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Miércoles, 1 de noviembre de 2006 - R. O. No. 389

SUPLEMENTO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCION LEGISLATIVA

- Expídese el Orgánico Funcional del Archivo-Biblioteca de la Función.

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:
SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR - CODENPE

85 Reconócese la constitución legal de la Unión de Organizaciones Indígenas y Campesinos de Suscal "UNOICS", cantón Suscal, provincia de Cañar, pueblo Kañari, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

94 Reconócese la constitución legal de la Asociación de Productores Kichwas San Antonio de Chaka Rumi, parroquia Archidona, cantón Archidona, provincia de Napo, de la nacionalidad Kichwa.

105 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Santo Urku, domiciliada en la parroquia Puerto Napo, cantón Tena, provincia Napo, de la nacionalidad Kichwa Amazonia - Ecuador.

132 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Cascabel Nº "2", de la parroquia Loreto, del cantón Loreto, provincia de Orellana, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

136 Reconócese la constitución legal de la Unión de Comunidades Indígenas de San Pablo de Lago "UNCISPAL", domiciliada en la parroquia de San Pablo de Lago, cantón Otavalo, provincia de Imbabura y regístrase su estatuto.

143 Regístrase el Estatuto de la Comuna "Gabriel Calapucha", de la parroquia Shushufindi, del cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

145 Reconócese la constitución legal de la Asociación de Indígenas Saraguros "AISA", de la parroquia y cantón Saraguro, provincia de Loja, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
PRIMERA SALA

0746-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por el señor Próculo Tarfirio Cáceres Gavilanes y otra.

0835-2005-RA Revócase lo resuelto en primer nivel y concédese el amparo constitucional solicitado por Jaime Rodrigo Quishpe Toapanta.

0851-2005-RA Revócase la resolución pronunciada por el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil y niégase por extemporánea y por pretender propósitos distintos a su natural tutela, la acción propuesta por el doctor Mario Roberto Blum Samaniego.

0984-2005-RA Revócase la resolución subida en grado y niégase el amparo constitucional planteado por el abogado Luis Rafael Caputi Campodónico.

1006-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo interpuesta por el señor José Luis Cabrera Neira.

0052-2006-HD Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y concédese el recurso de hábeas data interpuesto por el señor Nelson Román Reyez Pinta.

0331-2006-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo constitucional propuesto por la señora Carlota Olimpia Silva Reyes.

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE GUALACEO - EMAPAS-G:
REGLAMENTO:

- Expídese el Reglamento que regula los servicios que presta la EMAPAS-G.

FE DE ERRATAS

- A la publicación de la Resolución DRNO-DEL-R-2006-001 emitida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial N° 371 de 5 de octubre del presente año.

 
 
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EL DIRECTOR DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA DE LA FUNCION LEGISLATIVA

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Considerando:

Que es necesario actualizar las normas de organización y funcionamiento de la institución,

Expide:

El siguiente Orgánico Funcional del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.

ORGANICO FUNCIONAL DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA DE LA FUNCION LEGISLATIVA

1. COMPETE AL ARCHIVO-BIBLIOTECA DE LA FUNCION LEGISLATIVA:

Es competencia del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa:

a) Velar por la seguridad, conservación, integridad, correcta administración de los fondos y colecciones bibliográficas de la Función Legislativa, entregados al Archivo-Biblioteca;

b) Administrar la documentación confidencial y reservada de acuerdo a la ley;

c) Alcanzar por intermedio del Presidente de la Legislatura la reivindicación de los documentos pertenecientes a la Función Legislativa que se encuentren en posesión de archivos y personas naturales y/o jurídicas;

d) Mantener, completas las colecciones de leyes, decretos, mensajes e informes, periódicos oficiales y más publicaciones, en conformidad con los inventarios correspondientes;

e) Restaurar los fondos documentales, los libros y más materiales que lo requieran;

f) Difundir el material documental, bibliográfico y de legislación que existe en la institución;

g) Administrar el canje de publicaciones;

h) Adquirir libros, publicaciones y material bibliográfico para la entidad, a título gratuito u oneroso;

i) Confeccionar catálogos, índices, bases de datos para la información en referencia, sobre la documentación, libros y más publicaciones existentes;

j) Atender, dentro de sus facultades legales, las consultas y entrega de información que se solicitara por parte de los organismos públicos y privados tanto nacionales como extranjeros, así como las realizadas por personas naturales y jurídicas;

k) Extender copias certificadas de los documentos, periódicos oficiales y más materiales de la institución conforme a la ley y a los reglamentos;

l) Prestar documentos del archivo y proporcionar los datos e información que requieran los legisladores y funcionarios del Congreso y demás usuarios, previa la observancia de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes;

m) Administrar y controlar la circulación y préstamos de fondos documentales del archivo y colecciones bibliográficas que posee la institución;

n) Eliminar, de conformidad con la ley, los materiales del archivo de carácter transitorio, que hayan perdido su valor documental;

o) Desarrollar proyectos de reformas que tiendan a modernizar los sistemas de administración de los fondos documentales y bibliográficos de la institución; y,

p) Las demás atribuciones y deberes que la Constitución, leyes y reglamentos le otorguen.

2. ESTRUCTURA ORGANICA DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA DE LA FUNCION LEGISLATIVA

2.1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

2.1.1 EL ARCHIVO-BIBLIOTECA DE LA FUNCION LEGISLATIVA ESTA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

a) Dirección;

b) Subdirección y Secretaría General;

c) Departamento de Contabilidad, Presupuesto e Inventarios;

d) Departamento de Archivo;

e) Departamento de Biblioteca;

f) Departamento de Análisis Legal; y,

g) Sección de Recursos Humanos.

