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   MES DE MAYO DEL 2002

 

 REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

 

Lunes 20 de Mayo del 2002

REGISTRO OFICIAL No. 579

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

 
FUNCION EJECUTIVA
 
DECRETOS:
 
2609 Dispónese que el Ministerio del Ambiente intervenga como representante del sector público en el proceso de delegación a la iniciativa privada de los servicios técnicos de administración y supervisión forestales
 
2634 Créase la Secretaría General de la II Reunión de Presidentes de América del Sur como un organismo adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores
 
ACUERDOS:
 
MINISTERIO DE EDUCACION:
 
945 Créanse las direcciones cantonales e intercantonales de educación en las jurisdicciones con más de cien mil habitantes y distantes de las capitales provinciales, a fin de atender en mejor forma a los diversos usuarios de los servicios educativos
 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
 
- Acuerdo entre la Orden Soberana y Militar de Malta y la República del Ecuador
 
- Convenio de fondos no reembolsables de alcance limitado No. 518-0126, enmienda No.  2 entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América
 
- Acuerdo mediante Notas Reversales para la creación en Quito de una Unidad Técnica en el ámbito del Programa de Seguridad Alimentaria entre la República del Ecuador y la Unión Europea
 
MINISTERIO DE TRABAJO:
 
0170 Refórmase el Reglamento  para el ejercicio de la jurisdicción coactiva expedido  mediante Acuerdo Ministerial No.  122,  publicado en el Registro Oficial No.  273 del 23 de febrero del 2001
 
RESOLUCIONES:
 
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:
 
74 Declárase en emergencia grave la seguridad en la Aviación Civil Ecuatoriana y particularmente en los núcleos aeroportuarios de las ciudades de Quito y Guayaquil
 
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
 
Califícanse varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero, bajo control:
 
SBS-DN-2002-0302 Señor Hugo Enrique Landívar
 
SBS-DN-2002-0303 Señor Oscar Edwin Erazo Burbano
 
SBS-DN-2002-0304 Señor Germán Patricio Vacas Almeida
 
SBS-DN-2002-0305 Señor Diego Marcelo Carrera Durán
 
SBS-DN-2002-0306 Señor José Alfredo  García López
 
SBS-DN-2002-0307 Señor Franklin Augusto Villalba Dávila
 
CONTRALORIA GENERAL:
 
Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
 
FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA

TERCERA SALA  DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
 
Recursos de casación en los juicios seguidos por a las siguientes personas:
 
73-2002 Rubén Alejandro Bustamante Monteros en contra de Noemí Edulfa Pardo Ochoa
 
74-2002 Dr. Alfonso Loayza Jaramillo en contra del Dr. Víctor Hugo Sicouret Olvera y otro
 
75-2002 Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas en contra de Enrique Bastidas Samaniego
 
77-2002  Filanbanco S.A. en contra de José Rodolfo Guzmán y otra
 
78-2002 Dr. Víctor Emilio Peñaherrera Miller en contra de Luis Ramón Zambrano Bello
 
79-2002 Juan Clímaco Serrano y otros en contra de los herederos de María Corina Herrera
 
80-2002 Doraliza Rocano Yanza en contra de Luis Enrique Suárez Abad
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SEGUNDA SALA
 
RESOLUCIONES:
 
066-2001-HD Confirmase la resolución subida en grado y niégase el recurso de hábeas data interpuesto por el señor Williams Edison Villarreal Durán
 
571-2001-RA Confírmase  la resolución pronunciada por el Juez Primero de lo Civil del Napo,  con asiento en El  Tena que niega el  amparo constitucional propuesto por el arquitecto  Luis Alberto  Duche López
 
714-2001-RA Revócase  la resolución del Juez de  instancia y  concédese el  amparo solicitado por el señor Franklin Efrén Goya  Sánchez
 
787-2001-RA  Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por el señor  Carlos Humberto Recalde Salazar
 
824-2001-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por la señora Carmen Carrión Moreno
 
894-2001-RA Revócase la resolución pronunciada por el Tribunal Distrital No.  2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y deséchase por improcedente la  demanda de amparo constitucional  solicitada por el doctor Silvio Nájera Vallejo
 
TERCERA SALA:
 
594-2001-RA Confírmase  la decisión del Juez de  instancia y niégase el  amparo solicitado  por Martha Teodora Montoya Ortiz
 
ORDENANZAS MUNICIPALES:
 
Cantón Gonzalo Pizarro: Que norma la conformación, funcionamiento y reglamentación del Comité Cívico de Desarrollo Cantonal
 
Cantón Loja: De creación del  sistema municipal de  estacionamiento rotativo tarifario de  la ciudad de Loja, SIMERT

 
 
Avisos Judiciales
 
Cursos y Seminarios
 
Registros Oficiales
 
Defensoría del Pueblo
 
Tribunal Constitucional
 
Ministerio Público
 

 

Comentarios

 

No. 2609

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusionó en una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Arcas Naturales y Vida Silvestre -INEFAN-, de cuya fusión, la entidad resultante es el Ministerio del Ambiente, lo que lo constituye en la máxima autoridad nacional forestal;

Que de acuerdo al articulo 42 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales;

Que el manejo de los recursos forestales del país constituye un elemento importante del desarrollo sustentable del país y que de operar en condiciones de eficiencia, permite mantener y generar nuevas fuentes de trabajo, elevar los niveles de vida de la población y conservar los ecosistemas forestales, mejorando la competitividad del sector productivo forestal;

Que para el adecuado manejo de los recursos forestales del país es necesario contar con servicios técnicos de administración y supervisión forestales, rápidos, eficaces y eficientes que el Estado está imposibilitado de realizar debido a las altas inversiones que para aquello se requiere y que por consiguiente, es necesario delegar la prestación de estos servicios al sector privado;

Que de acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el Estado puede delegar a la iniciativa privada la prestación de servicios mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual de acuerdo con la ley;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, según consta del oficio No. DAJ-2002-00450 de 21 de marzo del 2002, suscrito por el Director Ejecutivo del CONAM; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 y 49 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,

Decreta:

Art. 1.- Disponer que el Ministerio del Ambiente intervenga como representante del sector público en el proceso de delegación a la iniciativa privada de los servicios técnicos de administración y supervisión forestales.

Art. 2.- Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio del Ambiente procederá de conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento general, siendo de su responsabilidad la ejecución del proceso de delegación correspondiente.

Art. 3.- El proceso de delegación a la iniciativa privada se realizará en los términos y condiciones que se establezca en las bases que para el efecto se deberán preparar.

Art. 4.- Encárguese de la ejecución de presente decreto ejecutivo a la Sra. Ministra del Ambiente.

