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REPUBLICA DEL ECUADOR
PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL
Quito, 10 de mayo del 2006
Oficio No. 0613-PCN
Doctor
Vicente Napoleón Dávila García
Director del Registro Oficial
Su despacho.
Señor Director:
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución
Política de la República, remito a usted copia
certificada del texto de la LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE
LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS, que el Congreso Nacional
del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó
en parte y se allanó en otra, al texto de la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República;
así como también copia autógrafa de la Resolución
No. R-26-117, aprobada por el Congreso Nacional en sesión
extraordinaria del día martes 9 de mayo del 2006.
Adjunto también la certificación del señor
Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de
los respectivos debates.
Atentamente,
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso
Nacional.
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del
Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
DE LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS, fue discutido, aprobado,
ratificado en parte y allanado en otra, al texto de la objeción
parcial del señor Presidente Constitucional de la República,
de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: 30-09-2004
SEGUNDO DEBATE: 20 y 27-09-2005
04 y 18-10-2005
09-11-2005
14, 22, 28, 29 y 30-03-2006
ALLANAMIENTO Y
RATIFICACION 09-05-2006
Quito, 10 de mayo del 2006
f.) Dr. John Argudo Pesántez.
<< Ir a sumario >>
No. 2006-46
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución Política
de la República, señala que: "El Ecuador es
un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico...";
teniendo entre sus deberes fortalecer la unidad nacional en la
diversidad, asegurar la vigencia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales;
Que el artículo 84 de la Constitución Política
el Estado, reconoce y garantiza los derechos colectivos, a mantener,
desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones; conservar
la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias; conservar
y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad;
Que el numeral 3 del artículo 23 de la Constitución
Política de la República establece el principio
de igualdad ante la ley, prohibiéndose toda clase de discriminación
en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen
social, idioma; religión, filiación política,
posición económica, orientación sexual;
estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra
índole;
Que es obligación del Congreso Nacional dictar normas
que equitativamente amplíen y mejoren los derechos de
los pueblos negros del país, que históricamente
han sido postergados y relegados; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
expide la siguiente,
LEY DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS NEGROS O AFROECUATORIANOS
CAPITULO I
Del Ambito, Objetivos y Principios Fundamentales
Art. 1.- El Estado ecuatoriano a través de la presente
Ley, amparado en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución
Política de la República, reconoce y garantiza
el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos negros
o afroecuatorianos, para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones
y derechos.
Art. 2.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:
a. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los
pueblos negros o afroecuatorianos reconocidos en los artículos
84 y 85 de la Constitución Política de la República;
b. Incorporar en el contexto del desarrollo económico,
social, cultural y político, el reconocimiento pleno a
los afroecuatorianos, para lograr la igualdad de derechos y oportunidades;
c. Reconocer los derechos que tienen los pueblos negros o
afroecuatorianos sobre las tierras ancestrales, las prácticas
tradicionales de salud, producción y la propiedad colectiva
e intelectual;
d. Incorporar representantes de los pueblos negros o afroecuatorianos
en los organismos e instituciones oficiales del Estado; y,
e. Establecer mecanismos para la protección de la identidad
cultural y la biodiversidad y de sus derechos como pueblos.
CAPITULO II
De la Identidad Cultural y la Educación
Art. 3.- El Estado promoverá, fomentará y garantizará
la vigencia y respeto a las distintas expresiones culturales
y artísticas de los pueblos negros o afroecuatorianos.
Al mismo tiempo garantizará su plena participación
en la sociedad ecuatoriana, en el marco de la interculturalidad.
Art. 4.- A fin de preservar las culturas afroecuatorianas,
el Estado fomentará la investigación y la difusión
de sus principales elementos culturales.
Todas las manifestaciones culturales afroecuatorianas, constituyen
parte del acervo cultural de la nación.
Art. 5.- En los planes y programas de educación básica
y de bachillerato, constarán como eje transversal en conocimiento
de las culturas negras o afroecuatorianas del país. Al
mismo tiempo, se garantiza la etnoeducación afroecuatoriana.
Art. 6.- En todas las instituciones educativas del país,
se garantiza la igualdad de oportunidades para el acceso y participación
de los pueblos negros y afroecuatorianos.
Art. 7.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades,
mediante el establecimiento de un programa nacional de becas
e incentivos para la educación de los pueblos negros o
afroecuatorianos, que será manejado por el organismo que
establezca el reglamento de esta Ley.
El Estado ecuatoriano a través del Instituto Ecuatoriano
de Crédito Educativo y Becas (IECE), dentro de la administración
de las becas ofertadas al país por organismos internacionales
y países amigos, destinará igualdad de oportunidades
que a los restantes estudiantes del país, a los mejores
estudiantes de los pueblos negros o afroecuatorianos.
Art. 8.- Para la formulación de las políticas
de etnoeducación de los pueblos negros o afroecuatorianos
se creará a través del Ministerio de Educación
y Cultura, la Comisión Pedagógica Nacional de Asuntos
Afroecuatorianos.
CAPITULO III
De los Derechos a la Tierra y a la Propiedad
Art. 9.- Es obligación del Estado ecuatoriano reconocer
los derechos económicos, sociales, culturales y políticos
de las comunidades afroecuatorianas urbanas. Dichas comunas podrán
organizarse jurídicamente de acuerdo a la ley.
Art. 10.- El Estado elaborará y desarrollará
programas destinados a los pueblos y comunidades afroecuatorianas,
para la dotación de un sistema de salud, educación,
vivienda, electricidad, agua potable, medidas de control del
medio ambiente, promoviendo la igualdad de oportunidades en el
empleo.
CAPITULO IV
De la Biodiversidad y Recursos Naturales
Art. 11.- La participación en la utilización,
administración y conservación de la biodiversidad
por parte de los afroecuatorianos, será en beneficio colectivo;
el Estado garantizará la conservación y promoción
de prácticas tradicionales sobre el manejo de la biodiversidad
y su entorno natural en las comunidades afroecuatorianas.
