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   MES DE MAYO DEL 2005

 

 

Jueves, 26 de mayo del 2005 - R. O. No. 26

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

2005-001 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

RESOLUCIÓN:

R-26-049 Declárase que los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y las disposiciones transitorias 6a y 7ª constantes en la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio, mediante oficio s/n de 5 de mayo del 2005, no se los remitirá al Registro Oficial para su publicación, por cuanto el Parlamento no puede ni allanarse a la objeción, ni ratificar los textos.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

131 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba con el Banco del Estado como prestamista, la I. Municipalidad de Cuenca como ejecutora y beneficiarla y el Banco Central del Ecuador, como agente fiduciario, un contrato de crédito y fideicomiso por el monto de USD 4'666,839.00, destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Inversión Plan de Tráfico Sustentable para la ciudad de Cuenca.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

016-2005-A Delégase al economista Pablo Proaño González, Subsecretario de Programación, para que represente al señor Ministro en la sesión del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE.

018-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 184, publicado en el Registro Oficial No 391 de 3 de agosto del 2004 y delégase al señor Julio Alfonso Román Freile, para que represente al señor Ministro ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF)

019-2005 Nómbrase provisionalmente a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaría General Jurídica de esta Cartera de Estado.

020-2005 Déjanse sin efecto los acuerdos ministeriales Nos. 189 y 233 de 21 de julio y 10 de septiembre del 2004 y delégase al ingeniero comercial Washington Hago Mendizábal, para que represente al señor Ministro ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).

021-2005 Desígnase al economista Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Subsecretario del Litoral, delegado en representación del señor Ministro ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Manabí.

MINISTERIO DE SALUD:

0161 Apruébase y publícase el Manual de Manejo Sindrómico para Infecciones de Transmisión Sexual previo a la impresión, difusión y cumplimiento de las normas en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

0047 Encárgase al doctor Augusto Eduardo Maldonado Mejía, la Coordinación General del Proyecto MODERSA..

0050 Desígnase al doctor Nicolás Jara Orellana, para que asista en representación del señor Ministro a la sesión del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

0051 Desígnase al doctor Fernando Moscoso Jaramillo delegado permanente ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

MINISTERIO DE TURISMO:

20050001 Refórmase el Estatuto de la Cámara Provincial de Turismo de Tungurahua, con domicilio en la ciudad de Ambato de la provincia de Tungurahua..

20050002 Apruébase el Estatuto de la Cámara de Turismo Capítulo San Cristóbal, con domicilio en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos.

20050003 Dispónese la inscripción de SKAL Club de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador.

20050010B Expídese el Reglamento por el que se instituye y regula la Condecoración al Mérito en el Turismo.

20050012 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Ecoturismo Comunitario Mariposa Azul "Pinpilitu Llushan Tullpu", con domicilio en el Tena, provincia del Napo.

20050013 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación "San Cristóbal", con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

311 Modifícase la Resolución 183, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No 6 de 5 de mayo del 2003..

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

2005-04 Regístrase la calificación de la Empresa Unipersonal Edgar Polibio Granda Herrera, como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca Manabí ­ ZOFRAMA.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

PYP-2005036 Dispónese que la contribución para el año 2005, que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control deben pagar a ésta, será: el valor correspondiente al uno por mil de sus activos reales.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2005-0194 Amplíase la calificación del contador público auditor Sandro Leonardo Pilleo Baculima.

SBS-INJ-2005-0196 Amplíase la calificación al ingeniero en finanzas Yamil Fernando Esparza Guerra.

SBS-INJ-2005-0206 A la Compañía Técnicas de Valoración TECNIVAL S. A.

SBS-INJ-2005-0212 Arquitecta Emperatriz de las Mercedes Delgado Puruncajas.

SBS-INJ-2005-0213 Compañía Corporation Appraiser Marine & Industrial Corpraiser S. A

SBS-INJ-2005-0214 Ingeniero civil Xavier Polibio Romero Torres.

SBS-INJ-2005-0217 Arquitecto Walter Alonso Morales Heredia

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas e instituciones;

304-2003 Liuva Rowena García Benítez en contra de Mario Fernando Freiré Vela.

307-2003 Ángel EIpidio Andrade Alvarado en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo de los Colorados..

356-2003 María Eusthela Muñoz Arce en contra del IESS.

374-2003 James John Calva Rosario en contra del Embajador del Reino de España.

377-2003 Tito Rigoberto Loor Cedeño en contra de la Empresa de Maquinarias y Vehículos S. A., MAVESA.

384-2003 Doctor Marcelo Palacios Astudillo en contra del doctor Juan Peralta Espinoza.

394-2003 Ángel Virgilio Zhunaula Vacacela en contra del señor Máximo Antonio Escaleras Encalada.

402-2003 Luis Bartolomé Caguana Atancuri en contra del Municipio de Guayaquil..

25-2004 Vladimiro Bolívar Endara Murgueytio en contra de Nelson Humberto Ortiz Flores.

37-2004 José María Suntasig Guacanguilla en contra de la Fábrica LANAFIT S. A.

ORDENANZA MUNICIPAL:

008-2005 Cantón Milagro: Que reglamenta los procesos de contratación..

 
 
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PRESIDENCIA DEL CONGRESO
NACIONAL

Quito, 18 de mayo del 2005
Oficio No.0109-PCN

Doctor
Rubén Darío Espinoza Díaz
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.

Señor Director:

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República; así como también copia autógrafa de la Resolución No. 26-049. aprobada por el Congreso Nacional en sesión del 12 de mayo del 2005.

Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en su texto original y rectificado en otra, de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: 21 y 22-10-2003

SEGUNDO DEBATE: 26-04-2005

ALLANAMIENTO A LA 11, 12 y 18-05-2005
OBJECIÓN PARCIAL:

RATIFICACIÓN DEL 17 y 18-05-2005
TEXTO ORIGINAL:

Quito, 18 de mayo del 2005

f.) Dr. John Argudo Pesantez.

