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   MAYO DE 2006
 

 

Lunes, 22 de mayo de 2006 - R. O. No. 275

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

 

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2006-46 Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos..

RESOLUCIONES:

R-26-113 Apruébase el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República del Perú.

R-26-115 Apruébase la Convención Interamericana Contra el Terrorismo..

R-26-118 Apruébase la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados..

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1388 Colócase en situación de disponibilidad a los oficiales MAYO. COM. Jorge Enrique Álava Freiré y TNTE. INT. Henry Mauricio Borja Pozo..

1389 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al MAYO. TEC. AVC. Patricio Eduardo Chacón Mejía.

1390 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. PLTO. AVC. Juan Fernando Tamariz Guarderas..

1391 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Fausto Eduardo Herrera Checa.

1392 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Washington Rigoberto Palacios Pazmiño.

1393 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 1157 expedido el 21 de febrero del 2006, publicado en el Registro Oficial No 222 del 6 de marzo del 2006; y colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Aérea a los oficiales CRNL. EMC. AVC. Jorge Washington Valencia Cárdenas y Patricio Antonio Zavala Karolys.

1394 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.

1395 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-EMC Tito Wilian Heredia Santillán.

1396 Desígnase al CRNL. de EMC Ramón Alcides Enríquez Sánchez, Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República del Perú.

1397 Desígnase al CRNL. de EMC Mario Raúl Pazmiño Silva, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica..

1398 Desígnase al CRNL. de EMC Julio César Pacheco Bedoya, Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

1399 Desígnase al CRNL. de EMC Hegel Xavier Peñaherrera Zavala, Agregado Militar y Naval a la Embajada del Ecuador en Israel.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0470 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Trabajadores del Centro de Atención Ambulatoria "El Batán" -IESS- ATIESSBA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0471 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Palestina" sector Chilibulo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0472 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Amparo y Desarrollo Social "Juan Pablo II CADES-JP", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE GOBIERNO:

111 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la "Asociación de Vecinos por la Seguridad "La Mariscal", con domicilio en la parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha.

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

150 Deléganse atribuciones al Subgerente Regional de la CAE.

CORREOS DEL ECUADOR:

2006 208 Apruébase la emisión postal denominada: "400 Años de la Fundación de Ibarra".

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

30-2006 Yolanda del Carmen Apolo Espinoza en contra del doctor César Augusto Naranjo Ortega.

31-2006 Luis Humberto Lara y otra en contra de Héctor Agustín Lara Bustos y otros.

32-2006 Luz María Trujillo Naranjo en contra de Gonzalo Llanos y otros.

33-2006 Rosa Victoria Apuango González en contra de José Francisco Carabajo Apuango..

34-2006 Abogada Letty Martínez Iturralde en contra de Florencio Tóala.

35-2006 Ángel Sergio Lucio Aranda en contra de Guido Andrés Verdesoto Verdesoto y otros.

36-2006 Guillermina Tituana Vera en contra del ingeniero Hernán Peña Chamba.

37-2006 Mario Vicente Castro Parra y otra en contra de María Eudocia Nivicela Zumba.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que regula el control social y la rendición de cuentas de la gestión municipal.

- Gobierno Municipal de Pablo Sexto: Que expide el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y valores complementarios para la movilización del Alcalde, concejales y servidores municipales..

- Gobierno Municipal de Shushufindi: Sustitutiva a la Ordenanza Constitutiva del Patronato Municipal..

ORDENANZAS PROVINCIALES:

- Provincia del Azuay: Que reforma a la Ordenanza que norma el cobro del peaje de las carreteras: El Descanso Lumagpamba - Paute - Puente Chicty; y, Lumagpamba - Gualaceo - Chordeleg - Sígsig - Matanga.

- Provincia de Orellana: Que reglamenta la producción y comercialización de material triturado por parte del H. Consejo Provincial..

AVISOS JUDICIALES:

- Muerte presunta de José Ignacio Ayul Malán (Ira. publicación).

- Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Torres Leticia Sipión y otros (2da. publicación).

- Muerte presunta del señor Víctor Hugo Ullauri Rivera (2da. publicación).

 
 
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REPUBLICA DEL ECUADOR
PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

Quito, 10 de mayo del 2006
Oficio No. 0613-PCN

Doctor
Vicente Napoleón Dávila García
Director del Registro Oficial
Su despacho.

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte y se allanó en otra, al texto de la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República; así como también copia autógrafa de la Resolución No. R-26-117, aprobada por el Congreso Nacional en sesión extraordinaria del día martes 9 de mayo del 2006.

