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EL DIRECTOR DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
En uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica
de la Función Legislativa.
Considerando:
Que es necesario actualizar las
normas de organización y funcionamiento de la institución,
Expide:
El siguiente Orgánico
Funcional del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.
ORGANICO FUNCIONAL DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
1. COMPETE AL ARCHIVO-BIBLIOTECA
DE LA FUNCION LEGISLATIVA:
Es competencia del Archivo-Biblioteca
de la Función Legislativa:
a) Velar por la seguridad, conservación,
integridad, correcta administración de los fondos y colecciones
bibliográficas de la Función Legislativa, entregados
al Archivo-Biblioteca;
b) Administrar la documentación
confidencial y reservada de acuerdo a la ley;
c) Alcanzar por intermedio del
Presidente de la Legislatura la reivindicación de los
documentos pertenecientes a la Función Legislativa que
se encuentren en posesión de archivos y personas naturales
y/o jurídicas;
d) Mantener, completas las colecciones
de leyes, decretos, mensajes e informes, periódicos oficiales
y más publicaciones, en conformidad con los inventarios
correspondientes;
e) Restaurar los fondos documentales,
los libros y más materiales que lo requieran;
f) Difundir el material documental,
bibliográfico y de legislación que existe en la
institución;
g) Administrar el canje de publicaciones;
h) Adquirir libros, publicaciones
y material bibliográfico para la entidad, a título
gratuito u oneroso;
i) Confeccionar catálogos,
índices, bases de datos para la información en
referencia, sobre la documentación, libros y más
publicaciones existentes;
j) Atender, dentro de sus facultades
legales, las consultas y entrega de información que se
solicitara por parte de los organismos públicos y privados
tanto nacionales como extranjeros, así como las realizadas
por personas naturales y jurídicas;
k) Extender copias certificadas
de los documentos, periódicos oficiales y más materiales
de la institución conforme a la ley y a los reglamentos;
l) Prestar documentos del archivo
y proporcionar los datos e información que requieran los
legisladores y funcionarios del Congreso y demás usuarios,
previa la observancia de los requisitos legales y reglamentarios
pertinentes;
m) Administrar y controlar la
circulación y préstamos de fondos documentales
del archivo y colecciones bibliográficas que posee la
institución;
n) Eliminar, de conformidad con
la ley, los materiales del archivo de carácter transitorio,
que hayan perdido su valor documental;
o) Desarrollar proyectos de reformas
que tiendan a modernizar los sistemas de administración
de los fondos documentales y bibliográficos de la institución;
y,
p) Las demás atribuciones
y deberes que la Constitución, leyes y reglamentos le
otorguen.
2. ESTRUCTURA ORGANICA DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
2.1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
2.1.1 EL ARCHIVO-BIBLIOTECA DE
LA FUNCION LEGISLATIVA ESTA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES UNIDADES
ADMINISTRATIVAS:
a) Dirección;
b) Subdirección y Secretaría
General;
c) Departamento de Contabilidad,
Presupuesto e Inventarios;
d) Departamento de Archivo;
e) Departamento de Biblioteca;
f) Departamento de Análisis
Legal; y,
g) Sección de Recursos
Humanos.
2.2 DE LA DIRECCION
2.2.1 DE LA DIRECCION: El Director
es el representante legal de la institución y tiene las
siguientes funciones:
a) Planificar, programar, organizar,
dirigir, supervisar, coordinar las labores técnicas y
administrativas de la institución;
b) Dirigir la investigación
que realiza la institución;
c) Asesorar y atender consultas
de carácter histórico-jurídico a los legisladores,
así como a las personas del sector privado y más
funcionarios del Estado;
d) Intervenir conjuntamente con la Jefatura de Archivo, en la
evaluación de los documentos del archivo;
e) Administrar la documentación
reservada y confidencial;
f) Ejercer el ordenamiento del
gasto del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa
y ejecutar el presupuesto de la institución;
g) Legalizar con su firma la
documentación referente a la administración del
Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa;
h) Delegar las funciones administrativas
que considere necesarias, entre ellas la administración
de personal, contabilidad e inventarios;
i) Presentar informes anuales
y los que fuera necesario al Presidente del Congreso y a otras
autoridades;
j) Conceder por necesidades de
servicio institucional exclusivamente a los servidores del Archivo-Biblioteca
de la Función Legislativa, horarios especiales previo
el informe del Jefe inmediato;
k) Imponer al personal las sanciones
pecuniarias de multas y suspensión, así como pedir
a la autoridad nominadora la destitución, conforme a lo
que establece la ley y los reglamentos de la materia;
l) Conceder al personal licencias
superiores a un día, con visto bueno del Jefe inmediato;
m) Disponer los cambios administrativos
del personal que se realice dentro del Archivo-Biblioteca de
la Función Legislativa, previo los informes de los jefes
involucrados y exclusivamente por conveniencia institucional;
n) Dirimir en una votación
del Comité de Adquisiciones, si se suscitare un empate,
con su voto; y,
o) Las demás atribuciones
que le confieren las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.2.2. DE LA SUBDIRECCION Y SECRETARIA
GENERAL: El Subdirector-Secretario General, es la segunda autoridad
del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, siendo
sus funciones las siguientes:
a) Subrogar al Director en su
ausencia y en caso que faltara el Subdirector, lo hará
el Jefe de mayor formación y experiencia, medidas por
resultados;
b) Supervisar las actividades
de los departamentos y evaluar sus informes mensuales;
