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No.
2609
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en el Registro
Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusionó en
una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto
Ecuatoriano Forestal y de Arcas Naturales y Vida Silvestre -INEFAN-,
de cuya fusión, la entidad resultante es el Ministerio
del Ambiente, lo que lo constituye en la máxima autoridad
nacional forestal;
Que de acuerdo al articulo 42 de la Ley Forestal y de Conservación
de Arcas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente
supervigilará todas las etapas primarias de producción,
tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias
primas forestales;
Que el manejo de los recursos forestales del país constituye
un elemento importante del desarrollo sustentable del país
y que de operar en condiciones de eficiencia, permite mantener
y generar nuevas fuentes de trabajo, elevar los niveles de vida
de la población y conservar los ecosistemas forestales,
mejorando la competitividad del sector productivo forestal;
Que para el adecuado manejo de los recursos forestales del
país es necesario contar con servicios técnicos
de administración y supervisión forestales, rápidos,
eficaces y eficientes que el Estado está imposibilitado
de realizar debido a las altas inversiones que para aquello se
requiere y que por consiguiente, es necesario delegar la prestación
de estos servicios al sector privado;
Que de acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
el Estado puede delegar a la iniciativa privada la prestación
de servicios mediante concesión, asociación, capitalización,
traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual
de acuerdo con la ley;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
9 del Reglamento General a la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, según consta del oficio
No. DAJ-2002-00450 de 21 de marzo del 2002, suscrito por el Director
Ejecutivo del CONAM; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
17 y 49 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de
la Iniciativa Privada,
Decreta:
Art. 1.- Disponer que el Ministerio del Ambiente intervenga
como representante del sector público en el proceso de
delegación a la iniciativa privada de los servicios técnicos
de administración y supervisión forestales.
Art. 2.- Para efecto de lo establecido en el artículo
anterior, el Ministerio del Ambiente procederá de conformidad
con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento general, siendo
de su responsabilidad la ejecución del proceso de delegación
correspondiente.
Art. 3.- El proceso de delegación a la iniciativa privada
se realizará en los términos y condiciones que
se establezca en las bases que para el efecto se deberán
preparar.
Art. 4.- Encárguese de la ejecución de presente
decreto ejecutivo a la Sra. Ministra del Ambiente.
Dado y firmado en la ciudad de Quito a los tres días
del mes de mayo del dos mil dos.
f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N°
2634
Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que los días 26 y 27 de julio del 2002, con ocasión
del centésimo octogésimo aniversario del encuentro
de los libertadores Simón Bolívar y José
de San Martín, la ciudad de Guayaquil será sede
de la II Reunión de Presidentes de América del
Sur, en la cual con la participación de representantes
de diversos organismos internacionales y de países observadores
invitados, los jefes de Estado de las naciones sudamericanas
deliberarán para identificar los mejores caminos para
su desarrollo y definirán, entre otros temas, los mecanismos
de cooperación más idóneos para el fortalecimiento
de la seguridad y estabilidad energética futura de la
región;
Que el propósito de la reunión constituye una
alta prioridad para el Estado Ecuatoriano y el Gobierno Nacional
por cuanto sus recomendaciones coadyuvarán a establecer
modalidades y estrategias para la expansión de la capacidad
de producción, generación y exportación
energética de los países de la región, así
como para evaluar el avance de la integración de la infraestructura
regional acordada en la I Reunión de Presidentes de América
del Sur, con miras a impulsar en los próximos años
el crecimiento del producto interno bruto con el propósito
de atender las más apremiantes necesidades de desarrollo
social, combatir la pobreza y lograr un mejor posicionamiento
de América del Sur en el mercado energético regional
y continental, una mayor inserción de la región
en la economía mundial y vigorizar los esquemas de integración
subregionales y regionales en este ámbito;
Que esta cita estará precedida por reuniones de coordinadores
nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores de los países
de América del Sur;
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por la
imagen internacional del país y precautelar los altos
intereses nacionales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
9 del Art. 171 de la Constitución Política de la
República y el literal g) del Art. 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo. 1.- Crear la Secretaría General de
la II Reunión de Presidentes de América del Sur
como un organismo adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 2.- La Secretaría General estará conformada
por:
- El señor Subsecretario de Relaciones Bilaterales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Byron Morejón
Almeida, en calidad de Secretario General, quien lo presidirá;
- El Ministro del Servicio Exterior Ecuatoriano, señor
Eduardo Calderón, en calidad de Coordinador Nacional;
- El señor Embajador Manuel A. Pesantes, en calidad
de Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo; y,
- El señor Roberto Chavarría, en calidad de
Secretario Ejecutivo de la reunión.
Articulo 3.- Los integrantes de la Secretaría General
quedan investidos del rango de embajadores en misión especial
y gozarán de todas las prerrogativas de la alta dignidad
que se les confiere.
Articulo 4.- El Secretario General y el Coordinador Nacional
tendrán bajo su responsabilidad la sustanciación
y negociación de la temática de la reunión
de presidentes, así como la coordinación y supervisión
general dela misma.
Articulo 5.- El Director General de Ceremonial del Estado
y Protocolo se encargará de los aspectos relativos a la
preparación y desarrollo de los asuntos protocolarios,
logísticos, sociales y de ceremonial de la reunión
de presidentes y coordinará con los oficiales superiores
que designará para el efecto el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas y la Comandancia General de Policía, todo
lo relativo a la seguridad del evento y a las reuniones previas
de coordinadores nacionales y ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo tendrá
bajo su responsabilidad la organización operativa de la
reunión de presidentes, el manejo de la promoción
de la misma y la coordinación con los medios de comunicación
y recomendará y facilitará al Secretario General
y al Coordinador Nacional, así como al Director General
de Ceremonial del Estado y Protocolo, las reuniones y contactos
que juzgue pertinentes con los sectores público y privado
y para el efecto, desempeñará sus funciones, además,
en coordinación con la Subsecretaría Regional del
Litoral del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 7.- El Ministerio de Energía y Minas y PETROECUADOR
designarán dos funcionarios del más alto nivel
de cada institución para que brinden su asesoría
permanente al Secretario General y al Coordinador Nacional en
materia energética e hidrocarburífera y los ministerios
de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad
y de Obras Públicas y Comunicaciones, por su parte, designarán
dos funcionarios del más alto nivel cada uno para que
presten su asesoría en materia comercial y de desarrollo
e integración de la infraestructura regional, respectivamente.
Estas instituciones facilitarán sus recursos humanos
y técnicos para la elaboración de los análisis,
estudios e informes que se requieran para la formulación
de propuestas y la preparación de la documentación
que será presentada a los gobiernos de los países
participantes en la reunión de presidentes, a fin de que
sea discutida en las reuniones previas de coordinadores nacionales
y de ministros de Relaciones Exteriores.
Articulo 8.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y
la Comandancia General de la Policía Nacional designarán
un Oficial Superior de cada institución quienes serán
los responsables de los aspectos de seguridad de la reunión
de presidentes y de las reuniones previas de coordinadores nacionales
y de ministros de Relaciones Exteriores. Dichos oficiales superiores
asesorarán permanentemente y hasta el término de
la reunión de presidentes al Secretario General y al Coordinador
Nacional y diseñarán sus actividades con el Director
General de Ceremonial del Estado y Protocolo y el Secretario
Ejecutivo de la reunión.
Articulo 9.- La Secretaría General de la Presidencia
de la República, el Coordinador de Asuntos Diplomáticos
y el Jefe de la Casa Militar, deberán prestar su permanente,
prioritaria y expedita colaboración a los integrantes
de la Secretaría General y someterán con carácter
urgente a conocimiento y consideración del Presidente
de la República los asuntos inherentes a la reunión
de presidentes que merezcan su atención.