No 2005-001

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el Ecuador vive una grave crisis institucional en la administración de justicia;

Que es fundamental designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo las disposiciones constitucionales que garantizan la independencia de las funciones del Estado; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. 1.- Reemplácese el artículo 12, por el siguiente:

"Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia estará integrada por 31 magistrados. Uno de los magistrados que ostente tal calidad, ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia por dos años, sin que pueda ser reelecto. Once magistrados de la Corte Suprema de Justicia provendrán de la carrera judicial, diez de la docencia universitaria y diez del libre ejercicio profesional. Todos los magistrados de esta Corte deberán tener antecedentes intachables, acreditarán probidad notoria y solvencia profesional y moral en los términos previstos en esta Ley.

Art. 2.- A continuación del artículo 12, agregúense los siguientes artículos innumerados:

"Art. ...Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a más de los requisitos señalados en la Ley y en la Constitución Política de la República, se requerirá:

1. No ser menor de cuarenta y cinco años ni mayor de setenta y cinco años de edad.

2. Haber obtenido, con al menos 3 años de anticipación a la fecha de designación, el título de Doctor en Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas en universidades y facultades de Jurisprudencia legalmente reconocidas por el CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace quince años. Asimismo, deberán tener título de cuarto nivel académico en cualquiera de las ramas de Derecho.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso mínimo de 15 años antes de ser nominado para el cargo.

4. No haber participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco años anteriores a la postulación.

5. No haber recibido sanción alguna en el ejercicio de su profesión de abogado, o sanción por altas graves en el ejercicio de la judicatura y la docencia universitaria.

6. No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado.

7. No ser deudor moroso del Estado ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional.

8. No haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones, salvo que hayan sido ya rehabilitados por los organismos de control.

9. Presentar una declaración juramentada de cumplir uno a uno los requisitos para ser magistrado establecidos en esta Ley y en la Constitución, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades.

10. No haber sido abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatoria de los procesados defendidos.

11. No ser apoderado ni defensor por sí mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estado Ecuatoriano o sus instituciones, y que comprometan su patrimonio y recursos.

12. Los demás requisitos de idoneidad y solvencia que fije la ley.

Antes de su posesión, todo magistrado debe hacer una declaración de bienes y dar la autorización para que se levante el sigilo bancario de sus cuentas en los términos de la ley de la materia.

Art. ... Si se opta como candidato para llenar una vacante que corresponda a profesionales provenientes de la Judicatura, deberán haber ejercido como Ministro de Corte Suprema o Superior, legalmente designado, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscales por cinco años por lo menos.

Si la candidatura corresponde a la cuota docente, el candidato deberá justificar haber ejercido o encontrarse en el ejercicio de la cátedra en ciencias jurídicas, especialmente de la materia por la que opta para ser magistrado, de los quince años requeridos, por lo menos cinco años en la categoría de profesor principal o su equivalente.

Si la candidatura corresponde a profesionales que acrediten libre ejercicio profesional, de los quince años requeridos, se exigirá que lo hayan ejercido mínimo los últimos cinco años antes de la postulación."

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se designarán nueve magistrados para las salas especializadas de lo civil y mercantil; seis magistrados para las salas especializadas de lo laboral y social; nueve magistrados para las salas especializadas de lo penal; tres magistrados para la sala especializada de lo contencioso administrativo; y, tres magistrados para la sala especializada de lo fiscal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia no integrará ninguna sala. Se garantiza la estabilidad de los funcionarios de carrera judicial de la Corte Suprema de Justicia, designados de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial y de aquellos que se encuentran en la Función Judicial por haberse sometido a concursos de merecimientos y oposición para ocupar los diferentes cargos durante el tiempo para el cual fueron nombrados.

SEGUNDA.- En vista de la ausencia definitiva de la totalidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su designación será por esta ocasión, efectuada por un comité de calificación, el que estará integrado por los siguientes miembros:

1. Uno por los presidentes de los Tribunales de Honor de los colegios de abogados del país.

2. Uno por los decanos o directores de las facultades o unidades académicas de derecho de las universidades legalmente reconocidas por el CONESUP y que acrediten ante este Organismo, al menos diez años de existencia.

 

 

3. Uno por los ministros de cortes superiores de justicia y tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal.

4. Uno por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

5. Uno por los organismos de los derechos humanos, que tengan al menos cinco años de existencia legal en el Ecuador.

TERCERA.- Para elegir a los miembros del comité, todos los electores se reunirán el segundo lunes siguiente a la fecha de vigencia de esta Ley, en el lugar que decidan. Se permitirá sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Quien así lo desee tendrá libertad de grabar la sesión.

Cada uno de los colegios electorales designará a un Presidente que conducirá la sesión y a un Secretario que levantará un acta, la misma que deberá ser firmada por quienes hayan votado. Esta acta constituirá el nombramiento del representante elegido en el Comité de Calificación.

Los colegios electorales tomarán su decisión con al menos la mitad más uno de los votos de los presentes. Estos votos serán secretos y las decisiones así tomadas no podrán ser impugnadas.

CUARTA.- Los cinco miembros del Comité de Calificación no deben pertenecer a los cuerpos o asambleas que los nominen, y reunirán los mismos requisitos exigidos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De entre ellos, se elegirá un Presidente y, de fuera de su seno, un Secretario. El Comité de Calificación terminará sus funciones con la designación y posesión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Dentro de los veinte días posteriores a la expedición de esta ley se constituirá el comité e iniciará inmediatamente sus funciones. En el evento que no se hubiere designado a uno o más miembros del comité, éste se constituirá y funcionará con los miembros designados, pero en ningún caso con menos de cuatro miembros. Para el caso de que no existan dichos cuatro miembros, el o los que ya se encuentren designados elegirán por unanimidad el o los miembros que falten hasta completar el número mínimo de cuatro, los que deberán reunir los mismos requisitos para ser magistrado de Corte Suprema de Justicia de conformidad con esta Ley. En este evento, tal elección podrá tomar en cuenta los nombres de insignes juristas o académicos del derecho que reúnan las exigencias requeridas, especialmente si los mismos son sugeridos por la sociedad civil a través de solicitudes difundidas públicamente por grupos sociales representativos de aquellos que vienen demostrando una participación cívica, responsable y seria; y, que demandan la existencia urgente de una Corte Suprema de Justicia independiente y ceñida a los principios universales de administración de justicia.

