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CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES EN EL
MERCADO LABORAL".
CÓDIGO: 26-625.
AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 01-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 04-04-2005.
FUNDAMENTOS:
Un problema fundamental que se ha agudizado a nivel mundial
en el mercado laboral y que ha provocado un mayor índice
de desempleo y subempleo, especialmente en nuestro país,
tiene como factor determinante los requisitos que predominan
al momento del reclutamiento y selección del personal,
esto es, el límite de edad "menores de 35 años,
menores de 40 años" y "la apariencia física"
especialmente en el caso de mujeres.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es deber del Congreso Nacional, como primer poder del Estado,
formular leyes en defensa, protección y ejercicio pleno
de los derechos humanos de los trabajadores, sin discriminación
alguna, con el objeto de estimular una cultura empresarial de
respeto a la dignidad humana.
CRITERIOS:
Limitadas son las legislaciones internacionales que han adoptado
una estricta protección a la igualdad de oportunidades
de los trabajadores, que van incluso hasta penalizaciones económicas,
tal es el caso de Estados Unidos de América, Colombia,
Gran Bretaña y Chile. Por tal motivo, es necesario que
el Ecuador, como país democrático, también
legisle en beneficio de este sector discriminado, respetando
los principios consagrados en la Constitución Política
y en instrumentos internacionales.
f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario General
del Congreso Nacional (E).
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A
LA LEY
ORGÁNICA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR".
CÓDIGO: 26-626.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.
COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSU-
MIDOR, DEL USUARIO, DEL
PRODUCTOR Y EL
CONTRIBUYENTE.
FECHA DE
INGRESO: 05-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 07-04-2005.
FUNDAMENTOS:
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo
23 de la Constitución Política de la República,
es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes
y servicios públicos y privados de óptima calidad,
a elegirlos con libertad, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.
OBJETIVOS BÁSICOS:
De conformidad a las disposiciones legales, es deber del Estado
AUSPICIAR la constitución de asociaciones de consumidores
y usuarios, es decir, deberá generar, fomentar, promover,
incentivar, impulsar la organización y creación
de asociaciones de consumidores para lo cual se valdrá
de diferentes entes o poderes públicos.
CRITERIOS:
La generalidad de ciudadanos ecuatorianos son víctimas
permanentes de todo tipo de abusos por parte de empresas públicas
y privadas de las que son usuarios y consumidores, por lo que
es obligación del Estado salvaguardar los derechos de
los consumidores, tanto individuales como de las organizaciones
de consumidores.
f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario General
del Congreso Nacional (E).
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "DE DESARROLLO DEL
SECTOR AGROPECUARIO
NACIONAL".
CÓDIGO: 26-632.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
SERRANO.
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
AGRARIO, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 12-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-04-2005.
FUNDAMENTOS:
A partir de los años setenta, se inicia la llamada
"Etapa Petrolera" y el país, si bien recibió
recursos económicos no programados, éstos no fueron
canalizados adecuadamente hacia el desarrollo de sectores como
el agropecuario; más bien se emplearon para adquirir bienes
suntuarios que en nada beneficiaron al país, sumado a
las grandes secuelas ecológicas que se hacían notar
en los diferentes campos entregados a las compañías
petroleras extranjeras, las que priorizaron la explotación
sobre cualquier otra consideración técnica.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Frente a este panorama, el Ecuador deberá poner sus
ojos para el desarrollo en sectores como la agricultura, ganadería,
producción acuícola, pesquería. Es necesario
y urgente implementar mecanismos de asesoramiento técnico,
traspaso de tecnología, apoyo crediticio, dirigido hacia
el pequeño y mediano agricultor.
CRITERIOS:
El Ecuador vio como su principal recurso de ingresos venía
siendo minado, las exportaciones disminuían
considerablemente; lamentablemente nunca se implementaron políticas
que suplanten esta carencia de recursos y más bien se
hecho mano de las reservas existentes. El recurso petrolero lamentablemente
entro en el campo de la negociación política.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY
DE EDUCACIÓN SUPERIOR".
CÓDIGO: 26-633.
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
SERRANO.
COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y
DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 12-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-04-2005.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política de la República,
señala que son obligaciones fundamentales de las universidades
y escuelas politécnicas, la investigación científica,
la formación profesional y técnica, la creación
y desarrollo de la cultura nacional, así como el estudio
y planteamiento de las soluciones a los problemas nacionales.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La universidad ecuatoriana debe recobrar su espacio en la
sociedad, de ser el lugar para el debate de la problemática
nacional, que haga suyo los planteamientos sociales, principalmente
a los sectores menos favorecidos; pues su objetivo fundamental
a más de la preparación académica y científica,
que debe ser cimentada en valores morales, éticos, latinoamericanos,
debe ser la voz y la acción frente a una sociedad que
demuestre desequilibrio social.
CRITERIOS:
Sin lugar a dudas, las universidades y escuelas politécnicas
no pueden apartarse de su función primordial, señalada
y prevista en la Carta Magna, pero así mismo no puede
alejarse de su misión social, que no es otra que estar
junto al pueblo, conocer sus necesidades, plantear científicamente
sus soluciones.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "REFORMAS A LA CONS-
TITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA".
CÓDIGO: 26-634.
AUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍA
BARBA.
COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
CIONALES.
FECHA DE
INGRESO: 14-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 18-04-2005.
FUNDAMENTOS:
Nuestra Constitución Política en su artículo
27 señala que el voto popular será universal, igual
y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir. La
obligatoriedad del sufragio contradice el Estado de Derecho y
es conceptualmente incoherente con los fundamentos esenciales
de una auténtica democracia y de una sociedad integralmente
libre, debido a que los ciudadanos están obligados a votar
incluso cuando no saben por quien hacerlo o peor aún cuando
ningún candidato los satisface.
OBJETIVOS BÁSICOS:
La incorporación del sufragio voluntario en nuestro
sistema electoral, permitirá que el Estado de Derecho
se fortalezca, que actualmente existe una legislación
que es sistemáticamente burlada, lo que socava la legitimidad
y efectividad de la legislación, y el sistema democrático.
Por otra parte, el hecho de que los menores de dieciocho años,
no puedan ejercer su derecho al voto, es violatorio a los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes,
consagrados en la misma Constitución Política de
la República.
CRITERIOS:
Uno de los problemas que ocurren en nuestros procesos electorales
es la cantidad de votos nulos y blancos, añadido a ello
la inducción al error que existe por falta de claridad
en el proceso, lo que ocasiona confusión y desconcierto.
La incorporación del voto voluntario en nuestra legislación,
disminuirá considerablemente aquellos votos.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
CONGRESO
NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NOMBRE: "ORGÁNICA REFORMATORIA
DE LA LEY ORGÁNICA DE
ELECCIONES".
CÓDIGO: 26-635.
AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑO
Y
JORGE SÁNCHEZ.
COMISIÓN: DE GESTIÓN
PUBLICA Y
UNIVERSALIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-04-2005.
FECHA DE ENVIÓ
A COMISIÓN: 20-04-2005.