Articulo 10.- El Secretario General podrá crear, para
la mejor y más eficiente organización y desarrollo
de la reunión de presidentes y de las reuniones previas
de coordinadores nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores,
las comisiones y grupos de trabajo que a su criterio resultaren
indispensables y los ministerios, entidades y funcionarios del
Estado involucrados deberán brindar, sin dilación
alguna, todo su aporte, con recursos técnicos y humanos,
para la exitosa realización de tan importante compromiso
internacional del Estado Ecuatoriano.
Articulo 11.- Los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobierno
y Policía, Defensa Nacional y Economía y Finanzas,
así como la Secretaría General de la Presidencia
de la República, la Secretaría General de Comunicación
del Estado, la Gobernación de la Provincia del Guayas,
el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Dirección
General de Aviación Civil, la Dirección Nacional
de Migración, el Fondo de Solidaridad, a través
de sus empresas ANDINATEL S.A., y PACIFICTEL S.A., la Comisión
de Tránsito del Guayas y otras entidades que fueren requeridas
por el Secretario General deberán prestar, de forma prioritaria
y con la prontitud que el caso amerite, toda su colaboración
para coadyuvar al éxito de la reunión de presidentes
y de las reuniones previas de coordinadores nacionales y de ministros
de Relaciones Exteriores.
Artículo 12.- Las erogaciones en que incurrieren los
ministerios y las entidades del Estado como resultado de su participación
en la preparación y desarrollo de la reunión de
presidentes y sus reuniones previas, deberán ser imputadas
a sus respectivos presupuestos.
Articulo 13.- Los gastos que demande la organización
de la II Reunión de Presidentes de América del
Sur se efectuarán con sujeción al presupuesto previsto
en el oficio N0 2425 SJM-2002 de 17 de abril del 2002, suscrito
por el Ministro de Economía y Finanzas. Estos deberán
regirse por un instructivo, de gastos que el Ministro de Relaciones
Exteriores, de conformidad con sus competencias, deberá
expedir en los 15 días posteriores a la publicación
de este decreto en el Registro Oficial.
La Subsecretaría de Desarrollo Institucional del Ministerio
de Relaciones Exteriores, será la encargada de la administración
y control de los recursos asignados, los cuales serán
erogados a pedido del Secretario General y del Director General
de Ceremonial del Estado y Protocolo, de acuerdo a sus respectivas
áreas de competencia, quienes deberán llevar registros
separados y justificar los gastos ante la referida Subsecretaría.
Articulo 14.- Los gastos de movilización, transporte
aéreo y viáticos en que deban incurrir los integrantes
de la Secretaría General quedan exentos de la autorización
previa del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia
de República prevista en el Decreto Ejecutivo N0 1221
de 7 de febrero del 2001, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial N0 265 de 13 de los mismos mes y año; por tanto,
deberán ser provistos con antelación a los desplazamientos
que los mismos deban efectuar en cumplimiento de las responsabilidades
y funciones que les han sido encomendadas en el presente decreto,
teniendo en cuenta el rango del que se hallan investidos. No
obstante, inmediatamente luego de cumplida su comisión,
se deberán presentar al Secretario General o al Director
General de Ceremonial del Estado y Protocolo, en el ámbito
de sus respectivas competencias, los documentos justificativos
pertinentes, quienes los remitirán con su aprobación
a la Subsecretaria de Desarrollo Institucional del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Articulo 15.- El Secretario General podrá disponer,
de acuerdo con un criterio de austeridad, precautelando los intereses
del Estado y luego de haber optimizado los recursos materiales
y técnicos con que cuenta el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la adquisición de equipos y bienes muebles
para la Secretaría General y para la realización
de la II Reunión de Presidentes de América del
Sur, todo lo cual deberá ser inventariado al momento de
la adquisición como propiedad del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Las autorizaciones de gasto para las adquisiciones de equipos
y bienes muebles deberán ser emitidas por el Subsecretario
de Desarrollo Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores,
a pedido del Secretario General de la II Reunión de Presidentes
de América del Sur.
Articulo 16.- Encárgase de la ejecución del
presente decreto, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, a los señores
ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2002.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Heinz Moller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración
Pública.
N0 945
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
DEPORTES Y RECREACION
Considerando:
Que el Art. 68 de la Constitución Política de
la República, dispone que el Sistema Nacional de Educación,
incorporará en su gestión estrategias de descentralización
y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas;
Que los literales a) y b) del Art. 1 y literal b) del Art.
5 de la Ley de Modernización del Estado, propugnan la
racionalización y eficiencia administrativa, la descentralización,
desconcentración y simplificación;
Que el inciso segundo del Art. 3 de la Ley Especial de Descentralización
del Estado y de Participación Social, determina que la
desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el
cual los niveles superiores de un ente u organismo público
delegan en forma permanente el ejercicio de una o más
de sus atribuciones a otros órganos provinciales, que
forman parte del mismo ente u organismo;
Que en jurisdicciones con más de cien mil habitantes
y distantes de las capitales provinciales, los usuarios de los
servicios educativos requieren de mayor agilidad en sus trámites
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política de la República
y el artículo 29 literales f) y r) del Reglamento General
a la Ley de Educación,
Acuerda:
Art. 1.- Crear las direcciones cantonales e intercantonales
de educación en las jurisdicciones con más de cien
mil habitantes y distantes de las capitales provinciales, a fin
de atender en mejor forma a los diversos usuarios de los servicios
educativos.
Art. 2.- Crear la Dirección Cantonal de Educación
de Santo Domingo de los Colorados en la provincia de Pichincha.
Art. 3.- Disponer que la Dirección Provincial de Educación
de Pichincha, transfiera las funciones y recursos requeridos
a la Dirección Cantonal de Educación creada en
el Art. 2 de este acuerdo, a excepción de lo relacionado
con los temas de competencia de la Comisión Provincial
de Defensa Profesional, y de Ingresos, Cambios y Promociones.
Art. 4.- Disponer que la Dirección Provincial de Educación
de Pichincha, realice el inventario de los recursos humanos,
económicos y de infraestructura a fin de tramitar, a través
de la Subsecretaría General Administrativa y Financiera
del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,
los traspasos del caso y las reformas presupuestarias necesarias.
El traslado de los docentes y personal administrativo a la
Dirección Cantonal se legalizará con la respectiva
acción de personal y comisión de servicios.
Art. 5.- Disponer a la Subsecretaría General Administrativa
y Financiera del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes
y Recreación tramitar el reconocimiento del funcional
al personal docente que pasa a cumplir funciones técnico
-docentes en la Dirección Cantonal de Santo Domingo de
los Colorados creada por este acuerdo.
Para legalizar el traslado administrativo de este personal
docente se tramitarán las correspondientes comisiones
de servicio y el posterior traslado definitivo,
Art. 6.- Disponer que en sesenta días contados a partir
de la suscripción del presente acuerdo se elabore el reglamento
especial que normará el funcionamiento de la Dirección
Cantonal. Para el efecto se designará una Comisión
Especial del Ministerio de Educación. Cultura, Deportes
y Recreación.
Art. 7.- Encargar el fiel cumplimiento del presente a los
subsecretarios de Educación, Administrativo y Financiero,
directores nacionales de Educación y Director Provincial
de Educación de Pichincha, los mismos que adoptarán
todas las medidas técnico - administrativa pertinentes.
Art. 8.- Derógase todas las disposiciones legales de
igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo,
el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha
dé su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro oficial.
Comuníquese y publíquese.
En la ciudad de San Francisco, Distrito Metropolitano de Quito,
30 de abril del 2002.
f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,
Cultura, Deportes y Recreación.