2.2 DE LA DIRECCION

2.2.1 DE LA DIRECCION: El Director es el representante legal de la institución y tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar las labores técnicas y administrativas de la institución;

b) Dirigir la investigación que realiza la institución;

c) Asesorar y atender consultas de carácter histórico-jurídico a los legisladores, así como a las personas del sector privado y más funcionarios del Estado;
d) Intervenir conjuntamente con la Jefatura de Archivo, en la evaluación de los documentos del archivo;

e) Administrar la documentación reservada y confidencial;

f) Ejercer el ordenamiento del gasto del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa y ejecutar el presupuesto de la institución;

g) Legalizar con su firma la documentación referente a la administración del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa;

h) Delegar las funciones administrativas que considere necesarias, entre ellas la administración de personal, contabilidad e inventarios;

i) Presentar informes anuales y los que fuera necesario al Presidente del Congreso y a otras autoridades;

j) Conceder por necesidades de servicio institucional exclusivamente a los servidores del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, horarios especiales previo el informe del Jefe inmediato;

k) Imponer al personal las sanciones pecuniarias de multas y suspensión, así como pedir a la autoridad nominadora la destitución, conforme a lo que establece la ley y los reglamentos de la materia;

l) Conceder al personal licencias superiores a un día, con visto bueno del Jefe inmediato;

m) Disponer los cambios administrativos del personal que se realice dentro del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, previo los informes de los jefes involucrados y exclusivamente por conveniencia institucional;

n) Dirimir en una votación del Comité de Adquisiciones, si se suscitare un empate, con su voto; y,

o) Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.2.2. DE LA SUBDIRECCION Y SECRETARIA GENERAL: El Subdirector-Secretario General, es la segunda autoridad del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, siendo sus funciones las siguientes:

a) Subrogar al Director en su ausencia y en caso que faltara el Subdirector, lo hará el Jefe de mayor formación y experiencia, medidas por resultados;

b) Supervisar las actividades de los departamentos y evaluar sus informes mensuales;

c) Extender certificaciones sobre los fondos documentales de la institución así como de la Legislación Ecuatoriana;

d) Convocar previa disposición de la Dirección a Junta del Comité de Adquisiciones, ser su Secretario y comunicar a quien corresponda las resoluciones que ella tome;

e) Tramitar la documentación interna de la dependencia;

f) Seleccionar los libros y demás materiales bibliográficos, conjuntamente con el Jefe de Biblioteca y solicitar a la Dirección su adquisición;

g) Elaborar la Matriz de la Clave e índice General de la Legislación Ecuatoriana;

h) Legalizar con su firma los pedidos de suministros y materiales, solicitados por los jefes;

i) Conceder licencias que no sean superiores a un día; y,

j) Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.2.3. La Dirección y Subdirección tiene una Secretaria que realiza las siguientes labores:

a) Recibir, controlar, distribuir y despachar la correspondencia de la institución;

b) Mantener organizados el archivo administrativo;

c) Elaborar la documentación administrativa de la Dirección, Subdirección y demás jefaturas;

d) Digitar las actas de sesiones del Comité de Adquisiciones;

e) Recibir al público que requiera hablar con el Director o el Subdirector;

f) Atender al conmutador telefónico de la institución;

g) Cumplir las disposiciones emanadas de la Dirección y Subdirección;

h) Las demás actividades que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.3. Del Departamento de Contabilidad, Presupuesto e Inventarios:

2.3.1. Son funciones y actividades del Departamento de Contabilidad, Presupuesto e Inventarios las siguientes:

a) Elaborar comprobantes de pago y cheques;

b) Ejecutar el control legal previo al gasto y pago de los comprobantes de la institución;

c) Ejecutar y mantener actualizado el sistema de contabilidad de la institución, de acuerdo a las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y demás normas técnicas impartidas por la Contraloría General del Estado y por el Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Elaborar informes y balances requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General del Estado;

e) Administrar correctamente el archivo contable a su cargo;

f) Confeccionar los anteproyectos de la pro forma presupuestaria y dar el trámite que indique este manual; y,

g) Las demás actividades que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.3.2. El Departamento de Contabilidad, Presupuesto e Inventarios, tiene un encargado que realiza las siguientes funciones:

a) Contabilización de los comprobantes de pago de retenciones al personal, de bienes y servicios de consumo y demás que la institución lo requiera;

b) Elaboración de comprobantes de retención;

c) Transferencias de fondos al Banco Central del Ecuador e Internacional de los pagos a efectuar;

d) Generar los estados financieros; estado de situación financiera, estado de resultados, estado de flujo del efectivo, estado de ejecución presupuestaria, cédula presupuestaria de gastos, cédula presupuestaria de ingresos, líneas de crédito recibidas;

e) Enviar mensualmente información a través del SIGEF integrador;

f) Elaboración del Programa Periódico de Caja mensual;

g) Elaboración de la ejecución presupuestaria;

h) Elaboración de la pro forma presupuestaria;

i) Elaborar el distributivo del presupuesto anual de la institución;

j) Elaboración de oficios para los departamentos de la institución:

k) Elaborar las solicitudes de traspaso de crédito al señor Director del Archivo-Biblioteca;

l) Legalización de la documentación como comprobantes de pago, estados financieros y otros documentos;

m) Elaborar el control interno previo de acuerdo a las normas de control interno y normas ecuatorianas de auditoría gubernamental; y,

n) Las demás actividades que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.3.3 Son actividades del Profesional 1 (8HD), las siguientes:

a) Elaborar y mantener al día los inventarios, registros y controles tanto de suministros y materiales, como de muebles y enseres y demás bienes de la institución.