Art. 12.- Las tierras comunitarias que sean tituladas a los
pueblos negros o afroecuatorianos tendrán la obligación
de observar las normas sobre la conservación, protección
y utilización de los recursos renovables. Para lo cual
el Estado apoyará la elaboración de planes de manejo
ambiental, de ordenamiento territorial y etnodesarrollo.
Art. 13.- La caza, pesca, recolección de productos
alimenticios para la subsistencia de los pueblos afroecuatorianos
dentro de las tierras en posesión ancestral de las comunidades
negras y afroecuatorianas, tendrán prioridad ante el aprovechamiento
comercial e industrial.
Art. 14.- El Estado ecuatoriano garantizará los derechos
que los pueblos negros o afroecuatorianos poseen sobre los recursos
genéticos y filogenéticos, presentes en sus territorios
ancestrales, de acuerdo a la normatividad existente.
CAPITULO V
De la Consulta, Indemnizaciones por Daños y Perjuicio
y de la Propiedad Intelectual Colectiva
Art. 15.- Los pueblos y comunidades afroecuatorianas serán
consultadas sobre planes y programas de prospección y
explotación de los recursos naturales no renovables que
se hallen en su territorio, cuando pudieren ser afectados ambiental
o culturalmente en su ejecución. De ser posible participarán
en los beneficios que esos proyectos reporten.
Art. 16.- Los pueblos y comunidades afroecuatorianas que sufrieren
perjuicios socio-ambientales, serán indemnizados de conformidad
con la ley.
Art. 17.- El Estado y sus instituciones reconocerán
la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, técnicas
y prácticas de las comunidades afroecuatorianas en el
campo de la medicina tradicional, seguridad y soberanía
alimentaria, de acuerdo con la normativa nacional, comunitaria
y los convenios y tratados internacionales en materia de propiedad
intelectual y biodiversidad.
CAPITULO VI
De la Medicina Natural y los Servicios de Salud
Art. 18.- El Estado garantizará el derecho de los pueblos
afroecuatorianos para organizar y fortalecer en áreas
urbanas y rurales, sus propios sistemas y prácticas de
medicina natural tradicional.
Art. 19.- El Estado ecuatoriano a través de sus instituciones
y dentro de su política nacional en materia de salud y
seguridad social, aplicará acciones para los pueblos negros
o afroecuatorianos y respetará los conocimientos y prácticas
de la medicina tradicional afroecuatoriana.
CAPITULO VII
De la Economía y Finanzas
Art. 20.- El Gobierno Nacional, a través de las instituciones
competentes de desarrollo nacional y regional, coordinará
con el organismo respectivo de las políticas públicas
de los afroecuatorianos, la inversión social con la finalidad
de apoyar a las comunidades afroecuatorianas en los procesos
de capacitación, identificación, formulación,
ejecución y evaluación de proyectos, planes y programas
de desarrollo social, económico y étnico-cultural,
así como también al fortalecimiento de sus procesos
organizativos.
Art. 21.- En el ámbito de aplicación de esta
Ley, el diseño de los planes, programas y proyectos de
desarrollo serán orientados para que respondan a las necesidades
de los pueblos negros o afroecuatorianos, a la preservación
del medio ambiente, a la conservación de las prácticas
tradicionales de producción, a la integración de
procesos educativos, a la erradicación de la pobreza y
exclusión social, y al reconocimiento de su identidad
étnico-cultural, en coordinación con el Sistema
Nacional de Planificación, de acuerdo a lo que disponen
los artículos 254 y 255 de la Constitución Política
de la República.
Art. 22.- Las organizaciones afroecuatorianas legalmente constituidas
en el país, a través de la Dirección de
Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Empleo,
impulsarán acciones coordinadas para erradicar la discriminación
en el acceso laboral de este sector social.
CAPITULO VIII
De la Participación
Art. 23.- El Estado promoverá el desarrollo integral,
el bienestar y la participación de las mujeres, jóvenes,
niños y adultos mayores de las comunidades afroecuatorianas,
a través de las instituciones sociales como el INNFA,
CONAMU y el Ministerio de Bienestar Social, implementando programas
focalizados a tales grupos vulnerables.
Art. 24.- El Estado promoverá el respeto a las formas
propias de organización e integración social afroecuatoriana,
tales como los palenques, comunas, comunidades urbanas y rurales,
organizaciones de base y demás formas asociativas que
se determinen.
CAPITULO IX
Del Consejo Nacional de Desarrollo
Afroecuatoriano
Art. 25.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano
(CONDAE), es un organismo de carácter público,
con autonomía administrativa y financiera, tendrá
funciones de dictaminar políticas y estrategias para el
desarrollo de los pueblos afroecuatorianos, cuya sede principal
será la ciudad de Quito, pudiendo establecer subsedes
en todas las provincias del país, de manera especial en
aquellas de mayor población afroecuatoriana; y, se financiará
en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No.
133, publicado en el Registro Oficial No. 25, de 18 de marzo
de 1997.
Art. 26.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano
(CONDAE), estará integrado de la siguiente manera:
a. Tres delegados de las organizaciones afroecuatorianas en
representación de las regiones costa, sierra y oriente;
b. Un delegado del Presidente de la República;
c. Un delegado por el sector académico e investigador
afroecuatoriano;
d. Una delegada de las organizaciones de mujeres afroecuatorianas;
y,
e. Un delegado de las organizaciones de jóvenes afroecuatorianos.
Los miembros del CONDAE serán elegidos mediante colegios
electorales. El Tribunal Supremo Electoral convocará a
dichas elecciones, de acuerdo al reglamento que para el efecto
se dicte. Para su funcionamiento el Consejo elegirá al
Presidente de entre sus miembros. Los representantes tendrán
una duración de 4 años y podrán ser reelegidos
después de haber transcurrido un periodo posterior al
de su ejercicio.
