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   MES DE NOVIEMBRE DEL 2004

 

 

Lunes, 15 de noviembre del 2004 - R. O. No. 461

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

2228 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba los convenios bilaterales de consolidación y diferimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de América y con el Export Development Canadá, EDC, cuyo objeto es refinanciar la deuda externa ecuatoriana.

2229 Desígnase al señor Juan Doumet Antón, Embajador en Misión Especial del Ecuador..

2230 Nómbrase al doctor Miguel Ángel Carbo Benites, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Árabe de Egipto.

2231 Expídese el Reglamento del Uniforme Diplomático del Servicio Exterior de la República del Ecuador.

2232 Agradécese los servicios prestados por el señor José Yánez, en calidad de Gobernador de la provincia de Pastaza

2233 Nómbrase al ingeniero Edgar Espín Cárdenas, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Pastaza.

2234 Derógase el Decreto Ejecutivo No 2175, publicado en el Registro Oficial No 447 de 21 de octubre del 2004

2236 Nómbrase al abogado Lendy Bennett Jonhson, para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado "San Mateo" de Esmeraldas..

ACUERDO:

SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN:

604 Expídese el Reglamento Orgánico Funcional

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas e instituciones:

275-2003 María Judith Becerra Pazos en contra de ANDINATEL S.A

276-2003 Jimmy y Joaquín Mora Barros en contra de Luis Serafín Contreras Mora

285-2003 Ingeniero Galo Fernando Pillajo Anchatuña en contra de José Francisco Benítez Velasco

286-2003 Débora de las Mercedes Briones González en contra de la Empresa Portuguesa S.A

293-2003 Kléver Isidro Macías Castro en contra de Alipio Antonio Chávez Flores y otra.

297-2003 Carlos Enrique Alvarado Carrasco en contra de Transportes Marítimos Bolivarianos S. A., TRANSMABO..

306-2003 Dubler Estalin Alcívar Ormaza en contra de la Compañía Nacional de Gas, CONGAS S.A..

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos: Que reglamenta el proceso de escrituración masiva de los bienes ubicados en las partes urbanas.

- Cantón Otavalo: Que norma la emisión de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

- Cantón Pedro Moncayo: Para el control de la quema del páramo..

 
 
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Comentarios

 

No 2228

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que con fecha 13 de junio del 2003, los representantes de los gobiernos de Canadá, Francia, Alemania, Israel, Italia, Japón, Noruega, España, Reino Unido y los Estados Unidos de América, conjuntamente con representantes del Gobierno del Ecuador, suscribieron la Minuta de Acuerdo sobre la Consolidación de la Deuda de la República del Ecuador con los países miembros del Club de París, mediante la cual se estableció los lineamientos generales del nuevo refinanciamiento de la deuda;

Que la implementación de la Minuta de Acuerdo sobre la Consolidación referido en el considerando anterior, de acuerdo a lo estipulado en su artículo IV, debe ser concretada mediante la suscripción de convenios bilaterales con cada país acreedor miembro del Club de París;

Que una vez que la República del Ecuador ha culminado la negociación bilateral con el Gobierno de los Estados Unidos de América y con el Export Development Canadá, EDC, es necesario continuar con los trámites de ley respectivos que permitan la suscripción de los convenios bilaterales con los citados países;

Que la Procuraduría General del Estado, ha emitido su dictamen favorable, relacionado a los proyectos de convenios bilaterales a suscribirse con el Gobierno de los Estados Unidos de América y con el Export Development Canadá, EDC, según consta del oficio No. 09303 de 7 de junio del 2004;

Que con oficio No. SCP-CGDP-2004-0910 de 14 de mayo del 2004, la Subsecretaría de Crédito Público solicitó al Directorio del Banco Central del Ecuador emitir el dictamen correspondiente a los proyectos de convenios bilaterales aludidos, en aplicación a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, que establece el término de quince días para ello;

Que, el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitido su dictamen en los 15 días referidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y que el Gerente General (E) del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. SE-4340-2004 04 03993 de 19 de agosto del 2004, comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que la solicitud de dictamen correspondiente no ha podido ser conocida por el Directorio de ese banco, dado que el mismo, desde el 1 de junio del 2004 no ha podido sesionar, debido a que no está estructurado en su totalidad;

Que, la Subsecretaría de Crédito Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, presentó el correspondiente informe, contenido en los memorandos Nos. SGDP-2004-207 y CGDP-2004-231 de 6 y 24 de agosto del 2004, respectivamente, recomendando la continuación del trámite que permita concluir con la suscripción de los convenios bilaterales de consolidación y diferimiento de la deuda externa ecuatoriana con el Gobierno de los Estados Unidos de América y con el Export Development Canadá, EDC;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, emitió la Resolución No. 65 de 7 de septiembre del 2004, mediante la cual aprobó los convenios bilaterales a suscribirse con los países antes especificados; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 18 de la Constitución Política de la República y artículo 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, suscriba los convenios bilaterales de consolidación y diferimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de América y con el Export Development Canadá, EDC, cuyo objeto es refinanciar la deuda externa ecuatoriana, bajo los linchamientos establecidos en la minuta de acuerdo suscrita el 13 de junio del 2003 entre la República del Ecuador y los países miembros del Club de París.

Art. 2.- La deuda externa ecuatoriana sujeta a consolidación y diferimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de América y con el Export Development Canadá, EDC, en el marco del Club de París VIII y sus términos son los que están determinados en la Resolución No 65 de 7 de septiembre del 2004, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas.

Art. 3.- El Ministro de Economía y Finanzas, suscribirá con cada una de las entidades del sector público, cuyas deudas se refinanciarán a través de los convenios bilaterales de consolidación y diferimiento que se autoriza celebrar a través del presente decreto, convenios modificatorios a los convenios subsidiarios que debieron celebrarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

Art. 4.- Las entidades a las que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo de 60 días contados a partir de las fechas de suscripción de los convenios bilaterales, suscribirán con el Banco Central del Ecuador los respectivos contratos modificatorios a los contratos de fideicomiso suscritos por prescripción del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

Art. 5.- El servicio de amortización, intereses y más costos financieros de las deudas refinanciadas, continuará efectuándose conforme a las disposiciones de los decretos que autorizaron la celebración de los contratos originales de crédito y sus posteriores reformas.

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Javier Game Barriga, Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2229

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Designar al señor JUAN DOUMET ANTÓN, Embajador en Misión Especial del Ecuador, para que en representación del Gobierno Nacional cumpla misiones específicas encomendadas por el Primer Mandatario de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto, encárguese el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

COMUNIQÚESE.

Quito, a 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2230

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:
El beneplácito otorgado para la designación del doctor Miguel Ángel Carbo Benites, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Árabe de Egipto; y,

El artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Carbo Benites como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Árabe de Egipto.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2231

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que desde el Congreso de Viena de 1815 los diplomáticos de las distintas naciones comienzan a utilizar, con cierta homogeneidad, un uniforme propio de la Carrera Diplomática que les identifique en los actos de servicio;

Que mediante decreto ejecutivo de 17 de marzo de 1897 el Presidente de la República, General Eloy Alfaro, dicta un Reglamento de Uniformes Diplomáticos y Consulares;

Que mediante Decreto Ejecutivo de 1° de junio de 1915, el Presidente Constitucional de la República, Leónidas Plaza Gutiérrez, dicta un decreto ejecutivo actualizando las disposiciones del Reglamento de Uniformes para Diplomáticos y Cónsules;

Que mediante Decreto Ejecutivo 2954, publicado en el Registro Oficial No. 639 de 13 de agosto del 2002, se derogó el decreto ejecutivo s/n, publicado en el Registro Oficial 819 de 5 de junio de 1915, que contiene el Reglamento de Uniformes para Presentaciones de Personal Diplomático;

Que el Servicio Exterior de la República es un cuerpo colegiado y jerarquizado, cuyo carácter especial debe ser expresado en las más solemnes ceremonias nacionales;

Que en el extranjero se debe identificar a los diplomáticos ecuatorianos con un uniforme digno que responda a su historia y tradición, al igual de lo que sucede con colegas de otros países;

Que en los últimos años en el Ecuador se ha dado un proceso de recuperación de las tradiciones históricas vinculadas a las instituciones más emblemáticas de la Nación, entre las cuales se halla el Servicio Exterior de la República;

Que el paso del tiempo ha hecho errático e inconstante el uso del uniforme diplomático, y que la desaparición de la carrera consular como un servicio independiente, así como la creación de nuevas jerarquías diplomáticas y el ingreso de mujeres al Servicio Exterior, hacen indispensable actualizar las disposiciones relativas a la forma y el uso del uniforme diplomático ecuatoriano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

El siguiente REGLAMENTO DEL UNIFORME DIPLOMÁTICO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Art. 1.- Reinstitúyase el uniforme diplomático para los funcionarios del Servicio Exterior de la República, de acuerdo al modelo histórico utilizado, con las modificaciones que se señalan en el presente decreto.