c) Extender certificaciones sobre
los fondos documentales de la institución así como
de la Legislación Ecuatoriana;
d) Convocar previa disposición
de la Dirección a Junta del Comité de Adquisiciones,
ser su Secretario y comunicar a quien corresponda las resoluciones
que ella tome;
e) Tramitar la documentación
interna de la dependencia;
f) Seleccionar los libros y demás
materiales bibliográficos, conjuntamente con el Jefe de
Biblioteca y solicitar a la Dirección su adquisición;
g) Elaborar la Matriz de la Clave
e índice General de la Legislación Ecuatoriana;
h) Legalizar con su firma los
pedidos de suministros y materiales, solicitados por los jefes;
i) Conceder licencias que no
sean superiores a un día; y,
j) Las demás atribuciones
que le confieren las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.2.3. La Dirección y
Subdirección tiene una Secretaria que realiza las siguientes
labores:
a) Recibir, controlar, distribuir
y despachar la correspondencia de la institución;
b) Mantener organizados el archivo
administrativo;
c) Elaborar la documentación
administrativa de la Dirección, Subdirección y
demás jefaturas;
d) Digitar las actas de sesiones
del Comité de Adquisiciones;
e) Recibir al público
que requiera hablar con el Director o el Subdirector;
f) Atender al conmutador telefónico
de la institución;
g) Cumplir las disposiciones
emanadas de la Dirección y Subdirección;
h) Las demás actividades
que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.3. Del Departamento de Contabilidad,
Presupuesto e Inventarios:
2.3.1. Son funciones y actividades
del Departamento de Contabilidad, Presupuesto e Inventarios las
siguientes:
a) Elaborar comprobantes de pago
y cheques;
b) Ejecutar el control legal
previo al gasto y pago de los comprobantes de la institución;
c) Ejecutar y mantener actualizado
el sistema de contabilidad de la institución, de acuerdo
a las normas de la Ley Orgánica de Administración
Financiera y Control y demás normas técnicas impartidas
por la Contraloría General del Estado y por el Ministerio
de Economía y Finanzas;
d) Elaborar informes y balances
requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas y
la Contraloría General del Estado;
e) Administrar correctamente
el archivo contable a su cargo;
f) Confeccionar los anteproyectos
de la pro forma presupuestaria y dar el trámite que indique
este manual; y,
g) Las demás actividades
que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.3.2. El Departamento de Contabilidad,
Presupuesto e Inventarios, tiene un encargado que realiza las
siguientes funciones:
a) Contabilización de
los comprobantes de pago de retenciones al personal, de bienes
y servicios de consumo y demás que la institución
lo requiera;
b) Elaboración de comprobantes
de retención;
c) Transferencias de fondos al
Banco Central del Ecuador e Internacional de los pagos a efectuar;
d) Generar los estados financieros;
estado de situación financiera, estado de resultados,
estado de flujo del efectivo, estado de ejecución presupuestaria,
cédula presupuestaria de gastos, cédula presupuestaria
de ingresos, líneas de crédito recibidas;
e) Enviar mensualmente información
a través del SIGEF integrador;
f) Elaboración del Programa
Periódico de Caja mensual;
g) Elaboración de la ejecución
presupuestaria;
h) Elaboración de la pro
forma presupuestaria;
i) Elaborar el distributivo del
presupuesto anual de la institución;
j) Elaboración de oficios
para los departamentos de la institución:
k) Elaborar las solicitudes de
traspaso de crédito al señor Director del Archivo-Biblioteca;
l) Legalización de la
documentación como comprobantes de pago, estados financieros
y otros documentos;
m) Elaborar el control interno
previo de acuerdo a las normas de control interno y normas ecuatorianas
de auditoría gubernamental; y,
n) Las demás actividades
que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.3.3 Son actividades del Profesional
1 (8HD), las siguientes:
a) Elaborar y mantener al día
los inventarios, registros y controles tanto de suministros y
materiales, como de muebles y enseres y demás bienes de
la institución.
b) Elaborar y mantener actualizados
los inventarios de libros de las unidades administrativas de
la institución;
c) Tramitar la baja de los bienes
que por su estado ameriten dicho trámite en conformidad
a las leyes y reglamentos de la materia;
d) Exhibir los bienes a la persona
delegada por la Dirección, para realizar las constataciones
físicas periódicas de suministros y materiales,
de bienes muebles y del fondo bibliográfico. Los delegados
informarán por escrito de los resultados, dentro de los
15 días siguientes al Contador, para su constatación
en el saldo contable y a la Dirección como constancia
de lo actuado;
e) Despachar los suministros
y materiales que soliciten los jefes de departamentos que serán
autorizados por la Subdirección, previa su justificación
efectuada por el peticionario;
f) Hacer conocer cada mes y por
escrito al Director las listas de suministros y materiales que
estén próximos a agotarse a fin de adquirir y mantener
las reservas necesarias de tales bienes;
g) Efectuar los registros y controles
de los ingresos de las adquisiciones de bienes y más suministros
y materiales que adquiera la institución, así como
de los egresos;
h) Actualizar los inventarios
de bienes muebles de las distintas unidades administrativas cada
seis meses, para cuyo efecto levantará el acta correspondiente,
suscrita por su persona y el Jefe de dicha unidad, salvo en el
caso del fondo bibliográfico, el que solo será
actualizado con las nuevas adquisiciones hechas;
i) Controlar la buena conservación
y funcionamiento de los bienes, servicios, locales y sistemas
de la institución; y,
j) Las demás funciones
que le otorguen las leyes, reglamentos, manuales, normas técnicas
de control interno y autoridades superiores.