FUNDAMENTOS:
La Constitución Política en los artículos
103 y 114 garantiza las diversas formas de participación
democrática de los ecuatorianos y garantiza también,
de manera especial, la protección del Estado para la organización
y funcionamiento de los partidos políticos. Igualmente
en el artículo 97, numeral 14 y la Convención Interamericana
contra la Corrupción, garantizan y obligan a los ciudadanos
a denunciar y luchar contra todo acto de corrupción.
OBJETIVOS BÁSICOS:
Es necesario que en el Ecuador se encuentren mecanismos adecuados
para fortalecer los partidos políticos como instrumentos
necesarios para el fortalecimiento del sistema democrático.
Por esto, es indispensable que los partidos políticos
mejor organizados orgánica y doctrinariamente, y que generalmente
son aquellos que alcanzan las mayores votaciones a nivel nacional
y provincial, deban necesariamente formar parte de los organismos
electorales nacionales y provinciales.
CRITERIOS:
La reforma pretende cambiar la prevaleciente cultura de la
corrupción y la permisividad, por una cultura de la honradez,
por inculcar una ética de la honestidad y una cultura
de la legalidad. La corrupción ataca a la democracia y
debilita a sus instituciones, por ello, es menester emprender
acciones decisivas para atajar este problema de trepidante actualidad
y perniciosos efectos que están llevando al Ecuador a
la descomposición como República.
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso
Nacional.
No 2752
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar la vigencia del sistema
democrático y fortalecer la unidad nacional;
Que es atribución y deber del Presidente de la República
mantener el orden interno y la seguridad pública;
Que existen grupos políticos y sociales interesados
en desestabilizar el sistema democrático a través
de violentas manifestaciones con posibilidad de desbordar el
control de la Fuerza Pública;
Que los últimos acontecimientos suscitados en la ciudad
de Quito han originado enfrentamientos violentos entre diversas
fuerzas políticas y sociales provocando grave conmoción
interna con alteración de la paz y el orden público;
Que el Congreso Nacional mediante Resolución No 25-181
de 9 de diciembre del 2004, publicada en el Registro Oficial
No 485 de los mismos mes y año, resolvió declarar
cesantes en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, que se encontraban en el ejercicio de su cargo;
Que el Gobierno Nacional en forma inmediata a la resolución
adoptada por el Congreso Nacional, reconoció que los nuevos
magistrados de la Corte Suprema de Justicia ejercerían
temporalmente sus funciones, hasta que la Legislatura conozca
y resuelva el mecanismo para la nominación de los magistrados
de una nueva Corte Suprema de Justicia;
Que el Ejecutivo mediante oficio No T.515-SGJ-05-8772 de 21
de enero del 2005, remitió para conocimiento del Congreso
Nacional un proyecto de consulta popular, para que al amparo
del Art. 283 de la Constitución Política de la
República lo califique de urgente y una vez obtenido el
resultado de la voluntad popular se publiquen en el Registro
Oficial los artículos reformados de la Constitución
que permitan integrar inmediatamente un ente calificador y seleccionador
de los futuros magistrados a cargo de representantes de la sociedad
civil;
Que el Ejecutivo mediante oficios Nos. T.515-SGJ-05-9297 y
T.515-SGJ-05-9577 de 8 y 28 de marzo del 2005, envió al
Congreso Nacional el proyecto de consulta popular cuyo texto
recogió las recomendaciones de los diputados de la República,
con el propósito de que el pueblo a través de su
voluntad soberana exprese los requisitos y la forma de nominación
de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Que el Ejecutivo a través de oficio No T.571-SGJ-05-9586
de 28 de marzo del 2005 envió al Congreso Nacional del
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de la Función Judicial con el propósito de viabilizar
de manera urgente la inmediata cesación de los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, así como establecer los
requisitos y el proceso de designación de los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia;
Que el H. Congreso Nacional hasta la presente fecha no ha
resuelto sobre la cesación de la actual Corte Suprema
de Justicia, lo cual está generando una grave conmoción
nacional y en especial en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
por lo que resulta imperioso obedecer el pronunciamiento de
la ciudadanía de Quito y de la República, que rechaza
el funcionamiento de la actual Corte Suprema de Justicia;
Que el Presidente Constitucional de la República fiel
a la voluntad del pueblo ecuatoriano y respetuoso del mandato
consagrado en la Constitución Política de la República
que le ordena cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes de la República; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
180 y 181 numerales 4, 6, 7 y 8, 182, 183 y 184 de la Constitución
Política de la República y la Ley de Seguridad
Nacional y su reglamento,
Decreta:
Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Ante el expreso mandato y voluntad soberana del pueblo
ecuatoriano y en cumplimiento del deber del Estado de reconocer
y garantizar el derecho a la seguridad jurídica consagrado
en el Art. 23 numeral 26 de la Constitución Política
de la República, declárase cesantes los magistrados
de la actual Corte Suprema de Justicia, designados mediante Resolución
25-181 de 8 de diciembre del 2004.
Art. 3.- Establecer como zona de seguridad la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano dentro de su jurisdicción.
Art. 4.- Disponer la movilización, la desmovilización
y las requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la ley.
Art. 5.- Limitar los derechos civiles establecidos en el Art.
23 numerales 9, 12, 13, 14 y 19 de la Constitución Política
de la República.
Art. 6.- Disponer que la Fuerza Pública a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, controle y mantenga
el orden constituido.
Art. 7.- El Ministro de Economía y Finanzas situará
los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 8.- De la ejecución de este decreto, que entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encargúense
los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.
f.) Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 2754
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No 2752 expedido el 15 de abril
del 2005, dada la grave conmoción interna en especial
en la ciudad de Quito, generada por la falta de resolución
por parte del H. Congreso Nacional sobre la cesación de
la actual Corte Suprema de Justicia, se declaró el estado
de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha;
Que se ha superado la causa del malestar y conmoción
interna en la ciudad de Quito generado por la crisis de la Corte
Suprema de Justicia; y,
En ejercicio de la atribución conferida en el Art.
182 de la Constitución Política de la República
y la Ley de Seguridad Nacional y su reglamento,
Decreta:
Art. 1.- Declárase terminado el estado de emergencia
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encargúense
los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril del 2005.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 22
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2706, publicado en el Registro
Oficial No 594 de 11 de junio del 2002, se creó la Subsecretaría
Jurídica como dependencia de la Presidencia de la República;,
Que, con Decreto Ejecutivo No 1110 de 26 de noviembre del
2003, se sustituye el nombre de dicha Subsecretaría por
el de Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia
de la República; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171, numeral 10 de la Constitución Política de
la República y el artículo 11, literal g) del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Roberto González
Torre, para desempeñar las funciones de Subsecretario
General Jurídico de la Presidencia de la República.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucional
de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No. 23
Alfredo Palacio Gonzáles
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral
10 de la Constitución Política de la República,
el artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
y, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 66, publicado
en el Registro Oficial No 11 del 30 de enero del 2003,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Ornar Cevallos
Patino, para desempeñar las funciones de Secretario Nacional
del Deporte, Educación Física y Recreación.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.
f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración
Pública.
No 003-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Nombrar a la doctora Magdalena Barreiro
Riofrío, para que ejerza funciones en esta Cartera de
Estado, en el cargo de Subsecretaría General de Finanzas.
Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de abril del 2005.
No 004-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Nombrar al economista Lenín Pablo
Dávalos Aguilar, para que ejerza funciones en esta Cartera
de Estado, en el cargo de Subsecretario General de Economía.
Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de abril del 2005.
No 005-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Fausto Leonardo
Ortiz De la Cadena, para que ejerza funciones en esta Cartera
de Estado, en el cargo de Subsecretario de Tesorería de
la Nación.
Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de abril del 2005. .
No 006-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Juan Carlos
Toledo Gradín, para que ejerza funciones en esta Cartera
de Estado, en el cargo de Subsecretario General de Coordinación.
Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de abril del 2005.
No 007-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Pablo Javier
Proaño González, para que ejerza funciones en esta
Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario de Programación
de la Inversión Pública.
Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de abril del 2005.
No 008-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Luis Warner
Rosero Mallea, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado,
en el cargo de Subsecretario de Política Económica.
Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de abril del 2005.
No 009-2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Acuerda:
ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al economista Guido V inicio
Rivadeneira Guerrón, para que ejerza funciones en esta
Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario Administrativo.
Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.
f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía
y Finanzas.
Es fiel copia, certifico.
f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio
de Economía y Finanzas.
26 de abril del 2005.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 020
Guayaquil, 20 de abril del 2005.
Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa al
producto: "CoQ-10" y en base al oficio No 0775-GGA-
CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
48 y 111 2 Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de
Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANÁLISIS.
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de "CoQ-10", presenta copia del certificado de registro
sanitario en el que consta el número con el que ha sido
inscrito No 25.106-04-03, y en el mismo se indica la composición
del producto, observándose que contiene las siguientes
sustancias:
Coenzima Q-10 10 mg
Excipientes:
Salvado de arroz 120 mg
Celulosa microcristalina 90 mg
En el registro sanitario emitido por el Instituto Nacional
de Higiene, consta que es de VENTA LIBRE. Precisamente, ésta
es una de las diferencias que se debe observar con cuidado en
el momento de analizar un certificado de registro sanitario,
ya que un medicamento es una fórmula farmacéutica
que contiene uno o varios principios activos o droga, término
utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente
a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz
de aliviar, modificar o transformar los síntomas de un
determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre
que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes
en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento,
cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica
(sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).
En el caso del producto CoQ-10, se observa que contiene solamente
un principio activo: la coenzima Q-10 y dos excipientes: Salvado
de arroz y celulosa microcristalina, constituyéndose en
una preparación alimenticia que ayuda a mantener el organismo
en buen estado favoreciendo los procesos enzimáticos y
actuando como un antioxidante a nivel celular.
En el presente caso, el producto denominado comercialmente
como "CoQ-10", está categorizado en el certificado
del registro sanitario emitido por el INH "LIP", como
de VENTA LIBRE, en virtud de que no cumple con el porcentaje
requerido por las normas farmacológicas como para ser
considerado como una "preparación terapéutica",
por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cada
cápsula se considera una preparación nutritiva.
Lo expuesto en el párrafo anterior está acorde
con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicas
del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales y Anabólicos,
Decreto No 10723. que textualmente dice:
"Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diaria
de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejo
de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológica
son considerados "fórmula médica dietética".
ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFICA-
CIÓN ARANCELARIA.
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto CoQ-10, se encuentra categorizado como una fórmula
médica dietética, porcentaje que marca la diferencia
para establecer si un producto es netamente nutricional o es
de acción terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto CoQ-10,
se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos
.Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1, cuyo texto
dice:
"Este Capítulo no comprende:
a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,
alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,
bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa".
En virtud de que el producto CoQ-10, se administra por vía
oral (no se administra por vía intravenosa), y se trata
de un complemento alimenticio que contiene coenzima, salvado
de trigo y celulosa microcristalina, no está considerado
como una mercancía que se clasifique en el Capítulo
30.
Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de
las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria común NANDINA, el producto CoQ-10, se clasifica
en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:
"2106.90.92 - - - Las demás".
CONCLUSIÓN.
El producto denominado comercialmente como CoQ-10, que por
su composición y uso, es un complemento alimenticio, y
en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación
de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1 excluyente
del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de
Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.99---Las
demás".
Atentamente,
f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria
General.- 22 de abril del 2005.
CORPORACIÓN
ADUANERA
ECUATORIANA
CONSULTA DE AFORO No 021
Guayaquil, 20 de abril del 2005.
Doctor
Bolívar Torres Espinoza
Distribuidora JAQUIFAR
Guayaquil.
De mis consideraciones:
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada
mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa al
producto: "DIGEZYMM y en base al oficio No 0772-GGA- CAE-2005
de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporación
Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
48 y 111 2 Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de
Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
ANÁLISIS.
La mercancía denominada comercialmente con el nombre
de "DIGEZYM", presenta copia del certificado de registro
sanitario en el que consta el número con el que ha sido
inscrito No 25.311-08-03, y en el mismo se indica la composición
del producto, observándose que contiene las siguientes
sustancias:
Enzimas Papaína
Pancreatina
Pepsina
Lipasa pancreática
Malta diastasa
Excipientes: Salvado de arroz
Celulosa
Por la naturaleza de sus componentes que presenta la fórmula
de composición del producto "DIGEZYM", en el
registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene,
consta que es de VENTA LIBRE. Precisamente, ésta es una
de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momento
de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamento
es una fórmula farmacéutica que contiene uno o
varios principios activos o droga, término utilizado en
farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente a
sustancias que van a tener un efecto terapéutico capaz
de aliviar, nidificar o transformar los síntomas de un
determinado cuadro patológico o fisiológico, siempre
que el o los principios activos o drogas se encuentren presentes
en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento,
cantidad que debe estar presente en cada unidad posológica
(sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).
Como se observa en su fórmula de composición,
se trata de un producto que contiene únicamente una mezcla
de varias enzimas y dos excipientes (salvado de arroz y celulosa),
sustancias que le dan al producto la característica esencial
de ser una preparación nutritiva, que ayuda al buen funcionamiento
del sistema digestivo, en virtud de que las enzimas son catalizadores
encargadas de graduar la velocidad de una reacción química,
en este caso, ayuda a que el proceso de la digestión se
realice en óptimas condiciones para la absorción
de los nutrientes de los alimentos ingeridos.
El producto "DIGEZYM" está fabricado exclusivamente,
no para tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamente
dirigido para prop6rcionar un apoyo enzimático en el proceso
de la digestión.
ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
CACIÓN ARANCELARIA.
De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composición
y comportamiento farmacológico, se ha determinado que
el producto "DIGEZYM", se encuentra categorizado como
una fórmula médica dietética, porcentaje
que marca la diferencia para establecer si un producto es netamente
nutricional o es de acción terapéutica.
Con este antecedente, y, en aplicación de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y de
Codificación de Mercancías, el producto "DIGEZYM",
se encuentra excluido del Capítulo 30 "Productos
Farmacéuticos", mediante la Nota Legal 1, cuyo texto
dice:
"Este Capítulo no comprende:
a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,
alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,
bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones
nutritivas para administración por vía intravenosa".
