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   MES DE MAYO DEL 2005

 

 

Viernes, 6 de mayo del 2005 - R. O. No. 12

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-625 Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades en el Mercado Laboral.

26-626 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor..

26-632 Proyecto de Ley de Desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

26-633 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Educación Superior.

26-634 Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de la República.

26-635 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Elecciones.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

2752 Declárase el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2754 Declárase terminado el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

22 Nómbrase al doctor Roberto González Torre, Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

23 Nómbrase al señor Ornar Cevallos Patino, Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación..

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

003-2005 Nómbrase a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaría General de Finanzas.

004-2005 Nómbrase al economista Lenín Pablo Dávalos Aguilar, Subsecretario General de Economía.

005-2005 Nómbrase al señor Fausto Leonardo Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación.

006-2005 Nómbrase al señor Juan Carlos Toledo Gradín, Subsecretario General de Coordinación.

007-2005 Nómbrase al señor Pablo Javier Proaño González, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

008-2005 Nómbrase al señor Luis Warner Rosero Mallea, Subsecretario de Política Económica.

009-2005 Nómbrase al economista Guido Vinicio Rivadeneira Guerrón, Subsecretario Administrativo.

CONSULTAS DE AFORO
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

020 Relativa al producto: "CoQ-10"..

021 Relativa al producto: "DIGEZYM"..

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS:

001-CD-2005 Expídese el Reglamento Interno del Comité de Auditoría.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

RSURHUR200500286 Desígnase al doctor Roy David Faller Tinoco, para que sustancie los reclamos o peticiones que se presenten en esta Dirección Regional.

RSURHUR200500287 Desígnase al doctor Fabián Roberto Cueva Monteros, funciones dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional.

RSURHUR200500288 Desígnase a la licenciada Guicela del Cisne Celi Torres, funciones dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional.

UNIDAD POSTAL:

005 Declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Sixto Rodríguez.

2005-0018A Disminuyese el tiraje del primer sello de 25.000 a 13.105 sellos.

2005-0020A Apruébanse los envíos masivos para las empresas: Revistas Señales, CEMEXPO- PC World, Aquapark, LMG Cobranza Legal, Corporación Clase, Revista El Papel.

079-A Expídese el acuerdo de asignación de fondos para los gastos del curso de capacitación al personal.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

211-2001 Jaime Murillo Romero en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

210-2002 Julio Orlando Rosales Montano en contra de la Compañía Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A. (ÜBESA) y otro.

24-2003 Luis Alejandro Zari Macas en contra de Monterrey Azucarera Lojana Compañía Anónima (MALCA).

81-2003 María Antonieta Ruiz Larrea en contra de FILANBANCO S. A. y otros.

126-2003 Oswaldo Guerrero Aguirre en contra de PETROECUADOR..

130-2003 Franklin Ernesto Robalino Guadalupe en contra de la Municipalidad del Cantón Riobamba.

296-2003 Irene Leonor Buzzeta Larrea en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

320-2003 Sixter Rubén Pardo García en contra del IESS..

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

21-IP-2004 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 83, literal a) y d), 84 y 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito. Expediente Interno No 6393-ML. Actor: WARNER COMMÜNICATIONS INC. Marca: ELEKTRA.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal de Cascales: Que expide el Reglamento que regula el cobro de tasas y la prestación de los servicios de agua potable de la ciudad de El Dorado.

- Cantón Azogues: Que crea la tasa por el servicio de conservación y mantenimiento de parques, plazas, plazoletas, jardineras, parqués lineales, escalinatas, parterres y áreas verdes ubicados dentro del perímetro urbano y áreas urbanas de los centros parroquiales.

007-2005 Cantón Milagro: Que expide el Reglamento que establece el registro único de proveedores de bienes y servicios, construcción de obras civiles y de infraestructura y de selección y calificación de ofertas.

 
 
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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES EN EL
MERCADO LABORAL".

CÓDIGO: 26-625.

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 01-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 04-04-2005.

FUNDAMENTOS:

Un problema fundamental que se ha agudizado a nivel mundial en el mercado laboral y que ha provocado un mayor índice de desempleo y subempleo, especialmente en nuestro país, tiene como factor determinante los requisitos que predominan al momento del reclutamiento y selección del personal, esto es, el límite de edad "menores de 35 años, menores de 40 años" y "la apariencia física" especialmente en el caso de mujeres.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es deber del Congreso Nacional, como primer poder del Estado, formular leyes en defensa, protección y ejercicio pleno de los derechos humanos de los trabajadores, sin discriminación alguna, con el objeto de estimular una cultura empresarial de respeto a la dignidad humana.

CRITERIOS:

Limitadas son las legislaciones internacionales que han adoptado una estricta protección a la igualdad de oportunidades de los trabajadores, que van incluso hasta penalizaciones económicas, tal es el caso de Estados Unidos de América, Colombia, Gran Bretaña y Chile. Por tal motivo, es necesario que el Ecuador, como país democrático, también legisle en beneficio de este sector discriminado, respetando los principios consagrados en la Constitución Política y en instrumentos internacionales.

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario General del Congreso Nacional (E).

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR".

CÓDIGO: 26-626.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSU-
MIDOR, DEL USUARIO, DEL
PRODUCTOR Y EL
CONTRIBUYENTE.

FECHA DE
INGRESO: 05-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-04-2005.

FUNDAMENTOS:
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad, a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

OBJETIVOS BÁSICOS:

De conformidad a las disposiciones legales, es deber del Estado AUSPICIAR la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, es decir, deberá generar, fomentar, promover, incentivar, impulsar la organización y creación de asociaciones de consumidores para lo cual se valdrá de diferentes entes o poderes públicos.

CRITERIOS:

La generalidad de ciudadanos ecuatorianos son víctimas permanentes de todo tipo de abusos por parte de empresas públicas y privadas de las que son usuarios y consumidores, por lo que es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los consumidores, tanto individuales como de las organizaciones de consumidores.

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario General del Congreso Nacional (E).

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "DE DESARROLLO DEL
SECTOR AGROPECUARIO
NACIONAL".

CÓDIGO: 26-632.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 12-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-04-2005.