Art. 2.- El uniforme masculino, confeccionado en paño azul oscuro, consta de una casaca cerrada con nueve botones dorados con el Escudo Nacional cuyo cuello tendrá cinco centímetros de ancho; además, tendrá dos botones similares en la parte superior de los faldones, entre los cuales habrán bordados una rama de oliva y un laurel entrecruzados, y dos botones en la parte inferior de los mismos. Las carteras de los bolsillos, situadas en la unión del tronzado de la casaca con los faldones, tendrán tres puntas y una dimensión de 6 cms de alto por 14 cms de largo. En la bocamanga se realizará un ribete que tendrá 11 cms de alto. La prenda tendrá un forro de raso azul oscuro. El pantalón será igualmente confeccionado en paño azul oscuro. Donde las costumbres del lugar lo aconsejen, se completará el uniforme con un bicomio rematado con la escarapela nacional y las plumas cuyo color se determinará por el rango. El calzado será de charol negro, de cordón. Se portará un espadín, con guarda-mano dorada y escudo nacional en relieve, que estará situado en el lado izquierdo de la cintura pendiente de un tahalí negro.

El uniforme tendrá los distintivos de rango que se señalan en el artículo 4 del presente decreto.

Art. 3.- El uniforme femenino consta de una chaquetilla corta confeccionada en estambre de lana azul oscuro. El cuello, de 4 centímetros de ancho, tiene el mismo diseño y bordados, según corresponda, del uniforme masculino. La chaquetilla se cerrará con siete botones dorados con el Escudo Nacional; en la parte posterior inferior tendrá bordados una rama de oliva y de laurel entrecruzados, y omitirá las carteras. En las bocamangas habrá un ribete que tendrá 8 cms de alto. La falda, larga hasta los tobillos, se confeccionará con el mismo género que el de la chaquetilla y tendrá forma de tubo, con una abertura posterior hasta la rodilla, y franja cuyo ancho será según el rango. El calzado, de estilo formal, será de charol negro.

El uniforme tendrá los distintivos de rango que se señalan en el artículo 4 del presente decreto.

Art. 4.- a) Los embajadores utilizarán la casaca o chaquetilla con ribetes en serreta hacia fuera en la pechera y los faldones, así como en el cuello y las carteras de los bolsillos; pechera, cuello, puños, carteras de los bolsillos y Escudo de talle bordados de oro.

Los bordados representarán ramas de oliva y laurel. Los de la pechera comenzarán siguiendo la base del cuello, con ramas de oliva, colocadas oblicuamente de arriba abajo y convergiendo hacia el centro. Las de oliva se alternarán con ramas de laurel, cuyo largo irá disminuyendo a medida que desciendan, hasta formar seis hileras de mayor a menor, por lado.

El galón será liso de oro de tres centímetros de ancho y el color de la pluma del sombrero será blanca;

b) Los ministros usarán el mismo uniforme descrito antes, pero la casaca será sin pechera bordada y el pantalón o falda tendrá un galón liso de oro de dos centímetros de ancho;

c) Los consejeros usarán un uniforme que diferirá del de los ministros en que las carteras de los bolsillos y los puños sólo tendrán ribetes; y el ancho del galón será de un centímetro y en la pluma del sombrero que será negra;
d) Los primeros secretarios usarán un uniforme igual al de los consejeros, menos en el cuello que sólo tendrá ribetes;

e) Los segundos secretarios usarán casaca cerrada sin ribetes en la pechera ni en los faldones, con cuello, las carteras de los bolsillos y puños ribeteados de oro y el sombrero de plumas negras; y,

f) Los terceros secretarios usarán el mismo uniforme que los segundos secretarios, pero la casaca llevará tan sólo los puños ribeteados.

Art. 5.- En el Ecuador, el uso del uniforme será obligatorio para los funcionarios diplomáticos encargados de tareas de protocolo durante la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, durante la presentación de Cartas Credenciales, en el saludo del Cuerpo Diplomático al Primer Mandatario, para los funcionarios que monten guardia durante las exequias de un Embajador ecuatoriano, y cuando así lo disponga el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

Art. 6.- En el extranjero, el uso del uniforme diplomático será obligatorio en los actos de servicio cuando la costumbre y los usos del lugar así lo determinen.

Art. 7.- Con el uniforme se podrán llevar las condecoraciones otorgadas por gobiernos nacionales o por Fuerzas Armadas y de orden, cuyo uso haya sido autorizado por el Ministro de Relaciones Exteriores, conforme la Ley Orgánica del Servicio Exterior y los reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se podrán usar un máximo de 5 medallas de Caballero u Oficial en el lado izquierdo superior del uniforme; hasta tres veneras de Comendador, la primera desde el botón del cuello y las otras dos desde el segundo y tercer botón; hasta cuatro placas de Gran Oficial o Gran Cruz, colocadas en el lado inferior izquierdo, con sólo una banda de Gran Cruz, colocada conforme los estatutos de la correspondiente orden. Prohíbese el uso de miniaturas de condecoraciones civiles y militares, botones de órdenes civiles o cintas de estilo militar, y medallas de orden deportivo o estudiantil, en el uniforme diplomático.

Art. 8.- Se adoptarán como modelos de los uniformes los bocetos adjuntos, los cuales hacen parte de este reglamento.

Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública;

No 2232

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Se agradecen los servicios prestados por el señor JOSÉ YANEZ, en calidad de Gobernador de la provincia de Pastaza.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2233

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al ingeniero EDGAR ESPIN CÁRDENAS, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Pastaza.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2234

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo 2056, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 16 de septiembre del 2004, se creó la Comisión Negociadora con la Unión Europea para negociar las mejores condiciones para la comercialización del banano ecuatoriano en esa región;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2175, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 21 de octubre del 2004 se reformó el Art. 1 del Decreto No. 2056 en lo que tiene relación al número de los integrantes de la Comisión Especial Negociadora con la Unión Europea;

Que es importante revisar la conformación de la referida Comisión Especial; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2175, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 21 de octubre del 2004.

Art. 2.- Refórmase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 2056 publicado en el Registro Oficial No. 422 de 16 de septiembre del 2004 en el sentido de sustituir la frase: "Dos representantes del sector productivo del banano" por la siguiente: "Tres representantes del sector productivo del banano".

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Relaciones Exteriores; Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y, de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 2236

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2, letra a) del Decreto Ley No. 06, promulgado en el Registro Oficial No. 481 de 12 de julio de 1994, que dispone que el Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado "San Mateo", de Esmeraldas, será designado por el Presidente Constitucional de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al abogado LENDY BENNETT JONHSON, para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado "San Mateo", de Esmeraldas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre del 2004.

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.

No 604

Crnl. Lcdo. Luis F. Tapia L.
SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 66 de 27 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero del 2003, se creó la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, como organismo superior, rector del deporte, educación física y recreación, ejerciendo las atribuciones previstas en la ley de la materia y sus reglamentos;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone como obligación de las máximas autoridades de las entidades del sector público, la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación requiere contar con una estructura orgánica por procesos, acorde con las exigencias actuales, que facilite el desarrollo de proyectos con el fin de potenciar la transformación del sistema deportivo nacional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 66 de 27 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero del 2003,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.

TITULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 1.- PROCESOS.- La Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación está integrada por los siguientes procesos:

a) Proceso gobernante;

b) Procesos habilitantes de asesoría;

c) Procesos habilitantes de apoyo;

d) Procesos agregadores de valor; y,

e) Proceso desconcentrado.