En virtud de que el producto "DIGEZYM", se administra
por vía oral y es un complemento alimenticio que contiene
varias enzimas, no está considerado como una mercancía
que se clasifique en el Capítulo 30.
Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) de
las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura
arancelaria común NANDINA, el producto "DIGEZYM",
se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida
arancelaria: "2106.90.99 - - - Las demás".
CONCLUSIÓN.
El producto denominado comercialmente como "DIGEZYM",
que por su composición y uso, es un complemento alimenticio,
y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretación
de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1 excluyente
del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional de
Importaciones en la subpartida arancelaria: "2106.90.99
- - - Las demás".
Atentamente,
f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que es
fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria
General.- 22 de abril del 2005.
No 001-CD-2005
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO
Y BECAS
Considerando:
Que la Junta Bancaria, mediante Resolución No JB-2003-
586, publicada en Registro Oficial No 214 de 19 de noviembre
del 2003, reformada con Resolución o JB-2004-664,
publicada en Registro Oficial No 354 de 11 de junio del 2004,
establece la necesidad de que las instituciones financieras cuenten
con un Comité de Auditoría Permanente;
Que el artículo 2 de la Resolución No JB-2003-586,
señala que el Comité de Auditoría es una
Unidad de Asesoría y Consulta del Directorio, para asegurar
un apoyo eficaz a la función de auditoría por parte
de todos los integrantes de la institución; asegurar el
cumplimiento de los objetivos de los controles internos; y, vigilar
el cumplimiento de la misión y objetivos de la propia
institución;
Que el artículo 3 de la Resolución No JB-2003-586,
sustituido con Resolución No JB-2004-664, establece la
conformación del Comité de Auditoría, con
al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembros
del Directorio; y, el o los demás elegidos por este organismo
colegiado de fuera de su seno, para lo cual los miembros de dicho
comité no tendrán ninguna participación
en la gestión operativa o de negocios de la institución
financiera. Además del Auditor Interno, al menos uno de
los miembros seleccionados por el Directorio deberá ser
profesional experto en finanzas, tener adecuados conocimientos
de auditoría y estar capacitado para interpretar estados
financieros;
Que el artículo 1 de la Sección II de la Resolución
No JB-2003-586, reformada con Resolución No JB-2004- 664,
detalla las funciones del Comité de Auditoría;
Que el artículo 2 de la Sección II de la Resolución
No JB-2003-586, señala que el Comité de Auditoría
deberá disponer de un reglamento interno aprobado por
el Directorio, el cual contendrá las políticas
y procedimientos para el cumplimiento de las funciones encomendadas
y demás disposiciones relacionadas a su organización
y funcionamiento; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del
artículo 14 de la Ley Constitutiva del IECE,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL
COMITÉ DE AUDITORIA DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
BECAS.
Artículo 1.- Objetivos.- Este reglamento establece
las políticas y procedimientos para el cumplimiento de
las funciones encomendadas al Comité de Auditoría,
su organización y composición, la periodicidad
de sus reuniones, el tipo de informes o reportes y el tiempo
de ejercicio de sus miembros.
Artículo 2.- Conformación.- El Comité
de Auditoría estará conformado por tres miembros,
uno o dos de ellos designados de entre los miembros del Consejo
Directivo y el o los demás elegidos por el mismo organismo
colegiado fuera de su seno. Los miembros del comité no
tendrán ninguna participación en la gestión
operativa del IECE. Al menos uno de los miembros del comité
deberá ser profesional experto en finanzas, tener
adecuados conocimientos de auditoría y estar capacitado
para interpretar estados financieros.
Previo a la posesión del miembro del Comité
de Auditoría, que no pertenece al Consejo Directivo, deberá
contar con la calificación otorgada por la Superintendencia
de Bancos y Seguros, para lo cual deberá cumplir los requisitos
establecidos en el Capítulo I "Calificación
de los miembros del Directorio u Organismo que haga sus veces
y representantes legales de las Instituciones del Sistema Financiero
Privado controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",
del Subtítulo I "De los nombramientos de miembros
del Directorio, Representantes Legales y Auditores", del
Título III "Del Gobierno y de la Administración"
de esta codificación.
El representante legal de la institución financiera
comunicará a la Superintendencia de Bancos y Seguros,
dentro de los ocho (8) días siguientes a la conformación
de los comités de auditoría, los nombres de sus
integrantes.
Igualmente informará acerca de los cambios que se operen
en la integración de dichos comités dentro del
mismo plazo estipulado.
Artículo 3.- Asistentes.- El representante legal o
quien lo esté subrogando y el Auditor Interno participarán
en las reuniones del Comité de Auditoría con voz
pero sin voto. Se podrá contar además con la participación
del Auditor Externo y otros funcionarios que se considere pertinente,
también con voz pero sin voto.
Artículo 4.- Funcionamiento.- El Comité de Auditoría
designará de entre sus miembros, al Presidente del Comité,
quien presidirá las reuniones del mismo.
El Comité de Auditoría se reunirá por
lo menos una vez al mes, pudiendo reunirse con mayor frecuencia
cuando lo convoque el Presidente del Comité, a través
del Secretario.
Las convocatorias al Comité de Auditoría se
harán por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación,
en ellas se expresarán día, hora, lugar de reunión
y orden del día, y se acompañará copia de
la documentación a tratarse. Las sesiones de trabajo del
Comité de Auditoría podrán realizarse en
cualquiera de las ciudades donde el IECE tenga sucursales.
El comité sesionará con la presencia de todos
sus integrantes, por lo que su asistencia es obligatoria.
El voto de los miembros del Comité de Auditoría
es indelegable.
El Secretario levantará las actas de cada reunión
del Comité de Auditoría, las mismas que serán
aprobadas por el comité y suscritas por el Presidente
y Secretario, de no existir objeción alguna. Las resoluciones
tomadas serán ejecutadas sin perjuicio de la suscripción
de las actas.
El Comité de Auditoría informará al Consejo
Directivo sobre sus principales actividades, resultados obtenidos,
observaciones, recomendaciones y acuerdos adoptados en las reuniones,
debiendo dejar constancia en un libro de actas, el cual deberá
estar a disposición de la Superintendencia de Bancos y
Seguros.
El Comité de Auditoría designará de entre
sus miembros, al Presidente del comité, quien suscribirá
las convocatorias y las actas y más documentos propios
del comité y presidirá las sesiones del mismo.
El Comité de Auditoría no podrá delegar
sus funciones o algunas de ellas a ningún estamento del
IECE.
Artículo 5.- Dietas.- Los miembros que conforman el
Comité de Auditoría del IECE percibirán
dietas de conformidad con el Reglamento para el pago de dietas
a dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores
del sector público, expedido mediante Resolución
SENRES No 2004-000192, publicado en Registro Oficial No 478 de
9 de diciembre del 2004.
Artículo 6.- Pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias.- Para el pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias, alimentación y gastos de transporte a
favor de los miembros que conforman el Comité de Auditoría
del IECE, se regirá por la resolución expedida
por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público
No SENRES-2004- 0191, publicada en el Registro Oficial No 474
de 2 de diciembre del 2004.