El CONDAE nombrará a un Director Ejecutivo de fuera
de su seno; y, será designado mediante concurso de merecimientos
y oposición, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Art. 27.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano-CONDAE,
tendrá las siguientes funciones:
a. Promover la organización e integración de
las comunidades, desarrollar proyectos, planes y programas de
capacitación para el fortalecimiento de los pueblos afroecuatorianos;
b. Formular la firma de convenios con organismos nacionales
e internacionales en beneficio de los pueblos afroecuatorianos;
c. Proponer las políticas de inclusión social
y medidas de reparación a favor de los afroecuatorianos;
d. Elaboración y aprobación del Plan Nacional
de Desarrollo de los pueblos afroecuatorianos;
e. Definir políticas para el fortalecimiento de los
pueblos afroecuatorianos;
f. Crear las unidades administrativas del CONDAE, de acuerdo
a las necesidades institucionales;
g. Conocer y aprobar de conformidad con la ley, los planes,
programas y proyectos de la institución;
h. Gestionar la asignación de recursos para el financiamiento
de planes y programas de educación y programas de capacitación,
fomento y ejecución de proyectos de desarrollo sustentable;
i. Aprobar, de conformidad con la ley el presupuesto anual
elaborado y presentado por el Secretario Ejecutivo;
j. Aprobar y reformar el reglamento interno de administración
del personal, el orgánico funcional y orgánico
estructural; y,
k. Los demás que le asigne la ley y su reglamento.
Disposiciones Generales
Primera.- Los pueblos negros o afroecuatorianos asentados
en las zonas de frontera, que son descendientes de las mismas
raíces culturales, impulsarán eventos binacionales
que fortalezcan la identidad cultural. El Estado ecuatoriano
a través de las organizaciones competentes apoyará
y fomentará dichas iniciativas.
Segunda.- Es obligación de todos los funcionarios del
Estado y de personas naturales y jurídicas privadas, el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Su desacato otorgará el derecho a los ciudadanos y representantes
del pueblo afroecuatoriano de presentar ante las autoridades
competentes las acciones constitucionales, administrativas, civiles
y penales pertinentes.
Disposiciones Transitorias
Primera.- En el plazo de noventa días contados a partir
de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial,
todos los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos, partida
presupuestaria y demás recursos pertenecientes al CODAE,
serán transferidos al Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano.
Segunda.- Dentro del plazo de noventa días contados
a parir de la publicación de la presente Ley, en el Registro
Oficial, el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones
para la designación de los miembros del Consejo Nacional
de Desarrollo Afroecuatoriano.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días
del mes de mayo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es
igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría
General.
Día: 11-05-06. Hora: 10:30.
f.) Ilegible. Secretaría General.
R-26-117
EL CONGRESO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Resuelve:
En aplicación a lo dispuesto en el artículo
153 de la Constitución Política de la República,
DECLARAR que la Disposición General constante en la objeción
parcial al Proyecto de Ley de los Derechos Colectivos de los
Pueblos Negros o Afroecuatorianos, del señor Presidente
Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio,
mediante oficio No. T.1238-SGJ-06-13517 de 13 de abril del 2006,
no se la remitirá al Registro Oficial para su publicación,
por cuanto el Parlamento no puede ni allanarse a la objeción,
ni ratificar el texto, toda vez que el mismo no fue parte del
proyecto aprobado por el Congreso Nacional, enviado al Ejecutivo
para su sanción u objeción.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
R-26-113
EL CONGRESO NACIONAL
De conformidad con lo establecido en los artículos
161 y 162 de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
Aprobar el ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PERU.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
R-26-115
EL CONGRESO NACIONAL
De conformidad con lo establecido en los artículos
161 y 162 de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
Aprobar la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
R-26-118
EL CONGRESO NACIONAL
De conformidad con lo establecido en los artículos
161 y 162 de la Constitución Política de la República,
Resuelve:
Aprobar la CONVENCION DE VIENA SOBRE LA SUCESION DE ESTADOS
EN MATERIA DE TRATADOS.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los
diez días del mes de mayo del año dos mil seis.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.
No.
1388
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículo
76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
que en su texto dice "Por Solicitud Voluntaria", colócase
en situación de disponibilidad, a los siguientes señores
oficiales quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,
a partir del 30 de abril del 2006.
170634807-3 MAYO. COM. Alava Freire Jorge Enrique.
020141332-5 TNTE. INT. Borja Pozo Henry Mauricio.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1389
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,
literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dase
de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor
Oficial, quien fue colocado en disponibilidad a partir del 31
de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 854, expedido
el 22 de noviembre del 2005.
170802857-4 MAYO. TEC. AVC. Chacón Mejía Patricio
Eduardo.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1390
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal
c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dase de baja
con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor Oficial,
quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir
del 31 de octubre del 2005, mediante decreto ejecutivo N°
851, expedido el 22 de noviembre del 2005.
171054167-1 TNTE. PLTO. AVC. Tamariz Guarderas Juan Fernando.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1391
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,
literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase
de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor
Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad
a partir del 31 de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo
N° 856, expedido el 22 de noviembre del 2005.
170219312-7 CRNL. EMT. AVC. Herrera Checa Fausto Eduardo.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1392
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 87,
literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase
de baja con fecha 30 de abril del 2006 al siguiente señor
Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad
a partir del 31 de octubre del 2005, mediante Decreto Ejecutivo
N° 1015, expedido el 30 de diciembre del 2005.