CAPITULO I

PROCESOS GOBERNANTES

Art. 2.- Este proceso tiene a su cargo la formulación y ejecución de las políticas institucionales y la aprobación de los planes y programas de trabajo de las unidades administrativas y de apoyo, así como, el control y evaluación de sus resultados y está integrado por:

a) Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

b) Subsecretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

CAPITULO II

PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA

Art. 3.- Los procesos habilitantes de asesoría constituyen la instancia de consulta y asesoramiento. Está integrado por:

a) Comité Consultivo;

b) Dirección Técnica de Área de Asesoría Jurídica;

c) Auditoría Interna;

d) Dirección de Planificación Institucional:

- Planificación y Programación Presupuestaria

- Cooperación Nacional e Internacional

- Infraestructura Deportiva; y,

e) Dirección Nacional de Investigación Científica, Deportiva y Ciencias Aplicadas:

- Investigación Científico Deportiva

- Medicina del Deporte

- Ciencias Aplicadas

CAPITULO III

PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

Art. 4.- Este proceso está constituido por:

a) Dirección Técnica del Área de Gestión de Recursos Financieros:

- Presupuesto

- Contabilidad

- Administración de Caja; y,

b) Dirección Técnica del Área de Desarrollo Organizacional

- Recursos Humanos:

- Gestión y Procesos

- Panificación de RR.HH.

- Clasificación y Valoración

- Selección

- Evaluación de Personal

- Capacitación

- Bienestar Social

- Servicios Institucionales

- Gestión Informática

- Imagen Corporativa

CAPITULO IV

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

Art. 5.- Los procesos agregadores de valor son:

a) Deporte;

b) Educación Física;

c) Recreación; y,

d) Deporte adaptado para personas con discapacidad.

CAPITULO V

PROCESO DESCONCENTRADO

Art. 6.- El proceso desconcentrado lo constituyen las delegaciones del deporte, educación física y recreación a nivel nacional.

TITULO II

MISIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA FUNCIONAL

CAPITULO I

DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

DEL SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Art. 7.- La misión, objetivo y funciones del Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, son:

a) Misión.- Dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa y operativa del Sistema Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, establecer políticas generales, determinar directrices y normas que regirán estas actividades en todos sus niveles; a fin de alcanzar los objetivos que persigue la institución;

b) Objetivo.- Direccionar y normar la administración operativa y de gestión de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

c) Funciones:

- Controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas en todos los niveles a fin de cumplir con los objetivos de creación.

- Definir las políticas nacionales a ser ejecutadas por todos los organismos públicos y privados para el desarrollo del deporte, la educación física y la recreación.

- Designar y remover a los empleados de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Controlar y evaluar las actividades administrativas y económicas de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.
Dictar normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Autorizar las operaciones económicas de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, mediante la aprobación del presupuesto hasta el 31 de octubre de cada año inmediato anterior a su vigencia, así como, aprobar sus planes de inversión.

- Presentar hasta el 31 de julio de cada año, al Ministerio de Economía y Finanzas las asignaciones para el financiamiento de los planes, programas y proyectos del deporte, la educación física y la recreación; deben constar obligatoriamente en el Presupuesto General, del Estado para el ejercicio económico del año siguiente.
- Conocer y aprobar los estados financieros. Aprobar las modificaciones presupuestarias sobre la base de los informes presentados por el Director Financiero.

- Vigilar la óptima utilización de los recursos económicos de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación y controlar su asignación específica a los respectivos planes, programas y proyectos para el cumplimiento de sus objetivos.

- Aprobar, reformar y expedir los reglamentos, directivas, resoluciones y más normas internas para la administración y funcionamiento de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación;

- Conocer los actos y decisiones del Comité de Contrataciones.

- Representar legalmente a la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, en todos los actos judiciales, extrajudiciales y contratos en los que intervenga la institución.

- Presentar a la Presidencia de la República los balances, presupuestos, planes, programas y proyectos, informes de labores y programas de actividades de la Secretaría Nacional del Deporte,
Educación Física y Recreación.

- Evaluar permanentemente la suficiencia de recursos y financiamiento de los planes, programas y proyectos.

- Cumplir y hacer cumplir la planificación estratégica a largo plazo establecida por la institución durante su tiempo de permanencia en el cargo.

- Asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos.

- Disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual del recurso humano.

- Participar en foros, cursos y discusiones nacionales e internacionales respecto al desarrollo mundial del deporte, la educación física, recreación y deporte adaptado.

- Ejecutar las demás funciones y responsabilidades, compatibles con su cargo, que le sean asignadas por ley.

- Las demás que consignen las leyes y reglamentos respectivos.

DEL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Art. 8.- La misión, objetivo y funciones del Subsecretario General del Deporte, Educación Física y Recreación, son:

a) Misión.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes y las disposiciones emitidas por el Secretario Nacional; supervisar y coordinar las actividades administrativas de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, para que se efectúen y se desarrollen con normalidad, a fin de alcanzar los objetivos de la institución;

b) Objetivo.- Velar por el buen cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, para que las actividades se ejecuten de manera óptima en todos los niveles de la institución; y,

c) Funciones:

- Reemplazar al Secretario Nacional en su ausencia.
- Supervisar y coordinar las actividades de las direcciones y demás dependencias.

- Coadyuvar a la Secretaría Nacional en el cumplimiento y consecución de la Planificación Estratégica Institucional en corto, mediano y largo plazo.

- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes; y, las disposiciones emitidas por la Secretaría Nacional.

- Supervisar y controlar la aplicación de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades institucionales.

- Autorizar con su firma gastos e inversiones, previa delegación escrita del Secretario Nacional.

- Ejercer las funciones que el Secretario Nacional en forma expresa lo delegue.

- Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo actúe de la misma manera.

- Cumplir con las demás funciones y responsabilidades compatibles con su cargo, que le sean asignadas por autoridad competente.

CAPITULO II

DE LOS PROCESOS HABILITANTES
DE ASESORÍA

DEL COMITÉ CONSULTIVO

Art. 9.- El Comité Consultivo tiene como objetivo y funciones las siguientes:

a) Objetivo.- Asesorar, analizar e informar en el campo técnico administrativo a todos los estamentos de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación;

b) Organización.- El Comité Consultivo es un órgano de consulta y asesoría, dependiente de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, estará presidido por:

- El Secretario Nacional.

- Un representante de la Dirección Nacional de Educación Física.

- Un representante de la Dirección Nacional de Recreación.

- Un representante de la Dirección Nacional de los Deportes.

- Un representante de la Dirección Nacional de Deporte Adaptado.

- Los organismos de apoyo de la gestión deportiva; y,

c) Funciones:

- Asesorar al Secretario Nacional y demás procesos. Participar en trabajos de planificación.

- Realizar apreciaciones de situación y realizar las correspondientes recomendaciones al Secretario Nacional.

- Preparar informes, opiniones y proyectos institucionales.

- Desempeñar las actividades que les fueren encomendadas por autoridad competente, compatibles con su área de acción.

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA
Art. 10.- La Dirección Técnica de Área de Asesoría Jurídica tiene como misión, objetivo y funciones, los siguientes:

a) Misión.- La Dirección de Asesoría Jurídica es una unidad técnica-jurídica de la SENADER cuya misión es potenciar la capacidad de transformación del sistema deportivo a través de asesoría técnica e institucionalización de los procesos dentro de los marcos jurídicos vigentes.

b) Objetivo.- Apoyar y asesorar en materia jurídica y legislación deportiva al Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación y a todas las unidades administrativas de la entidad, a fin de que se cumplan los objetivos institucionales; y,

c) Funciones:

- Asesorar, en materia jurídica, al Secretario Nacional y demás funcionarios de la entidad.

- Compilar, analizar y mantener organizada y actualizada la legislación y jurisprudencia relacionada con las actividades de la Secretaría Nacional.

- Proponer y elaborar proyectos de reformas a la legislación deportiva vigente, proyectos de ley y regulaciones que incidan en la marcha institucional.

- Elaborar y/o emitir criterios legales sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos jurídicos que le sean sometidos a su consideración.

- Ejercer el patrocinio de la SENADER en todas las contiendas administrativas, judiciales y constitucionales en las que la entidad deba intervenir en cualquier calidad.

- Intervenir en los procesos precontractuales.

- Elaborar e instrumentar los contratos y convenios en los que intervenga la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Organizar y mantener el archivo especializado de los trámites jurídicos de la institución.