Dado y firmado en la ciudad de Quito a los tres días del mes de mayo del dos mil dos.

f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N° 2634

Gustavo Noboa Bejarano
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que los días 26 y 27 de julio del 2002, con ocasión del centésimo octogésimo aniversario del encuentro de los libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, la ciudad de Guayaquil será sede de la II Reunión de Presidentes de América del Sur, en la cual con la participación de representantes de diversos organismos internacionales y de países observadores invitados, los jefes de Estado de las naciones sudamericanas deliberarán para identificar los mejores caminos para su desarrollo y definirán, entre otros temas, los mecanismos de cooperación más idóneos para el fortalecimiento de la seguridad y estabilidad energética futura de la región;

Que el propósito de la reunión constituye una alta prioridad para el Estado Ecuatoriano y el Gobierno Nacional por cuanto sus recomendaciones coadyuvarán a establecer modalidades y estrategias para la expansión de la capacidad de producción, generación y exportación energética de los países de la región, así como para evaluar el avance de la integración de la infraestructura regional acordada en la I Reunión de Presidentes de América del Sur, con miras a impulsar en los próximos años el crecimiento del producto interno bruto con el propósito de atender las más apremiantes necesidades de desarrollo social, combatir la pobreza y lograr un mejor posicionamiento de América del Sur en el mercado energético regional y continental, una mayor inserción de la región en la economía mundial y vigorizar los esquemas de integración subregionales y regionales en este ámbito;

Que esta cita estará precedida por reuniones de coordinadores nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores de los países de América del Sur;

Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por la imagen internacional del país y precautelar los altos intereses nacionales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República y el literal g) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo. 1.- Crear la Secretaría General de la II Reunión de Presidentes de América del Sur como un organismo adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo 2.- La Secretaría General estará conformada por:

- El señor Subsecretario de Relaciones Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Byron Morejón Almeida, en calidad de Secretario General, quien lo presidirá;

- El Ministro del Servicio Exterior Ecuatoriano, señor Eduardo Calderón, en calidad de Coordinador Nacional;

- El señor Embajador Manuel A. Pesantes, en calidad de Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo; y,

- El señor Roberto Chavarría, en calidad de Secretario Ejecutivo de la reunión.

Articulo 3.- Los integrantes de la Secretaría General quedan investidos del rango de embajadores en misión especial y gozarán de todas las prerrogativas de la alta dignidad que se les confiere.

Articulo 4.- El Secretario General y el Coordinador Nacional tendrán bajo su responsabilidad la sustanciación y negociación de la temática de la reunión de presidentes, así como la coordinación y supervisión general dela misma.

Articulo 5.- El Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo se encargará de los aspectos relativos a la preparación y desarrollo de los asuntos protocolarios, logísticos, sociales y de ceremonial de la reunión de presidentes y coordinará con los oficiales superiores que designará para el efecto el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de Policía, todo lo relativo a la seguridad del evento y a las reuniones previas de coordinadores nacionales y ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad la organización operativa de la reunión de presidentes, el manejo de la promoción de la misma y la coordinación con los medios de comunicación y recomendará y facilitará al Secretario General y al Coordinador Nacional, así como al Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo, las reuniones y contactos que juzgue pertinentes con los sectores público y privado y para el efecto, desempeñará sus funciones, además, en coordinación con la Subsecretaría Regional del Litoral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo 7.- El Ministerio de Energía y Minas y PETROECUADOR designarán dos funcionarios del más alto nivel de cada institución para que brinden su asesoría permanente al Secretario General y al Coordinador Nacional en materia energética e hidrocarburífera y los ministerios de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y de Obras Públicas y Comunicaciones, por su parte, designarán dos funcionarios del más alto nivel cada uno para que presten su asesoría en materia comercial y de desarrollo e integración de la infraestructura regional, respectivamente.

Estas instituciones facilitarán sus recursos humanos y técnicos para la elaboración de los análisis, estudios e informes que se requieran para la formulación de propuestas y la preparación de la documentación que será presentada a los gobiernos de los países participantes en la reunión de presidentes, a fin de que sea discutida en las reuniones previas de coordinadores nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores.

Articulo 8.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional designarán un Oficial Superior de cada institución quienes serán los responsables de los aspectos de seguridad de la reunión de presidentes y de las reuniones previas de coordinadores nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores. Dichos oficiales superiores asesorarán permanentemente y hasta el término de la reunión de presidentes al Secretario General y al Coordinador Nacional y diseñarán sus actividades con el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo y el Secretario Ejecutivo de la reunión.

Articulo 9.- La Secretaría General de la Presidencia de la República, el Coordinador de Asuntos Diplomáticos y el Jefe de la Casa Militar, deberán prestar su permanente, prioritaria y expedita colaboración a los integrantes de la Secretaría General y someterán con carácter urgente a conocimiento y consideración del Presidente de la República los asuntos inherentes a la reunión de presidentes que merezcan su atención.

Articulo 10.- El Secretario General podrá crear, para la mejor y más eficiente organización y desarrollo de la reunión de presidentes y de las reuniones previas de coordinadores nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores, las comisiones y grupos de trabajo que a su criterio resultaren indispensables y los ministerios, entidades y funcionarios del Estado involucrados deberán brindar, sin dilación alguna, todo su aporte, con recursos técnicos y humanos, para la exitosa realización de tan importante compromiso internacional del Estado Ecuatoriano.

Articulo 11.- Los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobierno y Policía, Defensa Nacional y Economía y Finanzas, así como la Secretaría General de la Presidencia de la República, la Secretaría General de Comunicación del Estado, la Gobernación de la Provincia del Guayas, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección Nacional de Migración, el Fondo de Solidaridad, a través de sus empresas ANDINATEL S.A., y PACIFICTEL S.A., la Comisión de Tránsito del Guayas y otras entidades que fueren requeridas por el Secretario General deberán prestar, de forma prioritaria y con la prontitud que el caso amerite, toda su colaboración para coadyuvar al éxito de la reunión de presidentes y de las reuniones previas de coordinadores nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 12.- Las erogaciones en que incurrieren los ministerios y las entidades del Estado como resultado de su participación en la preparación y desarrollo de la reunión de presidentes y sus reuniones previas, deberán ser imputadas a sus respectivos presupuestos.

Articulo 13.- Los gastos que demande la organización de la II Reunión de Presidentes de América del Sur se efectuarán con sujeción al presupuesto previsto en el oficio N0 2425 SJM-2002 de 17 de abril del 2002, suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas. Estos deberán regirse por un instructivo, de gastos que el Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con sus competencias, deberá expedir en los 15 días posteriores a la publicación de este decreto en el Registro Oficial.

La Subsecretaría de Desarrollo Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, será la encargada de la administración y control de los recursos asignados, los cuales serán erogados a pedido del Secretario General y del Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo, de acuerdo a sus respectivas áreas de competencia, quienes deberán llevar registros separados y justificar los gastos ante la referida Subsecretaría.

Articulo 14.- Los gastos de movilización, transporte aéreo y viáticos en que deban incurrir los integrantes de la Secretaría General quedan exentos de la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia de República prevista en el Decreto Ejecutivo N0 1221 de 7 de febrero del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 265 de 13 de los mismos mes y año; por tanto, deberán ser provistos con antelación a los desplazamientos que los mismos deban efectuar en cumplimiento de las responsabilidades y funciones que les han sido encomendadas en el presente decreto, teniendo en cuenta el rango del que se hallan investidos. No obstante, inmediatamente luego de cumplida su comisión, se deberán presentar al Secretario General o al Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los documentos justificativos pertinentes, quienes los remitirán con su aprobación a la Subsecretaria de Desarrollo Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo 15.- El Secretario General podrá disponer, de acuerdo con un criterio de austeridad, precautelando los intereses del Estado y luego de haber optimizado los recursos materiales y técnicos con que cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adquisición de equipos y bienes muebles para la Secretaría General y para la realización de la II Reunión de Presidentes de América del Sur, todo lo cual deberá ser inventariado al momento de la adquisición como propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las autorizaciones de gasto para las adquisiciones de equipos y bienes muebles deberán ser emitidas por el Subsecretario de Desarrollo Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a pedido del Secretario General de la II Reunión de Presidentes de América del Sur.