FUNDAMENTOS:

A partir de los años setenta, se inicia la llamada "Etapa Petrolera" y el país, si bien recibió recursos económicos no programados, éstos no fueron canalizados adecuadamente hacia el desarrollo de sectores como el agropecuario; más bien se emplearon para adquirir bienes suntuarios que en nada beneficiaron al país, sumado a las grandes secuelas ecológicas que se hacían notar en los diferentes campos entregados a las compañías petroleras extranjeras, las que priorizaron la explotación sobre cualquier otra consideración técnica.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Frente a este panorama, el Ecuador deberá poner sus ojos para el desarrollo en sectores como la agricultura, ganadería, producción acuícola, pesquería. Es necesario y urgente implementar mecanismos de asesoramiento técnico, traspaso de tecnología, apoyo crediticio, dirigido hacia el pequeño y mediano agricultor.
CRITERIOS:

El Ecuador vio como su principal recurso de ingresos venía siendo minado, las exportaciones disminuían considerablemente; lamentablemente nunca se implementaron políticas que suplanten esta carencia de recursos y más bien se hecho mano de las reservas existentes. El recurso petrolero lamentablemente entro en el campo de la negociación política.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE EDUCACIÓN SUPERIOR".

CÓDIGO: 26-633.

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
SERRANO.

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES.

FECHA DE
INGRESO: 12-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-04-2005.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República, señala que son obligaciones fundamentales de las universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica, la formación profesional y técnica, la creación y desarrollo de la cultura nacional, así como el estudio y planteamiento de las soluciones a los problemas nacionales.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La universidad ecuatoriana debe recobrar su espacio en la sociedad, de ser el lugar para el debate de la problemática nacional, que haga suyo los planteamientos sociales, principalmente a los sectores menos favorecidos; pues su objetivo fundamental a más de la preparación académica y científica, que debe ser cimentada en valores morales, éticos, latinoamericanos, debe ser la voz y la acción frente a una sociedad que demuestre desequilibrio social.

CRITERIOS:

Sin lugar a dudas, las universidades y escuelas politécnicas no pueden apartarse de su función primordial, señalada y prevista en la Carta Magna, pero así mismo no puede alejarse de su misión social, que no es otra que estar junto al pueblo, conocer sus necesidades, plantear científicamente sus soluciones.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "REFORMAS A LA CONS-
TITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA".

CÓDIGO: 26-634.

AUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍA BARBA.

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
CIONALES.

FECHA DE
INGRESO: 14-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-04-2005.

FUNDAMENTOS:

Nuestra Constitución Política en su artículo 27 señala que el voto popular será universal, igual y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir. La obligatoriedad del sufragio contradice el Estado de Derecho y es conceptualmente incoherente con los fundamentos esenciales de una auténtica democracia y de una sociedad integralmente libre, debido a que los ciudadanos están obligados a votar incluso cuando no saben por quien hacerlo o peor aún cuando ningún candidato los satisface.

OBJETIVOS BÁSICOS:

La incorporación del sufragio voluntario en nuestro sistema electoral, permitirá que el Estado de Derecho se fortalezca, que actualmente existe una legislación que es sistemáticamente burlada, lo que socava la legitimidad y efectividad de la legislación, y el sistema democrático. Por otra parte, el hecho de que los menores de dieciocho años, no puedan ejercer su derecho al voto, es violatorio a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la misma Constitución Política de la República.

CRITERIOS:

Uno de los problemas que ocurren en nuestros procesos electorales es la cantidad de votos nulos y blancos, añadido a ello la inducción al error que existe por falta de claridad en el proceso, lo que ocasiona confusión y desconcierto. La incorporación del voto voluntario en nuestra legislación, disminuirá considerablemente aquellos votos.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOMBRE: "ORGÁNICA REFORMATORIA
DE LA LEY ORGÁNICA DE
ELECCIONES".

CÓDIGO: 26-635.

AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑO Y
JORGE SÁNCHEZ.

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
UNIVERSALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 15-04-2005.

FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-04-2005.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política en los artículos 103 y 114 garantiza las diversas formas de participación democrática de los ecuatorianos y garantiza también, de manera especial, la protección del Estado para la organización y funcionamiento de los partidos políticos. Igualmente en el artículo 97, numeral 14 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, garantizan y obligan a los ciudadanos a denunciar y luchar contra todo acto de corrupción.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Es necesario que en el Ecuador se encuentren mecanismos adecuados para fortalecer los partidos políticos como instrumentos necesarios para el fortalecimiento del sistema democrático. Por esto, es indispensable que los partidos políticos mejor organizados orgánica y doctrinariamente, y que generalmente son aquellos que alcanzan las mayores votaciones a nivel nacional y provincial, deban necesariamente formar parte de los organismos electorales nacionales y provinciales.

CRITERIOS:

La reforma pretende cambiar la prevaleciente cultura de la corrupción y la permisividad, por una cultura de la honradez, por inculcar una ética de la honestidad y una cultura de la legalidad. La corrupción ataca a la democracia y debilita a sus instituciones, por ello, es menester emprender acciones decisivas para atajar este problema de trepidante actualidad y perniciosos efectos que están llevando al Ecuador a la descomposición como República.

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso Nacional.

No 2752

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que es deber del Estado garantizar la vigencia del sistema democrático y fortalecer la unidad nacional;

Que es atribución y deber del Presidente de la República mantener el orden interno y la seguridad pública;

Que existen grupos políticos y sociales interesados en desestabilizar el sistema democrático a través de violentas manifestaciones con posibilidad de desbordar el control de la Fuerza Pública;

Que los últimos acontecimientos suscitados en la ciudad de Quito han originado enfrentamientos violentos entre diversas fuerzas políticas y sociales provocando grave conmoción interna con alteración de la paz y el orden público;

Que el Congreso Nacional mediante Resolución No 25-181 de 9 de diciembre del 2004, publicada en el Registro Oficial No 485 de los mismos mes y año, resolvió declarar cesantes en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que se encontraban en el ejercicio de su cargo;
Que el Gobierno Nacional en forma inmediata a la resolución adoptada por el Congreso Nacional, reconoció que los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia ejercerían temporalmente sus funciones, hasta que la Legislatura conozca y resuelva el mecanismo para la nominación de los magistrados de una nueva Corte Suprema de Justicia;

Que el Ejecutivo mediante oficio No T.515-SGJ-05-8772 de 21 de enero del 2005, remitió para conocimiento del Congreso Nacional un proyecto de consulta popular, para que al amparo del Art. 283 de la Constitución Política de la República lo califique de urgente y una vez obtenido el resultado de la voluntad popular se publiquen en el Registro Oficial los artículos reformados de la Constitución que permitan integrar inmediatamente un ente calificador y seleccionador de los futuros magistrados a cargo de representantes de la sociedad civil;