- Organizar y desarrollar los procesos de constitución y control de las organizaciones deportivas del país y de las escuelas, academias, gimnasios o afines de las diferentes disciplinas deportivas.

- Actualizar y mantener un banco de datos a nivel nacional de los estatutos de las organizaciones deportivas del país y de las escuelas, academias, gimnasios o afines de las diferentes disciplinas deportivas.

- Cumplir las demás funciones y responsabilidades, compatibles con su actividad, que le fueren asignadas por autoridad competente.

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Art. 11.- La misión, objetivo y funciones de Auditoría Interna, son:

a) Misión.- Realizar auditorías operacionales, financieras, de gestión y exámenes especiales a fin de fortalecer los sistemas de control interno, administrativo y financiero, en las entidades auditadas a de fin de que las actividades se desarrollen en forma eficiente, eficaz, efectiva y económica;

b) Objetivos:

- Alcanzar la eficiencia, eficacia, efectividad y economía en la gestión administrativa y operativa de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación en todos sus niveles.

- Mantener en funcionamiento el Sistema de Control y Fiscalización con el propósito de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos institucionales y la utilización de los recursos.

- Proporcionar las recomendaciones pertinentes al Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación sobre la base de información, análisis y evaluación que permitan optimizar la toma de decisiones.

- Dictaminar la razonabilidad en los estados financieros, facultad privativa de la Contraloría General del Estado; y,

c) Funciones:

- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y las normas y procedimientos aplicables.

- Realizar auditorías y exámenes especiales a las operaciones administrativas financieras de la Secretaría Nacional, así como a las entidades y organismos deportivos del país.

- Elaborar el manual especializado de auditoría aplicable a la entidad con la colaboración de la Contraloría General del Estado.

- Presentar al Secretario Nacional los informes de auditoría y exámenes especiales practicados a la institución, así como también a las entidades y organismos deportivos del país, una vez aprobados se remitirán a la Contraloría General del Estado.

- Realizar el seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditorías practicadas a la institución.

- Fortalecer el sistema de control interno de la institución.

- Predeterminar responsabilidades civiles e indicios de responsabilidad penal, facultad privativa de la Contraloría General del Estado.

- Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno.

- Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas, aplicables a la entidad para el normal desarrollo de sus actividades.

- Revisar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales y financieros.

- Verificar el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y proyectos a cargo de la institución.

- Asesorar a las autoridades en asuntos específicos sobre el control y administración de los recursos de la institución.

- Evaluar los sistemas de control interno, administrativo y financiero.

- Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes de auditorías realizadas tanto por la Contraloría General del Estado como por la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Verificar la razonabilidad y confiabilidad de la información financiera de la institución.

- Coordinar labores con la Contraloría General del Estado y remitir ejemplares de los informes para efectos de determinación de las responsabilidades correspondientes.

- Las demás que determine la Contraloría General del Estado.

COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 12.- La misión, objetivo y funciones del Proceso de Cooperación Nacional e Internacional, son:

a) Misión.- Mantener la coordinación y el contacto con organismos nacionales e internacionales de carácter público o privado relacionadas a las funciones específicas de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, para alcanzar el apoyo técnico administrativo a fin de coadyuvar en la consecución de los objetivos institucionales.

b) Objetivo.- Alcanzar el apoyo técnico, administrativo y de medios de los organismos nacionales e internacionales, que permitan coadyuvar a la consecución de los objetivos institucionales; y,

c) Funciones:

- Mantener el contacto permanente con organismos nacionales e internacionales relacionados con el campo de los deportes, educación física, recreación y deporte adaptado.

- Asesorar y apoyar en la estructuración de la planificación estratégica institucional sobre la base de la información desarrollada por organismos nacionales e internacionales.

- Coordinar con las áreas funcionales de la Secretaría Nacional en la estructuración de convenios de apoyo técnico e interdisciplinario en beneficio del desarrollo del deporte, la educación física y la recreación a nivel nacional.

- Obtener información de los organismos internacionales sobre la doctrina internacional sobre la cultura física, deportes, educación física, recreación y deporte adaptado; y canalizarla a los organismos pertinentes para su implementación.

- Coordinar con la Dirección de Planificación las actividades de actualización de la doctrina del deporte, educación física, recreación y deporte adaptado a ser desarrollada con ámbito nacional.

- Mantener actualizado el registro de organismos nacionales e internacionales y contactos en el exterior, a efectos de gestionar a través del INECI del Ministerio de Relaciones Exteriores la cooperación técnica y fondos no reembolsables para financiamiento de proyectos.

- Coordinar permanentemente con el Área de Imagen Corporativa, la información a ser difundida a los distintos auditorios objetivos nacionales e internacionales.

DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 13.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN.- La misión, objetivo y funciones de la Dirección de Planificación Institucional, son:

a) Misión.- Formular la planificación estratégica, elaborar las políticas del deporte, la educación física y la recreación y determinar la organización estructural, funcional y de procesos administrativos; para direccionar la gestión de las áreas funcionales de la institución, a fin de cumplir la misión y objetivos establecidos;

b) Objetivos:

- Direccionar la gestión administrativa y operativa de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución.

- Desarrollar las políticas aplicadas al deporte, la educación física y la recreación a nivel nacional; y,

c) Funciones:

- Preparar y revisar políticas y objetivos para la planificación de la SENADER y de las instituciones públicas y privadas dedicadas al deporte, educación física, recreación y deporte adaptado a nivel nacional normar y coordinar la planificación institucional en todos los niveles, analizar, priorizar e integrar los planes, programas, proyectos con sus respectivos presupuestos.

- Coordinar la preparación de los planes anuales de las unidades administrativas de la SENADER y de las delegaciones provinciales en coordinación con el Secretario Nacional del Deporte y los asesores. Realizar el seguimiento y evaluaciones, periódicas y el cumplimiento de la planeación estratégica, los planes, programas y proyectos, y sugerir las acciones correctivas que se consideren apropiadas.

- Coordinar con la unidad de infraestructura deportiva la viabilidad de proyectos de infraestructura deportiva a ejecutarse en el país e ingresar en el sistema de inversión pública del Ministerio de Finanzas los proyectos evaluados por infraestructura deportiva.

- Analizar, priorizar e integrar los proyectos, planes y programas presentados en la SENADER. Ingresar datos en el sistema de inversión pública del Ministerio de Finanzas la evaluación durante la ejecución de los proyectos de infraestructura deportiva.

- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna el control posterior de los proyectos liquidados.

- Identificar los problemas técnicos, legales y normativos existentes en los perfiles de proyectos, en su ejecución y liquidación.

- Determinar los procedimientos para la práctica el control previo y concurrente, en cumplimiento a la Ley de Presupuestos del Sector Público y su reglamento, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

- Realizar el seguimiento y evaluaciones periódicas del cumplimiento de la planeación estratégica, los planes, programas y proyectos; y sugerir las acciones correctivas que se consideren apropiadas.

- Coordinar con las instituciones públicas y privadas nacionales, la elaboración y ejecución de los proyectos de interés para la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Apoyar y asesorar a todos los organismos de la institución en la elaboración de proyectos (estudios y análisis de factibilidad técnica, financiera, etc.).

- Asesorar en materia de planificación estratégica, organización, funciones y procesos a todos los organismos de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Actualizar la organización de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación de acuerdo a las necesidades institucionales.

- Mantener actualizada la política del deporte, la educación física y la recreación.

- Proponer la política y estrategias de la automatización de la información.

- Actualizar el Manual de Procesos de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación; de acuerdo a los cambios administrativos y tecnológicos que mejoren la gestión del instituto.

- Coordinar y apoyar la mejora continua de los procesos en todas las áreas funcionales.

- Proveer de asistencia técnica en materia de su competencia al Secretario Nacional del Deporte.

- Ejercer el control de calidad de los informes de proyectos liquidados.

- Llevar el registro de proyectos presentados, en ejecución y liquidados.

- Coordinar con Asesoría Jurídica la entrega de información a fin de obtener el catastro de organizaciones deportivas a nivel nacional para fines de planificación institucional.

- Preparar planes, programas y proyectos en forma coordinada y conjunta con la Secretaría Nacional de Planificación de la Presidencia (SENPLADES) y el Ministerio de Finanzas.