2.3.4. Son actividades del Analista
3, las siguientes:
a) Hoja de liquidación
de impuesto mensual al valor agregado, retenciones en la fuente;
b) Verificar el control interno
previo;
c) Registro de los comprobantes
de ingreso y egreso de suministros y materiales en el módulo
de inventarios del programa de contabilidad;
d) Registro de los bienes muebles
de manera individual en el programa de contabilidad, módulo
activos fijos;
e) Certificaciones de fondos;
f) Elaboración de cuadros
comparativos de compras de bienes y servicios;
g) Trámites en el SRI,
Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central, Contraloría;
h) Elaboración mensual
de conciliaciones bancarias; Banco Central del Ecuador y Banco
Internacional;
i) Como delegada de contabilidad,
elaborar la valoración de los libros de la Biblioteca;
y,
j) Las demás actividades
que le otorguen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.3.5. Son actividades del Analista
2, las siguientes:
a) Registro y control del libro
bancos; Banco Central e Internacional;
b) Elaboración del rol
de pagos de nombramientos y contratos;
c) Contabilización de
roles y transferencias;
d) Archivo de la documentación
en general;
e) Reliquidación del impuesto
a la renta mensual;
f) Elaboración de anexos
transaccionales IVA mensual;
g) Contabilización en
el programa las transferencias, anulaciones de cheques, líneas
de crédito recibidas, aporte fiscal en el SIGEF;
h) Descuentos de atrasos y permisos
sin sueldo; e,
i) Las demás actividades
que le otorguen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.4. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO
2.4.1. Son funciones y actividades
del Departamento de Archivo:
a) Administrar y custodiar la
documentación de la Función Legislativa en sus
diferentes soportes;
b) Ingresar y ordenar los documentos;
c) Procesar técnicamente
la documentación para la recuperación y transferencia
de la información en ella contenida;
d) Entregar servicios de referencia
sobre el contenido de la documentación bajo su administración,
utilizando la tecnología disponible;
e) Difundir la información
generada así como la documentación en sus diversos
soportes;
f) Evaluar conjuntamente con
la Dirección, la documentación que administra;
Microfilmar o digitalizar las series documentales;
g) Realizar investigación
científica dentro de los campos histórico y jurídico,
utilizando el fondo documental que administra y difundirlo a
sus usuarios;
h) Preservar, conservar y restaurar
la documentación de la Función Legislativa, confiada
a su administración con los procedimientos contemplados
en las leyes, reglamentos y manuales de la materia;
i) Cambiar soportes cuando las
circunstancias lo ameriten, previa la autorización correspondiente;
j) Administrar la red informática
departamental;
k) Prestar el servicio interno
de reprografía; y,
l) Las demás actividades
que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.4.2. El Departamento de Archivo,
tiene una Jefatura, la misma que realiza las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir,
distribuir y supervisar las actividades del departamento;
b) Presentar a la Dirección
proyectos de reformas al Orgánico Funcional y manual de
procedimientos sobre esta unidad administrativa;
c) Organizar y administrar el
acervo documental de carácter histórico mediante
proyectos y planes específicos contemplados de conformidad
con el manual de procedimientos;
d) Mantener actualizados los
inventarios de la Unidad Administrativa en coordinación
con el encargado de inventarios;
e) Responder solidariamente con
el personal del departamento de la permanencia, integridad y
buena conservación de los documentos, así como
de los bienes muebles, enseres y pertenencias asignados a esa
Unidad Administrativa;
f) Atender a la referencia sobre
el fondo documental;
g) Recibir y entregar los fondos
documentales a su cargo, previo inventario y acta entrega-recepción;
h) Informar mensualmente a la
Dirección sobre las actividades del departamento;
i) Cuidar que los procesos técnicos
que se realicen en su departamento, se los hagan en conformidad
al Orgánico Funcional y de procedimientos;
j) Difundir la información
generada del fondo documental; y,
k) Las demás funciones
que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.4.3. El Analista 2 realiza
las siguientes actividades:
a) Realizar análisis documental
de las diferentes series pertenecientes al fondo;
b) Investigación, actualización
y depuración de trámites de proyectos de leyes;
c) Elaborar el proyecto de acta
de entrega-recepción de la documentación previa
comprobación de los documentos recibidos;
d) Colaborar en la automatización
de inventarios y series documentales;
e) Ordenar y clasificar la documentación
de acuerdo a los sistemas establecidos;
f) Colaborar en la valoración
y selección de documentos para digitalización;
g) Atender la referencia;
h) Controles de calidad de trabajos
ejecutados;
i) Presentar informes de labores
semanales a la Jefatura;
j) Labores auxiliares; y,
k) Las demás actividades
que dispongan la ley, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.4.4. El Analista 1 realiza
las siguientes actividades:
a) Recibir la documentación
de la Función Legislativa de los órganos que por
ley le corresponda;
b) Rotulación de expedientes,
cajas, etc.;
c) Intercalación de documentos;
d) Verificación periódica
de inventarios de documentos;
e) Recuperación de documentos
prestados;
f) Arreglo físico de la
documentación;
g) Labores auxiliares;
h) Presentar informes de labores
semanales a la Jefatura;
i) Análisis y descripción
documental de proyectos, expedientes, auténticos de leyes
y juicios políticos;
j) Preparación del documento,
captura de imágenes y ubicación de las mismas en
soporte electrónico;
k) Elaboración del archivo
electrónico de imágenes; y,
l) Las demás actividades
que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.4.5. El Asistente de Servicios
Legislativos, realiza las siguientes actividades:
a) Identificación de documentos,
codificación, rotulación, etc.;
b) Recibir la documentación,
verificación, confrontación, detalle-documentos,
elaboración de proyecto de acta entrega-recepción;
c) Actualización, control
y depuración de inventarios y bases electrónicas
para efecto de entrega de información a los usuarios;
d) Presentar informes de labores
semanales a la Jefatura;
e) Rotulación de expedientes,
cajas, etc.;
f) Intercalación de documentos;
g) Auxiliar en la intervención
de planes de conservación documental;
h) Control de calidad del archivo
de imágenes;
i) Entrega del servicio de reprografía
documental; y,
j) Las demás actividades
que le asignen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.4.6. El Asistente Administrativo,
realiza las siguientes actividades:
a) Colaborar en la atención
del servicio de referencia;
b) Arreglo físico periódico
de la documentación;
c) Digitar la indización
de expedientes, auténticos, proyectos y demás series
documentales;
d) Colaborar en la automatización
de inventarios de series documentales;
e) Auxiliar en la intervención
de planes de conservación documental;
f) Auxiliar en la valoración
y selección de documentos para digitalización;
g) Control de calidad del archivo
de imágenes;
h) Entrega del servicio de reprografía
documental;
i) Presentar informes de labores
semanales a la Jefatura;
j) Elaboración y control
de reportes de las series documentales; y,
k) Las demás actividades
que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.5. DEL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA
2.5.1. Son funciones y actividades
del Departamento de Biblioteca:
A. SELECCION Y ADQUISICIONES:
1. Evaluación del fondo
bibliográfico.
2. Compra, canje y donación.
3. Sugerir políticas de
adquisiciones.
3.1. Registro de solicitudes
de ingreso.
3.2. Recepción y verificación
de obras que ingresen.
3.3. Mantenimiento de registros
de adquisiciones pendientes.
4. Canje.
4.1. Elaboración de proyectos
de canje.
4.2. Mantenimiento de registros
de canje.
5. Donación.
5.1. Elaboración de proyectos
de convenios.
5.2. Mantenimiento de registros
y donaciones;
B. CATALOGACION Y CLASIFICACION
1. Utilización del software
especializado en administración de bibliotecas a nivel
mundial.
2. Catalogación analítica.
3. Asignación de códigos
de clasificación.
4. Asignación de claves
de autor.
5. Asignación de encabezamientos
de materia y descriptores.
6. Determinación de entrada
principal.
7. Determinación de entradas
secundarias.
8. Redacción de asientos
bibliográficos para los diferentes catálogos.