b) Elaborar y mantener actualizados los inventarios de libros de las unidades administrativas de la institución;

c) Tramitar la baja de los bienes que por su estado ameriten dicho trámite en conformidad a las leyes y reglamentos de la materia;

d) Exhibir los bienes a la persona delegada por la Dirección, para realizar las constataciones físicas periódicas de suministros y materiales, de bienes muebles y del fondo bibliográfico. Los delegados informarán por escrito de los resultados, dentro de los 15 días siguientes al Contador, para su constatación en el saldo contable y a la Dirección como constancia de lo actuado;

e) Despachar los suministros y materiales que soliciten los jefes de departamentos que serán autorizados por la Subdirección, previa su justificación efectuada por el peticionario;

f) Hacer conocer cada mes y por escrito al Director las listas de suministros y materiales que estén próximos a agotarse a fin de adquirir y mantener las reservas necesarias de tales bienes;

g) Efectuar los registros y controles de los ingresos de las adquisiciones de bienes y más suministros y materiales que adquiera la institución, así como de los egresos;

h) Actualizar los inventarios de bienes muebles de las distintas unidades administrativas cada seis meses, para cuyo efecto levantará el acta correspondiente, suscrita por su persona y el Jefe de dicha unidad, salvo en el caso del fondo bibliográfico, el que solo será actualizado con las nuevas adquisiciones hechas;

i) Controlar la buena conservación y funcionamiento de los bienes, servicios, locales y sistemas de la institución; y,

j) Las demás funciones que le otorguen las leyes, reglamentos, manuales, normas técnicas de control interno y autoridades superiores.

2.3.4. Son actividades del Analista 3, las siguientes:

a) Hoja de liquidación de impuesto mensual al valor agregado, retenciones en la fuente;

b) Verificar el control interno previo;

c) Registro de los comprobantes de ingreso y egreso de suministros y materiales en el módulo de inventarios del programa de contabilidad;

d) Registro de los bienes muebles de manera individual en el programa de contabilidad, módulo activos fijos;

e) Certificaciones de fondos;

f) Elaboración de cuadros comparativos de compras de bienes y servicios;

g) Trámites en el SRI, Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central, Contraloría;

h) Elaboración mensual de conciliaciones bancarias; Banco Central del Ecuador y Banco Internacional;

i) Como delegada de contabilidad, elaborar la valoración de los libros de la Biblioteca; y,

j) Las demás actividades que le otorguen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.3.5. Son actividades del Analista 2, las siguientes:

a) Registro y control del libro bancos; Banco Central e Internacional;

b) Elaboración del rol de pagos de nombramientos y contratos;

c) Contabilización de roles y transferencias;

d) Archivo de la documentación en general;

e) Reliquidación del impuesto a la renta mensual;

f) Elaboración de anexos transaccionales IVA mensual;

g) Contabilización en el programa las transferencias, anulaciones de cheques, líneas de crédito recibidas, aporte fiscal en el SIGEF;

h) Descuentos de atrasos y permisos sin sueldo; e,

i) Las demás actividades que le otorguen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.4. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO

2.4.1. Son funciones y actividades del Departamento de Archivo:

a) Administrar y custodiar la documentación de la Función Legislativa en sus diferentes soportes;

b) Ingresar y ordenar los documentos;

c) Procesar técnicamente la documentación para la recuperación y transferencia de la información en ella contenida;

d) Entregar servicios de referencia sobre el contenido de la documentación bajo su administración, utilizando la tecnología disponible;

e) Difundir la información generada así como la documentación en sus diversos soportes;

f) Evaluar conjuntamente con la Dirección, la documentación que administra; Microfilmar o digitalizar las series documentales;

g) Realizar investigación científica dentro de los campos histórico y jurídico, utilizando el fondo documental que administra y difundirlo a sus usuarios;

h) Preservar, conservar y restaurar la documentación de la Función Legislativa, confiada a su administración con los procedimientos contemplados en las leyes, reglamentos y manuales de la materia;

i) Cambiar soportes cuando las circunstancias lo ameriten, previa la autorización correspondiente;

j) Administrar la red informática departamental;

k) Prestar el servicio interno de reprografía; y,

l) Las demás actividades que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.4.2. El Departamento de Archivo, tiene una Jefatura, la misma que realiza las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, dirigir, distribuir y supervisar las actividades del departamento;

b) Presentar a la Dirección proyectos de reformas al Orgánico Funcional y manual de procedimientos sobre esta unidad administrativa;

c) Organizar y administrar el acervo documental de carácter histórico mediante proyectos y planes específicos contemplados de conformidad con el manual de procedimientos;

d) Mantener actualizados los inventarios de la Unidad Administrativa en coordinación con el encargado de inventarios;

e) Responder solidariamente con el personal del departamento de la permanencia, integridad y buena conservación de los documentos, así como de los bienes muebles, enseres y pertenencias asignados a esa Unidad Administrativa;

f) Atender a la referencia sobre el fondo documental;

g) Recibir y entregar los fondos documentales a su cargo, previo inventario y acta entrega-recepción;

h) Informar mensualmente a la Dirección sobre las actividades del departamento;

i) Cuidar que los procesos técnicos que se realicen en su departamento, se los hagan en conformidad al Orgánico Funcional y de procedimientos;

j) Difundir la información generada del fondo documental; y,

k) Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.4.3. El Analista 2 realiza las siguientes actividades:

a) Realizar análisis documental de las diferentes series pertenecientes al fondo;