- Supervisar y evaluar la actuación de las unidades de Infraestructura Deportiva, Planificación Financiera y Cooperación Nacional e Internacional.

- Diseño de proyectos y supervisión de sub-contratistas y consultores.

- Emitir procedimientos para la aprobación de la apertura de negocios privados relacionados a las actividades de deporte, educación física, recreación y deporte adaptado y que tengan relación con la capacitación en este campo.

- Cumplir las demás funciones que le asigne el Secretario y Subsecretario Nacional.

Art. 14.- INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA.- Son funciones del proceso de infraestructura deportiva:

a) Asesorar al señor Secretario Nacional del Deporte en materia infraestructura deportiva;

b) Generar y establecer políticas que permitan el control, implementación y mejoramiento de la infraestructura deportiva a nivel nacional;

c) Elaborar y sustentar el plan anual de actividades que permita la selección y priorización de proyectos de infraestructura deportiva para su ejecución;

d) Definir y sustentar en el plan operativo anual para el desarrollo de proyectos de infraestructura deportiva;

e) Planificar la infraestructura deportiva de acuerdo a la necesidad nacional en cumplimiento de los objetivos institucionales;

f) Estudiar, definir y normar diseños de prototipos arquitectónicos para infraestructura deportiva, según la necesidad institucional;

g) Estudiar, definir y normar sistemas constructivos que permitan la ejecución de obras de infraestructura deportiva conforme las necesidades institucionales;

h) Ejecutar y construir de manera directa proyectos de infraestructura deportiva de acuerdo a la necesidad y disponibilidad institucionales;

i) Sugerir o solicitar la contratación para la planificación o ejecución de proyectos de infraestructura deportiva conforme las necesidades institucionales;

j) Receptar y evaluar proyectos de infraestructura deportiva que sean presentados por diferentes entidades vinculadas con el deporte;

k) Revisar, corregir y aprobar proyectos de infraestructura deportiva que se presenten para financiamiento por parte de la Secretaría;

l) Realizar las verificaciones físicas en el sitio de los proyectos presentados a fin de determinar la legalidad, veracidad y propiedad de los rubros componentes y evaluarlos objetivamente;

m) Priorizar y seleccionar los proyectos a ejecutarse en base a las disponibilidades económicas de la Secretaría y la real necesidad de la población;

n) Fiscalizar el proceso de construcción de los diferentes proyectos de infraestructura deportiva que la SENADER construya o financie su ejecución;

o) Supervisar los procesos de construcción y fiscalización de los proyectos de infraestructura deportiva que se ejecuten bajo cualquier modalidad;

p) Mantener y actualizar el catastro de escenarios deportivos a nivel nacional; y,

q) Todas las que le sean asignadas por el Señor Secretario Nacional de Deportes y el señor Subsecretario Nacional de Deportes.

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEPORTIVA Y CIENCIAS APLICADAS

Art. 15- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEPORTIVA.- La misión, objetivo y funciones de la Dirección Técnica de Investigación Científica Deportiva, son:

a) Misión.- Desarrollar la investigación científica en el deporte, la educación física, recreación y deporte adaptado para optimizar las técnicas, métodos y conocimientos a fin de mejorar los niveles de eficiencia deportiva;

b) Objetivos:

- Promover el desarrollo de la investigación científica deportiva para impulso de la medicina del deporte y de las ciencias aplicadas al deporte, educación física, recreación y deporte adaptado.

- Mejorar las técnicas, métodos y conocimientos en el deporte, educación física, recreación y el deporte adaptado.

- Mejorar los niveles de eficiencia deportiva; y,

c) Funciones:

- Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar las actividades del Área de Investigación Científico Deportiva.

- Desarrollar técnicas de investigación y evaluación del sistema de preparación de deportistas y entrenadores de alto nivel.

- Elaborar exámenes y pruebas psicotécnicas y físicas.

- Ejecutar investigaciones cuyos resultados incidan en el mejoramiento de la preparación y entrenamiento de los deportistas y entrenadores de élite.

- Elaborar informes estadísticos sobre los resultados de las investigaciones para el análisis respectivo y toma de decisiones.

- Coordinar con organismos a fines para obtener información científica, orientada a mejorar la preparación y entrenamiento de los deportistas y entrenadores en el ámbito nacional y mundial.

- Coordinar con las áreas funcionales de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y

- Recreación, así como con organismos externos en la planificación, orientación y evaluación cronológica de los procesos de capacitación y preparación física de los deportistas y entrenadores de alto nivel, en las diferentes ramas del deporte en el ámbito nacional e internacional, visualizando la fisiología del ejercicio como base fundamental.

- Recopilar, analizar y presentar los informes de evaluación efectuada, para difundir en las diferentes publicaciones y medios en coordinación directa con el Área de Imagen Corporativa.
- Elaborar proyectos de investigación científica que aporten al mejoramiento y descubrimiento de talentos deportivos en el deporte, educación física, recreación y el deporte adaptado.

Art. 16.- MEDICINA DEPORTIVA.- La misión, objetivo y funciones de la Dirección de Medicina Deportiva, son:

a) Misión.- Brindar servicios de atención médica en los niveles de prevención, tratamiento y rehabilitación al personal de deportistas para el mantenimiento de la salud deportiva, a fin de mejorar las condiciones de competitividad;

b) Objetivos:

- Mantener en condiciones óptimas la salud de los deportistas.

- Contribuir al mejoramiento de las condiciones de competitividad y rendimiento de los deportistas; y,

c) Funciones:

- Cumplir con las políticas emitidas por la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y
Recreación.

- Elaborar el plan anual para la prestación de los servicios médicos.

- Ejecutar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar y supervisar técnicamente las acciones de salud desarrolladas a favor de los deportistas, a través de los servicios médicos;

- Elaborar la ficha médica de los deportistas.

- Realizar el seguimiento médico de los deportistas en las actividades de entrenamiento, preparación y competitividad.

- Realizar campañas de educación para la salud deportiva en coordinación con el Área de Imagen Corporativa.

- Coordinar con organismos de salud nacionales e internacionales para llevar a cabo acciones técnicas de asesoramiento, apoyo e intercambios profesionales.

- Emitir informes técnicos en el campo de la medicina del deporte y ciencias afines.

- Realizar estudios técnicos e investigativos con la masa poblacional y comunitaria en busca de talentos deportivos.

- Aloración, diagnóstico, tratamiento y prescripción de patologías que ameritan exoneraciones (especies valoradas) de la cátedra de cultura física en los niveles de educación básica y bachillerato.

- Las demás asignadas por el Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ÁREA DE
GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

Art. 17.- La misión, objetivo y funciones de la Dirección Técnica de Área de Gestión de Recursos Financieros, son:

a) Misión.- Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de presupuesto, contabilidad, tesorería, pagaduría, recaudación nómina y bodega, para la administración adecuada de sus recursos financieros.

b) Objetivos:

- Optimizar el uso de los recursos financieros de la Secretaría Nacional.

- Establecer la pro forma presupuestaria; y,

c) Funciones:

- Planificar, dirigir, controlar y coordinar las actividades financieras y administrar los recursos de una manera eficiente, efectiva, económica.

- Vigilar la aplicación de los procesos específicos de control interno, dentro de los sistemas de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de tesorería y de contabilidad.

- Asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas financieros de acuerdo a las normas técnicas de control interno.

- Brindar asesoramiento a los diferentes niveles en materia económica y financiera de la Secretaría Nacional.

- Planificar, organizar, coordinar para que se lleve a cabo remates, transferencias, traspasos, entrega recepciones y bajas de bienes previamente a una inspección.

- Elaborar oportunamente el proyecto de presupuesto para su aprobación, solicitar y hacer gestiones necesarias para obtener modificaciones al presupuesto.

- Entrega de informes financieros confiables y oportunos, a los diferentes niveles directivos y a los distintos organismos del sector público.

- Planificar el flujo de caja asegurando su disponibilidad para financiar las obligaciones contraídas.

- Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades económico - financieras.

- Revisar la pro forma presupuestaria de acuerdo al plan de actividades establecido para el ejercicio económico anual y presentarlo al Secretario Nacional para su aprobación.

- Informar a los niveles superiores sobre la consecución de las actividades económico financieras de la institución.

- Vigilar la ejecución de los procesos específicos de control interno dentro del sistema financiero.