Que el Ejecutivo mediante oficios Nos. T.515-SGJ-05-9297 y T.515-SGJ-05-9577 de 8 y 28 de marzo del 2005, envió al Congreso Nacional el proyecto de consulta popular cuyo texto recogió las recomendaciones de los diputados de la República, con el propósito de que el pueblo a través de su voluntad soberana exprese los requisitos y la forma de nominación de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Que el Ejecutivo a través de oficio No T.571-SGJ-05-9586 de 28 de marzo del 2005 envió al Congreso Nacional del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial con el propósito de viabilizar de manera urgente la inmediata cesación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como establecer los requisitos y el proceso de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Que el H. Congreso Nacional hasta la presente fecha no ha resuelto sobre la cesación de la actual Corte Suprema de Justicia, lo cual está generando una grave conmoción nacional y en especial en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por lo que resulta imperioso obedecer el pronunciamiento de la ciudadanía de Quito y de la República, que rechaza el funcionamiento de la actual Corte Suprema de Justicia;

Que el Presidente Constitucional de la República fiel a la voluntad del pueblo ecuatoriano y respetuoso del mandato consagrado en la Constitución Política de la República que le ordena cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 numerales 4, 6, 7 y 8, 182, 183 y 184 de la Constitución Política de la República y la Ley de Seguridad Nacional y su reglamento,

Decreta:

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Ante el expreso mandato y voluntad soberana del pueblo ecuatoriano y en cumplimiento del deber del Estado de reconocer y garantizar el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el Art. 23 numeral 26 de la Constitución Política de la República, declárase cesantes los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia, designados mediante Resolución 25-181 de 8 de diciembre del 2004.

Art. 3.- Establecer como zona de seguridad la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano dentro de su jurisdicción.

Art. 4.- Disponer la movilización, la desmovilización y las requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la ley.

Art. 5.- Limitar los derechos civiles establecidos en el Art. 23 numerales 9, 12, 13, 14 y 19 de la Constitución Política de la República.

Art. 6.- Disponer que la Fuerza Pública a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, controle y mantenga el orden constituido.
Art. 7.- El Ministro de Economía y Finanzas situará los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 8.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

f.) Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2754

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2752 expedido el 15 de abril del 2005, dada la grave conmoción interna en especial en la ciudad de Quito, generada por la falta de resolución por parte del H. Congreso Nacional sobre la cesación de la actual Corte Suprema de Justicia, se declaró el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que se ha superado la causa del malestar y conmoción interna en la ciudad de Quito generado por la crisis de la Corte Suprema de Justicia; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el Art. 182 de la Constitución Política de la República y la Ley de Seguridad Nacional y su reglamento,

Decreta:

Art. 1.- Declárase terminado el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril del 2005.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 22

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2706, publicado en el Registro Oficial No 594 de 11 de junio del 2002, se creó la Subsecretaría Jurídica como dependencia de la Presidencia de la República;,

Que, con Decreto Ejecutivo No 1110 de 26 de noviembre del 2003, se sustituye el nombre de dicha Subsecretaría por el de Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 11, literal g) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Roberto González Torre, para desempeñar las funciones de Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 23

Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 66, publicado en el Registro Oficial No 11 del 30 de enero del 2003,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Ornar Cevallos Patino, para desempeñar las funciones de Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 003-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretaría General de Finanzas.

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

26 de abril del 2005.

No 004-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Nombrar al economista Lenín Pablo Dávalos Aguilar, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario General de Economía.

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

26 de abril del 2005.

No 005-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Fausto Leonardo Ortiz De la Cadena, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario de Tesorería de la Nación.

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

26 de abril del 2005. .
No 006-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Juan Carlos Toledo Gradín, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario General de Coordinación.

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

26 de abril del 2005.

No 007-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Pablo Javier Proaño González, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

26 de abril del 2005.

No 008-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Luis Warner Rosero Mallea, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario de Política Económica.

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

26 de abril del 2005.

No 009-2005

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al economista Guido V inicio Rivadeneira Guerrón, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario Administrativo.

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia, certifico.

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

26 de abril del 2005.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 020

Guayaquil, 20 de abril del 2005.

Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa al producto: "CoQ-10" y en base al oficio No 0775-GGA- CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2 Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS.

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de "CoQ-10", presenta copia del certificado de registro sanitario en el que consta el número con el que ha sido inscrito No 25.106-04-03, y en el mismo se indica la composición del producto, observándose que contiene las siguientes sustancias:

Coenzima Q-10 10 mg
Excipientes:
Salvado de arroz 120 mg
Celulosa microcristalina 90 mg

En el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de VENTA LIBRE. Precisamente, ésta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

En el caso del producto CoQ-10, se observa que contiene solamente un principio activo: la coenzima Q-10 y dos excipientes: Salvado de arroz y celulosa microcristalina, constituyéndose en una preparación alimenticia que ayuda a mantener el organismo en buen estado favoreciendo los procesos enzimáticos y actuando como un antioxidante a nivel celular.

En el presente caso, el producto denominado comercialmente como "CoQ-10", está categorizado en el certificado del registro sanitario emitido por el INH "LIP", como de VENTA LIBRE, en virtud de que no cumple con el porcentaje requerido por las normas farmacológicas como para ser considerado como una "preparación terapéutica", por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cada cápsula se considera una preparación nutritiva.

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales y Anabólicos, Decreto No 10723. que textualmente dice:

"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica son considerados "fórmula médica dietética".

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFICA-
CIÓN ARANCELARIA.

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto CoQ-10, se encuentra categorizado como una fórmula médica dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto CoQ-10, se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos .Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1, cuyo texto dice:

"Este Capítulo no comprende:

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto CoQ-10, se administra por vía oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata de un complemento alimenticio que contiene coenzima, salvado de trigo y celulosa microcristalina, no está considerado como una mercancía que se clasifique en el Capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA, el producto CoQ-10, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.92 - - - Las demás".

CONCLUSIÓN.

El producto denominado comercialmente como CoQ-10, que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1 excluyente del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.99---Las demás".
Atentamente,

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.- 22 de abril del 2005.

CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No 021

Guayaquil, 20 de abril del 2005.

Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.

De mis consideraciones:

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa al producto: "DIGEZYMM y en base al oficio No 0772-GGA- CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2 Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

ANÁLISIS.