Articulo 16.- Encárgase de la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, a los señores ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

f.) Heinz Moller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

 

N0 945

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

Considerando:

Que el Art. 68 de la Constitución Política de la República, dispone que el Sistema Nacional de Educación, incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas;

Que los literales a) y b) del Art. 1 y literal b) del Art. 5 de la Ley de Modernización del Estado, propugnan la racionalización y eficiencia administrativa, la descentralización, desconcentración y simplificación;

Que el inciso segundo del Art. 3 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, determina que la desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones a otros órganos provinciales, que forman parte del mismo ente u organismo;

Que en jurisdicciones con más de cien mil habitantes y distantes de las capitales provinciales, los usuarios de los servicios educativos requieren de mayor agilidad en sus trámites y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 29 literales f) y r) del Reglamento General a la Ley de Educación,

Acuerda:

Art. 1.- Crear las direcciones cantonales e intercantonales de educación en las jurisdicciones con más de cien mil habitantes y distantes de las capitales provinciales, a fin de atender en mejor forma a los diversos usuarios de los servicios educativos.

Art. 2.- Crear la Dirección Cantonal de Educación de Santo Domingo de los Colorados en la provincia de Pichincha.

 

Art. 3.- Disponer que la Dirección Provincial de Educación de Pichincha, transfiera las funciones y recursos requeridos a la Dirección Cantonal de Educación creada en el Art. 2 de este acuerdo, a excepción de lo relacionado con los temas de competencia de la Comisión Provincial de Defensa Profesional, y de Ingresos, Cambios y Promociones.

 

Art. 4.- Disponer que la Dirección Provincial de Educación de Pichincha, realice el inventario de los recursos humanos, económicos y de infraestructura a fin de tramitar, a través de la Subsecretaría General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, los traspasos del caso y las reformas presupuestarias necesarias.

El traslado de los docentes y personal administrativo a la Dirección Cantonal se legalizará con la respectiva acción de personal y comisión de servicios.

Art. 5.- Disponer a la Subsecretaría General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación tramitar el reconocimiento del funcional al personal docente que pasa a cumplir funciones técnico -docentes en la Dirección Cantonal de Santo Domingo de los Colorados creada por este acuerdo.

Para legalizar el traslado administrativo de este personal docente se tramitarán las correspondientes comisiones de servicio y el posterior traslado definitivo,

Art. 6.- Disponer que en sesenta días contados a partir de la suscripción del presente acuerdo se elabore el reglamento especial que normará el funcionamiento de la Dirección Cantonal. Para el efecto se designará una Comisión Especial del Ministerio de Educación. Cultura, Deportes y Recreación.

Art. 7.- Encargar el fiel cumplimiento del presente a los subsecretarios de Educación, Administrativo y Financiero, directores nacionales de Educación y Director Provincial de Educación de Pichincha, los mismos que adoptarán todas las medidas técnico - administrativa pertinentes.

Art. 8.- Derógase todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha dé su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

Comuníquese y publíquese.

En la ciudad de San Francisco, Distrito Metropolitano de Quito, 30 de abril del 2002.

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

 

ACUERDO ENTRE LA ORDEN SOBERANA Y MILITAR DE MALTA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

La Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno de la República del Ecuador, considerando el excelente estado de las relaciones diplomáticas que mantienen desde el 29 de julio de 1953; movidos por el común propósito de fortalecer sus amistosas relaciones bilaterales y de vigorizar las actividades de cooperación que existen entre ellos; deseosos de facilitar e incrementar los programas de asistencia humanitaria que -la Orden de Malta lleva a cabo en el Ecuador, con el beneplácito del Gobierno ecuatoriano; teniendo en cuenta que la Orden Soberana y Militar de Malta, en su calidad de sujeto del derecho internacional, está efectivamente dispuesta a enviar asistencia a las instituciones y personas más necesitadas del Ecuador; movidos por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas que, entre otras cosas, se orientan a promover la cooperación internacional en los campos político, económico, social, cultural y humanitario y conscientes de la necesidad de fortalecer el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

La Orden Soberana y Militar de Malta continuará promoviendo y ofreciendo a las instituciones y personas ecuatorianas, según sus efectivas posibilidades y recursos, la más amplia colaboración para el cumplimiento de sus propósitos de beneficencia social especialmente mediante el envío de medicinas, equipos y suministros dedicados a los hospitales y clínicas y otros servicios médicos de asistencia para las víctimas de desastres naturales, refugiados o personas desplazadas.

Articulo 2

La Orden Soberana y Militar de Malta enviará periódicamente al Gobierno del Ecuador la lista del material que desee donar a las instituciones o personas ecuatorianas, en virtud del articulo precedente.

Articulo 3

Por su parte, el Gobierno del Ecuador podrá solicitar la eventual cooperación de la Orden Soberana y Militar de Malta en las áreas en las que ésta ha desarrollado una experiencia técnica específica, para los programas que el Gobierno del Ecuador considere prioritarios.

Artículo 4

La Orden Soberana Militar de Malta el Gobierno del Ecuador mantendrán consultas permanentes a fin de asegurar la máxima eficacia y un sentido práctico en la ejecución de todas las actividades relacionadas con el presente convenio.

Artículo 5

Corresponderá a la Orden Soberana y Militar de Malta, por intermedio de su Embajada ante el Gobierno del Ecuador obtener las franquicias diplomáticas y la exención de los respectivos derechos de importación de los bienes y suministros donados por la Orden Soberana y Militar de Malta, de conformidad con la ley ecuatoriana.

Articulo 6

Corresponderá al Gobierno del Ecuador prestar todas las facilidades correspondientes para los efectos del artículo anterior y garantizar la seguridad de las personas que la Orden Soberana y Militar de Malta envíe eventualmente al Ecuador para prestar asistencia humanitaria.

Artículo 7

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

Este Convenio puede ser enmendado mediante consentimiento mutuo entre la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno del Ecuador. Las propuestas de enmienda serán formuladas por escrito y entrarán en vigor tres meses después de que la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno del Ecuador expresen su consentimiento.

Este convenio puede ser dado por terminado por la Orden Soberana y Militar de Malta o el Gobierno del Ecuador mediante notificación previa, con seis meses de anticipación, a la otra Parte.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno del Ecuador, firman el presente acuerdo.

Celebrado en Roma, a los quince días del mes de septiembre del año 2001, en dos originales, en idioma italiano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la Orden Soberana y Militar de Malta.

f.) Carlo Marullo di Condojanni, Gran Canciller.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f) José Ayala Lasso, Embajador.

Certifico que la copia concuerda con el documento original, que reposa en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.

f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.

 

CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLES DE ALCANCE LIMITADO No. 518-0126, ENMIENDA No. 2 ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 26 DE ENERO DEL 2001, ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLES

Entre los Estados Unidos de América, actuando mediante la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y el Gobierno del Ecuador (GOE) ("Beneficiario").

1. Titulo de la Actividad: Programa de Apoyo Ambiental -Restauración y manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil, Isla Isabela, Provincia de Galápagos.

2. Número de la Actividad de USAID: 518-0126.

3. Propósito: La presente Enmienda No. 2 tiene por objeto incluir actividades adicionales para apoyar los esfuerzos del Gobierno del Ecuador, por medio del Parque Nacional Galápagos, en la mitigación del derrame de combustible que está afectando las especies terrestres y marinas de las Islas Galápagos, de acuerdo con el Decreto Presidencial No. 1135 -A, del 22 de enero del 2001. El Anexo A se enmienda para ampliar la descripción de la Actividad. Las modificaciones al presupuesto de la actividad se detallan en el Adjunto 1 del Anexo A. El tiempo de duración de esta actividad es de seis meses, hasta el 30 de julio del 2001 y dentro del período del convenio original.