Artículo 7.- Permanencia de sus miembros.- Los miembros
del Comité de Auditoría ejercerán sus funciones
por el tiempo que les corresponda como miembros del Consejo Directivo,
debiendo renovarse por lo menos uno anualmente. El miembro elegido
por el Consejo Directivo y calificado por la Superintendencia
de Bancos y Seguros deberá actualizar su calificación
anualmente para continuar en funciones. En caso de cesación
de funciones como miembros del Consejo Directivo, por cualquier
causa, perderán también su representación
ante el Comité, de Auditoría en forma inmediata.
Los miembros del Comité de Auditoría podrán
ser removidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en
caso de incumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Funciones.
Son funciones del Comité de Auditoría:
1.- Proponer al Consejo Directivo la tema de auditores internos
y externos para que sean nombrados de acuerdo a las normas legales
pertinentes.
2.- Proponer al Consejo Directivo la nómina para la
elección de la Calificadora de Riesgos.
3.- Informarse sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas
de control interno, entendiéndose como controles internos,
los controles operacionales y financieros establecidos, para
dar transparencia a la gestión de la administración
y buscar desalentar irregularidades que podrían presentarse
en los diferentes niveles de gobierno.
4.- Coordinar las actividades entre los órganos integrantes
del Sistema de Control Interno para incrementar la eficiencia,
eficacia y economía del control, evitando superposiciones
o reiteración de acciones.
5.- Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados que
garanticen que la información financiera sea fidedigna
y oportuna.
6.- El Comité de Auditoría conocerá los
planes anuales de Auditoría Interna, en los plazos previstos
por la ley, previa a la aprobación por parte de los organismos
competentes. Corresponde al Auditor Interno la presentación
de informes trimestrales sobre su avance.
7.- Velar porque los auditores internos cuenten con los recursos
necesarios para ejecutar sus labores.
8.- Conocer y analizar los términos de los contratos
de auditoría externa y la suficiencia de los planes y
procedimientos pertinentes, en concordancia con las disposiciones
generales impartidas por la Superintendencia de Bancos
y Seguros; y, analizar los informes de los auditores externos
y, poner tales análisis en conocimiento del Consejo Directivo.
9.- Conocer y analizar las observaciones y recomendaciones
de los auditores Interno y Externo y de la Superintendencia de
Bancos y Seguros sobre las debilidades de control interno, así
como las acciones correctivas implementadas por la Dirección
Ejecutiva, tendientes a superar tales debilidades.
10.- Emitir criterio respecto a los desacuerdos que puedan
suscitarse entre la Dirección Ejecutiva y los auditores
internos y externos y que sean puestos en su conocimiento; solicitar
las explicaciones necesarias para determinar la razonabilidad
de los ajustes propuestos por los auditores; y, poner en conocimiento
del Consejo Directivo.
11.- Analizar e informar al Consejo Directivo sobre los cambios
contables relevantes que afecten a la situación financiera
de la entidad.
12.- Conocer y analizar acerca de conflictos de intereses
que pudieren contrariar principios de control interno e informar
al Consejo Directivo.
13.- Conocer los mecanismos de control interno implantados
por la administración para evitar operaciones con personas
vinculadas y velar por la cancelación de los saldos pendientes
de pago anteriores a la vigencia de la prohibición legal.
14.- Informarse acerca del cumplimiento de las políticas
institucionales y de las disposiciones legales y normativas.
15.- Asegurarse que la entidad haya establecido políticas
encaminadas a detectar y controlar transacciones provenientes
de actividades ilícitas.
16.- Mantener comunicación periódica con el
organismo de control, a fin de conocer sus inquietudes y problemas
detectados en la supervisión de la institución,
así como vigilar el grado de cumplimiento para su solución.
17.- Requerir a los auditores internos y externos revisiones
específicas sobre situaciones que a criterio del comité
sean necesarias; o, que exija el Consejo Directivo.
Artículo 9.- Apoyo para el cumplimiento de funciones.-
El Comité de Auditoría podrá constituir
comisiones permanentes u ocasionales para el cumplimiento de
sus funciones, para lo cual podrá solicitar la participación
de los funcionarios del IECE.
Artículo 10.- Ejecución de acuerdos y resoluciones.-
Los acuerdos y resoluciones que adopte el Comité de Auditoría
serán ejecutados inmediatamente por el Director Ejecutivo
del IECE, quien informará en la siguiente sesión
sobre el estado de su cumplimiento.
Los acuerdos y resoluciones se notificarán a los interesados.
Si fueren de carácter general, se les dará la correspondiente
publicidad a través de los medios de difusión que
estimen necesarios.
Artículo 11.- Responsabilidades.- El Comité
de Auditoria para efecto de determinación de las responsabilidades
correspondientes, enviará a la Contraloría General
del Estado y Superintendencia de Bancos y Seguros, los informes
pertinentes, en el término de ocho días contados
desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación
sustentatoria sobre los hechos informados.
Artículo 12.- Sistemas informáticos.- El Comité
de Auditoría en coordinación con la Unidad de Auditoría
Interna verificarán la existencia de sistemas de información
adecuados que garanticen que la información
administrativa, financiera y operativa sea confiable y oportuna.
Artículo 13.- Deliberaciones, acuerdos y resoluciones.-
Las resoluciones del Comité de Auditoría procurarán
dar mayor eficiencia en la actividad del IECE.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las reformas y modificaciones al presente reglamento,
serán conocidas y resueltas por el Consejo Directivo,
a petición del Comité de Auditoría.
Segunda.- Los casos de duda respecto del presente reglamento,
serán conocidos y resueltos por el Consejo Directivo.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de su aprobación por parte del Consejo Directivo del IECE,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Expedido en Quito, Distrito Metropolitano,
el 25 de febrero del 2005.
f:) Ing. Carlos Espinoza Cordero, Presidente del Consejo Directivo
del IECE.
f.) Dr. Ramiro Barragán Samaniego, Director Ejecutivo
del IECE, Secretario del Consejo Directivo.
Certifico que es fiel copia del original que reposa en el
archivo de la Dirección Ejecutiva.- Quito, 22 de abril
del 2005.- f.) Susana Chiriboga Rosales, Asistente de la Dirección
Ejecutiva.