La mercancía denominada comercialmente con el nombre de "DIGEZYM", presenta copia del certificado de registro sanitario en el que consta el número con el que ha sido inscrito No 25.311-08-03, y en el mismo se indica la composición del producto, observándose que contiene las siguientes sustancias:

Enzimas Papaína
Pancreatina
Pepsina
Lipasa pancreática
Malta diastasa

Excipientes: Salvado de arroz
Celulosa

Por la naturaleza de sus componentes que presenta la fórmula de composición del producto "DIGEZYM", en el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de VENTA LIBRE. Precisamente, ésta es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica que contiene uno o varios principios activos o droga, término utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz de aliviar, nidificar o transformar los síntomas de un determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

Como se observa en su fórmula de composición, se trata de un producto que contiene únicamente una mezcla de varias enzimas y dos excipientes (salvado de arroz y celulosa), sustancias que le dan al producto la característica esencial de ser una preparación nutritiva, que ayuda al buen funcionamiento del sistema digestivo, en virtud de que las enzimas son catalizadores encargadas de graduar la velocidad de una reacción química, en este caso, ayuda a que el proceso de la digestión se realice en óptimas condiciones para la absorción de los nutrientes de los alimentos ingeridos.

El producto "DIGEZYM" está fabricado exclusivamente, no para tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamente dirigido para prop6rcionar un apoyo enzimático en el proceso de la digestión.

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA.

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición y comportamiento farmacológico, se ha determinado que el producto "DIGEZYM", se encuentra categorizado como una fórmula médica dietética, porcentaje que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente nutricional o es de acción terapéutica.

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías, el producto "DIGEZYM", se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1, cuyo texto dice:

"Este Capítulo no comprende:

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa".

En virtud de que el producto "DIGEZYM", se administra por vía oral y es un complemento alimenticio que contiene varias enzimas, no está considerado como una mercancía que se clasifique en el Capítulo 30.

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA, el producto "DIGEZYM", se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.99 - - - Las demás".

CONCLUSIÓN.

El producto denominado comercialmente como "DIGEZYM", que por su composición y uso, es un complemento alimenticio, y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1 excluyente del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.99 - - - Las demás".

Atentamente,

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.- 22 de abril del 2005.

No 001-CD-2005

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO
Y BECAS

Considerando:

Que la Junta Bancaria, mediante Resolución No JB-2003- 586, publicada en Registro Oficial No 214 de 19 de noviembre del 2003, reformada con Resolución o JB-2004-664, publicada en Registro Oficial No 354 de 11 de junio del 2004, establece la necesidad de que las instituciones financieras cuenten con un Comité de Auditoría Permanente;

Que el artículo 2 de la Resolución No JB-2003-586, señala que el Comité de Auditoría es una Unidad de Asesoría y Consulta del Directorio, para asegurar un apoyo eficaz a la función de auditoría por parte de todos los integrantes de la institución; asegurar el cumplimiento de los objetivos de los controles internos; y, vigilar el cumplimiento de la misión y objetivos de la propia institución;

Que el artículo 3 de la Resolución No JB-2003-586, sustituido con Resolución No JB-2004-664, establece la conformación del Comité de Auditoría, con al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembros del Directorio; y, el o los demás elegidos por este organismo colegiado de fuera de su seno, para lo cual los miembros de dicho comité no tendrán ninguna participación en la gestión operativa o de negocios de la institución financiera. Además del Auditor Interno, al menos uno de los miembros seleccionados por el Directorio deberá ser profesional experto en finanzas, tener adecuados conocimientos de auditoría y estar capacitado para interpretar estados financieros;

Que el artículo 1 de la Sección II de la Resolución No JB-2003-586, reformada con Resolución No JB-2004- 664, detalla las funciones del Comité de Auditoría;

Que el artículo 2 de la Sección II de la Resolución No JB-2003-586, señala que el Comité de Auditoría deberá disponer de un reglamento interno aprobado por el Directorio, el cual contendrá las políticas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones encomendadas y demás disposiciones relacionadas a su organización y funcionamiento; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 14 de la Ley Constitutiva del IECE,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL
COMITÉ DE AUDITORIA DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
BECAS.

Artículo 1.- Objetivos.- Este reglamento establece las políticas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité de Auditoría, su organización y composición, la periodicidad de sus reuniones, el tipo de informes o reportes y el tiempo de ejercicio de sus miembros.

Artículo 2.- Conformación.- El Comité de Auditoría estará conformado por tres miembros, uno o dos de ellos designados de entre los miembros del Consejo Directivo y el o los demás elegidos por el mismo organismo colegiado fuera de su seno. Los miembros del comité no tendrán ninguna participación en la gestión operativa del IECE. Al menos uno de los miembros del comité deberá ser profesional experto en finanzas, tener adecuados conocimientos de auditoría y estar capacitado para interpretar estados financieros.

Previo a la posesión del miembro del Comité de Auditoría, que no pertenece al Consejo Directivo, deberá contar con la calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo I "Calificación de los miembros del Directorio u Organismo que haga sus veces y representantes legales de las Instituciones del Sistema Financiero Privado controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Subtítulo I "De los nombramientos de miembros del Directorio, Representantes Legales y Auditores", del Título III "Del Gobierno y de la Administración" de esta codificación.

El representante legal de la institución financiera comunicará a la Superintendencia de Bancos y Seguros, dentro de los ocho (8) días siguientes a la conformación de los comités de auditoría, los nombres de sus integrantes.

Igualmente informará acerca de los cambios que se operen en la integración de dichos comités dentro del mismo plazo estipulado.

Artículo 3.- Asistentes.- El representante legal o quien lo esté subrogando y el Auditor Interno participarán en las reuniones del Comité de Auditoría con voz pero sin voto. Se podrá contar además con la participación del Auditor Externo y otros funcionarios que se considere pertinente, también con voz pero sin voto.

Artículo 4.- Funcionamiento.- El Comité de Auditoría designará de entre sus miembros, al Presidente del Comité, quien presidirá las reuniones del mismo.

El Comité de Auditoría se reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo reunirse con mayor frecuencia cuando lo convoque el Presidente del Comité, a través del Secretario.

Las convocatorias al Comité de Auditoría se harán por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación, en ellas se expresarán día, hora, lugar de reunión y orden del día, y se acompañará copia de la documentación a tratarse. Las sesiones de trabajo del Comité de Auditoría podrán realizarse en cualquiera de las ciudades donde el IECE tenga sucursales.