170350352-2 CRNL. EMT. AVC. Palacios Pazmiño Washington
Rigoberto.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1393
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,
numeral 4 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución
Política de la República del Ecuador en vigencia
y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, y por resolución del Consejo de Oficiales Superiores
FAE, constante en oficio N° 184-EE-C-2006 de fecha 24 de
febrero del 2006, y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1.- Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo N°
1157 expedido el 21 de febrero del 2006, publicado en el R. O.
N° 222 del 6 de marzo del 2006, mediante el cual se colocó
a los señores: CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenas
Jorge Washington y CRNL. EMC. AVC. Zabala Karolys Patricio Antonio
en situación de a disposición.
Art. 2.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal
g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas colócase
en situación de disponibilidad con fecha 28 de febrero
del 2006, a los siguientes señores oficiales, quienes
dejarán de constar en la Fuerza Aérea.
CRNL. EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorge Washington.
CRNL. EMC. AVC. Zabala Karolys Patricio Antonio.
Art. 3.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.
Publíquese y comuníquese.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1394
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que le conceden el artículos
171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1° De conformidad con lo previsto en el artículo
76, literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que
en su texto dice "Por convenir al buen servicio, sea por
mala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada
así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido
en el reglamento correspondiente" colócase en situación
de disponibilidad a los siguientes señores oficiales quienes
dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del
31 de marzo del 2006.
1709779688 CAPT. INF. Moreno Acosta Francisco Javier.
1708785413 CAPT. TRP. Granda Flores Jorge Eduardo.
1709617888 CAPT. INT. Espín Jaramillo Alfonso Rubén.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No. 1395
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el 65 literal
a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional,
Decreta:
Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,
literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia
con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley, dase de baja
con fecha 31 de marzo del 2006 al señor CPNV-EMC- Heredia
Santillán Tito Wilian, quien fue colocado en situación
de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2005 mediante
Decreto Ejecutivo N° 1097, expedido el 24 de enero del 2006.
Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional queda
encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1396
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de
la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1ro.- Desígnase a partir del 14 de junio del 2006
hasta el 13 de junio del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la
República del Perú, con sede en Lima, al señor
180125043-0 CRNL. de E.M.C. Enríquez Sánchez Ramón
Alcides, quien percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto
del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2do.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD: (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1397
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de
la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1° Desígnase a partir del 1 de agosto del
2006 hasta el 31 de julio del 2007, para que desempeñe
las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador
en los Estado Unidos de Norteamérica, con sede en Washington
al señor 170569301-6 CRNL. de E.M.C. Pazmiño Silva
Mario Raúl, quien percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto
del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2° Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1398
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de
la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1° Designar a partir del 1 de agosto del 2006 hasta
el 31 de julio del 2007, para que desempeñe las funciones
de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los
Estado Unidos de Norteamérica, con sede en Miami al señor
090608437-1 CRNL. de E.M.C. Pacheco Bedoya Julio César,
quien percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio
de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo del
2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
1399
Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos
171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución
Política de la República del Ecuador y el Art.
41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de
la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1° Designar a partir del 1 de septiembre del 2006
hasta el 31 de agosto del 2007, para que desempeñe las
funciones de Agregado Militar y Naval a la Embajada del Ecuador
en Israel, con sede en Tel-Aviv al señor 170342685-6 CRNL.
de E.M.C. Peñaherrera Zavala Hegel Xavier, quien percibirá
las asignaciones económicas determinadas en el reglamento
pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, Sección Fuerza Terrestre.
Art. 2° Los señores ministros de Defensa Nacional
y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución
del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 5 de mayo
del 2006.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro
de Defensa Nacional.
f.) Dr. Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la
Administración Pública.
No.
0470
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los
mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005
el señor Presidente Constitucional de la República,
designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail
Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho
de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 2169-AL-PJ-SR-05 de
8 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable para la
aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica a favor de la Asociación de Trabajadores
del Centro de Atención Ambulatoria "EL BATAN"
-IESS- ATIESSBA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el
Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en
el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Asociación de Trabajadores del Centro
de Atención Ambulatoria "EL BATAN" -IESS- ATIESSBA,
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
con las siguientes modificaciones:
PRIMERA: En el Art. 1, después de: "disposiciones
del Título" sustitúyase "XXIX" por
"XXX" y a continuación de: "Libro Primero"
agréguese "de la Codificación".
SEGUNDA: En el Art. 8 después de: "que dispone
el Art." cámbiese "AO" por "10".
TERCERA: En el Art. 39, suprímase la palabra "automáticamente".
CUARTA: En el Art. 43, antes de: "procedimientos que
permitan" cámbiense "aplacará" por
"aplicará".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Argotty Aispur Carlos Orlando 1707328983 Ecuatoriana
Bolaños Romero Fredy Arturo 1706555321 Ecuatoriana
Bracho Velasco Carlos Alfredo 0200412393 Ecuatoriana
Cobos Vásquez Elena Elisabeth 0300280609 Ecuatoriana
Beltrán Herrera Carlos Marcelo 1703209591 Ecuatoriana
Correa Iglesias Edith Beatriz del Carmen 1705476834 Ecuatoriana
Fraga Urresta César Fernando 1000924215 Ecuatoriana
Torres Aguirre Miguel Eduardo 1000001311 Ecuatoriana
Jiménez Guerrón Miguel Angel 0400427241 Ecuatoriana
Ledesma Silva María del Carmen 1302498785 Ecuatoriana
León Camacho Krupskaia Judith 1702412709 Ecuatoriana
Llangari Paguay Milton Iván 1709893919 Ecuatoriana
Mantilla Consuelo del Rosario 1701624924 Ecuatoriana
Méndez Suárez Miguel Alfonso 1704755246 Ecuatoriana
Moya Larrea Gonzalo Francisco 1702804731 Ecuatoriana
Naranjo Gaibor Silvania Janeth 1203775968 Ecuatoriana
Pazmiño Yánez Luis Estuardo 1701407015 Ecuatoriana
Ramos Galarza Myriam Elizabeth 1704076395 Ecuatoriana
Salazar Ojeda Laura Susana 1703817567 Ecuatoriana
Santos Noriega Rosa Eugenia 0601560667 Ecuatoriana
Sigcho Espinosa Byron Antonio 1801063502 Ecuatoriana
Vaca Acurio Aída Mireya 1708132129 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida
personería jurídica y dentro de los 15 días
siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la
organización y ponga en conocimiento dentro del mismo
plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,
igual procedimiento observará para los posteriores registros
de Directiva.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente para
resolver los problemas internos de la asociación, y al
Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren
al interior de la asociación, y de ésta con otros
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145
de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-
8 de diciembre del 2005.