No. RSURHUR200500286
EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el Art. 10 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas dispone que el Director General del Servicio
de Rentas Internas, delegará a los directores regionales
conocer y resolver los reclamos administrativos, en los términos,
plazos y procedimientos previstos en el Código Tributario,
Ley de Régimen Tributario Interno y otras leyes en las
que se establecen tributos que deba administrar el Servicio de
Rentas Internas; además, será competencia de los
directores regionales conocer y resolver reclamaciones en las
que se observare la emisión de títulos de crédito
o el derecho para su emisión y en las que se alegare la
extinción de las obligaciones por compensación
o prescripción;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los
directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas
Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta
aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que el numeral 6 del Art. 44 del Reglamento Orgánico
Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución
No. 2002-13 y publicado en el Registro 725 del 16 de diciembre
del 2002, establece como función de los directores regionales,
dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa
y administrativa de la Dirección Regional, de conformidad
con las disposiciones legales, reglamentarias y de
los procedimientos establecidos;
Que el numeral 3 del Art. 44 del indicado reglamento orgánico
funcional establece como otra función de los directores
regionales, resolver los reclamos de los contribuyentes;
Que el Art. 117 del Código Tributario reformado por
el Art. 42 de la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo de 2001, otorga la
facultad de la autoridad que dicta resoluciones, para designar
a un funcionario de la misma administración para que,
bajo su vigilancia y responsabilidad, sustancie el
reclamo o petición, suscribiendo providencias, solicitudes,
despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación
de la petición o reclamo. Las resoluciones que tome el
delegado tendrán la misma fuerza jurídica y podrán
ser susceptibles de los recursos que tienen las resoluciones
de la autoridad tributaria que delegó;
Y, de conformidad con las normas legales vigentes,
Resuelve:
Art. 1.- Designar al Dr. Roy David Faller Tinoco, funcionario
de esta institución, para que sustancie los reclamos o
peticiones que se presenten en esta Dirección Regional,
para lo cual podrá suscribir providencias, solicitudes,
despachos y demás actuaciones necesarias para la tramitación
de las peticiones o reclamos; así como suscribir actuaciones
por las que se declare no presentado el reclamo o petición
administrativa.
Art. 2.- El funcionario delegado informará periódicamente
a la Dirección Regional sobre las actividades cumplidas
en relación con la delegación materia de esta resolución.
Art. 3.- Ratifícase lo actuado por el funcionario delegado
en la Resolución No. 1110104RRHU000773, y al amparo de
ésta, expedida en esta Dirección Regional el 8
de octubre del 2004, resolución que queda sin efecto con
la expedición del presente acto.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Loja, a las once horas cincuenta minutos del veinte de abril
del dos mil cinco.
f.) Ing. Fausto Gutiérrez Cuenca, Director Regional
del Sur del Servicio de Rentas Internas.
Lo certifico. En la ciudad de Loja, a los veinte días
del mes de abril del dos mil cinco.- f.) Ing. Vanessa Armijos
Boas, Secretaria Regional del Sur, del Servicio de Rentas Internas.
No. RSURHUR200500287
EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que
crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro
Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, los directores regionales
del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de sus
respectivas jurisdicciones, las funciones que el Código
Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas
Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los
directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas
Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta
aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que el numeral 6 del Art. 44 del Reglamento Orgánico
Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución
No. 2002-13 y publicado en el Registro 725 del 16 de diciembre
del 2002, establece como función de los directores regionales,
dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa
y administrativa de la Dirección Regional, de conformidad
con las disposiciones legales, reglamentarias y de
los procedimientos establecidos;
Que el Art. único de la Resolución No. 9170104DGER-
0593, expedida el 11 de noviembre del 2004 por el señor
Director General (E) del Servicio de Rentas Internas y publicada
en el Registro Oficial 466 del 22 de los mismos mes y año,
faculta a los directores regionales para que designen a un funcionario
de su dependencia, para que, bajo su vigilancia y responsabilidad
y, dentro de sus respectivas jurisdicciones, suscriba y notifique
los actos administrativos referidos en dicho acto administrativo;
Y, de conformidad con las normas legales vigentes,
Resuelve:
Art. 1.- Designar al Dr. Fabián Roberto Cueva Monteros,
funcionario de esta institución, para que bajo vigilancia
y responsabilidad del suscrito, y dentro de la jurisdicción
de esta Dirección Regional, suscriba y de ser el caso
notifique los siguientes actos que se emitan, a sujetos pasivos
y terceros, en la misma:
a) Requerimientos de información;
b) Requerimientos de omisos;
c) Notificaciones preventivas de clausura;
d) Notificaciones preventivas de sanción:
e) Requerimientos de comparecencia;
f) Resoluciones de levantamiento o suspensión de clausuras
expedidas en esta Dirección Regional;
g) Oficios de comunicación de pagos por diferencias
en las declaraciones tributarias;
h) Oficios de comunicación de inconsistencias en las
declaraciones tributarias;
i) Actos o notificaciones de juzgamiento por presunta comisión
de infracciones; y,
j) Oficios que dan respuesta a comunicaciones de sujetos
pasivos y terceros relacionados con los actos referidos en los
literales que anteceden.
Art. 2.- El funcionario delegado informará periódicamente
a la Dirección Regional sobre las actividades cumplidas
en relación con la delegación materia de esta resolución.
Art. 3.- Ratifícase lo actuado por el funcionario delegado
al amparo de las resoluciones Nos. 1110104RRHU000804 y RSURHUR2005-00031
expedidas en esta Dirección Regional el 19 de octubre
del 2004 y el 19 de enero del 2005, resoluciones que quedan sin
efecto por la expedición del presente acto.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Loja, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinte
de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Fausto Gutiérrez Cuenca, Director Regional
del Sur del Servicio de Rentas Internas.
Lo certifico. En la ciudad de Loja, a los veinte días
del mes de abril del dos mil cinco.- f.) Ing. Vanessa Armijos
Boas, Secretaria Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.
No. RSURHUR200500288
EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que
crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro
Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, los directores regionales
del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de sus
respectivas jurisdicciones, las funciones que el Código
Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas
Internas;
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los
directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas
Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta
aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
Que el numeral 6 del Art. 44 del Reglamento Orgánico
Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución
No. 2002-13 y publicado en el Registro 725 del 16 de diciembre
del 2002, establece como función de los directores regionales,
dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa
y administrativa de la Dirección Regional, de conformidad
con las disposiciones legales, reglamentarias y de
los procedimientos establecidos;
Que el Art. único de la Resolución No. 9170104DGER-
0593, expedida el 11 de noviembre del 2004 por el señor
Director General (E) del Servicio de Rentas Internas y publicada
en el Registro Oficial 466 del 22 de los mismos mes y año,
faculta a los directores regionales para que designen a un funcionario
de su dependencia, para que, bajo su vigilancia y responsabilidad
y, dentro de sus respectivas jurisdicciones, suscriba y notifique
los actos administrativos referidos en dicho acto administrativo;
Y, de conformidad con las normas legales vigentes,
Resuelve:
Art. 1.- Designar a la Lcda. Guicela del Cisne Celi Torres,
funcionaría de esta institución, para que bajo
vigilancia y responsabilidad del suscrito, y dentro de la jurisdicción
de esta Dirección Regional, suscriba y de ser el caso
notifique los siguientes actos que se emitan, a sujetos pasivos
y terceros, en la misma:
a) Requerimientos de información;
b) Notificaciones preventivas de clausura;
c) Notificaciones preventivas de sanción;
d) Requerimientos de comparecencia;
e) Comunicaciones de pagos por diferencias en las declaraciones
tributarias;
f) Comunicaciones de inconsistencias en las declaraciones
tributarias; y,
g) Oficios que dan respuesta a comunicaciones de sujetos
pasivos y terceros relacionados con los actos referidos en los
literales que anteceden.
Art. 2.- La funcionaría delegada informará periódicamente
a la Dirección Regional sobre las actividades cumplidas
en relación con la delegación materia de esta resolución.