El comité sesionará con la presencia de todos sus integrantes, por lo que su asistencia es obligatoria.

El voto de los miembros del Comité de Auditoría es indelegable.

El Secretario levantará las actas de cada reunión del Comité de Auditoría, las mismas que serán aprobadas por el comité y suscritas por el Presidente y Secretario, de no existir objeción alguna. Las resoluciones tomadas serán ejecutadas sin perjuicio de la suscripción de las actas.

El Comité de Auditoría informará al Consejo Directivo sobre sus principales actividades, resultados obtenidos, observaciones, recomendaciones y acuerdos adoptados en las reuniones, debiendo dejar constancia en un libro de actas, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

El Comité de Auditoría designará de entre sus miembros, al Presidente del comité, quien suscribirá las convocatorias y las actas y más documentos propios del comité y presidirá las sesiones del mismo.

El Comité de Auditoría no podrá delegar sus funciones o algunas de ellas a ningún estamento del IECE.

Artículo 5.- Dietas.- Los miembros que conforman el Comité de Auditoría del IECE percibirán dietas de conformidad con el Reglamento para el pago de dietas a dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del sector público, expedido mediante Resolución SENRES No 2004-000192, publicado en Registro Oficial No 478 de 9 de diciembre del 2004.

Artículo 6.- Pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias.- Para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, alimentación y gastos de transporte a favor de los miembros que conforman el Comité de Auditoría del IECE, se regirá por la resolución expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público No SENRES-2004- 0191, publicada en el Registro Oficial No 474 de 2 de diciembre del 2004.

Artículo 7.- Permanencia de sus miembros.- Los miembros del Comité de Auditoría ejercerán sus funciones por el tiempo que les corresponda como miembros del Consejo Directivo, debiendo renovarse por lo menos uno anualmente. El miembro elegido por el Consejo Directivo y calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros deberá actualizar su calificación anualmente para continuar en funciones. En caso de cesación de funciones como miembros del Consejo Directivo, por cualquier causa, perderán también su representación ante el Comité, de Auditoría en forma inmediata. Los miembros del Comité de Auditoría podrán ser removidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en caso de incumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Funciones.

Son funciones del Comité de Auditoría:
1.- Proponer al Consejo Directivo la tema de auditores internos y externos para que sean nombrados de acuerdo a las normas legales pertinentes.

2.- Proponer al Consejo Directivo la nómina para la elección de la Calificadora de Riesgos.

3.- Informarse sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, entendiéndose como controles internos, los controles operacionales y financieros establecidos, para dar transparencia a la gestión de la administración y buscar desalentar irregularidades que podrían presentarse en los diferentes niveles de gobierno.

4.- Coordinar las actividades entre los órganos integrantes del Sistema de Control Interno para incrementar la eficiencia, eficacia y economía del control, evitando superposiciones o reiteración de acciones.

5.- Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados que garanticen que la información financiera sea fidedigna y oportuna.

6.- El Comité de Auditoría conocerá los planes anuales de Auditoría Interna, en los plazos previstos por la ley, previa a la aprobación por parte de los organismos competentes. Corresponde al Auditor Interno la presentación de informes trimestrales sobre su avance.

7.- Velar porque los auditores internos cuenten con los recursos necesarios para ejecutar sus labores.

8.- Conocer y analizar los términos de los contratos de auditoría externa y la suficiencia de los planes y procedimientos pertinentes, en concordancia con las disposiciones generales impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, analizar los informes de los auditores externos y, poner tales análisis en conocimiento del Consejo Directivo.

9.- Conocer y analizar las observaciones y recomendaciones de los auditores Interno y Externo y de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre las debilidades de control interno, así como las acciones correctivas implementadas por la Dirección Ejecutiva, tendientes a superar tales debilidades.

10.- Emitir criterio respecto a los desacuerdos que puedan suscitarse entre la Dirección Ejecutiva y los auditores internos y externos y que sean puestos en su conocimiento; solicitar las explicaciones necesarias para determinar la razonabilidad de los ajustes propuestos por los auditores; y, poner en conocimiento del Consejo Directivo.

11.- Analizar e informar al Consejo Directivo sobre los cambios contables relevantes que afecten a la situación financiera de la entidad.

12.- Conocer y analizar acerca de conflictos de intereses que pudieren contrariar principios de control interno e informar al Consejo Directivo.

13.- Conocer los mecanismos de control interno implantados por la administración para evitar operaciones con personas vinculadas y velar por la cancelación de los saldos pendientes de pago anteriores a la vigencia de la prohibición legal.

14.- Informarse acerca del cumplimiento de las políticas institucionales y de las disposiciones legales y normativas.

15.- Asegurarse que la entidad haya establecido políticas encaminadas a detectar y controlar transacciones provenientes de actividades ilícitas.

16.- Mantener comunicación periódica con el organismo de control, a fin de conocer sus inquietudes y problemas detectados en la supervisión de la institución, así como vigilar el grado de cumplimiento para su solución.

17.- Requerir a los auditores internos y externos revisiones específicas sobre situaciones que a criterio del comité sean necesarias; o, que exija el Consejo Directivo.

Artículo 9.- Apoyo para el cumplimiento de funciones.- El Comité de Auditoría podrá constituir comisiones permanentes u ocasionales para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual podrá solicitar la participación de los funcionarios del IECE.

Artículo 10.- Ejecución de acuerdos y resoluciones.- Los acuerdos y resoluciones que adopte el Comité de Auditoría serán ejecutados inmediatamente por el Director Ejecutivo del IECE, quien informará en la siguiente sesión sobre el estado de su cumplimiento.

Los acuerdos y resoluciones se notificarán a los interesados. Si fueren de carácter general, se les dará la correspondiente publicidad a través de los medios de difusión que estimen necesarios.

Artículo 11.- Responsabilidades.- El Comité de Auditoria para efecto de determinación de las responsabilidades correspondientes, enviará a la Contraloría General del Estado y Superintendencia de Bancos y Seguros, los informes pertinentes, en el término de ocho días contados desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación sustentatoria sobre los hechos informados.

Artículo 12.- Sistemas informáticos.- El Comité de Auditoría en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna verificarán la existencia de sistemas de información adecuados que garanticen que la información administrativa, financiera y operativa sea confiable y oportuna.