b) Investigación, actualización y depuración de trámites de proyectos de leyes;

c) Elaborar el proyecto de acta de entrega-recepción de la documentación previa comprobación de los documentos recibidos;

d) Colaborar en la automatización de inventarios y series documentales;

e) Ordenar y clasificar la documentación de acuerdo a los sistemas establecidos;

f) Colaborar en la valoración y selección de documentos para digitalización;

g) Atender la referencia;

h) Controles de calidad de trabajos ejecutados;

i) Presentar informes de labores semanales a la Jefatura;

j) Labores auxiliares; y,

k) Las demás actividades que dispongan la ley, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.4.4. El Analista 1 realiza las siguientes actividades:

a) Recibir la documentación de la Función Legislativa de los órganos que por ley le corresponda;

b) Rotulación de expedientes, cajas, etc.;

c) Intercalación de documentos;

d) Verificación periódica de inventarios de documentos;

e) Recuperación de documentos prestados;

f) Arreglo físico de la documentación;

g) Labores auxiliares;

h) Presentar informes de labores semanales a la Jefatura;

i) Análisis y descripción documental de proyectos, expedientes, auténticos de leyes y juicios políticos;

j) Preparación del documento, captura de imágenes y ubicación de las mismas en soporte electrónico;

k) Elaboración del archivo electrónico de imágenes; y,

l) Las demás actividades que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.4.5. El Asistente de Servicios Legislativos, realiza las siguientes actividades:

a) Identificación de documentos, codificación, rotulación, etc.;

b) Recibir la documentación, verificación, confrontación, detalle-documentos, elaboración de proyecto de acta entrega-recepción;

c) Actualización, control y depuración de inventarios y bases electrónicas para efecto de entrega de información a los usuarios;

d) Presentar informes de labores semanales a la Jefatura;

e) Rotulación de expedientes, cajas, etc.;

f) Intercalación de documentos;

g) Auxiliar en la intervención de planes de conservación documental;

h) Control de calidad del archivo de imágenes;

i) Entrega del servicio de reprografía documental; y,

j) Las demás actividades que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.4.6. El Asistente Administrativo, realiza las siguientes actividades:

a) Colaborar en la atención del servicio de referencia;

b) Arreglo físico periódico de la documentación;

c) Digitar la indización de expedientes, auténticos, proyectos y demás series documentales;

d) Colaborar en la automatización de inventarios de series documentales;

e) Auxiliar en la intervención de planes de conservación documental;

f) Auxiliar en la valoración y selección de documentos para digitalización;

g) Control de calidad del archivo de imágenes;

h) Entrega del servicio de reprografía documental;

i) Presentar informes de labores semanales a la Jefatura;

j) Elaboración y control de reportes de las series documentales; y,

k) Las demás actividades que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.5. DEL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA

2.5.1. Son funciones y actividades del Departamento de Biblioteca:

A. SELECCION Y ADQUISICIONES:

1. Evaluación del fondo bibliográfico.

2. Compra, canje y donación.

3. Sugerir políticas de adquisiciones.

3.1. Registro de solicitudes de ingreso.

3.2. Recepción y verificación de obras que ingresen.

3.3. Mantenimiento de registros de adquisiciones pendientes.

4. Canje.

4.1. Elaboración de proyectos de canje.

4.2. Mantenimiento de registros de canje.

5. Donación.

5.1. Elaboración de proyectos de convenios.

5.2. Mantenimiento de registros y donaciones;

B. CATALOGACION Y CLASIFICACION

1. Utilización del software especializado en administración de bibliotecas a nivel mundial.

2. Catalogación analítica.

3. Asignación de códigos de clasificación.

4. Asignación de claves de autor.

5. Asignación de encabezamientos de materia y descriptores.

6. Determinación de entrada principal.

7. Determinación de entradas secundarias.

8. Redacción de asientos bibliográficos para los diferentes catálogos.

9. Indización de los catálogos.

10. Utilizar formato MARC.

11. Utilizar el Sistema Dewey.

12. Utilizar la tabla de Cutter.

13. Rotulación.

14. Utilización de las Reglas de Catalogación Anglo Americanas (RCA).

15. Utilización de tesauros especializados.

16. Utilización de otras herramientas necesarias para cumplir con este proceso;

C. SERVICIO DE REFERENCIA.

1. Referencia.

1.1. Instrucción a usuarios.

1.2. Instructivo de préstamos.

2. Circulación y préstamo.

2.1. Preparación de publicaciones.

2.2. Mantenimiento de las colecciones.

2.3. Intercalación en la colección.

2.4. Registro de solicitudes.

2.5. Recepción y verificación de obras que ingresen.

2.6. Mantenimiento de registros vacíos.

3. Actividades culturales.

4. Elaboración de publicaciones informativas.

5. Préstamo interbibliotecario.

6. ESTADISTICAS:

6.1. Mantener un control estadístico del presupuesto asignado dentro del presupuesto general de la institución, para la adquisición de libros y publicaciones periódicas.
6.2. Realizar estadísticas de productividad.

6.3. Elaborar estadísticas de tipos de usuarios.

6.4. Elaborar estadísticas de tipo de material más utilizado.

6.5. Realizar estadísticas de consultas sin éxito.

7. PRESTAMOS:

7.1. Elaboración de una base de datos por tipo de usuarios con sus datos básicos.

7.2. Mantener una interfase de relación de las bases de usuarios con la de libros y publicaciones periódicas.

7.3. Elaborar un sistema de préstamos electrónico mediante el cual se relacionen las bases de datos de usuarios con claves y las de libros y publicaciones periódicas.