Art. 3.- Ratifícase lo actuado por la funcionaria delegada
al amparo de la Resolución No. RSURHUR2005-00032 expedida
en esta Dirección Regional el 19 de enero de 2005, resolución
que queda sin efecto por la expedición del presente acto.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Loja, a las once horas cincuenta y nueve minutos del veinte
de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Fausto Gutiérrez Cuenca, Director Regional
del Sur del Servicio de Rentas Internas.
Lo certifico. En la ciudad de Loja, a los veinte días
del mes de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Vanessa Armijos Boas, Secretaria Regional del Sur
del Servicio de Rentas Internas.
No. 005
UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante comunicación No. 5180 de 21 de marzo
del 2005, la Secretaría General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, representada
por el señor Mario Felmer Klenner, invita a las administraciones
postales miembros a participar en el curso para: Instructores
Postales del Curso Básico de Seguridad Postal - TRAINPOST,
que se efectuará en la ciudad de Salvador de Bahía,
Brasil, entre el 25 de abril y el 6 de mayo del 2005;
Que, la Unidad Postal del Ecuador mediante oficio No. 2005
0277 de 12 de abril del 2005, confirma la participación
del señor Sixto Rodríguez en el curso "Instructores
Postales del Curso Básico de Seguridad Postal - TRAINPOST";
Que, es de especial importancia piara la Unidad Postal del
Ecuador la capacitación de sus funcionarios;
Que, la Unidad Postal del Ecuador mantiene dependencia Administrativa
del Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM)
mediante Decreto Ejecutivo No. 1494 y que la Jefatura de Recursos
Humanos de la Unidad Postal, ha emitido su informe favorable
mediante memorando No. 2005-098-CQ, 30 de marzo de 2005; y,
Que, en ejercicio de las funciones legales que le competen,
Resuelve:
Art. 1. Declarar en comisión de servicios en el exterior
con derecho a sueldo al señor Sixto Rodríguez,
para que participe en el curso "Instructores Postales del
Curso Básico de Seguridad Postal - TRAINPOST' a realizarse
del 25 de abril al 6 de mayo del 2005 en la ciudad de Salvador
de Bahía, Brasil.
Art. 2. Confirmar que la UPAEP financiará los gastos
de viaje y seguro asistencial del señor Sixto Rodríguez
a través del Fondo de Cooperación Técnica.
Art. 3. Es obligación del funcionario participante
que a su retomo al país, presente sus servicios por un
tiempo igual al de la comisión de servicios al exterior.
Además, deberá presentar un informe sobre el curso
realizado formulando sugerencias del mejoramiento de la actividad
postal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, el veinte y uno de abril del dos mil cinco.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo,
Consejo Nacional de Modernización del Estado.
Es fiel copia del original.
f.) Secretaria General.- Unidad Postal del Ecuador.
No. 2005
0018A
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente
Constitucional de la República, encargó al CONAM,
la racionalización del servicio postal ecuatoriano,
a fin de optimizar su gestión;
Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase
la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objetivo la administración
del servicio postal ecuatoriano";
Que de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembre
del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdo
No. 14 en el sentido de que "... La Unidad Postal, estará
representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuará
y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA - DELEGADA";
Que la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene
capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión
de sellos postales, se ha considerado pertinente un alcance a
la Resolución No. 0004 001;
Que la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidad
Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;
Que, la emisión referida circulará a nivel nacional
e internacional; y,
Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Disminuir el tiraje del primer sello de 25.000 a
13.105 sellos.
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará
a la partida "Impresión Reproducción y Publicidad"
del presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo
el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó
el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema
offset en policromía, sujetándose a los diseños
que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,
en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,
constantes en el artículo primero de esta resolución.
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, de esto último se encargará
la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los
tres días del mes de febrero del 2005.
f.) Lic. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva
(D) Unidad Postal del Ecuador.
No. 2005
0020A
PRESIDENCIA EJECUTIVA (D) DE LA UNIDAD
POSTAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidente
Constitucional de la República, encargó al CONAM,
la racionalización del Servicio Postal Ecuatoriano,
a fin de optimizar su gestión;
Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase
la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado y tendrá como objetivo la administración
del servicio postal ecuatoriano";
Que la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tiene
capacidad y competencia para emitir sellos postales;
Que la señora Presidenta Ejecutiva Delegada de la Unidad
Postal, autorizó la legalización de los envíos
masivos para las empresas: revistas señales, CEMEXPO-PC
World, Aquapark, LMG Cobranza Legal, Corporación Clase,
Revista El Papel;
Que los envíos referidos circularán a nivel
local y nacional; y,
Que en uso de las facultades legales y reglamentarias antes
citadas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar los envíos masivos para las empresas:
Revistas Señales, CEMEXPO-PC World, Aquapark, LMG Cobranza
Legal, Corporación Clase, Revista El Papel con las características
siguientes:
TIPO DE CORRESPONDENCIA: La correspondencia enviada será
del mismo tipo.
PRECIO: Los precios son exclusivos para las empresas: Revistas
Señales, CEMEXPO-PC World, Aquapark, LMG Cobranza Legal,
Corporación Clase, Revista El Papel con un valor (sin
IVA), que irá de US $ 0,08 a US $ 0,40 tanto en envíos
locales como nacionales.
PRECIO POR ENSOBRADO, ENFUNDADO Y ETIQUETADO: Los precios
van desde US $ 0,01 por Ítem hasta US $ 0,10 por ítem.
Los costos por envío se fijarán de acuerdo a
la ley de la oferta y la demanda del mercado y al tipo de servicio
requerido por el cliente.
Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, de esto último se encargará
la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.
Comuníquese y Publíquese, Dado en Quito, a
los veintiocho días del mes de febrero del 2005.
f.) Lcda. Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva
(D) Unidad Postal del Ecuador.
No.079A
Ing. Carlos Vega Martínez
PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONAM
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro
Oficial No. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor
Presidente Constitucional de la República, encargó
al' CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano,
a fin de optimizar su gestión;
Que el Art. 2 del mencionado decreto dice: "Créase
la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa- financiera,
adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,
la cual estará representada por el Presidente del CONAM
o su delegado, y tendrá como objeto la administración
del servicio postal ecuatoriano";
Que la Unidad Postal del Ecuador necesita tener personal calificado
en el 2005, para una eficiente atención al usuario y a
nivel interno para desempeño óptimo de sus funciones
con proyección empresarial;
Que mediante memorando No. 2004-U.P.Q-VPA-005 de 27 de diciembre
del 2004; la Vicepresidencia Administrativa de la Unidad Postal
del Ecuador, ha solicitado la autorización para realizar
un curso de capacitación al personal de la matriz;
Que en los cursos de capacitación que se realizan en
beneficio del personal de la Unidad Postal del Ecuador, tendientes
a lograr el mejoramiento institucional; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias de que
se halla investido,
Resuelve:
EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO DE
ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA LOS GASTOS
DEL CURSO DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL
DE LA UNIDAD POSTAL.
Art. 1.- AUTORIZACIÓN.- Se autoriza a la Vicepresidencia
Financiera para que asigne a los participantes, instructores
y personal de apoyo, el valor de US $ 2.370,00, para cubrir los
gastos que demande el presente curso de capacitación al
personal de la Matriz de la Unidad Postal.