9. Indización de los catálogos.
10. Utilizar formato MARC.
11. Utilizar el Sistema Dewey.
12. Utilizar la tabla de Cutter.
13. Rotulación.
14. Utilización de las
Reglas de Catalogación Anglo Americanas (RCA).
15. Utilización de tesauros
especializados.
16. Utilización de otras
herramientas necesarias para cumplir con este proceso;
C. SERVICIO DE REFERENCIA.
1. Referencia.
1.1. Instrucción a usuarios.
1.2. Instructivo de préstamos.
2. Circulación y préstamo.
2.1. Preparación de publicaciones.
2.2. Mantenimiento de las colecciones.
2.3. Intercalación en
la colección.
2.4. Registro de solicitudes.
2.5. Recepción y verificación
de obras que ingresen.
2.6. Mantenimiento de registros
vacíos.
3. Actividades culturales.
4. Elaboración de publicaciones
informativas.
5. Préstamo interbibliotecario.
6. ESTADISTICAS:
6.1. Mantener un control estadístico
del presupuesto asignado dentro del presupuesto general de la
institución, para la adquisición de libros y publicaciones
periódicas.
6.2. Realizar estadísticas de productividad.
6.3. Elaborar estadísticas
de tipos de usuarios.
6.4. Elaborar estadísticas
de tipo de material más utilizado.
6.5. Realizar estadísticas
de consultas sin éxito.
7. PRESTAMOS:
7.1. Elaboración de una
base de datos por tipo de usuarios con sus datos básicos.
7.2. Mantener una interfase de
relación de las bases de usuarios con la de libros y publicaciones
periódicas.
7.3. Elaborar un sistema de préstamos
electrónico mediante el cual se relacionen las bases de
datos de usuarios con claves y las de libros y publicaciones
periódicas.
7.4. Mantener un control automático
de devolución de préstamos.
7.5. Elaborar un sistema de renovación
automática de préstamos.
7.6. Mantener un sistema automático
de control de préstamos internos o en sala.
7.7. Elaborar convenios tipo
con el fin de mantener oficialmente el servicio de préstamos
interbibliotecario.
8. HEMEROTECA:
8.1. Mantener un control de la
periodicidad de las suscripciones.
8.2. Mantener un control de kárdex
actualizado de las publicaciones periódicas recibidas.
8.3. Elaborar servicios de alerta
con información de publicaciones periódicas.
8.4. Elaborar una base de datos
con la información referencial y de contenidos más
relevantes de las publicaciones periódicas.
8.5. Mantener convenios de intercambio
con otras bibliotecas que permita incrementar los contenidos
de las bases de datos.
9. INVENTARIOS:
9.1. Dar facilidades al encargado
de inventarios para realizar constataciones físicas por
muestreo periódicamente.
9.2. Manejar un sistema de código
de barras con interfases a análisis, préstamos
e inventarios.
9.3. Mantenimiento de colecciones.
10. BIBLIOTECA VIRTUAL:
10.1. Mantener un software que
permita digitalizar diferentes tipos de materiales como libros,
revistas, información en audio, video, etc.
10.2. Realizar búsquedas
en bases de datos remotas de obras completas, mediante el internet.
10.3. Procesar dichas obras mediante
la utilización del software respetivo con herramientas
para estos casos.
10.4. Mantener actualizada dicha
base de datos básicamente con obras de carácter
humanístico; y,
D. Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades competentes.
2.5.2. El Departamento de Biblioteca,
tiene una Jefatura que realiza las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, distribuir,
dirigir y supervisar las actividades de la Biblioteca;
b) Elaborar proyectos de reglamentos,
manuales, instructivos, etc., del departamento para someterlo
a la aprobación de la autoridad correspondiente;
c) Coordinar y ejecutar programas
de difusión y colaboración con otras bibliotecas,
previa aprobación de la Dirección;
d) Planificar el canje de publicaciones
de la institución, a nivel nacional e internacional;
e) Seleccionar libros y demás
material bibliográfico conjuntamente con el Subdirector
y solicitar a la Dirección su adquisición;
f) Planificar la elaboración
de publicaciones, del material bibliográfico y de hemeroteca;
g) Recibe y entrega el fondo
bibliográfico y más bienes muebles, enseres, equipos
del departamento, previo inventario y acta entrega-recepción,
del cual es responsable conjuntamente con el personal de la unidad;
h) Informar mensualmente sobre
las labores del departamento;
i) Mantener actualizadas las
bases de datos de la Unidad Administrativa;
j) Cuidar que los procesos técnicos
que se realicen en su departamento, se efectúen en conformidad
al manual de procedimientos;
k) Administrar la red informática
interna de la Biblioteca y los softwares respectivos;
l) Mantener actualizada la información
para la página WEB de la institución;
m) Otorgar facilidades al encargado
de inventarios, para que realice el levantamiento y actualización
de los inventarios; y,
n) Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.5.3. El Analista 2, realiza
las siguientes actividades:
a) Atención a la referencia;
b) Control de las publicaciones
periódicas;
c) Control de circulación
y préstamos;
d) Mantener el kárdex
de publicaciones periódicas, y suscripciones de las mismas;
e) Respaldo y depuración
de las bases de datos;
f) Mantener actualizados los
respaldos de todas las bases;
g) Catalogación analítica;
h) Elaboración del boletín
del servicio de alerta;
i) Realizar labores de Secretaria
del departamento;
j) Catalogación del fondo
bibliográfico;
k) Mantener actualizados los
índices;
l) Elaboración de la base
de datos de usuarios;
m) Mantener actualizado el sistema
de préstamos ínterbibliotecario;
n) Mantener actualizada la base
de datos de la prensa nacional;
o) Mantener actualizada la biblioteca
virtual;
p) Clasificación de materias
de conformidad con el sistema dewey;
q) Clasificación de autores
con la tabla cutre;
r) Presentar informes de labores
semanales al Jefe del departamento; y,
s) Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.5.4. El Analista 1, realiza
las siguientes actividades:
a) Atención a la referencia;
b) Ingresar tablas de contenidos
de libros;
c) Rotulación y sellado
de libros y demás registros que ingresan a la unidad;
d) Mantener actualizada la base
de datos;
e) Asignación del código
de barras en cada libro;
f) Registro de nuevas adquisiciones;
g) Realizar constataciones físicas
periódicamente;
h) Mantenimiento de colecciones;
i) Presentar informes de labores
semanales al Jefe del departamento; y,
j) Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades competentes.