A toda sesión del comité se permitirá sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Quien así lo desee tendrá libertad de grabar la sesión.

Las decisiones del comité deberán ser tomadas por al menos tres votos, debiendo ser todas sus decisiones motivadas.

Será penalmente responsable el miembro del comité que haya aceptado el cargo mediante ocultamiento de información y utilización de datos manipulados y falsos.

QUINTA.- El comité, una vez integrado, elaborará y aprobará, en el término de cinco días, un Reglamento de Concurso en el que se establecerán con claridad los pasos a seguirse, los criterios de calificación y los puntajes que deberán aplicarse a los postulantes según sus conocimientos. El comité publicará dicho reglamento al cual se someterá el proceso de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicha publicación se la realizará simultáneamente con la publicación de la convocatoria para presentar las postulaciones a magistrados en el plazo improrrogable de diez días, postulaciones que podrán ser propias o bajo el patrocinio de una persona o grupos de personas. Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo previsto en la convocatoria, invocando el origen de la postulación.

Terminado el plazo para la presentación de las postulaciones, el Comité de Calificación publicará, dentro de ocho días improrrogables, la nómina de los postulantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta Ley, fecha desde la que se iniciará el plazo de quince días improrrogables para recibir las impugnaciones de los postulantes El Comité de Calificación organizará audiencias públicas con la participación de la ciudadanía, veedores y los medios de comunicación para conocer las impugnaciones que también podrán hacerse por escrito.

Terminado el plazo de impugnaciones, el Comité de Calificación, por votación conforme de por lo menos cuatro de sus integrantes, y en base a los méritos de los postulantes, dentro de los siete días de haber concluido el plazo para impugnaciones, establecerá los puntajes y procederá a nombrar a los nuevos magistrados, de la siguiente manera: Los que hubieren obtenido los diez primeros puntajes, serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes veintiún magistrados, se designarán mediante sorteo público, de entre los cuarenta y dos candidatos que sigan en puntuación a los diez primeros. De estos cuarenta y dos, los que no hubieren sido designados, pasarán a ser conjueces permanentes de la Corte Suprema de Justicia. Las designaciones se harán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en esta Ley y en el Reglamento indicado. El puntaje se establecerá dentro de una escala de cero a cien puntos.

El comité otorgará los puntajes a los concursantes en forma individual y motivada; y, estas actas se pondrán en conocimiento de la ciudadanía para efecto de las respectivas impugnaciones.

De no hacer el comité la designación dentro de dicho plazo, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un puntajes. Tendrán la condición de conjueces quienes hayan alcanzado los veinte y un mejores puntajes después de los treinta y un puntajes asignados a los magistrados.

Concluido este proceso, el Comité de Calificación posesionará a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados. El acta de la posesión del Comité de Calificación constituirá el nombramiento.

SEXTA.- Los miembros del Comité de Calificación serán civil y penalmente responsables de sus actos, especialmente por favorecer la designación de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no cumpliere los requisitos constitucionales y legales ni hubiere obtenido los puntajes más altos.

SÉPTIMA.- El comité contará, para la evaluación y selección de los postulantes, con la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional, seleccionadas directamente por el comité, y sus informes serán de conocimiento público y orientarán las resoluciones del comité.

OCTAVA.- Cualquier duda relativa a la aplicación de esta Ley en lo que concierne al proceso de postulación, calificación y selección de candidatos, será resuelta por el propio Comité.

NOVENA.- Los actos del Comité de Calificación como cuerpo colegiado no serán susceptibles de acción de amparo constitucional, demanda ni acción judicial de ningún tipo. No obstante lo anterior y para los efectos previstos en esta Ley sus miembros gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia.

DÉCIMA.- Las vacantes que se produzcan con posterioridad a la designación de magistrados e integración de la Corte Suprema de Justicia, serán llenadas de conformidad con lo señalado en el artículo 202 de la Constitución Política de la República mediante el proceso de selección, calificación y publicidad establecido en esta Ley.

DECIMA PRIMERA.- El Consejo Nacional de la Judicatura, cada dos años, publicará y difundirá las evaluaciones realizadas a la gestión de los jueces, magistrados de las cortes superiores y tribunales distritales, notarios y registradores de la propiedad y mercantil. El Consejo Nacional de la Judicatura evaluará objetivamente el grado de eficiencia en el despacho de los asuntos a cargo de los evaluados.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia establecerán un sistema de autoevaluación en función del número de causas despachadas, los aportes científicos hechos en las sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia y otros parámetros que consideren apropiados. Las evaluaciones de la Corte Suprema de Justicia se ejecutarán y difundirán, en la Gaceta Judicial, cada dos años.

DECIMA SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente Ley Orgánica Reformatoria prevalecerán por sobre cualquier otra que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley provendrán del presupuesto de la Función Judicial, para lo cual, el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura hará los desembolsos y pagos que correspondan. En consecuencia, el Ministro de Economía y Finanzas ubicará los recursos para dicho efecto.

SEGUNDA.- El título del cuarto nivel académico se exigirá desde el año 2020.

TERCERA.- Todo el proceso contará con una veeduría permanente por parte de Naciones Unidas, a través de su organismo especializado. Unión Europea y Comunidad Andina, quienes contarán con total libertad para el desempeño de sus veedurías. Podrán participar también como veedores otras entidades que así lo soliciten por escrito al Comité quien está facultado para otorgarles dicho rol.

Las veedurías, en lo sustancial deberán:

1. Hacer seguimiento del proceso de calificación y designación, para lo cual, constatarán y verificarán su debida observancia, preservando su imparcialidad y transparencia, en acatamiento a las normas internas.

2. Identificar o denunciar una posible intromisión de las Funciones Ejecutiva o Legislativa, u otras personas extrañas al proceso de calificación y designación, y proponer alternativas de solución.

3. Analizar cualquier inobservancia del proceso de calificación y designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En el evento de que las veedurías detecten y constaten alguna irregularidad en la calificación y designación de los magistrados, públicamente invocarán al Comité encargado de la ejecución del proceso para que realice los correctivos del caso.