Adjunto también la certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACION

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS, fue discutido, aprobado, ratificado en parte y allanado en otra, al texto de la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 30-09-2004

SEGUNDO DEBATE: 20 y 27-09-2005
04 y 18-10-2005
09-11-2005
14, 22, 28, 29 y 30-03-2006

ALLANAMIENTO Y
RATIFICACION 09-05-2006

Quito, 10 de mayo del 2006

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

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No. 2006-46

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución Política de la República, señala que: "El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico..."; teniendo entre sus deberes fortalecer la unidad nacional en la diversidad, asegurar la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Que el artículo 84 de la Constitución Política el Estado, reconoce y garantiza los derechos colectivos, a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones; conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias; conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad;

Que el numeral 3 del artículo 23 de la Constitución Política de la República establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiéndose toda clase de discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole;

Que es obligación del Congreso Nacional dictar normas que equitativamente amplíen y mejoren los derechos de los pueblos negros del país, que históricamente han sido postergados y relegados; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS

CAPITULO I

Del Ambito, Objetivos y Principios Fundamentales

Art. 1.- El Estado ecuatoriano a través de la presente Ley, amparado en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos negros o afroecuatorianos, para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos.

Art. 2.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:

a. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos negros o afroecuatorianos reconocidos en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de la República;

b. Incorporar en el contexto del desarrollo económico, social, cultural y político, el reconocimiento pleno a los afroecuatorianos, para lograr la igualdad de derechos y oportunidades;

c. Reconocer los derechos que tienen los pueblos negros o afroecuatorianos sobre las tierras ancestrales, las prácticas tradicionales de salud, producción y la propiedad colectiva e intelectual;

d. Incorporar representantes de los pueblos negros o afroecuatorianos en los organismos e instituciones oficiales del Estado; y,

e. Establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y la biodiversidad y de sus derechos como pueblos.

CAPITULO II

De la Identidad Cultural y la Educación

Art. 3.- El Estado promoverá, fomentará y garantizará la vigencia y respeto a las distintas expresiones culturales y artísticas de los pueblos negros o afroecuatorianos. Al mismo tiempo garantizará su plena participación en la sociedad ecuatoriana, en el marco de la interculturalidad.

Art. 4.- A fin de preservar las culturas afroecuatorianas, el Estado fomentará la investigación y la difusión de sus principales elementos culturales.

Todas las manifestaciones culturales afroecuatorianas, constituyen parte del acervo cultural de la nación.

Art. 5.- En los planes y programas de educación básica y de bachillerato, constarán como eje transversal en conocimiento de las culturas negras o afroecuatorianas del país. Al mismo tiempo, se garantiza la etnoeducación afroecuatoriana.

Art. 6.- En todas las instituciones educativas del país, se garantiza la igualdad de oportunidades para el acceso y participación de los pueblos negros y afroecuatorianos.

Art. 7.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades, mediante el establecimiento de un programa nacional de becas e incentivos para la educación de los pueblos negros o afroecuatorianos, que será manejado por el organismo que establezca el reglamento de esta Ley.

El Estado ecuatoriano a través del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), dentro de la administración de las becas ofertadas al país por organismos internacionales y países amigos, destinará igualdad de oportunidades que a los restantes estudiantes del país, a los mejores estudiantes de los pueblos negros o afroecuatorianos.

Art. 8.- Para la formulación de las políticas de etnoeducación de los pueblos negros o afroecuatorianos se creará a través del Ministerio de Educación y Cultura, la Comisión Pedagógica Nacional de Asuntos Afroecuatorianos.

CAPITULO III

De los Derechos a la Tierra y a la Propiedad

Art. 9.- Es obligación del Estado ecuatoriano reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de las comunidades afroecuatorianas urbanas. Dichas comunas podrán organizarse jurídicamente de acuerdo a la ley.

Art. 10.- El Estado elaborará y desarrollará programas destinados a los pueblos y comunidades afroecuatorianas, para la dotación de un sistema de salud, educación, vivienda, electricidad, agua potable, medidas de control del medio ambiente, promoviendo la igualdad de oportunidades en el empleo.

CAPITULO IV

De la Biodiversidad y Recursos Naturales

Art. 11.- La participación en la utilización, administración y conservación de la biodiversidad por parte de los afroecuatorianos, será en beneficio colectivo; el Estado garantizará la conservación y promoción de prácticas tradicionales sobre el manejo de la biodiversidad y su entorno natural en las comunidades afroecuatorianas.

Art. 12.- Las tierras comunitarias que sean tituladas a los pueblos negros o afroecuatorianos tendrán la obligación de observar las normas sobre la conservación, protección y utilización de los recursos renovables. Para lo cual el Estado apoyará la elaboración de planes de manejo ambiental, de ordenamiento territorial y etnodesarrollo.

Art. 13.- La caza, pesca, recolección de productos alimenticios para la subsistencia de los pueblos afroecuatorianos dentro de las tierras en posesión ancestral de las comunidades negras y afroecuatorianas, tendrán prioridad ante el aprovechamiento comercial e industrial.

Art. 14.- El Estado ecuatoriano garantizará los derechos que los pueblos negros o afroecuatorianos poseen sobre los recursos genéticos y filogenéticos, presentes en sus territorios ancestrales, de acuerdo a la normatividad existente.

CAPITULO V

De la Consulta, Indemnizaciones por Daños y Perjuicio
y de la Propiedad Intelectual Colectiva

Art. 15.- Los pueblos y comunidades afroecuatorianas serán consultadas sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos naturales no renovables que se hallen en su territorio, cuando pudieren ser afectados ambiental o culturalmente en su ejecución. De ser posible participarán en los beneficios que esos proyectos reporten.