4. Contribución de USAID: USAID y el Gobierno, de conformidad con el Acta de Cooperación Externa de 1961 y sus enmiendas, suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables, con fecha 23 de abril de 1999 y la Enmienda No. 1 del 30 de mayo del 2000. Las partes acuerdan enmendar el Convenio para incluir las actividades adicionales descritas en el Anexo A y para financiar estas actividades en forma prioritaria, de los fondos no reembolsables por una cantidad de hasta Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos (USS 200.000), del total de Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 400.000), actualmente obligados al Convenio. Si, dentro del plazo estimado para estas actividades adicionales como se estipula en la Sección 3, esos fondos no se destinan para las actividades previstas en el Anexo A de la presente enmienda, los fondos así como cualquier saldo remanente se utilizarán para financiar las actividades previamente autorizadas en la Enmienda No. 1, del 30 de mayo del 2000. USAID también anticipa el incremento del financiamiento total a $ 600.000 previsto bajo este Convenio, sujeto a la disponibilidad de financiamiento adicional para este propósito.

5. Excepto lo enmendado en el presente documento, el Convenio original y su enmienda 1 se mantienen en plena validez y efecto.

6. Por el Gobierno del Ecuador:

Nombre: Dr. Heinz Moeller
Título: Ministro de Relaciones Exteriores
Fecha: 29 de enero del 2001

Anexo A

DESCRIPCION AMPLIADA DE LA ACTIVIDAD.

1. Antecedentes.

En la noche del martes 16 de enero del 2001, el carguero de combustible ecuatoriano Jessica encalló frente a la Isla San Cristóbal en las Galápagos, cargado de 160.000 galones de diesel y 80.000 galones de bunker modificado (mezclado con 20% de diesel). Esto representó una seria amenaza para los frágiles ecosistemas de las Galápagos y la mundialmente importante diversidad biológica (en particular lobos marinos, iguanas marinas y colonias de aves, parte de la riqueza biológica que hace de estas islas un Patrimonio Mundial de la UNESCO). Al día siguiente el personal del Parque Nacional Galápagos inició los esfuerzos de emergencia para retirar el combustible del buque averiado. Desafortunadamente sus capacidades para este tipo de trabajo son limitadas, y el Jessica continúa hundiéndose en forma progresiva.

Solamente un pequeño porcentaje del combustible fue retirado hasta el viernes cuando el diesel y el bunker modificado empezaron a salir hacia el océano circundante.

La asistencia técnica de un grupo de expertos de la Guardia Costera de los Estados Unidos llegó casi en seguida del evento e inmediatamente inició los esfuerzos para retirar la mayor cantidad de combustible posible. Sin embargo, las condiciones deficientes del carguero (más de 30 años, mantenimiento deficiente, no asegurado y con equipo de navegación inadecuado) y las del océano (fuertes vientos y oleaje) complicaron estos esfuerzos. El combustible continuó regándose durante los siguientes días, y las operaciones de limpieza se iniciaron. Un experto dé la Administración Atmosférica 'y Oceanográfica de los Estados Unidos (NOAA) que arribó con el grupo de Guardias Costeros ayudó proporcionando importante supervisión técnica en este esfuerzo.

El 22 de enero el Presidente del Ecuador declaró el Estado de Emergencia para las Galápagos. En su declaración anota que las capacidades locales del Gobierno del Ecuador fueron "insuficientes para controlar y neutralizar la contaminación producida por el bunker y diesel derramados. ". También dijo que el combustible cubre ya "una extensa área" y estaba afectando la riqueza biológica de las Islas San Cristóbal, Santa Cruz y Santa Fe. El Gobierno del Ecuador solicitó al Gobierno de los Estados Unidos asistencia por diferentes vías, y la Embajada de los Estados Unidos presentó a Washington un pedido de asistencia para desastres "dado el riesgo continuo de consecuencias ambientales calamitosas por el derrame de combustible.

El personal del Parque Nacional Galápagos tiene un rol importante en las operaciones de limpieza, provisión de equipo básico, personal, 'y supervisión técnica la mayor parte de esta limpieza está siendo llevada a cabo por los pescadores locales en botes de remo, recogiendo el combustible de la superficie del océano con baldes y trapos, y también por otros residentes locales que están limpiando las playas y rocas afectadas. Expertos técnicos y voluntarios se encuentran también limpiando uno por uno a los animales que han sido afectados (especialmente lobos marinos y pájaros), pero sin embargo un sinnúmero de pelícanos cafés. Galápagos petrels y piqueros patas azules han muerto. Lo más importante en términos humanos son los serios impactos que este derrame tendrá en la subsistencia de los pequeños pescadores de la isla y sus familias. La pesca es su única fuente de ingreso y cientos de ellos no podrán pescar por lo menos por 2 ó 3 meses. Científicos locales también anticipan posibles impactos a largo plazo en la continua disponibilidad de estos recursos marinos, especialmente si el bunker se asienta en el fondo del océano y destruye las algas que forman la cadena alimenticia, la captura de peces y langostas será igualmente afectada durante meses o quizás por años.

2. Impactos en el Objetivo Estratégico de Ambiente de USAID.

El Objetivo Estratégico de Ambiente de USAID/Ecuador se enfoco en la conservación de la diversidad en las áreas protegidas seleccionadas y sus zonas de amortiguamiento. Una parte fundamental de este programa es el apoyo para las Galápagos, considerando sus recursos biológicos únicos y especiales en el mundo. Desde 1997, $ 2.2 millones provenientes de USAID han sido destinados para la conservación de la biodiversidad de las Islas, incluyendo apoyo para el desarrollo de ecoturismo (para proveer fuentes de ingresos alternativos y de bajo impacto a residentes locales, implementados a través del Parque Nacional Galápagos) y para el manejo de la Reserva Marina de Galápagos (la segunda reserva marina más grande del mundo, ejecutada a través de la Fundación Charles Darwin).

Los impactos del derrame de combustible en la Reserva Marina y en los esfuerzos de USAID para desarrollar el ecoturismo, pueden ser muy severos. Sin embargo, una limpieza pronta y eficiente (estimada por el Ministerio del Ambiente que requerirá de esfuerzos de 2-3 meses) contribuiría enormemente a la protección de la frágil diversidad biológica de esta área y a la continua disponibilidad de sus recursos pesqueros y de ecoturismo. Esto es vital no solo para los residentes locales y el Ecuador, sino también para la comunidad científica y ambiental del mundo. Las Islas Galápagos son ampliamente referidas como uno de los recursos biológicos más importantes del mundo, y el interés de los Estados Unidos - y el Congreso Norteamericano - en la conservación de estos recursos es altamente importante y creciente.

3. Descripción de las Actividades.

El Parque Nacional Galápagos (PNG) es la entidad nacional responsable de la conservación de la reserva marina así como el 97% de la reserva terrestre de la isla, la actividad vigente entre USAID y el PNG está enfocada al desarrollo de facilidades de ecoturismo en la Isla Isabela, incluyendo educación ambiental, entrenamiento, y fortalecimiento institucional para el PNG y su personal. A pesar de que es críticamente importante la diversidad biológica de Galápagos en el mediano y largo plazo, la limpieza del combustible debe ser la prioridad ante cualquier otra actividad planificada para Galápagos. Esta es la razón por la que el actual convenio 518-0126 se enmienda para incluir actividades adicionales relacionadas directamente para mitigar los impactos de esta emergencia. Estas modificaciones contribuirán también directamente al continuo fortalecimiento institucional del personal del PNG, uno de los objetivos esenciales del convenio original.

Adicionalmente a los objetivos contemplados en el convenio original, esta descripción de actividades ampliada incluye las siguientes actividades adicionales:

1. Apoyo al personal para las operaciones de limpieza en mar y tierra (personal técnico y administrativo), incluyendo la transportación (costos locales de combustible), alojamiento, comunicaciones, por $ 70.000.