CUARTA.- Si con posterioridad a la designación y posesión de magistrados, se estableciere documentalmente que alguno de éstos omitió o falseo alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para obtener la designación, esto será causal de destitución, sin perjuicio de las causales civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con la ley.

QUINTA.- La Corte Suprema de Justicia designada de conformidad con esta Ley, inmediatamente después de su posesión, procederá a la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura.

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

CONGRESO NACIONAL

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General.
Día: 19-05-05. HORA: 11:15.

f.) Ilegible.- Secretaría General.

R-26-049

EL CONGRESO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, DECLARAR que los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, y las disposiciones transitorias 6a y 7a constantes en la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio, mediante oficio s/n de 5 de mayo del 2005, no se los remitirá al Registro Oficial para su publicación, por cuanto el Parlamento no puede ni allanarse a la objeción, ni ratificar los textos, toda vez que los mismos no fueron parte del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco.

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

No. 131

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Resolución No 2005-DIR-001 de 27 de enero del 2005. el Directorio del Banco del Estado aprobó la concesión de un crédito a favor del Estado Ecuatoriano, hasta por USD 4'666,839.00, destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Plan de Tráfico Sustentable para la Ciudad de Cuenca, en lo concerniente a la construcción de Puentes y Facilitadores de Tráfico vehicular";

Que de conformidad con el oficio No 02-0014 PGE-DRA de 30 de marzo del 2005, dirigido por el Director Regional de la Procuraduría General del Estado a la Gerente del Banco del Estado, Sucursal Regional Cuenca, la Procuraduría General del Estado emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de crédito y fideicomiso con el que se instrumentará el crédito antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

Que mediante oficio DBCE-0547-2005 05 01276 de 6 de abril del 2005, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador informó a la Gerente de la Sucursal Regional Cuenca del Banco del Estado, que el Directorio de su Presidencia, en sesión de 6 de abril del 2005. en uso de las atribuciones que le confieren la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad. Estabilización y Transparencia Fiscal y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, resolvió emitir dictamen favorable al proyecto de contrato sometido a su consideración, bajo las condiciones financieras especificadas en aquel oficio;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con. oficio No SENPLADES-0-05-526 de 8 de abril del 2005, dirigido al Alcalde de la ciudad de Cuenca, manifestó que en cumplimiento a lo que disponen los artículos 30 del Reglamento de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, calificó como prioritario al Proyecto "Plan de Tráfico Sustentable para la Ciudad de Cuenca - Construcción de Puentes y Facilitadores de Tráfico Vehicular", presentado por el I. Municipio de Cuenca;

Que la Subsecretaria de Programación dé la Inversión Pública (E), con memorandos Nos. MEF-SPIP-DM-2005- MEMO-EV05-29 1772 y MEF-SPIP-DM-2005-MEMO- EV05-34 1881 de 11 y 12 de abril del 2005, en su orden, dirigidos a la Subsecretaría de Crédito Público, sustentada en lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió la calificación de viabilidad económica, social y financiera; y verificó la viabilidad técnica del Proyecto de Inversión Plan de Tráfico Sustentable para la ciudad de Cuenca, en lo concerniente a los subproyectos de construcción de puentes y facilitadotes
de tráfico vehicular, que corresponden a: Paso deprimido Menéndez y Pelayo y accesos, paso deprimido Milchichig y accesos, puente Chaguarchimbana y accesos, puente río Machángara y accesos, puente río Tarqui y accesos, puente Los Cerezos y accesos;

Que la Subsecretaría de Crédito Público, con memorando No SCP-2005-120 de 11 de abril del 2005, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para la suscripción del contrato de crédito y fideicomiso se ha cumplido con las disposiciones contenidas en las leyes orgánicas de Administración Financiera y Control y de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomienda I se apruebe el endeudamiento y se emita el dictamen favorable sobre los términos y condiciones financieras de la contratación;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución NQ 023 de 12 de abril del 2005, a través de la cual emitió dictamen favorable respecto de los términos y condiciones financieras del crédito y aprobó el respectivo endeudamiento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 18 de la Constitución Política de la República y 47 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía \y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado, como Prestamista, la I. Municipalidad de Cuenca como ejecutora y beneficiaría; y, el Banco Central del Ecuador, como agente Fiduciario, un contrato de crédito y fideicomiso por el monto de USD 4'666,839.00, (cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Inversión Plan de Tráfico Sustentable para la ciudad de Cuenca, en lo concerniente a los sub proyectos de construcción de puentes y facilitadores de tráfico vehicular, que corresponden a: Paso deprimido Menéndez y Pelayo y accesos, paso deprimido Milchichig y accesos, puente Chaguarchimbana y accesos, puente río Machángara y accesos, puente río Tarqui y accesos, puente Los Cerezos y accesos, cuya beneficiaría y ejecutora será la referida Municipalidad.

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, son los determinados en la Resolución No 023 expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 12 de abril del 2005.

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demás costos financieros del contrato de crédito y fideicomiso referido anteriormente, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos necesarios que existieren o existan en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna, para lo cual, en el respectivo contrato de crédito y fideicomiso comprometerá en el Banco Central del Ecuador los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas velará porque en los respectivos presupuestos generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticias respectivas.

Art. 4.- 1.a Municipalidad de Cuenca tendrá a su cargo la ejecución del proyecto respectivo y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabo para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipulados en el contrato de crédito y fideicomiso y a las leyes, reglamentos y más normas de la Legislación Ecuatoriana aplicables así como a las disposiciones contenidas en la Resolución No 023, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 12 de abril del 2005.

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizará el control de las inversiones efectuadas con los recursos que se entreguen con cargo al contrato que se autoriza mediante este decreto y velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 6.- 1.a transferencia de recursos del contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 del presente decreto, se encuentra condicionada a que en forma previa a la entrega del primer desembolso por parte del Banco de Estado, se haya suscrito un Convenio de Ejecución de Inversiones y Agencia Fiscal (fideicomiso), entre el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, la I. Municipalidad de Cuenca y el Banco Central del Ecuador, conforme lo previsto por el artículo 9, inciso cuarto, de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 7.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomiso, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

Art. 8.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional dé Gobierno, en Quito, a 20 de mayo del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de' la Administración Pública.