2.6. DEL DEPARTAMENTO DE ANALISIS
LEGAL
2.6.1. Son funciones y actividades
del Departamento de Análisis Legal, las siguientes:
a) Atender la referencia legal
y ubicación del dato solicitado, sea en forma personal,
telefónica, internet, etc.;
b) Administrar los fondos documentales
y bibliográficos que posee el departamento;
c) Presentar informes en forma
mensual;
d) Microfilmar o digitalizar
las series documentales;
e) Procesar técnicamente
la documentación para la recuperación y transferencia
de la información en ella contenida;
f) Preservar, conservar y restaurar
la documentación, confiada a su administración
con los procedimientos contemplados en las leyes, reglamentos
y manuales de la materia;
g) Colaborar con los demás
departamentos del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa;
h) Mantener actualizadas las
colecciones de leyes, decretos, registros oficiales, mensajes,
memorias, informes y más publicaciones oficiales, así
como preservar técnicamente dichas colecciones;
i) Crear, desarrollar y mantener
actualizada la base de datos que posee el departamento;
j) Difundir las investigaciones
que han sido desarrolladas por el departamento;
k) Preparar el material necesario
para la certificación de la vigencia de la ley y su publicación
por parte de la Secretaria o autoridad competente;
l) Realizar control de calidad
del trabajo que se realiza, así como la correcta alimentación
en la base de datos que mantenga el departamento; y,
m) Las demás funciones
que dispongan las leyes, reglamentos, manuales y autoridades
superiores.
2.6.2. El Departamento de Análisis
Legal, tiene una Jefatura que realiza las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, distribuir,
dirigir y supervisar las labores técnicas y administrativas
del departamento;
b) Presentar a la Dirección
proyectos de reformas al Orgánico Funcional y manual de
procedimientos sobre esta unidad administrativa;
c) Organizar y administrar el
fondo documental;
d) Atender a la referencia jurídica
de la Legislación Ecuatoriana;
e) Organizar y supervisar la
atención al público de la referencia jurídica
de la Legislación Ecuatoriana;
f) Presentar informes de labores
mensuales a la Dirección;
g) Recibir y entregar el fondo
bibliográfico y demás bienes a su cargo, previo
inventario y acta de entrega recepción;
h) Otorgar facilidades al encargado
de inventarios en la elaboración y actualización
de los mismos;
i) Cuidar que los procesos técnicos
que se realicen en su departamento, se realicen en conformidad
al manual de procedimientos;
j) Realizar control de calidad
de trabajo que se realiza así como la correcta alimentación
en la base de datos que mantenga el departamento;
k) Elaborar proyectos de investigación
histórico-legal de utilidad e interés para los
usuarios;
l) Administrar la red informática
del Departamento de Análisis Legal;
m) Responder solidariamente con
el personal del departamento de la permanencia, integridad y
buena conservación de los documentos, así como
de los bienes muebles, enseres y pertenencias asignados a esa
unidad administrativa;
n) Llevar a cabo las investigaciones
histórico-jurídicas que sean solicitadas, utilizando
principalmente el fondo propio;
o) Difundir la información
generada en el departamento en sus diversos soportes;
p) Asignar actividades específicas
al personal, atendiendo necesidades institucionales ocasionales
y/o urgentes; y,
q) Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos manuales y autoridades superiores.
2.6.3. Son actividades del Profesional
(8HD), las siguientes:
a) Atender a la referencia;
b) Realizar la investigación
jurídica de la Legislación Ecuatoriana y entregarla
a la Jefatura;
c) Digitar, depurar y más
labores de automatización del departamento;
d) Mantener actualizada la base
de datos asignada;
e) Contribuir en la elaboración
de instrumentos auxiliares de referencia e investigación;
f) Atender la referencia histórico-jurídica
y, realizar tareas específicas como la descripción,
análisis documental, análisis histórico
legal para ingresar en las bases de datos del departamento;
g) Colaborar con la Jefatura
en la elaboración de proyectos y manuales;
h) Presentar informes de labores
semanales a la Jefatura; e,
i) Las demás que le asigne
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.6.4. Son actividades del Analista
4, las siguientes:
a) Atención a la referencia
histórico-jurídica;
b) Realizar las tareas de descripción
y análisis, así como en las demás que se
requieren en los procesos de automatización;
c) Elaborar cronológica
y alfabéticamente de las materias de la matriz de la clave
e índice general de la Legislación Ecuatoriana
(hoy CILE), con sus respectivas referencias cruzadas;
d) Reposición de hojas
de carpetas de la clave e índice de la Legislación
Ecuatoriana;
e) Digitar, depurar y más
labores de automatización del departamento;
f) Mantener actualizada la base
de datos asignada;
g) Realizar la recuperación
de los materiales y del fondo a cargo del departamento;
h) Colaborar en el control de
calidad del trabajo departamental;
i) Presentar informes de labores
semanales a la Jefatura; y,
j) Las demás que designen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.6.5. Son actividades del Analista
3, las siguientes:
a) Atención a la referencia
histórico-jurídica.
