Educación, para ser destinados en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país;

Que el Ministerio de Educación y Cultura a través de Acuerdo No. 5806, delega a los señores directores provinciales de Educación, para que sean los encargados de la recepción y distribución de los bienes;

Que mediante Resolución No. 121-DIRG-2005 de 11 de octubre del 2005 se transfirió el vehículo de placas PEA-785 a la Dirección Provincial de Cotopaxi;

Que la Dirección Provincial de Educación de Cotopaxi a través de Of. No. 012-AJ de 23 de enero del 2006 ha solicitado la anulación de la transferencia;

Que la Dirección Provincial de Educación de Bolívar ha solicitado la transferencia del referido vehículo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Dejar sin efecto la transferencia del vehículo efectuada a favor de la Dirección Provincial de Educación de Cotopaxi, efectuada a través de Resolución No. 121-DIRG-2005 de 11 de octubre del 2005.

Art. 2.- Transferir a título gratuito al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Provincial de Educación de Bolívar, el vehículo que ha dejado de usarse en el INEC, referido y singularizado a continuación:

Marca
No. Motor
No. Chasis
Modelo
Color
Año
Placas
Dirección Prov. de Educación
Valor contable

Toyota
E555908
EJ40180697
Land Cruiser
Azul
1974
PEA-785
Bolívar
US$ 1.500

 

Art. 3.- De la ejecución y cabal cumplimiento de la presente resolución encárgase a la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos y Dirección de Gestión de Recursos Financieros, quienes serán las encargadas por parte del INEC de la suscripción de las actas de entrega-recepción pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias consideradas.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del señor Director General, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de marzo del 2006.

Dese cumplimiento.

f.) Lic. Jorge Magaldi Sánchez, Director General del INEC (Enc.).

 

No. 028-DIRG-2006

EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS

Considerando:

Que el Art. 11 de la Ley de Estadística responsabiliza de la gestión técnica, económica y administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censos a su Director General;

Que el INEC dispone de dos vehículos de su propiedad que han dejado de utilizarse en sus actividades oficiales, hallándose actualmente depreciados en su totalidad;

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 11 del Reglamento de Bienes del Sector Público, se ha practicado por parte de gestión financiera la inspección previa pertinente;

Que la Ley No. 106, publicada en Suplemento del R. O. No. 852 de 29 de diciembre de 1995, faculta la transferencia de los referidos bienes al Ministerio de Educación, para ser destinados en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país;

Que el Ministerio de Educación a través de Acuerdo No. 5806, delega a los señores directores provinciales de educación, para que sean los encargados de la recepción y distribución de los bienes;

Que la Dirección Provincial de Educación de Imbabura ha solicitado la transferencia de los vehículos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:

Art. 1.- Transferir a título gratuito al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Provincial de Educación de Imbabura los vehículos que han dejado de usarse en el INEC, singularizados a continuación:

Marca
No. motor
No. chasis
Modelo
Color
Año
Placas
Dirección Prov. de Educación
Valor contable

Toyota
2F399735
FJ40313039
Land Cruiser
Azul
1980
PEA-794
Imbabura
US $3.500

Chevrolet
189980
UBS13CLK4451295
Trooper Std
Blanco
1984
PEC-975
Imbabura
US $5.000

 

Art. 2.- De la ejecución y cabal cumplimiento de la presente resolución encárgase a la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos y Dirección de Gestión de Recursos Financieros, quienes serán las encargadas por parte del INEC de la suscripción de las actas de entrega-recepción pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias consideradas.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del señor Director General, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de marzo del 2006.

Dese cumplimiento.

f.) Lic. Jorge Magaldi Sánchez, Director General del INEC (Enc.).

