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   MES DE MAYO DEL 2005

 

 

Viernes, 20 de mayo del 2005 - R. O. No. 22

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

79 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 2334, publicado en el Registro Oficial 485 de 20 .de diciembre del 2004 y desígnase al economista Carlos Francisco Cortez Castro, Secretario General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, como representante del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

80 Desígnase al doctor Rafael Correa Delgado, Gobernador principal ante el Banco Interamericano de Desarrollo, 51D y sus organismos filiales..

81 Declárase vacante el cargo de Gerente General del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE y encárgase dicha Gerencia General al señor Diego Guzmán Espinosa.

82 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación

83 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida.

84 Confiérese la condecoración "Cruz del Orden y Seguridad Nacional" al Suboficial Mayor de Policía Euclides Virgilio Cervantes Burgos........................... 7

85 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría" al Capitán de Policía de Servicios de Sanidad Sergio Segundo Vallejo Rojas y Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Luis Estuardo Cisneros Yépez

86 Dase de baja de las filas de la institución policial al Mayor de Policía Edison Ricardo Campaña Zurita.

87 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Segunda Categoría", al Sargento Segundo de Policía Celso Isaac Chóez Pilay..

88 Rectifícase el Decreto Ejecutivo No 2539 en cuanto a la fecha de baja del Capitán de Policía de Línea Gustavo Herminio Muñoz Castillo..

89 Confiérese la condecoración "Policía Nacional" de "Tercera Categoría" al Capitán de Policía de Línea Gustavo Fernando Abarca Coronel y Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Edison Germán Vergara Brito

90 Confiérese la condecoración "Reconocimiento Institucional" a los coroneles de Policía de E.M., en servicio pasivo. Galo Fabián Grijalva Ortiz y Julio César Obando Guzmán.

91 Confiérese la condecoración "Misión Cumplida", al Suboficial Mayor de Policía (SP) Luis Enrique Morales.

92 Delégase a la señora María Beatriz Paret de Palacio, para que integre en representación del señor Presidente Constitucional de la República, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU.

105 Expídese el Reglamento para la operatividad y distribución del subsidio eléctrico directo al consumidor final..

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

016-2005 Encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado, al licenciado Jorge Cueva Morales.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0088 Deléganse facultades a la economista María Bernarda Mena Remoleroux, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

0090 Delégase al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a nombre del señor Ministro, presida la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral

0091 Delégase al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a nombre del señor Ministro integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

0092 Desígnase al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

GGN-GAJ-DTÁ-RE-249 Refórmasela Resolución 165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del mismo año.

CONSEJO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.054 Refórmase la Resolución No C.D.021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de conformar la Dirección Nacional de Riesgos dentro de la Estructura Orgánica del IESS.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

47-2004 Julissa Murillo en contra de Guido Jalil.

89-2004 Rosa Piedad Neira Rodas en contra de Marlene Mercedes Correa Jiménez.

218-2004 Edith Paulina Berrú Pólit en contra de Lloyds Bank (BLSA) Ltd.

333-2004 Carlos Gregorio Cortez Sánchez en contra de Luis Olmedo Vicuña García.

339-2004 Juan Bautista Villamar Arreaga en contra de la Empresa Fertilizantes Ecuatorianos C. E. M. t(FERTISAM.

360-2004 María Cabrera en contra de Carlos Alejandro Abad Sánchez

SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

277-2004 Jacinta Muñoz Zúñiga en contra de los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez.

279-2004 Ingeniera Jacqueline Rucia Anchundia de Cueva en contra del doctor Luis Salazar Ortega.

280-2004 Abogado Ernesto Robalino Peña y otros en contra de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.

281-2004 Francisco Vicente Cueva Narváez en contra de José Asdrúbal Criollo Vargas y otra.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Zamora: Que reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquia San Carlos de Las Minas..

- Cantón Arenillas: Para el manejo integral de residuos sólidos.

- Cantón Catamayo: Que reforma a la Ordenanza de la Dirección de Gestión Ambiental, Salud e Higiene Municipal.

- Gobierno Municipal del Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la ocupación de espacios públicos y mercados.

FE DE ERRATAS:

- A la publicación de la Resolución No 023 de la Dirección General de Aviación Civil del 2 de febrero del 2005, efectuada en el Registro Oficial No 538 del 7 de marzo del 2005..

 
 
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Monitoreo de Normas
 
 

 

No. 79

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización 'y Transparencia Fiscal No 2002-72, publicada en el Registro Oficial No 589 de 4 de junio del 2002, establece la conformación de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, como persona jurídica de derecho público,, dirigida por un Directorio integrado por los siguientes miembros: el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; un representante del Presidente de la República y el Procurador General del Estado; y,

En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución y la ley,

Decreta:

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2334, publicado en el Registro Oficial 485 de 20 de diciembre del 2004, mediante el cual se nombró al señor ingeniero Hugo Bonilla Moyano, representante del señor Presidente Constitucional de la República, ante el Directorio de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

Art. 2.- Desígnase al señor economista Carlos Francisco Cortez Castro, Secretario General de Comunicación Social de la Presidencia de la República como representante del señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Comisión de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese el señor Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 80

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 7 expedido el 20 de abril del año en curso, se nombra al señor Dr. Rafael Correa Delgado, para que desempeñe las funciones de Ministro de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Decreta:

Art. 1.- Desígnase al señor doctor Rafael Correa Delgado como Gobernador principal ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

Art. 2.- Desígnase al señor economista Gustavo Alberto Palacio Urrutia, funcionario de carrera del servicio exterior, como Gobernador alterno ante el organismo internacional mencionado en el artículo precedente y sus filiales.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese a los señores ministros de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 6 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles. Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 81

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 de artículo 118 de la Constitución Política de la República, el Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, en calidad de entidad adscrita a la Presidencia de la República, es una institución del Estado;

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, se dispone que mientras se designa a los titulares de los cargos de libre nombramiento y remoción, éstos serán subrogados de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;

Que, de conformidad con los literales a) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva, así como adoptar decisiones generales o específicas, mediante la expedición de decretos ejecutivos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Artículo primero.- Declárase vacante el cargo de Gerente General del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, publicado en el Registro Oficial No 7 de 29 de abril del 2005.