b) Colaborar en las tareas de
descripción y análisis, así como en las
demás que se requieren en los procesos de automatización;
c) Actualización y control
de la base de datos para entrega de datos a los usuarios;
d) Digitar, depurar y más
labores de automatización del departamento;
e) Mantener actualizada la base
de datos asignada;
f) Colaborar en el control de
préstamos y recaudación de los materiales y del
fondo bibliográfico a cargo del departamento;
g) Colaborar en todas las tareas
que se requieran para la elaboración de la clave e índice
de la Legislación Ecuatoriana (hoy CILE); y,
h) Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.6.6. Son actividades del Analista
2, las siguientes:
a) Atender la referencia histórica
y jurídica;
b) Mantener el listado de leyes
actualizado;
c) Entregar la referencia histórico-jurídica;
d) Colaborar en la investigación
jurídica de la Legislación Ecuatoriana;
e) Colaborar en la elaboración
y actualización de la clave e índice general de
la Legislación Ecuatoriana con sus referencias cruzadas
para atender la referencia de carácter legal;
f) Realizar las tareas de descripción
y análisis, así como las demás que se requieran
los procesos de automatización, cuando se los solicite;
g) Digitar, depurar y más
labores de automatización del departamento;
h) Mantener actualizada la base
de datos asignada;
i) Colaborar en la organización
de los diferentes fondos del departamento;
j) Colaborar en la recuperación
del fondo y los materiales del departamento;
k) Presentar informes de labores
semanales a la Jefatura; y,
l) Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.6.7. Son actividades del Asistente
Administrativo, las siguientes:
a) Arreglo físico del
fondo bibliográfico del departamento;
b) Intercalación de los
registros oficiales y más que posee el departamento;
c) Otorgar las facilidades necesarias
al encargado de inventarios para la realización de éstos
y su actualización;
d) Auxiliar en el préstamo
y recaudación del material que dispone el departamento;
e) Auxiliar en la referencia
legal;
f) Digitar, depurar y más
labores de automatización del departamento;
g) Colaborar en las tareas de
reprografía del departamento;
h) Mantener actualizada la base
de datos asignada;
i) Presentar informe de labores
semanales a la Jefatura; y,
j) Las demás que le asignen
las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
2.7. SECCION DE RECURSOS HUMANOS
a) Administrar el sistema de
recursos humanos del Archivo-Biblioteca de la Función
Legislativa, procurando su permanente fortalecimiento y desarrollo
profesional y técnico, con sujeción a los planes
estratégico y operacional, a fin de conseguir su modernización;
b) Dirigir los proyectos de desarrollo
institucional, en concordancia con el plan estratégico
de la institución;
c) Asesorar al Director, en actividades
relacionadas con el desarrollo organizacional de las unidades
administrativas de la institución, sugerir los cambios
y decisiones de tipo administrativo que deben tomarse, a fin
de dar cumplimiento de los objetivos trazados en el plan estratégico
de la institución;
d) Diseñar los sistemas
de evaluación del desempeño de los servidores del
Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa;
e) Planificar, programar y ejecutar
las acciones requeridas para estimular el desarrollo integral
de los recursos humanos en forma tal, que aporten al cabal cumplimiento
de los planes, programas y proyectos institucionales;
f) Propiciar su permanente mejoramiento
profesional, bienestar social y desarrollo integral;
g) Informar sobre la reclasificación
del personal cuando éste los solicite;
h) Solicitar y examinar a los
candidatos a ocupar puestos a base de su hoja de vida y de los
resultados de las pruebas de admisión, el mismo procedimiento
utilizará en los casos de reclasificación;
i) Dirigir, coordinar y supervisar
la elaboración del plan de capacitación de los
servidores de la institución;
j) Tramitar las sanciones para
el personal del Archivo-Biblioteca, de conformidad al Reglamento
Interno de Administración de Personal;
k) Organizar y administrar el
archivo del personal en forma completa y detallada;
l) Organizar y supervisar el
control disciplinario y de asistencia de los funcionarios y servidores
de esta entidad, en base a la normativa existente en la institución
y utilizar sistemas automatizados para el mejor rendimiento,
imparcialidad y veracidad de los datos;
m) Presentar informe mensual
a la Dirección sobre el control disciplinario y asistencia
de los funcionarios y servidores de la institución; y,
n) Las demás actividades
que disponen las leyes, reglamentos, manuales y autoridades superiores.
3. DISPOSICIONES GENERALES.
3.0.1. Los jefes departamentales,
están obligados a asistir a las sesiones convocadas por
la Dirección o quien haga sus veces, salvo justificación
debidamente calificada por la Dirección, caso contrario
se harán responsables de la sanción de conformidad
con el Reglamento Interno de Administración de Personal.
3.0.2. Los jefes departamentales,
entregarán por escrito a cada uno de los empleados del
departamento, las funciones que deban realizar y que se hallan
contempladas dentro de este manual, e igualmente, instrucciones
que por razones de servicio, sean necesarias.
3.0.3. Los permisos para cursos
regulares de estudios, capacitación, seminarios y otros
similares, los concederá la Dirección, siempre
que convenga a la institución, para lo cual pedirá
informes al Jefe inmediato, a Recursos Humanos y al Departamento
de Contabilidad, Presupuesto e Inventario y con él resolverá
lo conveniente en conformidad a la ley.
Dado, en Quito, 17 de octubre
del 2006.
El Director.
f.) Lcdo. Rafael Piedra Solís,
Director del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.
Certifico que el presente Orgánico
Funcional del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa,
fue aprobado por el señor Director del Archivo-Biblioteca
de la Función Legislativa, el diecisiete de octubre del
dos mil seis.- El Secretario que certifica.- Quito, 17 de octubre
del 2006.
f.) Dr. José Barrera Acevedo.
Certifico que la fotocopia que
antecede fue tomada del original del Orgánico Funcional
del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, que
reposa en esta institución, al cual me remito en caso
necesario.- Quito, 18 de octubre del 2006.
f.) Dr. José Barrera Acevedo,
Secretario.
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
ANEXO ORANIGRAMA
Quito, 17 de octubre del 2006.
La Dirección.
f.) Lcdo. Rafael Piedra Solís.
No. 85
LA SECRETARIA
NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES
Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo
público adscrito a la Presidencia de la República,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No.
180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio
del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover
y reconocer la constitución legal de las formas de organización
social, económica, cultural, política y espiritual
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar
los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley
de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes
formas de organización social que vayan a funcionar en
el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar
con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda
del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No.
727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán
registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras
formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas
y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades
y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal
y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de
gobierno";
Que, mediante oficio s/n con
fecha 18 de octubre del 2005, el Presidente de la Unión
de Organizaciones Indígenas y Campesinos de Suscal "UNOICS",
de la Nacionalidad Kichwa, en cumplimiento a la resolución
de la asamblea general realizada los días: 24 de septiembre,
2 y 8 de octubre del 2005, solicita al CODENPE el Registro del
Estatuto y del Consejo de Gobierno;
Que, la Dirección de Fortalecimiento
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante
memorando No. 362-DFNP-CODENPE-2005, con fecha 26 de octubre
del 2005, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda
registrar el Estatuto Unión de Organizaciones Indígenas
y Campesinos de Suscal "UNOICS", y la nómina
del Consejo de Gobierno; y,
En uso de sus facultades legales
conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Reconocer la Constitución
Legal de la Unión de Organizaciones Indígenas y
Campesinos de Suscal "UNOICS", cantón Suscal,
provincia de Cañar, pueblo Kañari, de la Nacionalidad
Kichwa del Ecuador.