2. Financiamiento para suministros (por ejemplo guantes y botas: botiquines de primeros auxilios, rollos de redes protectoras: contenedores: esponjas y cobijas absorbentes cernideras: removedores de grasa biodegradables: fundas de recolección de aceite), por $ 25.000.

3. Financiamiento para 2-3 sobrevuelos por día para monitorear el progreso y dirección de las manchas de combustible, por $ 25.000.

4. Monitoreo biológico de flora y fauna terrestre y marina afectada para valorar el impacto del derrame del combustible en los 6 meses siguientes y poder planificar acciones de mitigación apropiadas por $ 80.000.

Todos los demás términos y condiciones del Convenio y anexos relevantes se mantienen. Esto incluye la contribución en especie del Parque Nacional Galápagos en personal trabajando directamente en las actividades descritas en el Convenio (y esta enmienda), incluyendo apoyo secretarial, equipo de oficina, y apoyo logístico relacionado. El PNG realizará seguimiento de esta contribución y lo reportará igualmente a USAID como parte de sus planes de trabajo anuales.

(ANEXO 20MAY 1)

Suma un gran total de: Cuatrocientos mil dólares americanos.

4. USAID también anticipa el incremento del financiamiento total a $ 600.00 previsto bajo este
Convenio, sujeto a la disponibilidad de financiamiento adicional para este propósito.

Certifico que la copia concuerda con el documento original, que reposa en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.

f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

No. 64385/GM/INECI-CE

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES saluda muy atentamente a la Honorable Delegación de la Comisión Europea y tiene el honor de acusar de su atenta Nota No. RM/JMA/sp/1439 de 27 de junio del 2001, que dice:

"La Delegación de la Comisión Europea saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones de la República del Ecuador y tiene a bien referirse a la Nota No. 20489-100/GM/INECI-CE, de fecha 17 de diciembre del 2000, con la cual el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador transmite al Comisario de la Comisión Europea para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria la aceptación del Gobierno del Ecuador de la contribución de (dos millones) 2'000.000 de Euros y de las modalidades de financiación de un Programa de Seguridad Alimentaria.

El inciso No. 1 del anexo No. 2 (Condiciones Particulares) de la Carta Oficial No. 9035 que ampara esta contribución, menciona la creación de una "Unidad Técnica" en el ámbito del Programa de Seguridad Alimentaria.

Mediante la presente nota, la Delegación de la Comisión Europea se permite proponer al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores aportar un conjunto de precisiones y ampliaciones a la definición y a la regulación de la Unidad Técnica mencionada con la finalidad de facilitar su instalación y funcionamiento en Ecuador en los términos siguientes:

1. La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria.- Es el órgano técnico y administrativo del Programa de Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea en el Ecuador, y por lo tanto asumirá la representación oficial de este programa.

2. Apertura de Oficina y contrataciones.- Para la ejecución del programa, la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria abrirá y equipará una oficina en Ecuador y podrá celebrar todo tipo de acto y contratos, inclusive contratos de asociación, o actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas, a través de su Representante Legal, de acuerdo con la legislación ecuatoriana.

3. Calidad del Coordinador y de los eventuales asesores y/o Si los coordinadores y/o expertos que hayan sido contratados por la Comisión Europea para dirigir y asesorar la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria, son de nacionalidad extranjera y no residentes en el Ecuador, podrán ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de expertos internacionales, siempre que se, dediquen exclusivamente a las actividades previstas en las presentes Notas Reversales. Si los expertos son contratados por un mínimo de un año, tendrán derecho únicamente a la libre importación de sus efectos personales y de trabajo. Si son contratados por más de un afta, tendrán derecho a la libre importación de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

En ambos casos, la condición de funcionario internacional será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y de los Organismos Internacionales.

La libre importación de los efectos personales y menaje de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuador del funcionario, siempre que los efectos personales y menaje de casa procedan del país de su última residencia, según lo establecido en el articulo 74, inciso primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

La Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro de los expertos extranjeros que presten sus funciones en la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria, los mismos que deberán ser acreditados al momento de su llegada al país por la Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador, a quien se le otorgará, al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categoría migratorio 12-III, las respectivas credenciales de identificación, así como la licencia de conducir especial.

Los expertos extranjeros que hayan sido designados para prestar sus servicios en el Ecuador, deberán portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirá posteriormente cambiar de calidad migratoria.

El visado correspondiente a la categoría 12-III se le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Importación de equipos.- En virtud de lo estipulado en las Notas Reversales y sus respectivos Anexos, la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria tendrá derecho a la importación y compra local de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnico, científico, material de difusión social o cultural y demás bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa previsto, libre de derechos, gravámenes e impuestos.

De acuerdo a lo estipulado en el Anexo "3" (Disposiciones Fiscales) Literal 1, Numeral 1, no se utilizarán fondos de la Comunidad Europea para pagar impuestos, honorarios, derechos de aduana o cualesquiera otros gravámenes o gastos, impuestos directos o indirectos sobre mercancías, materiales, equipos, equipos de oficina, vehículos y servicios comprados o adquiridos para la ejecución del presente Programa.

Cuando finalice el Programa, los equipos, maquinaria, implementos, materiales, suministros, vehículos y demás bienes destinados a su ejecución, que fueron introducidos al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, serán transferidos a título gratuito a las entidades nacionales ejecutoras del Programa, previo Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina de la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria. En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículos y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competente del Ministerio de Relaciones y debido a las necesidades del país y al alcance del Proyecto, la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria, podrá importar libres de derecho un vehículo de trabajo para uso exclusivamente oficial de la Oficina de la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria. (El mismo podrá ser transferido a titulo gratuito a una de las contrapartes nacionales luego del cierre del programa o destinado a la realización de otros proyectos de la Comisión Europea en el Ecuador).

5. Manejo de Fondos.- La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria podrá abrir cuentas, mantener fondos y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador. Dichas cuentas no estarán sujetadas a normativas relacionadas con congelamiento o apropiación de fondos por parte del Gobierno del Ecuador.

La Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador, aprovecha esta ocasión para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, las seguridades de su más alta y distinguida consideración"

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES al confirmar a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antes transcrito, se permite manifestar que su Nota y la presente de respuesta constituyen un Acuerdo formal entre los Gobiernos, el cual entra en vigor en la fecha de la presente Nota.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES se vale de la oportunidad para expresar a la Honorable Delegación para Colombia y Ecuador de la Comisión Europea las seguridades de su más alta y distinguida consideración

Quito, a 13 de agosto del 2001.

f.) ilegible.

Certifico que la copia concuerda con el documento original, que reposa en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001

f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.

 

N0 0170

Ab. Martín Insua Chang
MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 122, publicado en el Registro Oficial N0: 273 del 23 de febrero del 2001, se expidió el "Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva" de esta Cartera de Estado;

Que, se hace necesario establecer reglas claras de procedimiento a fu de que la implementación coactiva pueda desarrollarse sin obstáculos y sea controlada eficientemente;

Que, es importante impulsar la descentralización administrativa reforzando las áreas jurídicas internas, y modernizando la integración de los juzgados de coactiva;

Que, es imprescindible cumplir a cabalidad con el mandato del Art. 631 del Código del Trabajo, el cual establece que los valores generados como producto de la recaudación de las multas deben ser remitidos al Director Regional del Trabajo, bajo pena de destitución; y,

En uso de las atribuciones constantes en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política del Estado,

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma al "Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva", en los siguientes términos:

Primero: En el Art. 7 añádase un inciso que diga:

"Se faculta la contratación civil de hasta dos amanuenses como personal de apoyo de los Juzgados de Coactiva, los cuales estarán sujetos a las normas detalladas en este Reglamento".