- Normar el funcionamiento del sistema de administración financiera.

- Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto de la entidad al órgano que debe aprobarlo y colaborar en su perfeccionamiento.

- Entregar con oportunidad la información financiera requerida a los distintos grados gerenciales internos y a los órganos que lo requieran.

- Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en materia de administración financiera.

- Establecer y utilizar los indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar la gestión de la Dirección Financiera y el rendimiento individual del personal a su cargo.
- Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera.

- Cumplir con las demás actividades que le asignen las leyes, reglamentos, normas y más disposiciones generales y específicas como también de los niveles directivos.

- Las demás asignadas por el Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 18.- UNIDAD DE PRESUPUESTO:

a) Planificar y mantener actualizados los sistemas integrados de presupuesto, adecuados a las necesidades de la institución, caso contrario proceder a su elaboración, de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas y más disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas;

b) Coordinar con el Departamento de Contabilidad en las fases de programación, ejecución, liquidación y evaluación de resultados, así como también dirigir y ejecutar las políticas internas;

c) Realizar reformas presupuestarias en armonía con las políticas generales del gobierno, y gestionar la aprobación de la máxima autoridad;

d) Preparar evaluaciones periódicas del presupuesto de la institución requeridos por la máxima autoridad para la toma de decisiones;

e) Participar conjuntamente con el Área de Desarrollo Organizacional en la elaboración del plan de adquisiciones;

f) Realizar el inicio del período presupuestario del año de ejecución económica;

g) Definir la estructura y establecer el catálogo de las partidas presupuestarias;

h) Elaborar la pro forma de ingresos;

i) Elaborar cronogramas de entrega de fondos;

j) Estructurar el presupuesto como instrumento de la planificación estratégica institucional;

k) Programar la ejecución presupuestaria sobre la base del Plan Operativo de la Secretaría Nacional aprobado;

l) Realizar los ajustes necesarios al presupuesto aprobado en función de su ejecución real;

m) Cumplir con el contenido de los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control para la emisión de la certificación de disponibilidad de fondos institucionales previo la fijación de compromisos y obligaciones el cumplimiento de obligaciones;

n) Ajustar el presupuesto institucional;

o) Mantener la información presupuestaria actualizada; con la suficiente consistencia y confiabilidad;

p) Entregar información oportuna sobre la ejecución presupuestaria para la óptima toma de decisiones; y,

q) Evaluar el comportamiento real de las partidas de ingreso y egreso conforme a lo planificado.

Art. 19.- CONTABILIDAD:

a) Dar cumplimiento a todas las normas y regulaciones establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como también cumplir con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

b) Preparar los estados financieros y otros informes periódicos y presentar oportunamente ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la máxima autoridad;

c) Llevar los registros contables actualizados;

d) Mantener el control contable sobre los inventarios y activos fijos de la institución;

e) Elaborar la liquidación mensual, así como también la declaración de la retención en la fuente, el impuesto al valor agregado, de acuerdo a la Ley Tributaria;

f) Analizar y proponer mejoras en los sistemas y procedimientos de contabilidad;

g) Realizar el registro contable del inicio del período contable;

h) Registrar los egresos en base a las órdenes de gastos comprometidas emitidas por presupuesto;

i) Registrar los ingresos en base a los comprobantes de transferencias de ingresos fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas;

j) Elaborar la mayorización en base a la clasificación de los débitos y créditos de acuerdo a la forma en que deben producirse los estados financieros;

k) Elaborar un análisis de cuentas basándose en el balance de comprobación a nivel de cuenta de movimiento;

l) Emitir y elaborar estados financieros identificando las fechas en que se debe enviar a las distintas entidades de control;

m) Presentar los estados financieros en forma oportuna para su aprobación y envío al Ministerio de Finanzas en las fechas establecidas para el efecto;

n) Realizar el control de movimientos y analizar los saldos bancarios;

o) Elaborar la conciliación bancaria;

p) Realizar el pago de retenciones de impuestos;

q) Llevar el registro de auxiliares;

r) Llenar formularios para el pago de retenciones en la fuente;

s) Realizar retenciones para pago a otras instituciones;

t) Realizar el registro y control de bienes inmuebles de la Secretaría Nacional en coordinación con la Dirección Técnica del Área de Desarrollo Organizacional;

u) Registrar las actas de bienes inmuebles de adquisiciones, expropiaciones y donaciones entregadas;

v) Realizar el registro y control de las bajas de bienes muebles en coordinación con el departamento respectivo;

w) Consolidar y actualizar la información contable relacionada a activos fijos; y,

x) Registrar y controlar los estados valorados de bienes muebles.
Art. 20.- ADMINISTRACIÓN DE CAJA:

a) Planificar y elaborar el flujo de caja, asegurando su disponibilidad para financiar las obligaciones contraídas;

b) Recibir y custodiar los valores, garantías o papeles fiduciarios cuyos plazos de vencimiento se van cumpliendo;

c) Llenar las planillas de aportes y descuentos para el Seguro Social, calcular y tramitar el pago de liquidaciones de haberes de personal que deja de pertenecer a la Secretaría Nacional;

d) Reliquidar el impuesto a la renta de los funcionarios y servidores de la Secretaría;

e) Liquidar y elaborar de la declaración del impuesto a la renta en relación de dependencia;

f) Tramitar las transferencias bancarias para efectuar el pago de obligaciones, legalizar comprobantes, cheques, vales;

g) Depositar diariamente en la cuenta bancaria respectiva todos los ingresos de la entidad, en la forma que fueron recibidos;

h) Verificar el proceso de control interno previo al desembolso que haya sido cumplido y que la documentación esté completa antes de autorizar un cheque con su firma;

i) Organizar y supervisar el sistema de recaudación y custodia de fondos, valores y títulos a favor de la Secretaría Nacional;

j) Ejecutar los egresos y realizar pagos con cheques prenumerados y entregar a los beneficiarios, previa la confrontación de los documentos habilitantes para el pago y una vez legalizados, entregar al Área de Contabilidad para su registro y archivo;

k) Realizar el pago de obligaciones patronales;

l) Planificar, organizar, supervisar, dirigir los pagos de sueldos y cuentas varias de la Secretaría General así como también su recaudación para la institución;

m) Firmar en forma conjunta cheques y comprobantes de egreso verificando que estén respaldados por los originales de: facturas, notas de pedido, oficios, actas, contratos, copias de retención de impuestos y otras que formen parte del comprobante. En caso de que el trámite incluya la recepción de garantías, verificar su vigencia y solicitar, de ser el caso, la renovación, adjuntar copias xerox del comprobante de pago;

n) Legalizar las recaudaciones de las ventas y controlar su depósito intacto e inmediato dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes;

o) Solicitar la entrega de informes de comisión, en el caso de cheques por anticipo de viáticos y subsistencias a fin de adjuntar el respectivo comprobante;

p) Elaborar el rol de pagos y descuentos;

q) Solicitar a los funcionarios comisionados los tickets aéreos o terrestres para adjuntar al trámite respectivo;

r) Entregar los cheques a proveedores, previo la firma de recibí conforme, número de cédula o RUC y el sello en el caso de empresas y la fecha de pago;

s) Registrar valores, documentos y bienes en garantía y custodia;

t) Atender consultas sobre los trámites de su competencia;

u) Actuar como agente de retención de los impuestos a la renta y adicionales, además, de la presentación de la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA) al SRI;

v) Llevar un registro y control de los anticipos de sueldos concedidos a los servidores;

w) Liquidar los haberes del personal cesante de la Secretaría Nacional;

x) Presentar el asiento contable hasta los cinco primeros días de cada mes, así como también realizar el control de cuentas auxiliares;

y) Controlar que todo pago por cualquier concepto, sea por cancelación de facturas, devoluciones de viáticos y subsistencias, pago de anticipo de sueldos y otros servicios que presta la institución, sean canalizados a través de la caja central a fin de que cumpla con las disposiciones legales y se contabilicen oportunamente;

z) Organizar numéricamente el archivo de documentos de respaldo de las transacciones contables, para entregar al funcionario responsable del archivo en el Departamento de Contabilidad;

aa) Elaborar formularios de declaración de retención del impuesto al valor agregado IVA e impuesto a la renta, verificando los asientos contables de ingresos u otras transacciones que afecten el auxiliar correspondiente;

bb) Elaborar un recibo por concepto por devolución de garantías;

ce) Verificar el disquete de transferencias que se envía diariamente al banco corresponsal;

dd) Emitir cheques y asientos contables por cada uno de los egresos contables realizados a través de la red bancaria;

ee) Supervisar las labores del personal administrativo de Pagaduría, es responsable pecuniario y administrativo;

ff) Ejecutar, elaborar y registrar los ingresos de los comprobantes de ingresos;

gg) Realizar la ejecución de depósitos y entregar el comprobante de depósito y demás documentación al Área de Contabilidad;

hh) Mantener el archivo de los documentos; y,

ii) Sugerir a la máxima autoridad la fijación de montos de caja chica como fondo rotativo.