Art. 2.- JUSTIFICATIVOS.- Los responsables del manejo de
los fondos para cubrir los gastos del curso, deberán presentar
los justificativos correspondientes tales como: el programa de
capacitación aprobado por la máxima autoridad o
su delegado; los comprobantes de venta (facturas) debidamente
legalizados en cumplimiento a las disposiciones legales del Servicio
de Rentas Internas y la nómina de los asistentes.
Art. 3.- ESPECIAL.- De la ejecución de la presente
resolución se encargará a la Vicepresidencia Financiera,
Gerencia Administrativa y Recursos Humanos y entrará en
vigencia en forma inmediata.
Dado en la ciudad de Quito, a los veintiocho días del
mes de diciembre del 2004.
f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivo
del CONAM, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal.
Es fiel copia del original.
f.) Secretaria General.- Unidad Postal del Ecuador.
No. 211-2001
ACTOR: Jaime Murillo Romero.
DEMANDADA: Autoridad Portuaria del Puerto de Bolívar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, a 4 de mayo del 2004; a las 10h00
VISTOS: En el juicio verbal sumario que por reclamaciones
laborales, sigue Jaime Murillo Romero contra Autoridad Portuaria
de Puerto Bolívar, las partes litigantes interponen recurso
de casación de la sentencia expedida por la Segunda Sala
de la Corte Superior de Justicia de Máchala, que confirma
la dictada en primer nivel, que declara parcialmente con lugar
la demanda. Admitidos los recursos y cumplidos los trámites
respectivos, la causa se encuentra en estado de dictar resolución
y para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente
para conocer el recurso en mención, en razón de
lo prescrito en el Art. 200 de la Constitución Política
de la República, publicada en el Registro Oficial Nro.
1 de 11 de agosto de 1998 y Arts. 1 y 2 de la Ley de Casación,
así como por el sorteo legal practicado, cuya razón
obra de autos. SEGUNDO.- El representante legal de Autoridad
Portuaria de Puerto Bolívar fundamenta su recurso en la
causal Ira. del Art. 3 de la Ley de Casación e impugna
la sentencia del Tribunal de apelación, señalando
que se han transgredido las disposiciones contenidas en el numeral
4to. del Art. 35 de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el Art. 632 del Código del
Trabajo, puesto que han transcurrido más de tres años
desde que terminó la relación laboral entre las
partes, por lo que no procede la supuesta interrupción
de la prescripción que alega el actor. TERCERO.- De su
parte, el actor fundamenta su recurso en la causal 4ta. del Art.
3 de la Ley de Casación e impugna el fallo de la Sala
de apelación, aseverando que se han infringido los Arts.
95 y 250 del Código del Trabajo, al no considerar en sentencia
el pago de otros rubros que por ley tiene derecho de acuerdo
con el contrato colectivo que obra de autos, rubros que son parte
de su verdadera remuneración. CUARTO.- Realizadas las
confrontaciones que corresponden de la sentencia recurrida con
las tablas procesales y disposiciones jurídicas invocadas
por las partes litigantes, la Sala procede a realizar las siguientes
observaciones: A) A la audiencia de conciliación y contestación
a la demanda, constante a fs. 11 del cuaderno de primer nivel,
concurrieron ambas partes, por lo que al tenor de lo estipulado
en Art. 118 del Código Adjetivo Civil, cada parte está
obligada a probar los hechos que alegaron, excepto los que se
presumen conforme a ley; B) La parte demandada entre otras excepciones
deduce expresamente la "prescripción de la acción".
Por su parte, el actor manifiesta: "... además en
el hecho de que el 20 de octubre de 1995, Autoridad Portuaria
de Puerto Bolívar nos reconoció a todos sus ex-trabajadores
el derecho que teníamos a percibir un aumento salarial
de 30 mil sucres dispuesto por el CONADES en el año 1992,
con lo que se interrumpió la prescripción alegada
por el demandado ..."; C) Lo que primeramente se debe examinar
para efectivizar, el principio de economía procesal, es
analizar si efectivamente ha operado la prescripción liberatoria
conforme lo dispuesto en el Art. 632 del Código de Trabajo;
D) Según la reglas generales, el que quiere aprovecharse
de la prescripción tiene que alegarla expresamente, conforme
así lo dispone el Art. 2417 del Código Civil; y,
en el presente caso, así lo hizo la parte demandada; E)
A fs. 148 del cuaderno del primer nivel, consta copia certificada
del acta de alcance al acta de finiquito, celebrada ante el Inspector
del Trabajo de El Oro, por la reliquidación de haberes
y reliquidación de tiempo de servicio derivado - del despido
intempestivo a varios trabajadores, entre los cuales aparece
el nombre de Jaime Murillo Romero, auto que se realizó
el 20 de octubre de 1995, por lo que para contar el tiempo transcurrido
para la prescripción debe tomarse en cuenta el de la fecha
de reliquidación de haberes, esto es, el 20 de octubre
de 1995, pues si bien es verdad que la relación laboral
terminó el 30 de noviembre de 1993 y la última
citación se produjo el 11 de febrero de 1998, la prescripción
se interrumpió por la mencionada reliquidación
de haberes en favor del actor, el 20 de octubre de 1995; y, F)
El texto del Art. 634 del Código de Trabajo precisa y
señala que la prescripción de tres años
o más se suspende e interrumpe de conformidad con las
normas del derecho civil, así como el tiempo que debe
transcurrir para que toda acción se la declare prescrita.
En el caso sub- júdice, por un lado, se ha producido la
interrupción de la prescripción, por lo dispuesto
en el Art. 2442 del Código Civil; y, por otro, no han
transcurrido los 5 años a los que se refiere la parte
finar del Art. 634 del Código del Trabajo. QUINTO.- Se
le hace notar al actor que en el texto del recurso de casación
formula planteamientos que no fueron materia de la demanda y
por lo tanto no constituye parte de la litis como lo son el "subsidio
vacacional, fondo vacacional, bonificación por productividad",
que según el actor forman parte de la remuneración,
pero que no fueron reclamados en el libelo inicial y por lo tanto
no pueden ser motivo de resolución en casación.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Tercera
Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de
Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA POR AUTORIDAD
DE LA LEY, desecha los recursos de casación formulados
por la partes. Notifíquese, devuélvase y publíquese.
Fdo.) Dres. Jorge Ramírez Alvarez, Ángel Lescano
Fiallo y Nicolás Castro Patino, Ministros Jueces.
Certifico.
f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.
Certifico que las (2) fotocopias que anteceden son iguales
a sus originales." Quito, a 15 de junio del 2004.- f.) Dr.
Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.
No 210-2002
ACTOR: Julio Orlando Rosales
Montano.
DEMANDADA: Unión de Bananeros
Ecuatorianos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
Quito, a 4 de mayo del 2004; las 09h00.
VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo propuesto por
Julio Orlando Rosales Montano contra la Compañía
Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A., (UBESA) y Renato
Acuña Delcore, el demandante interpone recurso de casación
de la sentencia de segunda instancia dictada por la Segunda Sala
de la H. Corte Superior de Justicia de Máchala que |