SEGUNDO: En el Art. 4 luego de "Director Financiero del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos", añádase: "el cual está en la obligación de poner estos valores a disposición del correspondiente Director Regional del Trabajo, para su utilización de acuerdo al Art. 631 del Código del Trabajo, bajo pena de destitución,".

TERCERO: En el Art. 10 se incluirá la siguiente tabla de honorarios en reemplazo de los literales a), b), c), d) y e):

HONORARIOS DEL SECRETARIO Y DEL ABOGADO EXTERNO DEL JUZGADO:

Monto de la multa Honorario a cancelar
Hasta 50 USD 5 USD
De 51 a 100 USD 10 USD
De 101 a 150 USD 15 USD
De 151 a 200 USD 20 USD

Estos montos regirán tanto antes del embargo, como después de realizado el mismo. El Secretario del Juzgado recibirá dos dólares por proceso, dada la responsabilidad y permanencia en el cargo a tiempo completo.

HONORARIOS DE AMANUENSE, PERITO, ALGUACIL Y DEPOSITARIO DEL JUZGADO:

AMANUENSE Y PERITO:

Monto de la multa Honorario a cancelar
De 1 a 200 USD 5 USD cada uno

ALGUACIL Y DEPOSITARIO:

Monto de la multa Honorario a cancelar
De 1 a 200 USD 10 USD cada uno

Estos últimos valores regirán únicamente en caso de haberse ordenado el embargo u otras medidas cautelares.

HONORARIOS DEL CITADOR:

Monto de la multa Honorario a cancelar
De 1 a 200 USD 3 USD por citación

DISPOSICION GENERAL: Para cumplir lo ordenado en el Art. 631 del Código Laboral, el Director Regional del Trabajo competente, procederá a establecer las normas administrativas que tiendan al manejo de su gestión.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 10 de mayo del 2002.

f) Ab. Martín lnsua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

 

 

No. 74

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, es un imperativo primario e impostergable del Estado Ecuatoriano proveer de seguridad a los núcleos aeroportuarios, usuarios y en general a las actividades aéreas incluyendo la aeronavegación;

Que, en la filosofía general sucintamente enunciada se enmarca lo previsto en los Arts. 46, 47 y 48 del Código Aeronáutico en los que se prevé que los servicios auxiliares tanto de la navegación aérea cuanto de la seguridad y regularidad se encuentran inmersos en el entorno global de las operaciones aeronáuticas; siendo atribución del Estado a través de la Dirección General de Aviación Civil, la prestación de tales servicios;

Que, de acuerdo con el numeral 25 del Art. 7 de la Ley de Aviación Civil, le incumbe a la Dirección General el control del tránsito aéreo en el territorio nacional y la adopción de medidas idóneas en beneficio de la seguridad de la aeronavegación;

Que, en el anexo 17 alusivo a la "Seguridad" del Convenio de Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 se señalan los parámetros que inciden en las actividades de los núcleos aeroportuarios,

Que, para proteger la seguridad de la aviación civil, en el entorno de la globalización se han celebrado entre otros los: Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves firmado en La Haya en 1970; Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil celebrado en Montreal el 23 de septiembre de 1971; Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos, celebrado en Montreal el 24 de febrero de 1988; y, Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos firmado en la misma ciudad de Montreal elide marzo de 1991;

Que, la Dirección General de Aviación Civil con el objeto de garantizar y optimizar la prestación de los servicios de seguridad, estructuró la Compañía de Economía Mixta de Valores y Seguridad CIVASECUADOR en virtud de la escritura pública, celebrada el 16 de agosto del 2000, la misma que comenzó su actividad el 1 de enero del 2001;

Que, por circunstancias no imputables a la Dirección General de Aviación Civil la Empresa de Economía Mixta de Valor y Seguridad CIVASECUADOR, en forma definitiva y concluyente dejó de prestar su contingente el 31 de diciembre del 2001;

Que, la Fuerza Aérea Ecuatoriana a través de la Policía Aeronáutica tomó a su cargo la seguridad en los núcleos aeroportuarios, a partir del 1 de enero del 2002; pero, por circunstancias eminentemente castrences tal colaboración se mantendrá únicamente hasta el 31 de mayo del 2002.

Que, es imperativo adoptar todas las medidas al alcance institucional para implementar las acciones y actos idóneos conducentes a prestar los servicios de control y seguridad tanto en filtros como en toda la infraestructura de los aeropuertos de las ciudades de Quito y Guayaquil;

Que, los hechos y actos devenidos han escapado a todo control institucional a pesar de haberse implementado los mayores esfuerzos para el efecto;

Que, los hechos acaecidos el 11 de septiembre del 2001 han generado gran preocupación en los círculos aeronáuticos deviniendo el imperativo impostergable de extremar en el mayor grado y esfuerzo posibles las medidas conducentes a preservar la seguridad en la aviación civil; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 de la Ley de Aviación Civil promulgada en el R.O. No. 509 del 11 de marzo de 1974, con las reformas constantes en la Ley No. 126, publicada en el R.O. No. 379 del 8 de agosto de 1998, Ley No. 690, publicada en el R.O. 144 del 18 de agosto del 2000; Decreto No. 921, publicado en el R.O. No. 198 del 7 de noviembre del 2000; y, literal a) del Art. 6 de la Ley de Contratación Pública, publicada en el R.O. No. 272 del 22 de febrero del 2001,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en emergencia grave la seguridad en la Aviación Civil Ecuatoriana y particularmente en los núcleos aeroportuarios de las ciudades de Quito y Guayaquil.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que se adopten todas las medidas conducentes a precautelar la integridad y seguridad de los núcleos aeroportuarios, pasajeros, usuarios y en general del entorno aeronáutico civil.

ARTICULO TERCERO.- Disponer que en forma urgente se implementen las reestructuraciones indispensables para garantizar los servicios de control en filtros. Para el efecto, se procederá a la contratación de personal idóneo y debidamente capacitado como agentes de seguridad, para que realicen los controles de pasajeros, equipajes de mano y equipajes facturados. Esta contratación de personal será responsabilidad de la División de Recursos Humanos, en coordinación directa con el Departamento de Seguridad Aeroportuaria.

De ser necesario se realizarán todos los traslados y prestación de servicios temporales del personal de agentes de seguridad de los otros aeropuertos, en turnos rotativos de 15 días. La División de Recursos Humanos procederá al pago de viáticos respectivos correspondientes a este período.

ARTICULO CUARTO.- El Departamento de Seguridad Aeroportuaria tramitará en un lapso estrictamente perentorio, la contratación con empresas de seguridad para proteger los núcleos aeroportuarios, excepto filtros, en Quito y Guayaquil. Estas contrataciones estarán exentas de los procedimientos precontractuales ordinarios, siendo el primero de junio la fecha en la cual debe comenzar la prestación de este servicio. Se procederá a una selección sumarísima por el corto plazo existente entre esta declaratoria y el 1 de junio, fecha en la cual rigurosamente deberá comenzar la prestación del servicio, tanto en filtros cuanto en el entorno global aeroportuario.

ARTICULO QUINTO.- En general todas las divisiones y departamentos institucionales adoptarán todos los actos lícitos y necesarios para precautelar al máximo la seguridad en las operaciones aéreas.