No 016-2005-A

LA MINISTRA DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (E)

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Pablo Proaño González, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, para que me represente en la sesión del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, a realizarse el día viernes 13 de mayo del 2005.

Comuníquese, Quito 10 de mayo del 2005.

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas(E).

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.
16 de mayo del 2005.

No. 018-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO I.- A partir de la presente lecha se deja sin electo el Acuerdo Ministerial No 184, publicado en el Registro Oficial No 391 de 3 de agosto del 2004.

ARTICULO 2.- Delegar al señor Julio Alfonso Román Freile, para que me represente ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

Comuníquese, Quito 13 de mayo del 2005.

F.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

16 de mayo del 2005.

No. 019-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

Considerando:

Que el numeral a.4 de la letra a) del Art. 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece la Facultad de la autoridad nominadora para extender nombramientos provisionales: y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar provisionalmente a la doctora Rosa Mercedes Pérez servidora de este Ministerio, para que ejerza las funciones de Subsecretaria General Jurídica de esta Cartera de Estado. por el tiempo que la autoridad nominadora considere necesario, para cuyo electo expídase
la acción de personal correspondiente.

Art. 2.- Concluido el presente nombramiento provisional, la mencionada funcionaria regresara a su puesto de origen en las mismas condiciones anteriores a su designación.

Comuníquese, Quito 16 de mayo del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porr

as A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

16 de mayo del 2005.
No 020-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Dejar sin electo los acuerdos ministeriales Nos. 1X9 y 233 de 21 de julio y 10 de septiembre del 2004 respectivamente.

ARTICULO 2.- Delegar al Ing. Com. Washington llago Mendizábal, para que me represente ante el Directorio de la Corporación Aduanera ecuatoriana (CAK), quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

Comuníquese, Quito 16 de mayo del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finan/.as.

Es copia, certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

16 de mayo del 2005.

No. 021-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Provincial de Defensa Civil de Manabí al Econ. Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado.

Comuníquese, Quito 16 de mayo del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finan/as.

Es copia certifico.

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finan/as, Ene.

16 de mayo del 2005.

No. 161

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 176 y 179, capitulo 3, Título Vil de la Constitución Política de la República los ministros de Estado representarán al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002 que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 42 de la Carla Magna, dispone que: "el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido »i servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia";

Que es la primera vez que el personal de salud contara con normas y procedimientos para el abordaje de las infecciones de transmisión sexual de grupos vulnerables, por lo que se hace necesario expedir el Manual de Manejo Sindrómico para ITS del Sistema Nacional de Salud previo a la impresión, difusión y cumplimiento de las normas en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud;

Que la Dirección de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud, y el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA mediante memorando No. SSP-S1DA-12-99- 05 de 21 de mar/o del 2005, solicitan la elaboración del presente acuerdo ministerial: y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 170 y 179 de hi Constitución Política de la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la I unción Ejecutiva

Acuerda:

Art. I.- Aprobar y publicar el Manual de Manejo Sindrómico pura Infecciones de Transmisión Sexual previo a la impresión, difusión y cumplimiento de las normas en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial. que entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Dirección del Sistema Nacional de Salud, el Programa Nacional de Prevención y Control del Mil SIDAIFS.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de abril del 2005.

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.

Quito, a 16 de mayo del 2005.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No. 47

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título Vil de la Constitución Política de la República, los ministros de listado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de mar/o del 2002. que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizara el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e interrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrada en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será traslado de la competencia al órgano desconcentrado; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Encargar la Coordinación General del Proyecto MODERSA al Dr. Augusto Eduardo Maldonado Mejía, hasta cuando el Banco Mundial apruebe su designación, momento en que este despacho realizará lo procedente.

Art. 2.- Por disposición del presente acuerdo ministerial en el plazo de 15 días, el doctor Augusto Eduardo Maldonado Mejía, recibirá del Coordinador saliente los bienes y recursos entregados a él.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, el mismo que entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúese al Proyecto MODERSA.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de mayo del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.

Quito, a 16 de mayo del 2005.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No. 50

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; esto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiere los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que el artículos 3 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humanos, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 17 de abril del 2000, dispone que el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano esté integrado por el Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá, o su delegado permanente; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.: 1.- Designar al Dr. Nicolás Jara Orellana, delegado del Ministerio de Salud Pública, a las sesiones del 28 de abril del 2005, al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, quien lo presidirá.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción encargúese a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.

Quito, a 16 de mayo del 2005.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Publica.

No. 51

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; esto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiere los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que el artículos 3 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 17 de abril del 2000, dispone que el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano esté integrado por el Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá, o su delegado permanente; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Dr. Femando Moscoso Jaramillo, delegado permanente del Ministerio de Salud Pública, al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, quien lo presidirá.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción encargúese a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de mayo del 2005.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
Quito, a 16 de mayo del 2005.

f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

No 20050001

María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el 5 de mayo de 1995, la Ley de Cámaras Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional, se publicó en el Registro Oficial No 689 el 5 de mayo de 1995;

Que, el 17 de enero de 1996 en Registro Oficial No 864, se publicó el Reglamento a la Ley de Cámaras Provinciales de Turismo y su Federación Nacional;

Que, el 31 de octubre del 2000 en Registro Oficial No 195 de 31 se publicó las reformas a la Ley de Cámaras Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 34 de 20 de marzo del 2000 el Ministerio de Turismo aprobó el Estatuto de la Cámara Provincial de Turismo de Tungurahua;

Que el 4 de abril del 2005, la Cámara Provincial de Turismo de Tungurahua, solicitó la aprobación de las reformas del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Artículo Único.- Aprobar las reformas del Estatuto de la Cámara Provincial de Turismo de Tungurahua, con domicilio en la ciudad de Ambato, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de mayo del 2005.

f.) María Isabel Salvador Crespo.