7.4. Mantener un control automático de devolución de préstamos.

7.5. Elaborar un sistema de renovación automática de préstamos.

7.6. Mantener un sistema automático de control de préstamos internos o en sala.

7.7. Elaborar convenios tipo con el fin de mantener oficialmente el servicio de préstamos interbibliotecario.

8. HEMEROTECA:

8.1. Mantener un control de la periodicidad de las suscripciones.

8.2. Mantener un control de kárdex actualizado de las publicaciones periódicas recibidas.

8.3. Elaborar servicios de alerta con información de publicaciones periódicas.

8.4. Elaborar una base de datos con la información referencial y de contenidos más relevantes de las publicaciones periódicas.

8.5. Mantener convenios de intercambio con otras bibliotecas que permita incrementar los contenidos de las bases de datos.

9. INVENTARIOS:

9.1. Dar facilidades al encargado de inventarios para realizar constataciones físicas por muestreo periódicamente.

9.2. Manejar un sistema de código de barras con interfases a análisis, préstamos e inventarios.

9.3. Mantenimiento de colecciones.

10. BIBLIOTECA VIRTUAL:

10.1. Mantener un software que permita digitalizar diferentes tipos de materiales como libros, revistas, información en audio, video, etc.

10.2. Realizar búsquedas en bases de datos remotas de obras completas, mediante el internet.

10.3. Procesar dichas obras mediante la utilización del software respetivo con herramientas para estos casos.

10.4. Mantener actualizada dicha base de datos básicamente con obras de carácter humanístico; y,

D. Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades competentes.

2.5.2. El Departamento de Biblioteca, tiene una Jefatura que realiza las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, distribuir, dirigir y supervisar las actividades de la Biblioteca;

b) Elaborar proyectos de reglamentos, manuales, instructivos, etc., del departamento para someterlo a la aprobación de la autoridad correspondiente;

c) Coordinar y ejecutar programas de difusión y colaboración con otras bibliotecas, previa aprobación de la Dirección;

d) Planificar el canje de publicaciones de la institución, a nivel nacional e internacional;

e) Seleccionar libros y demás material bibliográfico conjuntamente con el Subdirector y solicitar a la Dirección su adquisición;

f) Planificar la elaboración de publicaciones, del material bibliográfico y de hemeroteca;

g) Recibe y entrega el fondo bibliográfico y más bienes muebles, enseres, equipos del departamento, previo inventario y acta entrega-recepción, del cual es responsable conjuntamente con el personal de la unidad;

h) Informar mensualmente sobre las labores del departamento;

i) Mantener actualizadas las bases de datos de la Unidad Administrativa;

j) Cuidar que los procesos técnicos que se realicen en su departamento, se efectúen en conformidad al manual de procedimientos;

k) Administrar la red informática interna de la Biblioteca y los softwares respectivos;

l) Mantener actualizada la información para la página WEB de la institución;

m) Otorgar facilidades al encargado de inventarios, para que realice el levantamiento y actualización de los inventarios; y,

n) Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.5.3. El Analista 2, realiza las siguientes actividades:

a) Atención a la referencia;

b) Control de las publicaciones periódicas;

c) Control de circulación y préstamos;

d) Mantener el kárdex de publicaciones periódicas, y suscripciones de las mismas;

e) Respaldo y depuración de las bases de datos;

f) Mantener actualizados los respaldos de todas las bases;

g) Catalogación analítica;

h) Elaboración del boletín del servicio de alerta;

i) Realizar labores de Secretaria del departamento;

j) Catalogación del fondo bibliográfico;

k) Mantener actualizados los índices;

l) Elaboración de la base de datos de usuarios;

m) Mantener actualizado el sistema de préstamos ínterbibliotecario;

n) Mantener actualizada la base de datos de la prensa nacional;

o) Mantener actualizada la biblioteca virtual;

p) Clasificación de materias de conformidad con el sistema dewey;

q) Clasificación de autores con la tabla cutre;

r) Presentar informes de labores semanales al Jefe del departamento; y,

s) Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.5.4. El Analista 1, realiza las siguientes actividades:

a) Atención a la referencia;

b) Ingresar tablas de contenidos de libros;

c) Rotulación y sellado de libros y demás registros que ingresan a la unidad;

d) Mantener actualizada la base de datos;

e) Asignación del código de barras en cada libro;

f) Registro de nuevas adquisiciones;

g) Realizar constataciones físicas periódicamente;

h) Mantenimiento de colecciones;

i) Presentar informes de labores semanales al Jefe del departamento; y,

j) Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades competentes.

2.6. DEL DEPARTAMENTO DE ANALISIS LEGAL

2.6.1. Son funciones y actividades del Departamento de Análisis Legal, las siguientes:

a) Atender la referencia legal y ubicación del dato solicitado, sea en forma personal, telefónica, internet, etc.;

b) Administrar los fondos documentales y bibliográficos que posee el departamento;

c) Presentar informes en forma mensual;

d) Microfilmar o digitalizar las series documentales;

e) Procesar técnicamente la documentación para la recuperación y transferencia de la información en ella contenida;

f) Preservar, conservar y restaurar la documentación, confiada a su administración con los procedimientos contemplados en las leyes, reglamentos y manuales de la materia;

g) Colaborar con los demás departamentos del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa;

h) Mantener actualizadas las colecciones de leyes, decretos, registros oficiales, mensajes, memorias, informes y más publicaciones oficiales, así como preservar técnicamente dichas colecciones;

i) Crear, desarrollar y mantener actualizada la base de datos que posee el departamento;

j) Difundir las investigaciones que han sido desarrolladas por el departamento;