Art. 16.- Los pueblos y comunidades afroecuatorianas que sufrieren perjuicios socio-ambientales, serán indemnizados de conformidad con la ley.

Art. 17.- El Estado y sus instituciones reconocerán la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, técnicas y prácticas de las comunidades afroecuatorianas en el campo de la medicina tradicional, seguridad y soberanía alimentaria, de acuerdo con la normativa nacional, comunitaria y los convenios y tratados internacionales en materia de propiedad intelectual y biodiversidad.

CAPITULO VI

De la Medicina Natural y los Servicios de Salud

Art. 18.- El Estado garantizará el derecho de los pueblos afroecuatorianos para organizar y fortalecer en áreas urbanas y rurales, sus propios sistemas y prácticas de medicina natural tradicional.

Art. 19.- El Estado ecuatoriano a través de sus instituciones y dentro de su política nacional en materia de salud y seguridad social, aplicará acciones para los pueblos negros o afroecuatorianos y respetará los conocimientos y prácticas de la medicina tradicional afroecuatoriana.

CAPITULO VII

De la Economía y Finanzas

Art. 20.- El Gobierno Nacional, a través de las instituciones competentes de desarrollo nacional y regional, coordinará con el organismo respectivo de las políticas públicas de los afroecuatorianos, la inversión social con la finalidad de apoyar a las comunidades afroecuatorianas en los procesos de capacitación, identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos, planes y programas de desarrollo social, económico y étnico-cultural, así como también al fortalecimiento de sus procesos organizativos.

Art. 21.- En el ámbito de aplicación de esta Ley, el diseño de los planes, programas y proyectos de desarrollo serán orientados para que respondan a las necesidades de los pueblos negros o afroecuatorianos, a la preservación del medio ambiente, a la conservación de las prácticas tradicionales de producción, a la integración de procesos educativos, a la erradicación de la pobreza y exclusión social, y al reconocimiento de su identidad étnico-cultural, en coordinación con el Sistema Nacional de Planificación, de acuerdo a lo que disponen los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República.

Art. 22.- Las organizaciones afroecuatorianas legalmente constituidas en el país, a través de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Empleo, impulsarán acciones coordinadas para erradicar la discriminación en el acceso laboral de este sector social.

CAPITULO VIII

De la Participación

Art. 23.- El Estado promoverá el desarrollo integral, el bienestar y la participación de las mujeres, jóvenes, niños y adultos mayores de las comunidades afroecuatorianas, a través de las instituciones sociales como el INNFA, CONAMU y el Ministerio de Bienestar Social, implementando programas focalizados a tales grupos vulnerables.

Art. 24.- El Estado promoverá el respeto a las formas propias de organización e integración social afroecuatoriana, tales como los palenques, comunas, comunidades urbanas y rurales, organizaciones de base y demás formas asociativas que se determinen.

CAPITULO IX

Del Consejo Nacional de Desarrollo
Afroecuatoriano

Art. 25.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano (CONDAE), es un organismo de carácter público, con autonomía administrativa y financiera, tendrá funciones de dictaminar políticas y estrategias para el desarrollo de los pueblos afroecuatorianos, cuya sede principal será la ciudad de Quito, pudiendo establecer subsedes en todas las provincias del país, de manera especial en aquellas de mayor población afroecuatoriana; y, se financiará en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 133, publicado en el Registro Oficial No. 25, de 18 de marzo de 1997.

Art. 26.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano (CONDAE), estará integrado de la siguiente manera:

a. Tres delegados de las organizaciones afroecuatorianas en representación de las regiones costa, sierra y oriente;

b. Un delegado del Presidente de la República;
c. Un delegado por el sector académico e investigador afroecuatoriano;

d. Una delegada de las organizaciones de mujeres afroecuatorianas; y,

e. Un delegado de las organizaciones de jóvenes afroecuatorianos.

Los miembros del CONDAE serán elegidos mediante colegios electorales. El Tribunal Supremo Electoral convocará a dichas elecciones, de acuerdo al reglamento que para el efecto se dicte. Para su funcionamiento el Consejo elegirá al Presidente de entre sus miembros. Los representantes tendrán una duración de 4 años y podrán ser reelegidos después de haber transcurrido un periodo posterior al de su ejercicio.

El CONDAE nombrará a un Director Ejecutivo de fuera de su seno; y, será designado mediante concurso de merecimientos y oposición, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Art. 27.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano-CONDAE, tendrá las siguientes funciones:

a. Promover la organización e integración de las comunidades, desarrollar proyectos, planes y programas de capacitación para el fortalecimiento de los pueblos afroecuatorianos;

b. Formular la firma de convenios con organismos nacionales e internacionales en beneficio de los pueblos afroecuatorianos;

c. Proponer las políticas de inclusión social y medidas de reparación a favor de los afroecuatorianos;

d. Elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de los pueblos afroecuatorianos;

e. Definir políticas para el fortalecimiento de los pueblos afroecuatorianos;

f. Crear las unidades administrativas del CONDAE, de acuerdo a las necesidades institucionales;

g. Conocer y aprobar de conformidad con la ley, los planes, programas y proyectos de la institución;

h. Gestionar la asignación de recursos para el financiamiento de planes y programas de educación y programas de capacitación, fomento y ejecución de proyectos de desarrollo sustentable;

i. Aprobar, de conformidad con la ley el presupuesto anual elaborado y presentado por el Secretario Ejecutivo;

j. Aprobar y reformar el reglamento interno de administración del personal, el orgánico funcional y orgánico estructural; y,

k. Los demás que le asigne la ley y su reglamento.