ARTICULO SEXTO.- Una vez concluida la emergencia, estas disposiciones quedarán derogadas, debiendo retomar la administración de personal de acuerdo al marco legal establecido; incluyendo la contratación de empresas de seguridad mediante el procedimiento licitatorio o concursal.

La presente resolución entrará en vigencia en forma inmediata y en esta misma fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se enviará una copia certificada al H. Consejo Nacional de Aviación Civil y a los señores Procurador y Contralor General del Estado.

Se pide la colaboración 'de la División de Auditoría Interna DAC para que practique una fiscalización concurrente de todos los actos que debe implementarse en cumplimiento de la presente resolución, la que básicamente se mantendrá en vigor por ciento ochenta días; pues se considera que la situación se normalizará a partir del 1 de diciembre de este mismo año tanto en el área del sistema de control en filtros cuanto en la adjudicación de la seguridad integral en virtud de la licitación o procedimiento concursal correspondiente.

De la ejecución de la presente resolución se encarga a todas las divisiones institucionales y en particular a las divisiones de: Recursos Humanos, Recursos Financieros, Asesoría Jurídica y especialmente al Departamento de Seguridad Aeroportuaria.

Comuníquese, cúmplase y ejecútese.

25 de abril del 2002.

f) Edmundo Baquero Madera, Crnl. E.M.C. Avc., Director General de Aviación Civil, (E).

Expidió y firmó la resolución que antecede el señor Crnl. E. M. C. Avc. Edmundo Baquero Madera, Director General de Aviación Civil, (E) en la ciudad de Quito a los, 25 días de abril del 2002.

Certifico.

f) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General, DAC.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.

Certifico.

Quito, 30 de abril del 2002.

f.) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General de la DAC.

 

N° SBS-DN-2002-0302

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas" del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Hugo Enrique Landivar Armendáriz, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-027 de 22 de enero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Hugo Enrique Landívar Armendáriz, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de abril del 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Hugo Enrique Landivar Armendáriz, portador de la cédula de ciudadanía N0 090277145-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-125 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-2 de mayo del 2002.

 

N0 SBS-DN-2002-0303

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3. de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas; del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Oscar Edwin Erazo Burbano, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes:

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-043 de 13 de enero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Oscar Edwin Erazo Burbano, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de abril del 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Oscar Edwin Erazo Burbano, portador de la cédula de ciudadanía N0 040061557-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-123 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del ames de abril del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 3 de mayo del 2002.

 

N0 SBS-DN-2002-0304

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas" del Título VII "De los activos y limites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Germán Patricio Vacas Almeida, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-027 de 22 de enero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Germán Patricio Vacas Almeida, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de abril del 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Germán Patricio Vacas Almeida, portador de la cédula de ciudadanía N0 100061083-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-127 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito. Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del alío dos mil dos.

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 3 de mayo del 2002.

 

N0 SBS-DN-2002-0305

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas" del Título VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Diego Marcelo Carrera Durán, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-052 de 15 de febrero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Diego Marcelo Carrera Durán, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de abril del 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Diego Marcelo Carrera Durán, portador de la cédula de ciudadanía N0 170526743-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-124 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 3 de mayo del 2002.

 

N0 SBS-DN-2002-0306

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capítulo II "Nominas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtítulo IV "De las garantías adecuadas" del Titulo VII "De los activos y límites de crédito", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor José Alfredo García López, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-037 de 31 de enero del 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señor José Alfredo García López, no ha sido reportado con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 7, de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 de abril del 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor José Alfredo García López, portador de la cédula de ciudadanía N0 040047115-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del Sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-122 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mimes de abril del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 3 de mayo del 2002.

 

 

N° SBS-DN-2002-0307

Sonia Soria Samaniego
DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Sección I "Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro", del Capitulo II "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Subtitulo IV "De las garantías adecuadas" del Titulo VII "De los activos y limites de crédito" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Franklin Augusto Villalba Dávila, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución, el señor Franklin Augusto Villalba Dávila, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del articulo 7, de la Resolución ADM-2002-5 872 de 10 de abril del 2002,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar al señor Franklin Augusto Villalba Dávila, portador de la cédula de ciudadanía N0 170528123-4, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro N0 PA-2002-129 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 3 de mayo del 2002.

 

CONTRALORÍA GENERAL

Oficio No. 15103 SGEN.D

Sección: SECRETARIA GENERAL
Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos

Quito, 9 de mayo del 2002

Señor Doctor
Jorge Arturo Morejón Martínez
Director del Registro Oficial
Tribunal Constitucional
Ciudad

Señor Director:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

INHABILITADOS

Personas Naturales Entidad


Ing. Wilson Oswaldo Ministerio de Obras
Zambrano Flor 170263922-8 Públicas

Ruth Ramírez Pozo Municipio de Caluma
091487937-4

Iván Salazar Rosado Municipio de Caluma
091794999-2

Ing. César Augusto Suárez Ministerio de Obras
Ureta 090267954-7 Públicas

Ing. Eduardo Alfredo López Plan Emergente del
Freire Ministerio de
090839619-5 Educación, Cultura,
Deportes y Recreación--
PLANEMEC

 

Arq. Victor Cevallos Salazar Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito

Antoine Denis Chow Junta Defensa Nacional

lng. Héctor Rolando Yumbla Municipio de Putumayo León
170043935-7

Ing. Nexar Jesús Moreno Consejo Provincial de
Intriago 130294198-2 Sucumbios

Dr. Edgar Guerra Ayala Empresa Metropolitana
170445014-5 Obras Públicas

Ing. Margarita QuilIe Guerrero Empresa Municipal de Aseo de Cuenca

INHABILITADOS

Personas Naturales Entidad

Juan Fernando Jervis Moscoso Empresa Nacional de
170763003-2 Ferrocarriles del Estado,
ENFE

Gustavo Lenin Aguirre Durán Empresa Nacional de
080009440-1 Ferrocarriles del Estado,
ENFE

Eduardo Vicente González Ministerio de Obras
Jurado Públicas

 

Personas Jurídicas

Banco Comercial de Manabí Ministerio de Obras
Públicas

Argon Construcciones S.A.C. Ministerio de Obras
Publicas

Compañía Agensur S.A. Ministerio de Obras
Publicas

 

HABILITADOS

 

Personas Naturales

Mario Patricio Rendón Alarcón Instituto Ecuatoriano de
1702997634 Seguridad Social

 

lng. Marco Antonio Lascano de Municipio de Guayaquil
la Cuadra 0907616635

Personas Jurídicas
Recotec Visión Cia. Ltda. Instituto Ecuatoriano de
16871 Seguridad Social

Servimath Cía. Ltda. Servicios Instituto Ecuatoriano de
y Materiales Hospitalarios Seguridad Social
18693-90

Limpieza General S.A. Superintendencia de
LIMPIGEN 74385-95 Compañías

Montelectric SA. 48857-95 Petroindustrial

Atentamente,
Dios, Patria y Libertad
Por el Contralor General del Estado

f) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría (E).

 

N° 73-2002

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Rubén Bustamante.

DEMANDADA: Noemí Pardo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 10 de abril del 2002; a las 10h50.