No.
0471
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1606-AL-PJ-2005 de octubre
24 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación
del estatuto y concesión de personería jurídica
del Comité Promejoras del Barrio "PALESTINA"
sector Chilibulo con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el
Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en
el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año
y del Título XXX, Libro I de la Codificación del
Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica al Comité Promejoras del Barrio "PALESTINA"
sector Chilibulo con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil
publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de
junio 24 del 2005".
SEGUNDA.- En el literal a) del Art. 20, después de:
"legalmente"; agréguese: "y extrajudicialmente".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos Nombres C.C. y/o Pasap. Nacionalidad
Caiza Guamán Blanca Marina 1704651460 Ecuatoriana
Carrillo Díaz Esmeria Esperanza 1708739824 Ecuatoriana
Carrillo Díaz Mario Benigno 1101615654 Ecuatoriana
Chulca Ligna Berta Erminia 1712092970 Ecuatoriana
Cumbal Tipán Víctor Manuel 1713503041 Ecuatoriana
Chango Casco José Adolfo 1707759625 Ecuatoriana
Chochos Pillo Luis Amable 1700017716 Ecuatoriana
Chochos Taipe Luis Gustavo 1709935348 Ecuatoriana
Chochos Taipe Martha Fabiola 1708389307 Ecuatoriana
Chulca Ligna Barbarita Aurora 1706641410 Ecuatoriana
Fernández Chochos Jaime Ernesto 0501126411 Ecuatoriana
Fernández Chochos Rodrigo Alonso 1704938297 Ecuatoriana
Flores Casco Leticia 0500942819 Ecuatoriana
Guala Chochos Edgar Marcelo 1708803463 Ecuatoriana
Guala Chochos Elva Susana 1711394252 Ecuatoriana
Guala Chochos Fausto Oswaldo 1708069784 Ecuatoriana
Guala Chochos María Magdalena 1709718223 Ecuatoriana
Guala Taipe Germán Lorenzo 1709298200 Ecuatoriana
Guala Taipe Gonzalo Alfredo 1709298341 Ecuatoriana
Guala Taipe José Raúl 1708183197 Ecuatoriana
Guala Taipe Luis Gerardo 1707256812 Ecuatoriana
Guaña Guano Segundo Aurelio 0501441083 Ecuatoriana
Iza Guala José Amable 1700028937 Ecuatoriana
Lagla Tipán Juan José 0501332217 Ecuatoriana
Llasag Coronel Abelino 0501188726 Ecuatoriana
Mena Puruncajas Susana de los Angeles 1704828068 Ecuatoriana
Moposita Curay Juan Patricio 0502000102 Ecuatoriana
Pillajo Chulca Fabiola de Jesús 1706016415 Ecuatoriana
Pillajo Chulca María Magdalena 1703040871 Ecuatoriana
Pillajo Chulca Víctor Manuel 1701449876 Ecuatoriana
Pujota Caiza Víctor Hugo 1706772496 Ecuatoriana
Pujota Caiza Gladys Amparo 1713755229 Ecuatoriana
Pujota Castillo Fidel 1702103654 Ecuatoriana
Quintero Simbaña Angel Cristóbal 1700036732 Ecuatoriana
Rodríguez Velásquez Rosa Angélica 1100649530
Ecuatoriana
Simbaña Pacha María Natividad 1700103532 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Luis David 1713614426 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Jenny Liliana 1715672133 Ecuatoriana
Taipe Pillo Juan Abel 1704032141 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Marco Romel 1712730090 Ecuatoriana
Taipe Astudillo Mónica Patricia 1711685956 Ecuatoriana
Taipe Llasag Fausto Arturo 1710805654 Ecuatoriana
Taipe Llasag Marco Antonio 1713007837 Ecuatoriana
Taipe Pillo Agustín 1703008563 Ecuatoriana
Tipán Casagallo Blanca Susana 1709046765 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que el Comité Promejoras del Barrio
"PALESTINA" sector Chilibulo, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio
de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada,
una vez adquirida la personería jurídica y las
que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la
fecha de la elección, para el registro respectivo de la
documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos del comité y al Presidente,
como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior del comité y de éste con otras organizaciones,
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original, lo certifico:
f.) Jefe de Archivo, 8 de diciembre del 2005.
No.
0472
Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del
Art. 23 de la Constitución Política de la República,
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el
derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación
del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente
de la República, aprobar mediante la concesión
de personería jurídica, a las organizaciones de
derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30
del mismo año, el Presidente de la República, delegó
la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito
de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,
el Presidente Constitucional de la República, designó
Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;
Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes
a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del
2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel
Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento
Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica
a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I, de
la Codificación del Código Civil, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio
de Bienestar Social, mediante oficio No. 1314-AL-PJ-ELM-2005,
de noviembre 18 del 2005, ha emitido informe favorable, para
la aprobación del estatuto y concesión de personería
jurídica de la Corporación de Amparo y Desarrollo
Social "JUAN PABLO II CADES-JP", con domicilio en la
ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha,
por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial
No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería
jurídica a la Corporación de Amparo y Desarrollo
Social "JUAN PABLO II CADES-JP", con domicilio en la
ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha,
con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título
XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título
XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio
24 del 2005".