Disposiciones Generales

Primera.- Los pueblos negros o afroecuatorianos asentados en las zonas de frontera, que son descendientes de las mismas raíces culturales, impulsarán eventos binacionales que fortalezcan la identidad cultural. El Estado ecuatoriano a través de las organizaciones competentes apoyará y fomentará dichas iniciativas.

Segunda.- Es obligación de todos los funcionarios del Estado y de personas naturales y jurídicas privadas, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. Su desacato otorgará el derecho a los ciudadanos y representantes del pueblo afroecuatoriano de presentar ante las autoridades competentes las acciones constitucionales, administrativas, civiles y penales pertinentes.

Disposiciones Transitorias
Primera.- En el plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, todos los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos, partida presupuestaria y demás recursos pertenecientes al CODAE, serán transferidos al Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano.

Segunda.- Dentro del plazo de noventa días contados a parir de la publicación de la presente Ley, en el Registro Oficial, el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones para la designación de los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.

Día: 11-05-06. Hora: 10:30.

f.) Ilegible. Secretaría General.

R-26-117

EL CONGRESO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, DECLARAR que la Disposición General constante en la objeción parcial al Proyecto de Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos, del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio, mediante oficio No. T.1238-SGJ-06-13517 de 13 de abril del 2006, no se la remitirá al Registro Oficial para su publicación, por cuanto el Parlamento no puede ni allanarse a la objeción, ni ratificar el texto, toda vez que el mismo no fue parte del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

 

R-26-113

EL CONGRESO NACIONAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política de la República,

Resuelve:

Aprobar el ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PERU.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

 

R-26-115

EL CONGRESO NACIONAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política de la República,

Resuelve:

Aprobar la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

 

R-26-118

EL CONGRESO NACIONAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Constitución Política de la República,

Resuelve:

Aprobar la CONVENCION DE VIENA SOBRE LA SUCESION DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.

f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

 

No. 1388

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texto dice "Por Solicitud Voluntaria", colócase en situación de disponibilidad, a los siguientes señores oficiales quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de abril del 2006.
170634807-3 MAYO. COM. Alava Freire Jorge Enrique.
020141332-5 TNTE. INT. Borja Pozo Henry Mauricio.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1389

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dase de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en disponibilidad a partir del 31 de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 854, expedido el 22 de noviembre del 2005.

170802857-4 MAYO. TEC. AVC. Chacón Mejía Patricio Eduardo.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1390

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dase de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de octubre del 2005, mediante decreto ejecutivo N° 851, expedido el 22 de noviembre del 2005.

171054167-1 TNTE. PLTO. AVC. Tamariz Guarderas Juan Fernando.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1391

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 856, expedido el 22 de noviembre del 2005.

170219312-7 CRNL. EMT. AVC. Herrera Checa Fausto Eduardo.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1392

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 1015, expedido el 30 de diciembre del 2005.

170350352-2 CRNL. EMT. AVC. Palacios Pazmiño Washington Rigoberto.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1393

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 4 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por resolución del Consejo de Oficiales Superiores FAE, constante en oficio N° 184-EE-C-2006 de fecha 24 de febrero del 2006, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 1157 expedido el 21 de febrero del 2006, publicado en el R. O. N° 222 del 6 de marzo del 2006, mediante el cual se colocó a los señores: CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorge Washington y CRNL. EMC. AVC. Zabala Karolys Patricio Antonio en situación de a disposición.

Art. 2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas colócase en situación de disponibilidad con fecha 28 de febrero del 2006, a los siguientes señores oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorge Washington.
CRNL. EMC. AVC. Zabala Karolys Patricio Antonio.

Art. 3.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Publíquese y comuníquese.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1394

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le conceden el artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que en su texto dice "Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente" colócase en situación de disponibilidad a los siguientes señores oficiales quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de marzo del 2006.

1709779688 CAPT. INF. Moreno Acosta Francisco Javier.
1708785413 CAPT. TRP. Granda Flores Jorge Eduardo.
1709617888 CAPT. INT. Espín Jaramillo Alfonso Rubén.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1395

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley, dase de baja con fecha 31 de marzo del 2006 al señor CPNV-EMC- Heredia Santillán Tito Wilian, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005 mediante Decreto Ejecutivo N° 1097, expedido el 24 de enero del 2006.