ACUERDO
ENTRE LA ORDEN SOBERANA Y MILITAR DE MALTA Y LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
La Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno de la República
del Ecuador, considerando el excelente estado de las relaciones
diplomáticas que mantienen desde el 29 de julio de 1953;
movidos por el común propósito de fortalecer sus
amistosas relaciones bilaterales y de vigorizar las actividades
de cooperación que existen entre ellos; deseosos de facilitar
e incrementar los programas de asistencia humanitaria que -la
Orden de Malta lleva a cabo en el Ecuador, con el beneplácito
del Gobierno ecuatoriano; teniendo en cuenta que la Orden Soberana
y Militar de Malta, en su calidad de sujeto del derecho internacional,
está efectivamente dispuesta a enviar asistencia a las
instituciones y personas más necesitadas del Ecuador;
movidos por los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas que, entre otras cosas, se orientan a promover
la cooperación internacional en los campos político,
económico, social, cultural y humanitario y conscientes
de la necesidad de fortalecer el respeto de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
La Orden Soberana y Militar de Malta continuará promoviendo
y ofreciendo a las instituciones y personas ecuatorianas, según
sus efectivas posibilidades y recursos, la más amplia
colaboración para el cumplimiento de sus propósitos
de beneficencia social especialmente mediante el envío
de medicinas, equipos y suministros dedicados a los hospitales
y clínicas y otros servicios médicos de asistencia
para las víctimas de desastres naturales, refugiados o
personas desplazadas.
Articulo 2
La Orden Soberana y Militar de Malta enviará periódicamente
al Gobierno del Ecuador la lista del material que desee donar
a las instituciones o personas ecuatorianas, en virtud del articulo
precedente.
Articulo 3
Por su parte, el Gobierno del Ecuador podrá solicitar
la eventual cooperación de la Orden Soberana y Militar
de Malta en las áreas en las que ésta ha desarrollado
una experiencia técnica específica, para los programas
que el Gobierno del Ecuador considere prioritarios.
Artículo 4
La Orden Soberana Militar de Malta el Gobierno del Ecuador
mantendrán consultas permanentes a fin de asegurar la
máxima eficacia y un sentido práctico en la ejecución
de todas las actividades relacionadas con el presente convenio.
Artículo 5
Corresponderá a la Orden Soberana y Militar de Malta,
por intermedio de su Embajada ante el Gobierno del Ecuador obtener
las franquicias diplomáticas y la exención de los
respectivos derechos de importación de los bienes y suministros
donados por la Orden Soberana y Militar de Malta, de conformidad
con la ley ecuatoriana.
Articulo 6
Corresponderá al Gobierno del Ecuador prestar todas
las facilidades correspondientes para los efectos del artículo
anterior y garantizar la seguridad de las personas que la Orden
Soberana y Militar de Malta envíe eventualmente al Ecuador
para prestar asistencia humanitaria.
Artículo 7
Este convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
Este Convenio puede ser enmendado mediante consentimiento
mutuo entre la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno
del Ecuador. Las propuestas de enmienda serán formuladas
por escrito y entrarán en vigor tres meses después
de que la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno del
Ecuador expresen su consentimiento.
Este convenio puede ser dado por terminado por la Orden Soberana
y Militar de Malta o el Gobierno del Ecuador mediante notificación
previa, con seis meses de anticipación, a la otra Parte.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por
la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno del Ecuador,
firman el presente acuerdo.
Celebrado en Roma, a los quince días del mes de septiembre
del año 2001, en dos originales, en idioma italiano y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Orden Soberana y Militar de Malta.
f.) Carlo Marullo di Condojanni, Gran Canciller.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f) José Ayala Lasso, Embajador.
Certifico que la copia concuerda con el documento original,
que reposa en los archivos de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.
f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones
Exteriores.
CONVENIO
DE FONDOS NO REEMBOLSABLES DE ALCANCE LIMITADO No. 518-0126,
ENMIENDA No. 2 ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 26 DE ENERO DEL 2001, ENMIENDA
No. 2 AL CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLES
Entre los Estados Unidos de América, actuando mediante
la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
("USAID") y el Gobierno del Ecuador (GOE) ("Beneficiario").
1. Titulo de la Actividad: Programa de Apoyo Ambiental -Restauración
y manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil,
Isla Isabela, Provincia de Galápagos.
2. Número de la Actividad de USAID: 518-0126.
3. Propósito: La presente Enmienda No. 2 tiene por
objeto incluir actividades adicionales para apoyar los esfuerzos
del Gobierno del Ecuador, por medio del Parque Nacional Galápagos,
en la mitigación del derrame de combustible que está
afectando las especies terrestres y marinas de las Islas Galápagos,
de acuerdo con el Decreto Presidencial No. 1135 -A, del 22 de
enero del 2001. El Anexo A se enmienda para ampliar la descripción
de la Actividad. Las modificaciones al presupuesto de la actividad
se detallan en el Adjunto 1 del Anexo A. El tiempo de duración
de esta actividad es de seis meses, hasta el 30 de julio del
2001 y dentro del período del convenio original.
4. Contribución de USAID: USAID y el Gobierno, de conformidad
con el Acta de Cooperación Externa de 1961 y sus enmiendas,
suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables, con fecha
23 de abril de 1999 y la Enmienda No. 1 del 30 de mayo del 2000.
Las partes acuerdan enmendar el Convenio para incluir las actividades
adicionales descritas en el Anexo A y para financiar estas actividades
en forma prioritaria, de los fondos no reembolsables por una
cantidad de hasta Doscientos Mil Dólares de los Estados
Unidos (USS 200.000), del total de Cuatrocientos Mil Dólares
de los Estados Unidos (US$ 400.000), actualmente obligados al
Convenio. Si, dentro del plazo estimado para estas actividades
adicionales como se estipula en la Sección 3, esos fondos
no se destinan para las actividades previstas en el Anexo A de
la presente enmienda, los fondos así como cualquier saldo
remanente se utilizarán para financiar las actividades
previamente autorizadas en la Enmienda No. 1, del 30 de mayo
del 2000. USAID también anticipa el incremento del financiamiento
total a $ 600.000 previsto bajo este Convenio, sujeto a la disponibilidad
de financiamiento adicional para este propósito.
5. Excepto lo enmendado en el presente documento, el Convenio
original y su enmienda 1 se mantienen en plena validez y efecto.
6. Por el Gobierno del Ecuador:
Nombre: Dr. Heinz Moeller
Título: Ministro de Relaciones Exteriores
Fecha: 29 de enero del 2001
Anexo A
DESCRIPCION AMPLIADA DE LA ACTIVIDAD.
1. Antecedentes.
En la noche del martes 16 de enero del 2001, el carguero de
combustible ecuatoriano Jessica encalló frente a la Isla
San Cristóbal en las Galápagos, cargado de 160.000
galones de diesel y 80.000 galones de bunker modificado (mezclado
con 20% de diesel). Esto representó una seria amenaza
para los frágiles ecosistemas de las Galápagos
y la mundialmente importante diversidad biológica (en
particular lobos marinos, iguanas marinas y colonias de aves,
parte de la riqueza biológica que hace de estas islas
un Patrimonio Mundial de la UNESCO). Al día siguiente
el personal del Parque Nacional Galápagos inició
los esfuerzos de emergencia para retirar el combustible del buque
averiado. Desafortunadamente sus capacidades para este tipo de
trabajo son limitadas, y el Jessica continúa hundiéndose
en forma progresiva.
Solamente un pequeño porcentaje del combustible fue
retirado hasta el viernes cuando el diesel y el bunker modificado
empezaron a salir hacia el océano circundante.
La asistencia técnica de un grupo de expertos de la
Guardia Costera de los Estados Unidos llegó casi en seguida
del evento e inmediatamente inició los esfuerzos para
retirar la mayor cantidad de combustible posible. Sin embargo,
las condiciones deficientes del carguero (más de 30 años,
mantenimiento deficiente, no asegurado y con equipo de navegación
inadecuado) y las del océano (fuertes vientos y oleaje)
complicaron estos esfuerzos. El combustible continuó regándose
durante los siguientes días, y las operaciones de limpieza
se iniciaron. Un experto dé la Administración Atmosférica
'y Oceanográfica de los Estados Unidos (NOAA) que arribó
con el grupo de Guardias Costeros ayudó proporcionando
importante supervisión técnica en este esfuerzo.