Artículo 13.- Deliberaciones, acuerdos y resoluciones.- Las resoluciones del Comité de Auditoría procurarán dar mayor eficiencia en la actividad del IECE.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las reformas y modificaciones al presente reglamento, serán conocidas y resueltas por el Consejo Directivo, a petición del Comité de Auditoría.

Segunda.- Los casos de duda respecto del presente reglamento, serán conocidos y resueltos por el Consejo Directivo.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del IECE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Expedido en Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de febrero del 2005.

f:) Ing. Carlos Espinoza Cordero, Presidente del Consejo Directivo del IECE.

f.) Dr. Ramiro Barragán Samaniego, Director Ejecutivo del IECE, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección Ejecutiva.- Quito, 22 de abril del 2005.- f.) Susana Chiriboga Rosales, Asistente de la Dirección Ejecutiva.

No. RSURHUR200500286

EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el Art. 10 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas, delegará a los directores regionales conocer y resolver los reclamos administrativos, en los términos, plazos y procedimientos previstos en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno y otras leyes en las que se establecen tributos que deba administrar el Servicio de Rentas Internas; además, será competencia de los directores regionales conocer y resolver reclamaciones en las que se observare la emisión de títulos de crédito o el derecho para su emisión y en las que se alegare la extinción de las obligaciones por compensación o prescripción;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que el numeral 6 del Art. 44 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución No. 2002-13 y publicado en el Registro 725 del 16 de diciembre del 2002, establece como función de los directores regionales, dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

Que el numeral 3 del Art. 44 del indicado reglamento orgánico funcional establece como otra función de los directores regionales, resolver los reclamos de los contribuyentes;

Que el Art. 117 del Código Tributario reformado por el Art. 42 de la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo de 2001, otorga la facultad de la autoridad que dicta resoluciones, para designar a un funcionario de la misma administración para que, bajo su vigilancia y responsabilidad, sustancie el reclamo o petición, suscribiendo providencias, solicitudes, despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación de la petición o reclamo. Las resoluciones que tome el delegado tendrán la misma fuerza jurídica y podrán ser susceptibles de los recursos que tienen las resoluciones de la autoridad tributaria que delegó;

Y, de conformidad con las normas legales vigentes,

Resuelve:

Art. 1.- Designar al Dr. Roy David Faller Tinoco, funcionario de esta institución, para que sustancie los reclamos o peticiones que se presenten en esta Dirección Regional, para lo cual podrá suscribir providencias, solicitudes, despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación de las peticiones o reclamos; así como suscribir actuaciones por las que se declare no presentado el reclamo o petición administrativa.

Art. 2.- El funcionario delegado informará periódicamente a la Dirección Regional sobre las actividades cumplidas en relación con la delegación materia de esta resolución.

Art. 3.- Ratifícase lo actuado por el funcionario delegado en la Resolución No. 1110104RRHU000773, y al amparo de ésta, expedida en esta Dirección Regional el 8 de octubre del 2004, resolución que queda sin efecto con la expedición del presente acto.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Loja, a las once horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Fausto Gutiérrez Cuenca, Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

Lo certifico. En la ciudad de Loja, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.- f.) Ing. Vanessa Armijos Boas, Secretaria Regional del Sur, del Servicio de Rentas Internas.

No. RSURHUR200500287

EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, los directores regionales del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que el numeral 6 del Art. 44 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución No. 2002-13 y publicado en el Registro 725 del 16 de diciembre del 2002, establece como función de los directores regionales, dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

Que el Art. único de la Resolución No. 9170104DGER- 0593, expedida el 11 de noviembre del 2004 por el señor Director General (E) del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial 466 del 22 de los mismos mes y año, faculta a los directores regionales para que designen a un funcionario de su dependencia, para que, bajo su vigilancia y responsabilidad y, dentro de sus respectivas jurisdicciones, suscriba y notifique los actos administrativos referidos en dicho acto administrativo;

Y, de conformidad con las normas legales vigentes,

Resuelve:

Art. 1.- Designar al Dr. Fabián Roberto Cueva Monteros, funcionario de esta institución, para que bajo vigilancia y responsabilidad del suscrito, y dentro de la jurisdicción de esta Dirección Regional, suscriba y de ser el caso notifique los siguientes actos que se emitan, a sujetos pasivos y terceros, en la misma:

a) Requerimientos de información;

b) Requerimientos de omisos;

c) Notificaciones preventivas de clausura;

d) Notificaciones preventivas de sanción:

e) Requerimientos de comparecencia;

f) Resoluciones de levantamiento o suspensión de clausuras expedidas en esta Dirección Regional;

g) Oficios de comunicación de pagos por diferencias en las declaraciones tributarias;

h) Oficios de comunicación de inconsistencias en las declaraciones tributarias;

i) Actos o notificaciones de juzgamiento por presunta comisión de infracciones; y,

j) Oficios que dan respuesta a comunicaciones de sujetos pasivos y terceros relacionados con los actos referidos en los literales que anteceden.

Art. 2.- El funcionario delegado informará periódicamente a la Dirección Regional sobre las actividades cumplidas en relación con la delegación materia de esta resolución.

Art. 3.- Ratifícase lo actuado por el funcionario delegado al amparo de las resoluciones Nos. 1110104RRHU000804 y RSURHUR2005-00031 expedidas en esta Dirección Regional el 19 de octubre del 2004 y el 19 de enero del 2005, resoluciones que quedan sin efecto por la expedición del presente acto.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Loja, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Fausto Gutiérrez Cuenca, Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

Lo certifico. En la ciudad de Loja, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.- f.) Ing. Vanessa Armijos Boas, Secretaria Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

No. RSURHUR200500288

EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, los directores regionales del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que el numeral 6 del Art. 44 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución No. 2002-13 y publicado en el Registro 725 del 16 de diciembre del 2002, establece como función de los directores regionales, dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

Que el Art. único de la Resolución No. 9170104DGER- 0593, expedida el 11 de noviembre del 2004 por el señor Director General (E) del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial 466 del 22 de los mismos mes y año, faculta a los directores regionales para que designen a un funcionario de su dependencia, para que, bajo su vigilancia y responsabilidad y, dentro de sus respectivas jurisdicciones, suscriba y notifique los actos administrativos referidos en dicho acto administrativo;

Y, de conformidad con las normas legales vigentes,

Resuelve:

Art. 1.- Designar a la Lcda. Guicela del Cisne Celi Torres, funcionaría de esta institución, para que bajo vigilancia y responsabilidad del suscrito, y dentro de la jurisdicción de esta Dirección Regional, suscriba y de ser el caso notifique los siguientes actos que se emitan, a sujetos pasivos y terceros, en la misma:

a) Requerimientos de información;

b) Notificaciones preventivas de clausura;

c) Notificaciones preventivas de sanción;

d) Requerimientos de comparecencia;

e) Comunicaciones de pagos por diferencias en las declaraciones tributarias;

f) Comunicaciones de inconsistencias en las declaraciones tributarias; y,

g) Oficios que dan respuesta a comunicaciones de sujetos pasivos y terceros relacionados con los actos referidos en los literales que anteceden.