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1396

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1ro.- Desígnase a partir del 14 de junio del 2006 hasta el 13 de junio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la República del Perú, con sede en Lima, al señor 180125043-0 CRNL. de E.M.C. Enríquez Sánchez Ramón Alcides, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2do.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD: (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1397

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1° Desígnase a partir del 1 de agosto del 2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estado Unidos de Norteamérica, con sede en Washington al señor 170569301-6 CRNL. de E.M.C. Pazmiño Silva Mario Raúl, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2° Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1398

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:

Art. 1° Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estado Unidos de Norteamérica, con sede en Miami al señor 090608437-1 CRNL. de E.M.C. Pacheco Bedoya Julio César, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 1399

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1° Designar a partir del 1 de septiembre del 2006 hasta el 31 de agosto del 2007, para que desempeñe las funciones de Agregado Militar y Naval a la Embajada del Ecuador en Israel, con sede en Tel-Aviv al señor 170342685-6 CRNL. de E.M.C. Peñaherrera Zavala Hegel Xavier, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

Art. 2° Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración Pública.

 

No. 0470

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2169-AL-PJ-SR-05 de 8 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Trabajadores del Centro de Atención Ambulatoria "EL BATAN" -IESS- ATIESSBA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Trabajadores del Centro de Atención Ambulatoria "EL BATAN" -IESS- ATIESSBA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA: En el Art. 1, después de: "disposiciones del Título" sustitúyase "XXIX" por "XXX" y a continuación de: "Libro Primero" agréguese "de la Codificación".

SEGUNDA: En el Art. 8 después de: "que dispone el Art." cámbiese "AO" por "10".

TERCERA: En el Art. 39, suprímase la palabra "automáticamente".

CUARTA: En el Art. 43, antes de: "procedimientos que permitan" cámbiense "aplacará" por "aplicará".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Argotty Aispur Carlos Orlando 1707328983 Ecuatoriana
Bolaños Romero Fredy Arturo 1706555321 Ecuatoriana
Bracho Velasco Carlos Alfredo 0200412393 Ecuatoriana
Cobos Vásquez Elena Elisabeth 0300280609 Ecuatoriana
Beltrán Herrera Carlos Marcelo 1703209591 Ecuatoriana
Correa Iglesias Edith Beatriz del Carmen 1705476834 Ecuatoriana
Fraga Urresta César Fernando 1000924215 Ecuatoriana
Torres Aguirre Miguel Eduardo 1000001311 Ecuatoriana
Jiménez Guerrón Miguel Angel 0400427241 Ecuatoriana
Ledesma Silva María del Carmen 1302498785 Ecuatoriana
León Camacho Krupskaia Judith 1702412709 Ecuatoriana
Llangari Paguay Milton Iván 1709893919 Ecuatoriana
Mantilla Consuelo del Rosario 1701624924 Ecuatoriana
Méndez Suárez Miguel Alfonso 1704755246 Ecuatoriana
Moya Larrea Gonzalo Francisco 1702804731 Ecuatoriana
Naranjo Gaibor Silvania Janeth 1203775968 Ecuatoriana
Pazmiño Yánez Luis Estuardo 1701407015 Ecuatoriana
Ramos Galarza Myriam Elizabeth 1704076395 Ecuatoriana
Salazar Ojeda Laura Susana 1703817567 Ecuatoriana
Santos Noriega Rosa Eugenia 0601560667 Ecuatoriana
Sigcho Espinosa Byron Antonio 1801063502 Ecuatoriana
Vaca Acurio Aída Mireya 1708132129 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 8 de diciembre del 2005.

 

No. 0471

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1606-AL-PJ-2005 de octubre 24 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica del Comité Promejoras del Barrio "PALESTINA" sector Chilibulo con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio "PALESTINA" sector Chilibulo con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- En el literal a) del Art. 20, después de: "legalmente"; agréguese: "y extrajudicialmente".