SEGUNDA.- En el Art. 12, después de: "requerido",
agréguese: "una hora después".
TERCERA.- En el Art. 15, después de: "reelegido",
agréguese: "hasta por un período similar".
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada
entidad a las siguientes personas:
Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
Alcívar Mejía Enni Maribel 1714797923 Ecuatoriana
Bonifaz Toaquiza Marco Efraín 1705309423 Ecuatoriana
Guanotoa Ortega Jervis Oswaldo 1706371919 Ecuatoriana
Guanotoa Ortega Manuel Ernesto 1705508206 Ecuatoriana
Mera Farías Sandra del Carmen 1711919008 Ecuatoriana
Art. 3.- Disponer que la Corporación de Amparo y Desarrollo
Social "JUAN PABLO II CADES-JP", con domicilio en la
ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha,
ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la
nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la
personería jurídica y las que se sucedan, en el
plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección,
para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la
máxima autoridad y único organismo competente,
para resolver los problemas internos de la corporación
y el Director Ejecutivo como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,
al interior de la corporación y de ésta con otras,
se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje
y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 145 de septiembre 4 de 1997.
Publíquese conforme a la ley.
Dado en Quito, a 24 de noviembre del 2005.
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario
de Fortalecimiento Institucional.
Es fiel copia del original, lo certifico:
f.) Jefe de archivo, 8 de diciembre del 2005.
No.
111
Pedro Cornejo Calderón
MINISTRO DE GOBIERNO (E)
Considerando:
Que el Presidente fundador de la Asociación de Vecinos
por la Seguridad "La Mariscal", solicita al Ministerio
de Gobierno, la aprobación del estatuto social de la mencionada
asociación, que le confiera personería jurídica;
Que el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política
de la República del Ecuador garantiza a los ciudadanos
la libertad de asociación y de reunión, con fines
pacíficos;
Que el Título XXX, Primer Libro del Código Civil
regula el ejercicio del derecho de libre asociación, consignando
al Estado, a través del Presidente de la República,
la capacidad jurídica para conferir personería
a las corporaciones y fundaciones, para que éstas puedan
ejercer derechos y contraer obligaciones;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro
Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió
el Reglamento para la aprobación, control y extinción
de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad
social y sin fines de lucro, reglamento en el cual el Presidente
de la República delegó a los ministros de Estado,
la facultad para aprobar los estatutos sociales de las corporaciones
y fundaciones, para que éstas puedan ejercer derechos
y contraer obligaciones;
Que mediante informe 2006-0205-AJU-HVM de 27 de abril del
2006, la Dirección de Asesoría Jurídica
emite dictamen favorable a la aprobación del estatuto
social de la asociación, por haberse cumplido los requisitos
y formalidades pertinentes; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 7 del
Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial
No. 660 de 11 de septiembre del 2002,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personería
jurídica a la ASOCIACION DE VECINOS POR LA SEGURIDAD "LA
MARISCAL", con domicilio en la parroquia San Blas, cantón
Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Asociación de Vecinos por la Seguridad
"La Mariscal", será persona de derecho privado,
que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a los que determina la Constitución Política
del Ecuador, el Código Civil y su estatuto social.
Art. 3.- La asociación no interferirá en las
acciones que la Constitución Política de la República
y la ley asignan a la Policía Nacional, en la preservación
de la paz y seguridad ciudadana.
Art. 4.- La designación del Directorio, así
como la inclusión o la exclusión de los miembros
de esta asociación serán comunicadas oportunamente
al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario tales
actos no surtirán ningún efecto legal.
Art. 5.- La asociación se constituye con los miembros
fundadores que constan en el listado que se agrega, con número
de 12 miembros.
Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,
a 28 de abril del 2006.
f.) Pedro Cornejo Calderón, Ministro de Gobierno y
Policía (E).
No.
150
GERENCIA GENERAL
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que mediante Ley No. 99, publicada en el Registro Oficial
No. 359 de 13 de julio de 1998, se expide la nueva Ley Orgánica
de Aduanas y que su codificación fue publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2004, la
misma que dentro de sus lineamientos generales procura dinamizar
el comercio exterior ecuatoriano mediante un proceso de modernización
del área aduanera;
Que el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva en concordancia con el Art. 35
de la Ley de Modernización del Estado establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades y órganos de
inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;
Que es deber de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
mejorar, facilitar y optimizar los servicios aduaneros que permita
una atención adecuada al usuario, para lo cual es necesario
desconcentrar y descentralizar determinados procesos normativos
y operativos hacia la Subgerencia Regional, con sede en la ciudad
de Quito; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Codificación
de la Ley Orgánica de Aduanas,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Subgerente Regional de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, para conocer, resolver, legalizar y despachar
en el ámbito de su jurisdicción las atribuciones
contenidas en el Art. 27 literal i), y su último inciso
y Art. 72 de la Codificación de la Ley Orgánica
de Aduanas.
Art. 2.- Facúltase al Subgerente Regional de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, en su jurisdicción realizar las
inspecciones previas para autorizar o renovar el funcionamiento
de los depósitos aduaneros, almacenes libres y especiales
y el régimen de ferias internacionales.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, 8 de marzo del 2006.
f.) Abg. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente General
(E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Certifico que es fiel copia del original.
f.) Ilegible.
9 de mayo del 2006.
No.