k) Preparar el material necesario para la certificación de la vigencia de la ley y su publicación por parte de la Secretaria o autoridad competente;

l) Realizar control de calidad del trabajo que se realiza, así como la correcta alimentación en la base de datos que mantenga el departamento; y,

m) Las demás funciones que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.6.2. El Departamento de Análisis Legal, tiene una Jefatura que realiza las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, distribuir, dirigir y supervisar las labores técnicas y administrativas del departamento;

b) Presentar a la Dirección proyectos de reformas al Orgánico Funcional y manual de procedimientos sobre esta unidad administrativa;

c) Organizar y administrar el fondo documental;

d) Atender a la referencia jurídica de la Legislación Ecuatoriana;

e) Organizar y supervisar la atención al público de la referencia jurídica de la Legislación Ecuatoriana;

f) Presentar informes de labores mensuales a la Dirección;

g) Recibir y entregar el fondo bibliográfico y demás bienes a su cargo, previo inventario y acta de entrega recepción;

h) Otorgar facilidades al encargado de inventarios en la elaboración y actualización de los mismos;

i) Cuidar que los procesos técnicos que se realicen en su departamento, se realicen en conformidad al manual de procedimientos;

j) Realizar control de calidad de trabajo que se realiza así como la correcta alimentación en la base de datos que mantenga el departamento;

k) Elaborar proyectos de investigación histórico-legal de utilidad e interés para los usuarios;

l) Administrar la red informática del Departamento de Análisis Legal;

m) Responder solidariamente con el personal del departamento de la permanencia, integridad y buena conservación de los documentos, así como de los bienes muebles, enseres y pertenencias asignados a esa unidad administrativa;

n) Llevar a cabo las investigaciones histórico-jurídicas que sean solicitadas, utilizando principalmente el fondo propio;

o) Difundir la información generada en el departamento en sus diversos soportes;

p) Asignar actividades específicas al personal, atendiendo necesidades institucionales ocasionales y/o urgentes; y,

q) Las demás que le asignen las leyes, reglamentos manuales y autoridades superiores.

2.6.3. Son actividades del Profesional (8HD), las siguientes:

a) Atender a la referencia;

b) Realizar la investigación jurídica de la Legislación Ecuatoriana y entregarla a la Jefatura;

c) Digitar, depurar y más labores de automatización del departamento;

d) Mantener actualizada la base de datos asignada;

e) Contribuir en la elaboración de instrumentos auxiliares de referencia e investigación;

f) Atender la referencia histórico-jurídica y, realizar tareas específicas como la descripción, análisis documental, análisis histórico legal para ingresar en las bases de datos del departamento;

g) Colaborar con la Jefatura en la elaboración de proyectos y manuales;

h) Presentar informes de labores semanales a la Jefatura; e,

i) Las demás que le asigne las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.6.4. Son actividades del Analista 4, las siguientes:

a) Atención a la referencia histórico-jurídica;

b) Realizar las tareas de descripción y análisis, así como en las demás que se requieren en los procesos de automatización;

c) Elaborar cronológica y alfabéticamente de las materias de la matriz de la clave e índice general de la Legislación Ecuatoriana (hoy CILE), con sus respectivas referencias cruzadas;

d) Reposición de hojas de carpetas de la clave e índice de la Legislación Ecuatoriana;

e) Digitar, depurar y más labores de automatización del departamento;

f) Mantener actualizada la base de datos asignada;

g) Realizar la recuperación de los materiales y del fondo a cargo del departamento;

h) Colaborar en el control de calidad del trabajo departamental;

i) Presentar informes de labores semanales a la Jefatura; y,

j) Las demás que designen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.6.5. Son actividades del Analista 3, las siguientes:

a) Atención a la referencia histórico-jurídica.

b) Colaborar en las tareas de descripción y análisis, así como en las demás que se requieren en los procesos de automatización;

c) Actualización y control de la base de datos para entrega de datos a los usuarios;

d) Digitar, depurar y más labores de automatización del departamento;

e) Mantener actualizada la base de datos asignada;

f) Colaborar en el control de préstamos y recaudación de los materiales y del fondo bibliográfico a cargo del departamento;

g) Colaborar en todas las tareas que se requieran para la elaboración de la clave e índice de la Legislación Ecuatoriana (hoy CILE); y,

h) Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.6.6. Son actividades del Analista 2, las siguientes:

a) Atender la referencia histórica y jurídica;

b) Mantener el listado de leyes actualizado;

c) Entregar la referencia histórico-jurídica;

d) Colaborar en la investigación jurídica de la Legislación Ecuatoriana;

e) Colaborar en la elaboración y actualización de la clave e índice general de la Legislación Ecuatoriana con sus referencias cruzadas para atender la referencia de carácter legal;

f) Realizar las tareas de descripción y análisis, así como las demás que se requieran los procesos de automatización, cuando se los solicite;

g) Digitar, depurar y más labores de automatización del departamento;

h) Mantener actualizada la base de datos asignada;

i) Colaborar en la organización de los diferentes fondos del departamento;

j) Colaborar en la recuperación del fondo y los materiales del departamento;

k) Presentar informes de labores semanales a la Jefatura; y,

l) Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.6.7. Son actividades del Asistente Administrativo, las siguientes:

a) Arreglo físico del fondo bibliográfico del departamento;

b) Intercalación de los registros oficiales y más que posee el departamento;

c) Otorgar las facilidades necesarias al encargado de inventarios para la realización de éstos y su actualización;

d) Auxiliar en el préstamo y recaudación del material que dispone el departamento;

e) Auxiliar en la referencia legal;