No 20050002

María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Cámara de Turismo Capítulo San Cristóbal ha solicitado la aprobación del estatuto;

Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No 339, publicado en el Registro Oficial No 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personería jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 del Decreto No 2000-28 de 5 de octubre del 2000, publicado en el Registro Oficial No 195 de 31 de los mismos mes y año, se faculta el establecimiento de capítulos de las cámaras de turismo provinciales, en los cantones con vocación turística;

Que, de conformidad con el último inciso del Art. 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Cámaras Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional, publicada en el Registro Oficial No 195 de 31 de octubre del 2000, la Cámara Provincial de Turismo de Galápagos - Capturgal, en asamblea general reunida en Santa Cruz el 20 de diciembre del 2003, se pronunció favorablemente a la creación de la Cámara de Turismo Capítulo San Cristóbal, conforme consta en el acta de asamblea constitutiva del Capítulo San Cristóbal de 28 de agosto del 2004; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. I." Aprobar el Estatuto de la Cámara de Turismo Capítulo San Cristóbal, con domicilio en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos.

Art. 2.- En el plazo de 30 días posteriores a la aprobación del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio la nómina de la Directiva definitiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 4 de mayo del 2005.

f.) María Isabel Salvador Crespo.

No 20050003

María Isabel Salvador Crespo
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que el Skal Club de Quito, el 12 de mayo del 2005, ha solicitado la homologación en el Ministerio de Turismo;

Que el Estatuto del Skal Club de Quito, fue aprobado por el Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo No 0172 de 28 de enero de 1987 y, publicado en el Registro Oficial No 674 de 28 de abril de 1987;

Que los fines y objetivos de dicha organización tienen afinidad con la actividad turística y sus estatutos en lo esencial no se oponen y la Constitución y leyes vigentes;

Que el Presidente de la República, en Decreto Ejecutivo No 339, publicado en el Registro Oficial No 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a los ministros de Estado para que de acuerdo con la materia, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personería jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que al amparo del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002, se faculta al Ministerio de Turismo para aprobar, controlar y extinguir personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, cuyos fines y actividades sean consideradas como turísticas; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley y el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Disponer la inscripción en el registro a cargo del Ministerio de Turismo, a Skal Club de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador.
Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de mayo del 2005.

f.) María Isabel Salvador Crespo.

No 20050010B

Ramiro Montalvo Hidalgo
MINISTRO ENCARGADO DE TURISMO

Considerando:

Que, conforme a la Ley No 97 de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 733 de 27 de diciembre del 2002, el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana;

Que, es un deber del Estado reconocer y estimular a quienes, con elevado sentido patriótico, contribuyen significativamente al desarrollo sostenido y ordenado del sector turístico del Ecuador, en cualquier ámbito de actividad; y,

En uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de la República y el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerda instituir y reglamentar la "Condecoración al Mérito en el Turismo", de conformidad con las normas contenidas en el siguiente:

REGLAMENTO POR EL QUE SE INSTITUYE
Y REGULA LA CONDECORACIÓN AL
MÉRITO EN EL TURISMO

Capítulo 1

Institución, clase y grados

Art. 1.- Para recompensar y exaltar las virtudes y méritos de quienes han prestado servicios distinguidos al Ecuador que han permitido el desarrollo sostenido y ordenado del sector turístico, se instituye la "Condecoración al Mérito en el Turismo", en sus diversas clases y grados.

Art. 2.- La condecoración se otorgará en las siguientes clases:

a) Mérito en el servicio público;

b) Mérito en la actividad privada; y,

c) Mérito en la academia.

La condecoración en la clase "Mérito en el servicio público", se otorgará a los órganos u organismo nacionales o internacionales o a las personas naturales o jurídicas que en el ejercicio de competencias públicas hubieren contribuido significativamente en el desarrollo sostenido y ordenado del sector turístico del Ecuador.
La condecoración en la clase "Mérito en la actividad privada", se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que en el desarrollo de sus actividades privadas, o en representación del sector turístico privado, hubieren contribuido significativamente en el desarrollo sostenido y ordenado del turismo en el Ecuador.

La condecoración en la clase "Mérito en la academia", se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que en el desarrollo de sus actividades académicas y de investigación, hubieren contribuido significativamente en el desarrollo sostenido y ordenado del turismo en el Ecuador.

Art. 3.- La condecoración, según su clase, se otorgará en los siguientes grados, en el orden de su enunciación:

a) Cruz y Estrella de Gran Guía;

b) Cruz y Estrella de Guía;

c) Cruz y Estrella de Gran Gestor; y,

d) Cruz y Estrella de Gestor.

Capítulo 2

Otorgamiento

Art. 4.- La decisión sobre el otorgamiento y el grado de la condecoración es una atribución exclusiva del Ministerio de Turismo, mediante acuerdo ministerial, previo informe motivado del Comité de Calificación.

Art. 5.- La iniciativa para el otorgamiento de la condecoración puede provenir del Ministro de Turismo, de la Federación Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo; de la Asociación de Funcionarios Públicos del Ministerio de Turismo; o de cualquier otra institución pública o privada.

Art. 6.- El Comité de Calificación estará integrado por el Ministro de Turismo y por dos personas designadas por el mismo Ministro, de dentro de la misma institución o de fuera de ella; y será la responsable de calificar la contribución significativa en el desarrollo sostenido y ordenado del turismo en el Ecuador.

Art. 7.- La condecoración, en cada clase y grado, podrá ser otorgada por una sola vez cada cuatro años, con ocasión de los actos conmemorativos del "Día Mundial del Turismo", preferiblemente. Ninguna persona u organismo será condecorada por más de una vez en la misma clase o grado de la condecoración.

Capítulo 3

Registro y revocatoria

Art. 8.- La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica llevará un registro de las condecoraciones otorgadas junto con todos los antecedentes del expediente.

Art. 9.- El uso indigno o incorrecciones comprobadas autorizan al Ministro de Turismo, previo el informe de la Comisión de Calificación que hubiere intervenido para su otorgamiento, la revocatoria de la condecoración otorgada y su cancelación en el registro.