2006 208
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
CORREOS DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, se crea la Unidad
Postal del Ecuador, con autonomía administrativa - financiera,
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objeto la administración
del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así
como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos,
suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el
Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembre de 1999, se transferirán
y serán asumidas por la Unidad Postal;
Que, de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio
del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente
de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada
Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de
la Unidad Postal del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro
Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye
la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS
DEL ECUADOR ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro
Oficial No. 158 de fecha 2 de diciembre del 2005, se reactiva
el proceso de delegación a la iniciativa privada de Correos
del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización
del Estado, llevará a cabo los procesos que fueren aplicables
de conformidad con la ley de la materia;
Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad
y competencia para emitir sellos postales;
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir
con los requisitos establecidos, la Emisión de Sellos
Postales denominada: "400 AÑOS DE LA FUNDACION DE
IBARRA";
Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del
Ecuador, autorizó la emisión de sellos postales
y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada "400
AÑOS DE LA FUNDACION DE IBARRA", autorizada por la
Presidenta Ejecutiva de Correos del Ecuador, con el tiraje, valor
y características siguientes:
PRIMER SELLO: Valor: USD 0,20; tiraje: 25.000 sellos; colores
a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38
x 28mm; de perforación a perforación, ilustración
de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
HOJAS SOUVENIR: Valor: USD 2,50; tiraje: 3.000 hojas; colores
a emitirse: policromía; dimensión de la hoja: 10
x 7 cm; de perforación a perforación; ilustración
de la viñeta, motivo alusivo a la emisión postal;
impresión: offset; diseño: Instituto Geográfico
Militar.
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 2,00; tiraje: 250 sobres;
colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre:
16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo
a la emisión postal; impresión: offset; diseño:
I.G.M.
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines
informativos; colores a emitirse: policromía; dimensión
del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:
motivo alusivo a la emisión postal; impresión:
offset; diseño: Instituto Geográfico Militar.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Emisiones Postales y Publicaciones" del
presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento
de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuará
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset
en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue la Dirección Filatélica de Correos
del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y según
especificaciones, constantes en el artículo primero de
esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los
veintiocho días del mes de abril del 2006.
f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,
Correos del Ecuador.
No.
30-2006
JUICIO VERBAL SUMARIO:
AMPARO POSESORIO
ACTORA: Yolanda del Carmen Apolo Espinoza.
DEMANDADO: Dr. César Augusto
Naranjo Ortega.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, a 9 de febrero del 2006; a las
09h50.
VISTOS (156-2005): En el juicio verbal sumario que por amparo
de posesión sigue Yolanda del Carmen Apolo Espinoza en
contra del Dr. César Augusto Naranjo Ortega, la parte
actora deduce recurso de casación contra la sentencia
de marzo 4 del 2005 pronunciada por la Sala Especializada de
lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Materias Residuales, Laboral,
Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia
de Machala, mediante la cual, confirma el fallo dictado por el
Juez Segundo de lo Civil de El Oro, que rechaza la demanda. Concedido
el recurso, por el sorteo de ley, ha correspondido su estudio
a esta Sala, la misma que, para resolver, hace las siguientes
consideraciones: PRIMERO.- Como el Art. 2 de la Ley de Casación
vigente prescribe la procedencia del recurso "... contra
las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento,
dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales
de lo fiscal y de lo contencioso administrativo", hay que
examinar, en primer término, si el juicio de amparo de
posesión en estudio pone fin al proceso. Al respecto,
el Art. 691 de la Codificación vigente del Código
de Procedimiento Civil contenido en el Título II Sección
11ª "De los Juicios Posesorios" dispone que: las
sentencias dictadas en estos juicios se ejecutarán, no
obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán
por separado. El fallo que se pronuncie respecto de dichas reclamaciones
podrá rectificar "las sentencias dictadas en el juicio
posesorio...". Por tanto, si la sentencia dictada en un
juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decida reclamaciones
de terceros, no puede considerarse como definitivo al primer
pronunciamiento. SEGUNDO.- La necesidad de que las decisiones
sean definitivas para que haya lugar al recurso de casación,
es reconocida por la doctrina. Así: Manuel de la Plaza
dice que: "...No son definitivas las sentencias que recaen
en juicio ejecutivo..., porque no producen excepción de
cosa juzgada y son susceptibles de otro juicio.". Añade
que: "No cabe tampoco la casación contra las sentencias,
dictadas en los juicios posesorios... y ello, porque en los de
esta naturaleza, de igual modo que en los ejecutivos, la sentencia,
a pesar de ser final en el juicio de posesión, no impide
que la cuestión de la propiedad se ventile en el ordinario."
(subrayado de la Sala). También, sostiene que: "....
d) Normalmente y lógicamente además, la casación,
con éstas y otras limitaciones, no considera más
que las sentencias recaídas en el proceso de cognición,
no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue;...".
(La Casación Civil, págs. 141 a 145); Humberto
Murcia Ballén, al referirse a las "sentencias recurribles
en casación" dice que, dado el carácter extraordinario
del recurso de casación "... la ley lo reserva para
impugnar únicamente ciertas y determinadas sentencias:
las proferidas en procesos que, ora por la naturaleza de la cuestión
controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revisten
mayor entidad o trascendencia" (Recurso de Casación
Civil, pág. 174). También otros tratadistas sostienen
que el recurso de casación procede tan solo cuando se
trata de sentencias definitivas, entre otros Murcia Ballén,
pág. 131; Fernando de la Rúa, págs. 193,
483, 519 y 547; Manuel de la Plaza, págs. 135, 138, 139
y 142. TERCERO.- En cuanto al hecho de que los juicios posesorios
no son procesos de conocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia
están acordes en sostener que dichos juicios no tienen
ese carácter pues se originan en los interdictos romanos
establecidos para regular de urgencia determinado estado posesorio,
y sus decisiones, como queda dicho, no son inmutables, como se
desprende de las siguientes opiniones del tratadista Víctor
Manuel Penaherrera: "...Mediante juicio posesorio, el poseedor
recobra o afianza su posesión; pero no de modo definitivo,
sino precario: es el dueño presunto y nada más
aunque eso en sí vale mucho. El triunfo en ese juicio
no impide en manera alguna el que enseguida pueda disputarse
el derecho en juicio petitorio y declararse que esa posesión
amparada y protegida en el posesorio, ha sido injusta e ilegal.