Artículo segundo.- Encárgase la Gerencia General del Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE al señor Diego Guzmán Espinosa, quien ejercerá dichas funciones hasta su designación como titular por parte del Consejo Administrativo del FISE.

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encargúese el señor Secretario General de la Administración Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 82

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación, viajarán a la ciudad de Brasilia - Brasil del 7 al 11 de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre América del Sur / Países Árabes; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo primero.- Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación, quienes viajarán a la ciudad de Brasilia - Brasil del 7 al 11 de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre América del Sur / Países Árabes. El titular de la Cartera de Economía y Finanzas, llevará la representación oficial del país en esta cita internacional.

Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio de Economía y Finanzas, del 7 al 11 de mayo del 2005 a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria General de Finanzas.

Artículo tercero.- Los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y otros egresos que demande el cumplimiento de dicha comisión por parte de los señores Ministro de Economía y Finanzas y Subsecretario de Tesorería de la Nación, serán cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo cuarto.- De la ejecución del presente decreto, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 83

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-184-CsG-PN de marzo 28 del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0603-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 248/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha 15 de marzo del 2005^ al Coronel de Policía de E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida, por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta ley.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 84

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-249-CCP de marzo 8 del 2005, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0648-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0274/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL" al Suboficial Mayor de Policía Cervantes Burgos Euclides Virgilio.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 85
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 20Ó5-123-CS-PN de marzo 8 del 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0589-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0242/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA" al Capitán de Policía de Servicios de Sanidad Vallejo Rojas Sergio Segundo y Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Cisneros Yépez Luis Estuardo, por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 86

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-185-CsG-PN de marzo 28 del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0602-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 249/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 8 de marzo del 2005, al Mayor de Policía Edison Ricardo Campaña Zurita, por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta ley.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 87

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-241-CCP-PN, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional de 8 de marzo del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0655-SPN de 29 de abril del 2005, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0272-DGP-PN de 26 de abril del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA", al señor Sargento Segundo de Policía Chóez Pilay Celso Issac.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 88

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional No 2005-150-CS-PN de marzo 15 del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0586-SPN de abril 28 del 2005, previa solicitud del General de Distrito Lic. José

Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0243-DGP-PN de abril 26 del 2005;y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 2539 de 9 de febrero del 2005, en cuanto a la fecha de baja del Capitán de Policía de Línea Muñoz Castillo Gustavo Herminio, siendo la verdadera fecha de su baja el 1 de diciembre del 2004.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 89

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-122-CS-PN de marzo 8 del 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0590-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0241/DGP/PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA NACIONAL" de "TERCERA CATEGORÍA", al Capitán de Policía de Línea Abarca Coronel Gustavo Fernando, Subteniente de Policía de Servicios de Intendencia Monar Almeida Ángel Hernán y Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Vergara Brito Edison Germán, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 90

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-163-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 21 de marzo del 2005;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0588-SPN de 29 de abril del 2005, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0231-DGP-PN de 26 de abril del 2005;

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL" a los señores coroneles de Policía de E.M., en servicio pasivo, Grijalva Ortiz Galo Fabián y Obando Guzmán Julio César.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 91

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

La Resolución No 2005-247-CCP de marzo 8 del 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No 0649-SPN de abril 28 del 2005, previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No 0273-DGP-PN de abril 26 del 2005;

De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración "MISIÓN CUMPLIDA", al Suboficial Mayor de Policía (SP) Morales Luis Enrique.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 92

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU es un órgano paritario, integrado por representantes del Gobierno Central y de la Sociedad Civil Organizada, que ejerce la rectoría de las políticas públicas, que norma y regula la inserción del enfoque de género en los planes, programas y proyectos y su obligatoria aplicación en todos los organismos del sector público;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 de 15 de enero del 2003, en observancia a su naturaleza institucional, determina la integración paritaria del Consejo Nacional de las Mujeres, el cual, señala, estará integrado por: la representante del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Secretario General de la Administración Pública o su delegado; el Presidente o el Secretario Técnico del Frente Social; el Director de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República o su delegado; y, tres representantes de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas;

Que, es necesario garantizar la continuidad de las actividades que cumplen las instituciones del Estado, para lo cual se requiere designar a los y las representantes de la Función Ejecutiva a los diferentes cuerpos colegiados de las distintas entidades de la Administración Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 6, literal a) del Decreto Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 de 15 de enero del 2003,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la señora María Beatriz Paret de Palacio para que integre, en representación del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU y ejerza las atribuciones y deberes inherentes a esta delegación.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 105

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 249 de la Constitución Política de la República, establece, la responsabilidad del Estado en la provisión del servicio público de fuerza eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que el numeral 10 del artículo 244 de la Constitución Política de la República, establece que dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten;

Que por disposición del artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por lo tanto es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

Que mediante resolución del H. Congreso Nacional No R-25-177 de 30 de noviembre del 2004, publicada en la Edición Especial No 5 del Registro Oficial de 11 de enero del 2005 se expidió el Presupuesto General del Estado;

Que el Presupuesto General del Estado del 2005 considera la partida subsidio empresas eléctricas, para solventar la existencia de una subvención directa al usuario final, en el sector eléctrico ecuatoriano generado por la diferencia entre precio referencial de generación y el costo real de generación de energía eléctrica, aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución eléctrica, dentro del período comprendido entre enero y diciembre del 2005;

Que es necesario reglamentar la acreditación de los recursos previstos en el Presupuesto General del Estado 2005, con el objeto de garantizar el registro presupuestario y contable de las deudas y pagos que se generen entre los distintos actores y el Estado Ecuatoriano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la ley,

Decreta:

Expedir el siguiente Reglamento para la operatividad y distribución del subsidio eléctrico directo al consumidor final.

Art. 1.- Ámbito y alcance.

El presente reglamento será de aplicación obligatoria para todas las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica; empresas de generación en las que el Fondo de Solidaridad tiene participación accionaria: PETROECUADOR; CENACE, CONELEC; Ministerio de Energía y Minas; Fondo de Solidaridad y las administradoras fiduciarias de las empresas de distribución para el reconocimiento al usuario final de la diferencia que se presente entre el precio referencial de generación aprobado por el CONELEC y el costo real de generación, liquidado por el CENACE, aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía, correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución eléctrica dentro del período comprendido entre enero y diciembre del 2005.

Art. 2.- Afectación presupuestaria y operatividad:

a) El Presupuesto General del Estado del 2005 contiene la partida subsidio empresas eléctricas;

b) Con el fin de registrar adecuadamente los pagos que se realicen por el reconocimiento del déficit tarifario, se creará en el fondo de solidaridad, la partida que permita la transferencia de los recursos desde la Tesorería de la Nación y los pagos que se realicen, en beneficio del usuario final, a través de las empresas de distribución eléctrica; por un monto similar al que refleje la partida subsidio empresas eléctricas de1 Tesoro Nacional. El Fondo de Solidaridad, sobre la base de la normatividad vigente, realizará la reforma correspondiente a su presupuesto institucional;

c) La información con la cual se realizará la distribución de esta partida será entregada mensualmente por el CENACE al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la facturación y recaudación mensual efectuada por las empresas de generación a cada empresa de distribución, por las ventas de energía en el mercado ocasional y en los contratos a plazo. La facturación inicial corresponderá al mes de enero del 2005;

d) Para el cálculo de la diferencia que se presente entre el precio referencial de generación aplicado en el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo real de generación, las empresas de distribución eléctrica deberán remitir al CENACE de manera obligatoria y hasta el día 15 (laborable) de cada mes, la información prevista en el literal anterior, en la forma que instruya el CENACE. Por su parte, el CONELEC comunicará al CENACE el valor del Precio Referencial de Generación (PRG), utilizado para definir la tarifa al usuario final;

e) Con esta información, el CENACE a más tardar hasta el día 18 (laborable) de cada mes, remitirá el cálculo de la diferencia que se presente entre el precio real de generación aplicado en el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo real de generación aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía, correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución eléctrica durante el 2005, a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación para la elaboración inmediata del Programa Periódico de Caja por el valor mensual del déficit de generación mensual y la aprobación posterior por parte de la Subsecretaría de Presupuestos;

f) Sobre la base de la programación, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, de acuerdo con las disponibilidades de la Cuenta Corriente Única del Tesorero de la Nación (CCU), transferirá al Fondo de Solidaridad el valor autorizado por la Subsecretaría de Presupuestos, para que éste a su vez, a través del Sistema de Pagos Intercambiario del Banco Central del Ecuador, transfiera de manera inmediata los recursos, a cada una de las cuentas de los fideicomisos constituidos por las empresas de distribución y a la Empresa Eléctrica Azogues que no dispone de fideicomiso; con la instrucción directa del Subsecretario de Tesorería de la Nación, al Banco Central del Ecuador. Las administradoras fiduciarias deberán remitir al CENACE la información de los pagos realizados con recursos por venta de energía a usuario final y el Estado de las cuentas por pagar a la generación, dentro de los tres días laborales posteriores a los pagos realizados de la última liquidación mensual, iniciando con la facturación de enero del 2005;y,

g) En forma previa, el Fondo de Solidaridad dispondrá a las administradoras fiduciarias, que recepten los recursos y las instrucciones de pago, de manera que en un plazo no mayor de tres días laborables desde la acreditación efectiva de los recursos recibidos deberán transferir los valores a cada uno de los generadores y a PETROECUADOR.

Dichos recursos se destinarán para el pago de facturas del año 2005, respetando el siguiente orden:

1. Saldos pendientes a empresas de generación hidroeléctrica que se encuentren ejecutando proyectos de inversión en generación hidroeléctrica y que enfrenten problemas de liquidez en la ejecución de dichos proyectos, de acuerdo al correspondiente cronograma y a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y el CENACE.

2. Saldos pendientes a las generadoras térmicas del Fondo de Solidaridad y CATEG-Generación, para financiar el Plan anual de mantenimiento del año 2005 de las unidades de generación .de las empresas de propiedad del Fondo de Solidaridad y CATEG-Generación aprobado por el CENACE y la compra de combustible de acuerdo a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y CENACE en todos los casos.

3. Saldos pendientes a generadoras de capital privado.

4. Saldos pendientes a otras empresas hidroeléctricas de generación.

5. Saldos pendientes para el resto de generación.

6. Restitución a empresas de distribución de los recursos destinados al pago de generación de energía.

7. Saldos pendientes por compra de combustibles a PETROECUADOR.

Los valores transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en concepto de subsidio al consumidor final a través de las empresas de distribución corresponderán exclusivamente al ejercicio económico del año 2005.

En los siguientes doce días laborables del mes vencido, las administradoras fiduciarias remitirán al CENACE, el detalle de todos los pagos realizados a la generación, incluyendo aquellos realizados con recursos de su recaudación, para la verificación del cumplimiento de la distribución antes citada. La información consolidada será remitida por el CENACE al Fondo de Solidaridad y al Ministerio de Economía y Finanzas. Para el cumplimiento de lo anterior las empresas distribución deben presentar al CENACE la información de recaudación del mes anterior dentro de los primeros cinco días laborables.

El Ministerio de Economía y Finanzas, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley y en la normativa técnica presupuestaria, estudiará la factibilidad de realizar modificaciones presupuestarias para atender posibles incrementos en la partida subsidio empresas eléctricas, sobre la base del análisis de la ejecución del Presupuesto del Gobierno Central.

En el caso de que las empresas de generación, por cualquier motivo, no cancelen la deuda con PETROECUADOR, el Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá la facultad de compensarla con los recursos a los que tuvieren derecho estas empresas con cargo a la partida subsidio empresas eléctricas, de acuerdo al cumplimiento de lo establecido en el párrafo inmediato anterior.

Art. 3.- Los recursos que hasta la expedición del presente decreto ejecutivo se transfirieron con cargo a la partida subsidio empresas eléctricas, no se sujetarán a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 4.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encargúense los ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. El Fondo de Solidaridad será responsable además del cumplimiento de las disposiciones dadas a las empresas de distribución, sus fiduciarias y empresas de generación.

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Fausto Cordovez Chiriboga, Ministro de Energía y Minas.

Es fiel copia del original.

Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 016-2005

LA MINISTRA DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 7 al 11 de mayo del año en curso, inclusive, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación de esta Secretaría de Estado, al señor Lcdo. Jorge Cueva Morales.

Comuníquese.

Quito, 9 de mayo del 2005.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas (E).

Es copia, certifico: f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.- 9 de mayo del 2005.

No 0088

Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la señora economista María Bernarda Mera Romoleroux, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades:

a) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias, comisiones de servicios dentro del país, sanciones administrativas, encargo de funciones del personal que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar, todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento de aplicación;
b) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluido los días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;

c) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición de bienes, la ejecución de obra y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos, comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientos y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

d) Disponer la distribución y uso de vehículos por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados;

e) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefónica celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los funcionarios autorizados para su utilización;

f) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada, hasta la adjudicación, y la suscripción de los contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

g) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción por demolición, incineración y/u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles, sino fuere posible su destrucción, previa observancia de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; y,

h) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución, previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.

Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestión de Recursos Organizacionales, revisará y sumillará la documentación, para la aprobación por parte del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de abril del 2005.

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que .reposa, en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito 3 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0090

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficial No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policía preside la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación presida la Comisión para la elaboración del Plan nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores.

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito.

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0091

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;

Que de conformidad con el artículo 4 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de abril del 2005.

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No 0092

Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

Considerando:

Que la Comisión Especial de Límites Internos de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977, publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismo año; y. Registro Oficial No 539 de 6 de marzo de 1978; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al licenciado Juan Carlos Guzmán C. Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado del Portafolio de Gobierno presida la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de abril del 2005.

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.

Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 2 de mayo del 2005.

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

No GGN-GAJ-DTA-RE 249

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:
Que con Resolución No 165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del 2004, el Crnl. E.M.C. Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, ex-Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expidió el instructivo para las importaciones a consumo de productos alcohólicos y cervezas;

Que el literal r) del artículo 53 del Reglamento a la Ley de Defensa al Consumidor, expresa: A fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, numeral 4 del Art. 4, numerales 2 y 3 del Art. 7 y el Art. 57 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la publicidad de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, se someterá a las siguientes normas: r) La publicidad de cigarrillos o productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento, no se vinculará directamente a la salud al éxito deportivo o a la atracción sexual. En el caso de bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o menos, la advertencia al consumidor prevista en los literales a) y b) de este artículo, será diferente de aquella dispuesta para las bebidas con mayor contenido de alcohol, y deberá contener el siguiente mensaje: "Advertencia: el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.", y ocupará un 6% de la superficie de la etiqueta;

Que para el efecto, se adjunta el informe jurídico técnico contenido en los oficios No. CAE-GGA(I)811-2005 y 1763-GEJU(i)-2005, emitidos por las gerencias de Gestión Aduanera y Asesoría Jurídica de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en los que estiman necesario, que para que exista una mejor aplicación de la Resolución No 165 del 31 de marzo del 2004, se debe incluir en su literal b) del artículo 3, la frase contenida en literal r) del artículo 53 del Reglamento a la Ley de Defensa al Consumidor; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el literal "ñ" del artículo 111 de las atribuciones administrativas de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Art. 1.- En el literal b) del Art. 3 de la Resolución 165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del mismo año, agregúese un párrafo que diga lo siguiente:

Las bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o menos, deberán contener el siguiente mensaje, el que deberá ocupar un 6% de la superficie de la etiqueta:

"Advertencia: el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.".

Art. 2.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

2 de mayo del 2005.

f.) Crnl. E.M.C. Ing. Juan A. Reinoso Sola, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

No. C.D.054

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SBS-2004-0843 de 22 de octubre del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 468 de 24 de noviembre del 2004, la Superintendencia de Bancos y Seguros reglamentó la administración del riesgo de inversión en los portafolios administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, en dicha resolución se establece la obligación de los órganos directivos de las instituciones integrantes del sistema nacional de seguridad social, de realizar las actividades necesarias para crear la Dirección Nacional de Riesgos hasta el 31 de marzo del 2005;

Que, mediante Resolución No. C.D. 053 de 14 de febrero del 2005, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social creó la Dirección Nacional de Riesgos;

Que, mediante Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre del 2003 el Consejo Directivo del IESS expidió el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, es necesario modificar la Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de que el IESS cuente con una estructura administrativa que le permita administrar el riesgo al que podrían estar expuestos los recursos de los diferentes fondos administrados por el IESS; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 25, primer inciso; y 27, letra f) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Aprobar las siguientes reformas a la Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de conformar la Dirección Nacional de Riesgos dentro de la estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

Art. 1.- En el Capítulo I "De la Organización", en el artículo 3 "Principios de Organización", en el numeral 3 incluir las siguientes modificaciones:

En el párrafo subrayado Procesos de Apoyo y Asistencia Técnica, a continuación de la frase ".......Comisión Técnica de Inversiones", incluir: "Comité de Riesgos de Inversión"; y luego de la frase ".....Dirección Económico Financiera", incluir: "Dirección Nacional de Riesgos".

Art. 2.- En el Capítulo II "De los Niveles de la Estructura Orgánica" realizar las siguientes modificaciones:

En el artículo 11.- "Del Nivel de Asistencia Técnica y Administrativa.-" a continuación de la frase ".......Dirección Económico Financiera", incluir: "Dirección Nacional de Riesgos".

Art. 3.- En el Capítulo III "De la Competencia y Responsabilidades de los Órganos de Gobierno y Dirección Superior"; Sección Primera.- Del Consejo Directivo, en el artículo 13.- "Atribuciones", incluir los siguientes numerales:

25. Aprobar las políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos, así como establecer sus límites sobre la exposición al riesgo.

26. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos propuesto por el Comité de Riesgos de Inversión.

27. Revisar los .objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos.

Art. 4.- En el Capítulo VI "De la Competencia y Responsabilidades de los Órganos del Nivel Técnico Auxiliar", incluir como Sección Tercera lo siguiente:

Sección Tercera

DEL COMITÉ DE RIESGOS DE INVERSIÓN

Art. Competencia.- El Comité de Riesgos de Inversión es el órgano responsable de la administración de los riesgos a los que se encuentran expuestos los recursos administrados por el IESS, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el Consejo Directivo del IESS.

Art. Responsabilidades.- El Comité de Riesgos de Inversión tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Presentar la propuesta de manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión, para la aprobación del Consejo Directivo del IESS, y opinar sobre las modificaciones que se proponga.

2. Aprobar y revisar anualmente las metodologías, parámetros, modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a que estén expuestos los fondos administrados por el IESS.

3. Realizar la propuesta de límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global o por tipo de riesgo a ser aprobados por el Consejo Directivo del IESS.

4. Evaluar las inversiones en nuevos tipos de instrumentos u operaciones, incluyendo mecanismos derivados, y en nuevos mercados, monedas o emisores.

5. Informar al menos mensualmente al Consejo Directivo del IESS y. a la Comisión Técnica de Inversiones, sobre la situación de los riesgos de inversión a los que están expuestas las carteras administradas por el IESS.

6. Velar por el cumplimiento de los límites de inversión tanto internos como por los emitidos por el órgano de control e informar inmediatamente al Consejo Directivo y a la Comisión Técnica de Inversiones en caso de inobservancia de los mismos.

7. Autorizar los excesos temporales a los límites internos establecidos y realizar los ajustes necesarios a los mismos.

8. Aprobar las medidas correctivas necesarias a las desviaciones de los límites internos fijados y realizar una evaluación de las mismas luego de haber sido implementadas.

9. Establecer e implementar políticas y procedimientos necesarios para administrar de manera adecuada y prudente los riesgos de la tecnología de información vinculada con el proceso de inversión.

10. Analizar y aprobar planes de contingencia en materia de riesgos de inversión.

11 Revisar y aprobar mensualmente las tasas de interés que regirán para las inversiones privativas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

12. Establecer la estrategia de asignación de recursos para la realización de operaciones de inversión.

Art. Conformación del Comité de Riesgos de Inversión.- El Comité de Riesgos de Inversión estará conformado por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Consejo Directivo del IESS, quien lo presidirá;

b) Un miembro de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS; y,

c) El Director Nacional de Riesgos del IESS.

Las funciones de Secretario del Comité de Riesgos de Inversión serán ejercidas por un abogado especialista en la materia, quien desempeñará dichas funciones a tiempo completo.

Art. 5.- En el Capítulo VIII "De la Competencia y Responsabilidades de las Dependencias de Asistencia Técnica y Administrativa", incluir como Sección Sexta lo siguiente:

Sección Sexta

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE RIESGOS

Art. 93. Competencia.- La Dirección Nacional de Riesgos, es una unidad especializada que servirá de apoyo al Comité de Riesgos de Inversión que se encargará de identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar de manera integral los riesgos de inversión cuantificables o no en que incurran las carteras administradas.

La autoridad responsable de la gestión de la Dirección Nacional de Riesgos es su Director, quien será nombrado por el Consejo Directivo del IESS.

Art. 94. Responsabilidades.- La Dirección Nacional de Riesgos tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Proponer al Comité de Riesgos de Inversión las políticas de riesgos de acuerdo con los lineamientos que fije el Consejo Directivo.

2. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Comité de Riesgos de Inversión la metodología para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los diversos riesgos asumidos por la institución en sus operaciones.

3. Velar por el cumplimiento de los límites de exposición al riesgo y los niveles de autorización dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

4. Revisar de forma sistemática las exposiciones por tipo de riesgos respecto de los principales clientes, sectores económicos de actividad, área geográfica, entre otros.

5. Diseñar un sistema de información basado en reportes objetivos y oportunos, que permitan analizar las posiciones para cada riesgo y el cumplimiento de los límites fijados; e, informar periódicamente al Comité de Riesgos de Inversión.

6. Preparar estrategias alternativas para administrar los riesgos existentes y proponer al comité los planes de contingencia que consideren distintas situaciones probables, según corresponda.

7. Calcular las posiciones de riesgo de inversión y el retomo total de cada uno de los portafolios de inversión de los seguros que conforman el seguro general obligatorio, conforme las metodologías establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

8. Analizar el entorno económico y de la industria y sus efectos en la posición de riesgos de la institución, así como las pérdidas potenciales que podría sufrir ante una situación adversa en los mercados en los que opera.

9. Informar periódicamente sobre las desviaciones que se observen en los límites y demás disposiciones, establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por la Comisión Técnica de Inversiones y el Comité de Riesgos de Inversión; y, determinar las causas de dichas desviaciones, documentarlas y proponer al Consejo Directivo, Comisión Técnica de Inversiones y al Comité de Riesgos de Inversión las acciones correctivas necesarias.

10. Las demás que determine el Comité de Riesgos de Inversión de la entidad.

Art. 95. Dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos.- Constituye dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos, el Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico.

Art. 96. Responsabilidades.- El Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Elaborar la propuesta de manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión, para la evaluación correspondiente por parte del Director Nacional de Riesgos.

2. Elaborar y proponer los límites internos para la exposición a los diferentes tipos de riesgo de inversión.

3. Elaborar las metodologías para identificar, medir y monitorear los diferentes tipos de riesgo de inversión y realizar la aplicación de las mismas una vez aprobadas.

4. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre la exposición de los fondos administrados al riesgo global de inversión y a los diferentes tipos de riesgo de inversión, realizando los análisis de sensibilidad y las pruebas en condiciones extremas correspondientes.

5. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre las desviaciones que se presenten con relación a los límites de inversión establecidos, tanto internos como legales, proponiendo las medidas correctivas y preventivas necesarias.

6. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre el comportamiento de los riesgos de mercado en que incurran los fondos administrados.

7. Realizar las investigaciones necesarias para determinar las causas de las desviaciones a los límites establecidos o de aquellos eventos que puedan generar una mayor exposición a los riesgos de inversión de los fondos administrados e informar oportunamente al Director Nacional de Riesgos los resultados de las mismas.

8. Preparar informes con la finalidad de mitigar la exposición a los riesgos de inversión, y las pérdidas potenciales a que están expuestos los portafolios.

9. Realizar el control estadístico de la información de inversiones, para análisis, evaluación, monitoreo de los diferentes tipos de riesgos de los portafolios administrados.

10. Elaborar los estudios económicos y financieros con la finalidad de mitigar el riesgo de alternativas de inversión.

11. Proponer planes de contingencias de liquidez en la eventualidad de liquidación de posiciones.

12. Establecer límites de inversión por emisor, emisión, grupo empresarial, etc. y por tipo de riesgo, utilizando para tal efecto los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control de riesgo.

13. Realizar el análisis extremo de sostenibilidad de los fondos administrados ante escenarios adversos a los que podrían estar expuestos los recursos financieros del IESS.

14. Realizar el análisis de riesgo de las instituciones del sector público, privado financiero y privado no financiero así como la elaboración de informes periódicos de acuerdo a la coyuntura financiera que se presente en la economía.

15. Realizar el análisis de riesgo de posibles alternativas de inversión que el IESS realice en los mercados internacionales.

16. Asegurar que los fondos no sean invertidos con objetivos distintos a la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.

17. Implementar estrategias de asignación de recursos para la realización de operaciones en los diferentes fondos que administra el IESS de acuerdo a su objetivo fundamental de constitución.

18. Evaluar la rentabilidad de los distintos emisores y clasificarlos según la volatilidad observada en sus precios y liquidez.

19. Realizar el seguimiento de los índices sectoriales por rubro o sector económico.

20. Evaluar el riesgo del portafolio, utilizando las mejores herramientas técnicas del mercado.

21. Realizar el seguimiento de índices bursátiles locales e internacionales.

22. Evaluar la rentabilidad ex post, corregida por indicadores de riesgo.

Art. 97. Dependencias del Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico.- El Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico, tendrá a su cargo los siguientes responsables de: a) Riesgo de mercado, liquidez y control estadístico; b) Riesgo de crédito, control estadístico y elaboración de estudios; y, c) Riesgo operativo.

Art. 98. Funciones del responsable del riesgo de mercado, liquidez y control estadístico.- El responsable de riesgo de mercado y liquidez, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los riesgos cuantificables a los que están expuestos las inversiones de los fondos administrados por sus instituciones.

2. Diseñar y poner a consideración del Director Nacional de Riesgos modelos y sistemas de medición y control de riesgo de mercado.

3. Evaluar y proponer alternativas de diversificación del riesgo de mercado de los portafolios.

4. Valuar y recomendar la viabilidad de nuevas alternativas de inversión.

5. Presentar con periodicidad mensual, un análisis de flujo de caja proyectado de los distintos portafolios. Dicho análisis deberá incluir pruebas de sensibilidad ante la liquidación anticipada de las posiciones en las que los portafolios tengan, concentraciones por emisor u emisión.

6. Diseñar y poner a consideración del Comité de Riesgos de Inversión, un sistema de control interno que defina los procedimientos y los responsables del proceso de inversión de portafolios.

7. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual de procedimientos que determine los niveles de aprobación necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para la concertación de las operaciones de inversión de los portafolios; y, el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos años.

8 Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión aprobadas por el Comité de Riesgos de
Inversión.

9 Diseñar e implementar políticas y procedimientos necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos en el proceso de inversión de portafolios.

10. Contar con modelos y sistemas de medición y control de riesgo de mercado apropiados.

11. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado utilizando modelos de valor en riesgo con la finalidad de medir la pérdida potencial de dichas posiciones, considerando factores de riesgo, asociados a un nivel de probabilidad y a un período de tiempo determinado.

12. Calcular el valor en riesgo realizando análisis de sensibilidad a factores de riesgo y en condiciones extremas e informar los resultados periódicamente al Director Nacional y al Jefe del Departamento de Riesgos, así como a la Comisión Técnica de Inversiones y Comité de Riesgos de Inversión y elaborar planes de contingencia para el caso en que aparezca este tipo de condiciones.

13. Utilizar información histórica de los factores de riesgo con la finalidad de calcular el riesgo de mercado.

14. Elaborar planes de contingencia ante la ocurrencia de algún evento que impacte negativamente a las carteras administradas.

15. Evaluar la diversificación del riesgo de mercado de las inversiones.

16. Realizar un análisis sobre la contribución al riesgo de mercado de las carteras administradas al evaluar la inversión en nuevos instrumentos, en nuevas monedas y en mecanismos derivados.

17. Efectuar comparaciones entre las estimaciones de riesgo de mercado realizadas y los valores efectivamente observados y, en caso de diferencias importantes, realizar revisiones periódicas a los supuestos de los modelos.

18. Realizar el control estadístico de la información de las inversiones.

19. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiro de recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la cartera administrada y los flujos que ingresen en el futuro producto de la recaudación.

20. Cuantificar las pérdidas potenciales producidas por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a descuentos inusuales o porque una posición no pueda ser liquidada oportunamente debido a la ausencia de
una contraparte.

21. Contar con planes de acción en caso de requerimientos de liquidez por parte de las carteras administradas.

Art. 99. Funciones del responsable del riesgo de crédito, control estadístico y elaboración de estudios.- El responsable de riesgo de crédito, control estadístico y elaboración de estudios, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. En las inversiones financieras;

a) Diseñar procedimientos de control y seguimiento de riesgo de crédito de las inversiones de las carteras administradas en función a la calidad crediticia de los instrumentos y sus emisores;

b) Calcular la probabilidad de incumplimiento de pago del instrumento;

c) Analizar las pérdidas esperadas en función a las probabilidades obtenidas; y,

d) Evaluar la calidad del emisor, el tipo de emisión y la probabilidad de incumplimiento a fin de inmunizar el riesgo de contraparte.

2. En inversiones de crédito:

a) Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual que cumpla con la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros respecto a la administración de carteras de créditos; y,

b) Evaluar los procesos de calificación de la cartera de crédito.

3. Elaboración de estudios:

a) Elaborar los análisis sectoriales y alternativas de inversión ajustados al enfoque de riesgos;

b) Elaborar diferentes estudios económicos y financieros solicitados por el Consejo Directivo y Comité de Riesgos de Inversión, en materia de inversiones;

c) Recopilar información de organismos internacionales; y,

d) Preparar estudios y análisis referentes a la calificación financiera de las entidades y organismos en los cuales el IESS efectúa inversiones, determinando niveles de seguridad y confianza.

Art. 100. Funciones del responsable del riesgo operativo.- El responsable del riesgo operativo, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Diseñar un sistema de control interno que defina los procedimientos y los responsables del proceso de inversión de portafolios de los distintos seguros.

2. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual de procedimientos que determine los niveles de aprobación necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para la concertación de las operaciones de inversión de los portafolios de la Dirección General y los distintos seguros; y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos años.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión aprobadas por el Comité de Riesgos de Inversión.

4. Diseñar e implementar políticas y procedimientos necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos en el proceso de inversión de portafolios:

a) Proponer y velar por la implementación de sistemas de control interno para lograr una adecuada seguridad de sus procesos u operaciones en la gestión de las inversiones;

b) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversión cuenten con confirmaciones, ya sean escritas o por medios auditivos o electrónicos, suscritas por los intermediarios;

c) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones de inversión cumplan con las normas internas y externas aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condiciones de mercado, contando con las autorizaciones necesarias;

d) Proponer planes de contingencia ante fallas técnicas en los sistemas de información o ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan afectar la gestión de las inversiones;

e) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertación de las operaciones de inversión y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo de dos años;

f) Proponer y supervisar los procedimientos relacionados a la concertación, registro, liquidación, guarda física y custodia de las operaciones de inversión y al mantenimiento y control de expedientes;

g) Establecer políticas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentación de convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las carteras administradas como de las administradoras de fondos, en aspectos vinculados con el proceso de inversión;

h) Velar por el establecimiento de adecuados canales de difusión respecto de las disposiciones legales y administrativas aplicables a las operaciones de inversión;

i) Proponer la evaluación y monitoreo de los efectos que habrán de producirse sobre los actos en materia de inversiones que realicen las administradoras de fondos, de conformidad con el régimen legal aplicable;

j) Proponer la evaluación y monitoreo de las implicaciones jurídicas en caso de incumplimiento en el pago de una inversión realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecución de las garantías;

k) Verificar las condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el proceso de inversión en resguardo de los recursos de las carteras administradas; y,

l) Proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas sobre la conducta ética y las normas orientadas a evitar conflictos de interés u otras irregularidades en la gestión de las inversiones de los recursos de las carteras administradas.

Disposiciones generales

PRIMERA.- Se autoriza al Director General efectuar las reformas presupuestarias necesarias para el funcionamiento del Comité de Riesgos de Inversión y de la Dirección Nacional de Riesgos, con sus dependencias y responsables.

SEGUNDA.- Se encarga a la Comisión Jurídica del Consejo Directivo que prepare la codificación de la Resolución No. C.D. 021, con las normas aprobadas en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquese en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, D. M., a 13 de abril del 2005.

f.) Lcdo. Eddy Sánchez Cuenca, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro. Consejo Directivo.

f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General del IESS (E), Secretario, Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 21 de marzo y el 13 de abril del 2005.

f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General del IESS, Secretario, Consejo Directivo.

Certifico que ésta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS (E).

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

No 47-2004

JUICIO VERBAL SUMARIO

ACTORA: Julissa Murillo.

DEMANDADO: Guido Jalil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, enero 26 del 2005; las 14h50.

VISTOS: De fojas 13 y 13 vía., del cuaderno de segunda instancia, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, ha dictado sentencia confirmando íntegramente el fallo estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional. Inconformes con esta resolución, tanto actor como demandado, fundados en las causales primera y tercera de la Ley de Casación, interponen recurso de casación, respectiva- mente. Acusa la actora a la sentencia que impugna de infringir los artículos 4, 5, 7, 94, 95, 169 numeral 7; 172 numeral 1 y 590 del Código Laboral; Arts. 118, 119, 121, 211, 277 y 286 del Código de Procedimiento Civil; artículo 35 numerales 1, 4, 6 y 14 de la Constitución Política, así como el Registro Oficial 110 del 30 de junio del 2000. Por su parte el demandado cuestiona el fallo alegando errónea interpretación del numeral primero del artículo 42 del Código del Trabajo, así como la falta de aplicación de los artículos 117 y 135 del Código de Procedimiento Civil. En resumen lo que se reclama es el pago de las indemnizaciones relacionadas con el despido intempestivo y otros rubros. Siendo el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se ha radicado en razón de la disposición contenida en el artículo 200 de la Constitución Política y por el sorteo de ley que obra de fojas 1 de este cuaderno.- SEGUNDO.- Resumida en los aspectos principales la inconformidad de las partes, este órgano jurisdiccional colegiado en orden a resolver la controversia ha procedido a efectuar un estudio detenido tanto de los escritos de casación, cuanto de la sentencia impugnada y las piezas procesales pertinentes, concluyendo con el siguiente análisis: Obra del proceso de fojas 17 y 18 el acta de inspección realizada en virtud de la denuncia laboral presentada por la actora en contra de la agencia colocadora de seguros de propiedad del demandado, en la que recoge el resultado de la investigación, encontrándose en aquella que el señor Jalil en la parte que nos interesa ha manifestado "que a la trabajadora se le habían hecho los aumentos de Ley e incluso que a principios de años se le había subido el sueldo, que en ningún momento se le había despedido y que es ella la que ha querido irse pues ha estado mandando carpetas a otras empresas por lo que decidía que ME ENTRTEGUE LA RENUNCIAM. De otra parte, en la misma acta que recoge la investigación, a petición del abogado de la trabajadora se ha solicitado se constate por parte de esta autoridad el hecho de que en el puesto de trabajo se encontraba otra persona en reemplazo de la trabajadora y que sus funciones había iniciado el día siguiente de la separación de aquella. A más de lo señalado, consta del proceso el testimonio de Jazmín Beatriz Arbelaez Vergara (fojas 35), que asevera que el empleador despidió a la actora, no procediendo por lo mismo la alegación de que la actora abandonó su puesto de trabajo; además que, para la demostración del abandono, se requiere se haya tramitado el visto bueno, situación que no ha sucedido, configurándose por los elementos señalados, la existencia del arbitrio unilateral.- Por las consideraciones que preceden y sin que sea necesario añadir otras, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", acepta el recurso planteado por la parte actora, casando la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, disponiéndose además de la cancelación de los valores mandados a pagar por el Tribunal de alzada, el pago de las indemnizaciones inherentes al despido intempestivo y desahucio planteados en libelo inicial en el monto señalado en el juramento deferido constante a fs. 41.- Se desecha el recurso planteado por el empleador. Notifíquese.

Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor y Gonzalo Silva Hernández.- Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y., la Secretaria.

Es fiel copia de su original.

Quito, 10 de febrero del 2005.

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.

No 89-2004

JUICIO LABORAL QUE SIGUE ROSA NEIRA CONTRA
MARLENE CORREA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, enero 12 del 2005; las 15h00.

VISTOS: Rosa Piedad Neira Rodas, ha interpuesto recurso de casación, respecto de la sentencia expedida