Capítulo 4

Descripción

Art. 10.- La condecoración incluye medalla, botón y diploma, según la siguiente descripción:

a) La medalla en su forma básica será circular bordeada por una rama de laurel, toda ella dorada; desde su centro se desprenderán, hasta superar el perímetro de la forma básica, tantas puntas cuantas le correspondan a la estrella del grado respectivo; sobre la estrella se asentará un círculo de menor tamaño dentro del cual, en alto relieve, aparecerá una cruz esmaltada en el color que corresponda al grado; alrededor del círculo de menor tamaño se incluirá la leyenda que describa la condecoración y la clase;

En el anverso, sobre la forma básica de iguales características a las descritas, en tamaño proporcionado, aparecerá el Escudo Nacional, esmaltado en sus colores, y la leyenda "Ministerio de Turismo".

La medalla penderá de una cinta en terciopelo del color que corresponda al grado respectivo, siempre con ribete dorado, unida en sus extremos por cuatro aros dorados;

b) El botón, para uso en todo acto público, que representa la condecoración recibida, tendrá el color que corresponde al grado respectivo combinado con dorado;

c) El color de la cinta y del botón y el número de puntas de las estrellas en la medalla, según el grado será: Para la cruz de gran guía, cinta y botón negros y estrella con dieciséis puntas; para la cruz de guía, cinta y botón azules y estrella con ocho puntas; para la cruz del gran gestor, cinta y botón rojos y estrella con cinco puntas; para la cruz de gestor, cinta y botón verdes y estrella con cuatro puntas; y,

d) Con la medalla y el botón se entregará al beneficiario un diploma, cuya redacción quedará a criterio del Comité de Calificación.

Disposiciones finales

Primera.- Se deroga todo acuerdo ministerial que regule de manera diversa y general el otorgamiento de condecoraciones en el sector turístico.

Segunda.- La derogatoria o reforma al presente acuerdo requerirá el trámite de consulta al sector privado previsto en el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo.

Tercera.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

En San Francisco de Quito, a 11 de marzo del 2005.

f.) Ramiro Montalvo H.

No 20050012

Gladys EIjuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 584 del Código Civil determina la potestad de Presidente de la República para aprobar fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidad jurídica;

Que, mediante del Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el "Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de Derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libro I del Código Civil";

Que, el artículo 12 del decreto ejecutivo referido precedentemente establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de las reformas del estatuto de fundaciones y corporaciones;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicado ' en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que, el 3 de marzo del 2004 la Fundación de Ecoturismo Comunitario Mariposa Azul "PINPILITU LLUSHAN TULLPU" solicitó la aprobación del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y más .normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación de Ecoturismo Comunitario Mariposa Azul "PINPILITU LLUSHAN TULLPU" con domicilio en el Tena, provincia del Ñapo, sin observaciones.

Art. 2.- Por disposición expresa de la Ley de Turismo y el reglamento general de aplicación, no podrán ejercer actividades turísticas contempladas en la ley.

Art. 3.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobación del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio la nómina de la Directiva definitiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 4 de abril del 2005.

f.) Gladys Eljuri de Alvarez.

No 20050013

Gladys Eljuri de Alvarez
MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 584 del Código Civil determina la potestad del Presidente de la República para aprobar fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidad jurídica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicado en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el "Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de Derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libro I del Código Civil";

Que, el artículo 12 del decreto ejecutivo referido precedentemente establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de las reformas del estatuto de fundaciones y corporaciones;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicado en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que, el 4 de abril del 2005 la Fundación "San Cristóbal" solicitó la aprobación del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,
Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación "SAN CRISTÓBAL" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin observaciones.

Art. 2.- Por disposición expresa de la Ley de Turismo y el reglamento general de aplicación, no podrán ejercer actividades turísticas contempladas en la ley.

Art. 3.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobación del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio la nómina de la Directiva definitiva.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de abril del 2005.

f.) Gladys Eljuri de Alvarez.

No.311

LA COMISIÓN EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
INVERSIONES

Considerando:

Que el artículo 163 de la Constitución Política del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía;

Que todos los acuerdos enmarcados por la Organización Mundial del Comercio, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No. 987 del 12 de julio de 1996, constituyen Ley de la República a partir de la fecha de publicación del Acta de Adhesión del Ecuador a este Organismo Internacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 del 28 de junio de 1996: además de todos los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de los que el Ecuador es parte;

Que la Resolución 183 del COMEXI está basada en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación" de la Organización Mundial del Comercio v ha sido reformada por las resoluciones del COMEXI Nos. 200. 249. 297. 299 y 305;

Que el Ecuador, como miembro del Acuerdo de Cartagena, tiene el compromiso de reformar su régimen de licencias al tenor de las resoluciones 802, 839 y 853 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que por tener el carácter de supranacionales, son de aplicación obligatoria, conforme ha sido expresado en forma vinculante por la Procuraduría General del Estado;

Que la Resolución 183, que regula el procedimiento de licencias de importación, dispone en su Art. 17 que "Si el COMEXI estableciere, con posterioridad, limitaciones o prohibiciones que afecten a las mercancías cuya importación haya sido autorizada y se haya concedido el respectivo visto bueno por el Banco Central del Ecuador o sus corresponsales, tales mercancías deberán ser embarcadas y/o nacionalizadas en el plazo que el COMEXI determine transitoriamente y por la cantidad que fue autorizada";

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones aprobó la Resolución 299, publicada en el Registro Oficial No. 508 de 20 de enero del 2005, mediante la cual se dispuso a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entre otras entidades, la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en el Art. 14 de la Resolución 183, relativo a la utilización de medios electrónicos en todos los trámites de otorgamiento de licencias de importación;

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) para aplicar las disposiciones de la Resolución 299, ha incorporado un módulo de licencias de importación al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), que asume que la autorización de embarques parciales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3, Sección II (Declaración de Importación y Visto Bueno), Capítulo I (Importaciones). Título Segundo (Comercio Exterior), Libro II (Política Cambiaría), de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, se aplica a las mercancías sujetas al requisito de licencia de importación;

Que el Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. SE- 1193-2005 05 01327 de abril 8 del 2005, dirigido a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), ha expresado su criterio institucional en el sentido de que la referida disposición se aplica únicamente a las mercaderías de libre importación;

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en su sesión del 15 de abril del 2005, acogió la solicitud de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), para que se proceda a aclarar el contenido y alcance de los artículos 7 y 8 de la Resolución 183, en el sentido de que los embarques parciales de productos sujetos a licencias de importación requieren únicamente de un visto bueno del Banco Central, por lo que tampoco debería ser necesaria ninguna autorización adicional por parte de la CAE encomendándose a la Comisión Ejecutiva para conocer y resolver este tema;

Que la Comisión Ejecutiva del COMEXI, en su sesión realizada el 15 de abril del 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) y debidamente autorizado por el Directorio en Pleno del COMEXI, conoció y aprobó el informe técnico No. 049-2005-DININ del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y.