El 22 de enero el Presidente del Ecuador declaró el
Estado de Emergencia para las Galápagos. En su declaración
anota que las capacidades locales del Gobierno del Ecuador fueron
"insuficientes para controlar y neutralizar la contaminación
producida por el bunker y diesel derramados. ". También
dijo que el combustible cubre ya "una extensa área"
y estaba afectando la riqueza biológica de las Islas San
Cristóbal, Santa Cruz y Santa Fe. El Gobierno del Ecuador
solicitó al Gobierno de los Estados Unidos asistencia
por diferentes vías, y la Embajada de los Estados Unidos
presentó a Washington un pedido de asistencia para desastres
"dado el riesgo continuo de consecuencias ambientales calamitosas
por el derrame de combustible.
El personal del Parque Nacional Galápagos tiene un
rol importante en las operaciones de limpieza, provisión
de equipo básico, personal, 'y supervisión técnica
la mayor parte de esta limpieza está siendo llevada a
cabo por los pescadores locales en botes de remo, recogiendo
el combustible de la superficie del océano con baldes
y trapos, y también por otros residentes locales que están
limpiando las playas y rocas afectadas. Expertos técnicos
y voluntarios se encuentran también limpiando uno por
uno a los animales que han sido afectados (especialmente lobos
marinos y pájaros), pero sin embargo un sinnúmero
de pelícanos cafés. Galápagos petrels y
piqueros patas azules han muerto. Lo más importante en
términos humanos son los serios impactos que este derrame
tendrá en la subsistencia de los pequeños pescadores
de la isla y sus familias. La pesca es su única fuente
de ingreso y cientos de ellos no podrán pescar por lo
menos por 2 ó 3 meses. Científicos locales también
anticipan posibles impactos a largo plazo en la continua disponibilidad
de estos recursos marinos, especialmente si el bunker se asienta
en el fondo del océano y destruye las algas que forman
la cadena alimenticia, la captura de peces y langostas será
igualmente afectada durante meses o quizás por años.
2. Impactos en el Objetivo Estratégico de Ambiente
de USAID.
El Objetivo Estratégico de Ambiente de USAID/Ecuador
se enfoco en la conservación de la diversidad en las áreas
protegidas seleccionadas y sus zonas de amortiguamiento. Una
parte fundamental de este programa es el apoyo para las Galápagos,
considerando sus recursos biológicos únicos y especiales
en el mundo. Desde 1997, $ 2.2 millones provenientes de USAID
han sido destinados para la conservación de la biodiversidad
de las Islas, incluyendo apoyo para el desarrollo de ecoturismo
(para proveer fuentes de ingresos alternativos y de bajo impacto
a residentes locales, implementados a través del Parque
Nacional Galápagos) y para el manejo de la Reserva Marina
de Galápagos (la segunda reserva marina más grande
del mundo, ejecutada a través de la Fundación Charles
Darwin).
Los impactos del derrame de combustible en la Reserva Marina
y en los esfuerzos de USAID para desarrollar el ecoturismo, pueden
ser muy severos. Sin embargo, una limpieza pronta y eficiente
(estimada por el Ministerio del Ambiente que requerirá
de esfuerzos de 2-3 meses) contribuiría enormemente a
la protección de la frágil diversidad biológica
de esta área y a la continua disponibilidad de sus recursos
pesqueros y de ecoturismo. Esto es vital no solo para los residentes
locales y el Ecuador, sino también para la comunidad científica
y ambiental del mundo. Las Islas Galápagos son ampliamente
referidas como uno de los recursos biológicos más
importantes del mundo, y el interés de los Estados Unidos
- y el Congreso Norteamericano - en la conservación de
estos recursos es altamente importante y creciente.
3. Descripción de las Actividades.
El Parque Nacional Galápagos (PNG) es la entidad nacional
responsable de la conservación de la reserva marina así
como el 97% de la reserva terrestre de la isla, la actividad
vigente entre USAID y el PNG está enfocada al desarrollo
de facilidades de ecoturismo en la Isla Isabela, incluyendo educación
ambiental, entrenamiento, y fortalecimiento institucional para
el PNG y su personal. A pesar de que es críticamente importante
la diversidad biológica de Galápagos en el mediano
y largo plazo, la limpieza del combustible debe ser la prioridad
ante cualquier otra actividad planificada para Galápagos.
Esta es la razón por la que el actual convenio 518-0126
se enmienda para incluir actividades adicionales relacionadas
directamente para mitigar los impactos de esta emergencia. Estas
modificaciones contribuirán también directamente
al continuo fortalecimiento institucional del personal del PNG,
uno de los objetivos esenciales del convenio original.
Adicionalmente a los objetivos contemplados en el convenio
original, esta descripción de actividades ampliada incluye
las siguientes actividades adicionales:
1. Apoyo al personal para las operaciones de limpieza en mar
y tierra (personal técnico y administrativo), incluyendo
la transportación (costos locales de combustible), alojamiento,
comunicaciones, por $ 70.000.
2. Financiamiento para suministros (por ejemplo guantes y
botas: botiquines de primeros auxilios, rollos de redes protectoras:
contenedores: esponjas y cobijas absorbentes cernideras: removedores
de grasa biodegradables: fundas de recolección de aceite),
por $ 25.000.
3. Financiamiento para 2-3 sobrevuelos por día para
monitorear el progreso y dirección de las manchas de combustible,
por $ 25.000.
4. Monitoreo biológico de flora y fauna terrestre y
marina afectada para valorar el impacto del derrame del combustible
en los 6 meses siguientes y poder planificar acciones de mitigación
apropiadas por $ 80.000.
Todos los demás términos y condiciones del Convenio
y anexos relevantes se mantienen. Esto incluye la contribución
en especie del Parque Nacional Galápagos en personal trabajando
directamente en las actividades descritas en el Convenio (y esta
enmienda), incluyendo apoyo secretarial, equipo de oficina, y
apoyo logístico relacionado. El PNG realizará seguimiento
de esta contribución y lo reportará igualmente
a USAID como parte de sus planes de trabajo anuales.
(ANEXO 20MAY 1)
Suma un gran total de: Cuatrocientos mil dólares americanos.
4. USAID también anticipa el incremento del financiamiento
total a $ 600.00 previsto bajo este
Convenio, sujeto a la disponibilidad de financiamiento adicional
para este propósito.
Certifico que la copia concuerda con el documento original,
que reposa en los archivos de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.
f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones
Exteriores.
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
No. 64385/GM/INECI-CE
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
saluda muy atentamente a la Honorable Delegación de la
Comisión Europea y tiene el honor de acusar de su atenta
Nota No. RM/JMA/sp/1439 de 27 de junio del 2001, que dice:
"La Delegación de la Comisión Europea saluda
muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones de la República
del Ecuador y tiene a bien referirse a la Nota No. 20489-100/GM/INECI-CE,
de fecha 17 de diciembre del 2000, con la cual el Ministro de
Relaciones Exteriores de la República del Ecuador transmite
al Comisario de la Comisión Europea para el Desarrollo
y Ayuda Humanitaria la aceptación del Gobierno del Ecuador
de la contribución de (dos millones) 2'000.000 de Euros
y de las modalidades de financiación de un Programa de
Seguridad Alimentaria.
El inciso No. 1 del anexo No. 2 (Condiciones Particulares)
de la Carta Oficial No. 9035 que ampara esta contribución,
menciona la creación de una "Unidad Técnica"
en el ámbito del Programa de Seguridad Alimentaria.
Mediante la presente nota, la Delegación de la Comisión
Europea se permite proponer al Honorable Ministerio de Relaciones
Exteriores aportar un conjunto de precisiones y ampliaciones
a la definición y a la regulación de la Unidad
Técnica mencionada con la finalidad de facilitar su instalación
y funcionamiento en Ecuador en los términos siguientes:
1. La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria.- Es
el órgano técnico y administrativo del Programa
de Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea en el
Ecuador, y por lo tanto asumirá la representación
oficial de este programa.