Art. 2.- Ordenar la publicación
en el Registro Oficial de conformidad con la disposición
transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.
Art. 3.- El presente acuerdo
de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y
jurídico para todas las actividades que realice la Unión
de Organizaciones - "UNOICS".
Art. 4.- La veracidad de los
datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus
dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE,
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
Dado en Quito Distrito Metropolitano,
a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.
f.) Dra. Lourdes Tibán
Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
No. 94
LA SECRETARIA
NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES
Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo
público adscrito a la Presidencia de la República,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No.
180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio
del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover
y reconocer la constitución legal de las formas de organización
social, económica, cultural, política y espiritual
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar
los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley,
de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes
formas de organización social que vayan a funcionar en
el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar
con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda
del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No.
727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán
registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras
formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas
y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades
y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal
y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de
gobierno";
Que, mediante oficio s/n con
fecha 7 de noviembre del 2005, el Presidente de la Asociación
de Productores Kichwas San Antonio de Chaka Rumi, en cumplimiento
a la resolución de la asamblea general realizada los días:
5 y 17 de octubre del 2005, solicita al CODENPE el registro del
estatuto y la nómina del Directorio;
Que, la Dirección de Fortalecimiento
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante
memorando No. 381-DFNP-CODENPE-2005, con fecha 17 de noviembre
del 2005, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda
registrar el Estatuto de la Asociación de Productores
Kichwas San Antonio de Chaka Rumi y la nómina del Directorio;
y,
En uso de sus facultades legales
conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Reconocer la Constitución
Legal de la Asociación de Productores Kichwas San Antonio
de Chaka Rumi, parroquia Archidona, cantón Archidona,
provincia Napo de la nacionalidad Kichwa.
Art. 2.- Ordenar la publicación
en el Registro Oficial de conformidad con la disposición
transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.
Art. 3.- El presente acuerdo
de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y
jurídico para todas las actividades que realice la Asociación
de Productores Kichwas San Antonio de Chaka Rumi.
Art. 4.- La veracidad de los
datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus
dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE,
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano,
a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.
f.) Dra. Lourdes Tibán,
Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
No. 105
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo
público adscrito a la Presidencia de la República,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No.
180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio
del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover
y reconocer la constitución legal de las formas de organización
social, económica, cultural, política y espiritual
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar
los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley
de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes
formas de organización social que vayan a funcionar en
el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar
con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda
del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No.
727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán
registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras
formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas
y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades
y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal
y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de
gobierno";
Que, mediante oficio s/n con
fecha 1 de diciembre del 2005, el Presidente de la Comunidad
Santo Urku, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea
realizada el día 9 de abril del presente año, solicita
del CODENPE, el reconocimiento legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante
memorando No. 004-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 13 de enero del
2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda
registrar el Estatuto de la Comunidad Santo Urku; y,
En uso de sus facultades legales
conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Registrar el Estatuto
de la Comunidad Santo Urku, domiciliado en la parroquia Puerto
Napo, cantón Tena, provincia Napo, de la Nacionalidad
Kichwa Amazonía - Ecuador.
Art. 2.- Ordenar la publicación
en el Registro Oficial de conformidad con la disposición
transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.
Art. 3.- El presente acuerdo
de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y
jurídico para todas las actividades que realice la comunidad
Santo Urku.
Art. 4.- La veracidad de los
datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus
dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE,
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
El presente acuerdo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano,
a los diez y seis días del mes de enero de dos mil seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán
Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
No. 132
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo
público adscrito a la Presidencia de la República,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No.
180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio
del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover
y reconocer la constitución legal de las formas de organización
social, económica, cultural, política y espiritual
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar
los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley,
de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes
formas de organización social que vayan a funcionar en
el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar
con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda
del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No.
727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán
registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras
formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas
y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades
y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal
y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de
gobierno";
Que, mediante oficio s/n con
fecha 30 de enero del 2006, El Winaru de la Comunidad Kichwa
Cascabel "2", de la parroquia Loreto, cantón
Loreto, provincia de Orellana, en cumplimiento de las resoluciones
de la asamblea general realizada los días 18 de marzo
del 2004 y 9 de abril del 2005, solicita del CODENPE, el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante
memorando No. 047-DFNP-006, con fecha 3 de marzo del 2006, emite
el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar
el Estatuto de la Comunidad Kichwa Cascabel "2", de
la parroquia Loreto, y el Consejo de Gobierno de la misma; y,
En uso de sus facultades legales
conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Registrar el Estatuto
de la Comunidad Cascabel No. "2", de la parroquia Loreto,
del cantón Loreto, provincia Orellana, de la Nacionalidad
Kichwa del Ecuador.
Art. 2.- Ordenar la publicación
en el Registro Oficial de conformidad con la disposición
transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.
Art. 3.- El presente acuerdo
de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y
jurídico para todas las actividades que realice la comunidad
Kichwa Cascabel "2", de la parroquia Loreto.
Art. 4.- La veracidad de los
datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus
dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE,
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
Dado en Quito Distrito Metropolitano,
a los catorce días del mes de marzo del 2006.
f.) Dra. Lourdes Tibán
Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
No. 136
LA SECRETARIA
NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES
Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo
público adscrito a la Presidencia de la República,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No.
180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio
del 2005, faculta al CODENPE "registrar los estatutos, debidamente
aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades
del Ecuador y de las diferentes formas de organización
social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad
o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad
y en la búsqueda del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No.
727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán
registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras
formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas
y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades
y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal
y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de
gobierno";
Que, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería con Acuerdo Ministerial No. 0111 de 27 de
abril de 1984 otorgó la personería jurídica
a la Unión de Organizaciones Campesinas de San Pablo de
Lago UDOCAM, domiciliado en la parroquia de San Pablo de Lago,
cantón Otavalo, provincia de Imbabura;
Que, el Congreso Extraordinario
y la reunión extraordinaria de la UDOCAM, realizada los
días 5 y 25 de febrero del 2006 en su orden, acuerdan
cambiar la anterior razón social de la organización
por: Unión de Comunidades Indígenas de San Pablo
de Lago "UNCISPAL", y en conformidad con esta resolución,
el 13 de marzo del 2006, solicitan al CODENPE, el reconocimiento
legal de la nueva organización y el registro de su estatuto;
Que, la Federación de
los Pueblos Kichwas de la Sierra Norte del Ecuador CHIJALLTA
- FICI, con fecha 29 de marzo del 2006, otorga en AVAL para que
la Unión de Comunidades Indígenas de San Pablo
de Lago UNCISPAL, sea reconocido legalmente y registrado su estatuto
en el CODENPE;
Que, la Dirección de Fortalecimiento
de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando
No. 087-DNFP-CODENPE-06, con fecha 29 de marzo del 2006, emite
el informe favorable para el reconocimiento legal y registro
del estatuto de la organización UNCISPAL; y,
En uso de sus facultades legales
conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el
Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo
No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Reconocer la Constitución
Legal de la Unión de Comunidades Indígenas de San
Pablo de Lago "UNCISPAL", domiciliado en la parroquia
de San Pablo de Lago, cantón Otavalo, provincia de Imbabura
y registrar su estatuto.