En ejercicio de las facultades establecidas en los literales b) y g) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),

Resuelve:

Artículo primero.- A continuación del primer párrafo del artículo 7 de la Resolución 183, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No 6 de 5 de mayo del 2003, se agrega el siguiente texto:

"Estos embarques parciales no requerirán de la Autorización de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y podrán ampararse al mismo Visto bueno del Banco Central del Ecuador al que se encuentren asociados".

Artículo segundo.- En aplicación del artículo 17 de la Resolución 183, se incorpora a la Resolución 299 la siguiente disposición transitoria:

Disposición transitoria: La Corporación Aduanera Ecuatoriana no considerará desprovisto de visto bueno del Banco Central del Ecuador, los embarques parciales de las mercancías sujetas a licencias de importación, otorgadas en forma documental antes del 1 de febrero del 2005 o concedidas electrónicamente conforme a los procedimientos establecidos en esta resolución, de conformidad a la excepción contemplada en el primer párrafo del artículo 3, Sección II (Declaración de Importación y Visto Bueno), Capítulo I (Importaciones), Título Segundo (Comercio Exterior), Libro II (Política Cambiaría) de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico: Que la presente resolución fue adoptada por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión llevada a cabo el 15 de abril del2005.

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

No 2005-04

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
(CONAZOFRA)

Considerando:

Que el artículo 16 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas No 2005-004, publicada en R. O. No 562 de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificación de las empresas usuarias en una zona franca;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2134, publicado en el Registro Oficial No 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones al Director Ejecutivo a fin de registrar la calificación de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

Que el 5 de mayo del 2005, el Directorio de la Empresa Zona Franca Manabí, ZOFRAMA, conoció y aprobó la solicitud presentada por el señor Edgar Polibio Granda Herrera como usuario de la zona franca;

Que mediante informe técnico No 04-05 de 16 de mayo del 2005, se establece que no existen objeciones al registro de la calificación como usuaria de la Empresa Unipersonal Edgar Polibio Granda Herrera; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ejecutivo No 2134, antes mencionado,

Resuelve:

Artículo 1.- Registrar la calificación de la Empresa Unipersonal Edgar Polibio Granda Herrera, como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca Manabí, ZOFRAMA, la misma que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, así como con los convenios internacionales firmados por el país.

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación, exportación y nacionalización de prendas de vestir y artículos para el hogar.

Artículo 2.- Remitir la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo del 2005.

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

Es fiel copia del original.

f.) Econ. Washington Suasnavas J., Coordinador Adm., Financiero, CONAZOFRA.

PYP-2005036

Fabián Albuja Chaves
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

Considerando:

Que el inciso primero del artículo 449 de la Ley de Compañías, dispone que el Superintendente de Compañías fije anualmente las contribuciones que deban pagar las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta entidad; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo primero.- La contribución para el año 2005, que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta, será: el valor correspondiente al uno por mil de sus activos reales, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías.

Artículo segundo.- Las compañías y entidades a que se refiere el artículo anterior, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a doce mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 12.000,oo), para el presente año tendrán una contribución con tarifa cero dólares de Estados Unidos de América (US $ 0,oo), por lo que a estas compañías no se emitirán títulos de crédito.

Artículo tercero.- Las contribuciones que se establecen en el artículo primero de esta resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre del presente año, a nombre de la Superintendencia de Compañías, en la cuenta corriente rotativa de ingresos No. 346497-0, en la casa matriz o en las sucursales o agencias del Banco del Pacífico.

En las ciudades en donde no exista sucursales o agencias del Banco del Pacífico, los depósitos se efectuarán en la cuenta corriente rotativa de ingresos No. 0010000850, de las sucursales o agencias del Banco Nacional de Fomento en dichas ciudades.

Las compañías que hasta la fecha anteriormente indicada hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2005, sin lugar a recargo o penalidad alguna.

Artículo cuarto.- A las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, de acuerdo con los datos existentes en la Superintendencia de Compañías, se les emitirá los títulos de crédito por el 50% de la contribución que corresponda, conforme a lo determinado en el artículo primero de esta resolución y en concordancia con el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías. Dichas compañías depositarán en el Banco del Pacífico, o en el Banco Nacional de Fomento, en las cuentas indicadas en el artículo tercero de esta resolución, según el caso, hasta el 30 de septiembre del presente año, el valor que conste en el título de crédito emitido.

Para justificar tal rebaja, las compañías deberán haber presentado hasta el 30 de abril del año respectivo, la nómina de accionistas debidamente certificada; sin embargo, la Superintendencia de Compañías podrá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario. La no presentación de este requisito (nómina de accionistas), hasta la fecha antes indicada, facultará a la Superintendencia de Compañías para la emisión del título de crédito pertinente por el ciento por ciento del valor de la contribución correspondiente.

Artículo quinto.- Las compañías Holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y de Bancos y hasta que se expidan las normas de que trata el último inciso del antes citado artículo 429, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.

Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la Compañía Holding, presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, se calculará lomando como base el total de los activos reales, que consten en los mencionados estados financieros consolidados.

Artículo sexto.- En el caso de las otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución a la Superintendencia de Compañías se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada y firmada en Quito, a 17 de mayo del 2005. f) Fabián Albuja Chávez, Superintendente de Compañías.

Certifico es fiel copia del original.- Quito, D. M., 17 de mayo del 2005.

f.) Dr. Víctor Cevallos Velásquez, Secretario General.

No SBS-INJ-2005-0194

Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,