2. Apertura de Oficina y contrataciones.- Para la ejecución
del programa, la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria
abrirá y equipará una oficina en Ecuador y podrá
celebrar todo tipo de acto y contratos, inclusive contratos de
asociación, o actividades con personas jurídicas
o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o
mandataria de personas naturales o jurídicas, a través
de su Representante Legal, de acuerdo con la legislación
ecuatoriana.
3. Calidad del Coordinador y de los eventuales asesores y/o
Si los coordinadores y/o expertos que hayan sido contratados
por la Comisión Europea para dirigir y asesorar la Unidad
Técnica de Seguridad Alimentaria, son de nacionalidad
extranjera y no residentes en el Ecuador, podrán ser acreditados
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de expertos
internacionales, siempre que se, dediquen exclusivamente a las
actividades previstas en las presentes Notas Reversales. Si los
expertos son contratados por un mínimo de un año,
tendrán derecho únicamente a la libre importación
de sus efectos personales y de trabajo. Si son contratados por
más de un afta, tendrán derecho a la libre importación
de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
En ambos casos, la condición de funcionario internacional
será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas
y de los Organismos Internacionales.
La libre importación de los efectos personales y menaje
de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte
días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador
del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje
de casa procedan del país de su última residencia,
según lo establecido en el articulo 74, inciso primero
de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,
Consulares y de los Organismos Internacionales.
La Dirección General de Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores llevará el registro de los expertos
extranjeros que presten sus funciones en la Unidad Técnica
de Seguridad Alimentaria, los mismos que deberán ser acreditados
al momento de su llegada al país por la Delegación
de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador, a quien
se le otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado
correspondiente a la categoría migratorio 12-III, las
respectivas credenciales de identificación, así
como la licencia de conducir especial.
Los expertos extranjeros que hayan sido designados para prestar
sus servicios en el Ecuador, deberán portar previamente
para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá
posteriormente cambiar de calidad migratoria.
El visado correspondiente a la categoría 12-III se
le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección
General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Importación de equipos.- En virtud de lo estipulado
en las Notas Reversales y sus respectivos Anexos, la Unidad Técnica
de Seguridad Alimentaria tendrá derecho a la importación
y compra local de equipos, implementos y maquinaria de carácter
técnico, científico, material de difusión
social o cultural y demás bienes y servicios necesarios
para la ejecución del Programa previsto, libre de derechos,
gravámenes e impuestos.
De acuerdo a lo estipulado en el Anexo "3" (Disposiciones
Fiscales) Literal 1, Numeral 1, no se utilizarán fondos
de la Comunidad Europea para pagar impuestos, honorarios, derechos
de aduana o cualesquiera otros gravámenes o gastos, impuestos
directos o indirectos sobre mercancías, materiales, equipos,
equipos de oficina, vehículos y servicios comprados o
adquiridos para la ejecución del presente Programa.
Cuando finalice el Programa, los equipos, maquinaria, implementos,
materiales, suministros, vehículos y demás bienes
destinados a su ejecución, que fueron introducidos al
Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno de la
República del Ecuador, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,
serán transferidos a título gratuito a las entidades
nacionales ejecutoras del Programa, previo Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y la Oficina de la Unidad
Técnica de Seguridad Alimentaria. En ningún caso
los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos
y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.
Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competente
del Ministerio de Relaciones y debido a las necesidades del país
y al alcance del Proyecto, la Unidad Técnica de Seguridad
Alimentaria, podrá importar libres de derecho un vehículo
de trabajo para uso exclusivamente oficial de la Oficina de la
Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria. (El mismo podrá
ser transferido a titulo gratuito a una de las contrapartes nacionales
luego del cierre del programa o destinado a la realización
de otros proyectos de la Comisión Europea en el Ecuador).
5. Manejo de Fondos.- La Unidad Técnica de Seguridad
Alimentaria podrá abrir cuentas, mantener fondos y depósitos
en moneda extranjera y nacional en entidades bancarias que efectúen
actividades en la República del Ecuador. Dichas cuentas
no estarán sujetadas a normativas relacionadas con congelamiento
o apropiación de fondos por parte del Gobierno del Ecuador.
La Delegación de la Comisión Europea para Colombia
y Ecuador, aprovecha esta ocasión para reiterar al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del
Ecuador, las seguridades de su más alta y distinguida
consideración"
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES al confirmar a nombre
del Gobierno de la República del Ecuador, su acuerdo con
el texto antes transcrito, se permite manifestar que su Nota
y la presente de respuesta constituyen un Acuerdo formal entre
los Gobiernos, el cual entra en vigor en la fecha de la presente
Nota.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES se vale de la oportunidad
para expresar a la Honorable Delegación para Colombia
y Ecuador de la Comisión Europea las seguridades de su
más alta y distinguida consideración
Quito, a 13 de agosto del 2001.
f.) ilegible.
Certifico que la copia concuerda con el documento original,
que reposa en los archivos de la Dirección General de
Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001
f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones
Exteriores.
N0 0170
Ab. Martín Insua Chang
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 122, publicado en el
Registro Oficial N0: 273 del 23 de febrero del 2001, se expidió
el "Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva" de esta Cartera de Estado;
Que, se hace necesario establecer reglas claras de procedimiento
a fu de que la implementación coactiva pueda desarrollarse
sin obstáculos y sea controlada eficientemente;
Que, es importante impulsar la descentralización administrativa
reforzando las áreas jurídicas internas, y modernizando
la integración de los juzgados de coactiva;
Que, es imprescindible cumplir a cabalidad con el mandato
del Art. 631 del Código del Trabajo, el cual establece
que los valores generados como producto de la recaudación
de las multas deben ser remitidos al Director Regional del Trabajo,
bajo pena de destitución; y,
En uso de las atribuciones constantes en el artículo
179 numeral 6 de la Constitución Política del Estado,
Acuerda:
Expedir la siguiente reforma al "Reglamento para el ejercicio
de la jurisdicción coactiva", en los siguientes términos:
Primero: En el Art. 7 añádase un inciso que
diga:
"Se faculta la contratación civil de hasta dos
amanuenses como personal de apoyo de los Juzgados de Coactiva,
los cuales estarán sujetos a las normas detalladas en
este Reglamento".
SEGUNDO: En el Art. 4 luego de "Director Financiero del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos", añádase:
"el cual está en la obligación de poner estos
valores a disposición del correspondiente Director Regional
del Trabajo, para su utilización de acuerdo al Art. 631
del Código del Trabajo, bajo pena de destitución,".
TERCERO: En el Art. 10 se incluirá la siguiente tabla
de honorarios en reemplazo de los literales a), b), c), d) y
e):
HONORARIOS DEL SECRETARIO Y DEL ABOGADO EXTERNO DEL JUZGADO:
Monto de la multa Honorario a cancelar
Hasta 50 USD 5 USD
De 51 a 100 USD 10 USD
De 101 a 150 USD 15 USD
De 151 a 200 USD 20 USD
Estos montos regirán tanto antes del embargo, como
después de realizado el mismo. El Secretario del Juzgado
recibirá dos dólares por proceso, dada la responsabilidad
y permanencia en el cargo a tiempo completo.
HONORARIOS DE AMANUENSE, PERITO, ALGUACIL Y DEPOSITARIO
DEL JUZGADO:
AMANUENSE Y PERITO:
Monto de la multa Honorario a cancelar
De 1 a 200 USD 5 USD cada uno
ALGUACIL Y DEPOSITARIO:
Monto de la multa Honorario a cancelar
De 1 a 200 USD 10 USD cada uno
Estos últimos valores regirán únicamente
en caso de haberse ordenado el embargo u otras medidas cautelares.
HONORARIOS DEL CITADOR:
Monto de la multa Honorario a cancelar
De 1 a 200 USD 3 USD por citación
DISPOSICION GENERAL: Para cumplir lo ordenado en el Art. 631
del Código Laboral, el Director Regional del Trabajo competente,
procederá a establecer las normas administrativas que
tiendan al manejo de su gestión.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a 10 de mayo del 2002.
f) Ab. Martín lnsua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos
Humanos.