f) Digitar, depurar y más labores de automatización del departamento;

g) Colaborar en las tareas de reprografía del departamento;

h) Mantener actualizada la base de datos asignada;

i) Presentar informe de labores semanales a la Jefatura; y,

j) Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

2.7. SECCION DE RECURSOS HUMANOS

a) Administrar el sistema de recursos humanos del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, procurando su permanente fortalecimiento y desarrollo profesional y técnico, con sujeción a los planes estratégico y operacional, a fin de conseguir su modernización;

b) Dirigir los proyectos de desarrollo institucional, en concordancia con el plan estratégico de la institución;

c) Asesorar al Director, en actividades relacionadas con el desarrollo organizacional de las unidades administrativas de la institución, sugerir los cambios y decisiones de tipo administrativo que deben tomarse, a fin de dar cumplimiento de los objetivos trazados en el plan estratégico de la institución;

d) Diseñar los sistemas de evaluación del desempeño de los servidores del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa;

e) Planificar, programar y ejecutar las acciones requeridas para estimular el desarrollo integral de los recursos humanos en forma tal, que aporten al cabal cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales;

f) Propiciar su permanente mejoramiento profesional, bienestar social y desarrollo integral;

g) Informar sobre la reclasificación del personal cuando éste los solicite;

h) Solicitar y examinar a los candidatos a ocupar puestos a base de su hoja de vida y de los resultados de las pruebas de admisión, el mismo procedimiento utilizará en los casos de reclasificación;

i) Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración del plan de capacitación de los servidores de la institución;

j) Tramitar las sanciones para el personal del Archivo-Biblioteca, de conformidad al Reglamento Interno de Administración de Personal;

k) Organizar y administrar el archivo del personal en forma completa y detallada;

l) Organizar y supervisar el control disciplinario y de asistencia de los funcionarios y servidores de esta entidad, en base a la normativa existente en la institución y utilizar sistemas automatizados para el mejor rendimiento, imparcialidad y veracidad de los datos;

m) Presentar informe mensual a la Dirección sobre el control disciplinario y asistencia de los funcionarios y servidores de la institución; y,

n) Las demás actividades que disponen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.

3. DISPOSICIONES GENERALES.

3.0.1. Los jefes departamentales, están obligados a asistir a las sesiones convocadas por la Dirección o quien haga sus veces, salvo justificación debidamente calificada por la Dirección, caso contrario se harán responsables de la sanción de conformidad con el Reglamento Interno de Administración de Personal.

3.0.2. Los jefes departamentales, entregarán por escrito a cada uno de los empleados del departamento, las funciones que deban realizar y que se hallan contempladas dentro de este manual, e igualmente, instrucciones que por razones de servicio, sean necesarias.

3.0.3. Los permisos para cursos regulares de estudios, capacitación, seminarios y otros similares, los concederá la Dirección, siempre que convenga a la institución, para lo cual pedirá informes al Jefe inmediato, a Recursos Humanos y al Departamento de Contabilidad, Presupuesto e Inventario y con él resolverá lo conveniente en conformidad a la ley.

Dado, en Quito, 17 de octubre del 2006.
El Director.

f.) Lcdo. Rafael Piedra Solís, Director del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.

Certifico que el presente Orgánico Funcional del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, fue aprobado por el señor Director del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, el diecisiete de octubre del dos mil seis.- El Secretario que certifica.- Quito, 17 de octubre del 2006.

f.) Dr. José Barrera Acevedo.

Certifico que la fotocopia que antecede fue tomada del original del Orgánico Funcional del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, que reposa en esta institución, al cual me remito en caso necesario.- Quito, 18 de octubre del 2006.

f.) Dr. José Barrera Acevedo, Secretario.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA DE LA FUNCION LEGISLATIVA

ANEXO ORANIGRAMA

Quito, 17 de octubre del 2006.

La Dirección.

f.) Lcdo. Rafael Piedra Solís.

 

No. 85

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 18 de octubre del 2005, el Presidente de la Unión de Organizaciones Indígenas y Campesinos de Suscal "UNOICS", de la Nacionalidad Kichwa, en cumplimiento a la resolución de la asamblea general realizada los días: 24 de septiembre, 2 y 8 de octubre del 2005, solicita al CODENPE el Registro del Estatuto y del Consejo de Gobierno;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 362-DFNP-CODENPE-2005, con fecha 26 de octubre del 2005, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto Unión de Organizaciones Indígenas y Campesinos de Suscal "UNOICS", y la nómina del Consejo de Gobierno; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la Constitución Legal de la Unión de Organizaciones Indígenas y Campesinos de Suscal "UNOICS", cantón Suscal, provincia de Cañar, pueblo Kañari, de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Unión de Organizaciones - "UNOICS".

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

No. 94

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 7 de noviembre del 2005, el Presidente de la Asociación de Productores Kichwas San Antonio de Chaka Rumi, en cumplimiento a la resolución de la asamblea general realizada los días: 5 y 17 de octubre del 2005, solicita al CODENPE el registro del estatuto y la nómina del Directorio;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 381-DFNP-CODENPE-2005, con fecha 17 de noviembre del 2005, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación de Productores Kichwas San Antonio de Chaka Rumi y la nómina del Directorio; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la Constitución Legal de la Asociación de Productores Kichwas San Antonio de Chaka Rumi, parroquia Archidona, cantón Archidona, provincia Napo de la nacionalidad Kichwa.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación de Productores Kichwas San Antonio de Chaka Rumi.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.