 

No. 035-DIRG-2006

EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Considerando:

Que el Art. 11 de la Ley de Estadística responsabiliza de la gestión técnica, económica y administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censos a su Director General;

Que el INEC dispone de dos vehículos de su propiedad que han dejado de utilizarse en sus actividades oficiales, hallándose actualmente depreciados en su totalidad;

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 11 del Reglamento de Bienes del Sector Público, se ha practicado por parte de gestión financiera la inspección previa pertinente;

Que la Ley No. 106, publicada en Suplemento del R. O. No. 852 de 29 de diciembre de 1995, faculta la transferencia de los referidos bienes al Ministerio de Educación y Cultura, para ser destinados en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país;

Que el Ministerio de Educación a través de Acuerdo No. 5806, delega a los señores directores provinciales de Educación, para que sean los encargados de la recepción y distribución de los bienes;

Que mediante Of. No. 797-DNAJ-06 de 21 de marzo del 2006, suscrito por el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura, se ha pronunciado en el sentido que la delegación constante en el Acuerdo No. 5806, se hace extensiva a las direcciones provinciales de Educación Bilingüe;

Que la Dirección Provincial de Educación Bilingüe de Chimborazo ha solicitado la transferencia de los vehículos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Transferir a título gratuito al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Provincial de Educación Bilingüe de Chimborazo, los vehículos que han dejado de usarse en el INEC, singularizados a continuación:

Marca
No. motor
No. chasis
Modelo
Color
Año
Placas
Dirección Prov. de Educación
Valor contable

Toyota
2E476I52
FJ40327933
Land Cruiser
Azul
1981
PEA-787
Bilingüe de Chimborazo
US $5.000

Tovota
2F2508I3
FJ40272214
Land Cruiser
Verde
1978
PEA-786
Bilingüe de Chimborazo
US $ 2.000

 

Art. 2.- De la ejecución y cabal cumplimiento de la presente resolución encárgase a la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos y Dirección de Gestión de Recursos Financieros, quienes serán las encargadas por parte del INEC de la suscripción de las actas de entrega-recepción pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias consideradas.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del señor Director General, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo del 2006.

Dese cumplimiento.

f.) Lic. Jorge Magaldi Sánchez, Director General del INEC (Enc.).

 

No. 036-DIRG-2006

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS

Considerando:

Que en el numeral 3 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 2 de la LOSCCA se halla consagrado el principio de "igualdad ante la Ley", conforme se menciona en el requerimiento realizado por la Asociación de Empleados del INEC, a través de oficio No. 003-AIE-2006 de fecha 27 de marzo del 2006;

Que el Art. 11 de la Ley de Estadística responsabiliza de la gestión técnica, económica y administrativa del Instituto Nacional de Estadística y Censos a su Director General;

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos desde el año 1994, ha venido concediendo uniformes al personal femenino de la institución y para el personal masculino se ha otorgado sólo en el año 2003; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Establécese en el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la adquisición y entrega anual obligatoria de uniformes, para todo su personal a nombramiento, amparado en el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, beneficio que se lo canalizará bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos y Servicios Administrativos del INEC, quien será la encargada de emitir el reglamento para la utilización del mismo.

Art. 2.- La Dirección Técnica de Recursos Financieros deberá atender este requerimiento cada año, para lo cual se tomará en cuenta dentro del plan de adquisiciones a partir del 2007, a fin de que este rubro conste dentro del presupuesto que se le asigna a la institución, y esta erogación será asignada a la partida presupuestaria correspondiente.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del señor Director General encargado, del Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzo del 2006.

f.) Lic. Jorge Magaldi Sánchez, Director General del INEC, encargado.

 

No. 040-DIRG-2006

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Considerando:

Que el inciso primero del Art. 81 de la Constitución Política, dispone: "El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales";

Que el INEC es el organismo rector del sistema estadístico nacional, por ende es el responsable de promover, generar y difundir información y datos estadísticos que son el soporte para la toma de decisiones de los organismos públicos del Estado Ecuatoriano;

Que el Art. 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece el principio de publicidad de la información pública;

Que mediante la Resolución No. 139-DIRG-2005 de 26 de diciembre del 2005, se creó el Comité Técnico de Administración de la página WEB del INEC;

Que en reunión realizada el día 22 de marzo del 2006, el Comité Técnico de Administración de la página WEB del INEC, determinó la estructura y normas de actualización de la página WEB; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Emitir la estructura general de la página WEB del INEC y las normas y procedimientos para su actualización.

Estructura:

Art. 1. Frame 1 - Resumen Estadístico: Es el frame que se ubica en la parte izquierda de lo que se visualiza en la pantalla y consta de las siguientes secciones: