|
No. 79
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el Art. 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización 'y Transparencia Fiscal No 2002-72, publicada
en el Registro Oficial No 589 de 4 de junio del 2002, establece
la conformación de la Comisión de Estabilización,
Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento
Público, como persona jurídica de derecho público,,
dirigida por un Directorio integrado por los siguientes miembros:
el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
un representante del Presidente de la República y el Procurador
General del Estado; y,
En ejercicio de las facultades previstas en la Constitución
y la ley,
Decreta:
Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2334, publicado
en el Registro Oficial 485 de 20 de diciembre del 2004, mediante
el cual se nombró al señor ingeniero Hugo Bonilla
Moyano, representante del señor Presidente Constitucional
de la República, ante el Directorio de la Comisión
de Estabilización, Inversión Social y Productiva
y Reducción del Endeudamiento Público.
Art. 2.- Desígnase al señor economista Carlos
Francisco Cortez Castro, Secretario General de Comunicación
Social de la Presidencia de la República como representante
del señor Presidente Constitucional de la República
ante el Directorio de la Comisión de Estabilización,
Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento
Público.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese
el señor Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 de
mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 80
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 7 expedido el 20 de abril
del año en curso, se nombra al señor Dr. Rafael
Correa Delgado, para que desempeñe las funciones de Ministro
de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Decreta:
Art. 1.- Desígnase al señor doctor Rafael Correa
Delgado como Gobernador principal ante el Banco Interamericano
de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.
Art. 2.- Desígnase al señor economista Gustavo
Alberto Palacio Urrutia, funcionario de carrera del servicio
exterior, como Gobernador alterno ante el organismo internacional
mencionado en el artículo precedente y sus filiales.
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúese
a los señores ministros de Economía y Finanzas
y Relaciones Exteriores.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 6 de
mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles. Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 81
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 de artículo
118 de la Constitución Política de la República,
el Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, en calidad
de entidad adscrita a la Presidencia de la República,
es una institución del Estado;
Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 12 de
22 de abril del 2005, se dispone que mientras se designa a los
titulares de los cargos de libre nombramiento y remoción,
éstos serán subrogados de acuerdo a las disposiciones
pertinentes de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público;
Que, de conformidad con los literales a) y f) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente Constitucional
de la República dirigir los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva, así como adoptar decisiones
generales o específicas, mediante la expedición
de decretos ejecutivos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República,
Decreta:
Artículo primero.- Declárase vacante el cargo
de Gerente General del Fondo de Inversión Social de Emergencia,
FISE en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, publicado en
el Registro Oficial No 7 de 29 de abril del 2005.
Artículo segundo.- Encárgase la Gerencia General
del Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE al señor
Diego Guzmán Espinosa, quien ejercerá dichas funciones
hasta su designación como titular por parte del Consejo
Administrativo del FISE.
Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial y de su ejecución encargúese
el señor Secretario General de la Administración
Pública.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 82
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministro
de Economía y Finanzas y economista Fausto Ortiz de la
Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación,
viajarán a la ciudad de Brasilia - Brasil del 7 al 11
de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre América del
Sur / Países Árabes; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
171, de la Constitución Política de la República
del Ecuador,
Decreta:
Artículo primero.- Declárase en comisión
de servicios con remuneración en el exterior, a los señores
doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas
y economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorería
de la Nación, quienes viajarán a la ciudad de Brasilia
- Brasil del 7 al 11 de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre
América del Sur / Países Árabes. El titular
de la Cartera de Economía y Finanzas, llevará la
representación oficial del país en esta cita internacional.
Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio de
Economía y Finanzas, del 7 al 11 de mayo del 2005 a la
doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria General
de Finanzas.
Artículo tercero.- Los pasajes aéreos, viáticos,
gastos de representación y otros egresos que demande el
cumplimiento de dicha comisión por parte de los señores
Ministro de Economía y Finanzas y Subsecretario de Tesorería
de la Nación, serán cubiertos con cargo al vigente
presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo cuarto.- De la ejecución del presente
decreto, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 de
mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 83
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-184-CsG-PN de marzo 28 del 2005
del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0603-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 248/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial con fecha 15 de marzo del 2005^ al Coronel de Policía
de E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida, por cumplir el
tiempo de situación transitoria establecido en esta ley.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
al Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 84
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-249-CCP de marzo 8 del 2005,
dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía
Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0648-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0274/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "CRUZ DEL ORDEN
Y SEGURIDAD NACIONAL" al Suboficial Mayor de Policía
Cervantes Burgos Euclides Virgilio.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 85
Alfredo
Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 20Ó5-123-CS-PN de marzo 8 del
2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policía
Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0589-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0242/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA
NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA" al Capitán
de Policía de Servicios de Sanidad Vallejo Rojas Sergio
Segundo y Teniente de Policía de Servicios de Sanidad
Cisneros Yépez Luis Estuardo, por haber prestado 20 años
de servicio activo y efectivo a la institución.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 86
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-185-CsG-PN de marzo 28 del 2005
del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0602-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 249/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley
de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución
policial, con fecha 8 de marzo del 2005, al Mayor de Policía
Edison Ricardo Campaña Zurita, por cumplir el tiempo de
situación transitoria establecido en esta ley.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 87
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-241-CCP-PN, dictada por el H.
Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional
de 8 de marzo del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0655-SPN de 29 de abril del 2005,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0272-DGP-PN de 26 de abril del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA
NACIONAL" de "SEGUNDA CATEGORÍA", al señor
Sargento Segundo de Policía Chóez Pilay Celso Issac.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 88
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía
Nacional No 2005-150-CS-PN de marzo 15 del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0586-SPN de abril 28 del 2005, previa
solicitud del General de Distrito Lic. José
Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0243-DGP-PN de abril 26 del 2005;y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 2539 de 9 de febrero
del 2005, en cuanto a la fecha de baja del Capitán de
Policía de Línea Muñoz Castillo Gustavo
Herminio, siendo la verdadera fecha de su baja el 1 de diciembre
del 2004.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 89
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-122-CS-PN de marzo 8 del 2005,
dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado
mediante oficio No 0590-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio
No 0241/DGP/PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento
de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "POLICÍA
NACIONAL" de "TERCERA CATEGORÍA", al Capitán
de Policía de Línea Abarca Coronel Gustavo Fernando,
Subteniente de Policía de Servicios de Intendencia Monar
Almeida Ángel Hernán y Subteniente de Policía
de Servicios de Justicia Vergara Brito Edison Germán,
por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo
a la institución.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 90
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-163-CsG-PN, dictada por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional de 21 de marzo
del 2005;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0588-SPN de 29 de abril del 2005,
previa solicitud del señor Comandante General de la Policía
Nacional, con oficio No 0231-DGP-PN de 26 de abril del 2005;
De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17-A del
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;
y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "RECONOCIMIENTO
INSTITUCIONAL" a los señores coroneles de Policía
de E.M., en servicio pasivo, Grijalva Ortiz Galo Fabián
y Obando Guzmán Julio César.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la
ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 91
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
La Resolución No 2005-247-CCP de marzo 8 del 2005 del
H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional;
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio No 0649-SPN de abril 28 del 2005, previa
solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza
Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,
con oficio No 0273-DGP-PN de abril 26 del 2005;
De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Conferir la condecoración "MISIÓN
CUMPLIDA", al Suboficial Mayor de Policía (SP) Morales
Luis Enrique.
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese
el Ministro de Gobierno y Policía.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 92
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU es un órgano
paritario, integrado por representantes del Gobierno Central
y de la Sociedad Civil Organizada, que ejerce la rectoría
de las políticas públicas, que norma y regula la
inserción del enfoque de género en los planes,
programas y proyectos y su obligatoria aplicación en todos
los organismos del sector público;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 3535, publicado
en el Registro Oficial No 745 de 15 de enero del 2003, en observancia
a su naturaleza institucional, determina la integración
paritaria del Consejo Nacional de las Mujeres, el cual, señala,
estará integrado por: la representante del Presidente
de la República, quien lo presidirá y tendrá
voto dirimente; el Secretario General de la Administración
Pública o su delegado; el Presidente o el Secretario Técnico
del Frente Social; el Director de la Oficina de Planificación
de la Presidencia de la República o su delegado; y, tres
representantes de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas;
Que, es necesario garantizar la continuidad de las actividades
que cumplen las instituciones del Estado, para lo cual se requiere
designar a los y las representantes de la Función Ejecutiva
a los diferentes cuerpos colegiados de las distintas entidades
de la Administración Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 6, literal a) del Decreto
Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 de
15 de enero del 2003,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la señora María
Beatriz Paret de Palacio para que integre, en representación
del Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU y ejerza las atribuciones
y deberes inherentes a esta delegación.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 105
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 249 de la Constitución Política
de la República, establece, la responsabilidad del Estado
en la provisión del servicio público de fuerza
eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y
calidad;
Que el numeral 10 del artículo 244 de la Constitución
Política de la República, establece que dentro
del sistema de economía social de mercado al Estado le
corresponderá incentivar el pleno empleo y el mejoramiento
de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad
y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten;
Que por disposición del artículo 1 de la Ley
de Régimen del Sector Eléctrico, el suministro
de energía eléctrica es un servicio de utilidad
pública de interés nacional; por lo tanto es deber
del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades
de energía eléctrica del país, mediante
el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad
con el Plan Nacional de Electrificación;
Que mediante resolución del H. Congreso Nacional No
R-25-177 de 30 de noviembre del 2004, publicada en la Edición
Especial No 5 del Registro Oficial de 11 de enero del 2005 se
expidió el Presupuesto General del Estado;
Que el Presupuesto General del Estado del 2005 considera la
partida subsidio empresas eléctricas, para solventar la
existencia de una subvención directa al usuario final,
en el sector eléctrico ecuatoriano generado por la diferencia
entre precio referencial de generación y el costo real
de generación de energía eléctrica, aplicada
exclusivamente a los volúmenes de energía correspondientes
a la recaudación de las personas jurídicas que
prestan el servicio de distribución eléctrica,
dentro del período comprendido entre enero y diciembre
del 2005;
Que es necesario reglamentar la acreditación de los
recursos previstos en el Presupuesto General del Estado 2005,
con el objeto de garantizar el registro presupuestario y contable
de las deudas y pagos que se generen entre los distintos actores
y el Estado Ecuatoriano; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política de la República y la ley,
Decreta:
Expedir el siguiente Reglamento para la operatividad y distribución
del subsidio eléctrico directo al consumidor final.
Art. 1.- Ámbito y alcance.
El presente reglamento será de aplicación obligatoria
para todas las personas jurídicas que prestan el servicio
de distribución de energía eléctrica; empresas
de generación en las que el Fondo de Solidaridad tiene
participación accionaria: PETROECUADOR; CENACE, CONELEC;
Ministerio de Energía y Minas; Fondo de Solidaridad y
las administradoras fiduciarias de las empresas de distribución
para el reconocimiento al usuario final de la diferencia que
se presente entre el precio referencial de generación
aprobado por el CONELEC y el costo real de generación,
liquidado por el CENACE, aplicada exclusivamente a los volúmenes
de energía, correspondientes a la recaudación de
las personas jurídicas que prestan el servicio de distribución
eléctrica dentro del período comprendido entre
enero y diciembre del 2005.
Art. 2.- Afectación presupuestaria y operatividad:
a) El Presupuesto General del Estado del 2005 contiene la
partida subsidio empresas eléctricas;
b) Con el fin de registrar adecuadamente los pagos que se
realicen por el reconocimiento del déficit tarifario,
se creará en el fondo de solidaridad, la partida que permita
la transferencia de los recursos desde la Tesorería de
la Nación y los pagos que se realicen, en beneficio del
usuario final, a través de las empresas de distribución
eléctrica; por un monto similar al que refleje la partida
subsidio empresas eléctricas de1 Tesoro Nacional. El Fondo
de Solidaridad, sobre la base de la normatividad vigente, realizará
la reforma correspondiente a su presupuesto institucional;
c) La información con la cual se realizará la
distribución de esta partida será entregada mensualmente
por el CENACE al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre
la base de la facturación y recaudación mensual
efectuada por las empresas de generación a cada empresa
de distribución, por las ventas de energía en el
mercado ocasional y en los contratos a plazo. La facturación
inicial corresponderá al mes de enero del 2005;
d) Para el cálculo de la diferencia que se presente
entre el precio referencial de generación aplicado en
el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo real
de generación, las empresas de distribución eléctrica
deberán remitir al CENACE de manera obligatoria y hasta
el día 15 (laborable) de cada mes, la información
prevista en el literal anterior, en la forma que instruya el
CENACE. Por su parte, el CONELEC comunicará al CENACE
el valor del Precio Referencial de Generación (PRG), utilizado
para definir la tarifa al usuario final;
e) Con esta información, el CENACE a más tardar
hasta el día 18 (laborable) de cada mes, remitirá
el cálculo de la diferencia que se presente entre el precio
real de generación aplicado en el cálculo de la
tarifa al usuario final y el costo real de generación
aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía,
correspondientes a la recaudación de las personas jurídicas
que prestan el servicio de distribución eléctrica
durante el 2005, a la Subsecretaría de Tesorería
de la Nación para la elaboración inmediata del
Programa Periódico de Caja por el valor mensual del déficit
de generación mensual y la aprobación posterior
por parte de la Subsecretaría de Presupuestos;
f) Sobre la base de la programación, la Subsecretaría
de Tesorería de la Nación, de acuerdo con las disponibilidades
de la Cuenta Corriente Única del Tesorero de la Nación
(CCU), transferirá al Fondo de Solidaridad el valor autorizado
por la Subsecretaría de Presupuestos, para que éste
a su vez, a través del Sistema de Pagos Intercambiario
del Banco Central del Ecuador, transfiera de manera inmediata
los recursos, a cada una de las cuentas de los fideicomisos constituidos
por las empresas de distribución y a la Empresa Eléctrica
Azogues que no dispone de fideicomiso; con la instrucción
directa del Subsecretario de Tesorería de la Nación,
al Banco Central del Ecuador. Las administradoras fiduciarias
deberán remitir al CENACE la información de los
pagos realizados con recursos por venta de energía a usuario
final y el Estado de las cuentas por pagar a la generación,
dentro de los tres días laborales posteriores a los pagos
realizados de la última liquidación mensual, iniciando
con la facturación de enero del 2005;y,
g) En forma previa, el Fondo de Solidaridad dispondrá
a las administradoras fiduciarias, que recepten los recursos
y las instrucciones de pago, de manera que en un plazo no mayor
de tres días laborables desde la acreditación efectiva
de los recursos recibidos deberán transferir los valores
a cada uno de los generadores y a PETROECUADOR.
Dichos recursos se destinarán para el pago de facturas
del año 2005, respetando el siguiente orden:
1. Saldos pendientes a empresas de generación hidroeléctrica
que se encuentren ejecutando proyectos de inversión en
generación hidroeléctrica y que enfrenten problemas
de liquidez en la ejecución de dichos proyectos, de acuerdo
al correspondiente cronograma y a las instrucciones del Fondo
de Solidaridad y el CENACE.
2. Saldos pendientes a las generadoras térmicas del
Fondo de Solidaridad y CATEG-Generación, para financiar
el Plan anual de mantenimiento del año 2005 de las unidades
de generación .de las empresas de propiedad del Fondo
de Solidaridad y CATEG-Generación aprobado por el CENACE
y la compra de combustible de acuerdo a las instrucciones del
Fondo de Solidaridad y CENACE en todos los casos.
3. Saldos pendientes a generadoras de capital privado.
4. Saldos pendientes a otras empresas hidroeléctricas
de generación.
5. Saldos pendientes para el resto de generación.
6. Restitución a empresas de distribución de
los recursos destinados al pago de generación de energía.
7. Saldos pendientes por compra de combustibles a PETROECUADOR.
Los valores transferidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas en concepto de subsidio al consumidor final a través
de las empresas de distribución corresponderán
exclusivamente al ejercicio económico del año 2005.
En los siguientes doce días laborables del mes vencido,
las administradoras fiduciarias remitirán al CENACE, el
detalle de todos los pagos realizados a la generación,
incluyendo aquellos realizados con recursos de su recaudación,
para la verificación del cumplimiento de la distribución
antes citada. La información consolidada será remitida
por el CENACE al Fondo de Solidaridad y al Ministerio de Economía
y Finanzas. Para el cumplimiento de lo anterior las empresas
distribución deben presentar al CENACE la información
de recaudación del mes anterior dentro de los primeros
cinco días laborables.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con sujeción
a las disposiciones previstas en la ley y en la normativa técnica
presupuestaria, estudiará la factibilidad de realizar
modificaciones presupuestarias para atender posibles incrementos
en la partida subsidio empresas eléctricas, sobre la base
del análisis de la ejecución del Presupuesto del
Gobierno Central.
En el caso de que las empresas de generación, por cualquier
motivo, no cancelen la deuda con PETROECUADOR, el Ministerio
de Economía y Finanzas, tendrá la facultad de compensarla
con los recursos a los que tuvieren derecho estas empresas con
cargo a la partida subsidio empresas eléctricas, de acuerdo
al cumplimiento de lo establecido en el párrafo inmediato
anterior.
Art. 3.- Los recursos que hasta la expedición del presente
decreto ejecutivo se transfirieron con cargo a la partida subsidio
empresas eléctricas, no se sujetarán a lo dispuesto
en la presente norma.
Art. 4.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encargúense
los ministros de Economía y Finanzas y de Energía
y Minas. El Fondo de Solidaridad será responsable además
del cumplimiento de las disposiciones dadas a las empresas de
distribución, sus fiduciarias y empresas de generación.
Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.
f.) Fausto Cordovez Chiriboga, Ministro de Energía
y Minas.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 016-2005
LA MINISTRA DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 7 al 11 de mayo del año
en curso, inclusive, la Subsecretaría de Tesorería
de la Nación de esta Secretaría de Estado, al señor
Lcdo. Jorge Cueva Morales.
Comuníquese.
Quito, 9 de mayo del 2005.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía
y Finanzas (E).
Es copia, certifico: f.) Diego Roberto Porras A., Secretario
General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.- 9
de mayo del 2005.
No 0088
Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado,
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la señora economista María
Bernarda Mera Romoleroux, Subsecretaría de Desarrollo
Organizacional, las siguientes facultades:
a) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientos
remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones,
licencias, comisiones de servicios dentro del país, sanciones
administrativas, encargo de funciones del personal que labora
en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauración
de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar,
todo esto conforme al procedimiento que señala la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y
de Unificación y Homologación de Remuneraciones
del Sector Público y su reglamento de aplicación;
b) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones,
inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluido
los días feriados, para el cumplimiento de comisión
de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;
c) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisición
de bienes, la ejecución de obra y la prestación
de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos,
comodatos y seguros, previa observancia de los procedimientos
y demás formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente;
d) Disponer la distribución y uso de vehículos
por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, de
acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos
cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados;
e) Disponer, efectuar y suscribir los contratos que sean requeridos
para el servicio de telefónica celular, reglamentando
el uso y distribución de los equipos para los funcionarios
autorizados para su utilización;
f) Disponer y efectuar el proceso para el arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada,
hasta la adjudicación, y la suscripción de los
contratos correspondientes, previa observancia de los procedimientos
y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente;
g) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles,
esto es que no sean susceptibles de utilización, así
como en el evento de que no hubieren interesados en la venta,
ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucción
por demolición, incineración y/u otro medio adecuado
a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,
sino fuere posible su destrucción, previa observancia
de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente; y,
h) Expedir resoluciones presupuestarias de la institución,
previo un informe de la Dirección de Gestión Financiera.
Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestión
de Recursos Organizacionales, revisará y sumillará
la documentación, para la aprobación por parte
del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderá
por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 28 de abril del 2005.
f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que .reposa, en
el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito 3 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0090
Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta
la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo No 1981, publicado en el Registro Oficial
No 410 de 31 de agosto del 2004, el Ministro de Gobierno y Policía
preside la Comisión para la elaboración del Plan
nacional para combatir el plagio de personas, tráfico
ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,
otros modos de explotación y prostitución de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, pornografía
infantil y corrupción de menores; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C.,
Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación
presida la Comisión para la elaboración del Plan
nacional para combatir el plagio de personas, tráfico
ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,
otros modos de explotación y prostitución de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, pornografía
infantil y corrupción de menores.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito.
f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0091
Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que es necesario racionalizar la gestión administrativa
del Ministerio de Gobierno;
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a esta Cartera de Estado;
Que de conformidad con el artículo 4 del Código
de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,
el Ministro de Gobierno o su delegado, integra y preside el Consejo
Nacional de Rehabilitación Social; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 del
Art. 179 de la Constitución Política del Estado,
y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al licenciado Juan Carlos Guzmán C.,
Subsecretario General de Gobierno, para que a mi nombre y representación
integre y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación
Social.
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales que
se opongan al presente instrumento.
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 29 de abril del 2005.
f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 2 de mayo del 2005.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No 0092
Dr. Mauricio Gándara Gallegos
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Considerando:
Que la Comisión Especial de Límites Internos
de la República, adscrita al Ministerio de Gobierno, fue
creada mediante Decreto Supremo No 1189 de 28 de febrero de 1977,
publicado en el Registro Oficial No 291 de 9 de marzo del mismo
año; y. Registro Oficial No 539 de 6 de marzo de 1978;
y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral
6 del Art. 179 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Designar al licenciado Juan Carlos Guzmán
C. Subsecretario General de Gobierno, para que como delegado
del Portafolio de Gobierno presida la Comisión Especial
de Límites Internos de la República (CELIR).
Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderá
ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en el ejercicio
de la presente delegación.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 29 de abril del 2005.
f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno
y Policía.
Ministerio de Gobierno y Policía, certifico que el
presente documento es fiel copia del original que reposa en el
archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 2 de mayo del 2005.
f.) Ilegible, Servicios Institucionales.
No GGN-GAJ-DTA-RE 249
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que con Resolución No 165 del 31 de marzo del 2004, publicada
en el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del 2004, el Crnl.
E.M.C. Humberto Rodrigo Zúñiga Aguilar, ex-Gerente
General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expidió
el instructivo para las importaciones a consumo de productos
alcohólicos y cervezas;
Que el literal r) del artículo 53 del Reglamento a
la Ley de Defensa al Consumidor, expresa: A fin de que se dé
cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, numeral
4 del Art. 4, numerales 2 y 3 del Art. 7 y el Art. 57 de la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor, la publicidad de cigarrillos,
productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas,
se someterá a las siguientes normas: r) La publicidad
de cigarrillos o productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicas,
en los términos previstos en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor y su reglamento, no se vinculará
directamente a la salud al éxito deportivo o a la atracción
sexual. En el caso de bebidas con contenido alcohólico
de 5 grados o menos, la advertencia al consumidor prevista en
los literales a) y b) de este artículo, será diferente
de aquella dispuesta para las bebidas con mayor contenido de
alcohol, y deberá contener el siguiente mensaje: "Advertencia:
el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio
de Salud Pública del Ecuador.", y ocupará
un 6% de la superficie de la etiqueta;
Que para el efecto, se adjunta el informe jurídico
técnico contenido en los oficios No. CAE-GGA(I)811-2005
y 1763-GEJU(i)-2005, emitidos por las gerencias de Gestión
Aduanera y Asesoría Jurídica de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, en los que estiman necesario, que para
que exista una mejor aplicación de la Resolución
No 165 del 31 de marzo del 2004, se debe incluir en su literal
b) del artículo 3, la frase contenida en literal r) del
artículo 53 del Reglamento a la Ley de Defensa al Consumidor;
y,
En uso de las atribuciones contempladas en el literal "ñ"
del artículo 111 de las atribuciones administrativas de
la Ley Orgánica de Aduanas,
Resuelve:
Art. 1.- En el literal b) del Art. 3 de la Resolución
165 del 31 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficial
No 319 del 22 de abril del mismo año, agregúese
un párrafo que diga lo siguiente:
Las bebidas con contenido alcohólico de 5 grados o
menos, deberán contener el siguiente mensaje, el que deberá
ocupar un 6% de la superficie de la etiqueta:
"Advertencia: el consumo excesivo de alcohol puede perjudicar
su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.".
Art. 2.- La presente resolución, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
2 de mayo del 2005.
f.) Crnl. E.M.C. Ing. Juan A. Reinoso Sola, Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
No. C.D.054
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Resolución No. SBS-2004-0843 de 22 de
octubre del 2004, publicada en el Registro Oficial No. 468 de
24 de noviembre del 2004, la Superintendencia de Bancos y Seguros
reglamentó la administración del riesgo de inversión
en los portafolios administrados por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social;
Que, en dicha resolución se establece la obligación
de los órganos directivos de las instituciones integrantes
del sistema nacional de seguridad social, de realizar las actividades
necesarias para crear la Dirección Nacional de Riesgos
hasta el 31 de marzo del 2005;
Que, mediante Resolución No. C.D. 053 de 14 de febrero
del 2005, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social creó la Dirección Nacional de Riesgos;
Que, mediante Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubre
del 2003 el Consejo Directivo del IESS expidió el Reglamento
Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
Que, es necesario modificar la Resolución No. C.D.
021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de que
el IESS cuente con una estructura administrativa que le permita
administrar el riesgo al que podrían estar expuestos los
recursos de los diferentes fondos administrados por el IESS;
y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
25, primer inciso; y 27, letra f) de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
Aprobar las siguientes reformas a la Resolución No.
C.D. 021 de 13 de octubre del 2003, con el propósito de
conformar la Dirección Nacional de Riesgos dentro de la
estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social:
Art. 1.- En el Capítulo I "De la Organización",
en el artículo 3 "Principios de Organización",
en el numeral 3 incluir las siguientes modificaciones:
En el párrafo subrayado Procesos de Apoyo y Asistencia
Técnica, a continuación de la frase ".......Comisión
Técnica de Inversiones", incluir: "Comité
de Riesgos de Inversión"; y luego de la frase ".....Dirección
Económico Financiera", incluir: "Dirección
Nacional de Riesgos".
Art. 2.- En el Capítulo II "De los Niveles de
la Estructura Orgánica" realizar las siguientes modificaciones:
En el artículo 11.- "Del Nivel de Asistencia Técnica
y Administrativa.-" a continuación de la frase ".......Dirección
Económico Financiera", incluir: "Dirección
Nacional de Riesgos".
Art. 3.- En el Capítulo III "De la Competencia
y Responsabilidades de los Órganos de Gobierno y Dirección
Superior"; Sección Primera.- Del Consejo Directivo,
en el artículo 13.- "Atribuciones", incluir
los siguientes numerales:
25. Aprobar las políticas y procedimientos para la
administración integral de riesgos, así como establecer
sus límites sobre la exposición al riesgo.
26. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos
para la Administración Integral de Riesgos propuesto por
el Comité de Riesgos de Inversión.
27. Revisar los .objetivos, políticas y procedimientos
para la administración de riesgos.
Art. 4.- En el Capítulo VI "De la Competencia
y Responsabilidades de los Órganos del Nivel Técnico
Auxiliar", incluir como Sección Tercera lo siguiente:
Sección Tercera
DEL COMITÉ DE RIESGOS DE INVERSIÓN
Art. Competencia.- El Comité de Riesgos de Inversión
es el órgano responsable de la administración de
los riesgos a los que se encuentran expuestos los recursos administrados
por el IESS, sean éstos cuantificables o no, así
como vigilar que la realización de las operaciones se
ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para
la administración de riesgos aprobados por el Consejo
Directivo del IESS.
Art. Responsabilidades.- El Comité de Riesgos de Inversión
tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
1. Presentar la propuesta de manual de políticas y
procedimientos del Sistema Integral de Administración
de Riesgos de Inversión, para la aprobación del
Consejo Directivo del IESS, y opinar sobre las modificaciones
que se proponga.
2. Aprobar y revisar anualmente las metodologías, parámetros,
modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir,
analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar
los riesgos de inversión a que estén expuestos
los fondos administrados por el IESS.
3. Realizar la propuesta de límites internos de exposición
a los riesgos de inversión de manera global o por tipo
de riesgo a ser aprobados por el Consejo Directivo del IESS.
4. Evaluar las inversiones en nuevos tipos de instrumentos
u operaciones, incluyendo mecanismos derivados, y en nuevos mercados,
monedas o emisores.
5. Informar al menos mensualmente al Consejo Directivo del
IESS y. a la Comisión Técnica de Inversiones, sobre
la situación de los riesgos de inversión a los
que están expuestas las carteras administradas por el
IESS.
6. Velar por el cumplimiento de los límites de inversión
tanto internos como por los emitidos por el órgano de
control e informar inmediatamente al Consejo Directivo y a la
Comisión Técnica de Inversiones en caso de inobservancia
de los mismos.
7. Autorizar los excesos temporales a los límites internos
establecidos y realizar los ajustes necesarios a los mismos.
8. Aprobar las medidas correctivas necesarias a las desviaciones
de los límites internos fijados y realizar una evaluación
de las mismas luego de haber sido implementadas.
9. Establecer e implementar políticas y procedimientos
necesarios para administrar de manera adecuada y prudente los
riesgos de la tecnología de información vinculada
con el proceso de inversión.
10. Analizar y aprobar planes de contingencia en materia de
riesgos de inversión.
11 Revisar y aprobar mensualmente las tasas de interés
que regirán para las inversiones privativas del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
12. Establecer la estrategia de asignación de recursos
para la realización de operaciones de inversión.
Art. Conformación del Comité de Riesgos de Inversión.-
El Comité de Riesgos de Inversión estará
conformado por los siguientes miembros:
a) Un miembro del Consejo Directivo del IESS, quien lo presidirá;
b) Un miembro de la Comisión Técnica de Inversiones
del IESS; y,
c) El Director Nacional de Riesgos del IESS.
Las funciones de Secretario del Comité de Riesgos de
Inversión serán ejercidas por un abogado especialista
en la materia, quien desempeñará dichas funciones
a tiempo completo.
Art. 5.- En el Capítulo VIII "De la Competencia
y Responsabilidades de las Dependencias de Asistencia Técnica
y Administrativa", incluir como Sección Sexta lo
siguiente:
Sección Sexta
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE RIESGOS
Art. 93. Competencia.- La Dirección Nacional de Riesgos,
es una unidad especializada que servirá de apoyo al Comité
de Riesgos de Inversión que se encargará de identificar,
medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar de
manera integral los riesgos de inversión cuantificables
o no en que incurran las carteras administradas.
La autoridad responsable de la gestión de la Dirección
Nacional de Riesgos es su Director, quien será nombrado
por el Consejo Directivo del IESS.
Art. 94. Responsabilidades.- La Dirección Nacional
de Riesgos tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
1. Proponer al Comité de Riesgos de Inversión
las políticas de riesgos de acuerdo con los lineamientos
que fije el Consejo Directivo.
2. Elaborar y someter a consideración y aprobación
del Comité de Riesgos de Inversión la metodología
para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los
diversos riesgos asumidos por la institución en sus operaciones.
3. Velar por el cumplimiento de los límites de exposición
al riesgo y los niveles de autorización dispuestos por
la Superintendencia de Bancos y Seguros.
4. Revisar de forma sistemática las exposiciones por
tipo de riesgos respecto de los principales clientes, sectores
económicos de actividad, área geográfica,
entre otros.
5. Diseñar un sistema de información basado
en reportes objetivos y oportunos, que permitan analizar las
posiciones para cada riesgo y el cumplimiento de los límites
fijados; e, informar periódicamente al Comité de
Riesgos de Inversión.
6. Preparar estrategias alternativas para administrar los
riesgos existentes y proponer al comité los planes de
contingencia que consideren distintas situaciones probables,
según corresponda.
7. Calcular las posiciones de riesgo de inversión y
el retomo total de cada uno de los portafolios de inversión
de los seguros que conforman el seguro general obligatorio, conforme
las metodologías establecidas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros.
8. Analizar el entorno económico y de la industria
y sus efectos en la posición de riesgos de la institución,
así como las pérdidas potenciales que podría
sufrir ante una situación adversa en los mercados en los
que opera.
9. Informar periódicamente sobre las desviaciones que
se observen en los límites y demás disposiciones,
establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, por
la Comisión Técnica de Inversiones y el Comité
de Riesgos de Inversión; y, determinar las causas de dichas
desviaciones, documentarlas y proponer al Consejo Directivo,
Comisión Técnica de Inversiones y al Comité
de Riesgos de Inversión las acciones correctivas necesarias.
10. Las demás que determine el Comité de Riesgos
de Inversión de la entidad.
Art. 95. Dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos.-
Constituye dependencia de la Dirección Nacional de Riesgos,
el Departamento de Riesgos de Inversión y Control Estadístico.
Art. 96. Responsabilidades.- El Departamento de Riesgos de
Inversión y Control Estadístico tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Elaborar la propuesta de manual de políticas y procedimientos
del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión,
para la evaluación correspondiente por parte del Director
Nacional de Riesgos.
2. Elaborar y proponer los límites internos para la
exposición a los diferentes tipos de riesgo de inversión.
3. Elaborar las metodologías para identificar, medir
y monitorear los diferentes tipos de riesgo de inversión
y realizar la aplicación de las mismas una vez aprobadas.
4. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre la exposición
de los fondos administrados al riesgo global de inversión
y a los diferentes tipos de riesgo de inversión, realizando
los análisis de sensibilidad y las pruebas en condiciones
extremas correspondientes.
5. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre las desviaciones
que se presenten con relación a los límites de
inversión establecidos, tanto internos como legales, proponiendo
las medidas correctivas y preventivas necesarias.
6. Informar al Director Nacional de Riesgos sobre el comportamiento
de los riesgos de mercado en que incurran los fondos administrados.
7. Realizar las investigaciones necesarias para determinar
las causas de las desviaciones a los límites establecidos
o de aquellos eventos que puedan generar una mayor exposición
a los riesgos de inversión de los fondos administrados
e informar oportunamente al Director Nacional de Riesgos los
resultados de las mismas.
8. Preparar informes con la finalidad de mitigar la exposición
a los riesgos de inversión, y las pérdidas potenciales
a que están expuestos los portafolios.
9. Realizar el control estadístico de la información
de inversiones, para análisis, evaluación, monitoreo
de los diferentes tipos de riesgos de los portafolios administrados.
10. Elaborar los estudios económicos y financieros
con la finalidad de mitigar el riesgo de alternativas de inversión.
11. Proponer planes de contingencias de liquidez en la eventualidad
de liquidación de posiciones.
12. Establecer límites de inversión por emisor,
emisión, grupo empresarial, etc. y por tipo de riesgo,
utilizando para tal efecto los modelos, parámetros y escenarios
para la medición y control de riesgo.
13. Realizar el análisis extremo de sostenibilidad
de los fondos administrados ante escenarios adversos a los que
podrían estar expuestos los recursos financieros del IESS.
14. Realizar el análisis de riesgo de las instituciones
del sector público, privado financiero y privado no financiero
así como la elaboración de informes periódicos
de acuerdo a la coyuntura financiera que se presente en la economía.
15. Realizar el análisis de riesgo de posibles alternativas
de inversión que el IESS realice en los mercados internacionales.
16. Asegurar que los fondos no sean invertidos con objetivos
distintos a la obtención de una adecuada rentabilidad
y seguridad.
17. Implementar estrategias de asignación de recursos
para la realización de operaciones en los diferentes fondos
que administra el IESS de acuerdo a su objetivo fundamental de
constitución.
18. Evaluar la rentabilidad de los distintos emisores y clasificarlos
según la volatilidad observada en sus precios y liquidez.
19. Realizar el seguimiento de los índices sectoriales
por rubro o sector económico.
20. Evaluar el riesgo del portafolio, utilizando las mejores
herramientas técnicas del mercado.
21. Realizar el seguimiento de índices bursátiles
locales e internacionales.
22. Evaluar la rentabilidad ex post, corregida por indicadores
de riesgo.
Art. 97. Dependencias del Departamento de Riesgos de Inversión
y Control Estadístico.- El Departamento de Riesgos de
Inversión y Control Estadístico, tendrá
a su cargo los siguientes responsables de: a) Riesgo de mercado,
liquidez y control estadístico; b) Riesgo de crédito,
control estadístico y elaboración de estudios;
y, c) Riesgo operativo.
Art. 98. Funciones del responsable del riesgo de mercado,
liquidez y control estadístico.- El responsable de riesgo
de mercado y liquidez, tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
1. Identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los
riesgos cuantificables a los que están expuestos las inversiones
de los fondos administrados por sus instituciones.
2. Diseñar y poner a consideración del Director
Nacional de Riesgos modelos y sistemas de medición y control
de riesgo de mercado.
3. Evaluar y proponer alternativas de diversificación
del riesgo de mercado de los portafolios.
4. Valuar y recomendar la viabilidad de nuevas alternativas
de inversión.
5. Presentar con periodicidad mensual, un análisis
de flujo de caja proyectado de los distintos portafolios. Dicho
análisis deberá incluir pruebas de sensibilidad
ante la liquidación anticipada de las posiciones en las
que los portafolios tengan, concentraciones por emisor u emisión.
6. Diseñar y poner a consideración del Comité
de Riesgos de Inversión, un sistema de control interno
que defina los procedimientos y los responsables del proceso
de inversión de portafolios.
7. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual
de procedimientos que determine los niveles de aprobación
necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento
y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para
la concertación de las operaciones de inversión
de los portafolios; y, el mantenimiento de dichas grabaciones
por un mínimo de dos años.
8 Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión
aprobadas por el Comité de Riesgos de
Inversión.
9 Diseñar e implementar políticas y procedimientos
necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos
en el proceso de inversión de portafolios.
10. Contar con modelos y sistemas de medición y control
de riesgo de mercado apropiados.
11. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas
a riesgo de mercado utilizando modelos de valor en riesgo con
la finalidad de medir la pérdida potencial de dichas posiciones,
considerando factores de riesgo, asociados a un nivel de probabilidad
y a un período de tiempo determinado.
12. Calcular el valor en riesgo realizando análisis
de sensibilidad a factores de riesgo y en condiciones extremas
e informar los resultados periódicamente al Director Nacional
y al Jefe del Departamento de Riesgos, así como a la Comisión
Técnica de Inversiones y Comité de Riesgos de Inversión
y elaborar planes de contingencia para el caso en que aparezca
este tipo de condiciones.
13. Utilizar información histórica de los factores
de riesgo con la finalidad de calcular el riesgo de mercado.
14. Elaborar planes de contingencia ante la ocurrencia de
algún evento que impacte negativamente a las carteras
administradas.
15. Evaluar la diversificación del riesgo de mercado
de las inversiones.
16. Realizar un análisis sobre la contribución
al riesgo de mercado de las carteras administradas al evaluar
la inversión en nuevos instrumentos, en nuevas monedas
y en mecanismos derivados.
17. Efectuar comparaciones entre las estimaciones de riesgo
de mercado realizadas y los valores efectivamente observados
y, en caso de diferencias importantes, realizar revisiones periódicas
a los supuestos de los modelos.
18. Realizar el control estadístico de la información
de las inversiones.
19. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiro de
recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la
cartera administrada y los flujos que ingresen en el futuro producto
de la recaudación.
20. Cuantificar las pérdidas potenciales producidas
por la venta anticipada o forzosa de los instrumentos a descuentos
inusuales o porque una posición no pueda ser liquidada
oportunamente debido a la ausencia de
una contraparte.
21. Contar con planes de acción en caso de requerimientos
de liquidez por parte de las carteras administradas.
Art. 99. Funciones del responsable del riesgo de crédito,
control estadístico y elaboración de estudios.-
El responsable de riesgo de crédito, control estadístico
y elaboración de estudios, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
1. En las inversiones financieras;
a) Diseñar procedimientos de control y seguimiento
de riesgo de crédito de las inversiones de las carteras
administradas en función a la calidad crediticia de los
instrumentos y sus emisores;
b) Calcular la probabilidad de incumplimiento de pago del
instrumento;
c) Analizar las pérdidas esperadas en función
a las probabilidades obtenidas; y,
d) Evaluar la calidad del emisor, el tipo de emisión
y la probabilidad de incumplimiento a fin de inmunizar el riesgo
de contraparte.
2. En inversiones de crédito:
a) Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual
que cumpla con la normativa expedida por la Superintendencia
de Bancos y Seguros respecto a la administración de carteras
de créditos; y,
b) Evaluar los procesos de calificación de la cartera
de crédito.
3. Elaboración de estudios:
a) Elaborar los análisis sectoriales y alternativas
de inversión ajustados al enfoque de riesgos;
b) Elaborar diferentes estudios económicos y financieros
solicitados por el Consejo Directivo y Comité de Riesgos
de Inversión, en materia de inversiones;
c) Recopilar información de organismos internacionales;
y,
d) Preparar estudios y análisis referentes a la calificación
financiera de las entidades y organismos en los cuales el IESS
efectúa inversiones, determinando niveles de seguridad
y confianza.
Art. 100. Funciones del responsable del riesgo operativo.-
El responsable del riesgo operativo, tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
1. Diseñar un sistema de control interno que defina
los procedimientos y los responsables del proceso de inversión
de portafolios de los distintos seguros.
2. Diseñar y velar por el cumplimiento de un manual
de procedimientos que determine los niveles de aprobación
necesarios para realizar inversiones, así como el funcionamiento
y la utilización de sistemas de grabaciones de audio para
la concertación de las operaciones de inversión
de los portafolios de la Dirección General y los distintos
seguros; y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mínimo
de dos años.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión
aprobadas por el Comité de Riesgos de Inversión.
4. Diseñar e implementar políticas y procedimientos
necesarios para mitigar los riesgos tecnológicos inmersos
en el proceso de inversión de portafolios:
a) Proponer y velar por la implementación de sistemas
de control interno para lograr una adecuada seguridad de sus
procesos u operaciones en la gestión de las inversiones;
b) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones
de inversión cuenten con confirmaciones, ya sean escritas
o por medios auditivos o electrónicos, suscritas por los
intermediarios;
c) Proponer y supervisar los procedimientos para que las operaciones
de inversión cumplan con las normas internas y externas
aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condiciones
de mercado, contando con las autorizaciones necesarias;
d) Proponer planes de contingencia ante fallas técnicas
en los sistemas de información o ante la ocurrencia de
eventos de fuerza mayor que puedan afectar la gestión
de las inversiones;
e) Establecer los procedimientos para el funcionamiento de
sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertación
de las operaciones de inversión y el mantenimiento de
dichas grabaciones por un mínimo de dos años;
f) Proponer y supervisar los procedimientos relacionados a
la concertación, registro, liquidación, guarda
física y custodia de las operaciones de inversión
y al mantenimiento y control de expedientes;
g) Establecer políticas y procedimientos que permitan
una adecuada instrumentación de convenios y contratos
a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto
de las carteras administradas como de las administradoras de
fondos, en aspectos vinculados con el proceso de inversión;
h) Velar por el establecimiento de adecuados canales de difusión
respecto de las disposiciones legales y administrativas aplicables
a las operaciones de inversión;
i) Proponer la evaluación y monitoreo de los efectos
que habrán de producirse sobre los actos en materia de
inversiones que realicen las administradoras de fondos, de conformidad
con el régimen legal aplicable;
j) Proponer la evaluación y monitoreo de las implicaciones
jurídicas en caso de incumplimiento en el pago de una
inversión realizada por parte de un emisor o contraparte
y la factibilidad de ejecución de las garantías;
k) Verificar las condiciones y requerimientos para el accionar
diligente de los funcionarios en el proceso de inversión
en resguardo de los recursos de las carteras administradas; y,
l) Proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas
sobre la conducta ética y las normas orientadas a evitar
conflictos de interés u otras irregularidades en la gestión
de las inversiones de los recursos de las carteras administradas.
Disposiciones generales
PRIMERA.- Se autoriza al Director General efectuar las reformas
presupuestarias necesarias para el funcionamiento del Comité
de Riesgos de Inversión y de la Dirección Nacional
de Riesgos, con sus dependencias y responsables.
SEGUNDA.- Se encarga a la Comisión Jurídica
del Consejo Directivo que prepare la codificación de la
Resolución No. C.D. 021, con las normas aprobadas en la
presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquese
en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Quito, D. M., a 13 de abril del 2005.
f.) Lcdo. Eddy Sánchez Cuenca, Presidente, Consejo
Directivo.
f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejo
Directivo.
f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro. Consejo Directivo.
f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General
del IESS (E), Secretario, Consejo Directivo.
Certifico.- Que la presente resolución fue aprobada
por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas
el 21 de marzo y el 13 de abril del 2005.
f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General
del IESS, Secretario, Consejo Directivo.
Certifico que ésta es fiel copia auténtica del
original.- f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General
del IESS (E).
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio
Arias Lara, Prosecretario.
No 47-2004
JUICIO VERBAL SUMARIO
ACTORA: Julissa Murillo.
DEMANDADO: Guido Jalil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, enero 26 del 2005; las 14h50.
VISTOS: De fojas 13 y 13 vía., del cuaderno de segunda
instancia, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Guayaquil, ha dictado sentencia confirmando íntegramente
el fallo estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccional.
Inconformes con esta resolución, tanto actor como demandado,
fundados en las causales primera y tercera de la Ley de Casación,
interponen recurso de casación, respectiva- mente. Acusa
la actora a la sentencia que impugna de infringir los artículos
4, 5, 7, 94, 95, 169 numeral 7; 172 numeral 1 y 590 del Código
Laboral; Arts. 118, 119, 121, 211, 277 y 286 del Código
de Procedimiento Civil; artículo 35 numerales 1, 4, 6
y 14 de la Constitución Política, así como
el Registro Oficial 110 del 30 de junio del 2000. Por su parte
el demandado cuestiona el fallo alegando errónea interpretación
del numeral primero del artículo 42 del Código
del Trabajo, así como la falta de aplicación de
los artículos 117 y 135 del Código de Procedimiento
Civil. En resumen lo que se reclama es el pago de las indemnizaciones
relacionadas con el despido intempestivo y otros rubros. Siendo
el estado del recurso el de resolver, para hacerlo se considera:
PRIMERO.- La competencia de esta Sala se ha radicado en razón
de la disposición contenida en el artículo 200
de la Constitución Política y por el sorteo de
ley que obra de fojas 1 de este cuaderno.- SEGUNDO.- Resumida
en los aspectos principales la inconformidad de las partes, este
órgano jurisdiccional colegiado en orden a resolver la
controversia ha procedido a efectuar un estudio detenido tanto
de los escritos de casación, cuanto de la sentencia impugnada
y las piezas procesales pertinentes, concluyendo con el siguiente
análisis: Obra del proceso de fojas 17 y 18 el acta de
inspección realizada en virtud de la denuncia laboral
presentada por la actora en contra de la agencia colocadora de
seguros de propiedad del demandado, en la que recoge el resultado
de la investigación, encontrándose en aquella que
el señor Jalil en la parte que nos interesa ha manifestado
"que a la trabajadora se le habían hecho los aumentos
de Ley e incluso que a principios de años se le había
subido el sueldo, que en ningún momento se le había
despedido y que es ella la que ha querido irse pues ha estado
mandando carpetas a otras empresas por lo que decidía
que ME ENTRTEGUE LA RENUNCIAM. De otra parte, en la misma acta
que recoge la investigación, a petición del abogado
de la trabajadora se ha solicitado se constate por parte de esta
autoridad el hecho de que en el puesto de trabajo se encontraba
otra persona en reemplazo de la trabajadora y que sus funciones
había iniciado el día siguiente de la separación
de aquella. A más de lo señalado, consta del proceso
el testimonio de Jazmín Beatriz Arbelaez Vergara (fojas
35), que asevera que el empleador despidió a la actora,
no procediendo por lo mismo la alegación de que la actora
abandonó su puesto de trabajo; además que, para
la demostración del abandono, se requiere se haya tramitado
el visto bueno, situación que no ha sucedido, configurándose
por los elementos señalados, la existencia del arbitrio
unilateral.- Por las consideraciones que preceden y sin que sea
necesario añadir otras, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY",
acepta el recurso planteado por la parte actora, casando la sentencia
dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia
de Guayaquil, disponiéndose además de la cancelación
de los valores mandados a pagar por el Tribunal de alzada, el
pago de las indemnizaciones inherentes al despido intempestivo
y desahucio planteados en libelo inicial en el monto señalado
en el juramento deferido constante a fs. 41.- Se desecha el recurso
planteado por el empleador. Notifíquese.
Fdo.) Dres. Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gaibor
y Gonzalo Silva Hernández.- Certifico.- Dra. María
Consuelo Heredia Y., la Secretaria.
Es fiel copia de su original.
Quito, 10 de febrero del 2005.
f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,
Corte Suprema de Justicia.
No 89-2004
JUICIO LABORAL QUE SIGUE ROSA NEIRA CONTRA
MARLENE CORREA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, enero 12 del 2005; las 15h00.
VISTOS: Rosa Piedad Neira Rodas, ha interpuesto recurso de
casación, respecto de la sentencia expedida |