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ÁREA DE GESTIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Art. 21.- La misión, objetivo y funciones de la Dirección de Área de Desarrollo Organizacional, son:

a) Misión.- Planificar, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y formular las políticas y normas para el apoyo oportuno que sea requerido, prestando servicios administrativos y proveer de recursos materiales a fin de apoyar el desarrollo de las actividades de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación;

b) Objetivo.- Máxima utilización de los recursos administrativos y logísticas; y,

c) Funciones:

- Ejecutar en el campo administrativo, las políticas institucionales, las resoluciones y disposiciones del Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades administrativas de su área.
- Apoyar la mayor eficiencia en la administración de los recursos humanos y logísticos.

- Establecer y utilizar los indicadores de gestión, medidores de desempeño u otros factores para evaluar la gestión del Área de Desarrollo Organizacional.

- Controlar el cumplimiento y desarrollo de los procesos relacionados con la administración de recursos humanos, logísticos y de infraestructura de la institución.

- Administrar el sistema de documentación y archivo de la Secretaría Nacional.

- Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo actúe de la misma manera.

- Cumplir las demás funciones y responsabilidades, que en su campo, le fueren asignadas por ley o autoridad competente.

- Llevar un control interno previo, concurrente de los bienes institucionales que se encuentran en servicio y en bodega.

- Celebrar contratos para adquisición de bienes y servicios de conformidad a la lista de proveedores actualizada y a los montos establecidos en el reglamento interno para contratación.

Art. 22.- UNIDAD TÉCNICA DE RECURSOS HUMANOS:

a) Misión.- Asegurar el desarrollo profesional y personal de los servidores de la Secretaría Nacional del Deporte, así como el mejoramiento de los niveles de eficacia y eficiencia técnica de los niveles directivos de la organización;

b) Objetivo.- Administrar y planificar los subprocesos de Recursos Humanos de reclutamiento, selección, clasificación de puestos, valoración de cargos, evaluación de servicios, estímulos y sanciones y ejercer supervisión del régimen disciplinario en general, alcanzando satisfacción laboral y bienestar social para la eficiencia, economía y efectividad institucional; y,

c) Funciones:

- Cumplir y hacer cumplir el artículo 25, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (ROS-No.184 de 06.10.03), los reglamentos internos y normas vigentes sobre Administración del Recurso Humano.

- Planificar y aplicar políticas institucionales para la administración del recurso humano.

- Elaborar el plan anual de actividades y la propuesta del plan operativo del área.

- Revisar y actualizar periódicamente los procesos del subsistema de recursos humanos.

- Determinar y definir los requerimientos mínimos exigibles para los puestos que existen o que se crearen en la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación previa la Contratación o Nombramiento en coordinación con las áreas funcionales.

- Planificar y ejecutar un plan anual de capacitación para todos los niveles.

- Ejecutar los procedimientos de registro y control de asistencia, faltas y sanciones, permisos y licencias, etc. (Reglamento Interno); y tramitar las sanciones disciplinarias.

- Utilizar técnicas administrativas, organizacionales y psicológicas que permitan ejecutar de manera óptima los procedimientos de evaluación del desempeño, capacitación, rotación, reclasificación y liquidación de personal.

- Promover concursos internos de merecimientos para llenar vacantes de la institución.

- Incentivar al recurso humano interno a través de la implantación de programas de motivación, ambiente laboral, seguridad e higiene industrial, etc.

- Evaluar y proponer políticas, normas generales y estrategias de carácter técnico para la administración de alternativas salariales e incentivos económicos para elevar la moral del personal, en coordinación con estamentos civiles y con una base en el marco legal vigente.

- Mantener actualizado el cuadro de vacantes y excesos de todas y cada una de las áreas funcionales para asignación de personal necesario.

- Asesorar a las distintas áreas en aspectos relativos a la administración de los recursos humanos y la correcta aplicación de las leyes, reglamentos y políticas institucionales.

- Elaborar la nómina del personal de la Secretaría Nacional (rol de pagos).

- Coordinar con el Departamento Financiero para registrar al personal que es nombrado en comisión nacional o internacional.

- Proporcionar información a los aspirantes a puestos, y oportunidades de trabajo, capacitación y ascensos.

- Cumplir con las disposiciones que le fueren delegadas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES).

- Desarrollar los programas de reclutamiento y seleccionar candidatos idóneos para la institución.

- Administrar las pruebas de ingresos de los aspirantes a puestos.

- Certificar la nómina de personal elegible luego de la selección.

- Preparar el registro y estadísticas del personal de la institución.

- Informar sistemática y permanentemente a la SENRES de sus actividades así como preparar sugerencias y trabajos para el mejoramiento de la administración de los recursos humanos.

- Participar en la preparación de planes de presupuestos de gastos de personal de la entidad.

- Presentar a su inmediato superior los planes y programas a que se refieren los literales anteriores para su aprobación.

Art. 23 - SERVICIOS INSTITUCIONALES:

a) Administrar eficientemente los activos fijos de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación;

b) Llevar a cabo la custodia de los activos fijos institucionales;

c) Elaborar el plan anual de actividades y la propuesta del plan operativo del área;

d) Coordinar con el Área de Desarrollo Organizacional en la elaboración de proyectos;

e) Determinar las necesidades de recursos materiales, suministros y equipos de todas las áreas funcionales de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación;

f) Apoyar al Comité de Concurso de Precios con información para la ejecución del procedimiento de adquisición de los recursos logísticos, sobre la base de la Ley de Contratación Pública en vigencia;

g) Realizar la calificación y recalificación de proveedores de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación;
h) Administrar eficientemente los suministros y materiales de la institución;

i) Controlar el buen almacenamiento, uso, custodia, mantenimiento y reparación de los activos fijos, suministros y materiales de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación; de acuerdo a técnicas de control acordes a la ley y necesidades de la institución;

j) Mantener los servicios básicos en perfecto estado, con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de las actividades cotidianas que realiza la institución;

k) Controlar y coordinar con Contabilidad el periodo de vida útil de los Activos Fijos cumpliendo el Reglamento de Activos Fijos y Reglamento de Bienes del Sector Público mejorando la administración de inventarios de recursos logísticos;

l) Legalizar actas de entrega y recepción de materiales o artículos de abastecimientos;

m) Elaborar y difundir documentación de apoyo técnico, planes, y guías de mantenimiento;

n) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento operativo, administrativo y movilización de los medios de transporte;

o) Asesorar al Director de Desarrollo Organizacional en lo relacionado a la administración de activos fijos; transportes, dotación, reposición y canje de medios de transporte;

p) Elaborar, informar y comunicar accidentes ocurridos a los medios de transporte;

q) Formar parte del Comité de Contrataciones en el campo de su competencia;

r) Ejecutar la salida de los activos fijos, bienes o recursos materiales de la institución sobre la aplicación de procesos de remates, venta, traspaso, comodatos, permuta, donaciones y destrucción; y,

s) Controlar las bajas y cambios de activos fijos, bienes inmuebles de: ventas, donaciones entregadas, traspasos, comodatos, permutas y demoliciones.

Art. 24 - GESTIÓN INFORMÁTICA:

a) Misión.- Administrar el Sistema Informático de la Secretaría Nacional del Deporte y sus delegaciones provinciales;

b) Objetivo.- Desarrollar, implantar, implementar y actualizar sistemas de procesamiento automático de datos facilitando la gestión administrativa y operativa; y,

c) Funciones:

- Planificar, organizar, dirigir, desarrollar, aplicar, mantener, controlar y evaluar los sistemas informáticos de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Planificar, dirigir, seleccionar y evaluar la metodología para el desarrollo de los proyectos de sistemas.