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Nombres C.C. y/o Pasap. Nacionalidad
Caiza Guamán Blanca Marina 1704651460 Ecuatoriana
Carrillo Díaz Esmeria Esperanza 1708739824 Ecuatoriana
Carrillo Díaz Mario Benigno 1101615654 Ecuatoriana
Chulca Ligna Berta Erminia 1712092970 Ecuatoriana
Cumbal Tipán Víctor Manuel 1713503041 Ecuatoriana
Chango Casco José Adolfo 1707759625 Ecuatoriana
Chochos Pillo Luis Amable 1700017716 Ecuatoriana
Chochos Taipe Luis Gustavo 1709935348 Ecuatoriana
Chochos Taipe Martha Fabiola 1708389307 Ecuatoriana
Chulca Ligna Barbarita Aurora 1706641410 Ecuatoriana
Fernández Chochos Jaime Ernesto 0501126411 Ecuatoriana
Fernández Chochos Rodrigo Alonso 1704938297 Ecuatoriana
Flores Casco Leticia 0500942819 Ecuatoriana
Guala Chochos Edgar Marcelo 1708803463 Ecuatoriana
Guala Chochos Elva Susana 1711394252 Ecuatoriana
Guala Chochos Fausto Oswaldo 1708069784 Ecuatoriana
Guala Chochos María Magdalena 1709718223 Ecuatoriana
Guala Taipe Germán Lorenzo 1709298200 Ecuatoriana
Guala Taipe Gonzalo Alfredo 1709298341 Ecuatoriana
Guala Taipe José Raúl 1708183197 Ecuatoriana
Guala Taipe Luis Gerardo 1707256812 Ecuatoriana
Guaña Guano Segundo Aurelio 0501441083 Ecuatoriana
Iza Guala José Amable 1700028937 Ecuatoriana
Lagla Tipán Juan José 0501332217 Ecuatoriana
Llasag Coronel Abelino 0501188726 Ecuatoriana
Mena Puruncajas Susana de los Angeles 1704828068 Ecuatoriana
Moposita Curay Juan Patricio 0502000102 Ecuatoriana
Pillajo Chulca Fabiola de Jesús 1706016415 Ecuatoriana
Pillajo Chulca María Magdalena 1703040871 Ecuatoriana
Pillajo Chulca Víctor Manuel 1701449876 Ecuatoriana
Pujota Caiza Víctor Hugo 1706772496 Ecuatoriana
Pujota Caiza Gladys Amparo 1713755229 Ecuatoriana
Pujota Castillo Fidel 1702103654 Ecuatoriana
Quintero Simbaña Angel Cristóbal 1700036732 Ecuatoriana
Rodríguez Velásquez Rosa Angélica 1100649530 Ecuatoriana
Simbaña Pacha María Natividad 1700103532 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Luis David 1713614426 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Jenny Liliana 1715672133 Ecuatoriana
Taipe Pillo Juan Abel 1704032141 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Marco Romel 1712730090 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Mónica Patricia 1711685956 Ecuatoriana
Taipe Llasag Fausto Arturo 1710805654 Ecuatoriana
Taipe Llasag Marco Antonio 1713007837 Ecuatoriana
Taipe Pillo Agustín 1703008563 Ecuatoriana
Tipán Casagallo Blanca Susana 1709046765 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que el Comité Promejoras del Barrio "PALESTINA" sector Chilibulo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior del comité y de éste con otras organizaciones, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original, lo certifico:

f.) Jefe de Archivo, 8 de diciembre del 2005.

 

No. 0472

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 1314-AL-PJ-ELM-2005, de noviembre 18 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica de la Corporación de Amparo y Desarrollo Social "JUAN PABLO II CADES-JP", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación de Amparo y Desarrollo Social "JUAN PABLO II CADES-JP", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005".

SEGUNDA.- En el Art. 12, después de: "requerido", agréguese: "una hora después".

TERCERA.- En el Art. 15, después de: "reelegido", agréguese: "hasta por un período similar".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Alcívar Mejía Enni Maribel 1714797923 Ecuatoriana
Bonifaz Toaquiza Marco Efraín 1705309423 Ecuatoriana
Guanotoa Ortega Jervis Oswaldo 1706371919 Ecuatoriana
Guanotoa Ortega Manuel Ernesto 1705508206 Ecuatoriana
Mera Farías Sandra del Carmen 1711919008 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la Corporación de Amparo y Desarrollo Social "JUAN PABLO II CADES-JP", con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente, para resolver los problemas internos de la corporación y el Director Ejecutivo como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la corporación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original, lo certifico:

f.) Jefe de archivo, 8 de diciembre del 2005.

 

No. 111

Pedro Cornejo Calderón
MINISTRO DE GOBIERNO (E)

Considerando:

Que el Presidente fundador de la Asociación de Vecinos por la Seguridad "La Mariscal", solicita al Ministerio de Gobierno, la aprobación del estatuto social de la mencionada asociación, que le confiera personería jurídica;

Que el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos;

Que el Título XXX, Primer Libro del Código Civil regula el ejercicio del derecho de libre asociación, consignando al Estado, a través del Presidente de la República, la capacidad jurídica para conferir personería a las corporaciones y fundaciones, para que éstas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, reglamento en el cual el Presidente de la República delegó a los ministros de Estado, la facultad para aprobar los estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones, para que éstas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones;

Que mediante informe 2006-0205-AJU-HVM de 27 de abril del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen favorable a la aprobación del estatuto social de la asociación, por haberse cumplido los requisitos y formalidades pertinentes; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personería jurídica a la ASOCIACION DE VECINOS POR LA SEGURIDAD "LA MARISCAL", con domicilio en la parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación de Vecinos por la Seguridad "La Mariscal", será persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a los que determina la Constitución Política del Ecuador, el Código Civil y su estatuto social.

Art. 3.- La asociación no interferirá en las acciones que la Constitución Política de la República y la ley asignan a la Policía Nacional, en la preservación de la paz y seguridad ciudadana.

Art. 4.- La designación del Directorio, así como la inclusión o la exclusión de los miembros de esta asociación serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario tales actos no surtirán ningún efecto legal.

Art. 5.- La asociación se constituye con los miembros fundadores que constan en el listado que se agrega, con número de 12 miembros.

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de abril del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Ministro de Gobierno y Policía (E).