f.) Dra. Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

No. 105

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 1 de diciembre del 2005, el Presidente de la Comunidad Santo Urku, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada el día 9 de abril del presente año, solicita del CODENPE, el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 004-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 13 de enero del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad Santo Urku; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Registrar el Estatuto de la Comunidad Santo Urku, domiciliado en la parroquia Puerto Napo, cantón Tena, provincia Napo, de la Nacionalidad Kichwa Amazonía - Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la comunidad Santo Urku.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los diez y seis días del mes de enero de dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

No. 132

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 30 de enero del 2006, El Winaru de la Comunidad Kichwa Cascabel "2", de la parroquia Loreto, cantón Loreto, provincia de Orellana, en cumplimiento de las resoluciones de la asamblea general realizada los días 18 de marzo del 2004 y 9 de abril del 2005, solicita del CODENPE, el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 047-DFNP-006, con fecha 3 de marzo del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Comunidad Kichwa Cascabel "2", de la parroquia Loreto, y el Consejo de Gobierno de la misma; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Registrar el Estatuto de la Comunidad Cascabel No. "2", de la parroquia Loreto, del cantón Loreto, provincia Orellana, de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la comunidad Kichwa Cascabel "2", de la parroquia Loreto.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de marzo del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

No. 136

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, faculta al CODENPE "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería con Acuerdo Ministerial No. 0111 de 27 de abril de 1984 otorgó la personería jurídica a la Unión de Organizaciones Campesinas de San Pablo de Lago UDOCAM, domiciliado en la parroquia de San Pablo de Lago, cantón Otavalo, provincia de Imbabura;

Que, el Congreso Extraordinario y la reunión extraordinaria de la UDOCAM, realizada los días 5 y 25 de febrero del 2006 en su orden, acuerdan cambiar la anterior razón social de la organización por: Unión de Comunidades Indígenas de San Pablo de Lago "UNCISPAL", y en conformidad con esta resolución, el 13 de marzo del 2006, solicitan al CODENPE, el reconocimiento legal de la nueva organización y el registro de su estatuto;

Que, la Federación de los Pueblos Kichwas de la Sierra Norte del Ecuador CHIJALLTA - FICI, con fecha 29 de marzo del 2006, otorga en AVAL para que la Unión de Comunidades Indígenas de San Pablo de Lago UNCISPAL, sea reconocido legalmente y registrado su estatuto en el CODENPE;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 087-DNFP-CODENPE-06, con fecha 29 de marzo del 2006, emite el informe favorable para el reconocimiento legal y registro del estatuto de la organización UNCISPAL; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la Constitución Legal de la Unión de Comunidades Indígenas de San Pablo de Lago "UNCISPAL", domiciliado en la parroquia de San Pablo de Lago, cantón Otavalo, provincia de Imbabura y registrar su estatuto.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial el reconocimiento legal y el registro del Estatuto de la Unión de Comunidades Indígenas de San Pablo de Lago "UNCISPAL".

Art. 3.- Oficiar al Ministerio correspondiente, para que de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, remita al CODENPE, la carpeta de la organización UDOCAM.

Art. 3.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de abril del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva- CODENPE.

 

No. 143

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 3 de marzo del 2006, el Winaru (Presidente) de la Comuna "Gabriel Calapucha, de la parroquia Shushufindi cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea general realizada los días 24 de mayo y 28 de junio del 2005, solicita del CODENPE, el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 090-DFNP-006, con fecha 17 de abril del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el estatuto de la comuna "Gabriel Caladucha", de la parroquia Shushufindi, y el Consejo de Gobierno de la mima; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Registrar el Estatuto de la Comuna "Gabriel Calapucha", de la parroquia Shushufindi cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, de la nacionalidad Kichwas del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comuna Gabriel Calapucha, de la parroquia Shushufindi.

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veinte y cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

No. 145

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover y reconocer la constitución legal de las formas de organización social, económica, cultural, política y espiritual de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno";

Que, mediante oficio s/n con fecha 10 de febrero del 2006, el Presidente de la Asociación de Indígenas Saraguros "AISA" de la parroquia y cantón Saraguro, provincia de Loja, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizada los días 1, 8 y 16 del mes de octubre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante memorando No. 093-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 17 de abril del 2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar el Estatuto de la Asociación de Indígenas Saraguros "AISA"; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer la constitución legal de la Asociación de Indígenas Saraguros "AISA"; de la parroquia y cantón Saraguro, provincia de Loja, de la nacionalidad Kichwas del Ecuador.

Art. 2.- Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3.- El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación de Indígenas Saraguros "AISA".

Art. 4.- La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de junio del dos mil seis.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

 

Quito, 18 de octubre de 2006.-

No. 0746-2005-RA

Vocal ponente: Doctor Tarquino Orellana Serrano

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el No. 0746-05-RA

ANTECEDENTES:

Los señores Próculo Tarfirio Cáceres Gavilanes y Mercedes Morán de Cáceres, comparecen ante el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil y deducen acción de amparo constitucional en contra del señor Intendente General de Policía del Guayas (e), en la cual solicitan se ordene la suspensión definitiva de la resolución administrativa emitida por la autoridad pública. Manifiestan en lo principal lo siguiente:

Que el 9 de septiembre de 1998 adquirieron la Licorera Minimarket denominada Las Monjas, consistente en licores, conservas, congeladores, aire acondicionado, por la cantidad de S/. 80'000.000,oo.

Que firmaron un contrato de arrendamiento con la dueña del local en el que funciona el negocio, en el que consta el monto mensual de S/. 3'000.000,oo, el que fue renovado por S/. 3´500.000,oo y que a la fecha están pagando el canon mensual de arrendamiento de $ 200