No. 74
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, es un imperativo primario e impostergable del Estado
Ecuatoriano proveer de seguridad a los núcleos aeroportuarios,
usuarios y en general a las actividades aéreas incluyendo
la aeronavegación;
Que, en la filosofía general sucintamente enunciada
se enmarca lo previsto en los Arts. 46, 47 y 48 del Código
Aeronáutico en los que se prevé que los servicios
auxiliares tanto de la navegación aérea cuanto
de la seguridad y regularidad se encuentran inmersos en el entorno
global de las operaciones aeronáuticas; siendo atribución
del Estado a través de la Dirección General de
Aviación Civil, la prestación de tales servicios;
Que, de acuerdo con el numeral 25 del Art. 7 de la Ley de
Aviación Civil, le incumbe a la Dirección General
el control del tránsito aéreo en el territorio
nacional y la adopción de medidas idóneas en beneficio
de la seguridad de la aeronavegación;
Que, en el anexo 17 alusivo a la "Seguridad" del
Convenio de Aviación Civil Internacional celebrado en
la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 se señalan
los parámetros que inciden en las actividades de los núcleos
aeroportuarios,
Que, para proteger la seguridad de la aviación civil,
en el entorno de la globalización se han celebrado entre
otros los: Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos
a bordo de las aeronaves firmado en Tokio el 14 de septiembre
de 1963; Convenio para la represión del apoderamiento
ilícito de aeronaves firmado en La Haya en 1970; Convenio
para la represión de actos ilícitos contra la seguridad
de la aviación civil celebrado en Montreal el 23 de septiembre
de 1971; Protocolo para la represión de actos ilícitos
de violencia en los aeropuertos, celebrado en Montreal el 24
de febrero de 1988; y, Convenio sobre la marcación de
explosivos plásticos firmado en la misma ciudad de Montreal
elide marzo de 1991;
Que, la Dirección General de Aviación Civil
con el objeto de garantizar y optimizar la prestación
de los servicios de seguridad, estructuró la Compañía
de Economía Mixta de Valores y Seguridad CIVASECUADOR
en virtud de la escritura pública, celebrada el 16 de
agosto del 2000, la misma que comenzó su actividad el
1 de enero del 2001;
Que, por circunstancias no imputables a la Dirección
General de Aviación Civil la Empresa de Economía
Mixta de Valor y Seguridad CIVASECUADOR, en forma definitiva
y concluyente dejó de prestar su contingente el 31 de
diciembre del 2001;
Que, la Fuerza Aérea Ecuatoriana a través de
la Policía Aeronáutica tomó a su cargo la
seguridad en los núcleos aeroportuarios, a partir del
1 de enero del 2002; pero, por circunstancias eminentemente castrences
tal colaboración se mantendrá únicamente
hasta el 31 de mayo del 2002.
Que, es imperativo adoptar todas las medidas al alcance institucional
para implementar las acciones y actos idóneos conducentes
a prestar los servicios de control y seguridad tanto en filtros
como en toda la infraestructura de los aeropuertos de las ciudades
de Quito y Guayaquil;
Que, los hechos y actos devenidos han escapado a todo control
institucional a pesar de haberse implementado los mayores esfuerzos
para el efecto;
Que, los hechos acaecidos el 11 de septiembre del 2001 han
generado gran preocupación en los círculos aeronáuticos
deviniendo el imperativo impostergable de extremar en el mayor
grado y esfuerzo posibles las medidas conducentes a preservar
la seguridad en la aviación civil; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 de la
Ley de Aviación Civil promulgada en el R.O. No. 509 del
11 de marzo de 1974, con las reformas constantes en la Ley No.
126, publicada en el R.O. No. 379 del 8 de agosto de 1998, Ley
No. 690, publicada en el R.O. 144 del 18 de agosto del 2000;
Decreto No. 921, publicado en el R.O. No. 198 del 7 de noviembre
del 2000; y, literal a) del Art. 6 de la Ley de Contratación
Pública, publicada en el R.O. No. 272 del 22 de febrero
del 2001,
Resuelve:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en emergencia grave la seguridad
en la Aviación Civil Ecuatoriana y particularmente en
los núcleos aeroportuarios de las ciudades de Quito y
Guayaquil.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que se adopten todas las medidas
conducentes a precautelar la integridad y seguridad de los núcleos
aeroportuarios, pasajeros, usuarios y en general del entorno
aeronáutico civil.
ARTICULO TERCERO.- Disponer que en forma urgente se implementen
las reestructuraciones indispensables para garantizar los servicios
de control en filtros. Para el efecto, se procederá a
la contratación de personal idóneo y debidamente
capacitado como agentes de seguridad, para que realicen los controles
de pasajeros, equipajes de mano y equipajes facturados. Esta
contratación de personal será responsabilidad de
la División de Recursos Humanos, en coordinación
directa con el Departamento de Seguridad Aeroportuaria.
De ser necesario se realizarán todos los traslados
y prestación de servicios temporales del personal de agentes
de seguridad de los otros aeropuertos, en turnos rotativos de
15 días. La División de Recursos Humanos procederá
al pago de viáticos respectivos correspondientes a este
período.
ARTICULO CUARTO.- El Departamento de Seguridad Aeroportuaria
tramitará en un lapso estrictamente perentorio, la contratación
con empresas de seguridad para proteger los núcleos aeroportuarios,
excepto filtros, en Quito y Guayaquil. Estas contrataciones estarán
exentas de los procedimientos precontractuales ordinarios, siendo
el primero de junio la fecha en la cual debe comenzar la prestación
de este servicio. Se procederá a una selección
sumarísima por el corto plazo existente entre esta declaratoria
y el 1 de junio, fecha en la cual rigurosamente deberá
comenzar la prestación del servicio, tanto en filtros
cuanto en el entorno global aeroportuario.
ARTICULO QUINTO.- En general todas las divisiones y departamentos
institucionales adoptarán todos los actos lícitos
y necesarios para precautelar al máximo la seguridad en
las operaciones aéreas.
ARTICULO SEXTO.- Una vez concluida la emergencia, estas disposiciones
quedarán derogadas, debiendo retomar la administración
de personal de acuerdo al marco legal establecido; incluyendo
la contratación de empresas de seguridad mediante el procedimiento
licitatorio o concursal.
La presente resolución entrará en vigencia en
forma inmediata y en esta misma fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial; y, se enviará una copia certificada
al H. Consejo Nacional de Aviación Civil y a los señores
Procurador y Contralor General del Estado.
Se pide la colaboración 'de la División de Auditoría
Interna DAC para que practique una fiscalización concurrente
de todos los actos que debe implementarse en cumplimiento de
la presente resolución, la que básicamente se mantendrá
en vigor por ciento ochenta días; pues se considera que
la situación se normalizará a partir del 1 de diciembre
de este mismo año tanto en el área del sistema
de control en filtros cuanto en la adjudicación de la
seguridad integral en virtud de la licitación o procedimiento
concursal correspondiente.
De la ejecución de la presente resolución se
encarga a todas las divisiones institucionales y en particular
a las divisiones de: Recursos Humanos, Recursos Financieros,
Asesoría Jurídica y especialmente al Departamento
de Seguridad Aeroportuaria.
Comuníquese, cúmplase y ejecútese.
25 de abril del 2002.
f) Edmundo Baquero Madera, Crnl. E.M.C. Avc., Director General
de Aviación Civil, (E).
Expidió y firmó la resolución que antecede
el señor Crnl. E. M. C. Avc. Edmundo Baquero Madera, Director
General de Aviación Civil, (E) en la ciudad de Quito a
los, 25 días de abril del 2002.
Certifico.
f) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General, DAC.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la
Dirección General de Aviación Civil.
Certifico.
Quito, 30 de abril del 2002.
f.) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General de
la DAC.