 

No. 150

GERENCIA GENERAL
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Considerando:

Que mediante Ley No. 99, publicada en el Registro Oficial No. 359 de 13 de julio de 1998, se expide la nueva Ley Orgánica de Aduanas y que su codificación fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2004, la misma que dentro de sus lineamientos generales procura dinamizar el comercio exterior ecuatoriano mediante un proceso de modernización del área aduanera;

Que el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en concordancia con el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que las atribuciones propias de las diversas entidades autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que es deber de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mejorar, facilitar y optimizar los servicios aduaneros que permita una atención adecuada al usuario, para lo cual es necesario desconcentrar y descentralizar determinados procesos normativos y operativos hacia la Subgerencia Regional, con sede en la ciudad de Quito; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para conocer, resolver, legalizar y despachar en el ámbito de su jurisdicción las atribuciones contenidas en el Art. 27 literal i), y su último inciso y Art. 72 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas.

Art. 2.- Facúltase al Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en su jurisdicción realizar las inspecciones previas para autorizar o renovar el funcionamiento de los depósitos aduaneros, almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, 8 de marzo del 2006.

f.) Abg. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Certifico que es fiel copia del original.

f.) Ilegible.

9 de mayo del 2006.

 

No. 2006 208

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán y serán asumidas por la Unidad Postal;

Que, de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS DEL ECUADOR ";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la Emisión de Sellos Postales denominada: "400 AÑOS DE LA FUNDACION DE IBARRA";

Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "400 AÑOS DE LA FUNDACION DE IBARRA", autorizada por la Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0,20; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28mm; de perforación a perforación, ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

HOJAS SOUVENIR: Valor: USD 2,50; tiraje: 3.000 hojas; colores a emitirse: policromía; dimensión de la hoja: 10 x 7 cm; de perforación a perforación; ilustración de la viñeta, motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 2,00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Dirección Filatélica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los veintiocho días del mes de abril del 2006.

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

 

No. 30-2006

JUICIO VERBAL SUMARIO:
AMPARO POSESORIO

ACTORA: Yolanda del Carmen Apolo Espinoza.

DEMANDADO: Dr. César Augusto Naranjo Ortega.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 9 de febrero del 2006; a las 09h50.