Art. 2.- Ordenar la publicación
en el Registro Oficial el reconocimiento legal y el registro
del Estatuto de la Unión de Comunidades Indígenas
de San Pablo de Lago "UNCISPAL".
Art. 3.- Oficiar al Ministerio
correspondiente, para que de conformidad con la disposición
transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, remita al CODENPE,
la carpeta de la organización UDOCAM.
Art. 3.- La veracidad de los
datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus
dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE,
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
Art. 5.- El presente acuerdo
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano,
a los 17 días del mes de abril del 2006.
f.) Dra. Lourdes Tibán
Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva- CODENPE.
No. 143
LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo
público adscrito a la Presidencia de la República,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No.
180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio
del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover
y reconocer la constitución legal de las formas de organización
social, económica, cultural, política y espiritual
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar
los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley
de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes
formas de organización social que vayan a funcionar en
el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar
con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda
del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No.
727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán
registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras
formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas
y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades
y pueblos obtendrán del CODENPE, el reconocimiento legal
y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de
gobierno";
Que, mediante oficio s/n con
fecha 3 de marzo del 2006, el Winaru (Presidente) de la Comuna
"Gabriel Calapucha, de la parroquia Shushufindi cantón
Shushufindi, provincia de Sucumbíos, en cumplimiento a
las resoluciones de la asamblea general realizada los días
24 de mayo y 28 de junio del 2005, solicita del CODENPE, el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante
memorando No. 090-DFNP-006, con fecha 17 de abril del 2006, emite
el informe socio - organizativo favorable y recomienda registrar
el estatuto de la comuna "Gabriel Caladucha", de la
parroquia Shushufindi, y el Consejo de Gobierno de la mima; y,
En uso de sus facultades legales
conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Registrar el Estatuto
de la Comuna "Gabriel Calapucha", de la parroquia Shushufindi
cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, de
la nacionalidad Kichwas del Ecuador.
Art. 2.- Ordenar la publicación
en el Registro Oficial de conformidad con la disposición
transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.
Art. 3.- El presente acuerdo
de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y
jurídico para todas las actividades que realice la Comuna
Gabriel Calapucha, de la parroquia Shushufindi.
Art. 4.- La veracidad de los
datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus
dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se
reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
Dado en Quito Distrito Metropolitano,
a los veinte y cuatro días del mes de abril del dos mil
seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán
Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
No. 145
LA SECRETARIA
NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES
Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE
Considerando:
Que, el Consejo de Desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo
público adscrito a la Presidencia de la República,
creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;
Que, el Decreto Ejecutivo No.
180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio
del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover
y reconocer la constitución legal de las formas de organización
social, económica, cultural, política y espiritual
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar
los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley
de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes
formas de organización social que vayan a funcionar en
el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar
con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda
del bienestar de sus miembros";
Que, el Decreto Ejecutivo No.
727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre
del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos
y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán
registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras
formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas
y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades
y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal
y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de
gobierno";
Que, mediante oficio s/n con
fecha 10 de febrero del 2006, el Presidente de la Asociación
de Indígenas Saraguros "AISA" de la parroquia
y cantón Saraguro, provincia de Loja, en cumplimiento
a las resoluciones de la asamblea realizada los días 1,
8 y 16 del mes de octubre del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento
legal y el registro del estatuto;
Que, la Dirección de Fortalecimiento
de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador - CODENPE, mediante
memorando No. 093-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 17 de abril del
2006, emite el informe socio - organizativo favorable y recomienda
registrar el Estatuto de la Asociación de Indígenas
Saraguros "AISA"; y,
En uso de sus facultades legales
conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro
Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,
Acuerda:
Art. 1.- Reconocer la constitución
legal de la Asociación de Indígenas Saraguros "AISA";
de la parroquia y cantón Saraguro, provincia de Loja,
de la nacionalidad Kichwas del Ecuador.
Art. 2.- Ordenar la publicación
en el Registro Oficial de conformidad con la disposición
transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro
Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.
Art. 3.- El presente acuerdo
de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y
jurídico para todas las actividades que realice la Asociación
de Indígenas Saraguros "AISA".
Art. 4.- La veracidad de los
datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus
dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se
reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
Dado en Quito Distrito Metropolitano,
a los veintidós días del mes de junio del dos mil
seis.
f.) Dra. Lourdes Tibán
Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.
Quito, 18 de octubre de
2006.-
No. 0746-2005-RA
Vocal ponente: Doctor Tarquino
Orellana Serrano
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En el caso signado con el No.
0746-05-RA
ANTECEDENTES:
Los señores Próculo
Tarfirio Cáceres Gavilanes y Mercedes Morán de
Cáceres, comparecen ante el Juez Vigésimo Octavo
de lo Civil de Guayaquil y deducen acción de amparo constitucional
en contra del señor Intendente General de Policía
del Guayas (e), en la cual solicitan se ordene la suspensión
definitiva de la resolución administrativa emitida por
la autoridad pública. Manifiestan en lo principal lo siguiente:
Que el 9 de septiembre de 1998
adquirieron la Licorera Minimarket denominada Las Monjas, consistente
en licores, conservas, congeladores, aire acondicionado, por
la cantidad de S/. 80'000.000,oo.
Que firmaron un contrato de arrendamiento
con la dueña del local en el que funciona el negocio,
en el que consta el monto mensual de S/. 3'000.000,oo, el que
fue renovado por S/. 3´500.000,oo y que a la fecha están
pagando el canon mensual de arrendamiento de $ 200 |