Art. 2.- La funcionaría delegada informará periódicamente a la Dirección Regional sobre las actividades cumplidas en relación con la delegación materia de esta resolución.

Art. 3.- Ratifícase lo actuado por la funcionaria delegada al amparo de la Resolución No. RSURHUR2005-00032 expedida en esta Dirección Regional el 19 de enero de 2005, resolución que queda sin efecto por la expedición del presente acto.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Loja, a las once horas cincuenta y nueve minutos del veinte de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Fausto Gutiérrez Cuenca, Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

Lo certifico. En la ciudad de Loja, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Vanessa Armijos Boas, Secretaria Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.

No. 005

UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante comunicación No. 5180 de 21 de marzo del 2005, la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, representada por el señor Mario Felmer Klenner, invita a las administraciones postales miembros a participar en el curso para: Instructores Postales del Curso Básico de Seguridad Postal - TRAINPOST, que se efectuará en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, entre el 25 de abril y el 6 de mayo del 2005;

Que, la Unidad Postal del Ecuador mediante oficio No. 2005 0277 de 12 de abril del 2005, confirma la participación del señor Sixto Rodríguez en el curso "Instructores Postales del Curso Básico de Seguridad Postal - TRAINPOST";

Que, es de especial importancia piara la Unidad Postal del Ecuador la capacitación de sus funcionarios;

Que, la Unidad Postal del Ecuador mantiene dependencia Administrativa del Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 y que la Jefatura de Recursos Humanos de la Unidad Postal, ha emitido su informe favorable mediante memorando No. 2005-098-CQ, 30 de marzo de 2005; y,

Que, en ejercicio de las funciones legales que le competen,

Resuelve:

Art. 1. Declarar en comisión de servicios en el exterior con derecho a sueldo al señor Sixto Rodríguez, para que participe en el curso "Instructores Postales del Curso Básico de Seguridad Postal - TRAINPOST' a realizarse del 25 de abril al 6 de mayo del 2005 en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil.

Art. 2. Confirmar que la UPAEP financiará los gastos de viaje y seguro asistencial del señor Sixto Rodríguez a través del Fondo de Cooperación Técnica.

Art. 3. Es obligación del funcionario participante que a su retomo al país, presente sus servicios por un tiempo igual al de la comisión de servicios al exterior. Además, deberá presentar un informe sobre el curso realizado formulando sugerencias del mejoramiento de la actividad postal.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, el veinte y uno de abril del dos mil cinco.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo, Consejo Nacional de Modernización del Estado.

Es fiel copia del original.

f.) Secretaria General.- Unidad Postal del Ecuador.

No. 2005 0018A

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo No. 14 en el sentido de que "... La Unidad Postal, estará representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuará y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA - DELEGADA";

Que la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente un alcance a la Resolución No. 0004 001;

Que la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Disminuir el tiraje del primer sello de 25.000 a 13.105 sellos.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida "Impresión Reproducción y Publicidad" del presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policromía, sujetándose a los diseños que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los tres días del mes de febrero del 2005.

f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D) Unidad Postal del Ecuador.

No. 2005 0020A

PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) DE LA UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del Servicio Postal Ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que la señora Presidenta Ejecutiva Delegada de la Unidad Postal, autorizó la legalización de los envíos masivos para las empresas: revistas señales, CEMEXPO-PC World, Aquapark, LMG Cobranza Legal, Corporación Clase, Revista El Papel;

Que los envíos referidos circularán a nivel local y nacional; y,

Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los envíos masivos para las empresas: Revistas Señales, CEMEXPO-PC World, Aquapark, LMG Cobranza Legal, Corporación Clase, Revista El Papel con las características siguientes:

TIPO DE CORRESPONDENCIA: La correspondencia enviada será del mismo tipo.

PRECIO: Los precios son exclusivos para las empresas: Revistas Señales, CEMEXPO-PC World, Aquapark, LMG Cobranza Legal, Corporación Clase, Revista El Papel con un valor (sin IVA), que irá de US $ 0,08 a US $ 0,40 tanto en envíos locales como nacionales.

PRECIO POR ENSOBRADO, ENFUNDADO Y ETIQUETADO: Los precios van desde US $ 0,01 por Ítem hasta US $ 0,10 por ítem.

Los costos por envío se fijarán de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda del mercado y al tipo de servicio requerido por el cliente.

Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y Publíquese, Dado en Quito, a los veintiocho días del mes de febrero del 2005.

f.) Lcda. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D) Unidad Postal del Ecuador.

No.079A

Ing. Carlos Vega Martínez
PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al' CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa- financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado, y tendrá como objeto la administración del servicio postal ecuatoriano";

Que la Unidad Postal del Ecuador necesita tener personal calificado en el 2005, para una eficiente atención al usuario y a nivel interno para desempeño óptimo de sus funciones con proyección empresarial;

Que mediante memorando No. 2004-U.P.Q-VPA-005 de 27 de diciembre del 2004; la Vicepresidencia Administrativa de la Unidad Postal del Ecuador, ha solicitado la autorización para realizar un curso de capacitación al personal de la matriz;

Que en los cursos de capacitación que se realizan en beneficio del personal de la Unidad Postal del Ecuador, tendientes a lograr el mejoramiento institucional; y,

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias de que se halla investido,

Resuelve:

EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO DE
ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA LOS GASTOS
DEL CURSO DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL
DE LA UNIDAD POSTAL.

Art. 1.- AUTORIZACIÓN.- Se autoriza a la Vicepresidencia Financiera para que asigne a los participantes, instructores y personal de apoyo, el valor de US $ 2.370,00, para cubrir los gastos que demande el presente curso de capacitación al personal de la Matriz de la Unidad Postal.