N°
SBS-DN-2002-0302
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas"
del Titulo VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Hugo Enrique Landivar Armendáriz,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-027 de 22 de enero del
2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Hugo Enrique Landívar Armendáriz, no ha sido reportado
con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5872
de 10 de abril del 2002,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Hugo Enrique Landivar
Armendáriz, portador de la cédula de ciudadanía
N0 090277145-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de
la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-125 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-
f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-2 de
mayo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0303
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3. de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas;
del Titulo VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Oscar Edwin Erazo Burbano, ha presentado
la solicitud y documentación respectivas para su calificación
como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos
en las normas reglamentarias pertinentes:
Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-043 de 13 de enero del
2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Oscar Edwin Erazo Burbano, no ha sido reportado con hechos negativos
por las instituciones del sistema financiero; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de
abril del 2002,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Oscar Edwin Erazo Burbano,
portador de la cédula de ciudadanía N0 040061557-1,
para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las cooperativas
de ahorro y crédito que realizan intermediación
financiera con público, que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-123 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del ames
de abril del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil dos.
f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario
Técnico.- 3 de mayo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0304
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas" del Título
VII "De los activos y limites de crédito", de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Germán Patricio Vacas Almeida,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-027 de 22 de enero del
2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Germán Patricio Vacas Almeida, no ha sido reportado con
hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de
abril del 2002,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Germán Patricio
Vacas Almeida, portador de la cédula de ciudadanía
N0 100061083-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-127 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil dos.
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito. Distrito Metropolitano, a los veintinueve
días del mes de abril del alío dos mil dos.
f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario
Técnico.- 3 de mayo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0305
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capítulo II "Normas para la calificación
y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo
IV "De las garantías adecuadas" del Título
VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor Diego Marcelo Carrera Durán, ha
presentado la solicitud y documentación respectivas para
su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-052 de 15 de febrero del
2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
Diego Marcelo Carrera Durán, no ha sido reportado con
hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de
abril del 2002,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Diego Marcelo Carrera
Durán, portador de la cédula de ciudadanía
N0 170526743-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-124 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario
Técnico.- 3 de mayo del 2002.
N0 SBS-DN-2002-0306
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el artículo 3, de
la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades
y registro", del Capítulo II "Nominas para la
calificación y registro de peritos avaluadores",
del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas"
del Titulo VII "De los activos y límites de crédito",
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y
experiencia del perito avaluador;
Que el señor José Alfredo García López,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-037 de 31 de enero del
2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,
informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,
cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor
José Alfredo García López, no ha sido reportado
con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;
y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5872
de 10 de abril del 2002,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor José Alfredo
García López, portador de la cédula de ciudadanía
N0 040047115-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del Sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-122 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve
días del mimes de abril del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario
Técnico.- 3 de mayo del 2002.
N° SBS-DN-2002-0307
Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
Considerando:
Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Sección
I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro",
del Capitulo II "Normas para la calificación y registro
de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías
adecuadas" del Titulo VII "De los activos y limites
de crédito" de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar
la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que el señor Franklin Augusto Villalba Dávila,
ha presentado la solicitud y documentación respectivas
para su calificación como perito avaluador, la que reúne
los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que a la fecha de expedición de esta resolución,
el señor Franklin Augusto Villalba Dávila, no registra
hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas
corrientes cerradas y cheques protestados; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1
del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5 872 de 10
de abril del 2002,
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar al señor Franklin Augusto Villalba
Dávila, portador de la cédula de ciudadanía
N0 170528123-4, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador
en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran
bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número
de registro N0 PA-2002-129 y se comunique del particular a la
Superintendencia de Compañías.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,
Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil dos.
f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad
Lo certifico.
Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días
del mes de abril del año dos mil dos.
f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario
Técnico.- 3 de mayo del 2002.
CONTRALORÍA GENERAL
Oficio No. 15103 SGEN.D
Sección: SECRETARIA GENERAL
Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos
Quito, 9 de mayo del 2002
Señor Doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad
Señor Director:
De conformidad con lo prescrito en el artículo 138
del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública
agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar
del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas
que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas
como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el
Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Ing. Wilson Oswaldo Ministerio de Obras
Zambrano Flor 170263922-8 Públicas
Ruth Ramírez Pozo Municipio
de Caluma
091487937-4
Iván Salazar Rosado Municipio
de Caluma
091794999-2
Ing. César Augusto Suárez
Ministerio de Obras
Ureta 090267954-7 Públicas
Ing. Eduardo Alfredo López Plan
Emergente del
Freire Ministerio de
090839619-5 Educación, Cultura,
Deportes y Recreación--
PLANEMEC
Arq. Victor Cevallos Salazar Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito
Antoine Denis Chow Junta Defensa Nacional
lng. Héctor Rolando Yumbla Municipio de Putumayo
León
170043935-7
Ing. Nexar Jesús Moreno Consejo Provincial
de
Intriago 130294198-2 Sucumbios
Dr. Edgar Guerra Ayala Empresa Metropolitana
170445014-5 Obras Públicas
Ing. Margarita QuilIe Guerrero Empresa Municipal de Aseo
de Cuenca
INHABILITADOS
Personas Naturales Entidad
Juan Fernando Jervis Moscoso Empresa Nacional de
170763003-2 Ferrocarriles del Estado,
ENFE
Gustavo Lenin Aguirre Durán Empresa Nacional de
080009440-1 Ferrocarriles del Estado,
ENFE
Eduardo Vicente González Ministerio de Obras
Jurado Públicas
Personas Jurídicas
Banco Comercial de Manabí Ministerio de Obras
Públicas
Argon Construcciones S.A.C. Ministerio de Obras
Publicas
Compañía Agensur S.A. Ministerio
de Obras
Publicas
HABILITADOS
Personas Naturales
Mario Patricio Rendón Alarcón Instituto Ecuatoriano
de
1702997634 Seguridad Social
lng. Marco Antonio Lascano de Municipio de Guayaquil
la Cuadra 0907616635
Personas Jurídicas
Recotec Visión Cia. Ltda. Instituto Ecuatoriano
de
16871 Seguridad Social
Servimath Cía. Ltda. Servicios
Instituto Ecuatoriano de
y Materiales Hospitalarios Seguridad Social
18693-90
Limpieza General S.A. Superintendencia
de
LIMPIGEN 74385-95 Compañías
Montelectric SA. 48857-95 Petroindustrial
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado
f) Dr. César Mejía Freire, Secretario General
de la Contraloría (E).
N° 73-2002
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: Rubén Bustamante.
DEMANDADA: Noemí Pardo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 10 de abril del 2002; a las 10h50.
VISTOS (54-2002): En el juicio verbal sumario de divorcio
seguido por el ingeniero Rubén Alejandro Bustamante Monteros
en contra de Noemí Edulfa Pardo Ochoa, la demandada deduce
recurso de hecho ante la negativa al de casación que interpusiera
de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala de H. Corte Superior
de Justicia de Loja el 11 de enero del 2002, que confirma la
dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Loja, que declara con
lugar la demanda.-Radicada la competencia de la causa en la Tercera
Sala de lo Civil y Mercantil, para resolver se considera: PRIMERO.-
El recurso extraordinario de casación está destinado
a mantener la exacta observancia de la ley corrigiendo los errores
cometidos por los jueces inferiores, para lograr la exacta aplicación
de la ley y la unificación de la jurisprudencia a través
de la correcta interpretación de las nominas jurídicas.
SEGUNDO.- En el escrito de interposición del recurso de
casación la recurrente manifiesta que las normas legales
que se han infringido en la sentencia es el Art. 107, inciso
tercero, literal a) del Código Civil y Art. 119 primer
inciso del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta el
recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación.