VISTOS (156-2005): En el juicio verbal sumario que por amparo de posesión sigue Yolanda del Carmen Apolo Espinoza en contra del Dr. César Augusto Naranjo Ortega, la parte actora deduce recurso de casación contra la sentencia de marzo 4 del 2005 pronunciada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Machala, mediante la cual, confirma el fallo dictado por el Juez Segundo de lo Civil de El Oro, que rechaza la demanda. Concedido el recurso, por el sorteo de ley, ha correspondido su estudio a esta Sala, la misma que, para resolver, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Como el Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la procedencia del recurso "... contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo", hay que examinar, en primer término, si el juicio de amparo de posesión en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 691 de la Codificación vigente del Código de Procedimiento Civil contenido en el Título II Sección 11ª "De los Juicios Posesorios" dispone que: las sentencias dictadas en estos juicios se ejecutarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncie respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar "las sentencias dictadas en el juicio posesorio...". Por tanto, si la sentencia dictada en un juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decida reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivo al primer pronunciamiento. SEGUNDO.- La necesidad de que las decisiones sean definitivas para que haya lugar al recurso de casación, es reconocida por la doctrina. Así: Manuel de la Plaza dice que: "...No son definitivas las sentencias que recaen en juicio ejecutivo..., porque no producen excepción de cosa juzgada y son susceptibles de otro juicio.". Añade que: "No cabe tampoco la casación contra las sentencias, dictadas en los juicios posesorios... y ello, porque en los de esta naturaleza, de igual modo que en los ejecutivos, la sentencia, a pesar de ser final en el juicio de posesión, no impide que la cuestión de la propiedad se ventile en el ordinario." (subrayado de la Sala). También, sostiene que: ".... d) Normalmente y lógicamente además, la casación, con éstas y otras limitaciones, no considera más que las sentencias recaídas en el proceso de cognición, no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue;...". (La Casación Civil, págs. 141 a 145); Humberto Murcia Ballén, al referirse a las "sentencias recurribles en casación" dice que, dado el carácter extraordinario del recurso de casación "... la ley lo reserva para impugnar únicamente ciertas y determinadas sentencias: las proferidas en procesos que, ora por la naturaleza de la cuestión controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revisten mayor entidad o trascendencia" (Recurso de Casación Civil, pág. 174). También otros tratadistas sostienen que el recurso de casación procede tan solo cuando se trata de sentencias definitivas, entre otros Murcia Ballén, pág. 131; Fernando de la Rúa, págs. 193, 483, 519 y 547; Manuel de la Plaza, págs. 135, 138, 139 y 142. TERCERO.- En cuanto al hecho de que los juicios posesorios no son procesos de conocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia están acordes en sostener que dichos juicios no tienen ese carácter pues se originan en los interdictos romanos establecidos para regular de urgencia determinado estado posesorio, y sus decisiones, como queda dicho, no son inmutables, como se desprende de las siguientes opiniones del tratadista Víctor Manuel Penaherrera: "...Mediante juicio posesorio, el poseedor recobra o afianza su posesión; pero no de modo definitivo, sino precario: es el dueño presunto y nada más aunque eso en sí vale mucho. El triunfo en ese juicio no impide en manera alguna el que enseguida pueda disputarse el derecho en juicio petitorio y declararse que esa posesión amparada y protegida en el posesorio, ha sido injusta e ilegal. / El fallo expedido en juicio posesorio no produce excepción de cosa juzgada en el petitotio y aun respecto de la materia propia del juicio". Añade que, si no hay excepción perentoria de cosa juzgada, no hay dilatoria de litis pendencia y anota las siguientes consecuencias: "a) Pendiente el juicio posesorio promovido por el poseedor despojado o perturbado, puede su contrincante suscitarle el juicio ordinario de propiedad... b) el mismo actor en el juicio posesorio, si prevé el mal éxito de su acción o tiene algún otro motivo puede suscitar el juicio petitorio, sin que haya derecho a oponerle la excepción de litis pendencia..." (Víctor Manuel Peñaherrera - La Posesión, pág. 169 y sgts.); a criterio de Eduardo Couture, "... El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en mas de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata, casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso en que se debate la propiedad". (Así, con correcta fundamentación, el fallo que aparece en "Rev. D. J. A", t. 32, p. 113.) (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86); Ugo Rocco sostiene: "Las providencias inmediatas emitidas por el pretor en juicio posesorio... pueden ser objeto de revocación, y, por tanto, de suspensión, que es una revocación temporal del acto. No están sujetas a impugnación" (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 322); Francesco Carnelutti enseña que: "El carácter común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio está en que tanto éste como aquél no son definitivos; en el sentido de que puede desplegare después de ellos otro proceso (definitivo, tradicionalmente llamado petitorio...)" (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89); Enrique Véscovi, en el título: "5) Providencias excluidas de la casación a texto expreso", dice: "C) Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior' (...): Tienen juicio ordinario posterior, el ejecutivo la entrega de la cosa, los posesorios..." (La Casación Civil, pág. 51); y el Diccionario Jurídico de Joaquín Escriche en la definición de juicio petitorio y juicio posesorio después de la definición del petitotio dice: "Tiene por el contrario el nombre de posesorio el inicio en el juicio en que no disputamos sobre la propiedad dominio o cuasi dominio de alguna cosa o derecho, sino sobre la adquisición, retención o recobro de la posesión o cuasi-posesión de una cosa corporal o incorporal" (Diccionario Jurídico, pág. 996). CUARTO.- El Tribunal de alzada al valorar y analizar la prueba en su conjunto ha concluido de forma lógica y concordante, que no ha sido posible establecer los hechos positivos que han producido las molestias o embarazo sobre la posesión que está ejerciendo la actora precisamente en la aplicación de los Arts. 980 (Actual 960) y 982 (Actual 962) de la codificación vigente del Código Civil. Adicionalmente la recurrente Yolanda Apolo Espinoza, tenía la carga procesal de especificar ya en la demanda o puntualizar en la prueba, los actos de hostilidad permanentes que haya realizado el demandado para que salga del cuerpo de terreno antes descrito, en que está en posesión. Además dada la naturaleza cautelar propia de esta acción no puede considerarse como un proceso de conocimiento cuya sentencia le ponga fin como exige la ley para la procedencia del recurso, criterio que ha sido aplicado por la Sala en los siguientes fallos: Res. No. 232-2002 de 24 de octubre del 2002; Res. No. 92-2003 de 9 de abril del 2003; Res. No. 134-2003 de 6 de junio del 2003.- Por todo lo expuesto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por Yolanda del Carmen Apolo Espinoza y ordena la devolución del proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Sin costas ni multa. Notifíquese.

Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Ministros de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

Certifico.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

Las dos fojas que anteceden, son iguales y exactas a su original.

Certifico.- Quito, 9 de febrero del 2006.

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

 

No. 31-2006

JUICIO SUMARIO ESPECIAL:
DESPOJO VIOLENTO

ACTORES: Luis Humberto Lara y Gilma Ríos Vera.

DEMANDADOS: Héctor Agustín Lara Bustos y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, 9 de febrero del 2006; a las 11h40.

VISTOS (173-2005): En el juicio de despojo violento seguido por Luis Humberto Lara y Gilma de los Angeles Ríos Vera contra Héctor Agustín Lara Bustos, Edison Roberto Lara Bustos, Sandra Elizabeth Peñafiel Veloz y Herminia Flores; los demandados Héctor y Edison Lara Bustos, deducen recurso de hecho ante la negativa del de casación que interpusieran de la sentencia pronunciada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Milagro, que acepta la demanda.- Radicada que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley, para resolver, se considera: PRIMERO.- A la fecha de interposición del recurso de casación esto es, 4 de julio del año 2005 es decir, posterior a las reformas a la Ley de Casación de 8 de abril de 1997, sólo procede el recurso de casación de "...las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo". Así como procede también "...respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento...". Por tanto, en el presente caso, no procede el recurso de casación en primer lugar por haber sido dictada la sentencia materia del recurso por un Juez de primera