Art. 2.- JUSTIFICATIVOS.- Los responsables del manejo de los fondos para cubrir los gastos del curso, deberán presentar los justificativos correspondientes tales como: el programa de capacitación aprobado por la máxima autoridad o su delegado; los comprobantes de venta (facturas) debidamente legalizados en cumplimiento a las disposiciones legales del Servicio de Rentas Internas y la nómina de los asistentes.

Art. 3.- ESPECIAL.- De la ejecución de la presente resolución se encargará a la Vicepresidencia Financiera, Gerencia Administrativa y Recursos Humanos y entrará en vigencia en forma inmediata.

Dado en la ciudad de Quito, a los veintiocho días del mes de diciembre del 2004.

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo del CONAM, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal.

Es fiel copia del original.

f.) Secretaria General.- Unidad Postal del Ecuador.

No. 211-2001

ACTOR: Jaime Murillo Romero.
DEMANDADA: Autoridad Portuaria del Puerto de Bolívar.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, a 4 de mayo del 2004; a las 10h00

VISTOS: En el juicio verbal sumario que por reclamaciones laborales, sigue Jaime Murillo Romero contra Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, las partes litigantes interponen recurso de casación de la sentencia expedida por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Máchala, que confirma la dictada en primer nivel, que declara parcialmente con lugar la demanda. Admitidos los recursos y cumplidos los trámites respectivos, la causa se encuentra en estado de dictar resolución y para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer el recurso en mención, en razón de lo prescrito en el Art. 200 de la Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial Nro. 1 de 11 de agosto de 1998 y Arts. 1 y 2 de la Ley de Casación, así como por el sorteo legal practicado, cuya razón obra de autos. SEGUNDO.- El representante legal de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar fundamenta su recurso en la causal Ira. del Art. 3 de la Ley de Casación e impugna la sentencia del Tribunal de apelación, señalando que se han transgredido las disposiciones contenidas en el numeral 4to. del Art. 35 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 632 del Código del Trabajo, puesto que han transcurrido más de tres años desde que terminó la relación laboral entre las partes, por lo que no procede la supuesta interrupción de la prescripción que alega el actor. TERCERO.- De su parte, el actor fundamenta su recurso en la causal 4ta. del Art. 3 de la Ley de Casación e impugna el fallo de la Sala de apelación, aseverando que se han infringido los Arts. 95 y 250 del Código del Trabajo, al no considerar en sentencia el pago de otros rubros que por ley tiene derecho de acuerdo con el contrato colectivo que obra de autos, rubros que son parte de su verdadera remuneración. CUARTO.- Realizadas las confrontaciones que corresponden de la sentencia recurrida con las tablas procesales y disposiciones jurídicas invocadas por las partes litigantes, la Sala procede a realizar las siguientes observaciones: A) A la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, constante a fs. 11 del cuaderno de primer nivel, concurrieron ambas partes, por lo que al tenor de lo estipulado en Art. 118 del Código Adjetivo Civil, cada parte está obligada a probar los hechos que alegaron, excepto los que se presumen conforme a ley; B) La parte demandada entre otras excepciones deduce expresamente la "prescripción de la acción". Por su parte, el actor manifiesta: "... además en el hecho de que el 20 de octubre de 1995, Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar nos reconoció a todos sus ex-trabajadores el derecho que teníamos a percibir un aumento salarial de 30 mil sucres dispuesto por el CONADES en el año 1992, con lo que se interrumpió la prescripción alegada por el demandado ..."; C) Lo que primeramente se debe examinar para efectivizar, el principio de economía procesal, es analizar si efectivamente ha operado la prescripción liberatoria conforme lo dispuesto en el Art. 632 del Código de Trabajo; D) Según la reglas generales, el que quiere aprovecharse de la prescripción tiene que alegarla expresamente, conforme así lo dispone el Art. 2417 del Código Civil; y, en el presente caso, así lo hizo la parte demandada; E) A fs. 148 del cuaderno del primer nivel, consta copia certificada del acta de alcance al acta de finiquito, celebrada ante el Inspector del Trabajo de El Oro, por la reliquidación de haberes y reliquidación de tiempo de servicio derivado - del despido intempestivo a varios trabajadores, entre los cuales aparece el nombre de Jaime Murillo Romero, auto que se realizó el 20 de octubre de 1995, por lo que para contar el tiempo transcurrido para la prescripción debe tomarse en cuenta el de la fecha de reliquidación de haberes, esto es, el 20 de octubre de 1995, pues si bien es verdad que la relación laboral terminó el 30 de noviembre de 1993 y la última citación se produjo el 11 de febrero de 1998, la prescripción se interrumpió por la mencionada reliquidación de haberes en favor del actor, el 20 de octubre de 1995; y, F) El texto del Art. 634 del Código de Trabajo precisa y señala que la prescripción de tres años o más se suspende e interrumpe de conformidad con las normas del derecho civil, así como el tiempo que debe transcurrir para que toda acción se la declare prescrita. En el caso sub- júdice, por un lado, se ha producido la interrupción de la prescripción, por lo dispuesto en el Art. 2442 del Código Civil; y, por otro, no han transcurrido los 5 años a los que se refiere la parte finar del Art. 634 del Código del Trabajo. QUINTO.- Se le hace notar al actor que en el texto del recurso de casación formula planteamientos que no fueron materia de la demanda y por lo tanto no constituye parte de la litis como lo son el "subsidio vacacional, fondo vacacional, bonificación por productividad", que según el actor forman parte de la remuneración, pero que no fueron reclamados en el libelo inicial y por lo tanto no pueden ser motivo de resolución en casación. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha los recursos de casación formulados por la partes. Notifíquese, devuélvase y publíquese.

Fdo.) Dres. Jorge Ramírez Alvarez, Ángel Lescano Fiallo y Nicolás Castro Patino, Ministros Jueces.

Certifico.

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

Certifico que las (2) fotocopias que anteceden son iguales a sus originales." Quito, a 15 de junio del 2004.- f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

No 210-2002

ACTOR: Julio Orlando Rosales Montano.

DEMANDADA: Unión de Bananeros Ecuatorianos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

Quito, a 4 de mayo del 2004; las 09h00.

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo propuesto por Julio Orlando Rosales Montano contra la Compañía Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A., (UBESA) y Renato Acuña Delcore, el demandante interpone recurso de casación de la sentencia de segunda instancia dictada por la Segunda Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Máchala que