TERCERO.- Si bien la recurrente cita una norma de derecho y de
la valoración de la prueba que considera han sido violadas
en la sentencia materia de la impugnación, no concreta
ni precisa con cual de los vicios previstos en la causal que
menciona del Art. 3 y que son fundamento de su recurso se ha
afectado ao la norma de derecho y de la valoración de
la prueba; ya que, dado el carácter formal del recurso
de casación, es obligación de la recurrente puntualizar
no solo las normas legales que estima han sido infringidas sino
que debe también precisar respecto de cada norma la causal
bajo el cual se ha producido la infracción de la ley y
el modo por el cual se ha incurrido en ella o sea por aplicación
indebida, falta de aplicación o errónea interpretación,
elementos que son necesarios para el análisis que debe
realizar el Tribunal de Casación a fin de que pueda éste
determinar en que medida se viola la ley, particulares que no
se cumplen en el presente caso por parte de la recurrente, por
lo que no pudo dar cumplimiento con el requisito número
cuarto del Art. 6 de la ley de la materia, que tienen que ver
con la fundamentación del escrito de interposición.-
Por tanto y sin ser necesario otra consideración, la Sala
rechaza el recurso de hecho y consecuentemente el de casación
y dispone que una vez ejecutoriado se devuelva el proceso al
inferior.- Notifíquese.
Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Rodrigo Varea Avilés,
Ministros Jueces y Jorge Dousdebes Carvajal, Conjuez Permanente.
Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.
Es fiel copia de su original. Certifico.
Quito, 10 de abril del 2002.
f) Secretaria Relatora.
N° 74-2002
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: Dr. Alfonso Loayza Jaramillo.
DEMANDADOS: Dr. Victor Hugo Sicouret
Olvera y otro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 11 de abril del 2001 a las 10h45.
VISTOS (228-2001): En el juicio verbal sumario de inquilinato
seguido por el Dr. Alfonso Loayza Jaramillo en contra del Dr.
Victor Hugo Sicouret Olvera e Ing. Jorge Manuel Marum Rodríguez,
los demandados interponen recurso de casación de la sentencia
pronunciada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia
de Quito que confirma, con costas, el fallo de primera instancia
en el que aceptando la demanda, declara la resolución
del contrato de arrendamiento y condena a los demandados al pago
de lo valores señalados en la sentencia, por concepto
de la indemnización contemplada en la cláusula
séptima del contrato y por el canon de arrendamiento adeudado
del mes de mayo del año 2000.- Concedido el recurso ha
subido la causa, correspondiendo por sorteo, a esta Sala su conocimiento,
la misma que en su primera providencia acepta a trámite
el recurso y dispone correr traslado con el mismo a la contraparte
para que lo conteste en el término legal, contestación
que obra de autos.- Con estos antecedentes, para resolver se
considera: PRIMERO.- Los impugnantes fundan el recurso en la
causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación. Aducen
que, "en lo que tiene relación con las nominas de
derecho infringidas y las solemnidades de procedimiento que se
hayan omitido son las siguientes: Art. 45 en concordancia con
el Art. 27 de la Ley de Inquilinato; Arts. 17 y 18 de la ley
ibídem; Arts. 25 y 27 del Código de Procedimiento
Civil; Art. 23 de la Ley de Régimen Provincial; Arts.
123, 125 y 851 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.-
El recurso de casación es un medio de impugnación
extraordinario, es formalista y restrictivo. Obliga, por tanto,
al recurrente a citar las disposiciones legales que considera
infringidas con precisión y claridad, esto es señalando,
puntualizando, no solo las normas de derecho y procesales que
estima haber sido infringidas, sino - como dice la doctrina y
la jurisprudencia - "debe también precisar respecto
de cada norma la causal bajo la cual se ha producido la infracción
de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea
por aplicación indebida, falta de aplicación o
errónea interpretación", elementos éstos
que caracterizan a las tres primeras causales de casación
previstas en el Art. 3. "No solo se debe invocar la causal
o causales - continúa la jurisprudencia - en que se fundamenta
el recurso sino señalar las normas que han sido violadas
en relación con cada una de esas causales. Se debe determinar
respecto de cada norma la causal y respecto de cada causal la
norma". (Exp. 144, R.O. 124-6-VIII-97). TERCERO.- En el
caso, los recurrentes no formulan la casación cumpliendo
con estas precisiones; pues, en forma general citan disposiciones
de la Ley de Inquilinato, del Código de Procedimiento
Civil y de la Ley de Régimen Provincial, sin precisar
como dichas normas han sido violadas en relación con la
única causal invocada en el recurso y el modo por el cual
se a incurrido en la violación, esto es por aplicación
indebida, falta de aplicación o errónea interpretación.
De las normas legales citadas, los Arts. 45 y 27 de la Ley de
Inquilinato y 17 y 18 de la misma ley, son normas de derecho
que no relacionan los recurrentes con precepto jurídico
alguno de valoración de la prueba, para llegar a establecer
si han conducido a una equivocada aplicación o a la iio
aplicación de dichas normas de derecho en la sentencia,
características éstas de la causal tercera del
Art. 3 de la Ley de Casación que debían ser señaladas
por los recurrentes en forma clara y precisa. Por otra parte,
no contiene el recurso precepto jurídico alguno aplicable
a la valoración probatoria, que estaban obligados los
recurrentes a señalar para cumplir con lo dispuesto en
la causal tercera; pues los Arts. 25 y 27 del Código de
Procedimiento Civil se refieren, el primero al fuero y el segundo
a la competencia del Juez del domicilio del demandado, extraños
a la valoración de la prueba. Con respecto a los Arts.
123 y 125 del Código de Procedimiento Civil han sido cumplidos
a cabalidad por el Juez de primera instancia, conforme se aprecia
de la revisión del proceso; y, el Art. 851 ha sido también
legalmente observado por el Juez en la tramitación de
la causa. No procede, por tanto, el recurso de casación
interpuesto por los demandados amparados en la causal 3 del Art.
3 de la ley de la materia.- Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
se desecha el mencionado recurso. - Sin costas, ni multas.- Notifíquese:
Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea y
Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces.
Certifico.
f) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.
Es fiel copia de su original.
Certifico.- Quito, 11 de abril del 2002.
f) Secretaria Relatora.
N0 75-2002
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTOR: Comisión de
Tránsito de la Provincia del Guayas.
DEMANDADO: Enrique Bastidas Samaniego.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 11 de abril del 2002; a las 11h00.
VISTOS (295-2001): En el juicio verbal sumario de inquilinato
seguido por la Comisión de Tránsito del Guayas
en contra de Enrique Bastidas Samaniego, el demandado interpone
recurso de casación de la sentencia pronunciada por la
Sexto Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en
la que confirma en todas sus partes el fallo de primer nivel
que declara con lugar la demanda, terminada la relación
contractual de arrendamiento, debiendo el demandado desocupar
y entregar al actor el local comercial arrendado y pagar "la
indemnización de los perjuicios de la mora a partir de
la fecha en que se constituyó en injusto detentador".
- Concedido el recurso ha subido la causa, correspondiendo por
sorteo a esta Sala su conocimiento.- Con estos antecedentes,
para resolver, se considera: PRIMERO.-El recurso está
fundado en la causal P del Art. 3 de la Ley de Casación.
Aduce el impugnante que las "normas de derecho" que
estima infringidas son: Arts. 09, 12, 15, 22 y 47 de la Ley de
Inquilinato; Art. N° 8 del Código de Procedimiento
Civil; y, Arts. 18, 23 N0 26 y 27, 24 N0 17, 197 y 273 de la
Constitución. Manifiesta que existe "una errónea
interpretación de diversas normas de derecho". -
En los "fundamentos en que se apoya el recurso" expresa
que en la excepción deducida al contestar la demanda,
alegó que "la parte actora incumplió el Art.
47 de la Ley de Inquilinato, pues al no ser el local comercial
alquilado ni vivienda, ni vivienda taller, ni vivienda comercio
no tenía derecho la demandante a la exoneración
de la cual trata el Art. 15 de la Ley de la materia", sin
embargo de lo cual, en el fallo, en el considerando tercero se
sostiene que consta de autos cumplidos, en legal forma, los requisitos
exigidos por el Art. 47 y que, por ser la parte accionante una
institución de derecho público está beneficiada
con la exoneración que trata del artículo 15 ibídem",
que exi |