/ El fallo expedido en juicio posesorio no produce excepción
de cosa juzgada en el petitotio y aun respecto de la materia
propia del juicio". Añade que, si no hay excepción
perentoria de cosa juzgada, no hay dilatoria de litis pendencia
y anota las siguientes consecuencias: "a) Pendiente el juicio
posesorio promovido por el poseedor despojado o perturbado, puede
su contrincante suscitarle el juicio ordinario de propiedad...
b) el mismo actor en el juicio posesorio, si prevé el
mal éxito de su acción o tiene algún otro
motivo puede suscitar el juicio petitorio, sin que haya derecho
a oponerle la excepción de litis pendencia..." (Víctor
Manuel Peñaherrera - La Posesión, pág. 169
y sgts.); a criterio de Eduardo Couture, "... El proceso
posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados,
tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión
y, en mas de un caso, el simple orden de cosas establecido, en
forma inmediata, casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones.
Tales razones no corresponden al proceso en que se debate la
propiedad". (Así, con correcta fundamentación,
el fallo que aparece en "Rev. D. J. A", t. 32, p. 113.)
(Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86); Ugo
Rocco sostiene: "Las providencias inmediatas emitidas por
el pretor en juicio posesorio... pueden ser objeto de revocación,
y, por tanto, de suspensión, que es una revocación
temporal del acto. No están sujetas a impugnación"
(Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 322);
Francesco Carnelutti enseña que: "El carácter
común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio
está en que tanto éste como aquél no son
definitivos; en el sentido de que puede desplegare después
de ellos otro proceso (definitivo, tradicionalmente llamado petitorio...)"
(Instituciones del Proceso Civil, pág. 89); Enrique Véscovi,
en el título: "5) Providencias excluidas de la casación
a texto expreso", dice: "C) Cuando la ley concede el
beneficio del juicio ordinario posterior' (...): Tienen juicio
ordinario posterior, el ejecutivo la entrega de la cosa, los
posesorios..." (La Casación Civil, pág. 51);
y el Diccionario Jurídico de Joaquín Escriche en
la definición de juicio petitorio y juicio posesorio después
de la definición del petitotio dice: "Tiene por el
contrario el nombre de posesorio el inicio en el juicio en que
no disputamos sobre la propiedad dominio o cuasi dominio de alguna
cosa o derecho, sino sobre la adquisición, retención
o recobro de la posesión o cuasi-posesión de una
cosa corporal o incorporal" (Diccionario Jurídico,
pág. 996). CUARTO.- El Tribunal de alzada al valorar y
analizar la prueba en su conjunto ha concluido de forma lógica
y concordante, que no ha sido posible establecer los hechos positivos
que han producido las molestias o embarazo sobre la posesión
que está ejerciendo la actora precisamente en la aplicación
de los Arts. 980 (Actual 960) y 982 (Actual 962) de la codificación
vigente del Código Civil. Adicionalmente la recurrente
Yolanda Apolo Espinoza, tenía la carga procesal de especificar
ya en la demanda o puntualizar en la prueba, los actos de hostilidad
permanentes que haya realizado el demandado para que salga del
cuerpo de terreno antes descrito, en que está en posesión.
Además dada la naturaleza cautelar propia de esta acción
no puede considerarse como un proceso de conocimiento cuya sentencia
le ponga fin como exige la ley para la procedencia del recurso,
criterio que ha sido aplicado por la Sala en los siguientes fallos:
Res. No. 232-2002 de 24 de octubre del 2002; Res. No. 92-2003
de 9 de abril del 2003; Res. No. 134-2003 de 6 de junio del 2003.-
Por todo lo expuesto, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación
interpuesto por Yolanda del Carmen Apolo Espinoza y ordena la
devolución del proceso al inferior para los fines legales
pertinentes. Sin costas ni multa. Notifíquese.
Fdo.) Dres. César Montaño Ortega, Daniel Encalada
Alvarado y Rubén Darío Andrade Vallejo, Ministros
de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.
Certifico.
f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Las dos fojas que anteceden, son iguales y exactas a su original.
Certifico.- Quito, 9 de febrero del 2006.
f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.
No.
31-2006
JUICIO SUMARIO ESPECIAL:
DESPOJO VIOLENTO
ACTORES: Luis Humberto Lara y Gilma
Ríos Vera.
DEMANDADOS: Héctor Agustín
Lara Bustos y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
Quito, 9 de febrero del 2006; a las
11h40.
VISTOS (173-2005): En el juicio de despojo violento seguido
por Luis Humberto Lara y Gilma de los Angeles Ríos Vera
contra Héctor Agustín Lara Bustos, Edison Roberto
Lara Bustos, Sandra Elizabeth Peñafiel Veloz y Herminia
Flores; los demandados Héctor y Edison Lara Bustos, deducen
recurso de hecho ante la negativa del de casación que
interpusieran de la sentencia pronunciada por el Juez Décimo
Tercero de lo Civil de Milagro, que acepta la demanda.- Radicada
que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil
de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley,
para resolver, se considera: PRIMERO.- A la fecha de interposición
del recurso de casación esto es, 4 de julio del año
2005 es decir, posterior a las reformas a la Ley de Casación
de 8 de abril de 1997, sólo procede el recurso de casación
de "...las sentencias y autos que pongan fin a los procesos
de conocimiento dictados por las cortes superiores, por los tribunales
distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo".
Así como procede también "...respecto de las
providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase
de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de
conocimiento...". Por tanto, en el presente caso, no procede
el recurso de casación en primer lugar por haber sido
dictada la sentencia materia del recurso por un Juez de primera
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