VISTOS (54-2002): En el juicio verbal sumario de divorcio seguido por el ingeniero Rubén Alejandro Bustamante Monteros en contra de Noemí Edulfa Pardo Ochoa, la demandada deduce recurso de hecho ante la negativa al de casación que interpusiera de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala de H. Corte Superior de Justicia de Loja el 11 de enero del 2002, que confirma la dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Loja, que declara con lugar la demanda.-Radicada la competencia de la causa en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil, para resolver se considera: PRIMERO.- El recurso extraordinario de casación está destinado a mantener la exacta observancia de la ley corrigiendo los errores cometidos por los jueces inferiores, para lograr la exacta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia a través de la correcta interpretación de las nominas jurídicas. SEGUNDO.- En el escrito de interposición del recurso de casación la recurrente manifiesta que las normas legales que se han infringido en la sentencia es el Art. 107, inciso tercero, literal a) del Código Civil y Art. 119 primer inciso del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta el recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- Si bien la recurrente cita una norma de derecho y de la valoración de la prueba que considera han sido violadas en la sentencia materia de la impugnación, no concreta ni precisa con cual de los vicios previstos en la causal que menciona del Art. 3 y que son fundamento de su recurso se ha afectado ao la norma de derecho y de la valoración de la prueba; ya que, dado el carácter formal del recurso de casación, es obligación de la recurrente puntualizar no solo las normas legales que estima han sido infringidas sino que debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo el cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación a fin de que pueda éste determinar en que medida se viola la ley, particulares que no se cumplen en el presente caso por parte de la recurrente, por lo que no pudo dar cumplimiento con el requisito número cuarto del Art. 6 de la ley de la materia, que tienen que ver con la fundamentación del escrito de interposición.- Por tanto y sin ser necesario otra consideración, la Sala rechaza el recurso de hecho y consecuentemente el de casación y dispone que una vez ejecutoriado se devuelva el proceso al inferior.- Notifíquese.

Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces y Jorge Dousdebes Carvajal, Conjuez Permanente.

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

Es fiel copia de su original. Certifico.

Quito, 10 de abril del 2002.

f) Secretaria Relatora.

 

N° 74-2002

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Dr. Alfonso Loayza Jaramillo.

DEMANDADOS: Dr. Victor Hugo Sicouret Olvera y otro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 11 de abril del 2001 a las 10h45.

VISTOS (228-2001): En el juicio verbal sumario de inquilinato seguido por el Dr. Alfonso Loayza Jaramillo en contra del Dr. Victor Hugo Sicouret Olvera e Ing. Jorge Manuel Marum Rodríguez, los demandados interponen recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito que confirma, con costas, el fallo de primera instancia en el que aceptando la demanda, declara la resolución del contrato de arrendamiento y condena a los demandados al pago de lo valores señalados en la sentencia, por concepto de la indemnización contemplada en la cláusula séptima del contrato y por el canon de arrendamiento adeudado del mes de mayo del año 2000.- Concedido el recurso ha subido la causa, correspondiendo por sorteo, a esta Sala su conocimiento, la misma que en su primera providencia acepta a trámite el recurso y dispone correr traslado con el mismo a la contraparte para que lo conteste en el término legal, contestación que obra de autos.- Con estos antecedentes, para resolver se considera: PRIMERO.- Los impugnantes fundan el recurso en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación. Aducen que, "en lo que tiene relación con las nominas de derecho infringidas y las solemnidades de procedimiento que se hayan omitido son las siguientes: Art. 45 en concordancia con el Art. 27 de la Ley de Inquilinato; Arts. 17 y 18 de la ley ibídem; Arts. 25 y 27 del Código de Procedimiento Civil; Art. 23 de la Ley de Régimen Provincial; Arts. 123, 125 y 851 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, es formalista y restrictivo. Obliga, por tanto, al recurrente a citar las disposiciones legales que considera infringidas con precisión y claridad, esto es señalando, puntualizando, no solo las normas de derecho y procesales que estima haber sido infringidas, sino - como dice la doctrina y la jurisprudencia - "debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación", elementos éstos que caracterizan a las tres primeras causales de casación previstas en el Art. 3. "No solo se debe invocar la causal o causales - continúa la jurisprudencia - en que se fundamenta el recurso sino señalar las normas que han sido violadas en relación con cada una de esas causales. Se debe determinar respecto de cada norma la causal y respecto de cada causal la norma". (Exp. 144, R.O. 124-6-VIII-97). TERCERO.- En el caso, los recurrentes no formulan la casación cumpliendo con estas precisiones; pues, en forma general citan disposiciones de la Ley de Inquilinato, del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Régimen Provincial, sin precisar como dichas normas han sido violadas en relación con la única causal invocada en el recurso y el modo por el cual se a incurrido en la violación, esto es por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación. De las normas legales citadas, los Arts. 45 y 27 de la Ley de Inquilinato y 17 y 18 de la misma ley, son normas de derecho que no relacionan los recurrentes con precepto jurídico alguno de valoración de la prueba, para llegar a establecer si han conducido a una equivocada aplicación o a la iio aplicación de dichas normas de derecho en la sentencia, características éstas de la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación que debían ser señaladas por los recurrentes en forma clara y precisa. Por otra parte, no contiene el recurso precepto jurídico alguno aplicable a la valoración probatoria, que estaban obligados los recurrentes a señalar para cumplir con lo dispuesto en la causal tercera; pues los Arts. 25 y 27 del Código de Procedimiento Civil se refieren, el primero al fuero y el segundo a la competencia del Juez del domicilio del demandado, extraños a la valoración de la prueba. Con respecto a los Arts. 123 y 125 del Código de Procedimiento Civil han sido cumplidos a cabalidad por el Juez de primera instancia, conforme se aprecia de la revisión del proceso; y, el Art. 851 ha sido también legalmente observado por el Juez en la tramitación de la causa. No procede, por tanto, el recurso de casación interpuesto por los demandados amparados en la causal 3 del Art. 3 de la ley de la materia.- Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha el mencionado recurso. - Sin costas, ni multas.- Notifíquese:

Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea y Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces.

Certifico.

f) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

Es fiel copia de su original.

Certifico.- Quito, 11 de abril del 2002.

f) Secretaria Relatora.

 

 

N0 75-2002

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTOR: Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas.

DEMANDADO: Enrique Bastidas Samaniego.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 11 de abril del 2002; a las 11h00.

VISTOS (295-2001): En el juicio verbal sumario de inquilinato seguido por la Comisión de Tránsito del Guayas en contra de Enrique Bastidas Samaniego, el demandado interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Sexto Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en la que confirma en todas sus partes el fallo de primer nivel que declara con lugar la demanda, terminada la relación contractual de arrendamiento, debiendo el demandado desocupar y entregar al actor el local comercial arrendado y pagar "la indemnización de los perjuicios de la mora a partir de la fecha en que se constituyó en injusto detentador". - Concedido el recurso ha subido la causa, correspondiendo por sorteo a esta Sala su conocimiento.- Con estos antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO.-El recurso está fundado en la causal P del Art. 3 de la Ley de Casación. Aduce el impugnante que las "normas de derecho" que estima infringidas son: Arts. 09, 12, 15, 22 y 47 de la Ley de Inquilinato; Art. N° 8 del Código de Procedimiento Civil; y, Arts. 18, 23 N0 26 y 27, 24 N0 17, 197 y 273 de la Constitución. Manifiesta que existe "una errónea interpretación de diversas normas de derecho". - En los "fundamentos en que se apoya el recurso" expresa que en la excepción deducida al contestar la demanda, alegó que "la parte actora incumplió el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, pues al no ser el local comercial alquilado ni vivienda, ni vivienda taller, ni vivienda comercio no tenía derecho la demandante a la exoneración de la cual trata el Art. 15 de la Ley de la materia", sin embargo de lo cual, en el fallo, en el considerando tercero se sostiene que consta de autos cumplidos, en legal forma, los requisitos exigidos por el Art. 47 y que, por ser la parte accionante una institución de derecho público está beneficiada con la exoneración que trata del artículo 15 ibídem", que exi