- Planificar y evaluar el uso de las aplicaciones, sistema operativo y redes de información.

- Planificar, mantener y actualizar el servicio de soporte técnico a usuarios, para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo del software, hardware, etc.

- Dirigir el análisis, diseño, construcción (con personal propio o servicio de terceros) y la aplicación de los sistemas y aplicaciones informáticas que forman parte del Sistema Integrado de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Establecer y elaborar el plan de gestión de riesgos durante el desarrollo de los proyectos de sistemas y/o comunicaciones.

- Estimar las necesidades humanas, materiales tecnológicas para los proyectos informáticos.

- Definir y construir redes de datos para el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicación.

- Planificar, ejecutar y evaluar la construcción e implementación de redes.

- Elaborar y proponer al Departamento de Recursos Humanos, programas de actualización de los conocimientos referentes al Área de Sistemas y/o comunicaciones.

- Analizar, desarrollar, implantar y mantener sistemas de información en las áreas susceptibles de automatización.

- Realizar el mantenimiento de los sistemas (hardware y software) a su cargo, fijando tiempos, costos, equipos y personal necesarios.

- Realizar el control de calidad de los diferentes productos a ser entregados por terceros.

- Realizar la administración de la base de datos, sistema operativo, redes de comunicaciones.

- Brindar soporte técnico a usuarios.

- Elaborar y ejecutar el plan de contingencias en el campo informático.

- Mantener y controlar la operatividad de los equipos.

- Planificar los requerimientos de necesidades de abastecimientos de hardware, accesorios, equipos de comunicaciones, repuestos, suministros.

- Coordinar con el Dpto. de Bienes la priorización de las necesidades de software y hardware a ser adquiridos por la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Legalizar actas de entrega recepción de software y hardware desarrollado o adquirido a terceros.

- Elaborar junto con los usuarios el manual técnico y de usuario del sistema informático.

- Preparar informes y otros documentos relacionados con su área de acción.

- Cumplir las demás funciones y responsabilidades, compatibles con su actividad, que le sean asignadas por autoridad competente.

Art. 25.- IMAGEN CORPORATIVA:

a) Misión.- Mantener la imagen institucional ante la opinión pública nacional e internacional en apoyo a la gestión de la Secretaría Nacional 4el Deporte, Educación Física y Recreación y del Gobierno Nacional.

b) Objetivos:

- Desarrollar sistemas de comunicación social efectivos internos y con el entorno.

- Implementar contactos con los medios de comunicación a nivel nacional relevando la imagen institucional.

- Desarrollar sistemas de comunicación para la participación del Secretario Nacional, mediante la difusión en radio, televisión y medios de publicidad para informar de forma oportuna a la comunidad sobre los resultados obtenidos en la gestión institucional

- Implementar a futuro sistemas de mejoramiento de la imagen institucional; y,

c) Funciones:

- Planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de Comunicación Social.

- Estructurar el Plan de Comunicación Social en el orden interno como externo de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Organizar conferencias y ruedas de prensa.

- Organizar y participar en los actos protocolarios de la institución y demás organismos externos.

- Acompañar y asesorar al Secretario Nacional en todas las actividades protocolarias, deportivas y sociales.

- Coordinar con las áreas funcionales de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, sobre las actividades a ser difundidas para el público interno y externo de la institución.

- Coordinar actividades de difusión de las políticas, planes, programas, proyectos, procesos y actividades que desarrolla la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, con las áreas de Comunicación Social de los diferentes organismos del sector público y privado.

- Planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades inherentes a relaciones públicas y protocolo.

- Identificar los diferentes auditorios objetivos internos y externos a la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

- Dirigir, diseñar, coordinar publicaciones de deportes, educación física, recreación y deporte adaptado; así como demás información que se genere en la Secretaría Nacional.

- Mantener informado al Secretario Nacional sobre las actividades desarrolladas inherentes a la proyección de imagen institucional.

- Proyectar la imagen institucional a los segmentos o públicos identificados.

- Mantener relaciones favorables con los medios de comunicación social; así como con instituciones públicas y privadas.

- Mantener actualizada la página WEB de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación con información referente a las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados en beneficio de los deportistas y comunidades de todo el país.

- Coordinar con Cooperación Nacional e Internacional la información a ser difundida, así como las actividades protocolarias y de relaciones públicas cuando existan visitantes extranjeros.

- Asesorar a las máximas autoridades en el campo de la comunicación social.

- Realizar una programación y la divulgación de las actividades más relevantes de la institución tanto en el país como en el exterior.

- Promover en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos la realización de toda clase de eventos en beneficio del personal de la institución.

- Realizar boletines informativos de la gestión de la Secretaría Nacional.

- Estar permanentemente en coordinación con entidades públicas y privadas por asuntos de intereses institucionales.

CAPITULO IV

DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DEPORTE

Art. 26.- La misión, objetivos y funciones de la Dirección Nacional del Deporte, son:

a) Misión.- Establecer las políticas que permitan planificar, orientar, dirigir y controlar el Sistema Deportivo Nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la cultura física para conseguir la salud, el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de los ecuatorianos de conformidad con el mandato constitucional y legal;

b) Objetivos Generales:

- Contribuir al desarrollo de la cultura física del país elevando el rendimiento deportivo y propiciando el uso del tiempo libre en actividades deportivas.

- Planificar y elaborar el calendario anual de actividades deportivas.

- Coordinar y dirigir la ejecución de los juegos deportivos regionales, juegos deportivos nacionales, juegos nacionales escolares y juegos nacionales juveniles.

- Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema Deportivo Nacional.

- Asesorar a los departamentos técnicos metodológicos de las federaciones deportivas provinciales y comisiones técnicas de las federaciones nacionales por Deporte, en el proceso de administración del Sistema Deportivo Nacional.

- Generar eventos de capacitación para mejorar las condiciones técnicas de los recursos humanos que están vinculados con el deporte.

- Enfrentar el problema de la capacitación como unas de las políticas prioritarias, como soporte para el mejoramiento cuantitativo y cuantitativo en el deporte nacional.

- Empadronar a los recursos humanos vinculados con la cultura física en el país;

c) Objetivos específicos:

- Definir las competencias, eventos de capacitación y reuniones previstas por cada Federación Nacional por Deporte para su ejecución durante el año.

- Detectar la realidad de la fuerza técnica y las dificultades que se presentan para la elaboración del plan nacional de capacitación.

- Determinar las bases técnicas para la ejecución de los juegos deportivos regionales y nacionales de todo nivel.

- Establecer una base de datos de los deportistas de alto rendimiento, cuerpo técnico, personal de juzgamiento, dirigentes, etc., vinculados con la estructura del Sistema Deportivo Nacional.

- Realizar el seguimiento de los procesos de entrenamiento a los deportistas de alto rendimiento.
Supervisar los procesos de entrenamiento de los deportistas seleccionados para representar al país en campeonatos internacionales y en los juegos correspondientes al ciclo olímpico.

- Promover e impulsar la realización de eventos deportivos internos en todos los establecimientos educativos, así como también la participación en los eventos interescolares e intercolegiales a nivel cantonal y provincial.

- Lograr la concientización en los organismos que poseen la infraestructura deportiva, para que los atletas, entrenadores y técnicos, tengan mayor acceso para su práctica deportiva.

- Fortalecer el alto rendimiento partiendo de la masificación, a fin de detectar, seleccionar, formar y perfeccionar a nuestros deportistas.

- Conseguir que las delegaciones ecuatorianas que nos representarán en eventos internacionales estén conformadas por deportistas con buenas posibilidades técnicas en sus resultados.

- Lograr que los organismos deportivos prevean las posibilidades técnicas, administrativas y económicas antes de solicitar la sede para un evento internacional.

- Implantar a nivel nacional la realización de los juegos escolares cada año y los juegos juveniles cada dos años.

- Fomentar la ejecución de eventos deportivos en edades tempranas a fin de motivar, detectar y seleccionar a posibles talentos deportivos; y,

- Recopilar, analizar, compatibilizar y oficializar la planificación anual de competencia, capacitación y reuniones, de las federaciones nacionales por deporte.

- Recopilar y analizar la planificación anual de competencias, capacitación y reuniones de las federaciones deportivas